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Prisión Preventiva Rodrigo Loza Gutiérrez Concepto Es una medida de coerción personal, que priva de la libertad al sujeto pasivo de la relación jurídicoprocesal, dictada por un juez dentro un proceso penal, con la finalidad que el imputado permanezca dentro del proceso y no eluda la justicia o perturbe la actividad probatoria. PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Fumus Comisi delicti Deben existir fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo, asimismo la sanción a imponerse debe ser superior a cuatro años de pena privativa de libertad. Peligro de fuga El juez debe tener en cuenta que el encausado deba tener arraigo en el país, deberá manifestar un domicilio y o residencia habitual, de no cumplir lo dicho, implica la existencia de elementos suficientes para presumir el riesgo de que el encausado pretenderá sustraerse del proceso penal, a la acción de la justicia y a su responsabilidad. Peligro de obstaculizacion. Se entiende como la posibilidad real y objetiva de que el acusado, dificulte, entorpezca, el desarrollo de las diligencias o actos de investigación. El Riesgo razonable, es una probabilidad sustentable en hechos concretos, verificables que hubiera realizado el imputado en otros procesos o en la misma investigación en curso, este tipo de riesgo es relativamente, más difícil de evidenciar o sustentar, según cada caso particular. AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA La audiencia de prisión preventiva, se puede realizar a solicitud del Ministerio Publico, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Fiscal. Se realizará con la concurrencia de las partes se entiende que son del Fiscal, del imputado y su defensor. Respecto a la participación obligatoria de las partes, en la audiencia, cabe señalar que la presencia del imputado no es necesaria, ya que puede ser representado por su abogado defensor. En esta línea la Casación nº 01-2007-Huaral, en su fundamento 5, manifestó “Si el imputado se niega a asistir; sea porque huyó, porque no es habido – lo que denota imposibilidad material del Juez para emplazarlo- o porque, sencillamente, no quiere hacerla, por estrategia procesal, la audiencia se lleva a cabo con la presentación técnica del abogado defensor, de confianza o de oficio”. LA DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA El Código procesal penal distingue los plazos de la prisión preventiva en ordinarios (9 meses) y extraordinarios (18 meses). El artículo 274 del CPP establece que cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2) del artículo 272. El fiscal debe solicitarla al juez antes de su vencimiento. CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA No se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa. Cuando se hubiera declarado la nulidad de todo lo actuado y dispuesto que se dicte un nuevo auto de prisión preventiva, no considerará el tiempo transcurrido hasta la fecha de la emisión de dicha resolución. Ahora bien en los casos en que se declare la nulidad de procesos seguidos ante la jurisdicción militar y se ordene el conocimiento de los hechos punibles imputados a la jurisdicción penal ordinaria, el plazo se computará desde la fecha en que se dicte el nuevo auto de prisión preventiva. LA IMPUGNACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Contra el auto de prisión preventiva, es posible recurrir al recurso de apelación. Dicho recurso, asimismo cabe indicar que dicho mecanismo no impide la excarcelación del imputado, ya que no afecta la cesación de la prisión preventiva. El plazo para la apelación es de tres días. El Juez de la Investigación Preparatoria elevará los actuados dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo. www.lozavalos.com.pe E-mail: [email protected]