RESOLUCIÓN No. 328
Transcripción
RESOLUCIÓN No. 328
¡._:,o ALCALDfA MAYOR soootA o:c. TRANSMitEN JO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio deJa cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." EL GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones concordantes CONSIDERANDO 1. Antecedentes 1.1.Normatividad Aplicable Que el Decreto Distrital 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", ordena implementar un sistema de transporte organizado, eficiente, sostenible, que permita construir una movilidad más segura, accesible, eficiente, competitiva, sostenible, equitativa, articulada, flexible al crecimiento y coordinada en todos los ámbitos institucional, social y económico, tanto al interior de la ciudad como con la región. Que para el logro de los anteriores propósitos, el artículo 12° del Decreto Distrital 319 de 2006 sefiala que el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C. "SITP", con base en sus estipulaciones y bajo las condiciones previstas en la Ley 31 O de 1996, sus normas reglamentarias, modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo. Que el Decreto Distrital 309 de 2009 "Por el cual se adopta el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones" establece que el desarrollo, expansión e implantación del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO, se considerará, para todos los efectos, como un tema prioritario para la ciudad. Qué el Decreto Distrital 309 de 2009 crea el Subsistema Integrado de Recaudo, Control, Información y servicio al usuario -SIRCI- entendido como el conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión y operación del subsistema de recaudo, de los centros de control, del subsistema de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP. /~ ,//t fl t IJ Que de conformidad con el artículo 15° del Decreto Distrital 319 de 2006 y con el artículo 1o del Decreto Distrital 486 de noviembre 30 de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del transporte masivo, le corresponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE 'Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-SQ www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 ALCALDIA MAYOR BOOOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago ; del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." PÚBLICO, así co~o adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte público masivo con el actual sistema de transporte colectivo. Que el artículo 8° del Decreto Distrital309 de 2009, establece que TRANSMILENIO S.A., será el Ente Gestor del SISTEMA JNTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO y tendrá como responsabilidad su planeación y control. Que pór intermedio de la Secretaría Distrital de Movilidad, TRANSMILENIO S.A. contó con los estudios técnicos, financieros y jurídicos correspondientes para efectos de establecer la necesidad, conveniencia y condiciones bajo las cuales se desarrollará la explotación del SIRCI para el SISTEMA JNTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de pasajeros SITP. Que mediante Resolución No. 153 del 25 de abril de 2011, TRANSMILENIO S.A. convocó la Licitación Pública TMSA No. 003 de 2011 con el objeto de otorgar en concesión el SIRCI del SISTEMA JNTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de Bogotá- SITP. Que mediante la Resolución No. 327 del15 de julio de 2011, le fue adjudicada la Licitación Pública TMSA No. 003 de 2011 al concesionario RECAUDO BOGOTA S.A.S, en virtud de la cual se suscribió el Contrato de Concesión No. 01 de 2011 el día 1 de agosto de 2011. Que dentro del esquema conceptual del SIRCI se tuvieron en cuenta las premisas de integración del medio de pago y la coexistencia y compatibilidad con las tecnologías existentes. Que la integración de recaudo fue concebida desde el Plan Maestro de Movilidad y la estructuración del SITP, así: Decreto 319 de 2006, por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad. " Articulo 16 Etapa 1 Mejoramiento del Servicio Público y Formulación de Condiciones de Operación Integrada. Con el fin de obtener un mejoramiento del servicio de transporte público y preparar su integración, se iniciarán los estudios técnicos orientados a establecer: "( ..)e. La integración del recaudo. " Decreto 309 de 2009, por medio del cual se adopta el SJTP para la ciudad de Bogotá D. C. Articulo 5°.- Objetivos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO. Para el logro de los .fines del Plan Maestro de Movilidad, además de los establecidos expresamente en dicho Plan, se establecen los siguientes objetivos específicos del SISTEMA Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov:co Información: Linea 195 . .J rr-/ - - - - - - - - - J JY-¡ ALCALDIA MAYOR BOOOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la: cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO, destinados a mejorar la calidad del servicio al usuario: "(. ..)7.Integrar la operación de recaudo, control de la operación de transporte e información y servicio al usuario, que permita: La conectividad; la consolidación de la información; la gestión de· recaudo, de los centros de control y de la información y servicio al usuario del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO. " Articulo 19°.- Gradualidad en la implementación del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO. ... 19.2. Fase 2 SITP. Implantación gradual de la operación. La integración podrá darse bajo cualquiera o varias de las siguientes modalidades: "(. ..)c. Integración del medio de pago: Es la utilización de un único medio de pago, que permite a un usuario el pago del pasaje para su acceso y utilización de los servicios del Sistema. " "d. Integración tarifaría: (. ..) La integración tarifaría se dará tan pronto esté surtida la etapa de pruebas del SIRCI y se garantice la completa conectividad y seguridad en su integración con el actual sistema de recaudo del Sistema TransMilenio. La integración tarifaria implica la existencia de un medio tecnológico de pago común a los servicios integrados.. (. ..) '' Que por su parte, el contrato de concesión No. 01 de 2011, suscrito con RECAUDO BOGOTÁ S.A.S., previó referente a la obligación de integración, lo siguiente: CLÁUSULA 3. COEXISTENCIA DEL PRESENTE CONTRATO CON OTROS CONTRATOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO O DEL SISTEMA TRANSMILENIO ACTUAL. ·t·'"'/ . 1 y- (/ El presente contrato coexistirá con otros contratos o concesiones, actuales o futuros, para la operación del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de Bogotá -SITP y para el desarrollo de otras actividades conexas o complementarias, a las actividades tanto de Recaudo, control, información y servicio al usuario, como de transporte de pasajeros, necesarias para la funcionalidad del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de Bogotá-SITP. Esta circunstancia se declara expresamente conocida y aceptada por el CONCESIONARIO (. ..) • En particular, el presente contrato coexistirá con los contratos de concesión suscritos a la fecha para el recaudo, la alimentación y la Operación Troncal de las Fases 1 y JI del Sistema TransMilenio, Contratos que el CONCESIONARIO que suscribe el presente contrato declara conocer con sus modificaciones y adiciones. " Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 BOGOTÁ HU~~~~- ALCALDfA MAYOR BOOOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de Ja cual se resuelven unos rrecursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." cLAUSULA 5. PRINCIPIOS DE GESTIÓN DEL SIRCI. La gestión del Sistema integrado de recaudo, control e información y servicio al usuario SIRCI del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de Bogotá SITP se desarrollará bajo el principio de colaboración y coordinación centralizada de recaudadores para lo cual deberá integrarse al Comité de Recaudadores existente, de conformidad con las cláusulas establecidas en el "Convenio para la Constitución del Comité de Gestión del Sistema de recaudo del Sistema TransMilenio ". cLAUSULA 11. ETAPA PREOPERATIVA. " ( ..)Durante esta etapa el CONCESIONARIO deberá cumplir como mzmmo con las siguientes obligaciones, de acuerdo con el cronograma que se detalla en el anexo 2 del contrato "Especificaciones Técnico Operativas:(.. .) 11.4 Adelantar reuniones con los Concesionarios del Sistema de Recaudo existente y concertar el Plan Integración de las Fases I y JI y el SIRCI. ( ..) 11.15 Adelantar todas las actividades propias de la integración del medio de pago con los recaudadores existentes, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del pliego de condiciones "Sistemas Existentes". CLAUSULA 19. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO EN RELACIÓN CON LA CONECTIVIDAD( ..) 19.6 Presentar para aprobación del Ente Gestor o de quien éste designe, un protocolo para garantizar la integración del SIRCI con los operadores de recaudo actuales del sistema TransMilenio, dentro de los treinta (30) dfas siguientes a la suscripción del contrato de concesión. CLAUSULA 20. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DERIVADAS DEL SUBSISTEMA DE RECAUDO.( ..) 20.10 Adherirse al "COMITÉ DE GESTIÓN DEL SISTEM{J. DE RECAUDO DEL SISTEMA TransMilenio " cuya información se encuentra contenida en el numeral 4, del Anexo 2 del Pliego de Condiciones que dio origen a la presente licitación, denominado "Sistemas Existentes". Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov:co InformaCión: Línea 195 ALCALDfA MAYOR BOOOTÁ"D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP~" Articulo 26. "( ..)El recaudo actual del Sistema TranslYJilenio se continuará prestando en las condiciones previstas en los contratos. TRANSMILENIO S.A. adelantará las gestiones necesarias para garantizar la integración con el SIRCL " Que la obligación de integración con los sistemas de recaudo actuales (Fase I y Fase II) está a cargo del Concesionario del SIRCI, de acuerdo con el numeral 11.15 de la cláusula 11 del contrato de concesión, lo cual incluye la compatibilidad de las tarjetas, conforme las siguientes disposiciones: Definiciones del contrato de concesión No. 01 de 2011: " 1.46 Integración del medio de pago Es la utilización de un único medio de pago, que permite al usuario del SITP el pago del pasaje para su acceso y utilización de los servicios del Sistema. 1.53 Medio de pago Es el mecanismo o instrumento que se adopte para que los usuarios del SITP puedan acceder a él, mediante el pago de una suma de dinero· equivalente a Unidades de Transporte. El medio de pago a utilizar en el Sistema Integrado de Recaudo será la tarjeta inteligente sin contacto - TISC o cualquier otro que en el futuro defina TRANSMILENIO S.A., con las funcionalidades necesarias para permitir la integración operativa y tarifaría del SITP. Habrá dos modalidades de pago: o TISC personalizada con facilidad de Crédito de Viaje oTJSC no personalizada sin facilidad de Crédito de Viaje Las tarjetas inteligentes (TISC) no cargan pasajes, ni dinero; cargan Unidades de Transporte equivalentes a pesos, las cuales se debitan según el servicio empleado o tipo de transbordo realizado. Las TISC operan bajo aplicación monedero electrónico. " Que el capítulo 5 del anexo 2 'Sistemas existentes, conocido por el concesionario en el desarrollo de la litación TMSA-LP- 03 de 2011, estableció los principios de coexistencia del concesionario SIRCI con los operadores de recaudo actuales del Sistema TransMilenio, así: " f , (}/ ¡J . .~· Para el usuario del SITP la Tarjeta Inteligente Sin Contacto es universal respecto del servicio, esto significa puede acceder a cualquier servicio SITP (incluyendo las rutas troncales y alimentadoras del actual sistema TransMilenio) independientemente del lugar Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Linea 195 ALCALDfA MAYOR BOOOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." o punto de venta de adquisición, con dicho propósito los documentos del proceso prevén una compatibilidad de la tarjeta con todo el sistema." (Negrilla nuestra). Que de igual forma, el anexo 2 Especificaciones Técnicas del contrato de concesión No. 01 de 2011, consagró las siguientes obligaciones: a- Generalidades- Elementos Básicos Para Las Especificaciones Técnico-Operattva. 1.2. Principios De Transición. 1.2.2. Período T1-T2: ... Teniendo en consideración que la operación de las fases 1 y 2 del Sistema TransMilenio (Operadores de recaudo actuales) y la continuidad de la misma bajo un esquema de tarifa integrada, es necesario que el CONCESIONARIO del SIRCI someta a prueba su sistema en conjunto con la operación actual, de tal forma que se garantice la integración completa y correcta de los sistemas, incluido el medio de pago. b- Cronograma de implementación, numerall5.3.4: 15.3.4 Durante los dos (2) meses siguientes a la suscnpczon del Acta de Inicio, el CONCESIONARIO deberá adelantar reuniones con los Concesionarios del Sistema de Recaudo existente y concertar el Plan Integración de las Fases I y II y el SIRCl El acta de inicio del contrato de concesión se suscribió el día 27 de septiembre de 2011. Que en relación con el tema de compatibilidad, la normatividad la licitación TMSA-LP- 03 de 2011 y el contrato establecieron lo siguiente: a. .Decreto 319 de 2006, por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad. " Articulo 40. De los Intercambiadores Modales Transporte Complementario Transporte Público - IMCOM ... La provisión de los servicios deberá contar con puntos de venta y recarga en las instalaciones, infraestructura tecnológica necesaria para la lectura del medio de pago, medición del flujo de pasajeros, control del acceso al sistema, que sea compatible con la tecnología actual de recaudo del gestor del transporte masivo, TRANSMILENIO S.A. " h. Estudios previos de la licitación TMSA-LP- de 2011 " l. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR 2.4.Diseño Conceptual del SIRCI Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 ~ Fax: (57) 3249870-80 ~ www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 _,_... /' -t ' J 1'-1/ ALCALD[A MAYOR BOOOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." El diseño conceptual del SIRCI necesita el apoyo tecnológico en: e Recaudo • Control de Flota • Información ál Usuario • Vigilancia en Estaciones • Telecomunicaciones de Voz e Telecomunicaciones de Datos • Información Consolidada • Dada le¡ complejidad de cada componente y la necesidad de la interacción entre procesos con el objetivo de obtener resultados integrales facilitando la gestión de la información, se hace necesario contar con un Sistema único, que logre una sinergia entre sus componentes a través de un solo responsable de la integración, la misma está conformada por los siguientes componentes: o Un subsistema de recaudo o Un suosistema de control de flota o Un subsistema de información y servicio al usuario. o Un subsistema de integración y consolidación de la información. o Vigilancia en estaciones o Y la herramienta de conectividad Del subsistema de recaudo, la convergencia de varios operadores conlleva a problemas operativos, de integración tecnológica, de compatibilidad y de coherencia de las informaciones entre los distintos sistemas, de seguridad, pérdida de economías de escala y diluir las responsabilidades frente al usuario, entre otros. Adicionalmente, de la aplicación de una tarifa integrada en el sistema de transporte, se puede concluir que la alternativa de un solo operador en el futuro, una vez concluidos los contratos de la Fase 1 y JI es las más conveniente para TRANSMILENIO S.A. Siguiendo la experiencia de TransMilenio y las tendencias mundiales, debe considerarse un medio de pago único para el usuario, basado en una tarjeta electrónica sin contacto denominada tarjeta inteligente sin contacto - TISC, con una tarifa integrada con capacidad para distintas aplicaciones y que permita transferencia con el mismo medio de pago entre los diferentes medios de transporte, que contenga compatibilidad con la usada actualmente y que permita su uso en el futuro en modos de transporte como el Tren de cercan fas y el Metro, Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 ALCALDfA MAYOR BOOOtA D.C. TRANSMitEN lO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." conformando el sistema centralizado de recaudo con un único medio de pago para el usuario. 6.2.3. Esquema de remuneración Si con ocasión del subsistema de recaudo propuesto por el CONCESIONARIO del SIRCI se hace necesario efectuar actualizaciones al sistema de recaudo actual del sistema TransMilenio o realizar inversiones adicionales para mantener la compatibilidad técnica, estos costos serán a cargo del CONCESIONARIO del SIRCL Estas actualizaciones y/o inversiones, deberán ser aprobadas por TRANSMILEN/0, de conformidad con lo previsto para tal efecto, y no generarán remuneración por inversión en equipos adicionales o costos de operación y mantenimiento adicionales. " Es importante recordar que este mismo párrafo se estableció en el contrato de concesión en la nota de la cláusula 59. c. Anexo 2 del contrato de concesión especificaciones técnicas " 1.3.2. Coexistencia y compatibilidad con tecnologfas existentes La Plataforma Tecnológica de recaudo implementada por el CONCESIONARIO deberá ser compatible con el actual sistema de recaudo del sistema TransMilenio y la integración de nuevos dispositivos o elementos que cumplan con las funcionalidades técnicas establecidas en el presente Anexo, indicadas en cada uno de los numerales donde se describe cada dispositivo. Se deberá garantizar la coexistencia hasta que los contratos de Fase 1 y Fase JI terminen." 4.19.5. Características de las Tarjetas. (a) Las Tarjetas destinadas al SITP deben cumplir con la norma ISO 14443-A (b) Deben ser compatibles con las actualmente utilizadas por TRANSMILENIO S.A." Que conforme a lo anterior, el concesionario debía garantizar la integración de las tatjetas que se utilizarían en el SITP con el Sistema preexistente de las Fases 1 y 11 de TransMilenio, sin embargo esto no se ha logrado, dado que para el usuario hoy existen dos tatjetas que no están integradas; las tarjetas de fase 1 y 11, las tarjetas de Fase III y el zonal, no pueden usarse de manera indistinta en el sistema, haciéndose evidente esta dificultad para el usuario, restringiéndole a los usuarios el acceso Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 lj-¿_ AlCALDiA MAYOR soootA o:c. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la. cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. ' 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." a los beneficios del Sistema, como el trasbordo, la ventana de tiempo y los beneficios para población especial, el acceso al Servicio Público de Transporte de la ciudad. Que de otra parte el sistema de recaudo debe ser transparente para el usuario, es decir, para la Administración pueden coexistir 3 operadores del Sistema de Recaudo pero para el usuario sólo debe existir un Sistema Integrado de Transporte, al margen de los contratos de operación que existan detrás de la prestación de estos servicios. Por lo anterior el marco para la integración debe contemplar la existencia de un solo medio de pago que sea de uso universal para todos los servicios y prestaciones que tenga el SITP. Que en efecto, la Cláusula 16 "Obligaciones del Concesionario derivadas de la Concesión del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario- SIRCI" establece: "A través del presente contrato de concesión, el CONCESIONARIO adquiere la obligación de garantizar la prestación de dicho servicio en condiciones de libertad de acceso para los usuarios que hayan pagado la tarifa, con la calidad y continuidad establecida en el presente contrato y los soportes que forman parte del mismo. Estas obligaciones deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO, durante la vigencia del contrato de concesión y comprenderán por lo menos, las siguientes obligaciones: 16.1. Diseñar y someter a consideración del Ente Gestor el diseño, el suministro y la implementación del SIRCI de forma tal que cumpla integralmente con las funcionalidades exigidas en el presente proceso contractual, de conformidad con el Anexo 2 del Contrato. ESTA OBLIGACIÓN SERA CONSIDERADA COMO UNA OBLIGACIÓN DE RESULTADO. TRANSMILENIO S.A. podrá objetar o no el diseño presentado, pero en cualquier caso la responsabilidad es exclusiva del CONCESIONARIO y en virtud de ello está obligado a efectuar todos los ajustes que se requieran de manera posterior. En ningún caso la revisión del Ente Gestor implicará una transferencia de la responsabilidad por el diseño ( .. .) ". (Negrillas, subrayado y mayúsculas nuestras) Que de conformidad con la cláusula 9 del contrato de concesión No. 01 de 2011, el concesionario debía presentar para la legalización y ejecución del citado contrato el anexo No. 4 debidamente diligenciado dentro de los 30 días siguientes a la firma del mismo, obligación que fue cumplida por el concesionario. /- l t ..r/ )\venida El dorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 ' .,., ALCALDIA MAYOR soootA o.c. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP ." Que el día 19 de septiembre de 2011 Recaudo Bogotá S.A.S, entregó la versión del anexo 4, en donde el capítulo 14 trata la propuesta de integración del concesionario, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Que mediante radicado 2011EE6700 del 27 de septiembre de 2011, el Ente Gestor le comunica al concesionario que ha cumplido con los requisitos para la legalización del contrato, entendiéndose verificados los requisitos de las cláusulas 9 y 1O del contrato de concesión, de tal suerte que se suscribió el acta de inicio del contrato de concesión No. 01 de 2011 el día 27 de septiembre de 2011. Que en la citada comunicación TRANSMILENIO S.A, le advierte al concesionario que "Respecto de este último requisito, es decir, la entrega del anexo 4, TRANSMILENJO S.A., considera cumplida la obligación mediante su presentación, no obstante, ésta manifestación no implica una aprobación de la solución de integración, por cuanto sólo hasta cuando se presente la ingeniera de detalle se podrá conocer y establecer la solución definitiva, la que, por lo demás, debe ser discutida y aprobada en el Comité de Recaudadores. " Que conforme a lo anterior, el concesionario como requisito de ejecución del contrato presentó su propuesta de integración, la cual debía ser discutida y aprobada en el Comité de Recaudadores, tal y como se contempló desde la licitación. Que en cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 19.6 la cláusula 19 del contrato de concesión, el concesionario mediante radicado 2011ER145S entregó dentro de los treinta (30) días siguientes a su suscripción el protocolo para garantizar la integración del SIRCI con los actuales recaudadores del Si~tema TransMilenio, documento aprobado por el Ente Gestor a través del radicado 2011EE7411 del 28 de octubre de 2011, en donde nuevamente se le advierte al concesionario que "ésta aprobación no implica una aprobación de la solución de integración, por cuanto sólo hasta cuando se presente la ingenieria de detalle se podrá conocer y establecer la solución definitiva. " Que TRANSMILENIO S.A. analizó oportunamente la propuesta de integración presentada por el concesionario con radicado 2011ER15257 del 28 de noviembre de 2011 a través de su consultor Logit-logitrans, con el que advirtió que "la propuesta de RB claramente modifica los contratos existentes e implica una revisión y adecuación de los mismos y de sus cláusulas, como la evaluación de consecuencias fmancieras para los resultados esperados para los operadores de fases 1 1 y 11" • Además de que dicha propuesta evidentemente fue evaluada según los mismos consultores en 1 7. , Informe complementario, Logit-Logitrans, Bogotá, Mayo de 2012 Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 F. .... /{._.) ALCAlDfA MAYOR BOOOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de hitegración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." términos de que "RB es ~uien está poniendo a consideración la opción de anticipar la arquitectura futura de sus operaciones ... " lo que desde ese momento de la evaluación le dejó muy en claro al Ente Gestor que la opción presentada por Recaudo Bogotá no consideró obligaciones contractuales, en especial la coexistencia con los recaudadores de fase I y II. Que entre los meses de septiembre y octubre de 2011, se llevaron a cabo 7 sesiones de trabajo entre el concesionario del SIRCI y TRANSMILENIO S.A., además del comité de seguimiento que se venía realizando de forma regular. Que el concesionario presentó el plan de integración mediante oficio 2011ER15257 del 28 de noviembre de 2011, y de igual forma solicitó la realización de las mesas técnicas de las que trata el protocolo de integración. Que para el cumplimiento de la citada obligación en el mes de noviembre de 2011, (2, 8 y 11 de noviembre) TRANSMILENIO S.A. convocó al Comité de Recaudadores conforme su reglamento, llevándose a cabo 3 sesiones las cuales no tuvieron éxito, dado que no fue posible que los delegados de los concesionarios se pusieran de acuerdo en el porcentaje de participación en el comité de cada uno, referente a los votos correspondientes. Que al no ponerse de acuerdo en el tema de votaciones, tampoco fue posible que al interior del comité se dieran las discusiones técnicas requeridas para la definición de la propuesta de integración. Que teniendo en cuenta que no fue posible avanzar en los temas de integración del recaudo en el Comité de Recaudadores, en colaboración con la Alcaldía Mayor de Bogotá, se llevaron a cabo mesas técnicas lideradas por TRANSMILENIO S.A., las cuales se realizaron los días 6, 7, 9, 14, 16 y 19 de diciembre de 2011. Que en el marco de las mesas de trabajo realizadas en diciembre del afio 2011, se estableció con los concesionarios de recaudo de las Fases I y II la entrega de la información correspondiente al mapping de la tarjeta y las reglas de negocio, las cuales fueron entregadas efectivamente a la oficina del asesor tecnológico del concesionario del SIRCI, Sr. Fabio Gordillo. Que mediante radicado 2012ER668 del dos (2) de febrero de 2012, TRANSMILENIO S.A le manifestó a los concesionarios de recaudo que las mesas de trabajo fueron el esquema acordado entre ellos y la Alcaldía Mayor de Bogotá, en noviembre de 2011, y por lo tanto solicitó que las ~ t ~/ O . 2 Id. Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-E!O www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 ALCALDIA MAYOR BOOotA D.C. TRANSMilENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013 9 por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." mismas se adelanten con el fm de obtener una propuesta de integración antes del 15 de febrero de 2012. Que como resultado de las mesas técnicas se logró la suscripción por parte de los recaudadores y TRANSMILENIO S.A., de un documento en donde se acordaron principios básicos para procurar un acuerdo sobre integración entre los agentes de recaudo. Que posteriormente, los días 11, 14 y 16 de mayo de 2012 se celebraron reuniones del Comité de Recaudadores, se presentaron cuatro propuestas de integración, sin que fuera posible que los recaudadores llegaran a un acuerdo, de cómo iban a integrarse. Que en el mes de diciembre de 2012 se realizaron diferentes reuniones con los recaudadores y el Ente Gestor con el fm de lograr algún tipo de acercamiento entre ellos, inclusive con la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, en donde se llegó a la conclusión de la urgencia de tomar una decisión frente a la integración, ya sea de común acue1·do entre los recaudadores o de forma unilateral por la Administración. Que a pesar de todos los anteriores esfuerzos por parte del Ente Gestor para facilitar el consenso entre los recaudadores, el día 21 de enero de 2013, se llevó a cabo nuevamente una reunión en la Procuraduría General de la Nación, en donde se acordó la realización de una mesa de trabajo, realizándose como consecuencia de ello dos (2) mesas técnicas los días 23 y 30 de enero de 2013 con participación de los tres recaudadores Que en la mesa técnica del23 de enero de 2013, Recaudo Bogotá S.A.S, realizó una presentación sobre la información que requiere para la integración, ampliando de esta forma la información ya solicitada por este concesionario, documento que le fue entregado a los recaudadores de Fase 1 y II. En la mesa: del30 de enero de 2013, se informó a Recaudo Bogotá S.A.S, la respuesta dada por los recaudadores de Fase 1 y 11 a la información solicitada, información que fue puesta a disposición del concesionario del SIRCI el día 11 de febrero de 2013, mediante radicado 2013EE1355 y efectivamente recibidas por dicho recaudador mediante oficio 2013EE1473 del 13 de febrero de 2013. Que el Ente Gestor mediante comunicación 2013EE2595 conminó al concesionario del SIRCI para que presentara una propuesta viable para la integración, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales. / Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov. co Información: Línea 195 f ALCALDiA MAYOR eoootA o.c. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Que el concesionario RECAUDO BOGOTA S.A.S, en cumplimiento de la conminación realizada por el Ente Gestor, presentó mediante radicado 2013ER5450 la propuesta de integración el día 1 de abril de 2013. Que TRANSMILENIO S.A. se pronunció sobre la propuesta de integración recibida, exigiendo que se realizará ajustes a la misma, para que satisfacierán estrictamente lo previsto en el contrato y para que se detalle de la mejor forma posible el procedimiento de implementación, lo cual se realizó mediante radicado 2013EE4191 del16 de abril de 2013. Que el concesionario finalmente presentó "Propuesta de Integración del Recaudo" ajustada a los requerimientos del Ente Gestor, mediante radicado 2013ER6946 del22 de abril de 2013. Que en consideración a la solicitud efectuada por el Ente Gestor mediante comunicación 2013EE4755 del 26 de abril, para que se hicieran algunas precisiones adicionales, éstas fueron atendidas por el Concesionario el29 de abril de 2013 con radicado número 2013ER7495. Que la propuesta recibida fue sometida al análisis interno en TRANSMILENIO S.A., así como al de los asesores Externos del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de los Andes quienes emitieron concepto número 32 en 14 páginas, del23 de abril de 2013, el cual fue considerado para efectos de la Resolución 125 de 2013. Que el día martes 16 de abril de 2013, se llevó a cabo la prueba exigida en la conminación, en donde se observó el acceso a la estación operativa y a un bus zonal, descargando el correspondiente saldo a varias tarjetas de los operadores de Fase 1 y de fase 11, escogidas al azar por parte de TRANSMILENIO S.A. Que al ser exitosa la prueba, empezaron a contar los 3 .5 meses restantes para que la solución de integración fuera implementada en todas las estaciones. Que ante una falta de acuerdo entre los recaudadores sobre la alternativa de integración a implementar, lo cual pone en riesgo la continuidad y/o la calidad de la prestación del servicio de transporte, debe TRANSMILENIO S.A adoptar las decisiones que sean necesarias para el logro de la integración. ? íA [) Que conforme a lo expresado, el Ente Gestor al haber transcurrido más de 15 meses desde la fecha de suscripción del acta de inicio, sin que se diere un acuerdo entre los recaudadores para la integración del medio de pago, debió adoptar una propuesta de integración del mismo, la cual deberá ser integralmente acogida e implementada por los tres concesionarios actuales de t Avenida Eldorado No. 66-63 • PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 ALCALDrA MAYOR aoootA o.c. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." recaudo, conforme con las obligaciones contractuales de cada uno de ellos, siendo plasmada en la Resolución 125 de 2013. Que a través la Resolución 125 de 2013, se adoptó la propuesta de integración del medio de pago presentada por el concesionario RECAUDO BOGOTA S.A.S, como resultado de la conminación efectuada por el Ente Gestor, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, entregada a TRANSMILENIO S.A. mediante documento radicado con número 2013ER7495 del 29 de abril de 2013, que hace parte integrante del presente acto administrativo. Que en dicho acto administrativo se indicó que el concesionario del SIRCI además de lo contemplado en la propuesta, deberá cumplir y ejecutar los ajustes requeridos para implementar la alternativa adoptada, así como los mecanismos y formatos para intercambio de información, parámetros de operación, listas negras, intercambio de transacciones, manejo de Peticiones Quejas y Reclamos y procesos de conciliación, entre otros, documentándolos en detalle y cumpliendo con todos los compromisos establecidos en su contrato. Que a los recaudadores de Fase I y II, se les requirió con el fin de que ofrecieran y ejecutaran un alto grado de colaboración suministrando la información necesaria, · así como adelantando las actividades de documentación de requerimientos y especificaciones, participando en los desarrollos y pruebas para su propio software y en todo lo necesario para implementar la solución. Que de igual forma en la Resolución 125 de 2013, se establecieron acciones cmljuntas para los tres recaudadores, dado que la implementación de la solución de integración requiere de la participación de los tres concesionarios en todo el proceso, así: " a. Designar un· vocero técnico. b. Asistir a las reuniones de seguimiento, que deben ser mfnimo una por semana. A estas reuniones asistirán obligatoriamente con voz y voto: los tres voceros técnicos, uno por cada uno de los operadores de recaudo, el representante técnico del Ente Gestor y un Asesor Externo o de Interventorfa de TRANSMILENIO S.A. En estas reuniones se tomarán decisiones de carácter técnico orientadas al cumplimiento de la implementación. c. Diligenciar el control de avance diario a los desarrollos de software y notificarlo al Ente Gestor d Verificar los desarrollos por medio de pruebas tempranas enmarcadas en una metodologfa de desarrollo incremental y de pruebas formales ... " Que en la Resolución 125 de 2013, se previó que la solución de integración adoptada debería estar operativa para los usuarios de todas las estaciones el 01 de Agosto de 2013 y en la totalidad del 7 Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3;249870-80 www.transmilenio.gov:co ~r~rmación: unea 195 ALCALDIA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Po:r medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago · del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." sistema SITP el 01 de Septiembre de 2013, teniendo en cuenta que los recursos de vía gubernativa no suspendían ni aplaba el cumplimiento de las obligaciones contractuales, las cuales no estarían sujetas a ninguna condición. Que dicho acto fue notificado personalmente el 30 de abril de 2013 a los representantes de los concesionarios de Recaudo Bogotá S.A. S, y de Angelcom S.A., dentro del desarrollo del comité de recaudadores que se llevó a cabo ese mismo día en las instalaciones del Ente Gestor, en donde se les entregó además de una copia de la resolución citada, copia de la propuesta de integración adoptada. El día 10 de mayo de 2013 se notificó de forma personal el representante legal de la Unión Temporal Fase Il, dado que no estaba presente en el Comité de Recaudadores del 30 de abril de 2013. Que mediante escrito 2013ER8669 del16 de mayo de 2013, el representante legal del concesionario de Fase I Angelcom S.A., presentó recurso de reposición contra la Resolución 125 de 2013, tendiente a que se revoque en su integridad la decisión. Que mediante escrito 2013ER8687 del16 de mayo de 2013, el representante legal del concesionario Recaudo Bogotá S.A.S, presentó recurso de reposición contra la Resolución 125 de 2013. Que mediante escrito 2013ER9245 del23 de mayo de 2013, el representante legal del concesionario de Fase Il UT Fase II, presentó recurso de reposición contra la resolución 125 de 2013, tendiente a que se revoque en su integridad la decisión. 2. De los recursos de reposición - Admisión de los recursos Que de acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual/a parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare modifique o revoque "previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto " (subrayado y negrilla fuera de texto). > / .· / Que en dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra .distinta a que al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. . f Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 ALCALDfA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Que conforme lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, los recursos de reposición deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según sea el caso. Que de igual forma, el artículo 77 de la citada norma estableció los requisitos que deben cumplir los recursos de reposición, así: " Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: l. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconfo77midad. 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio ... " Que el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, indica que los recursos serán rechazados de no cumplir con los requisitos 1, 2 y 4 señalados anteriormente. Que conforme a lo anterior, se procederá a revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma para cada uno de los recursos presentados, así: a. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Para determinar si los recursos fueron interpuestos dentro de los términos legales, debe hacerse una referencia a la notificación del acto recurrido: El artículo 68 de la Ley 143 7 de 2011 establece: Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 ~ www.transmilenio.gov..co Información: Linea 195 7 L ,-· __-··~u ALCALDIA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP ." · "Citaciones para notificación personal: "Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citaci6n se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, v de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente". (Se subraya y resalta fuera de texto.) Cuando se desconozca la información sobre el destinatario sefialada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días". A su tumo el artículo 69 de la mentada norma consagra: Notificación por aviso: "Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino". (Se subraya y resalta fuera de texto) Conforme a lo anterior, las fechas de notificación y los tiempos para interponer los recursos de reposición, fueron los siguientes: PERSONA L CITA CIÓ N AVISO FECHA DE PARA INICIA NOTIFICAR NOTIFICACI TÉRMINO SE ON FINALIZA TÉRMINO FECHA DEL RECURSO 16 de mayo de 2013 "A. · r· ~./·-' ~t Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 ALCALDfA MAYÓR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cuaJ se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." de 2013 RECAUDO BOGOTA S.A.S 30 de abril de 2013 2013 2013 30 de abril de 2013 de 2013 2 de mayo de 2013 de2013 16 de mayo de 2013 de 2013 16 de mayo de 2013 Por lo tanto, los tres recursos fueron interpuestos dentro del término legal. Cumpliendo con este requisito. h. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de incmiformidad. «> Recursos presentados por Angelcom S.A. y la UT Fase JI: En el escrito presentado por los dos concesionarios se observa que efectivamente se incluyó el acápite motivos de inconformidad, en donde indican que la Resolución 125 de 2013, supuestamente tiene vicios por la violación de los principios generales del derecho, por inconstitucionalidad, violación de la legalidad formal, por elementos internos del acto administrativo impugnado, y por vicio de los motivos del acto. • Recurso presentodo por Recaudo Bogotá S.A. S.: En el escrito presentado se encuentra el acápite motivos de inconformidad y solicitudes de aclaración, modificación y complementación de la resolución, manifestando que la resolución 125 de 2013, debe ser aclarada, modificada y adicionada de la forma en que indica el concesionario. Los tres recursos indican los motivos de inconformidad, cumpliendo con este requisito. c. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio Los recursos presentan el nombre y dirección del recurrente, cumpliendo con este requisito. Que una vez, determinado que los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 125 de 2013 cumplen con los requisitos legales para su admisión, se procederá al análisis de cada uno de ellos para resolverlos conforme indica la normatividad vigente. Que como quiera que los recursos presentados por los concesionarios de recaudo de_ Fase I y JI son similares en su argumentación y peticiones, se analizarán de forma conjunta y en acto separado se analizará el recurso presentado por Recaudo Bogotá S.A.S., por ser disímil en sus argumentación y peticiones. ~ / Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 rt· ALCALDrA MAYOR soootA o.c. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Po:r medio de Ja cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." 2.1.De los recursos de reposición- Análisis recursos presentados por Angelcom S.A. y la UTFasell. PRESUNTO DESCONOCIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Que los recursos interpuestos por los dos concesionarios de Fases 1 y Il, Angelcom y UT Fase II, indican que la resolución impugnada y la propuesta de integración que hace parte integral del mismo, desconocen a su juicio algunas disposiciones del ordenamiento jurídico, particularmente la Constitución de 1991 (Artículos 1, 6, 13, 29 83, 209 y 365), la Ley 80 de 1993 (Artículos 3, 4, 13, 14, 23, 24, 25, 26, 28, 50 y 51; relacionados básicamente con los principios de la Contratación Administrativa), así como a algunos apartes de la Licitación Pública TMSA-LP003 de 2011, en particular sus anexos técnicos, así como al contrato de Angelcom, sin aludir a motivación o sustento alguno. MOTIVOSDEINCONFORN.ITDADPLANTEADOSPORLOSRECURRENTES Que en los escritos presentados por los dos concesionarios en el acápite de motivos de inconformidad, coinciden en indicar que los vicios de la Resolución 125 de 2013, son los siguientes: " L VICIOS POR VIOLACION DERECHO. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL a) A nadie se permite aprovecharse en su beneficio del dolo o mala fe cometido, especialmente cuando tal aprovechamiento busca perjudicar a otro. El argumento básico de los recurrentes en torno a este el primer motivo de inconformidad, lo hacen consistir en: · Consideran que basta un simple cotejo de éste con las decisiones unilaterales contrarias a derecho, que de acuerdo con la parte resolutiva de la Resolución 125 de abril 29 de 2013 y que tienen como fundamento lo que se expresa en la parte motiva de la misma, que tanto Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 ~ Fax: (57) 3249870-80 · . _.... 'NWW.transmilenio.gov.co , / f_lnformación: Linea 195 ALCALDfA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." TRANSMILENIO S.A. como Recaudo Bogota S.A.S., pretenden aprovecharse de sus propias actuaciones irregulares y diametralmente contrarias a las normas distritales y al contrato de concesión del SIRCI, de grave culpabilidad y negligencia por decir lo menos, para ilegalmente desplazar o hacer extensivas las respectivas obligaciones y responsabilidades que tienen cada uno de ellos, en los concesionarios de recaudo de la Fase I y JI del Sistema TransMilenio, en claro perjuicio no solo de estos últimos, siendo uno de ellos ANGELCOM S.A., así como el propio Sistema de Transporte Masivo en tales fases y por ende afectándose y peljudicandose el usuario del Sistema. Que el propio Recaudo Bogota S.A.S. mediante escrito radicado 2012ERI027 del 24 de Enero de 2012, en el que solicitó a TRANSMILENIO S.A. autorización para la compra de tarjetas, indicando expresamente en tal escrito uque las tarietas Smart Card con chip infineon SLE66CL41PE satisfacen todos los requerimientos del contrato de concesión del SIRCI establecidos en el anexo 2. y en particular cumplen con la norma ISO 14443 Tipo 4."; a sabiendas que la citada tarieta no era compatible con la qaue se usa (MJFARIJCM Classic, cuando según los recurrentes señalan que dicho catálogo ofrece una gama de 30 tarjetas diferentes, de las cuales 29 de las mismas, al hacer referencia a sus caracteristicas, señala en el mismo catálogo que su interfaz es compatible con MIFARE, y la restante, precisamente la seleccionada por Recaudo Bogota S.A.S., de la familia de SLE66CL41PE, no obstante cumplir con la norma ISO 14443 A, como las otras 29, no tiene tal caracteristica su intert'az, es decir, no es compatible con MIFARECM Classic!. Continuan afirmando que debe quedar despejada toda duda entre lo que significa el cumplimiento de la Norma ISO 14443 A y el cumplimiento de la compatibilidad de las taljetas, que la norma ISO 14443A es un estandar internacional que define las caracteristicas jisicas y tecnicas para la comunicación de la tecnologia sin contacto entre lectores v Chips sin Contacto. Luego, aclaran para ellos ¿Que significa que un chip sea compatible con Mifare™? Un chip es compatible con Mifare™; cuando se instala una aplicación que se eiecuta en el sistema operativo del chip del fabricante (INFINEON, NXP, STM, entre otros). Asi las cosas, este chip ejecuta el sistema operativo MifareTM, proporcionando exactamente el mismo hardware y la funcionalidad del Software MifareTM. motivo por el cual, una vez se ha instalado la aplicación Mifare™ en el chip de/fabricante (INFINEON, NXP, STM, etc), este responde a los comandos del lector sin contacto exactamente igual que opera un chip nativo Mifare™, luego indican que, si bien es cierto los fabricantes han desarrollado multiples Chips sin contacto aue cumplen con la Norma ISO 14443A, no es menos cierto ~ Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co ~F·formaclón: Linea 195 ¡--¡ ALCALDIA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMilENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." que por el cumplimiento de dicha norma, no se puede concluir aue estos tienen instalada la aplicación MifareTM, Por consiguiente, TRANSMILENIO S.A. ha parti(/o de una premisa falsa, cual es que, al cumplir la tmjeta implementada con la Norma ISO 14443 A, puede soportár la compatibilidad con Mifare™. . Que lo que el acto administrativo impugnando está resolviendo, no es un tema de poca monta: Es una decisión que impacta todo un sistema de transporte, una ciudad y unos contratos de concesión que se vienen desarrollando en forma pacifica, eficiente y eficaz, y que están regidos por normas que no pueden ser desconocidas por el Ente Gestor, sustentados en un concepto meramente tecnico, que al ser tan totalmente desatinado no puede ser el sustento factico de la decisión de TRANSMILENIO S.A, desatino o desafuero que se resume así: "la tarieta INFEON SLE66CL41PE es compatible con la norma ISO 14443A v por consiguiente es compatible con Mi(are™. ¡QUE ERROR GARRAFAL¡ Que TRANSMILENIO S.A. tambien con actuaciones que rayan con la grave negligencia y culpabilidad, sin haber realizado previamente ninguna verijir;:ación de compatibilidad de la tarjeta lnjineon SLE66CL41PE para con la tarjeta que se usa en las Fases 1 y JI del Sistema TransMilenio, autorizó a Recaudo Bogota S.A.S. mediante el oficio No.2012EE 1039 del 15 de febrero de 2012, la adquisición la tarjeta lnfineon SLE66CL41PE (ver parte motiva ResoluciOn 125 del29 de abril de 2013 págs. 9 (ultimo parrafo) y JO (primer párrafo). De otra parte indican que el Ente Gestor no dió a conocer a los concesionarios de Fases 1 y JI, ni la solicitud de Recaudo Bogotá con radicado 2012ER1027 del24 de enero de 2012, asi como doficio de TRANSMILENIO S.A. citado, No.2012EE1039 del15 de febrero de 2012, en respuesta a la misma; esto es la solicitud de aprobación de las tarjetas, ni la respuesta en que Transmilenio autoriza la compra de las tarjetas, considerando que tenían toda la legitimidad para conocer dicha decisión, y que hasta en el Comité de Recaudadores guardaron silencio. Finalmente concluyen frente a este motivo de inconformidad que el propio Ente Gestor TRANSMILENJO S.A.- junto con el concesionario del SIRCI-Recaudo Bogota S.A.S.-, pretenden ahora aprovecharse en su propio beneficio, y asi mismo trasladarle responsabilidades en materia de integración a los operadores de Fases 1 y JI, endilgándoles unas obligaciones que no les corresponden. b) Abuso de los derechos '~ ~ . Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80. www.transmilenio.gov.co f'fnformación: Linea 195 "-.3 ALCALDfA MAYÓR BOOOTA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Int.egrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Teniendo en cuenta lo señalado en el presente escrito, y si bien es cierto que a TRANSMILENIO S.A. le asisten derechos, tales como el de control o dirección, no puede con ocasión de sus propios errores, asi como los de Recaudo Bogota S.A.S., pretender ahora enarbolar tales derechos, a efectos de supuestamente corregir y legalizar vías de hecho que ha propiciado el mismo, en detrimento y perjuicio no solo de ANGELCOM S.A. y UT Fase 11, sino que afecta la operación de este último y por ende al usuario y al servicio público de transporte masivo de pasajeros urbanos. Es un claro abuso del derecho por parte TRANSMILENIO S.A., pretender ahora con las graves irregularidades que en el cuerpo del presente escrito indicamos, vincular y asignarle responsabilidades a ANGELCOM S.A. y UT Fase JI sobre una mal llamada propuesta de integración, la cual ha venido incumpliendo por más de 20 meses el concesionario del SIRCI- Recaudo Bogota S.A. S.. IL VICIOS POR INCONSTITUCIONAL/DAD a) Debido Proceso Indican los recurrentes que TRANSMILENIO S.A., no puede apartarse del proceso contractual y licitatorio, y sus actos se deben sujetar a tal procedimiento, no siendo dable modificar el proceso contractual, revivir etapas, cambiar y/o modificar las reglas precontractuales y contractuales, ocultar información cuando ésta afecta a a sus propios concesionarios de las Fases 1 y JI del Sistema TransMilenio, impidiendo a estos eventualmente afectados ejercer el derecho de contradicción, etc... ,pues de hacerlo incurre en violación a un derecho fundamental constitucional que le asiste a tales concesionarios como es el debido proceso y el derecho a la defensa. Que de acuerdo con la propia parte motiva de la citada Resolución 125, TRANSMILENIO S.A. revivió una etapa que de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, había sido no solamente incumplida por Recaudo Bogota S.A. S sino que habia precluido, al finalizar el tercer mes de iniciado dicho contrato (plazo para la integración y las respectivas pruebas en estaciones de Fase 1, JI y 111 del Sistema). b) Buena Fe- Confianza legitima Respecto a este ltem dicen los recursos, que el principio de la buena fe tiene un limite para la administración, frente a las potestades discresionales y regladas, que se debe actuar en forma coherente con los actos y decisiones anteriormente proferidas, concluyendo que el 'S?=> / Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.ro Información: Unea 195 ~rl· (/ ALCÁLDIA MAYOR BOGOTÁ o:c. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de l.a cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago · del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." principio de la seguridad jurfdica obra como limite al poder público y que cuando una situación hipotética permita visualizar la producción o concresión de un daño o vulneración a un derecho, deberá abstenerse de actuar. Que Transmilenio, en el acto recurrido Resolución 125 del 29 de abril de 2013, violentó el principio de confianza legítima y la buena fe, pues atropelladamente pretende imponerle nuevas obligaciones y responsabilidades a ANGELCOM S.A. y a UT Fase JI, en materia de integración, cuando el que ha venido incumpliendo de manera grave el contrato de concesión 001 de 2011 y el ordenamiento legal es Recaudo Bogota SAS. Por último señala frente a este motivo de inconformidad que TRANSMILENIO S.A. no ha informado si existe el estudio}urfdico, técnico, operativo y financiero, necesarios para adoptar la decisión, frente al que los recaudadores de fases 1 y JI han preguntado y que no se menciona en la resolución impugnada. e) Principios de la Función Pública. Indican los recursos que Transmilenio S. A. vulneró los principios de la Función Pública, particularmente los relacionados con la igualdad, moralidad y publicidad, asf como lafalta absoluta de coordinación, planeación, al no suministrarse información relevante a Angelcom S. A. y a UT Fase 11, particularmente la relacionada con: l. 2. 3. 4. 5. > /' Los protocolos de integración que en su momento recibió TRANSMILENIO S.A. por parte de Recaudo Bogota S.A.S. y que se señalan en la parte motiva de tal acto administrativo. El plan maestro de implementación de Recaudo Bogota S.A.S. en lo atinente a la integracion entre recaudadores. La propuesta de integracion que Recaudo Bogota S.A.S. le presentó a TRANSMILENIO S.A. el pasado JO de abril de 2013 y sus respectivas modificaciones, con ocasion de requerimientos previos. El estudio tecnico No. 32 del 23 de abril de 2013 realizado por el Centro de Investigaciones de la Facultad de lngenierfa de la Universidad de Los Andes. Los protocolos de prueba y la metodologfa usada por Recaudo Bogota S.A. S. en la prueba realizada por este en la Estación Corferias el pasado 16 de abril de 2013, utilizando la tarjeta que se usa en las Fases 1 y 11, prueba en la cual no estuvieron en el desarrollo de la misma los recaudadores de las Fases 1 y 11, pues no fueron convocados por el ente gestor. 66~63 Avenida Eldorado No. .PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co _f~ormación: Linea 195 BOGOTÁ HU<'?ANA ;(gina 23 de 92 AlCALDfA MAYÓR soootA o.c. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." III. VICIOS POR VIOLACIÓN DE LA LEGALIDAD FORMAL a) Violación Directa de la Ley. Indican que la Resolución 125 del 29 de abril de 2013 expedida por el Gerente General de TRANSMILENIO S.A., violó de manera directa varias disposiciones (Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2012, Decreto Distrital 309 de 2009; Resolución 327 de 2011 que adjudicó la Licitación publica del SIRCI, TMSALP-003 de 2011) junto con su pliego de condiciones y estudios y anexos en especial el 2 tecnico,2 sistemas existentes y el 4, el Contrato de Concesión del SIRCI No. 001 de 2011 en especial sus anexo 2 técnico y el anexo 2 del pliego de condiciones de sistemas existentes y el anexo 4. viij Contratos de Concesión para la explotación de recaudo de la Fases 1 y JI, suscrito entre TRANSMILENIO S.A. con ANGELCOM SA y UT Fase JI, de los cuales hacen parte integral todos sus adicionales, que se encuentran plenamente vigentes y cuya etapa de operación vence solo hasta diciembre de 2015. Al respecto indican que dicho bloque de legalidad frente al tema de la integración entre recaudadores contempla una premisa básica: el concesionario nuevo del SIRCI debe garantizar que su tarjeta asi como su plataforma tecnológica son compatibles con la tarjeta y las plataformas de recaudo de las Fases I y II, por una parte, y por la otra, igualmente debe garantizar coexistencia con los contratos de recaudo que le anteceden, concluyendo que se desconocen una serie de secuencias lógicas en desarrollo del contrato del SIRCI . b) Violación de los procedimientos y formalidades contenidos en la ley. Frente a este ltem señalan los recurrentes que se violentaron los cauces establecidos en la licitación TMSA-LP 03 de 2011 y del contrato 01 de 2011, particularmente en las etapas previas que conlleva la integración, tales como la obligación del recaudador del SIRCI, de presentar el Anexo 4 ,Anexo Operacional", revisarlo y aprobarlo, aludiendo que Recaudo Bogotá unilateralmente cambio ese anexo inicial de la licitación violentando el proceso licitatorio y contractual. Así mismo indican los recurrentes que el Oficio 6700 del27 de septiembre de 2011, que hace parte integral del acta de inicio fue modificado groseramente, creando un procedimiento (Presentación de la Ingeniería de Detalle de la solución de integración en el Comité de Recaudadores, responsabilidad exclusiva de Recaudo Bogotá), que a hoy no ha sido presentada, ni. en los comités de recaudadores, ni en la solución de integración. Que el protocolo de integración es desconocido por los recaudadores de Fases I y II e igual que el plan de integración, que debía ser concertado con dichos concesionarios. Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 ~ www.transmilenio.gov.co /fl~formación: Línea 195 / . 10-.J ALCALDfA MAYOR BOOOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago · del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP ." Violación por parte d.e Transmilenio S. A., al procedimiento para convocatoria y desarrollo de sesiones del Comité de Recaudadores. Aducen los recurrentes que la propia parte motiva de la resolución impugnada alude al Comité de Recaudadores como el escenario legal y contractual para analizar y decidir el tema de la integración del recaudador del SIRCI con los recaudares Fases I y JI, que se omitió en el acto administrativo el incluir o hacer alusión a los Comités llevados a cabo los días 14 de diciembre de 2012, 31 de enero, 22 de marzo y 30 de abril de 2013; sesiones estas en las que se considera que se ha desconocido el procedimiento del respectivo reglamento, que se ha desnaturalizado su esencia, afíadiendo que el Comité pasó de ser deliberativo y de adopción de decisiones a meramente "informativo". De otra parte indican que las citaciones a los comités se han caracterizado por ser intempestivas, sin respetar el término mínimo entre citación y realización de la sesión, sin orden del día y sin envío de los documentos o cambio abrupto del orden del día, que Transmilenio S. A. en las sesiones de septiembre y noviembre de 2011, omitidas en la resolución impugnada, no había fijado la distribución de votos de los tres recaudadores, requisito esencial para la deliberación y toma de decisiones. Continúan expresando que en la última citación del 25 de abril para el comité del 3 O de abril, previo al acto administrativo impugnado se sefialó en el orden del día "Informe de Transmilenio" y "Comunicación de Integración", títulos que consideran vagos e imprecisos, sin remisión de documentación alguna, causándoles sorpresa la notificación personal de la Resolución 125 del 29 de abril, que para el día de la citación, no existía en el mundo jurídico, pero que el punto 6 del orden del día cambia, procediendo a notificar personalmente dicho acto administrativo. PRETERMISIÓN DE PRUEBAS TECNOLÓGICAS DE COMPATIBILIDAD DE LA TARJETA DEL SIRCL Afirman los recurrentes que TRANSMILENIO S. A. violenta disposiciones legales que obligaban a que en la etapa preoperativa a que el concesionario del SIRCI garantizará la compatibilidad de la tarjeta por este seleccionada para con la tarjeta usada en Fases I y JI, sino que además pretermitió y le dejo pretermitir a Recaudo Bogotá, la realización previa y antes de entrar en operación de pruebas de dicha compatibilidad, en contravía del anexo 2 técnico. VIOLACIONES DE HECHO Y DE DERECHO > Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 wWw.transmilenio.gov.co Información: Unea 195 ,/ f .. ... · ALCALDfA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMJLENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Expresan los recurrentes, que la Resolución impugnada incurre en violaciones de hecho y de derecho, al considerar que se hizo una interpretación errada de las situaciones fácticas y jurídicas, que condujeron a la adopción de una decisión que viola la constitución y la ley, el proceso licitatorio del SIRCI No 001 de 2011, así como los contratos de concesión de Fases 1 y 11. IV. VICIOS DE LOS ELEMENTOS INTERNOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO a) Vicios referentes. al objeto del acto administrativo por imposibilidad en el objeto del acto Indican que la Alternativa No 4 con lectores ISO 14443 A versión 3.2 de fecha 29 de abril de 2013, que hace parte integral del acto administrativo, presenta graves falencias, consistentes, según los recursos que acá se analizan en: No es un producto o propuesta fmal, por lo que consideran no constituye una solución de integración final, según el Concepto Técnico 30 de la Universidad de los Andes. Que es de alto riesgo en razón a que para su desarrollo de sofware en las plataformas de los tres recaudadores, según el mismo Concepto 30 aludido. Carece de actividades de análisis, disefio, programación, pruebas necesarios en todo proyecto de desa.'Tollo de sofware. Carece de ingeniería de detalle. Carece de estudio de impacto de infraestructura tecnologica actual de las Fases 1 y 11 Carece de estudio de riesgos, plan de contingencia, costos a que hace alusión el protocolo de integración. Carece de aspectos operativos de como se realizaría? Los impactos que tendría en la operación diaría de las Fases 1 y 11 con ocasión de la atención a 1'800.000 pasajeros?, así como la mitigación a los mismos. Que la propuesta sugiere suprimir el sistema de seguridad del las Fases 1 y 11, poniendo en grave riesgo la veracidad, la integridad y la totalidad de la información, quedando expuesta a eventuales riesgos. Finalmente indica que la" prueba" realizada por Recaudo Bogotá el 16 de abril fue una simple demostración de los avances en el tema de integración y en su sentir, no reune los requisitos exigidos en los protocolos contractuales para ser considerada como prueba técnica. b) Vicios por ilicitud del acto En este acápite aluden a que el acto impugnado violenta el bloque de normatividad, que han reiterado los recaudadores de Fases 1 y 11 (Decreto 319 de 2006 PMM, Artículo 40 último párrafo, Decreto 309 de 2009, Artículo 26 , ... el recaudo actual del Sistema Transmilenio se continuará prestando en las condicones previstas en los contratos", Resolución No 153 de 2011 que ordenó la apertura del proceso licitatorio TMSA-LP 003 de Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 ~ Fax: (57) 3249870-80 / www.transmilenio.gov:co Información: Linea 195 f0J ALCALDIA MAYOR BOOOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 3.28 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." 2011 Anexo 2 Tecnico "Especificaciones Técnico Operativas" y de Puesta en Funcionamiento del SIRCI, el Contrato de Concesión SIRCI y los contratos de Fases I y II, que la Resolución 125 del 29 de abril de 2013 expedida por el Gerente General de TRANSMILENIO S.A., violó de manera directa varias disposiciones (Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2012, Decreto Distrital309 de 2009. Continuan expresando en este ítem, que a través de la Resolución 125, no pueden establecerse nuevas responsabilidades y obligaciones a los recaudadores de fases I y II, violando el bloque de legalidad a sabiendas de las falencias de la propuesta del 29 de abril, que la consideran genérica, sin ingeniería de detalle, por lo que consideran que no puede ser considerada como una solución de integración final, mucho menos en lo que respecta a la SEGURIDAD Y LA AUTENTICACIÓN, que mucho menos la prueba del 16 de abril efectuada a espaldas de los recaudadores de Fases I y II y que las facultades que se invocan no tienen el alcance para modificar sus contratos, que se pueden lesionar los derechos y garantías que tienen, así como consecuencias adversas en el servicio público de transporte. e) Vicios por indeterminación en el objeto del acto Indican que las oblicgaciones y responsabilidades que se señalan en los Artículos 2, 3 y 4 son completamente indeterminadas, vagas e imprecisas, genericas que las hace ilegalmente extensivas a los concesionarios de Fases I y II. V. VICIOS EN LOS MOTIVOS DEL ACTO IMPUGNADO a) Falsa Motivación Indican que lo que pretende Transmilenio S. A., es tratar de dar apariencia de validez a un acto que consideran completamente ilegal, que la parte motiva no es fiel, ni refleja la realidad fáctica y jurídica de la problemática padecida por los concesionarios de Fases I y II, refiriendose a presuntas campañas. mediaticas de Recaudo Bogotá, tendientes a desprestigiarlos, aludiendo además a varias vicisitudes del proceso licitatorio que desde ahora indicamos, no es objeto de este debate. > Concluyen reiterando en este acápite todos los problemas o. vicisitudes que ha tenido el proceso de integración, así como a los criterios de compatibilidad que se han discutido en varios escenarios, así como a los requisitos que deben reunir las tarjetas de SIRCI, según el numeral4.19.5 del Anexo 2 Técnico, como requisitos concurrentes, no alternativos. De otra parte indican que la propuesta presentada por Recaudo Bogotá en la misma fecha de la Resolución, que consideran ambigua y sin ningún diseño conceptual, ni ingeniería de Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co I/" ¡:ormación: Linea 1 . 195 ALCALD[A MAYOR BOOOTA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de :reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Int~g:rado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." detalle, además que les llama poderosamente la atención, la consideran contraria al ordenamiento legal y a los contratos de concesión, indicando que se requiere una compleja intervención en las plataformas, considerando finalmente que ello genera un riesgo dado que estas soportan duariamente una operación de 1'800.000 usuarios, comparado con Recaudo Bogotá que escasamente atiende 180.000. Consideran un contrasentido jurídico adoptar una propuesta sin que exista un estudio de impacto de infraestructura, que así mismo se violenta el principio de planeación, coherencia, precaución, legalidad, pretendiendo legalizarse vías de hecho. b) Desvio de Poder Reiteran que la adopción de la propuesta afecta el bloque de normatividad, al considerar que los operadores de Fases I y II han venido honrando sus contratos, que su fmalidad es contraria a la normatividad que ya han reiterado, que observan el interés de Recaudo Bogotá en tomarse de manera anticipada los contratos de Fases I y II, que así lo señaló en el anexo 4 que presentó Recaudo Bogotá SAS. Se preguntan que cual es el interés de Transmilenio en no hacerle cumplir a Recaudo Bogotá, con su clara obligación de colocar una tarjeta COMPATIBLE con las de fases 1 y 2, tal como el Señor Alcalde lo indicó en Comité de Recaudo del 14 de Diciembre de 2012, agregando que se desatiende un concepto de una asesora externa de Transmilenio y al asesor técnico Universidad de los Andes e insinúan que con la propuesta adoptada se pretende es provocar un incumplimiento de novedosas obligaciones para los recaudadores de fases 1 y 2. 3. Pruebas Solicitadas y Practicadas con los Recursos de Reposición Los dos recurrentes en sus escritos aportaron pruebas documentales y solicitaron el decreto y practica de pruebas testimoniales, asi como una inspeccion de documentos. Mediante auto No. 01 del 5 de junio de 2013, se resolvió la solicitud de pruebas realizada por la sociedad ANGELCOM S.A. y la UNIÓN TEMPORAL FASE II en los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 125 del 29 de abril de 2009 y se decretó una prueba de oficio, así: " Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 ~ Fax: (57) 3249870-80 / www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 / ----~ J . 152 ALCALDfA MAYOR BOOOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." RESUELVE: ARTICULO 1". Tener como pruebas los documentos allegados por la sociedad ANGELCOM S.A. y la UNIÓN TEMPORAL FASE JI relacionados en el literal A del acápite de pruebas de los respectivos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 125 del 29 de abril de 2009 por "medio de la cual se adopta una propuesta de integración de medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D. C.- SITP y déseles el valor probatorio que corresponda. ARTICULO 2". DECRETAR la práctica de los testimonios de las siguientes personas solicitadas por la sociedad ANGELCOM S.A. y la UNIÓN TEMPORAL FASE 11 en el literal B del acápite de pruebas de los respectivos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 125 del29 de abril de 2013 por "medio de la cual se adopta una propuesta de integración de medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D. C. - SITP, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, así: TESTIGO Fernando Rojas Rojas exgerente general di TRANSMILENIO S.A. Garcfa Carlos Botero, exgerente general dé TRANSMILENIO S.A. Femando Rey Va/derrama - exgerenü; general de TRANSMILENJO S.A. Sandra Angel Almario, e subgerente general a TRANSMILENIO S.A. Luis Fernando Garcfa Ceró subgerente general a TRANSMILENIO S.A. Ricardo Gómez, Asesor extern técnico de TRANSMILENJ( S.A. > . ~// (! . Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 Www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 f'· LUGAR FECHA Jurfdic 14 de junio de 2013 Sub gerencia TRANSMILENIO S.A. Jurfdic 14 de junio de 2013 Subgerencia TRANSMILENIO S.A. HORA 9:30A.M 11:00 A.M Subgerencia Jurídic 14 de junio de 2013 TRANSMILENIO S.A. . 2:00P.M· Jurfdic 14 de junio de 2013 Subgerencia TRANSMILENIO S.A. 3:30P.M Jurfdic 17 de junio de 2013 Subgerencia TRANSMILENIO S.A. 8:00A.M Jurídic 17 de junio de 2013 Subgerencia TRANSMILENIO S.A. 2:00P.M ALCALDfA MAYOR aoootA o.c. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de TB·ansporte Público de Bogotá D.C.- SITP." ARTICULO 3~ DECRETAR la práctica de los testimonios de las siguientes personas solicitadas por la UNIÓN TEMPORAL FASE 11 en el literal B del acápite de pruebas del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 125 del 29 de abril de 2013 por medio de la cual se adopta una propuesta de integración de medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D. C. - SITP, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido. TESTIGO Constanza H. Gil G- (eGovernement & AFC Business Development NXP) Felipe Segovia - Lfder en Seguridad de la Información S.A.R. S.A. LUGAR Subgerencia Jurfdica TRANSMILENIO S.A. FECHA 17 de junio de 2013 HORA 9:00A.M Subgerencia Jurídica TRANSMILENIO S.A. 17 de junio de 2013 ll:OOA.M ARTICULO 40. DECRETAR de oficio la práctica del siguiente testimonio: LUGAR TESTIGO Subgerencia Jurídica Fernando Jiménez Vargas, ingeniero eléctrico, doctor en TRANSMILENIO S.A. ingeniería eléctrica, doctor en diseño de microsistemas basados en circuitos y magister en simulación- Facultad de Ingeniería de la Universidad d1 Los Andes. FECHA 17 de junio de 2013 HORA 3:30P.M ARTiCULO 50. DECRETAR para el dfa martes 18 de junio de 2013 a las 9:00A.M en las instalaciones de la Subgerencia Jurfdica de TRANSMILENIO S.A. la práctica de la inspección administrativa de documentos a continuación relacionados y solicitada por la sociedad ANGELCOM S.A. y la UNIÓN TEMPORAL FASE Il en el literal C del acápite de pruebas de los respectivos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 125 del 29 de abril de 2009 por " medio de la cual se adopta una propuesta de integración de medio de pago del Sistema Integrado de ~ Avenida Eldorado No. 66-63 ~ PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 1'53 ALCALDfA MAYOR BOGOTÁ o;c. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Transporte Público de Bogotá D. C. - SITP, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por Angelcom S.A.: \~;~~~~~~4, •. __, ~-t + 1. Propuesta paré!~garanti~~r"'Jhtégraclón,"entregada por Recaudo Bogotá S.A.S. a TRAf\ISMILENf0~&"A. con radibado #2011ER1455; 2. Oficio de T ~ NSMl ~ENJO S.A. No.;2Ó11EE7411 del 28 de octubre de 1 2011• i' .-':.~~-'.•,..~ ~. ~.,!-' 3. Plan de;/ lntegráoíófl~t,presentagfo por Recaudo Bogotá S.A.S. a TRAN~Jv11LENJ~,, .A~'?,bon radigádo #2011 ER5257 del 28 de noviembre de 2011· /'•e~~~~ )' 4. Con~pto ~ .:::Logitrans/'presentado a TRANSMILENIO S.A. con~·.: \ ragiúado irí #2011 ERt5'257; .? \5. gomuni. e Recaydo Bogotá S.A.S. con radtcado #2012ER1731:~:~ t -- ;.Y • <' ¡ ~1\~ ./~.:.~.t~~ni'~~J~:~r~ed~.~~,~~o Bogotá S.A.S. con radicado #2012ER826Jf i~·~!'~,, .,~$J;o12'dt;J_ de 2QJ12; . 1~ · l Jfl. JUniO --~~~io de·-T~~.~~JMILENIO S.A No.2013EE557 del 21 de enero dt-~ A~~ de m~~~~~U~cnica realizada entre TRANSMILENIO S.A. y RecaudQ·:j <V Bogót~~S.A$.I:~él26 de marzo de 2013; r·..~. Propuést~~~~e Integración de Recaudo Bogotá S.AS. entregada a "'~~ '···TRANSMll.:ENlO S.A mediante radicado #2013ER5450 de fecha 1° de '~"~"'~Í)iilci~t2pi 3; 10. -~~"ó,_·~9ficio de TRANSMILENIO S.A. No.2013EE4191 del 16 de abril de 20-1~ mediante el cual le hace observaciones a Recaudo Bogotá S.A.S. sobre la propuesta presentada por éste último el 1° de abril de 2013; / ..· Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80. www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 .l ALCALDfA MAYOR soootA o.c. TRANSMilENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." 11. Propuesta de Integración de Recaudo Bogotá S.A.S. entregada a TRANSMILENIO S.A. mediante radicado #2013ER6946 del 22 de abril . de 2013· j/ ·"""~ 12. Oficio de TRANSMILENIO No.2b13EE.2J.~.Q5 dirigido a Recaudo Bogotá S.A.S. del 26 de abril de ~013 para qú"Et~tüciera precisiones adicionales; / ~"~~é A~_._ .,.§ft#ji ~---- ,f i,J~~versr ilfiW,i~;~;Los Ande~/~ 1 3. Concepto técnico de la 23 de abril de 2013; o~fJ' · 32 de fecha / .¡-i. . . ¡/l 14. Documento interno Subgerencia Jurídica dªlT al que se hace directa alu resolución 125 del 2 e abr,i ~;t>::- ~ . cción Técnica de TIC's y la 10 S.A. .A~ in fecha y sin número, el últírn,c:f párrafo de la pág. 28 a3. -, -. r,t / ·' De mane.rÍ gen€tr,. ,·!.i~lquier ot_tó' documento relacionado con la :.:. integración entre recaJd_~~Qtés y:que no se Je haya dado a conocer por Jt -~::. parte de TRAN"SMILENJO'S:A. a ANGÉLCOM S.A.. i<1s. Por UT Fase II: 1 . Propuesta para garantizar 1ntegración, entregada por Recaudo Bogotá S.A.S. a TRANSMILENIO S.A. con radicado #2011ER1455; 2. Oficio de TRANSMILENIO S.A. No.2011EE7411 del 28 de octubre de 2011; 3. Plan de Integración presentado por Recaudo Bogotá S.AS. a TRANSMILENIO S.A. con radicado #2011 ER5257 del 28 de noviembre de 2011; 4. Concepto de Logit-Logitrans presentado a TRANSMILENIO S.A. con radicado interno #2011 ER15257; 5. Comunicación de Recaudo Bogotá S.A.S. con radicado #2012ER1731 del 08 de febrero de 2012; · 6. Comunicación de Recaudo B.ogotá S.A.S. con radicado #2012ER8268 del 12 de junio de 2012; 7. Oficio de TRANSMILENIO S.A. No.2013EE557 del 21 de enero de 2013; Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 ~-p- www.transmilenio.gov:co / . Información: Linea 195 / .··· IJ1 ALCALDfA MAYOR . BOGOtA O.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." 8. Acta de mesa técnic~l~aliz Bogotá S.A.S. el 26 ge ma 9. Propuesta de lnt,gració TRANSMILENIO"'S.A. m abril de 2013; ~l !'"'iótt~- TRANS,~ILENIO S.A. y Recaudo .ri' '·~·,·;~13; · ecaudo .A3ogotá S.A.S. entregada a "radicadQ;1#.2013ER5450 de fecha 1° de i;;,'" . . /.f 10. Oficioif~ TRANS~ttl:NIO s.l No.2013EE4191 del 16 de abril tf ,., ¡· de 2013 mé'diante., ~ ''r--1al le hact;{ observaciones a Recaudo Bogotá á .¿.; ' f' S.A.S. sopre la pr~~Y~. á presetntada por éste último el 1° de abril de 2013; /' ~<>. ·~'-',;·C· ;l 11. ¡Prop ~1~rntegraciph de Recaudo Bogotá S.A.S. entregada a TRANSMIL · -~::A. mediahte radicado #2013ER6946 del 22 de abril decf:2013·t · v :-'./" 12../ _ ,_ TRANSMILENIO No.2013EE4755 dirigido a Recaudo " otái1;S~ .• ··~ del 26~kie abril de 2013 para que hiciera precisiones 2' :1on_a·i~~;:J "'/, Concepto t~"chico de la Universidad de Los Andes # 32 de fecha 3,de abril de:2ot3': 4. ,.,~;tL DocLJrri~#fo interno de la Dirección Técnica de TIC's y la Subgl'r.~n~Ja:;)6rídíca de TRANSMILENIO S.A., sin fecha y sin número, al que ~~'>tface directa alusión en al último párrafo de la pág. 28 ·~-~,_ résolucfor(f25 del 29 de abril de 2013; ·"'-·, / .!' 15. -"+,."' '"·Qé manera genérica cualquier otro documento relacionado con la integra'éÍón entre recaudadores y que no se le haya dado a conocer por parte de TRANSMILENIO S.A. a ANGELCOM S.A. ,..,.~~~; '·...,~, Ante la solicitud de testimonios de uno y otro recurrente, así como los decretados de oficio, estos fueron practicados por la Subgerencia Jurídica, así como la inspección administrativa solicitada y practicada respecto a los documentos que estan en poder de TRANSMILENIO S.A., copias de los cuales fueron entregadas a cada uno de los recurrentes o sus apoderados. Las pruebas fueron practicadas así: Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 ,'-- _ Fax: (57) 3249870-80 ~ www.transmilenio.gov.co r/ f:ormación: Linea 195 --~ ALCALD[A MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago · del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP.'' a. Testimonios: FECHA LUGAR Sub gerencia Jurídica 24 de junio de 2013 TRANSMILENIO S.A. 14 de junio de 2013 Subgerencia Jurídica Carlos Garcfa Botero TRANSMILENIO S.A. Subgerencia Jurídica 19 de junio de 2013 Fernando Rey Valderrama TRANSMILENIO S.A. Subgerencia Jurídica 24 de junio de 2013 Sandra Ángel Almario TRANSMILENIO S.A. Luis Fernando García Cerón Subgerencia Jurídica 17 de junio de 2013 TRANSMILENIO S.A. Subgerencia Jurídica Ricardo Gómez 20 de junio de 20 13 TRANSMILENIO S.A. Subgerencia Jurídica ConstanZa H. Gil G 17 de junio de 2013 TRANSMILENIO S.A. Subgerencia Jurídica Felipe Segovia 20 de junio de 2013 TRANSMILENIO S.A. Fernando Jiménez Vargas Sub gerencia Jurídica 26 de junio de 2013 TRANSMILENIO S.A. TESTIGO Fernando Rojas Rojas HORA 8:10A.M. 9:30A.M. 8:44A.M. 3:00P.M. 8:10A.M. 3:00P.M. 2:35P.M. 9:00A.M. 2:30P.M. b. Inspección Administrativa: se realizó en la Subgerencia Juridica de TRANSMILENIO S.A. el día 18 de junio de 2013 a las 9:15a.m. 3.1. Valoración Pruebas Según Jerome Frank "Ninguna decisión es justa si está fundada sobre un acertamento errado de los hechos. 1 ". Toda actuación judicial o administrativa sin ningún tipo de distingo, debe buscar la verdad de los hechos, para sobre ellos hacer descender el ordenamiento jurídico. Al respecto la Corte Constitucional ha precisado que el proceso analítico que debe seguir el Despacho en materia probatoria es el siguiente: "(. ..) el juez al realizar la valoración de la prueba, lo que ha de realizar conforme a las reglas de la sana crítica, debe llegar a la certeza o convicción sobre la existencia del hecho y la culpabilidad del implicado. Cuando la Administración decide ejercer su 7 Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co . Información: Línea 195 / ¡· ALCALD(A MAYOR BOGOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio del~ cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." potestad sancionatoria tiene que cumplir con el deber de demostrar que los hechos en que se basa la acción están probados y que la autoría o participación en la conducta tipificada como infracción disciplinaria es imputable al procesado. Recuérdese que en materia disciplinaria, la carga probatoria corresponde a la Administración o a la Procuraduría Genera/ de la Nación, según el caso,· dependiendo de quién adelante la investigación, y son ellas quienes deben reunir todas las pruebas que consideren pertinentes y conducentes para demostrar la responsabilidad del disciplinado" 3 • · Ahora bien, la evaluación de las pruebas a partir de la noción de sana crítica comporta problemas prácticos y de entendimiento· para el fallador y, para los intervinientes, dificultades en la comprobación del raciocinio efectuado por aquel. Esta la razón por la que la valoración debe explicarse desde un punto de vista práctico de manera tal que admita un entendimiento de la función de análisis integral de las pruebas, que es la obligación de quien debe cumplir con el deber de fallar en un caso determinado. El derecho probatorio brinda las herramientas que nos permiten llegar a las conclusiones. derivadas de los juicios de valor que los operadores jurídicos deben presentar en sus providencias partiendo de la sana crítica. Y es que, como lo sefialara con acierto Couture: "Las reglas de la sana crítica son un precioso standard jurídico que abarca, tal como hemos sostenido, todo el campo de la prueba. Su valor como tal radica en que consisten en una parte lo suficientemente precisa (las reglas de lógica formal) y en otra lo suficientemente plástica (las máximas o advertencias de la experiencia del juez) como para procurar !ajusticia de las situaciones particulares. No tratemos, pues, de establecer un elenco numerado, más o menos extenso, de reglas de la sana crítica. El propósito resultaría frustrado. Ni las abarcaríamos todas, ni todas las que incluyéramos serían lo szificientemente dúctiles para abarcar las numerosas situaciones de hecho que el juez está llamado a decidir. Desemboca aquí nuestra conclusión en una serie de puntos de vista reiteradamente expuestos a lo largo de estos estudios. La sentencia no es una operación de pura lógica jurídica, ni el juez es una. máquina de razonar. La sentencia es una operación humana, con todos sus riesgos y todas sus excelencias, y su valor como tal dependerá siempre, en último término, de lo que valga el juez como hombre y como ciudadano. 4 " · . 3 Sentencia C-244 de 1996, M.P. Carlos Gavina Dlaz. Eduardo J. Estudios de Derecho Procesal Civil. Tomo 11. Tercera Edición. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1.979, pp. 225 a 227 4 COUTURE, Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 r-........ _ Fax: (57) 3249870-80 ~ www.transmilenio.gov.co Información: Unea 195 -· ALCALDfA MAYOR BOOOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. l[ESOLUCJÓN No. 3l8 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.~ SITP." La sana crítica es, entonces, un razonamiento lógico o analítico, con varios principios de los que se vale tales como identidad, contradicción, tercero excluido y el de razón suficiente. Ahora bien, la reconstrucción de los hechos se realiza por vía de inducciones que se confeccionan en la mente del juzgador a partir de las pruebas. En tal sentido, se prute de los hechos (enunciados y descripciones de hechos), las disposiciones (la norma concreta) y el sentido (la valoración según las reglas de la sana crítica). En esta taiea, el fallador tiene el deber de encontrar una hipótesis de valoración de la prueba que, en su criterio, refleje acertadamente los hechos. De allí que se señale que la valoración de la prueba no es deductiva, sino inductiva; es la búsqueda de la hipótesis que pru·ece más conespondiente con los hechos. En ese orden de ideas, esta Gerencia procede a analizar los medios de convicción aportados por los recurrentes, así como los practicados por los funcionarios comisionados, así: 3.2.Proimnciamiento de la Entidad frente a la tacha del señor Luís Felipe Segovia por parte de recaudo BOGOTA S.A.S. Como se indicó en la audiencia del 20 de junio, en la que se expresaron los fundrunentos y pruebas que sustentan los motivos de la misma,Transmilenio S. A., no ecuentra fundrunento alguno para inhabilitar al testigo, pues si bien es cierto el propio testigo en sus generales de ley indica ser empleado de SAR y que estas entidades comparten sede y tienen vinculas comerciales, ello no es causal suficiente para aceptar la tacha del mismo,. Pues si así fuese, ningún empleado o representante de entidad actual podría tener la posibilidad de demostrar su dicho, siendo que son los únicos que saben el comportamiento de la empresa, máxime cuando estamos frente a un asistente tecnológico de una empresa afm. No obstante la no procedencia o no aceptación de la tacha, el dicho del testigo será valorado bajo las reglas de la sana crítica y con el rigor debido en la valoración, pues frente a la procedencia de la tacha, reiterada jurisprudencia y diversos pronunciamientos judiciales, como la sentencia del Consejo de Estado sección primera de septiembre 2 de 2010 expediente 2007-00191 consejero ponente Marco Antonio Perilla Moreno que frente a la valoración del testimonio de testigo sospechoso indica "la ley no impide que se reciba la declaración de un testigo sospechoso, pero la razón y la crítica del testimonio aconsejan que se le aprecie con mayor severidad, que al valorarla se someta a un matiz más denso que aquel por el que deben pasar personas libres de sospecha ... " Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov:co ~":>-,_)nformación: Línea 195 /~// . ALCALDIA MAYOR BOOOTA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." En ese orden de ideas y evacuados todos y cada uno de los medios de convicción arrimados a la actuación, se procederá a efectuar el análisis de los argumentos planteados por los recurrentes, dando el valor probatorio de lo que respecto a cada argumento tiene cada medio probatorio, previa síntesis del escrito de recusación, mi declaración de impedimento y lo resuelto por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. 4. Análisis de los argumentos planteados en los recursos de reposición Ante el cumplimiento de los requisitos para la procedibilidad de los recursos de los concesionarios de Recaudo ANGELCOM S. A. y UT FASE II, Transmilenio S.A. se pronunciará frente a cada uno, en el mismo orden en· que fueron planteados y teniendo en cuenta que algunos fueron repetitivos, veamos: 4.1.Presunto desconocimiento del ordenamiento jurídico Frente al planteamiento de los recursos en torno al desconocimiento de algunas disposiciones del ordenamiento jurídico, con la adopción de la propuesta mediante Resolución 125 del29 de abril que es objeto de impugnación, particularmente la Constitución de 1991 (Artículos 1, 6, 13, 29 83, 209 y 365), la Ley 80 de 1993 (Artículos 3, 4, 13, 14, 23, 24, 25, 26, 28, 50 y 51; relacionados básicamente con los principios de la Contratación Administrativa:), así como a algunos apartes de la Licitación Pública TMSA-LP003 de 2011, en particular sus anexos técnicos, así como al contrato de Angelcom y UT Fase II, sin aludir a motivación o sustento alguno, tenemos lo siguiente: Encuentra la entidad, que pese a que los recursos interpuestos, no aluden a explicación o sustento alguno de los motivos o razones del desconocimiento de cada una de las disposiciones, sino que se limitan a enunciar en forma taxativa la norma presuntamente desconocida, así corno la temática de la que trata en forma sucinta, Transmilenio S. A. como entidad garante del debido proceso y derecho de defensa, consciente que en nuestro Estado Social de Derecho las actuaciones son regladas, procedemos a analizar este cargo así: Efectuando una lectura detenida e integral a cada disposición constitucional que se consideran como desconocidas, encuentra este despacho que varías de ellas se refieren a defmiciones del carácter de nuestro Estado Social de Derecho, su naturaleza y razón de ser, la alusión genérica a la responsabilidad del servidor público, al derecho a la igualdad, a la naturaleza y régimen de los servicios públicos, a la función administrativa y a su orientación finalista, así como al debido proceso. Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 ~ Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co / . /r·17-tormación: unea 195 //,...... f..• ALCALD[A MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra deJa Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." En efecto, la Resolución 125 del29 de abril de 2013, que acá se impugna fue expedida con el lleno de los requisitos de forma y procedimentales, de suerte que la garantía constitucional del debido proceso ha sido plenamente observada, cuestión diferente es el desacuerdo ante las decisiones adoptadas, sin razón alguna, pues el obligado a la integración y a quien obviamente van dirigidas las obligaciones y cronograma es al Concesionario de Recaudo Bogotá S.A.S. Frente a los presuntos desconocimientos normativos, es preciso aclararle a los recurrentes que el Estado a través de sus entidades, en efecto ha de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos, y ello es lo que precisamente Transmilenio S. A., como Ente Gestor del Transporte público colectivo en el Distrito Capital, busca con la Resolución 125 de 2013, el que toda la ciudadanía pueda desplazarse en todo el sistema, de forma más económica y garantizando que accedan a todos los beneficios del SITP, ya que por cerca de casi dos afias de intensos debates entre los. recaudadores, en sesiones donde sólo plantean diversidad de dificultades y argumentos de interés particular, como el que sus ingresos no se vean menoscabados, así como el querer perpetuarse como concesionarios en plena contravía del interés general, convirtiéndose en diálogo de sordos, como se ha reiterado en varias instancias. Frente al efecto que así: tuvi~ron las sesiones del Comité de Recaudo, se pronunciaron varios testigos, Al indagar a varios Ex Gerentes y Ex Subgerentes, en torno a los efectos de las distintas sesiones de Comité de Recaudadores, coinciden en aflTillar que esa instancia nunca sirvió o tuvo efecto alguno, así por ejemplo, el Doctor Fernando Rey Valderrama, responde "Tristemente me fui sin haber visto una solución a pesar del escenario abierto, no hubo acuerdos". Por su parte el Doctor FERNANDO ROJAS ROJAS, indica: "Efecto como tal en materia de integración no hubo por cuanto no fue posible adelantar las sesiones de los comités como se habían previsto ...." · Al respecto la Doctora SANDRA LILIANA ANGEL ALMARIO expresó: "No fue posible, tanto así que después de tres suspensiones del comité de mayo de 2012 hubo que declarar por terminado el comité al no llegar a un acuerdo y no cumplir con el objetivo del comité ... " Por otra parte, el Doctor LUÍS FERNANDO GARCÍA CERON al referirse a la operatividad de esa instancia del Comité de Recaudo, expresó de manera contundente: " En efecto existe un reglamento de operación del comité de recaudo, precisando al respecto que este hasta donde yo conozco se previó de una manera ideal bajo el supuesto de que en el seno del Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov:co Información: Linea 195 ALCALDIA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMilENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." mismo fuese posible que los recaudadores bajo la dirección del ente gestor adoptaran decisiones para la integración de una manera análoga o similar a como opera una asamblea de accionistas con unas votaciones para la toma de esas decisiones, pero la realidad y el acontecer mismo de esos comités puso de presente la inoperancia de ese deseo previsto para ese comité porque a lo largo de los meses y los años dicha instancia no logró su cometido y en ese estado de cosas recibió la actual administración de Transmilenio el proceso de integración, donde los agentes recaudadores no habían logrado avanzar de tal manera que la esencia misma de la razón de ser del comité no se cumplió por la falta de voluntad de los agentes recaudadores, de suerte que esta administración optó como agente director del proceso de integración por adoptar de manera unilateral y en su calidad de rector del sistema integrado de transporte público por actuar unilateralmente para imponer a los agentes de recaudo y puntualmente al recaudador del SIRCI su obligación de presentar una propuesta acorde a las exigenCias contractuales y por su parte exigirla a los recaudadores existentes el suministro de información suficiente y necesaria para esa integración, de suerte que los comités de recaudo que han sido citados en el presente año no lo han sido para someter a consideración de los recaudadores la adopción y votación en torno a la integración como quiera que ninguna de las propuestas que estos habían presentado llenaba en su totalidad las exigencias contractuales y repito estos agentes de recaudo no habían adoptado voluntariamente por los mecanismos que había en el comité, una propuesta de integración convirtiéndose este estamento en rey de burlas y en institución inoperante de suerte que los últimos comités han tenido un carácter informativo y de invitación por parte del ente gestor a que en defensa del interés de ciudad y de los ciudadanos los recaudadores procuraran asumir una posición proactiva hacía la integración por mutuo acuerdo, aspecto que no se logró. (Sic.) El comité de recaudadores tenía como función primordial y esencial que en su seno, los recaudadores se pusiesen de acuerdo en el proceso de integración y en su implementación, este comité no logró ese cometido no obstante que el ente gestor en anteriores administraciones y en la actual instó a los recaudadores a que se pusiesen de acuerdo en una propuesta que se adoptara en dicha instancia, pero la tozuda realidad fue que las posiciones adoptadas por los recaudadores fueron inflexibles y no hubo consenso al interior de este órgano, circunstancia que la actual administración estimó inconveniente y desfavorable para el sistema de integración del transporte público y es ese el fundamento para haberle dado a los comités de recaudadores que han operado en el presente año un carácter diferente al esencial para el cual fue previsto, no podía el ente gestor, continuar por meses y meses como había ocurrido, esperando a que en el seno de ese comité se llegase a un acuerdo porque era evidente que tal propósito habla resultado infructuoso sin embargo se estimó que continuar invitando a los recaudadores a intercambiar opiniones y a debatir sus diferencias y criterios podría en todo caso ser útil para el propósito de unificación del medio de pago asf este fuese impuesto unilateralmente por el ente gestor dado que en todo caso siempre se requerirá la gestión de los agentes de recaudo para la implantación de cualquiera que sea la forma de integración que se pretenda implantar y siempre será útil que cada uno de los agentes de recaudo conozca las posiciones de los otros y del ente gestor en esta materia ... " Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co nformación: Línea 195 f ::.;• V ALCALDIA MAYOR BOOOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Así las cosas, al no servir el Comité de Recaudo de escenario para lograr un acuerdo entre los recaudadores, en tomo a la integración del medio de pago, no puede la ciudad, continuar a la espera de lograr una integración, cuando lo que allí se debate, no es más que los intereses de los operadores de recaudo y la puja de los antiguos operadores de mantener indefinidamente el statu quo de las concesiones, haciendo primar sus intereses particulares en detrimento de los asociados. Es claro entonces que el acto impugnado, los que hace es garantizar la adecuada prestación del servicio de transporte en la ciudad, con igualdad y trato para los asociados, en aplicaCión de los principios que orientan las actuaciones administrativas, encaminado a cumplir con la fmalidad social del Estado y garantizando el debido proceso y derecho de defensa pilar ftmdante del Estado Social de Derecho, pues la Resolución 125 del 29 de abril de 2013, cumplió con el lleno de los requisitos legales y de procedimiento, los tres operadores de recaudo tuvieron cerca de dos 8ños para concertar la propuesta de integración sin resultado alguno, ya que lo único cierto es que el interés particular de cada uno, hizo que aspectos menores impidieran llegar a acuerdos en una propuesta de integración, sin que prevaleciera el interés general y los derechos de los usuarios del servicio público de transporte. Fue evidente en cada una de las sesiones del Comité de Recaudadores, que ninguna propuesta sirvió a los concesionarios de Fases I y II, precisamente por considerar que sus intereses particulares, cuando la propia ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamentan y desarrollan, permite en casos como el que nos ocupa, hacer ajustes financieros, hacer revisiones periódicas y proceder al restablecimiento económico si se dan los presupuestos para ello, es decir que hay derechos deberes y obligaciones para impedir la paralización o perturbación de los servicios, por lo que dichos intereses particulares, no pueden obstruir la adecuada prestación de los servicios en este caso el de transporte público que ha sido considerado como esencial. Respecto al Comité de Recaudo, consideramos prudente hacer un análisis en tomo a su utilidad, su inocuidad como mecanismo que ha frustrado el proceso de integración, ante las posturas e intereses de cada uno de los operadores de recaudo, veamos en síntesis. 4.2.Comité de recaudo- obligaciones contractuales- prevalencia del interés público Frente al punto referente al Comité de Recaudo, es necesario previamente determinar las obligaciones de la sociedad RECAUDO BOGOTÁ S.A.S., en virtud del contrato No. 001 de 2011, para garantizar la integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. - SITP y las obligaciones de TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor para garantizar los principios que orientan la función administrativa y el principio de la prevalencia del interés público. Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 ~ www.transmilenio.gov.co /..,....--·Información: Línea 195 ,. ALCALDfA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual. se resuelven unos recursos de repos.ición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." 4.3.0bligaciones. del Concesionario RECAUDO BOGOTA S.A.S. Concesión No. 001 de 2011 - Contrato de Entre la sociedad TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor, y la sociedad RECAUDO BOGOTÁ S.A.S. se ceiebró el Contrato No. 001 de 2011, cuyo objeto es "otorgar ~n concesión el diseño, suministro, implementación, operación y mantenimiento del subsistema de recaudo, del subsistema de iriformación y servicio al usuario y del subsistema de integración y consolidación de la información; el diseño, suministro, implementación, gestión y mantenimiento del subsistema de control de flota; el suministro de la conectividad; la integración entre el subsistema de recaudo, el subsistema de control de flota, el subsistema de información y servicio al usuario y el subsistema de integración de la iriformación, que conforman el SIRCf para el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D. C. ". El concesionario RECAUDO BOGOTÁ S.A.S., tiene obligaciones derivadas del contrato No. 001 de 2011, tal como podrá observarse a continuación: "(.. .) l. DEFINICIONES Para efectos de la interpretación del presente Contrato, se aplicaran las definiciones contenidas en lo subsiguiente: 1.25. Convenio para la Constitución del Comité de Gestión del Sistema de recaudo del Sistema TransMilenio Convenio que tiene por objeto vincular a todos los directos interesados en la gestión del Sistema de Recaudo del Sistema TransMilenio, a un mecanismo de colaboración y coordinación centralizado y participativo, a través del cual se definan las principales aspectos de orden técnico, operativo, administrativo y comercial. · 1.42. Gestor del Sistema De conformidad con el artículo 15° del Plan Maestro de Movilidad y con el Decreto Distrital 309 de 2009, la empresa TRANSMJLENIO S.A., como Ente Gestor del transporte masivo, 5 SIRCI- Subsistema Integrado de Recaudo, Información, Control, Información y Servicio al Usuario Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 .......,__ Fax: (57) 3249870-80 ~ www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 4///t· ~ ALCALDfA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." tiene la responsabilidad de la integración, evaluación y seguimiento de la operación del SITP. En consecuencia le corresponde adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración con el actual sistema de transporte colectivo. 1.46. Integración del medio de pago Es la utilización de un único medio de pago, que permite al usuario del SITP el pago del pasaje para su acceso y utilización de los servicios del Sistema. 1.49.Integración Tecnológica Es la actividad de articulación e interconexión física, lógica y de desarrollo de interfases que realizará el CONCESIONARIO del SIRCI sobre el hardware, firmware y el software de diferentes proveedores y/o tecnologfas de los subsistemas de recaudo, centros de control no troncal (zonal) y troncal, el subsistema de información y servicio al usuario y la plataforma de conectividad necesaria entre los diferentes módulos, equipos y dispositivos para lograr que operen deforma coordinada y armónica, cumpliendo con los niveles, de servicio establecidos. l. 78 Sistema Integrado de Transporte Público -8ITP: Es el nombre asignado por el Plan Maestro de Movilidad (Decreto Distrital 319 de 2006) al nuevo sistema de transporte masivo para Bogotá D. C.; también se podrá referir a él utilizando la sigla SITP. El SITP comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y el servicio al usuario al sistema. 1.79 SIRCI Es el conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión y operación de recaudo, de los centros de control troncal y zonal, de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP. ClAUSULA 2.1NTERPRETACIÓNDEL CONTRATO Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co ln.formación: Línea 195 -r 7 ALCALDrA MAYOR BOGOtA D.C. TRANSMI LENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición. en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." El presente contrato de concesión, sus cláusulas y los demás documentos que hagan parte de él deberán interpretarse conforme a la naturaleza y alcance del mismo. En todo caso, los términos que se incluyan en las cláusulas y anexos del presente contrato, se entenderán según su sentido natural y obvio, salvo el caso de las palabras que se definen en el presente contrato o en el pliego de condiciones al que se encofltró sometido el proceso de selección que dio origen al contrato, la.s que para todos los efectos legales se entenderán según el alcance y significado que allí se les otorga. Harán parte del presente contrato y sus al}exos, para efectos de interpretación y alcance de los Derechos y Obligaciones, el Pliego de condiciones sus Proformas, Anexos y Adendas así como la Oferta presentada por el. CONCESIONARIO. En caso de discrepancia entre el presente contrato y los demás documentos prevalecerá el contenido del primero. CLÁUSULA 3. COEXISTENCIA DEL PRESENTE CONTRATO CON OTROS CONTRATOS. DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ O DEL SISTEMA TransMilenio ACTUAL. El presente contrato coexistirá con otros contratos o concesiones, actuales o futuros, para la operación del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de Bogotá -SITP y para el desarrollo de otras actividades conexas o complementarias, a las actividades tanto de Recaudo, control, información y servicio al usuario, como de transporte de pasajeros, necesarias para la funcionalidad del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de Bogotá-SITP. Esta circunstancia se declara expresamente conocida y aceptada por el CONCESIONARIO, quien reconoce a TRANSMILENIO S.A. como gestor y titular del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de Bogotá-SITP, y por lo tanto acepta y se somete a todas las decisiones que TRANSMILENIO S.A. adopte en relación con la contratación de las concesiones que se requieran para garantizar la prestación del servicio de transporte de pasajeros a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de Bogotá-SITP, aceptando así mismo de manera explícita y sin condicionamientos su coexistencia con la que se contrata por medio del presente instrumento. En particular, el presente contrato coexistirá con los contratos de concesión suscritos a la fecha para el recaudo, la alimentación y la Operación Troncal de las Fases 1 y JI del Sistema TransMilenio, Contratos que el CONCESIONARIO que suscribe el presente contrato declara conocer con sus modificaciones y adiciones. Si durante la vigencia del contrato ingresan otros modos de transporte al SITP, como por ejemplo el componente férreo: Metro y el Tren de Cercanías, el CONCESIONARIO del SIRCI podrá ser el operador de recaudo de los mismos, si así lo requiere el Ente Gestor. Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 ~ www.transmilenio.gov.co / ff~rmación: Linea 195 ALCALDfA MAVÓR soootA o.c. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Terminada la vigencia de los contratos de concesión de recaudo, de las Fases 1 y JI del Sistema TransMilenio, el CONCESIONARIO deberá atender la operación correspondiente a las jases mencionadas, de conformidad con los requerimientos previstos para el SJRCI. Si durante la vigencia del presente contrato el Ente Gestor requiere contratar un CONCESIONARIO adicional para operar el SIRCI, TRANSMILENIO S.A. informará previamente al contratista y ajustará su remuneración, de cor¡formidad con la cláusula de restablecimiento del equilibrio económico del contrato que se prevé en el presente documento. CLAUSULA 4. NATURALEZA DEL SERVICIO El CONCESIONARIO expresamente declara y acepta, para todos los efectos legales y con las consecuencias que de su naturaleza jurídica se deriven, que el servicio que presta tiene el carácter de servicio público esencial. por ser parte imprescindible del servicio de transporte público ofrecido por SITP. " De acuerdo con la cláusula 11 Etapa Preoperativa del citado contrato de concesión, el concesionario debía cumplir con: " CLAUSULA 11. ETAPA PREOPERATIVA. Modificado otros! No. 2 y 3. Esta etapa comienza a partir del acta de inicio o ejecución del contrato y se extenderá hasta la culminación de la implementación gradual del SITP. El plan Maestro de implementación del SJRCI deberá considerar y ser consecuente con el plan de implementación que apruebe TRANSMILENIO S.A. a los concesionarios de operación del SITP, Se estima como plazo para esta etapa dieciocho (18) meses, sin embargo podrá ser mayor o menor, de conformidad con el Plan Maestro de Implementación presentado por el CONCESIONARIO y aprobado para el efecto por TRANSMILENJO S.A., sin que en ningún caso esta etapa pueda ser superior a veinticuatro (24) meses. Durante esta etapa el CONCESIONARIO deberá cumplir como mínimo con las siguientes obligaciones, de acuerdo con el cronograma que se detalla en el anexo 2 del contrato "Especificaciones Técnico Operativas": 11.4 Adelantar reuniones con los Concesionarios del Sistema de Recaudo existente y concertar el Plan Integración de las Fases 1 y JI y el SIRCI. Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co ~r~rormación: unea 195 ALCALDrA MAYOR soaotA o.c. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de Ja Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." 11.5 Iniciar las pruebas de integración tecnológica necesarias en las estaciones de las Fase 1, 2 y 3. 11.15 Adelantar todas las actividades propias de la integración del medio de pago con los recaudadores existentes, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del pliego de condiciones "Sistemas Existentes". " (Negrilla y Subrayado nuestro). El Anexo 2, modificado por el otrosí No. 5, estableció lo siguiente: "15.3.4. Cronograma de implementación del SIRCI: El siguiente es el cronograma que deberá ejecutar el CONCESIONARIO para la implementación del SIRCl Este cronograma es indicativo y puede ser modificado por TRANSMILENIO SA. Las actividades presentadas en el cronograma, algunas son predecesoras de otras como el mismo cronograma lo indica. De esta manera, para continuar con las actividades siguientes, el CONCESIONARIO debe haber dado cumplimiento a la respectiva(s) actividad(es) predecesora(s). Sin embargo, las actividades del cronograma que se puedan realizar en parélelo, se podrán ejecutar de esta forma siempre y cuando se hayan cumplido con la o las actividades predecesoras. Notas: Durante los tres (3) meses siguientes a la suscripción del Acta de Inicio, el CONCESIONARIO deberá adelantar reuniones con los Concesionarios del Sistema de Recaudo existente v concertar el Plan de Integración de las Fases 1 v JI v el SIRCL El Desarrollo de aplicativos de los Subsistemas del SIRCI se realizará durante máximo seis (6) meses después de la aprobación por parte del Ente Gestor del Plan Maestro de implementación del SIRCl La puesta a punto de los aplicativos se realizará durante los tres (3) meses siguientes a lajinalización del plazo para el desarrollo de los mismos. Una vez se defina el Plan de Integración de las Fases 1 y JI y el SIRCI, se realizarán las pruebas de integración tecnológica necesarias en las estaciones de las Fase 1, ll, lJL las cuales se realizarán conforme a los protocolos y cronogramas presentados por ''-....__...... Avenida Eldorado No. 66•63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co ~~/---" . p~rmación: Linea 195 ALCALDrA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integ:nu:ión dei medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de .Bogotá D.C.- SITP." Recaudo Bogotá y aprobados por TRANSMILENIO S.A. para tal efecto". (Negrilla y Subrayado nuestro). La obligación de integración con los sistemas de recaudo actuales (Fase 1 y Fase JI) está a cargo del Concesionario del SIRCI, de acuerdo con el numeral 11.15 de la cláusula 11 del contrato de concesión, en consecuencia dicha obligación no es solamente la mera disposición sino de resultado, lo cual incluye la compatibilidad de las tarjetas, conforme las definiciones a que antes se hizo referencia: Definiciones del contrato de concesión No. 01 de 2011: " 1.46 Integración del medio de pago Es la utilización de un único medio de pago, que permite al usuario del SITP el pago del pasaje para su acceso y utilización de los servicios del Sistema. 1.54 Medio de pago Es el mecanismo o instrumento que se adopte para que los usuarios del SITP puedan acceder a él, mediante el pago de una suma de dinero equivalente a Unidades de Transporte. El medio de pago a utilizar en el Sistema Integrado de Recaudo será la tatjeta inteligente sin contacto - TISC o cualquier otro que en el futuro defina T.RANSMILEN/0 S.A., con las funcionalidades necesarias para permitir la integración operativa y tarifaría del SITP. Habrá dos modalidades de pago: e • TISC personalizada con facilidad de Crédito de Viaje TISC no personalizada sin facilidad de Crédito de Viaje Las tarjetas inteligentes (TISC) no cargan pasajes, ni dinero; cargan Unidades de Transporte equivalentes a pesos, las cuales se debitan según el servicio empleado o tipo de transbordo realizado. Las TISC operan bajo aplicación monedero electrónico. " Por su parte, la cláusula 16 del contrato de conceszon, establece las obligaciones del concesionario derivadas de la suscripción del mismo, de tal suerte que: " Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 ~ www.transmilenio,gov.co ~ ~~formación: linea 195 "/?" J .C~--"'------------'-------------------------'-------------_J ALCALDrA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, pormedio de la cu.al se adopta una propuesta de integración del.medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." CUUSULA 16. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DERIVADAS DE LA CONCESIÓN DEL. SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDO, CONTROL E INFORMACIÓN Y SERVICIO AL USUARIO- SIRCI. A través del presente contrato de concesión, el CONCESIONARIO adquiere la obligación de garantizar la prestación de dicho servicio en condiciones de libertad de acceso para los usuarios que hayan pagado la tarifa, con la calidad y continuidad establecida en el presente contrato y en los soportes que forman parte del mismo. Estas obligaciones deberán ser cumplidas por EL CONCESIONARIO, durante la vigencia del contrato de concesión y comprenderán por lo menos, las siguientes obligaciones: 16. 1 Diseñar y someter a consideración del Ente Gestor el diseño, el suministro y la implementación del SIRCI de forma tal que cumpla integralmente con las funcionalidades exigidas en el presente proceso contractual, de conformidad con el Anexo 2 del Contrato. Esta obligación será considerada como una obligación de resultado. TRANSMILENIO S.A. podrá objetar o no el diseño presentado, pero en cualquier caso la responsabilidad es exclusiva del CONCESIONARIO y en virtud de ello está obligado a efectuar todos los ajustes que se requieran de manera posterior. En ningún caso la revisión del Ente Gestor implicará una transferencia de la responsabilidad por el diseño. (Negrilla y Subrayado nuestro). El capítulo 5 del anexo 2 Sistemas existentes, conocido por el concesionario en el desarrollo de la litación TMSA-LP- 03 de 2011, estableció los principios de coexistencia del concesionario SIRCI con los operadores de recaudo actuales del Sistema TransMilenio, así: Para el usuario del SITP la Tarjeta Inteligente Sin Contacto es universal respecto del servicio, esto significa puede acceder a cualquier servicio SITP (incluyendo las rutas troncales y alimentadoras del actual sistema TransMilenio) independientemente del lugar o punto de venta de adquisición, con dicho propósito los documentos del proceso prevén una compatibilidad de la tarjeta con todo el sistema." (Negrilla nuestra). u Así mismo, el Anexo 2 del contrato de concesión No. 01 de 2011, estableció: " 1.2.3. Coexistencia y compatibilidad con tecnologias existentes ~ d"". Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co f~formación: Linea 195 ALCALDIA MAYOR aoootA o.c. TRANSMILENió S.A. RESOLVCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." La Plataforma Tecnológica de recaudo implementada por el CONCESIONARIO deberá ser compatible con el actual sistema de' recaudo del sistema TransMilenio y la integración de nuevos dispositivos o elementos que cumplan con las funcionalidades técnicas establecidas en el presente Anexo, indicadas en cada uno de los numerales donde se describe cada dispositivo. Se deberá garantizar la coexistencia hasta que lo contratos de Fase I y Fase 11 terminen." (Negrilla nuestra). " 4.19.5. Características de las Tarjetas. (a) Las Tarjetas destinadas al SITP deben cumplir con la norma ISO 14443-A (b) Deben ser compatibles con las actualmente utilizadas por TRANSMJLENIO S.A." Ahora bien, en cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 19.6 la cláusula 19 del contrato de concesión, el concesionario mediante radicado 2011ER1455 entregó dentro de los treinta (30) días siguientes a su suscripción el protocolo para garantizar la integración del SIRCI con los actuales recaudadores del Sistema TransMilenio, documento aprobado por el Ente Gestor a través del radicado 2011EE7411 del 28 de octubre de 2011, en donde nuevamente se le advierte al concesionario que "ésta aprobación no implica una aprobación de la solución de integración, por cuanto sólo hasta cuando se presente la ingeniería de detalle se podrá conocer y establecer la solución definitiva. " En dicho protocolo_ se establecieron responsabilidades para TRANSMILENIO S.A. y para Recaudo Bogotá S.A.S., así: l. Recaudo Bogotá S.A.S. deberá presentar una propuesta viable de integración, basada en los criterios de: menores costos para el sistema, menores riesgos y mayor velocidad de implantación ajustados a lo establecido, en el Plan Maestro de Integración. 2. TRANSMILENIO S.A. liderará interlocución para definir el proceso de integración y dará su aval a la solución definitiva para el hacer posible el inicio de su implantación. 3. El aval que del Ente Gestor se hará teniendo en cuenta lo siguiente: Estrategia Tecnología Tiempos de implantación Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fa).<: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co ;::-:-¡·Información: Linea 195 ALCALDfA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Operación Costos ·Riesgos y plan de contingencia para puesta en operación de la integración Compromisos de las partes y factores críticos de éxito. Visto lo anterior, encontramos que la sociedad RECAUDO BOGOTA en cumplimiento no sólo del objeto y obligaciones del contrato atrás mencionado sino de las disposiciones legales consagradas en los Decretos distritales 319 de 2006 y 309 de 2009, tenía la obligación de garantizar la integración de las diversas tarjetas que se utilizarán en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. SITP con el Sistema TransMilenio. (~i~i En efecto, la integración fue concebida desde el Plan Maestro de Movilidad y la estructuración del SITP, conforme lo establecen las siguientes normas: ; Decreto 319 de 2006, por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad. " Articulo 16 Etapa 1 Mejoramiento del Servicio Público y Formulación de Condiciones de Operación Integrada. Con el fin de obtener un mejoramiento del servicio de transporte público y preparar su integración, se iniciarán los estudios técnicos orientados a establecer: "(. ..)e. La integración del recaudo. " Decreto 3 09 de 2009, por medio del cual se adopta el SITP pa.ra la ciudad de Bogotá D. C. Articulo 5°.- Objetivos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO. Para el logro de losfines del Plan Maestro de Movilidad, además de los establecidos expresamente en dicho Plan, se establecen los siguientes objetivos específicos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO, destinados a mejorar la calidad del servicio al usuario: "(. ..)7.Integrar la operación de recaudo, control de la operación de transporte e información y servicio al usuario, que permita: La conectividad; la consolidación de la información; la gestión de recaudo, de los centros de control y de la información y servicio al usuario del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO." Artículo 19°.- Gradualidad en la implementación del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO. ... 19.2. Fase 2 SITP. Implantación gradual de la operación. La integración podrá darse bajo cualquiera o varias de las siguientes modalidades: "(. ..)c. Integración del medio de pago: Es la utilización de un único medio de pago, que permite a un usuario el pago del pasaje para su acceso y utilización de los servicios del Sistema. " Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 wwvv.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 f ALCALDfA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. J.?ESOLUCJÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." "d Integración tarifaría: ( ..) La integración tarifaria se dará tan pronto esté surtida la etapa de pruebas del SIRCI y se garantice la completa conectividad y seguridad en su integración con el actual sistema de recaudo del Sistema Translvlilenio. La integración tarifaria implica la existencia de un medio tecnológico de pago común a los servicios integrados. (. ..) " Como más adelante se verá, y ante la indefmición por parte del Comité de Recaudo luego de infructuosas reuniones, tal como quedó detallado en el acto recurrido, TRANSMILENIO S.A., mediante radicado 2013EE2595, dio por terminado el proceso sancionatorio a que había sido sometido el concesionario RECAUDO BOGOTÁ S.A.S. y lo conminó a la entrega de una propuesta detallada de integración que cumpliera con los requisitos de la licitación TMSALP-03 de 2011, las obligaciones del contrato de concesión y todos sus anexos. Conforme con lo dispuesto por TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor, la sociedad RECAUDO BOGOTÁ S.A.S. presentó una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. - SITP, la cual fue adoptada por el Gerente General de TRANSMILENIO S.A. mediante la Resolución No. 125 del29 de abril de 2013. De esta forma, y como ha quedado visto, a la sociedad RECAUDO BOGOTÁ. S.A.S. le conespondía dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales emanadas del contrato de concesión No. 001 de 2011, en consonancia con las disposiciones legales que regulan el sistema de recaudo dentro del Sistema Integrado de Transporte Público SITP. 4.4. Objeto y funciones de TRANSMILENIO S.A. Mediante el Acuerdo 04 de 1999, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor para constituir, conjuntamente con otras entidades públicas del orden distrital, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A.-, constitución que se plasmó en la escritura pública 1528, en la que consta que esta empresa es una sociedad pública, anónima, por acciones, y de carácter comercial conforme con el artículo 78 numeral 2 literal f) de la Ley 489 de 1998, sometidas al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. Según el artículo 2° del Acuerdo 4 de 1999, el objeto de la empresa TRANSMILENIO S.A. es" ... la gestión, organización v eláneación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos". (Negrillas y subrayado fuera de texto). 7_ ,__.......-- Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 WWN.transmilenio.gov.co lnf~rmación: Línea 195 ALCALDrA MAYOR BOOOTA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Según el Acuerdo 4 de 1999, le corresponde a TRANSMILENIO S.A. ejercer, entre otras, las siguientes funciones: "Artículo 3~ Funciones. En desarrollo de su objeto, corresponde a TRANSMILENIO S.A. ejercer las siguientes funciones: l. Gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad indicada en el artículo anterior. 2. Aplicar las politicas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente. 3. Garantizar que los equipos usados para la prestación del servicio incorporen tecnología de punta, teniendo en cuenta especialmente el uso de combustibles que generen el mínimo impacto ambiental. 4. Celebrar los contratos necesarios para la prestación del servicio de transporte masivo, ponderando entre otros factores la experiencia local en la prestación del servicio de transporte público colectivo. 5. ...Aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias. Así mismo, podrá asociarse, conformar consorcios y formar uniones temporales con otras unidades públicas o privadas para desarrollar tales actividades. 6. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes". Mediante el Decreto distrital 319 de 2006 por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, se adoptaron políticas en materia de transporte público para el Distrito Capital. "Artículo 4 El transporte público en el PMM &/. . ~ Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co f~formación: Linea 195 ALCALD(A MAYOR BOOOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A . . RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." El Transporte Público en Bogotá DC, es un servicio público cuya planeación, coordinación, control y vigilancia será responsabilidad del Distrito Capital, que deberá garantizar la debida operación del sistema". El articulo 12 estableció que el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D. C., y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo. El articulo 13 dispuso que " El Sistema Integrado de Transporte Público tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá. El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema. El articulo 14 por su parte estableció que "Hacen parte de sistema integrado de transporte público de Bogotá los siguientes componentes: a. Transporte masivo. b. Transporte público colectivo. c. Transporte público individual. Además lo complementan: a. Red de intercambiadores modales. b. Red de estacionamientos. c. Red de peajes ... " Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co ~ lnform_~ción: Linea 195 /r-····· _.,/'' V ALCALD[A MAYOR BOOOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Y el artíc.ulo 15 del Decreto distrital 319 de 2006 estableció en la integración del transporte público: "Articulo 15. Integración del Transporte Público. El sistema integrado de transporte público se constituirá a partir de un proceso de integración operacional, tarifario e . institucional de acuerdo con los principios constitucionales de coordinación v complementariedad. logrando una unidad física para los usuarios del transporte, que les garantice el acceso al servicio en condiciones de óptima calidad, economía y eficiencia. La base de integración será la siguiente: * La empresa TRANSMILENJO S. A .. como ente gestor del transporte masivo, tiene la responsabilidad de la integración, evaluación y seguimiento de la operación del SITP. En consecuencia le corresponde adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración con el actual sistema de transporte colectivo. " El artículo 41 del Decreto 319 de 2006 - Plan Maestro de Movilidad - sefialó que el SITP contemplará esquemas tecnológicos de cobro y recaudo que faciliten el análisis de la demanda, la auditoría al cobro y la aplicación del sistema tarifario integral. Ahora, el Decreto Distrital 309 de 2009 "Por el cual se adopta el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones" establece que el desarrollo, expansión e implantación del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO, se considerará, para todos los efectos, como un temaprioritario para la ciudad. Entre los objetivos del SISTeMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO, se encuentran: Mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad a ellos y su conectividad; realizar la integración operacional y tarifaría del sistema de transporte público y establecer un nuevo modelo de organización empresarial de prestación del servicio. El Decreto Distrital 309 de 2009 creó el Subsistema Integrado de Recaudo, Control, Información y servicio al usuario -SIRCI- entendido como el conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión y operación del subsistema de recaudo, de los centros de control, del subsistema de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP. ,/-r· -e~ / Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 . ALCALDfA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A . . RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." De lo antes expuesto, encontramos que por la naturaleza, objeto y funciones, le corresponde a TRANSMILENIO S.A. como ente g:estor6, la gestión, organización y planeación del Servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital, así como la responsabilidad de la integración, evaluación y seguimiento de la operación del SITP, lo cual incluye todas las acciones e infraestructura de recaudo del sistema. 4.5.Principios de colaboración y coordinación -Prevalencia del interés público La Constitución Política dispone en su artículo 1° que" Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés gene1·al." Por su parte, el artículo 209 de la Carta establece que son principios de la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. La Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública" consagró en su artículo 3° los fines de la contratación estatal: "Artículo 3°.- De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales; la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fmes y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones. " 6 Diccionario de la Lengua Espallola- Vigésima Segunda Edición: "gestionar. Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera. gestor, ra. (Del lat. gestor, -orls, procurador). 1. adj. Que gestiona. 2. m. y f. Com. Persona de una empresa que participa en la administración de ésta. 7 f Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Linea 195 / t·. ALCALDfA MAYOR soootA o.c. TRANSMILE.NIO S.A. RESOLUCIÓN No. 3.28 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." El principio de la primacía del Interés General no consiste en cosa distinta a que por ejemplo, en la contratación estatal, y los fines de la misma, deben estar orientados al logro de los fines del Estado, a la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines, tal como lo dispone el artículo 3° de la Ley 80 de 1993. Dado que el interés que se persigue con la contratación estatal no es el del lucro de la entidad, ni mucho menos el del lucro de algún servidor público, es menester sefialar que el contrato estatal debe ser celebrado con el objetivo de dar cumplimiento a los fmes establecidos en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, que como ya se vio, en su artículo 3° indica cuáles son los fines de la contratación estatal. Pues bien, en este orden de ideas, encontramos que en el contrato de concesión No. 001 de 2011 celebrado entre TRANSMILENIO S.A. y la sociedad RECAUDO BOGOTA S.A.S. se estipuló en la cláusula Quinta que la gestión del Sistema integrado de recaudo, control e información y servicio al usuario - SIRCI del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de Bogotá SITP se desarrollará bajo el principio de colaboración y coordinación centralizada de recaudadores para lo cual deberá integrarse al Comité de Recaudadores existente, de conformidad con las cláusulas establecidas en el "Convenio para la Constitución del Comité de Gestión del Sistema de recaudo del Sistema TransMilenio". El Convenio antes indicado tiene por objeto " vincular todos los directos interesados en la gestión del Sistema de Recaudo del Sistema Transmilenio, a un mecanismo de colaboración v coordinación centralizado y participativo, a través del cual se definan los principales aspectos de orden técnico, operativo, administrativo y comercial relacionados con la adecuada prestación del servicio de recaudo cuando éste involucre la utilización combinada, total o parcial, de la infraestructura del Sistema de Recaudo del Sistema Transmilenio, y/o mediante la utilización de la tarjeta inteligente sin contacto que constituye medio de pago del Sistema de Recaudo del Sistema Transmilenio. (NEGRILLAS Y SUBRAYADO FUERA DE TEXTO) En especial las partes se comprometen a determinar conjunta y unificadamente, en la forma prevista en el presente convenio, los. temas técnicos, administrativos y regulatorios que se relacionen con la operación y la tecnología para la interconexión del recaudo ... " En la Exposición de Motivos del proyecto que dio origen a la Ley 80 de 1993, se manifestó lo siguiente en relación con los fines de la contratación estatal y el postulado de Colaboración de los contratistas en busca de la satisfacción de los intereses colectivos: Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Linea 195 ALCALDfA MAYOR soootA o.c. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Po:r medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." "(.. .) 2. Finalidad de la Contratación Estatal Cualquier actividad estatal se caracteriza por la satisfacción del interés público o de las necesidades colectivas. La celebración de un contrato en la que interviene una entidad estatal no puede ser ajena a ese principio. A veces la relación con el interés público es inmediata, en tanto que en otras ocasiones la relación es apenas indirecta. Sin embargo, el hecho de la celebración del acto jurídico por parte del Estado implica la presencia del interés público. Por ello, no existe razón para no predicar de todos los contratos celebrados por el Estado los mismos principios y postulados. Tales circunstancias fundamentan la ampliación del campo de aplicación del artículo 2° a cualquier persona jurídica en la que el Estado tenga participación mayoritaria. Esta posibilidad en manera alguna afectará la agilidad administrativa, toda vez que, como se adujo, se fundamenta la celebración de los contratos estatales en el reconocimiento de la autonomía de la voluntad como su máxima rectora, recogiendo así los principios y postulados consagrados en el derecho privado. Como se indicó la administración pública no puede act-,¡ar sino para el cumplimient() de finalidades de interés público, para la satisfacción de las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado. Los servidores públicos, al celebrar y ejecutar un contrato deben tener siempre presente esa finalidad. Extrañas a esa intención resultan las motivaciones de índole personal, político o de cualquiera otra condición que conduzcan a desdibujar las muy claras razones que determinan la contratación del Estado. Aun cuando los organismos del Estado ejecuten actividades industriales y comerciales a semejanza de los particulares, la finalidad de interés público no puede ser qjena a ellos. Las razones de conveniencia social que sustentan ya sea de manera directa e inmediata o bien en forma indirecta y mediata la celebración de un contrato, tampoco pueden ser extrañas al particular que contrata con el Estado. Por el contrario, su adecuado entendimiento contribuye al cabal y eficiente desarrollo y ejecución del contrato, constituyéndose en verdadero pilar y soporte de decisiones y acciones que deben tomarse y ejecutarse en procura de evitar perjuicios que afecten los intereses colectivos. De ahí el papel de colaboración que compete asumir en todo momento al contratista, dado que la 7 Avenida Eldorado No. 66-6.3 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co lnfo:mación: Línea 195 .- ... k. I ALCALD{A MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." celebración del convenio lo ata al cumplimiento de los cometidos estatales, como cacolaborador de la gestión pública. Con razón el numeral 2° del artículo 5° establece que los contratistas "colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contractual se cumpla v que éste sea de la meior calidad ... " Al respecto, el artículo 5° de la Ley 80 de 1993, en íntima relación con el artículo 3° de la misma norma, estableció los derechos y deberes de los contratistas: "Artículo 5~- De los Derechos y Deberes de los Contratistas. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3o. de esta Ley, los contratistas: ( ...) 2o. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad;, acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamiento que pudieran presentarse... " Este principio de colaboración, y por ende los fines de la contratación estatal, han estado ajenos a las discusiones del Comité de Recaudo, pues los concesionarios de recaudo, hoy recurrentes, nunca han buscado un consenso y una concertación para que hubiese podido estructurarse una propuesta técnica que permitiera la integración del medio de pago del Sistema TransMilenio. Sus intereses particulares han prevalecido, sin importar la afectación ocasionada al sistema de transporte masivo que constituye un servicio público esencial, soslayándose de manera evidente, como quedó expuesto en el acto recurrido, la necesidad de que la ciudad de Bogotá y sus habitantes puedan contar con un medio de pago único e integrado para la eficiencia y eficacia del sistema de transporte público de la ciudad. Pues bien, pretender que el Comité de Recaudo como instancia de colaboración y coordinación donde se definen los principales aspectos para la adecuada prestación del servicio de recaudo del sistema Transmilenio, cambie o sustituya las obligaciones pára la integración del medio de pago a cargo del Contratista RECAUDO BOGOTÁ, contraviene los más elementales principios que gobiernan la contratación estatal. Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 WWN.transmilenio.gov.co Información: Linea 195 -r ~ __ J_...,.-· ~· -· fl ALCALDfA MAYOR BOOOTA D.C. . TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." En este sentido, los concesionarios del recaudo de las fases I y II, hoy recurrentes, han sido indiferentes y olvidaron los objetivos y fines que se persiguen con el contrato para la integración del medio de pago del SITP, soslayando, so pretexto de sus intereses particulares, los principios de colaboración y coordinación que lo relaciona indefectiblemente con el interés público que lleva consigo la celebración del contrato de concesión N o. 001 de 2011. P,rueba de lo anterior, y contrario a lo afirmado por los recurrentes, el acto administrativo que adoptó la propuesta de integración del medio de pago, es el reflejo de la realidad fáctica y jurídica en que se desarrollaron las sesiones del Comité de Recaudo. Basta entonces con una simple lectura de su parte motiva para establecer que allí se hace con meridiana claridad una síntesis de los principales hechos y situaciones del proceso de integración e incluso de los antecedentes del mismo, para concluir que luego de cerca de dos años de discusiones en las que sólo se vislumbra el interés particular de los operadores, en el Comité de Recaudo, so pretexto de los compromisos de las partes integrantes, tan sólo se debatían los intereses de uno y otro, incluso en muchas sesiones no se ponían de acuerdo en los votos, precisamente por querer tener preponderancia respecto al recaudador de Fase III, pese a que en alguna sesión indicaron que no contarían los votos por estaciones, sino que lo harían por consenso, el que jamás se logró, convirtíendose como lo dice un testigo en rey de burlas y en dialogo de sordos, como se ha dicho en distintos escenarios. Y precisamente, eso ocurrió en el tantas veces mencionado Comité de Recaudadores, nó solo por los intereses particulares, sino por cuanto los operadores de Fases I y II, hoy recurrentes han mantenido la postura técnica consistente en que la compatibilidad, es sinónimo de emulación, cuando a lo largo de las discusiones indican que la nueva tarjeta debe tener un comportamiento idéntico a la MIFARE CLASSIC, preexistentes en Fases I y II, cuando como se ha reiterado, las tarjetas entre sí no se hablan, sino que deben hacerlo a través de los lectores. Asi pues, forzoso es concluir que este cargo por vicios en los motivos del acto, como lo denominan los recurrentes, no ha de prosperar, pues resulta evidente que el acto fue debidamente motivado, fundado en hechos y circunstancias técnicas o tecnológicas reales, previo a los estudios correspondientes y acorde con las normas constitucionales, legales, reglamentarias, así como con las disposiciones contractuales, precontractuales y anexos técnicos que hacen parte del contrato, en busca de la prevalencia del interés general. TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor, cumplió con su obligación de contar con los elementos, determinar los parámetros, procesos y procedimientos que permitan la integración de otros operadores de recaudo, de conformidad con los anexos tecnicos necesarios, más aún cuando el escenario para esos estudios detallados, era el Comite de Recaudo donde en su interior se estudiaría la realidad tecnológica. Comité de Recaudo que como se ha visto, se apartó de los fines y principios ? ( Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co lnfor:nación: Línea 195 ALCALD(A MAYOR BOGOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." de la contratación estatal y del propio contrato, habida cuenta que el interés particular de los concesionarios ha prevalecido, frente al interés general de la ciudad y de todos los habitantes y residentes en Bogotá, que esperan contar con un único medio de pago integrado para ingresar a las · diferentes fases del sistema Transmilenio. Pues bien, los concesionarios de Fases I y II tenían el deber de colaborar con aspectos técnicos, operativos, los estudios y análisis, tendientes a realizar los ajustes y complementos necesarios en razón a la experiencia de dichos recaudadores hoy recurrentes, pero que por hacer prevalecer sus intereses particulares, nunca permitieron que se lograra una concertación al interior del Comite de Recaudo, tal como ha quedado expuesto. En el proceso licitatorio 003 de 2011 que da origen al Contrato del SIRCI, el Ente Gestor informó a los interesados en presentar propuesta, que pactó en los contratos adicionales No 13 de ANGELCOM y 03 de UT Fase II, determinar los parámetros, procesos y procedimientos que permiten la integración de otros operadores de recaudo, de acuerdo con un documento denominado ,Anexo Técnico - Operativo No 2", tal como deriva del formulario No 6 de preguntas y respuestas al pliego de condiciones definitivo y que equivale a la pregunta 43. En dicho anexo Técnico Operativo que define la gestión del Sistema de Recaudo, los procesos y procedimientos, a través de los cuales se definen los principales aspectos técnicos, operativos, administrativos y financieros, atinentes a la adecuada prestación del servicio de recaudo, cuando este se incorpore con otros recaudadores, precisamente teniendo en cuenta la curva de apredizaje adquirida. Es decir desde ese entonces los concesionarios de Fases I y II, tienen certeza que dado su conocimiento como recaudadores, debían prestar el acompafiamiento y colaboración que se requiera para el proceso de integración, para la llegada de un nuevo recaudador, aspecto que nunca tuvo sus frutos al interior del Comité, obligación de los recurrentes, que curiosamente hoy olvidan. En ese orden de ideas, es claro que no es el Ente Gestor, quien desconoció el Decreto 319 de 2006, sino los concesionarios, hoy recurrentes al no prestar la colaboración y dejar inane el Comité de Recaudo, por tal razón este cargo no tiene vocación de prosperar. Frente al presunto desconocimiento del Decreto 309 de 2009, particularmente en sus Artículos 19 y 26 que tratan de la gradualidad en la Implementación del SITP y lo atinente a la coexistencia de los contratos de Fases I y II, es claro que la Resolución impugnada se expide encaminada a concretar la integración de un único medio de pago TISC por parte del usuario, así mismo es evidente que el acto administrativo impugnado deriva de la conminación al nuevo recaudador del SIRCI en orden a cumplir la totalidad de requerimientos contractuales y a preservar los derechos de los concesionarios de Fases I y II, aspecto que igualmente procura materializar el acto impugnado, esto Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gOv.co Información: Línea 195 .· t' ~ ALCALDfA MAYOR BOOOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 ~'Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." es 'respetando la coexistencia de los concesionarios anteriores, precisamente en cumplimiento de la norma aludida. Respecto a la vulneración de los pliegos de condiciones y del contrato, hacen referencia en particular al Anexo Técnico No 2, en lo atinente a los periodos de transición en las acciones previas a utilizar las TISC y al cronograma de implementación del SIRCI. Precisamente Recaudo Bogotá venía realizando los ajustes con miras a la funcionalidad del sistema. Así las cosas, la adopción de la propuesta de integración mediante el acto que se impugna es el primer paso para consolidar el proceso de integración que se finiquitará cuando todos los buses estén equipados con los dispositivos de recaudo y control del SIRCI y estén en operación los · centros de control zonal, que vienen en ejecución. Finalmente, es preciso recordar a los recurrentes que en torno al cronograma, desde el anexo 2 Técnico se previó que éste era indicativo y que podía ser modificado por las partes, debido a las dinámicas que se presenten, corno ocurrió con la suscripción del Otrosí 5 que coiTió el cronograma. Respecto a las TISC, ya este Ente Gestor se pronunció de acuerdo con los soportes técnicos en el acápite correspondiente y a lo largo de este acto administrativo. En el anterior orden de ideas, ninguno de estos cargos de desconocimiento normativo, contractual o precontractual han de prosperar, dado que el Ente Gestor al Adoptar la propuesta de integración, lo hace en pleno acatamiento de la Constitución, la Ley, las normas reglamentarias, el clausulado contractual, precontractual y los anexos técnicos a que aluden los recUITentes . A la luz de lo expuesto, debernos recordar que todo acto administrativo expedido por las entidades estatales en desarrollo de la actividad contractual, debe tener como fin el logro del interés público o general, y en modo alguno el interés particular, ya sea político, económico o de otra clase. De ahí que el acto administrativo recurrido, es decir, la Resolución No. 125 de 2013, está conforme con el interés público o social, dado que va encaminado a garantizar la integración del medio de pago, de tal suerte que los usuaruos del Sistema Integrado de Transporte Público SITP accedan a todos los beneficios del mismo, tal como se indicó, pues estamos frrente a la prestación de un servicio público esencia], como lo es el Transporte Público Terrestre. Ahora, frente a las disposiciones legales que consideran vulneradas, se circunscriben· a los Artículos 3, 4, 5, 9, 13, 14, 23, 24, 25, 26, 50 y 51 de la Ley 80 de 1993, todas estas se refieren a los deberes de los servidores públicos al celebrar contratos y en su ejecución, así corno a los principios y reglas Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 ~ www.transmilenio.gov.co ~ Información: Línea 195 1 ~/---- ~· ~~------------------------------------------------------------------------~ ALCALDfA MAYOR BOOOtA D,C, TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." que orientan la contratación estatal, todos ellos acatados por este Ente Gestor en el proceso de integración, en el proceso precontractual y contractual, aspectos estos que no es la oportunidad legal para ventilarlos, pues esas etapas se surtieron y no es frente a la impugnación de la Resolución 125 de 2013, que deban revivirse esos términos, más aún cuando respecto del proceso licitatorio y el contrato, cursa una demanda ante la jurisdicción contenciosa. No se desconoce entonces el Proceso Licitatorio del SIRCI, ni ninguno de los contratos de concesión del recaudo. De otra parte resulta absurdo que en una actuación administrativa, como la que nos ocupa, traer a colación normas atinentes a indemnización de perjuicios o restablecimiento económico, sin que se aluda y demuestre el perjuicio, requisitos estos necesarios para que surja una probable reclamación, pero no es por esta vía, sino por reClamación autónoma e independiente. Corolario de lo expuesto, resulta evidente que Transmilenio S. A., no ha desconocido norma constitucional o legal alguna, y más bien por el contrario su actuación ha sido encaminada no sólo al acatamiento de las disposiciones mencionadas, sino que es respetuosa de todo el ordenamiento jurídico, por lo que este cargo no está llamado a prosperar. 4.6. Vicios por violación de los principios generales del derecho. Expresan los recurrentes que a nadie se permite aprovecharse en su beneficio del dolo o mala fe cometido, especialmente cuando tal aprovechamiento busca perjudicar a otro. El argumento básico de los recurrentes en torno a este el primer motivo de inconformidad, lo hacen consistir en que de acuerdo con la parte resolutiva de la Resolución 125 de abril29 de 2013 y que tienen como fundamento lo que se expresa en la parte motiva de la misma, que tanto TRANSMILENIO S.A. como Recaudo Bogota S.A.S., pretenden aprovecharse de sus propias actuaciones irregulares y diametralmente contrarias a las normas distritales y al contrato de concesión del SIRCI, de grave culpabilidad y negligencia por decir lo menos, para ilegalmente desplazar o hacer extensivas las respectivas obligaciones y responsabilidades que tienen cada uno de ellos, en los concesionarios de recaudo de la Fase I y ll del Sistema TransMilenio Frente a este "argumento" sin sustento y por demás irrespetuoso frente a la entidad contratante, faltando a la lealtad contractual, ratifica en estos dos recaudadores la conducta que han tenido a lo largo de las sesiones del Comité de Recaudadores, por lo que precisamente esta instancia resultó inane en todo el proceso de integración, al pu11to que la ciudad perdió cerca de dos afios, por este tipo de argumentos. Así las cosas la entidad estaba en la obligación de adoptar la decisión contenida en la Resolución 125, tantas veces mencionada, tendiente precisamente a garantizar la ejecución de los contratos, en pleno acatamiento del Estatuto Contractual y de la normatividad vigente. Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co /?-· fn~ormación: Linea 195 .//1 ALCALD[A MAYOR aoootA o.c. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de T:ranspm1e Público de Bogotá D.C.- SITP." Ahora, no expresan los recurrentes qué obligaciones les son desplazadas y que para ellos constituye abuso del derecho, dadd que de conformidad con la Resolución 125 que es objeto de este recurso, la única obligación que de allí dimana para estos, es la relacionada con el suministro de la información y el deber de colaborar con las entidades para el logro de sus fines que emanan de los contrato y las normas contractuales que se entienden incorporadas a los acuerdos de voluntad. 4.7.Análisis técnico que desvirtúa el cargo de presunta violación a lm; principios generales del derecho (dolo, mala fe y abuso del derecho). A efectos de dar claridad a los recurrentes, respecto al estudio de orden técnico es menester acudir a una interpretación sistemática y finalista del texto del contrato del SIRCI y de sus anexos, así como a los documentos de la licitación y antecedentes contractuales en tomo a las dos posiciones conceptuales presentes en el debate respecto a la de la denominada "compatibilidad". En efecto, hemos visto a lo largo de las discusiones en varios escenarios, que hay dos posiciones encontradas u opuestas entre los recaudadores de Fase I y TI con respecto a la del recaudador de Fase TII, al paso que Angelcom y UT Fase II, argumentan que la tarjeta del nuevo operador del SIRCI para atender las exigencias contractuales, debe operar con una interfaz que le permita comportarse de manera idéntica a las tarjetas Mifare Classic, mientras que el operador Recaudo Bogotá considera que la compatibilidad se entiende como que la nueva tarjeta del Sistema pueda interactuar con las tatjetas existentes de manera funcional. La posición que defienden los concesionarios de Fases I y II; Angelcom y UT Fase II en cuanto a que la nueva tarjeta. debe tener comportamiento idéntico a la Mifare Classic, preexistente en las fases I y U, se define técnicamente como EMULACIÓN. Ahora bien, el contrato 01 de 2011 exige literalmente al nuevo operador del SIRCI que su tarjeta debe cumplir una serie de condiciones entre las que se destacan las dos primeras: 1) Que se cumpla la norma IS0-14443 A y 2) que las tatjetas sean compatibles. En consecuencia, para desentrañ.ar el alcance de estas exigencias y el sentido práctico y lógico de las mismas es preciso determinar si es posible jurídicamente exigirle al operador Recaudo Bogotá que su tarjeta EMULE a la tarjeta Mifare Classic, habida consideración del hecho evidente de que dicha tarjeta no cumple cabalmente con la norma IS0-14443 A. Esta norma que es un estándar internacional para tatjetas inteligentes sin contacto, tiene cuatro partes y la tarjeta Mifare Classic no cumple la parte número 4 de dicha norma, circunstancia explicable por cuanto fue una tatjeta adoptada por los recaudadores de fase I y II desde el afio 2000. Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 ~ www.transmilenio."gov..co ,Lfnrmaclón Linea 195 ALCALDIA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propu~sta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Así las cosas, debemos tener presente que cuando los estructuradores del proceso licitatorio exigieron que el nuevo recaudador cumpliera la norma IS0-14443A, necesariamente se referían a cumplirla en su integridad pues no expresaron en parte alguna que ello se cumpliese solo en forma parcial. Por ende, si TransMilenio S.A. aceptara que el operador del SIRCI utilizara una tarjeta que EMULE a la tarjeta Mifare Classic, estaría llevando a que no se cumpliera con la exigencia del estándar ISO 14443A-y por ende haría inane la exigencia contractual del estándar ISO 14443A fijada por el contrato. Ello por cuanto esta exigencia no puede simplemente constituirse en letra muerta, sino que por el contrario debe estar presente siempre en la gestión del nuevo operador de recaudo en su operación del día a día. En este orden de ideas, debemos forzosamente concluir que el requisito de compatibilidad exigido por el contrato se puede obtener por cualquiera de las dos maneras técnicamente aceptables: 1) Mediante EMULACIÓN, es decir utilizando una tarjeta con Interfaz Compatible; o 2) A través de la integración de la plataforma tecnológica utilizando los lectores y validadores para lograr interacción entre tarjetas para los ciudadanos de manera funcional. Esta segunda lectura es la única que hace posible darle sentido a la exigencia contractual del estándar IS0-14443A porque de lo contrario, tal exigencia se haría incompatible con la otra, en detrimento de la seguridad del nuevo sistema de recaudo. Bajo esta óptica, teniendo en consideración el texto integral del contrato, no se encuentra en parte alguna posibilidad de exigirle al Operador del SIRCI que cumpla el requisito de compatibilidad mediante el camino de la EMULACIÓN, sino que más bien por el contrario, el contrato exige de manera perentoria el estándar IS0-14443A por ello, habiendo buscado la Entidad Contratante mediante el proceso licitatorio de 2011 un experto en temas de recaudo, debemos concluir como único camino interpretativo, que el contrato dejó esa decisión en manos del nuevo operador quien habiendo podido escoger cualquiera de los dos caminos válidos técnicamente para la compatibilidad, opta por el de la integración de la plataforma en razón a que este le permite cumplir integralmente con la norma IS014443A -también exigida-, sin que sea por ello posible para Transmilenio S. A. obligarle a que su tarjeta debe EMULAR la preexistente, como lo exigen los operadores de recaudo de las Fases I y U, pues queda claro que ello iría en contra de la seguridad del sistema de recaudo Frente a lo atrás indicado, tenemos que la página 6 del Recurso de Angelcom S. A, que corresponde a la página 9 del Recurso de UT Fase U., aspecto reiterado en el recurso d la UT Fase U, coinciden en indicar: "¿Qué significa que un chip sea compatible con Mifare™?" (Negritas fieles a las incluidas en el texto original), y de entrada transcriben la defmición del concepto de emulación, acudiendo a la necesidad de instalar un .chip que tenga una aplicación "proporcionando Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870~80 www.transmilenio.gov.co - r~rmación: Linea 195 ALCALDIA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos .recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago · del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." exactamente el mismo hardware y la funcionalidad del software Mifare™" (subrayas fieles a las incluidas en el texto original). A continuación se encuentra la definición técnica universal del concepto EMULAR. Emular es: una capacidad para imitar. Para comportarse como otro. Cuando se emula, se abandonan las características propias para asumir las de otro. Técnicamente se defme como. "la capacidad de un programa de computador en un dispositivo electrónico para imitar a otro programa o dispositivo". Prosigue el recurso insistiendo que las tarjetas del nuevo operador deben tener "instalada la aplicación MifareTM" de manera que, una vez se haya instalado "este responde a los comandos del lector sin contacto exactamente igual que opera un chip nativo Mifare™" (Subrayas y negritas fieles a las incluidas en el texto original). Está claro entonces que Angelcom S.A. y UT Fase II en sus recursos de reposición contra la Resolución 125, pllmtea clara y directamente que la tarjeta del operador del SIRCI debe EMULAR a la tarjeta MIF ARE, y se desprende que esta característica de EMULACION es lo que dichos operadores pretenden hacer valer como que sea COMPATIBLE. Situación que no es nueva, en tanto lo han manifestado previamente y en diversas comunicaciones tales como la carta GG-0213-12 con radicado 2012ER7608 del 28 de mayo de 2012 en la que textualmente afirman: "Es importante señalar que la tarjeta propuesta por Recaudo Bogotá S.A. S. es la única que no emula {nó es compatible) con la del actual sistema Transmilenio (MIFARE CLASSIC), tal como el propio fabricante alemán INFINEON lo informa en su catálogo técnico. " Incluso el Centro de Investigaciones de la Universidad de los Andes lo manifestó en diversos conceptos, tales como el número 2 de abril30 de 2012, el5 del31 de mayo de 2012, el9 del20 de junio de 2012, el15 del 8 de octubre de 2012 y el Concepto Número 23 del25 de febrero de 2013, sefialando que el requisito de compatibilidad se puede lograr de dos maneras: l. a través de tarjetas que tengan la interfaz Mifare ó 2. A través de dispositivos que permitan la interacción con las dos trujetas. Para la primera de las maneras, esto es: "a través de tarjetas que tengan la interfaz Mifare", se hace referencia a la Interfaz Compatible que permite EMULAR, tal como lo pretenden en sus recursos de reposición los operadores de Fase 1 y II. .t Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3;249870-80 wvvw.transmilenio.gov.co Fmación Linea 195 l ALCALDIA MAYOR BOGOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se re·suelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Adicionalmente, ·en el mismo concepto técnico dicho centro de Investigaciones manifiesta: "se muestra que el estándar Mifare cumple con las tres primeras partes del estándar ISO 14443 mas no con la cuarta relacionada con el protocolo de transmisión". Afirmación escrita que se considera importante para efectos del análisis. Analizando el acervo probatorio recaudado, afirma la testigo CONSTANZA HELENA GIL, representante de NXP en Colombia, Perú y Ecuador, cuando se refiere a la interfaz compatible con Mifare que "Son chips que funcionan exactamente igual cumpliendo las normas de seguridad de MIFARE" y que en razón a la exigencia para el operador del SIRCI en cuanto a tener una tmjeta que cumpla la norma IS0-14443A "esperaba que tomaran alguno de los productos MIFARE más recientes que sí la cumplen en sus cuatro partes". Con lo cual la testigo ratifica claramente la posición ya expuesta por los operadores de Fase I y II en el sentido de su interés por una tarjeta que emule Mifare y que la tarjeta Mifare Classic no cumple integralmente la norma IS0-14443A. Dicen lo~ recurrentes en su escrito (Página 5- 6) del Recurso de Angelcom S. A. que según el catálogo de tarjetas inteligentes INFINEON se "ofrece una gama de 30 tarjetas diferentes, de las cuales 29 de las mismas. al hacer referencia a sus características. sefíala en el mismo catálogo que su interfaz es compatible con MIFARE. y la restante, precisamente la seleccionada por Recaudo Bogotá S.A.S., de la familia de SLE66CL41PE, no obstante cumplir con la norma ISO 14443 A, como las otras 29, no tiene tal característica su interfaz. es decir. ¡no es compatible con MIFARE™ Classic!". (Subrayas y negritas fieles a las incluidas en el texto original). Efectivamente es claro el mensaje de los recurrentes y que indica que en los catálogos de INFINEON hay úna cantidad considerable de tarjetas que tienen la interfaz compatible con MIFARE™, esto es que EMULAN dicha tarjeta y que la escogida por el operador del SIRCI efectivamente NO EMULA dicho estándar MIF ARE™ Siguiendo con el análisis probatorio, Igualmente el testigo LUIS FELIPE SEGOVIA SIERRA en el mismo sentido de lanecesidad sentida de los operadores de Fase I y II porque la compatibilidad se · logre mediante el camino de la EMULACION afirma que ''para que una tarjeta sea compatible con MIFARE CLASIC el fabricante debe haber adquirido la licencia de uso de la seguridad crypto 1 y la distribución de memoria MC", y este mismo testigo aporta 25 folios, los mismos que han sido cuidadosa y detenidamente revisados, así como su página web de origen ubiCada en el sitio http://www.nxp.com/documents/data sheet/MFISSOYYX.pdf, ratificando ert cada uno de ellos que existen tarjetas con capacidad de EMULAR y por ello contienen el sistema de seguridad Crypto 1 que les hace comportarse como una tarjeta Mifare Classic. Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 '~ Fax: (57) 3249870~80 _.,.--- www.transmilenio.gov.co / _. ;zormación: Línea 195 / 1. ALCALDfA MAYOR BOGOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP.'' Ahora, en los documentos aportados por el testigo LUIS FELIPE SEGOVIA SIERRA se evidencia que el Instituto de Certificación MIFARE™, con el nombre de Austrian Institute of Technology certifica "la compatibilidad de la Interface-aire-RF de las tarjetas o terminales y las partes relacionadas de ISO/iec 14443-2 Y -3 (tipo A)" para los fabricantes de tarjetas y terminales basados en tecnología MIFARE, teniendo en cuenta que de esa misma marca MIFARE existe diversidad de productores de componentes y proveedores. Y también en los mismos documentos aportados por el testigo SEGOVIA SIERRA se observa que las tarjetas marca INFINEON con capacidad de EMULAR a la tru:jeta MIF ARE™ se refieren a tarjetas con "Mifare compatible interface" y que son aquellas que según el propio testigo en sus documentos aportados, deberían: "tener implementado MIFARE Classic", y lo ratifica el testigo afirmando "a la tarjeta INFINEON SLE 66CL41PE, le hace falta contener el crypto 1 y la administración de memoria MIFARE CLASIC que este conjunto técnico es la licencia que ofrece NXP" con lo cual sigue ratificando la posición de los operadores de recaudo de Fase I y II acerca de la compatibilidad mediante el camino de la EMULACIÓN. Revisado el contrato 01 de 2011 no se encuentra en parte alguna exigencia que obligue al operador del SIRCI a utilizar una tarjeta que EMULE a las actuales tarjetas de los operadores de Fase I y II, motivo por el cual Transmilenio no puede aceptar tal exigencia para el operador de Fase III. El mencionado contrato exige sobre la tarjeta nueva que ésta "debe ser COMPATIBLE con las tarjetas existentes". Al respecto la defmición técnica universal de compatibilidad ya expresada en la resolución recurrida, afirma que: "Ser compatible es: (1) la capacidad de dos o más sistemas o componentes para realizar sus funciones requeridas mientras que comparte el mismo ambiente; y (2) La capacidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información." Continuando el estudio de los medios de convicción, tenemos que el testigo JOSE FERNANDO JIMENEZ VARGAS, Ingeniero eléctrico con doctorado y multiplicidad de experiencias teóricas y prácticas en la materia afirmó que existe la norma Mifare, haciendo referencia a la interfaz compatible que permite EMULAR, en los siguientes términos; "En los requerimientos de la lista de chequeo [del Contrato 01 de 2011] nunca hacen mención que la TISC deba ser. compatible con la norma MIFARE. ", y con relación al concepto expedido por el Austrian Institute resalta que la conclusión del mismo es que la tarjeta Injineon: "no cumple los requerimientos para lograr una certificación MIFARE, esto quiere dec"ir que no cumple la norma MIFARE'. De donde se evidencia que si el contrato no exige cumplir dicha norma, carece de peso una certificación que evidencie su no cumplimiento. Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 .~·· ALCALDIA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." El mismo testigo TIMENEZ VARGAS ratifica aún más el alcance y entendimiento de dicho concepto cuando expresa: "Es diferente porque son cosas diferentes, la universidad conceptuó sobre la compatibilidad mientras que el AIT conceptúa sobre la certificación de la norma MIFARE, son cosas diferentes, que un chip cumpla la norma MIFARE es diferente a que un chip sea compatible con otro aparato electrónico, de nuevo el AIT no conceptuó sobre un tema de compatibilidad". En este análisis técnico, cobra especial interés referimos al concepto del AUS1RIAN INTITUTE OF TECNOLOGY -AIT, aportado por el testigo FELIPE SEGOVIA y que obra a folios 348 y siguientes de las pruebas del recurso de Reposición. 4.8.Análisis del concepto del Austrian Institute of Tecbnology- AIT Este documento fue revisado con total diligencia, no solo por los asesores externos del Centro de Investigaciones de la Universidad de los Andes, sino por TRANSMILENIO S.A. Si bien, la Universidad de los Andes profirió el concepto técnico n° 15 del 27 de septiembre de 2012, atendiendo a la certificación remitida por Angelcom, con el cual indican textualmente que la certificación del AIT "determina que la interfaz de comunicación de las tarjetas MIFARE no es compatible con la interfaz de comunicación de las tarjetas SLE66CL41PE y la MIFARE, tal como ya se había establecido desde el catálogo mismo de la firma lnfineon meses atrás". Lo cual significa que efectivamente no es posible EMULAR a la tarjeta MIFARE, utilizando la tarjeta TULLAVE - SLE66CL41PE ya que esta última no tiene tal interfaz de comunicación que le permita hacer EMULACIÓN, también debe precisarse que con fecha 26 de febrero de 2013 Transmilenio S.A. recibió otro documento de la AIT, con el cual se aclara el concepto previo del21 de agosto de 2012, ratificando la posición expuesta por los asesores tecnológicos de la Universidad de los Andes y donde textualmente dice el AIT: "lo anterior no significa que la tarjeta no pueda ser compatible con el sistema cuando se utilicen otros métodos, como los lectores de modo dual" En cuanto a la valoración propia del contrato para ver si es cierto que se requiere una certificación del Austrian Institute of Technology, como lo aftrrilan los operadores de Fase I y 11 y que además sea sobre compatibilidad, nos lleva al anexo dos del contrato 01 de 2011, en donde se encuentra que las tarjetas del nuevo operador: "deben cumplir con la norma ISO 14443-A" y "deben ser compatibles con las actualmente utilizadas por Transmilenio S.A. "y también al numeral 4.19. 6 en donde se señalan los requisitos y condiciones de calidad de las TISC, en las que textualmente exige: "a) certificación: Las tatjetas destinadas al SJTP deberán provenir de fabricantes con planta de producción que se encuentre certificada bajo la norma IS0:9001 y que provengan de un í ~ Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-BO www.transmilenio.gov.co Fonación Unea 195 ALCALDfA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLU(;IÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." lote certificado por un organismo independiente que audite y certifique la calidad v estándares de las tarjetas como es a modo de ejemplo, el Instituto de Investigación y Pruebas ubicado en Austria, "Arsenal Institute "". (Subrayas y negrita ajenas). De este artículo transcrito, los recurrentes han decidido concluir que el Arsenal Institute es la entidad llamada por el contrato a expedir la certificación de compatibilidad de la tarjeta. Ante ello, tras leer la cláusula una y otra vez, no se encuentra posible una conclusión de tal naturaleza; ya que la citada cláusula lo que textualmente pide es que las trujetas provengan de un fabricante que tenga planta de producción certificada en IS0:9001, que el lote recibido también esté certificado en cuanto a su calidad y estándares por un organismo independiente, de suerte que se pregunta esta entidad ¿de dónde concluyen los recurrentes que sea necesario exigir una certificación de compatibilidad del Austrian Institute?, si ello no se sefiala en parte alguna de tal cláusula, ni en ninguna parte del contrato. Es muy distinto certificar la planta de producción bajo la norma ISO: 9001 y presentar la certificación de un lote en cuanto a calidad y estándares por parte de un organismo independiente, a "certificar compatibilidad", siendo evidente que tal exigencia no está prevista en los contratos. Continuando con el análisis de los testimonios, tenemos que el Ingeniero RICARDO GÓMEZ, en su versión a solicitud de los recurrentes, esto es los concesionarios de Fases I y JI indicó frente a la compatibilidad que: "La universidad ha sido enfática en que no considera apropiado hablar de compatibilidad entre tarjetas, desde ese p"unto de vista la frase en mención, se analizó desde el punto de vista de las definiciones técnicas de la palabra compatibilidad de los estudios previos que nos fueron facilitados por Transmilenio y de las demás especificaciones técnicas que se planteaban para tratar de entender el objetivo que se buscaba con dicha compatibilidad". La respuesta del estudio, el estudio no habla de la compatibilidad de la tmjeta INFINEON y la tarjeta MIFARE, lo que dice el estudio es que la interfaz de la tarjeta INFINEON no es compatible con el estándar MIFARE y posteriormente en el comunicado aclaratorio menciona que la compatibilidad de la tarjeta INFINEON, se podía lograr a través de los lectores a pesar de no cumplir con el estándar MIFARE. Esajrase es de memoria porque no recuerdo bien. El apoderado de Angelcom pone de presente al testigo el estudio técnico de la AIT a efectos de que lea en voz alta la conclusión a la que llega tal instituto. "El chip INFINEON SLE66CL41PE no es compatible con MIFARE". (Sic.) Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 <..~ Fax: (57) 3249870-80 / www.transmilenio.gov.co lnfórmación: Línea 195 ..... ~· ALCALDfA MAYÓR BOOOtA D.C. . TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta UJ!a propuesta de integración del medio de pago · del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Luego cuando el Despacho le pregunta el sentido de la compatibilidad para que dos tarjetas se hablen, se indicó: "Precise al despacho cuando hablamos de compatibilidad a para que dos tarjetas se hablen qué se requiere. CONTESTÓ: No encontramos sentido a eso, dos tarjetas no interactúan entre s~ las tarjetas interactúan con los lectores, no tiene sentido que una tarjeta hable con otra tarjeta". Así las cosas, no puede ser de recibo la tesis de los operadores de recaudo de Fases I y II, en el sentido que las tarjetas que emulan son las tarjetas compatibles, como pretenden hacerlo ver en sus argumentos, así como lo han expresado en sus diversas comunicaciones, pretendiendo la exigencia de tarjetas que se comporten como si fueran Mifare, dado que esa característica que tal operador quiere nunca fue exigida. La discusión para dar respuesta fmal a estos recursos es clara, los operadores de Fases I y II exigen que la compatibilidad se logre por el camino de la EMULACIÓN, y es evidente que la tarjeta INFINEON del operador de fase III no EMULA, pero no hay norma, requisito, exigencia contractual o legal que le exija al operador Recaudo Bogotá que utilice una tarjeta que EMULE a las tarjetas Mifare, sacrificando la seguridad del sistema. Se concluye entonces que el contrato 01 de 2011 no exige que la tarieta del nuevo operador de recaudo emule a las tarjetas existentes de los operadores de Fase I y ll. En ninguna parte existe dicha exigencia que los operadores de Fase I y 1I pretenden hacer valer y que el Ente Gestor no acepta, precisamente para no incurrir en desacato de la normatividad que el mismo recurrente relaciona en su recurso interpuesto. El contrato efectivamente exige una serie de requisitos sobre las tarjetas del nuevo operador, que se describirán con detalle más adelante, pero que en este momento del documento nos referimos a la exigencia literalmente escrita en el contrato, Anexo 2, numeral 4.19.5 cuando se refiere a los requisitos de las tarjetas del operador de Fase III, literal b): "deben ser compatibles con las actualmente utilizadas por TRANSMILENIO S. A: " El Centro de Investigaciones de la Universidad de los Andes dijo explícitamente y en varios conceptos, tales como el concepto número 23 que la tarjeta Infmeon del operador Recaudo Bogotá, Sí es compatible y que cumple con el requisito del contrato a este respecto. V éanse las · transcripciones textuales de dichos conceptos: Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 ~ Fax: (57) 3249870~80 ~ www.transmilenio.gov.co ~--' ;~rmación: Linea 195 !7 . ALCALDIA MAYOR soootA o.c. TRANSMILENIO S.A . . RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." "Es necesario mencionar que las tarjetas del sistema nunca interactúan entre sí y que por lo tanto, la compatibilidad debe entenderse en el sentido de que las tarjetas y validadores deben estar en capacidad de reconocerse, intercambiar información y cumplir las funciones requeridas". Y en la parte de conclusiones y recomendaciones del concepto número 23, la Universidad de los Andes - UA afirma lo siguiente: "En lo relacionado con el tema de compatibilidad, la UA reitera la lectura que ha hecho desde un primer momento, en el sentido de que ésta debe entenderse como la posibilidad de interacción de todas las tarjetas del sistema con los diferentes validadores implementados, y en este orden de ideas considera con lo ya expuesto que con la tarjeta Jnfineon SLE66CL41PE se podría cumplir con el requerimiento de compatibilidad establecido en el contrato. Es de enfatizar que en los tres procesos licitatorios de la concesión del sistema de recaudo, TM ha mantenido el requerimiento del estándar ISO 14443. Este requerimiento permite un alineamiento tecnológico y constituye un eje que facilita la compatibilidad tecnológica en el sistema. Esta es otra razón por la que la UA cree que es consistente con los requerimientos de la licitación considerar compatible a una tarjeta que cumpla de manera integral con la citada norma. " Observadas de manera objetiva todas las evidencias técnicas encontradas, es claro que las tarjetas siempre interactúan con lectores y validadores y que el cumplimiento del estándar IS0-14443 en todas las tarjetas de todos los operadores de recaudo, y en todos los lectores de esos mismos operadores, exigidos por los correspondientes contratos señalan el camino a seguir para efectos de la integración, el cual ha sido corroborado como técnicamente válido por todas las fuentes consultadas. Más adelante los recurrentes (página 6, párrafo 5) y la página 9 del recurso de UT Fase II insisten en la tergiversación técnica, dando la defmición de emular y atribuyéndola a que eso es ser compatible, ya que afirman: "se instala una aplicación que se ejecuta en el chip del fabricante .. .proporcionando el mismo hardware y funcionalidad de Mifare ... .responde a los comandos del lector sin contacto exactamente igual que opera un chip nativo Mifare" Esta es ni más ni menos la defmición de emulación, que ratifica lo expresado por ellos mismos en cartas y en los pronunciamientos de los testigos acerca de que la tarjeta del nuevo operador .debe emular a las tarjetas existentes, sin ningún fundamento jurídico o contractual ya que el requisito existente es que la tarjeta sea compatible, no que emule a las existentes. Y es inaceptable que se pretenda exigir por parte de los operadores de recaudo de Fase I y II, el· cumplimiento de un requisito inexistente y que no está contemplado en el contrato de recaudo de Fase III. Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 ~ www.transmilenio.gov.co / Información: Línea 195 t· ALCALDIA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos J'ecursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Por otra parte: es ilógico que se pretenda que las nuevas tarjetas emulen a las de Fase I y 11: mal hubieran hecho los estri.lcturadores del proceso licitatorio al exigir que la nueva tarjeta se desprenda de sus características propias, para imitar integralmente a una tarjeta que opera con tecnología creada antes del año dos mil, cuando se suscribieron los contratos de la Fase l. Razón tenía el equipo licitatorio cuando exigió que la tarjeta debiera ser compatible, ésto es que pudiera interactuar con las tarjetas existentes y nunca consideró que se debiera recurrir a conceptos de emulación. NO ES CIERTO que "TransMilenio S.A. ha partido de una premisa falsa, cual es que, al cumplir la tarjeta implementada con la Norma ISO 14443 A, puede soportar la compatibilidad con MIFARE. " Por cuanto TRANSMILENIO S.A. no utiliza dicha premisa, por el contrario TRANSMILENIO ha evidenciado que la tarjeta INFINEON cumple con la obligación de ser compatible y cumple con la obligación de la ISO 14443 A, tal como entre otros requisitos lo exige el contrato. El Centro de Investigaciones de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de los Andes en concepto técnico número 11 del 3 de agosto de 2012 se expresa sobre el cumplimiento de los requisitos de compatibilidad y de la norma ISO 14443 A en los siguientes términos: Criterio Las tarjetas destinadas al SITP deben cumplir con la norma ISO 14443-A Verificación Se constató contra el documento Inflneon Qualification Report, SLE66CL180PEx. BOPEx, BlPEx, 41PE, A15y y contra documentación en el sitio web de Inflneon en donde se verifica que las tarjetas cumplen con dicha norma. Deben ser compatibles con las Las condiciones de verificación se actualmente utilizadas por presentan al final de este documento. TRANSMILENIO S.A. Conclusión CUMPLE CUMPLE Luego se descarta totalmente por errónea la expresa conclusión del recurrente cuando afirma en la página 7, al final del párrafo 2 del Recurso de Angelcom y página 10 del Recurso de la UT Fase II : "la tarjeta INFEON (sic) SLE66CL41PE es compatible con la norma ISO 14443A y por consiguiente es compatible con Mifare ". Y se ratifica lo expresado reiteradamente por TRANSMILENIO a partir de diversos conceptos técnicos y que se acaba de exponer nuevamente acerca de que la tarjeta INFINEON cumple con el requisito de compatibilidad y también cumple con el requisito de la norma JS014443A. ~ ~ Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 rt· V ALCALOIA MAYOR soootA o.c. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 ''Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Afirma los recurrentes a páginas 7 y 1O de los recursos, que TMSA incurre en un desatino o desafuero desde el punto de vista técnico, motivo por el cual transcribimos la respuesta que al respecto profiere la Universidad de los Andes en concepto técnico número 3 7 del 16 de mayo de 2013: con respecto a la afirmación acerca de que " ... la tarjeta INFINEON SLE66CL41PE es compatible. con la norma ISO 14443A y por consiguiente es compatible con MIFARE1M". La UA 7 nunca ha manifestado, ni verbalmente ni por escrito la anterior conclusión, ni ha dado conceptos que permitan llegar a esta conclusión que, tal y como lo dice el recurso, es totalmente errada. Por el contrario en diferentes conceptos y presentaciones (por ej. el Concepto Técnico 23 v1.3 del 25 de febrero de 2013, numeral 2 página 7) la UA ha resaltado el hecho ampliamente reconocido y documentado de que la norma ISO 14443A consta de cuatro partes, de las cuales MIFARE sólo cumple con las tres primeras y difiere en la cuarta, lo que evidentemente muestra que la conclusión atribuida por ANGELCOM a la UA no es cierta. Lo que reiteradamente ha dicho la UA sustentada en fuentes reconocidas como la IEEE y el ICONTEC, es que la compatibilidad es la habilidad de dos o más sistemas para intercambiar información y que el estándar ISO 14443A es un mecanismo que permite lograr este intercambio de información entre dispositivos y tarjetas, de manera independiente de fabricantes o marcas. Así las cosas, la UA considera que un camino para cumplir con la compatibilidad requerida es a través de validadores duales que soporten MIFARE™ e ISO 14443A. A este respecto, la UA manifestó en su Concepto Técnico 23 v1.3 del25 de febrero de 2013: "En primer lugar, la UA inicia el análisis a partir de una definición técnica del término compatibilidad tomado de una fuente reconocida. Teniendo en cuenta que en el contrato no hay una definición de este término, se toma como referencia la definición del IEEE Standard Glossary of Software Engineering Terminology: "Compatibility: (1) The ability of two or more systems or components to perform their required junctions while sharing the same hardware or software environment. (2) The ability oftwo or more systems or components to exchange information ". Lo anterior quiere decir que: "compatibilidad: (1) es la capacidad de dos o más sistemas o componentes para realizar las funciones esperadas compartiendo el mismo entorno de hardware o software. (2) la capacidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información". En el CT. N° 5 v1.2 del 31 de mayo de 2012, y en el contexto de las diferentes propuestas de integración presentadas en el "Comité de Recaudo" llevado a cabo entre el 11 y 16 de mayo de 7 UA: Centro de Investigaciones de la facultad de Ingeniería de la Universidad de los Andes. Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 ~ Fax: (57) 3249870-80 / · www.transmilenio.gov.co ldrmación: Linea 195 ALCALDiA MAYÓR BOGOTÁ D.C. TRANSMILE('JIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." 2012, la UA manifestó que la compatibilidad debe darse entre los validadores (dispositivos de lectura y recarga) y las tarjetas, y que esta compatibilidad se puede lograr de dos maneras: l. A través de tarjetas que tengan la interfaz Mifare ó 2. A través de dispositivos que permitan la interacción con las dos tarjetas como en el caso de la propuesta del operador de fase III y sistema zonal (en adelante OPF3) sin que, a juicio de la UA, pueda decirse que alguna de las dos formas de hacerlo va en contra de lo establecido en los términos de referencia. En este concepto se presentan y consolidan argumentaciones presentadas anteriormente y algunas nuevas razones para sustentar esta afirmación de la UA. En el análisis que efectúa la UA, encuentra que en los términos de referencia de la licitación pública TMSA-LP-003 de 2011, en el apartado (b) del numeral 4.19.5 del Anexo No 2 se establece con respecto a las tarjetas que deben proveerse en el sistema el siguiente requerimiento: "Deben ser compatibles con las actualmente utilizadas por TRANSMILENIO S.A. " Tal y como se menciona en los conceptos referenciados, y en la definición de compatibilidad mostrada anteriormente, técnicamente la compatibilidad se refiere a una habilidad de dispositivos o componentes para cumplir sus funciones o para intercambiar información. Es necesario mencionar que las tarjetas del sis·tema nunca interactúan entre sí y que por lo tanto, la compatibilidad debe entenderse en el sentido de que las tarjetas y validadores deben estar en capacidad de reconocerse, intercambiar información y cumplir las funciones requeridas. V arias razones llevan a la UA a esta conclusión: En primer lugar, las definiciones sobre compatibilidad de autoridades en ingeniería reconocidas nacional e internacionalmente como la citada IEEE así lo corroboran. En segundo lugar, los estudios previos de la licitación establecen: "La integración rríás evidente y crítica por ·su propia naturaleza es a nivel de los validadores, la compatibilidad de las tarjetas actuales y las nuevas es necesaria e ineludible, esta condición de interoperabilidad técnica debe ser abordada desde el mismo momento de la adjudicación, primero para determinar las coordinaciones necesarias entre los distintos actores, para luego pasar a la solución técnica y operativa a implementar. " Como se entiende en este párrafo, desde los estudios previos TM vislumbró que la integración más importante era a nivel de los validadores. De la misma manera, el párrafo en mención habla de que esta condición de interoperabilidad técnica debe ser abordada desde el mismo momento de la adjudicación. Es claro, por.la manera en que se desarrolla el párrafo, que la interoperabilidad a la que se refieren estos estudios es la que se da entre tarjetas y validadores, puesto que entre tarjetas no hay intercambio de información. Igualmente, se encuentra que el párrafo en mención habla de compatibilidad entre tarjetas dentro de este mismo contexto de interacción validador-tarjeta. Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 ~ www.transmilenio.gov.co ~ Información: Linea 195 4 f· l. 1 ALCALD[A MAYOR BOOOtA D.C. TRANSMILENIO S.A . . RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de lla cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." En esencia lo que impide la integración del medio de pago es que no hay interoperabilidad entre los sistemas de recaudo de los concesionarios, como resultado de la falta de cooperación organizacional. En ese sentido el Ente Gestor reclama acciones prontas a todos los operadores de recaudo, en consideración a que lo que se pretende no es novedoso sino algo previsto los mismos pliegos y estudios previos, ya que la interoperabilidad en otras latitudes ha sido una discusión ampliamente superada, e incluso también materia de una norma estandarizada internacional como es la ISO 24014-1 :2007 que se ocupa del tema de interoperabilidad entre sistemas de recaudo para el transpmie. Es decir, este párrafo explica que el entendimiento que debe darse al requerimiento del mencionado apartado (b) del anexo 2 se refiere a la compatibilidad validador-tarjeta." Por lo anterior, la UA no comparte Ja interpretación que se ha pretendido dar a los términos en el sentido de que la única tarjeta que es admisible en el sistema es una tarjeta MIFARE o una tarjeta que emule MIFARE. Para la UA el sentido de la compatibilidad que expresan los términos de referencia va orientado a permitir que los usuarios puedan usar la totalidad del sistema, independientemente del operador que le haya expedido su tarjeta. Esto es claro desde el momento mismo en que se exige un estándar común en los tres procesos licitatorios como es el ISO 14443A el cual, tal y como lo puntualiza ANGELCOM en su recurso de reposición, no es compatible 100% con MIF ARE. Posteriormente en dicho recurso, insisten los operadores de Fase 1 y II argumentando que desde mayo de 2012 han advertido a todas las instancias "que la trujeta Infineon SLE66CL41PE NO ES COMPATIBLE con la tarjeta MifareTM Classic que se utiliza en las Fases 1 y II del Sistema TransMilenio", quedando evidenciado documentalmente ya que desde el mismo mes de mayo de 2012, los operadores de Fase 1 y II pretenden que la tarjeta aportada por el operador del SIRCI EMULE a la tarjeta de dichas fases, sin que ello sea· un requisito contractual exigible. También indica falsamente el recurrente que TMSA pretende "imponerle nuevas obligaciones y responsabilidades a ANGELCOM S.A.", o al operador UT FASE II cuando es simple la exigencia de colaboración que le corresponde por ser concesionario de unos servicios en bien de la comunidad y que deben apoyar el bienestar general de la ciudad por sobre los intereses particulares. {~!: El recurrente invoca argumentos inaceptables por falsos cuando pretende aplicar un concepto de la Universidad de los Andes presentado él 17 de abril de 2013 a una propuesta presentada el 29 de abril de 2013, lo que evidentemente hace imposible que dicho concepto se refiera a la propuesta de integración adoptada. Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 ~ Fax: (57) 3249870-80 ""~ www.transmilenio.gov.co / Información: Línea 195 ~.~·--~--~----~ ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio.de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." La misma Universidad de los Andes se expresa en su concepto número 37 del 16 de mayo sobre dicha apreciación errada de los recurrentes en los siguientes términos: el recurrente hace "referencia a conceptos de la UA relacionados con el riesgo que implica la integración, la falta de ingeniería de detalle y la falta de definición sobre el manejo de la seguridad y autenticación. Sobre estos puntos la UA considera conveniente aclarar: a. El CT 30 v l. Ode/17 de abril no hace referencia a estos temas. b. La UA ha emitido varios conceptos sobre el tema de la propuesta de integración presentada por RB: CT 26 vi. O de/18 de marzo de 2013, CT 27 v1.1 de/8 de abril de 2013, CT 31 v1.1 de/24 de abril de 2013 y CT 32 vl.l del 30 de abril de 2013. Los diferentes conceptos técnicos se desarrollaron en la medida en que RB presentaba nuevos avances sobre la propuesta y TM solicitaba a la UA su concepto. La mención que hace la UA al tema del alto riesgo que implica la integración, como puede constatarse en los conceptos sobre el tema, se origina en el desarrollo de software que es necesario adelantar. No obstante, es importante aclarar que por las exigencias de los términos de referencia de licitación pública Ti'.1SA-LP-003 de 2011 relacionados con la coexistencia y la integración tecnológica, el desarrollo de software será una necesidad imperativa cualquiera que sea la solución de integración y por tanto este riesgo es inherente a la misma necesidad de adelantar la integración. Con respecto a este riesgo y su imposibilidad de eliminarse del todo, la UA ha enfatizado en la necesidad de tomar medidas apropiadas de mitigación", Curiosamente los recurrentes pretenden darle un peso dimensional a un concepto de la UA que no aplica sobre la propuesta final de integración presentada por el operadoi· de SIRCI, pero cuando la misma Universidad indica con claridad que la tarjeta del operador Recaudo Bogotá SI es compatible, afirman temerariamente que dicha Universidad está cohonestando. También se refiere a la prueba del 16 de abril en la estación Corferias, señalando que fue "efectuada a espaldas de los recaudadores de Fase 1 y 11 (pues el ente gestor no convoco a ANGELCOM para la misma)", sobre lo que vale la pena resaltar una vez más que dicha prueba fue pública, que asistieron diversidad de ciudadanos y que no se requería ningún tipo de invitación para estar allí. Presentan argumentos falsos los recurrentes cuando se refieren a que una tatjeta con tecnología de hace 12 años atiende a 1.800.000 usuarios del sistema TransMilenio, y pretenden afirmar sin ningún tipo de evidencia que una tarjeta de tecnología superior y más reciente no puede atender tal cantidad de usuarios, e incluso muchos más. ~ Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 /t' AlCALD(A MAYOR aoootA o.c. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de Ja cual se resuelven unos. recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." El testigo Ingeniero SEGOVIA SIERRA afirma que "he tenido la oportunidad de estudiar la propuesta de Recaudo Bogotá que iba acompafiada a la Resolución 125 de 2013 y en dicha propuesta no existe una ingeniería de detalle,. un análisis de impacto técnico, un análisis de la seguridad de la información, ni de los impactos al esquema de seguridad implementado al sistema de Fase I y Fase II considerando esta propuesta como un abanico de posibilidades que podría generar errores de diseño, desarrollo e implementación". Y en contraposición, el testigo VARGAS JIMÉNEZ, Ingeniero con doctorado expresa: "La propuesta tiene el nivel de detalle suficiente para seguir adelante el proceso de integración, si usted se refiere al nivel de ingeniería de detalle de planos, algoritmos, de programas especificas, nosotros conceptuamos que eso es propiedad de las empresas y que no debemos entrar a exigir ese nivel en el proceso". En la página 35 del recurso interpuesto por Angelcom S. A. que corresponde a la página 48 del Recurso de la UT Fase II, pretenden concluir erradamente a partir de un concepto de la UA sobre la emulación de tarjetas que relaciona, cuando toma el texto del concepto técnico numero 15 así: "de manera que los equipos pueden leer las tarjetas sin ninguna intervención adicional". Desconociendo flagrantemente que la lectura de la taijeta es solo el primer paso para ]a integración, pero que necesariamente se deben realizar modificaciones en todos los casos para que se reconozcan las ubicaciones de información al interior de la tarjeta y los esquemas de seguridad que aplican para el procesamiento de recaudo de TRANSMILENIO. No existe ninguna tarjeta por inteligente que sea en el mundo, que de fábrica ya posea la información sobre las tarifas, los subsidios, o los transbordos, entre otros, que aplican en TransMilenio, o que ya venga con la información sobre los esquemas de seguridad y los protocolos de comunicación que se utilizan en el sistema TransMilenio. Luego en todos los casos, se va a requerir hacer modificaciones en la plataforma tecnológica y los correspondientes ajustes. La lectura de la tarjeta es sólo el primer paso, luego de ello será necesario siempre hacer modificaciones. Por último, también es inexacto pretender que TMSA haga valer la certificación del Austrian Institute Of Technology, ya que dicha comunicación se refiere expresamente a las tarjetas que poseen interfaz compatible y de manera expresa lo menciona: "Mifare compatible interface", señalando también que el mencionado Instituto AIT expresamente lo certifica en comunicación del 26 de febrero de 2013, como el hecho de que la tarjeta INFINEON SLE66CL41PE no sea compatible con MIFARE™: " ... no significa que la tarjeta no pueda ser compatible con el sistema cuando se utilicen otros métodos como los lectores de modo dual, que pueden leer el chip INFINEON SLE66CL41PE y los chips MIFARE" confirmando así lo que la UA ha venido planteando en torno a la compatibilidad. Y que se transcribe del concepto técnico 37 del16 de mayo de 2013, sobre el texto aquí resaltado en texto negritas: "Si bien es cierto que de la argumentación ~~ Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transniilenio.gov.co ,ilnnaclón: Linea 195 \ ALCALDfA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILE.NIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos r~cursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." anterior se puede concluir que 1,1na manera de lograr la compatibilidad entre dos sistemas es a través de emulación, también es cierto que un sistema puede ser compatible con otro en la medida en que haya intercambio de información, sin que se requiera que para ello haya emulación de alguno de los sistemas intervinientes. Vale la pena resaltar que en la definición que aporta ANGELCOM se ve cómo el objetivo último que se persigue es que la tarjeta responda a comandos del lector, es decir, la interacción lectortarjeta, como también lo muestran los documentos de la licitación desde los estudios previos tal y como lo ha mencionado la UA. Es en este sentido que la UA considera que se comprueba la compatibilidad. Si bien, una tarjeta que no sea o no emule MIFARE, no responde de manera idéntica a una tarjeta MIFARE, esto no es un impedimento para su integración por medio de lectores duales. Es claro, tal como se enfatiza en el numeral siguiente, que el solo hecho de que una tarjeta cumpla el estándar ISO 14443A, no hace que la misma cumpla el estándar MIF ARE. La manera entonces de lograr la compatibilidad con una tarjeta IS014443A es mediante el uso de lectores duales, es decir, lectores que cumplen con los dos estándares La UA resalta nuevamente el hecho de que desde los contratos de TM de la fase 1, se exigió que los validadores cumplieran con el estándar ISO 14443A. Es este hecho el que permite que la tarjeta INFINEON SLE66CL41PE pueda ser leída desde los lectores de fase I y JI. La lectura de la tarjeta MIF ARE en los equipos de fase I y JI es también un hecho demostrado'?. En ese orden de ideas, cobra especiahelevancia la Cláusula 82 del Contrato de Angelcom S. A., esto es el de Fase I que se refiere a las características técnicas indica: "CLAUSULA 82 - CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FUNCIONALES DE LAS TARJETAS INTELIGENTES. Las tmjetas inteligentes para aplicación del sistema TransMiienio tendrán interfaces sin contacto. El sistema de recaudo deberá leer a través de su interfaz sin contacto cualquier tipo de tarjeta inteligente que tenga interfaz sin contacto, la que deberá observar las especificaciones técnicas y funcionales mínimas. ( ...) " 82.10 Sistema abierto: el sistema de recaudo deberá tener la capacidad necesaria para validar tarjetas producidas o suministradas por diferentes proveedores;, (Subrayas no originales) ~ ~- Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.góv.co //''j~rmaclón: Linea 195 ALCALDfA MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Atendiendo las citadas clausulas, tenemos que el contrato de concesión para el recaudo en el sistema TransMilenio, se puede colegir sin hesitación alguna que el concesionario de Fase I, no sólo está obligado a que los equipos utilizados para adelantar la operación de recaudo sean compatibles con cualquier tipo de Tarjeta Inteligente Sin Contacto TISC, independientemente de su proveedor o fabricante, sino que también tiene la obligación de asegurar que las tarjetas cumplan con los requerimientos técnicos que buscan asegurar la integración del medio de pago. Por su parte, la Cláusula 135 del Contrato de Concesión de la Fase II para la explotación económica de las actividades de recaudo del Sistema Transmilenio establece: "CLÁUSULA 135.- CALIDAD DE LAS TISC ( ...) (. ..) 135.2 Comportamiento de la Sección de RF (Radio Frecuencia) de las TISC: Deben cumplir integralmente la norma ISO 14443-4 (Protocolo de transmisión), deben cumplir integralmente la norma ISO 10373 (Método de Pruebas de una tarjeta ISO 14443) y deben poseer certificado MIFARE expedido por el ARSENAL INSTITUTE" Así las cosas a partir de la certificación del AIT, deriva de ella con absoluta claridad que las TISC cumplen de manera parcial la Norma ISO 14443A. Por otra parte y no obstante lo indicado, el Artículo 5 de la Ley 80 de 1993 establece dentro de las obligaciones o deberes de los contratistas: "Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas le impartan y; de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse" En ese orden de ideas, es evidente que el deber de brindar la información que requiera el Ente Gestor, así como el deber u obligación de colaboración para con la entidad contratante, dimana de las normas contractuales y del contrato estatal, además que fluye de los principios, deberes y responsabilidades de los contratistas que deben actuar con absoluta lealtad, dado que se trata de un co-colaborador para el cumplimiento de los cometidos estatales y la prestación del servicío público de transporte, considerado como esencial. El siguiente gráfico muestra en resumen que hay dos caminos válidos para lograr la compatibilidad y que si bien la trujeta TULLAVE Infineon no tiene interfaz compatible que le permita emular a la ~~~~~ - ALCALDfA MAYOR BOGOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." tarjeta MIFARE, tampoco existe un requisito en el contrato que obligue a dicha emulación. Por el contrario, pretender que la nueva tarjeta· emule a la existente de los operadores de Fase I y II, haría que no se cumpla el segundo de los requisitos importantes del contrató y que se refiere a la norma IS0-14443A: > • Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-l;lO www.transmilenio.gov.co Información: Unea 195 r· ALCALD[A MAYóR socotA o.c. TRANSMILENIO S.A . . RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopia una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." En ese orden de ideas, es claro que las obligaciones de suministro de información y del deber de colaboración, a que alude la Resolución impugnada no constituyen abuso del derecho, y más bien son obligaciones legales y contractuales de los recaudadores de Fases I y II, lo cual desvirtúa el presunto abuso del derecho y por ende este cargo no está llamado a prosperar. 4.9. VICIOS POR INCONSTITUCIONALIDAD Debido Proceso Buena Fe - Confianza legitima Principios de la Función Pública No obstante, ya nos pronunciamos frente a las normas presuntamente desconocidas por el acto impugnado y particularmente respecto del debido proceso, que fue plenamente garantizado como pilar fundante del Estado Social de Derecho, pues la Resolución 125 del 29 de abril de 2013, cumplió con el lleno de los requisitos legales y de procedimiento, los tres operadores de recaudo tuvieron cerca de dos afios para concertar la propuesta de integración sin resultado alguno, ya que lo único cierto es que el interés económico de cada uno, hizo que aspectos menores impidieran llegar a acuerdos en· una propuesta de integración, sin importarles para nada el ciudadano. Prueba de la garantía del debido proceso, lo es el procedimiento administrativo que acá nos ocupa, cosa distinta es querer mantenerse en el statu quo en que los operadores tienen postrada a la ciudad, en grave perjuicio a la ciudadanía que no pueden acceder a todo el SITP con los beneficios económicos, de accesibilidad facilidad, ventana de tiempos, posibilidad de transbordos y todas las prerrogativas que ofrece el Sistema, pero además con grave perjuicio para la sostenibilidad del mismo, dado que al no llegar a feliz término la integración, los ciudadanos prefieren otros medios, como el Transporte Público tradicional. Frente al principio de la Confianza legítima y la seguridad jurídica a que aluden los recursos, es pertinente indicarle a los recurrentes que ningún principio constitucional o legal es absoluto, todos tienen sus límites y están fundados en el interés general, la evolución doctrinaria y jurisprudencia}, todo acto administrativo está soportado en supuestos de hecho y de derecho, que al variar o desaparecer de la realidad da lugar a reconsiderar la decisión tomada, no pretendiendo mantenerse en el presunto error de manera indefinida, pues de lo contrario, no existiría figuras jurídicas como la pérdida de fuerza ejecutoria., revocabilidad, los mismos recursos de la vía gubernativa, todos los cuales están previstos para que las entidades no se mantengan en situaciones no consecuentes con la realidad. Más aún cuando el Ente Gestor no ha creado una situación particular y concreta para ninguno de los operadores, salvo el de que cada uno cumpla con sus obligaciones legales y contractuales. ..._,¡_ y- Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 ./ r· ALCALD[A MAYOR BOOOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Finalmente, es importante reiterar que Transmilenio nunca ha impuesto nuevas obligaciones a ningún recaudador, pues frente a los recurrentes Angelcom S. A. y UT Fase II, sus obligaciones antes y luego. de la resolución 125 acá impugnada, se han mantenido indemnes, estos es la obligación de dar la información que se requiera y prestar la colaboración con la entidad contratante, son obligaciones que derivan de los contratos de concesión y de la ley. Lo que no pueden pretender los recurrentes, es que al considerar que estamos frente a etapas vencidas respecto de la ejecución contractual (Página 12 del Recurso de Angelcom y 17- 18 del de . UT Fase II), todo el proceso de integración deba permanecer en statu quo, en perjuicio de la ciudad y de los ciudadanos, máxime cuando se ha reiterado estamos frente a la prestación de un servicio público esencial. Esto es, que si anteriores administraciones de Transmilenio S. A., guardaron silencio en torno a este tema, la actual deba seguir igual. De lo expuesto fácil resulta colegir que no se ha desconocido el principio de la confianza legítima, sencillamente por cuanto como se indicó este principio no es absoluto y Transmilenio S. A. jamás ha creado una situación particular respecto a recaudador alguno. Respecto a la presunta vulneración de los principios de la Función Pública, en concreto los de publicidad, igualdad e imparcialidad, pese a que ya fue desvirtuado, se debe insistir en que el Ente Gestor ha sido garantista, no solo de estos principios, sino de todos aquellos que orientan las actuaciones administrativas, toda la información es pública y ha estado disponible en la entidad para quienes la requieran, siendo ventilada en los comités de recaudo. Ahora frente al traslado de los recursos, pese a que esto no está contemplado en el Artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, sino que lo que allí se prevé es el traslado de las pruebas, precisamente para que tengan la oportunidad de controvertidas, es claro que los recursos estuvieron a disposición de unos y otros recurrentes, sin que se hubiese desconocido principio alguno. En el anterior orden de ideas, es claro como ya se indicó que el acto administrativo impugnado no ha desconocido norma o principio constitucional alguno, por lo que este cargo igualmente resulta improcedente. 4.10. VICIOS POR VIOLACIÓN DE LA LEGALIDAD FORMAL . Y a quedó desvirtuado que el Ente Gestor hubiese desconocido norma legal o constitucional alguna, no obstante ante lo reiterativo de la argumentación, volvemos a pronunciarnos en tomo a la ley 80 ~ ~ Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-~0 www.transmilenio.gov.co Información: Linea 195 4f' ALCALDfA MAYOR BOGOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLU,CIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos 1·ecursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." de 1993 y demás normas una por una para que no haya duda alguna en torno a la garantía del debido proceso y derecho de defensa de los acá recurrentes, así como respecto de la legalidad del acto impugnado. Violación Directa de la Ley. Indican que la Resolución 125 del29 de abril de 2013 expedida por el Gerente General de TRANSMILENIO S.A., violó de manera directa varias disposiciones (Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2012, Decreto Distrital309 de 2009; Resolución 327 de 2011 que adjudicó la Licitación publica del SIRCI, TMSA-LP-003 de 2011) junto con su pliego de condiciones y estudios y anexos en especial el2 tecnico,2 sistemas existentes y el4, el Contrato de Concesión del SIRCI No.OOl de 2011 en especial sus anexo 2 tecnico y el anexo 2 del pliego de condiciones de sistemas existentes y el anexo 4. Corno se indicó las nomas de la Ley 80 de 1993 que consideran desconocidas, se refieren a los deberes de los servidores públicos al celebrar contratos y en su ejecución, así como a los principios y reglas que orientan la contratación estatal, todos ellos acatados por este Ente Gestor en el proceso de integración, en el proceso precontractual y contractual, aspectos estos que no es la oportunidad legal para ventilarlos, pues esas etapas se surtieron y no es frente a la impugnación de la Resolución 125 de 2013, que deban revivirse esos términos, más aún cuando respecto del proceso 1icitatorio y el contrato, cursa una demanda ante la jurisdicción contenciosa. No se desconoce entonces el Proceso Licitatorio del SIRCI, ni ninguno de los contratos de concesión del recaudo. Así las cosas queda desvirtuado que se hubiesen desconocido tales disposiciones, más bien por el contrario el Ente Gestor ha garantizado la legalidad del acto que se impugna. Ahora, frente a la Ley 1474, se refieren básicamente a los Artículos 82 al 86 al artículado que trata lo relacionado con las labores de supervisión e interventoría, así como a las obligaciones que dimanan de la Ley 80 de 1993, todo lo cual fue garantizado por Transmilenio S. A., pues la Gerencia de la Integración, conformada por las diversas áreas ha ejercido inspección y vigilancia del Contrato de Concesión del SIRCI y prueba de ello son los informes periódicos que obran en la entidad respecto al seguimiento de la ejecución contractual, pues para este tipo de concesiones no es obligatorio contar con una interventoria externa, ello sólo es obligatorio para el contrato de obra, por lo que los recurrentes están errados frente a esta apreciación, prueba de dicho seguimiento lo constituye la conminación que hace el ente gestor a presentar una propuesta que cumpla con la totalidad de los requerimientos contractuales, así como la coexistencia de los demás contratos de recaudo, esto es los de los recurrentes, prueba de ello, lo es tambien el acto que impugnan y los constantes requerimientos efectuados al responsable de la integración Recaudo Bogotá SAS. Lo que resulta curioso para la Entidad, es que nada de esto tiene implicación en el acto impugnado, por lo que no se entiende la razón para que esten adoptando competencias de juez natural del Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Linea 195 f. .r~~·;.-- A l 1~----------------------------------------------~--------~--------------~ !,__. ALCALDfA MAYOR. BOOOTA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio. de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuestade integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP.'' contrato que no les corresponde, lo cierto es que el Ente Gestor no ha desconocido, ninguna de las disposiciones del ·Estatuto Anticorrupción, siendo evidente que lo que pretenden es desviar la atención y prolongar indefmidamente la solución de integración, tal como lo han venido haciendo en diferentes escenarios. Frente al presunto desconocimiento del Decreto 319 de 2006, contentivo del Plan Maestro de Movilidad, particularmente respecto a la obligación de realizar un estudio sobre la integración, aunque este argumento no tiene nada que ver frente a la adopción de la propuesta, puesto que sencillamente nos encontramos frente a una ejecución contractual avanzada y el acto administrativo no puede traer consideraciones de lo ideal que pudo o no ocurrir hace dos años, pues el Ente Gestor cumplió con su obligación de contar con los elementos, determinar los parámetros, procesos y procedimientos que permitan la integración de otros operadores de recaudo, de conformidad con los anexos tecnicos necesarios, más aún cuando el escenario para esos estudios detallados, era el Comite de Recaudo donde en su interior se estudiaría la realidad tecnológica. Comité de Recaudo que como se ha reiterado fue un fracaso, por cuanto el interés de los concesionarios, no ha sido otro que el particular de ellos, sin pensar en el interés general de la ciudad , pero principalmente en los asociados. Pues bien, los concesionarios de Fases I y II tenían el deber de colaborar con aspectos técnicos, operativos, los estudios y análisis, tendientes a realizar los ~ustes y complementos necesarios en razón a la experiencia de dichos recaudadores hoy impugnantes, pero que por hacer prevalecer sus derecho económicos, nunca se logró una concertación al interior del Comite de Recaudo, tal como ha quedado expuesto. · En el proceso licitatorio 003 de 2011 que da origen al Contrato del SIRCI, el Ente Gestor informó a los interesados en presentar propuesta, que pactó en los contratos adicionales No 13 de ANGELCOM y 03 de UT Fase II, determinar los parámetros, procesos y procedimientos que permiten la integración de otros operadores de recaudo, de acuerdo con un documento denominado ,Anexo Técnico- Operativo No 2", tal como deriva del formulario No 6 de preguntas y respuestas al pliego de condiciones definitivo y que equivale a la pregunta 43. En dicho anexo Tecnico Operativo que define la gestión del Sistema de Recaudo, los procesos y procedimientos, a través de los cuales se definen los principales aspectos técnicos, operativos, administrativos y financieros, atinentes a la adecuada prestación del servicio de recaudo, cuando este se incorpore con otros recaudadores, precisamente teniendo en cuenta la curva de aprediz~e adquirida. Es decir desde ese entonces los concesionarios de Fases 1 y II, tienen certeza que dado su conocimiento como recaudadores, debían prestar el acompañamiento y colaboración que se requiera para el proceso de integración, para la llegada de un nuevo recaudador, aspecto que nunca tuvo sus frutos al interior del Comité, obligación de los recurrentes, que curiosamente hoy olvidan _? Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-~0 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 #f- j/ . .. ALCALD[A MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A . . RESOLU(:IÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." En ese orden de ideas, es claro que no es el Ente Gestor, quien desconoció el Decreto 319 de 2006, sino los concesionarios, hoy recurrentes al no prestar la colaboración y dejar inane el Comité de Recaudo, por tal razón este cargo no tiene vocación de prosperar. Frente al presunto desconocimiento del Decreto 309 de 2009, particularmente en sus Artículos 19 y 26 que tratan de la gradualidad en la Implementación del SITP y lo atinente a la coexistencia de los contratos de Fases I y II, es claro que la Resolución impugnada se expide encaminada a concretar la integración del único medio de pago TISC por parte del usuario, así mismo es evidente que el acto administrativo impugnado deriva de la conminación al nuevo recaudador del SIRCI en orden a cumplir la totalidad de requerimientos contractuales y a preservar los derechos de los concesionarios de Fases I y II, aspecto que igualmente procura materializar el acto impugnado, esto es respetando la coexistencia de los concesionarios anteriores, precisamente en cumplimiento de la norma aludida. Respecto a la vulneración de los pliegos de condiciones y del contrato, hacen referencia en particular al Anexo Técnico No 2, en lo atinente a los periodos de transición en las acciones previas a utilizar las TISC y al cronograma de implementación del SIRCI. Precisamente Recaudo Bogotá venía realizando los ajustes con miras a la funcionalidad del sistema. Así las cosas, la adopción de la propuesta de integración mediante el acto que se impugna es el primer paso para consolidar el proceso de integración que se finiquitará cuando todos los buses estén equipados con los dispositivos de recaudo y control del SIRCI y estén en operación los centros de control zonal, que vienen en ejecución. Finalmente, es preciso recordar a los recuiTentes que en tomo al cronograma, desde .el anexo 2 Técnico se previó que este era indicativo y que podía ser modificado por las partes, debido a las dinámicas que se presenten, como ocuiTió con la suscripción del Otrosí 5 que corrió el cronograma. Respecto a las TISC, ya este Ente Gestor se pronunció de acuerdo con los soportes técnicos en acápite correspondiente y a lo largo de este acto administrativo. En el anterior orden de ideas, ninguno de estos cargos de desconocimiento normativo, contractual o precontractual han de prosperar, dado que el Ente Gestor al adoptar la propuesta de integración, lo hace en pleno actamiento de la Constitución, la Ley, las normas reglamentarias, el clausulado contractual, precontractual y los anexos técnicos a que aluden los recurrentes . 4.11. VICIOS DE LOS ELEMENTOS ADMINISTRATIVO IMPUGNADO 1,(v• / J Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 INTERNOS DEL ACTO ALCALD(A MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Pm· medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Indican que la Alternativa No 4 con lectores ISO 14443 A versión 3.2 de fecha 29 de abril de 2013, que hace parte integral del acto administrativo, presenta graves falencias, que no es .un producto o propuesta final, por lo que consideran no constituye una solución de integración final, según el Concepto Técnico 30 de la Universidad de los Andes, que es de alto riesgo, que carece de ingeniería de detalle y de estudio de infraestructura y riesgos. El' recurrente invoca el concepto de la Universidad de los Andes del 17 de abril de 20 13, para descalificar la propuesta presentada por Recaudo Bogotá el 29 de abril de 2013. De entrada debe advertirse que dicho concepto no se puede referir a la propuesta final que aún no se había presentado por el recaudador del SIRCI, y no considera que hubo una propuesta inicial del O1 de abril, que fue aprobada conceptualmente con varios requerimientos de ajustes solicitador por el Ente Gestor. La Universidad de los Andes al respecto, emitió un concepto con número 37 del 16 de mayo de 2013 aclarando de la siguiente manera: el recurrente hace "referencia a conceptos de la UA relacionados con el riesgo que implica la integración, la falta de ingeniería de detalle y la falta de definición sobre el manejo de la seguridad y autenticación. Sobre estos puntos la UA considera conveniente aclarar, tal como se hizo en a páginas 75 y siguientes de este proveído, al referirnos al Concepto del Instituto Austriaco, en cualquiera que se a la propuesta de integración, es necesario adoptar medidas apropiadas de mitigación. Así las cosas es evidente que el Concesionario del SIRCI ha de garantizar que su tarjeta, así como su plataforma son compatibles con la tarjeta y plataformas de las Fases I y II y no viceversa, de tal suerte que los argumentos de los recurrentes en este acápite carecen de fuerza para enervar los fundamentos técnicos y jurídicos que dan sustento al acto impugnado pues no es cierto que se presente ilicitud o indeterminación del acto, pues se trata de una propuesta concreta que se desarrollará en su implementación y como se indicó, el desarrollo del software, será una necesidad imperativa. Por lo que este cargo no ha de prosperar. 4.12. VICIOS EN LOS MOTIVOS DEL ACTO IMPUGNADO Frente a la presunta falsa motivación que endilgan los recurrentes al acto administrativo impugnado, fundada en la presunta problemática padecida por ellos con ocasión a campafias mediaticas de Recaudo Bogotá , así como a las presuntas vicisitudes en el proceso licitatoio, ninguno de dichos arguentos son objeto de debate en esta actuación administrativa, tal como atras se indicó, pues en primer lugar nada tienen que ver con el acto impugnado y en segundo lugar, las vicisitudes del proceso licitatorio, no es este el escenario para debatirlo, sencillamente por cuanto debió hacerse en "'::::.;,. ~ Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Unea 195 /f• ALCALDrA MAYOR BOOOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." su oportunidad demandando el acto de adjudicación, pues luego de tres afias resulta absurdo traerlo a colación. Muy por el contrario a lo afirmado por los impugnantes, el acto administrativo si es el reflejo de la realidad fáctica y jurídica, basta cun la mera lectura de la parte motiva para establecer que se trae como fundamento de la Resolución 125 de 2013, una síntesis de los principales hechos y situaciones del proceso de integración e incluso de los antecedentes del mismo, para concluir que luego de cerca de dos afios de discusiones en las que sólo se vislumbra el interés económico de los operadores de recaudo, el Comité al interior del cual se debatían las propuestas fue una verguenza. Y precisamente, eso ocurrió en el tantas veces mencionado Comité de Recaudadores, nó solo por los intereses particulares, sino por cuanto los operadores de Fases I y JI, hoy recurrentes han mantenido la postura técnica consistente en que la compatibilidad, es sinónimo de emulación, cuando a lo largo de las discusiones indican que la nueva tarjeta debe tener un comportamiento idéntico a la MIFARE CLASSIC, preexistentes en Fases I y JI, cuando como se ha reiterado, las tarjetas entre sí no se hablan, debe hacerse a través de los lectores. De otra parte, resulta incontrovertible que la Tarjeta MIFARE CLASSIC, preexistente en Fases I y JI, tan sólo cumple la Norma ISO 14443-A en sus tres primeras partes, no cumpliendo la 4, y dado que los mismos operadores, hoy recurrentes expresan a página 6 del recurso que: , Un chip es compatible con MifareTM, cuando se instala una aplicación que se eiecuta en el sistema operativo del chip del fabricante (INFINEON, NXP, STM, entre otros). Asi las cosas, este chip ejecuta el sistema operativo Mifare™, proporcionando exactamente el mismo hardware y la funcionalidad del Software MifareTM, motivo por el cual, una vez se ha instalado la aplicación Mifare™ en el chip del fabricante (INFINEON, NXP, STM, etc), este responde a los comandos del lector sin contacto exactamente igual que opera un chip nativo MifareTM., Es por esta razón y no por otra diferente, que se debe afirmar que, si bien los fabricantes han desarrollado multiples Chips sin contacto aue cumplen con la Norma ISO 14443A, no es menos cierto que por el cumplimiento de dicha norma, no se puede concluir aue estos tienen instalada la apiicacion MifareTM, Por consiguiente, TRANSMILENIO S.A. ha partido de una premisa falsa, cual es que, al cumplir la tarjeta implementada con la Norma ISO 14443 A. puede soportar la compatibilidad con MifareTM," Como se ha reiterado, no sólo a lo largo de este recurso sino en varios escenarios que, si ello se permite, sencillamente las tarjetas del nuevo operador pierden sus características, para comportarse como las de Fases I y JI de hace 10 años, siendo elemental que dejarían de cumplir con la noma ISO ~· J Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 ALCALDIA MAYO~ BOGOTÁ D.C. ·TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Pm· medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." · en su integralidad, lo cual como han expresado los técnicos de la entidad, va en detrimento de la seguridad En ese orden de ideas, claró es concluir que este cargo de vicios en los motivos del acto, como lo denominan los recurrentes, no ha de prosperar, pues resulta evidente que el acto fue debidamente motivado, fundado en hechos y circunstancias técnicas o tecnológicas reales, previos los estudios correspondientes y acorde con las normas constitucionales, legales, reglamentarias, así como con las disposiciones contractuales, precontractuales y anexos técnicos que hacen parte del contrato. 4.13. CONCLUSIONES a. NO DESCONOCE EL ACTO IMPUGNADO NORMA CONSTITUCIONAL O LEGAL ALGUNA, NI POR DEFECTO FORMAL, NI POR DEFECTO SUSTANCIAL. Como ha quedado expuesto a lo largo del presente acto administrativo, cuando se desvirtúa cargo por cargo y uno a uno los argumentos de los recursos de las Sociedades ANGELCOM S. A. y UNIÓN TEMPORAL FASE II, no hay causal alguna que afecté la integridad de la Resolución 125 del pasado 29 de abril de 2013, por medio de la cual se adoptó una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Públicode Bogotá, D. C. SITP, sencillamente por cuanto no se demostró que el acto administrativo sea contrario a la Constitución Política o a la ley, tal como se ha dicho a lo largo de este proveído. Con el acto administrativo, no se está causando agravio a nadie y más bien por el contrario va encaminado a beneficiar a la ciudadanía en general. Por otra parte, quedó demostrado, que no se desconocen, las normas y principios de la contratación estatal, ni el contrato, ni los pliegos, anexos u otros documentos que hacen parte de los mismos, ni ninguna otra de las disposiciones reglamentarias a que se alude. b. AUSENCIA DE VIOLACION O DESCONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Como quedó ampliamente demostrado, en anteriores párrafos, fue desvirtuado el presunto aprovechamiento en perjuicio de otro, pues claramente se indicó que el Ente Gestor, no pretende desplazar, ni hacer extensivas obligaciones a los concesionarios de Fases I y II, dado que las únicas obligaciones que deben cumplir en desarrollo de la Resolución 125 del29 de abril, no son otras que ~ ~ Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-!:!0 www.transmilenio.gov.co Información: Linea 195 . 1~ / ALCALDIA MAYOR soootA o.c. TRANSMJLENIO S.A. RE"SOLUCIÓN No. 328 'Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." 6 los deberes legales de prestar colaboración con la entidad contratante, para nada más ni nada menos que el proceso de integración del medio de pago en interés de la ciudad y de los usuarios del servicio de transporte masivo en la ciudad, así como suministrar la información que se le requiera que precisamente dimana de los contratos, pero claro como siempre se ha opuesto a ello pensando exclusivamente en sus intereses particulares, siempre han tratado de interferir en el proceso. No obstante, existir procedimientos gubernativos y judiciales para un eventual restablecimiento económico del contrato, si así lo demuestran a la Entidad. c. AUSENCIA DE VICIOS POR INCONSTITUCIONAL/DAD Como se indicó al desvirtuar cada cargo, no es cierto que se hayan desconocido nmmas constitucionales y específicamente, las atinentes al Debido Proceso, Buena Fe- Confianza legitima, ni a los Principios de la Función Pública, pues la Resolución 125 del29 de abril de 2013, cumplió con el lleno de los requisitos legales y de procedimiento, pues se reitera los tres operadores de recaudo tuvieron cerca de dos afios para concertar la propuesta de integración sin resultado alguno, cosa distinta es querer mantenerse en el statu quo en que los operadores tienen postrada a la ciudad, en grave perjuicio a la ciudadanía que no pueden acceder a todo el SITP con los beneficios económicos, de accesibilidad, facilidad, ventana de tiempos, posibilidad de transbordos y todas las prerrogativas que ofrece el Sistema, pero además con grave perjuicio para la sostenibilidad del mismo, dado que al no llegar a feliz término la integración, los ciudadanos prefieren otros medios, como el Transporte Público tradicional. d. e. AUSENCIA DE VICIOS EN LOS MOTIVOS DEL ACTO IMPUGNADO • r /' - AUSENCIA DE VICIOS DE LOS ELEMENTOS INTERNOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO De lo expuesto a lo largo del presente acto administrativo· y que se sustenta en las pruebas recaudadas, es evidente que el Concesionario del SIRCI ha de garantizar que su tarjeta, así como su plataforma son compatibles con la tarjeta y plataformas de las Fases I y II y no viceversa, de tal suerte que los argumentos de los recurrentes en este acápite carecen de fuerza para enervar los fundamentos técnicos y jurídicos que dan sustento al acto impugnado pues no es cierto que se presente ilicitud o indeterminación del acto, pues se trata de una propuesta concreta que se desarrollará en su implementación y como se indicó, el desarrollo del softwares será una necesidad imperativa. 7 i.!;~:.~}j? Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co lnforrnadón: Línea 195 tf;g ALCALDrA MAYOR BOOOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." Finalmente quedó demostrado que el acto administrativo si es el reflejo de la realidad fáctica y jurídica, basta. cun la mera lectura de la parte motiva para establecer que se trae como fundamento de la Resolución 125 de 2013, una síntesis de los principales hechos y situaciones del proceso de integración e incluso de los antecedentes del mismo, para concluir que luego de cerca de dos afios de discusiones en las que sólo se vislumbra el interés económico de los operadores de recaudo, el Comité al interior del cual se debatían las propuestas fue una verguenza, teniendo en cuenta que tan sólo se discutían los intereses de uno y otro. Corolario de lo antes expuesto, al no ser desvirtuada la presunción de legalidad de la Resolución 125 del 29 de abril de 2013, mediante la cual se adoptó una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, D.C.- SITP, en tanto que se demostró que no hay contradicción de ésta con las disposiciones que le sirvieron de sustento, todos y cada uno .de los cargos son improcedentes, y en consecuencia la misma será conftrmada en todas sus partes. 5. Frente a la recusación promovida por los recurrentes El pasado 4 de julio de 2013, los representantes legales de la sociedad ANGELCOM S.A. y de la UNIÓN TEMPORAL FASE II, con fundamento en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, presentaron recusación contra el suscrito Gerente General de TRANSMILENIO S.A. por haber hecho manifestaciones y rendido declaraciones en distintos escenarios, tanto en el Concejo de Bogotá como en algunos medios de comunicación en relación con el tema de las tarjetas para la integración del medio de pago de las diferentes fases del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, manifestaciones que según los recusantes se emitieron a pesar de que aún no se habían resuelto los recursos interpuestos contra la Resolución No. 125 de 29 de abril de 2013 a la que antes hice referencia . . Teniendo en cuenta la recusación promovida, y conforme con el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, mediante escrito de fecha 8 de jtdio de 2013 dirigido al sefior Alcalde Mayor de Bogotá, tomé la determinación de declararme impedido; no porque tuviese un interés directo o particular en la · decisión o resultado de tales recursos,· sino porque mi deber principal como servidor público es brindar la seguridad, imparcialidad, independencia y garantía del debido proceso cuando se trata de "adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones deftnitivas" como ha ·ocurrido en el asunto relacionado con la integración del medio de pago del sistema integrado de transporte público. ~ Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 · www.transmilenio.gov.co Información: Unea 195 ;/ 1 , ..........__ <?/'_/~· ALCALDfA MAYOR BOOOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." En el mismo escrito, solicité al sefior Alcalde designara un Gerente General AD - HOC para que, en nombre y representación de TRANSMILENIO S.A., expidiera los actos administrativos mediante los cuales se resolvieran los recursos de reposición interpuestos por las sociedades ANGELCOM S.A., UNIÓN TEMPORAL FASE II y RECAUDO BOGOTA S.A.S contra la Resolución No. 125 de 2013. Como consecuencia de lo anterior, el señor Alcalde Mayor de Bogotá, por medio de la Resolución No. 037 de 22 de julio de 2013, resolvió "Rechazar el impedimento manifestado por el Doctor FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE" al considerar "Que revisadas las declaraciones del Gerente General de Transmilenio, transcritas en la comunicación suscrita por los recusantes y aportadas por el doctor Sanclemente Alzate, este Despacho estima que en las mismas no se evidencia el prejuzgamiento respecto de los fundamentos en que se puedan sustentar los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 125 de 2013, toda vez que al tenor de las transcripciones textuales de sus declaraciones, no se infiere decisión anticipada sobre los referidos recursos, y además, es relevante señalar, es un derecho de la ciudadanía y un deber de la Administración dar información sobre el debate generado respecto del estado de la unificación de las tarjetas del sistema" El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. concluye entonces en la precitada Resolución: "Que efectuado el análisis de las normas en precedencia, se observa que en cabeza del Gerente General de Transmilenio, no se configura una causal de impedimento para decidir los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 125 de 2013 ". Previamente a que el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C. resolviera la manifestación de impedimento, los representantes de la sociedad ANGELCOM S.A. y U.T. FASE II, mediante Oficio de fecha 10 de julio de 2013 radicado con el número 2013ER12400 manifestaron que en ningún momento presentaron recusación contra el suscrito Gerente General de TRANSMILENIO S.A, pués, según afirmaron, simplemente se limitaron a señalar que debía abstenerme de hacer manifestaciones sobre el tema de integración. Mediante Oficio Radicado con No 2013EE9190 del 22 de julio de 2013, se dio respuesta a dicha comunicación, donde se les expresó a los recusantes "que no cabe asomo de duda de que lo expuesto en su comunicación del 4 de julio de 2013 es a todas luces una clara RECUSACIÓN" Así las cosas, resuelto el impedimento y negada la recusación promovida, el suscrito Gerente General de TRANSMILENIO S.A. continúa con la competencia para seguir conociendo de la actuación administrativa y adoptar las decisiones que en derecho correspondan. . 7 / ~ J ( Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 ' Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 ALCALD[A MAYOR BOGOtA D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 "Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP." 6. Modificación del cronograma El concesionario RECAUDO BOGOTA S.A.S., en su escrito de reposición realizo la petición de modificar el cronograma de la resolución 125 de 2013, a lo cual se le dio respuesta así: "De acuerdo con la petición del recurrente de modificar el cronograma de implementación de la solución de integración, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la resolución 125 de 2013 y la resolución que resuelve los recursos de reposición, y en aras de garantizar que esta se pueda realizar, se accederá a lo solicitado y por tanto se modificara el artículo 5 de la resolución 125 de 2013." En ese orden de ideas, se ajustará la resolución 125 de 2013 en su artículo Quinto. Así las cosas, resuelto el impedimento y n,egada la recusación promovida, el suscrito Gerente General de TRANSMILENIO S.A. continúa con la competencia para seguir conociendo de la actuación administrativa y adoptar las decisiones que en derecho correspondan. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO r.- Confirmar los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Resolución 125 del 29 de abril de 2013, "Por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D. C. SITP.", de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. . ARTICULO 2°.- De acuerdo a lo indicado en la parte motiva, modificar el artículo 5 de la resolución 125 de 2013, el cual quedara así: · "ARTÍCULO 5°. La solución de integración adoptada debe estar operativa para los usuarios de todas las estaciones el29 de Octubre de 2013 y en la totalidad del sistema SITP el 29 de Noviembre de 2013. En ese sentido el concesionario ajustara los cronogramas correspondientes. 7 ~ Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 .~ · Fax: (57) 3249870-80 ,,.,. www.transmilenio.gov.co Información: Unea 195 r-------------- t\LCALD[A MAYOR BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A. RESOLUCIÓN No. 328 r~Bsnu~Ive~m \!I!Ilf~S recursos de reposición en contra de la Resolución No. 125 de 2013, por mrí:ldio de la cual se adopta ~na propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Tran§porte Público de Bogotá D.C.= SITP." "Por medio de 121 cuai se ARTICULO 3°.- Notificar la presente Resolución en la forma dispuesta por los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 2 6 JIJL 2013 FERNANDOSM~CLEMENTEALZATE Gerente General Proyecto Revisó Aprobó Carolina Sarmiento Galindo C :!;& .&:;;;;) . Carlos Alirio GarcJa Romero Director de TICS ~ ./ Ernesto Cadena Rojas Subgerente JurJdic~~ ' Lof• Fom~do Gmcl' C"ón Sobgorurto ~ ""' (E) Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 WW-N.transmilenio.gov.co Información: Línea 195 "A V