Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cd. Juárez
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Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cd. Juárez Boletín de Comercio Exterior Contenido • Decomiso de autos y mercancías de contrabando. Decomiso de autos y mercancías de contrabando. El martes 20 de Diciembre de 2011 se publicó el acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chihuahua, suscribiéndose el Anexo No. 8 de dicho convenio. En el mismo, se manifiesta la creación de la Comisión Mixta para el Fortalecimiento del Control Aduanero y el Combate a la Economía Informal, viéndose fortalecidas las haciendas públicas estatales y municipales ya que se les entregará la totalidad de la mercancía que haya pasado a propiedad del Fisco Federal. Con la existencia del acuerdo ya mencionado, se logra en recientes fechas que el gobierno estatal participe en los operativos de decomiso de los autos “chuecos” con base a las facultades que recibió tras haber firmado con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dicho Anexo, con el cual está comprometido a combatir no sólo el contrabando de automóviles, sino también el de mercancías, según consta en la clausula primera del citado documento. • Disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación en materia de comercio exterior. “Por la Innovación y la Competitividad en el Comercio”. En esta primera cláusula se señala que “el Estado colaborará con la Secretaría en la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción a territorio nacional de las mercancías y los vehículos de precedencia extranjera...”. Agosto 2013 Esta misma cláusula contempla también que el Estado debe realizar el “almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio”. Asimismo, incluye el cálculo y pago de impuestos por varios conceptos de importación y exportación, en tanto que en el inciso IV se señala que el Estado debe colaborar con la Federación en el “correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera…”. Para cumplir con esto, se le concede al Estado la facultad para ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, revisiones de escritorio en centros de almacenamiento, distribución o comercialización. Esto último significa que pueden acudir hasta el lugar donde estén los tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública, en fin, un sinnúmero de revisiones para verificar que las mercancías hayan cumplido con el respectivo pago de impuestos de importación, en caso contrario proceder al decomiso de las mismas. Fuente: El Diario de Juárez, artículo publicado el 16 de Agosto de 2013 por Ricardo Espinoza, http://www.ccpm.org.mx/avisos/Anexo3_20%20Diciembre%202011.pdf DOF: 02-08-2013 Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado el 3 de septiembre de 2012. Con apego al procedimiento previsto en la ley de la materia, la Comisión de Comercio Exterior recomendó modificar las regulaciones no arancelarias correspondientes a la importación de las mercancías que requieren de control por parte de la Secretaría de Agricultura en términos de su codificación y descripción en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5308987&fecha=02/08/2013 DOF: 07-08-2013 Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5308987&fecha=02/08/201 arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de 3 Importación y de Exportación. El 11 de julio de 2013, DAK Resinas Américas México, S.A. de C.V. ("DAK"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria. La Secretaría propuso como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2012. DAK es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, su Agosto 2013 principal actividad consiste, entre otras, en la fabricación de toda clase de poliésteres plásticos para empaque, así como adquirir, vender, importar, exportar, comercializar y distribuir toda clase de plásticos, fibras y productos químicos. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5309563&fecha=07/08/2013 Agosto 2013 DOF: 09-08-2013 Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5309898&fecha=09/08/2013 DOF: 12-08-2013 Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. Los productos objeto de esta Norma deben tener impreso en la etiqueta adherida en el empaque o envase, de manera clara y legible, como mínimo, los siguientes datos en idioma español: La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que éste sea obvio, Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador, La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: "Hecho en...", "Manufacturado en...", u otros análogos), Las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como por ejemplo: 1. Tensión de alimentación, en volts. 2. Consumo de potencia, en watts o consumo de corriente, en amperes. 3. Frecuencia, en hertz. Los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee, deberán incluir la leyenda "No sintoniza transmisiones de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee" o "NO recibe señales de televisión digital", en etiqueta adherida en el empaque o envase, con un tamaño de letra dos veces mayor que la información solicitada en los incisos a) a d) del apartado 5.1 de esta Norma. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5309980&fecha=12/08/2013 DOF: 16-08-2013 Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De acuerdo con este reglamento, las personas que realicen actividades vulnerables deberán identificar a sus clientes y en su caso requerirles información que será enviada a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esto con la finalidad de recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los delitos en este tipo de actividades. Este Reglamento entrará en vigor el 1 de Septiembre del año en curso. Agosto 2013 Quienes realicen las actividades vulnerables, descritas en el artículo 17 de la Ley, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de los avisos. Las personas morales o entidades colegiadas deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, y en el caso de dichas entidades podrán mandar los avisos requeridos por la UIF recibiendo de sus agremiados la información a través de medios electrónicos. Fuente: Norte de Ciudad Juárez, artículo publicado el 17 de Agosto de 2013, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5310763&fecha=16/08/2013 DOF: 22-08-2013 DOF: 23-08-2013 Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada (Deacero, S.A. de C.V.) y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5311358&fecha=22/08 /2013 Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5311572&fecha=23/08/ 2013 “Por la Innovación y la Competitividad en el Comercio”. Ing. Carlos A. Escobar Royval Mtro. Guillermo Soria Magaña Presidente Lic. Armando Prado Rojas Gerente de Comercio Exterior Director Para mayor información comunicarse: AV. HENRY DUNANT #4505 Y MANUEL DIAZ*ZONA PRONAF-NERVION *TELS. (656) 611-37-07/08/09* FAX 611-26-74 C.P. 32315, CIUDAD JUAREZ CHIH., MEXICO * CORREO ELEC: [email protected] PAGINA: www.canacojuarez.com Agosto 2013