Reglamento del régimen interno del Comité Director de
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Reglamento del régimen interno del Comité Director de
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DIRECTOR DE LA UGC PROVINCIAL DE FARMACIA DE GRANADA Artículo 1: El Comité Director de la Unidad de Gestión Clínica Provincial de Farmacia de Granada desarrollará funciones asesoras en el seguimiento y planificación de las actividades y objetivos de la propia Unidad de Gestión Clínica y su funcionamiento se regirá por el presente Reglamento. Artículo 2: Composición del Comité 2. La composición del Comité Director de la Unidad de Gestión Clínica es: a) El Director de la Unidad como presidente. b) Secretario con carácter rotatorio anual entre los miembros del Comité. El secretario levantará actas de las reuniones que serán aprobadas en la siguiente reunión del Comité Director. c) Vocales de los centros integrantes con la siguiente composición, como mínimo: de las áreas sanitarias un farmacéutico de hospital y otro de atención primaria, de los distritos Granada-Metropolitano dos farmacéuticos de atención primaria y del Complejo Hospitalario de Granada dos farmacéuticos. Los cargos serán rotatorios anualmente. Como vocales no pertenecientes a la UGC, un farmacéutico/a del Hospital de San Rafael y un farmacéutico/a de la Agencia Publica Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente que trabaje en el HAR de Guadix/Loja. d) Ocasionalmente el Director podrá convocar en calidad de invitados a profesionales de la Unidad con encargos funcionales o a profesionales externos a ella. Artículo 3. Funciones del Comité. El comité Director de la UGC tiene como misiones fundamentales: a) Elaborar, aprobar y, en su caso, actualizar las normas internas de funcionamiento del Comité propiciando un entorno de trabajo participativo. b) Asesorar a la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica en la elaboración y desarrollo de su Acuerdo de Gestión. c) Participar en el análisis reflexivo y en las acciones de retroalimentación derivadas del seguimiento del Acuerdo de Gestión de la Unidad de Gestión Clínica y proponer las medidas de mejora que se determinen. d) Asesorar a la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica en la gestión y resolución de conflictos que afecten a la Unidad. e) Elaborar y actualizar en cada ejercicio los Planes de formación, de docencia, de investigación, de innovación y desarrollo para los profesionales de la Unidad de Gestión Clínica, de acuerdo a las directrices de su Acuerdo de Gestión. f) Impulsar y, en su caso, promover y actualizar las actuaciones de participación ciudadana de la Unidad incorporando mejoras a partir del análisis de las vías de participación establecidas al objeto de garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos con ocasión de la atención sanitaria recibida. g) Velar por la calidad asistencial en la Unidad de Gestión Clínica, para lo cual podrá acordar la creación de un Comité de calidad dependiente de la persona que ostente la Dirección de la misma, definiendo anualmente el encargo de los objetivos del mismo. h) Elaborar y, en su caso, actualizar un plan de mejora de la seguridad de los pacientes en el seno de la Unidad. i) Asesorar a la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica en la Acreditación de la calidad de la misma. j) Colaborar con la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica en la realización de informes sobre las actividades y actuaciones llevadas a cabo para su traslado a la Dirección Gerencia del centro/s sanitario/s. k) Asesorar a la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica formulando propuestas para la mejora en la asignación de los incentivos. l) Todas aquellas otras funciones que le encargue la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica. Artículo 4. Reuniones. Al presidente del Comité le corresponde convocar las reuniones del mismo con una antelación mínima de 7 dias. No obstante lo dicho el Comité realizará una reunión ordinaria trimestral. En la convocatoria, que se realizará por correo electrónico se comunicará el orden del día de la reunión y remitirá toda la documentación sobre la que se vaya a trabajar. Artículo 5. Acuerdos Los acuerdos derivados de las sesiones de trabajo o reuniones de la Comisión se tomarán por mayoría de los asistentes a la reunión correspondiente. Si existiera empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 6: Disposiciones Finales: a) El desempeño de las funciones del Comité Director de la Unidad de Gestión Clínica no conllevará remuneración en ningún caso, salvo las previstas en el Decreto 54/1989, de 21 marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. b) El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Comité Director de la Unidad.