Contenido 1. INTRODUCCIÓN
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Contenido 1. INTRODUCCIÓN
Contenido 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 1 OBJETIVO ............................................................................................................................... 1 PRESUPUESTO ...................................................................................................................... 2 SUBSECTORES Y PRODUCTORES PARTICIPANTES ....................................................... 2 PORCENTAJE DEL INCENTIVO, TOPES Y CONDICIONES ............................................... 3 REQUISITOS ........................................................................................................................... 4 PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL APOYO ................................................................ 7 FONDO DE CONTINGENCIAS DEL PROGRAMA. ............................................................. 13 DEVOLUCIÓN DE RECURSOS A LOS PRIVADOS ........................................................... 14 VERIFICACIONES. ............................................................................................................... 14 SERVICIO AL CLIENTE Y SOPORTE TÉCNICO. ............................................................... 14 CAMBIOS AL INSTRUCTIVO. .............................................................................................. 14 INSTRUCTIVO TÉCNICO DEL PROGRAMA DE COBERTURAS CAMBIARIAS PARA LA VIGENCIA 2013 1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene como finalidad, establecer las condiciones y términos que aceptan y deben cumplir irrevocablemente los participantes del Programa de Coberturas para el Sector Agropecuario durante el año 2013. Como complemento, se ha publicado en la página web del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, una “Guía Práctica del Sistema Electrónico del Programa de Coberturas”, la cual ilustra la forma de participar en el Programa. El Programa cuenta con un Sistema Electrónico del Programa de Coberturas - SEPC, el cual es un aplicativo Web que agilizará la toma de coberturas y permitirá mayor control por parte de FINAGRO y del MADR. El Programa de Coberturas Cambiarias para el año 2013, operará de forma continua con el fin de permitir a FINAGRO ofrecer coberturas cambiarias a los participantes en cualquier momento del presente año. 2. OBJETIVO De acuerdo con lo establecido por los Artículos Primero (1°), Séptimo (7°) y Cuarenta y Nueve (49°) de la Ley 101 de 1993, el MADR otorgará a los subsectores agrícola, pecuario y acuícola exportadores, establecidos en el presente Instructivo, un incentivo para la compra de opciones Put 1 Europeas , que permitan mitigar la incertidumbre cambiaria, disminuyendo posibles pérdidas económicas por la caída en la tasa de cambio, permitiendo estabilidad en la actividad agroexportadora, y al empleo generado por ella. El apoyo diseñado por el MADR se otorgará, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Instructivo y sus modificatorios. 3. PRESUPUESTO El MADR destinará $37.995 millones de la vigencia 2013 para la ejecución de este Programa, los cuales cubrirán además del incentivo, los gastos administrativos, costos de transacción, gastos de divulgación, costo apoyo a las labores de supervisión, y demás actividades inherentes a la ejecución del Programa. 1 Mediante el cual, el derecho de compra solo se puede ejercer hasta el vencimiento del título. El apoyo será otorgado bajo el esquema de “Primer Llegado Primer Servido” hasta agotar los recursos disponibles, y de manera independiente para cada tipo de productor. Esto se realizará de acuerdo con los procedimientos mencionados en el presente Instructivo. El criterio señalado anteriormente se basará en el orden de llegada (fecha y hora registrada en el SEPC) de los pagos realizados por los participantes y aprobadas por FINAGRO. 4. SUBSECTORES Y PRODUCTORES PARTICIPANTES 4.1 Subsectores participantes El MADR definió como subsectores beneficiarios todos los subsectores primarios exportadores agrícolas, pecuarios y acuícolas, definidos en el Ámbito Agrícola de la Organización Mundial del 2 Comercio (OMC), excluyendo al subsector cafetero Adicionalmente, se incluyen los sectores agroindustriales que utilicen como materias primas productos primarios del sector agrícola, pecuario o acuícola, señalados en el presente numeral. 4.2 Definición de tipos de productor A continuación se presenta las definiciones para caracterizar a la población agroexportadora, de acuerdo con el valor de sus activos, según balance financiero a 31 de diciembre de 2012: Tipo de Productor 3 Pequeños Productores Medianos Productores - Tipo 1 Medianos Productores - Tipo 2 Grandes Productores Valor de los Activos a 31 de diciembre de 2012 Inferiores o iguales a $85.447.500 Superiores a $85.447.500 e Inferiores o iguales a $360.000.000 Superiores a $360.000.000 e Inferiores a $2.833.500.000 Superiores o iguales a $2.833.500.000 Para esto FINAGRO dispondrá de bases de datos independientes, para garantizar y atender 4 eficientemente los diferentes Tipos de Productor . 4.3 Modalidades de Inscripción En el Programa podrán participar productores agropecuarios, industrias, comercializadoras Internacionales, cooperativas, agremiaciones y asociaciones de productores, como se describe en los numerales 4.3.1 y 4.3.2 del presente instructivo. 4.3.1 Inscripción Directa: La que hacen los productores, para vincularse a este Programa como beneficiarios de manera individual. 4.3.2 Inscripción Indirecta: La que hace la Industria o la Comercializadora Internacional, en representación de uno o varios productores. 4.3.2.1 Comercializadoras Internacionales: Persona jurídica de carácter nacional constituida en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio y que esté inscrita en el Registro Nacional de Exportadores, que compre productos agropecuarios nacionales pertenecientes a los subsectores descritos en el Numeral 4.1. para su posterior comercialización y venta en el exterior. El comercializador internacional deberá registrar los productores que va a reunir de manera independiente según el tipo de productor de 2 Este subsector, cuenta con un Programa de Protección de Precio, el cual es financiado a través del Fondo Nacional del Café. 3 Los pequeños productores sólo serán Personas Naturales. 4 La Base de Datos 1 incluirá a los productores pequeños y medianos tipo 1, mientras que la Base de Datos 2 incluirá a los productores medianos tipo 2 y grandes. acuerdo a la clasificación del numeral 4.2. 4.3.2.2 Cooperativas, Agremiaciones o Asociaciones de Productores: Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Por su parte, se entiende por Agremiación a las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, que agrupan personas naturales con la misma profesión u oficio o que desarrollan una misma actividad económica, siempre que estas tengan la calidad de trabajadores independientes. Por Asociaciones se entienden las entidades que surgen de la unión permanente o estable de dos o más personas naturales o jurídicas. Tanto para cooperativas, agremiaciones o asociaciones, únicamente se podrá contemplar la inscripción de productores pequeños y medianos tipo 1. 4.3.2.3 Industria: Persona jurídica de carácter nacional constituida en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio que produce y/o compra productos agropecuarios nacionales pertenecientes a los subsectores descritos en el Numeral 4.1. a manera de materia prima para su posterior transformación y exportación. La industria deberá registrar los productores que va a reunir de manera independiente según el tipo de productor de acuerdo a la clasificación del numeral 4.2. 4.3.2.4 Industria o Comercializadoras Internacionales: Las Industrias o comercializadoras 5 internacionales de algodón, tabaco, cacao, frutas, hortalizas y carne que compren en el mercado nacional para su posterior transformación y/o exportación podrán ser beneficiarios del Programa. Las ventas que deben demostrar la Industria o comercializadora internacional de estos productos deben corresponder a las compras que realice a sus proveedores de bienes primarios dentro del respectivo subsector según numeral 7.6. 5. PORCENTAJE DEL APOYO, TOPES Y CONDICIONES El MADR reconocerá a los productores agropecuarios, un apoyo directo al costo de la prima de las Opciones Put Europeas, que ofrezca FINAGRO según las tablas de referencia que publique, en los porcentajes y condiciones definidos a continuación: Topes Ventas Máximas a Cubrir (USD) Porcentaje del Vencimiento Ventas Incentivo ≤ 6 meses Vencimiento Mínimas a Diario Mensual Anual Cubrir > 6 meses Pequeño Productor Hasta $80 Hasta $90 80% Sin tope máximo Mediano Productor Tipo 1 por dólar por dólar 1.000 USD Mediano Productor Tipo 2 Hasta $50 Hasta $60 60% 500.000 2.000.000 10.000.000 Gran Productor por dólar por dólar Tipo de Productor En caso de existir un grupo de productores, quienes van a ser inscritos de forma indirecta por las industrias, comercializadoras internacionales y las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores y que estén dispuestos a solicitar la compra de coberturas del mismo tipo, al mismo precio de ejercicio y con igual vencimiento, podrán cubrir ventas menores a USD $1.000 cada uno, siempre y cuando el monto total cubierto del grupo sea por lo menos de USD $1.000 dólares. 5 Carnes y despojos comestibles de conformidad con el Capitulo No. 2 del Decreto No. 4927 de 2011. Cuando la toma de la cobertura se realice bajo la modalidad directa, el porcentaje restante del costo de la prima deberá ser asumido por el productor. Para el caso de las coberturas tomadas bajo la modalidad indirecta, el porcentaje correspondiente de la prima deberá ser cancelado por las comercializadoras internacionales, la industria, cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores en su totalidad, valor que podrán liquidar con el productor en las cuentas por compras de productos. Las solicitudes totales de las comercializadoras internacionales, las industrias, las cooperativas, agremiaciones o asociaciones que inscriban productores primarios indirectamente de acuerdo con el Numeral 4.3.2, pueden superar los montos máximos descrito anteriormente por tipo de productor, siempre y cuando las solicitudes individuales de los productores inscritos indirectamente no superen dichos montos por tipo de productor. En caso que algún participante exceda el tope de ventas6 a cubrir, se penalizará con la suspensión de la(s) operación(es) que supere(n) el tope establecido , y además se le suspenderá el acceso al Programa durante dos meses, contados a partir de la última transacción que haya realizado. Un participante, inscrito directa o indirectamente, podrá cubrir uno o varios productos, siempre y cuando no supere el cupo por productor establecido en el presente numeral y logre demostrar las ventas o compras cubiertas de acuerdo con los procedimientos establecidos el numeral 7.6. 6. REQUISITOS 6.1 REQUISITOS PARA ACCEDER A LA TOMA DE COBERTURAS 6.1.1 INSCRIPCION. Previo a la solicitud de las coberturas los participantes deberán inscribirse de acuerdo al tipo de productor y modalidad de inscripción establecida en los numerales 4.2 y 4.3. Las cooperativas, agremiaciones, o asociaciones de productores deberán contemplar adicionalmente lo establecido en el numeral 7.3. 6.1.2 CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: De conformidad con las normas del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, todos los beneficiarios inscritos al Programa deberán enviar a FINAGRO, los documentos del SARLAFT antes de dar inicio a la toma de coberturas. Documentos requeridos para dar cumplimiento al SARLAFT: Persona jurídica: 1. Original del Formulario de Información Básica SAR- ANEXO-009 debidamente diligenciado con información financiera a 31 diciembre de 2012. 2. Original del Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio respectiva con máximo noventa (90) días calendario de expedición. 3. Fotocopia del RUT. 4. Fotocopia documento de identificación representante legal. 5. Estados financieros al corte de 31 diciembre de 2012 debidamente firmados o dictaminados por revisor fiscal cuando a ello haya lugar. Nota: Las empresas que se inscriban en el Programa, deberán contar con mínimo (2) dos meses de operación y presentar estados financieros con corte al mes anterior a la inscripción al Programa. Persona natural: 1. Original del Formulario de Información Básica SAR- ANEXO-008 debidamente diligenciado 6 FINAGRO rembolsara el aporte del beneficiario descontando el valor del gravamen a los movimientos financiaros. con información financiera a 31 diciembre de 2012. 2. Fotocopia documento de identificación. 3. Certificado de Ingresos y retenciones a diciembre de 2012 o declaración de renta del último período gravable disponible. 4. Estados Financieros debidamente firmados a 31 de diciembre de 2012, a menos que la persona manifieste expresamente no estar obligada a llevar contabilidad. Dicho formulario deberá contar con firma y huella originales del beneficiario o su representante legal (en caso de que sea persona jurídica). Estos documentos deben radicarse en la Carrera 13 No. 28 – 17, Piso 2. Para facilitar el diligenciamiento podrán utilizar los formularios electrónicos de los Anexo 8 y 9, los cuales se encuentran ingresando a www.finagro.com.co, sección Productos y ServiciosPrograma de Coberturas. El beneficiario que no remita correctamente diligenciados y completos estos documentos, no podrá participar en el Programa y su inscripción quedará sin efectos. En todo caso, FINAGRO podrá abstenerse de pagar una cobertura cuando ello resulte procedente de conformidad con los principios y normas del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo - SARLAFT. Nota: La información requerida en el Numeral 6.1.2 aplica para los beneficiarios inscritos de forma directa (Productores) y de forma indirecta (Comercializadoras Internacionales, industria Cooperativas, Agremiaciones o Asociaciones de productores). Así mismo a los productores integrados de forma indirecta. 6.2 REQUISITOS PARA DEMOSTRAR VENTAS CUBIERTAS Los soportes mencionados a continuación, deberán ser radicados físicamente en FINAGRO a partir de la fecha de solicitud de la cobertura y a más tardar cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la cobertura. 6.2.1 Productores Pequeños y Medianos Tipo 1 - 7 Copia legible de todas y cada una de las facturas o Certificados al Proveedor (CP) según sea el caso, que soportan las ventas cubiertas al exterior los cuales deben ser registrados en el SEPC. FINAGRO podrá verificar la demostración de las ventas cubiertas con facturas contra la información suministrada por el DANE al MADR de los movimientos mensuales de las exportaciones de acuerdo con las Declaraciones de Exportación (DEX) reportadas por la DIAN. Por lo anterior, se debe tener en cuenta que en ningún momento las ventas demostradas en el programa deben ser mayores a las reportadas por la DIAN. En caso de encontrarse inconsistencias, las mismas serán reportadas por FINAGRO a las autoridades competentes. 6.2.2 Productores Medianos Tipo 2 y Grandes - 8 Copia legible de todas y cada una de las facturas o Certificados al Proveedor (CP) según sea el caso, que soportan las ventas cubiertas al exterior los cuales deben ser registrados en el SEPC. Para que este soporte sea aceptado por FINAGRO, las facturas o CP deben tener una fecha posterior o igual a la fecha de solicitud de la cobertura y anterior o igual a la fecha de 7 FINAGRO se reserva el derecho de aceptar o rechazar los soportes radicados, si estos fueran ilegibles y no permitieran una adecuada validación. 8 FINAGRO se reserva el derecho de aceptar o rechazar los soportes radicados, si estos fueran ilegibles y no permitieran una adecuada validación. vencimiento de la cobertura. Nota: Para la vigencia 2013 del Programa se ha decidido omitir el requisito del registro de las facturas en la Bolsa Mercantil de Colombia que existió para la versión del año 2012 del mismo. FINAGRO podrá verificar la demostración de las ventas cubiertas con facturas contra la información suministrada por el DANE al MADR de los movimientos mensuales de las exportaciones de acuerdo con las Declaraciones de Exportación (DEX) reportadas por la DIAN. Por lo anterior, se debe tener en cuenta que en ningún momento las ventas demostradas en el programa deben ser mayores a las reportadas por la DIAN. En caso de encontrarse inconsistencias, las mismas serán reportadas por FINAGRO a las autoridades competentes. Además de los requisitos mencionados anteriormente, deberá incluir la siguiente documentación: - Copia legible de la planilla de pago de parafiscales que corresponde al pago del mes inmediatamente anterior al vencimiento de la cobertura, se deberá detallar si corresponde a pago electrónico, o de lo contrario debe anexarse también el recibo de caja del respectivo pago. - Certificación de paz y salvo del pago de la nómina de los empleados, al corte del fin de mes anterior al vencimiento de la opción, la cual debe estar firmada por el revisor fiscal de la empresa o Comercializadora Internacional. - Aplica para la Industria o la Comercializadora Internacional pertenecientes a los subsectores de algodón, tabaco, cacao, frutas, hortalizas y carne que compren en el mercado nacional de acuerdo al numeral 4.3.2.4. La Industria o la comercializadora de estos productos debe radicar en FINAGRO certificación del Revisor Fiscal en donde demuestre que los productos transformados (materia prima) o comercializados corresponde a producción nacional. En su defecto debe enviar copia de las facturas de compra. El valor de los productos transformados que podrá cubrir la Industria debe corresponder con el valor de las compras de los productos de origen agropecuario. Las ventas se entenderán efectivamente soportadas, una vez se realicen y se tengan en cuenta, cabalmente todos los procedimientos descritos en el numeral 6.2. Si las ventas soportadas son inferiores al 90% de las ventas cubiertas, el pago de las compensaciones, si hay lugar a ellas, se hará de acuerdo con el porcentaje efectivamente 9 soportado . Si se soporta un 90% de las ventas cubiertas o más, se otorgará el 100% de la compensación a que haya lugar. Nota: Dado el caso en que no se remita la documentación completa señalada anteriormente, los beneficiarios del Programa tendrán plazo de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.5.1, para completar y enviar dicha documentación a FINAGRO. En caso de no cumplir con la totalidad de la documentación y los plazos establecidos en el numeral 7.5.1, se convertirán en Compensaciones Retenidas. Las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores tendrán 5 días hábiles después de haber recibido el valor de la compensación efectuada por FINAGRO, para distribuir las compensaciones entre los productores. Así mismo, deberán enviar al correo electrónico [email protected] el listado de productores y el valor pagado a cada uno, a más tardar 10 días hábiles después del pago de las compensaciones efectuadas por FINAGRO. Para esto se debe diligenciar el formato “Pago de compensaciones” publicado en la página web de FINAGRO. 9 El valor no compensado hará parte del fondo de contingencias del Programa En el caso de incumplimiento en el pago de las compensaciones a los productores por parte de las cooperativas, agremiaciones o asociaciones, no podrán volver a participar en el Programa. Esta información será verificada por FINAGRO. 7. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL APOYO Quien esté interesado en acceder al apoyo, deberá ingresar al Sistema Electrónico del Programa de Coberturas (SEPC), entrando a la página Web de FINAGRO http://www.FINAGRO.com.co. Posteriormente ingresar al menú Productos y Servicios, y escoger Programa de Coberturas. 7.1 Inscripción al Programa: Todos los días hábiles a partir del once (11) de marzo de 2013, los productores de los subsectores seleccionados en el Numeral 4.1, las comercializadoras, las industrias, las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores que vayan a inscribir productores de los subsectores seleccionados en dicho Numeral, o que se vayan a inscribir directamente acorde con lo descrito en el Numeral 4.3.1, deberán inscribirse llevando a cabo el proceso de registro en el SEPC (Ver Guía Práctica de inscripción directa). Las Industrias o comercializadoras de los subsectores de algodón, tabaco, cacao, frutas, hortalizas y carne mencionadas en el numeral 4.3.2.4, que compren en el mercado nacional los productos para su posterior transformación y/o exportación se deben inscribir de forma Indirecta y estarán exentas de ingresar los datos de cada uno de los productores – proveedores. Cuando quiera que una industria o comercializadora se inscriba como productor, el valor de las ventas que podrá cubrir se limitará a las de los productos transformados o de consumo final que provengan directamente de su propia producción primaria agropecuaria correspondiente a los subsectores mencionados en el Numeral 4.1. Para las Industrias o comercializadoras internacionales y las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores que vayan a inscribir productores indirectamente de acuerdo con el Numeral 4.3.2, éstas deberán ingresar los datos de cada uno de los productores-proveedores que serán elegibles para tomar coberturas en el Programa, digitando los datos solicitados en el SEPC, para lo cual podrán consultar la Guía Práctica de inscripción indirecta. En la información de los productores inscritos indirectamente diligenciada por la Industria o comercializadora internacional, es obligatorio que aparezca el nombre del banco, el tipo (cuenta de ahorros o corriente) y el número de la cuenta bancaria de cada productor. El titular de la cuenta deberá ser únicamente el productor beneficiario, es decir, no podrá inscribir una cuenta bancaria que figure a nombre de otra persona. En el caso de que se compruebe que el titular de la cuenta no corresponde al productor que se inscriba, ya sea directa o indirectamente, este perderá el derecho a la compensación. Adicionalmente el formulario deberá contener el nombre del banco y el número de la cuenta bancaria cuyo titular es la comercializadora que está representando al productor. En la información de los productores inscritos indirectamente diligenciada por cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores, es obligatorio que aparezca el nombre, el apellido y la cédula del productor inscrito indirectamente. Adicionalmente, el formulario deberá contener el nombre del banco y el número de la cuenta bancaria cuyo titular es la cooperativa, agremiación o asociación de productores, que está representando al productor. Un productor podrá inscribirse de manera indirecta a través de una industria, una comercializadora internacional y cooperativas, agremiaciones o asociaciones de pequeños productores, pero en ningún caso el productor podrá inscribir simultáneamente sus ventas de manera directa e indirecta. Es decir, el productor deberá escoger si se inscribe a través de la industria y/o la comercializadora internacional, o si lo hace de manera individual. En caso de que un productor se inscriba de manera individual y a la vez esté inscrito de manera indirecta, FINAGRO anulará las dos inscripciones presentadas para el Programa. Los beneficiarios del Programa de coberturas, deberán registrarse a éste, teniendo en cuenta el tipo de productor y las modalidades de inscripción, según lo descrito en los numerales 4.2 y 4.3 del presente instructivo. Nota: La inscripción al Programa sólo habilita a los productores elegibles para participar en la toma de coberturas. Bajo ninguna circunstancia, la inscripción significa el derecho a recibir el apoyo ni obliga a FINAGRO a tomar las coberturas solicitadas, a menos que se cumplan integralmente los requisitos, condiciones y criterios establecidos en el presente Instructivo. Si el participante no cumple con el requisito de inscripción, no podrá continuar con el procedimiento. 7.2 Solicitud de Coberturas: Una vez FINAGRO cuente con los recursos asignados por parte del MADR para el desarrollo del Programa, publicará tabla de referencias, en donde el productor debe seleccionar la(s) cobertura(s) que va a solicitar, de acuerdo con las alternativas ofrecidas por FINAGRO. En el caso de inscripción indirecta señalada en el Numeral 4.3.2, la Industria o comercializadora internacional, las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores deben seleccionar los productores-proveedores para los cuales se tomará la cobertura y el valor en dólares que cubrirá cada uno de ellos. La suma del valor cubierto por cada productor debe corresponder al valor total de la cobertura. FINAGRO evaluará el costo de las primas cotizadas y las condiciones del mercado de tasa de cambio, de acuerdo a esto, autónomamente decidirá si pública o no en el SEPC las tablas de tasas de cambio que se puede cubrir, incluyendo los costos totales de las primas, plazos, el valor que subsidia el MADR y el valor correspondiente a cada prima a cargo del productor, la industria, la comercializadora y las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores. El costo de la porción que debe asumir el participante en el Programa incluirá un margen de hasta el 6% destinado a establecer y/o financiar el Fondo de Contingencias del Programa que trata el Numeral 8 del presente Instructivo Técnico. 7.3 Toma de Coberturas en firme: FINAGRO determinará los días en que publicará la tabla de referencias, de acuerdo con el comportamiento del mercado y de la tasa de cambio, para el cual los beneficiarios del Programa descritos en el numeral 4.2 podrán tomar coberturas desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. ingresando al Sistema Electrónico (SEPC) y completando sucesivamente las siguientes etapas: Actualizar en el SEPC la Información Financiera y el valor de las Exportaciones a diciembre 31 de 2012. De conformidad con las normas del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la toma de las coberturas en firme se deberá haber dado previo cumplimiento a lo indicado en el numeral 6.1.2 del presente Instructivo Técnico. Aplica únicamente para las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores, las cuales para participar en la toma de coberturas en firme tendrán que enviar previamente los siguientes documentos: Autorización para el cobro de la compensación: Comunicación en original autenticada a través de Notaría, suscrita por cada uno de los productores, en la cual se autorice a la agremiación a cobrar a nombre de cada uno de los productores los recursos a que tengan derecho por cuenta de compensaciones de los instrumentos de cobertura, si hay lugar a ellas y según el presente Instructivo. Para esto se debe diligenciar el formato “Poder para Agremiaciones 2013” publicado en la página web de FINAGRO y MADR. Carta de Compromiso: Las Cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores deben suscribir una carta de compromiso, mediante la cual se obligan a trasladar total o parcialmente las compensaciones de los instrumentos de cobertura, en la cuantía que de común acuerdo con los productores se establezca. Se deberá utilizar el formato de “Carta de Compromiso - 2013” publicado en la página web de FINAGRO y MADR. Los días en que no se publique la tabla de referencias se informara a los beneficiarios del Programa a través de la página web de FINAGRO. 7.4 Pago de Coberturas: El SEPC indicará al usuario participante el valor del pago que debe realizar por concepto del porcentaje que debe asumir el productor, la industria, la comercializadora internacional y las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores, de acuerdo con la(s) coberturas(s) seleccionadas según el numeral 5 del presente instructivo. El SEPC dará al participante un número de referencia de la toma de coberturas, el cual identificará la transacción que debe realizar a continuación. El participante debe tener presente este número de transacción en todo momento. Los pagos se podrán realizar únicamente a través del pago electrónico PSE. Esta opción está habilitada en el SEPC y le permite al participante realizar el pago de la prima por internet. La cuenta bancaria de la cual se debitarán los valores que correspondan debe contar con aprobación para transferencias por Internet. El pago correspondiente de la prima quedará en firme siempre y cuando existan recursos del MADR, de lo contrario se aplicará el esquema “primer llegado, primer servido” y se devolverán las operaciones que no fueron aprobadas, según el numeral 9. 7.5 Pago de compensaciones: Una vez registrados los soportes de las ventas que corresponda, FINAGRO compensará, si hubiese lugar a ello, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después del vencimiento de las coberturas. Se descontará de todos los pagos por concepto de compensaciones, los gastos relacionados con el Gravamen a los Movimientos Financieros y las Retenciones a que haya lugar. Los pagos se harán exclusivamente mediante el sistema de gerencia electrónica PSE. 7.5.1 Compensaciones retenidas: Los participantes del Programa de Coberturas 2013, que no hayan logrado cumplir con los requisitos y tiempos estipulados el numeral 6.2 del presente documento, podrán acceder al pago de la compensación bajo los siguientes criterios y condiciones: Los Participantes que no radicaron en FINAGRO los soportes para la demostración de ventas, es decir las facturas de venta y/o Certificados al Proveedor (CP), desde la fecha de solicitud de la cobertura y a más tardar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la cobertura, podrán radicarlos en FINAGRO hasta (30) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de la cobertura. Dichos documentos deberán cumplir con la normativa para la demostración de ventas, es decir, tener una fecha posterior o igual a la fecha de solicitud de la cobertura y anterior o igual al vencimiento de la cobertura. Una vez entregados los soportes de las ventas que corresponda, FINAGRO pagará a los participantes del Programa el 80% del valor de la compensación retenida sobre las ventas realmente demostradas, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después de la fecha de radicación de los documentos. El 20% restante se trasladará al Fondo de Contingencia del Programa. Se descontarán de todos los pagos por concepto de compensaciones, los gastos relacionados con el Gravamen a los Movimientos Financieros y las Retenciones a que haya lugar. Los pagos se harán exclusivamente mediante el sistema de gerencia electrónica. Los participantes que habiendo radicado todos los documentos necesarios para la demostración de ventas pero no radicaron (o lo hicieron de manera extemporánea) la copia de la planilla del pago de parafiscales ó la certificación de paz y salvo del pago de nómina a los empleados del mes inmediatamente anterior al vencimiento de la cobertura, podrán radicarlos en FINAGRO hasta (90) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de la cobertura. Una vez radicados los documentos en mención, FINAGRO pagará a los participantes del Programa el 100% del valor de la compensación retenida sobre las ventas realmente demostradas, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después de la fecha de radicación de los documentos. Se descontarán de todos los pagos por concepto de compensaciones, los gastos relacionados con el Gravamen a los Movimientos Financieros y las Retenciones a que haya lugar. Los pagos se harán exclusivamente mediante el sistema de gerencia electrónica. En el evento de no cumplir con ninguno de los requisitos mencionados en este numeral, las compensaciones retenidas de los participantes podrán trasladarse al Fondo de Contingencias, siempre y cuando éste haya agotado sus recursos en función de cubrir el valor adicional requerido, en caso de que las coberturas haya aumentado al momento de la compra, permitiendo de esta manera subsanar la diferencia con los recursos del Fondo de Contingencias. 7.5.2 Distribución de las compensaciones: Los participantes inscritos directamente, de acuerdo con lo descrito en el Numeral 4.3.1, tendrán derecho a la totalidad de la compensación, de acuerdo con las ventas cubiertas efectivamente soportadas y los rangos establecidos en el Numeral 6.2. La industria o comercializadora internacional que inscriba indirectamente productores primarios y que haya consignado el porcentaje correspondiente del costo de la(s) cobertura(s), tendrá derecho al pago del 10% de la compensación si hubiese lugar a ello. El 90% restante de la compensación será del productor(s) inscrito(s) indirectamente, si hubiese lugar a ello. Estas compensaciones, en caso de que ocurran, se girarán directamente a cada uno de los beneficiarios según la distribución descrita anteriormente y según la participación individual en las ventas totales cubiertas y demostradas. Las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores que inscriban indirectamente, productores primarios y que hayan consignado el porcentaje correspondiente del costo de la(s) cobertura(s), tendrán derecho al pago del 10% de la compensación si hubiese lugar a ello. El 90% restante de la compensación, en caso de que ocurra, deberá distribuirlo a cada uno de los beneficiarios de acuerdo a la participación individual en las ventas totales cubiertas y demostradas. Para el caso de las industrias o comercializadoras de los subsectores contemplados en el Numeral 4.3.2.4, y que hayan consignado el porcentaje correspondiente del costo de la(s) cobertura(s), éstas tendrán derecho al pago del 90% de la compensación, si hubiere lugar a ello. El 10% restante de la compensación será consignado a los respectivos Fondos de Fomento Algodonero, Cacaotero, Tabacalero, Hortifrutícola y Fondo Nacional del Ganado, si hubiere lugar a ello, para ser distribuido a través de Programas especiales a los productores primarios de estos subsectores. Nota: La Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se hará seguimiento a las inversiones que realicen los fondos con los dineros consignados por concepto de las compensaciones. 7.6 Demostración de las ventas cubiertas por tipo de productor: Productores Pequeños y Medianos Tipo 1: La demostración de ventas para los pequeños y medianos tipo 1 requerirá, la factura y/o CP, según sea el caso, que se registre en el SEPC y que se entrega en FINAGRO, las cuales deben tener una fecha posterior o igual a la fecha de solicitud de la cobertura y anterior o igual al vencimiento de la cobertura. Estos beneficiarios deberán radicar los documentos solicitados físicamente en FINAGRO a partir de la fecha de solicitud de la cobertura y a más tardar cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la cobertura. 10 Las ventas directas al exterior (Exportaciones), sólo podrán demostrarse a través de facturas denominadas en moneda extranjera señalando el nombre y dirección del comprador así como el detalle de los productos vendidos en unidades y valor. Nota: La facturas remitidas a FINAGRO, serán estrictamente verificadas frente a los datos que reporte la DIAN de los movimientos mensuales de las exportaciones de acuerdo con la Declaración de Exportaciones. Por lo anterior, FINAGRO sólo tendrá como demostradas las ventas de las facturas en el monto que coincidan con el reporte que realice la DIAN. Las ventas indirectas, las cuales se realizan a través de las Comercializadoras Internacionales para su posterior exportación, sólo podrán ser demostradas mediante los CP, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos por la DIAN. Lo anterior, dando cumplimiento a las normas tributarias vigentes en el país. Dado que las Comercializadoras Internacionales, podrán expedir los CP a más tardar el día (15) del mes siguiente al correspondiente bimestre calendario de compra, es importante contemplar estos plazos en la toma de coberturas, a fin de poder cumplir con los requisitos establecidos en la compensación. Productores Medianos Tipo 2 y Grandes: El productor directamente, la industria o la comercializadora en nombre del productor o directamente cada productor debe demostrar sus ventas cubiertas, a través de la factura y/o CP según sea el caso, la cual debe tener una fecha posterior o igual a la fecha de solicitud de la cobertura y anterior o igual al vencimiento de la cobertura. 11 Las ventas directas al exterior (Exportaciones), sólo podrán demostrarse a través de facturas denominadas en moneda extranjera señalando el nombre y dirección del comprador así como el detalle de los productos vendidos en unidades y valor. Nota: Es importante que el participante tenga en cuenta estos plazos para seleccionar el vencimiento de la cobertura. 7.7 Registro de soporte de las ventas en el SEPC: Productores Pequeños y Medianos Tipo 1: A partir de la solicitud de la cobertura, el participante debe acceder al SEPC e ingresar a “Demostración Ventas Cubiertas”. En este módulo, el participante debe ingresar el número de la factura y/o el CP, según sea el caso, que demuestra las ventas cubiertas. Así mismo, debe registrar en el SEPC, las facturas por el valor total en dólares. Los CP, deberán registrarse por el valor total en pesos, los cuales serán convertidos a dólares por el sistema. En caso de que el valor de la cobertura sea menor al valor de las ventas demostradas, el sistema acumulará saldo a favor, el cual podrá ser utilizado en vencimientos futuros de coberturas, siempre y cuando cumpla con los parámetros de fechas establecidas en el Programa. 10 Las facturas de compraventa deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Comercio colombiano, así como en los Decretos que regulen la materia y en el Estatuto Tributario. 11 Las facturas de compraventa deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Comercio colombiano, así como en los Decretos que regulen la materia y en el Estatuto Tributario. Los datos que ingrese el participante en esta etapa están sujetos a la verificación realizará FINAGRO de los soportes radicados físicamente. 12 que Productores Medianos Tipo 2 y Grandes: A partir de la solicitud de la cobertura, el participante debe acceder al SEPC e ingresar a “Demostración Ventas Cubiertas”. En este módulo, el participante debe ingresar el número de la factura o CP que demuestran las ventas cubiertas. Así mismo, debe registrar en el SEPC, las facturas por el valor total en dólares. Los CP, deberán registrarse por el valor total en pesos, los cuales serán convertidos a dólares por el sistema. En caso de que el valor de la cobertura sea menor al valor de las ventas demostradas, el sistema acumulará saldo a favor, el cual podrá ser utilizado en vencimientos futuros de coberturas, siempre y cuando cumpla con los parámetros de fechas establecidas en el Programa. Los datos que ingrese el participante en esta etapa están sujetos a la verificación realizará FINAGRO de los soportes radicados físicamente. 13 que 7.8 Oferta de coberturas cambiarias: FINAGRO se abstendrá de tomar las coberturas, cuando no exista oferta de coberturas de opciones por parte de las entidades financieras, en casos de extrema volatilidad en el mercado cambiario y en situaciones adversas que incrementen el costo de la prima de forma inusual. De acuerdo con lo anterior, el participante en el Programa acepta que la entrega a FINAGRO de la porción que le corresponde del costo de la prima, no obliga a esta entidad a tomar la(s) cobertura(s) solicitada(s). En el evento en que se realice la toma de la cobertura, los beneficiarios podrán consultar en el SEPC la aprobación de la misma. 7.9 Utilización de los recursos: Las coberturas solicitadas por los productores son compradas al día hábil siguiente a su solicitud, debido a que se aceptan registros de inscripción hasta las 5 14 P.M. Por consiguiente, el costo efectivo de compra de las opciones (prima) puede aumentar o disminuir según la tendencia del mercado en el momento de la negociación, caso en el cual se podrá utilizar el Fondo de Contingencias del Programa de acuerdo con al Numeral 8. En el caso en que el Fondo de Contingencias no logre subsanar el diferencial entre el costo efectivo y el costo cotizado de las coberturas, el MADR asumirá la diferencia con los recursos del Programa, siempre y cuando el incremento en el costo no sea mayor al 15% respecto del valor cotizado. No obstante, FINAGRO está facultado para suspender la compra de coberturas en los eventos descritos en el Numeral 7.8. En este sentido, el monto que debe descontarse del presupuesto del Programa, a medida que se van tomando coberturas, es el que efectivamente se desembolsa para su compra. 8. FONDO DE CONTINGENCIAS DEL PROGRAMA: Se constituirá un Fondo de Contingencias del Programa que permitirá cubrir saldos negativos, generados por la diferencia entre las coberturas cotizadas y las coberturas tomadas por FINAGRO. 12 La información registrada por los participantes, será estrictamente verificada frente a los datos que reporte la DIAN de los movimientos mensuales de las exportaciones por productor o exportador de acuerdo con la Declaración de Exportaciones. Por lo anterior, FINAGRO sólo tendrá como demostradas las ventas de las facturas en el monto que coincidan con lo que reporte que realice la DIAN 13 La información registrada por los participantes, será estrictamente verificada frente a los datos que reporte la DIAN de los movimientos mensuales de las exportaciones por productor o exportador de acuerdo con la Declaración de Exportaciones. Por lo anterior, FINAGRO sólo tendrá como demostradas las ventas de las facturas en el monto que coincidan con lo que reporte que realice la DIAN 14 No obstante, en caso de significativa volatilidad del mercado, FINAGRO podrá tomar hasta cinco (5) días hábiles para cerrar las operaciones solicitadas esperando con esto que el costo adicional, que asumirá el MADR, según numeral 5, sea el menor posible. Fuentes de financiación del Fondo de Contingencias - El porcentaje sobre la prima a cargo del beneficiario que será hasta del 6%. - Los excedentes generados entre el costo asumido por los beneficiarios del Programa y el valor pagado por FINAGRO en el cierre de las coberturas. - El menor valor compensado (20%) cuando la demostración de ventas cubiertas se presente en forma extemporánea de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5.1. Adicionalmente, las compensaciones retenidas que no hubieran cumplido con ninguno de los requisitos del numeral 7.5.1, podrán trasladarse al fondo de contingencias, siempre y cuando éste haya agotado sus recursos en función de cubrir el valor adicional requerido, en caso de que las coberturas haya aumentado al momento de la compra, permitiendo de esta manera subsanar la diferencia con los recursos del Fondo de Contingencias. Usos del Fondo de Contingencias: En el caso en que el costo de las coberturas haya aumentado al momento de la compra, se subsanará la diferencia con los recursos del Fondo de Contingencias, hasta que los recursos del Fondo lo permitan. Liquidación del Fondo de Contingencias: El saldo final del Fondo de Contingencias del Programa luego del vencimiento de la última cobertura, será distribuido según decida el Comité Administrativo del Contrato, dependiendo del monto de los recursos con los que cuente el Fondo para la fecha de la última toma de coberturas. 9. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS A LOS PRIVADOS: FINAGRO, reintegrará el valor de las consignaciones recibidas de los beneficiarios del Programa en caso de agotamiento de los recursos públicos para la toma de coberturas, así como por la consignación de un valor inexacto y cuando por la significativa volatilidad del mercado se incremente el costo de la prima de forma inusual entre el precio cotizado y el precio de cierre que en consecuencia conlleve a la suspensión en la toma de coberturas. De acuerdo al comportamiento de las primas en el mercado, FINAGRO podrá tomar hasta cinco (5) días hábiles para cerrar las operaciones solicitadas esperando con esto que el costo adicional, que asumirá el MADR, según numeral 5, sea el menor posible. Para los dos primeros casos, FINAGRO, devolverá el valor consignado en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, descontando el Gravamen a los Movimientos Financieros. 10. VERIFICACIONES: El MADR podrá realizar en cualquier momento verificaciones aleatorias a los beneficiarios, en particular de la documentación remitida al Programa. En caso de encontrar alguna inconsistencia en la información proporcionada, el MADR y FINAGRO se reservan la facultad de iniciar las acciones legales de rigor. 11. SERVICIO AL CLIENTE Y SOPORTE TÉCNICO: Para cualquier inquietud o dificultad con respecto a la participación en el Programa o la operación del SEPC, los participantes pueden comunicarse con FINAGRO en la línea gratuita nacional 018000117727 o al correo electrónico [email protected]. 12. CAMBIOS AL INSTRUCTIVO: El MADR se reserva la facultad de realizar ajustes a este Instructivo. Todo cambio deberá ser publicado en la página Web del MADR y de FINAGRO, con el objeto de garantizar el principio de publicidad de las actuaciones de la administración.