El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación
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El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación
El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación 1 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación Defensoría del Pueblo del Ecuador Ramiro Rivadeneira Silva DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR Patricio Benalcázar Alarcón ADJUNTO PRIMERO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Alexandra Banchón Vásquez ADJUNTA SEGUNDA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Cisne Ojeda Rivadeneira DIRECTORA NACIONAL DE PROMOCIÓN Cristina Villacís Yépez COORDINADORA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INCIDENCIA EN POLÍTICA PÚBLICA Informe Temático: El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. Patrones y prácticas culturales discriminatorias en los medios de comunicación: producción nacional y publicidad discriminatoria Elaborado por: Giro Ciudadano Consultores Fotografías patentadas: Defensoría del Pueblo Diseño y diagramación: Dirección Nacional de Comunicación Av. Prensa N54-97 y Jorge Piedra www.dpe.gob.ec Quito, diciembre del 2012 2 3 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación 3.1 El sexismo, los roles tradicionales se mantienen Contenido Introducción I. Página 47 3.3 La publicidad no sexista 49 50 4.1 Racismo 51 4.2 Sexismo 54 56 58 4. La producción nacional 1. Introducción 7 2. La igualdad y la no discriminación 7 3. Racismo, prejuicio racial y discriminación 12 15 19 21 III. Políticas con las que cuenta el Estado para garantizar que no se vulnere igualdad y la prohibición de discriminación en la televisión nacional 61 23 IV. Conclusiones y recomendaciones 75 5. Fobia a las diversidades sexuales 6. Xenofobia 7. Otros factores de discriminación 8. La igualdad y no discriminación en nuestra Constitución y el Código Penal 7 24 4.3 Machismo 4.4 Fobia a las diversidades sexuales 60 5. Otros programas 1. Conclusiones75 27 2. Recomendaciones Publicidad y programas nacionales con contenidos discriminatorios 30 V. 1. La lógica de los canales de televisión 30 Estrategia de incidencia de la DPE para erradicar mensajes discriminatorios en los medios de comunicación 82 2. La publicidad en la franja triple A 35 VI. Bibliografía 3. La publicidad discriminatoria 41 9. Metodología 4 3.2 El machismo sigue vivo Marco teórico conceptual y normativo referencial 4. Sexismo y machismo II. 6 41 80 85 5 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación INTRODUCCIÓN El presente informe temático analiza el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, enfocado hacia la identificación de patrones y prácticas culturales discriminatorias en los medios de comunicación, en la programación de producción nacional y en la publicidad. El informe está conformado por cinco capítulos. El Capítulo I Marco Teórico Conceptual, aborda la normativa internacional y nacional, a fin de explicar el contenido del derecho a la igualdad y no discriminación, así como también las obligaciones del Estado frente a este derecho. El Capítulo II Publicidad y programas nacionales con contenidos discriminatorios, establece un análisis sobre las publicidades y producción nacional identificadas en los canales de televisión nacional de señal abierta en el horario triple A, que vulneran el derecho a la igualdad y que atenten contra la prohibición de discriminación. El Capítulo III Políticas públicas con las que cuenta el Estado para garantizar que no se vulnere el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación en la televisión nacional, identifica las políticas públicas con las que cuenta el Estado ecuatoriano para garantizar que no se vulnere el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación en los medios de comunicación, en especial en lo que respecta a la publicidad y a la producción nacional en los medios de comunicación. El Capítulo IV Conclusiones y recomendaciones, contempla algunas conclusiones en base al análisis de la información obtenida a través de la investigación y del análisis de las publicidades y producción nacional. Además establece recomendaciones para que el Estado adopte las medidas adecuadas a fin de respetar, proteger y garantizar el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. El Capítulo V Estrategia de incidencia de la DPE para erradicar mensajes discriminatorios en los medios de comunicación, presenta una propuesta de estrategia de incidencia de la Defensoría del Pueblo para erradicar mensajes discriminatorios en los medios de comunicación. I. Marco teórico conceptual y normativo referencial 1. Introducción El derecho a la igualdad y su contrapartida, la no discriminación, ha sido reconocido tanto en nuestra legislación nacional como en la internacional. El desarrollo del derecho a la igualdad, y su correspondiente reflexión, ha transitado del reconocimiento de la igualdad ante la ley hasta la necesidad de acciones que logren una igualdad en los hechos. Por su parte, la reflexión relativa a la discriminación ha subrayado las diversas formas cómo esta se presenta y los diversos canales por los que se transmite. En esta sección, se buscará explicar el contenido del derecho a la igualdad y no discriminación. Para ello se utilizará la normativa internacional así como las precisiones que sobre este contenido han realizado diferentes órganos de protección de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como otros expertos en el ámbito de los derechos humanos. Igualmente, se resaltarán las obligaciones del Estado en relación con este derecho dirigidas a transformar patrones y prácticas culturales discriminatorias y la obligación de otros actores en relación con los derechos humanos. 2. La igualdad y la no discriminación La igualdad es uno de los pilares sobre los cuales se construye la noción de los derechos humanos. Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1 señala que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos […]”.1 Por otra parte, en su artículo 2 indica que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración 1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 1. 6 7 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.2 Por tanto, se entiende a la igualdad como una característica de la dignidad y, en consecuencia, se prohíben las distinciones que impidan el goce y ejercicio de derechos y libertades que ostentan los seres humanos en virtud de su dignidad. Este derecho ha sido recogido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3 y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,4 entre otros instrumentos internacionales. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha sido claro al explicar que “las garantías de no discriminación e igualdad en los instrumentos internacionales de derechos humanos prevén la igualdad tanto de facto como de jure.”5 En este sentido, señala que “la igualdad de jure (o formal) y de facto (o sustantiva) son conceptos diferentes pero conectados entre sí. La igualdad formal presupone que se logra la igualdad si las normas jurídicas o de otra naturaleza tratan a hombres y mujeres de una manera neutra. Por su parte, la igualdad sustantiva se ocupa de los efectos de las normas jurídicas y otras y de la práctica y trata de conseguir no que mantengan, sino que alivien la situación desfavorable de suyo que sufren ciertos grupos”.6 2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 2. 3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2 “1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 2 “2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 5 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 16 “La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3)”, 2005, párr. 7. 6 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 16 “La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3)”, 2005, párr. 7. 8 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación En efecto, por una parte, se reconoce la necesidad de una igualdad formal, conocida también como igualdad ante la ley o igualdad jurídica que “Es la relación que unifica a una clase de sujetos en la titularidad de aquellos derechos –en cuanto reconocidos y garantizados a todos y en igual medida- son llamados “universales” o “fundamentales.”7 En este caso, le corresponde al Estado no imponer distinciones al goce y ejercicio de tales derechos. Pero por otra, se ha constatado que este trato igualitario puede producir aún más desigualdad cuando ciertas características, condiciones o posición de la persona, en la sociedad, son valoradas de forma desigual por la misma. En este caso, se reconoce la necesidad de que los Estados promuevan una igualdad de facto o sustantiva. En este punto, entramos a revisar las obligaciones del Estado en relación con el derecho a la igualdad. El Comité de Derechos Humanos ha señalado que “el término “discriminación”, tal como se emplea en el Pacto, debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.”8 A fin de evitar y enfrentar la discriminación, son necesarias abstenciones y acciones. En relación a las primeras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la Corte IDH, ha precisado que “los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. Esto se traduce, por ejemplo, en la prohibición de emitir leyes, en sentido amplio, de dictar disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro carácter, así como de favorecer actuaciones y prácticas de sus funcionarios, en aplicación 7 FERRAJOLI, Luigi, Igualdad y Diferencia, Igualdad y no discriminación, el reto de la diversidad, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2010, p. 166 y 167. 8 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 18 “No discriminación”, párr. 7. 9 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación o interpretación de la ley, que discriminen a determinado grupo de personas en razón de su raza, género, color, u otras causales.”9 Pero por otra parte, y esto en relación con las acciones, la Corte IDH ha señalado que “los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias”.10 En este último caso, surgen dos tipos de obligaciones positivas. Por un lado, la obligación del propio Estado de realizar acciones tendientes a reducir los efectos de las diferencias que de hecho existen entre las personas, se trata de una obligación de garantía, y, por otro, la obligación del Estado de proteger a las personas de las acciones que otras personas (naturales o jurídicas) realicen y que tengan como consecuencia su discriminación, en este caso hablamos de la obligación de protección. En relación con la obligación de garantía, se ha reconocido que “La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Si no existieran esos medios de compensación, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas”.11 Esta reflexión se realizó en relación a las garantías judiciales requeridas para hacer efectivo el debido proceso legal; sin embargo, la misma es aplicable a las diversas medidas que deben adoptar los Estados para alcanzar la igualdad en el goce y ejercicio de los diferentes derechos por parte de ciertos sectores de la población. 9 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-18/03, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, párr. 103. 10 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-18/03, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, párr. 104. 11 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-16/99, El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, párr. 119. 10 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación Se reconoce entonces que el principio de igualdad implica que el Estado tome medidas para eliminar las circunstancias que producen discriminación. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha indicado que “el principio de la igualdad exige algunas veces a los Estados Partes adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la discriminación prohibida por el Pacto. Por ejemplo, en un Estado en el que la situación general de un cierto sector de su población impide u obstaculiza el disfrute de los derechos humanos por parte de esa población, el Estado debería adoptar disposiciones especiales para poner remedio a esa situación. Las medidas de ese carácter pueden llegar hasta otorgar, durante un tiempo, al sector de la población de que se trate un cierto trato preferencial en cuestiones concretas en comparación con el resto de la población. Sin embargo, en cuanto son necesarias para corregir la discriminación de hecho, esas medidas son una diferenciación legítima con arreglo al Pacto”.12 En relación con la obligación de protección, la Corte IDH explica que ésta “implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias”.13 Se reconoce entonces que terceros pueden realizar acciones discriminatorias que el Estado está en la obligación de impedir, pero ¿quiénes pueden ser estos terceros?. En el presente informe, la Defensoría del Pueblo propone llamar la atención sobre el papel de los medios de comunicación como canales por los que se transmiten patrones y prácticas culturales discriminatorias. Específicamente, la propuesta es revisar cierta producción nacional y publicidad que estaría “favoreciendo situaciones discriminatorias” que el Estado ecuatoriano está llamado a controlar en virtud de su obligación de protección. En este informe se revisan específicamente aquellas formas discriminatorias que se transmiten a través de la producción nacional y publicidad televisivas que resultan racistas, sexistas, machistas, homofóbicas y xenofóbicas. 12 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 18 “No discriminación”, párr. 10. 13 Corte IDH, Opinión Consultiva OC-18/03, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, párr. 104. 11 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación 3. Racismo, prejuicio racial y discriminación El Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural explica que “desde una perspectiva sociológica el racismo es un fenómeno complejo, característico de ideologías de poder, dominación y superioridad racial de un grupo humano sobre otro”.14 Se explica en este Plan que del racismo surgen dos consecuencias, por una parte el prejuicio racial y por otra la discriminación. En este sentido, se indica que el prejuicio racial es “una actitud racista de las convicciones personales de odio o menosprecio generalmente sobre personas no blancas. Para existir, este fenómeno se alimenta de la diferencia racial y cultural, es decir, de la producción de otredad del prójimo”15. Por otra parte, explica que la discriminación “es el efecto de esa convicción de prejuicio personal en la esfera pública. La discriminación conlleva a la exclusión social de un grupo humano considerado inferior en cuanto a recursos, servicios y derechos. La discriminación consiste en ofrecer tratamiento negativo a las personas sobre las cuales recae el prejuicio racial”.16 Existe entonces, de acuerdo a este Plan, una diferencia conceptual entre el racismo, prejuicio racial y la discriminación. 1. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por nuestro país el 22 de septiembre de 1966, define la discriminación racial como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación vida pública,”17 definición que se ajusta lo señalado en el Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural al hablar de los efectos o resultados del prejuicio racial en la esfera pública. 2. Por su parte, en su artículo 4 señala que los Estados partes condenan “Toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma”.18 A tal efecto los Estados deben declarar como acto punible conforme a la ley:19 • Toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial. • Toda incitación a la discriminación racial. • Todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico. • Toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación. Al respecto, entendemos, en virtud de las obligaciones negativas y positivas revisadas anteriormente, que los Estados no están únicamente obligados a tomar acciones de orden legislativo por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la 14 Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica, 2010, p. 7. 15 Ibid., p. 7. 16 Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, op. cit., p. 7. 12 17 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 1. 18 Ibid., artículo 4. 19 Ibid., artículo 4. 13 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación sino a realizar una diversidad de medidas, entre ellas las de orden legislativo, que impidan que los actos anteriormente señalados se produzcan. Puntualmente, la obligación de protección, llama a los Estados a tomar medidas para impedir que terceros, en este caso, los medios de comunicación, difundan ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, inciten a la discriminación racial, entre otros. disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.23 En este sentido, se ha expresado el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial20 al indicar, en relación a la difusión de declaraciones de incitación al odio, incluso por conducto de los medios de información e Internet, que los Estados deben: 4. Sexismo y machismo • Tomar medidas contra todo tipo de difusión de ideas de superioridad e inferioridad de castas o que intenten justificar actos de violencia, odio o discriminación contra las comunidades cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia; • Tomar medidas estrictas21 contra toda incitación a la discriminación o a la violencia contra las comunidades, incluso por conducto de Internet; • Tomar medidas para crear conciencia entre los profesionales de los medios de información respecto de la índole y la incidencia de la discriminación basada en la ascendencia. Finalmente, es importante anotar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial explica que la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión ya que “El ejercicio por los ciudadanos de este derecho lleva consigo especiales deberes y responsabilidades, especificados en el párrafo 2 del artículo 29 de la Declaración Universal,”22 en el que se señala que “En el ejercicio de sus derechos y en el 20 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General Nº XXIX relativa a la discriminación basada en la ascendencia, punto 4. 21 Si bien el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial no definió lo que se debería entender por “medidas estrictas” en la Recomendación General Nº XXIX relativa a la discriminación basada en la ascendencia, suponemos que dado el contexto en el que esta recomendación se realiza que se trata de medidas que sancionen toda incitación a la discriminación o a la violencia contra las comunidades. En todo caso, toda recomendación de “toma de medidas” por parte del Estado conlleva la necesidad de analizar el caso concreto a fin de definir cuál de ellas permite respetar, proteger y garantizar de mejor forma el derecho en cuestión. Por tanto, en algunos casos serán necesarias medidas legislativas, en otros medidas administrativas, sancionatorias o reparatorias. 14 La Comisión de Transición al Consejo de la Mujeres y la Igualdad de Género ha definido al sexismo como la forma “para demostrar que el sexo femenino es considerado inferior al masculino basándose en las diferencias biológicas entre hombres y mujeres. El sexismo es una construcción multidimensional. Se muestra de manera hostil o benévola, patente o encubierta. La construcción de un orden simbólico en el que las mujeres son consideradas inferiores a los hombres implica una serie de comportamientos y actitudes estereotipadas que conducen a la subordinación de un sexo con respecto al otro”.24 En relación con el machismo, se indica que difiere del sexismo en que el primero “es una actitud individual e inconsciente, mientras que el sexismo representa una actitud consciente de orden social, que propicia la dominación y subordinación del sexo femenino con respecto al masculino”.25 Añade que el machismo “Se caracteriza por el énfasis en la virilidad, la fuerza y el desinterés respecto a los asuntos domésticos por parte de los varones”.26 El machismo, de orden individual, y el sexismo, de orden social, pueden producir efectos discriminatorios cuando dan lugar a la imposibilidad de que las mujeres puedan gozar y ejercer efectivamente sus derechos. La Convención para la Eliminación del a Discriminación contra la Mujer explica que discriminación contra la mujer es “toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente 22 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General Nº XV relativa al artículo 4 de la Convención, párr. 4 23 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 29. 2. 24 Comisión de Transición al Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, ¿Sabías qué…? Un glosario feminista, p. 59. 25 Ibid., p. 59. 26 Ibid., p. 43. 15 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.27 Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que “Las mujeres se ven con frecuencia privadas del disfrute de sus derechos humanos en pie de igualdad, en especial debido a la condición inferior que las asignan la tradición y las costumbres o como consecuencia de discriminación abierta o encubierta. Muchas mujeres sufren diversas formas de discriminación al combinarse los motivos de sexo con factores como la raza, el color, el idioma, la religión, las opiniones políticas u otras, el origen nacional o social, el nivel económico, el nacimiento u otros factores como la edad, la pertenencia étnica, la presencia de discapacidad, el estado civil, la condición de refugiado o migrante, que agravan la situación de desventaja.”28 En base a esta constatación, el Comité explica que se produce discriminación directa cuando “la diferencia de trato se funda directa y expresamente en distinciones basadas de manera exclusiva en el sexo y en características del hombre y de la mujer que no pueden justificarse objetivamente”29 e indirecta “cuando la ley, el principio o el programa no tienen apariencia discriminatoria, pero producen discriminación en su aplicación. Ello puede suceder, por ejemplo, cuando las mujeres están en situación desfavorable frente a los hombres en lo que concierne al disfrute de una oportunidad o beneficio particulares a causa de desigualdades preexistentes. La aplicación de una ley neutra en cuanto al género puede perpetuar la desigualdad existente o agravarla.30 Los Estados tienen también obligaciones claras dirigidas a evitar este tipo de discriminación. Así, en lo que concierne a las obligaciones de protección, los Estados deben tomar “disposiciones encaminadas 27 Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, artículo 1. 28 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 16 La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3), párr. 5. 29 Ibid., párr. 12 30 Ibid., párr. 13. 16 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación directamente a la eliminación de los prejuicios, las costumbres y todas las demás prácticas que perpetúan la noción de inferioridad o superioridad de uno u otro sexo y las funciones estereotipadas del hombre y la mujer. La obligación de los Estados Partes de proteger el derecho enunciado en el artículo 3 del Pacto comprende, entre otras cosas, el respeto y la aprobación de disposiciones constitucionales y legislativas sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer a disfrutar de todos los derechos humanos y la prohibición de toda clase de discriminación, la aprobación de instrumentos legislativos que eliminen la discriminación e impidan a terceros perturbar directa o indirectamente el disfrute de este derecho, la adopción de medidas administrativas y programas, así como el establecimiento de instituciones públicas, organismos y programas para proteger a la mujer contra la discriminación.”31En este caso, la obligación no se cumple únicamente con la emisión de leyes, resulta necesaria también la adopción de otro tipo de medidas no legislativas, como por ejemplo la supervisión de “la conducta de los agentes no estatales de manera que éstos no violen la igualdad de derechos del hombre y la mujer a disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales. Esta obligación se aplica, por ejemplo, cuando los servicios públicos han sido total o parcialmente privatizados.”32 La forma más extrema de discriminación contra la mujer es la violencia. La violencia de género “constituye una forma de discriminación que va en menoscabo de la aptitud para disfrutar de los derechos y libertades y, en particular, de los derechos económicos, sociales y culturales en pie de igualdad.”33 A este respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales explica que “Los Estados Partes deben tomar disposiciones apropiadas para eliminar la violencia contra hombres y mujeres y actuarán con la diligencia debida para prevenir, investigar, mediar, castigar y obtener reparación por los actos de violencia cometidos contra ellos por actores privados.”34 Desde el Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, las Niñas y los Niños, se sostiene que el machismo es violencia, debido a que, siguiendo las reflexiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “Las actitudes tradicionales, según las 31 Ibid., párr. 19. 32 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 16 La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3), párr. 20. 33 Ibid., párr. 27. 34 Ibid., párr. 27. 17 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción, como la violencia y los malos tratos en la familia, los matrimonios forzosos, el asesinato por presentar dotes insuficientes, los ataques con ácido y la circuncisión femenina.”35 Este Comité explica que “Esos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación. El efecto de dicha violencia sobre su integridad física y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”36 En este sentido, el presente informe revisará los mensajes violentos que se están emitiendo a través de la programación nacional y la publicidad, mensajes frente a los cuales el Estado está obligado a tomar medidas ya que, como explica el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas.37 De hecho este Comité ha recomendado a los Estados específicamente la adopción de “medidas eficaces para garantizar que los medios de comunicación respeten a la mujer y promuevan el respeto de la mujer.”38 5. Fobia a las diversidades sexuales La fobia o el odio a las diversidades sexuales pueden definirse como toda forma de intolerancia a la proyección de una sexualidad que diverge del sistema hétero-normativo. De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud, las expresiones de homofobia, como comúnmente se conoce a este tipo de fobia, “se cimientan tanto en la intolerancia derivada del fanatismo ciego como en una displicencia pseudocientífica que etiqueta los comportamientos sexuales no heterosexuales y no procreativos como “desviaciones” o “defectos en el desarrollo.”39 Se trata de un odio a las personas que expresan su orientación 35 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 19, La violencia contra la mujer, párr. 11. 36 Ibid., párr. 11. 37 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 19, La violencia contra la mujer, párr. 9 38 Ibid., párr. 24, d. 18 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación sexual e identidad de género de una forma diversa al modelo heterosexual.40 Al hablar de orientación sexual nos referimos a “la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.”41 Por su parte, la identidad de género “se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de 42 hablar y los modales.” Se trata entonces de factores alrededor de los cuales tampoco está permitida la discriminación puesto que convergen en la consolidación de la dignidad personal. No existe un instrumento internacional de carácter vinculante que promueva la eliminación de la discriminación relacionada con la orientación sexual y la identidad de género. Sin embargo, organismos de protección de derechos humanos han llamado la atención sobre la necesidad de proteger los derechos de las personas cuya orientación sexual o identidad de género han devenido en factores de discriminación 39 Organización Panamericana de la Salud, Curas para una enfermedad que no existe, Las supuestas terapias de cambio de orientación sexual carecen de justificación médica y son éticamente inaceptables, p. 1. En <http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/atencion/ terapias_reconversion_es.pdf> [Consulta: 27 de mayo de 2012] 40 Gays, lesbianas, bisexuales, transexuales, travestis, intersexuales y personas que se autodefinen como queer resultan discriminadas por expresar una sexualidad que diverge del patrón heteronormativo. 41 Principios de Yogyakarta, p. 6. <http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf> [Consulta: 27 de mayo de 2012]. 42 Principios de Yogyakarta, p. 6. En: <http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf> [Consulta: 27 de mayo de 2012]. 19 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación y violencia. En el caso de nuestro país, el Comité de Derechos Humanos recomendó que “El Estado parte debe tomar medidas para prevenir, proteger y garantizar que ninguna persona con distinta orientación sexual sea internada en clínicas privadas o centros de rehabilitación para ser sometida a los denominados tratamientos de reorientación sexual.”43 Para el análisis de esta sección haremos uso de los denominados Principios de Yogyakarta los mismos que son el resultado del trabajo coordinado de especialistas en derechos humanos que ha buscado ordenar un marco de protección en relación con estos factores. Así, el Principio 2 señala que “La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley, o del reconocimiento, o goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica.”44 En este sentido surgen diversas obligaciones por parte de los Estados de impedir este tipo de discriminación entre las que destacamos la de adoptar “todas las medidas legislativas y de otra índole que resulten apropiadas para prohibir y eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en las esferas pública y privada”45 e incluso la adopción de “todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, según sean necesarias para garantizarles a estos grupos o personas el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones”46 y finalmente la adopción de “medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier 43 Comité de Derechos Humanos, Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 40 del pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Ecuador, 2008, párr. 12. 44 Principios de Yogyakarta, Principio 2, pp. 10 y 11. 45 Ibid. Principio 2, C., p. 11. 46 Principios de Yogyakarta, Principio 2, D., p. 11 20 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación orientación sexual, identidad de género o expresión de género.”47 6. Xenofobia La xenofobia ha sido definida como “La estigmatización de los extranjeros […] el rechazo, la hostilidad y el odio al extranjero.”48 Al respecto, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, de la cual nuestro país es parte desde el 02 de febrero de 2002, señala que “Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.”49 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte INDH) reconoce que “Existen […] prejuicios culturales acerca de los migrantes, que permiten la reproducción de las condiciones de vulnerabilidad, tales como los prejuicios étnicos, la xenofobia y el racismo, que dificultan la integración de los migrantes a la sociedad y llevan la impunidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en su contra.”50 Al respecto, la Corte IDH ha señalado que “los Estados están obligados a adoptar medidas 47 Ibid. Principio 2, F., p. 11. 48 SALGADO, Judith, Discriminación, Racismo y Xenofobia, p. 5 <http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/626/1/RAA-07Salgado-Discriminaci%C3%B3n%2c%20racismo%20y%20xenofobia.pdf> [Consulta: 03 de junio de 2012] 49 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, artículo 7. 50 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-18/03, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, párr. 113. 21 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias.”51 La Corte IDH insiste en que “Los Estados […] no pueden discriminar o tolerar situaciones discriminatorias en perjuicio de los migrantes.”52 En relación a la tolerancia de situaciones discriminatorias, la Corte IDH recuerda que “[…] un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención.” de los políticos, los funcionarios, los educadores y los medios de comunicación, en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas y en la sociedad en general”.55 En este informe se buscará resaltar aquellas expresiones emitidas a través de la producción nacional y la propaganda televisiva que estarían contrariando esta disposición. 7. Otros factores de discriminación Como veremos en la siguiente sección, en la que se destacarán las normas de la legislación nacional relativas al derecho a la igualdad y a la prohibición de discriminación, existen otras formas de discriminación que afectan al ejercicio de los derechos humanos. Si bien este informe ha buscado centrar su atención en aquellas analizadas anteriormente otras formas de discriminación pueden ser las siguientes: • Edad • Identidad cultural • Estado civil • Idioma • Religión • Ideología • Filiación política • Pasado judicial • Condición socio-económica 53 Existe, por tanto, una obligación del Estado de impedir que expresiones xenofóbicas se produzca por cualquier medio. Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, ha señalado que los Estados deben “Tomar medidas para combatir las actitudes y conductas xenófobas respecto de los no ciudadanos, en particular la incitación verbal al odio y la violencia racial, y promover la comprensión más cabal del principio de la no discriminación respecto de la situación de los no ciudadanos”,54 se añade además que los Estados deben “Tomar medidas decididas para combatir toda tendencia a atacar, estigmatizar, estereotipar o caracterizar sobre la base de la raza, el color, la ascendencia y el origen nacional o étnico a los miembros de grupos de la población “no ciudadanos”, especialmente por parte 51 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-18/03, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, párr. 104. 52 Ibid., párr. 119. 53 Ibid., párr. 141, en referencia al Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 172. 54 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General Nº XXX sobre la discriminación contra los no ciudadanos, párr. 11. 22 55 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General Nº XXX sobre la discriminación contra los no ciudadanos, párr. 12. 23 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación • Condición migratoria • Estado de salud • Portar VIH • Discapacidad • Diferencia física Todas ellas como veremos a continuación están expresadas en el artículo 11.2 de nuestra Constitución. 8. La igualdad y no discriminación en nuestra Constitución y el Código Penal Nuestra Constitución recoge el derecho a la igualdad y no discriminación en la sección relativa a los principios de aplicación de los derechos humanos. El artículo 11, que describe estos principios, en su numeral 2, indica lo siguiente: “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. “ Por su parte, en el capítulo sexto relativo a los “Derechos de Libertad”, el artículo 66 señala que se reconoce y garantizará a las personas el “4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.” 24 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación Nuestro texto constitucional, por una parte, establece con detalle los factores por los cuales una persona no puede ser discriminada y, por otra, reconoce como derechos tanto la igualdad formal como la material, zanjando discusiones teóricas sobre la calidad de derecho de la igualdad formal o sustantiva. Dentro del tema que nos ocupa, la Constitución reconoce, dentro de los “Derechos del Buen Vivir”, el derecho a la comunicación e información. Al abordar este derecho, el artículo 19 menciona que “La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.” Por otro lado, nuestro Código Penal a partir de una reforma impulsada en el año 2009 tipificó el denominado delito de odio de la siguiente forma: Art. ...- Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad. Art. ...- Será sancionado con prisión de seis meses a dos años el que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad. Si de los actos de violencia a que se refiere este artículo, resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de doce a dieciséis años. Art. ...- Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, 25 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación estado civil o discapacidad. Art. 212-D.- Queda prohibido a las autoridades y a las instituciones públicas nacionales, regionales o locales promover o incitar la discriminación racial. De la violación de esta prohibición serán responsables las mencionadas autoridades, los representantes legales o los directivos de dichas instituciones, quienes serán sancionados con prisión de seis meses a tres años y pérdida de los derechos políticos por igual tiempo al de la condena. Art. ...- Al que, siendo servidor público, incurra en alguna de las conductas previstas en este capítulo o niegue o retarde a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, se sancionará conforme lo previsto en el artículo anterior. En estos casos el funcionario quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.” 56 Art. 212-E.- A los funcionarios o empleados públicos que cometieren cualesquiera de los delitos de discriminación racial tipificados en este Decreto, se les aplicará las normas especiales previstas en la Igualmente, nuestro Código Penal, tipifica el delito de discriminación racial de la siguiente forma: Constitución Política para el caso de violación de las garantías en ella declaradas”.57 “Art. 212-A.- Será sancionado con prisión de seis meses a tres años: 1) El que, por cualquier medio, difundiere ideas basadas en la superioridad o en el odio racial; 2) El que incitare, en cualquier forma, a la discriminación racial; 3) El que realizare actos de violencia o incitare a cometerlo contra cualquier raza, persona o grupo de personas de cualquier color u origen étnico; y, 4) El que financiare, asistiere o ayudare cualquier clase de actividades racistas. Si los delitos puntualizados en este artículo fueren ordenados o ejecutados por funcionarios o empleados públicos, la pena será de prisión de uno a cinco años. Art. 212-B.- Si de los actos de violencia a que se refiere el numeral 3 del artículo precedente, resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de 12 a 16 años. Art. 212-C.- Declarase ilegales, y en consecuencia prohibidas en la República, tanto las organizaciones como todas las actividades de propaganda y de difusión que promuevan la discriminación racial o inciten a ella. Por consiguiente, quien partícipe en tales organizaciones o en dichas actividades será sancionado con prisión de dos meses a dos años. Es importante reconocer la forma cómo en Ecuador se ha constitucionalizado el derecho a la igualdad y no discriminación, por una parte, y, por otra, como se han acogido las diversas recomendaciones de los organismos de protección de derechos humanos, relativas a la tipificación de ciertas manifestaciones de la discriminación. Sin embargo, en el presente informe buscaremos también destacar otras medidas tomadas a fin de cumplir con la obligación de protección que tiene el Estado frente a la prohibición de discriminación. 9. Metodología El presente informe se elaboró a través de dos aproximaciones metodológicas. Por una parte, se realizó una revisión bibliográfica y normativa en relación al derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. Por otro lado, la investigación analizo patrones y prácticas culturales discriminatorias en la publicidad y producción nacionales a través del análisis de los programas de televisión de producción nacional y la publicidad transmitida durante una semana en horario triple A (de 19h00 a 22h00). Los medios analizados fueron exclusivamente los televisivos con alcance nacional y de señal abierta debido a que tienen mayor llegada e impacto en la población. Estos son: • 56 Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N° 555, 24 de marzo de 2009. 26 ECUAVISA: señal Guayaquil - señal Quito 57 Código Penal, Decreto Supremo No. 3194, Registro Oficial 769, 8 de Febrero de 1979. 27 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación • TELEAMAZONAS: señal Guayaquil - señal Quito • TC TELEVISION: señal nacional • RTS: señal nacional • CANAL UNO: señal nacional • GAMA: señal nacional • ECUADOR TV: señal nacional En suma, para este punto del informe se analizaron los programas realizados en el país, a excepción de los noticieros, que se emiten por los medios nacionales de televisión y que captan la mayor atención de los y las televidentes. Sin embargo, por requerimiento de la DPE, se prestó especial atención a los siguientes programas, estén o no incluidos en la franja mencionada: II. Publicidad y programas nacionales con contenidos discriminatorios La segunda parte de este informe aborda la investigación sobre patrones y prácticas culturales discriminatorias en la publicidad y producción nacionales mediante el análisis de los programas de televisión de producción nacional y la publicidad transmitida durante una semana en horario triple A o de mayor sintonía (de 19h00 a 22h00). Los medios analizados serán exclusivamente los televisivos con alcance nacional y de señal abierta debido a que tienen mayor llegada e impacto en la población. Estos son: • Ecuavisa: señal Guayaquil - señal Quito • Teleamazonas: señal Guayaquil - señal Quito • TC Televisión: señal nacional • RTS: señal nacional • “Vamos con todo” de RTS • Canal Uno: señal nacional • “Así somos” de Ecuavisa • GAMA: señal nacional • “En carne propia” (conducido por José Delgado) de Canal Uno • Ecuador TV: señal nacional • “Mi recinto” de TC • “La pareja feliz” de Teleamazonas • “Sorprendente” de RTS En relación a la publicidad se relevó aquella que además de evidenciar la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación fue pautada en horarios de alta sintonía. 28 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación En suma, para este punto del informe se analizaron los programas realizados en el país, a excepción de los noticieros, que se emiten por los medios nacionales de televisión y que captan la mayor atención de los y las televidentes. En relación con la publicidad se analizó aquella que además de evidenciar la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación sea pautada en horarios de alta sintonía. Esta parte del informe pretende evidenciar mensajes discriminatorios racistas, sexistas, machistas, homofóbicos y xenofóbicos. 29 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación 1. La lógica de los canales de televisión Para empezar, es importante determinar el alcance que tiene la televisión ecuatoriana en la población. Se trata del medio de comunicación con mayor cobertura y consumo, con un promedio nacional de penetración del 96%,58 una cifra que se reafirma en importancia al compararla con la radio que llega al 93% y de los periódicos que de lunes a sábado registran un consumo del 33%, mientras que los domingos suben al 48%.59 En Quito y Guayaquil, consideradas las ciudades de referencia para medir el comportamiento nacional, la televisión tiene una penetración del 99% y 98% respectivamente.60 Las dos ciudades son el centro de la producción y programación nacional, todos los canales analizados tienen sedes en estas urbes y estructuran la programación en función del consumo de las audiencias. Es por ello que canales como Ecuavisa, por citar un ejemplo, tienen una variación en los horarios de emisión de ciertos programas como “Así Somos”: en Guayaquil, se emite a las 14:00 y en Quito a las 18:00. Un alto directivo del canal dice que este programa “no pegó” en Guayaquil y que programas muy de la Sierra, como Las Zuquillos,61 simplemente no son de consumo Costa. La preferencia del consumo marca el horario, “es como trabajar para dos países”, dice la fuente, lo que implica alta inversión en producción y programación. Sin embargo, hay programas que por su temática mantienen el horario y son líderes en sintonía, pero no evaden tener una producción Sierra y Costa. El mejor ejemplo es “Vamos con todo”, un noticiero de farándula sobre todo nacional, con presentadores en Quito y Guayaquil. La televisión, básicamente, es entretenimiento, aunque hay que reconocer que canales como Ecuavisa o Teleamazonas se esfuerzan por una producción noticiosa de alto alcance. Ambos canales producen seis noticieros que en horas implica prácticamente cuatro horas diarias de información. El resto 58 La penetración se refiere al número de hogares que tienen acceso a la televisión, lo que equivale a decir que de cada 100, 96 tienen televisión en su casa. 59 Información tomada de agencias de Publicidad. 60 Información tomada de agencias de Publicidad 61 Programa de comedia sobre la historia de cuatro mujeres vendedoras del mercado. 30 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación de la programación es “diversión”. Los dos canales tienen sus noticieros de la comunidad, exclusivamente para Quito y Guayaquil. Otros canales como TC Televisión intentan compensar con un noticiero más “serrano” al mediodía (incluidos los presentadores) y uno más “costeño” en la noche. No obstante, la producción noticiosa no define la sintonía de un canal. RTS, antiguo Telesistema, es el medio televisivo de mayor sintonía y el que menos noticieros transmite; tiene un programa de la comunidad en la mañana para Quito y Guayaquil, y un noticiero con información nacional que se emite todos los días a las 22:00, excepto los sábados. Las agencias de publicidad registran en este orden el rating de los canales de televisión:62 1. RTS 2. TC 3. Teleamazonas 4. Ecuavisa 5. Gama 6. UHF + Regionales 7. Canal Uno En este punto es importante señalar que Ecuador TV, el séptimo canal de análisis de esta investigación, no aparece en el listado de preferencia de consumo. Antes que este canal, figuran varios de televisión pagada como Discovery Channel, FoxSport, Fox, Cartoon Network, etc. En general, la programación diaria de los canales tiene cinco categorías para organizar la programación y captar la atención del público: 62 Información tomada de la Agencia de Publicidad 31 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación Gama TV TC Total 1. Noticieros: de la comunidad, farándula, deportes e información nacional e internacional. 2. Telenovelas: especialmente de producción colombiana, mexicana y brasileña. 3. Programas de competencia y drama social: nacionales y extranjeros. 4. Dibujos animados 8 10 43 Ciertamente, el caso de RTS es el que más llama la atención porque es el canal que menos novelas y noticas transmite. ¿Qué ofrece?: farándula, drama, competencia, información sensacionalista y deportes de manera continua. El cuadro a continuación lo explica en detalle en comparación con los otros canales: 5. Películas Programas como Ecos y “Mitos y Verdades” (Teleamazonas), “La televisión” (antes Ecuavisa, ahora Gama TV) o los que transmite Ecuador TV tienen un corte más documental, que en el argot cotidiano pueden ser entendidos como educativos y/o culturales, no obstante, no tienen suficiente peso como para formar una nueva categoría en la programación. En los programas nacionales, parece anecdótica su transmisión, pues es de apenas una hora y media por semana entre sábado y domingo; y en el caso de Ecuador TV, como ya se ha señalado, la sintonía no lo ubica como un canal preferencial. Lo que sí es determinante es que todos los canales tienen telenovelas durante varias horas en el día, las actuales y de mayor sintonía están programadas después de los noticieros de la noche, es decir, dentro de la franja Triple A: Canal de televisión Número de novelas por día 32 RTS Canal 1 Ecuador TV Teleamazonas 1 4 5 7 Ecuavisa 8 Hora Canal 1 Gama Tv Teleamazonas 13:00 Noticiero Uno Gama Noticias 24 horas Tipo No ticias Noticias Noticias 14:00 RTS Ecuavisa TC Caso CeEl NoticieTelevistazo rrado ro Show Drama Ecuador Tv Meridiano Noticias Noticias Noticias Estrambó- Esperanza Deporte Vamos con Combo tica del corazón Total todo amarillo Válgame Dios Pequeños Ángeles Noti. DeFarándula Comedia portes Novela Novela Tipo Novela Novela 15:00 Trapos Íntimos Mi pecado Tipo Novela Novela Comedia Farándula Novela Novela 16:00 Luisa Fernanda Tu voz estéreo Lo que caChapulín llamos las Colorado mujeres Fénix El secretario Pitufos Tipo Novela Novela Comedia Novela Novela Animados Humor Vamos con El árbol de Rebelde amarillo todo Gabriel Show Drama Bernardo / Cordero 33 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación 2. La publicidad en la franja Triple A 17:00 Tipo 18:00 Tipo Minis Ídolos Chavo animado Familia Peluche CompetenAnimados Comedia cia Cada quien Más sabe Megamacon su el diablo cht santo Show Drama Novela Competencia Este es el Dos hoga- Los Simp- Caso cerraAsí somos Mi Recinto Show res son do Show Novela Animados Show Drama Revista mujer Comedia Meridiano Noticias Noticiero juvenil El período de análisis fue del 20 al 27 de mayo de 2012, entre las 19:00 y 22:00 correspondiente al Noticias FRANJA TRIPLE A 19:00 Noticiero Uno Gama Noticias La pareja feliz Sorprendente Combo El Noticieamarrillo ro Tipo Noticias Noticias Comedia Crónica Roja Comedia 20:00 En carne La que no 24 horas propia podía amar Tipo Crónica Roja 21:00 22:00 Tipo Novela Noticias Noticias Corazón Combate Televistazo apasionado CompetenNoticias cia Novela Lo mejor Rosa Gua- Por ella soy Combate Cuchicheos Mariposa de Show dalupe Eva Macht Show Novela Novela Competencia Novela Novela La presente investigación profundizó el análisis de la publicidad en el horario de mayor sintonía de la televisión nacional. El objetivo fue conocer el contenido de los mensajes y cuáles son sus principales destinarios en el marco de los cinco criterios propuestos: racismo, sexismo, machismo, fobia a las diversidades sexuales y xenofobia. ECTV Noticias horario Triple A en los canales Ecuavisa, Ecuador TV, Gama TV, Canal 1, RTS, TC Televisión y Teleamazonas. El estudio consistió en la observación de tres horas diarias por cada canal durante los siete días de la semana, lo que implicó 21 horas de programación por canal, con un total 147 horas de análisis. Noticias Observación en horario Triple A Horas Sueños sin límites Diaria 3 Novela Por cada canal 21 Por los 6 canales 147 Palabra Suelta Entrevistas RTS, en el horario triple A (19:00 a 22:00) que es de mayor sintonía y de mayor costo para la publicidad, rompe con el esquema clásico de los canales y transmite los programas de producción nacional, uno que mezcla la crónica roja (tragedias humanas) con información sensacionalista (hechos fuera de lo común que causan impacto), y otro de competencia entre equipos de jóvenes que son sometidos a pruebas deportivas. El primer hallazgo durante las 147 horas de análisis de la programación es que en el horario Triple A circularon 244 marcas que vendieron básicamente productos a mujeres y en una proporción considerablemente menor a hombres; también hay marcas que están dirigidas al público en general. Para este efecto, la publicidad fue clasificada en 10 categorías debido a que en esas líneas tuvieron mayor peso los mensajes: 1. Cuidado personal 2. Cuidado de los hijos(as) 34 35 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación 3. Alimentación familiar CATEGORÍAS DE LA PUBLICIDAD EN HORARIO TRIPLE A 4. Limpieza del hogar DEL 20 AL 27 DE MAYO DE 2012 POR CANALES RTS TC TV TELAMAZONAS 14 17 21 25 10 6 6 10 7 9 9 6 3 6 3 Limpieza hogar 6 10 4 5 8 4 Hogar 5 9 5 2 5 7 Otros 2 1 0 0 0 0 Total 31 52 35 33 50 46 Cuidado personal 1 3 2 2 1 3 Comunicación 2 2 0 2 0 1 Bebidas Vehículos Medicinas Hogar Otros Total 4 2 1 1 1 12 1 4 5 0 1 16 2 1 0 1 0 6 5 2 2 1 0 14 5 1 1 1 1 10 3 3 2 0 2 14 TODO PÚBLICO Varios 26 49 25 23 42 42 NO SEXISTA Varios 3 4 5 2 5 3 TOTAL GENERAL Total 72 121 71 72 107 105 5. Hogar 6. Medicinas MUJERES 7. Vehículos 8. Bebidas 9. Comunicación 10. Otros En el cuadro que se muestra a continuación se detalla la cantidad de marcas por canales que circularon en la semana de análisis de acuerdo a la clasificación enunciada. No obstante, es importante señalar que el canal público Ecuador TV no contenía los criterios de análisis por cuanto recibe escasa publicidad y la poca que tiene corresponde a instituciones públicas; prácticamente las empresas privadas no pautan en este canal. También es indispensable explicar que las marcas se repiten entre los canales y que los canales no tienen una pauta similar. En algunos canales se refuerza más la publicidad del cuidado de los hijos que en otros, lo mismo sucede con las bebidas pensadas para el consumo de los hombres. Por lo tanto, hay un acumulado total de marcas publicitarias (244) que están esparcidas y en la mayoría de casos repetidas en lo siete canales. 36 HOMBRES Tipo de publicidad CANAL 1 Cuidado personal 8 13 Cuidado hijos 1 Alimentación familiar ECUAVISA GAMA TV 37 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación La clasificación de los tipos de publicidad muestra que hay una presión para que las mujeres consuman; son el público más atractivo para las empresas y agencias, pues básicamente en sus mensajes dicen lo siguiente: • Bebidas: para que los hombres consuman bebidas energizantes cuando hacen deporte o disfruten de una cerveza con sus amigos. • Vehículos: para que los hombres puedan trabajar, ser productivos o llevar a su familia de viaje. • Cuidado personal: para mujeres que quieren ser más bellas, sentirse más jóvenes, ser más activas, ser más modernas, sentirse más cómodas y ser más fuertes. • Hogar: para que los hombres tengan una televisión pantalla gigante o un sillón para que puedan descansar. • Cuidado de los hijos(as): las mujeres deben cuidar a sus hijos -bañarlos, vestirlos, limpiarlos- con productos de primera calidad; también deben darles vitaminas para que crezcan sanos y fuertes, y curarles del resfriado con el cariño que solo mamá puede darles. • Medicinas: para cuando los hombres sufran de hemorroides, se les caiga la dentadura o tengan acidez después de beber o comer en exceso. • Alimentación familiar: las mujeres deben alimentar a sus hijos(as) y esposo con productos ricos, sanos y variados. • Limpieza del hogar: las mujeres deben desinfectar la casa, lavar la ropa, lavar la vajilla con productos que facilitan su trabajo, tienen un rico aroma, ahorran tiempo y dinero, y no daña sus manos. • Hogar: las mujeres deben atender a su familia con electrodomésticos modernos, útiles y fáciles de pagar. En cambio, la publicidad dirigida a los hombres no incluye mensajes relacionados al cuidado de los hijos ni a la alimentación familiar ni a la limpieza del hogar; esas son responsabilidades de mujeres. ¿Qué dicen los mensajes?: • • 38 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación Cuidado personal: para que a los hombres no se les caiga el cabello, se rasuren bien y no tengan mal olor al transpirar. Comunicación: para que los hombres contraten los servicios de la televisión pagada y miren el fútbol. En la clasificación todo público entra las marcas que emiten mansajes sin que tengan un peso mayoritario hacia mujeres u hombres. Usualmente son las marcas que no utilizan a personas para la promoción de sus productos o son muy diversas en su composición. La marca Colgate, por ejemplo, está dirigida a todos los públicos, lo mismo ocurre con los productos de la marca Coca Cola. En relación a la clasificación no sexista, sobre la cual se hará una explicación más amplia en el numeral tres de este capítulo de la investigación, es posible sostener que las marcas emiten mensajes en los que se percibe igualdad entre hombres y mujeres y, sobre todo, en que los hombres no son superiores a las mujeres. PÚBLICO MARCAS DE PUBLICIDAD EN CANALES DE TV MUJERES 45,6% HOMBRES 13,4% TODO PÚBLICO 36,6% NO SEXISTA TOTAL 4,4% 100 39 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación En el cuadro que se grafica a continuación, se evidencia el porcentaje de marcas publicitarias dirigidas a hombres, mujeres, público en general y publicidad no sexista que se difunden por los canales privados. Una vez más, sobre el canal público Ecuador TV, se recuerda que solamente recibe publicidad estatal dirigida. DISTRIBUCIÓN DE PUBLICIDAD EN HORARIO TRIPLE A DEL 20 AL 27 DE MAYO DE 2012 POR CANALES DE TELEVISIÓN TC TELEVI- TELAMAZOSIÓN NAS CANAL 1 ECUAVISA GAMA TV RTS MUJERES HOMBRES 43% 17% 43% 13% 49% 9% 46% 19% 47% 9% 44% 13% TODO PÚBLICO 36% 41% 35% 32% 39% 40% NO SEXISTA TOTAL 4% 100% 3% 100% 7% 100% 3% 100% 5% 100% 3% 100% Evidentemente, todos los canales superan el 40% del total de la publicidad acumulada dirigida a las mujeres, y además, los canales en que se transmite la mayor cantidad de novelas, son también los canales que más publicidad para mujeres difunden: Gama TV 8 y TC Televisión, 10 novelas diarias. En cambio, los canales RTS y Canal Uno donde se emiten programas de deportes o con mayor peso deportivo tienen más publicidad masculina (19% y 17% respectivamente), aunque no todos los programas se encuentran dentro del horario estelar. Copa, de RTS, tiene dos emisiones diarias –mañana y noche- y lleva más de 20 años al aire; además, este canal transmite la “Eurocopa”, los partidos considerados como el mejor fútbol del mundo. También en el horario estelar se transmite “Combate”, un programa de competencia deportiva en la que participan jóvenes –hombres y mujeres- fuertes y sexys, pero en el que los hombres son quienes capitanean a los equipos concursantes. Canal Uno, por su parte, tiene los programas “Fútbol Uno” que se transmite los domingos a las 19:00 y “De campeonato” que se transmite 40 todos los días a las 23:30. Mientras que en el horario estelar, Canal Uno presenta “En carne propia”, un programa de dos horas de duración con un fuerte contenido de crónica roja. 3. La publicidad discriminatoria En la presente investigación se han establecido cinco criterios de análisis para evaluar la publicidad y los programas de producción nacional: racismo, sexismo, machismo, fobia a las diversidades sexuales y xenofobia en el marco de los tratados internacionales, de la Constitución ecuatoriana y de la normativa secundaria, desarrollados en el primer capítulo sobre “Marco teórico conceptual y normativo referencial.” El punto de partida de esta parte del análisis es el 59% del total de la publicidad que se transmite en los siente canales nacionales en el horario Triple A: el 45,6% dirigido a mujeres y el 13,4% a los hombres. Los mensajes que se emiten a estos públicos encajan en dos de las cinco categorías de análisis: machismo y sexismo. El 36,6% de la publicidad definida para todo público, no será motivo de análisis por cuanto su contenido está fuera de los cinco criterios sobre discriminación propuestos en esta investigación. El 4,4% restante, con el cual se completa el cien por ciento de la muestra, ha sido considerado como publicidad no sexista y será explicado en párrafos siguientes como reales opciones de producir mensajes sin contenido discriminatorio. 3.1. El sexismo, los roles tradicionales se mantienen El 45,6% de la publicidad dirigida a las mujeres es una cifra reveladora que evidencia de entrada que el principal público de interés en el horario de mayor sintonía nacional y de mayor costo publicitario son las mujeres, lo que equivale a considerarles como las mayores consumidoras de los productos que venden las marcas. Este 45,6%, como se había explicado en párrafos anteriores, es un promedio sobre la circulación de las marcas publicitarias en los canales, pues no todos los canales de televisión tienen la misma emisión publicitaria ni en cantidad ni en repetición, ni todas las marcas están en todos los canales. 41 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación Por ello, es importante también analizar otra variable relacionada a las cifras con respecto a las 244 marcas en el horario Triple A, independientemente de los canales en los que se difunden para conocer su comportamiento. De hecho, la tendencia no varía, pues como se muestra en los cuadros a continuación, los mensajes están dirigidos a las mujeres. Todo público Varios 110 No sexista Varios 7 Total general 244 Número de marcas emitidas en el horario Triple A, Semana del 20 al 27 de mayo de 2012 Cuidado personal 39 Cuidado hijos 17 Alimentación familiar 12 Limpieza hogar 12 Hogar Medicinas Otros Total 11 3 1 95 MUJERES HOMBRES 42 Cuidado personal 6 Comunicación Bebidas Vehículos Medicinas Hogar Otros Total 2 8 7 4 1 4 32 Porcentaje de marcas emitidas en el horario Triple A, por públicos Público Mujeres Hombres Marcas 95 32 % 39% 13% Todo público No sexista Total 110 7 244 45% 3% 100% Se trata de una presión para el consumo dirigido al cuidado personal y de los hijos(as), a la alimentación familiar, a la limpieza del hogar y a bienes para el hogar, en particular, para la cocina. En esta investigación se hallaron 95 marcas de las 244 que tienen un peso muy fuerte sobre las mujeres y de esta cifra, hay 57 que insisten en el rol de las mujeres como responsables únicas de la familia, de los hijos y de la casa. De esta cifra, hay 10 marcas publicitarias donde el sexismo no es solo latente sino evidente. 43 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación MARCA Acción Clorox MENSAJE Para lavar platos Lavado de la ropa Deja Lavado de la ropa de los hijos Don Diego Downy Easy of bang Global La Favorita Magui Pronaca Embutidos Lavado de ropa Limpieza de la casa Electrodomésticos Aceite de cocina Saborizante Alimentación El contenido de los mensajes lo dicen todo: Acción: Alicia Cortez, experta en bodas, habla mientras se celebra un casamiento: “(…) sé de uniones perfectas, como la del nuevo acción con Ajax”; voz de hombre: “su fórmula revolucionaria es cien por ciento efectiva”; voz de mujer: “cortando la grasa fácilmente y deja los platos rechinando de limpios, nuevo acción con ajax, esa si es una gran unión, acción máximo poder contra la grasa”. Clorox: “deja tu ropa blanca como nunca antes la viste en el primer lavado. Utiliza el nuevo Clorox ropa blancos intensos con fórmula anti amarilleo junto con tu detergente habitual y en cada lavado, para que tu ropa quede intensamente blanca”. Deja: “ahora todos los niños pueden intentar algo nuevo. Llegó Deja con el poder del jabón, con tan solo un poquito más de detergente en polvo puedes dejar la barra de jabón de lado y restregar con el nuevo Deja, nuevo Deja con el poder del jabón”. Downy: una mujer joven y bonita restregando la ropa con las manos. Una voz de mujer le dice: 44 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación “¡Ya no enjuagues más!; imposible, ¿quién puede hacer eso?”, responde. “Downy libre enjuague”, replica la voz, y ella: “si Downy hace eso, yo me tiro de ese avión”. Voz en off: “Llegó el nuevo suavizante Downy libre enjuague, que enjuaga y suaviza en un solo paso, porque corta la espuma de tu ropa. En un solo enjuague veras como la espuma desaparece dejándola suave y perfumada”. Como es cierto lo que hace Downy, ella se lanza de un avión con paracaídas. Easy of Bang: La mamá joven habla con su madre: “Si mamá, todo bien, no te preocupes”, luego descubre las travesuras de sus hijos y sufre. Aparece un hombre y le dice: “tranquila, para limpiar todo esto usa Easy of Bang y sorpréndete de como su poder actúa contra machas, contra la suciedad, prueba; y contra el óxido es insuperable, se ocupa de todo el acero inoxidable, sin ningún esfuerzo elimina más de 40 manchas, quedarás tan sorprendida que querrás limpiar todo una y otra vez. Easy of Bang la mugre se va en un bang.” En todos estos comerciales aparecen mujeres jóvenes y bellas, que aceptan con alegría su destino de lavar la ropa y limpiar la casa con gusto; su alegría reside en que sus hijos podrán manchar toda la ropa que quieran, pues ellas siempre estarán prestas a blanquearlo todo. “(…) Tu ropa blanca como nunca antes la viste en el primer lavado (…)” le dice Clorox y “puedes dejar la barra de jabón de lado y restregar con el nuevo Deja”, para que “los niños pueden intentar algo nuevo”, explica Deja. Estos mensajes evidentemente refuerzan los roles machistas y sexistas, donde los hombres son los grandes ausentes. Las voces masculinas son las que enseñan a las mujeres qué y cómo hacer las cosas en el hogar, al punto que quedarán felices hasta no querer parar. El comercial de Easy of Bang, con la imagen de un hombre (un actor de telenovelas colombianas), lo dice claramente: “tranquila, para limpiar todo esto usa Easy of Bang y sorprendente de como su poder actúa contra machas, contra la suciedad (…)”. El resultado es una mujer sorprendida que no querrá dejar de limpiar nunca: “quedarás tan sorprendida que querrás limpiar todo una y otra vez (…).” En el marco teórico se señaló que el sexismo es una construcción multidimensional que se muestra de manera hostil o benévola, patente o encubierta. Evidentemente, los comerciales muestran unas mujeres benévolas y felices, tan felices que se encubre un comportamiento discriminador que resta 45 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación cualquier posibilidad de una construcción de roles en función de la igualdad entre hombres y mujeres. Como bien se ha explicado, “(…) el sexismo representa una actitud consciente de orden social, que propicia la dominación y subordinación del sexo femenino con respecto al masculino.” De la lavandería como escenario de la felicidad para las mujeres, los comerciales pasan con mucha suavidad a la cocina, el lugar capaz de cambiarles la vida. Si bien hay marcas como Artefacta, La Ganga y Marcimex que mantienen esa visión de que a las madres hay que contentarles con una refrigeradora o licuadora nuevas, Global es una marca que como pocas reafirma la idea histórica de que el servicio en el hogar es la base de la realización de las mujeres. En los programas dirigidos a mujeres como “Así somos” de Ecuavisa, Global le dice lo siguiente al público femenino: Comercial 1: “Global, trae las doras” y aparece una mamá cantando feliz: “me encanta cocinar, a mí me encanta cocinar, en mi cocina Global que me da calidad. Soy la envidia de mi barrio por mi sazón, quizá el secreto está en mi corazón, canta conmigo con mi cocina Global, reinventamos nuestra vida con sabor”. La voz en of de un hombre dice: “llévate a casa el electrodoméstico que alegra tu vida, Global reinventa tu vida” Comercial 2: “Global, trae las doras” y aparece una mamá cantando feliz: “cuando camino a mi refrigeradora, con este ritmo candente, este diseño me fascina, siempre estará en mi mente. Yo canto y bailo con mi refrigeradora, nunca había visto tanta calidad, garantía y el precio que comodidad, por eso global se queda en mi hogar”. La voz en of de un hombre dice: “llévate a casa el electrodoméstico que alegra tu vida, Global reinventa tu vida” Pero en la cocina, no solo la felicidad está en los electrodomésticos, sino en los alimentos como la marca Imperial que vende margarina con el siguiente mensaje cantado por una mujer con voz dulce: “con ayuda es fácil la cocina, fácil a los tuyos deleitar, alegría trae lo que haces para ti y para los demás, prueba el aroma en el aire, tiene para festejar imagínate brillar y todo lo que haces tiene ese toque especial, Imperial más rica de lo que imaginas.” También hay comerciales que pueden rayar en una evidente subordinación de las mujeres, que 46 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación no hacen otra cosa que insistir y reforzar el lugar secundario, sin mayor trascendencia, que según su mensaje, ocupan las mujeres. Un ejemplo es el comercial de aceite La Favorita, en el que dos hombres, un periodista y un asesor, hablan de temas significativos, propios de los hombres, hasta que una mujer dulce aparece con un letrero para interrumpir esa noticia e informar lo que es verdaderamente importante. El diálogo del comercial es el siguiente: “ante la situación eléctrica tenemos en este momento al asesor del Departamento de Energía y él nos va a dar la referencia con respecto a la problemática que pudiera eventualmente a aparecer en el país (…).” La voz en off de una mujer da la verdadera noticia, mientras la otra irrumpe: “la gran noticia la trae La Favorita su calidad de siempre en nueva presentación de un dólar.” Otro caso, en el que también se manifiesta la voz masculina para decirle qué hacer a la mujer, es el comercial de Pronaca, una marca que vende carnes. Una mujer pregunta: y ahora qué cocino, y un hombre le dice, “señora, la librita de fritada bajó (…).” 3.2. El machismo sigue vivo En ninguno de los comerciales expuestos en los párrafos anteriores, los hombres aparecen como coprotagonistas o responsables en alguna medida de la casa o del cuidado de los hijos. Su presencia es para decirles a las mujeres qué hacer o para ser beneficiarios del trabajo doméstico. Solamente son protagonistas cuando se trata de los autos, el alcohol, la salud y el deporte, es decir, en actividades cultural y socialmente asignadas a los hombres. La muestra analizada se tomó del 20 al 27 de mayo, un período en el que terminaba el “mes de mamá” y empezaba “el mes de papá”. Comandato, almacenes de venta especializada en electrodomésticos, promocionaba productos para el “rey del hogar” -así dice el comercial- al son del ritmo de una canción ranchera llamada “El aventurero”. Papá podía ganar comprando “un plasma, un equipo, muebles y viajes al fútbol, una compu, una filmadora, cámaras y dinero a montones”, es decir, productos para su diversión. Este tipo de comerciales estimulan conductas machistas y refuerzan los clásicos estereotipos que juegan con el imaginario de la gente: hombres exitosos, ejecutivos, incansables capaces de llegar a su casa y estar con su esposa luego de un día extenuante. Pharmaton Vitality (PV) lo evidencia muy bien 47 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación con el siguiente comercial: La voz de un hombre dice “descubre el efecto PV y obtén la energía necesaria para realizar tus actividades intelectuales, porque PV es el multivitamínico que contiene ginnsen G 115 combinado con 11 vitaminas y 7 minerales esenciales. Recarga tus energías con PV”. El comercial de Pharmaton Vitality se contrapone totalmente al de Eufytose, un producto que ayuda a las mujeres a llevar el día: “Eufytose, para combatir el estrés, una alternativa natural para tensión y nerviosismo”. Luego habla una mujer joven, a manera de testimonio: “nosotras somos de las personas que cuando estás tensa en la cara se te nota y más las mujeres que atendemos muchos frentes a la vez. Entonces Eufytose es lo que nos ayuda”. La voz en of de un hombre dice: “es una combinación natural de extractos activos de plantas medicinales, Eufytose te ayuda en momentos de tensión y nerviosismo.” Mujeres tensas y nerviosas frente a los intelectuales incansables y sonrientes. Mujeres felices en la cocina y lavando la ropa, frente a hombres que toman cerveza y se hidratan para ganar o conseguir mujeres, como el comercial de Del Valle Refresh, en el que un hombre joven y apuesto siente mucho calor y cuando se lleva la bebida a la boca, queda atrapado entre dos mitades de limón que se exprimen, de inmediato aparece en la playa, en un jeep, con cuatro mujeres guapas en bikini. La publicidad machista ha llegado a extremos que pueden ser considerados agresivos y hasta burdos, en los que las mujeres siguen siendo objetos sexuales y los hombres unas máquinas viriles. Tubos Rival es una muestra, los constructores de una infraestructura intentan seducir a dos mujeres cándidas, con vestido corto, que pasan junto a la obra: la voz en of de un hombre dice: “Una historia con Tubos Rival: silbido, uuuy y hablan los trabajadores: “así invito a mi castillo, yo soy como un martillo; por esas mujeres yo lucho, yo soy como un serrucho; bellas mujeres sin igual, a mí me dicen Tubos Rival.” En este punto del comercial, uno de los hombres se coloca un tubo a la altura de su pene y sonríe, de inmediato una voz dice: “gruesos, resistentes y duraderos, tuberías y conexiones de plástico Rival.” Otro ejemplo, en esta misma línea, es Motorex, un comercial que se desarrolla de la siguiente manera: en una carretera están tres autos, el hombre fracasado está en el auto de la mitad, a sus costados están dos hombres listos con dos mujeres hermosas, los carros arrancan y el hombre de la mitad se queda parado, hasta que aparece una mujer rubia, con ropa cortita, muy sexy, a cambiar la batería del auto. Una 48 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación voz dice: “por rendimiento, duración y calidad batería Motorex, Baterías Motorex, la dura.” Los tres comerciales ubican a las mujeres en calidad de objetos, y a los hombres como cazadores. Los comerciales continúan acentuando estereotipos machistas que no favorecen en nada la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres, y que al contrario, refuerzan patrones y prácticas que ponen en riesgo a las mujeres. Como ya se recogió en el Marco Teórico, “las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción, como la violencia y los malos tratos en la familia, los matrimonios forzosos, el asesinato por presentar dotes insuficientes, los ataques con ácido y la circuncisión femenina. (…) “esos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación”.63 3.3. La publicidad no sexista La investigación ha permitido evidenciar como la publicidad sigue afianzando unos roles para hombres y mujeres que tienen como consecuencia la subordinación de las mujeres. No obstante, en el horario Triple A, y en la semana de análisis, también se encontraron siete marcas, de las 244, que muestran que es posible emitir mensajes sin poner acudir al estereotipo y a la subordinación. MARCA Axe Don Vittorio Doña Petrona Gatorade Huggis Rexona Tic Tac TIPO Cuidado personal Alimentación familiar Alimentación familiar Cuidado personal Cuidado hijos Cuidado personal Otros 63 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 16 La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3), párr. 5. 49 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación Axe, en la publicidad analizada, define a los hombres y las mujeres como seductores por igual; Rexona habla de mujeres fuertes; Don Vittorio (tallarines) coloca a un hombre en la cocina preparando la cena para su esposa; Doña Petrona (tallarines) ubica a hombres y mujeres en el supermercado; Huggis (pañales) cuenta las malas noches de mamá y papá por la incomodidad de su hijo mojado; Tic Tac muestra a dos jóvenes, hombre y mujer, en una biblioteca; y en Gatorade (hidratante) narra la famosa fisicoculturista ecuatoriana, Alexandra Escobar, el trabajo de los deportistas con imágenes de hombres y mujeres. No hay subordinación en esta publicidad, los hombres no son superiores a las mujeres, los hombres no son cazadores ni las mujeres unos personajes débiles y sumisos. 4. La producción nacional El último grupo de análisis son siete programas de producción nacional que se emiten en cuatro canales de televisión; para efectos de este análisis la observación se realizó entre el 20 y 27 de mayo, con los mismos criterios utilizados en la publicidad: racismo, sexismo, machismo, fobia a las diversidades sexuales y xenofobia. 50 PROGRAMA TIPO CANAL Así somos Revista para mujeres Ecuavisa Vamos con todo Noticiero de farándula RTS Combo amarillo Mi recinto La pareja feliz Comedia Comedia Comedia Ecuavisa TC Televisión Teleamazonas En carne propia Crónica roja y sensacionalismo RTS Sorprendente Crónica roja y sensacionalismo RTS Antes de empezar con el análisis, es necesario explicar que en los programas de comedia es donde básicamente se encontraron cuatro, de los cinco criterios de análisis: racismo, sexismo, machismo y fobia a las diversidades sexuales. Mi Recinto (TC Televisión) y La Pareja Feliz (Teleamazonas) son dos programas de humor de producción nacional que se transmiten entre las 18:00 y 19:00 de lunes a viernes. Ambos procuran llevar sus historias por hechos cotidianos, en el campo el primero, y en la urbe el segundo, con un profundo corte costeño. El Combo Amarillo (Ecuavisa) también de producción nacional, intenta que sus historias, netamente urbanas sobre conductores de una cooperativa de taxi, tengan un equilibrio entre lo serrano y costeño. En cambio, los programas “En carne propia” y “Sorprendente” son de corte noticioso con fuerte tinte de crónica roja y sensacionalismo, donde las tragedias humanas y los hechos insólitos tienen pantalla; en Sorprendente, los conductores bromean en temas más relacionados a la sexualidad, pero no llegan a expresiones evidentemente discriminatorias. “Vamos con todo” y “Así somos” son programas caracterizados por la fuerte intervención de sus conductores, hombres y mujeres, que se quedan en comentarios banales, sin opción a profundizar ningún tema. Sin embargo, “En Vamos con todo”, suele bromearse con la orientación sexual de uno de los protagonistas y explotar los cuerpos de las dos jóvenes presentadoras. 4.1. Racismo Sobre los programas de comedia es importante señalar dos hechos significativos: los diálogos y sus personajes son básicamente los medios por los cuales se transmite el racismo. La comedia es el escenario que les permite comentar todo, en los diálogos se hallan insinuaciones constantes y en ocasiones expresiones literalmente discriminatorias. “Mi Recinto” es un programa escenificado en el campo que ridiculiza y exagera la vida de unos ciudadanos montubios, hombres y mujeres pobres, poco educados y en general bastante ingenuos y torpes, a excepción del personaje principal y de “Cara de diablo”, el compadre que siempre quiere hacer dinero. El protagonista es el “Compadre Garañón”, un hombre adulto joven, 51 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación reconocido por sus compadres y comadres como un conquistador y por los niños como una persona admirable “porque arregla los problemas y le siguen las mujeres.64 El Compadre Garañón es quien se permite hacer todo tipo de comentarios, como llamar “negritillo” al compadre Tulio y usualmente poner en duda su aseo y su honestidad. En el programa del 26 de mayo, Garañón comenta sobre Tulio cuando éste se negó a dar posada a unos compadres que quedaron sin casa: “negritillos, típico de estos negritillos, típico, pero si tuviera plata ahí si le diera posada para coger y comer gratis”. El comentario lo hizo solamente contra Tulio, a pesar de que todos se negaron a darles hospedaje a los compadres. El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación “Claro pues”, responde Tulio, “o caso que quiere que le diga que es blanco”. Arístides contesta: “no seré blanco, pero no soy un negro patirusio como usted”. Y Tulio: “¿patirusio fue que me dijo?”, Arístides: “así fue que le dije”. Tulio: “mírese usted pues esa nariz tiza de sastre”. Arístides, “pero mírese usted semejante bemba que tiene, si llega hasta la otra esquina (…)”. Otro diálogo corto entre Arístides y Tulio es el siguiente ejemplo: El primero dice: “no seré blanco, pero sí color canelita”; Tulio le responde: “tizón es lo que eres”. La comedia “La Pareja Feliz” gira alrededor de las historias de un matrimonio luego de cinco años de casados. “La Mofle” y “El Panzón” son los protagonistas principales, ella es la “antimujer”, lo que los hombres no quieren para su vida, la mujer de sus pesadillas: gorda, grosera, escandalosa (…) Él es lo que En el episodio sobre la venta de perfumes por parte de uno de los protagonistas, específicamente de un hombre, el “Compadre Tulio” quiere hablar con el “Compadre Locutor” de manera personal, cuando los dos personajes se alejan del grupo de campesinos para hablar a solas, Garañón dice: “no escuchen, porque ha de ser algún golpe que quieren dar a un banco”. Cuando los dos personajes se alejan, Garañón pregunta: “¿se van juntos?”. Y él mismo de inmediato comenta: “levantaste negritillo. “Compadre Locutor”, ya sé que anda mal de los riñones”. En el episodio del 22 de mayo, sobre ventas de animales, Garañón insinuó que su perro ladraba al compadre Tulio, porque el perro creía que Tulio le iba a robar el collar. es, como dice la canción del programa, por ella: panzón, amargado, grosero y burdo. Este programa es esencialmente machista y sexista, pero no se le escapan contenidos racistas. Hay un personaje afro que además es ciego y es básicamente quien recibe los comentarios discriminatorios. En el episodio del 22 de mayo, por ejemplo, se daña el horno de la cocina, el ciego va a arreglarlo y se queda atrapado; “La Mofle”, la señora de la casa y la coprotagonista de la comedia, le ordena a la empleada que prenda el horno; la empleada le responde que el hombre se va a quemar, ante lo cual “La Mofle” contesta: “no creo que se queme más de lo que ya está quemado”; el ciego responde: “a ver un momentito, ¿qué está hablando usted? Yo soy rubio de ojos azules”. No son expresiones aisladas ni esporádicas, son frecuentes, se repiten capítulo a capítulo, dentro de la semana examinada. Se hacen comentarios supuestamente graciosos, pero con un alto contenido racista. En el episodio del 25 de mayo, sobre los mineros rescatados, cuando el “Compadre Arístides” salió a la superficie en una cápsula ya había caído la noche, lo que provocó el siguiente diálogo: “chuso rescatistas, la cápsula vino vacía, bajémosla”, Arístides grita: “no, no, ¿qué no se dan cuenta? soy yo Arístides, aquí estoy”. Sobra decir que por ser la noche no era posible ver al compadre afro descendiente. En el Combo Amarillo de Ecuavisa, el lenguaje literalmente no es discriminador, pero el programa tiene tintes racistas alrededor de lo indígena y de lo afro. Un ejemplo son los nombres de los personajes serranos: Marcelo Guamán Guaraca y Nicolás Espinosa Guamán, apellidos cultural y socialmente relacionados con ciudadanos indígenas. También ocurre que Marcelo –un serrano simpático, pero con un acento bastante cerrado- suele usar poncho y bailar al son de la música nacional. En esta comedia, los dos personajes afros también se burlan de su raza y sus comentarios disimulan una aspiración por “blanquearse”. En el episodio del 22 de mayo, donde los compadres quieren viajar a Guayaquil para vivir las fiestas, una discusión entre el “Compadre Tulio” y el “Compadre Arístides”, tuvo el siguiente diálogo: Tulio: “O sea que la culpa es de este negrito”. Arístides dice: “¿negrito fue que me dijo?”. 64 Comentario de Samuelito, un niño que imagina una película en el compadre Garañón es el héroe (programa del 22 de mayo). 52 En el episodio titulado “Matanga burundanga”, los personajes han sido víctimas de un estafador que les echó burundanga, una droga que permite a los delincuentes dormir a sus víctimas. Cuando todos están en la sala comentando el delito, ocurre la siguiente escena: entra Selva, el personaje de la clásica rubia, bonita pero tonta, y dice: “abusaron de mí”, tras ella aparece un hombre afro que provoca que Marcelo se pare a detenerlo y en seguida le azota con una correa. Luego Selva aclara: “se llevó mi identidad”, es decir, el estafador le había robado la cédula de ciudanía. En este caso no hay palabras pero 53 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación hay sentido, si es afro, es violador. Sin duda se trata de un manejo simulado del racismo que sigue jugando con estereotipos sociales. 4.2. Sexismo Los tres programas de comedia son sexistas. La objetivación de las mujeres es evidente en el escenario, pues se trata de mujeres jóvenes, bellas y con mucho destape en sus prendas de vestir. Siempre utilizan ropa ajustada y muy corta que les deja ver las piernas y el busto. En “Mi Recinto”, Tatianita es una rubia voluptuosa y sensual, que pretende ser ingenua y un poco tonta. En el episodio del 25 de mayo, sobre los mineros atrapados bajo tierra, Tatianita piensa que un movimiento telúrico es un paso de baile; mientras habla, baila provocadoramente. La “Comadre Isabel Cristina”, otra joven atractiva y sensual con ropa corta, le explica que está hablando de un sismo. Este es el diálogo entre las dos mujeres: Isabel Cristina: “¿sintieron el movimiento telúrico?” Tatianita: “así como hay movimientos sexy, movimiento sensual, ha de ser un nuevo pase de baile pelucón”. Isabel Cristina le insiste en que está hablando de un sismo y Tatianita responde: “¡Uy!, ella hablando de monitos y yo pensando que eran pases de baile”; “Tatiana, dice Isabel Cristina, estoy hablando de un sismo, yo no he dicho simio”. En “El Combo Amarillo” también existe el personaje de la rubia bonita pero tonta. Se trata de Selva y, al igual que Tatianita, viste ropa corta muy sexy para explotar su cuerpo. Pero Selva tiene una condición más: suele insinuarse a los hombres y juega con el doble sentido –en materia sexual- en las conversaciones. En el capítulo del 22 de mayo, sobre entrenamiento en el gimnasio, Selva le pide a su instructor, un hombre musculoso, “entrenamiento cuerpo a cuerpo”. O en el capítulo “La invasión de taxis ejecutivos”, Selva se siente atraída por los hombres vestidos de negro, es decir, por los dueños de la empresa que le hace la competencia a la cooperativa de taxis de sus amigos. Incluso, Selva se va a trabajar con ellos. En el capítulo del 21 de mayo, Selva comenta: “¿cómo celebran el día de Halloween si es el día de la bandera”, “ignorante”, le dice su compañera, “es el día del escudo”, y Selva responde; “da lo mismo porque dentro de la bandera está el escudo”. O en el programa del 24 de mayo sobre los zombis, Selva tiene la oportunidad de salvar al mundo, pero no sabe cómo hacerlo, uno de los personajes le dice “sigue 54 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación tu instinto” y ella responde, “ahí si me la pusiste difícil”. En “El Combo Amarillo” hay tres personajes de mujeres: Selva, Estrellita que es la esposa del dueño y Brigite, la sobrina del dueño que llegó desde Machala. Las tres son mujeres atractivas, que visten ropa sensual muy corta que les permite mostrar las piernas y parte del busto. En “La Pareja Feliz” está Virginia, la secretaria rubia que asume el papel construido históricamente para las secretarias: ser la amante del jefe. Ella también es una mujer atractiva y tonta, víctima de la burda seducción de sus compañeros. En el episodio del 25 de mayo, por ejemplo, uno de los personajes de la oficina comenta cuando Virginia pasa: “esa yegua se muere por mí (…) ahorita se hace la estrecha, pero antes, decía candela”. En resumen, los tres programas utilizan la imagen de mujeres bellas, todas exuberantes, exhiben sus cuerpos. Ellas están inmersas voluntariamente o sin intención en provocaciones sexuales; usualmente están sometidas a los deseos de los hombres. “Vamos con todo”, un noticiero de farándula, también tienen enfoques sexistas en la cobertura y comentarios que refuerzan ese mensaje. En la información sobre “la farra en Guayaquil durante el fin de semana”, que emitió el 21 de mayo, hubo comentarios de personas en la discoteca mientras se hacía mucho énfasis en las tomas de las caderas, nalgas, vientre y pechos de mujeres bailando. Luego la acotación en estudio, en este caso de Carlos José Matamoros: “Necesitábamos saber qué estaba pasando en la vida nocturna ecuatoriana, guayaquileña y creo que Jaramillo está haciendo un excelente trabajo”; Jaramillo es el periodista que produjo la nota. Sobre las dos conductoras, Gabriela Pazmiño y Adriana Sánchez, también hay explotación de su imagen. Siempre vestidas sensualmente, la cámara suele enfocarlas desde abajo, haciendo un recorrido por sus piernas, vientre y pecho, y cuando se produce un cambio de toma, la cámara se enfoca en sus piernas, nalgas y espalda. También la publicidad en vivo, la presión y la utilización de las mujeres salta a la escena. Oswaldo 55 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación Segura, uno de los conductores, empieza el comercial diciendo: “mi mujer se levantó esta mañana y pac se le cayó una tapita”, mientras habla, con sus manos señala las nalgas; “hasta acá se le cayó” y señala la pantorrilla, “después se le cayó a otra. Lo que pasa es que yo no sé, no las tiene firmes, tan aguados, yo quisiera que fuera como usted” y señala a Gabriela Pazmiño, ella responde luego de que la cámara ha enfocado su cuerpo atlético: “Yo le he traído la solución, la moda es el ejercicio en casa: Vital Plate, 10 minutos (…)”. 4.3. Machismo “La Pareja Feliz” es un programa eminentemente machista, cuyo mayor exponente es “El Panzón”, un oficinista grosero, violento, morboso y arrepentido de haberse casado con “La Mofle” cinco años atrás. Las expresiones que utiliza hacia su esposa son rudas y hasta crueles, y usualmente suele hacer el ademán de que la va a golpear. En el programa del 21 de mayo, la primera escena es él entrando a la casa con las siguientes palabras: “llegué, monstruo, animal, bestia (…)”, refiriéndose a su esposa. Luego toma una revista, se acuesta en el sofá y dice: “qué buena hembra esta María Luna, chola buena, esto es hembra, tú eres un hembron”. En el programa del 22 de mayo, “El Panzón”, le dice a La Mofle: “Lávate la trompa antes de hablar de mis amigos” y unos segundos antes: “Tú no vives a plenitud, tú vives en longitud”, refiriéndose a que su esposa está gorda. En “Mi Recinto”, el “Compadre Garañón” es reconocido como el galán del pueblo, el mujeriego, el cazador. Suele estar pendiente de las mujeres en un ánimo de asedio, incluso, tiene un romance con la esposa del “Compadre Candelario”, el personaje que representa al empresario explotador y tacaño. En el programa del 22 de mayo titulado “Garajones y el machete perdido” una parodia de la película “Indiana Jones en busca del arca perdida”, Garañón y Tatianita están en el cine, ella voluptuosa como siempre, mostrando parte de sus senos. Garañón le pide que se siente en sus piernas, le recuerda que ella le prometió que si la llevaba al cine, “le iba a dar todo”. Como ella se resiste, Garañón le dice: “esto está muy hablado, aquí es dos cucharitas de caldo y mano a la presa”, luego se lanza sobre Tatianita. 56 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación En el mismo capítulo, Garañón le pregunta a la comadre “Lengua e yoyo” (por ser chismosa lleva ese nombre) si puede colocase detrás de ella para tener un espacio entre el grupo de amigos, ella acepta y él lo hace con intención de aproximación sexual. En el programa del 25 de mayo sobre los mineros, el “Compadre Garañón” persigue a sus comadres porque quiere dormir con las tres, eso sí, luego de haber agendado con cuatro mujeres el día en que irían a pasar la noche en su casa. El “Compadre Garañón” es el típico personaje del macho acosador que vive en constante cacería de mujeres. Su nombre, Garañón, tiene como significado semental, macho, asno y caballo, palabras que dependiendo del contexto, pueden tener un significado sexual. Garañón pretende representar al montubio, pero su intención es una mera caricatura que desdibuja la identidad de este grupo poblacional del Ecuador. Garañón no enamora, viola, no tiene ningún empacho en lanzarse sobre las mujeres que le gusta. El programa “Sorprendente” procura ser un noticiero de crónica roja con un fuerte tinte sensacionalista, con la particularidad de que sus conductores Jonnathan Carrera desde Quito y Mauricio Ayora desde Guayaquil, se permiten hacer comentarios de doble sentido con carga machista. En el programa del 25 de mayo, por ejemplo, la nota titulada “Vuelven a atacar las dulces sueños, otra víctima de la burundanga”, se escucha primero un ronquido, luego un silbido cuando Mauricio Ayora le dice lo siguiente a Jonnathan Carrera: “Cada vez que usted ha venido a Guayaquil siempre directo al hotel, del hotel a la grabación y de la grabación al hotel, a menos conmigo, yo no voy a permitir que usted se vaya a chonguear, que se vaya a cabareterar, porque le puede pasar eso”. Carrera prefiere comentar la nota en estos términos: “por creerse don juanes de vereda, pardos de esquina ahí terminan escopolaminiados”. Luego se escucha una canción bailable que dice “es mentiroso este hombre, es mentiroso”. Lo curioso es que estos mismos personajes reaccionaron furibundos contra el sistema de justicia, por el asesinato de una mujer en manos de su pareja. Primero consideraron al hecho como femicidio y luego opinaron de la siguiente manera: Mauricio Ayora: “Con todo respeto, el sistema está en deuda con la sociedad. Los investigadores, fiscales y jueces en estos temas de femicidio, óigame, en los últimos años ha proliferado el homicidio de 57 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación mujeres a manos de convivientes de enamorados de marido de no sé qué cosas”. Jonnathan Carrera: “La celopatía son niveles de paranoia y también hablan de sicopatías los expertos, son personas que no están equilibradas mentalmente”. Mauricio Ayora: “¿Cuán difícil es capturar a estos tipejos, bichos asquerosos, serpientes venenosas que osaron matar a su conviviente o ex conviviente, a su enamorada, a su prometida a la madre de sus hijos, cuán difícil es por Dios? 4.4. Fobia a las diversidades sexuales En las comedias “La Pareja Feliz” y “Mi Recinto”, la fobia a las diversidades sexuales se plasma en los comentarios de doble sentido y en la ridiculización de las personas homosexuales. El capítulo del 22 de mayo de “La Pareja Feliz” versa sobre “la salida del closet” de Valentín, un personaje afro descendiente que esconde su homosexualidad en su matrimonio con una española; ella siempre exalta la potencia sexual de su marido, un hecho que todos ponen en duda. El propio Valentín juega con el doble sentido, su virilidad tiene quiebres que permiten aflorar actitudes y comportamientos femeninos que generan el rechazo de sus amigos. Los siguientes diálogos son una muestra: El Panzón comenta en la oficina: “lo raro sería que me suban el sueldo”, Valentín, replica “o que me bajen el pantalón para inyectarme”. Sus compañeros responde juntos: ¿qué? En otra escena, Valentín toma nota del dictado del Sobri (el jefe), sentado en una posición considerada propia de las mujeres. El jefe maltrata a Valentín, le grita y Valentín se va, cuando se encuentra con sus compañeros les cuenta: “sólo se enojó porque se la toqué y no quiso que se la parara”. Todos gritan ¿qué? y Valentín aclara que quiso parar el juego de Jenga que le se desarmó al jefe. En el mismo episodio, “El Panzón” acude donde el jefe y le dice: “Sobri, Valentín salió del closet, patea con las dos piernas”. El “Sobri” se sorprende y responde: “o sea que patea con las dos piernas, es futbolista”; “El Panzón” hace la seña de mano quebrada y dice que a Valentín “se le moja canoa”, el jefe le contesta que piensa apoyarlo incondicionalmente; los empleados creen que el jefe también es homosexual 58 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación y una prueba de ello puede ser que al “Sobri” lo vieron con un disco del cantante Ricky Martín, quien ha admitido públicamente su homosexualidad. ¿Por qué piensan “El Panzón” y sus amigos que Valentín salió del Closet? Porque a la oficina llega un hombre que saluda con un beso en la mejilla a Valentín y luego ambos saltan juntos de una manera considerada “poco varonil”. El extraño personaje que llega es Agustín, hermano de Valentín y casualmente, el nuevo novio de la madrastra de “El Panzón” quien al enterarse de la salida del closet, le grita a Valentín: “te voy hacer hombrecito a punto de puñetes”. En el programa “Mi Recinto”, el “Compadre Garañón” siempre pone en duda la orientación sexual del “Compadre Locutorio”. En el episodio de 26 de mayo, aparece el “Compadre Locutorio” vendiendo perfumes y comenta que le “está yendo viento en popa”, ante lo cual Garañón responde: “es que esos negocios funcionan en las mujeres”; los compadres que le acompañan festejan el chiste y luego siguen macheteando el terreno. En el mismo episodio, cuando Tulio y Locutorio se retiran juntos para hablar, Garañón comenta: “Compadre Locutor, ya sé que anda mal de los riñones”, haciendo alusión de un mito ecuatoriano muy generalizado, en cuanto a que tener relaciones sexuales con hombre afro descendiente es la medicina para sanar los riñones. En el capítulo del 25 de mayo, sobre los mineros, Garañón escribe una nota para avisar a las comadres que están bien: “Estamos vivos los cinco hombres y el “Compadre Locutorio”. En el caso de “Vamos con todo”, el personaje para las bromas de doble sentido es Geovanny Dupleint. En la publicidad interna del programa, cuando Oswaldo Segura y Carlos José Matamoros promocionan a DirecTV, dicen lo siguiente: Carlos José Matamoros: “Usted elige, o activa su kit prepago DirecTV o va a ver la Eurocopa en la casa del licenciado”, refiriéndose a Geovanny Dupleint. Oswlado Segura le contesta: “activo y me voy a la casa del licenciado, yo le aflojo de una vez”. Matamoros: “el licenciado no ve fútbol, ve novelas”. Segura: “pero no importa, se le va enseñado, esto es un tiro libre”; Matamoros: “esto es una comba”; Segura: “esto es una chilenita”; Matomoros le agrega un sentido más sexual: “esto es un cañonazo” y empuja su vientre hacia delante; finalmente Segura remata: “aquí le bajo con el pecho”. 59 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación 5. Otros programas Los programas “Así somos” de Ecuavisa y “En carne propia” de Canal Uno, no han sido considerados en los ejemplos de programas con contenido discriminatorio porque son programas con una composición diferente. “Así somos” pretende ser un espacio que identifica a las ecuatorianas de hoy, bajo el precepto de que las mujeres se han modernizado, no están sometidas a la violencia machista, hablan los temas considerados tabú sin ningún prejuicio. Pero en la práctica, ningún tema llega a tratarse con profundidad y los diálogos de las conductoras, que a veces no se entienden porque todas hablan a la vez, están vacíos de contenido. Nada más ocurre. Las conductoras se cuidan en sus comentarios, son generalmente formales, como si tuvieran establecido un guión, a excepción de la actriz Juanita Guarderas, quien suele romper la monotonía de este programa que se parece a cualquier revista clásica doméstica, con expresiones más audaces y directas. Un ejemplo es el programa del 24 de mayo en el que fueron invitados dos actores, entre ellos Cristhop Baumann, para discutir varios temas de paso a propósito de noticias que se emiten en medio del programa. Ese día, el tema fue que el ex esposo de la actriz de cine de Hollywood, Demi Moore, estaba enamorado de su hijastra. Cuando el actor Baumann plantea que el tema de fondo es el incesto, las conductoras eluden tema; el comentario de la señora Guarderas a toda luz es el más contundente: “para enamorarse no solo hay que poner el corazón sino la cabeza, no es inmoral pero es incoherente”. Nada más ocurre, otro tema salta a escena. “En carne propia”, en cambio, es un noticiero con dos horas de duración sobre crónica roja, especialmente, en la ciudad de Guayaquil. En este programa no hay guiones prefabricados, quienes hablan son los personajes, usualmente ciudadanos pobres que viven tragedias humanas por el impacto de la delincuencia y de la propia pobreza. “En carne propia” los racistas, los machistas, los sexistas, los homofóbicos y lo xenofóbicos son los propios actores de las noticias, es decir, los pobres de los barrios periféricos, que sin ningún guion cuentan, lloran, gritan e imploran sin edición. El periodista José Delgado tiene la habilidad de encontrar el hecho más impactante, el resto lo hacen los ciudadanos pobres, aunque eso no impide que algunos de sus comentarios caigan en excesos que terminan siendo expresiones discriminatorias. El 21 de mayo, por ejemplo, se presenta la noticia sobre la captura de “Gato Negro”, el reportaje 60 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación más anunciado durante todo el programa. Básicamente, la Policía y los moradores de Monte Sinaín, en la ciudad de Guayaquil, trabajaron juntos para detener a un hombre acusado de violar y matar a una niña. El programa emite imágenes en blanco y negro de la gente enfurecida que dice frases como “con nuestras manos vamos a eliminar la delincuencia” y “si es que no viene la Policía a resguardarnos, lo quemamos”. Una mujer humilde, como todas las mujeres de este barrio, dice a viva voz: “Y si lo logramos coger, lo vamos a quemar, para que sepa que aquí hay gente”. Al final, el periodista, remata: “en realidad nunca se supo quién fue el hombre de color con gorra que una niña aseguraba haber visto que se llevó a la pequeñita, pero coincide ahora con que la Policía ha capturado a gato negro, donde los moradores de Monte Sinaí han tratado de armar piezas al igual que los agentes para tratar de establecer si este hombre tuvo que ver con la otra desaparición”. No obstante, el periodismo debe ser analizado con categorías periodísticas como la verdad, la objetividad, la contextualización de los hechos y la contrastación de fuentes, su ausencia en una nota periodística puede tener como consecuencia la vulneración de un derecho. III. Políticas públicas con las que cuenta el Estado para garantizar que no se vulnere el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación en la televisión nacional En esta sección realizaremos un repaso sobre las políticas públicas con las que cuenta el Estado ecuatoriano para lograr el respeto, protección y garantía del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación a través de la televisión nacional. Antes de iniciar este repaso conviene precisar la definición de políticas públicas que se adoptará en esta sección. Así, de acuerdo a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo las políticas públicas son los “instrumentos que permiten al Estado garantizar los derechos humanos y ambientales, vinculando las necesidades sociales de corto plazo con una visión política a mediano y largo plazo, para así eliminar inequidades (ver Art. 85 de la Constitución)”.65 Para Evangelina García Prince, socióloga, antropóloga y referente en temas de igualdad de género en la región latinoamericana, en primer lugar, las políticas públicas son productos del sistema político 65 SENPLADES, Guía para la formulación de políticas sectoriales < http://www.senplades.gob.ec/c/document_library/ get_file?uuid=c21a6b50-8dd5-4292-aaf5-14d70d60650b&groupId=18607> [Consulta: 02 de julio de 2012] 61 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación y principalmente del Estado, de esta forma si bien actores estatales y no estatales pueden intervenir en diversas fases y a través de variados mecanismos, la política es pública porque se convierte en un producto del Estado. En segundo lugar, las políticas públicas pueden expresarse a través de diversos tipos de instrumentos como leyes, reglamentos, decretos e incluso aquellos de carácter administrativo como planes, presupuestos, proyectos. En tercer lugar, las políticas públicas siempre son explícitas lo que significa que siempre están expresadas en un instrumento público. En cuarto lugar, las políticas públicas abarcan un contenido genérico lo cual implica unos principios, fines y objetivos generales que se busque alcanzar con la implementación de la política. En quinto lugar, las políticas públicas tienen como función orientar el comportamiento de un determinado sector del desarrollo y de la vida ciudadana.66 En este marco, en esta sección se incluye en el marco de las políticas públicas a la normativa que regula el respeto protección y garantía del derecho a la igualdad y la protección de discriminación. De esta forma, a continuación y de acuerdo a lo señalado en la primera parte de este informe, se recoge la normativa que dentro del ámbito penal sanciona los actos de discriminación: El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación Código Penal Tipo Penal Delito de odio Norma Art. ...- Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad. Art. ...- Será sancionado con prisión de seis meses a dos años el que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad. Si de los actos de violencia a que se refiere este artículo, resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de doce a dieciséis años. Art. ...- Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad. 66 GARCÍA, Evangelina, Políticas de Igualdad, Equidad y Gender Mainstreaming ¿De qué estamos hablando? Marco conceptual, PNUD, 2008, pp. 18 y 19. <http://webs.uvigo.es/pmayobre/descargar_libros/evangelina_garcia_price/politicas.pdf> [Consulta: 02 de julio de 2012] 62 Art. ...- Al que, siendo servidor público, incurra en alguna de las conductas previstas en este capítulo o niegue o retarde a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, se sancionará conforme lo previsto en el artículo anterior. En estos casos el funcionario quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. 63 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación Discriminación racial Art. 212-A.- Será sancionado con prisión de seis meses a tres años: 1) El que, por cualquier medio, difundiere ideas basadas en la superioridad o en el odio racial; 2) El que incitare, en cualquier forma, a la discriminación racial; 3) El que realizare actos de violencia o incitare a cometerlo contra cualquier raza, persona o grupo de personas de cualquier color u origen étnico; y, 4) El que financiare, asistiere o ayudare cualquier clase de actividades racistas. Si los delitos puntualizados en este artículo fueren ordenados o ejecutados por funcionarios o empleados públicos, la pena será de prisión de uno a cinco años. Art. 212-B.- Si de los actos de violencia a que se refiere el numeral 3 del artículo precedente, resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de 12 a 16 años. Art. 212-C.- Declarase ilegales, y en consecuencia prohibidas en la República, tanto las organizaciones como todas las actividades de propaganda y de difusión que promuevan la discriminación racial o inciten a ella. Por consiguiente, quien partícipe en tales organizaciones o en dichas actividades será sancionado con prisión de dos meses a dos años. Art. 212-D.- Queda prohibido a las autoridades y a las instituciones públicas nacionales, regionales o locales promover o incitar la discriminación racial. De la violación de esta prohibición serán responsables las mencionadas autoridades, los representantes legales o los directivos de dichas instituciones, quienes serán sancionados con prisión de seis meses a tres años y pérdida de los derechos políticos por igual tiempo al de la condena. Art. 212-E.- A los funcionarios o empleados públicos que cometieren cualquiera de los delitos de discriminación racial tipificados en este Decreto, se les aplicará las normas especiales previstas en la Constitución Política para el caso de violación de las garantías en ella declaradas. 64 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación Por tanto, la persona que se creyera afectada por la comisión de un delito de odio o, específicamente del delito de discriminación racial debe acudir a la Fiscalía o a la Policía a presentar su denuncia a fin de que su caso siga el trámite penal correspondiente. ¿Qué ocurre entonces con él o la televidente común que se encuentra expuesto a mensajes discriminatorios como los mencionados en la segunda parte de este informe? La Ley de Radiodifusión y Televisión, expedida a través de Decreto Supremo No. 256 en 1975 y reformada en 1995, es la norma que regula, de acuerdo a sus considerandos la “superación técnica, económica y cultural, de conformidad con los imperativos del desarrollo nacional y la evolución tecnológica universal” de la televisión y la radiodifusión. Esta Ley entiende por televisión “la comunicación visual y sonora unilateral a través de la emisión de ondas electromagnéticas para ser visualizadas y escuchadas por el público en general”.67 El título IV de esta Ley, denominado “De la Programación”, Capítulo I “De la Responsabilidad”, señala que “Toda estación radiodifusora y televisora goza de libertad para realizar sus programas y, en general, para el desenvolvimiento de sus actividades comerciales y profesionales, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley”.68 En este mismo Capítulo se indica que “La responsabilidad por los actos o programas o las expresiones vertidas por o a través de las estaciones de radiodifusión y/o televisión, tipificados como infracciones penales, será juzgada por un juez de lo penal previa acusación particular, con sujeción al Título VI, Sección Segunda, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Penal Común”69 y se insiste que “Ni la concesión en sí, ni el funcionamiento de la estación serán afectados por las penas que los jueces o tribunales impongan a las personas responsables. Las demás infracciones de carácter técnico o administrativo en que incurran los concesionarios o las estaciones, serán sancionadas y juzgadas de conformidad con esta Ley y los reglamentos.”70 Más adelante, en lo relativo a la “Calidad de los Programas” en el Capítulo II de esta Ley, se señala que “El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión regulará y controlará, en todo el territorio nacional, 67 Ley de Radiodifusión y Televisión, artículo 1. 68 Ibid., artículo 39. 69 Ibid., artículo 41. 70 Ibid., artículo 41. 65 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación la calidad artística, cultural y moral de los actos o programas de las estaciones de radiodifusión y televisión. Las resoluciones que en este sentido adopte serán notificadas al concesionario para la rectificación correspondiente. Si no existieren regulaciones específicas sobre las materias a que se refiere el inciso precedente, el Consejo aplicará las contenidas en los Códigos de Ética de la Asociación Ecuatoriana de Radio y Televisión (AER) y de la Asociación de Canales de Televisión del Ecuador (ACTVE), conforme a la afiliación”.71 De hecho, cuando se mencionan las atribuciones del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL) se indica que éste debe “h) Regular y controlar, en todo el territorio nacional, la calidad artística, cultural y moral de los actos o programas de las estaciones de radiodifusión y televisión”.72 A través del Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, se fusionó el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL) al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)73 por lo que “Las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos y atribuidas al CONARTEL, serán desarrolladas, cumplidas y ejercidas por el CONATEL, en los mismos términos constantes en la Ley de Radiodifusión y Televisión y demás normas secundarias”.74 Es así que entre los actos prohibidos que, de acuerdo a la Ley de Radiodifusión y Televisión, el CONATEL está llamado a controlar está el de “c) Promover la violencia física o psicológica, utilizando niños, mujeres, jóvenes o ancianos, incentivar, realizar o motivar el racismo, el comercio sexual, la pornografía, el consumo de drogas, la intolerancia religiosa o política y otros actos análogos que afecten a la dignidad del ser humano”. De hecho, el incumplimiento de esta prohibición es causal para la terminación de la concesión del canal o frecuencia para la instalación y funcionamiento de una estación de radiodifusión y televisión.75 Otra norma relativa a la programación de la Ley en estudio es aquella que establece que “Los 71 Ley de Radiodifusión y Televisión, artículo 44. 72 Ibid., artículo 5-E, h) 73 Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, artículo 13. 74 Ibid., artículo 14. 75 Ley de Radiodifusión y Televisión, artículo 67, j). Este artículo prevé el procedimiento que daría lugar a la terminación de la concesión. 66 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación programas que transmitan hasta las veinte y una horas, las estaciones de radiodifusión y televisión, deberán ser aptos para todo público. A partir de esta hora, se sujetarán a las normas legales o reglamentarias que rijan al respecto”.76 Por su parte, el Reglamento a la Ley de Radiodifusión y Televisión, en su Capítulo XIII sobre la programación, indica que “Las estaciones de radiodifusión y televisión que tengan el carácter de medios de comunicación social, podrán libremente determinar su horario de funcionamiento y elaborar y ejecutar su programación, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley de Radiodifusión y Televisión, en este Reglamento y en los Códigos de Ética de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión y Televisión (AER) y Asociación de Canales de Televisión (ACTVE), vigentes a la fecha de expedición de este Reglamento. Estos documentos son parte integrante de este Reglamento, y serán aplicables en todo cuanto no se oponga al mismo”.77 Igualmente, se señala que “Se garantiza especialmente a estos medios de comunicación social la libertad de información y de expresión del pensamiento a través de sus propios programas o de espacios contratados por terceras personas, sujetos a la Constitución Política de la República, a la Ley de Radiodifusión y Televisión, demás Leyes de la República y a los respectivos Códigos de Ética”.78 Sin embargo, más adelante este Reglamento entrega una serie de normas que deben seguir las estaciones de radiodifusión y televisión al momento de elaborar y emitir su programación. Éstas son: a) “Pondrán énfasis, con espíritu objetivo, en el conocimiento y divulgación de la realidad nacional e internacional, en la información científica y técnica, en la promoción de la cultura nacional y derechos humanos y en la educación y formación moral de la niñez y juventud, y en general de la población; b) Defenderán, promoverán y exaltarán los aspectos positivos de las tradiciones, usos sociales, costumbres, creencias religiosas y demás valores propios de la cultura nacional; c) Se empeñarán en conservar y fortalecer la unidad nacional, sin perjuicio de las legítimas manifestaciones locales y regionales, que deberán expresarse sin afectar la sensibilidad de las 76 Ley de Radiodifusión y Televisión, artículo 49. 77 Reglamento de la Ley de Radiodifusión y Televisión, artículo 46. 78 Ibid., artículo 47. 67 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación poblaciones de distinta idiosincrasia; d) Procurarán constantemente la educación política y cívica del pueblo ecuatoriano, mediante el conocimiento de la Constitución y leyes de la República, de sus derechos y obligaciones y de las instituciones que los garantizan y hacen efectivos; e) La programación, incluida los avances de los programas y la publicidad, será apta para todo público, desde las 06h00 hasta las 21h00. En consecuencia, en este período de tiempo se evitarán escenas o imágenes de violencia, crueldad, actos sexuales explícitos o de promiscuidad. El objetivo será de la prevención y regeneración de los vicios u otras desviaciones de la conducta individual o social, y el lenguaje utilizado debe ser el de uso moralmente admisible para todo público. Por tanto, en la programación se evitará la improvisación y el empleo de frases y términos vulgares, sin incurrir en la proscripción de aquellos elementos de la lengua popular que la hacen más rica y característica. f ) Los concesionarios de estaciones, para la transmisión de sus programas, tomarán en cuenta que los mismos, no hagan apología del delito, no atenten contra la moral y buenas costumbres, contra la idiosincrasia nacional, usos de vida, aspectos religiosos con el propósito de no quebrantar valores nacionales y de no fomentar valores foráneos o experiencias negativas de otros países distintos al nuestro. Las radiodifusoras y estaciones de televisión en cumplimiento de sus respectivos Códigos de Ética están prohibidos de transmitir por ningún concepto programas dirigidos por mentalistas, parasicólogos, adivinos, también comprende esta prohibición a los programas que induzcan a errores médicos o culturales, que afecten a la salud física o mental de la población. Se exceptúan los programas dirigidos por profesionales en las áreas de la medicina, sicología y psiquiatría”.79 Si bien tanto la Ley de Radiodifusión y Televisión, como su Reglamento, resaltan la importancia de que los canales de televisión tengan libertad para elaborar y ejecutar su programación, también contienen normas que deben servir de base para impedir que se emitan programas de televisión y publicidad con contenido discriminatorio. Sin embargo, los mensajes expuestos en la segunda parte de 79 Reglamento a la Ley de Radiodifusión y Televisión, artículo 48. 68 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación este trabajo dejan entrever la ineficacia de las normas jurídicas que pretenden regular la programación. Es importante, sin embargo, resaltar una experiencia de regulación del ex Consejo Nacional Radiodifusión y Televisión, que si bien no tiene relación exacta con el tema de este informe busca denotar la posibilidad cierta de regulación por parte de esta entidad. El CONARTEL en el mes de noviembre de 2008 resolvió prohibir a las estaciones de radio y televisión la transmisión de programación, incluida publicidad de cualquier tipo, dentro del horario de las 6h00 hasta las 21h00, que evidencie escenas de violencia y crueldad expresa en contra de animales y/o personas, respecto de eventos relacionados con las denominadas “corridas” o “ferias taurinas” a nivel nacional.80 Esta Resolución, en su momento, fue cuestionada por no existir criterios claros para la prohibición.81 En efecto, la aplicación de este tipo de normas regulatorias exige del Estado la elaboración de una serie de criterios que enmarquen la regulación dentro de parámetros de respeto a los derechos humanos. Por otra parte, existen también otros mecanismos que han buscado incidir en la transformación de patrones discriminatorios de la sociedad. De ellos se puede destacar tres: el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia; el Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres; y, el Plan Nacional para la Erradicación del Racismo. Al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA) de acuerdo a lo que señala el Código de la Niñez y Adolescencia le corresponde “Establecer un sistema de control de calidad y valores en los mensajes y programas de los medios de comunicación en función del mejor interés del niño, niña y adolescentes”.82 Es así que a través de la Resolución No. 3 publicada en el Registro Oficial No. 695 de 03 de mayo de 2012, el CNNA expidió el Sistema de Control de Calidad y Valores en los Mensajes y Programas de Radiodifusión y Televisión que es el “conjunto de organismos y procedimientos técnicos y administrativos que permiten controlar que los contenidos de los mensajes y programas transmitidos por radiodifusión y televisión cumplan con la normativa vigente, para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes en función de su mejor interés”.83 80 CONARTEL, Resolución No. 5377-CONARTEL-08 de 17 de noviembre de 2008. 81 RICAURTE, César, “Violencia y Crueldad”, en <http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/violencia-y-crueldad-319589.html> [Consulta: 20 de julio de 2012] 82 Código de la Niñez y la Adolescencia, artículo 195, s) 83 Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Resolución No. 3, Registro Oficial No. 695 de 03 de mayo de 2012. 69 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación En esta Resolución se establece que “En los casos relacionados a derechos de niños, niñas o adolescentes, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, a fin de resolver lo que fuere pertinente requerirá al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, remita un informe técnico que señalará la presunta inobservancia a la normativa vigente, la posible vulneración de derechos y las recomendaciones que considere pertinentes”.84 Igualmente se indica que “El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y los Concejos Cantonales de Niñez y Adolescencia, tienen la obligación de realizar la vigilancia de los procesos que se tramiten ante el Consejo Nacional de Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones; y, de exigir el cumplimiento de las medidas y/o sanciones emitidas por dichos organismos, en cada caso”. Este Sistema por tanto tiene como objetivo incluir al CNNA como un actor clave al momento de determinar la existencia de programación que atente contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos el derecho a la igualdad y la no discriminación. Por otra parte, el Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres creado a través del Decreto Ejecutivo No. 620 de 10 de septiembre de 2007, es otro de los mecanismos que se puede identificar como idóneo para velar por el respeto, protección y garantía del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, en el ámbito en estudio, pues uno de sus ejes de acción es la “Transformación de patrones socioculturales”. Es en el marco de este eje de acción que se realizó la campaña “Reacciona Ecuador, el machismo es violencia”. De acuerdo a un estudio cualitativo elaborado alrededor de la misma “ha sido la primera expresión pública de responsabilidad del Estado ecuatoriano que trata así de dar muestras de un nivel de conciencia de la arraigada cultura machista que, como todo fenómeno complejo, es a la vez expresión y origen de un fenómeno social como la violencia de género, que atenta directamente contra las mujeres, pero que tiene efectos negativos para todos: las víctimas y los entornos familiares, así como para la comunidad toda”.85 El estudio señalado explica que esta campaña “generó un conjunto de productos comunicacionales -piezas televisivas y de radio, carteles, etc.- que, en su conjunto, han derivado en una de las campañas más exitosas de este gobierno, tal como lo concluye Santiago Pérez en su investigación titulada “Estudio El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación cuantitativo y cualitativo para determinar el posicionamiento de la campaña: ‘Reacciona Ecuador, el machismo es violencia’”.86 Este estudio añade que “Parte de este éxito reposa en que se inscribe en una política de la representación y, por tanto, de las imágenes, que tiende a criticar y a desmontar formas atávicas y denigrantes de convivencia y a promover formas de relacionamiento social basadas en la equidad”.87 Se trata por tanto de una de las primeras iniciativas que permitió cuestionar a partir de las posibilidades y penetración que logra la televisión el machismo que lamentablemente se sigue difundiendo a través de los mismos canales de televisión. Finalmente, es preciso mencionar como mecanismo con posibilidades para promover la no discriminación en los medios de comunicación al Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural creado a partir del Decreto Ejecutivo No. 60 del 28 de septiembre de 2009. Este Plan cuenta con el eje “Educación, Comunicación e Información”, el cual en el ámbito de estudio de este informe, propone la “Adopción de códigos de ética de los medios de comunicación para la promoción positiva de las diferencias culturales de las nacionalidades y pueblos indígenas, montubio y afro ecuatoriano”. Igualmente, se establece el programa “Formación a medios de comunicación y comunicadores” el mismo que tiene como propósito “generar una cultura de respeto y valoración por la diversidad cultural en los medios de comunicación social. Busca combatir los prejuicios raciales en los medios de comunicación, en especial busca combatir las representaciones estereotipadas y denigrantes hacia las nacionalidades y pueblos indígenas, montubio y afro ecuatoriano”. Dentro de este programa se establecen las siguientes acciones y/o proyectos:88 • Formación en interculturalidad a comunicadores: El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, el CONARTEL y los Consejos Nacionales para la Igualdad aplicarán un plan de formación en interculturalidad a los comunicadores sociales, periodistas, publicitas, diseñadores gráficos, operadores de radio y televisión, cineastas y demás profesionales de la comunicación. 84 Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Resolución No. 3, Registro Oficial No. 695 de 03 de mayo de 2012, artículo 3. 86 Ibid., p. 14. 87 Comisión de Transición al Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, Estudio Cualitativo de la Campaña Reacciona Ecuador, el machismo es violencia, Manthra Editores, Quito, 2011, p. 19. 85 Comisión de Transición al Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, Estudio Cualitativo de la Campaña Reacciona Ecuador, el machismo es violencia, Manthra Editores, Quito, 2011, p. 8. 88 Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica, 2010, pp. 22 y 23. 70 71 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación • Código de ética de medios de comuni cación como dice el Comité de Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR): El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, el CONARTEL y la Secretaría de Información impulsarán en los medios de comunicación, tanto audiovisuales, prensa escrita y electrónicos, un Código de Ética o deontología que los comprometa a respetar la identidad cultural de las nacionalidades y pueblos indígenas y afro ecuatoriano. • Plan de control y censura a publicidad y contenidos incitadora del odio racial: El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, el CONARTEL y la Secretaría de Información, e incluso el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, emprenderán un plan estricto de control y censura a publicidad, información y opinión con fines de promoción del odio racial, los estereotipos raciales, la intolerancia cultural y la perturbación de la paz ciudadana. • Programa de producción de propaganda y generación de productos culturales para la diversidad cultural: Este programa busca fomentar, por todos los medios de comunicación existente, la con vivencia pacífica, la libertad cultural, la tolerancia y el respeto por las diferencias culturales, étnicas, sexuales, nacionales, religiosas entre todos los ciudadanos que viven en el Ecuador. Proyecto de Ley de Comunicación Nuestra Constitución dispuso al órgano legislativo que, en el plazo de trescientos sesenta días contados desde la entrada en vigencia de la propia Constitución, debía aprobar, entre otras, la Ley de Comunicación.89 Un proyecto de Ley de Comunicación ha estado en debate desde hace varios años. Al El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación los valores y prácticas de la convivencia intercultural en la programación de los medios de comunicación, por una parte y, por otra, establecer un mecanismo de registro y monitoreo técnico de la programación de las estaciones de radio, televisión y medios impresos.91 Específicamente, este proyecto de ley cuenta con una sección denominada “Regulación de contenidos”, dentro de ella se define al “contenido discriminatorio” señalando que se trata de todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación que denote distinción, exclusión o restricción basada en razones de étnica, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física y otras que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, o que incite a la realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación.92 Al respecto, el proyecto de ley prohíbe la difusión a través de medios de comunicación social de contenidos discriminatorios que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.93 Igualmente, se prohíbe la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación que constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio.94 momento se espera su votación en segundo y definitivo debate. En esta sección destacaremos algunas normas de este proyecto de ley relacionados con la temática que aborda este informe. Más adelante, se establecen los criterios para que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación pueda calificar a un contenido de discriminatorio.95 Estos son: En primer lugar se debe indicar que de acuerdo al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, se entiende por contenido comunicacional a todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social.90 Este proyecto establece la creación del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, el mismo que tiene como atribuciones, en relación al tema que nos ocupa, el promover la incorporación de 89 Constitución del Ecuador, Disposición Transitoria Primera. 90 Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, artículo 3. 72 91 Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, artículo 46. 92 Ibid., artículo 64. 93 Ibid., artículo 65. 94 Ibid., artículo 65. 95 Ibid., artículo 66. 73 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación considerando la gravedad de la infracción y la cobertura del medio, sin perjuicio de que también se realice lo indicado en los literales anteriores. d) Se indica que en caso de nuevas reincidencias la multa será del doble de lo cobrado en cada ocasión anterior, sin perjuicio de que se deban realizar las acciones mencionadas en los literales a) y b). a) Que el contenido difundido denote algún tipo de distinción, exclusión o restricción. b) Que la distinción, exclusión o restricción se base en algunos de los factores de discriminación mencionados en la definición de “contenido discriminatorio”. c) Que tal distinción, exclusión o restricción tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o goce de los derechos humanos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales; o que los contenidos difundidos constituyan apología de la discriminación o inciten a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de discriminación. Se señala además que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación para la investigación de un presunto delito enviará a la Fiscalía copias del expediente que sirvió de base para imponer la medida administrativa sobre actos de discriminación.97 En relación con la publicidad, existe una disposición que señala que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación podrá suspender la emisión de publicidad por considerarla engañosa. En caso de resultar aprobado el articulado señalado se habrá dado un paso positivo hacia la regulación de los contenidos discriminatorios; sin embargo, los criterios para identificar un contenido discriminatorio, señalados anteriormente, todavía siguen siendo vagos por lo que el reglamento deberá entregar sub criterios aún más precisos al respecto. Finalmente, se establece una serie de medidas administrativas96 que el Consejo de Regulación y IV Desarrollo de la Comunicación podrá ordenar en caso de que los criterios antes indicados se cumplan: a) Disculpa pública de la directora o del director del medio de comunicación presentada por escrito a la persona o grupo afectado con copia al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación la cual se publicará en su página web y en la primera interfaz de la página web del medio de comunicación por un plazo no menor a siete días consecutivos. • El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación está reconocido tanto a nivel constitucional como en los instrumentos internacionales de los cuales nuestro país forma parte. b) Lectura o transcripción de la disculpa pública en el mismo espacio y medio de comunicación en el que se difundió el contenido discriminatorio. • Los Comités que vigilan el cumplimiento de los diferentes instrumentos internacionales de protección de derechos humanos de los cuales nuestro país es parte, han precisado el contenido del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación y las correspondientes obligaciones del Estado. • En relación con las obligaciones de los Estados, la Corte IDH ha señalado que los Estados por una parte deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o c) En caso de reincidencia se establece una multa del 1 al 10% de la facturación promediada de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas, 96 Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, artículo 67. 74 Conclusiones y recomendaciones 1. Conclusiones 97 Ibid., artículo 67. 75 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación indirectamente, a crear situación de discriminación de jure o de facto; y, por otra, deben adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas, lo cual implica el deber de protección con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan situaciones discriminatorias. Este puede ser el caso de los medios de televisión y más precisamente de los canales de televisión. • En relación con la discriminación racial y específicamente a la difusión de declaraciones de incitación al odio, incluso por conducto de los medios de información e Internet, de acuerdo al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racional los Estados deben tomar medidas contra todo tipo de difusión de ideas de superioridad e inferioridad de castas o que intenten justificar actos de violencia, odio o discriminación contra las comunidades cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia, tomar medidas estrictas contra toda incitación a la discriminación o a la violencia contra las comunidades, incluso por conducto de Internet, tomar medidas para crear conciencia entre los profesionales de los medios de información respecto de la índole y la incidencia de la discriminación basada en la ascendencia. • El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha explicado que la prohibición de ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión. • En relación con el sexismo, el machismo, y la discriminación a la mujer en general, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que los Estados están llamados a tomar disposiciones encaminadas directamente a la eliminación de los prejuicios, las costumbres y todas las demás prácticas que perpetúan la noción de inferioridad o superioridad de uno u otro sexo y las funciones estereotipadas del hombre y la mujer. Entre las medidas recomendadas está la supervisión de la conducta de agentes no estatales de manera que éstos no violen la igualdad de derechos del hombre y la mujer a disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales. De hecho de acuerdo a este Comité los Estados pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la 76 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y sancionar los actos de violencia. • En cuando a la fobia a las diversidades sexuales, los Principios de Yogyakarta señalan que los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas y de otra índole que resulten apropiadas para prohibir y eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en las esferas pública y privada, incluyendo programas de educación y capacitación para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género. • En relación a la xenofobia, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha indicado que los Estados deben tomar medidas para combatir las actitudes y conductas xenófobas respecto de los no ciudadanos, en particular la incitación verbal al odio y violencia racial. Igualmente, de acuerdo a este Comité los Estados deben tomar medidas para combatir toda tendencia a atacar, estigmatizar, estereotipar o caracterizar sobre la base de la raza, el color, la ascendencia y el origen nacional o étnico a los mientras de grupos de la población “no ciudadanos”, entre otros, por parte de los medios de comunicación. • El análisis de los programas de televisión de señal abierta, de producción nacional y de la publicidad, ha evidenciado que persiste la difusión de patrones socio culturales que abonan en la subordinación de ciertos grupos sociales frente a otros. • En relación a la publicidad, se encontró que durante las 147 horas de análisis de la programación, en el horario Triple A, circularon 244 marcas que vendieron básicamente productos a mujeres (45.6%) y en una proporción considerablemente menor a hombres (13.4%). En esta publicidad se encontró que los mensajes que se emiten a estos públicos encajan en dos de las cinco categorías de análisis: machismo y sexismo. • Se evidenció una presión para el consumo a la mujer dirigida a su cuidado personal y de los hijos(as), a la alimentación familiar, a la limpieza hogar y a bienes para el hogar, en particular, para la cocina. 77 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación Se hallaron 95 marcas de las 244 que tienen un peso muy fuerte sobre las mujeres y de esta cifra, hay 57 que insisten en el rol de las mujeres como responsables únicas de la familia, de los hijos y de la casa. De esta cifra, hay 10 marcas publicitarias donde el sexismo no es solo latente sino evidente. En ninguno de los comerciales analizados, los hombres aparecen como coprotagonistas o responsables en alguna medida de la casa o del cuidado de los hijos. Su presencia es para decirles a las mujeres qué hacer o para ser beneficiarios del trabajo doméstico. En la publicidad dirigida a los hombres, se los vincula con autos, el alcohol, la salud y el deporte, es decir, en actividades cultural y socialmente asignadas a los hombres. De hecho existen marcas en las que la publicidad machista llega a extremos que pueden ser considerados agresivos y hasta burdos, en los que las mujeres siguen siendo objetos sexuales y los hombres unas máquinas viriles. • Existe sin embargo, un segmento de publicidad no sexista, 7 marcas de las 244 analizadas, que muestran que es posible emitir mensajes sin poner ni acudir al estereotipo y a la subordinación. • En cuanto a los programas de producción nacional, en los programas de comedia es donde básicamente se encontraron cuatro, de los cinco criterios de análisis: racismo, sexismo, machismo y fobia a las diversidades sexuales. En el programa “Mi recinto” expresiones frecuentes de racismo se repiten capítulo a capítulo, lo que ha consolidado un patrón en el que se hacen comentarios supuestamente graciosos, pero con un alto contenido racista. En el programa “La pareja feliz” si bien es esencialmente machista y sexista, pero no se le escapan contenidos racistas. En el Combo Amarillo de Ecuavisa, el lenguaje literalmente no es discriminador, pero el programa tiene tintes racistas alrededor de lo indígena y de lo afro. 78 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación • Los tres programas de comedia citados en el punto anterior son sexistas. La objetivación de las mujeres es evidente en el escenario, pues se trata de mujeres jóvenes, bellas y con mucho destape en sus prendas de vestir. Siempre utilizan ropa ajustada y muy corta que les deja ver las piernas y el busto. Por otra parte, “Vamos con todo”, un noticiero de farándula, también tienen enfoques sexistas en la cobertura y comentarios que refuerzan ese mensaje, sobre sus conductoras hay una explotación de su imagen. • El programa “La pareja feliz” es un programa eminentemente machista donde el protagonista utiliza con su esposa expresiones rudas y hasta crueles, usualmente suele hacer el ademán de que la va a golpear. En el programa “Mi recinto” el protagonista no enamora, viola, no tiene ningún empacho en lanzarse sobre las mujeres que le gustan. Por otro lado, el programa “Sorprendente” procura ser un noticiero de crónica roja con un fuerte tinte sensacionalista, con la particularidad de que sus conductores, Jonnathan Carrera desde Quito y Mauricio Ayora desde Guayaquil, se permiten hacer comentarios de doble sentido con carga machista. • En relación a la fobia a las diversidades sexuales en las comedias “La Pareja Feliz” y “Mi Recinto”, la fobia a las diversidades sexuales se plasma en los comentarios de doble sentido y en la ridiculización de las personas homosexuales. En el programa “Vamos con todo” sus presentadores también se permiten realizar comentarios de doble sentido dirigidos a uno de los presentadores. • En este marco, el Estado ecuatoriano cuenta con políticas públicas que permitirían impedir este tipo de programación. La Ley de Radiodifusión y Televisión y su reglamento entregan al CONATEL y a la Superintendencia de Telecomunicaciones el control y la regulación de los programas de televisión. Por otra parte, existen mecanismos que, desde su especificidad, pueden contribuir a esta tarea: el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, el Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la niñez, adolescencia y mujeres y el Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica. • Finalmente, el acceso al Código de Ética de la Asociación de Canales de Televisión del Ecuador no está disponible al público a través del internet. Al parecer esta asociación no cuenta con una página web en 79 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación la que esté disponible el documento, por lo que no es posible conocer las políticas de autorregulación de los canales examinados a través de este medio. 2. Recomendaciones • Es indispensable propiciar un diálogo entre la Defensoría del Pueblo y CONATEL con el fin de conocer bajo qué parámetros se realiza la regulación de la programación en los canales de televisión. • Igualmente, resulta necesario establecer un diálogo, una mesa de trabajo, entre las instancias del Estado llamadas a controlar la programación, las instancias que buscan transformar patrones socioculturales y los canales de televisión a fin de estudiar conjuntamente los parámetros existentes para la regulación de contenidos o diseñar unos nuevos. Lejos de la censura lo que está en cuestión es la calidad de la programación que se ofrece a la ciudadanía. Este dialogo podría ser promovido por la Defensoría del Pueblo como entidad llamada a la promoción y protección de los derechos humanos en nuestro país. • La Defensoría del Pueblo de Ecuador podría iniciar este dialogo a través de la exposición de los hallazgos de este informe pues si bien varios televidentes podrán percibir a diario la existencia de un cierto contenido discriminatorio en los programas que eligen ver, el análisis de diálogos, guiones, noticias, etc., permitirá a los representantes de las instituciones públicas, de los canales de televisión y por qué no a los televidentes identificar contenidos que no contribuyen desde ninguna perspectiva a la construcción de una sociedad democrática. • La Defensoría del Pueblo, a fin de continuar con este tipo de análisis, podría impulsar la conformación de un Observatorio de Medios de Comunicación o apuntalar los ya existentes convocando a sus integrantes a la presentación de los resultados del presente trabajo y proponiéndoles un trabajo coordinado para la elaboración de estudios posteriores. Un Observatorio es una herramienta que a través de la identificación de indicadores permitirá evaluar la programación de los canales de televisión, la publicidad pautada y extender el análisis a periódicos, vallas publicitarias, noticieros, entre otros. 80 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación • Un mecanismo de autorregulación de los medios de comunicación es el Defensor del Televidente. Ecuavisa tuvo al aire un programa con este nombre durante un período de tiempo. Sin embargo, este mecanismo no requiere convertirse en un programa sino en una herramienta a la cual puedan dirigirse los televidentes cuando se sientan afectados por los contenidos de un programa. La Defensoría del Pueblo puede promover la creación de este tipo de espacios en los canales de televisión con el fin de que se apuntale la autorregulación a la que por lo general los medios de comunicación están dispuestos a sometere. 81 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación V. Propuesta de estrategia de incidencia para que la Defensoría del Pueblo trabaje para erradicar patrones y prácticas culturales discriminatorias presentes en la publicidad y producción nacional en los medios de comunicación A continuación se propone una estrategia de incidencia de la Defensoría del Pueblo para erradicar mensajes discriminatorios en los medios de comunicación. Se ha insertado a este informe temático en esta propuesta de estrategia. ESTRATEGIA DE INCIDENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA ERRADICAR MENSAJES DISCRIMINATORIOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Objetivo estratégico general: Erradicar los mensajes discriminatorios que difunden los medios de comunicación Objetivo estratégico específico 1: Identificar lo s mensajes discriminatorios que difunden los medios de comunicación Líneas de acción: 1. Realizar un estudio sobre los mensajes discriminatorios que emiten los canales de televisión de señal abierta a nivel de programación nacional y publicidad. 2. Realizar un estudio sobre los mensajes discriminatorios que publican los periódicos de mayor cobertura a nivel nacional. 3. Realizar un estudio sobre los mensajes discriminatorios que emiten las estaciones de radiodifusión a nivel nacional. 4. Realizar un estudio específico sobre el abordaje noticioso y los posibles mensajes discriminatorios que se podrían filtrar en el abordaje de la noticia en los diferentes medios de comunicación (televisión, prensa escrita, radio). 5. Realizar un estudio sobre los mensajes discriminatorios que se ubican en vallas publicitarias a nivel nacional. 82 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación Objetivo estratégico específico 2: Fomentar el diálogo abierto y la discusión alrededor de los mensajes discriminatorios que difunden los medios de comunicación 1. Establecer una mesa de trabajo con diferentes contrapartes institucionales (CONATEL, SENACOM, Superintendencia de Telecomunicaciones, CNNA, Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género, Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica, entre otros) a fin de dar a conocer los hallazgos de los diferentes estudios realizados y propiciar el desarrollo de parámetros de control de estos mensajes que respetando el derecho a la libertad de expresión promuevan el respeto del derecho a la igualdad y no discriminación en los mensajes que emiten los medios de comunicación. 2. Establecer una mesa de trabajo con organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas a fin de dar a conocer estos hallazgos y articular acciones que permitan combatir este tipo de mensajes. 3. Establecer una mesa de trabajo con personas que si bien no están articuladas a organizaciones o instituciones deseen aportar en la modificación de los mensajes televisivos que consumen ellos y sus familias. Objetivo estratégico específico 3: Denunciar aquellos mensajes discriminatorios que de forma abierta promuevan el sexismo, machismo, xenofobia, racismo o fobia a las diversidades sexuales, ante el CONATEL 4. De los estudios realizados, identificar los casos emblemáticos que deban ser objeto de denuncia por parte de la Defensoría del Pueblo. 1. Realizar la denuncia ante las instancias correspondientes en los casos identificados. 2. Proponer a las organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas la participación como amicus curiae en los casos denunciados por parte de la Defensoría del Pueblo. 3. Realizar un seguimiento del cumplimiento a las sanciones que se impongan a los medios de comunicación. 83 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación Objetivo estratégico específico 4: V. Bibliografía Propiciar un trabajo coordinado con organizaciones de la sociedad civil a fin de realizar un seguimiento de los mensajes discriminatorios que se difunden a través de los medios de comunicación. • Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N° 555, 24 de marzo de 2009. 1. • Código Penal, Decreto Supremo No. 3194, Registro Oficial 769, 8 de Febrero de 1979. • Comisión de Transición al Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, ¿Sabías qué…? Un glosario feminista. • Comité de Derechos Humanos, Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 40 del pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Ecuador, 2008. • Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. • Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias. • Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-18/03, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. • Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-16/99, El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. • Corte IDH, Opinión Consultiva OC-18/03, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. • Declaración Universal de los Derechos Humanos. • Ferrajoli, Luigi, Igualdad y Diferencia, Igualdad y no discriminación, el reto de la diversidad, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2010. Identificar la posibilidad de conformar un Observatorio de Medios vinculado al seguimiento de los mensajes discriminatorios que se difunden a través de los medios de comunicación. 1. Conformar el Observatorio o la instancia de seguimiento que se considere pertinente y brindar una contraparte permanente por parte de la Defensoría del Pueblo. 2. Propiciar la publicación de los estudios, evaluaciones y análisis que resulten del Observatorio o instancia de seguimiento. Objetivo estratégico específico 5: Impulsar la creación de mecanismos de autorregulación en los medios de comunicación, especialmente en los canales de televisión. 1. Establecer una mesa de trabajo con los medios de comunicación a fin de identificar los mecanismos de autorregulación con los que cuentan actualmente para controlar la difusión de mensajes discriminatorios. 2. Impulsar la creación de mecanismos de autorregulación en los medios de comunicación, por ejemplo, Códigos de Ética o Defensores del televidente, lector o radioescucha a fin de que la ciudadanía tenga acceso directo para la presentación de quejas en los propios medios de comunicación. 84 85 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales • Principios de Yogyakarta <http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf> [Consulta: 27 de mayo de 2012]. • Organización de las Naciones Unidas, Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales Adoptadas por Órganos Creados en Virtud de Tratados de Derechos Humanos, volumen I y II • SALGADO, • Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica, 2010. 86 Judith, Discriminación, Racismo y El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación Xenofobia, <http://repositorio.uasb.edu.ec/ bitstream/10644/626/1/RAA-07-Salgado-Discriminaci%C3%B3n%2c%20racismo%20y%20xenofobia.pdf> [Consulta: 03 de junio de 2012] 87 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación “El derecho a la igualdad y su contrapartida, la no discriminación, ha sido reconocido tanto en nuestra legislación nacional como en la internacional. El desarrollo del derecho a la igualdad, y su correspondiente reflexión, ha transitado del reconocimiento de la igualdad ante la ley hasta la necesidad de acciones que logren una igualdad en los hechos. Por su parte, la reflexión relativa a la discriminación ha subrayado las diversar formas cómo esta se presenta y los diversos canales por los que transita.” 88