ESTUDIOS Y APLICACIONES FISCALES C/Albareda, 54 6ºD
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ESTUDIOS Y APLICACIONES FISCALES C/Albareda, 54 6ºD
ESTUDIOS Y APLICACIONES FISCALES ASESORES FISCALES C/Albareda, 54 6ºD 35008 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono 928227654 Fax 928220976 REAL DECRETO-LEY 4/2012 Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Esta norma pretende evitar los problemas de liquidez que están afectando a las empresas suministradoras de bienes y servicios a las entidades locales (Ayuntamientos y Cabildos), por el retraso en el cobro debido a las dificultades financieras de dichas entidades por la caída de recaudación originada por la crisis económica. Aunque habrá que esperar al Reglamento correspondiente para conocer en detalle cómo se desarrollará el procedimiento, el esquema es el siguiente: Las deudas a las que se aplicarán estos procedimientos han de reunir los siguientes requisitos: -Ser vencidas, líquidas y exigibles. -Que la recepción de la factura en el registro administrativo de la entidad local haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012. -Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. En primer lugar, las entidades locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda antes del 16 de marzo de 2012 una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos anteriores. Una vez remitida la relación, la entidad local elaborará un plan de ajuste financiero, que deberá ser aprobado por el pleno de la corporación antes del 31 de marzo de 2012 y remitido al Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda, a la vista de la certificación de deudas y del plan de ajuste financiero efectuará una valoración que, de ser favorable, permitirá a los Ayuntamientos concertar una operación de endeudamiento bancario para financiar el pago de las deudas pendientes. Los acreedores podrán cobrar directamente de las entidades de crédito sus facturas pendientes. A estos efectos, los acreedores podrán comprobar su inclusión en la relación de deudas certificada, y en caso de no estar incluidos, pedir la emisión de un certificado individual, que la corporación deberá remitir adicionalmente al Ministerio de Hacienda. El cobro de las deudas pendientes será automático para aquellos acreedores que renuncien a intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios. En otro caso, se procederá al pago de las deudas a lo largo del año 2012 pudiendo establecerse, entre otros, los siguientes criterios para prioridad de pago: -Descuento ofertado sobre el importe de la deuda (quita). -Deudas reclamadas judicialmente -Antigüedad de la deuda. Es pronto para saber si esta norma tendrá la eficacia que no han tenido normas anteriores, para ello habrá que esperar al desarrollo reglamentario. ESTUDIOS Y APLICACIONES FISCALES ASESORES FISCALES C/Albareda, 54 6ºD 35008 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono 928227654 Fax 928220976 De momento habrá que estar pendiente de la relación certificada de deudas para comprobar la debida inclusión en la misma de las facturas adeudadas por las entidades locales que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley y, en su caso, solicitar los certificados individuales que procedan. Para cualquier aclaración por favor consultar con el despacho. Las Palmas de Gran Canaria, 29 de febrero de 2012