regulación académica, documentación y práctica administrativa.
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regulación académica, documentación y práctica administrativa.
EDUCACIÓN BÁSICA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL REGULACIÓN ACADÉMICA, DOCUMENTACIÓN Y PRÁCTICA ADMINISTRATIVA EDUCACIÓN BÁSICA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL REGULACIÓN ACADÉMICA, DOCUMENTACIÓN Y PRÁCTICA ADMINISTRATIVA Domingo Muñoz Marín Alfonso Gómez Albaladejo Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Primera edición: diciembre de 2010 Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 1 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo ÍNDICE CAPÍTULO I. EDUCATIVO LAS ENSEÑANZAS DEL SISTEMA 1. Introducción 8 2. El Sistema educativo 9 3. El currículo y las enseñanzas mínimas 11 4. Educación Primaria 11 5. Educación Secundaria Obligatoria 13 5.1. Programa de Diversificación Curricular 17 5.2. Programas de Cualificación Profesional Inicial 18 5.3. Programa de Refuerzo Curricular 20 6. Bachillerato 21 7. Formación Profesional 25 8. Educación para Personas Adultas 29 8.1. Educación Secundaria Obligatoria 31 8.2. Bachillerato 33 8.3. Formación Profesional 33 9. Pruebas libres para la obtención de títulos de enseñanzas no 34 universitarias 10. Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional 35 11. Acceso a la Universidad 37 12. Referencias Normativas 40 CAPÍTULO II. MATRÍCULA 1. Aspectos generales 52 1.1. Concepto 52 1.2. Efectividad 52 1.3. Plazos 53 1.4. Gratuidad 53 1.5. Seguro escolar 54 1.6. Documentación 55 1.7. Libro de Registro de Matrícula 57 2. Requisitos académicos 58 2.1. Educación Primaria 59 Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 2 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 2.2. Educación Secundaria Obligatoria 59 2.2.1. Programa de Diversificación Curricular 60 2.2.2. Programas de Cualificación Profesional Inicial 61 2.3. Bachillerato 62 2.4. Formación Profesional 66 2.5. Educación para Personas Adultas 70 2.5.1. Educación Secundaria Obligatoria 70 2.5.2. Bachillerato 72 2.5.3. Formación Profesional 73 3. Movilidad entre modalidades de una enseñanza 75 3.1. Educación Secundaria Obligatoria 75 3.2. Bachillerato 75 3.3. Formación Profesional 76 4. Traslado de matrícula 76 4.1. Entre centros españoles 77 4.2. A centros extranjeros 78 5. Anulación y pérdida de derechos de matrícula 81 5.1. Anulación 81 5.2. Pérdida de derechos 83 6. Alumnos extranjeros 84 6.1. Acreditación de la identidad 85 6.1.1. Extranjeros comunitarios 85 6.1.2. Extranjeros no comunitarios 86 6.1.3. Estudiantes extranjeros 86 6.2. Requisitos académicos 86 6.2.1. Educación Básica 86 6.2.2. Bachillerato, Formación Profesional y Educación para 87 Personas Adultas 7. Incidencias de matrícula 88 7.1. Matrículas simultáneas 88 7.1.1. En la misma enseñanza 88 7.1.2. En distintas enseñanzas 88 7.2. Matrícula extraordinaria 89 7.3. Cambio de modalidad en Bachillerato 91 7.4. Pruebas anuales de materias pendientes en Educación 92 Secundaria Obligatoria Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 3 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 7.5. Flexibilización y prórroga de la escolaridad 93 7.5.1. Alumnado con necesidades educativas especiales 93 7.5.2. Alumnado superdotado intelectualmente 94 7.5.3. Prórroga de la escolaridad en Educación Secundaria 94 Obligatoria CAPÍTULO III. DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN 1. Aspectos generales 98 2. Acceso y custodia de datos personales y documentos 98 2.1. Datos de carácter personal 98 2.2. Documentos de evaluación 100 3. Documentos oficiales de evaluación 3.1. Educación Básica 103 103 3.1.1. Educación Primaria 103 3.1.2. Educación Secundaria Obligatoria 107 3.1.3. Programas de Cualificación Profesional Inicial 111 3.2. Bachillerato 114 3.3. Formación Profesional 118 3.4. Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas 123 CAPÍTULO IV. TÍTULOS 1. Aspectos generales 130 2. Expedición de los títulos académicos y profesionales 131 2.1. Órganos competentes 132 2.2. Procedimiento de expedición 133 2.3. Calificación final o nota media 139 3. Otras propuestas de expedición 3.1. Títulos de Graduado Escolar y Bachiller (BUP) (durante la 141 141 implantación anticipada de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE)) 3.2. Duplicidad de títulos de Bachiller 143 CAPÍTULO V. EQUIVALENCIAS, CONVALIDACIONES Y EXENCIONES 1. Aspectos generales 148 2. Equivalencias 149 3. Convalidaciones 159 Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 4 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 3.1. Formación Profesional 3.2. Educación Secundaria 159 Obligatoria y Bachillerato y las 163 enseñanzas profesionales de Música y de Danza 4. Exenciones y dispensas 166 4.1. Educación Física 166 4.1.1. Mayores de 25 años 166 4.1.2. Alumnado deportista de alto nivel o de alto rendimiento 167 o que curse enseñanzas profesionales de Danza 4.2. Formación en Centros de Trabajo 168 5. Convalidación de estudios extranjeros 170 6. Registro académico de las equivalencias, convalidaciones y 173 exenciones ANEXO: DOCUMENTOS 176 NOTAS FINALES 208 Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 5 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo CAPÍTULO I LAS ENSEÑANZAS DEL SISTEMA EDUCATIVO Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 6 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 7 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo LAS ENSEÑANZAS DEL SISTEMA EDUCATIVO 1. Introducción Comienza la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) afirmando en su preámbulo que «Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo.» Pero, ¿es nuevo ese interés?, ¿cómo se caracteriza esa educación que demandan las sociedades? A partir de la aparición de los sistemas educativos contemporáneos todos los países han prestado una atención creciente a sus sistemas de formación, para adecuarlos a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que en ellos se depositaban en cada momento histórico. Por ello, su evolución ha sido muy notable, hasta llegar a poseer en la actualidad unas características claramente diferentes de las que tuvieron en otros momentos históricos. En la segunda mitad del siglo XX los sistemas educativos se enfrentaron a la exigencia de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a la educación. La universalización de la enseñanza primaria, que ya se había alcanzado en algunos países a finales del siglo XIX, se iría completando a lo largo del siguiente, incorporando además el acceso generalizado a la etapa secundaria, que pasó así a considerarse parte integrante de la educación básica. El objetivo prioritario consistió en hacer efectiva una escolarización más prolongada y con unas metas más ambiciosas para todos los jóvenes de ambos sexos. En los años finales del siglo XX, el desafío consistió en conseguir que esa educación ampliamente generalizada fuese ofrecida en unas condiciones de alta calidad, con la exigencia además de que tal beneficio alcanzase a todos los ciudadanos. En este sentido, en 1990 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se planteó cómo podía hacerse efectiva una educación y una formación de calidad para todos, y catorce años más tarde, en septiembre de 2004, la Conferencia Internacional de Educación convocada por la UNESCO, demostraba la misma inquietud, poniendo así de manifiesto la vigencia del desafío planteado en la década precedente. Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta acuciante en el momento actual. A pesar de los logros indudables que se han conseguido en la educación de nuestro país, desde mediados de la década de los noventa se viene llamando la Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 8 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo atención acerca de la necesidad de mejorar la calidad de la educación que reciben nuestros jóvenes. En los comienzos del siglo XXI, la sociedad española tiene la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también de que ese beneficio debe llegar a todos los jóvenes, sin exclusiones. Hoy se considera que la calidad y la equidad son dos principios indisociables. Algunas evaluaciones internacionales recientes han puesto claramente de manifiesto que es posible combinar calidad y equidad y que no deben considerarse objetivos contrapuestos. Tales pretensiones cabe atribuirle a la LOE, Ley presidida por tres principios fundamentales. El primero consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, en todos los niveles del sistema educativo. Tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios. Se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto. El segundo principio reside en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. La combinación de calidad y equidad que implica el principio anterior exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido del alumnado, de sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del sistema educativo. El tercer principio que inspira esta Ley radica en un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. El proceso de construcción europea está llevando a una cierta convergencia de los sistemas de educación y formación, que se ha traducido en el establecimiento de unos objetivos educativos comunes para este inicio del siglo XXI. 2. El Sistema educativo El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes: − Educación infantil. − Educación primaria. − Educación secundaria obligatoria. − Bachillerato. − Formación profesional. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 9 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo − Enseñanzas de idiomas. − Enseñanzas artísticas. − Enseñanzas deportivas. − Educación de personas adultas. − Enseñanza universitaria. Las enseñanzas anteriores se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, garantizando el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo. Así mismo, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se realizará una oferta de educación a distancia o de apoyo y atención educativa específica. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial. El artículo 27.4 de la Constitución española de 1978 dispone que «La enseñanza básica es obligatoria y gratuita», y la LOE dispone que la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica. La educación básica, como hemos dicho obligatoria y gratuita para todas las personas, comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. Los alumnos tienen derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Aun cuando la enseñanza básica garantiza una educación común para los alumnos, la atención a la diversidad es un principio fundamental. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente, para lo que debe preparar a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitar a los adultos su incorporación a las distintas enseñanzas Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 10 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo El aprendizaje a lo largo de la vida, por tanto, comporta que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo (educaciones formal, no formal e informal). Toda la población debe alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente. 3. El currículo y las enseñanzas mínimas En el sistema educativo se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la LOE. Para asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos, el Gobierno establece, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Esas enseñanzas mínimas requieren el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tienen lengua cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la tienen. Las Administraciones educativas establecen el currículo de las distintas enseñanzas, del que han de formar parte las enseñanzas mínimas. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la LOE son homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas. 4. Educación Primaria Su finalidad es proporcionar una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad. La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan: a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 11 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje. c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad. e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura. f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana. h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo. i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran. j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales. k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social. l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado. m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas. n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico. Comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno, que se cursan ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y se organiza en las áreas, que tienen un carácter global e integrador, siguientes: Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 12 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo − Conocimiento del medio natural, social y cultural − Educación artística − Educación física − Lengua castellana y literatura − Lengua extranjera − Matemáticas − Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, que prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres (en quinto curso) − Segunda lengua extranjera (en el tercer ciclo de la etapa) En el cuadro 1 se indican las áreas de la etapa y la asignación horaria de cada uno de los ciclos y cursos. Cuadro 1 Horario escolar semanal de Educación Primaria ÁREAS PRIMER CICLO 1º 2º SEGUNDO CICLO 3º 4º TERCER CICLO 5º 6º Conocimiento del medio natural, social y cultural Educación artística 4 4 4 4 3 3 2 2 2 2 1,5 2 Educación física 3 3 2 2 2 2 Lengua castellana y literatura 6 6 5 5 4 4 Lengua extranjera 2 2 3 3 3 3 Matemáticas 4 4 5 5 4 5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 - - - - 1,5 - - - - - 2 2 Recreo 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 Total horas 25 25 25 25 25 25 Religión Educación para la ciudadanía y los derechos humanos Segunda lengua extranjera 5. Educación Secundaria Obligatoria Su finalidad es transmitir a los alumnos los elementos esenciales de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; afianzar en ellos hábitos de estudio y de trabajo que les permitan aprender por sí mismos; favorecer el trabajo en equipo; formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 13 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo derechos como ciudadanos responsables y prepararlos, con las debidas garantías, para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral. La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres. d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación. f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 14 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural. k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora. l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación. Comprende cuatro cursos académicos, se organiza en materias diferenciadas y se cursa ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad. En el cuadro 2 se indican las materias de la etapa y la asignación horaria de cada uno de los cursos. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. En este sentido deben destacarse algunas cuestiones relativas a la organización de los cursos tercero y cuarto: a) Con el fin de orientar al alumnado, se han establecido en nuestra Comunidad Autónoma, en 4º curso, agrupaciones de algunas materias en tres opciones: − Opción A (itinerario científico): Biología y geología, Física y química más una materia elegida entre Segunda lengua extranjera, Informática y Tecnología. − Opción B (itinerario humanístico): Latín, Música, más una materia elegida entre Segunda lengua extranjera, Informática y Educación plástica y visual. − Opción C (itinerario profesional): Tecnología, Educación plástica y visual, más una materia elegida entre Segunda lengua extranjera, Informática y Música. b) Así mismo, el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, establece que: − Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias y con el fin de orientar la elección del alumnado podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones. − Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones del alumnado cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de ellas. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 15 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo c) En los cursos tercero y cuarto los alumnos cursarán una materia optativa, de acuerdo con los siguientes criterios: − Los alumnos extranjeros con graves carencias lingüísticas cursarán Español para extranjeros. − Son de oferta obligada: Segunda lengua extranjera (en 3º), Cultura Clásica (en 3º y 4º) e Iniciación Profesional (en 3º y 4º). − Además podrán ofertarse: Taller de expresión creativa (plástica o musical) (en 3º) y Ampliación y profundización (4º curso), que puede ser en Física y química o Biología y geología para los alumnos que hayan elegido la opción A (científica) y en Literatura universal o Geografía económica para los que hayan elegido la opción B (humanística). Cuadro 2 Horario escolar semanal en Educación Secundaria Obligatoria MATERIAS 1º 2º 3º 4º Lengua castellana y literatura 4 5 4 4 Lengua extranjera 3 3 3 3 Matemáticas 4 4 3 4 Ciencias sociales, geografía e historia 3 4 3 3 Educación física 2 2 2 2 Ciencias de la naturaleza 3 3 - - Educación para la ciudadanía y los derechos humanos - 1 - - Educación ético-cívica - - - 1 Tecnologías 3 - 3 - Física y química - - 2 3* Biología y geología - - 2 3* Educación plástica y visual 3 - 2 3* Música - 3 2 3* Informática - - - 3* Tecnología - - - 3* Latín - - - 3* Segunda lengua extranjera 2 2 - 3* Optativa - - 2 2 Religión / Atención educativa 2 2 1 1 (*) El alumno deberá elegir tres materias de entre las ocho señaladas con asterisco Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 16 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 5.1. Programa de Diversificación Curricular El programa de diversificación curricular está destinado a los alumnos que precisen de una organización de las materias diferente a la establecida con carácter general, y de una metodología específica para alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Tienen una duración de dos cursos. En el cuadro 3 se indica la organización y asignación horaria de los dos años del Programa. En todos los casos los alumnos que accedan a estos Programas deberán de haberse encontrado en los cursos anteriores con dificultades generalizadas de aprendizaje en tal grado que se encuentren en una situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y las competencias básicas de la etapa cursando el currículo ordinario y haber sido objeto de otras medidas de apoyo y seguimiento, sin que las mismas hayan resultado suficientes para la recuperación de las dificultades de aprendizaje detectadas. Cuadro 3 Distribución de materias y horario semanal del Programa de Diversificación Curricular ÁMBITOS Y MATERIAS 1º 2º Ámbito lingüístico y social (Lengua castellana y literatura + Ciencias sociales, geografía e historia) 6 - Ámbito lingüístico y social (Lengua castellana y literatura + Ciencias sociales, geografía e historia + Educación ético-cívica) - 6 Ámbito científico (Matemáticas + Ciencias de la Naturaleza) 6 6 Ámbito práctico (Tecnología + Materia Iniciación profesional específica) 6 - Ámbito práctico (Tecnología + Materia Iniciación profesional específica) - 5 Educación plástica y visual 2 - Lengua extranjera 3 3 Educación física 2 2 Música 2 - Informática - 3 Optativas (Taller expresión creativa, música o plástica, o Iniciación profesional) - 2 Religión / Historia y cultura de las religiones/ Medidas de atención educativa 1 1 Orientación y seguimiento para la realización tareas 1 1 Tutoría 1 1 30 30 TOTAL HORAS Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 17 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 5.2. Programas de Cualificación Profesional Inicial Tienen como finalidad que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. Se podrán desarrollar en las siguientes modalidades: a) Iniciación Profesional (impartida en centros educativos) b) Taller Profesional (impartida por Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios, así como por entidades empresariales y entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, y con experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos) c) Iniciación Profesional Especial (impartida en los centros educativos, en instituciones o entidades públicas o privadas sin finalidad de lucro con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad) Los programas correspondientes a la modalidad de iniciación profesional podrán tener una duración de uno o de dos cursos académicos. El programa de un curso académico de duración estará constituido por los módulos obligatorios siguientes: a) Módulos específicos − Módulos asociados a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. − Módulo de Formación en Centros de Trabajo. b) Módulos formativos de carácter general − Módulo asociado a las competencias básicas, que amplíe las mismas y favorezca la transición desde el Sistema Educativo al mundo laboral: Ámbito de comunicación, Ámbito social, y Ámbito científico-tecnológico. − Un módulo de Formación y Orientación Laboral que favorecerá la transición desde el Sistema Educativo al mundo laboral. − Dos módulos de libre configuración, que incluirán contenidos destinados a reforzar el desarrollo de competencias básicas: Español como segunda lengua, Actividad física y deporte y Utilización de las tecnologías de la información y comunicación. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 18 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Los centros educativos ofertarán dos de estos módulos, atendiendo a las características y necesidades específicas de sus alumnos. El programa de dos cursos académicos tendrá la siguiente estructura: a) Primer curso: La misma distribución que el programa de un curso académico. b) Segundo curso: Módulos de carácter voluntario conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La realización de estos módulos será obligatoria para los alumnos que, excepcionalmente se incorporan con 15 años. Dichos módulos se organizarán en torno a tres ámbitos: Ámbito de comunicación, Ámbito social y Ámbito científicotecnológico. Podrán cursarse una vez superado el primer curso del programa, en aquellos centros educativos que determine la Consejería de Educación, Formación y Empleo. Los programas correspondientes a la modalidad de taller profesional tendrán una duración de un curso académico y su estructura se ajustará a lo dispuesto para el programa de iniciación profesional de un curso académico. Los alumnos que superen un programa de esta modalidad y deseen cursar los módulos de carácter voluntario, podrán acceder a un centro docente sostenido con fondos públicos. Y, finalmente, la duración de los programas de la modalidad de iniciación profesional especial será de dos cursos académicos, e incluirán exclusivamente los módulos obligatorios señalados para el programa de iniciación profesional de un curso académico, y que los centros programarán para ser impartidos en dos años. Cuadro 4 Horario semanal de los Programas de Cualificación Profesional Inicial 1er año Módulos obligatorios Módulos específicos Asociados a la competencia profesional 15 Asociados a competencias básicas Módulos de carácter general • Ámbito de comunicación 3 • Ámbito social 2 • Ámbito científico tecnológico 4 Formación y orientación laboral 2 Módulos de libre configuración (a elegir dos de entre Español como segunda lengua, Actividad física y deporte y Utilización de las TIC) 3 Tutoría 1 TOTAL HORAS Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 30 19 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Módulos voluntarios Ámbito de comunicación Ámbito social Ámbito científicotecnológico 2º año Lengua castellana y literatura y primera Lengua extranjera) 5 Primera Lengua extranjera) 3 Ciencias sociales, geografía e historia, Educación para la ciudadanía, Educación plástica y visual y Música 8 Educación Física 2 Resto de materias (Ciencias de la Matemáticas y Tecnología) naturaleza, Tutoría 11 1 TOTAL HORAS 30 5.3. Programa de Refuerzo Curricular El programa de refuerzo curricular tiene como finalidad atender a aquellos alumnos que, una vez iniciada la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, presentan dificultades generalizadas de aprendizaje asociadas a problemas de adaptación al trabajo en el aula, que les impiden alcanzar los objetivos propuestos para primer y segundo cursos y les obligan a repetir los mismos. Pretenden por ello posibilitar, por medio de una adaptación a las necesidades individuales del alumnado y una organización distinta de las enseñanzas, que los alumnos que responden al perfil anterior superen sus dificultades y puedan proseguir sus estudios. En este programa las materias de contenido humanístico se organizarán en un grupo y las de contenido científico en otro, cada uno de estos grupos será impartido por un único profesor. Mientras que las materias de música y educación física serán impartidas por maestros o profesores especialistas. Todas las materias dispondrán de una carga lectiva igual a la establecida en la normativa vigente para primer y segundo cursos de ESO. En el espacio horario destinado a las enseñanzas de Religión, y siendo prioritario en este Programa el refuerzo de las materias instrumentales, los centros dispondrán de medidas organizativas de atención educativa, no obstante, los centros facilitarán la opción de cursar la enseñanza de Religión a aquellos alumnos que expresamente lo manifiesten. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 20 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 6. Bachillerato El bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y tiene, por tanto, carácter voluntario. Su finalidad es proporcionar a los estudiantes formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, así como capacitar a los alumnos para acceder a la educación superior. El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa. b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad. d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal. e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma. f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras. g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación. h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social. i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida. j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 21 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico. l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural. m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial. Comprende dos cursos académicos y se desarrolla en modalidades diferentes organizadas de modo flexible y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada acorde con las perspectivas e intereses de formación del alumnado o permita la incorporación a la vida activa. Las modalidades son las siguientes: − Artes (se organiza en dos vías: Artes plásticas, diseño e imagen y Artes escénicas, música y danza) − Ciencias y Tecnología − Humanidades y Ciencias Sociales Los alumnos podrán permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no. Pueden acceder a bachillerato quienes estén en posesión de alguno de los títulos siguientes: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico, Técnico deportivo y Técnico de Artes Plásticas y Diseño, que da acceso a la modalidad de Artes. Las materias que el alumnado debe cursar se organizan en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas. En el cuadro 5 se indica el horario semanal de las mismas. Las materias comunes del bachillerato tienen como finalidad profundizar en la formación general del alumnado, aumentar su madurez intelectual y humana y profundizar en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal y favorecen seguir aprendiendo. Las materias comunes del bachillerato son las siguientes: − En primer curso: Ciencias para el mundo contemporáneo, Educación física, Filosofía y ciudadanía, Lengua castellana y literatura I y Lengua extranjera I. − En segundo curso: Historia de España, Historia de la filosofía, Lengua castellana y literatura II y Lengua extranjera II. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 22 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Las materias de modalidad del bachillerato tienen como finalidad proporcionar una formación de carácter específico vinculada a la modalidad elegida que oriente en un ámbito de conocimiento amplio, desarrolle aquellas competencias con una mayor relación con el mismo, prepare para una variedad de estudios posteriores y favorezca la inserción en un determinado campo laboral. Las materias de modalidad del bachillerato son las siguientes: A) Modalidad de Artes. 1) Vía de artes plásticas, imagen y diseño. − En primer curso: Cultura audiovisual, Dibujo artístico I, Dibujo técnico I y Volumen. − En segundo curso: Dibujo artístico II, Dibujo técnico II, Diseño, Historia del arte y Técnicas de expresión grafico-plástica. 2) Vía de artes escénicas, música y danza. − En primer curso: Análisis musical I, Anatomía aplicada, Artes escénicas y Cultura audiovisual. − En segundo curso: Análisis musical II, Historia de la música y de la danza, Lenguaje y práctica musical y Literatura universal. B) Modalidad de Ciencias y Tecnología. − En primer curso: Biología y geología, Dibujo técnico I, Física y química (*), Matemáticas I (*) y Tecnología industrial I. (*) El alumnado de esta modalidad debe cursar obligatoriamente estas dos materias. − En segundo curso: medioambientales, Biología, Dibujo Ciencias técnico II, de la Tierra Electrotecnia, y Física, Matemáticas II, Química y Tecnología industrial II. C) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. − En primer curso: Economía, Griego I, Historia del mundo contemporáneo (*), Latín I (*), y Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I (*). (*) El alumnado de esta modalidad debe cursar obligatoriamente Historia del mundo contemporáneo, y Latín I o Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I (a elegir). − En segundo curso: Economía de la empresa, Geografía, Griego II, Historia del arte, Latín II, Literatura universal y Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 23 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo El alumnado deberá cursar en el conjunto de los dos cursos del bachillerato un mínimo de seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad elegida. Las materias optativas en el bachillerato contribuyen a completar la formación del alumnado profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general. Los alumnos cursarán una materia optativa en cada curso. La oferta de materias optativas incluirá obligatoriamente Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación. Además los alumnos podrán elegir como materia optativa al menos una materia de modalidad. Igualmente, los centros ofertarán las materias optativas que se relacionan en el cuadro 6. Cuadro 5 Horario semanal de Bachillerato 1er curso MATERIAS 2º curso MATERIAS Ciencias para el mundo contemporáneo 2 Historia de España 4 Educación física 2 Historia de la filosofía 3 Filosofía y ciudadanía 3 Lengua castellana y literatura II 4 Lengua castellana y literatura I 3 Lengua extranjera II 3 Lengua extranjera I 3 Materias de modalidad (3) 12 Materias de modalidad (3) 12 Materia optativa 4 Materia optativa 4 Religión 2 TOTAL 31 Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 30 TOTAL 30 24 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Cuadro 6 Materias optativas de las distintas modalidades Comunes a todas las modalidades Artes plásticas Segunda lengua extranjera I Diseño asistido por ordenador Segunda lengua extranjera II Tecnologías de la información y la comunicación Artes escénicas Ciencias y Tecnología Humanidades y CC Sociales Ciencias para la actividad física* Ciencias para la actividad física* Música Estadística* Fundamentos de admón. y gestión* Recursos y fundamentos de la pintura Geología* Música Imagen y comunicación Imagen y comunicación Mecánica* Psicología Expresión corporal y danza Música Psicología (*) Las materias señaladas con asterisco sólo se podrán ofertar en segundo curso, mientras que las demás se podrán ofertar en uno o en los dos cursos, aunque los alumnos sólo podrán cursarlas en uno de ellos. 7. Formación Profesional La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. La formación profesional inicial, que forma parte del sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática. La formación profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 25 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Los ciclos formativos serán de grado medio y de grado superior, estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y constituirán, respectivamente, la formación profesional de grado medio y la formación profesional de grado superior. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La formación profesional en el sistema educativo contribuirá a que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades que les permitan: a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados. b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales. c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas. d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo. e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social. f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales. El acceso directo a la formación profesional de grado medio exigirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller para el acceso a los ciclos formativos de grado superior. También podrá accederse mediante prueba, para la que habrá que tener 17 años de edad en el caso de los ciclos de grado medio o 19 años en el caso de los de grado superior. Así mismo, quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la realización de esa prueba. Los títulos de Formación Profesional son el de Técnico y el de Técnico Superior. Esos títulos quedan agrupados en las veintiséis familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 26 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Las enseñanzas de formación profesional de grado medio forman parte de la educación secundaria postobligatoria y las de formación profesional de grado superior forman parte de la educación superior. Los ciclos formativos se organizarán en módulos profesionales de duración variable. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. Los módulos profesionales estarán constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas, en función de las competencias profesionales, que incluirán las definidas en las unidades de competencia, las competencias sociales y las personales que se pretendan alcanzar. Estos módulos profesionales, según su naturaleza, estarán asociados o no a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, las Administraciones educativas podrán organizar la impartición de los módulos profesionales en unidades formativas de menor duración. Estas unidades podrán ser certificables. La certificación tendrá validez en el ámbito de la correspondiente Administración educativa. La superación de todas las unidades formativas dará derecho a la certificación del módulo profesional. En aquellos ciclos formativos cuyo perfil profesional lo exija, se incorporará en módulos profesionales específicos la formación relativa a tecnologías de la información y comunicación, idiomas y la prevención de los riesgos laborales. En los demás ciclos formativos dicha formación se incorporará de forma transversal en los módulos profesionales que forman el título, sin perjuicio de otras soluciones que las Administraciones Educativas puedan habilitar respecto de los idiomas. Los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral y del que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales respectivos. Con carácter general, este módulo deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. No obstante, y en función del tipo de oferta, de las características propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, las Administraciones educativas podrán determinar otra temporalidad para el mismo. En cualquier caso, los reales decretos que establezcan los títulos de formación profesional determinarán los módulos profesionales que al menos deben haberse superado para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo. Los ciclos formativos de grado superior incorporarán un módulo profesional de proyecto, que se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 27 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo gestión empresarial. El módulo tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo. Esta integración se concretará en un proyecto que contemple las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título. El módulo profesional de proyecto se realizará durante el último período del ciclo formativo y se evaluará una vez cursado el módulo profesional de centros de trabajo, con objeto de posibilitar la incorporación en el mismo de las competencias adquiridas en el periodo de prácticas en empresa. Se organizará sobre la base de la tutorización individual y colectiva y la atribución docente correrá a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo. La superación del módulo profesional de proyecto será necesaria para la obtención del título. Todos los ciclos formativos incluirán formación dirigida a conocer las oportunidades de aprendizaje, las oportunidades de empleo, la creación y gestión de empresas y el autoempleo, la organización del trabajo y las relaciones en la empresa, a conocer la legislación laboral básica, la relativa a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, así como los derechos y deberes que se derivan de las relaciones laborales, para facilitar el acceso al empleo o la reinserción laboral. Esta formación se incorporará en uno o varios módulos profesionales específicos, sin perjuicio de su tratamiento transversal, según lo exija el perfil profesional. Los contenidos de estos módulos profesionales estarán enfocados a las características propias de cada familia profesional o del sector o sectores productivos. En cuanto a la organización modular y horaria de los ciclos formativos a continuación, a modo de ejemplo, se muestra en el cuadro 7 los módulos profesionales y las horas correspondientes para el título de Técnico Superior en Educación Infantil, cuyo currículo establece la Orden de 27 de octubre de 2010 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 3 de noviembre de 2010). Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 28 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Cuadro 7 Organización y distribución horaria semanal de los módulos del ciclo formativo de Técnico Superior en Educación Infantil Módulo profesional 0011-Didáctica de la educación infantil 0012-Autonomía personal y salud infantil 0013-El juego infantil y su metodología 0014-Expresión y comunicación 0015-Desarrollo cognitivo y motor Horas currículo Horas semanales Primer curso Segundo curso ECTS* 235 7 14 160 5 12 170 8 12 160 5 11 160 5 12 0016-Desarrollo socioafectivo. 140 7 8 0017-Habilidades sociales 120 6 6 120 6 6 0018-Intervención con familias y atención a menores en riesgo social 0019-Proyecto de atención a la infancia** 0020-Primeros auxilios 0021-Formación y orientación laboral 0022-Empresa e iniciativa emprendedora IN3EIW Inglés técnico para Educación infantil 0023-Formación en centros de trabajo** Total horas Currículo y Total ECTS Total horas semanales por curso 30 5 65 2 3 90 3 5 60 90 3 4 3 400 22 2000 120 30 (1º, 2º y 3º trimestre) 30 (1º y 2º trimestre) *ECTS: Sistema Europeo de Transferencia de Créditos por el que se establece el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa. En los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos, ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. **Este módulo profesional se desarrolla en el segundo curso del ciclo formativo, en su tercer trimestre. 8. Educación para Personas Adultas La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional y que para ello contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 29 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales. La educación de personas adultas tendrá los siguientes objetivos: a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo. b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones. c) Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento. d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática. e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos. f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias. g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos. Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso. La organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 30 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. En este último supuesto, se dará preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán, asimismo, contemplar la elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y metodológicas de este tipo de enseñanzas. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas promover programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, en su caso, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes. En la educación de personas adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo. En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas. Las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a la enseñanza básica como a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional. 8.1. Educación Secundaria Obligatoria El currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas promoverá, con carácter general, los objetivos y las competencias básicas recogidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La enseñanza conducente a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se estructura en los Niveles I y II, organizada de forma modular en tres ámbitos, y secuenciados de forma progresiva e integrada. En cada Nivel, los ámbitos constan de dos módulos de contenidos. Los ámbitos a los que se refiere el apartado anterior son los siguientes: a) Ámbito de comunicación, que tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera. b) Ámbito social, que tiene como referente curricular los aspectos básicos de las materias de Ciencias sociales, geografía e historia, Educación para la ciudadanía, y los aspectos de percepción correspondientes a las materias de Educación plástica y visual y Música. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 31 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo c) Ámbito científico-tecnológico, que tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículo de las materias de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza, Tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de la materia de Educación física. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos años y se podrá organizar en dos modalidades: presencial y distancia. La modalidad de enseñanza presencial se basa en la asistencia regular y el seguimiento directo del alumnado en cada uno de los ámbitos de los que se ha matriculado. Los módulos impartidos en esta modalidad de enseñanza se desarrollarán en periodos cuatrimestrales, de tal forma que cada nivel será impartido en un curso. El horario lectivo semanal del alumnado que curse cada uno de los niveles de esta etapa educativa será de 18 horas, con la distribución por ámbitos que se indica en el cuadro 8. La modalidad de enseñanza a distancia se llevará a cabo mediante periodos lectivos denominados tutorías que son de dos tipos: colectivas e individuales. Las colectivas son presenciales y el profesor se reúne con el grupo en un aula para orientar sobre los contenidos programados, según una guía del ámbito del módulo objeto de estudio previamente entregada al alumnado en el inicio de curso. En las individuales el profesor se reúne con el alumno individualmente para resolver las dudas y problemas que hayan surgido en el estudio del ámbito del módulo objeto de estudio. Estas tutorías, debido a las especiales características del alumnado, podrán ser de distintos tipos: presenciales, telemáticas, telefónicas o por correo. Cuadro 8 Horario semanal de la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas Nivel I Ámbito Materias Módulo Módulo III IV 4 3 4 2 2 3 3 4 4 4 3 Matemáticas 4 4 4 4 Ciencias de la naturaleza 4 4 4 4 18 18 18 18 Lengua castellana Ámbito de y literatura comunicación Primera lengua extranjera Ámbito social Ámbito científicotecnológico Nivel II Total Módulo I Módulo II 4 Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 32 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 8.2. Bachillerato Las enseñanzas del bachillerato para las personas adultas en la modalidad presencial, régimen nocturno, se organizarán en cada centro de acuerdo con uno de los dos modelos siguientes: Modelo A: Las materias correspondientes a los dos cursos del bachillerato se distribuyen y agrupan en tres bloques para cada modalidad, conforme a lo establecido en el cuadro 9, y cada bloque se cursa en un año académico. Modelo B: Las materias se configurarán con la misma ordenación establecida con carácter general para el régimen diurno y se desarrollarán y cursarán en dos años académicos. El horario lectivo de los alumnos en el régimen nocturno podrá desarrollarse entre las dieciséis y las veintitrés horas, de lunes a viernes. Las enseñanzas del bachillerato para las personas adultas en la modalidad a distancia, se organizarán de acuerdo con la ordenación establecida con carácter general para el régimen diurno. 8.3. Formación Profesional Las enseñanzas de Formación Profesional para las personas adultas en la modalidad a distancia, se organizarán de acuerdo con la ordenación establecida con carácter general para el régimen presencial, aunque su regulación específica está pendiente de desarrollo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cuadro 9 Bachillerato nocturno modelo A Materias Comunes Bloque 1 Horas Ciencias para el mundo contemporáneo 2 Filosofía y ciudadanía 3 Lengua castellana y literatura I Lengua extranjera I Lengua castellana y literatura II Lengua extranjera II Horas Bloque 3 Horas 4 Historia de España 4 3 3 Filosofía II 3 3 Educación Física 2 Dos materias 8 Religión 2 Modalidad Una materia 4 Optativas Una materia 4 Total Bloque 2 21 Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 20 Tres materias Una materia 12 4 20 33 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 9. Pruebas libres para la obtención de títulos de enseñanzas no universitarias Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas adultas puedan obtener directamente mediante pruebas libres los títulos correspondientes a las diferentes enseñanzas no universitarias, siempre que cumplan los siguientes requisitos: − Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (artículo 68 LOE). Que sean mayores de dieciocho años y siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico. − Título de Bachiller (artículo 69 LOE). Que sean mayores de veinte años y demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo. Estas pruebas se organizaran de manera diferenciada según las modalidades del bachillerato. − Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional (artículo 69 LOE). Para presentarse a las pruebas se requiere tener dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte años para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico. Así mismo, se deberá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para la formación profesional de grado medio y del título de Bachiller para los ciclos de grado superior. La evaluación se realizará por módulos profesionales y los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes. La acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, permitirá la convalidación de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que constituyan el título que se desea obtener. Las personas que hayan cursado la oferta modular de formación profesional, en régimen presencial o a distancia, podrán presentarse a estas pruebas para la superación de los módulos profesionales que tengan pendientes. La normativa reguladora general es la señalada anteriormente para las etapas educativas correspondientes, en cuanto a la normativa específica de convocatoria de las pruebas su elaboración es competencia de cada Administración educativa, habiéndose desarrollado sólo para el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 34 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria serán únicas para todos los aspirantes en cada convocatoria, y se realizarán en la misma fecha. Las pruebas se organizan en los siguientes ámbitos: − Ámbito de comunicación. Comprenderá los ejercicios de las materias (a) Lengua castellana y literatura y (b) Lengua extranjera. − Ámbito científico-tecnológico. Comprenderá los ejercicios de las materias (a) Matemáticas y Tecnología y (b) Ciencias de la Naturaleza y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de la materia de Educación física. − Ámbito social. Constará de un solo ejercicio que comprenderá las materias Ciencias sociales, geografía e historia; Educación para la ciudadanía; y los aspectos de percepción correspondientes a las materias de Educación plástica y visual y Música. Estarán exentos de realizar los ejercicios correspondientes a uno o varios de los ámbitos establecidos en el apartado anterior aquellos aspirantes que hayan cursado y superado cada una de las áreas y materias de la Educación Secundaria Obligatoria, los campos de conocimiento de la Educación Secundaria para Personas Adultas, las áreas o ámbitos de los programas de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria o los ámbitos de las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, correspondientes al ámbito cuya exención se solicita y recogidos en el cuadro 5 del capítulo V. Así mismo, quienes hayan superado alguno de los ámbitos en convocatorias anteriores, podrán solicitar la exención de los mismos. Las exenciones serán reconocidas por la dirección de los centros en los que se formalicen las inscripciones. 10. Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone (artículo 41.2) que también podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para acceder a ciclos formativos de grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 35 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Así mismo, quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la realización de la prueba de acceso a la formación profesional. Los aspirantes a la prueba de acceso a grado medio deberán acreditar que poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas. Estructurándose ésta en las dos partes siguientes: a) Sociocultural, que versará sobre conocimientos de lengua castellana y literatura, ciencias sociales y geografía e historia. Se realizarán dos ejercicios, en uno de ellos se debe demostrar la comprensión y expresión de textos escritos en castellano, con propiedad, autonomía y creatividad y, en el otro, el conocimiento de la historia, geografía, tradición y patrimonio cultural. b) Científico-técnica, que versará sobre conocimientos de matemáticas, ciencias de la naturaleza y tecnología. Se realizarán dos ejercicios, uno de ellos se basará en cuestiones y problemas de matemáticas y el otro en cuestiones sobre las materias de ciencias de la naturaleza y tecnología. De la prueba de acceso a ciclos de grado medio quedarán exentos quienes acrediten tener superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en cualquiera de las opciones. Así mismo, podrán quedar exentos de la parte “sociocultural” o “científico-técnica” de la prueba, aquellos aspirantes que acrediten haber superado los ámbitos de comunicación y social de Nivel II de educación secundaria obligatoria para educación de personas adultas o de los módulos voluntarios del programa de cualificación profesional inicial, o quienes hayan superado el ámbito científico-tecnológico correspondiente al Nivel II de la educación secundaria obligatoria para educación de personas adultas o los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial, respectivamente. También podrán quedar exentos de la parte “científico-técnica” de la prueba quienes posean un certificado de profesionalidad que acredite al menos una cualificación profesional o hayan superado un programa de iniciación profesional o garantía social derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo o justifiquen una experiencia laboral equivalente a un año con jornada completa, En cuanto a la prueba de acceso a grado superior su contenido versará sobre los conocimientos básicos de las materias de Bachillerato y se estructura en las dos partes siguientes: a) Una parte común, que será igual para todas las opciones, teniendo como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 36 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo capacidad de razonamiento y de expresión escrita, estructurándose en tres ejercicios de las materias Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Lengua extranjera (se elegirá entre inglés o francés). b) Una parte específica, que consistirá en un ejercicio donde el aspirante debe acreditar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate y que tratará sobre los conocimientos básicos de una materia de Bachillerato relacionada con el ciclo formativo de grado superior al que el aspirante desee acceder. De la prueba de acceso a los ciclos de grado superior quedarán exentos de realizar la parte común quienes acrediten haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional o acrediten la superación parcial de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional (parte común) de alguna de las convocatorias del año 2008 o 2009 de la Región de Murcia. Así mismo, podrán quedar exentos de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes acrediten estar en posesión de un título de Técnico de formación profesional, siempre que pertenezca a alguna de las familias profesionales a las que se tenga acceso, o posean un certificado de profesionalidad que acredite al menos una cualificación profesional de nivel 2 o superior, perteneciente a una familia profesional de las incluidas en la opción por la que se presenten, o justifiquen una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año, con jornada completa, en el campo profesional relacionado con alguno de los ciclos formativos expresados en la opción solicitada o quienes figuren en las relaciones vigentes de deportistas de alto nivel y alto rendimiento para el año 2010, exclusivamente para la prueba que da acceso al ciclo formativo de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, o la superación parcial de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional (parte específica) de alguna de las convocatorias del año 2008 o 2009 de la Región de Murcia. 11. Acceso a la Universidad La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias se estructura en dos fases denominadas fase general y fase específica. La prueba estará compuesta de dos fases: a) Fase general: De carácter obligatorio, consta de los siguientes ejercicios: Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 37 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo i. Comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de Lengua castellana y literatura. ii. Materia común, a elegir por el alumno, de entre las materias: Historia de la filosofía e Historia de España. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados. iii. Lengua extranjera (alemán, francés o inglés, a elegir por el alumno), que tendrá como objetivo valorar la compresión oral y lectora, y la expresión oral y escrita. iv. Materia de modalidad de segundo curso de bachillerato a elegir por el alumno. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados. La duración máxima de cada ejercicio será de una hora y media. En cada uno de los ejercicios se presentarán dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. Cada ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos con dos cifras decimales y la calificación de la fase general será la media aritmética de todos ello, expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. b) Fase específica: De carácter voluntario, cada estudiante se podrá examinar de un máximo de cuatro materias, que elegirá entre las materias de modalidad de segundo distintas a la materia elegida para realizar el ejercicio de la fase general. Esta fase específica de la prueba, de carácter voluntario, permite mejorar la calificación obtenida en la fase general. Los ejercicios de cada una de las materias elegidas consistirán en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados. La duración máxima de cada ejercicio será de una hora y media. Cada ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos con dos cifras decimales. En cada uno de los ejercicios se presentarán dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. Se considerará superada la materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5. Las materias no superadas no computarán en la nota final. Los ejercicios anteriores se permitirá contestarlos en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma en la que se halle el centro en el que se examina. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 38 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo El alumno supera la prueba cuando haya obtenido una nota igual o mayor a 5 puntos como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de bachillerato y el 40 por ciento de la calificación de la fase general, siempre que haya obtenido un mínimo de 4 puntos en la calificación de la fase general. En el caso de que el número de solicitudes de admisión supere al de plazas ofertadas, la nota de admisión a la Universidad se obtendrá de la siguiente forma: Nota de admisión = 0,6 * Nota media Bachillerato + 0,4 * Calificación Fase General + a*M1 + b*M2 (M1 y M2: calificaciones de un máximo de dos materias superadas de la fase específica que proporcionen mejor nota de admisión; a y b: parámetros con valores entre 0,1 y 0,2, que las universidades deberán hacer públicos al inicio del curso correspondiente a la prueba) (M1 y M2: materias adscritas a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder) Debe señalarse que la calificación de la fase general tiene validez indefinida y la calificación de las materias de la fase específica tiene validez en los dos cursos siguientes a su superación. Quienes estén en posesión de los títulos de Técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o títulos equivalentes, podrán acceder sin necesidad de prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. No obstante, para garantizar que en las situaciones en las que haya concurrencia competitiva se proporcionan las mismas oportunidades a todos los estudiantes, quienes tienen acceso directo a las enseñanzas universitarias por estar en posesión de títulos citados, podrán presentarse a la fase específica y subir nota como ocurre con los estudiantes procedentes de Bachillerato. Esta fase específica se ajustará a los siguientes criterios: Cada estudiante podrá realizar un máximo de cuatro ejercicios a su elección. Cada ejercicio estará relacionado con un tema del temario establecido a este efecto para cada una de las enseñanzas correspondientes a los títulos anteriores. El Ministerio de Educación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, definirá y desarrollará los tres temarios y adscribirá cada tema a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Cada ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. Cada uno de los ejercicios de los que se examine el estudiante en esta fase específica se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Se Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 39 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo considerará superado el ejercicio cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos. Las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior: Nota de admisión = Nota media del ciclo formativo + a*M1 + b*M2 (M1 y M2: calificaciones de un máximo de dos ejercicios superados de la fase específica que proporcionen mejor nota de admisión; a y b: parámetros de ponderación entre 0,1 y 0,2, que las universidades deberán hacer públicos al inicio del curso correspondiente a la prueba) (M1 y M2: temas adscritos a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder). 12. Referencias Normativas La normativa principal reguladora de las distintas enseñanzas es la que se relaciona a continuación: 1. Educación Primaria a) Enseñanzas mínimas: − Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (BOE de 8 de diciembre). b) Currículo: − Decreto 286/2007 de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de septiembre). c) Implantación: − Orden de 13 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria (BORM de 26 de septiembre) (Corrección de errores BORM 8 de mayo de 2008) (Modificada por Orden de 23 de septiembre de 2008 (BORM de 11 de octubre)). d) Evaluación: − Orden de 10 de diciembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la Evaluación en Educación Primaria (BORM de 24 de diciembre) (Modificada por Orden de 7 de abril de 2008 (BORM de 10 de mayo)). Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 40 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 2. Educación Secundaria Obligatoria a) Enseñanzas mínimas: − Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE de 5 de enero de 2007). b) Currículo: − Decreto número 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 24 de septiembre). c) Implantación: − Orden 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria (BORM de 9 de octubre). − Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria y se establece su currículo (BORM de 5 de noviembre) (Modificada por Orden de 16 de abril de 2009 (BORM de 30 de abril)). − Orden de 14 de julio de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 24 de julio). − Circular por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial 2008-10 en centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia (comunicada). − Orden de 27 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se organizan, con carácter experimental, los programas de refuerzo curricular para primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia (BORM de 3 de julio). d) Evaluación: − Orden de 12 de diciembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (BORM de 21 de diciembre). Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 41 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 3. Bachillerato a) Enseñanzas mínimas: − Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 6 de noviembre). − Sentencia de 2 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado segundo del artículo 14 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 19 de marzo). b) Currículo: − Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 10 de septiembre). c) Implantación: − Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre). d) Evaluación: − Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación en Bachillerato (Corrección de errores BORM de 16 de marzo). 4. Formación Profesional a) Ordenación general: − Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007). b) Familias Profesionales: − Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE de 17 de septiembre), modificado por Real Decreto 1416/2005 (BOE de 3 de diciembre de 2005). c) Régimen modular: Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 42 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo − Orden de 29 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el régimen modular de la Formación Profesional Específica (BORM de 25 de agosto). d) Implantación: − Resolución de 30 de junio de 2009 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación y efectos de la implantación de las nuevas titulaciones derivadas de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (comunicada). e) Títulos (MEC) y Currículos (CARM) (publicados hasta el momento en que se finaliza este documento): 1. Administración y Gestión: − Técnico en Gestión Administrativa (Real Decreto 1631/2009 – BOE 1 de diciembre de 2009, modificado por Real Decreto 1126/2010 – BOE de 11 de septiembre de 2010). 2. Agraria: − Técnico en Producción Agroecológica (Real Decreto 1633/2009 – BOE 20 de noviembre de 2009). − Técnico en Producción Agropecuaria (Real Decreto 1634/2009 – BOE 1 de diciembre de 2009). − Técnico en Jardinería y Floristería (Real Decreto 1129/2010 – BOE 8 de octubre de 2010). 3. Edificación y Obra Civil: − Técnico Superior en Proyectos de Edificación (Real Decreto 690/2010 – BOE 12 de junio de 2010). 4. Electricidad y Electrónica: − Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (Real Decreto 177/2008 – BOE 1 de marzo de 2008). − Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones (Real Decreto 1632/2009 – BOE 19 de noviembre de 2009). − Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (Real Decreto 1127/2010 – BOE 8 de octubre de 2010). 5. Energía y Agua: − Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica (Real Decreto 1177/2008 – BOE 28 de julio de 2008). 6. Fabricación Mecánica: Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 43 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo − Técnico en Mecanizado (Real Decreto 1398/2007 – BOE 24 de noviembre de 2007) (Currículo aprobado por Orden de 29 de octubre de 2010 - BORM de 10 de noviembre). − Técnico en Soldadura y Calderería (Real Decreto 1692/2007 – BOE 17 de enero de 2008). − Técnico Superior en Construcciones Metálicas (Real Decreto 174/2008 – BOE 29 de febrero de 2008). − Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica (Real Decreto 1630/2009 – BOE 1 de diciembre de 2009). − Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica (Real Decreto 1687/2007 – BOE 16 de enero de 2008) (Currículo aprobado por Orden de 23 de noviembre de 2010 - BORM de 3 de diciembre). 7. Hostelería y Turismo: − Técnico en Cocina y Gastronomía (Real Decreto 1396/2007 – BOE 23 de noviembre de 2007) (Currículo aprobado por Orden de 5 de noviembre de 2010 - BORM de 16 de noviembre). − Técnico en Servicios de Restauración (Real Decreto 1690/2007 BOE 18 de enero de 2008). − Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos (Real Decreto 1254/2009 – BOE 5 de septiembre de 2009). − Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos (Real Decreto 1686/2007 – BOE 15 de enero de 2008). − Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas (Real Decreto 1255/2009 – BOE 5 de septiembre de 2009). − Técnico Superior en Dirección de Cocina (Real Decreto 687/2010 – BOE 12 de junio de 2010). − Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración (Real Decreto 688/2010 – BOE 12 de junio de 2010). 8. Industrias Alimentarias: − Técnico en Aceites de Oliva y Vinos (Real Decreto 1798/2008 – BOE 25 de noviembre de 2008). − Técnico en Panadería, Repostería y Confitería (Real Decreto 1399/2007 – BOE 24 de noviembre de 2007) (Currículo aprobado por Orden de 5 de octubre de 2010 - BORM de 16 de octubre). Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 44 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo − Técnico en elaboración de Productos Alimenticios (Real Decreto 452/2010 – BOE 21 de mayo de 2010). − Técnico Superior en Vitivinicultura (Real Decreto 1688/2008 – BOE 16 de enero de 2008) (Currículo aprobado por Orden de 5 de noviembre de 2010 - BORM de 16 de noviembre). − Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria (Real Decreto 451/2010 – BOE 20 de mayo de 2010). 9. Informática y Comunicaciones: − Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (Real Decreto 1691/2007 – BOE 17 de enero de 2008) (Currículo aprobado por Orden de 30 de noviembre de 2010 – BORM de 16 de diciembre). − Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (Real Decreto 1629/2009 – BOE 18 de noviembre de 2009). − Técnico Superior en desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (Real Decreto 450/2010 – BOE 20 de mayo de 2010). − Técnico Superior en desarrollo de Aplicaciones web (Real Decreto 686/2010 – BOE 12 de junio de 2010). 10. Instalación y Mantenimiento: − Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (Real Decreto 219/2008 – BOE 4 de marzo de 2008). − Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (Real Decreto 220/2008 – BOE 4 de marzo de 2008). − Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (Real Decreto 220/2008 – BOE 4 de marzo de 2008). 11. Madera, Mueble y Corcho: − Técnico en Carpintería y Mueble (Real Decreto 1128/2010 – BOE 8 de octubre de 2008). 12. Química: − Técnico en Planta Química (Real Decreto 178/2008 – BOE 1 de marzo 2008) (Currículo aprobado por Orden de 5 de noviembre de 2010 - BORM de 15 de noviembre). − Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad (Real Decreto 1395/2007 – BOE 23 de noviembre de Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 45 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 2007) (Currículo aprobado por Orden de 5 de noviembre de 2010 - BORM de 16 de noviembre). − Técnico Superior en Química Industrial (Real Decreto 175/2008 – BOE 23 de febrero de 2008). 13. Sanidad: − Técnico en Emergencias Sanitarias (Real Decreto 1397/2007 – BOE 24 de noviembre de 2007) (Currículo aprobado por Orden de 23 de noviembre de 2010 - BORM de 3 de diciembre). − Técnico en Farmacia y Parafarmacia (Real Decreto 1689/2007 – BOE 17 de enero de 2008) (Currículo aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2010 - BORM de 25 de noviembre). − Técnico Superior en Audiología Protésica (Real Decreto 1685/2007 – BOE 15 de enero de 2008). 14. Servicios Socioculturales y a la Comunidad: − Técnico Superior en Educación Infantil (Real Decreto 1394/2007 – BOE 24 de noviembre de 2007) (Currículo aprobado por Orden de 27 de octubre de 2010 - BORM de 3 de noviembre). 15. Textil, Confección y Piel: − Técnico en Confección y Moda (Real Decreto 955/2008 – BOE 24 de junio de 2008). − Técnico Superior en Patronaje y Moda (Real Decreto 954/2008 – BOE 23 de junio de 2008). − Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos (Real Decreto 689/2010 – BOE 12 de junio de 2010). 16. Transporte y Mantenimiento de Vehículos: − Técnico en Carrocería (Real Decreto 176/2008 – BOE 25 de febrero de 2008) (Currículo aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2010 - BORM de 25 de noviembre). − Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles (Real Decreto 454/2010 – BOE 21 de mayo de 2010). − Técnico Superior en Automoción (Real Decreto 1796/2008 – BOE 25 de noviembre de 2008) (Currículo aprobado por Orden de 23 de noviembre de 2010 - BORM de 3 de diciembre). 17. Vidrio y Cerámica: Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 46 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo − Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos (Real Decreto 1797/2008 – BOE 25 de noviembre de 2008). − Técnico en fabricación de Productos Cerámicos (Real Decreto 454/2010 – BOE 21 de mayo de 2010). 5. Educación para Personas Adultas a) Implantación: − Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (BORM de 21 de agosto). b) Evaluación: − Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación en bachillerato para personas adultas (BORM de 10 de abril). 6. Pruebas libres para la obtención de títulos de enseñanzas no universitarias − Orden de 27 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de dieciocho años en la Región de Murcia (BORM de 16 de marzo). 7. Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional − Resolución de 20 de enero de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional del sistema educativo para el año 2010 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 6 de febrero, corrección de errores en BORM de 1 de junio). 8. Pruebas de Acceso a la Universidad − Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE de 24 de noviembre) (Corrección de errores BOE de Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 47 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 28 de marzo de 2009 y BOE de 21 de julio de 2009) (Modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo - BOE de 8 de mayo)). − Decreto 4/2010, de 29 de enero, por el que se desarrolla en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas (BORM de 9 de febrero). − Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE de 4 de junio). − Orden EDU/268/2010, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE de 13 de febrero). − Orden EDU/1719/2010, de 21 de junio, por la que se establece la adscripción de los títulos declarados equivalentes a los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior a las ramas de conocimiento y se adapta para ellos la fórmula para el cálculo de la nota de admisión a la enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE de 29 de junio). − Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 7 de mayo). − Resolución de 6 de julio de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifican los Anexos I y IV de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 48 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 10 de julio). − Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español. (BOE de 8 de mayo) (corrección de errores por Resolución de 31 de mayo de 2010 – BOE de 9 de junio). − Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase especifica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes (BOE de 17 de diciembre de 2010). Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 49 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo CAPÍTULO II MATRÍCULA Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 50 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 51 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo MATRÍCULA 1. Aspectos generales 1.1. Concepto La matrícula escolar es el acto en virtud del cual se formaliza el ingreso en un centro docente público, privado o privado concertado de un alumno para cursar alguna de las enseñanzas que ofrece el sistema educativo. Los centros docentes se clasifican en función de su titularidad, así son públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública, privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y privados concertados aquellos centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, o los alumnos, cuando sean mayores de edad, tienen derecho a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. La prestación del servicio público de la educación se realiza a través de los centros públicos y privados concertados1. 1.2. Efectividad La capacidad académica y administrativa de un centro docente para realizar la matrícula de los alumnos varía según las enseñanzas a cursar y la titularidad del centro. En Obligatoria) Educación todos los Básica centros (Educación docentes Primaria que y Educación imparten estas Secundaria enseñanzas, independientemente de su titularidad, disponen de capacidad académica y administrativa para formalizar y hacer efectiva la matrícula de los alumnos que vayan a cursar las mismas, es decir, pueden matricular a los alumnos directamente. En Bachillerato y Formación Profesional los centros públicos pueden matricular directamente a sus alumnos, mientras que los centros privados concertados y los privados no tienen capacidad académica ni administrativa para matricular a los alumnos ni para hacer las propuestas de los títulos correspondientes2. Así, estos centros están adscritos a dichos efectos a un centro público (instituto de educación secundaria, centro de educación de personas adultas o centro integrado de formación profesional) y deben presentar en la Secretaría del centro al cual se encuentren adscritos la documentación pertinente a fin de que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos académicos pueda hacerse efectiva la matrícula. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 52 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Los Secretarios de los centros públicos garantizarán que las matrículas de los alumnos del propio centro y de los centros privados concertados y privados adscritos se ajustan a lo dispuesto en la normativa vigente3. 1.3. Plazos Los plazos para la formalización de la matrícula en los centros públicos se fijan mediante instrucciones que anualmente dictan las Direcciones Generales competentes. Las enseñanzas que se cursan en régimen ordinario tienen dos períodos de matriculación, ordinario y extraordinario. El período ordinario tiene una duración de cinco a diez días y se ubica, según las enseñanzas, dentro del período comprendido entre la segunda quincena de junio y la primera de julio. En cuanto al período extraordinario se localiza en septiembre, normalmente durante la primera quincena. En las enseñanzas para personas adultas en la modalidad presencial los períodos de matrícula son similares a los anteriores, aunque la Educación Secundaria Obligatoria dispone de otro período en la última semana de enero, dada su organización cuatrimestral. La modalidad de distancia suele tener un período único que comprende todo el mes de septiembre. Finalmente, la matrícula de Formación Profesional en régimen modular se realiza una vez iniciado el curso académico ya que en esta modalidad los centros ofertan los módulos profesionales o plazas vacantes del régimen ordinario. Los plazos de matrícula en los centros privados concertados son los mismos que para los centros públicos, en lo que concierne a las enseñanzas concertadas. Mientras que los centros privados pueden establecer libremente los plazos de matrícula. En lo que se refiere a las enseñanzas de bachillerato y formación profesional de grado medio y de grado superior se recomienda que durante la primera quincena de octubre los centros privados concertados y privados trasladen toda la documentación pertinente al centro público al cual se encuentren adscritos para que pueda hacerse efectiva la matriculación de los alumnos con la menor demora posible a fin de evitar perjuicios innecesarios a éstos en caso de incumplimiento de los requisitos académicos reglamentarios. 1.4. Gratuidad Las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional son gratuitas en los centros públicos, no estando sujetas al pago de tasas académicas. Tampoco estarán sujetos al pago de dichas tasas los alumnos de los centros privados que cursen estas enseñanzas4. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 53 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Así mismo, los alumnos que cursen las citadas enseñanzas no están sujetos al pago de tasas administrativas5. Como consecuencia de ello en la formalización de la matrícula, tanto a los alumnos del propio centro público como a los de los centros privados concertados o privados adscritos, no se podrá exigir el pago de tasa de matrícula ni de cantidad alguna en relación a documentos complementarios (compulsas, certificaciones, legalizaciones, etcétera) que deban presentar. Lo anterior se entiende sin menoscabo de que los centros privados podrán exigir de sus alumnos la contraprestación económica correspondiente a las enseñanzas recibidas al igual que los centros privados concertados para las enseñanzas no concertadas, cantidades que serán directamente abonadas por los alumnos en dichos centros y que en ningún caso podrán revertir a los centros públicos a que se encuentren adscritos, ya que la gestión administrativa que realizan los centros públicos en relación a sus centros adscritos no está sometida a ningún tipo de tasa o contraprestación económica. Por lo tanto, está prohibido el cobro de cualquier cantidad en concepto de formalización de matrícula. En el supuesto de que en el sobre de matrícula de los centros sostenidos con fondos públicos se haya incluido información sobre determinados servicios que se vayan a prestar en el centro, tales como cuotas del AMPA, actividades complementarias y extraescolares, etcétera, deberá especificarse claramente su carácter voluntario y que en ningún caso constituyen requisito para formalizar la matrícula. 1.5. Seguro Escolar Se encuentran incluidos en el campo de aplicación del seguro escolar los alumnos que cursen estudios de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria6, de Programas de Cualificación Profesional Inicial, de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, menores de 28 años, si bien el Seguro Escolar cubrirá todo el año escolar en el que el alumno cumpla dicha edad. A partir de esta edad los alumnos no deberán abonarlo ya que no están incluidos en su ámbito de cobertura. Al Seguro Escolar tienen derecho los alumnos españoles y extranjeros7, una vez abonada la cuota correspondiente8. La cuota del Seguro Escolar que satisfacen los alumnos no constituye una tasa académica. Dado el carácter obligatorio de este seguro, en ningún caso se admitirá la matrícula de un alumno si no ha abonado con carácter previo la correspondiente Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 54 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo cuota, cuyo coste actual es de 2.24 euros, de los cuales los alumnos deben aportar el 50%, es decir, 1.12 euros9. El centro educativo abonará en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de dichas aportaciones en el mes siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo de matriculación, utilizando al efecto el boletín de cotización y la relación de los estudiantes que hayan efectuado su aportación. 1.6. Documentación La documentación exigible para la formalización de la matrícula en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional se viene regulando mediante instrucciones que para algunos cursos académicos han dictado las Direcciones Generales competentes10. En las citadas instrucciones se diferencia entre la documentación que es obligatoriamente exigible para formalizar la matrícula y la que no siendo obligatoria se considera conveniente para una mejor atención educativa y personal de los alumnos, teniendo por tanto su presentación carácter voluntario. Una vez que los alumnos se matriculen por primera vez en un centro educativo se deberá tener en cuenta que en Educación Primaria quedarán inscritos para cursos sucesivos, salvo que, bien por traslado u otras circunstancias, los padres o tutores de los alumnos manifiesten expresamente lo contrario, o en aplicación de algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de alumnos. Mientras que en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional deberá formalizarse la matrícula cada curso académico. No obstante, se deberá tener en cuenta que para las matriculaciones posteriores que los alumnos realicen en el mismo centro, sólo será exigible, además de la presentación del impreso de matrícula, el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente para el curso y etapa educativa correspondiente. Los centros están obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo que, bien por traslado u otras circunstancias, los padres o tutores de los alumnos manifiesten expresamente lo contrario, o en aplicación de algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de alumnos11. En el tablón de anuncios del centro deberá figurar expuesta la documentación que se vaya a requerir. Los nuevos alumnos que no formalicen la matrícula en el periodo establecido al efecto para cada curso académico perderán el derecho a la plaza obtenida por cualquiera de los procedimientos establecidos. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 55 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo A continuación se indica la documentación exigible para la Educación Básica y para Bachillerato y Formación Profesional según la obligatoriedad o no de la misma. A) Documentación obligatoria Educación Básica En el acto de formalización de la matrícula para alumnos que se inscriben por primera vez en un centro, se deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación: − Certificación con los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el curso y etapa educativa a la que se pretende acceder12. − En el caso de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros para su adscripción a un curso se tendrá en cuenta la edad y la escolarización anterior13. − Fotocopia del Libro de Familia, de la Partida de Nacimiento o Documento acreditativo de la fecha de nacimiento que será cotejada por el secretario del centro ante la presentación de los originales. Será obligatoria la exigencia del DNI a partir de los catorce años14. − Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos al director del centro, sobre si optan o no por las enseñanzas de Religión en Educación Primaria, y, en Educación Secundaria Obligatoria, si optan por las enseñanzas de Religión, su opción por Religión o por Historia y Cultura de las Religiones, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar. Bachillerato y Formación Profesional En el acto de formalización de la matrícula para alumnos que se inscriben por primera vez en un centro, se deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación: − Certificación con los requisitos académicos exigidos para el acceso a estas enseñanzas o, en el caso de alumnos extranjeros, volante de inscripción condicional en el supuesto de que se incorporen por primera vez al sistema educativo español. − Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros), que será cotejada por el secretario o funcionario habilitado del centro ante la presentación de los originales. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 56 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo − Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos de bachillerato al director del centro, si son menores de edad, sobre si optan o no por las enseñanzas de religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar. B) Documentación voluntaria Otra documentación cuya aportación en el acto de formalización de la matrícula se considera conveniente para una mejor atención educativa y personal de los alumnos, aunque su presentación tendrá carácter voluntario, es la que se señala a continuación: − Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social u otro documento acreditativo para la atención sanitaria. − Informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnos con minusvalías, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.). − Carné de vacunación o cualquier otro documento médico que acredite las dosis vacunales recibidas. 1.7. Libro de Registro de Matrícula La constancia documental de la inscripción de los alumnos en el centro deberá realizarse mediante el correspondiente asiento en un Libro de Registro de Matrícula, el cual tendrá, a todos los efectos, carácter de oficial. Las certificaciones de matrícula que, en su caso y a petición de los interesados, se expidan deberán reproducir fielmente los datos consignados en el Libro con indicación del año académico, del número de matrícula y de la página en la que conste la anotación. Para las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 2/2006 no se han establecido modelos de Libros de Registro de Matrícula, por lo que a la vista de que todos los centros públicos llevan el control de matrícula por medios informáticos, el modelo será el que aparece en dicho soporte (Plumier XXI). En el caso de los centros privados concertados y privados, y en lo que se refiere a las enseñanzas de Bachillerato y de Formación Profesional, el registro de los alumnos en el Libro de Registro de Matrícula debe ser realizado por el centro público al que se encuentren adscritos. A tal efecto el centro público abrirá un Libro de Registro de Matrícula específico para estos alumnos, en el que los inscribirá una vez Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 57 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo que se hayan revisado los documentos de matrícula de éstos y se haya constatado que cumplen los requisitos académicos exigidos para cursar dichas enseñanzas. Una vez finalizado el año académico los centros imprimirán el contenido del Libro de Registro de Matrícula recogido en el soporte informático, que será debidamente encuadernado, atendiendo a los siguientes requisitos formales: a) Foliado y sellado: Todas las páginas del Libro deberán numerarse de forma correlativa, estampándose el sello oficial del centro en cada una de ellas; b) Diligencia de apertura: En la contraportada del Libro deberá figurar una diligencia de habilitación o apertura del Libro, en la que se indique el número de páginas que comprende y el número de la primera y de la última anotación, así como que éste es continuación de otro anterior y la última anotación del mismo; y, c) Diligencia de cierre: Anotada en la última página del Libro y a continuación del último registro, en la que se indique el número de páginas que comprende y el número de la primera y de la última anotación. Las diligencias de apertura y cierre las formalizará el Secretario del centro y contarán con el visto bueno del Director. 2. Requisitos académicos Para la formalización de la matrícula los alumnos deberán acreditar su identidad así como la edad y los requisitos académicos exigidos para las distintas enseñanzas. Los alumnos que cursen enseñanzas en régimen ordinario siempre se matricularán del curso completo, salvo en aquellos casos de las enseñanzas de Bachillerato y de Formación Profesional que la normativa establece que solamente se cursen las materias no superadas. Así mismo, en las enseñanzas para personas adultas los alumnos se podrán matricular de materias o módulos profesionales sueltos en las condiciones que determina la normativa correspondiente. Los alumnos de nuevo ingreso deberán aportar obligatoriamente una certificación académica de los estudios superados que se deberá corresponder con los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el curso y etapa educativa a la que se pretende acceder. Mientras que para los alumnos del propio centro el cumplimiento de los requisitos académicos se verificará a través de las actas de evaluación. Los requisitos académicos exigibles de acuerdo con las enseñanzas a realizar se especifican en los siguientes apartados. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 58 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 2.1. Educación Primaria Al finalizar primero y segundo ciclo de Educación Primaria, los alumnos accederán al ciclo educativo siguiente siempre que el equipo docente considere que se haya alcanzado el desarrollo apropiado de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, en caso contrario, se permanecerá un año mas en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria15. Desde el tercer ciclo de la Educación primaria se accederá a la Educación Secundaria Obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo apropiado de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas, no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas de permanencia en la etapa. 2.2. Educación Secundaria Obligatoria Accederán a primer curso de Educación Secundaria Obligatoria aquellos alumnos de Educación Primaria que hayan sido evaluados satisfactoriamente en el tercer ciclo de la misma y los que aun cuando hayan obtenido evaluación negativa hayan sido promocionados por la junta de evaluación por haber repetido una vez en la etapa. Para formalizar la matrícula en los cursos 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria se comprobará que el alumno ha promocionado desde el curso anterior, circunstancia que se da cuando éste haya superado los objetivos de las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, ya que con carácter general se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias. No obstante, excepcionalmente, el equipo docente podrá autorizar la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica, circunstancias que habrán de estar concretadas en el Proyecto educativo del centro16. El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa17. Con respecto a la permanencia en la etapa, señalar que los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso18, pudiendo Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 59 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo prolongarse un año este límite de edad cuando la segunda repetición deba producirse en cuarto curso19. 2.2.1. Programa de Diversificación Curricular Al Programa de Diversificación Curricular se podrán incorporar los alumnos desde tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y también podrán hacerlo quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa20. No obstante, es muy importante que se tenga en cuenta que la incorporación del alumnado a estos programas siempre es a propuesta del equipo docente y requiere de la correspondiente autorización de la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa. El programa de diversificación curricular tiene una duración de dos años pudiendo, excepcionalmente, en las condiciones establecidas por la normativa vigente, algún alumno incorporarse al segundo año del programa. A los efectos de formalización de la matrícula es muy importante tener en cuenta los siguientes aspectos21: - Al finalizar, tanto el primero como el segundo curso del programa, los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria en septiembre destinada a la recuperación de los ámbitos y las materias con calificación negativa. - Los alumnos que sean evaluados negativamente en alguna de las materias del primer curso del programa, deberán recuperarlas en el transcurso del segundo curso. - Una vez incorporado al programa no se podrá volver a las enseñanzas establecidas con carácter general y, en ningún caso, se podrá repetir el primer curso. - Los alumnos que se incorporen a un programa de diversificación curricular no tendrán que recuperar las materias en las que hubieran obtenido evaluación negativa a lo largo de los cursos anteriores correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Las condiciones generales de acceso al programa de diversificación curricular son las que se señalan en el cuadro 1. Así mismo, durante el primer trimestre del curso académico, con carácter excepcional, los centros podrán solicitar la incorporación de un alumno a un programa de diversificación curricular ya iniciado cuando las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se cumpla alguna de las condiciones siguientes: a) Podrán acceder al primer curso del programa los alumnos que se encuentren cursando 2º o 3º de ESO y que al finalizar el año académico Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 60 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo anterior se encontraran en alguna de las situaciones contempladas en el cuadro 1. b) Podrán acceder al primer curso del programa los alumnos que se encuentren cursando 3º de ESO y hayan repetido ya una vez en la etapa, aun cuando al finalizar el año académico anterior no se encontraran en alguna de las situaciones indicadas en el cuadro 1. c) Podrán acceder al segundo curso del programa los alumnos que se encuentren cursando 3º o 4º de ESO y que al finalizar el año académico anterior se encontraran en alguna de las situaciones contempladas en el cuadro 1. Cuadro 1 Condiciones generales de acceso al Programa de Diversificación Curricular Alumnado que finaliza el año académico matriculado en el curso: Situación: 2º ESO 3º ESO 4º ESO El año académico siguiente podrá incorporarse a: Ha repetido: ESO (CURSO) E. PRIMARIA (SI/NO) 1º PDC 2º PDC a) b) 1º o 2º 1º y 2º SI/NO NO SI SI ----- a) b) c) d) e) f) g) --1º o 2º 1º o 2º 1º y 2º 3º 3º 1º o 2º y 3º SI/NO NO SI NO SI NO NO SI SI ------SI --- ----SI SI SI --SI a) --1º o 2º o 3º o 4º SI/NO --- SI NO --- SI b) 2.2.2. Programas de Cualificación Profesional Inicial Los Programas de Cualificación Profesional Inicial están orientados a favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes mayores de 16 años y menores de 21 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos alumnos que una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa22. Estos programas se pueden desarrollar en tres modalidades: a) Iniciación Profesional (impartida en centros educativos); b) Taller Profesional Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 61 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo (impartida en ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro); c) Iniciación Profesional Especial (impartida en centros educativos y entidades sin ánimo de lucro). La modalidad de iniciación profesional puede tener una duración de uno o dos años académicos mientras que la iniciación profesional especial tiene una duración de dos años académicos23. Para la adscripción del alumnado a un Programa de Cualificación Profesional Inicial se actuará según el siguiente procedimiento24: - Los alumnos cumplimentarán una solicitud de admisión, junto con un documento donde se refleje la aceptación y compromiso del mismo y, en su caso, de sus padres o tutores legales. Una vez aceptado por el centro, deberá cumplimentar la hoja de matrícula. - Para los alumnos que se incorporen con quince años, además del procedimiento establecido en el apartado anterior, será necesario un informe favorable de la Inspección de Educación y propuesta de escolarización. - Para el alumnado desescolarizado, el centro educativo será el encargado de recoger toda la información socioeducativa del último centro de procedencia y de los servicios sociales. - Finalmente, podrán incorporarse alumnos a estos programas, siempre que existan plazas disponibles, durante el mes de octubre y excepcionalmente, con autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, durante el primer trimestre del curso académico. Los institutos de educación secundaria custodiarán los expedientes y elaborarán los certificados de los alumnos que hayan realizado un Programa de Cualificación Profesional Inicial en las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que tengan adscritas25. 2.3. Bachillerato Tendrán acceso a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación26: - Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. - Título de Técnico de la correspondiente profesión. - Título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 62 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo - Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que tendrá acceso a la modalidad de artes de bachillerato27 También podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato, en cualquiera de sus modalidades, los alumnos que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos: - Haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo 28. - Haber obtenido el Título de Técnico de Formación Profesional de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo29. - Haber aprobado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente, siempre que se acredite tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de ambos cursos, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa30. - Haber obtenido el Título de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado o Módulos Profesionales de nivel 2) de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa31. - Haber superado 2.º curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias32. - Haber superado 3.º comunes plan 63 ó 2.º comunes experimental de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos33. La acreditación de haber superado los estudios que se declaran equivalentes para que los alumnos se incorporen a primero de bachillerato, de acuerdo con los términos de las respectivas equivalencias, no necesita de trámite de convalidación alguno34. Los alumnos formalizarán la matrícula en una de las modalidades o, en su caso, en una de las vías del bachillerato, de acuerdo con los requisitos siguientes35: - La modalidad de Artes se organizará en dos vías, referidas, una de ellas a Artes plásticas, diseño e imagen y la otra a Artes escénicas, música y danza. - En la modalidad de Ciencias y Tecnología todos los alumnos cursarán obligatoriamente en primer curso las materias de Matemáticas I y Física y Química. - En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales todos los alumnos cursarán obligatoriamente en primer curso las materias de Historia del mundo contemporáneo y Latín I o Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 63 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Para completar los dos cursos de bachillerato los alumnos deberán cursar las materias comunes, un mínimo de seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad elegida, y dos materias optativas, que los alumnos podrán elegir de entre las de oferta específica o de modalidad36. La matrícula se realizará en cada uno de los cursos académicos y para la formalización de la misma se tendrán en cuenta las condiciones académicas de promoción que se indican a continuación: - Se promocionará a segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo37. - Los alumnos que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro38. - Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas39. En cuanto a la materia optativa se habrá de tener en cuenta que el alumno que promociona a segundo curso teniendo ésta pendiente, podrá optar por recuperarla o por sustituirla por otra materia optativa a efectos de recuperación. Así mismo, los alumnos que deban repetir curso podrán cambiar las materias optativas40. La evaluación final de las materias de segundo curso cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos estará condicionada a la superación de las materias cursadas en primero41. Los alumnos que deseen matricularse en segundo de una materia que requiera conocimientos previos de alguna materia no cursada en primero, deberán cursar la materia de primero con la que se vincula42. Excepcionalmente, podrá no cursarse la citada materia siempre que se hayan acreditado antes del comienzo del curso los conocimientos previos necesarios para seguir con aprovechamiento la materia de segundo, mediante una prueba organizada por el Departamento de coordinación didáctica correspondiente y su superación tendrá como único efecto habilitar para cursar la materia de segundo. En ningún caso, podrá considerarse como materia superada a efectos de completar el bachillerato43. En régimen ordinario los alumnos podrán permanecer cursando el bachillerato durante cuatro años consecutivos o no, una vez agotados podrán incorporarse a la modalidad de educación para personas adultas en donde no existe límite máximo de permanencia: bachillerato a distancia o nocturno, así como a las pruebas extraordinarias para la obtención del título44. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 64 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, podrá obtener el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza45. Para el alumnado que habiendo cursado de forma incompleta el bachillerato derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y se incorpore al bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, al formalizar la matrícula se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones46: - El alumnado que hubiera cursado primero del sistema que se extingue y se incorpore al segundo curso del nuevo sistema con materias pendientes de primero, deberá recuperar, únicamente, las materias cursadas y no superadas de primero. - El alumnado que haya cursado segundo de bachillerato del sistema que se extingue y deba repetir curso, deberá recuperar las materias cursadas con calificación negativa de segundo y, en su caso, las materias cursadas con calificación negativa de primero. - Quienes tengan pendiente de superar alguna de las materias del sistema que se extingue, deberán cursar y superar la materia correspondiente del nuevo sistema47. El alumnado podrá sustituir las materias optativas con calificación negativa. - Al alumnado que desee cursar las materias de Electrotecnia y Ciencias de la tierra y medioambientales, no le será de aplicación la vinculación de materias que requieren conocimientos previos. - El alumnado que haya cursado Mecánica como materia de modalidad sin superarla, podrá cursar dicha materia con el currículo establecido para la materia optativa Mecánica, en el caso de encontrarse ésta entre las de oferta del centro. - A todos los efectos, habrá de considerarse en los apartados anteriores que el alumnado que con anterioridad al curso 2008-2009, en el caso de primero de bachillerato y del curso 2009-2010, en el caso de segundo, cursaba las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud o de Tecnología, a partir del curso 2009-2010 le corresponderá la nueva modalidad de Ciencias y Tecnología. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 65 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 2.4. Formación Profesional El acceso directo a la formación profesional de grado medio exigirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller para el acceso a los ciclos formativos de grado superior48. También podrá accederse mediante prueba49. Así mismo, quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la realización de la citada prueba50. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se podrá acceder a los ciclos formativos y a las pruebas para la obtención de los títulos correspondientes, acreditando alguno de los requisitos siguientes51: a) Para los ciclos formativos de grado medio: - Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria. - Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar. - Estar en posesión del título de Técnico. - Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente. - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. - Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental. - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. b) Para los ciclos formativos de grado superior: - Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. - Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario. - Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. - Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. En la norma por la que se regule cada título se establecerá la modalidad o modalidades de Bachillerato y/o las materias cursadas que se consideren preferentes para el acceso al correspondiente ciclo formativo de grado superior52. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 66 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo La matrícula se realizará en cada uno de los cursos académicos, o por módulos profesionales en caso de matrícula parcial53. Los alumnos que se incorporen por primera vez al primer curso de un ciclo formativo deberán matricularse del curso completo. Una vez iniciadas las enseñanzas para la matrícula en cursos sucesivos se tendrán en cuenta las condiciones académicas de promoción a segundo curso, que son las siguientes: - Cuando haya superado todos los módulos correspondientes a primer curso. - Cuando tenga módulos pendientes de primer curso con una carga horaria total que no supere el 25% de las horas correspondientes a ese curso. A los efectos del cómputo de horas necesario para las decisiones de promoción de los alumnos, se tendrá en cuenta la carga lectiva completa de los módulos profesionales en relación con su curso, y nunca la carga horaria semanal54. El alumnado que no promocione a segundo curso deberá matricularse solamente de los módulos profesionales no superados y en caso de que promocione a segundo curso con algunos módulos pendientes se matriculará de segundo curso completo y de los módulos pendientes de primero. Con objeto de garantizar el derecho a la movilidad de los alumnos que hayan superado algún módulo profesional en otra Comunidad Autónoma y no hayan agotado el número de convocatorias establecido, podrán realizar matrícula parcial en aquellos módulos profesionales que tengan pendientes, en régimen presencial o a distancia55. El alumnado que hubiera iniciado las enseñanzas de Formación Profesional al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE), sin haberlas finalizado en el momento en que se inicie la implantación del nuevo título de Formación Profesional derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), que sustituya al que venía cursando, podrá continuar estas enseñanzas en las siguientes condiciones: a) En el primer año de implantación del nuevo título se tendrá en cuenta lo siguiente56: − El alumnado que habiendo estado matriculado en primer curso del título equivalente LOGSE, el año académico anterior, tenga pendientes de superación un número de módulos que le impidan la promoción a segundo curso, se matriculará en el primer año del nuevo ciclo formativo LOE, en las siguientes condiciones: • Deberá cursar los módulos de primer curso del ciclo formativo LOE que equivalgan a los módulos pendientes de primer curso del ciclo formativo LOGSE y todos los módulos del título LOE que supongan novedad con respecto al título LOGSE. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 67 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo • Los módulos LOGSE que no aparezcan en el nuevo título y que tuviera pendientes, no deberán cursarse ni superarse. • Si alguno de los módulos pendientes de primer curso del ciclo formativo LOGSE tuviera correspondencia total o parcial con módulos de segundo curso del ciclo formativo LOE, deberá superarlo cuando se incorpore a las enseñanzas de segundo curso. − El alumnado que habiendo estado matriculado el año académico anterior en primer curso del título equivalente LOGSE, haya promocionado a segundo curso y tenga pendientes de superación algunos de los módulos de primero, se matriculará en el segundo curso del ciclo formativo LOGSE, y deberá superar los módulos pendientes de primero en las convocatorias extraordinarias correspondientes, según los criterios establecidos en la programación docente del ciclo formativo LOGSE vigente el año académico anterior. − El alumnado que habiendo estado matriculado el año académico anterior en segundo curso del título equivalente LOGSE, no lo hubiera superado, deberá matricularse de los módulos pendientes de segundo curso conforme a las enseñanzas del ciclo formativo LOGSE, que se continuará impartiendo el primer año de implantación del nuevo título LOE. b) En el segundo año de implantación del nuevo título (se completa la implantación) se tendrá en cuenta lo siguiente: - El alumnado que los años académicos anteriores hubiera cursado de forma incompleta un título LOGSE y le queden pendientes de superación hasta tres módulos profesionales, sin contar el módulo de FCT, que no supongan más del 25% de la carga horaria total del currículo, tendrá dos opciones, a elegir, para concluir los estudios57: • Incorporarse al título LOE y cursar los módulos equivalentes pendientes. Al terminar titulará con arreglo a las enseñanzas LOE, o • Presentarse a las pruebas de evaluación que se realizarán en el centro en el curso de implantación del título LOE y en el posterior (en total cuatro convocatorias), cuyos contenidos se basarán en las materias impartidas con arreglo al título LOGSE. Para estos alumnos no habrá clases lectivas específicas, aunque podrán asistir, si así lo desean, en calidad de oyentes a las clases de los módulos equivalentes en la nueva titulación. A la terminación de sus estudios obtendrán el título de las enseñanzas LOGSE. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 68 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo - El alumnado que los años académicos anteriores hubiera cursado de forma incompleta un título LOGSE y le queden pendientes de superación más de tres módulos profesionales, sin contar el módulo de FCT, se incorporará a las enseñanzas correspondientes al segundo curso de los ciclos formativos LOE, considerándose las convalidaciones entre módulos profesionales de los ciclos formativos LOE y ciclos formativos LOGSE, reflejadas en el anexo IV de los reales decretos que fijan las enseñanzas mínimas para cada título, y se tendrán en cuenta las siguientes condiciones58: • Deberá cursar los módulos del ciclo formativo LOE que equivalgan a los módulos pendientes del ciclo formativo LOGSE. • Si alguno de los módulos del primer curso del ciclo formativo LOGSE que ya hubiese superado en la convocatoria correspondiente, tuviese una correspondencia parcial con algún módulo de segundo curso del ciclo formativo LOE, no deberá cursarlo. Al alumnado que repita primero, habiendo estado matriculado previamente en el titulo equivalente LOGSE, no se le computarán las convocatorias que hubiese consumido mientras cursó el título LOGSE59. En cuanto al módulo profesional de formación en centros de trabajo deberá cursarse, con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. No obstante, y en función del tipo de oferta, de las características propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, las Administraciones educativas podrán determinar otra temporalidad para el mismo. En cualquier caso, los reales decretos que establezcan los títulos de formación profesional determinarán los módulos profesionales que al menos deben haberse superado para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo60. Así mismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en las órdenes de currículo que para cada ciclo formativo vaya publicando la Consejería de Educación, Formación y Empleo. Los aspectos señalados anteriormente son de aplicación para los ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo61. En cuanto a los títulos de los ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, mientras no sean sustituidos por los nuevos títulos Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se regirán por su normativa específica62. Los ciclos formativos de grado superior incorporarán un módulo profesional de proyecto63, que se realizará durante el último período del ciclo formativo y se Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 69 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo evaluará una vez cursado el módulo profesional de centros de trabajo, con objeto de posibilitar la incorporación en el mismo de las competencias adquiridas en el periodo de prácticas en empresa. La superación del módulo profesional de proyecto será necesaria para la obtención del título64. En régimen presencial, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de trabajo que lo será en dos. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios65. 2.5. Educación para Personas Adultas La educación para personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional66. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso67. Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales. Las actividades de enseñanza reglada se pueden desarrollar en las modalidades presencial y a distancia para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior. Los títulos correspondientes a las enseñanzas anteriores también podrán obtenerse a través de pruebas organizadas periódicamente por las Administraciones educativas68. 2.5.1. Educación Secundaria Obligatoria El acceso a estas enseñanzas se puede realizar a través de dos vías: - Desde las enseñanzas de régimen general de acuerdo con las equivalencias correspondientes69. - Mediante la superación de una prueba inicial de aptitudes (al Nivel I, módulo I, o Nivel II, módulo III), que demuestre la capacidad para continuar con éxito estas enseñanzas de aquellas personas adultas que carezcan de Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 70 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo los estudios o titulación correspondientes. Además de esta prueba se realizará una entrevista personal al aspirante70. La estructura y organización de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la modalidad presencial es diferente de las enseñanzas que conducen al mismo título en régimen ordinario, tal y como hemos visto en el capítulo I. Se configura en los Niveles I y II, que a su vez se organizan de forma modular en tres ámbitos, secuenciados de forma progresiva e integrada: a) Ámbito de comunicación, b) Ámbito social y c) Ámbito científico-tecnológico. Los módulos (dos por cada ámbito y nivel) se desarrollarán en períodos cuatrimestrales, de tal forma que cada nivel será impartido en un curso académico, por lo que la organización de estas enseñanzas permite su realización en dos años71. La decisión de promoción del Nivel I al II se adoptará siempre que el alumno haya superado los ámbitos que lo componen. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en uno de los ámbitos cuando el equipo docente considere que la naturaleza del mismo no le impide seguir con éxito en el nivel siguiente. El alumno que no supere algún ámbito, aunque el equipo docente acuerde su promoción deberá recuperarlo y figurará como pendiente. Igualmente, podrá cursar el Nivel II de cada ámbito el alumno que haya obtenido la validación del Nivel I en el ámbito o ámbitos correspondientes, mediante la valoración inicial o la aplicación de las equivalencias mencionadas anteriormente72. En la modalidad presencial el alumnado se deberá matricular de todos los módulos de cada ámbito a cursar en el período cuatrimestral correspondiente. La ordenación de estas enseñanzas en la modalidad a distancia es la misma que para la modalidad presencial. La única diferencia radica en la forma en que los alumnos reciben la atención educativa, dado que no es obligatoria la asistencia, y en los procedimientos de evaluación que se aplican, mediante pruebas trimestrales73. En la modalidad a distancia el alumnado podrá matricularse de los ámbitos y módulos que desee, según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, teniendo en cuenta que para poder ser evaluado en cada módulo de un determinado ámbito es necesario tener superados los módulos anteriores del mismo ámbito74. Para facilitar el proceso se realizará previamente la evaluación de los ámbitos pendientes. No podrá efectuarse matrícula simultánea en la modalidad presencial y a distancia de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaría Obligatoria para personas adultas. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 71 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 2.5.2. Bachillerato Los fines y objetivos de las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno y a distancia, sus modalidades, las materias que comprende y su currículo son los establecidos, con carácter general, para el bachillerato en régimen ordinario. Las diferencias que incorporan las modalidades presencial nocturno y a distancia están relacionadas con la organización, promoción de curso y permanencia en estas enseñanzas. No existe límite temporal para permanecer matriculado en las enseñanzas de bachillerato para personas adultas. Las enseñanzas del bachillerato para las personas adultas en la modalidad presencial nocturno, se organizarán en cada centro de acuerdo con uno de los dos modelos75 siguientes: - Modelo A: Las materias correspondientes a los dos cursos del bachillerato se distribuyen y agrupan en tres bloques para cada modalidad y cada bloque se cursa en un año académico. - Modelo B: Las materias se configuran con la misma ordenación establecida con carácter general para el régimen ordinario y se desarrollan y cursan en dos años académicos. La matrícula del alumnado en los modelos anteriores se realizará con arreglo a los criterios siguientes76: - Modelo A: Se matricularán cada año en uno de los bloques establecidos de forma progresiva. En el caso de alumnos con materias pendientes, estarán obligados a matricularse de todas las materias del bloque o bloques anteriores que lleven suspensas, completando su matrícula con otras de los bloques siguientes, sin que el número total de materias cursadas exceda de 7 por curso académico. - Modelo B: Se matricularán cada año en un curso académico. En el caso de alumnos con materias pendientes, estarán obligados a matricularse de todas las materias de primer curso que lleven suspensas completando su matrícula con otras de segundo sin que el número total de materias cursadas exceda de 10 por curso académico. Las enseñanzas del bachillerato para las personas adultas en la modalidad a distancia, se organizarán de acuerdo con la ordenación establecida con carácter general para el régimen diurno. Los alumnos se podrán matricular de hasta un máximo de 11 materias por curso académico77. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 72 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Para cada una de las materias del bachillerato de personas adultas se realizará, al menos, una prueba cada trimestre que será presencial y escrita, así como dos pruebas finales, una en junio y otra en septiembre, que abarcarán la totalidad de la materia78. Para permitir la realización de la Prueba de acceso a la universidad de los alumnos de bachillerato para personas adultas que se encuentren matriculados de todas las materias que les queden pendientes para finalizar dicha etapa, la prueba de evaluación final de junio se adelantará a finales del mes de mayo. Estos alumnos deberán comunicar su opción antes del primer día hábil de mayo, mediante escrito dirigido al director del centro, entendiéndose que de no efectuar dicha comunicación, es porque desean ser evaluados en la convocatoria de mayo79. La evaluación final de las materias del segundo bloque (modelo A) y de segundo curso (modelo B y distancia) cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos, estará condicionada a la superación de las materias cursadas en el primer bloque o en primero, respectivamente80. Las calificaciones de las materias superadas en bachillerato para personas adultas se conservarán con carácter permanente, por lo que no podrán ser objeto de nueva evaluación. 2.5.3. Formación Profesional Las enseñanzas de formación profesional para las personas adultas tienen la finalidad de posibilitar la mejora de su cualificación profesional y de adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones, incrementando así su participación activa en la vida social, cultural, política y económica de la sociedad81. Estas enseñanzas se ofrecerán a quienes sean mayores de dieciocho años y, excepcionalmente, a los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento o estén cursando estudios de enseñanzas artísticas superiores. Con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, las Administraciones educativas podrán ofertar formación en régimen presencial o a distancia de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Esta formación será capitalizable para la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad. Para la obtención de los mismos será necesario acreditar los requisitos de acceso. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 73 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Estas enseñanzas podrán ofertarse en dos modalidades: distancia y modular. La norma que regule cada título determinará los módulos profesionales que podrán ser ofertados a distancia. Quienes deseen acceder a las enseñanzas de formación profesional de personas adultas en las modalidades de distancia o modular82 tendrán que acreditar que cumplen los requisitos académicos de acceso a la formación profesional de grado medio y de grado superior. No obstante, podrán acceder a un determinado módulo profesional quienes careciendo de los requisitos de acceso establecidos para la Formación Profesional, acrediten dos años de experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo al que pertenezca el módulo. A las personas que accedan por esta vía, si obtienen una calificación positiva en el módulo cursado, se les expedirá un certificado sin valor académico. No se les podrá expedir los títulos de Técnico y Técnico Superior, aun habiendo superado todos los módulos que integran un ciclo formativo, mientras no reúnan los correspondientes requisitos de acceso a la Formación Profesional83. Para acreditar la experiencia laboral los interesados deberán aportar de manera acumulativa los siguientes documentos84: − Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, o, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. − Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. La oferta de la modalidad modular podrá ser general o específica, la primera estará constituida por las plazas vacantes en los módulos profesionales del régimen ordinario y la segunda por los módulos que los centros organicen e impartan de forma separada para ser cursados en este régimen, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas85. El módulo de Formación en Centros de Trabajo86 se considerará ofertado en la modalidad modular por todos los centros en todos los ciclos formativos que impartan, sin otra limitación de plazas que la derivada de la disponibilidad de puestos formativos en empresas y entidades colaboradoras. A tal efecto, el plazo de matrícula se considerará abierto a lo largo de todo el curso académico, si bien deberá formalizarse con una antelación mínima de dos meses lectivos respecto al inicio del período en el que se pretende desarrollar el módulo. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 74 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo El número máximo de convocatorias será el establecido para el régimen ordinario. Las matrículas y convocatorias se computarán indistinta y conjuntamente en ambos regímenes. 3. Movilidad entre modalidades de una enseñanza 3.1. Educación Secundaria Obligatoria La movilidad sólo funciona hacia la Educación Secundaria de Personas Adultas y para la incorporación a ésta se tendrá en cuenta si se han superado todas las materias del curso desde el que se accede o, en su defecto, qué materias se han superado y cómo se integran éstas en los tres ámbitos propios de la educación secundaria de las personas adultas, siendo necesario para considerar superado un ámbito el que se hayan superado todas las materias que lo integran87. Cada año académico estas enseñanzas para personas adultas sólo podrán cursarse en un centro educativo y por una modalidad. Al finalizar el curso el alumnado podrá cambiar de modalidad de enseñanza para el año académico siguiente tras participar en el proceso de admisión correspondiente88. 3.2. Bachillerato El régimen de adultos de bachillerato comprende las modalidades de nocturno (presencial) y de distancia, siendo las condiciones de movilidad con el régimen ordinario las siguientes89: - Si el alumno pasa del régimen ordinario a un régimen de adultos o viceversa conservará las calificaciones de las materias que haya superado, en todos los casos. - Una vez formalizada la movilidad del alumno entre los regímenes anteriores se le aplicarán las condiciones de promoción y matriculación del régimen al que se incorpora. - Para que un alumno retorne de un régimen de adultos al régimen ordinario no puede haber agotado los cuatro años de permanencia en el mismo. - Los alumnos que hubieran agotado los cuatro años de permanencia en el régimen ordinario, podrán concluir sus estudios a través del régimen de adultos, en las modalidades de nocturno (presencial) o distancia, en las que no estarán sujetos a la limitación temporal de permanencia. En la movilidad entre las dos modalidades del régimen de adultos los alumnos conservarán las calificaciones de las materias que hayan superado. Cada año académico las enseñanzas de bachillerato sólo podrán cursarse en un centro educativo y por un régimen o modalidad. Al finalizar el curso el Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 75 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo alumnado podrá cambiar de modalidad de enseñanza para el año académico siguiente tras participar en el proceso de admisión correspondiente. 3.3. Formación Profesional El régimen de adultos de formación profesional comprende las modalidades de distancia y modular, siendo las condiciones de movilidad con el régimen ordinario las siguientes90: - Se podrá ofertar formación en régimen presencial o a distancia de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. - Esta formación será capitalizable para la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad. Para la obtención de los mismos será necesario acreditar los requisitos acceso. - La norma que regule cada título determinará los módulos profesionales que podrán ser ofertados a distancia. - El número máximo de convocatorias será el establecido para el régimen ordinario. - Los módulos superados en ambos regímenes se conservarán en todos los casos. El alumno que haya superado en la modalidad modular uno o varios módulos de un ciclo formativo, y desee completarlo cursándolo en régimen ordinario, deberá matricularse, previa participación en el proceso de admisión, de la totalidad de módulos del curso correspondiente, excluidos los superados91. Cada año académico las enseñanzas de un título de Formación Profesional sólo podrán cursarse en un centro educativo y por un régimen o modalidad. Al finalizar el curso el alumnado podrá cambiar de modalidad de enseñanza para el año académico siguiente tras participar en el proceso de admisión correspondiente. 4. Traslado de matrícula Para los traslados de matrícula debe tenerse en cuenta las enseñanzas que estén cursando los alumnos y la titularidad del centro docente en que las cursan. Así, cuando los alumnos cursan la educación básica el procedimiento de traslado se realiza directamente entre el centro de origen y el de destino, independientemente de la titularidad de éstos, ya que como hemos visto anteriormente todos los centros tienen capacidad académica y administrativa para formalizar la matrícula en la educación básica. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 76 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Cuando los alumnos se encuentren matriculados en las enseñanzas de Bachillerato o de Formación Profesional, en cualquiera de sus modalidades, en centros privados o privados concertados, el procedimiento siempre se realizará a través del centro público al que se encuentren adscritos éstos, dado que para las citadas enseñanzas dichos centros carecen de capacidad académica y administrativa para formalizar la matrícula. Otro aspecto a diferenciar es si el traslado de matrícula se va a llevar a efecto entre centros españoles o desde centros españoles a centros extranjeros, ubicados dentro o fuera del territorio nacional. 4.1. Entre centros españoles En el caso de traslado de un alumno de educación secundaria obligatoria desde otra Comunidad Autónoma a un centro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se tendrán en cuenta los siguientes criterios92: - Se incorporará al curso que le corresponda según la decisión de promoción acordada en su centro de origen y deberá cursar todas las materias que figuren en el currículo del curso al que se incorpora, independientemente de que las hubiera cursado o no en su Comunidad de origen. - Aquellas materias que no hubiera cursado en el curso o cursos anteriores al que se incorpora por efecto de las distintas organizaciones del currículo existentes en las Comunidades Autónomas y que figuren en el currículo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no tendrá que cursarlas ni superarlas y no serán tenidas en cuenta ni para la promoción ni para la titulación. - Aquellas materias que hubiera cursado y no superado en su Comunidad de origen y que figuren en el currículo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el curso o cursos anteriores al que se incorpora, se considerarán como materias no superadas de cursos anteriores. - Si la materia no superada en su Comunidad de origen fuese “Ciencias de la Naturaleza” de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria porque en dicha Comunidad no se hubiera desdoblado en “Biología y Geología” y “Física y Química”, el alumno deberá recuperar éstas últimas. Cuando se dé el traslado de un alumno de bachillerato desde otra Comunidad Autónoma a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en su Comunidad de origen hubiera cursado y superado otras materias no presentes en la ordenación de la Región de Murcia, las calificaciones obtenidas en ellas tendrán la misma validez que las restantes del currículo y computarán para la obtención de la Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 77 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo nota media de la etapa. Las materias no presentes en la ordenación de la Región de Murcia con calificación negativa no computarán como pendientes y el alumno no estará obligado a recuperarlas y se obviarán tanto para la obtención del título como para la nota media93. Finalmente, en caso de traslado de un alumno de educación secundaria obligatoria para personas adultas se deberá tener en cuenta que el reconocimiento y la exención de todos los módulos de uno o de ambos niveles de cada ámbito que resulte de la aplicación de la valoración inicial de los aprendizajes tendrá efectos en todo el Estado español y, por tanto, el alumnado no necesitará volver a superar dicho nivel y/o ámbito para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria94. En el Historial académico del alumno se dejará constancia de que proviene de una Comunidad Autónoma con una organización curricular diferente. Las actuaciones a realizar por parte del alumnado y de los centros de origen y destino cuando el traslado de matrícula se verifica entre centros españoles se describen en el cuadro 2. 4.2. A centros extranjeros Cuando el alumno se incorpore a un centro extranjero en España o en el exterior, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se trasladará a éste el historial académico. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero de que se trate, el centro de origen emitirá una certificación académica completa del alumno. El Historial académico continuará custodiado por el último centro en el que el alumno estuvo matriculado hasta su posible reincorporación a las enseñanzas del sistema educativo español en el mismo u otro centro, al que se trasladará entonces, o hasta su entrega a los padres o tutores tras la conclusión de los estudios extranjeros equivalentes a la Educación Básica, Bachillerato o Formación Profesional. Los documentos que deben surtir efectos en otros Estados han de ser legalizados mediante un proceso convenido con carácter internacional, excepto los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para los que no se exige ningún tipo de legalización cuando deban surtir efecto entre centros docentes dependientes de estos Estados. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 78 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Cuadro 2 Procedimiento de traslado entre centros españoles ACTUACIONES A REALIZAR 95 ALUMNO/CENTRO - Alumno, o sus padres o tutores legales si es menor de edad - - - Centro de origen - - - - Centro de destino - - Solicitar al centro en el que está matriculado la correspondiente certificación de traslado (Educación Básica) o historial/certificado académico (Bachillerato/Formación Profesional) a efectos de su correcta inscripción en el centro de destino, en tanto en cuanto llegan los documentos básicos. Entregar en el centro de destino la certificación de traslado o certificado académico, según proceda, y el resguardo de haber abonado el seguro escolar (3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Bachillerato y Formación Profesional). Expedir al alumno una certificación de traslado o un historial académico/certificado académico, según proceda. Así mismo, se le entregará una fotocopia del resguardo de haber abonado la cuota del Seguro Escolar. Remitir al centro de destino y, a petición de éste, el historial académico y el informe personal por traslado, si no hubiese concluido el ciclo, o copia del informe de evaluación final, si éste ha concluido (Educación Primaria); el historial académico y el informe personal por traslado, en caso de no haber concluido el año académico, o copia del informe de evaluación final, si éste ya ha concluido y el alumno promociona con materias suspensas o tuviese que repetir curso (Educación Secundaria Obligatoria); el historial académico y el informe personal por traslado, en caso de no haber concluido el año académico (Bachillerato); o, el certificado académico y el informe de evaluación individualizado (Formación Profesional). La remisión anterior se realizará de forma que se garantice su recepción por parte del centro de destino. Dar de baja al alumno en el Libro de Registro de Matrícula. Cerrar el expediente académico del alumno cumplimentando la diligencia de traslado correspondiente. El expediente, una vez cerrado, deberá conservarse en el centro mientras éste exista. En ningún caso se remitirá al centro de destino ni el expediente ni los documentos originales anejos al mismo. Los datos que se consideren relevantes deberán consignarse en el informe personal o de evaluación final, según proceda. Archivar en el expediente académico del alumno la petición de los documentos básicos realizada por el centro de destino y el justificante de habérselos remitido. Inscribir en el Libro de Registro de Matrícula al alumno en el curso que corresponda conforme al certificado de traslado expedido por el centro de origen. Solicitar al centro de origen el historial académico y el informe personal por traslado, si no hubiese concluido el ciclo, o el informe de evaluación final del ciclo, si hubiese concluido (Educación Primaria); el historial académico y el informe personal por traslado, en caso de no haber concluido el año académico, o el informe de evaluación final, si éste ya ha concluido y el alumno promociona con materias suspensas o tuviese que repetir curso (Educación Secundaria Obligatoria); el historial académico y el informe personal por traslado, en caso de no haber concluido el año académico (Bachillerato); o, el certificado académico y el informe de evaluación individualizado (Formación Profesional). Abrir el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro se hará cargo de su depósito y trasladará al expediente académico toda la información recibida. Poner a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno la información recibida y el informe de evaluación final. Archivar el resguardo justificativo de haber abonado la cuota el Seguro Escolar. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 79 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo En el caso de los documentos acreditativos de estudios cursados en España, tales documentos deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, sin perjuicio de que otras instancias participen en las siguientes fases del proceso. No obstante, el Convenio de la Haya de 8 de octubre de 1961, ratificado por España el 10 de abril de 197896, establece una dispensa de la legalización por vía ordinaria, que se sustituye por un procedimiento simplificado para los países que lo han suscrito. La apostilla o legalización única prevista en el citado Convenio es realizada en España por el Ministerio de Justicia97. En cualquiera de los supuestos mencionados, los documentos acreditativos de estudios cursados en España deben cumplir un trámite previo de reconocimiento de firmas por parte de las Autoridades educativas españolas, a efectos de su posterior legalización. Cuanto antecede se refiere siempre a documentos académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional y que sean originales, mientras que los documentos académicos que no tienen ese carácter pueden ser legitimados por vía notarial. En el trámite de reconocimiento de firmas de documentos académicos correspondientes a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, expedidos en la Comunidad Autónoma de Murcia, que han de producir efectos en el extranjero, en la fase previa al proceso de legalización por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y, en su caso, del Ministerio de Justicia, así como de aquellos otros documentos académicos cuya competencia corresponde a la Administración autonómica de acuerdo con la normativa reguladora del Estado, podrán ser objeto de reconocimiento las firmas que aparecen en los documentos académicos siguientes98: a) Títulos expedidos por la Consejería de Educación, Formación y Empleo correspondientes a los estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. b) Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica, Libros de Calificaciones y certificaciones académicas de los estudios recogidos en el apartado anterior correspondientes a centros situados en la Región de Murcia. c) Libros de Escolaridad de Educación General Básica y certificaciones de estudios de Bachillerato y Formación Profesional de planes extinguidos cuando los estudios correspondientes se hubiesen realizado en centros de la Región de Murcia. El reconocimiento de firmas de los documentos anteriores será realizado por el órgano directivo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Sección Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 80 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo de Títulos) que en cada momento tenga atribuida la realización de los trámites necesarios para la legalización de los documentos académicos que deban surtir efectos en el extranjero. En cuanto al reconocimiento de firmas de los documentos no comprendidos en los apartados anteriores será realizado por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación. 5. Anulación y pérdida de derechos de matrícula En la educación básica (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) no existe la anulación ni la pérdida de derechos de matrícula, ya que ésta enseñanza es obligatoria hasta los dieciséis años, pudiendo los alumnos permanecer en ella hasta el año natural en que cumplen los dieciocho años. En consecuencia, la anulación y pérdida de derechos de matrícula es algo propio de las enseñanzas posobligatorias. 5.1. Anulación La finalidad de la anulación (o renuncia) de matrícula es evitar que los alumnos agoten el límite temporal de permanencia (Bachillerato) o de convocatorias (Formación Profesional) establecido para las enseñanzas de bachillerato (en régimen ordinario) y de formación profesional (en todas las modalidades de enseñanza), cuando existan circunstancias objetivas que les impidan cursar con aprovechamiento las citadas enseñanzas. La anulación de matrícula se tramita siempre a instancia del alumno e interrumpe el cómputo de la misma en el año académico correspondiente. Para incorporarse de nuevo al centro el alumno debe participar en el proceso de admisión. El procedimiento de tramitación y resolución para las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional se describe en los cuadros 3 y 4. En el caso de las enseñanzas de formación profesional el alumnado también puede solicitar la anulación (o renuncia) de la evaluación final ordinaria o extraordinaria de determinados módulos profesionales, siempre que éstos no hayan sido objeto, en el momento de solicitar la anulación, de autorización excepcional de convocatoria extraordinaria por haber agotado el alumno las cuatro convocatorias ordinarias y extraordinarias reglamentarias. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 81 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Cuadro 3 Anulación de matrícula en Bachillerato99 Órgano competente Director del centro, que resolverá en el plazo máximo de un mes. Plazo de solicitud Antes de finalizar el mes de abril del curso de cuya matrícula se solicita la anulación. Circunstancias - Documentación Solicitud del alumno, o de sus padres o tutores legales si es menor de edad, acompañada de los documentos acreditativos pertinentes. Recursos La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante la Dirección General competente, en el plazo de un mes a partir de su notificación100. Las indicaciones anteriores se incluirán en la resolución que se notifique al interesado. enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, ingreso en las Fuerzas Armadas como soldado profesional, incorporación a un puesto de trabajo, y obligaciones de tipo familiar que impidan la normal dedicación al estudio. Cuadro 4 Anulación de matrícula en Formación Profesional101 Órgano competente Director del centro, que resolverá en el plazo máximo de diez días Plazo de solicitud Dos meses antes, al menos, de la evaluación final ordinaria del curso de cuya matrícula se solicita la anulación o de la evaluación final ordinaria o extraordinaria de determinados módulos profesionales a cuya evaluación y calificación se renuncia Circunstancias - Documentación Solicitud del alumno, o de sus padres o tutores legales si es menor de edad, acompañada de los documentos acreditativos pertinentes Recursos La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante la Dirección General competente, en el plazo de un mes a partir de su notificación102. Las indicaciones anteriores se incluirán en la resolución que se notifique al interesado. enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, ingreso en las Fuerzas Armadas como soldado profesional, incorporación a un puesto de trabajo, y obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 82 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 5.2. Pérdida de derechos En los centros docentes públicos y privados concertados la ausencia injustificada de los alumnos a clase supone la pérdida de derechos de matrícula por incumplimiento de las obligaciones que éstos contraen al formalizar la misma en las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional de grado medio y grado superior en cualquier régimen de escolarización, sea ordinario o de educación para personas adultas, nocturno o a distancia. La pérdida de derechos de matrícula se tramita siempre de oficio por el Director del centro y conlleva la baja del alumno en ese año académico, debiendo participar éste en el proceso de admisión si desea incorporarse de nuevo al centro. Cuadro 5 Pérdida de derechos de matrícula en las distintas enseñanzas Educación Secundaria Obligatoria para - Adultos103 - - Bachillerato nocturno104 - - - Formación Profesional105 - - Se inicia de oficio por el Director del centro. Se aplica a aquellos alumnos que llegado el 27 de septiembre no se hayan incorporado a clase o cuando las ausencias superen 10 días ininterrumpidos o 2 semanas seguidas de inasistencia a clase sin justificación. El Director del centro notificará tal circunstancia al interesado, concediéndole un plazo de 3 días hábiles para que justifique su inasistencia y realice cuantas alegaciones estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones recibidas, si procede, el Director resolverá sobre la pérdida de derechos de matrícula en los siguientes tres días. Se inicia de oficio por el Director del centro. Se aplica a aquellos alumnos que llegado el 29 de octubre no se hayan incorporado a clase o cuando las ausencias superen 20 días lectivos ininterrumpidamente o 6 semanas de inasistencia a clase sin justificación antes del 30 de noviembre. El Director del centro notificará tal circunstancia al interesado, concediéndole un plazo de 5 días lectivos para que justifique su inasistencia y realice cuantas alegaciones estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones recibidas, si procede, el Director resolverá sobre la pérdida de derechos de matrícula. Se inicia de oficio por el Director del centro. Se aplica a aquellos alumnos de primer curso que transcurridos ocho días lectivos desde el comienzo del curso, hayan faltado sin causa justificada a más del cincuenta por ciento de las horas lectivas. El Director del centro notificará tal circunstancia al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que justifique su inasistencia y realice cuantas alegaciones estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones recibidas, si procede, el Director resolverá sobre la pérdida de derechos de matrícula. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 83 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo No existe para todas las modalidades de enseñanza una regulación específica para la pérdida de derechos de matrícula, sólo se ha regulado ésta para algunas enseñanzas y su aplicación comprende solamente el inicio del año académico. No obstante, ello no es obstáculo para que los centros incorporen a su Reglamento de Régimen Interior algunos criterios complementarios para su aplicación durante el resto del año académico, ya que debe evitar que aquellos alumnos que de forma injustificada no asisten a clase puedan estar ocupando un puesto escolar en perjuicio de otros, así como que se haga un mal uso de la gratuidad de las enseñanzas por incumplimiento de las obligaciones académicas derivadas de la matrícula, con el consiguiente perjuicio para el erario público. La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa, por lo que puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante la Dirección General competente en el plazo de un mes a partir de su notificación. Las indicaciones anteriores se incluirán en la resolución que se notifique al interesado. El procedimiento de tramitación y resolución para las distintas enseñanzas se detalla en el cuadro 5. Las resoluciones de anulación (o renuncia) y de pérdida de derechos de matrícula se incorporarán al expediente académico del alumno. 6. Alumnos extranjeros Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales y en las Leyes que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en condiciones de igualdad con los españoles106. Así, los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria. Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles. En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 84 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles107. En consecuencia, resulta que el ejercicio del Derecho a la Educación para los ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea viene determinado por la edad y por el carácter, obligatorio o no, de las enseñanzas que deseen cursar. Así, los menores108 de 18 años tienen el derecho y el deber de cursar la educación básica, que comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, independientemente de la situación regular o irregular en que se encuentren, mientras que para las enseñanzas no obligatorias e independientemente de la edad o para la educación básica si se es mayor de dieciocho años, se requiere el requisito de residencia en España para poder matricularse en ellas109. 6.1. Acreditación de la identidad 6.1.1. Extranjeros comunitarios Tras la entrada de España en la Unión Europea los extranjeros (ciudadanos) comunitarios tienen el derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa vigente110, así como acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles. La única formalidad que los titulares de estos derechos deberán realizar es cumplir con la obligación de solicitar una “Tarjeta de Residente Comunitario”, siempre que su permanencia sea de una duración superior a tres meses. No obstante, debe tenerse en cuenta que esta tarjeta no se asimila a un permiso de residencia ordinario, sino que sirve de mero título declarativo de la situación de ciudadano comunitario residente en otro país de la Unión Europea. Consecuentemente, la residencia legal en España de un ciudadano comunitario se entiende suficientemente acreditada mediante la exhibición del pasaporte o, en su caso, de la tarjeta de identidad en vigor en la que conste la nacionalidad del titular, a los que deberá acompañarse la “Tarjeta de Residente Comunitario”, exigible para los períodos de permanencia superiores a tres meses. En relación a su matriculación en un centro educativo se exigirá únicamente el documento que acredite la identidad y el país de origen del ciudadano comunitario y, en su caso, la “Tarjeta de Residente Comunitario”. El número que figure en la citada tarjeta deberá consignarse en todos los documentos académicos como sustitutivo del número del DNI. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 85 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 6.1.2. Extranjeros no comunitarios Los extranjeros no comunitarios deberán a efectos de su entrada en territorio español hallarse provistos de un documento identificador, generalmente el pasaporte, pero cuando el extranjero sea residente en España deberá disponer de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que acredita la permanencia legal del mismo en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo a la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a seis meses111. El número de identificación de extranjero deberá consignarse en todos los documentos académicos que se le expidan o tramiten como sustitutivo del DNI. 6.1.3. Estudiantes extranjeros Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos112. Para la obtención de la correspondiente autorización es preciso que previamente haya sido admitido en un centro docente que deberá certificar a petición del interesado que ha sido admitido o preinscrito en el mismo, expresando las circunstancias relativas al plan de estudios y al cumplimiento de los requisitos académicos por parte del solicitante113. La efectiva matriculación del alumno, curso a curso, estará condicionada a que éste obtenga la correspondiente autorización gubernativa, lo que se justifica mediante la presentación de la correspondiente Tarjeta de estudiante, válida para el período de tiempo que se indica en ella. El número que figure en la citada tarjeta deberá consignarse en todos los documentos académicos como sustitutivo del número del DNI. 6.2. Requisitos académicos 6.2.1. Educación Básica Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios. Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria114. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 86 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo La Incorporación de dichos alumnos al curso de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que corresponda se efectuará por el centro educativo en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, de acuerdo con la edad exigida para cada curso. No obstante, quienes presenten un desfase en su nivel de conocimientos de más de un ciclo en la educación primaria o de dos o más cursos en la educación secundaria obligatoria podrán ser escolarizados en un curso inferior en la educación primaria o en uno o dos cursos inferiores en la educación secundaria obligatoria siempre que dicha escolarización les permita completar las etapas en los límites de edad establecidos con carácter general115. 6.2.2. Bachillerato, Formación Profesional y Educación para Personas Adultas Los alumnos que deseen incorporarse a Bachillerato o a Formación Profesional procedentes de sistemas educativos extranjeros precisarán de la homologación y convalidación de sus títulos y estudios de los niveles no universitarios, independientemente de que sean ciudadanos extranjeros (pertenecientes o no a la Unión Europea) o ciudadanos españoles116. La homologación y convalidación de los títulos y estudios de los niveles educativos no universitarios de sistemas educativos extranjeros es una competencia exclusiva del Estado, que se ejerce a través del Ministerio de Educación. Las solicitudes de homologación o convalidación se podrán presentar en las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en donde los interesados recibirán información detallada de los requisitos que deben acreditar117. Las solicitudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o su representante legal, que una vez sellado por la unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y que, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales. La inscripción condicional sólo podrá realizarse en el centro que figure en el volante, sin perjuicio de la normativa vigente sobre admisión de alumnos118. El volante tiene un plazo de vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha que figura en el sello de la Unidad de Registro. Una vez realizada la inscripción condicional, el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el que la inscripción se haya realizado. La expedición de dicho volante se realiza bajo la personal responsabilidad del solicitante y no prejuzga la resolución final del expediente, que en el supuesto de que no se produjera en los términos reflejados en Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 87 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo éste, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes realizados o de la inscripción producida como consecuencia de la utilización del mismo. Las convalidaciones y homologaciones referidas a los estudios y título de Bachiller se otorgarán con carácter genérico, sin especificación de modalidad. Los alumnos que deseen incorporarse a las enseñanzas de segundo curso de bachillerato elegirán en el centro respectivo la modalidad en la que desean continuar sus estudios119. 7. Incidencias de matrícula 7.1. Matrículas simultáneas 7.1.1. En la misma enseñanza No podrá efectuarse matrícula simultánea en la modalidad presencial y a distancia de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaría Obligatoria para personas adultas120. En Bachillerato en régimen ordinario y para personas adultas no podrá efectuarse matrícula simultánea. Así mismo, tampoco será posible efectuar matrícula simultánea en las modalidades de bachillerato nocturno y distancia121. En cuanto a las enseñanzas de Formación Profesional, durante un mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional a distancia y en régimen presencial así como en las pruebas para la obtención del mismo122. Con respecto a las incompatibilidades del régimen modular de la formación profesional se tendrá en cuenta que en un mismo curso académico no podrán cursarse123: − Módulos de distintos ciclos formativos. − Un módulo en régimen modular y el ciclo formativo al que pertenece, en régimen presencial. − Más de dos módulos de un mismo ciclo formativo. − Módulos de un mismo ciclo formativo en centros diferentes. 7.1.2. En distintas enseñanzas En cuanto a la posibilidad de simultanear la matrícula en las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional, hasta el curso pasado no ha existido incompatibilidad para ello siempre que la disponibilidad de plazas vacantes lo permitiera y no hubiera coincidencia entre los horarios lectivos de ambas enseñanzas. No obstante, se han dictado unas instrucciones para la organización del Bachillerato Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 88 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo para personas adultas en el curso académico 2010/2011124, en las que se dice que no es posible realizar matrícula simultánea entre el bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno o distancia y las enseñanzas de formación profesional. En vista de lo anterior y dado que no hay una regulación definitiva al respecto, es aconsejable que si se diera algún caso se le indique al interesado que solicite a la Dirección General competente que le autorice la simultaneidad de matrícula. Para las enseñanzas de música o de danza, o cuando los alumnos sean deportistas de alto nivel, la normativa vigente contempla que cuando los alumnos cursen simultáneamente la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato podrán beneficiarse de diversas convalidaciones y exenciones que más adelante veremos. 7.2. Matrícula extraordinaria En Bachillerato los alumnos podrán permanecer cursando el bachillerato, en régimen ordinario, durante cuatro años consecutivos o no125, una vez agotados podrán incorporarse a la modalidad de educación de personas adultas en donde no existe límite máximo de permanencia: bachillerato a distancia o nocturno, así como a las pruebas extraordinarias para la obtención del título. Así pues, la normativa vigente no contempla convocatorias extraordinarias para el Bachillerato en régimen ordinario. En Formación Profesional, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de trabajo que lo será en dos, independientemente del régimen en que se cursen las enseñanzas, ya que las matrículas y convocatorias se computarán indistinta y conjuntamente en ambos regímenes, ordinario y a distancia. No obstante, con carácter excepcional, la Dirección General competente podrá autorizar convocatoria extraordinaria126, por una sola vez, a los alumnos que habiendo agotado todas las convocatorias establecidas les falten hasta un máximo de tres módulos profesionales para poder titular. Para el cómputo de los módulos profesionales pendientes no se tendrá en cuenta el de formación en centros de trabajo y/o el de proyecto, este último para los ciclos formativos de grado superior127. Las circunstancias que pueden concurrir para la solicitud de convocatoria extraordinaria son: enfermedad prolongada o accidente del alumno, incorporación a un puesto de trabajo, maternidad o paternidad, atención a familiares, actividades de voluntariado, y aquellas otras que por su gravedad condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios que se manifiesten en un menor rendimiento académico del alumno durante el curso académico. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 89 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo El alumnado que se encuentre en las circunstancias descritas en los apartados anteriores, podrá presentar solicitud de petición de convocatoria extraordinaria en el período comprendido desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive. En caso de que el alumno tenga pendiente de superación únicamente el módulo o módulos profesionales de formación en centros de trabajo y/o el de proyecto, podrá solicitar la convocatoria extraordinaria en cualquier momento del curso académico. La solicitud, cumplimentada en el modelo reglamentario, se presentará en el centro educativo donde el alumno se encuentre matriculado en la enseñanza objeto de la solicitud, o en su defecto, dónde figure su expediente académico. Dicha solicitud irá dirigida al Director del centro público o Titular del centro privado correspondiente, y se acompañará de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señalada anteriormente, así como de una exposición motivada que permita extraer con objetividad la incidencia del menor rendimiento académico del alumno. Tras el estudio de la solicitud, la dirección del centro educativo confeccionará un expediente que trasladará a la Dirección General competente, en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud en el centro educativo, y que comprenderá la siguiente documentación: - Solicitud del alumno, en la que conste la fecha de registro de entrada, - Informe valorativo del centro educativo, - Documentos aportados por el alumno que acrediten las circunstancias alegadas, y - Certificación académica, en la que conste con claridad, la modalidad, regímenes y carácter de las convocatorias cursadas, los cursos académicos en las que aparece calificado el módulo o módulos profesionales objeto de la solicitud y posibles renuncias a las mismas, así como las calificaciones obtenidas. La dirección de los centros de privados enviará una copia del mencionado expediente al centro público al que se encuentren adscritos, a efectos informativos. Una vez que la Dirección General competente dicte la resolución correspondiente, ésta será enviada al centro educativo de origen que habrá de comunicarla al interesado, debiendo quedar constancia fehaciente de su entrega. En las resoluciones favorables el alumno podrá ser evaluado del módulo o módulos profesionales que correspondan hasta en dos convocatorias durante el curso académico para el que se han autorizado. En caso del módulo profesional de formación en centros de trabajo podrá ser evaluado una sola vez. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 90 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Para los casos de ciclos formativos de Formación Profesional de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema educativo en los que el equipo educativo del centro correspondiente sólo hubiera establecido una única evaluación final en cada curso académico para el módulo o módulos profesionales autorizados, la resolución favorable de convocatoria extraordinaria concedida en ese centro educativo, sólo surtirá efecto para ser evaluado en una única convocatoria para el módulo o módulos profesionales, según corresponda. La resolución favorable de convocatoria extraordinaria, no dará derecho a la anulación o renuncia a la misma. Quienes hayan solicitado convocatoria extraordinaria y en el momento de realizar la solicitud no se encuentren matriculados en estas enseñanzas deberán participar en el correspondiente proceso de admisión. En todo caso, la matrícula realizada no tendrá validez definitiva hasta que sea resuelta favorablemente su solicitud. En caso de no ser estimada la solicitud para quienes hubieran formalizado matrícula en los módulos profesionales objeto de la solicitud de convocatoria extraordinaria, ésta será revocada y el alumno no podrá continuar los estudios en esas enseñanzas. En el expediente académico del alumno permanecerá archivada copia de la resolución. 7.3. Cambio de modalidad en bachillerato El alumnado que haya cursado primero de bachillerato o deba repetir segundo podrá cambiar su elección de modalidad o vía. Para ello, deberá cursar las materias comunes de segundo curso, y, en su caso, las de primero que no hubiera superado. Deberá cursar, además, las materias correspondientes de la nueva modalidad o vía, tanto las de primero como las de segundo, exceptuando aquellas que hubieran sido superadas en la modalidad o vía que abandona128. Se tendrá en cuenta que los alumnos deberán cursar en el conjunto de los dos cursos del bachillerato un mínimo de seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad elegida, luego una de las materias superada de modalidad que abandona se incluirá en el cómputo total de seis. Así mismo, podrán computarse como materias optativas de primer y/o segundo curso, alguna de las materias de modalidad cursadas y superadas. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo señalado anteriormente en el apartado 2.3 para los alumnos que deseen matricularse en segundo de una materia que requiera conocimientos previos de alguna materia no cursada en primero, es Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 91 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo decir, deberán cursar la materia de primero con la que se vincula o, excepcionalmente, podrá no cursarse la citada materia siempre que se hayan acreditado antes del comienzo del curso los conocimientos previos necesarios para seguir con aprovechamiento la materia de segundo. Todas las materias cursadas y superadas computarán, a efectos del cálculo de la nota media del bachillerato. 7.4. Pruebas anuales de materias pendientes en Educación Secundaria Obligatoria Aquellos alumnos de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria que no hayan obtenido el título y deban abandonar la escolarización ordinaria por tener la edad máxima permitida, que cuenten con un número límite de cinco materias pendientes de calificación positiva, dispondrán de una convocatoria anual de pruebas para superar dichas materias los dos años siguientes a la finalización de su escolarización129. Las pruebas se realizarán en el mismo centro donde el alumno cursó, en régimen ordinario, cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o segundo de un Programa de Diversificación Curricular. Los interesados podrán solicitar la realización de estas pruebas durante los dos años siguientes a la finalización de su escolarización, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: - Que sean mayores de 18 años. - Que tengan hasta un máximo de cinco materias pendientes de evaluación positiva. A tal efecto, cada ámbito del Programa de Diversificación Curricular computará según el número de materias que comprende. - Que no estén matriculados en otra modalidad de enseñanza que conduzca a la misma titulación. El plazo de presentación de solicitudes, que deberá estar expuesto en el tablón de anuncios del centro, se extenderá entre los días 1 y 15 de febrero de cada año. Una vez finalizado el plazo, los centros deberán hacer pública la relación de admitidos. Los centros deberán hacer público los criterios de evaluación y calificación correspondientes a cada una de las materias o ámbitos, los criterios de titulación y las fechas de solicitud, realización de exámenes, publicación de resultados y plazo de reclamación. Los alumnos deberán matricularse de todas las materias que tengan pendientes de calificación positiva de cualquiera de los cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, según conste en expediente del centro. En el caso Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 92 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo de los alumnos del Programa de Diversificación Curricular, sólo deberán hacerlo de las materias o ámbitos que conforman el programa y que tengan pendientes de calificación positiva. Los resultados de las pruebas se recogerán en un “acta de evaluación de las pruebas anuales de materias o ámbitos pendientes” que comprenderá la relación nominal del alumnado matriculado y las calificaciones obtenidas en cada materia o ámbito (debe ajustarse al modelo que aparece en el anexo II de la Resolución de 6 de marzo de 2009). Las calificaciones de las materias o ámbitos superados serán conservadas, en su caso, para la siguiente convocatoria. Tanto las calificaciones como las decisiones sobre la titulación deberán hacerse constar en el expediente académico del alumno y los centros deberán incluir en su propuesta de títulos a los alumnos que corresponda. El alumnado que se inscriba para realizar esta prueba recibirá un nuevo historial académico actualizado, una vez superada la etapa o transcurridos los dos cursos académicos. En dicho historial deberá hacerse constar que se trata de una actualización del expedido con anterioridad y la fecha de entrega al interesado se reflejará en el expediente académico. 7.5. Flexibilización y prórroga de la escolaridad 7.5.1. Alumnado con necesidades educativas especiales En Educación Primaria, el alumnado con necesidades educativas especiales podrá permanecer un máximo de dos años más en la etapa, siempre que esta medida favorezca su integración socioeducativa, a propuesta del tutor, previo acuerdo del equipo docente, contando con el informe de evaluación del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, la opinión de los padres, el informe favorable de la Inspección de Educación y la autorización de la Dirección General competente130. En Educación Secundaria Obligatoria podrá prolongarse un año más la escolaridad para los alumnos con necesidades educativas especiales, siempre que ello favorezca la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, previo acuerdo del equipo docente131. Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán realizar el Bachillerato fragmentando en bloques las materias que componen el currículo de los dos cursos de esta etapa, previa autorización de la Dirección General competente132. En este caso, la permanencia máxima de cuatro años podrá ampliarse en dos. El plazo para presentar la solicitud será desde el inicio de curso hasta el 28 de febrero y podrá ser de aplicación en el mismo curso que se solicita o al siguiente. La Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 93 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo documentación requerida es la siguiente: a) Solicitud del Director del centro; b) Informe psicopedagógico del alumno; c) Propuesta de fragmentación, y d) Consentimiento de los padres con la medida propuesta. La Dirección General competente resolverá en el plazo máximo de un mes y comunicará por escrito al Director del centro dicha resolución, quien la trasladará al interesado. 7.5.2. Alumnado superdotado intelectualmente Los alumnos superdotados intelectualmente se podrán beneficiar, excepcionalmente, cuando las medidas extraordinarias no resulten suficientes para responder a las necesidades educativas específicas del alumno, de la flexibilización de la duración de los diversos niveles, etapas y grados mediante su incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica (anticipando el comienzo de la escolaridad obligatoria a los 5 años, cumplidos en el año natural en que se inicia el curso escolar, reduciendo hasta dos años la escolarización en Educación Primaria y /o en Educación Secundaria Obligatoria) y una sola vez en las enseñanzas posobligatorias133. En el momento en que se detecten las posibles necesidades educativas específicas del alumno, el director del centro informará a los padres o tutores legales y solicitará, previo consentimiento de éstos, la realización de la evaluación psicopedagógica del alumno por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o el departamento de orientación correspondiente. El plazo de presentación de la documentación, que constituye el expediente para solicitar la flexibilización será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. La Dirección General competente resolverá en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. La resolución se comunicará por escrito a la dirección del centro, para su traslado a los interesados. 7.5.3. Prórroga de la escolaridad en Educación Secundaria Obligatoria Los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso134, pudiendo prolongarse un año este límite de edad cuando la segunda repetición en la etapa de educación secundaria obligatoria deba producirse en cuarto curso135. En todos los casos descritos de incidencias de matrícula, contra las resoluciones de las Direcciones Generales competentes los interesados podrán Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 94 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a partir de su notificación. Los documentos acreditativos de las autorizaciones anteriores quedarán archivados en los expedientes académicos personales de los alumnos, en los que se realizará la correspondiente diligencia. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 95 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo CAPÍTULO III DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 96 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 97 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN 1. Aspectos generales La evaluación en educación tiene multitud de funciones, muchas de ellas, seguramente las más importantes, de carácter pedagógico, pero, además, tiene otras funciones entre las que se encuentra la función social, ya que los resultados de la evaluación conducen, en la educación formal, a acreditaciones. La forma de aportar esas acreditaciones siempre será documental, por lo que los documentos asociados a la educación van a tener un importante valor para los ciudadanos. El expediente, el historial académico o las actas de evaluación son algunos de los documentos oficiales de evaluación que recogen la evolución del alumno durante la etapa de escolarización. La tramitación de estos documentos es necesaria, además de para la acreditación citada, para garantizar la movilidad del alumnado tanto en las distintas etapas educativas como entre los diferentes centros. Cuando un alumno finaliza una etapa educativa o tiene que cambiar de centro, es necesario aportar cierta documentación oficial que acredite la superación de los distintos cursos académicos, así como el modo en que se ha desarrollado el aprendizaje del estudiante. Esta información es esencial para que en el nuevo centro, o en el siguiente periodo formativo, los responsables de la formación académica puedan desarrollar su actividad docente atendiendo a las condiciones de aprendizaje particulares de cada alumno. 2. Acceso y custodia de datos personales y documentos 2.1. Datos de carácter personal Los centros docentes136 podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de esta información. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 98 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias, quedará sujeto al deber de sigilo. Recuérdese que existe un deber de secreto137 por el que «el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo». En lo que concierne a los ficheros informatizados, el Director del centro, como responsable de los mismos, deberá evitar el indebido acceso a su información por personas no autorizadas por él, así como la transmisión o difusión de los datos fuera de los supuestos legalmente previstos. Así mismo, deben ser empleadas claves de acceso y evitar dejar el equipo encendido cuando el operador está ausente. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, quedando reservada al conocimiento de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para sus propios fines. Los padres o tutores y los propios alumnos, cuando sean mayores de edad, podrán ejercer, ante el Director del centro, su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal138 y en la Ley 30/1992, de 26 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo podrán se comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado. No obstante, los centros están obligados a comunicar a la autoridad competente, no siendo preciso el consentimiento exigido en el inciso anterior, las circunstancias que pudieran implicar malos tratos para el alumno o cualquier incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores. Son autoridad competente el Defensor del Pueblo (o institución autonómica con funciones análogas), el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales139. Ello independientemente de que toda Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 99 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, deberán ponerlo en conocimiento de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de los Ayuntamientos, Juzgados, Fiscalía de Menores o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o Policías Locales, sin perjuicio de prestar al menor el auxilio necesario e inmediato que demande tal situación de riesgo140. En el supuesto de que en un centro escolar se identificara alguna situación de acoso entre escolares por parte de algún miembro de la comunidad educativa se actuará conforme al procedimiento de intervención establecido por la Consejería de Educación, Formación y Empleo141: Finalmente, advertir que cualquier documento al que se hayan incorporado datos personales de los alumnos o sus familias (fichas de los profesores, boletines de evaluación, informes de seguimiento docente, listados de calificaciones, de control administrativo de los alumnos, etc.), cuando deba ser desechado se tendrán en cuenta, al menos, las siguientes precauciones142: − Garantizar su total destrucción mediante el uso de máquinas trituradoras o cualquier otro procedimiento que asegure la absoluta ilegibilidad de los datos y el reconocimiento de imágenes. − No deben depositarse tales documentos sin destruir en contenedores de basura, papeleras de uso general, cajas de desecho ubicadas en lugares de paso, etc. 2.2. Documentos de evaluación Los documentos de evaluación se guardarán en la Secretaría del centro, siendo el Secretario responsable de su custodia, así como de la expedición del Historial académico, de las certificaciones académicas y de otros documentos reglamentarios. En el expediente académico del alumno se guardarán cuantos documentos se consideren relevantes con relación a la historia académica y personal del mismo, entre los que deberán figurar los documentos exigidos al formalizar la matrícula, la evaluación de las necesidades educativas especiales y su propuesta curricular, así como, en su caso, el informe personal por traslado, las resoluciones individualizadas de anulación y/o extinción de matrícula, matrícula extraordinaria, convalidaciones, equivalencias, resguardo de haber abonado la cuota del seguro escolar, etc. Las actas de evaluación se guardarán por enseñanzas y curso académico, debidamente encuadernadas, estampándose el sello oficial del centro en cada una de Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 100 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo las páginas. Así mismo, se realizarán las correspondientes diligencias de apertura y cierre por parte del Secretario del centro y contarán con el visto bueno del Director. Las calificaciones de los alumnos, por su naturaleza de datos personales, no deben ser difundidas sin consentimiento de los afectados. Por lo tanto, con el fin de salvaguardar la identidad de los alumnos, en caso de hacer públicas las actas de evaluación o cualquier otro documento similar, deberán sustituirse sus nombres por los respectivos números de expediente143. En cuanto al derecho de acceso de los padres o tutores y de los alumnos a los documentos de la evaluación, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación reconoce a los padres144 o tutores en relación con la educación de sus hijos el derecho a estar informados sobre el progreso de su aprendizaje e integración socio-educativa, así mismo, reconoce a los alumnos145 el derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Así, los reales decretos de enseñanzas mínimas, decretos de currículo y órdenes de evaluación de las diferentes enseñanzas reiteran y concretan la obligatoriedad de informar regularmente a los padres o tutores legales de los alumnos de los resultados de la evaluación, al tiempo que se establece el procedimiento que garantiza la objetivad en la evaluación de los alumnos146. En este sentido, los padres o tutores y los alumnos tienen derecho, previa petición, a examinar los documentos de la evaluación que les afecten, si bien la rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, sólo la pueden ejercer los padres o tutores, o los alumnos cuando alcancen la mayoría de edad. Los centros y los profesores facilitarán a los padres o tutores y los alumnos la información que se derive de los resultados de la aplicación de los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje. Cuando la valoración se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos, los alumnos y los padres o tutores tendrán acceso a éstos, facilitándoles el profesor las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje, así como los documentos que permitan garantizar la función formativa de la evaluación. De las pruebas, ejercicios o trabajos escritos que una vez corregidas por el profesorado no se entreguen a los alumnos, éstos, previa petición, podrán obtener fotocopia de las mismas. Los instrumentos de evaluación, que justifican los acuerdos y decisiones adoptados respecto a un alumno, deberán ser conservados hasta el inicio de las actividades lectivas del curso siguiente. Corresponde a los directores de los centros establecer los procedimientos de archivo y custodia oportunos para Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 101 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo asegurar su conservación, así como para garantizar el derecho de acceso a los mismos de los alumnos, los padres o tutores y la Inspección de Educación. En todas las situaciones anteriores cuando nos referimos a los padres se debe entender el padre y la madre, es decir, la unidad familiar. Ya que los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre, a los que corresponde ejercer la patria potestad conjuntamente o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro, conforme a lo dispuesto en el Código Civil (artículos 154 y 155) . La patria potestad comprende un conjunto de derechos y deberes que los padres ostentan sobre sus hijos menores o mayores incapacitados, entre los que se encuentra la obligación de alimentar, proteger y educar a sus hijos. No obstante, cuando la situación familiar147 es el resultado de una separación judicial, de un divorcio, o no existe vínculo matrimonial, el progenitor que no tenga asignada la guarda o custodia legal de sus hijos, previa petición por escrito dirigida al director del centro, recibirá la información sobre el proceso educativo de los mismos por escrito, al menos trimestralmente, a través del “boletín de calificaciones”, sin perjuicio de que el tutor y los otros profesores le faciliten la información verbal que estimen oportuna. Este derecho a la información no se debe confundir con el de decidir sobre el proceso educativo de los hijos, para cuyo ejercicio se estará a lo que disponga la correspondiente sentencia judicial o convenio regulador. Cuando existan dudas razonables que pudieran justificar la denegación de tal información (por ejemplo, la privación de la patria potestad), el director del centro trasladará al otro progenitor la petición a que se hace referencia en el apartado anterior, para que en el plazo de diez días hábiles realice las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones, o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento anterior, el centro facilitará al progenitor solicitante la información requerida. Los centros no entregarán las notas al progenitor privado o excluido de la patria potestad, salvo por orden judicial. Para terminar, señalar que los documentos de evaluación se conservarán en el centro mientras éste exista. Cuando un centro se suprima la Consejería de Educación, Formación y Empleo adoptará las medidas oportunas apara asegurar su conservación mediante el traslado de los citados documentos de evaluación a otro centro educativo. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 102 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 3. Documentos oficiales de evaluación 3.1. Educación Básica148 Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria son los siguientes: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el historial académico de Educación Primaria y el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria. Todos los documentos oficiales de evaluación han de ser visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que correspondan en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. De esos documentos, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado los historiales académicos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y el informe personal por traslado. Los documentos básicos de evaluación deberán recoger en lugar preferente la norma que establece el currículo de la Administración educativa, que en nuestra comunidad autónoma son el Decreto 286/2007, de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En las comunidades autónomas cuyas lenguas tengan estatutariamente atribuido carácter oficial, cuando los documentos básicos de evaluación hayan de surtir efectos fuera del ámbito de la comunidad autónoma deberán traducirse al castellano149. 3.1.1. Educación Primaria150 El contenido y la cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación, así como de otros documentos establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ajustará a los siguientes requisitos: Resultados de la evaluación Los resultados de la evaluación se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa la de Insuficiente y positivas las demás. Aquellos alumnos que hayan cursado alguna materia con adaptación curricular significativa, se hará constar esta circunstancia en la columna “ACS” de los documentos de evaluación con un asterisco. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 103 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Expediente académico El expediente académico del alumnado (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo I de la Orden de 10 de diciembre de 2007) incluirá los datos de identificación del centro, los datos personales del alumno, número de expediente, antecedentes de escolarización en Educación Infantil y Primaria, datos médicos y psicopedagógicos relevantes, cambios de domicilio, traslado de centro, la fecha de entrega del Historial académico a los padres o tutores por haber finalizado la Educación Primaria y la fecha de entrega de la copia del Historial académico de Educación Primaria al Centro de Secundaria a petición de éste. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, así como de las adaptaciones curriculares significativas. Al expediente académico se anexarán cuantos documentos se consideren relevantes con relación a la historia académica y personal del alumno, entre los que deberán figurar los documentos exigidos al formalizar la matrícula y la evaluación de las necesidades educativas especiales y su propuesta curricular. Llevará la firma del secretario y contará con el visto bueno del director. Actas de evaluación Las actas de evaluación (deben ajustarse a los modelos que aparecen en el Anexo II de la Orden de 10 de diciembre de 2007) comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las distintas áreas y se cerrarán al término del período lectivo. Incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el ciclo y se extenderán para cada uno de los ciclos. En las actas de evaluación del tercer ciclo se hará constar la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas para ello. Las actas deben ser firmadas por el tutor del grupo y contarán con el visto bueno del director del centro. Historial académico El historial académico de Educación Primaria (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo III de la Orden de 10 de diciembre de 2007) es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa, y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su custodia corresponde al centro educativo en que el alumnado se encuentre escolarizado. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 104 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Al finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres o tutores del alumno y una copia del mismo será remitida al centro de Educación Secundaria, a petición de éste, junto con el informe de aprendizaje al que se hace referencia más adelante. La entrega de la copia debe reflejarse en el expediente académico del alumno. En el historial académico de Educación Primaria se recogerán, al menos, los datos personales del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada ciclo, las decisiones sobre promoción al ciclo siguiente y la fecha en que se adoptaron, la fecha de la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, asimismo, indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas. El historial académico de Educación Primaria será extendido en impreso oficial, que deberá solicitarse a la Dirección General competente, estará firmado por el secretario y contará con el visto bueno del director del centro. Informe individualizado final de ciclo Con el fin de dar continuidad al proceso educativo, el maestro tutor, con la información aportada por los demás maestros del alumno, elaborará un informe individual que se iniciará al comienzo del ciclo y se completará al final del mismo, según el modelo establecido por cada centro, en el que se recogerán aquellos aspectos relevantes sobre su proceso de aprendizaje y socialización y las decisiones adoptadas, así como las medidas de refuerzo o de adaptación curricular significativa que hubieran sido aplicadas y otros aspectos que, a juicio del tutor, resulten de interés. Al finalizar el ciclo se indicarán las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular que se proponen para ser aplicadas por el maestro o maestros del ciclo siguiente a fin de favorecer que el alumno pueda superarlas. Cuando se adopte la decisión de promoción para alumnos con calificación negativa en alguna de las áreas, o de no promoción, el maestro tutor lo hará constar en el informe individualizado final de ciclo. Informe de aprendizaje Al finalizar la Educación Primaria los centros elaborarán para cada alumno un informe sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más su progreso educativo y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada. El informe de aprendizaje (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo II de la Orden de 13 de septiembre de 2007), que se incorporará al expediente Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 105 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo académico del alumno, tendrá carácter confidencial, será redactado por el maestro tutor con la colaboración del resto del profesorado que imparte docencia al alumno, contará con el visto bueno del Director151. Un ejemplar del informe será entregado a los padres o tutores del alumno, y otro será remitido al Director del centro donde el alumno continúe sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria. Informe personal por traslado Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo en el que esté escolarizado, se emitirá un informe personal por traslado en el que se consignarán los siguientes elementos: - Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en ese período. - Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas. - Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por el resto de los maestros del equipo docente. Deberá recoger siempre, en lugar preferente, la referencia al Decreto 286/2007, de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el historial académico y el informe personal por traslado, en caso de no haber concluido el año académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su depósito, abrirá el correspondiente expediente académico y trasladará a él toda la información recibida, poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno. Certificación para traslado Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el historial académico y el informe personal por traslado, si no hubiese concluido el ciclo. Si éste ha concluido, se remitirá copia del informe de evaluación final del ciclo correspondiente. Para poder realizar la inscripción provisional en el nuevo centro, los padres o tutores aportarán la correspondiente Certificación para traslado (debe ajustarse al Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 106 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo modelo que aparece en el Anexo V de la Orden de 10 de diciembre de 2007), en la que el Secretario del centro hará constar el curso realizado en el año académico y la incorporación al segundo curso del ciclo o la decisión de permanencia en el ciclo o promoción al ciclo siguiente. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor debe abrir el correspondiente expediente académico al que trasladará toda la información recibida, poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno. En el apartado de traslado de matrícula del capítulo II se puede ver una descripción más detallada del procedimiento a aplicar. Informe anual de los resultados de la evaluación final El equipo directivo, a partir de las actas de evaluación final de los tres ciclos, elaborará antes del 5 de julio un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo IV de la Orden de 10 de diciembre de 2007) que se adjuntará a la memoria anual que se envía a la Inspección de Educación. Además de los datos cuantitativos de la evaluación final, el informe incluirá la valoración de los resultados. 3.1.2. Educación Secundaria Obligatoria152 El contenido y la cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación, así como de otros documentos establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ajustará a los siguientes requisitos: Resultados de la evaluación Los resultados de la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa la de Insuficiente y positivas las demás e irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose en este caso las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 ó 10. En la convocatoria de la prueba extraordinaria de septiembre, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP). Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 107 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo A los alumnos que obtengan en una determinada materia la calificación de 10 podrá otorgárseles una Mención Honorífica. Serán otorgadas por el departamento didáctico responsable de la materia. El número de Menciones Honoríficas no podrá superar el 10 por 100 de los alumnos matriculados en el curso y materia. La atribución de la Mención Honorífica se consignará en los documentos oficiales de evaluación con el término abreviado «MH» a continuación de la calificación numérica. Los alumnos que simultaneen enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento, podrán beneficiarse de las medidas establecidas al efecto en la normativa vigente que se indican en el capítulo V. Esta circunstancia se hará constar en los documentos oficiales del alumno con la expresión «CV», si se trata de convalidaciones, o de «Exento», o su abreviatura «Ex», si se trata de exenciones. Aquellos alumnos que hayan cursado alguna materia con adaptación curricular significativa, se hará constar esta circunstancia en la columna “ACS” de los documentos de evaluación con un asterisco. Expediente académico El expediente académico del alumnado (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo I de la Orden de 12 de diciembre de 2007) incluirá los datos de identificación del centro, los datos personales del alumno, número de expediente, antecedentes de escolarización en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, datos médicos y psicopedagógicos relevantes, cambios de domicilio, traslado de centro y las convalidaciones y/o exenciones por estudios de Música o Danza. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, de las adaptaciones curriculares significativas, de la entrega del Certificado de escolaridad, del Certificado académico de los módulos obligatorios superados en un Programa de Cualificación Profesional Inicial y del Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria. Al expediente académico se anexarán cuantos documentos se consideren relevantes con relación a la historia académica y personal del alumno, entre los que deberán figurar los documentos exigidos al formalizar la matrícula, la evaluación de las necesidades educativas especiales y su propuesta curricular, las resoluciones individualizadas de convalidaciones, así como el resguardo de haber abonado la cuota Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 108 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo del Seguro Escolar. Llevará la firma del secretario y contará con el visto bueno del director. Actas de evaluación Las actas de evaluación (deben ajustarse a los modelos que aparecen en el Anexo II de la Orden de 12 de diciembre de 2007) comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria extraordinaria. En el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, al finalizar el Programa de Diversificación Curricular o los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, las actas de evaluación recogerán la propuesta de expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para su obtención. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor y por todo el profesorado del grupo. En todas las actas de evaluación se hará constar el visto bueno del director del centro. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos. También se extenderán actas de evaluación de materias pendientes. Historial académico El historial académico refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. En el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo III de la Orden de 12 de diciembre de 2007) se recogerán, al menos, los datos personales del alumno, los centros de escolarización, las materias cursadas y los resultados de evaluación obtenidos en cada curso de la etapa, las decisiones de promoción al curso siguiente y la fecha en que se adoptaron. Deberá figurar, asimismo, indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas. Se entregará al alumno o a sus padres o tutores al término de la enseñanza obligatoria y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza básica en régimen ordinario. La entrega se reflejará en el expediente académico. El historial académico será extendido en impreso oficial específico, tendrá un número de identificación adjudicado al alumno por la Dirección General competente, estará firmado por el secretario y llevará el visto bueno del director del centro. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 109 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Informe personal por traslado Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso, se emitirá un Informe personal por traslado en el que se consignarán los siguientes elementos: − Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en ese periodo. − Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas. − Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno. Será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de las materias o ámbitos. Deberá recoger siempre, en lugar preferente, la referencia al Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el historial académico y el informe personal por traslado, en caso de no haber concluido el año académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su depósito, abrirá el correspondiente expediente académico y trasladará a él toda la información recibida, poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno. Informe de evaluación final Una vez finalizado el curso si el alumno promociona con materias suspensas o tuviese que repetir curso, el tutor elaborará un Informe de evaluación final153 sobre la situación académica del alumno (según el modelo establecido por cada centro), con el fin de facilitar la labor educativa del curso siguiente. Este informe, que tendrá carácter confidencial, incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas, la decisión del equipo docente sobre la promoción o no promoción y las medidas que se proponen, en su caso, para que el alumno alcance los objetivos programados. Certificación para traslado Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el historial académico y el informe personal por traslado, en caso de no haber Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 110 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo concluido el año académico. Si éste ya ha concluido y el alumno promociona con materias suspensas o tuviese que repetir curso, se remitirá copia del informe de evaluación final. Con objeto de permitir la adecuada inscripción provisional y agilizar los trámites de matriculación en el nuevo centro, los alumnos o sus padres o tutores aportarán la correspondiente Certificación para traslado (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo V de la Orden de 12 de diciembre de 2007), en la que el Secretario del centro hará constar el curso realizado en el año académico y la decisión de permanencia en el curso o promoción al siguiente o la incorporación a un programa de diversificación curricular o a otros programas. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico, cuyos datos se trasladarán al expediente académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. Certificado de escolaridad El alumnado que no obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirá un Certificado de Escolaridad (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo VI de la Orden de 12 de diciembre de 2007) en el que se hará constar los años que ha permanecido escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria y las materias cursadas. En el expediente académico quedará constancia de su entrega al alumno. Informe de los resultados de la evaluación final El equipo directivo, a partir de las actas de evaluación final ordinaria, elaborará antes del 5 de julio un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo IV de la Orden de 12 de diciembre de 2007) que se adjuntará a la memoria anual que se envía a la Inspección de Educación. Además de los datos cuantitativos de la evaluación final, el informe incluirá la valoración global de las medidas de refuerzo y apoyo, la valoración general de los resultados y las propuestas de mejora. Tras la evaluación extraordinaria de septiembre se procederá de forma análoga y se remitirá el informe a la Inspección de Educación para adjuntarse a la memoria. 3.1.3. Programas de Cualificación Profesional Inicial154 Los documentos oficiales de evaluación para los programas de cualificación profesional inicial (módulos obligatorios) son el expediente académico, el informe individual de progreso y las actas de evaluación, cuyo contenido y cumplimentación, Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 111 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo así como el de otros documentos establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ajustará a los siguientes requisitos: Resultados de la evaluación Los resultados de la evaluación de los componentes formativos que constituyen el programa se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa la de Insuficiente y positivas las demás e irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose en este caso las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 ó 10. En la convocatoria de la prueba extraordinaria de septiembre, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP). El módulo de Formación en Centros de Trabajo se evaluará separadamente en términos de Apto o No Apto, siendo necesaria la superación de este para la obtención del certificado académico que acredite las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Aquellos alumnos que hayan cursado alguna materia con adaptación curricular significativa, se hará constar esta circunstancia en la columna “ACS” de los documentos de evaluación con un asterisco. Expediente académico El expediente académico del alumno será el establecido en la Orden de 12 de diciembre de 2007 para Educación Secundaría Obligatoria, e incorporará la hoja de resultados evaluación (anexo V de la Orden de 14 de julio de 2008) de primer curso del programa, con las calificaciones obtenidas en los módulos obligatorios: específicos y de carácter general. La custodia y archivo de los documentos corresponde al centro que imparta el programa. En el caso de los alumnos que cursan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en los ayuntamientos o entidades públicas o privadas sin finalidad de lucro corresponderá al Instituto de Educación Secundaria a que se encuentre adscrito. Al expediente académico se anexarán cuantos documentos se consideren relevantes con relación a la historia académica y personal del alumno, entre los que Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 112 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo deberán figurar los documentos exigidos al formalizar la matrícula, la evaluación de las necesidades educativas especiales y su propuesta curricular, las resoluciones individualizadas de convalidaciones, así como el resguardo de haber abonado la cuota del Seguro Escolar. Llevará la firma del secretario y contará con el visto bueno del director. Actas de evaluación Las actas de evaluación (deben ajustarse a los modelos que aparecen en el Anexo VII de la Orden de 14 de julio de 2008) de los módulos obligatorios comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria extraordinaria. Las actas de evaluación recogerán la propuesta de expedición del Certificado académico que acredite la superación del primer año del programa. Serán firmadas por el tutor y por todo el profesorado del grupo. En todas las actas de evaluación se hará constar el visto bueno del director del centro. Los ayuntamientos o entidades públicas o privadas sin finalidad de lucro remitirán un ejemplar de las actas al Instituto de Educación Secundaria al que estén adscritos. Informe individual de progreso El tutor del grupo, en colaboración con el equipo docente, elaborará un informe individual de progreso (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo VI de la Orden de 14 de julio de 2008), en el que se reflejará la evaluación de cada alumno a lo largo del Programa. En el informe se recogerán las calificaciones obtenidas por el alumno en cada uno de los módulos en todas las evaluaciones realizadas, así como las actitudes y comportamientos observados en relación con la finalidad del programa, y las competencias desarrolladas tras la evaluación final. Certificado académico El certificado académico (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo IV de la Orden de 14 de julio de 2008) es el documento oficial en el que se reflejan las calificaciones obtenidas por el alumno en cada uno de los módulos específicos y de carácter general que configuran el programa de cualificación profesional inicial que ha cursado. Siempre recogerá en lugar preferente la referencia a la orden por la que se establece el currículo del programa. El Secretario del centro emitirá los certificados académicos que se entregarán a los alumnos al finalizar el primer año del programa. En el caso de Programas de Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 113 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Cualificación Profesional Inicial impartidos en ayuntamientos o entidades públicas o privadas sin finalidad de lucro la expedición del certificado corresponderá al Instituto de Educación Secundaria al que se encuentren adscritos. Certificado de competencia profesional Aquellos alumnos que superen los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, incluido el de Formación en Centros de Trabajo, recibirán un certificado académico (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo IV de la Orden de 14 de julio de 2008) que tendrá efectos de acreditación de las unidades de competencia de las cualificaciones de nivel 1 adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. En la certificación se hará constar los módulos específicos que se correspondan con cada unidad de competencia. El Secretario del centro emitirá los certificados académicos que se entregarán a los alumnos al finalizar el primer año del programa. En el caso de Programas de Cualificación Profesional Inicial impartidos en ayuntamientos o entidades públicas o privadas sin finalidad de lucro la expedición del certificado corresponderá al Instituto de Educación Secundaria a que se encuentren adscritos. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración laboral del certificado o certificados profesionales correspondientes. 3.2. Bachillerato155 Los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato son el expediente académico, las actas de evaluación, el historial académico de Bachillerato y el informe personal por traslado. Todos los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que correspondan en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. De entre los documentos oficiales de evaluación se consideran documentos básicos, a fin de garantizar la movilidad del alumnado, el historial académico de Bachillerato y el informe personal por traslado. Los documentos básicos de evaluación deberán recoger siempre, en lugar preferente, la referencia al Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En las comunidades autónomas cuyas lenguas tengan estatutariamente atribuido carácter oficial, cuando los documentos básicos de evaluación hayan de Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 114 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo surtir efectos fuera del ámbito de la comunidad autónoma deberán traducirse al castellano156. Los documentos oficiales de evaluación, así como aquellos otros documentos establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán de aplicación a todo el alumnado que curse las enseñanzas de Bachillerato indistintamente de que se encuentre matriculado en régimen ordinario, nocturno o distancia, excepto en lo que se refiere a las actas de evaluación que serán diferentes para el régimen nocturno y distancia, y su contenido y cumplimentación se ajustará a los siguientes requisitos: Resultados de la evaluación Los resultados de la evaluación en Bachillerato se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco. En la convocatoria de la prueba extraordinaria de septiembre, cuando un alumno no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP). La nota media de Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas (se obviarán las materias no superadas que el alumno no esté obligado a recuperar) redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia a la superior. La calificación de las enseñanzas de Religión no se computará en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos. Se podrá conceder «Matrícula de Honor» a aquellos alumnos que hayan superado todas las materias del Bachillerato y en los que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias de segundo curso sea igual o superior a 9. El límite para la concesión de la «Matrícula de Honor» es de 1 por cada 20 alumnos de segundo de Bachillerato o fracción superior a 10. La obtención de la «Matrícula de Honor» se consignará en el expediente y en el historial académico del alumno, con el término abreviado «MH» a continuación de la calificación numérica. Los alumnos que simultaneen enseñanzas de Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento, podrán beneficiarse de las medidas establecidas al efecto en la normativa vigente que se indican en el capítulo V. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 115 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Esta circunstancia se hará constar en los documentos oficiales del alumno con la expresión «CV», si se trata de convalidaciones, o de «Exento», o su abreviatura «Ex», si se trata de exenciones. Expediente académico El expediente académico del alumno (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo I de la Orden de 17 de febrero de 2009) debe incluir los datos de identificación del centro, datos personales del alumno, número de expediente, antecedentes de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, datos médicos y psicopedagógicos relevantes, flexibilización de la escolarización, cambios de domicilio, traslado de centro y las convalidaciones y/o exenciones por estudios de Música o Danza. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas. Así mismo, se hará constar si el alumno ha obtenido matrícula de honor en Bachillerato o Premio Extraordinario de Bachillerato y la fecha en que solicita que le sea expedido el título de Bachiller. Al expediente académico se anexarán cuantos documentos se consideren relevantes con relación a la historia académica y personal del alumno, entre los que deberán figurar los documentos exigidos al formalizar la matrícula, la evaluación de las necesidades educativas especiales y su propuesta curricular, las resoluciones individualizadas de anulación y/o extinción de matrícula, matrícula extraordinaria, convalidaciones, etc., así como el resguardo de haber abonado la cuota del Seguro Escolar. Llevará la firma del Secretario y contará con el visto bueno del Director. Actas de evaluación Las actas de evaluación del Bachillerato (deben ajustarse a los modelos que aparecen en el Anexo II de la Orden de 17 de febrero de 2009) se extenderán para cada uno de los cursos. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias. Se cerrarán al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria. En segundo curso figurará también en las actas el alumnado con materias no superadas del curso anterior, y se recogerá, igualmente, la propuesta de expedición del título de Bachiller para todos y cada uno de los alumnos incluidos en las mismas. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 116 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Los centros privados o concertados remitirán un ejemplar de las actas al Instituto de Educación Secundaria al que estén adscritos. Las actas de evaluación del alumnado que curse el bachillerato para personas adultas (nocturno y distancia) se ajustarán a los modelos establecidos para esta modalidad de enseñanza en la Orden de 26 de marzo de 2010157. Historial académico El historial académico es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. En el historial académico de Bachillerato (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo III de la Orden de 17 de febrero de 2009) se recogerán, al menos, los datos personales del alumno, la titulación de acceso a estas enseñanzas, los centros de escolarización en Bachillerato, las materias cursadas y los resultados de evaluación obtenidos en cada curso de la etapa, si ha obtenido matrícula de honor en Bachillerato o Premio Extraordinario de Bachillerato y la fecha en que solicita que le sea expedido el título de Bachiller. El historial académico de Bachillerato se entregará a los alumnos o a sus padres o tutores al término de la etapa y una vez conseguido el título. La entrega se reflejará en el correspondiente expediente académico. El historial académico de Bachillerato será extendido en impreso oficial específico emitido al efecto, estará firmado por el secretario y llevará el visto bueno del director del centro. En el caso de alumnado de los centros privados o concertados deberá ser visado por el director del Instituto de Educación Secundaria al que se encuentren adscritos. Informe personal por traslado Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso en Bachillerato, se emitirá un Informe personal por traslado (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo IV de la Orden de 17 de febrero de 2009), en el que se consignarán los siguientes elementos: − Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en ese periodo. − Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las medidas de atención a la diversidad aplicadas. − Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 117 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de las materias. Deberá recoger siempre, en lugar preferente, la referencia al Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el historial académico y el informe personal por traslado, en caso de no haber concluido el año académico. Cuando alguno de los centros afectados por el traslado sea un centro privado o concertado, la tramitación se realizará a través del Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su depósito, abrirá el correspondiente expediente académico y trasladará a él toda la información recibida, poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno. Informe de los resultados de la evaluación final El equipo directivo, a partir de las actas de evaluación final ordinaria, elaborará antes del 5 de julio un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo V de la Orden de 17 de febrero de 2009) que se adjuntará a la memoria anual que se envía a la Inspección de Educación. Tras la evaluación extraordinaria de septiembre se procederá de forma análoga y se remitirá el informe a la Inspección de Educación para adjuntarse a la memoria. 3.3. Formación profesional158 Los documentos oficiales de evaluación de las enseñanzas de Formación Profesional son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Se consideran documentos básicos, a fin de garantizar la movilidad del alumnado, los informes de evaluación y los certificados académicos. Todos los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que correspondan en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Los documentos básicos de evaluación deberán recoger siempre, en lugar preferente, la referencia al Real Decreto por el que se regula el Título y la Orden por la que se establece el currículo del título correspondiente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 118 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo En las comunidades autónomas cuyas lenguas tengan estatutariamente atribuido carácter oficial, cuando los documentos básicos de evaluación hayan de surtir efectos fuera del ámbito de la comunidad autónoma deberán traducirse al castellano159. Los documentos oficiales de evaluación, así como aquellos otros documentos establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán de aplicación al alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional indistintamente de que se encuentre matriculado en régimen presencial, modular o distancia, excepto cuando curse el régimen modular careciendo de los requisitos académicos de acceso establecidos con carácter general que no le será de aplicación, y su contenido y cumplimentación se ajustará a los siguientes requisitos: Resultados de la evaluación La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales, excepto el módulo profesional de formación en centros de trabajo que se calificará como Apto o No Apto. La superación del ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales. Cada módulo profesional, independientemente del régimen en que se curse podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de trabajo que lo será en dos. A los alumnos que obtengan en un módulo profesional la calificación de 10 podrá otorgárseles una Mención Honorífica. Serán otorgadas por el departamento de la familia profesional responsable del módulo profesional. La atribución de la Mención Honorífica se consignará en los documentos oficiales de evaluación con el término abreviado «MH» a continuación de la calificación numérica. Mientras no se regule el número de Menciones Honoríficas que se puede conceder, se podría aplicar el mismo criterio que para las enseñanzas de Bachillerato, es decir, no superar el 10 por 100 de los alumnos matriculados en el curso y módulo profesional. Se podrá conceder «Matrícula de Honor» a aquellos alumnos que hayan superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo de Formación Profesional. Mientras no se regule expresamente el criterio para conceder «Matrícula de Honor», se podría aplicar el mismo criterio que para las enseñanzas de Bachillerato, es decir, que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias de segundo curso sea igual o superior a 9 y que el límite para la concesión Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 119 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo de la «Matrícula de Honor» sea de 1 por cada 20 alumnos de segundo curso o fracción superior a 10. Los módulos profesionales convalidados se registrarán en los documentos oficiales del alumno con la expresión «CV», los que hayan tenido correspondencia con la práctica laboral con la abreviatura «EX» (exento), los que hayan sido objeto de renuncia a la convocatoria con la expresión «RE», y los que no hayan sido evaluados con la expresión «NE». Expediente académico El expediente académico del alumnado (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo II de la Resolución de 30 de junio de 2009) incluirá los datos de identificación del centro, los datos personales del alumno, número de expediente, datos académicos (antecedentes de escolarización y datos médicos y psicopedagógicos relevantes), cambios de domicilio, traslado de centro, y la información relativa al proceso de evaluación, así como las decisiones de promoción y titulación. En el expediente académico quedará constancia de la entrega al alumno del título correspondiente a la titulación superada y del Certificado académico de Formación Profesional. Al expediente académico se anexarán cuantos documentos se consideren relevantes con relación a la historia académica y personal del alumno, entre los que deberán figurar los documentos exigidos al formalizar la matrícula (documento identificativo, documentación académica acreditativa de acceso directo o certificado de la prueba de acceso superada…), la evaluación de las necesidades educativas especiales y su propuesta curricular, las resoluciones individualizadas de anulación, renuncia y/o extinción de matrícula, matrícula extraordinaria, convalidaciones, etc., así como el resguardo de haber abonado la cuota del Seguro Escolar. Llevará la firma del secretario y contará con el visto bueno del director. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares. Actas de evaluación Las actas de evaluación de Formación Profesional se extenderán para cada uno de los cursos y evaluaciones (deben ajustarse a los modelos que aparecen en los Anexos III, IV y V de la Resolución de 30 de junio de 2009). Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de los módulos profesionales y se indicará el número de convocatoria ordinaria o extraordinaria en la que se califica al alumno cada uno de los módulos evaluados. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 120 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo En las actas de primer curso correspondientes a las evaluaciones terceras y finales se reflejará la decisión de promoción a segundo curso. Mientras que en las de segundo curso de las evaluaciones segunda y finales se indicará si el alumno accede al módulo de FCT, así como nota final y la propuesta de expedición del título correspondiente cuando haya superado todos los módulos profesionales que comprende el ciclo formativo cursado. Los centros privados o concertados remitirán un ejemplar de las actas al Instituto de Educación Secundaria o Centro de Enseñanzas Integradas al que estén adscritos. La custodia y archivo de las actas corresponde a los centros escolares. Informe de evaluación individualizado Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso académico, se consignará en un informe de evaluación individualizado aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje y que contendrá, al menos, los siguientes elementos: - Apreciación sobre el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo formativo. - Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje en el caso de que se hubieran emitido en ese período. - Aplicación, en su caso, de las adaptaciones previstas para el alumnado con discapacidad. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de los módulos profesionales. Deberá recoger siempre, en lugar preferente, la referencia al Real Decreto por el que se regula el Título y la Orden por la que se establece el currículo del título correspondiente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el certificado académico y el informe de evaluación individualizado, en caso de no haber concluido el año académico. Cuando alguno de los centros afectados por el traslado sea un centro privado o concertado, la tramitación se realizará a través del Instituto de Educación Secundaria o Centro de Enseñanzas Integradas al que se encuentre adscrito. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la documentación anterior debidamente cumplimentada. El centro receptor se hará cargo de su depósito, abrirá el correspondiente expediente académico y trasladará a él toda la información recibida, poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 121 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Certificación académica oficial para traslado La certificación académica para traslado (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo VI de la Resolución de 30 de junio de 2009) del alumnado a otro centro es el documento oficial en el que se reflejan las calificaciones obtenidas, tanto positivas como negativas, hasta la fecha de emisión de la certificación. En el documento se reflejarán, además, el curso académico y la convocatoria (primera, segunda, tercera, cuarta, primera extraordinaria o segunda extraordinaria) en la que se obtuvieron. El Secretario del centro emitirá las certificaciones que se soliciten en el modelo normalizado y en papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, que contarán con el visto bueno del director del centro. En el caso de alumnado de los centros privados o concertados de la expedición de la certificación se encargará el Instituto de Educación Secundaria o Centro de Enseñanzas Integradas al que se encuentren adscritos. Certificación académica oficial para obtención del título La certificación académica para la obtención de título de Formación Profesional (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo VI Bis de la Resolución de 30 de junio de 2009) es el documento oficial en el que se reflejan las calificaciones obtenidas por el alumno en cada uno de los módulos profesionales que configuran el título de Formación Profesional que ha cursado, especificando el código correspondiente establecido en el título, así como los créditos ECTS que pudieran corresponderle y la nota media del ciclo formativo expresada con dos decimales. Además se reflejará la fecha en la que ha hecho la solicitud y abonado las tasas académicas para la expedición del título. El Secretario del centro emitirá las certificaciones que se soliciten en el modelo normalizado y en papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, que contarán con el visto bueno del director del centro. En el caso de alumnado de los centros privados o concertados de la expedición de la certificación se encargará el Instituto de Educación Secundaria o Centro de Enseñanzas Integradas al que se encuentren adscritos. Certificación académica oficial de enseñanzas no superadas en su totalidad Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos, recibirán un certificado académico de los módulos profesionales superados que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional160. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 122 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Las certificaciones se emitirán por el Secretario del centro en modelo normalizado y contarán con el visto bueno del director. En el caso de alumnado de los centros privados o concertados de la expedición de la certificación se encargará el Instituto de Educación Secundaria o Centro de Enseñanzas Integradas al que se encuentren adscritos. Certificación sin valor académico del régimen modular Las personas que accedan al régimen modular, careciendo de los requisitos académicos de acceso establecidos para la Formación Profesional, acreditando dos años de experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo al que pertenezca el módulo, tendrán derecho a asistir y participar en todas las actividades lectivas del módulo, así como a la evaluación y calificación de su aprendizaje, que se acreditará con un certificado sin valor académico (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo II de la Orden de 29 de junio de 2007161), expedido por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria o Centro de Enseñanzas Integradas en que se encuentre matriculado, y que contará con el visto bueno del Director del centro. Cuando sea un centro privado o concertado de la expedición se encargará el centro público al que esté adscrito. 3.4. Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas162 Los documentos del proceso de evaluación de la educación secundaria para personas adultas son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación, el certificado académico y el informe personal por traslado. Los documentos de evaluación serán visados por el director del centro docente y llevarán las firmas autógrafas de los profesores que componen el equipo docente, con indicación del nombre y apellidos del firmante, así como la referencia a la atribución docente desempeñada. De entre los documentos oficiales de evaluación se consideran documentos básicos, a fin de garantizar la movilidad del alumnado, el certificado académico y el informe personal por traslado. Los documentos básicos de evaluación deberán recoger siempre, en lugar preferente, la referencia a la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se regulan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En las comunidades autónomas cuyas lenguas tengan estatutariamente atribuido carácter oficial, cuando los documentos básicos de evaluación hayan de surtir efectos fuera del ámbito de la comunidad autónoma deberán traducirse al castellano163. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 123 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Los documentos oficiales de evaluación, así como aquellos otros documentos establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán de aplicación a todo el alumnado que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen presencial y distancia, y su contenido y cumplimentación se ajustará a los siguientes requisitos: Resultados de la evaluación Cada uno de los ámbitos del correspondiente nivel recibirá una calificación única, que será la media aritmética entera de las calificaciones positivas obtenidas en los dos módulos que integran dicho ámbito. Las calificaciones se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (B), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. Dichas calificaciones irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4 Suficiente: 5 Bien: 6 Notable: 7 u 8 Sobresaliente: 9 ó 10 En la convocatoria de la prueba extraordinaria de junio o septiembre, según el caso, cuando el alumno no se presente a dicha prueba se reflejará como No Presentado (NP). Expediente académico El expediente académico del alumnado (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo III de la Orden de 23 de julio de 2008) incluirá los datos de identificación del centro, los datos personales del alumno, número de expediente, antecedentes de escolarización en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, cambios de domicilio y traslado de centro. Llevará la firma del secretario y contará con el visto bueno del director. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas. Junto a las calificaciones de los distintos módulos que componen cada ámbito de cada uno de los niveles, se indicarán los conocimientos adquiridos que hayan sido validados por cualquiera de los Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 124 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo procedimientos establecidos para tal fin: proceso de valoración inicial y valoración de equivalencias. Al expediente académico se anexarán cuantos documentos se consideren relevantes con relación a la historia académica y personal del alumno, entre los que deberán figurar los documentos exigidos al formalizar la matrícula, la evaluación de las necesidades educativas especiales y su propuesta curricular, las resoluciones individualizadas de valoración inicial y de equivalencias, así como el resguardo de haber abonado la cuota del Seguro Escolar. Actas de evaluación Las actas de evaluación (deben ajustarse a los modelos que aparecen en el Anexo IV de la Orden de 23 de julio de 2008) comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria extraordinaria. Las actas de evaluación se extenderán para los Niveles I y II, detallarán las calificaciones de los distintos módulos que componen cada ámbito y nivel, así como las decisiones sobre la promoción del alumnado del Nivel I al Nivel II de los ámbitos cursados o sobre las propuestas de título en el Nivel II. También se extenderán actas de evaluación del alumnado de Nivel II con ámbitos pendientes de Nivel I y del propio nivel. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor y por todo el profesorado del grupo. En todas las actas de evaluación se hará constar el visto bueno del director del centro. Certificado académico En el certificado académico (debe ajustarse al modelo que aparece en el Anexo V de la Orden de 23 de julio de 2008) aparecerán reflejados los datos referidos a la evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, junto con la calificación alcanzada en los distintos módulos que componen cada ámbito de cada uno de los niveles y, en su caso, la propuesta de promoción y de titulación, según conste en el expediente académico del alumno. El Secretario del centro emitirá las certificaciones que se soliciten en el modelo normalizado y en papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, que contarán con el visto bueno del director del centro. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 125 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Informe personal por traslado Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso en Educación Secundaria Obligatoria, se emitirá un Informe personal por traslado, en el que se consignará aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje y que contendrá, al menos, los siguientes elementos: - Apreciación sobre el grado de adquisición de los aprendizajes previstos en los módulos que componen los ámbitos de cada nivel. - Aplicación, en su caso, de las adaptaciones previstas para el alumnado con discapacidad. - Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumnado. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de los ámbitos. Deberá recoger siempre, en lugar preferente, la referencia a la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se regulan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el certificado académico y el informe personal por traslado, en caso de no haber concluido el año académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la documentación anterior debidamente cumplimentada. El centro receptor se hará cargo de su depósito, abrirá el correspondiente expediente académico y trasladará a él toda la información recibida, poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 126 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 127 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo CAPÍTULO IV TÍTULOS Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 128 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 129 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo TÍTULOS 1. Aspectos generales El alumnado que curse satisfactoriamente las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior tendrá derecho a la expedición de los correspondientes títulos. Los títulos de de Educación Secundaria Obligatoria164 y Bachiller165 son únicos, mientras que los de Técnico y Técnico superior166, correspondientes a la Formación Profesional, no lo son, pudiendo el alumnado obtener un título por cada uno de los ciclos formativos de grado medio o superior cursados. Para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos: - Haber superado todas las materias de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, podrán obtener dicho título aquellos alumnos que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa167. - Haber superado todos los ámbitos y materias que integran el Programa de Diversificación Curricular. Igualmente, podrán obtener dicho título aquellos alumnos que, habiendo superado los dos ámbitos, tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa168. - Haber superado los módulos de carácter voluntario (segundo curso) y los módulos obligatorios (primer curso) de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. Igualmente, podrán obtener dicho título aquellos alumnos con evaluación negativa en uno de los ámbitos en que se organizan los módulos voluntarios, siempre que el equipo docente, tras el análisis individual de cada alumno, considere que la naturaleza y el peso del mismo en el conjunto de las enseñanzas no les haya impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa169. - Haber superado todos los ámbitos de los Niveles I y II de la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos. Igualmente, podrán obtener dicho título aquellos alumnos con evaluación negativa en uno de los ámbitos, siempre que el equipo docente, tras el análisis individual de cada alumno, considere que la naturaleza y el peso del mismo en el conjunto de las Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 130 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo enseñanzas no les haya impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa170. Los criterios de titulación que vayan a aplicar los equipos docentes en cada centro deberán fijarse, oída la comisión de coordinación pedagógica, en el claustro de profesores y recogerse en el proyecto educativo171. Se podrá proponer para la expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al alumnado que cursa las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas y que no tenga dieciocho años o no los cumpla en el año natural en el que se matriculó, previo informe favorable de la Inspección de Educación172. Para la expedición de los títulos de Bachiller173, Técnico y Técnico Superior174 es requisito imprescindible que el alumnado haya obtenido una evaluación positiva en todas y cada una de las materias o módulos profesionales que componen las correspondientes enseñanzas. El título de Bachiller también se podrá expedir al alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, si supera las materias comunes del bachillerato, en la modalidad de artes en su vía específica de música y danza175. A las personas que accedan al régimen modular de la Formación Profesional, careciendo de los requisitos académicos de acceso establecidos, acreditando dos años de experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo al que pertenezca el módulo, no podrá expedirse los títulos de Técnico y Técnico Superior, aun habiendo superado todos los módulos que integran un ciclo formativo, mientras no reúnan los correspondientes requisitos de acceso a la Formación Profesional176. 2. Expedición de títulos académicos y profesionales La Constitución española de 1978 establece, en su artículo 149.1.30.ª, como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en la materia. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.5 especifica que los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. Así, los títulos académicos y profesionales acreditativos de las enseñanzas reguladas en la citada ley, con validez en todo el territorio nacional, serán expedidos Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 131 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro docente en el que se hayan concluido los estudios correspondientes, si bien su registro y expedición se realizará de acuerdo con la normativa estatal básica sobre expedición de títulos académicos y profesionales. En desarrollo de estas previsiones se han dictado las normas básicas reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo por las Administraciones educativas competentes la expedición de los títulos correspondientes. En cuanto a la expedición de títulos, diplomas y certificados correspondientes a los sistemas educativos anteriores al establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, seguirá rigiéndose por la normativa básica dictada en desarrollo de las leyes respectivas177. Así pues, las normas procedimentales que se deberán aplicar para la expedición de títulos son las que se indican en los apartados siguientes178. 2.1. Órganos competentes De acuerdo con la normativa estatal básica sobre expedición de títulos académicos y profesionales los órganos competentes para su expedición son los que se indican a continuación179: A) Ministerio de Educación Es competencia del Ministerio de Educación la expedición de los siguientes títulos: - Títulos correspondientes a enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, obtenidos en centros docentes incluidos en el ámbito de gestión directa de este Departamento: Centros docentes situados en Ceuta y Melilla Centros docentes en los que se desarrolla la acción educativa española en el exterior Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) - Títulos correspondientes a enseñanzas establecidas en Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa: Certificado de Escolaridad, Graduado Escolar, Bachiller, Técnico Auxiliar, Técnico Especialista, Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado, Certificado de Aptitud de Idiomas. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 132 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo - Títulos establecidos en sistemas educativos anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto: Título de Maestro Industrial, Oficial Industrial, Diploma de Óptico de Anteojería, Auxiliar de Empresa, Auxiliar Intérprete de Oficina Mercantil, Perito Mercantil, Perito Taquígrafo-mecanógrafo, Profesora de Enseñanzas de Hogar, Matrona, Practicante, Técnico Ortopédico. - Títulos de Enseñanzas Artísticas establecidos con anterioridad a la Ley 14/1970, de 4 de agosto: Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: Graduado en Artes Aplicadas, Graduado en Cerámica, Perito en Técnica Cerámica, Perito en Cerámica artística. Títulos de enseñanzas musicales correspondientes a planes de estudios de 1942 y 1966, Diploma de Cantante de Conjunto Coral, Diploma de Cantante de Ópera, Diploma Superior de Especialización para Solistas. B) Comunidades Autónomas Las Comunidades Autónomas son competentes para la expedición de los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a cuyo ámbito territorial pertenezca el centro docente en el que se hayan concluido los estudios correspondientes. C) Otras instituciones Para la expedición de los títulos que a continuación se indican son competentes las siguientes instituciones: - Bachiller Elemental (Plan 1957). La competencia para la expedición de estos títulos corresponde al Director del centro docente (actuales Institutos de Educación Secundaria) donde se finalizaron los estudios. - Bachiller Superior (Plan 1957). La competencia para la expedición de estos títulos corresponde al Rector de la Universidad a la que estuviera adscrito el centro docente donde se finalizaron los estudios. 2.2. Procedimiento de expedición El procedimiento de expedición de títulos y certificados se iniciará a solicitud del interesado y previo pago de las tasas correspondientes, excepto para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que se iniciará de oficio ya que no está sujeto al pago de tasas. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 133 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Las secretarías de los centros informarán a los interesados sobre el procedimiento de solicitud de los títulos y, en su caso, del abono de las tasas correspondientes. Tal información deberá estar expuesta en los tablones de anuncios del centro Las solicitudes de expedición de títulos correspondientes a enseñanzas obligatorias se presentarán en el centro docente, público o privado, en el que el alumno haya terminado sus estudios. Las de enseñanzas no obligatorias se presentarán en el centro público en el que el alumno haya terminado sus estudios o en aquel al que se encuentre adscrito el centro privado donde los cursó. Las propuestas de expedición de títulos se realizarán por niveles educativos en los modelos impresos y en los soportes informáticos establecidos por la Consejería de Educación, Formación y Empleo. Deberán presentarse por duplicado (dos originales), firmadas por el director del centro e impresas a una sola cara, y se acompañarán de su correspondiente soporte informático La certificación de cumplimiento de los requisitos para la expedición de un título o certificado, incluido, cuando proceda, el pago de las tasas correspondientes, surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión del mismo, en tanto la expedición no se produzca. Dicha certificación, que será expedida por el Secretario del centro docente con el visto bueno del Director, deberá contener todos los datos sustanciales del título y, en todo caso, las causas legales que pudieran limitar sus efectos. Los títulos y certificados oficiales son documentos públicos con validez en todo el territorio nacional y, por ello, no podrán ser objeto de modificaciones, alteraciones o enmiendas. Cualquier modificación, alteración o enmienda que legalmente proceda efectuar en su contenido exigirá su reexpedición material por procedimiento análogo al seguido para la expedición del original. También procederá la expedición de duplicado de un título en los casos de extravío, destrucción total o parcial o rectificación del original que comporte la pérdida de su identificación. El procedimiento se iniciará en el centro docente donde se hubiere tramitado el título o certificado primitivo. Los Institutos de Educación Secundaria, Centros Integrados de Formación Profesional y Centros de Educación de Personas Adultas deberán tener abierto un Libro de Registro de recepción y entrega de Títulos en el que constarán los datos de expedición y entrega a los interesados de los títulos obtenidos. Los centros públicos citados deberán abrir un Libro de Registro para los Títulos del alumnado de los centros privados adscritos, diferenciado del abierto para su propio alumnado. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 134 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo La recogida material de los Títulos se deberá realizar por los interesados, que los firmarán ante el Secretario del centro o funcionario de la Secretaría en quien delegue. Así mismo, podrán ser recogidos por persona debidamente autorizada, en cuyo caso ésta deberá aportar una autorización escrita y firmada por la persona a nombre de quien se ha expedido el Título, en la que conste el nombre de la persona autorizada y su DNI. El funcionario que reciba la autorización grapará en la misma una fotocopia de ambos DNI o documentos equivalentes. En el momento de la recogida material del Título por el interesado o persona autorizada, se deberá reflejar en el reverso del mismo (ángulo superior izquierdo) una diligencia relativa al asiento en el Libro de Registro de Títulos del centro docente responsable de garantizar su control. En el cuadro 1 se relacionan los aspectos más relevantes a tener en cuenta para la expedición, tramitación y entrega de títulos académicos y profesionales. Cuadro 1 Procedimiento de expedición de títulos académicos y profesionales180 Información Iniciación del procedimiento Tasas Las secretarías de los centros informarán a los interesados sobre el procedimiento de solicitud de los títulos y, en su caso, del abono de las tasas correspondientes. Tal información deberá estar expuesta en los tablones de anuncios del centro. Los títulos y certificados oficiales son documentos públicos con validez en todo el territorio nacional y, por ello, no podrán ser objeto de modificaciones, alteraciones o enmiendas. El procedimiento de expedición de títulos y certificados se iniciará a solicitud del interesado y previo pago de las tasas correspondientes, excepto el procedimiento de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria que se iniciará de oficio y no estará sujeto al pago de tasas. Las solicitudes de expedición de títulos correspondientes a enseñanzas no obligatorias se presentarán en el centro público en el que el alumno haya terminado sus estudios o en aquel al que se encuentre adscrito el centro privado o privado concertado donde los cursó181. La solicitud solo dará lugar a la correspondiente propuesta de expedición del título si el alumno ha cumplido previamente los requisitos que para su obtención exigen las normas vigentes y ha abonado, en su caso, las tasas establecidas. Los expedientes de las propuestas de expedición de los títulos estarán integrados por los siguientes documentos: - Instancia del interesado solicitando el título, cuando proceda (enseñanzas no obligatorias). - Certificación académica del centro que acredite la superación por el interesado de los estudios correspondientes. - Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros). - Copia del justificante de haber abonado las tasas de expedición del título, en su caso (enseñanzas no obligatorias). La expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria no está sujeta al pago de tasas. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 135 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Tramitación propuestas La expedición de los títulos de Bachiller, Técnico y Técnico Superior requiere, como requisito previo, el pago de la Tasa correspondiente. Para ello se utilizará el modelo de pago de tasa regional T170. La expedición de los títulos de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y anteriores, por el Ministerio de Educación, requiere, como requisito previo, el pago de la Tasa correspondiente. Para ello se utilizará el impreso 790 (tasa 059 de "Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales")182. Excepto en el caso de los títulos de Graduado Escolar y Certificado de Escolaridad de Educación General Básica, que no están sujetos al pago de tasas. Efectuado el abono de la tasa, éste quedará acreditado mediante la validación mecánica realizada por la entidad bancaria colaboradora en el modelo de liquidación. Para los duplicados de títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE), deberá aplicarse la tasa regional T170 aunque el título inicial hubiera sido expedido por el Ministerio de Educación en fecha anterior a las transferencias (1 de julio de 1999). Están exentos del pago de estas tasas: - Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos. (Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, BOE de 9 de octubre). - Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE de 19 de noviembre). - La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración. - La expedición de títulos duplicados por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil (Disposición Adicional 2ª de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, BOE de 16 de marzo). Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre). Las propuestas de expedición de títulos se realizarán por niveles educativos en los modelos impresos y en los soportes informáticos establecidos por la Consejería de Educación, Formación y Empleo. Las propuestas deberán presentarse por duplicado (dos originales), firmadas por el director del centro e impresas a una sola cara, y se acompañarán de su correspondiente soporte informático. Las propuestas de expedición de títulos serán formuladas por los directores de los centros de acuerdo con los siguientes criterios: - Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: Los directores de los centros docentes, sean públicos o privados, en que los alumnos hayan finalizado los estudios. - Títulos de Bachiller, Técnico y Técnico Superior: Los directores de los centros públicos, y comprenderán, individualmente, centro por centro y por nivel educativo, al alumnado tanto del centro público correspondiente como de los centros privados que le hubieran sido adscritos. Los directores de los centros que formulan las propuestas de expedición certificarán que los datos contenidos en los archivos informáticos remitidos coinciden exactamente con las propuestas realizadas en material impreso. Así mismo, los directores de los centros públicos se responsabilizarán de que los solicitantes hayan efectuado el pago de las tasas correspondientes, en su caso. Las propuestas remitidas por los centros serán visadas por la Inspección de Educación. Los directores de los centros que formulen las propuestas y los Inspectores de Educación que las visen y den trámite se responsabilizarán del cumplimiento por parte del alumnado de los requisitos académicos para la obtención de los respectivos títulos y certificados. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 136 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Plazos La certificación de cumplimiento de los requisitos para la expedición de un título o certificado, incluido, cuando proceda, el pago de las tasas correspondientes, surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión del mismo, en tanto la expedición no se produzca. Dicha certificación, que será expedida por el Secretario del centro docente con el visto bueno del Director, deberá contener todos los datos sustanciales del título y, en todo caso, las causas legales que pudieran limitar sus efectos. Una vez visadas las propuestas de expedición por la Inspección de Educación, la Dirección General competente procederá a la inscripción en el Registro de Títulos y a su posterior expedición. En los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la fecha de expedición coincidirá con la de la propuesta formulada por el centro docente. La fecha de expedición de los restantes títulos coincidirá con la del pago de los derechos por parte de los solicitantes, o con la del registro de entrada de la correspondiente solicitud, cuando la expedición deba ser gratuita por encontrarse el interesado exento del pago de tasa. Certificaciones provisionales Inscripción y expedición Finalización del procedimiento Procedimiento de Los centros docentes remitirán los soportes informáticos y las correspondientes propuestas de expedición de títulos y certificados en los plazos que se especifican a continuación: - Antes del 31 de julio de cada año las propuestas correspondientes a los alumnos que hayan finalizado sus estudios en el mes de junio. - Antes del 31 de octubre las propuestas correspondientes a los alumnos que hayan finalizado los estudios en el mes de septiembre. Las solicitudes de títulos y certificados que no puedan ser tramitadas por los centros en los plazos anteriores deberán figurar en nuevas propuestas que los centros enviarán a la Dirección General competente (Sección de Becas y Títulos) en los meses de enero y abril. Los centros docentes adoptarán las medidas precisas para propiciar que los alumnos que deban formular solicitud y abonar las tasas establecidas para que se les expida el título correspondiente a los estudios que hayan terminado, cumplimenten tales trámites en plazos que permitan cumplir las fechas señaladas. reexpedición El procedimiento de expedición de un título finaliza con la notificación a los interesados de la disponibilidad del título en el centro docente que lo ha tramitado. El plazo máximo para resolver el procedimiento de expedición de un título es de seis meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el centro docente que deba formular la propuesta de expedición o a partir de la fecha de finalización de los estudios en el caso de Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que se produzca la notificación a la que se refiere el apartado anterior, el silencio administrativo habrá de entenderse producido en sentido negativo. Los títulos y certificados oficiales son documentos públicos con validez en todo el territorio nacional. Cualquier modificación, alteración o enmienda que legalmente proceda efectuar en su contenido exigirá su reexpedición material por procedimiento análogo al seguido para la expedición del original. Procederá la expedición de duplicado de un título en los casos de extravío, destrucción total o parcial, o rectificación del original. No se expedirán duplicados por cambio de datos, por error material o deterioro de un título sin haber recibido previamente el título original o la parte del mismo que permita su identificación. Cualquier alteración derivada de eventuales modificaciones que afecten a su contenido (cambio de nombre, nacionalidad, incorporación de nuevos datos, etc.) se deberá acreditar documentalmente mediante copia del documento judicial correspondiente, en su caso, y certificación de la nueva inscripción del interesado en el Registro Civil. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 137 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Anulación de títulos y cancelación de inscripciones Libro de Registro de Títulos Entrega del Título El procedimiento se iniciará en el centro docente donde se hubiere tramitado el título o certificado primitivo. En el duplicado que se expida deberán figurar impresas las mismas claves registrales que en el original respectivo, así como el motivo de la reexpedición. Cuando la expedición de un duplicado se deba a causas atribuibles al interesado, correrá a su cargo el abono de las correspondientes tasas, así como el resto de gastos que proceda. En el supuesto de extravío no será requisito indispensable la publicación de un anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» o en el «Boletín Oficial del Estado»183. Cuando se trate de errores materiales producidos en el proceso de expedición del título no contenidos en la propuesta formulada por el centro docente, bastará con efectuar una nueva impresión corrigiendo el error y la rectificación correspondiente en el asiento de inscripción del título. En los duplicados deberá hacerse constar la causa que motiva la expedición mediante la impresión en la parte inferior izquierda del anverso del título o certificado, bajo el lugar destinado a la firma del interesado, mediante una diligencia en la que conste su carácter de duplicado y la causa184. Se procederá, de oficio o a instancia de parte, a la anulación de un título y la cancelación del asiento registral correspondiente, en los casos en que quede acreditada la improcedencia de su expedición por no reunir los requisitos establecidos. Dicha anulación se producirá, en su caso, por los procedimientos establecidos en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Consejería de Educación, Formación y Empleo podrá destruir materialmente los títulos que no hayan sido retirados por los interesados una vez transcurridos cinco años desde la fecha de su expedición. La destrucción de estos títulos no supondrá la cancelación de los asientos registrales correspondientes. Todos los Institutos de Educación Secundaria, Centros Integrados de Formación Profesional y Centros de Educación de Personas Adultas deberán tener abierto un Libro de Registro de recepción y entrega de Títulos en el que deberán constar los datos de expedición y correspondiente entrega a los interesados, mediante su firma, de los Títulos obtenidos en el mismo. Los centros públicos citados deberán abrir un Libro de Registro para los Títulos del alumnado de los centros privados adscritos, diferenciado del abierto para su propio alumnado Debe tenerse en cuenta que en el reverso del Título, ángulo superior izquierdo, se deberá incluir, antes de su entrega al interesado, una diligencia relativa al asiento en el Libro de Registro de recepción y entrega de Títulos del centro docente responsable de garantizar su control. La recogida material de los Títulos se deberá realizar por los interesados, que los firmarán ante el Secretario del centro o funcionario de la Secretaría en quien delegue. Así mismo, podrán ser recogidos por persona debidamente autorizada, en cuyo caso ésta deberá aportar una autorización escrita y firmada por la persona a nombre de quien se ha expedido el Título, en la que conste el nombre de la persona autorizada y su DNI. El funcionario que reciba la autorización grapará en la misma una fotocopia de ambos DNI o documentos equivalentes. De la recogida del Título deberá quedar constancia en el Libro de Registro de Títulos mediante la firma y DNI de la persona que la efectúa. En el momento de la recogida material del Título por el interesado o persona autorizada, se deberá reflejar en el reverso del mismo (ángulo superior izquierdo) una diligencia relativa al asiento en el Libro de Registro de Títulos del centro docente responsable de garantizar su control. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 138 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 2.3. Calificación final o nota media En las enseñanzas en las que en virtud de una norma básica exista calificación final o nota media ésta se incluirá en el título y, por lo tanto, se deberá recoger en la propuesta de expedición del mismo. Dicha circunstancia se da en las enseñanzas de bachillerato y en las de formación profesional, por ello los títulos de Bachiller, Técnico y Técnico Superior incluirán la calificación final o nota media. Así, el cálculo de la calificación final o nota media en los citados títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) se realizará conforme se especifica en el cuadro 2 para los casos generales y singulares. En cualquier caso, al alumnado que se haya aplicado alguna de las convalidaciones o exenciones establecidas por la normativa vigente, las materias correspondientes no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la calificación final o nota media. Igualmente, no se tendrá en cuenta la calificación de “Apto” en el módulo de Formación en Centros de Trabajo. Cuadro 2 Cálculo de la calificación final o nota media en las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional Enseñanzas Calificación final o nota media Bachillerato (caso general) 185 Bachillerato (alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza y supere las materias comunes del bachillerato ) 187 La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas y superadas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En las materias cursadas y superadas también se incluyen: - Las materias superadas que, con motivo de un cambio de modalidad o de normas de prelación, pudieran exceder el itinerario educativo del alumno186. - Las enseñanzas de Religión. En dicho cálculo no se tendrán en cuenta las calificaciones de “Convalidado” y “Exento”. La nota media del bachillerato que debe figurar en el título de Bachiller del alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza y supere las materias comunes del bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias comunes del bachillerato y de las asignaturas de los cursos 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de música o de danza en la correspondiente especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En el caso del alumnado que acceda directamente a 6º curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso y de todas las materias comunes del bachillerato. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 139 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Enseñanzas Calificación final o nota media Bachillerato (alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza en el año académico 2008-2009 o después, y que además haya superado las materias comunes del bachillerato regulado en la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE)) 188 Bachillerato (alumnos que por equivalencias académicas de estudios anteriores a la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), se hayan incorporado a segundo curso) La nota media se calculará computando únicamente las materias cursadas y superadas correspondientes al segundo curso. Para los alumnos que se hayan incorporado al segundo curso por tener convalidado u homologado por el Ministerio de Educación el primer curso por estudios o títulos extranjeros, la nota media se calculará teniendo en cuenta la que figure en la credencial de convalidación y las materias cursadas y superadas correspondientes al segundo curso. Cuando en la credencial de convalidación no conste la nota será de 5,00. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales190, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En dicho cálculo no se tendrán en cuenta las calificaciones de “Apto”, “Convalidado” y “Exento”. Si como resultado de convalidaciones o exenciones todos los módulos profesionales hubieran sido calificados con expresión literal, la nota final del ciclo formativo será de 5,00. Bachillerato (alumnos extranjeros que se hayan incorporado a segundo curso)189 Formación Profesional (caso general) Al alumnado que finalice en el año académico 2008-2009 las enseñanzas profesionales de música o de danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 (LOE), y que además haya superado las materias comunes de las enseñanzas del bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), le será de aplicación el artículo 14.2 del Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato, obteniendo de este modo el título de Bachiller (LOGSE). Al alumnado que finalice después del año académico 2008-2009 las enseñanzas profesionales de música o de danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 (LOE), y que además tenga superadas las materias comunes de las enseñanzas del bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), le será de aplicación el artículo 15.3 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, obteniendo de este modo el título de Bachiller (LOE). La nota media del bachillerato que debe figurar en el título de Bachiller del alumnado a que hacen referencia los dos puntos anteriores, será la media aritmética de las calificaciones de las materias comunes del bachillerato cursado y de las asignaturas de los cursos 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de música o de danza en la correspondiente especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En el caso del alumnado que acceda directamente a 6º curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso y de todas las materias comunes del bachillerato. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 140 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 3. Otras propuestas de expedición 3.1. Títulos de Graduado Escolar y Bachiller (BUP) (durante la implantación anticipada de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE)) Se podrá expedir el título de Graduado Escolar191 derivado de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, a aquellos alumnos que, procedentes de la Enseñanza General Básica, hubieran superado el primer ciclo de la ESO y que no llegaron a obtener el título de Graduado en Educación Secundaria, durante el período de implantación anticipada de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), bien por proseguir sus estudios por otra vía o porque, finalizada su escolarización en la etapa, no hubieran alcanzado los objetivos de la misma. Así mismo, se podrá expedir el título de Bachiller (BUP)192 correspondiente a los estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente derivado de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, a aquellos alumnos que, habiendo aprobado todas las materias del primer curso del nuevo bachillerato LOGSE, en cualquiera de sus modalidades, durante el período de implantación anticipada de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), no lo completaron por motivo de traslado de domicilio, abandono de los estudios o por haber agotado el tiempo de escolarización establecido. Para que se pueda proponer la expedición de los citados títulos los alumnos debieron cumplir en su momento alguno de los requisitos señalados en el cuadro 3. En el caso del título de Graduado Escolar se advierte que el primer ciclo de la Educación Primaria se generalizó en el año académico 1992-1993, por lo que sólo pueden tener opción a la obtención del mencionado título los alumnos nacidos antes del año 1986. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado y previo pago de las tasas correspondientes en el caso del título de Bachiller. Las solicitudes deberán dirigirse al Director del último centro público en el que el alumno hubiera estado matriculado o si éste fuera un centro privado, al centro público al que se encuentre adscrito. Las propuestas de expedición de los títulos serán realizadas por el centro público y se les adjuntará la siguiente documentación: - Instancia del interesado solicitando el título. - Certificación académica expedida por el centro público en la que conste de forma precisa los años académicos, las calificaciones y, en su caso, los motivos de la promoción del alumno de primer ciclo a 3.er curso (consecuencia de la evaluación o por imposibilidad de permanecer un año más en el ciclo). Si el centro no tuviera la información deberá requerirla al centro en el que el alumno cursó el primer ciclo. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 141 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo - Declaración jurada del alumno donde conste que abandonó el sistema educativo, en su caso. - Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte o equivalente. - Copia del justificante de haber abonado las tasas de expedición del título (Bachiller). Para determinar la nota media, cuando sea necesario, de los diferentes títulos se aplicarán los siguientes criterios193: a) Título de Graduado Escolar - Alumnos que hayan promocionado al segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria como consecuencia de la evaluación: a) Si tienen calificación positiva en todas las áreas y materias de primer ciclo, la nota media será la del primer ciclo de ESO. b) Si tienen algún área y/o materia de primer ciclo no superada, la nota media será de “5”. - Alumnos que hayan promocionado al segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria por imposibilidad de permanecer un año más en el mismo y que han superado el tercer curso como consecuencia de la evaluación: a) Con todas las áreas y materias de tercer curso superadas, la nota media será nota media del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. b) Si tienen algún área y/o materia de tercer curso no superada, la nota media será de “5”. b) Título de Bachiller Alumnos procedentes de Bachillerato Unificado Polivalente - Alumnos que hayan realizado primero y segundo cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente y tengan todas las materias superadas, la nota media será la resultante de las medias obtenidas en cada una de las enseñanzas (1.º y 2.º de BUP con 1.º de Bachillerato). - Para los alumnos con alguna materia de BUP no superada, se considerará que la nota media en dicho curso será de “5”, obteniéndose la nota media final de igual forma que en el apartado anterior. Alumnos procedentes de Educación Secundaria Obligatoria - Si tienen todas las áreas y materias superadas, la nota media será la resultante de las medias obtenidas en cada enseñanza (3.º y 4.º de ESO con 1.º de Bachillerato). Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 142 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo - Si tienen algún área y/o materia no superada, la nota media de ese curso de ESO será de “5”, obteniéndose la nota media final de igual forma que en el apartado anterior. Alumnos procedentes de Formación Profesional de Primer Grado - La nota media será la que se obtenga al computar las calificaciones de todas las asignaturas cursadas en 1.º y 2.º cursos de Formación Profesional de primer grado y 1.º de Bachillerato. Alumnos procedentes de Enseñanzas de grado medio de Danza o Música - La nota media será la que se obtenga al computar las calificaciones de todas las asignaturas cursadas en 5.º curso de grado medio de Danza o Música y las materias comunes de 1.º de Bachillerato. 3.2. Duplicidad de títulos de Bachiller En el supuesto de que un alumno una vez superado el tercero de Bachillerato (BUP) derivado de la Ley 14/1970 (LGE), en su totalidad, accediera a segundo curso del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), durante el período de implantación anticipada de ésta, bien por no haber aprobado el Curso de Orientación Universitaria o por cambio de centro, y hubiera aprobado este último curso, podrá solicitar la expedición de ambos títulos194. Igualmente, el alumnado que estando en posesión del título de Bachiller (BUP) se incorpore a segundo curso del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 2/2006 (LOE), y apruebe este último curso, podrá solicitar la expedición del correspondiente título. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 143 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Cuadro 3 Requisitos que deben cumplir los alumnos para que les puedan ser expedidos los títulos de Graduado Escolar y Bachiller (BUP) durante la implantación anticipada de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) Requisitos195 Título Alumnos que habiendo estado matriculados, al menos, en un curso de la Educación General Básica, hayan cursado sin completar las enseñanzas derivadas de la Ley 1/1990 (LOGSE) y cumplan alguno de los siguientes requisitos: - Haber superado el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, promocionando como resultado de la evaluación y no por imposibilidad de permanecer un año más en dicho ciclo. - Haber promocionado a 3.er curso por imposibilidad de permanecer un año más en el primer ciclo, y posteriormente haber promocionado de 3.º a 4.º como resultado de la evaluación y no por imposibilidad de permanecer un año más en dicho ciclo. Alumnos que hayan cursado sin completar las enseñanzas derivadas de la Ley 1/1990 (LOGSE), por haberse incorporado a las enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970 (LGE), y que hayan superado el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria promocionando como consecuencia de la evaluación y no por imposibilidad de permanecer un año más en dicho ciclo, no llegando a obtener el título de Graduado en Educación Secundaria por proseguir, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de septiembre de 1994, estudios en alguno de los dos primeros cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente o en la Formación Profesional de Primer Grado. Haber estado matriculado por primera vez, con anterioridad al año académico 2000/2001, en el primer curso del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) y aprobado todas las materias de dicho curso, en cualquiera de sus modalidades, no completando esta etapa por proseguir, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de septiembre de 1994, sus estudios en el Curso de Orientación Universitaria o por haber abandonado sus estudios o agotado el tiempo de escolarización establecido. No obstante, también serán propuestos para la obtención del Título los alumnos con una o dos materias pendientes de primer curso del Bachillerato, que las hubieran superado en el curso 2000/2001 o 2001/2002. Con anterioridad al año académico 2000/2001, haber superado todas las materias del quinto curso de Grado Medio de las enseñanzas de Danza o Música, y haber estado matriculado por primera vez en el primer curso del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), aprobando todas las materias comunes de dicho curso, y no completando esta etapa por haber abandonado sus estudios o agotado el tiempo de escolarización establecido. No obstante, también serán propuestos para la obtención del Título los alumnos con una o dos materias comunes pendientes de primer curso de Bachillerato, que las hubieran superado en el curso 2000/2001 ó 2001/2002. Graduado Escolar Bachiller (BUP) Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 144 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 145 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo CAPÍTULO V EQUIVALENCIAS, CONVALIDACIONES Y EXENCIONES Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 146 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 147 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo EQUIVALENCIAS, CONVALIDACIONES Y EXENCIONES 1. Aspectos generales El sistema educativo posibilita a cualquier alumno la movilidad entre las diferentes enseñanzas que lo configuran así como la reincorporación al mismo de todas las personas interesadas en ampliar su formación. Así, es posible reconocer tanto la formación adquirida previamente por vías formales bajo planes de estudios de un antiguo o del vigente sistema educativo, como las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías de formación no formales. Con esta finalidad se instituyen como procedimientos administrativos las equivalencias, convalidaciones y acreditaciones. La equivalencia es el reconocimiento de que un título, o un conjunto de estudios superados, tiene los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro. No da derecho a la expedición del Título declarado equivalente. La convalidación consiste en la ratificación de que una formación a cursar está superada con otra formación aportada y superada por el interesado. Produce siempre efectos académicos, de manera que al otorgarse se posibilita la incorporación y/o continuación de estudios dentro del sistema educativo. Cuando se otorga por estudios completos da derecho a la expedición del Título correspondiente. La acreditación se realiza con respecto a las competencias profesionales adquiridas a través de la Formación Profesional, de la experiencia profesional, o por vías no formales de formación. Así, para fomentar la formación a lo largo de la vida, es posible una acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas por las vías anteriores. En la aplicación de los procedimientos administrativos anteriores se deberá tener en cuenta lo siguiente: − La equivalencia siempre está reconocida expresamente en una disposición legal y, por tanto, no necesita de ratificación para que surta efecto. − La convalidación debe ser solicitada por el interesado y requiere de matriculación previa en las enseñanzas correspondientes, siendo necesaria la resolución expresa del órgano competente para que surta efecto. − La acreditación se expide por la Administración laboral competente a petición del interesado. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 148 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo En cuanto a la competencia para el reconocimiento de las convalidaciones, hay que señalar que las normas reglamentarias suelen establecer el órgano al que se asigna dicha competencia, y que lo habitual para los supuestos tasados es que sea el director del centro público o el órgano competente de la Comunidad Autónoma (Consejería de Educación, Formación y Empleo). En el caso de equivalencias no reconocidas expresamente en las disposiciones legales y de algunas convalidaciones será el Ministerio de Educación el órgano competente para resolver, limitándose los órganos competentes anteriores a tramitar las solicitudes que reciban de los interesados, excepto en el caso de estudios extranjeros que se deberán tramitar directamente ante el Ministerio de Educación, único competente para el reconocimiento de tales convalidaciones. Con respecto a la competencia para la acreditación de la cualificación profesional, las Administraciones laborales competentes expedirán a quienes lo soliciten el certificado de profesionalidad196 correspondiente siempre que, a través de las enseñanzas profesionales cursadas en el sistema educativo, hayan obtenido la certificación académica que acredite la superación de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que conformen dicho certificado de profesionalidad, salvo que hayan completado un título que comprenda todas las unidades de competencia de dicho certificado197. Así mismo, podrán ser objeto de evaluación y acreditación parcial acumulable las unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, adquiridas mediante la experiencia laboral o por vía de aprendizajes no formales198. Las unidades de competencia acreditadas por un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, expedida por la Administración laboral competente, serán reconocidas por la Administración educativa y surtirán los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales correspondientes de acuerdo con los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional, a quienes lo soliciten199. 2. Equivalencias Las equivalencias se pueden reconocer con un nivel de estudios (equivalencia genérica) o con un determinado título (equivalencia específica). Los efectos de una equivalencia pueden ser académicos (con el fin de continuar estudios, se declara con el mismo nivel de estudios) y/o profesionales (indica el reconocimiento expreso de que una formación permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente). Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 149 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Las equivalencias a efectos profesionales (no producen efectos académicos) ofrecen a las personas adultas que no disponen de los títulos académicos o profesionales requeridos la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados. Para la acreditación de las equivalencias reconocidas de manera específica en las disposiciones legales será suficiente que los interesados presenten el título o la certificación académica de los estudios o pruebas requeridos en cada caso y hagan mención a la disposición legal por la que se establece la misma, sin necesidad de otro trámite administrativo200, no siendo necesario, por tanto, ningún acto administrativo ni, en consecuencia, la intervención de ninguna Administración. Siempre que en una convocatoria para cubrir determinados puestos de trabajo, ya sea en el ámbito público o en el privado, se requiera estar en posesión del título de Bachiller o del título genérico de Técnico, serán equivalentes y válidos para acceder al puesto de trabajo convocado, el título de Bachiller y cualquiera de los títulos de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional, de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo de las enseñanzas Deportivas201. Las equivalencias a efectos profesionales no reconocidas de manera específica en las disposiciones legales, necesitan de resolución individualizada, por lo que los interesados deberán presentar solicitud dirigida al órgano competente en cada caso según el título o enseñanzas para el que se solicite el reconocimiento a efectos profesionales: a) Títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller La solicitud estará dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Requerirán informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Educación en el caso de que éste no haya establecido los criterios correspondientes a aplicar para su resolución202. b) Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional La solicitud se dirigirá al Ministerio de Educación (Dirección General de Formación Profesional) 203. En ambos casos, la solicitud se debe acompañar de la siguiente documentación: − Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos204, o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero o del Permiso de Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 150 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros). − Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones). En cuanto a las titulaciones de Técnico y Técnico Superior que se obtienen al cursar las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional, que pueden derivarse de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema educativo, o de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, existen las correspondientes equivalencias de las titulaciones de Formación Profesional derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto y de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, con los nuevos títulos derivados de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que aparecen reguladas en cada unos de los reales decretos que establecen los nuevos títulos derivados de esta última Ley Orgánica. En los cuadros siguientes se relacionan las diferentes equivalencias establecidas por las disposiciones legales vigentes, a todos los efectos (académicos y profesionales) (cuadro 1), a efectos académicos (cuadro 2) y a efectos profesionales (a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados) (cuadro 3), entre títulos o estudios superados de planes de estudios anteriores y los títulos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Igualmente, se relacionan las equivalencias a efectos académicos entre cursos superados de planes de estudios anteriores y los diferentes cursos de las enseñanzas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (cuadro 4), así como las equivalencias a efectos de acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (cuadro 5). Con respecto a las equivalencias de la formación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con la Formación Profesional del sistema educativo, señalar que para las titulaciones de Técnico Militar se ha establecido equivalencia genérica, a efectos tanto académicos como profesionales, con la titulación de Técnico, y además para algunas de las titulaciones de Técnico Militar la citada equivalencia se establece con la titulación de Técnico en su correspondiente profesión205. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 151 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Cuadro 1 Equivalencias a efectos académicos y profesionales entre títulos o estudios superados de planes de estudios anteriores y los títulos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Títulos de la Ley Orgánica 2/2006 Títulos o estudios superados de planes de estudios anteriores Título de Graduado en Educación Secundaria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo 206. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente, siempre que se acredite tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de ambos cursos, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa207. Título de Bachiller Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo 208. Título de Técnico de Formación Profesional Título de Técnico de Formación Profesional de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (*)209. Título de Técnico Superior de Formación Profesional de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (*)210. Título de Técnico Superior de Formación Profesional Título de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado o Módulos Profesionales experimentales de Nivel 3) de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (*)211. (*) En la correspondiente especialidad, para efectos profesionales. Cuadro 2 Equivalencias a efectos académicos entre títulos o estudios superados de planes de estudios anteriores y los títulos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Títulos de la Ley Orgánica 2/2006 Títulos o estudios superados de planes de estudios anteriores Título de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado o Módulos Profesionales experimentales de Nivel 2) de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa212. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria 2º curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias213. 3º comunes plan 63 ó 2º comunes experimental de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos214. 2º curso de una modalidad de Bachillerato experimental215 Titulo de Bachiller Curso de Orientación Universitaria216. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 152 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Cuadro 3 Equivalencias a efectos profesionales (a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados) entre títulos o estudios superados de planes de estudios anteriores y los títulos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) Títulos de la Ley Orgánica 2/2006 Títulos o estudios superados de planes de estudios anteriores Título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa217. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio, a la formación profesional de grado medio o a las enseñanzas deportivas de grado medio, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos218: • Haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo formativo, o • Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Títulos de Bachiller Elemental derivados de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, o en su defecto, la superación de219: • Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, o • Cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida, o • Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria El Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/7/1945, de Educación Primaria, y de la Ley 21/12/1965, de Reforma de la Educación Primaria, expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975/76220 La acreditación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, de haber reunido en su día las condiciones para la obtención del Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/7/1945, de Educación Primaria, y de la Ley 21/12/1965, de Reforma de la Educación Primaria, con anterioridad a la finalización del curso 1975/76221. Estudios parciales de Formación Profesional de Primer Grado, y estudios que hayan sido previamente convalidados con éstos, siempre que se acredite tener un máximo de dos áreas o materias pendientes en el conjunto de la Formación Profesional de Primer Grado o de los estudios previamente convalidados con éstos, que deberán ser acreditados ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su resolución222. La superación de la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años que deberá ser acreditada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su resolución223. La superación de las enseñanzas correspondientes a dos cursos de Iniciación Industrial y primer curso de Aprendizaje Industrial de la Ley de 20 de julio de 1955 sobre Formación Profesional Industrial, que deberán ser acreditadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su resolución224. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 153 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Títulos de la Ley Orgánica 2/2006 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Títulos o estudios superados de planes de estudios anteriores La superación de la prueba de acceso a: • Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o superior, o • La formación profesional de grado medio o superior, o • Las enseñanzas deportivas de grado medio o superior, o • Las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años, siempre que se esté en posesión de alguno de los siguientes requisitos, que deberán ser acreditados ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su resolución: • Haber cursado el ciclo formativo de grado superior y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya, al menos, la tercera parte de la duración total del ciclo formativo, o • Haber superado, al menos, 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores o universitarias (en el caso de que los citados estudios no estén certificados en créditos por corresponder a planes de estudios anteriores a los así expresados, se deberá haber aprobado, al menos, dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimestrales), o • Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria o en su defecto haber promocionado al tercer curso por acuerdo del equipo docente y no por la imposibilidad de repetir segundo curso, o • Acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, o • Haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, o • Haber superado un Programa de Garantía Social o los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial y haber cursado el ciclo formativo de grado medio y superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya, al menos, la tercera parte de la duración total del ciclo formativo225. Título de Bachiller de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa226. Título de Bachiller Superior (general, laboral o técnico). La superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior, siempre que se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico227. Título de Bachiller La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos228: • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o • Haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios (en el caso de que los citados estudios no estén certificados en créditos por corresponder a planes de estudios anteriores a los así expresados, se deberá haber aprobado, al menos, dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimestrales). Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 154 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Títulos de la Ley Orgánica 2/2006 Títulos o estudios superados de planes de estudios anteriores La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos229: • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, o • Estar en posesión de la equivalencia establecida para las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio y el título de GESO, señalada anteriormente, o • Haber superado al menos 15 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores (en el caso de que los citados estudios no estén certificados en créditos por corresponder a planes de estudios anteriores a los así expresados, se deberá haber aprobado, al menos, dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimestrales). Los estudios parciales de algún bachillerato anterior al regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a excepción del Bachillerato Elemental, siempre que se acredite que en su momento se tenía pendiente de superación la prueba de grado superior o reválida o un máximo de dos materias del correspondiente bachillerato230. Título de Bachiller Estudios de Música, de Danza y de Arte Dramático, anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deberán ser acreditados, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su resolución, mediante alguno de los siguientes documentos231: • Título de Profesor de música en la correspondiente especialidad, regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o • Título profesional de música o de danza de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o • Diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero, o • Documentos acreditativos de la completa superación de estudios oficiales de danza, anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, expedidos por los conservatorios de música, los conservatorios de danza y las escuelas de arte dramático y danza, con indicación expresa de haber finalizado las enseñanzas que constituyen el plan de estudios, o • Títulos o diplomas correspondientes a las enseñanzas de música y de arte dramático a los que se haya otorgado, por real decreto, la equivalencia al título de licenciado a efectos de docencia: o Música: Título profesional de música del plan de 1942. Diploma superior de especialización para solistas regulado en el Decreto 313/1970, de 29 de enero. o Arte dramático: Título de profesor y título profesional de actor teatral del plan de 1942. Diploma de arte dramático regulado en el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto. Los estudios del Curso de Orientación Universitaria con materias pendientes de superar, que deberá ser acreditado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su resolución232. Título de Técnico de Formación Profesional Título de Técnico Auxiliar de Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, en la correspondiente profesión233. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 155 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Cuadro 4 Equivalencias a efectos académicos entre cursos superados de planes de estudios anteriores y los diferentes cursos de las enseñanzas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Cursos de enseñanzas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Cursos superados de planes de estudio anteriores 1.º a 6.º de Educación Primaria 1.º a 6.º de Educación respectivamente234. 1.º de Educación Secundaria Obligatoria 7.º de Educación General Básica235. 2.º de Educación Secundaria Obligatoria 8.º de Educación General Básica y título de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad236. General Básica, 1.º de Bachillerato Unificado y Polivalente o 1º de Formación Profesional de Primer Grado237. 3.º de Educación Secundaria Obligatoria 1.er curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias238. 1.º y 2.º comunes plan 63 ó 1.º comunes experimental de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos 239. 1.º de Bachillerato 3.º de Bachillerato Unificado y Polivalente y título de Bachiller, o 3.º de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen de Enseñanzas Especializadas), o 2.º de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen General) 240. 2.º especialidad o Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos 241. Cuadro 5 Equivalencias a efectos de acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para adultos242 Debe Matricularse243 Estudios cursados 6.º de Educación General Básica o 6.º de Educación Primaria superado Nivel de enseñanza básica inicial para Personas Adultas cursado con aprovechamiento NIVEL I (módulo I de cada ámbito) 1.º de Educación Secundaria Obligatoria con materias pendientes NIVEL I (módulo I de cada ámbito equivalente a las materias pendientes) 7.º de Educación General Básica superado NIVEL I (módulo II de cada ámbito) 1.º de Educación Secundaria Obligatoria superado Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 156 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Debe Matricularse243 Estudios cursados Módulo 1 superado 2.º de Educación Secundaria Obligatoria con materias pendientes NIVEL I (módulo II de cada ámbito equivalente a las materias pendientes) Módulo 2 con campos pendientes. 8.º de Educación General Básica superado o Título de Graduado Escolar 2.º de Educación Secundaria Obligatoria superado NIVEL II (módulo III de cada ámbito) Módulo 2 superado 3.º de Educación Secundaria Obligatoria con materias pendientes NIVEL II (módulo III de cada ámbito equivalente a las materias pendientes) Módulo 3 con campos pendientes 1.º de Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo de dos materias no superadas. 1.º de Formación Profesional de primer grado con un máximo de dos materias no superadas NIVEL II (módulo IV de cada ámbito) 3.º de Educación Secundaria Obligatoria superado Módulo 3 superado 4.º de Educación Secundaria Obligatoria con materias pendientes NIVEL II (módulo IV de cada ámbito equivalente a las materias pendientes) Módulo 4 con campos pendientes Para quienes hayan obtenido determinados empleos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se establecen algunas equivalencias genéricas, a todos los efectos, con los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, que aunque están reconocidas en disposiciones legales, requieren de reconocimiento expreso, previa solicitud del interesado, de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, quien resolverá de forma personalizada (cuadro 6). Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 157 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Cuadro 6 Equivalencias a todos los efectos entre determinados empleos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Títulos de la Ley Orgánica 2/2006 Empleos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Para quien haya obtenido el empleo de Guardia Civil o quienes superaron los correspondientes planes de estudios que facultaron su incorporación a la Escala Básica de Cabos 244 y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil . Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de grado medio. Título Técnico de Formación Profesional Para quien haya obtenido el nombramiento de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, Categoría 245 Primera (Inferior) . Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título. Para quien haya obtenido la categoría de Mozo o Moza de 246 Escuadra de la Generalidad de Cataluña . Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título. Para quien haya obtenido el empleo de Sargento o para quien superó los planes de estudios que facultaron su incorporación a las Escalas Básicas del Cuerpo General de Armas del Ejército de Tierra, del Cuerpo de Infantería de Marina, del Cuerpo General del Ejército del Aire y de los 247 Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos . Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior. Título de Técnico Superior de Formación Profesional Para quien haya obtenido el empleo de Sargento del Cuerpo de la Guardia Civil o quienes superaron los correspondientes planes de estudios que facultaron su incorporación a la 248 Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil . Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior. Para quien haya obtenido el nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, 249 . Categoría Primera (Superior) Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Bachiller derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 158 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Finalmente, en lo que se refiere a titulaciones de formación profesional anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, señalar que los títulos de Oficial Industrial (titulación que se obtenía al superar Aprendizaje Industrial) y de Maestro Industrial (titulación que se obtenía al superar Maestría Industrial) son equivalentes a todos los efectos, con los títulos de Técnico Auxiliar y Técnico Especialista, respectivamente250. La equivalencia entre las titulaciones indicadas es genérica y no específica entre títulos según Rama o Especialidad de los mismos. 3. Convalidaciones La convalidación, como hemos señalado anteriormente, consiste en la confirmación de que una formación a cursar está superada con una formación aportada y superada por el interesado, siempre con objeto de continuar estudios en el sistema educativo español. Las convalidaciones no surtirán efecto hasta que se dicte la correspondiente resolución por parte del órgano competente, por tanto, la matrícula será condicional hasta ese momento. Una vez resuelta la convalidación se archivará en el expediente académico del alumno. A continuación relacionamos las convalidaciones reconocidas por las disposiciones legales para los alumnos que cursen enseñanzas de Formación Profesional y los que simultaneen las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música o de Danza. 3.1. Formación Profesional Podrán ser objeto de convalidación los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo regulados en los reales decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional y sus enseñanzas mínimas. Los módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional podrán ser convalidados por unidades de competencia, otros módulos profesionales u otras enseñanzas según se establezca en la norma que regula cada título, de acuerdo con los criterios especificados en cuadro 7. En caso de haber superado total o parcialmente algún ciclo formativo de Formación Profesional del sistema educativo el alumno tendrá derecho a solicitar ante el órgano competente las correspondientes convalidaciones (cuadro 8). Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 159 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Cuadro 7 Criterios para la convalidación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional251 Los módulos profesionales pueden ser convalidados por Unidades de competencia252 Criterios a aplicar Deben formar parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y pueden ser acreditadas mediante cualquier otro título de formación profesional, certificado de profesionalidad, o parte de ellos, o mediante acreditación parcial obtenida a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación253. • • Otros módulos profesionales254 • Comunes a varios ciclos formativos, siempre que tengan igual denominación, duración, objetivos y criterios de evaluación y contenidos, de acuerdo con lo establecido por la norma que regule cada título. Cuando los módulos profesionales no tengan la misma denominación, el Ministerio de Educación, previa consulta a las Administraciones educativas, establecerá mediante norma las convalidaciones entre módulos profesionales, siempre que tengan similares objetivos, contenidos y duración. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia de un título, a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y superen el módulo profesional de proyecto, podrán solicitar la convalidación con el módulo de formación y orientación laboral y, en su caso, con módulos profesionales específicos relacionados con las áreas prioritarias que se hayan incluido en el título. Materias de Bachillerato Módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio, que se establecerán en los reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas255. Materias de Enseñanzas universitarias Módulos profesionales de los ciclos formativos de grado superior, que se establecerán por el Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, para su posterior concreción entre las Comunidades Autónomas y las distintas universidades. Materias de Enseñanzas de régimen especial Módulos profesionales de los ciclos formativos, que se establecerán por el Gobierno, previa consulta de las Comunidades Autónomas. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 160 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Cuadro 8 Requisitos y órganos competentes para la convalidación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Módulos superados LOGSE LOGSE Módulos a cursar Requisitos Títulos LOGSE publicados antes de la Orden de 20 de diciembre de 2001256 Dirección público Títulos LOGSE publicados después de la Orden de 20 de diciembre de 2001 Ministerio de Educación (Dirección General de Formación Profesional) Entre titulaciones equivalentes entre sí [artículo 14 (títulos de Técnico) o 15 (títulos de Técnico Superior) y anexo IV A) o IV, respectivamente, del real decreto que establece el título que se cursa] Dirección público Entre titulaciones no equivalentes entre sí (incluye el módulo “Formación y Orientación Laboral”)257 Ministerio de Educación (Dirección General de Formación Profesional) del centro LOGSE LOE • • LOE Órgano competente LOE • Módulos comunes a varios ciclos formativos siempre que tengan igual denominación, duración, objetivos y criterios de evaluación y contenidos258. Módulos que acreditan unidades de competencia [artículo 15 (títulos de Técnico) o 16 (títulos de Técnico Superior) y anexo V A) del real decreto que establece el título que se cursa y anexo V B) del real decreto que establece el título que se aporta] Dirección público del del centro centro El módulo de Formación y Orientación Laboral de cualquier título 259 Módulos no asociados a unidades de competencia. Ministerio de Educación (Dirección General de Formación Profesional) LOE LOGSE En todos los casos Ministerio de Educación (Dirección General de Formación Profesional) OTRAS ENSEÑANZAS LOGSE y LOE En todos los casos Ministerio de Educación (Dirección General de Formación Profesional) (LOE) Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOGSE) Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 161 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Así, siempre que existan disposiciones legales a aplicar, estas convalidaciones debe resolverlas la dirección del centro público donde el solicitante se haya matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por el Ministerio de Educación (Dirección General de Formación Profesional). Los requisitos generales para solicitar una convalidación son: • Matricularse en las enseñanzas que se pretenden convalidar. • Solicitarlo a la dirección del centro público donde se haya formalizado la matrícula. • Haber superado una formación con validez académica que incluya totalmente las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y contenidos mínimos de los módulos profesionales de los ciclos formativos susceptibles de convalidación. El alumnado debe presentar su solicitud de convalidación en el centro donde esté cursando sus estudios de Formación Profesional, adjuntando la siguiente documentación260: • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos261, o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros). • Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de la certificación académica oficial o del título o del libro de calificaciones). En el caso de estudios universitarios, es obligatorio presentar original o fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, con indicación de las horas o créditos de cada materia superada. • En el caso de que la convalidación deba ser resuelta por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, se debe adjuntar acreditación justificativa de estar matriculado en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación especificando claramente la familia profesional, el grado, el título y el sistema educativo al que pertenece, bien sea derivado de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) o de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE). • En el caso de aportar estudios universitarios, se adjuntarán también los programas oficiales sellados por la universidad (original o fotocopia compulsada) de las asignaturas superadas, con indicación clara de los Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 162 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo contenidos teóricos y prácticos de las asignaturas superadas y en las que fundamenta su solicitud de convalidación. Los alumnos que cursan enseñanzas de Formación Profesional en centros privados o concertados seguirán el mismo procedimiento de tramitación, debiendo los centros remitir toda la documentación a la dirección del centro público al que se encuentren adscritos, para su resolución o traslado, si procede, al Ministerio de Educación. La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes a partir de su notificación262. Los centros incluirán las indicaciones anteriores en la resolución que se notifique al interesado. 3.2. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música y de Danza La Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato incluyen en sus currículos diversas materias cuyos objetivos, sin ser idénticos, coinciden en parte con los establecidos para diferentes asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza. Por ello, teniendo en cuenta estas coincidencias y el esfuerzo que suponen estas enseñanzas profesionales para el alumnado, se establecen algunas convalidaciones entre éstas y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. La convalidación de materias o asignaturas de ambas enseñanzas se puede realizar siempre que el alumnado curse o haya cursado en todo o parte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza263: En los cuadros siguientes se relacionan las convalidaciones de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria y de diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza264 (cuadro 9), y las de diversas asignaturas de estas enseñanzas con las materias del Bachillerato265 (cuadro 10). Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 163 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Cuadro 9 Convalidaciones de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria y de diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza Materia y curso de ESO o Bachillerato (BACH) Enseñanzas profesionales Asignatura por la que se convalida Música de 1.º a 3.º (ESO) Música 1.er curso de la asignatura de instrumento principal o voz Música de 4.º (ESO) Música 2.º curso de la asignatura de instrumento principal o voz Música de 1.º a 3.º (ESO) Danza 1.er curso de Música Música de 4.º (ESO) Danza 2.º curso de Música Análisis musical I (BACH) Música 2.º curso de Armonía Análisis musical II (BACH) Música 1.er curso de Análisis o 1.er Fundamentos de composición Historia de la música y de la danza (BACH) Música 1.º y 2.º cursos de Historia de la música Lenguaje y práctica musical (BACH) Música 3.er curso de instrumento principal o voz Anatomía aplicada (BACH) Danza 1.º y 2.º cursos de Anatomía aplicada a la danza Artes escénicas (BACH) Danza 1.º y 2.º cursos Interpretación Historia de la música y de la danza (BACH) Danza 1.º y 2.º cursos de Historia de la danza Lenguaje y práctica musical (BACH) Danza 3.er curso de Música de curso Caracterización de e Cuadro 10 Convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza con las materias de Bachillerato Asignatura de las enseñanzas profesionales 1.er curso de Análisis o 1.er Fundamentos de composición curso Enseñanzas profesionales de Materia de Bachillerato con la que se convalida Música Análisis musical II 1.º y 2.º cursos de Historia de la música Música Historia de la música y de la danza 1.er curso de Lenguaje musical Música Lenguaje y práctica musical 1.º y 2.º cursos de Anatomía aplicada a la danza Danza Anatomía aplicada 1.º y 2.º cursos Interpretación Danza Artes escénicas 1.º y 2.º cursos de Historia de la danza Danza Historia de la música y de la danza 1.º, 2.º y 3.º cursos de Música Danza Lenguaje y práctica musical de Caracterización e Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 164 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Además de las materias señaladas en los cuadros anteriores se podrán convalidar las materias optativas de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier curso de Bachillerato266, por asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza cuya carga lectiva iguale o supere la de la materia optativa que se pretende convalidar, siendo posible la utilización de varias asignaturas hasta alcanzar el cómputo de horas de la materia que se pretende convalidar. En cualquier caso, cada materia o asignatura sólo podrá ser utilizada para una única convalidación267. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media. Para el alumnado que al inicio del curso académico no pueda acogerse a las convalidaciones señaladas se establece la dispensa provisional durante ese curso académico de las materias del curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato en que estén matriculados y que pudiera corresponderles, hasta finalizar el año escolar, en los siguientes casos: • Alumnos que accedan mediante prueba de acceso a un curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, respecto de las materias de Música y la optativa del curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato en que estén matriculados. • Alumnos con asincronía entre los niveles de estudio de las enseñanzas que cursan, respecto de las materias de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato objeto de posible convalidación. Estas convalidaciones no se podrán hacer efectivas hasta que los alumnos acrediten, mediante certificado académico, que han obtenido calificación positiva en las correspondientes asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza objeto de convalidación. Los alumnos podrán presentar la citada certificación académica hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria si la hubiese, en su defecto la materia figurará como pendiente y se tendrá en cuenta al efecto de determinar la promoción al curso siguiente de la etapa o la titulación, según corresponda. En el caso de que los alumnos no superen las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, estarán obligados a cursar con evaluación positiva las materias de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato para las que obtuvieron la dispensa provisional268. El procedimiento de convalidación se iniciará mediante solicitud del alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, según el modelo establecido al efecto269. La solicitud se presentará en el centro donde se cursen las materias que se pretenden convalidar e irá acompañada de una certificación Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 165 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo académica que acredite la superación de las materias o asignaturas necesarias, debiendo constar la carga lectiva de las mismas en el caso de que se solicite la convalidación de materias optativas. En el supuesto de que el alumnado curse las enseñanzas simultáneamente deberá presentar un certificado de matrícula en las enseñanzas profesionales en el momento de solicitar la convalidación y le será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior respecto del plazo para presentar el certificado académico y de las consecuencias que se derivan de la no superación de las materias correspondientes270. Los órganos competentes para la aplicación de las convalidaciones serán, según la titularidad de los centros en que se encuentren matriculados los alumnos, los siguientes: • Centros públicos: Los directores de los Institutos de Educación Secundaria. • Centros privados o concertados: - Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria: La Dirección General competente en materia de ordenación académica. - Enseñanzas de Bachillerato: Los directores de los Institutos de Educación Secundaria a los que estén adscritos dichos centros. La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa, y puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante la Dirección General competente en el plazo de un mes a partir de su notificación271. Las indicaciones anteriores se incluirán en la resolución que se notifique al interesado. 4. Exenciones y Dispensas 4.1. Educación Física 4.1.1. Mayores de 25 años El alumnado mayor de veinticinco años o que cumpla esa edad durante el período para el que formaliza la matrícula estará dispensado de cursar la materia de Educación Física en Bachillerato272. La solicitud de dispensa será formulada por los alumnos ante la dirección del centro público en que vayan a cursar estudios en el momento de formalizar la matrícula. Los alumnos que cursan enseñanzas de Bachillerato en centros privados o concertados seguirán el mismo procedimiento de tramitación, debiendo los centros remitir toda la documentación a la dirección del centro público al que se encuentren adscritos, para su reconocimiento. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 166 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 4.1.2. Alumnado deportista de alto nivel o de alto rendimiento o que curse enseñanzas profesionales de Danza La Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato incluyen en sus currículos la materia de Educación Física, por lo que en consideración de que aquellos alumnos que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar las enseñanzas profesionales de Danza, dedican una parte importante de su jornada al ejercicio físico, debiendo mantener un estado corporal adecuado para dichas actividades, se establece la exención de la citada materia. Así, podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física273 de cualquier curso de la Educación Secundaria Obligatoria y de primero de Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza. A los efectos de acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se tendrán en cuenta los siguientes requisitos274: - Serán considerados deportistas de alto nivel según lo establecido por el artículo 2.2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, que desarrolla la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, aquellos deportistas que se encuentren incluidos en las resoluciones adoptadas al efecto por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas. - Serán considerados deportistas de alto rendimiento, aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, según el artículo 2.3 del referido Real Decreto 971/2007, que sean considerados como tales por la Dirección General de Deportes de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según documento acreditativo individual. - Serán considerados deportistas de alto rendimiento regional, aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas de la Región de Murcia, según el artículo 2.2 del Decreto 7/2007, que desarrolla el artículo 68 de la Ley 2/2000, del Deporte de la Región de Murcia, los que figuren en la relación anual que, a propuesta de la Comisión de Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia, apruebe la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de deportes. Todos los deportistas a los que se refieren los apartados anteriores lo pueden ser de las distintas modalidades y especialidades deportivas olímpicas, no olímpicas, Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 167 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo paralímpicas y no paralímpicas que regulan tanto las distintas federaciones deportivas españolas, como las federaciones deportivas de la Región de Murcia oficialmente reconocidas. El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia ni le será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato. Para justificar la exención el alumnado deberá presentar, junto con la solicitud275, el documento que acredite estar matriculado en un centro cursando estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final ordinaria. Los órganos competentes para aplicar esta exención serán los señalados anteriormente para las convalidaciones de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria y de diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza. 4.2. Formación en Centros de Trabajo En las enseñanzas de Formación Profesional podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia, correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos276. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo. Igualmente, podrá ser declarado exento total o parcial el alumno que participando en programas europeos relacionados con la Formación Profesional, realizase su formación técnicopráctica en otros países de la Unión Europea, siempre que dicha formación se corresponda con el módulo de FCT277 Para solicitar la exención por su correspondencia con la práctica laboral del módulo profesional de FCT será necesaria la matriculación previa del alumno para continuar estudios en un centro docente autorizado para impartir estas enseñanzas. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación278: - Certificación académica oficial de los estudios cursados, o en su caso, del certificado de profesionalidad o de la acreditación parcial de las unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 168 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo categoría laboral, grupo de cotización y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. - Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas. Los solicitantes podrán adjuntar otros documentos admitidos en derecho, que permitan ampliar la información sobre su experiencia laboral. La solicitud de exención se formalizará al menos 20 días hábiles, del calendario escolar, antes del inicio de las actividades programadas para el módulo de FCT. En el caso del mes de septiembre los días se computarán antes del 30 de junio. En los ciclos cortos se podrá solicitar la exención del módulo de FCT durante el primer curso del ciclo, siendo efectiva tras la matriculación del módulo de FCT en el segundo curso escolar279: La exención será reconocida por la dirección del centro público donde conste el expediente académico del alumno, o en el caso de alumnos matriculados en centros privados o concertados por la dirección del centro público al que se encuentren adscritos. Previamente, el tutor del módulo de FCT, junto con el equipo educativo del ciclo formativo del centro, una vez analizada la documentación aportada, emitirá un informe y una propuesta que elevará a la dirección del centro público, sobre la concesión o no de la exención total o parcial, en su caso. Los centros privados o concertados seguirán el mismo procedimiento de tramitación, adjuntando a la documentación anterior una programación tipo del módulo de FCT y remitiendo toda la información al centro público al que se encuentren adscritos, para su resolución280. La dirección del centro público comunicará por escrito al interesado la resolución de concesión o no, de la exención total o parcial, antes del inicio de la FCT. La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa, y puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante la Dirección General competente en el plazo de un mes a partir de su notificación. Las indicaciones anteriores se incluirán en la resolución que se notifique al interesado. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 169 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo En los Programas de Cualificación Profesional Inicial el Director del centro, previo informe del equipo docente, podrá declarar exentos del módulo de FCT a aquellos alumnos que acrediten experiencia laboral de, al menos, seis meses en una actividad relacionada con el programa281. En el caso de los alumnos que cursan estos programas en los ayuntamientos o entidades públicas o privadas sin finalidad de lucro la resolución de la exención anterior corresponderá al director del Instituto de Educación Secundaria al que se encuentren adscritos. 5. Convalidación de estudios extranjeros Los alumnos procedentes de un sistema educativo extranjero que deseen incorporarse a alguno de los seis cursos de la Educación Primaria o hasta cuarto de Educación Secundaria Obligatoria no deben realizar trámite alguno de convalidación de sus estudios. Los alumnos que deseen incorporarse a Bachillerato o a Formación Profesional procedentes de sistemas educativos extranjeros precisarán de la homologación y convalidación de sus títulos y estudios de los niveles no universitarios282, independientemente de que sean ciudadanos extranjeros (pertenecientes o no a la Unión Europea) o ciudadanos españoles. La homologación y convalidación de los títulos y estudios de los niveles educativos no universitarios de sistemas educativos extranjeros es una competencia exclusiva del Estado, que se ejerce a través del Ministerio de Educación. Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación: - Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan. Si se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales estudios. - Que el título avale unos estudios efectivamente cursados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un país tercero, ni los títulos obtenidos mediante pruebas de nivel, sin haber cursado estudios, salvo en los casos en que una norma lo contemple expresamente. - Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto en el nivel académico al que corresponden, como en la duración y contenidos de los estudios requeridos. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 170 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo - Que los estudios conducentes al título español de referencia estén totalmente implantados en el sistema educativo español. - Que el curso o cursos objeto de convalidación estén completamente superados en el sistema educativo del otro país (no procede la convalidación de asignaturas sueltas). Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación. - Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita. - Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por alumnos procedentes del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller, siempre que el alumno haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente. Por tanto, no es posible, y se denegará, la homologación o convalidación de los siguientes títulos o estudios: - Estudios cursados en centros extranjeros ubicados en España al margen de lo dispuesto en la normativa que regula el establecimiento y autorización de tales centros283. - Títulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros que avalan estudios realizados en centros españoles no conducentes a títulos con validez académica oficial. - Títulos, diplomas, certificados o estudios cursados en organismos o instituciones, públicas o privadas, que no constituyen grados académicos ni forman parte del sistema educativo del país extranjero de que se trate. Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados. Para los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país, mientras que los documentos Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 171 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello o en el resto de países deberán ser legalizados por vía diplomática. Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano284. Así, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano. Las solicitudes de homologación o convalidación se podrán presentar en las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas285, en donde los interesados recibirán información detallada de los requisitos que deben acreditar. Las solicitudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o su representante legal, que una vez sellado por la unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y que, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales. La inscripción condicional sólo podrá realizarse en el centro que figure en el volante, sin perjuicio de la normativa vigente sobre admisión de alumnos286. El volante tiene un plazo de vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha que figura en el sello de la Unidad de Registro. Una vez realizada la inscripción condicional, el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el que la inscripción se haya realizado. La expedición de dicho volante se realiza bajo la personal responsabilidad del solicitante y no prejuzga la resolución final del expediente, que en el supuesto de que no se produjera en los términos reflejados en éste, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes realizados o de la inscripción producida como consecuencia de la utilización del mismo. Las convalidaciones y homologaciones referidas a los estudios y título de Bachiller se otorgarán con carácter genérico, sin especificación de modalidad. Los alumnos que deseen incorporarse a las enseñanzas de segundo curso de bachillerato elegirán en el centro respectivo la modalidad en la que desean continuar sus estudios287. La normativa que actualmente regula el reconocimiento de estudios extranjeros de educación no universitaria, como hemos señalado anteriormente, excluye del trámite expreso de convalidación los seis cursos de Educación Primaria y 1.º, 2.º y 3.º de Educación Secundaria Obligatoria y, por otra parte, no contempla el reconocimiento a efectos exclusivamente profesionales o laborales. Esta circunstancia resulta Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 172 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo perjudicial para aquellas personas que, habiendo superado la edad de escolarización obligatoria, han realizado estudios extranjeros equiparables a los españoles de segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y para los cuales, al no serles aplicables las normas de homologación y convalidación, resulta problemática su acreditación para el acceso a determinados puestos de trabajo. Así, aquellas personas que han realizado estudios extranjeros equiparables a los españoles de segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria, podrán solicitar reconocimiento de los mismos, sin que ello constituya su homologación o convalidación, y siempre que cumplan los siguientes requisitos288: • Los estudios extranjeros objeto de reconocimiento deben implicar la realización y superación de una escolaridad de ocho y nueve años de duración para segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente. • El solicitante debe tener una edad superior a dieciséis años y acreditar fehacientemente que dicho reconocimiento le es exigido para otros efectos distintos de los previstos en la normativa sobre homologación o convalidación. • En ningún caso podrán acogerse a este procedimiento las personas que tengan en trámite expedientes de homologación o convalidación de sus estudios por los españoles de Graduado en Educación Secundaria o estudios superiores a dicho título, o las que se les haya otorgado la homologación o convalidación de sus estudios. Las solicitudes se podrán presentar en las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, y cuando proceda el reconocimiento éstas expedirán un certificado acreditativo al interesado. 6. Registro académico de las equivalencias, convalidaciones y exenciones Las convalidaciones y exenciones de las materias, asignaturas o módulos profesionales que procedan quedarán registradas en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica, respectivamente, en los términos siguientes289: − «Convalidada», o el correspondiente de la lengua cooficial si la hubiera, y el código «CV» en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de las materias, asignaturas o módulos profesionales objeto de convalidación. − «Exento/a», o el correspondiente de la lengua cooficial si la hubiera, y el código «EX» en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 173 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Educación Física o al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo cuando se conceda la exención. Las materias, asignaturas o módulos profesionales objeto de convalidación o exención no serán evaluadas ni tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de Bachillerato ni de la calificación final del ciclo formativo de Formación Profesional. En el caso de convalidación de la materia optativa de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, se deberá indicar en los documentos de evaluación del alumno qué asignaturas de las enseñanzas artísticas han dado lugar a la convalidación. Los documentos que se utilicen en los procedimientos de convalidación o exención quedarán archivados en los expedientes académicos personales de los alumnos afectados. En los casos de equivalencias y acreditaciones, la solicitud y los documentos acreditativos de las mismas, aportados por los interesados, quedarán archivados en los expedientes académicos personales de los alumnos. En el expediente académico del alumno se realizará la correspondiente diligencia. Finalmente, en el caso de traslado de un alumno desde una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma validez que las restantes del currículo. No obstante, si la calificación hubiera sido negativa, no se computará como pendiente290. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 174 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 175 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo ANEXO: DOCUMENTOS I. Historial académico de Educación Primaria II. Certificación para traslado de Educación Primaria III. Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria IV. Certificación para traslado de Educación Secundaria Obligatoria V. Certificado de escolaridad de Educación Secundaria Obligatoria VI. Expediente académico de Programa de Cualificación Profesional Inicial VII. Certificado académico de Programa de Cualificación Profesional Inicial VIII. Certificado de competencia profesional de Programa de Cualificación Profesional Inicial IX. Informe individual de progreso de Programa de Cualificación Profesional Inicial X. XI. XII. Historial académico de Bachillerato Informe personal por traslado de Bachillerato Certificación académica de Formación profesional XIII. Certificación académica para la obtención del título de Formación Profesional XIV. Certificación académica de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas XV. Solicitud de convocatoria extraordinaria para módulos profesionales de Formación Profesional XVI. Solicitud de pruebas anuales para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria XVII. Resolución del director centro para convalidación entre módulos profesionales LOGSE y LOE XVIII. Resolución del director centro por pérdida de derechos de matrícula en Formación Profesional XIX. XX. Modelos de diligencia en Títulos Modelos de diligencia de apertura y cierre del Libro de Registro de Matrícula XXI. Certificado de régimen modular de Formación Profesional XXII. Certificado de régimen modular de Formación Profesional para alumnos que no cumplen los requisitos académicos de acceso XXIII. Solicitud de convalidación o exención entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la ESO y el Bachillerato Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 176 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 177 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo I. Historial académico de Educación Primaria Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 178 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 179 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo II. Certificación para traslado de Educación Primaria Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 180 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 181 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo III. Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria (página inicial) Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 182 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo (página final) Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 183 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo IV. Certificación para traslado de Educación Secundaria Obligatoria Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 184 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo V. Certificado de escolaridad de Educación Secundaria Obligatoria Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 185 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo VI. Expediente académico de Programa de Cualificación Profesional Inicial Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 186 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo VII. Certificado académico de Programa de Cualificación Profesional Inicial Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 187 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo VIII. Certificado de competencia profesional de Programa de Cualificación Profesional Inicial Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 188 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo IX. Informe individual de progreso de Programa de Cualificación Profesional Inicial Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 189 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo X. Historial académico de Bachillerato (página inicial) Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 190 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo (página final) Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 191 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo XI. Informe personal por traslado de Bachillerato Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 192 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo XII. Certificación académica de Formación Profesional Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 193 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo XIII. Certificación académica para la obtención del título de Formación Profesional Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 194 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 195 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo XIV. Certificación académica de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 196 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 197 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo XV. Solicitud de convocatoria extraordinaria para módulos profesionales de Formación Profesional Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 198 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo XVI. Solicitud de pruebas anuales para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 199 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo XVII. Resolución del director centro para convalidación entre módulos profesionales LOGSE y LOE Añadir el siguiente pie de recurso: “Contra la presente que Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso se alzada ante el Director General de Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.” Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 200 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo XVIII. Resolución del director centro por pérdida de derechos de matrícula en Formación Profesional Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 201 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo XIX. Modelos de diligencia en Títulos En el reverso -ángulo superior izquierdo- de los títulos se imprimirá, en primer lugar, la diligencia relativa al asiento en el Libro de Registro de recepción y entrega de títulos que lleve el centro docente responsable de garantizar su control. En la parte inferior del reverso se reservará espacio para las diligencias necesarias (colegiación, legalización, etc.). Los modelos de diligencias que deberán imprimirse, en cada caso, en la parte inferior izquierda del anverso del título o certificado, bajo el lugar destinado a la firma del interesado en los supuestos que se indican: Textos de las diligencias/Modelos de tipos de títulos y norma aplicable: − Este título sustituye al expedido con fecha ............................................... por (Extravío/ Deterioro/ Rectificación/ Cambio de nombre y/o apellidos, nacionalidad, etc., por causa legal, etc. -Títulos que se expiden con carácter de duplicado. (Artículo 7 del Real Decreto 1850/2009)) − Este título queda invalidado por fallecimiento del titular (Títulos cuyo poseedor haya fallecido). − Este título es equivalente al oficial de …………………., según establece el artículo….. de .......... (Títulos a los que se reconoce oficialmente la equivalencia con otros oficiales con validez en todo el territorio español). Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 202 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo XX. Modelos de diligencia de apertura y cierre del Libro de Registro de Matrícula Diligencia de apertura Diligencia de apertura del Libro de Registro Oficial de MATRÍCULA del …… (centro y localidad), para el año ……., que se compone de …... (número) páginas, selladas y numeradas correlativamente del …… al ……, cuya primera anotación es ..… y la última es …… Este Libro es continuación de otro con igual denominación, cuya última anotación fue ….. Y para que así conste, firmo la presente en ……(localidad) el …… (día) de …… (mes) de …… (año). EL SECRETARIO DEL CENTRO Fdo. V.º B.º EL DIRECTOR Fdo. Diligencia de cierre Diligencia de cierre del Libro de Registro Oficial de MATRÍCULA del …… (centro y localidad), para el año ……., que se compone de …... (número) páginas, selladas y numeradas correlativamente del …… al ……, cuya primera anotación es ..… y la última es ……Y para que así conste, firmo la presente en ……(localidad) el …… (día) de …… (mes) de …… (año). EL SECRETARIO DEL CENTRO Fdo. V.º B.º EL DIRECTOR Fdo. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 203 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo XXI. Certificado de régimen modular de Formación Profesional Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 204 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo XXII. Certificado de régimen modular de Formación Profesional para alumnos que no cumplen los requisitos académicos de acceso Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 205 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo XXIII. Solicitud de convalidación o exención entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 206 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 207 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo NOTAS FINALES 1 Véase: Título IV, Centros docentes, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo). 2 Véanse las correspondientes órdenes de autorización de los centros y el artículo 10, apartado 2, del Decreto 129/2002, de 25 de octubre, por el que se crea y regula el registro de títulos académicos y profesionales no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se regula el procedimiento para su expedición (BORM de 5 de noviembre). 3 Para Bachillerato véase el artículo 5, apartado 10, de la Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre). 4 Véanse: Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios (BOE de 3 de julio). 5 Disposición transitoria única de la Ley 12/1987, de 2 de julio (BOE de 3 de julio). 6 Resolución de 6 de julio de 1999 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (comunicada). 7 Artículos 9.1 (derecho a la educación) y 14.1 (derecho a la Seguridad social y a los servicios sociales) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, 14/2003, de 20 de noviembre y 2/2009, de 11 de diciembre. 8 Véanse: Ley de 17 de julio de 1953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en España (BOE de 18 de julio), y Orden de 20 de agosto de 1954 por la que se dan normas para la implantación del Seguro Escolar (BOE de 31 de agosto). 9 Artículo 1, apartado 1, del Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto, por el se fija la cuantía de la cuota del seguro escolar (BOE de 14 de septiembre). 10 Véase la Resolución de 19 de junio de 2007, de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, por la que se establece el proceso de matriculación en centros sostenidos con fondos públicos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2007-2008 (comunicada). 11 Artículo 87, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 12 El modelo de certificación se ajustará a los anexos I (Educación Primaria) y II (Educación Secundaria Obligatoria) de la citada Resolución de 19 de junio de 2007, de la Dirección General de Enseñanzas Escolares (comunicada). 13 Véase el apartado de Alumnos extranjeros de este capítulo. 14 Todos los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, que tendrá, por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas, y que será obligatorio a partir de los catorce años. Los menores de catorce años pueden obtener el DNI con carácter voluntario. Véanse: Artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE de 22 de febrero), y Real Decreto 1553/2005, de 23 diciembre, por el se regula la expedición del D.N.I. (BOE de 24 de diciembre). 15 Artículo 10 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (BOE de 8 de diciembre). 16 Artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE de 5 de enero de 2007). 17 Ibídem, artículo 11, apartado 6. Véase también la Orden de 12 de diciembre de 2007 por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria (BORM de 21 de diciembre). 18 Artículo 4, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 19 Artículo 11, apartado 7, del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre (BOE de 5 de enero de 2007). 20 Las condiciones de acceso y los requisitos académicos que deben cumplir los alumnos están regulados en el artículo 4 de la Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de diversificación Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 208 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo curricular de la Educación Secundaria Obligatoria y se establece su currículo. (BORM de 5 de noviembre), modificada por la Orden de 16 de abril de 2009 (BORM de 30 de abril). 21 Ibídem, artículo 11. 22 Artículo 14, apartado 2, del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre (BOE de 5 de enero de 2007). 23 Véase: Orden de 14 de julio de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 24 de julio), modificada por Orden de 14 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión y justificación de las subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, así como planes de inserción profesional, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 24 de junio). 24 Ibídem, artículo 9. 25 Resolución de 19 de octubre de 2009 del Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se determina la adscripción de entidades que imparten Programas de Cualificación Profesional Inicial a Institutos de Educación Secundaria (BORM de 9 de noviembre). 26 Artículo 4 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 6 de noviembre). 27 Articulo 53, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo). 28 Disposición adicional trigesimoprimera, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) y artículo 14 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio). 29 Disposición adicional tercera del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio). 30 Artículo 2 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 17 de junio). 31 Disposición adicional trigesimoprimera, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo). 32 Anexo II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE de 25 de junio). 33 Ibídem, anexo VI. 34 También podrán acceder al curso segundo del Bachillerato aquellos alumnos que hayan cursado las enseñanzas especificadas en el cuadro 4 del capítulo IV. 35 Artículo 3, apartados 8, 9 y 10, de la Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre). 36 Artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 6 de noviembre). 37 Ibídem, artículo 13, apartado 2. 38 Ibídem, artículo 14, apartado 1. Véanse también la Resolución de 17 de junio de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre las condiciones de repetición en el primer curso de Bachillerato (BOE del 19) y la Circular de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones sobre la repetición de primer curso de bachillerato (comunicada). 39 Artículo 14, apartado 3, del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (BOE de 6 de noviembre). 40 Artículo 7 de la Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre). 41 Las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos pueden verse en Anexo III del Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 10 de septiembre). 42 Ibídem. Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 209 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 43 Artículo 5, apartado 9, de la Orden de 24 de septiembre de 2008 (BORM de 1 de octubre). Artículo 32, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), y artículo 1, apartado 2, del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (BOE de 6 de noviembre). 45 Artículo 50, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo). 46 Artículo 3 de Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 12 de septiembre). 47 Ibídem, anexo. 48 Artículo 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo). 49 Ibídem, apartado 2. 50 Artículo 21, apartado 3, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007). 51 Ibídem, disposición adicional séptima. 52 Ibídem, artículo 31, apartado 2. 53 Ibídem, disposición adicional octava. 54 Apartado 6.1. de la Resolución de 30 de junio de 2009 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación y efectos de la implantación de las nuevas titulaciones derivadas de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (Comunicada). 55 Artículo 31, apartado 3, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007). 56 Apartados 3 y 4 de la Resolución de 30 de junio de 2009 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación y efectos de la implantación de las nuevas titulaciones derivadas de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (Comunicada).. 57 Ibídem, apartado 8. 58 Ibídem, apartado 6.2. 59 Ibídem, apartado 7.1. 60 Artículo 11, apartados 3 y 4, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007). 61 Los alumnos que no habiendo completado un título LOGSE se incorporen a un título equivalente LOE lo harán en las condiciones establecidas en la Resolución de 30 de junio de 2009 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas citada anteriormente. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las convalidaciones establecidas en el anexo IV de los reales decretos por los que se establecen los títulos y sus correspondientes enseñanzas mínimas. 62 Véase: Orden de 14 de noviembre de 1994 por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que curse Formación Profesional específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 24 de noviembre). 63 Véase: Resolución de 1 de marzo de 2010 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se establecen las instrucciones para el adecuado desarrollo docente del módulo de proyecto en los nuevos ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (comunicada). 64 Artículo 12 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007). 65 Ibídem, artículo 15, apartado 4. Al alumnado que repita primero, habiendo estado matriculado previamente en el titulo equivalente LOGSE, no se le computarán las convocatorias que hubiese consumido mientras cursó el título LOGSE. (Apartado 7.1 de la Resolución de 30 de junio de 2009 antes citada). 66 Artículo 66, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), 67 Ibídem, artículo 67, apartado 1. 44 Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 210 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 68 En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sólo se han regulado las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de 18 años mediante la Orden de 27 de febrero de 2009 (BORM de 16 de marzo). 69 Véanse: Anexo A de la Orden de 23 de julio de 208, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (BORM de 21 de agosto) y el cuadro 5 del capítulo IV. 70 Artículo 2 de la Orden de 23 de julio de 2008 (BORM de 21 de agosto). 71 Ibídem, artículo 3. 72 Ibídem, artículo 10, apartados 1 a 4. 73 Véanse: Artículo 14 de la Orden de 23 de julio de 2008 (BORM de 21 de agosto) y la Resolución de 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones sobre las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas adultas en la modalidad a distancia en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2009-2010 (comunicada). 74 Apartado 7 de la Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones sobre las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en educación secundaria obligatoria para personas adultas en la modalidad a distancia, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso 2010-2011 (comunicada). 75 Artículo 3, apartado 13, de la Orden de 24 de septiembre de 2008 (BORM de 1 de octubre). 76 Ibídem, artículo 5, apartado 8. 77 Ibídem, artículos 3, apartado 14, y 5, apartado 8. 78 Artículo 2, apartado 3, de la Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación en bachillerato para personas adultas (BORM de 10 de abril). 79 Ibídem, artículo 2, apartados 5 a 9. 80 Las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos pueden verse en Anexo III del Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 10 de septiembre). 81 Artículos 32 a 41 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007). 82 Véanse: Orden de 29 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el régimen modular de la Formación Profesional específica (BORM de 25 de agosto), y Resolución de 14 de octubre de 2010, del Director General de Formación Profesional y de Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la oferta modular de la formación profesional del sistema educativo para el curso 2010-2011 (comunicada). 83 Disposición adicional primera de la Orden de 29 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el régimen modular de la Formación Profesional específica (BORM de 25 de agosto). 84 Ibídem, disposición adicional segunda. 85 Ibídem, artículos 13 y 14. 86 Ibídem, artículo 10, apartado 3. 87 Véanse: Anexo I.A de la Orden de 23 de julio de 208, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (BORM de 21 de agosto) y el cuadro 5 del capítulo IV. 88 Ibídem, artículo 15. 89 Véanse: Disposición adicional tercera de la Orden de 24 de septiembre de 2008 (BORM de 1 de octubre) y apartados noveno y décimo de la Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones para la organización del bachillerato para personas adultas en el curso 2010-2011 (comunicada). 90 Artículos 32 a 41 del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007). Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 211 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 91 Artículo 5 de la Orden de 29 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el régimen modular de la Formación Profesional específica (BORM de 25 de agosto). 92 Apartado 2.1 de la Resolución de 11 de junio de 2010, de la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el final del curso 2009-2010 y comienzo del 2010-2011, en materia de ordenación académica para los centros que imparten Educación Secundaria (comunicada). 93 Disposición adicional primera de la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación Formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación en Bachillerato (BORM de 16 de marzo). 94 Disposición adicional primera, apartado 5, del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE de 5 de enero de 2007). 95 Véanse: a) Para Educación Básica: Artículo 18 de la Orden de 10 de diciembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la evaluación en Educación Primaria (BORM de 24 de diciembre), modificada por Orden de 7 de abril de 2008 (BORM de 10 de mayo), y artículo 18 de la Orden de 12 de diciembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (BORM de 21 de diciembre); b) Para Bachillerato y Formación Profesional: Artículo 18 de la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación Formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación en Bachillerato (BORM de 16 de marzo); artículo 15, apartado 7, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007), y apartado 9 de la Resolución de 30 de junio de 2009 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación y efectos de la implantación de las nuevas titulaciones derivadas de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (Comunicada). 96 BOE de 25 de septiembre de 1978. 97 Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre (BOE de 17 de octubre). 98 Véanse: Orden de 16 de abril de 1990 sobre legalización de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero (BOE de 19 de abril) y Orden de 21 de marzo de 2001 por la que se regula el trámite de reconocimiento de firmas previo a la legalización de títulos y documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero (BORM de 28 de abril). 99 Véase: Artículo 5, apartado 7, de la Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre). 100 Artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. 101 Véase: Instrucción Novena de las Instrucciones de 15 de febrero de 2000 de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa sobre la aplicación de las normas de evaluación y calificación de los ciclos formativos (comunicada). 102 Artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. 103 Apartado decimotercero de la Resolución de 20 de abril de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se aprueban instrucciones sobre el proceso de admisión y matriculación del alumnado en los centros de educación de personas adultas de la Región de Murcia para el curso académico 2010-2011 (comunicada). 104 Apartado séptimo de la Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones para la organización del bachillerato para personas adultas en el curso 2010-2011 (comunicada). 105 Resolución de 14 de mayo de 2004, del Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se autoriza a los Directores de los centros docentes públicos y concertados a extinguir la matrícula de los alumnos de ciclos formativos de Formación Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 212 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Profesional que no asisten con regularidad al centro docente, así como a admitir a nuevos alumnos (BORM de 5 de junio). 106 Véase: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, 14/2003, de 20 de noviembre y 2/2009, de 11 de diciembre. 107 Véanse: Artículo 1, apartado 3, de la Ley Orgánica 3/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 108 Sobre los derechos de los menores extranjeros véase también el artículo 10, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE de 17 de enero). 109 De acuerdo con el artículo 4, apartado 2, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero: “Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.” 110 Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE de 7 de enero de 2005) (corrección de errores en BOE de 1 de junio de 2005), modificado por Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio (BOE de 23 de julio). 111 Ibídem, artículo 105. 112 Artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 113 Véanse: Artículos 85.1 (visado de estudios) y 87.7 (tarjeta de estudiante de extranjero) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE de 7 de enero de 2005). 114 Apartado 1, del artículo único, de la Orden ECD/3305/2002, de 16 de de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE de 28 de diciembre) 115 Véanse: Apartado primero de la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles (BOE de 8 de mayo) y artículo 14, apartado 3, del Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 3 de noviembre). 116 Véase: Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE de 17 de febrero). 117 También se podrán presentar en el Registro General del Ministerio de Educación o en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. 118 Disposición adicional de la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles (BOE de 8 de mayo), modificada por Orden ECD/3305/2002, de 16 de de diciembre (BOE de 28 de diciembre). 119 Ibídem, apartado séptimo. 120 Apartado 6 de la Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones sobre las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas adultas en la modalidad a distancia en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2010-2011 (comunicada). 121 Véanse: Artículo 5, apartado 3, de la Orden de 24 de septiembre de 2008 (BORM de 1 de octubre) y apartado sexto de la Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 213 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo para la organización del bachillerato para personas adultas en el curso 2010-2011 (comunicada). 122 Artículo 39 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007). 123 Artículo 4 de la Orden de 29 de junio de 2007 (BORM de 25 de agosto). 124 Véase: Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones para la organización del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico 2010-2011 (comunicada). 125 Artículo 32, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), y artículo 1, apartado 2, del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (BOE de 6 de noviembre). 126 Véase: Resolución de 2 de junio de 2010, del Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se dictan instrucciones para la tramitación y concesión de solicitudes de convocatoria extraordinaria en módulos profesionales de Títulos de Formación Profesional (BORM de 25 de junio). 127 Al alumnado que repita primero, habiendo estado matriculado previamente en el titulo equivalente LOGSE, no se le computarán las convocatorias que hubiese consumido mientras cursó el título LOGSE. (Apartado 7.1 de la Resolución de 30 de junio de 2009 antes citada). 128 Artículo 8 de la Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre). 129 Véase: Resolución de 6 de marzo de 2009 de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones para organizar las pruebas anuales de materias pendientes en Educación Secundaria Obligatoria (BORM de 25 de marzo). 130 Artículo 7, apartado 3, de la Orden de 10 de diciembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la evaluación en Educación Primaria (BORM de 24 de diciembre), modificada por Orden de 7 de abril de 2008 (BORM de 10 de mayo). 131 Artículo 16, apartado 2, de la Orden 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria (BORM de 9 de octubre). 132 Artículo 13 de la Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre). 133 Véanse: Artículos 7 y 8 del Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente. (BOE de 31 de julio), y Orden 24 de mayo de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento, trámites y plazos para orientar la respuesta educativa de los alumnos superdotados intelectualmente (BOE de 7 de junio). 134 Artículo 4, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 135 Artículo 11, apartado 7, del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre (BOE de 5 de enero de 2007). 136 Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo). 137 Artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre). 138 Véase: Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE de 19 de enero de 2008). 139 Artículo 11, apartado 2, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre). 140 Véanse: Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE de 17 de enero) y artículo 13 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia (BORM de 12 de abril). 141 Véase: Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar en Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 214 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares (BORM de 22 de abril). 142 Véase: Circular de 27 de abril de 2009 de la Dirección General de Centros de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (comunicada). 143 Véase: Nota informativa sobre publicación de calificaciones de 23 de septiembre de 2009 de la Dirección General de Ordenación Académica (comunicada). 144 Artículo 4, apartado 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio), en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 145 Ibídem, artículo 6, apartado 3. 146 Véase: Orden de 1 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior (BORM de 22 de junio). 147 Véase: Resolución de 19 de abril de 2010, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, sobre la información a los padres separados, divorciados, o sin vínculo matrimonial, del proceso educativo de sus hijos (comunicada). 148 Artículo 1 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado (BOE de 22 de junio). 149 Artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 150 Véase: Orden de 10 de diciembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la Evaluación en Educación Primaria (BORM de 24 de diciembre) (Modificada por Orden de 7 de abril de 2008 (BORM de 10 de mayo)). 151 Artículo 11 de la Orden de 13 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria (BORM de 26 de septiembre). 152 Véase: Orden de 12 de diciembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (BORM de 21 de diciembre). 153 Artículo 13, apartado 6, de la Orden de 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria (BORM de 9 de octubre). 154 Véase: Orden de 14 de julio de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 24 de julio), modificada por Orden de 14 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión y justificación de las subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, así como planes de inserción profesional, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 24 de junio). 155 Véase: Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación en Bachillerato (Corrección de errores BORM de 16 de marzo). 156 Artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 157 Anexos I, II y III de la Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación en bachillerato para personas adultas (BORM de 10 de abril). 158 Véanse: Artículo 15 del Real Decreto 1631/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007) y Resolución de 30 de junio de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se dictan instrucciones sobre evaluación y efectos de la implantación de las nuevas titulaciones derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (comunicada). Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 215 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 159 Artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 160 Artículo 15, apartado 9, del Real Decreto 1631/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007). 161 Disposición adicional primera, apartado 2, y Anexo II de la Orden de 29 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el régimen modular de la Formación profesional específica (BORM de 25 de agosto). 162 Véase: Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (BORM de 21 de agosto). 163 Artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 164 Artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE de 5 de enero de 2007). 165 Artículo 15, apartado 1, del. Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 6 de noviembre). 166 Artículo 16, apartado 2, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007). 167 Artículo 15, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE de 5 de enero de 2007). 168 Ibídem, apartado 3. 169 Artículo 17, apartado 10, de la Orden de 14 de julio de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 24 de julio), y artículo 10, apartados 5 y 6, de la Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (BORM de 21 de agosto). 170 Artículo 10, apartados 5 y 6, de la Orden de 23 de julio de 208, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (BORM de 21 de agosto). 171 Artículo 9, apartado 4, Orden de 12 de diciembre de 2007 por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria (BORM de 21 de diciembre). 172 Apartado 14.4 de la Resolución de 28 de julio de 2010 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones para la organización del curso 2010/2011, en los centros específicos de educación de personas adultas (comunicada). 173 Artículo 15, apartado 2, del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 6 de noviembre). 174 Artículo 15, apartado 5, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007). 175 Artículo 50, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 176 Disposición adicional primera, apartado 3 de la Orden de 29 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el régimen modular de la Formación profesional específica (BORM de 25 de agosto). 177 Véanse: a) Normativa básica: Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 2 de junio), Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 216 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo universitarios (BOE de 17 de julio), Orden de 24 de agosto de 1988, por la que se regula el procedimiento de expedición de títulos, diplomas y certificados correspondientes a estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas. (BOE de 30 de agosto), Resolución de 13 de diciembre de 1988, de la Subsecretaría, por la que se dan instrucciones para la aplicación de la Orden de 24 de agosto de 1988 que regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas (BOE de 12 de enero de 1989), Resolución de 13 de mayo de 1993, de la Subsecretaria, por la que se modifica parcialmente la de 13 de diciembre de 1988, por la que se dieron instrucciones para la expedición de títulos, diplomas y certificados oficiales de nivel no universitario. (BOE de 26 de mayo) y Orden de 30 de abril de 1996 por la que se desarrollan los artículos 4.3 y 5 del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 8 de mayo); b) Normativa Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Decreto 129/2002, de 25 de octubre, por el que se crea y regula el registro de títulos académicos y profesionales no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se regula el procedimiento para su expedición (BORM de 5 de noviembre). 178 Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 22 de diciembre, corrección de errores en BOE de 23 de diciembre). 179 Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 22 de diciembre, corrección de errores en BOE de 23 de diciembre). Véase también la página web del Ministerio de Educación. 180 Véanse: a) Ministerio de Educación: Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 22 de diciembre, corrección de errores en BOE de 23 de diciembre).; b) Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Decreto 129/2002, de 25 de octubre, por el que se crea y regula el registro de títulos académicos y profesionales no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se regula el procedimiento para su expedición (BORM de 5 de noviembre), e Instrucciones de 9 de noviembre de 2005 de la Dirección General de Enseñanza Escolares sobre tramitación de títulos académicos y profesionales no universitarios, propuestas nuevas y duplicados (comunicada), modificada por otras Instrucciones de 22 de febrero de 2006 (comunicada) (esta normativa se refiere a la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), por lo que es aplicable siempre que no se oponga a la normativa básica anterior). 181 Las solicitudes también podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando en ambos casos el centro docente al que se dirige la solicitud. 182 En el caso de que fuera necesario la devolución de la tasa 059 "Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales", ello corresponde al Ministerio de Política Territorial como órgano gestor de la misma a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas. 183 Sólo en el supuesto de extravío de los títulos de: Maestro Industrial; Oficial Industrial; Auxiliar de Empresa; Auxiliar Intérprete de Oficina Mercantil; Perito Mercantil; Perito Taquígrafo-mecanógrafo; Profesora de Enseñanzas del Hogar; Practicante; Técnico Ortopédico y Diploma de Óptico de Anteojería, por causa imputable al interesado, será requisito indispensable la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma donde esté radicado el Centro docente donde hubiera finalizado los estudios, en el que se haga constar el extravío, a fin de propiciar las oportunas reclamaciones. Si éstas no se hubieran producido en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación del anuncio, se iniciará el trámite para la expedición del título duplicado. Correrá a cargo del interesado el abono del coste de la publicación del anuncio de extravío, así como el abono, en su caso, de la tasa por expedición del duplicado. Véase: Disposición derogatoria Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 217 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo única del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 22 de diciembre, corrección de errores en BOE de 23 de diciembre). 184 Anexo del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 22 de diciembre, corrección de errores en BOE de 23 de diciembre). 185 Disposición adicional primera, apartado 3, del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 6 de noviembre). 186 Artículo 8, apartado 3, de la Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre). 187 Artículo 3, apartado 1, del Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza (BOE de 18 de enero). 188 Ibídem, artículo 3, apartado 2. 189 Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español (BOE de 8 de mayo), corrección de errores en Resolución de 31 de mayo de 2010 (BOE de 9 de junio). 190 Artículo 15, apartado 5, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007). 191 Disposición transitoria tercera, apartado 1, del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE de 28 de julio). 192 Ibídem, disposición transitoria tercera, apartado 2. 193 Para el cálculo de la nota media de las enseñanzas en las que las calificaciones sean cualitativas, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias: Suficiente: 5; Bien: 6; Notable: 8; y, Sobresaliente: 9. 194 Comunicación de la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, de fecha 7 de diciembre de 1994. 195 Instrucciones de 1 de junio de 2005, de la Dirección General de Enseñanzas Escolares sobre la expedición de los títulos de Graduado Escolar y Bachillerato Unificado y Polivalente a aquellos alumnos que hubieran cursado, sin finalizarlos, estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (comunicada). 196 El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional, y serán expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Véase: Artículo 2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE de 31 de enero). 197 Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007). 198 Véanse: Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE de 25 de agosto) y Orden de 1 de julio de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca en la Región de Murcia el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 218 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo unidades de competencia incluidas en las cualificaciones de educación infantil, atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y atención sociosanitaria a personas en el domicilio, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (BORM de 22 de julio). 199 Disposición adicional primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE de 31 de enero). 200 Artículo 5 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 17 de junio). 201 Ibídem, disposición adicional primera. 202 Ibídem, artículo 6. 203 Artículo 50, apartado 5, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007). 204 En los procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, no se exigirá a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, a quien tenga la condición de interesado, la aportación de fotocopias del Documento Nacional de Identidad. Véase: Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes (BOE de 9 de mayo). 205 Véanse: Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre, por la que se establecen equivalencias entre los títulos de Técnico Militar y los títulos de Técnico correspondientes a la Formación Profesional Específica (BOE de 27 de enero de 2004), y Orden ECI/2417/2005, de 4 de julio, por la que se amplia el anexo de la Orden anterior (BOE de 26 de julio). 206 Disposición adicional trigesimoprimera, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) y artículo 14 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio). 207 Artículo 2 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 17 de junio). 208 Disposición adicional trigesimoprimera, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) y artículo 16 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio). 209 Disposición adicional tercera del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio). 210 Ibídem. 211 Disposición adicional trigesimoprimera, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) y Disposición adicional tercera de los reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas. Para los títulos LOGSE no actualizados se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo). 212 Disposición adicional trigesimoprimera, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo). 213 Anexo II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE de 25 de junio). 214 Ibídem, anexo VI. 215 Ibídem, anexo II. 216 Ibídem, anexo I. 217 Disposición adicional trigesimoprimera, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo). 218 Artículo 3, apartado 1, de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 219 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 17 de junio). 219 Ibídem, apartado 2. 220 Ibídem, apartado 3. 221 Ibídem, apartado 4. 222 Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Subdirección General de Ordenación Académica (Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial), del Ministerio de Educación, por la que se establece el citado criterio de equivalencia (comunicada). 223 Resolución de 1 de febrero de 2010, de la Subdirección General de Ordenación Académica (Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial), del Ministerio de Educación, por la que se establece el citado criterio de equivalencia (comunicada). 224 Resolución de 24 de septiembre de 2009, de la Subdirección General de Ordenación Académica (Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial), del Ministerio de Educación, por la que se establece el citado criterio de equivalencia (comunicada). 225 Resoluciones de 24 de septiembre de 2009 y 2 de febrero de 2010, de la Subdirección General de Ordenación Académica (Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial), del Ministerio de Educación, por la que se establecen los citados criterios de equivalencia (comunicada). 226 Disposición adicional trigesimoprimera, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo). 227 Artículo 4, apartado 1, de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 17 de junio). 228 Ibídem, apartado 3. 229 Ibídem, apartado 2. 230 Ibídem, apartado 4. 231 Resolución de 11 de diciembre de 2009 de la Subdirección General de Ordenación Académica (Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial), del Ministerio de Educación, por la que se establece el citado criterio de equivalencia entre el título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, y determinados estudios de Música, de Danza y de Arte Dramático, anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (comunicada). 232 Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Subdirección General de Ordenación Académica (Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial), del Ministerio de Educación, por la que se establece el citado criterio de equivalencia (comunicada). 233 Disposición adicional trigesimoprimera, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), y Disposición adicional tercera de los reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas. Para los títulos LOGSE no actualizados se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo). 234 Anexo I del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE de 25 de junio). 235 Ibídem, anexo I. 236 Ibídem, anexo I. 237 Ibídem, anexo I. 238 Ibídem, anexo II. 239 Ibídem, anexo VI. 240 Ibídem, anexo I. 241 Ibídem, anexo VI. 242 Anexo I.A de la Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería, Ciencia e Investigación, por la que se regulan las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (BORM de 21 de agosto). 243 Las materias de Educación Secundaria Obligatoria que corresponden a cada ámbito y módulo pueden verse en los anexos I.B y I.C de la citada Orden de 23 de julio de 2008 (BORM de 21 de agosto). 244 Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 220 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, establece nuevos planes de estudios para la citada formación (BOE de 20 de marzo). 245 Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio, por la que se establece la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía a los títulos de Técnico y Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación Profesional del sistema educativo (BOE de 6 de julio). 246 Orden ECI/945/2008, de 2 de abril, por la que se establece la equivalencia de la categoría de Mozo y de Moza de la Escala Básica del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo (BOE de 8 de abril). 247 Real Decreto 205/2002, de 22 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (BOE. de 23 de febrero). 248 Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo (BOE de 20 de marzo). 249 Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio (BOE de 6 de julio). 250 Orden de 21 de noviembre de 1975 sobre equivalencias de títulos de Formación Profesional (BOE de 25 de noviembre). 251 Véanse artículos 44 a 50 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007). 252 Anexos V A) y V B) de los reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas. 253 Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE de 25 de agosto de 2009). 254 Artículo 45 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007). 255 Anexo IV B) de los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico de formación profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas. 256 Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 9 de enero de 2002), modificada por Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio, (BOE de 19 de julio). 257 En el caso del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral será positiva siempre que, además de la superación de este módulo profesional perteneciente a un ciclo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE), se acredite la posesión del Certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. 258 Artículo 14.3 (títulos de Técnico) o 15.2 (títulos de Técnico Superior) del real decreto que establece el título que se cursa. Así mismo, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley. 259 El módulo profesional de Formación y orientación laboral de cualquier Título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite, al menos, un año de experiencia laboral, y se posea el certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Véanse: Artículo 14.4 (títulos de Técnico) o 15.3 (títulos de Técnico Superior) del real decreto que establece el título que se cursa. 260 Artículo 50. del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007). 261 En los procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, no se Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 221 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo exigirá a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, a quien tenga la condición de interesado, la aportación de fotocopias del Documento Nacional de Identidad. Véase: Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes (BOE de 9 de mayo). 262 Artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. 263 Artículo 1, apartado 2, del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza (BOE de 28 de febrero). 264 Véanse: Artículos 2 y 3 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero (BOE de 28 de febrero), y artículo 2 de la Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen convalidaciones y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (BORM de 12 de diciembre). 265 Ibídem. 266 Artículo 2, apartado 6, de la Orden de 9 de noviembre de 2009 (BORM de 12 de diciembre). 267 Ibídem, artículo 9. 268 Ibídem, artículo 4. 269 Ibídem, anexo VI. 270 Ibídem, artículo 5. 271 Artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. 272 Artículos 2, apartado 2, y 4 de la Orden de 10 de julio de 1995 por la que se regula la adaptación del currículo de la Educación Física para los alumnos con necesidades educativas especiales en el Bachillerato Unificado y Polivalente, en la Formación Profesional de primer y segundos grados y en la educación secundaria, así como la dispensa de la misma para los mayores de veinticinco años (BOE de 15 de julio). 273 Véanse: Artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero (BOE de 28 de febrero), y artículo 3 de la Orden de 9 de noviembre de 2009 (BORM de 12 de diciembre). 274 Artículo 2 de la Orden de 2 de octubre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la se establecen medidas para facilitar la compatibilidad de los estudios de Educación Secundaria con la práctica deportiva (BORM de 24 de noviembre). 275 Anexo VI de la Orden de 9 de noviembre de 2009 (BORM de 12 de diciembre). 276 Artículos 49 y 50 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007). 277 Instrucción undécima, apartado 4, de la Resolución de 4 de abril de 2008 de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional por la que se dictan instrucciones para la puesta en marcha y desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo (comunicada). 278 Ibídem, instrucción duodécima, apartado 1. 279 Ibídem, apartado 2. 280 Ibídem, apartados 3 y 4. 281 Artículo 12, apartado 3.h), de la Orden de 14 de julio de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 24 de julio), modificada por Orden de 14 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión y justificación de las subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, así como planes de inserción profesional, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 24 de junio). 282 Véase el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE de 17 de febrero). Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 222 Domingo Muñoz Marín y Alfonso Gómez Albaladejo 283 Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE de 23 de junio). 284 Artículo 36, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. 285 También se podrán presentar en el Registro General del Ministerio de Educación o en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. 286 Disposición adicional de la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles (BOE de 8 de mayo), modificada por Orden ECD/3305/2002, de 16 de de diciembre (BOE de 28 de diciembre). 287 Ibídem, apartado séptimo. 288 Instrucciones de 2 de septiembre de 2004 del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia sobre criterios aplicables a la tramitación del reconocimiento de estudios extranjeros equiparables a los españoles de cursos anteriores a 4º de Educación Secundaria Obligatoria (comunicada) 289 Véanse: Artículos 3, apartado 6, y 5, apartados 4 y 5, del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza (BOE de 28 de febrero), y artículo 5, apartados 7 a 10, de la Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen convalidaciones y exenciones entres las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (BORM de 12 de diciembre); Artículo 50, apartados 3 y 4, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007), y Resolución de 30 de junio de 2009 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación y efectos de la implantación de las nuevas titulaciones derivadas de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (comunicada). 290 Artículo 19, apartado 3, de la Orden de 12 de diciembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (BORM del 21). Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional Regulación académica, documentación y práctica administrativa 223