Contenido 1. INTRODUCCIÓN

Transcripción

Contenido 1. INTRODUCCIÓN
Contenido
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 1
OBJETIVO ............................................................................................................................... 1
PRESUPUESTO ...................................................................................................................... 2
SUBSECTORES Y PRODUCTORES PARTICIPANTES ....................................................... 2
PORCENTAJE DEL INCENTIVO, TOPES Y CONDICIONES ............................................... 3
REQUISITOS ........................................................................................................................... 4
PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL APOYO ................................................................ 7
FONDO DE CONTINGENCIAS DEL PROGRAMA. ............................................................. 13
DEVOLUCIÓN DE RECURSOS A LOS PRIVADOS ........................................................... 14
VERIFICACIONES. ............................................................................................................... 14
SERVICIO AL CLIENTE Y SOPORTE TÉCNICO. ............................................................... 14
CAMBIOS AL INSTRUCTIVO. .............................................................................................. 14
INSTRUCTIVO TÉCNICO DEL PROGRAMA DE COBERTURAS CAMBIARIAS PARA
LA VIGENCIA 2013
1.
INTRODUCCIÓN
El presente documento tiene como finalidad, establecer las condiciones y términos que aceptan y
deben cumplir irrevocablemente los participantes del Programa de Coberturas para el Sector
Agropecuario durante el año 2013. Como complemento, se ha publicado en la página web del
Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO y del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural – MADR, una “Guía Práctica del Sistema Electrónico del Programa de
Coberturas”, la cual ilustra la forma de participar en el Programa.
El Programa cuenta con un Sistema Electrónico del Programa de Coberturas - SEPC, el cual es un
aplicativo Web que agilizará la toma de coberturas y permitirá mayor control por parte de FINAGRO
y del MADR.
El Programa de Coberturas Cambiarias para el año 2013, operará de forma continua con el fin de
permitir a FINAGRO ofrecer coberturas cambiarias a los participantes en cualquier momento del
presente año.
2. OBJETIVO
De acuerdo con lo establecido por los Artículos Primero (1°), Séptimo (7°) y Cuarenta y Nueve
(49°) de la Ley 101 de 1993, el MADR otorgará a los subsectores agrícola, pecuario y acuícola
exportadores, establecidos en el presente Instructivo, un incentivo para la compra de opciones Put
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Europeas , que permitan mitigar la incertidumbre cambiaria, disminuyendo posibles pérdidas
económicas por la caída en la tasa de cambio, permitiendo estabilidad en la actividad
agroexportadora, y al empleo generado por ella.
El apoyo diseñado por el MADR se otorgará, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos
establecidos en el presente Instructivo y sus modificatorios.
3. PRESUPUESTO
El MADR destinará $37.995 millones de la vigencia 2013 para la ejecución de este Programa, los
cuales cubrirán además del incentivo, los gastos administrativos, costos de transacción, gastos de
divulgación, costo apoyo a las labores de supervisión, y demás actividades inherentes a la
ejecución del Programa.
1
Mediante el cual, el derecho de compra solo se puede ejercer hasta el vencimiento del título.
El apoyo será otorgado bajo el esquema de “Primer Llegado Primer Servido” hasta agotar los
recursos disponibles, y de manera independiente para cada tipo de productor. Esto se realizará de
acuerdo con los procedimientos mencionados en el presente Instructivo. El criterio señalado
anteriormente se basará en el orden de llegada (fecha y hora registrada en el SEPC) de los pagos
realizados por los participantes y aprobadas por FINAGRO.
4.
SUBSECTORES Y PRODUCTORES PARTICIPANTES
4.1 Subsectores participantes
El MADR definió como subsectores beneficiarios todos los subsectores primarios exportadores
agrícolas, pecuarios y acuícolas, definidos en el Ámbito Agrícola de la Organización Mundial del
2
Comercio (OMC), excluyendo al subsector cafetero
Adicionalmente, se incluyen los sectores agroindustriales que utilicen como materias primas
productos primarios del sector agrícola, pecuario o acuícola, señalados en el presente numeral.
4.2 Definición de tipos de productor
A continuación se presenta las definiciones para caracterizar a la población agroexportadora, de
acuerdo con el valor de sus activos, según balance financiero a 31 de diciembre de 2012:
Tipo de Productor
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Pequeños Productores
Medianos Productores - Tipo 1
Medianos Productores - Tipo 2
Grandes Productores
Valor de los Activos a 31 de diciembre de
2012
Inferiores o iguales a $85.447.500
Superiores a $85.447.500 e Inferiores o
iguales a $360.000.000
Superiores a $360.000.000 e Inferiores a
$2.833.500.000
Superiores o iguales a $2.833.500.000
Para esto FINAGRO dispondrá de bases de datos independientes, para garantizar y atender
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eficientemente los diferentes Tipos de Productor .
4.3 Modalidades de Inscripción
En el Programa podrán participar productores agropecuarios, industrias, comercializadoras
Internacionales, cooperativas, agremiaciones y asociaciones de productores, como se describe en
los numerales 4.3.1 y 4.3.2 del presente instructivo.
4.3.1
Inscripción Directa: La que hacen los productores, para vincularse a este Programa como
beneficiarios de manera individual.
4.3.2
Inscripción Indirecta: La que hace la Industria o la Comercializadora Internacional, en
representación de uno o varios productores.
4.3.2.1 Comercializadoras Internacionales: Persona jurídica de carácter nacional constituida
en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio y que esté inscrita en el
Registro Nacional de Exportadores, que compre productos agropecuarios nacionales
pertenecientes a los subsectores descritos en el Numeral 4.1. para su posterior
comercialización y venta en el exterior. El comercializador internacional deberá registrar
los productores que va a reunir de manera independiente según el tipo de productor de
2
Este subsector, cuenta con un Programa de Protección de Precio, el cual es financiado a través del Fondo Nacional del
Café.
3
Los pequeños productores sólo serán Personas Naturales.
4
La Base de Datos 1 incluirá a los productores pequeños y medianos tipo 1, mientras que la Base de Datos 2 incluirá a los
productores medianos tipo 2 y grandes.
acuerdo a la clasificación del numeral 4.2.
4.3.2.2 Cooperativas, Agremiaciones o Asociaciones de Productores: Es cooperativa la
empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según
el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con
el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para
satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Por su parte, se entiende por Agremiación a las personas jurídicas de derecho privado
sin ánimo de lucro, que agrupan personas naturales con la misma profesión u oficio o
que desarrollan una misma actividad económica, siempre que estas tengan la calidad
de trabajadores independientes.
Por Asociaciones se entienden las entidades que surgen de la unión permanente o
estable de dos o más personas naturales o jurídicas.
Tanto para cooperativas, agremiaciones o asociaciones, únicamente se podrá
contemplar la inscripción de productores pequeños y medianos tipo 1.
4.3.2.3 Industria: Persona jurídica de carácter nacional constituida en alguna de las formas
establecidas en el Código de Comercio que produce y/o compra productos
agropecuarios nacionales pertenecientes a los subsectores descritos en el Numeral 4.1.
a manera de materia prima para su posterior transformación y exportación. La industria
deberá registrar los productores que va a reunir de manera independiente según el tipo
de productor de acuerdo a la clasificación del numeral 4.2.
4.3.2.4 Industria o Comercializadoras Internacionales: Las Industrias o comercializadoras
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internacionales de algodón, tabaco, cacao, frutas, hortalizas y carne que compren en
el mercado nacional para su posterior transformación y/o exportación podrán ser
beneficiarios del Programa.
Las ventas que deben demostrar la Industria o comercializadora internacional de estos
productos deben corresponder a las compras que realice a sus proveedores de bienes
primarios dentro del respectivo subsector según numeral 7.6.
5.
PORCENTAJE DEL APOYO, TOPES Y CONDICIONES
El MADR reconocerá a los productores agropecuarios, un apoyo directo al costo de la prima de
las Opciones Put Europeas, que ofrezca FINAGRO según las tablas de referencia que publique,
en los porcentajes y condiciones definidos a continuación:
Topes
Ventas Máximas a Cubrir (USD)
Porcentaje del Vencimiento
Ventas
Incentivo
≤ 6 meses Vencimiento Mínimas a Diario Mensual
Anual
Cubrir
> 6 meses
Pequeño Productor
Hasta $80
Hasta $90
80%
Sin tope máximo
Mediano Productor Tipo 1
por dólar
por dólar
1.000 USD
Mediano Productor Tipo 2
Hasta $50
Hasta $60
60%
500.000 2.000.000 10.000.000
Gran Productor
por dólar
por dólar
Tipo de Productor
En caso de existir un grupo de productores, quienes van a ser inscritos de forma indirecta por las
industrias, comercializadoras internacionales y las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de
productores y que estén dispuestos a solicitar la compra de coberturas del mismo tipo, al mismo
precio de ejercicio y con igual vencimiento, podrán cubrir ventas menores a USD $1.000 cada uno,
siempre y cuando el monto total cubierto del grupo sea por lo menos de USD $1.000 dólares.
5
Carnes y despojos comestibles de conformidad con el Capitulo No. 2 del Decreto No. 4927 de 2011.
Cuando la toma de la cobertura se realice bajo la modalidad directa, el porcentaje restante del
costo de la prima deberá ser asumido por el productor.
Para el caso de las coberturas tomadas bajo la modalidad indirecta, el porcentaje correspondiente
de la prima deberá ser cancelado por las comercializadoras internacionales, la industria,
cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores en su totalidad, valor que podrán
liquidar con el productor en las cuentas por compras de productos.
Las solicitudes totales de las comercializadoras internacionales, las industrias, las cooperativas,
agremiaciones o asociaciones que inscriban productores primarios indirectamente de acuerdo con
el Numeral 4.3.2, pueden superar los montos máximos descrito anteriormente por tipo de
productor, siempre y cuando las solicitudes individuales de los productores inscritos indirectamente
no superen dichos montos por tipo de productor.
En caso que algún participante exceda el tope de ventas6 a cubrir, se penalizará con la suspensión
de la(s) operación(es) que supere(n) el tope establecido , y además se le suspenderá el acceso al
Programa durante dos meses, contados a partir de la última transacción que haya realizado.
Un participante, inscrito directa o indirectamente, podrá cubrir uno o varios productos, siempre y
cuando no supere el cupo por productor establecido en el presente numeral y logre demostrar las
ventas o compras cubiertas de acuerdo con los procedimientos establecidos el numeral 7.6.
6.
REQUISITOS
6.1 REQUISITOS PARA ACCEDER A LA TOMA DE COBERTURAS
6.1.1 INSCRIPCION. Previo a la solicitud de las coberturas los participantes deberán inscribirse de
acuerdo al tipo de productor y modalidad de inscripción establecida en los numerales 4.2 y 4.3.
Las cooperativas, agremiaciones, o asociaciones de productores deberán contemplar
adicionalmente lo establecido en el numeral 7.3.
6.1.2 CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: De
conformidad con las normas del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de
la Financiación del Terrorismo – SARLAFT emitidas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, todos los beneficiarios inscritos al Programa deberán enviar a FINAGRO, los
documentos del SARLAFT antes de dar inicio a la toma de coberturas.
Documentos requeridos para dar cumplimiento al SARLAFT:
Persona jurídica:
1. Original del Formulario de Información Básica SAR- ANEXO-009 debidamente diligenciado
con información financiera a 31 diciembre de 2012.
2. Original del Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de
Comercio respectiva con máximo noventa (90) días calendario de expedición.
3. Fotocopia del RUT.
4. Fotocopia documento de identificación representante legal.
5. Estados financieros al corte de 31 diciembre de 2012 debidamente firmados o
dictaminados por revisor fiscal cuando a ello haya lugar.
Nota: Las empresas que se inscriban en el Programa, deberán contar con mínimo (2) dos
meses de operación y presentar estados financieros con corte al mes anterior a la inscripción
al Programa.
Persona natural:
1. Original del Formulario de Información Básica SAR- ANEXO-008 debidamente diligenciado
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FINAGRO rembolsara el aporte del beneficiario descontando el valor del gravamen a los movimientos financiaros.
con información financiera a 31 diciembre de 2012.
2. Fotocopia documento de identificación.
3. Certificado de Ingresos y retenciones a diciembre de 2012 o declaración de renta del último
período gravable disponible.
4. Estados Financieros debidamente firmados a 31 de diciembre de 2012, a menos que la
persona manifieste expresamente no estar obligada a llevar contabilidad.
Dicho formulario deberá contar con firma y huella originales del beneficiario o su representante
legal (en caso de que sea persona jurídica).
Estos documentos deben radicarse en la Carrera 13 No. 28 – 17, Piso 2.
Para facilitar el diligenciamiento podrán utilizar los formularios electrónicos de los Anexo 8 y 9,
los cuales se encuentran ingresando a www.finagro.com.co, sección Productos y ServiciosPrograma de Coberturas.
El beneficiario que no remita correctamente diligenciados y completos estos documentos, no
podrá participar en el Programa y su inscripción quedará sin efectos.
En todo caso, FINAGRO podrá abstenerse de pagar una cobertura cuando ello resulte
procedente de conformidad con los principios y normas del Sistema de Administración del
Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo - SARLAFT.
Nota: La información requerida en el Numeral 6.1.2 aplica para los beneficiarios inscritos de
forma directa (Productores) y de forma indirecta (Comercializadoras Internacionales, industria
Cooperativas, Agremiaciones o Asociaciones de productores). Así mismo a los productores
integrados de forma indirecta.
6.2 REQUISITOS PARA DEMOSTRAR VENTAS CUBIERTAS
Los soportes mencionados a continuación, deberán ser radicados físicamente en FINAGRO a
partir de la fecha de solicitud de la cobertura y a más tardar cinco (5) días hábiles siguientes al
vencimiento de la cobertura.
6.2.1 Productores Pequeños y Medianos Tipo 1
-
7
Copia legible de todas y cada una de las facturas o Certificados al Proveedor (CP) según sea
el caso, que soportan las ventas cubiertas al exterior los cuales deben ser registrados en el
SEPC.
FINAGRO podrá verificar la demostración de las ventas cubiertas con facturas contra la
información suministrada por el DANE al MADR de los movimientos mensuales de las
exportaciones de acuerdo con las Declaraciones de Exportación (DEX) reportadas por la
DIAN. Por lo anterior, se debe tener en cuenta que en ningún momento las ventas
demostradas en el programa deben ser mayores a las reportadas por la DIAN. En caso de
encontrarse inconsistencias, las mismas serán reportadas por FINAGRO a las autoridades
competentes.
6.2.2 Productores Medianos Tipo 2 y Grandes
-
8
Copia legible de todas y cada una de las facturas o Certificados al Proveedor (CP) según sea
el caso, que soportan las ventas cubiertas al exterior los cuales deben ser registrados en el
SEPC.
Para que este soporte sea aceptado por FINAGRO, las facturas o CP deben tener una fecha
posterior o igual a la fecha de solicitud de la cobertura y anterior o igual a la fecha de
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FINAGRO se reserva el derecho de aceptar o rechazar los soportes radicados, si estos fueran ilegibles y no permitieran
una adecuada validación.
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FINAGRO se reserva el derecho de aceptar o rechazar los soportes radicados, si estos fueran ilegibles y no permitieran
una adecuada validación.
vencimiento de la cobertura.
Nota: Para la vigencia 2013 del Programa se ha decidido omitir el requisito del registro de las
facturas en la Bolsa Mercantil de Colombia que existió para la versión del año 2012 del
mismo.
FINAGRO podrá verificar la demostración de las ventas cubiertas con facturas contra la
información suministrada por el DANE al MADR de los movimientos mensuales de las
exportaciones de acuerdo con las Declaraciones de Exportación (DEX) reportadas por la
DIAN. Por lo anterior, se debe tener en cuenta que en ningún momento las ventas
demostradas en el programa deben ser mayores a las reportadas por la DIAN. En caso de
encontrarse inconsistencias, las mismas serán reportadas por FINAGRO a las autoridades
competentes.
Además de los requisitos mencionados anteriormente, deberá incluir la siguiente
documentación:
-
Copia legible de la planilla de pago de parafiscales que corresponde al pago del mes
inmediatamente anterior al vencimiento de la cobertura, se deberá detallar si corresponde a
pago electrónico, o de lo contrario debe anexarse también el recibo de caja del respectivo
pago.
-
Certificación de paz y salvo del pago de la nómina de los empleados, al corte del fin de mes
anterior al vencimiento de la opción, la cual debe estar firmada por el revisor fiscal de la
empresa o Comercializadora Internacional.
-
Aplica para la Industria o la Comercializadora Internacional pertenecientes a los
subsectores de algodón, tabaco, cacao, frutas, hortalizas y carne que compren en el
mercado nacional de acuerdo al numeral 4.3.2.4. La Industria o la comercializadora de
estos productos debe radicar en FINAGRO certificación del Revisor Fiscal en donde
demuestre que los productos transformados (materia prima) o comercializados
corresponde a producción nacional. En su defecto debe enviar copia de las facturas de
compra. El valor de los productos transformados que podrá cubrir la Industria debe
corresponder con el valor de las compras de los productos de origen agropecuario.
Las ventas se entenderán efectivamente soportadas, una vez se realicen y se tengan en
cuenta, cabalmente todos los procedimientos descritos en el numeral 6.2.
Si las ventas soportadas son inferiores al 90% de las ventas cubiertas, el pago de las
compensaciones, si hay lugar a ellas, se hará de acuerdo con el porcentaje efectivamente
9
soportado . Si se soporta un 90% de las ventas cubiertas o más, se otorgará el 100% de la
compensación a que haya lugar.
Nota: Dado el caso en que no se remita la documentación completa señalada anteriormente,
los beneficiarios del Programa tendrán plazo de acuerdo con lo establecido en el numeral
7.5.1, para completar y enviar dicha documentación a FINAGRO. En caso de no cumplir con la
totalidad de la documentación y los plazos establecidos en el numeral 7.5.1, se convertirán en
Compensaciones Retenidas.
Las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores tendrán 5 días hábiles
después de haber recibido el valor de la compensación efectuada por FINAGRO, para
distribuir las compensaciones entre los productores. Así mismo, deberán enviar al correo
electrónico [email protected] el listado de productores y el valor pagado a
cada uno, a más tardar 10 días hábiles después del pago de las compensaciones efectuadas
por FINAGRO. Para esto se debe diligenciar el formato “Pago de compensaciones” publicado
en la página web de FINAGRO.
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El valor no compensado hará parte del fondo de contingencias del Programa
En el caso de incumplimiento en el pago de las compensaciones a los productores por parte
de las cooperativas, agremiaciones o asociaciones, no podrán volver a participar en el
Programa. Esta información será verificada por FINAGRO.
7.
PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL APOYO
Quien esté interesado en acceder al apoyo, deberá ingresar al Sistema Electrónico del
Programa de Coberturas (SEPC), entrando a la página Web de FINAGRO
http://www.FINAGRO.com.co. Posteriormente ingresar al menú Productos y Servicios, y
escoger Programa de Coberturas.
7.1 Inscripción al Programa: Todos los días hábiles a partir del once (11) de marzo de 2013, los
productores de los subsectores seleccionados en el Numeral 4.1, las comercializadoras, las
industrias, las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores que vayan a
inscribir productores de los subsectores seleccionados en dicho Numeral, o que se vayan a
inscribir directamente acorde con lo descrito en el Numeral 4.3.1, deberán inscribirse llevando
a cabo el proceso de registro en el SEPC (Ver Guía Práctica de inscripción directa).
Las Industrias o comercializadoras de los subsectores de algodón, tabaco, cacao, frutas,
hortalizas y carne mencionadas en el numeral 4.3.2.4, que compren en el mercado nacional los
productos para su posterior transformación y/o exportación se deben inscribir de forma
Indirecta y estarán exentas de ingresar los datos de cada uno de los productores –
proveedores.
Cuando quiera que una industria o comercializadora se inscriba como productor, el valor de las
ventas que podrá cubrir se limitará a las de los productos transformados o de consumo final
que provengan directamente de su propia producción primaria agropecuaria correspondiente a
los subsectores mencionados en el Numeral 4.1.
Para las Industrias o comercializadoras internacionales y las cooperativas,
agremiaciones o asociaciones de productores que vayan a inscribir productores
indirectamente de acuerdo con el Numeral 4.3.2, éstas deberán ingresar los datos de cada
uno de los productores-proveedores que serán elegibles para tomar coberturas en el
Programa, digitando los datos solicitados en el SEPC, para lo cual podrán consultar la Guía
Práctica de inscripción indirecta.
En la información de los productores inscritos indirectamente diligenciada por la Industria o
comercializadora internacional, es obligatorio que aparezca el nombre del banco, el tipo
(cuenta de ahorros o corriente) y el número de la cuenta bancaria de cada productor. El titular
de la cuenta deberá ser únicamente el productor beneficiario, es decir, no podrá inscribir una
cuenta bancaria que figure a nombre de otra persona. En el caso de que se compruebe que el
titular de la cuenta no corresponde al productor que se inscriba, ya sea directa o
indirectamente, este perderá el derecho a la compensación. Adicionalmente el formulario
deberá contener el nombre del banco y el número de la cuenta bancaria cuyo titular es la
comercializadora que está representando al productor.
En la información de los productores inscritos indirectamente diligenciada por cooperativas,
agremiaciones o asociaciones de productores, es obligatorio que aparezca el nombre, el
apellido y la cédula del productor inscrito indirectamente.
Adicionalmente, el formulario deberá contener el nombre del banco y el número de la cuenta
bancaria cuyo titular es la cooperativa, agremiación o asociación de productores, que
está representando al productor.
Un productor podrá inscribirse de manera indirecta a través de una industria, una
comercializadora internacional y cooperativas, agremiaciones o asociaciones de pequeños
productores, pero en ningún caso el productor podrá inscribir simultáneamente sus ventas de
manera directa e indirecta. Es decir, el productor deberá escoger si se inscribe a través de la
industria y/o la comercializadora internacional, o si lo hace de manera individual. En caso de
que un productor se inscriba de manera individual y a la vez esté inscrito de manera indirecta,
FINAGRO anulará las dos inscripciones presentadas para el Programa.
Los beneficiarios del Programa de coberturas, deberán registrarse a éste, teniendo en cuenta
el tipo de productor y las modalidades de inscripción, según lo descrito en los numerales 4.2 y
4.3 del presente instructivo.
Nota: La inscripción al Programa sólo habilita a los productores elegibles para participar en la
toma de coberturas. Bajo ninguna circunstancia, la inscripción significa el derecho a recibir el
apoyo ni obliga a FINAGRO a tomar las coberturas solicitadas, a menos que se cumplan
integralmente los requisitos, condiciones y criterios establecidos en el presente Instructivo. Si
el participante no cumple con el requisito de inscripción, no podrá continuar con el
procedimiento.
7.2 Solicitud de Coberturas: Una vez FINAGRO cuente con los recursos asignados por parte del
MADR para el desarrollo del Programa, publicará tabla de referencias, en donde el productor
debe seleccionar la(s) cobertura(s) que va a solicitar, de acuerdo con las alternativas ofrecidas
por FINAGRO.
En el caso de inscripción indirecta señalada en el Numeral 4.3.2, la Industria o
comercializadora internacional, las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de
productores deben seleccionar los productores-proveedores para los cuales se tomará la
cobertura y el valor en dólares que cubrirá cada uno de ellos. La suma del valor cubierto por
cada productor debe corresponder al valor total de la cobertura.
FINAGRO evaluará el costo de las primas cotizadas y las condiciones del mercado de tasa de
cambio, de acuerdo a esto, autónomamente decidirá si pública o no en el SEPC las tablas de
tasas de cambio que se puede cubrir, incluyendo los costos totales de las primas, plazos, el
valor que subsidia el MADR y el valor correspondiente a cada prima a cargo del productor, la
industria, la comercializadora y las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de
productores. El costo de la porción que debe asumir el participante en el Programa incluirá un
margen de hasta el 6% destinado a establecer y/o financiar el Fondo de Contingencias del
Programa que trata el Numeral 8 del presente Instructivo Técnico.
7.3 Toma de Coberturas en firme: FINAGRO determinará los días en que publicará la tabla de
referencias, de acuerdo con el comportamiento del mercado y de la tasa de cambio, para el
cual los beneficiarios del Programa descritos en el numeral 4.2 podrán tomar coberturas desde
las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. ingresando al Sistema Electrónico (SEPC) y completando
sucesivamente las siguientes etapas:
Actualizar en el SEPC la Información Financiera y el valor de las Exportaciones a diciembre 31
de 2012.
De conformidad con las normas del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de
Activos y de la Financiación del Terrorismo emitidas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, para la toma de las coberturas en firme se deberá haber dado previo cumplimiento
a lo indicado en el numeral 6.1.2 del presente Instructivo Técnico.
Aplica únicamente para las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de
productores, las cuales para participar en la toma de coberturas en firme tendrán que
enviar previamente los siguientes documentos:
Autorización para el cobro de la compensación: Comunicación en original autenticada a través
de Notaría, suscrita por cada uno de los productores, en la cual se autorice a la agremiación a
cobrar a nombre de cada uno de los productores los recursos a que tengan derecho por
cuenta de compensaciones de los instrumentos de cobertura, si hay lugar a ellas y según el
presente Instructivo. Para esto se debe diligenciar el formato “Poder para Agremiaciones 2013” publicado en la página web de FINAGRO y MADR.
Carta de Compromiso: Las Cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores
deben suscribir una carta de compromiso, mediante la cual se obligan a trasladar total o
parcialmente las compensaciones de los instrumentos de cobertura, en la cuantía que de
común acuerdo con los productores se establezca. Se deberá utilizar el formato de “Carta de
Compromiso - 2013” publicado en la página web de FINAGRO y MADR.
Los días en que no se publique la tabla de referencias se informara a los beneficiarios del
Programa a través de la página web de FINAGRO.
7.4 Pago de Coberturas: El SEPC indicará al usuario participante el valor del pago que debe
realizar por concepto del porcentaje que debe asumir el productor, la industria, la
comercializadora internacional y las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de
productores, de acuerdo con la(s) coberturas(s) seleccionadas según el numeral 5 del presente
instructivo.
El SEPC dará al participante un número de referencia de la toma de coberturas, el cual
identificará la transacción que debe realizar a continuación. El participante debe tener presente
este número de transacción en todo momento.
Los pagos se podrán realizar únicamente a través del pago electrónico PSE. Esta opción está
habilitada en el SEPC y le permite al participante realizar el pago de la prima por internet. La
cuenta bancaria de la cual se debitarán los valores que correspondan debe contar con
aprobación para transferencias por Internet.
El pago correspondiente de la prima quedará en firme siempre y cuando existan recursos del
MADR, de lo contrario se aplicará el esquema “primer llegado, primer servido” y se devolverán
las operaciones que no fueron aprobadas, según el numeral 9.
7.5 Pago de compensaciones: Una vez registrados los soportes de las ventas que corresponda,
FINAGRO compensará, si hubiese lugar a ello, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles
después del vencimiento de las coberturas. Se descontará de todos los pagos por concepto de
compensaciones, los gastos relacionados con el Gravamen a los Movimientos Financieros y
las Retenciones a que haya lugar. Los pagos se harán exclusivamente mediante el sistema de
gerencia electrónica PSE.
7.5.1
Compensaciones retenidas: Los participantes del Programa de Coberturas 2013, que no
hayan logrado cumplir con los requisitos y tiempos estipulados el numeral 6.2 del presente
documento, podrán acceder al pago de la compensación bajo los siguientes criterios y
condiciones:
Los Participantes que no radicaron en FINAGRO los soportes para la demostración de
ventas, es decir las facturas de venta y/o Certificados al Proveedor (CP), desde la fecha
de solicitud de la cobertura y a más tardar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento
de la cobertura, podrán radicarlos en FINAGRO hasta (30) días calendario contados a partir
de la fecha de vencimiento de la cobertura.
Dichos documentos deberán cumplir con la normativa para la demostración de ventas, es
decir, tener una fecha posterior o igual a la fecha de solicitud de la cobertura y anterior o igual
al vencimiento de la cobertura.
Una vez entregados los soportes de las ventas que corresponda, FINAGRO pagará a los
participantes del Programa el 80% del valor de la compensación retenida sobre las ventas
realmente demostradas, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después de la fecha de
radicación de los documentos. El 20% restante se trasladará al Fondo de Contingencia del
Programa.
Se descontarán de todos los pagos por concepto de compensaciones, los gastos relacionados
con el Gravamen a los Movimientos Financieros y las Retenciones a que haya lugar. Los
pagos se harán exclusivamente mediante el sistema de gerencia electrónica.
Los participantes que habiendo radicado todos los documentos necesarios para la
demostración de ventas pero no radicaron (o lo hicieron de manera extemporánea) la copia de
la planilla del pago de parafiscales ó la certificación de paz y salvo del pago de nómina a los
empleados del mes inmediatamente anterior al vencimiento de la cobertura, podrán radicarlos
en FINAGRO hasta (90) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de la
cobertura.
Una vez radicados los documentos en mención, FINAGRO pagará a los participantes del
Programa el 100% del valor de la compensación retenida sobre las ventas realmente
demostradas, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después de la fecha de radicación
de los documentos.
Se descontarán de todos los pagos por concepto de compensaciones, los gastos relacionados
con el Gravamen a los Movimientos Financieros y las Retenciones a que haya lugar. Los
pagos se harán exclusivamente mediante el sistema de gerencia electrónica.
En el evento de no cumplir con ninguno de los requisitos mencionados en este numeral, las
compensaciones retenidas de los participantes podrán trasladarse al Fondo de Contingencias,
siempre y cuando éste haya agotado sus recursos en función de cubrir el valor
adicional requerido, en caso de que las coberturas haya aumentado al momento de la
compra, permitiendo de esta manera subsanar la diferencia con los recursos del Fondo
de Contingencias.
7.5.2
Distribución de las compensaciones: Los participantes inscritos directamente, de acuerdo
con lo descrito en el Numeral 4.3.1, tendrán derecho a la totalidad de la compensación, de
acuerdo con las ventas cubiertas efectivamente soportadas y los rangos establecidos en el
Numeral 6.2.
La industria o comercializadora internacional que inscriba indirectamente productores
primarios y que haya consignado el porcentaje correspondiente del costo de la(s) cobertura(s),
tendrá derecho al pago del 10% de la compensación si hubiese lugar a ello. El 90% restante
de la compensación será del productor(s) inscrito(s) indirectamente, si hubiese lugar a ello.
Estas compensaciones, en caso de que ocurran, se girarán directamente a cada uno de los
beneficiarios según la distribución descrita anteriormente y según la participación individual en
las ventas totales cubiertas y demostradas.
Las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores que inscriban indirectamente,
productores primarios y que hayan consignado el porcentaje correspondiente del costo de
la(s) cobertura(s), tendrán derecho al pago del 10% de la compensación si hubiese lugar a
ello. El 90% restante de la compensación, en caso de que ocurra, deberá distribuirlo a cada
uno de los beneficiarios de acuerdo a la participación individual en las ventas totales cubiertas
y demostradas.
Para el caso de las industrias o comercializadoras de los subsectores contemplados en el
Numeral 4.3.2.4, y que hayan consignado el porcentaje correspondiente del costo de la(s)
cobertura(s), éstas tendrán derecho al pago del 90% de la compensación, si hubiere lugar a
ello. El 10% restante de la compensación será consignado a los respectivos Fondos de
Fomento Algodonero, Cacaotero, Tabacalero, Hortifrutícola y Fondo Nacional del Ganado, si
hubiere lugar a ello, para ser distribuido a través de Programas especiales a los productores
primarios de estos subsectores.
Nota: La Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se
hará seguimiento a las inversiones que realicen los fondos con los dineros consignados por
concepto de las compensaciones.
7.6 Demostración de las ventas cubiertas por tipo de productor:
Productores Pequeños y Medianos Tipo 1: La demostración de ventas para los pequeños y
medianos tipo 1 requerirá, la factura y/o CP, según sea el caso, que se registre en el SEPC y
que se entrega en FINAGRO, las cuales deben tener una fecha posterior o igual a la fecha de
solicitud de la cobertura y anterior o igual al vencimiento de la cobertura.
Estos beneficiarios deberán radicar los documentos solicitados físicamente en FINAGRO a
partir de la fecha de solicitud de la cobertura y a más tardar cinco (5) días hábiles siguientes al
vencimiento de la cobertura.
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Las ventas directas al exterior (Exportaciones), sólo podrán demostrarse a través de facturas
denominadas en moneda extranjera señalando el nombre y dirección del comprador así como
el detalle de los productos vendidos en unidades y valor.
Nota: La facturas remitidas a FINAGRO, serán estrictamente verificadas frente a los datos
que reporte la DIAN de los movimientos mensuales de las exportaciones de acuerdo con la
Declaración de Exportaciones. Por lo anterior, FINAGRO sólo tendrá como demostradas las
ventas de las facturas en el monto que coincidan con el reporte que realice la DIAN.
Las ventas indirectas, las cuales se realizan a través de las Comercializadoras Internacionales
para su posterior exportación, sólo podrán ser demostradas mediante los CP, los cuales
deben cumplir con los requisitos establecidos por la DIAN. Lo anterior, dando cumplimiento a
las normas tributarias vigentes en el país.
Dado que las Comercializadoras Internacionales, podrán expedir los CP a más tardar el
día (15) del mes siguiente al correspondiente bimestre calendario de compra, es
importante contemplar estos plazos en la toma de coberturas, a fin de poder cumplir
con los requisitos establecidos en la compensación.
Productores Medianos Tipo 2 y Grandes: El productor directamente, la industria o la
comercializadora en nombre del productor o directamente cada productor debe demostrar sus
ventas cubiertas, a través de la factura y/o CP según sea el caso, la cual debe tener una fecha
posterior o igual a la fecha de solicitud de la cobertura y anterior o igual al vencimiento de la
cobertura.
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Las ventas directas al exterior (Exportaciones), sólo podrán demostrarse a través de facturas
denominadas en moneda extranjera señalando el nombre y dirección del comprador así como
el detalle de los productos vendidos en unidades y valor.
Nota: Es importante que el participante tenga en cuenta estos plazos para seleccionar el
vencimiento de la cobertura.
7.7 Registro de soporte de las ventas en el SEPC:
Productores Pequeños y Medianos Tipo 1: A partir de la solicitud de la cobertura, el
participante debe acceder al SEPC e ingresar a “Demostración Ventas Cubiertas”. En este
módulo, el participante debe ingresar el número de la factura y/o el CP, según sea el caso, que
demuestra las ventas cubiertas.
Así mismo, debe registrar en el SEPC, las facturas por el valor total en dólares. Los CP,
deberán registrarse por el valor total en pesos, los cuales serán convertidos a dólares por el
sistema. En caso de que el valor de la cobertura sea menor al valor de las ventas
demostradas, el sistema acumulará saldo a favor, el cual podrá ser utilizado en vencimientos
futuros de coberturas, siempre y cuando cumpla con los parámetros de fechas establecidas en
el Programa.
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Las facturas de compraventa deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Comercio colombiano, así
como en los Decretos que regulen la materia y en el Estatuto Tributario.
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Las facturas de compraventa deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Comercio colombiano, así
como en los Decretos que regulen la materia y en el Estatuto Tributario.
Los datos que ingrese el participante en esta etapa están sujetos a la verificación
realizará FINAGRO de los soportes radicados físicamente.
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que
Productores Medianos Tipo 2 y Grandes: A partir de la solicitud de la cobertura, el
participante debe acceder al SEPC e ingresar a “Demostración Ventas Cubiertas”. En este
módulo, el participante debe ingresar el número de la factura o CP que demuestran las ventas
cubiertas.
Así mismo, debe registrar en el SEPC, las facturas por el valor total en dólares. Los CP,
deberán registrarse por el valor total en pesos, los cuales serán convertidos a dólares por el
sistema. En caso de que el valor de la cobertura sea menor al valor de las ventas
demostradas, el sistema acumulará saldo a favor, el cual podrá ser utilizado en vencimientos
futuros de coberturas, siempre y cuando cumpla con los parámetros de fechas establecidas en
el Programa.
Los datos que ingrese el participante en esta etapa están sujetos a la verificación
realizará FINAGRO de los soportes radicados físicamente.
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que
7.8 Oferta de coberturas cambiarias: FINAGRO se abstendrá de tomar las coberturas, cuando
no exista oferta de coberturas de opciones por parte de las entidades financieras, en casos de
extrema volatilidad en el mercado cambiario y en situaciones adversas que incrementen el
costo de la prima de forma inusual.
De acuerdo con lo anterior, el participante en el Programa acepta que la entrega a FINAGRO
de la porción que le corresponde del costo de la prima, no obliga a esta entidad a tomar la(s)
cobertura(s) solicitada(s).
En el evento en que se realice la toma de la cobertura, los beneficiarios podrán consultar en el
SEPC la aprobación de la misma.
7.9 Utilización de los recursos: Las coberturas solicitadas por los productores son compradas al
día hábil siguiente a su solicitud, debido a que se aceptan registros de inscripción hasta las 5
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P.M. Por consiguiente, el costo efectivo de compra de las opciones (prima) puede aumentar o
disminuir según la tendencia del mercado en el momento de la negociación, caso en el cual se
podrá utilizar el Fondo de Contingencias del Programa de acuerdo con al Numeral 8. En el caso
en que el Fondo de Contingencias no logre subsanar el diferencial entre el costo efectivo y el
costo cotizado de las coberturas, el MADR asumirá la diferencia con los recursos del Programa,
siempre y cuando el incremento en el costo no sea mayor al 15% respecto del valor cotizado.
No obstante, FINAGRO está facultado para suspender la compra de coberturas en los eventos
descritos en el Numeral 7.8.
En este sentido, el monto que debe descontarse del presupuesto del Programa, a medida que
se van tomando coberturas, es el que efectivamente se desembolsa para su compra.
8. FONDO DE CONTINGENCIAS DEL PROGRAMA: Se constituirá un Fondo de Contingencias
del Programa que permitirá cubrir saldos negativos, generados por la diferencia entre las
coberturas cotizadas y las coberturas tomadas por FINAGRO.
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La información registrada por los participantes, será estrictamente verificada frente a los datos que reporte la DIAN de los
movimientos mensuales de las exportaciones por productor o exportador de acuerdo con la Declaración de Exportaciones.
Por lo anterior, FINAGRO sólo tendrá como demostradas las ventas de las facturas en el monto que coincidan con lo que
reporte que realice la DIAN
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La información registrada por los participantes, será estrictamente verificada frente a los datos que reporte la DIAN de los
movimientos mensuales de las exportaciones por productor o exportador de acuerdo con la Declaración de Exportaciones.
Por lo anterior, FINAGRO sólo tendrá como demostradas las ventas de las facturas en el monto que coincidan con lo que
reporte que realice la DIAN
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No obstante, en caso de significativa volatilidad del mercado, FINAGRO podrá tomar hasta cinco (5) días hábiles para
cerrar las operaciones solicitadas esperando con esto que el costo adicional, que asumirá el MADR, según numeral 5, sea
el menor posible.
Fuentes de financiación del Fondo de Contingencias
-
El porcentaje sobre la prima a cargo del beneficiario que será hasta del 6%.
-
Los excedentes generados entre el costo asumido por los beneficiarios del Programa y el
valor pagado por FINAGRO en el cierre de las coberturas.
-
El menor valor compensado (20%) cuando la demostración de ventas cubiertas se
presente en forma extemporánea de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5.1.
Adicionalmente, las compensaciones retenidas que no hubieran cumplido con ninguno de los
requisitos del numeral 7.5.1, podrán trasladarse al fondo de contingencias, siempre y cuando
éste haya agotado sus recursos en función de cubrir el valor adicional requerido, en caso
de que las coberturas haya aumentado al momento de la compra, permitiendo de esta
manera subsanar la diferencia con los recursos del Fondo de Contingencias.
Usos del Fondo de Contingencias: En el caso en que el costo de las coberturas haya
aumentado al momento de la compra, se subsanará la diferencia con los recursos del Fondo de
Contingencias, hasta que los recursos del Fondo lo permitan.
Liquidación del Fondo de Contingencias: El saldo final del Fondo de Contingencias del
Programa luego del vencimiento de la última cobertura, será distribuido según decida el Comité
Administrativo del Contrato, dependiendo del monto de los recursos con los que cuente el
Fondo para la fecha de la última toma de coberturas.
9. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS A LOS PRIVADOS: FINAGRO, reintegrará el valor de las
consignaciones recibidas de los beneficiarios del Programa en caso de agotamiento de los
recursos públicos para la toma de coberturas, así como por la consignación de un valor inexacto
y cuando por la significativa volatilidad del mercado se incremente el costo de la prima de forma
inusual entre el precio cotizado y el precio de cierre que en consecuencia conlleve a la
suspensión en la toma de coberturas.
De acuerdo al comportamiento de las primas en el mercado, FINAGRO podrá tomar
hasta cinco (5) días hábiles para cerrar las operaciones solicitadas esperando con esto que el
costo adicional, que asumirá el MADR, según numeral 5, sea el menor posible.
Para los dos primeros casos, FINAGRO, devolverá el valor consignado en un plazo no mayor a
dos (2) días hábiles, descontando el Gravamen a los Movimientos Financieros.
10. VERIFICACIONES: El MADR podrá realizar en cualquier momento verificaciones aleatorias a
los beneficiarios, en particular de la documentación remitida al Programa. En caso de encontrar
alguna inconsistencia en la información proporcionada, el MADR y FINAGRO se reservan la
facultad de iniciar las acciones legales de rigor.
11. SERVICIO AL CLIENTE Y SOPORTE TÉCNICO: Para cualquier inquietud o dificultad con
respecto a la participación en el Programa o la operación del SEPC, los participantes pueden
comunicarse con FINAGRO en la línea gratuita nacional 018000117727 o al correo electrónico
[email protected].
12. CAMBIOS AL INSTRUCTIVO: El MADR se reserva la facultad de realizar ajustes a este
Instructivo. Todo cambio deberá ser publicado en la página Web del MADR y de FINAGRO, con
el objeto de garantizar el principio de publicidad de las actuaciones de la administración.