Carta Clientes Constancias de Retencion
Transcripción
Carta Clientes Constancias de Retencion
Estimado Cliente, Como es de su conocimiento, durante 2014 se promulgó una reforma fiscal que entre otras cosas estableció nuevas obligaciones y responsabilidades para los inversionistas del mercado de valores aunadas a las que ya se contemplaban en la ley previamente. Para efectos de la declaración anual y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales correspondiente al ejercicio del 2014, se contemplan particularmente dos constancias relacionadas con sus inversiones en valores: 1) La constancia por percepciones y retenciones de intereses, dividendos y otros, la cual se establecía previamente en la ley y establece las ganancias y retenciones por ISR para intereses, dividendos y otros (FIBRAS). Es importante señalar que el ISR que se informa en esta constancia ya fue retenido y pagado durante el año por el intermediario a la SHCP y por tanto se debe de integrar en la documentación de su declaración anual. 2) La constancia de carácter informativa con los resultados fiscales obtenidos durante el 2014 por la enajenación de acciones que se realizaron a través de la Bolsa Mexicana de Valores y de mercados reconocidos. Dicha constancia servirá para determinar el impuesto a cargo por las ganancias netas obtenidas. Este nuevo gravamen se fundamenta en los artículos 88, 129 y 161 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2014 y obliga al pago del impuesto sobre la renta (ISR), el cual será un pago definitivo y que no se ha retenido. La determinación del impuesto será aplicando la tasa del 10% sobre la ganancia neta obtenida en el ejercicio por enajenación de acciones, de títulos que representen índices accionarios y por las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones que se realicen en bolsas de valores concesionadas y mercados de derivados reconocidos. La ganancia o pérdida se determina restando al precio de venta disminuido de la comisión por intermediación pagada en la enajenación, el costo promedio de adquisición actualizado adicionado de las comisiones por intermediación pagadas en la adquisición. Todas las Casas de Bolsa en su carácter de intermediario financiero proporcionarán a los inversionistas una constancia fiscal con validez oficial por cada contrato y la información reflejada en la constancia será reportada al SAT por parte del intermediario e incluirá los resultados del ejercicio fiscal completo. Es obligación de los inversionistas personas físicas residentes en México determinar si les es aplicable el tratamiento fiscal descrito, o en su caso, si deberán calcular el ISR con base en el régimen general para personas físicas por enajenación de bienes. En este sentido, a quienes les aplique el tratamiento fiscal en cuestión, deberán declarar y en su caso enterar el impuesto correspondiente de manera conjunta con su declaración anual. Finalmente, ambas constancias llegarán a su domicilio durante el mes de Marzo de 2015 por parte de los intermediarios financieros donde se encuentre la custodia de su contrato y en caso de tener algún inconveniente, no duden en comunicarse a Sherpa Capital para ayudarles con este tema. Sin más por el momento nos ponemos a sus órdenes. Sherpa Capital S.A.P.I de C.V. Este documento es informativo y no representa ninguna opinión legal y/o fiscal.