ordenanza tasas matadero
Transcripción
ordenanza tasas matadero
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE MATADERO. Art. 1. - CONCEPTO. FUNDAMENTO LEGAL. De conformidad con lo establecido en él articulo 20 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la TASA por la prestación del Servicio de Matadero Municipal, de las instalaciones y servicios análogos, que sé regir n por la presente Ordenanza. Art. 2. - HECHO IMPONIBLE. El hecho imponible de esta tasa, viene determinado por la utilización del Servicio Municipal del Matadero Municipal con carácter privativo. Art. 3. - OBLIGACION DE PAGO. La obligación de pago nace en el momento que son utilizadas las instalaciones del Matadero Municipal pertenecientes a este Ayuntamiento. Art. 4. - SUJETO PASIVO. Ser n sujetos pasivos o contribuyentes obligados al pago de la tasa es esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades a que se refiere él articulo 1. Art. 5. - BASES DE TARIFA. CUANTIA. Las bases de percepción o tarifas de la tasa que se regula en esta Ordenanza, son los que se determinan seguidamente: Clase - Porcino - Ovino y Caprino Tasa/ Unidad. 40 Pts/ Unidad. 200 Pts/ Unidad. Art. 6. - UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES. En todo momento los usuarios deber n realizar un buen uso de las instalaciones, guardar el decoro necesario, as¡ cómo cumplir con todos los deberes necesarios para la higiene y limpieza de las instalaciones. Los Horarios y días que sé prestar el servicio sé determinar n mediante resolución de la Alcaldía. Art. 7. - DEVENGO Y PAGO DE LA TASA. 1. - La obligacion del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace al autorizarse la utilizacion de los bienes de acuerdo con lo establecido en él articulo 1, atendiendo a la peticion formulada por el interesado. 2. - El pago de la tasa sé efectuar por semestres. Art. 8. - DEFRAUDACION Y PENALIDAD. Las infracciones de este Ordenanza y los casos de defraudación que puedan producirse, ser n corregidos y sancionados en la forma y condiciones prevenidas en la Ley General Tributaria y Reglamento de Recaudación. DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza Fiscal, entrar en vigor y comenzar a aplicarse una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, que comenzar a aplicarse, manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.