texto de convenio suscrito entre la defensoría pública y los
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texto de convenio suscrito entre la defensoría pública y los
Convenio de Colaboración Entre la Defensoría Pública de Nicaragua la La Alcaldía Municipal de --------- Managua, Managua - Nicaragua 23 de Marzo del 2012. CONVENIO DE COLABORACIÓN Y APOYO ENTRE EL GOBIERNO MUNICIPAL DE -------------- Y LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE NICARAGUA Los abajo firmantes ________________________________, mayor de edad, soltera, ________________________________, _________________, quien se identifica con de domicilio Cédula de de Identidad _____________________________ en su calidad de ________________ del Municipio de ________________ Departamento de _______________ y la Doctora CLARISA INDIANA IBARRA RIVERA, mayor de edad, soltera, Master en Antropología Social con Mención en Derechos Humanos, Abogada y Notaria Pública, quien se identifica con Cédula de Identidad 608-1712580002B, del domicilio de Managua, en nombre y representación de la Defensoría Pública de Nicaragua, en su calidad Directora Nacional, órgano adscrito a la Corte Suprema de Justicia de la República, con las representaciones dichas, conjuntamente declaramos: CONSIDERANDO: I.- Que los Municipios son personas jurídicas de Derecho Público, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que en razón a su gobierno y administración, son la organización políticoadministrativa de la sociedad local, se organiza y funciona con la participación ciudadana, siendo sus elementos esenciales: El territorio, la población y su gobierno. Que mediante el postulado de la democracia participativa, corresponde al Gobierno Municipal la promoción de todos aquellos programas encaminados a garantizar el disfrute de los derechos humanos, especialmente a los sectores más vulnerables de la comunidad, tales como niños, mujeres, jóvenes y personas de la tercera edad. Partiendo de lo anterior, los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico del Municipio y a su vez son un instrumento eficaz para atender y satisfacer las necesidades de la población y así mejorar sus condiciones de vida. II.- Que La Defensoría Pública, nace con la entrada en vigencia de la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua, habiendo sido concebida para coadyuvar en la realización del Estado Social y Democrático de Derecho y consecuentemente con la democratización del país, proporcionando gratuitamente, los servicios jurídicos a aquellas personas de escasos recursos económicos y a personas en situación de vulnerabilidad, a fin de garantizar la vigencia de los derechos humanos, la igualdad de las personas, el debido proceso, el derecho de defensa y el asesoramiento según el caso. III.- Que para la población económicamente más vulnerable y en situación de riesgo social, el bien común conlleva la promoción al respeto del derecho de igualdad y la remoción de las barreras que le impidan acceder a la justicia. IV.- Que por ello es importante establecer lazos de colaboración entre los Gobiernos Locales y la Dirección de la Defensoría Pública de Nicaragua y poner a disposición de las personas de escasos recursos económicos y personas en situación de vulnerabilidad, un cuerpo de profesionales permanentes y capacitados, para que ejerzan su defensa, representación o asistencia legal gratuita, en materia penal, de familia, entre otras prestaciones. V- Que el trabajo de las y los Defensores Públicos no está limitado a la mera defensa técnica de los usuarios del servicio que presta la Defensoría Pública, sino que debe estar orientado hacia el servicio a la comunidad donde presta el servicio, cumpliendo labores de facilitar y educar a la población en temas de derecho humanos, legislación nacional e internacional, así como territorio, las autoridades, el de establecer alianzas con los líderes del la sociedad civil y todas las expresiones de organización social existente. Por lo que conjuntamente: ACORDAMOS: Clausula Primera: Brindar la prestación del servicio en materia penal y de familia, beneficiando así a quienes encontrándose en situación de pobreza o en situación de vulnerabilidad, sean madres solteras, tengan una familia de prole numerosa, se encuentren desempleados y no puedan satisfacer sus necesidades básicas. Clausula Segunda: La Defensoría Pública de Nicaragua, representada en cada uno de los Municipios en que tiene presencia por la/el Defensor asignado, en cumplimiento de la suscripción del presente Convenio, se compromete a coadyuvar en la construcción de ciudadanía al gobierno municipal en las actividades y acciones siguientes: 1. Atender y brindar el servicio a todos los ciudadanos de escasos recursos económicos y personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, que requieran del servicio por intermediario de la Alcaldía Municipal, la Comisión de Género u otra dependencia de la comuna; 2. Informar mensualmente a la municipalidad sobre los casos que se han atendido, por materia, así como otras actividades que se deriven de la asesoría o acompañamiento en la prestación del servicio; 3. Prestar colaboración en las distintas Comisiones del Concejo Municipal de la Comuna, en promulgación de los Derechos Humanos, normativa nacional e internacional dirigida a mujeres, niñas, adolescentes o sectores vulnerables para que se apropien de los derechos individuales, políticos, sociales y los derechos de la familia; 4. Facilitación en los eventos de capacitación que requiera la comuna, para impartir charlas con temas relacionados a los derechos humanos; derechos individuales; políticos; sociales; de familia, laborales, indígenas; derechos de las personas con capacidades diferentes y violencia intrafamiliar, todo ello con el propósito de construir ciudadanía y liderazgos en las comunidades. Clausula Tercera: Para facilitar el acceso a la justicia a usuarias/os de la Defensoría Pública, el Gobierno Local del Municipio De _______________ , Departamento de _______________ , a través de su Alcalde(sa) o vice alcalde(sa) apoyarán toda gestión e iniciativa que el Defensor Público promueva dentro del Municipio, y que se encuentren dentro de los siguientes aspectos: 1. Divulgarán entre la población urbana y rural de este Municipio, el funcionamiento permanente de la delegación de la Defensoría Pública, indicándoles su ubicación y formas de acceso al servicio. 2. Remitirán a los eventuales usuarias/os a las oficinas de la Defensoría, para que sean atendidas/os conforme las reglas que le rigen. 3. Permitirán que como punto de agenda, en los Cabildos Abiertos u otras actividades, Defensoras/es de la Defensoría Pública informen a la población acerca de sus objetivos y resultados de su gestión. 4. Extenderán gratuitamente las certificaciones o negativas de Partidas de Nacimiento e inscripciones concernientes al estado civil de las personas en el Registro del ramo, que le solicite la Defensoría Pública como parte del servicio que brinde a sus usuarias/os. 5. Colaborarán en la medida de sus posibilidades, con los recursos con que cuente la municipalidad para enviar las cédulas judiciales a las zonas rurales. 6. Proveerá de materiales de oficina a la Defensoría Pública, cuando ésta última carezca de las mismas por la falta de equipamiento de la Administración del Poder Judicial. 7. Procesos de Capacitación a usuarios y la población a través de los Gabinetes del Poder Ciudadano. 8. Disposición de los medios radiales y televisivos para divulgación. 9. Coordinación con el área de la Alcaldía. En fe de lo anterior, firmamos, rubricamos y sellamos este instrumento, que consta de siete hojas útiles de un mismo tenor, en el Municipio de __________________, Departamento de ______________ a los 23 días del mes Marzo del año dos mil Doce. -----------------------------Alcaldesa de -------------------Departamento de Madriz Clarisa Indiana Ibarra Rivera Directora Nacional Defensoría Pública de Nicaragua