JUBILACIONES VENTAJAS DEL NUEVO CONVENIO MEJORAS
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JUBILACIONES VENTAJAS DEL NUEVO CONVENIO MEJORAS
Hoja nº 32, abril 2007 JUBILACIONES VENTAJAS DEL NUEVO CONVENIO MEJORAS QUE PROPONE UGT La legislación laboral y nuestro convenio colectivo establecen cuatro formas distintas de acceder a la jubilación que detallamos a continuación: 1.- Jubilación Forzosa a los 65 años.- La jubilación es un derecho no una obligación, pero en nuestro caso es obligatoria al cumplir los 65 años porque así lo impone el convenio, salvo que existan períodos de carencia que podrá completar el trabajador una vez que ha cumplido los 65 años. Esta jubilación genera un premio que lo marca el artículo 85.B.4. 2.- Jubilación a los 64 años vía R.D. 1194/1985.- Único caso que mantiene el premio de jubilación junto al incentivo de jubilación anticipada. La plaza vacante no pasa por los procesos de traslado y ascenso, va directamente a concurso oposición libre. Art. 85.C.1.b).2 3.- Jubilación Anticipada e Incentivada.- Para todos aquellos que reúnan los requisitos que la Seguridad Social establece. La anticipación se establece desde los 60 a los 64 años y el incentivo es regresivo desde los 6.971,42€ en el primer caso, hasta los 2.335,10€ en el último. Art.85.C.1.a) Por esta vía no existe premio de jubilación. 4.- Jubilación Parcial con Contrato de Relevo.Este tipo de jubilación permite a todo aquel que lo pretenda ejercer una jubilación parcial, es decir, desde que se acoja al derecho hasta su jubilación definitiva la exención de trabajar desde un 25% de su tiempo anual hasta un 85% del mismo, manteniendo el 100% del salario, que será abonado éste en el caso máximo el 85% por la Seguridad Social y el 15% restante por la universidad. El convenio no establece nada sobre el premio de jubilación para este caso y tampoco habla de los incentivos; surge, por tanto, dudas sobre su aplicación. La universidad tiene la obligación de contratar a un relevista por el tiempo que el trabajador ejerza su derecho. El premio de jubilación se cobraría al cumplir los 65 años porque el trabajador sigue en activo. La jubilación por cualquier vía con una antigüedad inferior a los 10 años no da derecho al cobro del premio de jubilación. PROPUESTA QUE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT PRESENTARÁ DE INMEDIATO AL COMITÉ DE EMPRESA PARA NEGOCIAR CON LA GERENCIA DE LA UNIVERSIDAD, O EN SU CASO CON EL RECTOR. Jubilación Forzosa a los 65 años.Poco hay que negociar, todo sigue igual. Jubilación a los 64 años vía R.D. 1194/1985.Premio de jubilación más el incentivo de 2.335,10 €. Según Convenio. Jubilación anticipada e incentivada.Premio de jubilación más incentivo dependiendo de la edad de jubilación. Jubilación parcial con contrato de relevo.1. Premio de jubilación. Cobro del 85% en el momento de ejercer el derecho a la jubilación parcial y el 15% restante en el momento de la jubilación definitiva. 2. Compatibilidad del premio de jubilación con el incentivo de la jubilación anticipada, es decir, que se puedan sumar las dos cantidades. 3. Si la plaza es reconvertida, el relevista o persona nueva contratada lo hará por el 100% del tiempo y del salario, y la persona que se jubile parcialmente estará exenta de realizar el 15% de su jornada anual. Jubilación para aquellas personas que no cumplen con el requisito de los 10 años de antigüedad para poder acceder al premio de jubilación: Se les aplicará la parte proporcional al tiempo trabajado. Ejemplo, un trabajador que lleve seis años y medio trabajados en la universidad tendrá derecho al importe de dos mensualidades. Sección Sindical de FETE-UGT de la Politécnica- Rectorado B Fax. 91.336.62.62 [email protected] WWW.UGT-UPM.ORG Tlf.91.336.62.50