Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores
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Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores
Condiciones Generales Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo Condiciones Generales Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo 2 AZEGMM 2013 Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores Indice 1. Objeto del Seguro 2.Definiciones 2.1 Accidente 2.2 Accidente Amparado 2.3 Asegurado 2.4 Asegurado Titular 2.5 Certificados Individuales 2.6 Coaseguro 2.7 Colectividad Asegurada 2.8 Contratante 2.9 Culpa Grave 2.10 Deducible 2.11 Dependientes 2.12 Endoso y/o Cláusula 2.13 Enfermedad Amparada 2.14 Enfermera 2.15 Evento 2.16 Fecha de Alta 2.17 Fecha de Antigüedad 2.18 Gastos Médicos Amparados 2.19 Gasto Usual y Acostumbrado (GUA) 2.20 Honorarios Médicos 2.21 Hospital, Clínica o Sanatorio 2.22 Instrumentista 2.23 Médico Tratante 2.24 Médico Ayudante 2.25 Padecimiento Congénito 2.26 Padecimiento o Enfermedad Preexistente 2.27 Pago Directo 2.28 Periodo de Espera 2.29 Póliza 2.30 Prestadores de Servicios Médicos 2.31 Programación de Cirugías 2.32 Prótesis 2.33 Prótesis Biónica 2.34 Reembolso 7 7 7 7 7 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 10 10 10 10 10 11 11 11 11 11 11 12 12 12 12 12 13 13 13 13 Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 3 2.35 Registro de Asegurados 13 2.36 Salario Mínimo General Mensual (SMGM) 14 2.37 Salud 14 2.38 Urgencia Médica 3. 14 Cláusulas Generales 3.1 Contrato de Seguro 14 14 3.2 Rescisión del Contrato por Omisiones o Declaraciones Inexactas 3.3 Modificaciones al Contrato 3.4 Comunicaciones 3.5 Competencia 3.6 Cláusula de Revelación de Comisiones 3.7 Cláusula OFAC 3.8 Exclusión OFAC 3.9 Agravación del Riesgo 3.10 Deducibilidad 3.11 Prelación 3.12 Otros Seguros 3.13 Residencia 4. Vigencia del Seguro 4.1 Vigencia del Contrato 4.2 Rehabilitación 4.3 Renovación 4.4 Cancelación Anticipada del Seguro 5. Suma Asegurada 6.Prima 6.1 Cálculo de la Prima 6.2 Pago de la Prima 6.3 Prima de Ajuste Anual por Movimientos 6.4 Forma de Pago de la Prima 6.5 Periodo de Gracia 6.6 Edad 14 16 16 17 17 17 18 18 18 18 18 19 19 19 19 20 20 20 21 21 21 21 22 22 22 Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 4 7. Obligaciones del Contratante 23 7.1 Obligación de Asegurar 23 7.2 Altas de Asegurados 23 7.3 Baja de Asegurados 24 7.4 Convenio de Autoadministración de Altas y Bajas de Asegurados 8. Cobertura Básica 25 8.1 Servicios de Hospital 25 8.2 Servicios Médicos 26 8.3 Gastos Dentro y Fuera del Hospital 27 8.4 Cobertura de Trasplantes 27 8.4.1 Exclusiones Particulares de la Cobertura de Trasplantes 8.5 Tratamientos Médicos o Quirúrgicos Maxilofaciales 8.6 Padecimientos Cubiertos después de cumplir un Periodo de Espera de 300 días 8.7 Padecimientos Cubiertos después de cumplir un Periodo de Espera de 600 días 8.7.1 Tratamiento para Corregir Hallux Valgus 28 28 29 29 8.7.3 Cobertura de Circuncisión 30 8.7.4 Cobertura para Corregir Defectos Refractivos de la Visión 8.7.5 Cobertura de Padecimientos Congénitos para No Nacidos en la Vigencia de la Póliza 8.8 Cobertura de Padecimientos Congénitos para Nacidos en la Vigencia de la Póliza 8.9 Tratamiento contra VIH y SIDA 30 30 30 30 8.10 Cobertura Indemnizatoria para Maternidad y Complicaciones del Embarazo 8.10.1 Cobertura Indemnizatoria para Maternidad 31 31 8.10.2 Complicaciones del Embarazo 31 8.11 Cobertura de Daño Psicológico 32 8.11.1 Exclusiones Particulares de la Cobertura de Daño Psicológico 8.12 Deportes y Actividades Peligrosas Incluidas 33 33 8.13 Ambulancia Aérea vía Reembolso 34 8.14 Servicio 911 Allianz 34 8.14.1 Exclusiones Particulares del Servicio 911 Allianz 8.15 Cobertura de Garantía de Conversión 35 35 Coberturas Opcionales con Costo 37 9.1 Cobertura de Eliminación de Deducible por Accidente 9.2 Cobertura de Reducción de Coaseguro 37 37 9.3 Cobertura de Deportes y Actividades Peligrosas Adicionales con Costo 9.4 Cobertura de Urgencias en el Extranjero 28 29 8.7.2 Tratamiento de Nariz y Senos Paranasales 9. 25 37 38 9.4.1 Exclusiones Particulares de la Cobertura de Urgencias en el Extranjero 38 Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 5 9.5 Cobertura de Modificación al GUA 39 9.6 Cobertura de Incremento para Maternidad y Complicaciones del Embarazo 9.7 Cobertura de Pago de Complementos 39 9.8 Cobertura de Padecimientos Preexistentes Amplia o con Periodo de Espera 9.9 Cobertura de Visión 9.10 Cobertura Dental 39 40 41 41 10. Exclusiones Generales 42 11.Indemnización 46 11.1 Pago Directo 11.2 Reembolso 11.3 Deducible 11.4 Coaseguro 11.5 Periodo de Beneficio 11.6 Pago de Indemnizaciones 11.7 Arbitraje 11.8 Interés Moratorio 11.9 Moneda 11.10 Subrogación 11.11 Responsabilidad Civil Profesional 11.12 Prescripción 11.13 Secuencia en la Indemnización 46 47 47 47 48 48 49 50 51 51 52 52 52 Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 6 1. Objeto del Seguro Allianz México, S.A. Compañía de Seguros, denominada en adelante como “Allianz”, se obliga a reembolsar al Asegurado los gastos médicos amparados por este contrato que sean erogados para recuperar la salud o vigor vital del Asegurado y/o sus Dependientes a causa de una Enfermedad o Accidente Amparado por este contrato. 2. Definiciones Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes adoptan las siguientes definiciones: 2.1 Accidente Se entenderá por Accidente todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, ajena a la voluntad de la persona asegurada y que produzca lesiones corporales que ameriten tratamiento médico o quirúrgico. 2.2 Accidente Amparado Será todo Accidente que se origine dentro de la vigencia de la Póliza y cuyo primer gasto y/o primera atención médica ocurra dentro de los noventa días siguientes a la fecha del Accidente. Todas las lesiones corporales sufridas por una persona en un Accidente se consideran como un solo evento. En caso de que la atención médica no se presente dentro de los noventa días siguientes al Accidente se considerará como Enfermedad. No se considera Accidente cualquier lesión corporal provocada intencionalmente por el Asegurado. Se considera como un mismo Accidente a las lesiones que se produzcan como consecuencia inmediata y directa de éste, de su tratamiento o manejo quirúrgico así como sus recurrencias, recaídas, complicaciones y secuelas. 2.3 Asegurado Persona física que reside en Territorio Nacional y que es miembro integrante de la Colectividad Asegurada. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 7 2.4 Asegurado Titular Persona física, mayor de edad, que reside en Territorio Nacional y que es responsable, en primera instancia, de pagar los gastos médicos ocasionados por la atención médica de su propia persona y en su caso la de sus Dependientes económicos. El Asegurado Titular es miembro integrante de la Colectividad Asegurada. 2.5 Certificados Individuales Allianz expedirá un certificado para cada uno de los miembros de la Colectividad Asegurada que entregará al Contratante, que contendrá entre otros datos: a) Nombre, teléfono y domicilio de Allianz; b) Firma del funcionario autorizado de Allianz; c) Operación de seguro, número de la Póliza y del Certificado; d) Nombre del Contratante; e) Nombre y fecha de nacimiento o edad alcanzada del Asegurado; f) Fecha de vigencia de la Póliza y del Certificado; g) Suma Asegurada o reglas para determinarla en cada beneficio; h) Nombre de los Beneficiarios; i) Transcripción que corresponda, según el tipo de seguro de que se trate, del texto de los Artículos 17 y 18 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, y j) En el caso de los seguros de Grupo y de los Seguros Colectivos que tengan por objeto el proporcionar una prestación laboral se deberá transcribir, según corresponda de acuerdo al seguro de que se trate, el Artículo 19 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades. 2.6 Coaseguro Cantidad a cargo del Asegurado, resultado de aplicar el porcentaje que se señala en la carátula de la Póliza o en aquellos padecimientos donde se especifica expresamente, sobre los gastos médicos amparados que excedan al Deducible contratado. 2.7 Colectividad Asegurada Está formada por los integrantes en servicio activo de un grupo constituido legalmente y que no se encuentren en proceso de incapacidad o de invalidez a la fecha de su alta en la Póliza de Allianz, así como de sus Dependientes incluidos en el registro de los Asegurados de la Póliza. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 8 2.8 Contratante Es aquella persona moral que solicitó la celebración del presente contrato y que tiene como obligación el pago de la Prima, así como de informar a Allianz todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo en materia del seguro. 2.9 Culpa Grave Toda acción u omisión dolosa, negligente o deliberada por parte del Asegurado y/o sus Dependientes. 2.10 Deducible Cantidad a cargo del Asegurado que se señala en la carátula de la Póliza que se aplica sobre el total de los gastos médicos cubiertos por la atención de una reclamación procedente y una vez por cada Accidente o Enfermedad Amparada. 2.11 Dependientes Cónyuge e hijos que dependen económicamente del Asegurado Titular y que sean residentes en Territorio Nacional y cuyo nombre conste por escrito en el Certificado de la Póliza. La aceptación y renovación para los hijos de los Asegurados estará sujeta a la delimitación de la prestación del Contratante. 2.12 Endoso y/o Cláusula Documento que modifica las presentes Condiciones Generales y forma parte de este contrato de seguro. 2.13 Enfermedad Amparada Toda alteración en la salud provocada por agentes morbosos de origen interno o externo que amerite tratamiento médico o quirúrgico que sufra el Asegurado y/o cualquiera de sus Dependientes, en su caso, cuyo inicio así como el primer gasto y/o primera atención médica ocurra mientras se encuentre vigente el presente contrato y que no esté expresamente excluida en la Póliza o no se encuentre dentro del Periodo de Espera correspondiente. Se considera como una misma Enfermedad todos aquellos padecimientos que se produzcan como consecuencia directa de la Enfermedad que les dio origen, de su tratamiento o manejo quirúrgico, así como sus recurrencias, recaídas, complicaciones y secuelas. 2.14 Enfermera Persona legalmente autorizada para la prestación de servicios de asistencia a los enfermos. La Enfermera no puede ser familiar directo del Asegurado (padre, madre, hermano(a), cónyuge o hijo(a)) ni el Asegurado mismo. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 9 2.15 Evento Para efectos de esta Póliza, se considera evento, cualquier Accidente o Enfermedad y sus complicaciones. 2.16 Fecha de Alta Es la fecha a partir de la cual inician los beneficios de este contrato y se indica en el Certificado de la Póliza. Esta fecha podrá modificarse de acuerdo a lo indicado en el Endoso de Antigüedad que en su caso se expida. 2.17 Fecha de Antigüedad Para los efectos de esta Póliza, se considerará como Fecha de Antigüedad la fecha de Alta del Asegurado. La Fecha de Antigüedad podrá modificarse de acuerdo a lo indicado en el Endoso de Antigüedad. Este concepto aplicará únicamente para reducir o eliminar los Periodos de Espera de los padecimientos cubiertos con Periodo de Espera de conformidad con lo señalado en las presentes Condiciones Generales. 2.18 Gastos Médicos Amparados Son los gastos estrictamente necesarios para el diagnóstico y tratamiento de Accidentes o Enfermedades Amparadas, hasta el Gasto Usual y Acostumbrado, originados por: a) Servicios hospitalarios, de laboratorio, de imagenología y de ambulancia. b) Honorarios profesionales de médicos, de anestesiólogos, de terapeutas y de enfermeras. c) Medicamentos, material quirúrgico y cualquier otro equipo necesario para la recuperación de la salud del Asegurado. Incluyendo el impuesto al valor agregado (I.V.A.) que éstos generen. 2.19 Gasto Usual y Acostumbrado (GUA) Es el monto máximo que indemnizará Allianz para cada uno de los gastos incurridos en el diagnóstico y tratamiento de un Accidente o Enfermedad Amparada, el cual se determina con base en estudios periódicos de los precios regionales de los servicios médicos. Para cualquier gasto erogado en el extranjero se considerará como GUA lo siguiente: a) Para determinar el monto máximo a indemnizar en los diferentes tipos de honorarios médicos en el extranjero, se utilizará la base contenida en el Fair Health Benchmark. Esta base contiene los montos indemnizables por estado, código postal y/o población para cada procedimiento, tratamiento o atención del que se trate y específicamente se utilizará el correspondiente al percentil 80. b) Para determinar el monto máximo a indemnizar por los gastos hospitalarios se utilizará la valuación del Diagnosis Related Group específicamente el percentil 80, de acuerdo al Fair Health Benchmark. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 10 Cabe mencionar que el Fair Health Benchmark es una base de datos privada con derechos de autor y de revisión semestral y el Diagnosis Related Group (DRG) es una publicación privada, con derechos de autor y de revisión anual. 2.20 Honorarios Médicos Es toda aquella remuneración que obtiene el profesional médico por los servicios que presta al Asegurado y/o sus Dependientes, en su caso. 2.21 Hospital, Clínica o Sanatorio Institución legalmente autorizada para la atención médica y quirúrgica de pacientes. 2.22 Instrumentista Enfermera o Médico legalmente autorizado para ejercer su profesión, quien actúa de manera subordinada al Médico Tratante en la instrumentación quirúrgica de la cirugía para la atención del Asegurado. El instrumentista no puede ser familiar directo del Asegurado (padre, madre, hermano(a), cónyuge o hijo(a)) ni el Asegurado mismo. 2.23 Médico Tratante Médico cirujano legalmente autorizado para ejercer su profesión, quien tiene a su cargo la atención directa del Asegurado. El médico tratante no puede ser familiar directo del Asegurado (padre, madre, hermano(a), cónyuge o hijo(a)) ni el Asegurado mismo. 2.24 Médico Ayudante Médico cirujano legalmente autorizado para ejercer su profesión, quien actúa de manera subordinada al médico tratante en la atención quirúrgica del Asegurado. El médico ayudante no puede ser familiar directo del Asegurado (padre, madre, hermano(a), cónyuge o hijo(a)) ni el Asegurado mismo. 2.25 Padecimiento Congénito Toda Enfermedad o malformación que tuvo su origen en el periodo de gestación, independientemente de que sea evidente al nacimiento o se manifieste con posterioridad. Las diversas malformaciones congénitas serán consideradas como un solo evento. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 11 2.26 Padecimiento o Enfermedad Preexistente Son todos aquellos Padecimientos y/o Enfermedades que muestran o presentan una o varias de las siguientes características: • Se hayan declarado previamente a la celebración de este contrato. • Se haya realizado un diagnóstico médico previo a la contratación de la Póliza. • Aquéllos por los que se haya erogado algún gasto previo a la contratación de la Póliza. • Que mediante un expediente clínico se demuestre la existencia previa al inicio de vigencia de la Póliza. Para efectos de esta definición se entenderá lo siguiente: Criterio de Preexistencia: El criterio para determinar que un Padecimiento es Preexistente se fundamentará mediante historia clínica, pruebas de laboratorio o gabinete, o cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, que se haya practicado el Asegurado. Asimismo, se considerarán como Preexistentes todos los Padecimientos y/o Enfermedades que por sus síntomas y/o signos no pudieron pasar desapercibidos, cuando así lo determine un perito médico. Perito Médico: Médico legalmente autorizado para el ejercicio profesional, especialista en la materia de controversia y que se encuentre certificado por el consejo médico correspondiente. Este médico será ajeno a las partes en controversia. 2.27 Pago Directo Servicio mediante el cual Allianz podrá liquidar directamente al Prestador de Servicios los gastos cubiertos realizados por el Asegurado dentro del hospital de Red, como consecuencia de algún Accidente o Enfermedad Amparado por la Póliza, siempre y cuando requiera, de forma justificada, de más de 24 horas de hospitalización. 2.28 Periodo de Espera Periodo que debe transcurrir en forma ininterrumpida a partir de la Fecha de Alta en la Póliza de cada Asegurado, o de la Fecha de Antigüedad, con el fin de que sean cubiertas las Enfermedades señaladas en la Cobertura Básica (8.6, 8.7, 8.8 y 8.9) y en la Cobertura Opcional (9.8) cuando ésta sea contratada. 2.29 Póliza Es el documento integrado por la solicitud, carátula, las presentes Condiciones Generales, Endosos y Cláusulas adicionales agregadas o que en su momento se integren al contrato de seguro. 2.30 Prestadores de Servicios Médicos Son todas aquellas personas físicas o morales que se encargan de ofrecer servicios médicos al Asegurado, con facultades legales para ofrecer dichos servicios, que incluyen pero no se limitan a: Hospital, Clínicas, Sanatorio, laboratorio médico, farmacia, Médico Tratante, Médico Ayudante, Instrumentista y Enfermera. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 12 2.31 Programación de Cirugías Servicio mediante el cual el Asegurado recibe la autorización de Allianz del Pago Directo previa a su intervención quirúrgica y/o tratamiento médico, en cualquier Hospital y/o con cualquier médico con el que Allianz haya establecido convenio, limitándose el Asegurado a cubrir solamente el Deducible, Coaseguro, gastos personales y/o no cubiertos, que en su caso apliquen. 2.32 Prótesis Es todo dispositivo artificial destinado a reemplazar parcial o totalmente algún órgano o miembro del cuerpo humano, imitando o supliendo la función de dicho miembro u órgano reemplazado. 2.33 Prótesis Biónica Es toda prótesis que emula el comportamiento, desempeño morfológico y funcional de cualquier sistema biológico del cuerpo humano, para cuyo funcionamiento es necesario un microprocesador, sensor, programa computacional o tecnología informática. 2.34 Reembolso Procedimiento mediante el cual Allianz restituye los gastos procedentes relacionados, realizados por el Asegurado Titular a consecuencia de algún Accidente o Enfermedad cubierto por esta Póliza y liquidados directamente al Prestador de Servicios. 2.35 Registro de Asegurados Allianz conformará un Registro de Asegurados, el cual deberá contar con la siguiente información: a) Nombre, edad o fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los Integrantes de la Colectividad Asegurada; b) Suma Asegurada o regla para determinarla; c) Fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los Integrantes y fecha de terminación del mismo; d) Operación y plan de seguros de que se trate; e) Número de Certificado Individual, y f) Coberturas amparadas. En el mismo se anotarán también las Altas y Bajas de Asegurados o las variaciones en las Sumas Aseguradas, de conformidad con lo señalado en estas Condiciones Generales. A solicitud expresa del Contratante, Allianz entregará copia del Registro de Asegurados. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 13 2.36 Salario Mínimo General Mensual (SMGM) Se tomará como Salario Mínimo General Mensual, el vigente en el Distrito Federal a la fecha de erogación del primer gasto médico cubierto. 2.37 Salud Es el bienestar biológico del individuo Asegurado por el presente contrato. 2.38 Urgencia Médica Para efectos de este contrato se considera Urgencia Médica cuando un padecimiento o accidente cubierto por la Póliza, pone en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o la integridad corporal del Asegurado, para lo cual se requiere atención médica inmediata dentro de las siguientes 24 horas al momento en que surgió dicha urgencia. Es necesario que el Asegurado ingrese por el área de urgencias de un Hospital. 3. Cláusulas Generales 3.1 Contrato de Seguro La Solicitud, la Carátula de la Póliza, las Condiciones Generales, el Registro de Asegurados, los Certificados Individuales, los Endosos y/o Cláusulas que se agreguen, así como las declaraciones del Contratante o de los Asegurados, constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante, los Asegurados y Allianz, bajo el cual quedan amparados todos los Asegurados que integran esta Póliza. Allianz expide un certificado por cada integrante de la Colectividad Asegurada que describe las condiciones bajo las que ha quedado asegurado en la Póliza. Todos los Certificados Individuales se entregan al Contratante, quien a su vez los hará llegar a cada Asegurado junto con el resumen de las principales coberturas y exclusiones de la Póliza. 3.2 Rescisión del Contrato por Omisiones o Declaraciones Inexactas El presente contrato, cualquiera de los Certificados Individuales o cualquiera de sus renovaciones podrán ser rescindidas de pleno derecho en el momento en que Allianz tenga conocimiento de omisiones o inexactitud en las declaraciones del Contratante para la apreciación correcta del riesgo que se asume, respecto del Asegurado o de cualquiera de sus Dependientes, aunque dichas omisiones o inexactitud en las declaraciones no hayan influido en la realización de algún evento considerado en el objeto de este seguro y de acuerdo a lo estipulado los Artículos 47, 8, 9, 10, 69 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 14 Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o, 9o y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.” Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.” Cabe mencionar que el cuestionario y las cláusulas relacionadas con la selección de riesgos, solamente aplicarán para aquellos supuestos en que los Asegurados se den de alta después de los 30 días de haber adquirido el derecho de formar parte del grupo, conforme a lo descrito en la Cláusula 7.2 (Altas de Asegurados). Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.” Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero Asegurado o de su intermediario.” Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el Artículo anterior” (Refiriéndose al Artículo 69 de la misma Ley). Del mismo modo, se hace constar lo siguiente: Transcripción del Artículo 20 fracción II del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades: Artículo 20: “Para el caso de los Seguros de Grupo y de los Seguros Colectivos cuyo objeto sea otorgar una prestación laboral, cuando exista cambio de Contratante la aseguradora podrá: Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 15 Fracción II: II. Tratándose de Seguros Colectivos, rescindir el contrato o rechazar la inclusión de nuevos Integrantes al Grupo o Colectividad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. En este caso, sus obligaciones terminarán a las doce horas del día siguiente de haber sido notificada la rescisión del contrato de manera fehaciente al nuevo Contratante.” 3.3 Modificaciones al Contrato Las Condiciones Generales de la Póliza sólo podrán modificarse previo acuerdo por escrito entre el Contratante y Allianz, y se harán constar mediante Endosos previamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como lo establece el Artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del Artículo 21.” Artículo 21 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El contrato de seguro: I. Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios. II. No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la Póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la Prima; III. Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes, pero tratándose de seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exceder de treinta días a partir del examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta.” Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”. Este mismo derecho se hace extensivo para el Contratante. En consecuencia, los agentes o cualquiera otra persona no autorizada por Allianz, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Los beneficios ganados por antigüedad mencionados en la Cobertura Básica (8.6, 8.7, 8.8 y 8.9) y en la Cobertura Opcional (9.8) cuando ésta sea contratada, no serán afectados con las modificaciones al contrato siempre y cuando el nuevo plan contratado los contemple. 3.4 Comunicaciones Toda notificación relacionada con el presente contrato por parte del Contratante o del Asegurado, deberá dirigirse por escrito a Allianz en el domicilio que se presenta en la carátula de la Póliza. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 16 Será obligación de Allianz comunicar por escrito al Contratante o Asegurado de cualquier cambio de domicilio. Los agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones a nombre de Allianz, por lo tanto cualquier notificación o comunicación hecha en contravención a lo establecido en esta Cláusula carecerá de validez. 3.5 Competencia En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Allianz o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de Allianz a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas Delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. 3.6 Cláusula de Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en este contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. 3.7 Cláusula OFAC Será causa de terminación anticipada del presente Contrato y/o Certificado Individual, sin responsabilidad para Allianz, si el Asegurado, Dependiente y/o Contratante, fuere condenado mediante sentencia definitiva por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en las listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. En caso que el Asegurado, Dependiente y/o Contratante, obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la Póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la aseguradora rehabilitará el contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, debiendo el Asegurado cubrir las Primas que correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos obligaciones y antigüedad del contrato de seguro que se está rehabilitando, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 17 3.8 Exclusión OFAC Será causa de exclusión en el presente contrato si el Asegurado, Dependiente y/o Contratante fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o de cualquier país del mundo, con el que México tenga firmados tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. 3.9 Agravación del Riesgo El Asegurado Titular y/o Contratante deberá declarar por escrito a Allianz cualquier cambio en el riesgo originalmente asegurado dentro de las primeras 24 horas en que tenga conocimiento de ello, derivado de su nueva ocupación o actividad o de alguno de sus Dependientes, en su caso, así como de residencia. Allianz analizará el nuevo riesgo y en caso de aceptarlo, cobrará la extraprima correspondiente, o bien, excluirá las enfermedades o accidentes derivados del nuevo riesgo. Si el Asegurado Titular y/o Contratante no cumple con la responsabilidad de informar por escrito sobre la agravación del riesgo, Allianz no tendrá obligación de cubrir ningún gasto por reclamaciones derivadas del nuevo riesgo. 3.10 Deducibilidad Las Primas del presente contrato son deducibles de impuestos para personas morales en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de las demás disposiciones legales aplicables. 3.11 Prelación Los Endosos o Cláusulas adicionales tienen prelación sobre estas Condiciones Generales. 3.12 Otros Seguros Si las coberturas otorgadas en esta Póliza estuvieran amparadas en todo o en parte por otros seguros, en ésta u otras compañías, las indemnizaciones pagaderas en total por todas las Pólizas no excederán a los gastos reales incurridos, para lo cual, en caso de que otra compañía ya haya cubierto de manera parcial los gastos realizados, el Contratante o Asegurado deberá presentar fotocopia de todos los comprobantes así como del finiquito elaborado por la otra compañía, o bien, presentar Carta de Siniestralidad en papel membretado de la otra compañía. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 18 3.13 Residencia Esta Póliza cubre únicamente a personas que radiquen en la República Mexicana. En caso de que el Asegurado permanezca en el extranjero por un período mayor a tres meses y cuente con algún tipo de cobertura en el extranjero, deberá notificarlo a Allianz previamente, quien analizará el riesgo y establecerá, en caso de aceptación, la prima correspondiente. De no darse este aviso, Allianz no cubrirá ningún Accidente o Enfermedad que sufra el Asegurado en el extranjero después de los primeros 3 meses de estancia fuera de la Republica Mexicana. 4. Vigencia del Seguro 4.1 Vigencia del Contrato La vigencia de este contrato inicia en la fecha que se indica en la carátula de la Póliza, entrando en vigor desde las 12:00 horas de la fecha de inicio y termina en la fecha que se indica en la carátula de la Póliza, a las 12:00 horas del día indicado como fin de vigencia o antes en los casos previstos en estas Condiciones Generales. 4.2 Rehabilitación En el caso en que este Contrato hubiere cesado en sus efectos por falta de pago de Primas, el Contratante podrá solicitar la rehabilitación al efectuar durante los treinta días siguientes de terminado el Período de Gracia el pago de la Prima correspondiente. Para ello, deberá realizar su solicitud por escrito a la Compañía y comprobar a satisfacción de Allianz que los asegurados reúnen las condiciones necesarias de salud y de asegurabilidad en la fecha de la solicitud de la rehabilitación. En caso de que se autorice dicha rehabilitación, ésta se otorgará respetando la vigencia originalmente pactada. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar Allianz, para fines administrativos, en el recibo de pago correspondiente o en cualquier otro documento. En ningún caso, Allianz tendrá obligación de cubrir ningún gasto médico por reclamaciones iniciales de Accidentes o Enfermedades Amparadas ocurridas durante el periodo comprendido una vez concluido el Periodo de Gracia y el día en que surta efecto la rehabilitación. Si el contrato no es rehabilitado y el Contratante decide solicitar una nueva Póliza, todos los Accidentes o Enfermedades que se presenten antes de la contratación de la nueva Póliza se considerarán como Preexistentes. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 19 4.3 Renovación Este contrato podrá ser renovado, por periodos de un año, si dentro de los últimos treinta días de vigencia de cada periodo, el Contratante da aviso por escrito a Allianz de su voluntad de renovarlo. La nueva Prima será calculada con base en la tarifa vigente, a los beneficios y a la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados al momento de la renovación. No quedarán cubiertos los Asegurados cuya edad a la fecha de renovación estén fuera de los límites estipulados en la Cláusula 6.6 (Edad). Transcripción del Artículo 21 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades: Artículo 21: “La aseguradora podrá renovar los contratos de Seguros de Grupo y del Seguro Colectivo cuando la temporalidad sea de un año o de plazos menores, mediante endoso a la Póliza en las mismas condiciones en que fueron contratadas, siempre que se reúnan los requisitos del presente Reglamento en la fecha de vencimiento del contrato. En cada renovación se aplicarán las Primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión en las notas técnicas respectivas.” 4.4 Cancelación Anticipada del Seguro Este seguro podrá ser cancelado por el Contratante cuando lo solicite por escrito a Allianz. La cancelación será efectiva en la fecha en que el aviso sea recibido o en la fecha solicitada en dicho aviso, la que sea posterior. En este caso, Allianz devolverá al Contratante el 65% de la prima pagada no devengada correspondiente, considerando la Prima de Ajuste Anual por Movimientos al momento de la cancelación. Dicha devolución se realizará en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la fecha de cancelación del Contrato. 5. Suma Asegurada Responsabilidad máxima cubierta por esta Póliza para cada Accidente o Enfermedad Amparada y se fijará de acuerdo a las condiciones vigentes en la fecha de la primera atención médica y/o del primer gasto. Cuando se trate de Asegurados que inicialmente reciban atención médica en alguna institución de seguridad social o en cualquier institución hospitalaria pública, la Suma Asegurada se fijará de acuerdo con las condiciones vigentes en la fecha de la primera atención médica en cualquiera de estas Instituciones. La Suma Asegurada de la Cobertura Básica es la que se encuentra establecida en la carátula de la Póliza o en su caso, en los Endosos y las Cláusulas correspondientes para cada cobertura contratada. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 20 6. Prima 6.1 Cálculo de la Prima En la carátula de la Póliza se presenta la Prima, el derecho de Póliza y el IVA, cantidades que deben ser pagadas por el Contratante para mantener en vigor este contrato en términos de la Cláusula 6.5 (Periodo de Gracia). La estructura de la tarifa de Allianz está diseñada por quinquenio, género y zona geográfica. 6.2 Pago de la Prima Las primas convenidas en esta póliza deberán ser pagadas a su vencimiento, mediante las opciones que Allianz tenga para tales efectos, contra entrega del recibo oficial avalando el pago de la póliza. El Contratante será el responsable de realizar dicho pago para lo cual, dispone de un Período de Gracia para liquidar el total de la Prima o la fracción de ella pactada en el Contrato. 6.3 Prima de Ajuste Anual por Movimientos El sistema de administración de esta Póliza será Autoadministrado a Prorrata, esto quiere decir que es necesario que el Contratante reporte a Allianz todos los movimientos de altas y bajas de los Asegurados que hubiese durante la vigencia de la Póliza. Todos los movimientos por altas y bajas efectuados durante la vigencia de la Póliza serán acumulados y cobrados al final de su vigencia. La Prima de Ajuste Anual por Movimientos se calculará de la siguiente manera: 1. Al inicio de la vigencia de la Póliza se determinan Primas por Asegurado de acuerdo a su edad alcanzada, misma que considera los descuentos o extraprimas aplicados a las cuotas base del plan contratado. 2. Para el caso de altas, la Prima a cobrar por Asegurado se calculará multiplicando la Prima de tarifa correspondiente, por la proporción de días que faltan por devengar desde su fecha de alta hasta el término de la vigencia de la Póliza. 3. En el caso de bajas, la Prima a devolver por Asegurado será igual a la Prima de tarifa por la proporción de días que faltan por devengar desde su fecha de baja hasta el término de la vigencia de la Póliza. 4. Al final de la vigencia serán sumadas las Primas de todos los movimientos y será generado el recibo o nota de crédito que corresponda por el total de los movimientos generados durante la vigencia de la Póliza. Sin embargo, cuando los movimientos de altas o bajas, durante la vigencia de la Póliza, resulten en un cambio superior al 25% de la población total, se deberá emitir el Endoso correspondiente y cobrar o devolver la Prima que resulte del mismo. Los demás términos de la Cláusula de Movimientos de Asegurados de las Cláusulas Generales señalada en las Condiciones Generales no se modifican. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 21 6.4 Forma de Pago de la Prima La Prima de este contrato está calculada por todo el año de su vigencia, sin embargo, Allianz concede la posibilidad de pagarla de manera fraccionada en forma semestral, trimestral o mensual, en cuyo caso, el Contratante también deberá pagar el recargo que determine Allianz y el IVA que esto genere. En la carátula de la Póliza se establece la “Forma de Pago” elegida por el Contratante. La Prima debe pagarse en la fecha de inicio de vigencia de la Póliza. Para pagos fraccionados, cada fracción deberá pagarse en la fecha de inicio de cada periodo. El pago de la Prima o fracción deberá realizarse por el conducto que se especifica en la carátula de la Póliza. 6.5 Periodo de Gracia La Prima o cada una de sus fracciones, vencerá al inicio de cada período para el cual sea calculada. A partir de esa fecha de vencimiento, el Contratante contará con un “Período de Gracia” de 30 días para efectuar el pago correspondiente. Transcripción del Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro “Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago de parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior de 3 días ni mayor a 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.” 6.6 Edad Las edades de aceptación y renovación se considerarán con base en la fecha de nacimiento que se tenga al momento de la celebración del contrato. Para efecto de este contrato, los límites de aceptación son de 16 a 64 años de edad para titulares y de 0 a 64 años de edad para Dependientes. En caso de renovación, ésta podrá efectuarse hasta la edad de 65 años, cancelándose automáticamente para aquellos Asegurados que hayan cumplido los 66 años de edad durante la vigencia de la póliza. La aceptación y renovación para los hijos de los Asegurados estará sujeta a la delimitación de la prestación del Contratante. Para comprobar las edades asentadas en esta Póliza, Allianz podrá solicitar en cualquier momento pruebas fehacientes, como lo son: acta de nacimiento, pasaporte, cartilla militar o cualquier identificación oficial con fotografía. Cuando Allianz haya comprobado la edad del Asegurado, hará la anotación correspondiente y no podrá exigir nuevas pruebas, salvo que compruebe que dichas pruebas presentadas son falsas o de dudoso origen. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la declaración de la edad del Asegurado, y dicha edad rebase los límites de admisión fijados por Allianz, se rescindirá el contrato y quedará nulo el Certificado Individual que Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 22 lo ampara, procediendo a devolverse al Asegurado el 65% de la Prima pagada correspondiente al periodo no transcurrido de vigencia a la fecha de su rescisión. Si la edad del Asegurado se encuentra comprendida dentro de los límites de admisión fijados por Allianz, pero a consecuencia de la inexactitud en la declaración de la edad, se pagare una Prima menor de la que correspondiera por la edad real, la obligación de Allianz se reducirá en la proporción que existe entre la Prima estipulada y la Prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato. Si a consecuencia de la inexactitud en la declaración de la edad, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, Allianz estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad real. 7. Obligaciones del Contratante 7.1 Obligación de Asegurar El Contratante se obliga a solicitar seguro para todas aquellas personas que en el momento de la expedición de la Póliza reúnan las características necesarias para formar parte del grupo definido en la carátula. Asimismo se obliga a solicitar seguro en los términos de esta Póliza para todas las personas que con posterioridad llegaren a reunir dichas características dentro de los treinta días siguientes a su ingreso al grupo. 7.2 Altas de Asegurados El Contratante deberá reportar por escrito a Allianz los movimientos de altas de Asegurados de acuerdo a lo siguiente: Mientras se encuentre en vigor, serán incluidos en la presente Póliza, los nuevos miembros de la Colectividad definida en la carátula, para lo cual el Contratante deberá solicitarlo por escrito a Allianz. La cobertura para cada uno de los Asegurados y/o Dependientes que se den de alta iniciará desde el momento en que la persona sea elegible para el seguro en los términos pactados, siempre y cuando la notificación de alta se haya hecho dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia del hecho; en caso contrario, el inicio de la cobertura quedará condicionada a la aceptación por parte de Allianz, conforme a las pruebas de asegurabilidad que en tal caso queda facultada a pedir. Lo descrito anteriormente operará también, conforme a la delimitación de la prestación del Contratante, para el alta de hijos recién nacidos, los cuales quedarán cubiertos desde el momento de su nacimiento; los cónyuges de los Asegurados que contraigan matrimonio durante la vigencia de la Póliza, los cuales quedarán cubiertos a partir de la fecha del matrimonio civil, siempre y cuando su aviso de alta se haga dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su nacimiento o matrimonio. Los concubinarios o convivientes en sociedad, quedarán cubiertos a partir de la fecha de su aceptación por parte de Allianz. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 23 La notificación por escrito a Allianz en los casos descritos debe incluir como documentación comprobatoria, ya sea el acta de nacimiento, el acta de matrimonio o el acta de sociedad en convivencia según sea el caso. En todos los casos anteriores, Allianz cobrará la Prima correspondiente calculada en proporción, desde la fecha de ingreso hasta el vencimiento del seguro en curso. Transcripción del Artículo 17 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades: Artículo 17.- “Las personas que ingresen al Grupo o Colectividad asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del Grupo o Colectividad de que se trate. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso al Grupo o Colectividad asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, la aseguradora, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza. Cuando la aseguradora exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza.” 7.3 Baja de Asegurados El Contratante deberá reportar por escrito a Allianz los movimientos de bajas de Asegurados de acuerdo a lo siguiente: Causarán baja de esta Póliza aquellas personas que hayan dejado de pertenecer a la Colectividad Asegurada, para lo cual el Contratante se obliga a participarlo de inmediato y por escrito a Allianz, entendiéndose que los beneficios del seguro para estas personas cesarán desde el momento de la separación de la Colectividad Asegurada. Cualquier pago realizado indebidamente por parte de Allianz a causa de omisión o negligencia en el aviso por parte del Contratante, obliga a éste a reintegrar dicho pago a Allianz. Transcripción del Artículo 18 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades: Artículo 18.“Las personas que se separen definitivamente del Grupo o Colectividad asegurado, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el Certificado individual expedido. En este caso, la aseguradora restituirá la parte de la Prima neta no devengada de dichos Integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente.” Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 24 7.4 Convenio de Autoadministración de Altas y Bajas de Asegurados El Contratante y Allianz convienen en que los movimientos de altas o bajas de Asegurados serán realizados por el Contratante. La administración se llevará a cabo en los siguientes términos: 1. El Contratante reportará a Allianz los movimientos de altas y bajas de los Asegurados que hubiese durante la vigencia de la Póliza, así como los cambios en las Sumas Aseguradas. 2. El costo de todos los movimientos efectuados durante la vigencia de la Póliza serán acumulados y cobrados al final de la vigencia de la Póliza. 3. En tanto la Póliza se encuentre en vigor, los nuevos integrantes de la Colectividad Asegurada que se adhieran con posterioridad al inicio de la vigencia de la Póliza, tendrán derecho de gozar de la(s) cobertura(s) contratada(s), de conformidad con lo establecido en la Cláusula 7.2 (Altas de Asegurados). Por su parte, Allianz podrá exigir en cualquier momento documentos originales que sean necesarios y suficientes para comprobar que la persona pertenece al Colectividad Asegurada, así como para comprobar la fecha del ingreso del mismo. 4. Dejarán de pertenecer a la Colectividad Asegurada, todos aquellos miembros del Grupo que se separen definitivamente de éste, a partir del momento en que dejen de ser elegibles para formar parte del mismo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 7.3 (Baja de Asegurados). 5. El Contratante se obliga a enviar al término de la vigencia a Allianz el registro de Asegurados actualizado, a fin de calcular la Prima de Ajuste Anual de Movimientos. 6. La Prima de Ajuste Anual por Movimientos de altas y bajas, se calculará de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.3 (Prima de Ajuste Anual por Movimientos). 7. En todo caso, el Contratante deberá entregar a Allianz la información correspondiente y necesaria, a efectos de cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades vigente, así como con los requerimientos de información establecidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en materia de estos seguros. 8. Cobertura Básica Si durante la vigencia de la Póliza y a consecuencia directa de una Enfermedad o Accidente cubierto en el contrato, el Asegurado incurriera en los gastos que a continuación se mencionan, Allianz cubrirá el costo de los mismos hasta la Suma Asegurada de acuerdo a las condiciones y límites estipulados en este contrato, en las Cláusulas Generales, Endosos y Cláusulas que se agreguen, siempre y cuando el Asegurado se encuentre dentro del período de beneficio al momento de ocurrir el Accidente o Enfermedad y los gastos hayan sido erogados dentro de la vigencia de la Póliza y en la República Mexicana. 8.1 Servicios de Hospital 1. Cuarto privado estándar con cama extra para un acompañante; no estará cubierto ningún otro gasto del acompañante. 2. Alimentos del paciente. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 25 3. Quirófano, sala de curación, sala de recuperación, sala de terapia intensiva o intermedia. 4. Adquisición y aplicación de sueros. 5. Aplicación de sangre, plasma o cualquier otro derivado sanguíneo. Los estudios hechos a posibles donadores de sangre no serán cubiertos. 8.2 Servicios Médicos a) Consultas del médico tratante. Las consultas postoperatorias serán cubiertas hasta un máximo de tres. La atención en terapia intensiva o visitas médicas intrahospitalarias serán cubiertas hasta un máximo de 2 consultas al día. b) Tratamientos quirúrgicos o médicos indicados o realizados por el Médico Tratante, hasta el GUA de la zona de atención. 1. Entre los tratamientos médicos se tendrán la radioterapia, la quimioterapia, la hidroterapia, la fisioterapia y la inhaloterapia. 2. Los tratamientos homeopáticos se cubrirán siempre que sean prescritos por médicos homeópatas con título profesional, con un máximo de 10 sesiones por cada accidente o enfermedad cubierta. 3. Honorarios de Médicos Quiroprácticos que cuenten con Cédula Profesional o certificado de quiropraxia, bajo prescripción del médico tratante, hasta un máximo de 15 sesiones por cada Accidente y/o Enfermedad Amparada. c) Los honorarios de Anestesiólogos se cubrirán hasta por el 30% de lo reembolsado por concepto de honorarios del cirujano. d) Los honorarios por Primer Ayudante en cirugía se cubrirán hasta por el 20% de lo reembolsado por concepto de honorarios del cirujano. e) En caso de requerirse un Segundo Ayudante, éste será valorado acorde al diagnóstico motivo del siniestro, y de ser autorizado, quedará cubierto con un 10% de lo reembolsado por concepto de honorarios del cirujano. f) En caso de requerirse un Instrumentista, éste será valorado acorde al diagnóstico motivo del siniestro, y de ser autorizado, quedará cubierto con un 5% de lo reembolsado por concepto de honorarios del cirujano. g) En cada sesión quirúrgica, los Gastos Médicos Amparados no excederán del GUA y de los siguientes límites: 1. Cuando se apliquen dos o más intervenciones quirúrgicas en la misma sesión y en el mismo campo operatorio, Allianz pagará únicamente el importe de la mayor al 100% del GUA o una de ellas cuando las cantidades estipuladas sean iguales. 2. Sin embargo, si el mismo cirujano efectúa otra intervención en otro campo operatorio en la misma sesión, cada operación se considerará como un evento, lo cual implica el cobro del Deducible y del Coaseguro independientes para cada evento y sobre los cuales se pagará el 100% del GUA para cada uno de ellos. 3. Cuando se requiera la intervención de dos o más cirujanos de diferentes especialidades para el tratamiento de una misma persona en una sesión quirúrgica o en sesiones quirúrgicas sucesivas, se pagará de acuerdo al GUA para cada cirujano en forma individual. 4. Los politraumatismos se considerarán como un solo evento. 5. Si hubiere necesidad de una nueva intervención para tratar complicaciones de una anterior, durante las primeras 24 horas del postoperatorio inmediato de la primera cirugía, Allianz cubrirá Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 26 los gastos procedentes de acuerdo a las condiciones de la Póliza por concepto de hospitalización, honorarios de ayudantía y anestesiología, quedando a cargo del Asegurado, en su caso, el pago de los honorarios correspondientes al cirujano. 6. Si hubiera necesidad de una nueva intervención para tratar complicaciones de una anterior y se presentara después de las primeras 24 horas del postoperatorio inmediato de la primera cirugía, se entenderá como una intervención distinta e independiente de la primera, y será considerada como complemento del siniestro que le dio origen. h) Si la indemnización de los Honorarios Médicos se realiza por medio de un médico perteneciente a la Red de Allianz vía Pago Directo, Allianz le garantiza al Asegurado que no pagará diferencia alguna por este concepto. 8.3 Gastos Dentro y Fuera del Hospital Los siguientes gastos se cubrirán siempre y cuando sean prescritos por el Médico Tratante: 1. Laboratorio, gabinete e imagenología. 2. Medicamentos y materiales de curación. 3. Prótesis funcional y equipo ortopédico (excepto reposición de prótesis, existentes a la 4. fecha del accidente o enfermedad amparada). Prótesis funcional biónica: sólo se cubrirá el primer intento de implementación de ese tipo de artefactos. 5. Renta de cama tipo hospital, silla de ruedas, ventiladores, muletas, nebulizadores o cualquier otro equipo mecánico indicado para la recuperación del paciente. 6. Gastos originados por consumo de Oxígeno. (los estudios no relacionados con el diagnóstico de la Enfermedad Amparada no se cubrirán). 7. Estudios de laboratorio que sirvan para diagnosticar una Enfermedad Amparada 8. Enfermera fuera del hospital hasta por 30 días y con un máximo de tres turnos por día. 9. Servicio de ambulancia terrestre necesaria para el transporte del asegurado hacia o desde el hospital dentro de la localidad donde se efectúe el tratamiento por cada Enfermedad o Accidente cubierto. 8.4 Cobertura de Trasplantes Estarán cubiertos los trasplantes de órganos: corazón, pulmón, páncreas, riñón, hígado, médula ósea, entre otros, conforme a lo estipulado a continuación: • Se incluyen los servicios médicos y materiales suministrados por el cultivo de la médula ósea, a partir del primer gasto que se efectúe por dicho cultivo. • Se incluyen los servicios médicos prestados durante el proceso de adquisición del órgano o tejido obtenido de un donante fallecido: remoción, preservación y transporte. • Se incluyen los servicios médicos prestados a un donante vivo durante el proceso de remoción de un órgano o tejido. • En caso de necesitarse un segundo trasplante del mismo órgano (incluyendo médula ósea) sólo se No serán cubiertos los intentos subsecuentes de trasplante del mismo órgano. cubrirá el 50% de los gastos amparados para este evento. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 27 • El tope de Coaseguro para esta cobertura será de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Para esta cobertura, además de lo establecido en la Cláusula 10. Exclusiones Generales de estas Condiciones Generales, aplican las siguientes exclusiones: 8.4.1 Exclusiones Particulares de la Cobertura de Trasplantes • Se excluyen todos los estudios de compatibilidad entre donante y receptor. • Cualquier tratamiento médico o quirúrgico del donante, posterior al evento del trasplante, así como sus complicaciones. • Se excluyen todos los gastos cuando el Asegurado y/o sus Dependientes sean el donante. • Cualquier trasplante de órgano no humano. Lo anterior incluye pero no se limita a: órganos de otra especie animal, órganos mecánicos, transgénicos o transitorios • En ningún momento quedará cubierto el costo del órgano transplantado y los gastos erogados por el donante. 8.5 Tratamientos Médicos o Quirúrgicos Maxilofaciales Los tratamientos médicos o quirúrgicos maxilofaciales, así como los necesarios para reponer o restaurar las piezas dentales dañadas o perdidas, estarán cubiertos, siempre y cuando sean a consecuencia directa de un Accidente y el primer gasto se realice dentro de los primeros noventa días posteriores al Accidente. 8.6 Padecimientos Cubiertos después de cumplir un Periodo de Espera de 300 días En cualquier caso, los siguientes padecimientos quedarán cubiertos si la fecha de inicio del padecimiento y el primer gasto son posteriores a 300 días contados a partir de la Fecha de Antigüedad del Asegurado afectado, que se estipula en el Endoso de Antigüedad o en la carátula de la Póliza: Litiasis en vías biliares, Litiasis en vesícula biliar, Litiasis en vías urinarias, padecimientos en glándulas mamarias (masculinas o femeninas) y trastornos del aparato reproductor femenino. Sin embargo, en caso de Accidente no operará el Periodo de Espera anteriormente señalado. No estarán cubiertas las Urgencias Médicas de los padecimientos señalados que ocurran durante el Periodo de Espera. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 28 8.7 Padecimientos Cubiertos después de cumplir un Periodo de Espera de 600 días En cualquier caso, los siguientes padecimientos quedarán cubiertos si la fecha de inicio del padecimiento y el primer gasto son posteriores a 600 días contados a partir de la Fecha de Antigüedad del Asegurado afectado, que se estipula en el Endoso de Antigüedad o en la carátula de la Póliza: Xifosis, Lordosis, Escoliosis y cualquier padecimiento de la columna vertebral; Hemorroides y cualquier otra enfermedad anorectal; Insuficiencia Venosa, Enfermedades Acidopépticas, Hernias Inguinales, Hernias de Disco, Hernias Hiatales, Hernias Umbilicales, eventraciones causadas por intervenciones quirúrgicas practicadas fuera de la vigencia de la Póliza, padecimientos en Amígdalas y Adenoides, enfermedades prostáticas, artritis reumatoide, tratamiento para corregir Hallux Valgus (dentro de los límites establecidos en la Cláusula 8.7.1), padecimientos en Nariz y Senos Paranasales (dentro de los límites establecidos en la Cláusula 8.7.2), Circuncisión (dentro de los límites establecidos en la Cláusula 8.7.3), tratamientos quirúrgicos para corrección de defectos refractivos de la visión (dentro de los límites establecidos en la Cláusula 8.7.4), Padecimientos Congénitos para no nacidos dentro de la vigencia de la Póliza (dentro de los límites establecidos en la Cláusula 8.7.5) y Padecimientos en rodillas (salvo las lesiones a consecuencia de un Accidente Amparado, por lo que para estas reclamaciones se deberán presentar los estudios que corroboren las lesiones y de igual forma, los gastos cubiertos deberán ser tramitados inicialmente por el área de Urgencias del Hospital). Sin embargo, en caso de Accidente no operará el Periodo de Espera anteriormente señalado. No estarán cubiertas las Urgencias Médicas de los padecimientos señalados que ocurran durante el Periodo de Espera. 8.7.1 Tratamiento para Corregir Hallux Valgus Estará cubierto el tratamiento médico o quirúrgico necesario para corregir Hallux Valgus y sus complicaciones que incluye pero no se limita a: utilización de aparatos ortopédicos, sección y alineación del hueso deformado, creación de una nueva articulación mediante extracción de una parte del hueso del dedo o mediante la liberación y anclaje de tendones. 8.7.2 Tratamiento de Nariz y Senos Paranasales Los tratamientos médicos o quirúrgicos de nariz y senos paranasales, a consecuencia directa de un Accidente o Enfermedad, estarán cubiertos hasta un monto máximo de 20 SMGM. Los tratamientos médicos o quirúrgicos necesarios para atender lesiones de nariz o senos paranasales a siempre y cuando el primer gasto se realice dentro de los primeros noventa días posteriores al Accidente. consecuencia directa de un Accidente, estarán cubiertos sin Periodo de Espera, Para esta cobertura no aplica Deducible ni Coaseguro. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 29 8.7.3 Cobertura de Circuncisión Se cubrirá el tratamiento de circuncisión solamente cuando sea estrictamente necesaria en caso de Enfermedad del Asegurado. 8.7.4 Cobertura para Corregir Defectos Refractivos de la Visión Se cubrirá el tratamiento necesario para corregir los defectos refractivos de la visión, siempre y cuando se demuestre mediante un estudio de Optorefractómetro, que la graduación por ojo y por padecimiento es mayor o igual a 5 dioptrías. El monto máximo a reembolsar por cada ojo será de 10 SMGM. Para esta cobertura no aplica Deducible ni Coaseguro. 8.7.5 Cobertura de Padecimientos Congénitos para No Nacidos en la Vigencia de la Póliza Allianz cubrirá los gastos generados por Padecimiento o Enfermedad Congénita cuando el Asegurado cumpla con todas las siguientes características: • El Asegurado debe cumplir con un Periodo de Espera de 600 días contados a partir de su Fecha de Antigüedad en esta Póliza. • No se haya realizado diagnóstico o tratamiento médico alguno a la fecha de inicio de la cobertura de esta Póliza. • No se hayan erogado gastos por ningún Padecimiento Congénito a la fecha de inicio de la cobertura de esta Póliza. • El Padecimiento Congénito haya pasado desapercibido por el Asegurado Titular o cualquiera de sus Dependientes. 8.8 Cobertura de Padecimientos Congénitos para Nacidos en la Vigencia de la Póliza Se cubrirán los Padecimientos Congénitos de los Asegurados nacidos durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando el Contratante haya notificado por escrito a Allianz dentro de los 30 días naturales siguientes al nacimiento, la inclusión del nuevo dependiente, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 7.2. (Altas de Asegurados). 8.9 Tratamiento contra VIH y SIDA Se cubrirán los estudios y el tratamiento necesario que requiera el Asegurado afectado por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), después de haber cumplido con un Periodo de Espera de 1,460 días ininterrumpidos a partir de la Fecha de Alta del Asegurado, siempre y cuando el contagio se presente después de este periodo, por lo que Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 30 se entenderán amparados los gastos que se eroguen a partir del término de este periodo de espera y se demuestre con estudios de laboratorio un nivel de linfocitos T CD-4 menor o igual a 200 por microlitro. En caso de que el VIH o SIDA sea diagnosticado como Padecimiento Congénito para un Asegurado nacido o no nacido durante la vigencia de la Póliza, aplicará lo dispuesto en las Cláusulas 8.7.5 y 8.8 de estas Condiciones Generales. Para este beneficio se podrá reconocer antigüedad generada por el Asegurado conforme a lo estipulado en el Endoso de Antigüedad, con un máximo de 2 años. 8.10 Cobertura Indemnizatoria para Maternidad y Complicaciones del Embarazo La Cobertura Indemnizatoria para Maternidad y Complicaciones del Embarazo está conformada por las coberturas de las Cláusulas 8.10.1 y 8.10.2; éstas se otorgarán siempre y cuando a la fecha esperada del nacimiento, la madre cuente con al menos 10 meses de cobertura ininterrumpida, contada a partir de su Fecha de Antigüedad en esta Póliza. Asimismo, la madre deberá contar con más de 3 meses de gestación, misma que se determinará con la referencia de la Fecha de la Última Menstruación (FUM) de la madre o mediante ultrasonografía de edad gestacional. La Cobertura Indemnizatoria para Maternidad y Complicaciones del Embarazo cubrirá un solo evento por año Póliza, entendiendo como evento la gestación, crecimiento y desarrollo del feto en el interior del útero materno, así como las complicaciones del embarazo contempladas en la Cláusula 8.10.2. 8.10.1 Cobertura Indemnizatoria para Maternidad Esta cobertura indemnizará la Suma Asegurada de 15 SMGM en dos exhibiciones: 1. El primer pago, equivalente al 40% de la Suma Asegurada, se realizará cuando la madre tenga 5 meses de embarazo. 2. El segundo pago, equivalente al 60% de la Suma Asegurada, se realizará cuando la madre tenga 7 meses de embarazo. Para esta cobertura no aplican Deducible ni Coaseguro. 8.10.2 Complicaciones del Embarazo Esta cobertura considera las siguientes complicaciones durante el embarazo: 1. La intervención quirúrgica realizada con motivo de embarazo extrauterino (indispensable presentar ultrasonografía). 2. Toxicosis gravídica y eclampsia. 3. Mola hidatiforme o embarazo anembriónico (indispensable presentar estudio histopatológico). 4. Alteraciones placentarias (indispensable presentar ultrasonografía). Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 31 5. Atonía uterina. 6. Óbito fetal. Para esta cobertura aplica la Suma Asegurada Básica, así como el Deducible y Coaseguro contratados (establecidos en la carátula de la Póliza), así como los criterios de reducción de Deducible y Coaseguro definidos en las Cláusulas 11.3 (Deducible) y 11.4 (Coaseguro), de estas Condiciones Generales. En caso de presentarse alguna complicación del embarazo no descrita anteriormente, se indemnizará la Suma Asegurada de la Cobertura Indemnizatoria para Maternidad en una sola exhibición. En caso de haberse realizado algún pago previo únicamente se pagará el remanente de la Suma Asegurada. En particular, el aborto involuntario se cubrirá con la Suma Asegurada de la Cobertura Indemnizatoria para Maternidad en los términos descritos en el párrafo anterior. Se entenderá por aborto involuntario aquella interrupción súbita del embarazo antes de las 22 semanas de gestación. Se incluye en esta cobertura al Huevo Muerto Retenido involuntario. Para su cobertura, será indispensable presentar el estudio histopatológico original. No serán elegibles para esta cobertura bajo ninguna circunstancia las hijas aseguradas como Dependientes Económicos. 8.11 Cobertura de Daño Psicológico Allianz otorgará esta cobertura cuando un médico de primer contacto y un psicólogo diagnostiquen tratamiento psicológico a consecuencia de que ocurra, dentro de la vigencia de la Póliza, alguno de los siguientes eventos: a) Cuando el Asegurado haya sufrido algún Accidente cubierto por las condiciones de esta Póliza y haya precisado atención en el área de Terapia Intensiva de cualquier hospital. b) Cuando al Asegurado se le haya diagnosticado alguna de las siguientes enfermedades, siempre y cuando se encuentre cubierta por las condiciones de esta Póliza: • Cáncer. • VIH Positivo o SIDA. • Accidente Vascular Cerebral. • Infarto al miocardio. • Insuficiencia renal. • Intervención quirúrgica de las arterias coronarias o de tórax abierto. c) Cuando el Asegurado haya sido víctima de los delitos abajo citados, previa presentación de copia certificada del acta de denuncia ante el Agente del Ministerio Público: • Asalto. • Secuestro. • Violación. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 32 Los gastos amparados por esta cobertura son: • Honorarios del psicólogo por un máximo de 24 consultas durante un año contado a partir de la fecha de la primera consulta psicológica del evento que les da origen. • Todos los medicamentos necesarios para su tratamiento durante un año a partir de la fecha de la primera consulta psicológica del evento que les da origen. Para esta cobertura, además de lo establecido en la Cláusula 10. Exclusiones Generales de estas Condiciones Generales, aplican las siguientes exclusiones: 8.11.1 Exclusiones Particulares de la Cobertura de Daño Psicológico 1. La ansiedad y/o depresión, a menos que se derive de un Accidente con las características señaladas en el inciso a) o una Enfermedad mencionada en el inciso b) o un delito mencionado en el inciso c), descritos anteriormente. 2. Tratamiento psicológico a causa de Padecimientos Preexistentes o sus secuelas. 3. Tratamiento psicológico a causa de Accidentes que no hayan necesitado tratamiento en Terapia Intensiva de algún hospital. 4. Los complementos posteriores al término del año de cobertura a partir de la primera consulta del último evento que le dio origen. 5. Los honorarios del Psicólogo y los medicamentos que prescriba, cuando no cuente con acreditación vigente del Consejo Mexicano de Psiquiatría y/o Psicología o cédula vigente para el ejercicio de la Especialidad de Psiquiatría y/o Psicología. 6. Cualquier tratamiento que no se encuentre avalado por el Consejo Mexicano de Psiquiatría y/o Psicología. 7. Rehabilitación cognoscitiva, que incluye pero no se limita a: readaptación social, familiar, al medio ambiente. 8.12 Deportes y Actividades Peligrosas Incluidas Se cubren los gastos médicos erogados a consecuencia de Accidentes o lesiones derivadas de la práctica no profesional, recreativa y ocasional de deportes y actividades peligrosas, con un límite máximo equivalente al 50% de la Suma Asegurada Básica, que incluyen pero no se limitan a: Deportes de carácter formativo que se practican a edades tempranas con el fin de desarrollar las capacidades motrices y funcionales, así como los deportes recreativos y de salud que buscan optimizar el bienestar y la calidad de vida, tales como: Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 33 • Artes marciales: aikido, hapkido, jiu jitsu, judo, karate, kung fu, sumo, tae kwon do, budo, kali, jendo y kobudo. • Deportes de conjunto: baloncesto, fútbol soccer, fútbol americano, béisbol, hockey, voleibol y waterpolo. • Deporte individuales: golf, tenis, squash, esquí acuático, atletismo, ciclismo y gimnasia. Además, se amparan las lesiones sufridas por el Asegurado cuando viaje como pasajero de aeronaves que no pertenezcan a una línea aérea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros, siempre y cuando no viaje más de 100 horas al año. Se cubren los gastos médicos erogados a consecuencia de Accidentes o lesiones derivadas de la práctica no profesional, recreativa y ocasional de actividades peligrosas que incluyen pero no se limitan a: • Actividades que realice el Asegurado cuando se encuentre de vacaciones, tales como: Rapel, tirolesa, espeleología, parapente, vuelo en ala delta, vuelo en aviones ultraligeros, salto tándem, viaje en globo aerostático, paseo a caballo, ciclismo de montaña, buceo y rafting, siempre y cuando estas actividades sean realizadas bajo la supervisión de un instructor. • Actividades ocasionales en motocicletas, motonetas u otros vehículos de motor similares, cuando hayan sido rentados con fines recreativos o vacacionales. • Actividades ocasionales en motos acuáticas, jet ski, wave runner u otros vehículos acuáticos de motor similares. 8.13 Ambulancia Aérea vía Reembolso Allianz cubrirá los servicios de ambulancia aérea vía Reembolso en aquellos casos de URGENCIA MÉDICA derivada de una Enfermedad o Accidente cubierto, en donde sea indispensable el traslado del Asegurado por personal especializado para su atención médica adecuada. El servicio de ambulancia aérea se otorgará sólo en las siguientes circunstancias: • En el caso que el Asegurado se encuentre a más de 70 Km. del centro de atención más cercano y no existan vías de comunicación terrestres que permitan el traslado adecuado del Asegurado. • Cuando en la localidad u hospital donde se encuentre el Asegurado no cuente con los recursos indispensables para la adecuada atención y el traslado sea absolutamente necesario para evitar que se ponga en riesgo la vida, la viabilidad de alguno de sus órganos o la integridad corporal del Asegurado. El beneficio máximo para la cobertura de ambulancia aérea será de $75,000.00 (Setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y operará únicamente vía Reembolso. 8.14 Servicio 911 Allianz Allianz ofrece mediante esta cobertura, el servicio de consulta médica a domicilio en ambulancia terrestre en caso de Urgencia Médica, de acuerdo con lo siguiente: a) En caso de ser necesario conforme al dictamen médico, el servicio incluye el traslado del Asegurado en ambulancia terrestre al Hospital o Sanatorio más cercano, que tenga convenio con Allianz. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 34 b) Los servicios se limitarán a dos eventos por año por Asegurado sin costo alguno. A partir del tercer servicio, el Asegurado podrá solicitarlo a costos preferenciales, bajo el entendido de que el servicio quedará a cargo del Asegurado, sin costo por la coordinación y logística de los servicios. siempre y cuando se solicite dentro de los primeros seis meses de embarazo. En el periodo de los 90 días anteriores c) En caso de mujeres embarazadas, este servicio se otorgará a la fecha probable de parto, se podrá solicitar a cargo del Asegurado con costos preferenciales. d) En caso de internamiento hospitalario, el Asegurado deberá realizar el reporte al Call Center de Allianz para que dé inicio el procedimiento normal de Pago Directo. Importante Para hacer uso de este servicio se debe marcar al 01-800-911-Allianz (01-800911-2554). Para esta cobertura, además de lo establecido en la Cláusula 10.Exclusiones Generales de estas Condiciones Generales, aplican las siguientes exclusiones: 8.14.1 Exclusiones Particulares del Servicio 911 Allianz Este servicio no aplica si se solicita a consecuencia de: • Cualquier situación que no sea considerada una Urgencia Médica. • Enfermedades psiquiátricas o psicológicas de cualquier tipo. • Situaciones de Urgencia Médica estando de viaje o vacaciones del Asegurado en contra de la prescripción de su médico. 8.15 Cobertura de Garantía de Conversión Esta cobertura concede al Asegurado que haya sido dado de baja en la Colectividad Asegurada, el derecho a solicitar sin examen médico y por una sola vez, cobertura de Gastos Médicos Mayores Individual/Familiar para él y sus Dependientes que se encuentren inscritos en el Registro de Asegurados de la presente Póliza al momento de dicha baja, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: a) Cuente con una edad menor a 65 años, y b) Tenga 180 días de antigüedad a partir de su Fecha de Alta en la Póliza de Allianz. Para estos efectos, se podrá considerar la Fecha de Antigüedad, en caso de que también hubiera estado incluida la garantía de conversión en la Póliza anterior emitida por otra compañía de seguros. En dicha Póliza Individual/Familiar, quedarán cubiertos los gastos que sean erogados con posterioridad a la fecha de baja del Asegurado de la Póliza y que sean consecuencia de una reclamación procedente de acuerdo a las condiciones de la presente Póliza y por la cual Allianz hubiese reembolsado gastos al Asegurado, hasta por el monto que resulte menor entre: Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 35 • la diferencia entre la Suma Asegurada de la Póliza Colectiva y el monto total pagado por el siniestro en dicha Póliza, • la Suma Asegurada de la Póliza Individual/Familiar y • la cantidad de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) Sólo se cubrirán complementos de los siniestros con fecha de inicio posterior a la contratación de la presente Póliza colectiva o con fecha de inicio dentro de la vigencia de la Póliza previa emitida por otra compañía de seguros que tuviera incluida la garantía de conversión. Si existen padecimientos cuya fecha de inicio es anterior a la contratación de la Póliza colectiva con garantía de conversión, estos no quedarán cubiertos en la Póliza Individual/Familiar. Para ejercer esta opción, el Asegurado que cause baja de la Colectividad, deberá presentar su solicitud a Allianz, dentro de un plazo de máximo treinta días naturales a partir de su separación de la presente Póliza colectiva. La Suma Asegurada máxima que se podrá otorgar en la Póliza Individual no podrá ser mayor a la que se tenía contratada al momento de dicha separación; en todo caso será necesario se presente cuestionario médico. Lo anterior también aplica en el caso de Dependientes que causen baja de la Colectividad, de conformidad con la delimitación de la prestación del Contratante. Requisitos indispensables: • Presentar los documentos que comprueben la baja del Asegurado de la Póliza colectiva mediante finiquito y/o baja del IMSS o ISSSTE. En el caso de los Dependientes, deberán presentar carta membretada del Contratante dándolo de baja de la Colectividad, así como documentos que acrediten fehacientemente su Edad. • Los Asegurados deberán ser menores de 65 años. • Solicitud de Póliza Individual firmada y totalmente requisitada. • Para la emisión de la Póliza no será necesario realizar proceso de selección de riesgos. Sin embargo, será indispensable presentar el cuestionario médico totalmente requisitado y firmado. Características del Plan Individual/Familiar a solicitar: • El plan Individual/Familiar deberá estar dentro de los productos vigentes en Allianz al momento de la solicitud. • El plan a contratar será el equivalente al que se tenía en la Póliza colectiva, por lo que la Suma Asegurada y el nivel de Hospitales será como máximo los que se tenían en la Póliza. • El Deducible y Coaseguro serán los mismos o equivalentes a los que se tenían contratados en la Póliza de colectivo utilizando los mínimos vigentes para las Pólizas Individuales/Familiares al momento de la contratación. • El pago de la Prima correspondiente a la Póliza Individual/Familiar es responsabilidad de cada Asegurado de acuerdo a su edad, sexo y ocupación al momento de la contratación, según la tarifa de los productos individuales que se encuentren en vigor en Allianz al momento de la solicitud. • En la Póliza Individual/Familiar no se podrán otorgar las coberturas especiales que se tenían contratadas en la Póliza de colectivo. • En la Póliza Individual/Familiar quedan excluidos los complementos de reclamaciones de coberturas especiales con que pudiera contar la Póliza de colectivo, que incluyen pero no se limitan a: tratamientos dentales, ayuda de lentes, estudios para comprobar estado de salud (check-up), complicaciones de padecimientos no cubiertos. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 36 La Cobertura de Garantía de Conversión no operará cuando se presente alguno de los siguientes eventos: a) El no pago de la Prima. b) La cancelación de la Póliza. c) La separación de la Colectividad no deberá ser derivada de un siniestro que haya sufrido el Empleado o alguno de sus Familiares, en donde el Contratante, con el fin de que no se vea afectada la Póliza de Colectivo decida darlo de baja. d) En caso de existir una baja masiva de asegurados. Se entenderá como baja masiva cuando en un periodo no mayor a 90 días, se separen de la colectividad un número de asegurados mayor al 15% del número de asegurados totales que aparecen en el registro inicial de esta Póliza. e) En el momento en que se presente el cierre, quiebra o liquidación de la empresa que aparece como Contratante. En caso de baja de un Asegurado durante la vigencia de la Póliza, Allianz no devolverá al Contratante la Prima no devengada correspondiente al Asegurado por esta cobertura. 9. Coberturas Opcionales con Costo Por medio de la obligación de la Prima correspondiente, podrán contratarse las siguientes coberturas: 9.1 Cobertura de Eliminación de Deducible por Accidente Si el Deducible contratado es menor o igual a $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), se eliminará el Deducible contratado en caso de que el Asegurado sufra algún Accidente Amparado. Si el Deducible contratado es mayor a $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), el Deducible a aplicar en la indemnización será el resultado de descontar $25,000 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) al Deducible contratado en caso de que el Asegurado sufra algún Accidente Amparado. Esta cobertura aplica una vez para cada Accidente Amparado, por lo que el beneficio contratado para esta cobertura se reinstalará sin costo en caso de presentarse otro evento. 9.2 Cobertura de Reducción de Coaseguro Por medio de esta cobertura, se reducirá en 5 puntos porcentuales el Coaseguro por aplicar de acuerdo a la Cláusula 11.4 (Coaseguro) de estas Condiciones Generales sobre los primeros $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) de gastos cubiertos que excedan al Deducible contratado. 9.3 Cobertura de Deportes y Actividades Peligrosas Adicionales con Costo Por medio de esta cobertura, a elección del Asegurado, podrán quedar amparadas las lesiones originadas por la práctica no profesional de los siguientes deportes y actividades peligrosas que sean realizadas con una frecuencia mayor a tres veces al año. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 37 GRUPO A: Equitación, deportes náuticos, windsurf, buceo, espeleología, rafting, rapel, tirolesa. Además, se amparan las lesiones sufridas por el Asegurado cuando viaje como pasajero de aeronaves que no pertenezcan a una línea aérea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros, siempre y cuando no viaje más de 100 horas al año. GRUPO B. Box, lucha en cualquiera de sus variaciones, ciclismo de montaña, cacería, charrería y tauromaquia (más las actividades del grupo A). GRUPO C. Boxeo full contact, kick boxing, actividades en motocicletas, motonetas u otros vehículos de motor similares, vuelo en ala delta, vuelo en aviones ultraligeros, parapente, paracaidismo, viaje en globo aerostático (más las actividades de los grupos A y B). El grupo de actividades elegido para cada Asegurado, así como las exclusiones correspondientes, quedarán establecidos en la Cláusula denominada “Cobertura de Deportes y Actividades Peligrosas Adicionales con Costo”. La Suma Asegurada para esta cobertura será igual a la Suma Asegurada de la Cobertura Básica (establecida en la carátula de la Póliza), es decir, se amplía la Suma Asegurada de los beneficios descritos en la Cláusula 8.12 (Deportes y Actividades Peligrosas Incluidas) a quedar en el 100% de la Suma Asegurada de la Cobertura Básica. 9.4 Cobertura de Urgencias en el Extranjero En caso de que el Asegurado sufra una Urgencia Médica estando de viaje en el extranjero, todo gasto que se origine para controlar la situación de emergencia se cubrirá hasta por la Suma Asegurada y con el Deducible que a continuación se indica, sin aplicar Coaseguro: 60,000 dls. (Sesenta mil dólares americanos) con Deducible de 60 dls. (Sesenta dólares americanos). Esta Suma Asegurada es independiente a la Básica. Las edades de aceptación para esta cobertura son a partir de los 31 días de nacido hasta los 64 años de edad. En caso de renovación, ésta podrá efectuarse hasta la edad de 65 años. Después de haber sido controlada la situación de emergencia, la atención deberá continuar en Territorio Nacional para quedar amparada. Para esta cobertura, además de lo establecido en la Cláusula 10. Exclusiones Generales de estas Condiciones Generales, aplican las siguientes exclusiones: 9.4.1 Exclusiones Particulares de la Cobertura de Urgencias en el Extranjero En ningún caso se cubrirán gastos por urgencias en el extranjero por: Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 38 a) Parto Eutócico (Normal) o Cesárea y complicaciones del embarazo. b) Atención de padecimientos preexistentes. c) Atención de un Accidente o Enfermedad ocurrido en la República Mexicana. d) Tratamientos de rehabilitación en el extranjero. 9.5 Cobertura de Modificación al GUA Por medio de esta cobertura, se podrá modificar el GUA para honorarios médicos y quirúrgicos de padecimientos cubiertos en territorio nacional, conforme a lo establecido en la carátula de la Póliza. Este cambio opera únicamente para los honorarios quirúrgicos vía Reembolso de los padecimientos cubiertos por la Póliza y que se originen a partir de la fecha de contratación de la presente cobertura adicional. No se modificará en ningún caso el GUA para padecimientos y eventos cuyo origen sea previo a la contratación de esta cobertura adicional. 9.6 Cobertura de Incremento para Maternidad y Complicaciones del Embarazo Mediante esta cobertura se amplía la Suma Asegurada originalmente contratada en la Cláusula 8.10.1 (Cobertura Indemnizatoria para Maternidad), de estas Condiciones Generales. La nueva Suma Asegurada para esta cobertura se especificará en la carátula de la Póliza y dependerá de la opción de contratación que elija el Asegurado: 18 SMGM ó 20 SMGM. No se modificará en ningún caso la Suma Asegurada para eventos cuyo inicio sea previo a la contratación de esta cobertura adicional. 9.7 Cobertura de Pago de Complementos Por medio de esta cobertura, se amparan los gastos que ocurran dentro de la vigencia de la presente Póliza y sean consecuencia de una reclamación inicialmente cubierta y pagada por una compañía de seguros distinta a Allianz, contratada bajo la misma razón social que aparece en la carátula de la Póliza. El Contratante se obliga a entregar a Allianz una relación con los siniestros reportados a la aseguradora anterior, al menos durante la última vigencia; Allianz tomará nota de dichos siniestros. En caso de un siniestro con fecha de inicio dentro de los 365 días anteriores a la vigencia de la presente Póliza y con gastos en el período que abarca el reporte de siniestralidad entregado a Allianz, y que no fuese reportado a Allianz por el Contratante, queda excluido de esta cobertura. En caso de un siniestro con fecha de inicio dentro de los 365 días anteriores a la vigencia de la presente Póliza y que el gasto efectuado en la vigencia anterior sea en fecha posterior al período que abarca el reporte de siniestralidad entregado a Allianz, el Asegurado deberá presentar carta siniestralidad o remanente de Sumas Aseguradas. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 39 Si la fecha de inicio del siniestro es anterior a los 365 días previos al inicio de la vigencia de la presente Póliza, el Contratante no está obligado a reportarlos; sin embargo, se deberá entregar carta siniestralidad o remanente de Sumas Aseguradas. El pago complementario se pagará de acuerdo a las condiciones vigentes en la Póliza en donde se originó el primer gasto del siniestro, debiendo presentar el Asegurado junto con la documentación para la reclamación, además de la información arriba mencionada, copia de dichas condiciones, así como copia de los finiquitos de la compañía anterior, o en caso de así requerirlo los informes médicos, resultados de estudios e historial de siniestro. La responsabilidad de Allianz será hasta la Sumas Aseguradas o el remanente de Sumas Aseguradas con base a dichas condiciones una vez restados los pagos realizados por la(s) anterior(es) compañía(s) de seguros para el siniestro en cuestión, lo que resulte menor. Esta cobertura no opera como reinstalación de Sumas Aseguradas para siniestros iniciados con anterioridad al inicio de vigencia de la primera Póliza. Si el siniestro aparece en el reporte de siniestralidad de vigencias anteriores y el monto reclamado es menor a $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), no se pedirá información adicional, siempre y cuando los gastos correspondan y estén relacionados al diagnóstico del siniestro inicial. Así mismo será necesario entregar la carta siniestralidad cuando Allianz la requiera y actualizar el informe médico a los 3 meses de presentada la reclamación. Si el siniestro no aparece en el reporte de siniestralidad de vigencias anteriores, es obligación del Asegurado presentar, además de la información arriba mencionada, actualización del informe médico dentro de los 3 meses posteriores a la presentación de la reclamación a Allianz. Esta cobertura no aplica para Padecimientos Preexistentes al inicio de la vigencia de la presente Póliza que no hayan sido reportados en la vigencia previa. 9.8 Cobertura de Padecimientos Preexistentes Amplia o con Periodo de Espera Con esta cobertura adicional queda sin efecto la exclusión 1) de las Exclusiones Generales de este contrato, y cubre los Padecimientos Preexistentes con base en la modalidad de contratación que el Asegurado elija: a) Cobertura Amplia: esta modalidad permite cubrir los gastos médicos o quirúrgicos a consecuencia de Padecimientos Preexistentes a partir de la fecha de alta del Asegurado en esta Póliza. b) Cobertura con Periodo de Espera de 1 año: esta modalidad permite cubrir los gastos médicos o quirúrgicos a consecuencia de Padecimientos Preexistentes un año después de la fecha de alta del Asegurado en esta Póliza. c) Cobertura con Periodo de Espera de 2 años: esta modalidad permite cubrir los gastos médicos o quirúrgicos a consecuencia de Padecimientos Preexistentes dos años después de la fecha de alta del Asegurado en esta Póliza. El Periodo de Espera para esta cobertura podrá ser eliminado con el reconocimiento de antigüedad generado por el Asegurado en compañías previas. La definición de Padecimientos Preexistentes se describe en la Cláusula 2.26 de estas Condiciones Generales. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 40 La Suma Asegurada para esta cobertura es igual a la Suma Asegurada de la Cobertura Básica indicada en la carátula de la Póliza. No se considerarán como Padecimientos Preexistentes aquellos gastos que sean complementos de un siniestro reclamado con anterioridad en Allianz u otra aseguradora o plan autofinanciado. 9.9 Cobertura de Visión De estar mencionada en la carátula de la Póliza, esta cobertura y los servicios derivados de la misma serán otorgados a través de una Compañía de Seguros Especializada, con la cual Allianz ha celebrado un contrato. Allianz proporcionará la “Guía de Reclamación Cobertura de Visión” en la cual se describen los servicios prestados por la Compañía de Seguros Especializada, el alcance y límites del plan que se contrate. Esta guía también se encuentra disponible en la página de internet www.allianz.com.mx en la sección “Descarga de Documentos”. Los gastos amparados por este beneficio, serán exclusivamente los correspondientes a tratamientos de la visión y que, en forma enunciativa y no limitativa, puede referirse a armazones y lentes graduados no cosméticos o lentes de contacto graduados no cosméticos. Los límites anuales por persona y Deducibles de acuerdo al plan que haya sido contratado serán los siguientes: Planes Incremental Enfoque Panorámico Límite Anual de armazón y lentes graduados, no cosméticos (Incluye IVA) $1,100 $1,500 $2,000 Límite Anual de lentes de Contacto graduados, no cosméticos (Incluye IVA) $ 700 $1,050 $1,600 $75 + IVA $100 + IVA $150 + IVA Deducible Los servicios prestados serán pagados por la Compañía de Seguros Especializada de conformidad con lo establecido en la “Guía de Reclamación Cobertura de Visión”. Para recibir los tratamientos de visión cubiertos, el Asegurado deberá mostrar una identificación oficial vigente con fotografía. 9.10 Cobertura Dental De estar mencionada en la carátula de la Póliza, esta cobertura y los servicios derivados de la misma serán otorgados a través de una Compañía de Seguros Especializada, con la cual Allianz ha celebrado un contrato. Allianz proporcionará la “Guía de Reclamación Cobertura Dental” en la cual se describen los servicios prestados por la Compañía de Seguros Especializada, el alcance y límites del plan que se contrate. Esta guía también se encuentra disponible en la página de internet www.allianz.com.mx en la sección “Descarga de Documentos”. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 41 En términos generales, los tratamientos dentales cubiertos en cada uno de los planes se muestran a continuación: Beneficios Dentales Selecto Integral Ultra Copagos en Red Cerrada Servicios Básicos (Evaluación Oral, Rayos X, Limpieza, Tratamiento de Caries con Amalgamas y Resinas) 20% 0% 20% Procedimientos Quirúrgicos Menores (Extracciones simples y otros procedimientos menores) 20% 0% 20% Endodoncias (Remoción de Nervio Dental) 20% 0% 20% Remoción de Terceros Molares y Procedimientos Quirúrgicos Complejos (Extracción de Muelas del Juicio y otros procedimientos complejos) 20% 0% 20% Periodoncia (Tratamiento de la Enfermedad de Encías y Hueso) No Incluido No Incluido 20% Coronas y Prostodoncia (Coronas, Puentes y Dentaduras parciales y completas) No Incluido No Incluido No Incluido Límite Anual por Persona Deducible Anual por Persona $120,000 No Aplica No Aplica No Aplica Los tratamientos dentales cubiertos serán pagados directamente por la Compañía de Seguros Especializada al dentista tratante. Para recibir los tratamientos dentales cubiertos, el Asegurado deberá mostrar una identificación oficial vigente con fotografía. 10.Exclusiones Generales Esta Póliza en ningún caso cubre los gastos médicos que se originen por: 1. El tratamiento médico o quirúrgico de padecimientos preexistentes salvo lo señalado en la Cláusula 9.8 (Cobertura de Padecimientos Preexistentes Amplia o con Periodo de Espera) cuando se tenga contratada dicha cobertura opcional. 2. Lesiones del Asegurado, que se produzcan por participar en servicio militar, mítines, marchas, alborotos populares, manifestaciones, actos de guerra, terrorismo, rebelión o insurrección. 3. Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales, excepto Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 42 lo estipulado en la Cláusula 8.5 (Tratamientos Médicos o Quirúrgicos Maxilofaciales) de estas Condiciones Generales. 4. Tratamiento médico o quirúrgico que requiera el Asegurado cuando se originen a consecuencia del uso de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier sustancia o droga ingerida sin prescripción médica y que tenga efecto estimulante o depresor del sistema nervioso. 5. Todas las secuelas y complicaciones derivadas del uso de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia o droga ingerida sin prescripción médica y que tenga efecto estimulante o depresor del sistema nervioso. 6. Lesiones que sufra el Asegurado derivadas de accidentes que resulten por culpa grave de éste, al encontrarse bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier sustancia o droga ingerida sin prescripción médica y que tenga efecto estimulante o depresor del sistema nervioso. El sólo hecho de ser responsable del accidente al encontrarse bajo los efectos de las sustancias mencionadas sin prescripción médica se considerará culpa grave. La utilización de estas sustancias se determinará mediante estudios toxicológicos o mediante las actuaciones del Ministerio Público completas. 7. Lesiones sufridas por acciones realizadas por el Asegurado, cuando exista culpa grave o negligencia inexcusable. Lo anterior incluye, pero no se limita a: lesiones derivadas de actos delictivos en los cuales participe el Asegurado. 8. Tratamientos de reposo o descanso, exámenes médicos generales, tratamientos profilácticos o preventivos y sus complicaciones, estudios de cualquier naturaleza para la comprobación o revisión periódica del estado de salud, conocidos como “Check-Up”. Asimismo, no se cubrirán estudios realizados al Asegurado que no estén directamente relacionados con el padecimiento que dio origen a una reclamación, aún y cuando ésta sea procedente. 9. Tratamientos y estudios psiquiátricos o psicológicos de cualquier tipo, excepto los mencionados en la Cláusula 8.11 (Cobertura de Daño Psicológico), así como los relacionados con trastornos de la conducta, del aprendizaje, del lenguaje y trastornos del sueño, que incluyen pero no se limitan a: Roncopatía, Apnea del Sueño, Sonambulismo, Bruxismo, Narcolepsia, Insomnio y el Síndrome de Fatiga Crónica. 10. Lesiones ocasionadas por hechos que provoque el Asegurado intencionalmente o se produzcan con su consentimiento o su participación voluntaria. Lo anterior incluye, pero no se limita a: lesiones derivadas de mutilación voluntaria, suicidio o intento de éste, aunque se hayan cometido en estado de enajenación mental o locura temporal. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 43 11. Tratamientos médicos o quirúrgicos para el control de la natalidad, infertilidad, impotencia, disfunción eréctil y sus complicaciones. 12. Compra o renta de zapatos ortopédicos. Reposición de aparatos ortopédicos o prótesis existentes a la fecha de la contratación de la Póliza o a la fecha del accidente o enfermedad, cualquiera que sea la causa de la reposición. 13. Lesiones que el Asegurado sufra a consecuencia de la práctica profesional de cualquier deporte o actividad peligrosa. 14. Lesiones derivadas de accidentes que el Asegurado sufra viajando en motocicletas, motonetas u otros vehículos de motor similares, a menos que el vehículo haya sido rentado con fines recreativos o vacacionales, salvo cuando se haya contratado la Cobertura 9.3 (Cobertura de Deportes y Actividades Peligrosas Adicionales con Costo). Además, por ninguna causa, se cubrirán los gastos derivados de accidentes cuando el Asegurado participe como piloto, copiloto, ayudante o pasajero en carreras, pruebas o concursos de seguridad, resistencia o velocidad en vehículos de cualquier tipo. 15. Lesiones que el Asegurado sufra cuando viaje más de 100 horas como piloto o pasajero, mecánico o miembro de la tripulación de aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, sujeta a itinerarios regulares. 16. Tratamientos o medicamentos que no hayan sido aprobados por la autoridad competente en el lugar en que se hubieran prescrito o seguido, y aquéllos que, por su naturaleza, se consideren experimentales. 17. Adquisición de Complejos complementos alimenticios. vitamínicos, leche maternizada y 18. Tratamientos e intervenciones quirúrgicas para reducir o aumentar de peso o para corregir trastornos de alimentación, que incluyen pero no se limitan a: síndrome metabólico, anorexia, bulimia y obesidad; cualesquiera que sean sus causas y sus complicaciones. 19. Tratamientos e intervenciones quirúrgicas para corregir o evitar la calvicie y sus complicaciones. 20. Tratamiento médico o quirúrgico realizado por acupunturistas, naturistas, macro-bióticos y cualquier otra medicina considerada como alternativa con excepción de la medicina homeopática. 21. Tratamientos quirúrgicos para mejorar la apariencia normal del Asegurado mediante restauración plástica, corrección o eliminación de defectos y sus complicaciones. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 44 22. Cualquier padecimiento, enfermedad, lesión, cirugía o tratamiento dirigido a la preparación para cambiar de sexo por alteración genital, incluyendo mas no limitando a tratamientos hormonales, ya sea que sean prescritos por un médico o no. También queda excluido cualquier padecimiento, enfermedad, lesión, cirugía o tratamiento que se origine por el procedimiento del cambio de sexo ya sea de tipo fisiológico o psicológico. También se excluyen los padecimientos, enfermedades, lesiones, cirugías o tratamientos que se originen por la alteración hormonal encaminada al cambio de apariencia de género. Para efectos de esta exclusión, no se considera dentro de ella el hermafroditismo o la intersexualidad. 23. Cuidado podiátrico incluyendo cualquier tratamiento o cuidado médico relacionado con degeneraciones articulares de las falanges de los pies, excepto lo establecido en la Cláusula 8.7.1 (Tratamiento para Corregir Hallux Valgus). 24. La compra de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares (excepto para el tratamiento de corrección de cataratas) y aparatos o implantes auditivos. 25. La adquisición de prótesis no funcionales y, en caso de prótesis biónicas, no se cubrirá ningún gasto a partir del segundo intento de implementación de este tipo de artefactos en el mismo Asegurado afectado. 26. Padecimientos congénitos, tratamientos intrauterinos, partos prematuros y tratamientos de cualquier complicación del recién nacido, salvo lo definido en las Cláusulas 8.7.5 (Cobertura de Padecimientos Congénitos para No Nacidos en la Vigencia de la Póliza), 8.8 (Cobertura de Padecimientos Congénitos para Nacidos en la Vigencia de la Póliza) y 8.10 (Cobertura Indemnizatoria para Maternidad y Complicaciones del Embarazo). 27. Cuidados médicos en la etapa prenatal, las complicaciones del embarazo, el tratamiento médico o quirúrgico para parto o cesárea, los cuidados rutinarios del recién nacido, salvo lo definido en la Cláusula de 8.10 (Cobertura Indemnizatoria para Maternidad y Complicaciones del Embarazo). 28. Padecimientos congénitos o afecciones de recién nacidos prematuros, en el caso de que la madre y/o padre hayan estado bajo un tratamiento por esterilidad, infertilidad o control de la natalidad. 29. Padecimientos congénitos o afecciones de recién nacidos prematuros, en el caso de que la madre y/o padre hayan tenido algún antecedente de alcoholismo y/o drogadicción, durante el embarazo. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 45 30. Lesiones o enfermedades provocadas por radiación, reacción atómica o contaminación radioactiva, salvo las derivadas del tratamiento de un accidente amparado o enfermedad amparada. 31. Tratamientos de lesiones pigmentarias de la piel conocidas como lunares o nevus. 32. Cualquier complicación derivada o que pueda surgir del tratamiento médico o quirúrgico de los padecimientos, lesiones, afecciones o intervenciones expresamente excluidas en esta Póliza. 33. Todos aquellos padecimientos cuyo total de gastos médicos amparados no exceda al Deducible estipulado en la carátula de la Póliza. 34. Cualquier gasto que exceda el Gasto Usual y Acostumbrado. 35. Cualquier padecimiento o enfermedad que contraiga el Asegurado por visitar lugares donde exista alguna emergencia de tipo sanitaria o epidemiológica que haya sido declarada por la autoridad competente. 36. Cualquier tipo de tratamiento que tenga como objetivo el control o cura de cualquier tipo de adicción, que incluye pero no se limita a: tabaquismo, alcoholismo, drogadicción. 37. El pago de complementos, salvo que se haya contratado la cobertura descrita en la Cláusula 9.7 (Cobertura de Pago de Complementos). 38. Tratamientos e intervenciones quirúrgicas para corregir la talla baja. 39. Tratamientos médicos o quirúrgicos a base de hipnosis o quelaciones. 40. Gastos por honorarios de médico o personas físicas por servicio de compañía en el traslado del Asegurado y/o sus Dependientes en calidad de paciente. 41. Gastos personales del Asegurado y/o sus Dependientes. 11.Indemnización 11.1 Pago Directo Allianz ofrece el servicio de Pago Directo de los gastos médicos amparados a los prestadores de servicios médicos afiliados, de acuerdo a los convenios previamente establecidos. Para ofrecer este servicio es necesario: • Presentar toda la información que en su momento sea requerida por Allianz, con el fin de determinar la procedencia del evento. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 46 • Que los gastos hospitalarios rebasen el Deducible contratado establecido en la carátula de la Póliza Nuestros Asegurados gozan de plena libertad y autonomía, para elegir o sustituir a médicos y demás prestadores de la red de Allianz México; por tal motivo, la selección de nuestros proveedores es responsabilidad única y exclusiva del Asegurado. 11.2 Reembolso Allianz indemnizará vía Reembolso los Gastos Médicos Amparados en los que incurra el Asegurado, hasta el GUA de la zona de atención, siempre y cuando se cumpla con lo indicado en la Cláusula 11.6 (Pago de Indemnizaciones). 11.3 Deducible Accidente El Asegurado deberá cubrir en su totalidad el Deducible contratado para cada Accidente, tanto en Pago Directo como en Reembolso. Enfermedad 1) Pago Directo: Cuando se otorgue Pago Directo de Hospital de la red de Allianz y médico de red o que se ajuste al tabulador de Allianz, el Deducible a aplicar será el resultado de descontar 1.5 SMGM al Deducible contratado. Si el Deducible contratado fuera menor a 1.5 SMGM, se eliminará el Deducible contratado. Cuando se otorgue Pago Directo de Hospital de la red de Allianz y médico no perteneciente a la red o que no se ajuste al tabulador de Allianz, se aplicará el Deducible contratado. 2) Reembolso Cuando la reclamación se tramite vía Reembolso se aplicará el Deducible contratado. Si se utilizan Hospitales y médicos que no pertenecen a la red médica de Allianz o que no se ajustan al tabulador de Allianz, la reclamación será vía Reembolso. El Asegurado deberá presentar documentos originales de todos los gastos procedentes. 11.4 Coaseguro El Coaseguro se aplicará sobre los primeros $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) de los Gastos Médicos Amparados que excedan el Deducible, por lo que tendrá un tope equivalente a aplicar el porcentaje de Coaseguro que se señala en la carátula de la Póliza a un monto de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.), como se muestra en la siguiente tabla: Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 47 % Coaseguro Contratado Tope 10% $30,000.00 15% $45,000.00 20% $60,000.00 25% $75,000.00 Accidente En accidentes cubiertos, el Coaseguro contratado se reducirá en 10 puntos porcentuales, tanto en Pago Directo como en Reembolso. Enfermedad 1) Pago Directo: Cuando se otorgue Pago Directo de Hospital de la red de Allianz y médico de red o que se ajuste al tabulador de Allianz, el Coaseguro a aplicar será el resultado de descontar 10 puntos porcentuales al Coaseguro contratado. Cuando se otorgue Pago Directo de Hospital de la red de Allianz y el médico no pertenezca a la red o no se ajuste al tabulador de Allianz, el Coaseguro a aplicar sobre los gastos hospitarios será el resultado de descontar 10 puntos porcetuales al Coaseguro contratado. Los honorarios médicos deberán tramitarse por Reembolso. 2) Reembolso Cuando la reclamación se tramite vía Reembolso se aplicará el Coaseguro contratado. Si se utilizan Hospitales y médicos que no pertenecen a la red médica de Allianz o que no se ajustan al tabulador de Allianz, la reclamación será vía Reembolso. El asegurado deberá presentar documentos originales de todos los gastos procedentes. 11.5 Periodo de Beneficio Si la Póliza se renueva anualmente de manera ininterrumpida, siempre y cuando no se haya agotado la Suma Asegurada, se continuarán pagando los gastos erogados por cada Accidente o Enfermedad Amparada sin que se aplique un periodo máximo de cobertura para éstos. En caso de que la Póliza se cancele por cualquier causa o no se lleve a cabo la renovación anual, no se cubrirán los gastos efectuados después del término de vigencia o separación de la Colectividad Asegurada. Si Allianz autoriza previamente el pago de una Enfermedad o Accidente cubierto y el Asegurado se encuentra hospitalizado al momento de finalizar la vigencia del contrato, o de haber sido separado de la Colectividad Asegurada, se le pagarán los gastos de esa atención médica por un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de terminación de vigencia del contrato o de la separación de la Colectividad Asegurada o hasta el agotamiento de la Suma Asegurada, lo que ocurra primero. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 48 11.6 Pago de Indemnizaciones En términos del Artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se estipula lo siguiente: “Tan pronto como el Asegurado o el Beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.” “Salvo disposición en contrario de la presente ley, el Asegurado o el Beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.” Se considerará Accidente Amparado a todo aquél que se origine dentro de la vigencia de la Póliza, se encuentre cubierto por las condiciones de ésta y la primera atención médica se efectúe dentro de los noventa días siguientes a su fecha de ocurrencia. Todas las lesiones corporales sufridas por una persona en un Accidente se consideran como un solo evento. En caso de que la atención médica no se presente dentro de los noventa días siguientes al Accidente, se considerará como Enfermedad. El Asegurado deberá presentar la reclamación del Reembolso de Gastos Médicos Amparados en las formas que le proporcione la Institución debidamente llenadas y acompañadas con las pruebas que validen el Accidente o Enfermedad Amparada y los gastos efectuados. Para todos los Gastos Médicos Amparados se deberá presentar comprobantes en original que reúnan los requisitos fiscales vigentes, los cuales quedarán en poder de Allianz después de ser indemnizados. Las condiciones que se aplicarán en la indemnización del Accidente o Enfermedad Amparada, serán las establecidas en la fecha del primer gasto, por lo que en ningún momento se podrán afectar las nuevas condiciones y Suma Asegurada que pacten en posteriores renovaciones. La ocultación de elementos probatorios, la omisión de informes, datos, o la obstaculización de las investigaciones o comprobaciones que Allianz practique, especialmente la negativa o resistencia a la realización de exámenes y exploraciones médicas, liberarán a Allianz de cualquier responsabilidad u obligación derivada de esta Póliza. En términos del Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se estipula lo siguiente: “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” 11.7 Arbitraje En caso de que Allianz rechace un siniestro como consecuencia de un Padecimiento o Enfermedad Preexistente y se presente controversia, las partes acuerdan en designar un árbitro independiente, a efecto de que con las constancias que le aporten tanto Allianz como el Asegurado, determine si el padecimiento era preexistente a la fecha de celebración del contrato. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 49 En ese caso, Allianz y el Asegurado aceptan someterse a comparecer ante ese árbitro y a sujetarse al procedimiento que en su caso se fije, renunciando ambas partes a cualquier otro derecho para dirimir su controversia, toda vez que el dictamen que emita vinculará a las partes y tendrá carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el Asegurado y en caso de existir, será liquidado por Allianz. 11.8 Interés Moratorio En caso de que Allianz, no obstante haber recibido los documentos e información que le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta, en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, el interés que se establece en el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, computado a partir del día en que se haga exigible dicha obligación. Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”. Artículo 135-Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros: “Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente: I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en su fecha de exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor de la Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses que exista mora; II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esta obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 50 IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquel en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes y, VIII. Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil días de salario, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.” 11.9 Moneda Los pagos de Primas e indemnizaciones de esta Póliza se efectuarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago. El Reembolso de los gastos erogados en el extranjero se cubrirá en Moneda Nacional al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, que rija a la fecha en la que el Asegurado haya efectuado el gasto. 11.10 Subrogación Trascripción del segundo y tercer párrafo del Artículo 152 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En el seguro sobre las personas, la empresa aseguradora no podrá subrogarse en los derechos del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros en razón del siniestro, salvo cuando se trate de contratos de seguro que cubran gastos médicos o la salud.” Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 51 “El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado o el Beneficiario, tengan relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que les haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.” Allianz podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y Allianz concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. Para efectos de la subrogación, el Asegurado deberá suscribir a favor de Allianz la respectiva subrogación de derechos que ésta le presente, así como proporcionar todos los datos y documentación que le sean requeridos. 11.11 Responsabilidad Civil Profesional El Asegurado, al momento de escoger discrecionalmente a los médicos y a los prestadores de servicios médicos que los atenderán, aceptan que la relación creada entre el Asegurado y dichos prestadores de servicios médicos, es de carácter estrictamente personal, por lo que Allianz no es responsable de manera alguna de cualquier responsabilidad profesional, legal, moral, daños o perjuicios, o de cualquier otro tipo que resulte del vínculo entre el Asegurado y los prestadores de servicios médicos. 11.12 Prescripción Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por: a) La presentación de reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. b) El inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudiere dar lugar, sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Allianz, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del Artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El plazo de que trata el Artículo 81 no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.” Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 52 11.13 Secuencia en la Indemnización Lo primero que aplica en la indemnización de los gastos procedentes es el Deducible, conforme a lo establecido en las Cláusulas 2.10 y 11.3 de estas Condiciones Generales. El Coaseguro se aplica una vez descontado el Deducible, conforme a lo establecido en las Cláusulas 2.6 y 11.4 de estas Condiciones Generales. El monto máximo amparado será igual al monto de la Suma Asegurada una vez descontado el Deducible y el Coaseguro, conforme a lo establecido en la Cláusula 5 de estas Condiciones Generales. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36A, 36-B, y 36-D, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CNSF-S0003-0180-2013 de fecha 09 de Agosto de 2013. Condiciones Generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo • Allianz Empresa Gastos Médicos Mayores 53 En caso de Siniestro, comuníquese al Centro de Atención Telefónica En el D.F. Tel.: 5201 3181 Del interior de la República Tel.: 01 800 11 11 400 Allianz México, S.A. Compañía de Seguros Blvd. M. A. Camacho 164 Col. Lomas de Barrilaco 11010 México, D.F. Conmutador: (0155) 5201-3181 Lada sin costo: 01 800-1111- 200 www.allianz.com.mx 54 Condiciones Generales del Seguro Gastos Médicos Mayores Individual • Plan Internacional