Sumario - elDial.com

Transcripción

Sumario - elDial.com
Primera Sección
Buenos Aires,
viernes 24
de junio de 2016
Año CXXIV
Número 33.405
Precio $ 6,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto N° 207/2016).
Sumario
Decisiones Administrativas
Decisiones Administrativas
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decisión Administrativa 618/2016. Desígnase Director Nacional de Planificación Estratégica y
Coordinación de Transporte........................................................................................................ 1
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 619/2016. Prorrógase designación de la Directora de Sistemas Informáticos..................................................................................................................................... 2
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 620/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016.......................................................................... 2
#I5152855I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decisión Administrativa 618/2016
Desígnase Director Nacional de Planificación Estratégica y Coordinación de Transporte.
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0037139/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008,
Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, Nº 8 del 4 de enero de 2016, Nº 227 fecha 20 de enero de
2016 y la Decisión Administrativa Nº 212 del 21 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Resoluciones Generales
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 11/2016. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación. ...... 2
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 12/2016. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.
Establécese el uso obligatorio.................................................................................................... 3
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 13/2016. Modificación. Resolución General Nº 3/2013. ............................... 10
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 14/2016. Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016................................. 10
Disposiciones
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 6344/2016. Prohibición de comercialización........................................................... 10
Concursos Oficiales
Anteriores.................................................................................................................................. 49
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 12
Que por el Artículo 7º de la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional y los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y
el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por su parte el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que a través del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se delimitaron las competencias
de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que el decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artículo 1° estableció que
toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación del personal, en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron las unidades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y
acciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicita la designación transitoria de la Arquitecta Melina
Irene GIOIA (D.N.I. N° 29.393.736) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
ESTRATEGICA Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE (Nivel A - Grado O, Función Ejecutiva Nivel
I del SINEP) de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE
de la SECRETARIA DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia.
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ............................................................... 12
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
e-mail: [email protected]
Anteriores.................................................................................................................................. 52
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 55
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Viernes 24 de junio de 2016
Primera Sección
Que asimismo corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV, y VIII, y en el
Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y
complementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
presente medida.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente decisión administrativa se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 100,
inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227 de
fecha 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del día 21 de marzo de 2016 con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida,
en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIÓN DE
TRANSPORTE (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARIA DE PLANIFICACION
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la Arquitecta Melina Irene GIOIA (D.N.I.
N° 29.393.736). La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto
por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha
03 de diciembre de 2008, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — El cargo consignado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto
conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el
Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
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sitoria dispuesta por el Decreto N° 1.679 de fecha 28 de diciembre de 2005 y prorrogada por los
Decretos Nros. 954 de fecha 27 de julio de 2006, 286 de fecha 27 de marzo de 2007, 132 de fecha
22 de enero de 2008, 1.914 de fecha 12 de noviembre de 2008, 594 de fecha 28 de abril de 2010,
2.105 de fecha 29 de diciembre de 2010, 691 de fecha 6 de junio de 2011, 692 de fecha 8 de mayo
de 2012, 1.554 de fecha 8 de septiembre de 2014 y 1.798 de fecha 31 de agosto de 2015, de la
Licenciada Da. Ana Laura GABIOUD (M.I. N° 21.411.232) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función
Ejecutiva Nivel II, de Directora de Sistemas Informáticos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la referida función
ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, en
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo
a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO
DE TURISMO.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.
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PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 620/2016
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° 0013044/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que es menester modificar el Presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 320
- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar los gastos para su normal funcionamiento.
Que la citada modificación se compensa con una reducción de las Aplicaciones Financieras
asignadas al Organismo.
MINISTERIO DE TURISMO
Que la modificación propiciada está amparada en lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156,
sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.
Decisión Administrativa 619/2016
Por ello,
Prorrógase designación de la Directora de Sistemas Informáticos.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
#I5152856I#
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° STN:0000124/2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley
N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de
enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.679 de fecha 28 de diciembre de 2005 se dio por designada con carácter transitorio a la Licenciada Da. Ana Laura GABIOUD (M.I. Nº 21.411.232) en el cargo Nivel B,
Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV de Directora de Sistemas Informáticos dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuya prórroga fue operada mediante los Decretos Nros. 954 de
fecha 27 de julio de 2006, 286 de fecha 27 de marzo de 2007, 132 de fecha 22 de enero de 2008,
1.914 de fecha 12 de noviembre de 2008, 594 de fecha 28 de abril de 2010, 2.105 de fecha 29 de
diciembre de 2010, 691 de fecha 6 de junio de 2011, 692 de fecha 8 de mayo de 2012, 1.554 de
fecha 8 de septiembre de 2014 y 1.798 de fecha 31 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-201600030042-APN-SSP#MH) al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5152858F#
Resoluciones Generales
Que el referido cargo debía ser cubierto conforme el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento a
no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido en la norma mencionada en el párrafo anterior.
#I5152485I#
Que la profesional involucrada se encuentra actualmente desempeñando el referido cargo.
Resolución General 11/2016
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO
DE TURISMO, han tomado la intervención de su competencia.
Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la
intervención que le compete.
Bs. As., 15/06/2016
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1º del Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de
2016.
El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General N° 84/2002; y,
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
VISTO:
Por ello,
CONSIDERANDO:
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que el mencionado sistema ha permitido que los responsables cumplan con la presentación de
sus declaraciones juradas y la confección de los respectivos comprobantes de pago, respetando lo establecido por la legislación de cada fisco involucrado.
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 23 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto, la designación tran-
Que el Sistema opera bajo método de autenticación de acceso propio, con una contraseña
entregada a cada agente incorporado en ocasión de su notificación de incorporación al mismo.
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
Que con el espíritu de facilitar las tareas relacionadas al cumplimiento de las obligaciones de los
agentes y perfeccionar funcionalmente el sistema mencionado, resulta necesario establecer un
método de autenticación que permita agilizar y optimizar el acceso de los agentes.
Que la experiencia obtenida respecto al uso de la clave fiscal de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) —asignada en el marco de la Resolución General N° 1345/02 (AFIP) y
sus modificatorias—, ha resultado exitosa en los diferentes sistemas de este organismo donde
se la ha implementado.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer que a partir del 1 de agosto de 2016, para el acceso al Sistema de
Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio
www.sircar.gov.ar, los agentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas por dicho Organismo en cada oportunidad que se
ingrese al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador
de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el
servicio “Comisión Arbitral - SIRCAR”.
ARTÍCULO 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las
Jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
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#I5152488I#
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 12/2016
Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación. Establécese el uso obligatorio.
Bs. As., 15/06/2016
VISTO:
El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General N° 84/2002; y,
CONSIDERANDO:
Que las jurisdicciones adheridas han solicitado la incorporación de un grupo de agentes para el
uso del Sistema SIRCAR.
Que se han cumplido los pasos establecidos por la Resolución Interna N° 3/2010 respecto a la
Metodología de Incorporación de Agentes al Sistema SIRCAR.
Que a través de la Resolución General N° 11/2016 se ha establecido el uso de clave fiscal AFIP
para el acceso al Sistema SIRCAR.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer a partir de las operaciones efectuadas desde el 1 de agosto de
2016, el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren
comprendidos en el Anexo de la presente. Este listado se encontrará publicado en el sitio web de
esta Comisión Arbitral www.ca.gov.ar, apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR - Sistema
de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación”.
ARTÍCULO 2° — En virtud de su incorporación al Sistema SIRCAR, los agentes deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las
retenciones y percepciones practicadas a partir de las operaciones realizadas desde la fecha
mencionada en el artículo anterior, conforme a los regímenes establecidos por las Jurisdicciones adheridas al Sistema, y en las cuales revistan el carácter de agentes.
ARTÍCULO 3° — Para el acceso al Sistema SIRCAR, utilizarán para su identificación e ingreso la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la
Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una
nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral - SIRCAR”.
ARTÍCULO 4° — El instructivo de uso, diseño de registros, y toda otra documentación necesaria,
estará disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, menú “Información”.
ARTÍCULO 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las
Jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
ANEXO
N° de CUIT
20-04575809-6
20-04971117-5
20-06018545-0
20-06068023-0
20-06122424-7
20-06400416-7
20-06435249-1
20-06440267-7
20-06553575-1
20-06646473-4
20-06653923-8
20-06659836-6
20-07969628-6
20-07974911-8
20-08000621-8
20-08009778-7
20-08027957-5
RAZON SOCIAL
RUBIES HECTOR SANTIAGO
ROSSETTI CARLOS ALBERTO
PICCHIO ERNESTO RODOLFO
CARNICER ENRIQUE
VALLARI EDGARDO PEDRO
LAGO OSBALDO ORESTE
MINETTI JORGE OMAR
RODRIGUEZ LUIS MARIA
NOVAK RAUL DOMINGO
CALVO ANTONIO CARLOS
VITELLI ADOLFO NICOLAS
MORAN JUAN JOSE
PAVONE LUIS ANGEL
ZAHER CARLOS
BLANCH BENJAMIN LUIS
SUCESION DE FALCO OSCAR ESTEBAN
SANCHO, JOSE
N° de CUIT
20-10940700-4
20-11099658-7
20-11135167-9
20-11377652-9
20-13010361-9
20-13820748-0
20-13947839-9
20-13963032-8
20-13968301-4
20-14145792-7
20-14349593-1
20-14725252-9
20-14934752-7
20-16083922-9
20-16230109-9
20-20346484-4
20-20649478-7
20-20717217-1
20-21785297-9
20-22792226-6
20-23534188-4
20-29161032-4
20-30330646-4
20-36983810-6
20-93139974-9
23-06646663-9
23-08578765-9
23-10954737-9
23-16019984-9
23-17629264-4
23-18823361-9
23-27096116-9
27-02466283-2
27-04855322-8
27-11171208-0
27-20076507-4
27-25610192-6
27-31997435-6
27-33892295-2
27-94159095-6
30-50001770-4
30-50003455-2
30-50003462-5
30-50003578-8
30-50003943-0
30-50004045-5
30-50004335-7
30-50004717-4
30-50004946-0
30-50004991-6
30-50005062-0
30-50005130-9
30-50005208-9
30-50005536-3
30-50005574-6
30-50005666-1
30-50005710-2
30-50005918-0
30-50006041-3
30-50006171-1
30-50006324-2
30-50006577-6
30-50006614-4
30-50009552-7
30-50015254-7
30-50015599-6
30-50021727-4
30-50052532-7
30-50054729-0
30-50054743-6
30-50059755-7
30-50062519-4
30-50067804-2
30-50068944-3
30-50069053-0
30-50079238-4
30-50095962-9
30-50097401-6
30-50097784-8
30-50104455-1
30-50106215-0
30-50108624-6
30-50109993-3
30-50111112-7
30-50119062-0
30-50119642-4
30-50121311-6
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
RAZON SOCIAL
HIDALGO ROLANDO NEMESIO
VALFRE SEBASTIAN ANTONIO
CHIABRANDO ALBERTO DANIEL
CHESI JORGE DANTE
PONCE JOSE MARIA
CACERES RAFAEL
CALVO JOSE LUIS
CIPRIANO VICTOR
GUERRERO, NESTOR OMAR
BERNASCONI VICTOR HUGO
MAIOLO, JULIO CESAR
MANSILLA JORGE ALBERTO
BORGIANI ARIEL EDUARDO
ASEF SERGIO FEDERICO
ALLENDE PINTO MARCOS
LIENDO DANIEL HORACIO
QUINTANA DIEGO RICARDO
BLANDA MARCELO ADRIAN
TORRESAN, BRUNO JOSE LUIS
EMERSON ALBERTO GUILLERMO
DA ROSA MARIO CHRISTIAN
LOAIZA MARCOS OSVALDO
BERNADO RODRIGO
KAPLINSKY LEONEL SIMON
SANANDRES RIVAS ENRIQUE
MONDINO ALFREDO SEBASTIAN
MARCOTEGUI LUIS ANGEL
SUCESION DE PICCINI EDUARDO ERNESTO
RUIZ ALDO ESTEBAN
ALMADA VIVIANA B
HONG JUNG IL
BENEDETTI LUCAS PABLO
MANCUSO ROSA
ALMANZA SOFIA ANTONIA
TENCONI ROSA MARGARITA
GARNERO NANCY DEL VALLE
MEDRANO ELIZABETH JULIETA
BERNADO CAROLINA
CABRAL STEFANIA MARICEL
YANARICO HUANCA ROSA GRACIELA
LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES
BRADESCO ARGENTINA DE SEGUROS SA
LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS SA
BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS SA
EL SURCO COMPAÑIA DE SEGUROS SA
COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE S.A.
JUNCAL COMPANIA DE SEGUROS SA
COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GLES
SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA.
COMPAÑIA DE SEGUROS EUROAMERICA SA
LA CONSTRUCCION S A CIA ARGENTINA DE SEGUROS
ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
HORIZONTE CIA ARG DE SEGUROS GENERALES S A
SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA
ORIGENES SEGUROS DE VIDA S.A.
ORBIS CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA
PARANA SA DE SEGUROS
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP DE
JUNCAL CIA SEG. DE AUTOS Y PATRIM.SA
RIO URUGUAY COOP DE SEGUROS LTDA
INST. ASEGUR. MERCANTIL CIA ARG DE SEG. S.A
TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA
PREVINCA SEGUROS S.A.
LA VOZ DEL INTERIOR SA
EDITORIAL RIO NEGRO S.A.
TELECOR S A C I
RAMON CHOZAS SA
ALPARGATAS S.A.I.C.
LABORATORIOS BERNABO SA
SELENE SAC.F.I.I Y A
ORBIS MERTIG SAIC
SIMMONS DE ARGENTINA SAI.C.
BESSONE S.A.
FRIGORIFICO NOVARA SA
ROUX-OCEFA SA
DECA PIAZZA SA
VICENTIN S.A.I.C.
ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA
SADESA SA
A.A. ABRASIVOS ARGENTINOS SAI.C.
CELULOSA ARGENTINA SA
BENITO ROGGIO E HIJOS SA
PORTA HNOS. SA
HOLCIM ARGENTINA S.A.
DR LAZAR Y CIA S A QUIMICA E INDUSTRIAL
COLORIN I.M.S. S.A
FEDERAL MOGUL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
3
Viernes 24 de junio de 2016
N° de CUIT
30-50121458-9
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30-51163891-3
30-51176426-9
RAZON SOCIAL
BONAFIDE SAIC
COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES S A
LA TEXTO FABRIL SA
LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C.
TAKEDA PHARMA S.A.
BODEGA NORTON S.A.
LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A.
VALENTIN BIANCHI S.A.C.I.F.
S.A. ESTAB. VITIVIN. ESCORIHUELA
CARLOS MAINERO Y CIA SAICFI
PALMAR SA
ESTABLECIMIENTOS LAS MARIAS
MOLINO VICTORIA SA
JOSE GUMA SA
JOHNSON ACERO S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL
ESTEBAN KALLAY Y CIA SOC ANONIMA
ACYTRA SAIC
FRIGORIFICO FELMAR S.A
ZANELLA HNOS Y CIA SACIFI ?
PERTRAK SA
BODEGAS ESMERALDA S.A.
LUMILAGRO SA
JOSE M ALLADIO E HIJOS SA
MINERA CEMA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA
CIMET S.A
AGROMETAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
GOBBI NOVAG SA
RENAULT ARGENTINA SA
ESKABE SA
FRIGORIFICO PALADINI SA
HECTOR CODINI S.A.
PRODUCTORES DE YERBA MATE SANTO PIPO S.C.L.
CRAVERI SAIC
TALLERES METALURGICOS PESCARA SRL
CYRE SA
FALCONE BODETTO S.A.
ORTIZ Y CIA SA
PIEROBON S A
PELIKAN ARGENTINA S.A.
FORJESTAMP SAI.C.F
EDUARDO H PEREZ Y HNOS S A
TUBOS TRANS ELECTRIC S.A.
LABORATORIOS POEN SACIFI
ANDRES N. BERTOTTTO SAIC.
ZF SACHS ARGENTINA S A
CERRADURAS Y LAMINACION SA
PEDRO NOSSOVITCH Y CIA S A
D. DEL PINO SA
ALLEVARD REJNA ARGENTINA SA
MEXICHEM ARGENTINA S.A.
PIERO SAI.C.
VENTURI HNOS SACIF
SAGEMULLER S.A.
LABORATORIOS RICHET S A
CANTESUR SA
SPIRAX SARCO S.A.
CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA SA
ESTRUCTURAS SAC.I.C.I.F.
BASSO SA
LACA LABORAT DE COSMETICA AVAN
MARCO AURELIO SOSA SACIF
CIBIE ARGENTINA SA
ASTORI ESTRUCTURAS SA
FRIGORIFICO EL BIERZO S.A.
INDUSTRIAS IBERIA S.A.I.C.
SANCHEZ Y PICCIONI SA
INGERSOLL ARGENTINA S.A.
GOY WIDMER Y CIA. S.A.
EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA SA
MATERIA HNOS S.A.C.I.F.
SOBRERO Y CAGNOLO SA
SCAGLIA SA
FERIANGELI SA
S.A.UNION GANADEROS DE CANALS
COOPERATIVA FRUTICOLA Y DE CONSUMO LA FLOR LTD
EDUARDO A. TRAVAGLIA Y CIA SA
COOP AGRIC GANAD DE MORTEROS LTDA
CLAUDIO PEREZ CEREALES SA
FERIALVAREZ SRL
LEONCIO ARIZU S.A.
LA CACHUERA S.A.
NOTTEBOHM SAGAIC
COOPERATIVA AGRICOLA DE LA COLONIA LIEBIG LTDA.
COOP.AGRIC.GANAD.DE JUST. POSSE LTDA.
COOP.AGROPECUARIA UNION J.POSSE LTDA.
G.E.A.DE ARIAS COOP.AGROP.Y DE C.LTDA.
MAGLIONE HNOS Y CIA SA
Primera Sección
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30-53576057-4
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
RAZON SOCIAL
SAN JUAN DE TOTORAL S A
CASA RUIBAL SA
FRUTICULTORES UNIDOS CENTENARIO SRL
FRANCISCO BOIXADOS SA
INDACOR SA
ROR MAYORISTAS S.A.
DON SATUR S.R.L.
TANONI HNOS S.A.
GEORGALOS HNOS SAICA
PLACORD S.A.
LA SALTEÑA S.A.
AUTO NAUTICA SUR S.R.L.
BANCO COLUMBIA SOCIEDAD ANONIMA
PINTURERIA SZUMIK SA
LA AGRICOLA S.A.
FAVICUR ICSA
MAXION MONTICH S.A.
OTTONELLO HERMANOS S.A.
RUBOL SAICF
HUMBERTO BATISTELLA S.A.
METAL VENETA SA
COOPERATIVA DE SEGUROS LUZ Y FUERZA LTDA
VIDPIA SAICF
PETROZAPALA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E I.
METALURGICA ROMA SA
CO.FAR.SUR SACIF
LUIS J.D. SCORZA Y CIA SA
CANON ARGENTINA S.A.
LABAQUE SACIFA
CENTRO GRAFICA SA
ONDABEL SA
BALIARDA SA
FRIGORIFICO CALCHAQUI PRODUCTOS 7 S.A.
CORRUGADORA CENTRO SA
LIMANSKY SA
ESTABLECIMIENTO METALURGICO STURAM SA
COLEGIO MEDICO DE NEUQUEN
CHEMOTECNICA SOCIEDAD ANONIMA
HREÑUK S.A.
MURESCO SA
BALSAMO SA
ROBERTO M MORESCHI E HIJO SRL
PANIFICADORA VENEZIANA S.A.
CAPILLITAS S A I C
MORIXE HNOS SACI
MAURER ROLANDO SRL
JOSE MINETTI Y CIA LTDA SACI
ESTABLECIMIENTOS LACTEOS SAN MARCO SA
MERLO Y MANAVELLA SA
CLUB ATLETICO SAN JORGE MUTUAL Y SOCIAL
COTAGRO C.A.L. (COOP TAMB Y AGROP G CABRERA LTDA)
LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS SA LTDA
MANUFACTURA ARTICULOS DE CAUCHO YACO SACIFI
SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS FENIX
CIA ANGLO CORDOBA DE TIERRAS SA
ASOCIACION MUTUALISTA DEL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEONES DE BLEEK SA
ETRURIA CEREALES SA
LA LACTEO SA
CASA GARRONE BISIO Y CIA SRL
COOP.AGRIC.GAN.DE ARROYO CABRAL LTDA.
FINCA FLICHMAN S.A.
SOCIEDAD RURAL RIO CUARTO
ROLEX ARGENTINA S.A.
BARALE Y GHIO S A C Y F
CASA ALARCIA S.A.C.I.F.I.A.G.
JOSE FREIBERG SACI
COOP.AGRIC.GANAD.MONTE BUEY LTDA.
PICCO Y COMPAÑIA SA
COOPERATIVA AGROPECUARIA GENERAL PAZ DE MARCOS JUAREZ LIMITADA
COOP AGRICOLA GANADERA LIMITADA DE BERROTARAN
COOP.AGRICOLA DE MONTE MAIZ LTDA.
COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LOS CONDORES LIMITADA
COOP AGRICOLA GANADERA LEONES LTDA
SOC.COOP.AGROP., DE ALMAFUERTE
SORIANO HNOS SA
COOP AGROP DR JUAN L FERRAROTTI LTDA
CORDOBA GOMA SA
MOLINO CHACABUCO S.A.
DROGUERIA ARGENTINA S.A.
ANTIGUAS ESTANCIAS DON ROBERTO SA
COOP AGROPECUARIA GRAL BELGRANO LTDA
CARLOS BOERO ROMANO SAI.C.
CANEPA HNOS S.A.I.C.A Y.F.
BANCO ROELA SA
CAFFARATTI SERGIO Y OTROS
LUIS MICHELI SACIF
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Primera Sección
RAZON SOCIAL
QUIMICA MONTPELLIER SA
COOPERATIVA AGROPECUARIA LA FEDERACION LTDA
MOLINOS CABODI HNOS SA
MOLINOS JUAN SEMINO SA
COMERCIAL FEYRO SA
CASO COMERCIAL S.A.
ERNESTO C. BOERO S.A.
MOLINOS MARIMBO SAI.C.
LA GENERAL SA
DARSIE Y CIA SACI
GARCIA Y CIA. S.C.C.
GASTALDI HNOS SAIYCFEI
PRITTY SA
PETROCORD SAC.I.F.
L.A.SA
DROGUERIA KELLERHOFF S A
VANDERHOEVEN AGRICOLA S A
DEAN FUNES REFRESCOS SRL
CATTANEO HNOS S R L
MERCADO DE ABASTO VILLA MARIA SEM
DON SANTIAGO SRL
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PCIA DE CBA.
LAGOMARSINO S.A.
LORENZATI, RUETSCH Y CIA SA
ENRIQUE BERDINI Y CIA SRL
COLEGIO MEDICO REGIONAL RIO CUARTO
DISTRIBUIDORA AMERICANA SA
A.B.C SA
ITALBO SRL
CORCEBA SRL
ENRIQUE REYES S.A
JULIO C. TREACHI E HIJOS SA
OECHSLE SA
RAUL J ROMANUTTI SA
MONTIRONI AUTOMOTORES SACIFIA
COOP.TELEFONICA Y O/SERV.SAN MARTIN AND.
COOP OBRAS Y SERV PUB LTDA RIO III
COOPERATIVA ELECTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
LIMITADA
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MORTEROS LTDA
COOPERATIVA DE ENERGÍA ELECTRICA Y O.S.P. LAS VARILLAS LTDA
COOPERATIVA DE PROVISION ENERGIA ELECTRICA VIVIENDAS Y SERV PUBLICOS
LTDA ZAPALA
CLINICA REGIONAL DEL SUD S A C C I F I Y A
SANATORIO ALLENDE SA
SANATORIO MAYO PRIVADO SA
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO
HOSPITAL PRIVADO CENTRO MEDICO DE CBA. SA
FUNDACION PARA EL PROGRESO DE UNIVERSIDAD CATOLICA de CORDOBA
CIA DE OMNIBUS ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR LIMITADA S A
(COATA)
COOP. OBRERA TRANSPORTE AUTOMOTOR LA CALERA LTDA.
CIUDAD DE CORDOBA SA C. I. F.
CONIFERAL SACIF
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A.
DISTRIBUIDORA COLON SA
MARIO CERVI E HIJOS SACIAFI
BERTOTTO BOGLIONE SOC ANON
JUMA S.A.
FERROCONS SA
INTERPACK SA
BODEGAS Y VIÑEDOS LOPEZ S.A.I.C.
SERVICIOS SOCIALES GRASSI SA
POLLOLIN SA
AITOR IDER BALBO S.A.A.C.I.
COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS S.A.
SOCIEDAD DE LOCATARIOS DEL MERCADO NORTE DE CORDOBA
(ASOCIACION CIVIL)
VULCANO S.A
30-55594402-7
PLASTICOS BOULEVARES SRL
30-55610102-3
MICHELOTTI E HIJOS SRL
30-55651284-8
PLASTICOS O.B. S.A
30-55768672-6
E.A. BALBI E HIJOS S.A.
30-55791346-3
VILLA NUEVA SA,
30-55796174-3
RUDY NEUMATICOS SRL
30-55868341-0
RODEL SA
30-55916194-9
CURITIBA SRL
30-55945262-5
MERCADO DE ABASTO DE RIO CUARTO S.A.
30-56027637-7
LA SORPRESA S A I C A
30-56029879-6
EL AUDITOR S A
30-56036918-9
INDUSTRIAS CORMETAL S A
30-56070969-9
MAR PLAST SA
30-56102866-0
CADASA SRL
30-56259746-4
ZEOCAR SAC.I.
N° de CUIT
30-56275166-8
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30-56718065-0
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
5
RAZON SOCIAL
CESCE ARG S.A SEG DE CRED Y GARANTIAS
PONEDORAS SUR SA,
RADIO ELECTRON SA
INSTITUTO MODELO DE CARDIOLOGIA PRIVADO SRL
PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A.
CENTRO SBZ SA
SINTEPLAST SOCIEDAD ANONIMA
BUSTOS Y BELTRAN SA
SUPPO CEREALES SA
HIJOS DE E. BENEDETTI SRL
J.Y S. CONTIGIANI Y CIA S.C.
GLEBA SA
M TAGLE HIJO Y CIA SACIF
INALPA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS PAVON ARRIBA S.A.
COLEGIO FARMACEUTICO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DISTRIBUIDORA DE TABACOS Y AFINES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
ALONSO J. Y JOSE A. REDOLFI S.R.L.
VETARO S.C.
ENVASES CARAES S A
RAMON SUAREZ AUTOMOVILES S.R.L
CORVEN S.A.C.I.F.
POSSETTO HERMANOS Y CIA S.R.L.
RAUL AIMAR S A
WASSINGTON S.A.C.I.F.E I.
CIRCULO ODONTOLOGICO DE NEUQUEN
SAIRES SAICFIA
COOPERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS MULTIPLES SUDECOR LITORAL LTDA.
INDUSTRIAS QUIMICAS ARGENTALIA SA
BIOFARMA S.A.
VITOPEL SA
HERMES Y WALTER GUARESCHI S.R.L
ELECTROINGENIERIA SA
PLASTICOS DISE S.A
HYUNDAI MOTOR ARGENTINA SA
CENTRO PRIV. DE TOMOG. COMP. CBA. SA
COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE NEUQUEN
CAMARA DE OPTICAS DE LA PCIA DE CBA.
CARLOS JOSE GABAGLIO E HIJOS SA
RICHETA Y CIA SA
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS
ASE -ASOCIACI
COOPERATIVA DE TAMBEROS PASCANAS LTDA.
CRAC COOP PROVIS DE RECT AUT CBA LT
MOLINOS LAS JUNTURAS S.A.
EXPRESO CARGO SA
MONTEMAR COMPAÑÍA FINANCIERA SA
BOIERO SA
LOS MISTOLES DEL TOTORAL SRL
CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO
SUPERIMPERIO S A
COOP.DE SERV.ADMINST. DE VTAS A CREDITO Y DE CREDITO GUIA LTDA.
ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE
ACCION SOCIAL
TOSQUITA CEREALES SA
CRAVERO VICTOR, JORGE, HUGO Y SERGIO
CARTOCOR SA
AZCONA SRL
MUSICALISIMO SA
PAPELERA CUMBRE S.A.
EPIFANIO JIMENEZ E HIJOS S.A.
MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA
INSTITUTO CONCI CARPINELLA S.R.L.
PAPELERA SAN ANDRES DE GILES S.A.
MAIPU AUTOMOTORES SA
FRIGORIFICO RIO CUARTO SA
ROMERO CAMMISA CONSTRUCCIONES SA
LEON FRYDMAN E HIJOS S.A
CONSTRUCTORA TAPPATA S.A.
ARTE CONSTRUCCIONES SRL
EDEN SRL
COLOR LIVING SRL
VESTIDITOS S.A.
TODO SUSPENSION S.A
EL RINCON DE PIEDRA DEL AGUILA S.R.L.
ANSELMI Y CIA SRL
COLEGIO MEDICO DE ZAPALA
SERVICIOS DE ALIMENTOS S A
3 ARROYOS S.A.
CONCI S.R.L.
NATALI PLASTICOS SRL
FRIMETAL SA
MOLINO CHABAS S.A.
CONFECAT S.A
CELULOSA CAMPANA S.A.
ACERCO S A
ASOC MUTUAL HERCULES
RUTA 22 S.A.
ESTABLECIMIENTO SANTA ANA S.A.
Viernes 24 de junio de 2016
N° de CUIT
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30-62917933-6
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30-62964670-8
30-62964847-6
30-63022652-6
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30-63069237-3
30-63086308-9
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30-63150458-9
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30-63247981-2
30-63295171-6
30-63326532-8
RAZON SOCIAL
BOETTO Y BUTTIGLIENGO SA
FRIGORIFICO MORTEROS SA
PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.
RADIOINTEGRACION S.A.
LOPEZ HNOS S R L
ROBERTO BASUALDO SA
LP S.R.L.
TEJICA SA
CHEMINOVA AGRO DE ARGENTINA SA
FESTIVAL DE DOMA Y FOLKLORE
AGRO TRANSPORTES S.A
MULTIORIGINAL PARTS SA
CAON ATILIO Y CAON MIGUEL S.H.
DANIELE OMAR JUAN Y DANIELE ARIEL EDELMO
VG SA
RODAMIENTOS CAROYA S A
JUGOS DEL SUR S.A.
ROYAL CANIN ARGENTINA SA.
ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO
ASISTENCIALES LIMITADA
AMPER SA
SONNE SRL
COOP TAMBEROS UNIDOS DE PORTEÑA LTDA
MONIMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
GANI SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL ROSSI S.A.
BUFFON SA
CASALI SRL
PANCOR SA
ARCOS DORADOS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
EL CORRALON S.R.L.
VENSAL HNOS SA
ORBIS MERTIG SAN LUIS SAIC
INDESIT ARGENTINA S.A.
LIBERTAD S.A
CONAM SRL
DARNE SA
CONSTRUCTORES ASOCIADOS SA
QUIMICA DEL NORTE SA
MOTOR PARTS SA
O. A. FERNANDEZ E HIJOS S.R.L.
COOP DE PROVISION Y CREDITO ALMACOR LTDA
COMERCIAL SUMA SRL
FIRENZE S.R.L.
SPECIAL GAS SA
CAMARA DE FARMACIAS DE LA PCIA DE CBA
CLINICA PRIVADA DEL SOL S.A.
CAREGLIO HERMANOS SRL
CAMPAGRO SA
F P V SA
MARIANO SA
EMELAR S.A
ALDO NAVILLI Y HNO. SA
PAUNY SA
ESTANCIAS DEL SUR SA
ER CO S R L
SOHIPREN S A
DISAL SA
DELLEPIANE SAN LUIS S.A.
NIZA S.A.
GALICIA RETIRO COMPAÑIA DE SEGUROS SA
V Y C S.R.L.
SIMSA AIRE ACONDICIONADO SRL
ORIGENES SEGURO DE RETIRO PRIVADO SA
DIPROMAS SRL
NATUREL SA
CORRALON COMAHUE S.A.
INGENIERIA SRL E INGENIEROS ROBERTO Y CARLOS TRUJILLO SRL UTE
LUIS A CARRIZO Y CIA SRL
BARALE HNOS S.A.
LA SEGUNDA SEGUROS DE RETIROS SA
DISTRIZUB SA
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
PROVINCIA DE NEUQUEN
ESTANCIA LA PAZ SA
UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SA
BAVOSI S.A.
PROFUTURO CIA DE SEGUROS DE RETIRO SA
DISPROMED S.R.L.
EL RETUMBADERO S.R.L.
CONSTRUTORA N.ODEBRECHT-SUC ARGENTINA
GRANDIET SRL
HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A.
PASSAMONTE COMERCIAL SA
ASOC MUTUAL DEL CLUB T FED Y DP MORTEROS
SATURNO HOGAR SA
LA RIOJANA COOP. LTDA.
AGUIRRE CEREALES SRL
Primera Sección
N° de CUIT
30-63553066-5
30-63645624-8
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30-64461025-6
30-64461384-0
30-64464918-7
30-64476137-8
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30-64661272-8
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30-65612293-1
30-65615148-6
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
6
RAZON SOCIAL
PABSA SA
FRAS-LE ARGENTINA S.A
LABORATORIO VENT 3 SRL
PAB SA
SUPERGLASS SA
NOVA SA
L’EQUIPE MONTEUR SA
MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN
LOTERIA Y QUINIELA
FIPACO S.A.
ALLPACK SA
CAMINOS DEL OESTE SA
REGIONAL TRADE S.A.
ARONA SA
EL CARMEN CEREALES SOC. RESP. LTDO.
CURA CALQUIN S.R.L.
LA SUPERIOR SA
ACTUAL S.A.
RADIODIFUSORA DEL CENTRO SA
GOLDEN PEANUT ARGENTINA SA
TALOR SC
CRISTACOL SA
TEMPUR SEALY ARGENTINA SRL
CREDIQUEN LTDA.
ARES S.A
ALFACAR SA
SUDESTE SA
COMPAÑIA AGROINDUSTRIAL LA ORIENTAL S A
ASOCIACION PRESTADORES DE HEMODIALISIS Y TRANSPLANTES RENALES
CORDOBA
MARCAS SRL
CRISABE SRL
ALIMENTARIA MONTE CRISTO S.R.L.
ENSI SE
SERVICIOS MEDICOS S.R.L.
PETROCOR SRL
VENERANDA S A
GAS NATURAL COMPRIMIDO VILLA MARIA S.A.
DIE-GAS SRL
HECTOR CASTAGGERONI S.A.
PLATINO SRL
METALFOR SA
FIAMBRISIMA S.R.L.
DEPETRIS CEREALES SA
NEUQUEN PETRO OESTE S.R.L.
JORGE ANTUN SA
MET CORDOBA SA
SUPERMERCADOS MAYORISTAS S A
AGROQUIMICA TOLEDO SRL
EDIFICOR SRL
SANTA BARBARA S A
NOAL S A
SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S A
ALIANZA JESUS MARIA SOCIAL AEREA Y DEPORTIVA
MANISUR SA
LABORATORIOS PIPERPOL S.R.L
PROPUESTA EDITORIAL SA
GRIFOLS ARGENTINA SA
ALEM SUR S.A.
LADY WAY SRL
COOP CBA FARMAC. DE PROV TRANSF Y COMERC, CONSUMO,SERV,ASIST,CRED
Y VIV.
PACUCA SA
AMBIENTE S.A. - CORRIENTES PALACE S.A. UTE
MINISTERIO DE GESTION PUBLICA
DISTRIBUIDORA ROYJO SRL
ECOR S.A.
AMWAY ARGENTINA INC
BARBUY TEAM SA
BELLAMAR ESTANCIAS SA
BANCO JULIO SA
DESYMED SRL
PUNTA DEL AGUA SA
OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
MOLINOS SYTARI S.R.L.
AUTOMOTORES MAIPÚ S.A.
MATRICERIA AUSTRAL SA
BIO RED SA
ABC SA
TARQUINO S.A.
DANISCO ARGENTINA SA
CAMINOS DEL COMAHUE S.A.
DROGUERIA META S A
CERVECERIA ARGENTINA SA ISENBECK
SECORVEP S.A.
ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA)
PLASCAR ARGENTINA S.A.
SANTA LUCIA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS
Viernes 24 de junio de 2016
N° de CUIT
30-66320722-5
30-66338116-0
30-66350039-9
30-66351131-5
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30-66915988-5
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30-66923334-1
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30-66936075-0
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30-66939494-9
30-66941453-2
30-67254347-5
30-67258738-3
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30-67679663-7
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30-67725090-5
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30-67748299-7
30-67753899-2
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30-67761894-5
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30-67819319-0
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30-68250085-5
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30-68452177-9
30-68453163-4
30-68500128-0
Primera Sección
RAZON SOCIAL
UNIDOS SA AFJP
MOT COR SA
MASTERFOODS ARGENTINA LTD
HERBALIFE INTERNATIONAL ARGENTINA S.A.
LABORATORIOS BIOMEDICOS S.A.
ASOCIACION CIVIL DE LOCATARIOS DEL MERCADO SUD
MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE
COMPAÑIA DE INSUMOS Y GRANOS S A
PRONOR SA
TEMPLADOS CENTRO SRL
ECHANIZ HERMANOS S.A.
DISTRIBUIDORA GUEMES S.R.L.
MIGUEL A. CHIARAVIGLIO Y CIA SRL
MARICHELAR LUCIA S DE MARICHELAR S Y MARICHELAR DANIEL S H
CONSIGNATARIA SERRANO SA
CARNES HUINCA S A
LA BARRANCA S.R.L.
GUALTIERI HNOS SA
SAVANT PHARM SA
WEG EQUIPAMIENTOS ELECTRICOS SA
PEREZ LUCAS A Y PEREZ DARIO I S DE H
CENTRO MOTOR SA
CORTONA Y PAUTASSO S.A.
DON EMILIO S R L
VILLTER SRL
LACTEOS LAS TRES S.R.L.
DISTRIBUIDORA FIL SRL
FARMA - PLUS SRL
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES
AUCA MAHUIDA S.R.L.
MUNICIPALIDAD DE PIEDRA DEL AGUILA
EL TRIANGULO SRL
PANOZZO Y CIA S.R.L.
ILLANES HNOS
EL FORASTERO S.A.
SANCOR MEDICINA PRIVADA SA
OTALVARES RUBENS O - OTALVAREZ GUSTAVO A - OT
LA COLINA S.A.
CEFAS SA
KOWZEF SA
RANDOM ARGENTINA SA
AGRO MATORRALES SA
CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SA
PARQUE S R L
NATURA COSMETICOS S.A.
BINARIA SEG DE VIDA S.A.
ASV ARGENTINA SALUD VIDA Y PATRIMONIALES COMPA?IA DE SEGUROS S.A.
TAYM S A
FABRICA ARGENTINA DE AVIONES BRIG. SAN MARTIN S.A.
BIMBO DE ARGENTINA S.A.
PLENARIA CIA DE SEGUROS DE VIDA SA
D.I.M.SA SA
SERIN SA
NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L.
PROVINCIA SEGUROS DE VIDA SA
HIBRIDOS ARGENTINOS SA
CRUZ SUIZA CIA SEGUROS DE VIDA Y SALUD SA
COSEME S.A.
BENEFICIO S A COMPAÑIA DE SEGUROS
LARCON-SIA SRL
GENERADORA CORDOBA SA
SIST.INTEG.DE PRESTADORES DE SALUD SA
CHEXA S A
TARJETAS DEL MAR S.A.
MILKAUT SA
TRAYECTORIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
MONTECOR SRL
PINTECORD S R L
CNP ASSURANCES COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SA
GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A.
LA TERRITORIAL VIDA Y SALUD CIA DE SEG. SA
SUPERVIELLE SEGUROS S.A.
VIREYES AGROPECUARIA S.A.
MEDIFE ASOCIACION CIVIL
BMW DE ARGENTINA SA
CAROLINA VASQUETTO Y ELIO MARINELLI S.H.
AGROEMPRESA SAN FRANCISCO S A
COINCIDIR S.A.
TESTA LELLI LIAUDAT Y CIA SRL
TRES PROVINCIAS SEGUROS DE PERSONAS S A
PREVENCION ASEG. DE RIESGOS DEL TR. SA
MUNICIPALIDAD DE VISTA ALEGRE
LA COLONIA S.A.
EMPRESA CONSTRUCTORA LAUTEC S.R.L.
ASOCIACION NEUQUINA DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACION
CONCEJO DELIBER. DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
LACTEOS POZO DEL MOLLE SA
N° de CUIT
30-68501442-0
30-68534499-4
30-68536044-2
30-68538200-4
30-68540276-5
30-68575489-0
30-68589307-6
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30-68664420-7
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30-68756897-0
30-68756927-6
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30-68974576-4
30-68976039-9
30-68976459-9
30-68976794-6
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30-68980568-6
30-68981745-5
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30-69000818-8
30-69083303-0
30-69099739-4
30-69154652-3
30-69156924-8
30-69157651-1
30-69210356-0
30-69217647-9
30-69229293-2
30-69294233-3
30-69295533-8
30-69296727-1
30-69297423-5
30-69297553-3
30-69298204-1
30-69300659-3
30-69301232-1
30-69313819-8
30-69319923-5
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30-69350395-3
30-69350418-6
30-69425127-3
30-69429167-4
30-69429280-8
30-69430482-2
30-69432426-2
30-69432723-7
30-69442441-0
30-69443659-1
30-69450569-0
30-69666609-8
30-69725036-7
30-69729588-3
30-69730650-8
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30-69756087-0
30-69759871-1
30-69783883-6
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
7
30-69786042-4
RAZON SOCIAL
DENSO MANUFACTURING ARGENTINA SA
MOLINOS VIADA S.A.
EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SA
VOTTERO S.R.L.
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS TIRANTI S R L
COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS S.A.
BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. SA
ARCA DISTRIBUCIONES S.A.
MOLINOS ASUNCION S.A.
MERCURIO S. A.
AUTONEUM ARGENTINA S.A.
RODE SRL
DISTRIBUIDORA JOR GUS S.R.L.
AUTO HAUS SOCIEDAD ANONIMA
CREDITO Y CAUCION S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS
LA SEGUNDA ASEG. DE RIES. DE TRABAJO S.A
POLYMONT ARGENTINA SA
SERVI OESTE S.A.
POLIFILM S.A
VILLA ALLENDE PASEOS Y COMPRAS S.A.
MIGUEL BECERRA SA
SANATORIO DEL SALVADOR PRIVADO SA
OSCAR PERNOCHI SA
PINTURAS SAN AGUSTIN SRL
RECORD S.R.L.
GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
NATUSUR S.A.
NU SKIN ARGENTINA INC.
CREDITO DEL VALLE S.A.
NEMAK ARGENTINA SRL
OBRA SOCIAL DE VOLKSWAGEN ARGENTINA SA
PROFERTIL SA
MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
HURUMA SA
ARCH QUIMICA ARGENTINA S.R.L.
SUPER UNO SA
COMPAÑÍA PAPELERA SINSACATE SRL
B Y C DISTRIBUIDORA SRL
EXPRESO DIFERENCIAL CORDOBA RIO CUARTO SRL
CAMINOS DE LAS SIERRAS S A
MONTERO SRL
ELECTROINGENIERIA I.C.S.SA
BLOCK X SA
M G I COUTIER ARGENTINA S A
CONEVIAL CONST. E INV. S.A.
TRANSBEL S.A.
BHN VIDA SA
BHN SEGUROS GENERALES S.A.
TECNOCAMPO S.A.
FACIL S.A.
MAIPÚ EXCLUSIVOS SA
ESTELA MONTENEGRO S.R.L.
BENEVENUTA ARGENTINA SA
LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SOC. DEL ESTADO
SODECAR SA
CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE DIALISIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PROTECCION MUTUAL T P DE T
DIKTER S.A.
COMP. FRANCAISE D’ASSURANCE POUR LE COMMERCE EXTERIEUR
HELMERICH PAYNE ARGENTINA DRILLING CO.
COMAU ARGENTINA SA
NALDO LOMBARDI S A
FARMACIA DEL SUD S A
BODEGAS SALENTEIN S.A.
EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS Y DEPORTIVOS NEUQUINOS S.E. (ETYDENSE)
CENTRO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA-AGENCIA DE DESARROLLO
ECONOMICO DE NEUQUEN.CENTRO PYME-ADENEU
INSTITUTO AUTARQUICO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (IADEP)
30-69785988-4
30-69845271-0
LYVIAN SFERCO S.R.L.
30-69845363-6
SERVICIOS FINANCIEROS MAXIMA S.A.
30-69845547-7
EMA SERVICIOS S.A.
30-69847147-2
DINOSAURIO S.A
30-69847536-2
CAT ARGENTINA SA CARGO SISA UTE
30-69850772-8
MIRGAL S.A.
30-69852167-4
CENTERLAN SRL
30-69852174-7
DAVID ARAB SA
30-69853863-1
CEREALISTA MOLDES S A
30-69857285-6
JUMALA S.A.
30-69884616-6
INDUSTRIA LAM S.A
30-69885367-7
AIT SA
30-69886278-1
JOSE IGNACIO PAROLA S.R.L.
30-69891427-7
GALANDER SA
30-69893270-4
PRODUCTOS RAULITO S.R.L.
30-69940815-4
ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A.
30-69955361-8
POLIETER MELTO MENDOZA S.A.
30-70023835-7
ELCOR S.A.
30-70025657-6
ASOCIACIÓN FARMACEÚTICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Viernes 24 de junio de 2016
N° de CUIT
30-70086991-8
30-70091126-4
30-70104147-6
30-70182972-3
30-70210204-5
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30-70336294-6
30-70338061-8
30-70338863-5
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30-70341023-1
30-70455177-7
30-70455788-0
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30-70458213-3
30-70458398-9
30-70458435-7
30-70495034-5
30-70506141-2
30-70546800-8
30-70701343-1
30-70702358-5
30-70702481-6
30-70704036-6
30-70705227-5
30-70705397-2
30-70705887-7
30-70708748-6
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30-70715267-9
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30-70728061-8
30-70728425-7
30-70728569-5
30-70729715-4
30-70737651-8
30-70737912-6
30-70739373-0
30-70743883-1
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30-70751767-7
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30-70796257-3
30-70799071-2
30-70799533-1
30-70801747-3
Primera Sección
RAZON SOCIAL
BUNGE ARGENTINA SA
HAFELE ARGENTINA S.A.
AIMETTA Y RIMONDA S.R.L.
EL PROGRESO SEGUROS S.A.
MAURICIO J. SZTERN Y CIA. S.R.L.
ZAHIDAS S.A.
MERCADO LIBRE S.R.L.
FARMACENTER SA
CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
BRUNO TESAN SA
AGENCIA CORDOBA CULTURA SOC. DEL ESTADO
AGENCIA CORDOBA DEPORTE SOC. DE ECON. MIXTA
CRYSTALCORD SRL
MARKETING AGRICOLA SRL
ROVI SA
DISTRIBUIDORA SIERRAS S.R.L.
PLAZA UNQUILLO SRL
FRIGORIFICO SAN FRANCISCO S.A
BAPRO MEDIOS DE PAGO SA
VIRGINIA SURETY COMPAÑIA DE SEGUROS SA
AGROTECNOLOGIA Y SERVICIOS SA
NUTRICIA-BAGO SA
AGRONOMIA GRAL CABRERA SOC A
DISTRIBUDORA GAMMA S.R.L.
MANDER CONSTRUCCIONES S.R.L.
AVANT S A
KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA SA
TRANSPORTE VI-AR SA
FONTI NILDA M., MARTINATTO ROSA M., MARTINATTO GABRIEL, MARTINATTO
MA. E. DEL VALLE Y OT
NEW REVLON ARGENTINA SA
AGM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
OSCAR PEMAN Y ASOCIADOS SA
INSTITUTO DE SEGUROS SA
CONAGRO S.A.
GESTAMP CORDOBA SA
D.G.B. S.R.L.
FLY KITCHEN SA
FERRETERA GENERAL PAZ SRL
VALLE & SIERRAS S.R.L.
VANESA DURAN SA
SANTA ROSA COMBUSTIBLES SRL
FLORENSA ARGENTINA SA
LANTHER QUIMICA SA
ANJOR S.A.
STOLLER ARGENTINA S.A
TRIBUNAL DE CUENTAS
DIR. ADM. SUBS. DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBSECRETARIA DE HACIENDA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUEN
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD DE LA
PROVINCIAL DE NEUQUEN
TINSA SA (COBRO EXPRES)
QUITAM SA
GRUPO PILAR SA
CYF DISTRIBUCIONES S.A.
MARIANO FERNANDEZ E HIJOS S.R.L.
SEMA S R L
ALIMENTOS MAGROS SA
SANTA CRUZ S.R.L
COBERTURA DE SALUD S.A.
LAND OIL S.R.L.
BARBERO CEREALES SA
BACCANI HNOS S.R.L.
CINGOLANI ANTONIO S.R Y CINGOLANI HECTOR A SOC.DE HECHO
INDELMA SA
SERV - QUIM S.A
OSCAR BRUERA Y CIA S.R.L.
UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL
F.A.M.E. FABRICA ARGENTINA DE MAQUINAS Y EQUIPOS SA
COMBUSTIBLES CORDOBA S.R.L
MODUS S A
RED BULL ARGENTINA S R L
MARENGO S.R.L.
MAIPU SA
THE PROFESSIONAL’S COMPANY ASEGURADORA DE RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL SA
30-70802634-0
TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SE
30-70802785-1
DISTRIBUIDORA GOMEZ S.A.
30-70805119-1
LOGROS SA
30-70808022-1
MAGNUM S.A.
30-70812303-6
CORREO DEL INTERIOR S.A.
30-70814945-0
AGENCIA CORDOBA INVERSION Y FINANCIAMIENTO
30-70816085-3
CET SA
30-70819714-5
GOLOSINAS O.E.N.P. S.A.
30-70821745-6
OPS S.A.C.I.
30-70822976-4
OLEOS DEL CENTRO SA
N° de CUIT
30-70824634-0
30-70827662-2
30-70827699-1
30-70832790-1
30-70833318-9
30-70833670-6
30-70834090-8
30-70835090-3
30-70835813-0
30-70836960-4
30-70837334-2
30-70840291-1
30-70848416-0
30-70848883-2
30-70855112-7
30-70857235-3
30-70857483-6
30-70859202-8
30-70860626-6
30-70861025-5
30-70861051-4
30-70861202-9
30-70863371-9
30-70867629-9
30-70869989-2
30-70870047-5
30-70870844-1
30-70871769-6
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
8
30-70949253-1
RAZON SOCIAL
DISTRIBUIDORA INTEGRAL S.A.
NUEVA BILBAO S.A.
MOLINOS RIO CUARTO S.R.L.
MAIFER SRL
SMSV COMPAÑÍA ARG SEG VIDA
MEDITEL S.A.
SEGUROS MEDICOS S.A.
HIERROS.CONS SRL
AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC
GDC ARGENTINA S.A.
NUEVA CARD S.A.
GAX S. A.
GENZYME DE ARGENTINA S.A.
ALVALL S.R.L.
DON HECTOR S.A.
MULTIFARMA S.R.L.
CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
VETRO S.A.
CRISORIO E. A. Y BAEZA ELIDA
PANIFICADORA DEL PILAR S.R.L.
MINARELLI S.A.
EL GAUCHO S.R.L.
MINISTERIO DE EMPRESAS PUBLICAS
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TURISMO
MOLINOS MB S.A.
LOGISTICA ZONA SUR S.A.
GENERAL DE ABASTECIMIENTO SA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MUTUAL DE ASOCIADOS A LA COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
NANTEX SA
VIFOOD S.A.
E’PAYMENTS SA
ANAVI S.A.
MINISTERIO DE ACCION SOCIAL
NUEVA VILLA SRL
ANGELA NESCI S.R.L.
PARRA AUTOMOTORES S.A.
CO-FE-AR SRL
FADEPA S A
BAGLEY ARGENTINA S.A
FRANCE S R L
GOLDENBRADERS S.R.L.
GIBERALDO S.A.
F & C GRUPPO S.A.
FABIAN ALEJANDRO SICILIANO CARLOS JAVIER SICILIANO Y JUAN MANUEL
SICILIANO S.H.
RAMA CAIDA S.A.
MITO S.RL.
LINEA DORADA S.A.
BORTOLON Y URQUIZA COMBUSTIBLES S.R.L.
SKAY S.R.L
YASH S.A.
PRODUCTOS INDUSTRIALES SRL
AGENCIA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE - ADUS RODOLFO MANZANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA
COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES (CMD) S.A.
AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SA
LG RINCON S.R.L
MINISTERIO DE ENERGIA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS
MOSTO S.A.
AVICOLA MEDITERRANEA S.R.L.
DISTRIBUIDORA JALUF S.A.
FMR ARQUITECTOS S.R.L.
FARMACIAS LIDER S.A.
SUKKAR S.R.L.
VILLA DEL ROSARIO BEBIDAS S.A.
PRODUMEN S A
SARICO DISTRI S.A.
UNA MILA S.R.L.
AGENCIA PROCORDOBA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
FONDO FIDUCIARIO DE OBRAS PRODUCTIVAS - MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN
S & M VIAL S.A.
BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.-ELECTROINGENIERIA S.A.-CONSORCIO DE
COOPERACION
NUEVO ARPON S.A.
30-70954103-6
ASSEKURANZA CIA DE SEGUROS S.A.
30-70958459-2
LITEX S.R.L.
30-70959100-9
ELIO CASA DISTRIBUCIONES S.A.
30-70961169-7
30-70963066-7
30-70964362-9
30-70965491-4
30-70969739-7
30-70973937-5
30-70974172-8
30-70974841-2
30-70977271-2
BODEGA DEL FIN DEL MUNDO S.A.
ALIMENTOS BALANCEADORES S.A.
INDUSTRIA PAPELERA CENTRAL S.A.
PASEJES S.A.
DI MA FLO SA
CANNA MELIS S R L
750 ML SA
FADISAL S.R.L.
PCDA SA
30-70872889-2
30-70874175-9
30-70874310-7
30-70874351-4
30-70877789-3
30-70879953-6
30-70882226-0
30-70883682-2
30-70884384-5
30-70887913-0
30-70888971-3
30-70889578-0
30-70889665-5
30-70890127-6
30-70892888-3
30-70893146-9
30-70894839-6
30-70895575-9
30-70905588-3
30-70906200-6
30-70907282-6
30-70910170-2
30-70910297-0
30-70910657-7
30-70911001-9
30-70912457-5
30-70918629-5
30-70918794-1
30-70919461-1
30-70920088-3
30-70920551-6
30-70922451-0
30-70923904-6
30-70926714-7
30-70928404-1
30-70929380-6
30-70930850-1
30-70934652-7
30-70936877-6
30-70940279-6
30-70940312-1
30-70942755-1
30-70943999-1
30-70944916-4
Viernes 24 de junio de 2016
N° de CUIT
30-70978406-0
30-70981586-1
30-70991048-1
30-70991705-2
30-70994407-6
30-70995939-1
30-70999188-0
30-71004376-7
30-71006467-5
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30-71022502-4
30-71023374-4
30-71023840-1
30-71027014-3
30-71034536-4
30-71035063-5
30-71039440-3
30-71039696-1
30-71040587-1
30-71040774-2
30-71040966-4
30-71041027-1
30-71041436-6
30-71041598-2
30-71048337-6
30-71051275-9
30-71053337-3
30-71054008-6
30-71058988-3
30-71060943-4
30-71061340-7
30-71061556-6
30-71070279-5
30-71075045-5
30-71081444-5
30-71082077-1
30-71082264-2
30-71084098-5
30-71092403-8
30-71093800-4
30-71095117-5
30-71097746-8
30-71103940-2
30-71104654-9
30-71114520-2
30-71114524-5
30-71123235-0
30-71123670-4
30-71130359-2
30-71135741-2
30-71139384-2
30-71140856-4
30-71142927-8
30-71146351-4
30-71150429-6
30-71151855-6
30-71160857-1
30-71166333-5
30-71167642-9
30-71171365-0
30-71178229-6
30-71178958-4
30-71179012-4
30-71187897-8
30-71189269-5
30-71190151-1
30-71193591-2
30-71204154-0
30-71206056-1
30-71206982-8
30-71213450-6
30-71215126-5
30-71215240-7
30-71216607-6
30-71230310-3
30-71230718-4
30-71234180-3
30-71246477-8
30-71249764-1
30-71257190-6
RAZON SOCIAL
GRUPO MV SA
COOPERATIVA DE TRABAJO SEPTIEMBRE LIMITADA
ASOCIADOS B Y Z SA
HASFE S.R.L.
MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.
FIDEICOMISO CAPITALINAS
TECNOLOGIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.
ALBERTO MENDEZ E HIJOS SA
PINTURAS PACLIN S.A.
GENOMMA LABORATORIES ARGENTINA S.A.
GRUPO CTALAMOCHITA S.A.
NEXO EMPRENDIMIENTOS S A
ALICAN S.A.
ALUBE SRL
EMP. CONSTR. LAUTEC SRL - HORMIQUEN SA - UTE
AHORA S.A.
DISTRIBUIDORA JESI SA
HANSEATICA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
KUM SA
G.T.P. S.R.L.
COMPAÑÍA DE SEGUROS INSUR S.A.
SERVSALUD S.R.L.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
SECRETARIA DE ESTADO DE LA GESTION PUBLICA Y CONTRATACIONES DEL
ESTADO
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL NEUQUEN
SECRETARÍA DE CULTURA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE AMBIENTE
SUPER CORDOBA A GRANEL SA
VIALCO S.A. - CN SAPAG S.A. UTE
EL ZORZAL S.A.
HORMIQUEN SA EMPRESA CONSTRUCTORA LAUTEC SRL UTE
PDM AGRO SA
CONSTRUCCIONES ARGENTINAS S.A. - SENERING Y SIST ARGENTINA S.A. CONSORCIO DE COOPERACION
JORGE O. MINETTI E HIJOS S.R.L.
FIDEICOMISO TITANIO DESARROLLOS COMERCIALES (TIDECO)
LACTEOS LOS QUEBRACHITOS S.A.
GRUPO P 5 S.R.L
DISTRIBUIDORA MARTINEZ HNOS SRL
TARJETA GRUPAR S.A.
ARUYI ARGENTINA S.A.
GAS Y PETROLEO DEL NEUQUEN S.A.
CORDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO (C.RE.S.E.)
ITEM CONSTRUCCIONES S.A.-ESTRUCTURAS S.A.-UTE
NOVA RADICES S.A.
ECM S.A.
SAN PABLO SRL
ROVELLA CARRANZA SA- CN SAPAG SA- ZOPPI HNOS SA UTE
DIHEMO S.A.
GONZALEZ GARCIA SA (EF)
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTE
MINISTERIO DE COORDINACION DE GABINETE
LIVED S.R.L
FIDEICOMISO PASEO DE COMPRAS JOCKEY CLUB CORDOBA
MAROLIO S.A.
SECRETARIA DE TRABAJO
TADICOR S.A.
MAP SOCIEDAD ANONIMA
VENDOR SRL
GLOBAL OIL S.R.L
EXPOFRUT ARGENTINA S.A.
SOUTH EVOLUTION SA
FIDEICOMISO CENTRO CIVICO DEL BICENTENARIO
PROMAIZ S.A.
FORMULA 100 PROYECTOS COMERCIALES SA
NUTRIFARMS S.R.L.
QBE COMPAÑIA ARGENTINA DE REASEGUROS S.A.
DESTILADOS ARGENTINOS S.A.
MUSICRED S.A.
LOGÍSTICA URBANA S.A.
ARRAYANES OCHO S.R.L.
DISTRIBUIDORA GARCIA SRL
UNIDAD EJECUTORA LEY 2763
MAPFRE RE COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. SUCURSAL ARGENTINA
INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR
EMINTEX SA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
CONTROL DE INGRESO PROVINCIAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPPA)
MINISTERIO DE COORDINACION DE GABINETE, SEGURIDAD Y TRABAJO
DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA
SCOR GLOBAL P&C SE SUCURSAL ARGENTINA
NOVA RE COMPAÑIA ARGENTINA DE REASEGUROS S.A.
OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COLON COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
UNIDAD EJECUTORA TECNICA
Primera Sección
N° de CUIT
30-71259240-7
30-71323790-2
30-71378770-8
30-71390520-4
30-71404535-7
30-71415937-9
30-71417922-1
30-71424358-2
30-71435879-7
30-71437550-0
30-71447592-0
30-71460028-8
30-71510718-6
30-71511128-0
30-71511504-9
30-99901363-1
30-99902748-9
30-99905068-5
30-99905792-2
30-99906672-7
30-99906887-8
30-99906894-0
30-99906900-9
30-99906931-9
30-99906948-3
30-99906955-6
30-99907484-3
30-99912220-1
30-99912442-5
30-99916130-4
30-99916154-1
30-99916178-9
30-99922856-5
30-99922979-0
30-99925268-7
30-99925312-8
30-99925343-8
30-99925367-5
30-99925657-7
30-99925718-2
30-99926018-3
30-99926438-3
30-99927349-8
30-99927622-5
30-99927837-6
33-50020427-9
33-50101685-9
33-50134847-9
33-50142415-9
33-50170702-9
33-50198371-9
33-50366154-9
33-50408922-9
33-50523049-9
33-50832505-9
33-51164221-9
33-51377461-9
33-52090880-9
33-52233245-9
33-52273454-9
33-52328758-9
33-52615940-9
33-52830590-9
33-53114934-9
33-53722498-9
33-54570706-9
33-54724721-9
33-54778858-9
33-55871877-9
33-56357204-9
33-56367120-9
33-56429471-9
33-56589771-9
33-56842524-9
33-56938900-9
33-56943692-9
33-57051747-9
33-57108092-9
33-57355368-9
33-58357622-9
33-59005056-9
33-59272522-9
33-61093852-9
33-61188495-3
33-61466856-9
33-61522147-9
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
RAZON SOCIAL
FINANDINO COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
ALIMENTOS VALENTE ARGENTINA - AVA S.A.
PETROCOMBUSTIBLES ANDACOLLO S.R.L.
UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
PUBLICAS
TERMINAL DE OMNIBUS CORDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO
ARRODIMEZ S.A.
ERSA URBANO SA AUTOBUSES SANTA FE SRL UTE
SECRETARIA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
OPCIÓN SEGUROS S.A.
SECRETARIA DE COORDINACION DEL INTERIOR
FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA LEY 2906
BOTON DE PAGO SA
MINISTERIO SEGURIDAD TRABAJO Y AMBIENTE
MINISTERIO DE EDUCACION
MINISTERIO DE CIUDADANIA
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA
MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
PROVINCIA DEL NEUQUEN ADMINISTRACION CENTRAL
MUNICIPALIDAD DE PLAZA HUINCUL
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DEL NEUQUEN
MUNICIPALIDAD DE ZAPALA
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN
MUNICIPALIDAD DE CORDOBA
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
MUNICIPALIDAD DE CUTRAL-CO
MUNICIPALIDAD DE SENILLOSA
MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO
MUNICIPALIDAD DE CHOS MALAL
BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A.
MUNICIPALIDAD DE RIO TERCERO
MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO MINERIA Y DESARROLLO CIENTIFICO
TECNOLOGICO
CONSEJO PROFESIONAL DE CCIAS.ECON.CBA.
DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PODER JUDICIAL
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (A.P.R.O.S.S.)
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE SALUD
HONORABLE LEGISLATURA DEL NEUQUEN
INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO NEUQUEN
MUNICIPALIDAD DE RINCON DE LOS SAUCES
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DEL NEUQUEN
FELIX A. MEDORO SA
ALGODONERA ACONCAGUA S.A.
REFINERIA DEL CENTRO SA
KSB COMPANIA SUDAMERICANA DE BOMBAS S.A.
IVAX ARGENTINA SA
JOSE HUESPE E HIJOS SAIC
VALBO SAICF
SPICER EJES PESADOS S. A.
SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A.
COOP AGRIC GANAD LIMITADA DE CRUZ ALTA
AGRICULTORES UNIDOS DE TANCACHA C.A.L.
LADISLAO POPELKA Y CIA. S.A.
ITALO MANERA
COOP.AGRICOLA LA VENCEDORA LTDA.
PREPAN SA
JUKI SACIFIA
ORTEGA HERMANOS S.A
MOLINOS FLORENCIA SA
FINARVIS SRL
HUGO O. GAGNA SA
COOP. SERV. PUBL. COLONIA CAROYA Y JESUS MARIA LTDA.
VERDOL SA
PRODISMO SRL
NELIO RAUL PIGNATTA Y CIA.S.A.
HESAR HNOS SA
MEROLI HOGAR S.A
LA GANADERA DE JESUS MARIA SA
HUGO JOSE FRAPPA Y RAMON ANTONIO MOINE SRL
OLEGA SACIIAYF
ETERCOR SA
PINAR SA
ACOSTA CEREALES SRL
NUCLEO ENCENDIDO SRL.
OSVALDO FANTINI Y CIA SRL
NUEVA DECADA PRODUCCIONES SRL
SANOFI PASTEUR S.A.
PRETENSADOS S.A
FERIAS RODEO HUINCA SRL
GANADOS SRL
INGOTAR S.A.
PARODI SRL
9
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
N° de CUIT
33-62049977-9
33-62333061-9
33-62574697-9
33-62773278-9
33-63092987-9
33-63296365-9
33-63968893-9
33-64080644-9
33-64467405-9
33-66207700-9
33-66872032-9
33-66896234-9
33-66908849-9
33-66922492-9
33-67268852-9
33-67729337-9
33-67762323-9
33-68005999-9
33-68050456-9
33-68625252-9
33-68717056-9
33-68982298-9
33-69024423-9
33-69162947-9
33-69329856-9
33-69723504-9
33-69754302-9
33-69846106-9
33-69968545-9
33-70340570-9
33-70342125-9
33-70456934-9
33-70714207-9
33-70751936-9
33-70796584-9
33-70806899-9
33-70833889-9
33-70862695-9
33-70898323-9
33-70933250-9
33-70937251-9
33-70978494-9
33-71003573-9
33-71010569-9
33-71054491-9
33-71058511-9
33-71068553-9
33-71131621-9
33-71225661-9
33-71231699-9
33-71251399-9
33-71252133-9
33-71511283-9
33-99925695-9
34-54619810-5
34-55761909-9
34-99923057-3
RAZON SOCIAL
PROMINENTE S A
LA CUMBRE SAN LUIS S.A.
FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL
CAPDEL SA
S.A. SER
QUI-PAR S.R.L.
FAUST JULIO CRISTOBAL Y CISTERNA DARDO MIGUEL SRL
APESA
NECHO S.A.
MWM INTERNATIONAL MOTORES SA
IMBAL S.A
BATISTA DANIEL JORGE CARLOS NORA Y BELLI NORBERTO
PRO DE MAN SA
TOLOZA ROQUE M. Y SACCO SARA S. S.H.
CIRCULO DE KINESIOLOGOS DEL NEUQUEN
SMG RE ARGENTINA S.A.
ALFA SUR S.R.L.
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA
OLA S.A.
PADOC S.A.
A.R.T. INTERACCION SA
AGUAS CORDOBESAS S.A
NABORS INTERNATIONAL ARGENTINA SRL
CAT ARGENTINA SA
ARG DE GRAAF S A
HAVANNA S A
FELIX LAVAQUE S.A.
LA CUARTA S.A.
CORREO ANDREANI SA
DELFIN SA
MEDICINA Y SALUD SRL
AGENCIA CORDOBA TURISMO SOC. DE ECON. MIXTA
EMSUR ARGENTINA S.A.
DIRECCION ADMINISTRATIVA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
HELACOR SA
LOS MOLINOS SRL
REGAM - BOETTO Y BUTTIGLIENGO - ESTRUCTURAS - UTE
CORRALON AUSTRAL SA
FUSION S.R.L.
SWISSJUST LATINOAMERICA SA
CAMPARI ARGENTINA S.A.
AKROSNQN S.R.L.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DROGUERIA LAM S.R.L.
CONTRERAS HNOS. S.A. - CN SAPAG S.A. UTE
A’GUSTINO CUEROS SRL
CORDOBA DRINKS S.A.
DROGUERIA BURCAR S.A.
COMBUSTIBLES DANIELE S.A.
CPC S.A. - TEL 3 S.A. - UTE
MARCHISONE S.A.
GUIA LABORAL SERVICIOS S.A.
SECRETARIA GENERAL
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DASPU OBRA SOCIAL UNIVERSITARIA
UNISOL SA
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
#F5152488F#
#I5152489I#
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 13/2016
Modificación. Resolución General Nº 3/2013.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
10
A partir del 1° de agosto de 2016, cada jurisdicción adherida al régimen podrá establecer una
alícuota diferente a la antes mencionada sobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen
operaciones de importación y que tengan declarada actividad en ese fisco. A esos efectos,
deberán comunicar la norma por la que se instrumenta esa opción a la Comisión Arbitral, que
coordinará con la AFIP su puesta en vigencia. Si no hace uso de esa opción, continuará en vigor
la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%).”
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las jurisdicciones adheridas y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
— Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
#F5152489F#
#I5152490I#
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 14/2016
Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016.
Bs. As., 15/06/2016
VISTO:
La Resolución General CA N° 5/2015 que estableció las fechas de vencimiento para el período
fiscal 2016 para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General CA N° 5/2016 se amplió la cantidad de contribuyentes con uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales
(CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—.
Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB los días 13 y
14 de junio del corriente por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar
y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago
correspondiente al anticipo de mayo del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, que se registren al día 16 de junio de 2016, último día de vencimiento
establecido para todos los tramos de contribuyentes por la Resolución General N° 5/2015.
ARTÍCULO 2° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
— Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
#F5152490F#
Disposiciones
#I5149380I#
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 6344/2016
Prohibición de comercialización.
Bs. As., 15/06/2016
VISTO el expediente N° 1-47-2110-3885-15-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
Bs. As., 15/06/2016
CONSIDERANDO:
VISTO: El Régimen de Percepción en Aduana —SIRPEI— del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la Resolución General N° 3/2013; y,
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos perteneciente
al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Instituto
Nacional de Alimentos (INAL) que a partir de un procedimiento realizado en conjunto con la Subsecretaria de Fiscalización y Control al establecimiento de la firma La Casa de Don Lucas SRL domiciliado en Igualdad 61, Córdoba Capital se ha detectado la comercialización de los productos: “Jalea
de fantasía en polvo, postre gelatina sabor frutilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don
Lucas SRL, RNPA 04023563, RNE 04001992; “Polvo para preparar mousse sabor a vainilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023565, RNE 04001992; “Polvo
para preparar crema chantilly”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA
04025966, RNE 04001992; “Granas”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL,
RNE 04001992; “Esencia artificial de menta. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de
Don Lucas SRL, RNPA 05404026129, RNE 05404001992; “Caramelo Líquido”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04026857, RNE 04001992; “Esencia artificial de cereza.
Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025965, RNE
05404001992; “Polvo para preparar helado palito crema”, marca Pronatte, distribuido por La Casa
de Don Lucas SRL, RNPA 04023589, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a ananá”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023556,
RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a frutilla”, marca Pronatte,
distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04025901, RNE 04001992; “Polvo para preparar
bebida sin alcohol artificial sabor a multifruta”, distribuido por La casa de Don Lucas SRL, RNPA
04026872, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a Durazno”, marca
Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023581, RNE 04001992; “Polvo para
CONSIDERANDO:
Que al presente, el régimen opera sobre los contribuyentes del impuesto comprendidos en el
Convenio Multilateral con una única alícuota de percepción para el conjunto de las jurisdicciones
adheridas al mismo.
Que oportunamente, se solicitó a la AFIP la factibilidad de que cada fisco pueda implementar
una alícuota diferenciada y que dicho Organismo ha culminado las acciones necesarias para
instrumentar lo solicitado.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Resolución General N° 3/2013 (SIRPEI) por el
siguiente:
“Artículo 1°.- La alícuota establecida para el régimen de percepción a cuenta del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para
los contribuyentes de Convenio Multilateral es del dos coma cinco por ciento (2,5%).
Viernes 24 de junio de 2016
Primera Sección
preparar bebida sin alcohol artificial sabor a manzana”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de
Don Lucas SRL, RNPA 04023560, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial
sabor a naranja”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023555, RNE
04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a limón”, distribuido por La Casa
de Don Lucas SRL, RNPA 04026871, RNE 04001992; “Esencia artificial de coco. Solución”, marca
Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404026130, RNE 05404001992;
“Esencia artificial de dulce de leche. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don
Lucas SRL, RNPA 04026856, RNE 05404001992; “Esencia artificial de budín. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025905, RNE 05404001992; “Esencia artificial de vainilla. Solución”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA
05404025907, RNE 05404001992; “Esencia artificial de manteca. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404026132, RNE 05404001992; “Esencia artificial de
ananá. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404026362,
RNE 05404001992; “Esencia artificial de limón. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa
de Don Lucas SRL, RNPA 05404025902, RNE 05404001992; “Esencia artificial de banana. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025900, RNE
05404001992; “Esencia artificial de frutilla. Solución”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de
Don Lucas SRL, RNPA 05404025901 RNE 05404001992; “Bicarbonato de sodio”, distribuido por
La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 02-349630, RNE 04001992; “Polvo para preparar mousse sabor a frutilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023564, RNE
04001992; “Polvo para preparar helado palito frutilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de
Don Lucas SRL, RNPA 04023589, RNE 04001992; “Polvo para preparar crema pastelera instantánea sabor vainilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04025967,
RNE 04001992; “Polvo para preparar mousse sabor a chocolate”, marca Pronatte, fraccionado por
La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023564, RNE 04001992; “Esencia artificial de agua de azahar. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025964,
RNE 05404001992; “Esencia artificial de chantilly. Solución”, marca Pronatte, distribuido por La
Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025966, RNE 05404001992; “Esencia artificial de naranja.
Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025907, RNE
05404001992; “Fondant sabor chocolate”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas
SRL, RNPA 04022138, RNE 04001992; “Fondant”, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL,
RNPA 04022138, RNE 04001992; “Jalea de fantasía en polvo, postre gelatina sabor cereza”, marca
Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023562, RNE 04001992; “Agar Agar”,
distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNE 04001992; “Azúcar impalpable”, marca Pronatte,
envasado y fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023561, RNE 04001922; “Azúcar
impalpable”, marca Lucas Santiago, peso neto 5kg, envasado y fraccionado por La Casa de Don
Lucas SRL, RNPA 04023561, RNE 04001992; “Azúcar impalpable”, marca Lucas Santiago, peso
neto 1000g, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023561, RNE 04001992; “Polvo de
hornear”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023571-04023558,
RNE 04001992; “Azúcar negra”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNE 04001992; “Antimoho”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04025897, RNE 04001992; “Cacao dulce
instantáneo”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023569, RNE
04001992; “Ácido cítrico”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNE 04001992; “Bicarbonato
de amonio”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 02-349639, RNE 04001992; “Polvo
para preparar flan sin huevo con sabor a vainilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don
Lucas SRL RNPA 04023559, RNE 04001992; “Fécula almidón de maíz”, fraccionado por La Casa
de Don Lucas SRL, RNPA 04023570, RNE 04001992; “Fécula (almidón de maíz)”, marca Pronatte,
fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023570, RNE 04001992 y “Gelatina sin sabor”,
fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04025967, RNE 04004950, cuyos rótulos no
cumplen con la legislación alimentaria vigente, por lo que estableció el decomiso y prohibición de
comercialización según lo informado mediante Comunicado de retiro N° 156/2015.
Que dicha Secretaría manifiesta que del total de productos muestreados, la “Gelatina sin sabor”,
posee un número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) inexistente y que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) corresponde a un establecimiento habilitado, mientas
que el resto de los productos presentan rotulación apócrifa dado que los números de RNE y
RNPA no se encuentran en los registros obrantes en esa Jurisdicción.
Que atento a ello, la Secretaría de Alimentos efectúa una auditoría el día 20/10/15 al establecimiento con el RNE N° 04004950 de la firma propietaria Alimentaria Manal S.A. localizado en
Av. O’Higgins N° 4072, B° San Carlos de la localidad de Córdoba Capital, con el fin de verificar
la presencia del producto denominado Gelatina sin sabor, RNPA N° 04025967, e informa que allí
no se pudo constatar la existencia del producto, asimismo, la directora técnica manifiesta que
en ese establecimiento no se la elabora el producto en cuestión.
Que además la Secretaría informa que no se ha podido determinar, el nivel de distribución de los
productos fraccionados y/o distribuidos por la firma Don Lucas SRL.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el Retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del
INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus
jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del artículo
1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley
18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.
Que los productos mencionados se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo
3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 y 6 bis del CAA por carecer de
autorización de productos y de establecimiento y por estar falsamente rotulados al consignar en
los rótulos registros de RNE y RNPA apócrifos, resultando ser productos ilegales.
Que por ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT
han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto
N° 101/15.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Jalea
de fantasía en polvo, postre gelatina sabor frutilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don
Lucas SRL, RNPA 04023563, RNE 04001992; “Polvo para preparar mousse sabor a vainilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023565, RNE 04001992; “Polvo
para preparar crema chantilly”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA
04025966, RNE 04001992; “Granas”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL,
RNE 04001992; “Esencia artificial de menta. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de
Don Lucas SRL, RNPA 05404026129, RNE 05404001992; “Caramelo Líquido”, marca Pronatte, distri-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
11
buido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04026857, RNE 04001992; “Esencia artificial de cereza.
Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025965, RNE
05404001992; “Polvo para preparar helado palito crema”, marca Pronatte, distribuido por La Casa
de Don Lucas SRL, RNPA 04023589, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a ananá”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023556,
RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a frutilla”, marca Pronatte,
distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04025901, RNE 04001992; “Polvo para preparar
bebida sin alcohol artificial sabor a multifruta”, distribuido por La casa de Don Lucas SRL, RNPA
04026872, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a Durazno”, marca
Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023581, RNE 04001992; “Polvo para
preparar bebida sin alcohol artificial sabor a manzana”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de
Don Lucas SRL, RNPA 04023560, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial
sabor a naranja”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023555, RNE
04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a limón”, distribuido por La Casa
de Don Lucas SRL, RNPA 04026871, RNE 04001992; “Esencia artificial de coco. Solución”, marca
Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404026130, RNE 05404001992;
“Esencia artificial de dulce de leche. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don
Lucas SRL, RNPA 04026856, RNE 05404001992; “Esencia artificial de budín. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025905, RNE 05404001992; “Esencia artificial de vainilla. Solución”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA
05404025907, RNE 05404001992; “Esencia artificial de manteca. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404026132, RNE 05404001992; “Esencia artificial de
ananá. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404026362,
RNE 05404001992; “Esencia artificial de limón. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa
de Don Lucas SRL, RNPA 05404025902; RNE 05404001992; “Esencia artificial de banana. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025900, RNE
05404001992; “Esencia artificial de frutilla. Solución”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de
Don Lucas SRL, RNPA 05404025901, RNE 05404001992; “Bicarbonato de sodio”, distribuido por
La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 02-349630, RNE 04001992; “Polvo para preparar mousse sabor a frutilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023564, RNE
04001992; “Polvo para preparar helado palito frutilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de
Don Lucas SRL, RNPA 04023589, RNE 04001992; “Polvo para preparar crema pastelera instantánea sabor vainilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04025967,
RNE 04001992; “Polvo para preparar mousse sabor a chocolate”, marca Pronatte, fraccionado por
La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023564, RNE 04001992; “Esencia artificial de agua de azahar. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025964,
RNE 05404001992; “Esencia artificial de chantilly. Solución”, marca Pronatte, distribuido por La
Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025966, RNE 05404001992; “Esencia artificial de naranja.
Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025907, RNE
05404001992; “Fondant sabor chocolate”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas
SRL, RNPA 04022138, RNE 04001992; “Fondant”, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL,
RNPA 04022138, RNE 04001992; “Jalea de fantasía en polvo, postre gelatina sabor cereza, marca
Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023562, RNE 04001992; “Agar Agar”,
distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNE 04001992; “Azúcar impalpable”, marca Pronatte,
envasado y fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023561, RNE 04001922; “Azúcar
impalpable”, marca Lucas Santiago, envasado y fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA
04023561, RNE 04001992; “Polvo de hornear”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don
Lucas SRL, RNPA 04023571-04023558, RNE 04001992; “Azúcar negra”, distribuido por La Casa
de Don Lucas SRL, RNE 04001992; “Antimoho”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA
04025897, RNE 04001992; “Cacao dulce instantáneo”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de
Don Lucas SRL, RNPA 04023569, RNE 04001992; “Ácido cítrico”, distribuido por La Casa de Don
Lucas SRL, RNE 04001992; “Bicarbonato de amonio”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL,
RNPA 02-349639, RNE 04001992; “Polvo para preparar flan sin huevo con sabor a vainilla”, marca
Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023559, RNE 04001992; “Fécula almidón de maíz”, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023570, RNE 04001992; “Fécula
(almidón de maíz)”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023570,
RNE 04001992 y “Gelatina sin sabor”, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04025967,
RNE 04004950, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados
Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara
de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones
Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL.
Cumplido archívese. — Carlos Chiale.
#F5149380F#
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
Documento
Avisos Oficiales
NUEVOS
#I5151751I#
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego.
En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que
cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan
interés, puedan oponerse a dichas solicitudes:
SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 13018978
ABRAHAN DANIEL ALFREDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 33241274
ABRAHAN FEDERICO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 29311303
ACOSTA MARIANO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 34687647
AGUILAR EXEQUIEL ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18035774
AGUILERA OMAR ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 14853239
AGUILERA SEGUNDO BENJAMIN
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 28792854
AGUIRRE AYRAULT NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 18821869
AGUIRRE CARRASCO MOISES MANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18821869
AGUIRRE CARRASCO MOISES MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
AGUIRRE HECTOR OSCAR
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 33363711
AIRAUDO LUIS RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27968543
ALAZALLER LEONARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 38278472
ALBANESE MARCOS RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29358765
ALBORNOZ JUAN ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 39078696
ALBURQUERQUE CRISTIAN FABIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23676676
ALE JOSE DARIO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 20188735
ALESSO GABRIEL MARCELO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 93326488
ALFONSO GARAY RAMON E.
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27938270
ALFONSO MARTIN
sobre FUSIL calibre .30-30 PLG
DNI 27938270
ALFONSO MARTIN
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 27965972
ALMENDRA HECTOR DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14036614
ALONSO ANIBAL PEDRO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 10721496
ALONSO LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 29986428
ALTAMIRANDA JONATHAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24816368
ALTAMIRANO ANTONIO GILDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22397600
ALVAREZ DOMINGO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31412811
ALVAREZ LUCIANO EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37237834
ALVAREZ RODRIGO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36110811
ANDERSEN CRISTIAN EMMANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13482571
ANDRES JORGE ROBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22260623
ANTONIJEVICH MARCELO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25833999
ANZILIERO PABLO MIGUEL
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 32728009
ARAGON ALEJANDRO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35749582
ARCE JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29237892
ARCE MATIAS RAUL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 23324081
ARELLANO RAMON ANGEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 5267424
DNI 29575141
ARES DARIO HERNAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 37957005
ARGAÑARAZ MARCELO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34673892
ARGAÑARAZ MARIO GASTON
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25416957
ARGÜELLO ANIBAL JAVIER
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 5411180
ARGUELLO CARLOS HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10115145
ARIZALA OSCAR ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35446222
ARMUA JOSE RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25720207
AROSIO MARTIN DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25312503
ARRIETA REINOSO MARTIN MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35809449
ARROYO HENRY EDGAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16427263
ASIS MARTINEZ GUSTAVO R.R
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17848810
ASSEF RICARDO JORGE
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 30582095
AYALA JAVIER IVAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 21566237
AYESTARAN DIEGO FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34708362
AZCURRA DIEGO EDGARDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 24937230
BAEZ ARIEL CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16948832
BAGLIONE MIGUEL ANGEL CLAUDIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 29462747
BALBUENA PAOLA GIMENA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24518244
BALZA MARIANO ANGEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 37686385
BARONETTI FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
Denominación
12
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 18580646
BELTRAN JUAN MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26915795
BENATTI RAUL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16758134
BENITEZ EDGARDO ERMIRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28097362
BERGAMASCHI PABLO RAMON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 5068934
BERLI EDUARDO ADOLFO RAMON
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 7842747
BERMUDEZ CIRIACO MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16178053
BERON ALBERTO ISIDORO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23297671
BERRETTA MORENO MARIANO C.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8352018
BERTOIA BERNARDO RODOLFO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 22270713
BERTOLA DIEGO ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25833860
BERTOSSI ALDO LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22707351
BIDONE CARLOS EUGENIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7703716
BOCCHINO EDUARDO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 35148195
BOGADO LEANDRO DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29667246
BOGS CLAUDIO
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 28764257
BONAVENTURA HUGO JUAN EMILIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34320477
BONI GASTON EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 11293637
BONIFORTI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22888363
BONINI CESANO ARIEL SANTIAGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21999710
BORGOGNONE FERNANDO GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27054832
BORSALINO CARLOS FERNANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22644027
BOULLON JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22861220
BRACHINE VICTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18899139
BRAVO LAGOS BENEDICTO ABAD
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 4316073
BRESSAN CARLOS JOSE
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 16189584
BROSIO DANILO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27953934
BRUCCINI JUAN MANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14683065
BRUNAS HUGO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25940931
BUCCOLO RICARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25940931
BUCCOLO RICARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25452438
BUENAVENTURA ALFREDO J.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17196104
BUGAI MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 22223117
BUSTOS AVELINO ANIBAL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 36506566
CABRAL ALVAREZ RAMON ELISEO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7839959
CABRERA JUAN LEONGINO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 35302551
CABRERA JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26037056
CACACE HUNTER FLAVIO EUGENIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25322034
CACERES ALBERTO JESUS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25322034
CACERES ALBERTO JESUS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25322034
CACERES ALBERTO JESUS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20203064
CACERES CARLOS LUIS
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 21395307
CACERES GUILLERMO ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14044459
CACERES HECTOR SANTIAGO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28162709
CACERES JULIO MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26992063
CALDERON ROBERTO JEREMIAS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31588804
CAMPANELLI BRUNO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10766221
CAMPANELLO RODOLFO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33884202
CAMPERO EDGAR ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13889213
CAÑAZARES MARIO EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 28981405
CANTAMUTTO CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 94045022
CANTERO MARTINEZ CARMELO RUBEN
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 94045022
CANTERO MARTINEZ CARMELO RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30690685
CANTINI AUGUSTO JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14488414
CARBAJAL RAMIREZ ALDO OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26153234
CARDENAS CLAUDIO NORBERTO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 32745165
CARDOZO DANIEL GUSTAVO EXEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26198075
CARDOZO JUAN CHRISTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17182901
CARILLO HECTOR ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25463937
CARLETTI ALFREDO CLAUDIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25598403
CARLI SEBASTIAN PABLO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 25598403
CARLI SEBASTIAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 7,63 MM
DNI 25598403
CARLI SEBASTIAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32773827
CARMONA DIEGO EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 28566614
CARO ALEJANDRO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27515674
CARPINETA SEBASTIAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 18428991
CARRIL DAVID JOSE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 16534455
CARRILLO DANIEL
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 23973249
CARRIZO FABIO HERNAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 12934813
CARRIZO HECTOR ALONSO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 23692991
CASAL RUBEN DARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10443797
CASAS LEDESMA FEDERICO A.
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10443797
CASAS LEDESMA FEDERICO A.
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 30628831
CASAS MARCELO MAXIMILIANO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 29151886
CASCASI ALFREDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27650594
CASTAÑEDA MARCOS DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26019286
CASTELLI GASTON HERNAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 32325417
CASTIGLIONE MARIANO FEDERICO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22650088
CASTIGLIONI EMILIANO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17219526
CASTILLO LUIS ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
CATENA TOMAS MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4560838
BARRI CARLOS VICENTE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33374892
BARRIONUEVO MARCO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30414211
BARRUFALDI NICOLAS ADOLFO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11038023
BARSAMINI HUGO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 29581455
DNI 12738791
BARTOLOME RICARDO LUCIANO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 13615297
CAVALCANTI MARCELO CARLOS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 27536290
BASTANCHURI LUCAS BAUTISTA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22678295
CEJAS MARIO AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
CELIZ CRISTIAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8502779
BAZAGA ANTONIO JOSE
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 28530800
DNI 22027650
BECKER ANGEL HUMBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30728305
CEPEDA MAXIMILIANO GASTON
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33057568
BEDIA GABRIEL AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 36724763
CERDA HERNAN RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16085025
BEDOYA HECTOR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25354491
CERUTTI FERNANDO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 11447536
BELAY SANTIAGO ALFREDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21747168
CHACANA FRIAS JOSE GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 14970647
BELFIORI FRANCISCO JOSÉ
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 31985299
CHACANA HUGO MAURICIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8381212
BELLAGAMBA JOSE ALBERTO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 23814966
CHARPENTIER CRISTIAN GASTON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32621102
BELTRAN BRUNO DIEGO
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 29744285
CHAVEZ JULIO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
Documento
DNI 23468743
Denominación
CHAYLE MERCEDES DEL VALLE
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10852829
FANTUZZI EDUARDO LUIS IDELIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17006833
CHEBRIAU MARCELO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16747588
FARAO DANIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31948241
CHINCHILLA AGUILERA FACUNDO F.
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8608988
FARIA OSVALDO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21323154
CHOCOBAR ALEJANDRO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24455867
FARIAS LUIS MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21761677
CID EUSEBIO ARNOLDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30685226
FEDELI PAULO JORGE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26752084
CIMINO ADRIAN FRANCO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 16532169
FELLI ALEJANDRO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 26752084
CIMINO ADRIAN FRANCO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 93695064
FELLI JOHN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24159926
CITATE CLAUDIO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23532282
FERNANDEZ ABEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13994289
COLAZANTTI RAUL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20851089
FERNANDEZ ALEJANDRO ELIO FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35293788
COLMAN OSCAR DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12506148
FERNANDEZ CLAUDIO HERMES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28442023
COLOMBO FRANCO RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33218088
FERNANDEZ CRISTIAN NORBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14146386
COLOSIMO FRANCISCO ANGELO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 33218088
FERNANDEZ CRISTIAN NORBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14146386
COLOSIMO FRANCISCO ANGELO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26936202
FERNANDEZ FACUNDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8297249
CONTRERAS HECTOR BERNARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13362961
FERNANDEZ JOSE RAMON
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 14326454
COPA JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28842564
FERNANDEZ JUAN ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 33786583
CORDERO FABBRI ERNESTO CAMILO MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 35610841
FERNANDEZ LUCIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12084675
CORDERO RAUL EDMUNDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 11641071
FERNANDEZ MIGUEL ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35484457
CORDOBA MARTIN RODRIGO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27364031
FERNANDEZ SERGIO DANTE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6051595
CORNEJO MANUEL ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25506229
FERRAN CLAUDIO ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 37798502
CORONEL GONZALO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14742565
FERRANTE JORGE OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13865321
CORREA RENATO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 21990327
FERREIRA ROQUE WALTER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16909478
CORREA RUBEN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17022620
FERRERO ABEL ADRIAN
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 28576378
CORTI LUCIANO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31994732
FERREYRA ADRIAN EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 18198212
CORTIESI RUBEN DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30784069
FERREYRA ALEJANDRA PAMELA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32661206
CORVALAN NELSON JOSE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 28565057
FERREYRA DANIEL ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18212803
COSOLI MARCELO EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27281647
FERRIN PABLO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31956368
CRAVERO DIEGO JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26733318
FESTINESE ENRIQUE OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24256352
CUBISINO MATIAS JOSE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13502523
FIGUEIRAS HUGO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25649848
CUENCA JORGE ARMANDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 24439712
FIGUEROA DIEGO RAUL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 36700038
CURRA NICOLAS EMMANUEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 20669085
FILIPPA JUAN PABLO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 37306082
CUTIPA CRISTIAN LEANDRO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 24851184
FIORELLA LUIS JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23302780
D'AMICO MARTIN ARIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30050785
FLEITA ADRIAN MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22180955
D'ANDREA VICTOR JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 34939310
FLEURQUIN ORDENAVIA IGNACIO R.
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 31251280
D`AGOSTINO FRANCO PAOLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10474101
FLORES CLAUDIO
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 26364375
DACUNTO GERMAN HORACIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 30166578
FONTANINI GERARDO GASPAR
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 10155364
DAFFIS NIKLISON EDUARDO A.
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 14430612
FORNASIER MARCOS OSVALDO
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 22439711
DAJRUCH LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22158161
FOURNES GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7649954
DAMIANO JORGE HILARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36380651
FOURNIER CRISTHIAN JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22198964
DARDANELLI LEONARDO OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7081469
FRANZE HUGO CESAR
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23769470
DAVILA ADRIAN SEBASTIAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 18132792
FRESCO DIEGO RODOLFO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24178486
DE BOEVER GABRIEL HERNAN
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 17199416
FRIAS CLAUDIO MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24178486
DE BOEVER GABRIEL HERNAN
sobre FUSIL calibre .375 PLG
DNI 31127230
GADEA CARLOS FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16691953
DE CAMILO CLAUDIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35436304
GAITAN MATIAS BENJAMIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23160571
DE DOMINICIS JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21801607
GALARZA MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26114641
DE DONATO RICARDO JORGE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21824060
GALLARDO SERGIO HERMES
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26114641
DE DONATO RICARDO JORGE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22934869
GALVAN GUSTAVO ANGEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 94462876
DE HARO JULIO FRANCISCO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 7790766
GALVEZ ANTONIO ALFONSO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DE LA TORRE LISANDRO EUSTAQUIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27124176
GAMBA FABIAN GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16006060
DELGADO OMAR ORLANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13366198
GARABELLO CARLOS ROBERTO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 32993740
DELLERBA GERMAN ELIAS
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 19042404
GARCETE VERA CESAR
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 23999583
DELLI CARPINI FRANCISCO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24764287
GARCIA DE LA RIESTRA MARIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14627329
DELNERO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20692074
GARCIA FABIAN ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 35751245
DEMICHELE GASTON EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22667456
GARCIA FERNANDO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 36657278
DEMMI PABLO MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8011467
GARCIA HECTOR GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 28658983
DI CECCO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93873734
GARCIA HYACINTHE JEAN EMMANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 4433192
13
DNI 28293712
DI CRISCENZO MARIANO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25566643
GARCIA MARCELO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23364000
DI FRANCO LAUREANO RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21745945
GARCIA PABLO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16817658
DI SIENA NESTOR FABIAN
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 17302227
GARCIA SERGIO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12944843
DIANDA ARIJON RODOLFO
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 6021214
GARELLO EDGAR ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12944843
DIANDA ARIJON RODOLFO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31309156
GARIN SERGIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12944843
DIANDA ARIJON RODOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35467103
GASPARICH MATIAS ANDRES
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 30501939
DIAZ ARIEL ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 22315548
GASPARRI JOSE LUIS MARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28746123
DIAZ GUILLERMO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 14432090
GATTI CARLOS ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31237647
DIAZ JOSE LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28071435
GAUNA LEONARDO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20193448
DIAZ SERGIO WALTER CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36202259
GEBRUERS ALEN ALBANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17698490
DIMITRACOPOULOS MARCELO GUSTAVO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26617615
GERLERO FRANCO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22053345
DIOMEDI PABLO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16414152
GIANI CLAUDIO ALFREDO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 28285052
DIPARDO HERNAN DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22964227
GIL SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22894235
DOMINE RAUL ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7833964
GIMENEZ ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22894235
DOMINE RAUL ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 7833964
GIMENEZ ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16808156
DOMINGUEZ SERGIO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35386074
GIMENEZ DIAZ MARCOS FERNANDO G
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 7086670
DORADO MIGUEL ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14178909
GIMENEZ JORGE GUILLERMO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 33287020
DORASIO HERNAN MARIO
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 13377338
GINGENE CARLOS ERNESTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17810401
DOTTI HECTOR MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25116138
GIORDANA PABLO SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26527428
DUKART MATIAS DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20201444
GIULIANI ALBERTO ABELARDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23923425
DULOR DANIEL ROQUE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 14610966
GIULIANI SERGIO GUSTAVO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 29765185
DURAND HECTOR ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25215667
GODINO ARIEL EDGARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12358251
ECHAGUE MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29190530
GOMEZ EDGARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29749962
EIK JUAN MARTIN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 94793386
GOMEZ GOMEZ JOSE MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20429588
ENRIORI CLAUDIO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33583451
GOMEZ JUAN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 10939339
ERTOLA CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28358739
GOMEZ JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 32292414
ESPARZA MATIAS JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8326940
GOMEZ JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24340517
ESPECHE MARIO DERMIDIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 34383303
GOMEZ LUCIANO EMMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29726798
ESPINOSA RAUL ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20943860
GOMEZ MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25784896
ESPOSITO ROBERTO EUGENIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 33729780
GONZALEZ ATILIO JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 35792639
ESTEVES LEANDRO MATILDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31781797
GONZALEZ DAMIAN ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30357141
FADEL JORGE ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25810016
GONZALEZ DELFINO JUAN JOSE M.
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25532986
FAGUNDEZ RAUL MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25605405
GONZALEZ EUGENIO HUGO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 12183752
FALCON RICARDO OMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21559676
GONZALEZ FABIAN OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22352973
FANTINO EDGARDO ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25051727
GONZALEZ HERNAN DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
Documento
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
Documento
Denominación
DNI 17902484
GONZALEZ JAUSORO JUAN MANUEL MARIA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13663897
LOMELLO JUAN DOMINGO
Denominación
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17902484
GONZALEZ JAUSORO JUAN MANUEL MARIA
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 13663897
LOMELLO JUAN DOMINGO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30541104
GONZALEZ JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11925590
LORENZO DANIEL OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 36564737
GONZALEZ LEANDRO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14034887
LORENZO TORTOSA VICENTE LUIS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 30346897
GONZALEZ NESTOR MATIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21336782
LOUSTAU RAUL EDGARDO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 26621785
GONZALEZ PABLO SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12331905
LOZANO LISANDRO EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21892450
GONZALEZ REYES MARCELO CLAUDIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32696504
LUCAS CRISTIAN MAXIMILIANO EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 17190131
GOUGY PABLO ANDRES MARIA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25993179
LUJAN JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13066513
GRAMAJO RAMON HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17561056
LUNA VETO DEL VALLE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11797451
GRAÑA COSTA ENRIQUE HUGO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 14075016
MAGARIÑOS ANDRES JOSE MARIA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18158393
GRANDE ANGEL JORGE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13776227
MAGEN JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24847791
GROSSO AGUSTIN DANIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 24438897
MAGGIO DIEGO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11355812
GUADALUPE CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25659674
MAGRINI EZEQUIEL IGNACIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 21332236
GUTIERREZ SILVA MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30594601
MAKUC LUCAS JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32968722
HALLEZI CARLOS ALI
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31617896
MARCHESI MARCO ANTONIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 10742567
HANSEN RAUL SERGIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16713816
MARCOS MARCELO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22427356
HEREDIA EMILIO MARCELINO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17690623
MARFIA GUSTAVO RAUL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 22115091
HEREDIA PEDRO MANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32332501
MARIENOV MAURO ANDRES
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 36327929
HERLEIN ESTEBAN MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33772211
MARQUEZ MARIO HERNAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31239933
HERMIDA FEDERICO LUCIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27605603
MARSAL NICOLAS FEDERICO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11851281
HERNANDEZ OSCAR DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 4587551
MARTIN NESTOR PATRICIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37251857
HERRERA DANIELA GISELA
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 27274070
MARTINEZ ALEJANDRO DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23716703
HERRERA FABIAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23457772
MARTINEZ DARIO ROBERTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 20397762
HERRERA LUIS RODOLFO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 22042846
MARTINEZ JOSE EMILIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18347464
HINKELMANN RICARDO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93916285
MARTINEZ LARA ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32559871
HOLZBACH CRISTIAN ARMANDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 12413259
MARTINEZ LUIS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 29498676
HOROT MARIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31166435
MARTINEZ RODRIGO FRANCISCO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29498676
HOROT MARIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13012646
MARZAROLI ROBERTO HERALDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25689107
HRUZA WALTER GERARDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 26493014
MASSERONI EMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 94017705
HUANG SHIQI
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29583238
MASTROBUONO PABLO OMAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11421748
HUARTE OSVALDO AGUSTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 94206398
MATHER GARETH WILLIAM
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12826055
HUERGA RICARDO MACARIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 16455598
MATTARANA GABRIEL DARIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27778287
IBAÑEZ GABRIEL GREGORIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25416901
MATTO SERGIO ROLANDO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 36065812
IBAÑEZ JORGE EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27517576
MAUNA MARIO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29145670
IBARRA DANIEL OMAR
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 30738729
MAYA GOMEZ ALBERTO RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17031281
IBERTIS ACUÑA JUAN OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26669015
MAZA ALBERTO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32582324
IEZIERSKI MARIANO DAVID
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26795515
MAZA VICTOR HUGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33719919
IGARTUA GABRIEL ESTEBAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23818491
MAZURKIEVICZ WALTER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 10158254
INFANTE OSCAR JOSE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 17263037
MAZZA MARINA ROSANA
sobre ESCOPETA calibre 24 UAB
DNI 17311367
INSAURRALDE DOMINGO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33119604
MEDINA EZEQUIEL GONZALO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25481936
INSUA MARCELO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32946975
MEDINA SERGIO GABRIEL SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30442476
IRAMAIN HERNAN JOSE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18206587
MEGLIOLI REMO EMILIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 18356236
IRIBARREN GUILLERMO JUAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23390490
MELANO HERNAN MAURO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16799519
IRIONDO CLAUDIO MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26757313
MELANO LEANDRO NORBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35643917
IRUSTA JONATAN DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11552199
MELCHIORE HUGO RAUL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 32927310
ISA PIÑOL SERGIO DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25104320
MENDEZ MARTIN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23116788
ISLA JUAN FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30878047
MENDIZ DIEGO ALBERTO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 28392936
ISLAS CESAR LUIS
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 24210892
MENDOZA RENE ARIEL
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 27650986
JABALOYA HECTOR RAMON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24210892
MENDOZA RENE ARIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31924434
JARAMILLO DANIEL ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 26460531
MENENDEZ GONZALO MARTIN
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 33156124
JEREZ MARCELO EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4593051
MERCURI ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 29589520
JORDI CARLOS JORGE
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 26551752
MESSINA LUIS EMILIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7575174
JORGËNSEN FERNANDO GUILLERMO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 93638198
MIGLIETTI FRANCO JOSE H.
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 7575174
JORGËNSEN FERNANDO GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 27213614
MILARDOVICH HERNAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31999610
JOSE CRISTIAN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18829940
MILHEM SAMER
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 28457884
JUAREZ DANIEL ESTEBAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7967673
MINATTI RICARDO OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22352729
JUAREZ GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25418439
MINEO RODRIGO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 92716854
JUAREZ PEREYRA JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33869788
MINER MAXIMILIANO MATIAS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12832249
JUSTE SAUL EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 16180811
MIRANDA ANTONIO ISIDRO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 16179218
KAFKA JORGE LUIS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23004952
MOISES PABLO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12633349
KELLENBACH RAUL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33724678
MOLINA FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35957599
KIM ARIEL ALAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22903975
MOLINA TOMAS ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 32884636
KLINGBEIL PABLO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27138123
MOÑAGORRI NESTOR JAVIER
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 24583364
KONIG RODOLFO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31416125
MONTA ADRIAN JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26029756
KREISEL CELSO ALEXIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 36361959
MONTERO OSCAR ISIDORO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30827341
KROTTER HUGO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23327912
MONTESANO MARIANO HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27279848
KUNZ NORMAN SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 37176589
MONTIGNI LUCAS AGUSTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27279848
KUNZ NORMAN SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26649073
MORELLI LUCIANO MATIAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25752457
KWIETON ENRIQUE ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17666375
MORENO SERGIO OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12177976
LABORDE MARIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35304662
MOREYRA SANDRO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27191829
LAGOMAGGIORE LEONARDO FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16440662
MORICONI LUIS GERARDO
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 23994261
LAGORIA WALTER ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16269621
MORINI HORACIO ADOLFO
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 18010576
LASSO OSCAR DAVID
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13813540
MOYANO DANIEL ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23338118
LATINI JAVIER ALBERTO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 32731744
MOYANO JOSE ATILIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22183434
LAUXMANN CARLOS ELBIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 4642705
MUGICA ALBERTO MARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29253573
LAZARO ENRIQUE JOSE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 11462963
MUNIATEGUI EULOGIO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22274212
LAZARTE DANTE RAMON
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 24369019
MUÑOZ DANIEL ERNESTO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 30008255
LECUMBERRI IGNACIO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30564991
MUÑOZ DIEGO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29298399
LECUMBERRI LEONARDO DAMIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17822425
MUSSI RODOLFO LUIS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 13297421
LEDESMA HECTOR CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28458394
NAZAR CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13436304
LEOTTA JORGE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26536290
NICKLER MARIO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30193278
LEPEZ JUAN EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24818423
NIETO JUAN MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22252227
LERZO DIEGO CARLOS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 94321830
NIEVES ZUTARA ABEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LESCANO FRANCISCO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13757777
NIGRIS ROBERTO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 92739927
LIM HWI WON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13063098
NIPOTI LUIS OSVALDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 92739927
LIM HWI WON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25630680
NUÑEZ ANA ALICIA
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 94158247
LIN XIAOKAI
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32175996
NUÑEZ SERGIO ISMAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16252778
LIONIL CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26539770
NURNBERG PABLO GERMAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12446541
LLEONART EDUARDO ABELARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28155675
OCAÑO DIEGO MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21972481
LOMAGNO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34887695
OCHOA DANIEL ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 4753745
14
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 28316167
OJEDA HUGO ORLANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30586535
ROGGIO NICOLAS DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14908473
OLGUIN HUGO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24409647
ROJAS SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18308944
ORELLANA OSCAR MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17334707
ROLAND RICARDO FABIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 17226284
ORLANDI MAURICIO
sobre REVOLVER calibre .455 PLG
DNI 29308676
ROLDAN LEONARDO GONZALO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21974835
OROZCO DIEGO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25883362
ROMAÑACH RUBEN DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37836802
ORTIZ SABRINA MICAELA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23570207
ROMANO CHRISTIAN ARIEL
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 11570276
OSTRIZNIUK ERNESTO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20513871
ROMANO GUILLERMO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20618837
OTERO FERNANDO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28791507
ROMERO ANDRES FABIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 29461756
OTERO LUCIANO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 28869154
ROMERO HECTOR ARIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 21872989
OTERO ROBERTO MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23692204
ROMERO JUAN DOMINGO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28141377
PAEZ OVIDIO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23692204
ROMERO JUAN DOMINGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24311486
PAGELLA JUAN MARTIN
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 32964028
ROSALES GABRIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 7366039
PALADINO JUAN DOMINGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30627658
ROSSI MARIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13907182
PANSERI DANTE ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 14734957
ROSSLER CARLOS GUSTAVO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 23992488
PAPIERMEISTER LUIS MARIA
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 27138214
ROUGES SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 6446691
PARAVAROSCO JUAN JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10893191
ROZENBLAT ENRIQUE MARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 4995133
PARDI JULIO CESAR
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 21404155
RUIZ CARLOS JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26844697
PARERA IGNACIO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93377170
RUIZ RUIZ CONCEPCION
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30445118
PARRA MARCELO DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16255943
RUSSO HUMBERTO JOSE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22046054
PARSONS IVAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22644479
SABLICH DIEGO GASTON
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 28488094
PASSALACQUA LEANDRO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20281862
SACCHETTI JUAN MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31942425
PAYELLA MAXIMILIANO IVAN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 31859156
SAIRES CARLOS ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
PEDEMONTE MENDEZ JORGE HUGO
sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM
DNI 28729083
SALAS MARCELO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 25001945
PEGOLO GABRIEL RUBEN
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 13581650
SALAS OSCAR NORBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 16744069
PEKER DAVID GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11950896
SALAZAR CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29580630
PELEGRI MAX DEMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20432140
SALVADOR SANDRO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25534642
PELUFFO TOMAS MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27945717
SALVI HECTOR ARIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34457505
PERALTA GASTON EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17082597
SAN MARTIN ADRIAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26540068
PERALTA WALTER ERNESTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31385815
SANABRIA IVAN RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 10491391
PERASSI TOMAS CARLOS ANGEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11521587
SANCHEZ ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
LE 7704685
DNI 10491391
PERASSI TOMAS CARLOS ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23910911
SANCHEZ GABINO DE JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 94618393
PEREG GIL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 17061856
SANCHEZ HECTOR FEDERICO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 94232063
PEREIRA VALDEZ AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6696641
SANCHEZ HUMBERTO OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 29397121
PEREZ CRISTIAN ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27296389
SANCHIS JAVIER IVAN
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 28323942
PEREZ ECEIZABARRENA EMANUEL S.
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 27296389
SANCHIS JAVIER IVAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 11684966
PEREZ LUIS OSCAR
sobre FUSIL calibre .43 PLG
DNI 33801263
SANCHO CONTI JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28571882
PEREZ MARIANO ROMAN
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .30-06 PLG
DNI 17899623
SANCZUK SERGIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 11837221
PEREZ MARIO GERARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33615436
SANTIAGO DIO YENIEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23102769
PERNIGOTTI MAURICIO JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22577360
SAPAIA HUGO LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37199166
PERREN MAXIMILIANO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29006806
SARAVIA NESTOR GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24270477
PETRACCHI ENRIQUE JUAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 35093341
SARRIA BARRETO NORBERTO ELIAS E.
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31767587
PINTOS JUAN RAMON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 12106766
SAUL EDUARDO RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17184155
PISTRINO HERMES ENZO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14239856
SCARABOTTI RUBEN DAVID
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25102014
POETA PAULO ANDRES
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 30442094
SCARONI LEONARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20746592
POLASTRI GERARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 21504819
SCARPELLO MAXIMILIANO MARCOS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23473334
POLVERELLI GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17835646
SCAVUZZO SALVADOR GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8112733
PONCE ABELARDO LUIS
sobre CARABINA calibre .32-20 PLG
DNI 32118966
SCHENDELBEK GUILLERMO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23930127
PONCE DE LEON AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14323743
SCHROCH JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 33054822
PONCE GOMEZ HUGO MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26099791
SCHUMACKER LEONARDO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 12441483
PONCE RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13080254
SERENELLI LUIS ATILIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 32018643
PORCEL JOSE AUGUSTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29052136
SIGLIANO NAHUEL RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37039350
PRONESTI FEDERICO ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31823934
SILVA FACUNDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13111015
PUSKI ROBERTO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31823934
SILVA FACUNDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31851266
QUAINO DAMIAN JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31823934
SILVA FACUNDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 31851266
QUAINO DAMIAN JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32729238
SILVA GUSTAVO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 11987671
QUINTANA MEDINA MANUEL G.
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 27370340
SILVESTRO DIAZ JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28866984
QUIROGA CRISTIAN JAVIER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18524528
SOLORZANO PEDRO RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26526765
QUIROGA DIEGO JAVIER
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 30117219
SORAIRE FELIX OMAR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 35653820
QUIROZ GUSTAVO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18370187
SORIA JOSE MIGUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13241666
RAMADORI RODOLFO ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23015433
SORIA LUIS MARTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30207937
RAMIREZ ROBERTO EDGARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23579502
SOSA CESAR ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10009306
RAMOS ANTONIO ARMANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13289966
SOSA EDUARDO RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34431629
RAPACCIOLI MARTIN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10964092
SOSA FRIAS ANGEL FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 37364878
RAVINOVICI JONATHAN ARIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 33278374
SOSA ROBERTO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16058287
REBECCHI GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14285746
SOTO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 18566887
RETAMALES ANTONIO OSCAR DOMINGO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 35197278
SPEDALETTI JONATHAN DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16658587
RETAMOZO CARLOS GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18125841
SPIZZO SERGIO JUAN
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 26941016
REZETT MATIAS DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24722203
STOHR CARLOS ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13679812
RICCA OMAR ARNALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13653961
STORNELLI CARLOS ERNESTO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 29099274
RICO JOSE MANUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24335264
STUART MARCELO ADOLFO
sobre PISTOLA calibre 7,63 MM
DNI 21056787
RICO MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24335264
STUART MARCELO ADOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21704481
RIERA DARIO RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8106606
STUKY DARIO ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 30605560
RIQUELME GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31349043
SUAREZ MATIAS FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14982301
RIQUELME SANTIAGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16001572
TABOADA JORGE OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27424361
RIVAROLA ESTEBAN RAMON
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 30990338
TARDITI SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28981898
RIVAROLA MATIAS OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
TAUS OSCAR ALFREDO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 31267259
RIVERA GERARDO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17888332
TELLO OSCAR OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7696954
ROBASSIO SANTIAGO JORGE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25404638
TERRADILLA VICTOR MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 30990787
ROCCA DAMIAN MATIAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32167754
TOLEDO ARIEL ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 30990787
ROCCA DAMIAN MATIAS
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 27861438
TOMAS JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24458294
RODRIGUEZ ARREDONDO MARTIN MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22136998
TONEATTO GUILLERMO RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 29686496
RODRIGUEZ CRISTIAN GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12318933
TONETTI JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27073219
RODRIGUEZ FRANCO EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30174501
TONN DIEGO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22488304
RODRIGUEZ GUSTAVO MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17463293
TORRENTE WILSON ELIAS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 35234406
RODRIGUEZ JONATAN EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32459201
TORRES PASSINI ENZO MAXIMILIANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
LE 7701212
15
DNI 16880211
RODRIGUEZ NESTOR NICASIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14883806
TRAMONTANA COSME
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23382801
RODRIGUEZ PABLO HECTOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12507719
TRIAS ENRIQUE PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22775777
RODRIGUEZ ROBERTO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26849881
TRIGAS DIEGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8305258
RODRIGUEZ RUBEN VICTOR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13222492
TRIPOLI MARTIN HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31865954
ROESLER JULIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13296275
TRONCOSO CAMILO HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
Documento
Denominación
16
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 26039006
TROTTA ROBERTO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 12191187
ANTIVERO RAUL
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 16488379
TUNINETTI SERGIO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 4608776
ANTONINI FERNANDO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17331763
UBERTONE ALBERTO HUGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16301693
URGA JULIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24867990
ANTONINI GUSTAVO FABIAN
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 27943140
UTHURRIAGA EVER ROMEO A.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34287179
APAZA TADEO JOAQUIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16127597
VACCHIERI DANIEL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35749582
ARCE JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23295772
ARIAS JOSE FELICIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10115145
ARIZALA OSCAR ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35446222
ARMUA JOSE RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30362201
ARNT LUIS DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 14667586
ARRIETA MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ARRIETA NESTOR HUGO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 17711336
ARROYO PEDRO DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22151514
AYALA ERNESTO AGUSTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18323842
AYALA JORGE JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
AZAME GABRIEL ORLANDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 30034711
VALDEZ JOSE HUMBERTO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 33331226
VALDEZ MARTIN EDUARDO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 31175064
VALENTA GABRIEL MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36243101
VALLE ANIBAL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17836776
VALLE MARCELO FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33201709
VARGAS ALEXANDER PATRICIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 23358288
VARGAS FERNANDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36908483
VAZQUEZ BRIAN ELIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93901533
VAZQUEZ FRANCISCO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 30158678
VECCHIO ANTONIO EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23046285
VECHETTI DOMINGO CESAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8463944
VEGA ANTONIO OMAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8463944
VEGA ANTONIO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23474180
VEGA DIEGO JOSE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12829887
VELAZQUEZ JORGE OSVALDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 28013810
BAEZ MARIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23047626
VELIZ SILVIO RAUL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 29462747
BALBUENA PAOLA GIMENA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28776883
VERNA BARELLA NORBERTO MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8310161
BAMPINI JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
BANAY ANTONIO SILVANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21778781
DNI 29596364
DNI 30192575
VICCHI FEDERICO EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 6381714
DNI 20838167
VILA GUSTAVO ADRIAN
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 31117910
BARRIOS DANIEL NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16320825
VILA MARIO SEVERO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14875838
BARRIOS EDGARDO ENRIQUE
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 16320825
VILA MARIO SEVERO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23316635
BARRIOS JUAN MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20690126
VILLA CARLOS WALTER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21745051
VILLAFAÑE FLAVIO GERARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18305481
BARROS CARLOS ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26995292
VILLAFAÑE HERNAN PABLO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33804095
BENEGAS DAMIAN EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23212667
VILLAFAÑE WALTER OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16758134
BENITEZ EDGARDO ERMIRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22077166
VILLALBA WALTER ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4425741
BERCOVICH PIÑERO BERNARDO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20477400
VISCONTE PORTELA JORGE JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22061464
BERNENGO DARIO JULIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26450402
VISCONTTI GUSTAVO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 32102809
BERTOLOTTO DIEGO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7645431
VOCOS OSCAR ADOLFO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 23724983
VOLONI GABRIEL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29066319
BERTORELLO MATIAS ANDRES
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
WANUSSE HUGO LUIS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 34845467
BESSON MENGEN MARCO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
YODA JOSE FABIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 4150353
ZABATTA NORBERTO MIGUEL
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 20062833
BIANCO LUIS MARIA
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 7774543
DNI 21685850
DNI 14612505
ZACCHINO WALTER OMAR
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 10115547
BLANCO ALBERTO MARIO
DNI 33776277
ZALAZAR DANTE RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 6545428
BOETSCH JUAN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33776277
ZALAZAR DANTE RAMON
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 16622944
BONIFACIO VICTOR REMIGIO
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 34868310
ZAMORA SERGIO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14093415
BORDON REGINO ROQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11159388
ZANON LUIS OSVALDO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 7663812
BOUCHE EDGARDO NELSON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36090355
ZARZA ARELLANO FELIX
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32274840
ZARZA CARLOS SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10419631
BRAMATI JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16127350
ZARZA GABRIEL EDUARDO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 29045872
BRAVO EDUARDO RAUL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 30501773
ZEBALLOS JAVIER GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27018639
ZENON CARLOS GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18509001
ZEOLI FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 95507052
ZHENG WEIKUN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26261101
ZOCCO LAZARO MIGUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 38376696
ZORDAN JUAN PABLO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 38376696
ZORDAN JUAN PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 38376696
ZORDAN JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 18118443
ZOTTA CARLOS ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12935197
ZOVICH ANTONIO
DNI 21987527
ZURAKOVSKI HUGO DANIEL
Denominación
BRITEZ EGIDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
BUCCIARELLI VICENTE AGUSTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14890675
BUSTOS JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10897252
BUTOW ENRIQUE CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12223447
CABELLO ANTONIO RAMON
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.
30689011817
DNI 21454531
CABRAL DANIEL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35302551
CABRERA JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 24267497
CABRERA RICARDO ANSELMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 12493415
CACERES EDGARDO NESTOR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 18411181
CALDERON GUSTAVO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18267758
CALDERON MARCELO DAVID
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO
Documento
DNI 17090216
DNI 36283169
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 10766221
CAMPANELLO RODOLFO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10472584
CAMPOS JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 14930411
CANCHE VICENTE EGIDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11959369
CANDEAS GREGORY DANTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
ACUÑA GASTON ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21829581
CANO JUAN CARLOS
DNI 23753304
AGOSTINO GUSTAVO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
CANSINO CORNELIO DANTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
AGOTEGARAY MATIAS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 16088235
DNI 22845545
DNI 13840183
CARABANTE CARLOS GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17436111
AGUADO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8267679
CARDINALE UBALDO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
AGUILAR CHRISTIAN ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 16812038
CARDOZO JORGE DE JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18144249
CARRO WALTER DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16826183
ABREGU NESTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27318316
ACOSTA ARIEL DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17430449
ACOSTA EDGAR BERNARDO ROGELIO
DNI 24291401
DNI 31696084
DNI 29470439
DNI 22968732
AHUMADA CRISTIAN ANIBAL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 21392053
CARTAS JOSE DANIEL
ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A.
30668134978
ALBARENGA EDUARDO RAMON
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 11817149
CARUSO JOSE MARIA
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 13394427
ALBERTI ROBERTO ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21469941
ALBORNOZ GUSTAVO GABRIEL
ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731
DNI 24006829
ALE GUSTAVO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28637420
ALMIRON ADRIAN OSVALDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 26498077
ALONSO ALBERTO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8531831
ALTAMIRANO BENIGNO DEL VALLE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13980178
ALVARENGA MARCELO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23414915
ALVAREZ ALEJANDRO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20913490
ALVEZ WALTER ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11516796
AMER MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27895639
ANDRADA DIEGO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29033181
ANDRES MATIAS HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12707539
CASCINO ANIBAL OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21675239
CASTRO ADRIAN MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27586723
CASTRO ROQUE ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14506120
CELIZ VICTOR FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33364098
CELLARIO MARCELO ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13601791
CERVIÑO MARTA GRACIELA
DNI 23468743
CHAYLE MERCEDES DEL VALLE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17006833
CHEBRIAU MARCELO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20369745
CHESINI EMILIO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14178066
CHIDICHIMO OSCAR RAUL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 13172243
CIAGLIA ALEJANDRO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
Documento
Denominación
GAVILAN ORLANDO MARIA
17
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 30885432
CICCARELLO LEONARDO AMILCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14432860
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28335628
COPES MAURICIO ANDRES
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 28847638
GAY DIEGO ADRIAN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 7781418
CORDOBA VICTOR RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11369295
GEREZ OSVALDO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
GIARRATANA MARIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
CORIA CRISTIAN GUSTAVO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 33402233
DNI 26724955
DNI 7833964
GIMENEZ ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8609484
GIMENEZ PABLO ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22724474
GIMENEZ SILVERO JORGE OMAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 22227842
CORIA RAMON WALTER
ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L.
30710895569
DNI 18212803
COSOLI MARCELO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21584164
COUSTAU MARIANO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12536761
GIOIA RAUL HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22178517
CRESPO MARIO OMAR
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 17867964
GIOTTI ADRIAN MARCOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12542948
GLOCK JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23993215
CRUZ ALBERTO CAYETANO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 23100218
GOMEZ ADRIAN FRANCISCO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 24256352
CUBISINO MATIAS JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29190530
GOMEZ EDGARDO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18309865
CUERVO LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16335613
GOMEZ JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17868727
CULINAU FABIAN CLAUDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32636585
CURRA IGNACIO EMMANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31573678
GOMEZ MARTINEZ MAXIMILIANO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
33707795579
DNI 23441890
D'ALOI GUILLERMO NORBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 92512034
DATTOLI PABLO ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 23977518
DAVILA JUAN MARCELO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 12273659
DE BIASI MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DE JESUS DANTE JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 25768389
DNI 12300769
GOMEZ RAMON CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14053316
GOMEZ ROJO HUMBERTO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16611279
GOMEZ SERGIO ALFREDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 30084325
GONZALEZ BRUNO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 13656338
GONZALEZ CARLOS NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21614396
GONZALEZ FABIAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29491454
GONZALEZ FEDERICO JULIO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11746075
DE LA CUEVA JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25784784
DE LA FUENTE CHRISTIAN DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14635022
GRAMAJO ANGEL JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
GROH JOSE HERMINIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14680740
DE LUCIA ROBERTO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12353394
DNI 18452520
DELGADO JUAN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18029574
GROSSO RUBEN HORACIO
DNI 23991960
DELGADO LEONARDO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 20348014
DELPARDO GABRIEL DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16589970
GUERRERO HUGO LAUREANO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 7598881
DELROSSO CARLOS ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
GUEVARA MARTIN EDUARDO
DENONI LEONEL HERNAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 26887698
DNI 27315883
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 17232393
GUTIERREZ GERARDO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22900994
DOMINGUEZ JORGE VICTOR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 25498810
GUTIERREZ HUGO VICTOR OSVALDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 21332236
GUTIERREZ SILVA MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17712934
GUZMAN MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35428344
HANRIQUEZ SANTIAGO JOAQUIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22115091
HEREDIA PEDRO MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20288674
HEREÑU LUIS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11411475
HERRERA JOSE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10370029
HERTEL OSCAR MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32559871
HOLZBACH CRISTIAN ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26864756
DOS SANTOS TOME SERGIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12358251
ECHAGUE MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10407262
ECHEVERRI OMAR
ámbito de EXES S.R.L. 30590089873
DNI 23154440
ERRICO PATRICIA SUSANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29485949
ESCUDERO OSVALDO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21797556
ESNAOLA JULIO CESAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 14240699
ESPINDOLA ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25665234
ESTEBAN MARTIN MIGUEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 29420828
IBARRA HUGO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22810198
FARIAS HECTOR GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26781608
IGNOTTO DIEGO FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20521986
FARIAS OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11281517
JAIMEZ RUBEN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20851089
FERNANDEZ ALEJANDRO ELIO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26574952
JARA CRISTIAN ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33218088
FERNANDEZ CRISTIAN NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36376066
JARA MARCOS ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
FERNANDEZ CRISTIAN SAUL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 28667951
DNI 7591864
JAY CARLOS MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33156124
JEREZ MARCELO EMANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28743501
FERNANDEZ FRANCO JAVIER
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 13926448
JOLODOVSKY JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11641071
FERNANDEZ MIGUEL ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31999610
JOSE CRISTIAN ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10605055
FERNANDEZ RAUL ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17000736
JUAREZ EDGAR ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29432298
FERNANDEZ SERGIO GABRIEL
ámbito de SECURITAS SUR S.A. 30583670676
DNI 11053220
JUAREZ JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
FERRERO GERMAN OSCAR
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
33707795579
DNI 13181227
JUAREZ LINDOR ESTERGIDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29695789
JUAREZ PABLO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23704855
KONECNY RICARDO RAUL
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 24669696
LA PAZ RICARDO DANIEL
ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L.
30710895569
DNI 27423897
DNI 14476443
FERREYRA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5529506
FERREYRA PEDRO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26512692
FIORINO LISANDRO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23127442
FONTANA EDGAR GABRIEL
ámbito de EXES S.R.L. 30590089873
DNI 23521055
FRANCO CESAR RUBEN
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 28313836
FRANCO NESTOR HUMBERTO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 16470764
FREDES ARTURO RUBEN
DNI 22351500
FRESCA MARCELO JAVIER
DNI 13838973
LACOSTE LUIS GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25847808
LARRAMENDIA JUAN ALBERTO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 22574680
LAZARTE JOSE JUVENAL
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
33707795579
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24603949
LECLERCQ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
FRIAS CLAUDIO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13297421
LEDESMA HECTOR CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23069929
FROILAN LUIS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 25149056
LEGUIZA VICTOR MARCELINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12677732
LEIKER OSVALDO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35436304
GAITAN MATIAS BENJAMIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26064381
GALICIO URRIZAGA ALEJANDRO ALBERTO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 14854113
GALLARDO ALFREDO HERNAN
GALLARDO JOSE ALBERTO
DNI 17199416
DNI 20583469
DNI 24018066
LEIVA ALEJANDRO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31831467
LEIVA ARIEL ALEJANDRO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17559132
LERA FABRIZIO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 4753745
LESCANO FRANCISCO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27641204
LEVANDOSKY JAVIER ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14893945
LEWY GEN FRANCIS CARLOS A.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26864197
LEZCANO RODOLFO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24482442
LOPEZ JUAN MANUEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 21965594
LOPEZ RUBEN JAIME
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 23772476
GARBINI MARIANO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24764287
GARCIA DE LA RIESTRA MARIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12214344
GARCIA JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17996524
GARIBOTTO VICTOR FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31309156
GARIN SERGIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20181567
GARNICA SERGIO ANTONIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 27712455
LOPEZ SILVIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14368109
GATICA VICTOR ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11557810
LOPEZ SUSANA EUGENIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28071435
GAUNA LEONARDO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20090963
LOPEZ WILFREDO SAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
GAUNA MIGUEL WALTER
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
33707795579
DNI 21709319
LUCCI CARLOS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 16379947
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
Denominación
18
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 16792633
LUCERO GUSTAVO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12173555
PAGGI JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23849620
LUCERO IBARRA MARCELO DARIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 8000089
PALACIOS GONZALO ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13852253
MACCARRONE MARCELO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29564909
PAREDES DANIEL MARCELO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 25485678
MACHADO OMAR ANDRES
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 32125305
PASTOR MATIAS LEANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23874519
MACHUCA JAVIER FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27233874
PATRONITI EMILIANO JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 6308671
MALDONADO ADRIANO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23626292
PAZ GABRIEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27696259
MALDONADO CRISTIAN MAXIMILIANO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 16030657
PEÑIÑORI OSVALDO ARISTOBULO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25945865
MALDONADO RAUL OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18048500
MAMANI CALDERON RICARDO MIGUEL
DNI 18152922
DNI 17449115
PENSA OSCAR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 13305278
PENTIMALLI LEONARDO EUGENIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20468303
PERALTA DANIEL OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
MANDARADONI FRANCISCO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23960956
PEREYRA FERNANDO GABRIEL
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 20786160
PEREYRA MARIO GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23883187
PEREZ JUAN CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 25440927
PERRONE DAMIAN ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16823382
PESTELY CARLOS ALEJANDRO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 21614111
PIGNATO RAUL FABIAN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 31617896
MARCHESI MARCO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11330860
MARCHETTI RUBEN OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8228617
MARECO IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21585337
MARIN NESTOR FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17606926
MARIÑAS VICTOR FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22950343
MARQUEZ CLAUDIO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17841829
MARQUEZ FABIAN ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4558587
MARTINEZ CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20411332
MARTINEZ FERNANDO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31751992
MARTINEZ MARCOS ANTONIO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
33707795579
DNI 18209084
MARTINEZ MIGUEL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16028311
MARTINEZ PEDRO JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5224516
MARTINO JORGE ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29064856
MASCARO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18366978
MASSARA RICARDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29583238
MASTROBUONO PABLO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22543679
MATERA ROBERTO ALFREDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 5223678
MAZZEO JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14474408
MEDINA MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25809673
MEDINA SILVIO DAMIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 14614363
MELLA ABAL ALEJANDRO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23523615
MENDEZ DECOUD RODRIGO LUIS
ámbito de CONSULTORA VIDECO S.A.
30691574772
MENDOLARO BRAIAN JOSE ENRIQUE
ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L.
30710895569
DNI 22080998
MESSINA ANDRES ABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6038867
MIGLIORI VICTOR PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12647085
MIGLIOZZI JUAN CARLOS HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13906185
MILES OSVALDO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21357577
MIRANDA ROLANDO ARIEL
DNI 23412922
MONTENEGRO EDMUNDO FAVIO
DNI 33152531
DNI 17850847
PIRIZ RAMON EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22046317
PISTON ROBERTO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17912714
PONCE DE LEON RAMON CEFERINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14694230
PRIETO ROBERTO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25096511
PRIETO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21699807
QUEVEDO CARLOS NICOLAS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 12691662
QUINTERO HAYDEE AURORA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21785253
QUINTEROS CEFERINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16327124
QUINTEROS RAUL PATRICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24192016
QUIROGA SEBASTIAN GUSTAVO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26908106
QUIROZ CARLOS DANIEL
DNI 22290487
QUIROZ ROBERTO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30425493
RAMIREZ DAVID ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16895198
RAMIREZ JUAN ENRIQUE R.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30054286
RAMIREZ LEONARDO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30745699
RAMIREZ NICOLAS JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22187412
RAMIREZ OSVALDO RENE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 94080499
RAMIREZ PALOMINO CLEBER YAXTERNAN
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
33707795579
DNI 12747417
RAMIREZ ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24554298
RAVIOLO MARCOS GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20455554
REAL FAVIO FERNANDO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 27577842
RECABARREN CHRISTIAN DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10947581
REYES JORGE ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26239307
REYNOSO RUBEN ENRIQUE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 27477063
RIOS MARCOS MARCIAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30605560
RIQUELME GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8511380
RISAU GUSTAVO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11502153
RIVAS DANIEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26359809
RIVERO CRISTIAN OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20323995
ROBLEDO SERGIO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11045796
RODRIGUEZ HUGO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25561346
RODRIGUEZ JUAN CRUZ
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13296226
RODRIGUEZ JULIO CESAR
ámbito de EXES S.R.L. 30590089873
DNI 23211262
RODRIGUEZ JUSTO RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10264838
MONTENEGRO NESTOR DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18375234
MONTERO RUBEN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33143897
MONTIEL VICTOR FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22736607
MONTOYA MARCELO JESUS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 28713611
MOREYRA JORGE SEBASTIAN
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 35304662
MOREYRA SANDRO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14379028
MOSS VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22474427
MUÑOZ PABLO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20454180
MUÑOZ SERGIO ATILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11076291
MURUA RUBEN CRISPIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18017775
NAVARRO SERGIO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28458394
NAZAR CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14426045
NICASTRO JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24672409
RODRIGUEZ MAXIMILIANO GASTON
DNI 24135403
NIZ VICTOR HERNAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 21952921
RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26721421
NORDI OMAR DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 27666700
RODRIGUEZ PABLO DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 28816341
NORIEGA DIEGO MARTIN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 7009062
RODRIGUEZ PAULINO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11258928
RODRIGUEZ RICARDO VICENTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32175996
NUÑEZ SERGIO ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22775777
RODRIGUEZ ROBERTO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20249789
OCAMPO OSVALDO HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31865954
ROESLER JULIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22759865
OCHOA ALBERTO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23108814
ROLDAN EDGARD HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13685268
OLIVA MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28309249
ROLIN JOSE MARIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
OLMEDO HECTOR DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 23174021
ROMERO GUSTAVO ESTEBAN
ámbito de EXES S.R.L. 30590089873
DNI 20986755
ROMERO JORGE ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7791667
ROMERO OSCAR VICTORIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21469384
ROMERO WALTER ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16911038
RONDAN FERNANDO RODOLFO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23882405
DNI 12905119
ONNAINTY JOSE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18308944
ORELLANA OSCAR MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25287135
ORELLANA OSCAR ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33419141
ORFOIS EMMANUEL GUIDO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 21432162
ORTIZ EDUARDO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21081266
ORTIZ RICARDO ALBERTO
ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A.
30707841237
DNI 37836802
ORTIZ SABRINA MICAELA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25051496
OSUNA NESTOR LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14009224
PACELLA EDUARDO GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28141377
PAEZ OVIDIO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31457217
PAGANINI NICOLAS RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4436777
ROSATO CARLOS ALBERTO
DNI 21708108
ROVEGNO JUAN ALBERTO
ámbito de EXES S.R.L. 30590089873
DNI 17704079
RUFINO RUBEN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12535164
RUSSO RUBEN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12350213
SABINO DOMINGO RICARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 92642190
SAGURIE NAHUEL JORGE RAMON
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 26725154
SALAS FEDERICO JUAN DOMINGO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 22286307
SALCEDO GILBERTO OSCAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 13852193
SALGUERO JORGE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14211202
SALVA HECTOR EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27945717
SALVI HECTOR ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24497526
SAN GIL FERNANDO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17082597
SAN MARTIN ADRIAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8108312
SANCHEZ ALBERTO
ámbito de TRAMES S.R.L. 30663270377
DNI 24612660
SANCHEZ ANDRES SEBASTIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 13681532
SANCHEZ LUIS OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10711432
SANTACECILIA MIGUEL ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27883408
SARAVIA NESTOR RICARDO
ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086
DNI 11876952
SARCO VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14011725
SARMIENTO JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8629979
SARRI JUAN MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18153529
SAYES ALEJANDRO REYNALDO
ámbito de SECURITY SYSTEM S.A. 30707999884
DNI 20583935
SCERBO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16574658
SCOROLLI CLAUDIO RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23695227
SEGALINI GABRIEL GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22620210
SEISSFON MARCELO ROQUE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 17740673
SERRAN MAXIMO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 17933824
SERRANO JUAN RAFAEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 27219037
SHAUGHNESSY CARLOS MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24647070
SILVA FERNANDO RUBEN
ámbito de EL VISOR S.R.L. 33707865399
SOLORZA GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13880583
LE 7887362
SONZINI FERNANDO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26199136
SORIA CHRISTIAN GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7580851
SOSA OSCAR FLORENCIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22394759
SOSA ROLANDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6442666
STOCCO CARLOS MARIO
DNI 11639706
STOPPELLO RICARDO MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10481195
TEJERO LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36245871
TOÑANEZ ENRIQUE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23833060
TORRES AGÜERA NAZARENO JUAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 25145010
TORRES ESTEBAN DANIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 27343903
TRAFIÑANCO MIGUEL ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 4648575
TRAVELLA OSCAR ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4527360
TREFILETTI ADALBERTO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21493517
TROGU JUAN LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16030527
URBINA ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26165504
VALLEJOS OSVALDO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22474534
VARGAS DANIEL GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18143036
VARON VICTORIO SALVADOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10832850
VAZQUEZ OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29039566
VELAZQUEZ ROBERTO MARTIN
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 27399281
VELLANO PABLO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26540460
VERA CESAR JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 20821299
VERA JORGE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21104423
VERGARA FACUNDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14808549
VERME JUAN ANTONIO
DNI 29433733
VERON OLGUIN JUAN PEDRO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20690126
VILLA CARLOS WALTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11515700
VILLAFAÑE JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22077166
VILLALBA WALTER ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13452182
VILLANUEVA NESTOR GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17599656
VILLANUEVA ROBERTO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31018298
VILLARES GERARDO IVAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26670642
VIROCHE FERNANDO ALBERTO
ámbito de EXES S.R.L. 30590089873
DNI 32302841
VITALI MENDEZ LEANDRO MURIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 25414692
WARIDEL RAUL EXEQUIEL
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 24699970
YOCCA MARIANO MANUEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A.
30546969874
DNI 13466534
YUNOKI JORGE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12515083
ZALAZAR DOLORES
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 25629284
ZALAZAR NESTOR FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34868310
ZAMORA SERGIO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30501773
ZEBALLOS JAVIER GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11729521
ZULETA FELIX NOE
sobre armas de puño registradas a su nombre
Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Nacional, Registro Nacional de Armas.
e. 24/06/2016 N° 43881/16 v. 24/06/2016
#F5151751F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
19
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
#I5149585I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
nero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del
Código Aduanero.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Actuación SIGEA
Disposición 334/2016
Asunto: Finalización de Jefatura Interina en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y traslado.
16631-12-2014
17736-1-2015
Bs. As., 16/06/2016
VISTO la Actuación N° 10138-310-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Abogado Ricardo Néstor FISICARO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la División
Recursos de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes
Nacionales y su posterior traslado a la Dirección de Contencioso.
12379-26-2012
12381-547-2010
15924-44-2013
15924-45-2012
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y de la Dirección General Impositiva.
12373-1043-2010
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
12373-608-2010
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
15924-26-2014
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se
detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
LEGAJO N°
Abog. Ricardo Néstor FISICARO (*)
090344/13
FUNCIÓN ACTUAL
Jefe de división
técnico jurídico - DIV.
RECURSOS (DE LGCN)
FUNCIÓN ASIGNADA
Acorde al grupo - DIR.
DE CONTENCIOSO (SDG TLI)
12372-1535-2008
12372-917-2014
12372-5093-2012
12372-323-2013
(*) a su pedido.
15924-62-2014
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
12381-362-2012
e. 24/06/2016 N° 43073/16 v. 24/06/2016
#F5149585F#
15924-41-2012
15924-14-2013
#I5149410I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
12372-3287-2012
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
12372-1781-2013
ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art.
1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez
(10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados
rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla.
Actuación SIGEA
12372-901-2013
CAUSANTE
MERCADO GALO ROBERTO
D.N.I. N° 25.830.856
PALMA WALTER SEBASTIAN
D.N.I. N° 29.681.682
RESOLUCION
INFRACCION
N° 98/2016 (AD NEUQ)
Art. 947
16631-41-2014
#I5149412I#
Art. 947
Art. 947
Art. 962
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 987
Art. 987
Art. 986
Art. 987
Art. 972 inc. a)
Art. 977
Art. 977
Art. 977
Art. 977
Art. 978
Art. 978
#I5149416I#
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber a la firma abajo mencionada que se ha ordenado notificarle las Providencias por las
cuales se decretan su REBELDIA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero y se tiene
por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero).
Actuación SIGEA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
12381-581-2013
ADUANA DE NEUQUÉN
12381-582-2013
Se hace saber al abajo mencionado, que se ha ordenado notificar la Resolución por la cual se
declara extinguida la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 del Código Aduanero.
15924-2-2014
INFRACCION
Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dirección Regional
Aduanera Patagónica.
e. 24/06/2016 N° 42975/16 v. 24/06/2016
#F5149415F#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
CAUSANTE
MORENO TRONCOSO ALEJANDRO
JOSE
C.I. (Chile) N° 23.661.986-614.351.304-1
CAUSANTE
ORTIZ OSCAR ENRIQUE
D.N.I. N° 14.350.220 y C.I.
N° 14.686.341-8
VERGARA CAYULEF ARIEL
C.I. (Chile) N° 15.441.669-2
RETAMAL URRUTIA NESTOR
HUGO
C.I. (Chile) N° 10.365.040-4
MERCOSUR CARGO
(R.U.T. N° 78530670-8)
FIDEOS DON ANTONIO SACIF
(C.U.I.T. N° 30-50154443-0)
TTES. GRANOTRANS LTDA
R.U.T. N° 76.893.120-8 (CHILE)
TTES. GRANOTRANS LTDA
R.U.T. N° 76.893.120-8 (CHILE)
B.J. SERVICES S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-53747808-6)
SOCIEDAD DE TRANSPORTES
SANTA LAURA LTDA.
R.U.T. N° 76.456.701-2 (CHILE)
VIDAL ORLANDO
R.U.T. N° 5.561.915-8 (CHILE)
AGUSTIN RODRIGO CARCAMO
OJEDA
R.U.T. N° 3.109.390-3 (CHILE)
PINTO FRIZ LUIS ORLANDO
C.I. (Chile) N° 10.422.915-8
GARRE JAVIER ALEJANDRO
D.N.I. N° 28.238.109
CAHUANA LAYME FRANZ
D.N.I. N° 93.905.792
RONALD ACAPARI CONDORI
D.N.I. N° 94.542.926
SEPULVEDA JORGE ERNESTO
D.N.I. N° 14.399.459
VAZQUEZ APABLAZA SILVERIO
BENITO
D.N.I. N° 92.637.739
SOTO SANZANA JUAN
ALFONSO
D.N.I. N° 92.438.115
RUIZ MIRANDA JOSE DEL
CARMEN
C.I. N° 92.150.408
AGUILAR HEVER ALEJANDRO
D.N.I. N° 31.532.634
BASTIA SEGUNDO SANTIAGO
D.N.I. N° 14.712.097
ALARCON GODOY ABELARDO
SEGUNDO
R.U.N. N° 10.817.450-1
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dirección Regional
Aduanera Patagónica.
e. 24/06/2016 N° 42970/16 v. 24/06/2016
#F5149410F#
Actuación SIGEA
20
RESOLUCION
INFRACCION
N° 699/2014 (AD NEUQ)
Art. 970
Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dirección Regional
Aduanera Patagónica.
e. 24/06/2016 N° 42972/16 v. 24/06/2016
#F5149412F#
12381-583-2013
12381-584-2013
12381-585-2013
12381-586-2013
12381-587-2013
12381-588-2013
12381-589-2013
12381-590-2013
#I5149415I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
12381-591-2013
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
12381-592-2013
ADUANA DE NEUQUÉN
12381-593-2013
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles las Providencias
por las cuales se decretan su REBELDIA en los términos del artículo 1.105 del Código Adua-
12381-595-2013
CAUSANTE
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
INFRACCION
Art. 954 inc. c)
Art. 954 Inc. c)
Art. 954 inc. c)
Art. 954 inc. c)
Art. 954 inc. c)
Art. 954 inc. c)
Art. 954 inc. c)
Art. 954 inc. c)
Art. 954 inc. c)
Art. 954 inc. c)
Art. 954 inc. c)
Art. 954 inc. c)
Art. 954 inc. c)
Art. 954 inc. c)
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
Actuación SIGEA
12381-596-2013
12381-597-2013
12381-598-2013
12381-599-2013
12381-600-2013
12381-426-2012
12381-536-2012
12381-601-2013
12381-602-2013
CAUSANTE
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-59848802-5)
TIDEA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70807257-1)
FRUTALCOM S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70903284-0)
FRUTALCOM S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70903284-0)
INFRACCION
Actuación SIGEA
Art. 954 inc. c)
12381-384-2011
Art. 954 inc. c)
12381-385-2011
Art. 954 inc. c)
12381-386-2011
Art. 954 inc. c)
12381-387-2011
Art. 954 inc. c)
12381-388-2011
Art. 954 inc. c)
12381-389-2011
Art. 954 inc. c)
12381-208-2013
Art. 954 inc. c)
12381-209-2013
Art. 954 inc. c)
12381-210-2013
Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dirección Regional
Aduanera Patagónica.
e. 24/06/2016 N° 42976/16 v. 24/06/2016
#F5149416F#
#I5149418I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
12381-495-2010
12381-496-2010
12381-498-2010
12381-500-2010
12381-501-2010
12381-502-2010
12381-505-2010
12381-506-2010
12381-507-2010
12381-508-2010
12381-578-2010
12381-581-2010
12381-105-2011
12381-199-2011
12381-200-2011
12381-211-2011
12381-215-2011
12381-251-2011
12381-320-2011
12381-374-2011
12381-375-2011
12381-376-2011
12381-377-2011
12381-378-2011
12381-379-2011
12381-380-2011
12381-381-2011
12381-382-2011
12381-383-2011
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dirección Regional
Aduanera Patagónica.
e. 24/06/2016 N° 42978/16 v. 24/06/2016
#F5149418F#
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber a la firma abajo mencionada que se ha ordenado notificarle las Providencias por las
cuales se decretan su REBELDIA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero y se tiene
por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero).
12381-494-2010
INFRACCION
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADUANA DE NEUQUÉN
12381-493-2010
12381-211-2013
CAUSANTE
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
21
#I5150816I#
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Actuación SIGEA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
CAUSANTE
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
TERRA MINERA MINERA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70887667-0)
INFRACCION
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Se hace saber a la firma abajo mencionada que se ha ordenado notificarle las Providencias por las
cuales se decretan su REBELDIA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero y se tiene
por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero).
Actuación SIGEA
12381-534-2010
12381-536-2010
12381-537-2010
12381-539-2010
12381-540-2010
12379-25-2011/2
12379-25-2011/3
12381-216-2011
12381-217-2011
12381-218-2011
12381-219-2011
12381-220-2011
12381-221-2011
Art. 994 inc. c)
12381-222-2011
Art. 994 inc. c)
12381-223-2011
Art. 994 inc. c)
12381-224-2011
Art. 994 inc. c)
12381-225-2011
Art. 994 inc. c)
12381-235-2011
Art. 994 inc. c)
12381-236-2011
Art. 994 inc. c)
12381-247-2011
Art. 994 inc. c)
12381-258-2011
Art. 994 inc. c)
12381-259-2011
Art. 994 inc. c)
12381-260-2011
Art. 994 inc. c)
12381-264-2011
Art. 994 inc. c)
12381-265-2011
Art. 994 inc. c)
12381-266-2011
Art. 994 inc. c)
12381-267-2011
Art. 994 inc. c)
12381-268-2011
Art. 994 inc. c)
12381-269-2011
Art. 994 inc. c)
12381-270-2011
Art. 994 inc. c)
12381-271-2011
CAUSANTE
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INFRACCION
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
22
#I5150446I#
Actuación SIGEA
CAUSANTE
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
INDIMET S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-59848802-5)
12381-272-2011
12381-273-2011
12381-288-2011
12381-294-2011
12381-295-2011
12381-296-2011
12381-297-2011
12381-298-2011
INFRACCION
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Art. 994 inc. c)
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Art. 994 inc. c)
ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Art. 994 inc. c)
Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.
e. 24/06/2016 N° 43387/16 v. 24/06/2016
#F5150816F#
#I5150814I#
Se notifica a al Sra. ARISPE ZAMBRANA INES D.N.I. N° 92.482.244, que en el Sumario Contencioso 026-SC-141-2015/0, caratulado “ARISPE ZAMBRANA INES S/INFRACCIÓN art. 986 de la
LEY 22415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de AFIP-DGA conjuntamente con Gendarmería Nacional en Ruta Nacional N° 14 intersección Ruta Provincial N° 20
el día 3 de Marzo de 2015; se ha dictado la Resolución N° 160/2016 (AD GUAL) que CONDENA
a la encartada con el comiso de la mercadería y al pago de una multa de PESOS CUATRO MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.942,48), equivalente a dos veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito -Art 986 de la Ley 22415,
y asimismo los derechos de importación de la mercadería que ascienden a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CATORCE CON DIECISIETE CTVOS. (U$S 114,17). INTIMANDOSE a
su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del
presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los
arts. 1122 ss. y concordantes del Código Aduanero.
QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
Téc. Sup. EDGAR RENE SOTELO, Administrador (I), AFIP, Aduana Gualeguaychú, sita en San
Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
e. 24/06/2016 N° 43139/16 v. 24/06/2016
#F5150446F#
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE NEUQUÉN
#I5150447I#
Se hace saber que se ha ordenado notificar la Resolución por la cual se ordena el archivo provisorio de la actuación abajo detallada en los términos de las Instrucciones Generales Nros.
02/07 y 02/08 (D.G.A.), haciéndole saber al imputado que que el presente archivo tiene carácter
temporal atento a que establece el punto V8) de la citada norma que: “En el evento de haber remitido una o varias actuaciones al archivo con carácter temporal y posteriormente se reciba otra
denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional, que entre ambas superen el monto al que
alude la presente (I.G. Nº 2/07 y 2/08 DGA), se procederá al desarchivo de la primera, a efectos
de continuar con el trámite de los expedientes...”.
Actuación SIGEA
12373-960-2010
CAUSANTE
RAMOS FRANCO SEBASTIAN
D.N.I. Nº 30.823.825
RESOLUCION
INFRACCION
Nº 129/2015 (AD NEUQ)
Art. 972 inc. a)
Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.
e. 24/06/2016 N° 43385/16 v. 24/06/2016
#F5150814F#
#I5150815I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Se hace saber a la abajo mencionada que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101
de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días
hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarada rebelde (Art.
1105 del citado texto legal) imputándosele las infracciones que se detallan. Hágaseles saber que,
conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue
con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo
se hace saber a la imputada que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la División
Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo constituido en los estrados de la misma.
17736-9-2015
ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Se notifica al Sr. LEBEDEVSKI LUIS D.N.I. N° 18.827.964, que en el Sumario Contencioso 026SC-26-2015/3, caratulado “LEBEDEVSKI LUIS S/INFRACCIÓN art. 977 de la LEY 22415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de AFIP-DGA División Aduana de
Gualeguaychú en el Area de Control Integrado del Puente Internacional Libertador General San
Martín el día 1 de Marzo de 2015; se ha dictado la Resolución N° 161/2016 (AD GUAL) que CONDENA al encartado con el pago de una multa de PESOS SEIS MIL CIENTO ONCE ($ 6.111,00),
equivalente a una (1) vez el valor en aduana de la mercadería objeto del delito - Art 977 de la
Ley 22415. INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a
partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
de deudas previsto en los arts. 1122 ss y concordantes del Código Aduanero, e INTIMANDOSE
asimismo al retiro de las mercaderías afectadas a la mencionada causa, previo pago de la multa
impuesta, por un plazo de quince (15) días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo
apercibimiento de considerarlas en situación de rezago.
Téc. Sup. EDGAR RENE SOTELO, Administrador (I), AFIP, Aduana Gualeguaychú, sita en San
Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
ADUANA DE NEUQUÉN
CAUSANTE
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Actuación SIGEA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
INFRACCION
Art. 977
GIMENEZ ANA
CRISTINA D.N.I.
Nº 21.488.033
Art. 978
MONTO
$ 1.775,26 en concepto de multa.
U$S 147,99 en concepto de tributos.
$ 5.586,51 en concepto de multa.
U$S 590,54 en concepto de tributos.
Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.
e. 24/06/2016 N° 43386/16 v. 24/06/2016
#F5150815F#
#I5150444I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
e. 24/06/2016 N° 43140/16 v. 24/06/2016
#F5150447F#
#I5150448I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Se notifica al Sr. BAJUK MAI OSCAR D.N.I. N° 92.331.806, que en el Sumario Contencioso
026-SC-117-2015/5, caratulado “BAJUK MAI OSCAR S/INFRACCIÓN art. 977 de la LEY 22415”
correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de AFIP-DGA División Aduana
de Gualeguaychú en el Area de Control Integrado del Puente Internacional Libertador General
San Martín el día 2 de Julio de 2015; se ha dictado la Resolución N° 162/2016 (AD GUAL) que
CONDENA al encartado con el pago de una multa de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 6.967,60), equivalente a una (1) vez el valor en aduana
de la mercadería objeto del delito - Art. 977 de la Ley 22415. INTIMANDOSE a su pago en el
término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo
apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss.
y concordantes del Código Aduanero, e INTIMANDOSE asimismo al retiro de las mercaderías
afectadas a la mencionada causa, previo pago de la multa impuesta, por un plazo de quince (15)
días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de considerarlas en
situación de rezago.-
ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ
QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Téc. Sup. EDGAR RENE SOTELO, Administrador (I), AFIP, Aduana Gualeguaychú, sita en San
Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
EDICTO
Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por
presunto delito tipificado en el artículo indicado correspondientes a la Ley 22415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art.
1001 - Ley 22415) bajo apercibimiento del art. 1004 del precitado ordenamiento legal. Se le hace
saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá
acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss. y cc. de la Ley 22415.
Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la Ley
22415.
SUMARIO N°
026-SC-238-2015/8
INTERESADO
QUISPE QUISPE GERMAN
DNI N° 94.512.233
e. 24/06/2016 N° 43141/16 v. 24/06/2016
#F5150448F#
#I5150449I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ
INFRACCION
MULTA
EDICTO
ART 987 LEY 22415
$ 3.846,00
Se notifica a al Sra. SENA LILIANA BEATRIZ D.N.I. N° 17.813.126, que en el Sumario Contencioso 026-SC-98-2015/6, caratulado “SENA LILIANA BEATRIZ S/INFRACCIÓN art. 987 de la
LEY 22415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional en Ruta Nacional N° 14 Km 73, el día 8 de Junio de 2015; se ha dictado la Resolución
N° 159/2016 (AD GUAL) que CONDENA a la encartada con el comiso de la mercadería y al pago
de una multa de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES
Téc. Sup. EDGAR RENE SOTELO, Administrador (I), AFIP, Aduana Gualeguaychú, sita en San
Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
e. 24/06/2016 N° 43137/16 v. 24/06/2016
#F5150444F#
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
CTVOS. ($ 2.971,83), equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería objeto del delito
-Art. 987 de la Ley 22415, y asimismo los derechos de importación de la mercadería que ascienden a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE
CTVOS. (U$S 149,69). INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento
de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss. y concordantes del Código Aduanero.
QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
Téc. Sup. EDGAR RENE SOTELO, Administrador (I), AFIP, Aduana Gualeguaychú, sita en San
Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días
corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le
correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25603 y hasta tanto los titulares
conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación
aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes Nº 190 1°
Piso de Salta, Capital.
DN Nº
GUÍA Nº
BTO
210/16
EP797719600
1
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
211/16
R 4067-122
1
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
211/16
R 44067-123
1
ADUANA DE ORÁN
211/16
B 5041-193
1
211/16
B 5041-194
1
211/16
R 4036-65
1
211/16
7075-00000848
1
211/16
7075-00000877
1
212/16
78082-3883625
1
18082-3883746
1
18082-3883512
1
38679-22765762
1
18082-3883763
1
18082-3883747
1
18082-3883751
1
18082-3883748
1
18082-3883754
1
38675-22528765
1
38675-22529233
1
38675-22735567
1
18082-3883757
1
18082-3884227
1
18082-3884213
1
18082-3884291
1
18082-3884281
1
18082-3884364
1
18082-3884371
1
18082-3884518
1
18082-3884217
1
18082-3884282
1
18082-3884289
1
18082-3884604
1
18082-3884255
1
18082-3884302
1
18082-3884347
1
18082-3884198
1
18082-3884203
1
18082-3884206
1
0846-5749
1
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
18082-3884709
1
ADUANA DE SALTA
18082-3885028
1
18082-3884768
1
18082-3884783
1
0846-5748
1
e. 24/06/2016 N° 43142/16 v. 24/06/2016
#F5150449F#
#I5150465I#
ADUANA DE ORAN, 02 DE JUNIO DE 2016.
En los Sumarios Contenciosos que se detallan abajo, y que tramitan por ante la Aduana de Oran,
sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran, Salta, se les hace conocer a las personas involucradas el Pronunciamiento de Juez Administrativo en la Resolución Fallo indicada en
los términos del Art. 1112, 1113 y 1114 de la Ley 22.415. ORAN... Y VISTO … Y CONSIDERANDO...
RESUELVO: ARTICULO 1: CONDERNAR A … POR COMISION DE LA INFRACCIÓN PREVISTA
Y REPRIMIDA EN EL ART. … DE LA LEY 22.415. ARTICULO 2°: CONDENAR AL PAGO DE LA
MULTA Y …, ARTICULO 3°: FORMULAR CARGO ... e intimar a su pago... ARTICULO 4°: POR
SECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA … ARTICULO 5°. PARA EL SUPUESTO … ORDENAR EL
EMBARGO DE LAS MERCADERIAS …, ARTICULO 6°: Se le hace conocer que contra la presente Resolución podrá interponer los Recursos previstos en el art. 1132 sig, y conc. de la Ley
22.415. ARTICULO 7°: REGISTRESE, NOTIFIQUESE. FDO. ADMINISTRADOR DE LA ADUANA
DE ORAN.
SUMARIO NUMERO
55/1/2014
INTERESADO
CONDORI HUALLPA SIXTO
INFRACC. ARTS. CA.
947
IMPORTE MULTA
$ 23.100,01
EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Administrador (I), Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta.
e. 24/06/2016 N° 43158/16 v. 24/06/2016
#F5150465F#
#I5150507I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SALTA
ANEXO N° 016/2016
Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para
que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más
abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos
de la Ley 22415 Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio
dentro del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932
según detalle. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes nº 190, 1º Piso, Salta-Capital.
Sumario
Contencioso
053-SC-22-2016/9
053-SC-22-2016/9
053-SC-77-2016/K
053-SC-80-2016/1
053-SC-94-2016/8
053-SC-99-2016/2
053-SC-95-2016/K
053-SC-112-2016/2
053-SC-114-2016/9
053-SC-123-2016/9
053-SC-130-2016/2
053-SC-136-2016/1
053-SC-138-2016/8
053-SC-151-2016/7
053-SC-154-2016/1
053-SC-154-2016/1
053-SC-154-2016/1
053-SC-154-2016/1
Causante
DNI/CUIT
Infracción C.A.
Multa
CALPANCHAY, Reina Adela
CRUZ, Reina Abigail
CRESPIN, Miriam del Valle
ACKA, Alfredo
CUELLAR, Laura Cecilia
MOLINA, Marcelo Roberto
ABAN VENTURA, Paulina
JULIAN, Juan Pablo
CHANCALAY, José Alberto
SEGOVIA VELÁZQUEZ, Ramiro
PACHECO BENEGAS, José
ARGAÑARAZ, Domingo A.
VERA, Oscar Sebastián
ROBLES, Oscar Alberto
ESPINDOLA, Alejandro Rafael
ESPINDOLA, Claudio Miguel
ESPINDOLA, Alejandra Noelia
SERRUDO, Celeste Araceli
12.322.982
41.233.256
20.381.689
23.709.882
33.693.958
24.972.162
18.840.819
39.358.905
25.610.403
95.208.982
31.353.347
23.019.867
25.502.197
16.039.563
32.170.500
36.135.838
37.303.444
37.531.664
987
987
986; 987
986; 987
986; 987
986; 987
986; 987
986; 987
986; 987
986; 987
986; 987
986; 987
986; 987
986; 987
986; 987
986; 987
986; 987
986; 987
$ 33.020,11
$ 33.020,11
$ 33.504,85
$ 7.841,63
$ 41.478,14
$ 66.239,96
$ 34.911,55
$ 8.700,05
$ 19.713,85
$ 50.608,39
$ 8.753,27
$ 66.902,15
$ 9.242,40
$ 168.826,23
$ 61.293,09
$ 61.293,09
$ 61.293,09
$ 61.293,09
Téc. Ad. HABIB A. KUNCAR, Sec. A/C División - AFIP-DGA, Aduana de Salta.
e. 24/06/2016 N° 43173/16 v. 24/06/2016
#F5150507F#
#I5150508I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ANEXO N° 017/2016
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 25.603,
para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías
23
DESCRIPCION
RTTE.: ESTEFANÍA CABANA, CALLE JUANITA MORO N° 40,
BARRIO BELGRANO, SAN SALVADOR DE JUJUY.- DESTINATARIO:
ALEJANDRA CABANA, CALLE ALMIRANTE RBOWN MZA. 227, B°
DON BOSCO, RIO TURBIO, SANTA CRUZ.RTTE.: TERESITA EDITH, PALPALÁ, JUJUY.- DESTINATATIO:
GUILLERMO ARAMAYO, CORRIENTES.RTTE.: AGUSTINA AKERMA, PALPALÁ, JUJUY.- DESTINATARIO:
VASILICA BENITEZ, GÜEMES, SALTA.RTTE.: BULONERIA EL TIGRE, ORÁN, SALTA.- DESTINATARIO:
CISNERO LEONARDO, ROQUE SAENZ PEÑA, CHACO.RTTE.: FERRETERÍA EL TIGRE, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO:
MIRIAM RAQUEL VALLEJOS, ROQUE SAENZ PEÑA, CHACO.RTTE.: LUCIO GONZALEZ, GRAL. GÜEMES, SALTA.DESTINATARIO: EDUARDO GONZALEZ, CORRIENTES.RTTE.: BERTA CARDOZO, JUJUY.- DESTINATARIO: IRMA
CARRANZA, CÓRDOBA.RTTE.: HECTOR LOPEZ, JUJUY.- DESTINATARIO: PATRICIA
CASERES, CÓRDOBA
RTTE.: MARIA LUCIANA ALVAREZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO:
NAHUEL HORACIO MONTERO, BUENOS AIRES.RTTE.: MARIA SERRUDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: DANIEL
CHOQUE, BUENOS AIRES.RTTE.: FATIMA FLORES, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CLAUDIA
ALEJANDRA SANTILLA, BUENOS AIRES.RTTE.: NESTOR RAMOS, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MARIELA
SOLIS, BUENOS AIRES.RTTE.: TALINDA TOLABA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO:
HERMOSILLA PAOLA, BUENOS AIRES.RTTE.: MARIA SERRUDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ESTEBAN
YALERA, MENDOZA.RTTE.: MIRTA SERRUDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: OSCAR
PEREZ, MENDOZA.RTTE.: VICTOR RUEDA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: PAOLA
QUIROGA, SAN LUIS.RTTE.: MARIA SERRUDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ESTEBAN
YALERA, MENDOZA.RTTE.: NESTOR RAMOS, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: LORENZO
RAMOS, BUENOS AIRES.RTTE.: NESTOR RAMOS, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: LORENZO
RAMOS, BUENOS AIRES.RTTE.: SARA RUIZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CLAUDIA
AVALOS, BUENOS AIRES.RTTE.: MARIA SERRUDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ESTEBAN
YALERA, MENDOZA.RTTE.: LORENZO RAMOS, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO:
MARIELA SOLIS, BUENOS AIRES.RTTE.: MARIA SERRUDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: VANEZA
DIAZ, MENDOZA.RTTE.: MARIA SERRUDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO:
MARCELO BAZAN, MENDOZA.RTTE.: LUIS ACOSTA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: SILVIA
SANDRO, RIO GALLEGOS, SANTA CRUZ.RTTE.: LUIS ACOSTA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: SILVIO
SANDRO, RIO GALLEGOS, SANTA CRUZ.RTTE.: DOLINDRA TOLABA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO:
MONICA ARENA, RIO GALLEGOS, SANTA CRUZ.RTTE.: LUIS ACOSTA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ROMINA
PALACIOS, RIO GALLEGOS, SANTA CRUZ.RTTE.: MARIANO BENITEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO:
MARIANO BENITEZ, LA PAMPA.RTTE.: SANTOS COTELLA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: HECTOR
SOCORRAN, LA PAMPA.RTTE.: MARIANA BENITEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO:
MARIANO BENITEZ, LA PAMPA.RTTE.: MARIANO BENITEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO:
MARIANO BENITEZ, LA PAMPA.RTTE.: N/N, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CLAUDIA GUTIERREZ,
BUENOS AIRES.RTTE.: N/N, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CLAUDIA GUTIERREZ,
BUENOS AIRES.RTTE.: DARIA CLAUDIO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO:
ELIZABETH FERNANDEZ, BUENOS AIRES.RTTE.: MARIA SERRUDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: VANESA
DIAZ, MENDOZA.RTTE.: LUIS ACOSTA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ANDREA
NOGUEZ, MENDOZA.RTTE.: MARIA SERRUDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: DANIEL
CHOQUE, MENDOZA.RTTE.: MARIA MIÑO, SAN PEDRO, JUJUY.- DESTINATARIO: CARINA
SILVA, BUENOS AIRES.RTTE.: LUCIA N., ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: LUCIA PAOLA C.,
BUENOS AIRES.RTTE.: ARIEL CAMADO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CARMEN
LOPEZ, SANTA CRUZ.RTTE.: YAEL RUEDA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: LUCAS
LLANOS, SAN LUIS.RTTE.: DALMA PEJUSTO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO:
JHONATAN JOSE BELTRAN, SAN LUIS.RTTE.: MARTA N. QUISPE, JUJUY.- DESTINATARIO: DANIEL
DELNEGRO, PUNTA ALTA, BUENOS AIRES.-
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
24
#I5149220I#
DN Nº
GUÍA Nº
BTO
18082-3884754
1
18082-3884833
1
18082-3884723
1
18082-3884641
1
DESCRIPCION
RTTE.: MARIANO BENITEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO:
MARIANO BENITEZ, SANTA ROSA, LA PAMPA.RTTE.: ESTELA SANTA ANA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO:
HECTOR SORRARIAN, LA PAMPA.RTTE.: LORENZO RAMOS, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO:
MARIANELA SOLIS, BUENOS AIRES.RTTE.: RAQUEL N., ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: IBER PARRAGA,
SAN JUAN.-
Téc. Ad. HABIB A. KUNCAR, Sec. A/C División - AFIP-DGA, Aduana de Salta.
e. 24/06/2016 N° 43174/16 v. 24/06/2016
#F5150508F#
#I5149132I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5952/2016
Ref.: Circular CAMEX 1 - 761. Mercado Único y Libre de Cambios.
15/04/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 18.04.2016
inclusive, las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras
universalidades constituidos en el país, podrán acceder al mercado local de cambios para la
compra de moneda extranjera sin límite de monto, en la medida que los fondos sean destinados
en la fecha de liquidación de la operación de cambio, a integrar la suscripción primaria en moneda extranjera de títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional.
Saludamos a Uds. atentamente.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la señora Alicia Ramona Rosalez (DNI N° 14.331.560) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250,
Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5812, Expediente
N° 100.314/14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley
del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/06/2016 N° 42791/16 v. 30/06/2016
#F5149132F#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ALEJO MACAYA, Gerente de Normas e Investigación de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN
COLLAZO, Subgerente General de Operaciones A/C.
e. 24/06/2016 N° 42825/16 v. 24/06/2016
#F5149220F#
#I5149172I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5965/2016
#I5149133I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor VASCO ANTONIO ACOSTA MIRANDA (Pasaporte de la República
de Chile N° 8.154.858-7) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho
en el Sumario N° 6138, Expediente N° 102.421/13, que se sustancia en esta Institución de
acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto
N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/06/2016 N° 42792/16 v. 30/06/2016
#F5149133F#
#I5149134I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ref.: Circular CONAU 1 - 1160. Plan y Manual de Cuentas. R.l. Contable Semestral/Anual para
Casas y Agencias de Cambio. Adecuaciones.
06/05/2016
A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones al Plan y Manual de Cuentas y al
Régimen Informativo Contable Semestral/Anual para Casas y Agencias de Cambio como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5850 y modificatorias,
que habilitó a las entidades financieras y cambiarias a realizar, bajo determinadas condiciones,
operaciones de arbitraje y canje de moneda extranjera con sus clientes.
En ese sentido, se incorporó en el Plan y Manual de Cuentas la partida contable “Bancos locales
- Cuentas a la vista” en el rubro “Bienes de Cambio” y se adecuó el Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados y el “Anexo B - Bienes de Cambio” del R.I. Contable Semestral/
Anual.
Para la remisión de la información se deberán tener en cuenta las disposiciones de la Circular
RUNOR que complementen la presente.
Saludamos a Uds. atentamente.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Damián Gustavo Andrijasevic
(D.N.I. N° 25.160.999) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa
en el Sumario Cambiario Sumario N° 5967, Expediente N° 101.187/10, caratulado “SERPETROL
S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359 bajo
apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco)
días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/06/2016 N° 42793/16 v. 30/06/2016
#F5149134F#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ,
Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 24/06/2016 N° 42820/16 v. 24/06/2016
#F5149172F#
#I5149135I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
#I5149160I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Ana María Suarez (D.N.I.
N° 25.593.962) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario N° 5314, Expediente N° 101.452/11, caratulado “ANA MARIA SUAREZ”,
que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/06/2016 N° 42794/16 v. 30/06/2016
#F5149135F#
#I5149139I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor LUIS MATIAS FERRARESE
(D.N.I. N° 25.866.430) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa
en el Sumario Cambiario N° 5625, Expediente N° 101.130/10, caratulado “LUIS MATIAS FERRARESE”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento
en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/06/2016 N° 42798/16 v. 30/06/2016
#F5149139F#
Comunicación “A” 5971/2016
Ref.: Circular CONAU 1 - 1166. Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema
Financiero.
10/05/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS
EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3 del “Régimen Informativo Contable Mensual”.
Cabe destacar que se incorporó en el Apartado K “Información Complementaria”, la identificación del número de garantía emitido para las operaciones garantizadas por Sociedades de
garantía Recíproca”.
Asimismo, en virtud de las modificaciones introducidas por la Comunicación “A” 5934 en el
Texto ordenado de “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”, se
ajustó el punto 8 del Apartado A a fin de identificar a las micro, pequeñas o medianas empresas
de acuerdo con una nueva codificación.
Por otra parte se eliminaron del citado Apartado K las operaciones de las personas físicas,
teniendo en cuenta que la Comunicación “A” 5853 ha dejado sin efecto las disposiciones de la
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
25
Sección 6. “Financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del BCRA” de las
normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
2. Incorporar como último párrafo del punto 5.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento
para la producción y la inclusión financiera” lo siguiente:
Oportunamente se darán a conocer las instrucciones operativas y su fecha de vigencia.
“Las asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia previstas en el punto 4.7.2. deberán tener un plazo promedio ponderado igual o superior
a 36 meses —sin que el plazo total sea inferior a 48 meses— y contemplar un plazo de gracia
no inferior a 12 meses.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ,
Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO: 3 Hojas
3. Sustituir, con vigencia a partir del 1.7.16, la Sección 2., la Sección 3., los puntos 4.2. —primer
párrafo—, 4.8. y las Secciones 11. y 12. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la
producción y la inclusión financiera” por lo siguiente:
“Sección 2. Cupo.
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 24/06/2016 N° 42819/16 v. 24/06/2016
#F5149160F#
#I5149158I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2.1. Primer semestre de 2016.
Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 4.1.16 y hasta el 30.6.16, un
saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 14% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de
saldos diarios de noviembre de 2015.
De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no
financiero en pesos sea inferior al 0,25% —calculada conforme a la Sección 1.— el porcentaje a
aplicar será, a partir del 4.1.16 y hasta el 30.6.16, como mínimo, del 8%.
2.2. Segundo semestre de 2016.
Comunicación “A” 5972/2016
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1194. Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.-EM.-A.R.). Modificaciones.
13/05/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar de la
Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5967.
En tal sentido, se destacan los siguientes cambios:
Modificaciones
• Puntos 6.1.1.3 iv), 6.1.1.4 iv) a), d) y f), vii) (incorporación de la partida 10160X/00001).
Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.7.16 y hasta el 31.12.16,
un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 15,5% de los
depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual
de saldos diarios de mayo de 2016.
De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no
financiero en pesos sea inferior al 0,25% —calculada conforme a la Sección 1.— el porcentaje a
aplicar será, a partir del 1.7.16 y hasta el 31.12.16, como mínimo, del 9%.”
“Sección 3. Aplicaciones.
3.1. Disposiciones generales.
Al menos el 75% del cupo definido en la Sección 2. deberá ser acordado a MiPyMEs conforme
a la definición vigente en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña
o mediana empresa”.
El importe de las financiaciones a MiPyMEs a imputar surgirá del producto entre el saldo de la
financiación y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño económico del prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en las siguientes tablas:
• Código de error 102.
• Código de error 319.
Eliminaciones
• Códigos de error 165 a 168 (eliminación de las partidas 81900X/010 y 81250X/010).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ,
Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 24/06/2016 N° 42817/16 v. 24/06/2016
#F5149158F#
#I5149217I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas en
el Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2, a la que pertenezca la localidad:
Comunicación “A” 5975/2016
a) donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el
financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar
aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o
Ref.: Circular OPRAC 1 - 825 LISOL 1 - 673. Línea de financiamiento para la producción y la
inclusión financiera. Cupo segundo semestre de 2016. Clasificación de deudores. Garantías.
Adecuaciones.
17/05/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su
parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir el punto 4.7. y el primer párrafo del punto 5.1. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” por lo siguiente:
“4.7. Asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza, tales como inundaciones, terremotos o sequías, a través de las siguientes modalidades:
b) donde se encuentre el domicilio declarado por esa MiPyME ante la AFIP y el órgano provincial
de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a capital de trabajo
(incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el solicitante resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, o estuviese radicado en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera
otorgante copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el 100% del
crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en ese formulario.
A estos efectos, se considerará el promedio simple de los saldos diarios de las financiaciones
vigentes durante el semestre calendario que corresponda.
3.2. Aplicación especial.
El monto a imputar por el saldo total de las financiaciones otorgadas conforme a lo previsto en
los puntos 4.7. y 4.9. surgirá de la suma de:
4.7.1. Financiaciones para capital de trabajo, incluido el descuento de los instrumentos a que se
refiere el punto 4.2.
3.2.1. el producto entre ese saldo —hasta un monto equivalente al 7,5% del cupo definido en el
punto 2.2.— y un coeficiente igual a 2 (dos);
4.7.2. Asistencias que cumplan con las siguientes condiciones:
3.2.2. el remanente del saldo total en exceso del límite definido en el punto 3.2.1.”
- Se trate de nuevas financiaciones o refinanciaciones por los saldos de capital que se adeuden
en esa u otra entidad financiera —en este último caso, con pago directo a la entidad acreedora—, otorgadas a partir del 1.4.16.
4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.
- El plazo promedio ponderado sea igual o superior a 36 meses —sin que el plazo total sea inferior a 48 meses— y contemplen un plazo de gracia no inferior a 12 meses.
En ambos casos, la tasa de interés máxima a aplicar para cada período de cómputo de los intereses será la menor entre BADLAR en pesos de bancos privados y 22% nominal anual.
“Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública —o documento que lo
reemplace—, facturas y pagarés a clientes que reúnan la condición de MiPyME por hasta un
monto equivalente a:
- 30% del Cupo definido en el punto 2.1.
- 50% del Cupo definido en el punto 2.2.”
...
...
La entidad financiera interviniente deberá archivar en el legajo de crédito de cada deudor copia
de la certificación que emita la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la persona fue
afectada por la catástrofe.”
“4.8. Financiaciones a entidades no alcanzadas.
5.1. Tasa de interés máxima.
“La tasa de interés máxima a aplicar —excepto para las financiaciones comprendidas en los
puntos 4.3., 4.5., 4.6. y 4.7.— será del 22% nominal anual fija.”
Comprende financiaciones otorgadas a entidades financieras no alcanzadas por estas normas
y/o a empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero (“leasing”) —punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad
financiera y otras actividades permitidas”—, siempre que éstas destinen los fondos, a partir del
27.2.16, al otorgamiento de financiaciones de proyectos de inversión a MiPyMEs en los términos
del punto 4.1.
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
Las entidades deberán aplicar los fondos a los destinos previstos en este punto en un plazo no
mayor a 10 días hábiles entre la fecha en que reciben la asistencia de la entidad financiera y su
aplicación crediticia a MiPyMEs.
A efectos de su imputación, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de la
entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además de las
características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada aplicación a los
destinos aquí previstos.”
...
“Sección 11. Excesos de aplicación e incumplimientos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
26
4.7.2. Asistencias que cumplan con las siguientes condiciones:
- Se trate de nuevas financiaciones o refinanciaciones por los saldos de capital que se adeuden
en esa u otra entidad financiera —en este último caso, con pago directo a la entidad acreedora—, otorgadas a partir del 1.4.16.
- El plazo promedio ponderado sea igual o superior a 36 meses —sin que el plazo total sea inferior a 48 meses— y contemplen un plazo de gracia no inferior a 12 meses.
En ambos casos, la tasa de interés máxima a aplicar para cada período de cómputo de los intereses será la menor entre BADLAR en pesos de bancos privados y 22% nominal anual.
Los eventuales excesos de aplicación que se produzcan respecto del cupo definido en el punto
2.1. serán trasladados al cupo del punto 2.2. incrementados en un 10% como mayor aplicación.
La entidad financiera interviniente deberá archivar en el legajo de crédito de cada deudor copia
de la certificación que emita la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la persona fue
afectada por la catástrofe.
Los eventuales defectos de aplicación que se produzcan respecto del cupo definido en el punto 2.1. podrán ser trasladados al cupo del punto 2.2. incrementados en un 20% como menor
aplicación, sujeto a la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias.
4.8. Financiaciones de automotores y/o maquinaria a través de entidades financieras no alcanzadas por estas normas y empresas de arrendamiento financiero.
Sin perjuicio de ello, todo incumplimiento estará sujeto a las disposiciones del artículo 41 de la
Ley de Entidades Financieras.”
...
“12.1. Nuevas entidades alcanzadas.
Aquellas entidades que resulten alcanzadas por aplicación de la Sección 1. para el segundo
semestre de 2016 —sin haber estado alcanzadas en el primer semestre— podrán, a los efectos
del cumplimiento del cupo previsto en la Sección 2., mantener un saldo de financiaciones comprendidas equivalente al 25% del Cupo definido en la Sección 2. para el segundo semestre.”
4. Incorporar, con vigencia a partir del 1.7.16, como último párrafo del punto 4.7. y como punto
4.9. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera”
lo siguiente:
“Las financiaciones otorgadas conforme a este punto sólo se imputarán al cupo exigido en el
punto 3.2.”
Financiaciones otorgadas a entidades financieras no alcanzadas por estas normas y/o a empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero
(“leasing”) —punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad
financiera y otras actividades permitidas”—, siempre que éstas destinen los fondos, a partir
del 27.2.16, al otorgamiento de asistencias crediticias a MiPyMEs para la adquisición de
automotores y/o maquinaria a un precio de venta que no sea superior al de operaciones de
contado —precio de lista, neto de eventuales promociones generales que pudieran existir—
y en las condiciones de esta línea (tasa de hasta el 22% nominal anual y plazo no inferior a
36 meses).
Las entidades deberán aplicar los fondos a los destinos previstos en este punto en un plazo no
mayor a 10 días hábiles entre la fecha en que reciben la asistencia de la entidad financiera y su
aplicación crediticia a MiPyMEs.
A efectos de su imputación, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de la
entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además de las
características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada aplicación a los
destinos aquí previstos.
...
“4.9. Financiaciones a entidades financieras que se destinen a otorgar las asistencias acordadas
en los términos del punto 4.7. y las incorporaciones que realicen de esas asistencias cuando hubieran sido otorgadas por otras entidades financieras. La entidad que fondea las financiaciones
o la cesionaria, según el caso, podrá imputar las citadas asistencias, para lo cual deberá contar
con un informe especial de auditor externo en los términos previstos por el punto 4.8.”
5. Incorporar como tercer párrafo del punto 7.1. de las normas sobre “Clasificación de deudores”
lo siguiente:
Versión: 4a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5975
Vigencia:
18/05/2016
Página 6
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 5. Términos y condiciones de las financiaciones.
5.1. Tasa de interés máxima.
“A esos efectos, no se considerarán dentro de ese concepto las refinanciaciones otorgadas a
productores cuando ello resulte de la aplicación de disposiciones vinculadas a la Ley de Emergencia Agropecuaria, sin perjuicio de lo cual, a los fines de la clasificación, deberá tenerse en
cuenta la mora en el atraso de sus obligaciones para el momento en que concluya la vigencia de
la emergencia declarada. El tratamiento que se dispense en ese marco no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente
a la emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada para ella.”
La tasa de interés máxima a aplicar —excepto para las financiaciones comprendidas en los
puntos 4.3., 4.5., 4.6. y 4.7.— será del 22% nominal anual fija.
6. Disponer, con vigencia hasta el 31.12.17, para aquellos productores que les resulten de aplicación las disposiciones vinculadas a la Ley de Emergencia Agropecuaria, que a los efectos de
computar el plazo de la mora para considerar a un deudor, conforme lo dispuesto en las normas
sobre “Clasificación de deudores”, clasificado en:
Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembolso— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de
capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.
- categoría 1 (a que se refieren los puntos 6.5.1. y 7.2.1. —situación normal—): se admita incurrir
en hasta 75 días de atraso en los pagos de sus obligaciones;
Para las operaciones contempladas en el punto 4.1. con clientes que no reúnan la condición de
MiPyMEs: libre.
5.2. Moneda y plazos.
Las financiaciones con destino a capital de trabajo previstas en el segundo párrafo del punto 4.1.
deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.
- categoría 2 (conforme a los puntos 6.5.2. y 7.2.2. —con seguimiento especial o riesgo bajo,
respectivamente—): ese plazo será de 76 y hasta 135 días de atraso;
Las operaciones de descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs
así como las carteras de créditos de consumo que se incorporen conforme el punto 4.3. no
tendrán plazo mínimo.
- categoría 3 (conforme a los puntos 6.5.3. y 7.2.3. —con problemas o riesgo medio, respectivamente—): ese plazo será de 136 y hasta 225 días de atraso.
Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10
años.
El tratamiento que se dispense en este marco no podrá implicar mejoramiento de la clasificación
asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente a la declaración de emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada para ella.
Las asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia previstas en el punto 4.7.2. deberán tener un plazo promedio ponderado igual o superior a
36 meses —sin que el plazo total sea inferior a 48 meses— y contemplar un plazo de gracia no
inferior a 12 meses.
7. Disponer, con vigencia hasta el 31.12.17, que se consideren garantías preferidas “A” aquellas
que los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales acuerden a productores alcanzados por las disposiciones de la Ley de Emergencia Agropecuaria por las asistencias que las entidades financieras les otorguen, siempre que consistan
en cesión en garantía de sus recursos provenientes de la coparticipación federal y/o provincial
de impuestos, fondos de regalías y/u otros de similares características y/o de la recaudación de
sus propios tributos.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia como consecuencia de la medida adoptada en los puntos 1., 2. y 5. a 7. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución
www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos
Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres
especiales (tachado y negrita).
Con posterioridad les haremos llegar las hojas que corresponderá incorporar a las normas sobre
“Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” el 1.7.16.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 4. Financiaciones elegibles.
4.7. Asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza, tales como inundaciones,
terremotos o sequías, a través de las siguientes modalidades:
4.7.1. Financiaciones para capital de trabajo, incluido el descuento de los instrumentos a que se
refiere el punto 4.2.
Versión: 3a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5975
Vigencia:
18/05/2016
Página 1
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE
FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA”
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
B.C.R.A.
7.2.1. Situación normal.
7.1. Criterio de clasificación.
Sin perjuicio de que los análisis previos al otorgamiento de las financiaciones y refinanciaciones
también deben guardar relación con la capacidad de pago de los deudores, evaluando la afectación de sus ingresos periódicos por la totalidad de los compromisos de crédito asumidos, la
clasificación de estos clientes se efectuará considerando —al cabo de cada mes— exclusivamente pautas objetivas vinculadas al grado de cumplimiento de las correspondientes obligaciones o su situación jurídica, las informaciones que surjan de la “Central de deudores del sistema
financiero” —cuando reflejen niveles de calidad inferiores al asignado por la entidad—, de la
base de “Deudores en situación irregular de ex entidades financieras” y la situación que surja de
la aplicación de las pautas de refinanciación. En caso de discrepancias, se deberá considerar la
pauta que indique el mayor nivel de riesgo de incobrabilidad.
Se entiende que el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren las citadas pautas tiene lugar cuando no se recurra a nuevas financiaciones o refinanciaciones destinadas a cancelar obligaciones preexistentes, cualquiera sea la modalidad (prórrogas, esperas, ampliaciones de plazo
o márgenes —sean tales modalidades expresas o tácitas—, disminuciones en los importes de
las cuotas o pagos, renovaciones, reestructuraciones, etc.). En el caso de refinanciaciones, a
fin de determinar una mejora en la clasificación del deudor, corresponderá tener en cuenta las
pautas específicas previstas en cada una de las categorías.
A esos efectos, no se considerarán dentro de ese concepto las refinanciaciones otorgadas a
productores cuando ello resulte de la aplicación de disposiciones vinculadas a la Ley de Emergencia Agropecuaria, sin perjuicio de lo cual, a los fines de la clasificación, deberá tenerse en
cuenta la mora en el atraso de sus obligaciones para el momento en que concluya la vigencia de
la emergencia declarada. El tratamiento que se dispense en ese marco no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente
a la emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada para ella.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, a los fines de la constitución de previsiones
por riesgo de incobrabilidad, superiores a las mínimas establecidas por esta Institución conforme a lo previsto en el punto 2.3. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de
incobrabilidad” —las cuales serán de imputación individual para los deudores en situación
distinta a la normal y de carácter global para los de situación normal—, se podrán adoptar
criterios más rigurosos basados en las pautas objetivas a que se refiere el primer párrafo
de este punto, siempre que ello constituya una política de carácter general, la cual deberá
encontrarse explicitada en el “Manual de procedimientos de clasificación y previsión”, sin
afectar la clasificación que corresponda asignar a los deudores comprendidos de acuerdo
con las presentes disposiciones y se encuentre en él debidamente fundado el o los criterios
objetivos con estudios sobre su comportamiento que respalden las mayores previsiones (ya
sea por toda la cartera activa o por tipo de financiación). La aprobación de tales criterios y sus
modificaciones requerirán la autorización de los mismos funcionarios integrantes que tienen a
su cargo la aprobación de las “Financiaciones significativas” (punto 1.5.3. de las normas sobre
“Gestión crediticia”).
A fin de determinar una mejora en la clasificación del deudor que, como consecuencia de
haber incurrido en atraso en el pago de sus obligaciones refinanciadas, haya sido recategorizado en niveles inferiores, corresponderá tener en cuenta las pautas específicas previstas en
cada una de las categorías, en función de la cancelación de las cuotas mínimas (financiaciones de pago periódico, mensual o bimestral) o del porcentaje de cancelación del saldo (por
capital) de sus obligaciones refinanciadas (financiaciones de pago único, periódico superior
a bimestral o irregular).
COMUNICACIÓN “A” 5975
Vigencia:
18/05/2016
27
7.2. Niveles de clasificación.
CLASIFICACIÓN DE DEUDORES
Sección 7. Clasificación de los deudores de la cartera para consumo o vivienda.
Versión: 10a.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
Página 1
A tal fin, no se podrán efectuar mejoras en las clasificaciones de los clientes, si los mismos registran un atraso mayor a 31 días en el pago de sus obligaciones refinanciadas.
Los cobros no aplicados y las quitas concedidas en forma previa a la refinanciación reducen el
importe de la obligación sujeta a refinanciación, con lo cual no son computables para la mejora
de la clasificación en función de los parámetros establecidos para cada modalidad de pago de
la refinanciación. Por lo tanto, la forma en que se imputen tales conceptos a la cancelación de
la deuda objeto de refinanciación dependerá del criterio que opte por emplear cada entidad, sin
perjuicio de la observancia de las demás disposiciones de carácter general que sean aplicables
en la materia.
Los pagos por adelantado y/o anticipos que sean efectuados en oportunidad de la refinanciación para acceder a ella o con posterioridad a su estructuración, serán computados, en término
de las cuotas o porcentaje de amortización de capital, según sea la modalidad de pago de la
refinanciación, en relación al saldo de capital de la obligación refinanciada.
Comprende los clientes que atienden en forma puntual el pago de sus obligaciones o con atrasos que no superan los 31 días.
Los adelantos transitorios en cuenta corriente se considerarán de cumplimiento normal hasta
los 61 días contados desde su otorgamiento.
A los fines de establecer los días de atraso, en el caso de las financiaciones instrumentadas
mediante tarjetas de crédito, se considerarán los que resulten luego de imputar el pago mínimo
exigido en cada liquidación a cancelar la deuda en orden decreciente de antigüedad.
Los deudores que hayan accedido a refinanciaciones de deudas encontrándose clasificados
en niveles inferiores, sólo podrán incluirse en esta categoría en la medida en que se hayan observado las pautas establecidas para cada uno de los correspondientes niveles y, además, que
el resto de sus deudas reúnan las condiciones para que el cliente pueda ser recategorizado en
este nivel.
Los deudores que hayan refinanciado sus deudas, aún no habiendo incurrido en atrasos en el
pago de sus servicios, podrán permanecer en esta categoría, cuando hayan accedido, como
máximo, a dos refinanciaciones, en el término de 12 meses, contados desde la última refinanciación otorgada.
A esos efectos, no se considerará refinanciación la asistencia que se otorgue a los deudores
clasificados en esta categoría siempre que implique mayor deuda por capital —neto de los intereses y accesorios que se capitalicen— respecto del importe adeudado con anterioridad por el
mismo concepto y que se evalúe la capacidad de pago del deudor para afrontar las obligaciones
emergentes de esa ampliación del margen crediticio.
Los sobregiros en cuenta corriente bancaria por importes que excedan los márgenes de utilización oportunamente acordados, o los que se hayan efectivizado —cualquiera sea su importe—
sin contar el cuentacorrentista con un margen previa y expresamente asignado, tampoco serán
considerados refinanciación siempre que tales excesos se cancelen dentro de los 30 días.
En caso de verificarse refinanciaciones en condiciones distintas a las señaladas en el párrafo
precedente, corresponderá la reclasificación del deudor, como mínimo, en el nivel inmediato
inferior.
7.2.2. Riesgo bajo.
Comprende los clientes que registran incumplimientos ocasionales en la atención de sus obligaciones, con atrasos de más de 31 hasta 90 días.En cuanto a la situación jurídica del deudor, se considerará si mantiene convenios de pago
resultantes de concordatos judiciales o extrajudiciales homologados (incluyendo los acuerdos
preventivos extrajudiciales homologados) a vencer cuando se haya cancelado, al menos, el 15%
del importe involucrado en el citado acuerdo.
Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 5975
Vigencia:
18/05/2016
Página 3
Los clientes cuyas deudas hayan sido refinanciadas mediante obligaciones de pago periódico
(mensual o bimestral) podrán ser reclasificados en el nivel inmediato superior, cuando hayan
cumplido puntualmente o con atrasos que no superen los 31 días, con el pago de 1 cuota o,
cuando se trate de financiaciones de pago único, periódico superior a bimestral o irregular,
hayan cancelado al menos el 5% de sus obligaciones refinanciadas (por capital), con más la
cantidad de cuotas o el porcentaje acumulado que pudiera corresponder, respectivamente, si
la refinanciación se hubiera otorgado de encontrarse incluido el deudor en niveles inferiores.
El deudor que, encontrándose clasificado en esta categoría, haya refinanciado su deuda —aun
cuando haya cancelado la cuota citada en el párrafo precedente— y recibido crédito adicional
en los términos a que se refiere el punto 2.2.5. de las normas sobre “Previsiones mínimas por
riesgo de incobrabilidad”, y en la medida en que dicha financiación adicional no hubiese sido
cancelada, deberá permanecer en esta categoría por lo menos 180 días contados desde la fecha en que se otorgó el crédito adicional o desde que se celebró el acuerdo de refinanciación,
la circunstancia más reciente.
En caso de verificarse atrasos mayores a 31 días en el pago de los servicios de la deuda refinanciada contados a partir de la inclusión del deudor en esta categoría, corresponderá la reclasificación inmediata del deudor en el nivel que surja de considerar la cantidad total de días
resultante de sumar los días de atraso efectivamente registrados a partir de la primera cuota
impaga de la refinanciación y los de atraso mínimo establecidos normativamente que correspondan a la categoría en la que se encuentre clasificado el deudor en el mes en que se verifica
el nuevo atraso.
A fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza comercial comprendidas en
esta cartera sin recurrir a nuevas financiaciones o a refinanciaciones, no se considerarán comprendidas en esas definiciones:
7.2.3. Riesgo medio.
i) las facilidades adicionales que se otorguen respecto de los márgenes vigentes acordados,
siempre que el nuevo apoyo crediticio implique nuevos desembolsos de fondos y no supere el
10% del cupo asignado en oportunidad de la última evaluación crediticia del cliente hasta que
corresponda ser evaluado nuevamente;
En cuanto a la situación jurídica del deudor, se considerará si mantiene convenios de pago
resultantes de concordatos judiciales o extrajudiciales homologados (incluyendo los acuerdos
preventivos extrajudiciales homologados) a vencer cuando aún no se haya cancelado el 15% del
importe involucrado en el citado acuerdo.
ii) las renovaciones periódicas de crédito para capital de trabajo ni las nuevas financiaciones y las
refinanciaciones asociadas a una mayor inversión derivada de la expansión de las actividades.
A fin de determinar el importe de la cancelación, se admitirá computar el 50% de las garantías
adicionales a las ofrecidas originalmente, constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación del deudor —con excepción de las hipotecas sobre inmuebles rurales que, por lo tanto,
serán computables—, observando los márgenes de cobertura establecidos en las normas sobre
“Garantías”.
Ello, en la medida en que sean consistentes con el curso normal de los negocios y exista capacidad para atender el resto de las obligaciones financieras.
Cuando se hayan asignado al deudor márgenes de crédito por líneas de préstamo específicas y
éstos se excedan, tales situaciones no serán consideradas refinanciaciones siempre que no se
supere el límite de la asistencia máxima que le haya sido acordada por todo concepto en función
de su capacidad de pago, según el acápite ii) del punto 1.1.3.2. de las normas sobre “Gestión
crediticia”.
No será obligatoria la evaluación de la capacidad de pago en función de los ingresos del prestatario, en la medida en que se utilicen métodos específicos de evaluación o se trate de deudores
por préstamos de monto reducido en los términos del punto 1.1.3.3. de las normas sobre “Gestión crediticia”.
El otorgamiento de ese tipo de asistencia no obsta a que, en el caso de que se concedan al
mismo prestatario otras facilidades crediticias, deba observarse lo previsto en el primer párrafo
de este punto en materia de evaluación de la capacidad de pago del deudor.
Versión: 10a.
COMUNICACIÓN “A” 5975
Vigencia:
18/05/2016
Página 2
Comprende los clientes que muestran alguna incapacidad para cancelar sus obligaciones, con
atrasos de más de 90 hasta 180 días.
Los clientes cuyas deudas hayan sido refinanciadas mediante obligaciones de pago periódico
(mensual o bimestral) podrán ser reclasificados en el nivel inmediato superior, cuando hayan
cumplido puntualmente o con atrasos que no superen los 31 días, con el pago de 2 cuotas
consecutivas o, cuando se trate de financiaciones de pago único, periódico superior a bimestral
o irregular, hayan cancelado al menos el 5% de sus obligaciones refinanciadas (por capital),
con más la cantidad de cuotas o el porcentaje acumulado que pudiera corresponder, respectivamente, si la refinanciación se hubiera otorgado de encontrarse incluido el deudor en el nivel
inferior.
Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 5975
Vigencia:
18/05/2016
Página 4
El deudor refinanciado que haya cumplido con lo dispuesto en los párrafos precedentes, según
corresponda, podrá ser reclasificado en el nivel inmediato superior si, además, el resto de sus
deudas reúnen, como mínimo, las condiciones previstas en el citado nivel.
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
28
El deudor que, encontrándose clasificado en esta categoría, haya refinanciado su deuda —aun
cuando haya cancelado las cuotas o el porcentaje establecidos precedentemente— y recibido
crédito adicional en los términos a que se refiere el punto 2.2.5. de las normas sobre “Previsiones
mínimas por riesgo de incobrabilidad”, y en la medida en que dicha financiación adicional no
hubiese sido cancelada, deberá permanecer en esta categoría por lo menos 180 días contados
desde la fecha en que se otorgó el crédito adicional o desde que se celebró el acuerdo de refinanciación, la circunstancia más reciente.
En caso de verificarse atrasos mayores a 31 días en el pago de los servicios de la deuda refinanciada contados a partir de la inclusión del deudor en esta categoría, corresponderá la reclasificación inmediata del deudor en el nivel que surja de considerar la cantidad total de días
resultante de sumar los días de atraso efectivamente registrados a partir de la primera cuota
impaga de la refinanciación y los de atraso mínimo establecidos normativamente que correspondan a la categoría en la que se encuentre clasificado el deudor en el mes en que se verifica
el nuevo atraso.
7.2.4. Riesgo alto.
Comprende a los clientes con atrasos de más de 180 días hasta un año.
También incluirá a los deudores que hayan solicitado el concurso preventivo, celebrado un
acuerdo preventivo extrajudicial aún no homologado o se le haya requerido su quiebra, en tanto
no hubiere sido declarada, por obligaciones que sean iguales o superiores al 20% del patrimonio
del cliente o por obligaciones entre el 5% y menos del 20% del patrimonio cuando persista el pedido de quiebra luego de transcurridos 90 días desde que ésta haya sido requerida. En caso de
levantarse el pedido de quiebra, el deudor podrá ser reclasificado en niveles superiores, según
la situación previa, si se observan las condiciones allí previstas.
En el caso de deudores que hayan solicitado el concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial o se encuentren en gestión judicial, que verifiquen atrasos de hasta 540 días.
Los clientes cuyas deudas hayan sido refinanciadas mediante obligaciones de pago periódico
(mensual o bimestral) podrán ser reclasificados en el nivel inmediato superior, cuando hayan
cumplido puntualmente o con atrasos que no superen los 31 días, con el pago de 3 cuotas
consecutivas o, cuando se trate de financiaciones de pago único, periódico superior a bimestral
o irregular, hayan cancelado al menos el 10% de sus obligaciones refinanciadas (por capital),
con más la cantidad de cuotas o el porcentaje acumulado que pudiera corresponder, respectivamente, si la refinanciación se hubiera otorgado de encontrarse incluido el deudor en el nivel
inferior. En el caso de deudores que hayan solicitado el concurso preventivo, corresponderá la
reclasificación inmediata en el nivel siguiente inferior cuando se verifiquen atrasos de más de
540 días.
El deudor refinanciado que haya cumplido con lo dispuesto en los párrafos precedentes, según
corresponda, podrá ser reclasificado en el nivel inmediato superior si, además, el resto de sus
deudas reúnen, como mínimo, las condiciones previstas en el citado nivel.
Versión: 7a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5975
Vigencia:
18/05/2016
Página 5
CLASIFICACIÓN DE DEUDORES
Sección 11. Disposiciones transitorias.
11.1. A los efectos del cómputo del plazo de 12 meses a que se refiere el punto 7.2.1., vinculado
con la permanencia de los deudores refinanciados en situación 1. se tendrán en cuenta las refinanciaciones que hayan sido otorgadas desde el 1.5.07.
11.2. Las disposiciones de la Sección 7. entrarán en vigencia, a más tardar el 1.3.08, sin perjuicio
de lo cual las entidades deberán observar las siguientes condiciones hasta tanto se adecuen
totalmente sus sistemas al nuevo régimen aplicable para el tratamiento de las refinanciaciones
de la cartera de consumo, sin superar la fecha antes mencionada:
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “GARANTIAS”
-ÍndiceSección 1. Clases.
1.1. Preferidas “A”.
1.2. Preferidas “B”.
1.3. Restantes garantías.
Durante la transición, desde 27.11.07 y hasta el 29.2.08 y en tanto no se hayan adecuado sus
sistemas operativos a estas disposiciones, las entidades financieras podrán recurrir a un procedimiento manual para aplicar el presente régimen, en la medida en que la reclasificación en nivel
superior esté respaldada por la documentación pertinente.
Sección 2. Condiciones.
11.3. Los nuevos porcentajes de cancelación mínima de deuda requeridos para la reclasificación de categoría de los puntos 6.5.2.1. —incisos vi) a viii)—, 6.5.3.5., 6.5.3.6., 6.5.3.10., 6.5.4.5.,
6.5.5.2. y 6.5.2.2. y 7.2.2., 7.2.3., 7.2.4. y 7.2.5. serán de aplicación a partir de enero de 2010. En
consecuencia, en su lugar, hasta esa fecha, seguirán siendo de aplicación los siguientes porcentajes: 20% para reclasificar desde situación 5 a 4; 15% desde situación 4 a 3 y 10% desde
situación 3 a 2.
Sección 3. Cómputo.
11.4. Hasta el 31.12.17, para aquellos productores que les resulten de aplicación las disposiciones vinculadas a la Ley de Emergencia Agropecuaria, a los efectos de computar el plazo de la
mora para considerar a un deudor, conforme lo dispuesto en las normas sobre “Clasificación de
deudores”, clasificado en:
Tabla de correlaciones.
- categoría 1 (a que se refieren los puntos 6.5.1. y 7.2.1. —situación normal—): se admite incurrir
en hasta 75 días de atraso en los pagos de sus obligaciones;
- categoría 2 (conforme a los puntos 6.5.2. y 7.2.2. —con seguimiento especial o riesgo bajo,
respectivamente—): ese plazo será de 76 y hasta 135 días de atraso;
- categoría 3 (conforme a los puntos 6.5.3. y 7.2.3. —con problemas o riesgo medio, respectivamente—): ese plazo será de 136 y hasta 225 días de atraso.
El tratamiento que se dispense en este marco no podrá implicar mejoramiento de la clasificación
asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente a la declaración de emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada para ella.
Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 5975
Vigencia:
18/05/2016
Página 1
2.1. Consideración de las garantías preferidas.
2.2. Documentación respaldatoria.
3.1. Márgenes de cobertura.
3.2. Cobertura parcial con garantías preferidas.
Sección 4. Disposiciones transitorias.
Versión: 5a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5975
Vigencia:
18/05/2016
Página 1
GARANTÍAS
Sección 4. Disposiciones transitorias.
4.1. Hasta el 31.12.17 se considerarán garantías preferidas “A” aquellas que los gobiernos
Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales acuerden
a productores alcanzados por las disposiciones de la Ley de Emergencia Agropecuaria por
las asistencias que las entidades financieras les otorguen, siempre que consistan en cesión
en garantía de sus recursos provenientes de la coparticipación federal y/o provincial de impuestos, fondos de regalías y/u otros de similares características y/o de la recaudación de
sus propios tributos.
Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5975
Vigencia:
18/05/2016
Página 1
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
29
1.7. Constitución.
1.8. Monedas y títulos admitidos.
1.9. Depósitos de Unidades de Vivienda (“UVIs”).
1.10. Depósitos con incentivos o retribución —total o parcial— en bienes o servicios.
1.11. Retribución.
1.12. Plazo.
1.13. Cancelación de la operación.
1.14. Renovación automática.
1.15. Transmisión.
1.16. Negociación secundaria.
1.17. Prohibiciones.
1.18. Publicidad de las normas.
1.19. Imposiciones en certificados de depósitos a plazo fijo provenientes de “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país”.
Sección 2. Inversiones a plazo.
2.1. Aspectos generales.
2.2. A plazo constante.
Versión: 5a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5976
Vigencia:
09/04/2016
Página 1
DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO
Sección 1. A plazo fijo.
1.1. Modalidades admitidas de captación.
Las entidades financieras podrán captar fondos a plazo bajo la modalidad de depósitos, provenientes de terceros ajenos al sector financiero, únicamente con ajuste a las disposiciones
establecidas en estas normas.
1.2. Titulares.
Personas físicas y jurídicas.
1.3. Identificación y situación fiscal del inversor.
e. 24/06/2016 N° 42822/16 v. 24/06/2016
#F5149217F#
Se verificará sobre la base de los documentos que deberán exhibir los titulares, con ajuste a lo
previsto en los puntos 3.1. y 3.2.
1.4. Recaudos especiales.
En materia de documentos de identidad, se deberá observar lo previsto en la Sección 4. de las
normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.
#I5149218I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
1.5. Instrumentación.
Comunicación “A” 5976/2016
Los instrumentos representativos de estas operaciones deberán consignar:
Ref.: Circular OPASI 2 - 494. REMON 1 - 909. OPRAC 1 - 826. Depósitos e inversiones a plazo.
Efectivo mínimo. Política de crédito. Actualización.
1.5.1. Numeración correlativa.
19/05/2016
1.5.2. Denominación de cada tipo de operación.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo’’, “Efectivo mínimo” y “Política de crédito”, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A”
5945.
Cabe aclarar que las imposiciones a plazo con cláusula “CER” vigentes al momento de la entrada en vigor de la Comunicación “A” 5945 estarán alcanzadas por las tasas previstas en el punto
1.3.7.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.
Además, se aprovecha la oportunidad para eliminar la Sección 8. de las normas sobre “Política
de crédito”, en virtud del vencimiento del régimen de la Ley 26.476 relativo a los depósitos especiales vinculados a la exteriorización y la repatriación de capitales.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las
modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
Se insertará de acuerdo con los sistemas de información que cada entidad tenga implementados
y deberá constar impresa en el momento de entregarse el respectivo certificado al depositante.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO”
- Índice -
Se inscribirá la que corresponda de acuerdo con el tipo de operación (“Certificado de depósito
a plazo fijo nominativo intransferible”, “Certificado de depósito a plazo fijo de títulos valores
públicos nacionales”, “Certificado de depósito a plazo fijo nominativo con cláusula de interés
variable”, “Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible/transferible de Unidades
de Vivienda (“UVIs”)”, “Certificado de depósito a plazo fijo intransferible con incentivos o retribución en bienes o servicios”, etc.).
Cuando un certificado de depósito corresponda a una operación que será objeto de renovación
automática deberá constar, con idénticos caracteres la inscripción “Renovable”.
Versión: 6a.
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1.5.3. Nombre y domicilio de la entidad receptora.
1.5.4. Lugar y fecha de emisión.
1.5.5. Nombre, apellido, domicilio, documento de identidad, número de identificación tributaria
(CUIT, CUIL o CDI) de los titulares del depósito, de sus representantes legales y de las personas
a cuya orden quedará la operación, así como la razón social y número de inscripción en la Inspección General de Justicia u otros organismos correspondientes, en el caso de las personas
jurídicas. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares con excepción del
domicilio, el cual se consignará solamente respecto de uno de ellos; cuando el número de titulares exceda de tres, además, se indicará la cantidad total.
Cuando al momento de la emisión del certificado no se contara con la “Clave de Identificación”,
si correspondiere ella, se dejará constancia en el certificado mediante la expresión “CDI en trámite”. Cuando la entidad financiera obtenga el dato, a través del procedimiento implementado
por la AFIP, lo incorporará a sus registros.
1.5.6. Denominación y serie de los títulos valores depositados, de corresponder.
1.2. Titulares.
1.5.7. Importe depositado o valor nominal total de los títulos depositados o valor del importe depositado expresado en Unidades de Vivienda (“UVIs”), según corresponda. En este último caso,
se tomará como base de cálculo el valor de la Unidad de Vivienda (“UVI”) del día hábil bancario
de la fecha de constitución de la imposición, de acuerdo con el valor publicado por el Banco
Central de la República Argentina.
1.3. Identificación y situación fiscal del inversor.
1.5.8. Plazo de la operación.
1.4. Recaudos especiales.
1.5.9. Tasas de interés nominal y efectiva anuales y período de liquidación de los intereses.
1.5. Instrumentación.
1.5.10. Valor expresado en pesos de la Unidad de Vivienda (“UVI”) del día hábil bancario de la
fecha de constitución de la imposición, cuando corresponda, de acuerdo con el valor publicado
por el Banco Central de la República Argentina.
Sección 1. A plazo fijo.
1.1. Modalidades admitidas de captación.
1.6. Modalidades operativas.
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1.5.11. Fecha de vencimiento.
1.7.2.1. Cajeros automáticos.
1.5.12. Lugar de pago.
Se emitirá la respectiva constancia con los datos esenciales de la operación.
1.5.13. Dos firmas autorizadas de la entidad depositaria, debidamente identificadas.
Cuando sea posible emplear esta modalidad, corresponderá poner en conocimiento de los clientes las recomendaciones y recaudos a adoptar respecto de su uso contenidas en el punto 3.4.
1.5.14. Leyenda respecto de los alcances del régimen de Garantía que deberá constar en forma
visible e impresa —al frente o al dorso— en los términos que corresponda según lo previsto en
el punto 3.5.
1.7.2.2. Transferencias —inclusive electrónicas—, órdenes telefónicas, a través de Internet, y
otros medios alternativos similares.
1.6. Modalidades operativas.
Será comprobante de la operación su registro en el resumen periódico (punto 1.6.2.2.).
1.6.1. Emisión de certificados de imposiciones.
Las entidades deberán tener implementado mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
Versión: 5a.
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1.8. Monedas y títulos admitidos.
1.8.1. Pesos.
Las imposiciones se instrumentarán mediante certificados nominativos transferibles o intransferibles emitidos por las entidades financieras depositarias.
1.6.1.1. Características de los certificados.
Cada entidad adoptará los recaudos de seguridad que estime necesarios para prevenir adulteraciones y todo tipo de alteración en su texto.
1.6.1.2. Entrega.
En el momento de la imposición, se entregará al titular o a su representante el certificado definitivo, intervenido por la entidad con sello y firma, salvo que se utilicen sistemas de escritura
mecanizados de seguridad, no admitiéndose el uso de recibos provisionales.
1.8.2. Dólares estadounidenses y euros.
i) Las cancelaciones totales o parciales deberán efectivizarse en la misma clase de activo (billetes o transferencias) en que se hayan impuesto los fondos.
ii) Cuando el depósito se haya efectuado en billetes, el depositante podrá optar, en oportunidad
del retiro total o parcial, por recibir billetes o transferencias, o acreditación en cuentas a la vista
en dólares.
1.8.3. Otras monedas.
A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá autorizar la captación de depósitos a plazo fijo en otras monedas.
1.6.1.3. Control de las fórmulas impresas.
Para las cancelaciones regirá el criterio a que se refiere el punto 1.8.2.
Deberán implementarse mecanismos rodeados de los recaudos de seguridad indispensables
que posibiliten el efectivo control de las fórmulas impresas, con intervención de los funcionarios
responsables de las oficinas operativas.
1.8.4. Títulos valores públicos y privados e instrumentos de regulación monetaria del Banco
Central de la República Argentina.
1.6.1.4. Anulación de certificados.
Los certificados que por cualquier motivo se anulen quedarán archivados en la entidad financiera por el término de 10 años.
1.6.1.5. Certificación de autenticidad.
En los casos de certificados nominativos transferibles, a pedido del tenedor debidamente identificado, la entidad financiera emisora hará constar en su reverso la autenticidad del documento
y que el depósito se encuentra asentado en los registros de la entidad, mediante texto, fecha,
sello y firmas de 2 funcionarios.
1.6.1.6. Falsificación o adulteración.
La entidad financiera que compruebe falsificación, adulteración o cualquier tipo de alteración en
un certificado de depósito, deberá:
i) proceder a retenerlo contra recibo extendido a nombre del presentante.
1.6.1.7. Pérdida, sustracción, destrucción, robo o hurto.
iii) Los títulos privados deberán contar con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional
de Valores.
Versión: 11a.
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iv) Los instrumentos del país admitidos son los contemplados en el listado de volatilidades que
publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina a los fines del cómputo de la
exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.
1.9. Depósitos de Unidades de Vivienda (“UVIs”).
$14,05 x (“CER” tc-1 /“CER” t0)
i) Certificados de depósitos a plazo fijo transferibles.
Serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación,
Libro Tercero, Título V, Capítulo 6, Sección 4 y lo previsto por el Decreto - Ley 5965/63 y normas
complementarias.
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ii) Deberán tener cotización normal y habitual en el país o en el exterior, de amplia difusión y fácil
acceso al conocimiento público.
El importe depositado —que se actualizará mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”)— se expresará en Unidades de Vivienda (“UVIs”). El valor de cada
“UVI” al momento de su constitución será el que surja de la siguiente expresión:
ii) formular la pertinente denuncia policial.
Versión: 4a.
i) Solo podrán ser captados por bancos y compañías financieras.
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Donde:
$14,05: costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31.03.16 —obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de
Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral —Paraná y Santa Fe— del último dato disponible del
costo de construcción de viviendas de distinto tipo—.
“CER” t0: índice del 31.03.16.
“CER” tc-1: índice del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición.
ii) Certificados de depósitos a plazo fijo intransferibles.
En tanto la entidad financiera no haya tomado conocimiento de su cesión por el titular, deberán
ser abonados a éste, previa acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante
la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción
de que se trate.
El Banco Central de la República Argentina publicará periódicamente el valor diario en pesos
de la “UVI”.
El importe de capital a percibir a la fecha de vencimiento será el equivalente en pesos de la cantidad de “UVIs” depositadas, calculado según el valor de la “UVI” a esa fecha.
1.6.2. Acreditación en cuenta.
Estas imposiciones sólo podrán captarse y liquidarse en pesos.
1.6.2.1. Los depósitos a plazo fijo impuestos en pesos o en moneda extranjera bajo la modalidad
de nominativos intransferibles podrán ser instrumentados mediante la acreditación de los fondos respectivos en cuentas específicas abiertas con esa única finalidad.
1.10. Depósitos con incentivos o retribución —total o parcial— en bienes o servicios.
En estos casos, se presumirá que el lugar de pago, al vencimiento, es la casa donde está radicada la cuenta.
1.6.2.2. Como mínimo cuatrimestralmente, la entidad deberá proveer al depositante un estado
con el movimiento operado en la cuenta (resumen), dejando constancia de los datos referidos
a los depósitos que en ella se hubiesen registrado; número de la operación o certificado, si lo
hubiere; fecha de imposición; plazo; tasas de interés nominal y efectiva anuales; fecha de vencimiento; moneda; impuestos; datos para determinar la retribución en los depósitos con cláusulas de interés variable, etc.
Además, en el lugar que determine la entidad se insertará el nombre, apellido e identificación
tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de cada uno de los titulares de la cuenta, según los registros de
la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos
excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total.
Deberá asesorarse a los titulares acerca de la naturaleza de la retribución a los fines impositivos.
En el cuerpo del documento que instrumente la imposición deberá dejarse constancia de haberse dado cumplimiento a ese requisito.
Estas imposiciones sólo podrán efectuarse en pesos.
1.11. Retribución.
1.11.1. Depósitos a tasa fija.
Versión: 12a.
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Según la tasa que libremente se convenga.
1.11.2. Depósitos con cláusulas de interés variable.
Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días
corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación
de un reclamo.
1.11.2.1. Retribución básica.
1.7. Constitución.
i) La tasa de interés que surja de alguna de las siguientes encuestas que elabora y publica diariamente el Banco Central de la República Argentina a través de la respectiva Comunicación “C”:
Las operaciones deberán ser efectuadas por el titular o sus representantes en los lugares habilitados al efecto.
1.7.1. En forma personal.
La entidad proporcionará el certificado o la correspondiente constancia debidamente intervenida por el cajero receptor de los fondos, según la opción a la que corresponda la operación.
a) Depósitos a plazo fijo.
b) Depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares
(“BADLAR”).
c) Aceptada entre bancos privados (“BAIBAR”).
ii) LIBOR para los segmentos de 30 días o más.
1.7.2. Por otros medios.
Versión: 5a.
Será equivalente a:
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iii) Alguna de las tasas mencionadas en los acápites i) y ii), con más la retribución adicional que
pueda acordarse —punto 1.11.2.2.—, o la tasa fija que libremente se convenga, la mayor de
ambas.
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A tales fines, cada entidad podrá considerar el promedio de las mediciones diarias especificadas del lapso comprendido entre los 2 y 5 días hábiles bancarios inmediatos anteriores a la
fecha de inicio de cada subperíodo de cómputo, los que no podrán ser inferiores a 30 días. Dicha
opción permanecerá fija por todo el término de vigencia de la imposición.
Una vez determinado el nivel, la tasa deberá permanecer invariable por un término no inferior a
30 días.
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Cuando el certificado quede en custodia en la entidad, la renovación podrá ser ordenada por
otros medios (telefónicos, Internet, electrónicos, etc.). Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
1.14.4. La autorización tendrá vigencia hasta nuevo aviso, por escrito o por otros medios pactados, o hasta la presentación del titular para su cobro, al vencimiento que corresponda.
1.11.2.2. Retribución adicional.
1.14.5. La entidad conservará adecuadamente las constancias vinculadas a las órdenes impartidas por el cliente.
La cantidad de puntos —positivos y negativos— que libremente las entidades depositarias convengan con los depositantes, que deberá mantenerse invariable durante el plazo total pactado.
1.14.6. No se extenderán certificados de depósito ni se registrarán nuevos ingresos de fondos
por las renovaciones.
1.11.2.3. Constancia.
1.15. Transmisión.
En el cuerpo del documento que instrumente la imposición deberá quedar claramente determinado el parámetro básico utilizado (indicando, de corresponder, si es promedio general o corresponde a un tipo de entidad financiera determinado —bancos privados, públicos o entidades
financieras no bancarias—, moneda —pesos o dólares estadounidenses— así como plazo de la
Los certificados nominativos transferibles extendidos de acuerdo con lo previsto en la Ley
20.663 y estas normas, serán transmisibles por vía de endoso que indique con precisión al beneficiario y la fecha en que tiene lugar la transmisión. No serán válidos los endosos al portador
o en blanco.
Versión: 14a.
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1.16. Negociación secundaria.
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encuesta elegida), los días anteriores a cada subperíodo de cómputo por los que se haya optado para el cálculo del promedio de las tasas en cada operación, los puntos adicionales que la
regirán, así como la duración de los subperíodos convenidos.
1.11.3. Depósitos de Unidades de Vivienda (“UVIs”). Según la tasa que libremente se convenga.
1.11.4. Depósitos con incentivos o retribución —total o parcial— en bienes o servicios.
Cuando los incentivos o la retribución en bienes o servicios sea parcial, podrá acordarse libremente
un incentivo o retribución adicional que deberá mantenerse invariable durante el plazo total pactado.
1.11.5. Liquidación.
Deberá efectuarse desde la fecha de recepción de la imposición (o del vencimiento del subperíodo
de pago anterior convenido) hasta el día del vencimiento de la imposición (o de cada subperíodo).
1.11.5.1. Tratándose de depósitos de títulos, los intereses se calcularán sobre los valores nominales, abonándose en la moneda que se pacte al efectuar el depósito, al vencimiento de la operación, convertidos de acuerdo con la última cotización de cierre en pesos (contado inmediato)
en el mercado de valores que coticen.
1.11.5.2. En el caso de depósitos de “UVIs”, el interés se calculará sobre el equivalente en pesos
de la cantidad de “UVIs” depositadas, determinado conforme a lo previsto en el anteúltimo párrafo del punto 1.9.
1.11.6. Pago.
1.11.6.1. Al vencimiento final para imposiciones a plazos inferiores a 180 días.
1.11.6.2. Se admitirá el pago periódico de los intereses devengados, antes del vencimiento de la
imposición en la medida en que se efectúe en forma vencida, con periodicidad no inferior a 30
días y se refiera a imposiciones a plazos de 180 días o más.
1.16.1. Las entidades financieras podrán intermediar o comprar los certificados transferibles,
siempre que desde la fecha de emisión o última negociación o transferencia, cualquiera sea el
motivo que las origine, haya transcurrido un lapso —según surja del propio documento— no
inferior a 30 días, excepto cuando se trate de operaciones entre entidades.
1.16.2. Los certificados adquiridos por las propias entidades emisoras lo serán con cargo al
respectivo depósito, el cual deberá ser cancelado.
1.16.3. Las entidades financieras que hagan uso de redescuentos o adelantos del Banco Central de
la República Argentina para situaciones transitorias de iliquidez no podrán adquirir certificados de
depósito a plazo fijo o de inversiones a plazo —en pesos, en moneda extranjera o de títulos valores—, emitidos por ellas, aun cuando haya transcurrido el plazo mínimo de 30 días desde la fecha de
emisión o última negociación o transferencia, mientras se mantengan vigentes aquellas facilidades.
Versión: 10a.
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1.17. Prohibiciones.
1.17.1. No se admitirán depósitos:
1.17.1.1. Constituidos a nombre de otras entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
1.17.1.2. Con renovación automática (excepto la prevista en el punto 1.14.) con plazo indefinido o
con la obligación de restituirlos antes de su vencimiento.
1.17.1.3. Con vencimientos que operen en días inhábiles. Cuando el día del vencimiento sea declarado inhábil con posterioridad a la fecha de imposición, esta podrá ser renovada con valor a
dicho día, o bien extender su vencimiento y correlativa liquidación de intereses a la tasa pactada,
hasta el primer día hábil siguiente.
1.11.6.3. Se admitirán los incentivos o la retribución por adelantado en bienes o servicios —punto
1.11.4.—.
1.17.1.4. De residentes o no en el país que, bajo cualquier modalidad de concertación y mediante
convenios asociados —formalizados o no—, impliquen que la devolución de los fondos impuestos se encuentre garantizada por otra entidad financiera, salvo en los casos específicamente
admitidos por el Banco Central de la República Argentina.
1.12. Plazo.
1.17.2. Participaciones.
1.12.1. Depósitos a tasa de interés fija.
Las entidades financieras no podrán extender participaciones —cualquiera fuese su concepto—
sobre uno o más certificados de depósito.
Versión: 15a.
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1.18. Publicidad de las normas.
Las entidades financieras expondrán, para conocimiento del público y en lugares que le sean
visibles, las normas vigentes sobre depósitos a plazo fijo.
1.12.1.1. En pesos o moneda extranjera. Mínimo: 30 días.
1.19. Imposiciones en certificados de depósitos a plazo fijo provenientes de “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país”.
1.12.1.2. De títulos valores públicos y privados. El que libremente se convenga.
1.12.2. Depósitos con cláusulas de interés variable.
Mínimo: 1) Para depósitos cuya retribución básica sea la contemplada en los acápites i) y ii) del
punto 1.11.2.1.: 120 días.
Las “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” podrán ser captadas a través de
depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya
sea exclusiva o como cotitular.
ii) Para depósitos cuya retribución básica sea la contemplada en el acápite iii) del punto 1.11.2.1.:
180 días.
Esos depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna y deberán estar
constituidos en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera.
Los plazos mayores deberán ser múltiplos del subperíodo de cómputo elegido para determinar
la tasa aplicable, conforme al punto 1.11.2.1.
1.12.3. Depósitos de Unidades de Vivienda (“UVIs”).
Mínimo: 180 días.
1.12.4. Depósitos con incentivos o retribución —total o parcial— en bienes o servicios.
Mínimo: 180 días.
1.13. Cancelación de la operación.
1.13.1. Los documentos que se utilicen para concretar la cancelación de una operación deberán
reunir las características propias de un recibo que, en el caso de los certificados, puede estar
inserto en la misma fórmula. A pedido del interesado se entregará un duplicado del documento.
Versión: 5a.
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1.14. Renovación automática.
1.14.1. Los titulares de los depósitos a plazo fijo nominativo intransferibles podrán autorizar la
reinversión del capital impuesto por períodos sucesivos predeterminados, iguales o no, con
ajuste a las normas que rijan al momento de la renovación.
Versión: 10a.
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1.14.2. La reinversión podrá comprender los intereses devengados que se capitalizarán. En caso
de no incluirse, los intereses deberán acreditarse, al cabo de cada período, en la cuenta que
indique el cliente.
1.14.3. La autorización para la renovación automática deberá extender por escrito en el momento
de la constitución del depósito.
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A los fines de la verificación del cumplimiento del plazo mínimo de depósito, previsto por la Resolución N° 3583/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las entidades financieras
deberán llevar el control de permanencia de las imposiciones desde las fechas y por los montos
originalmente depositados al momento de realizar cada “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país”, sin interrumpir el cómputo de los plazos en los casos de constitución de plazos
fijos con fondos acreditados en “Cajas de ahorros Comunicación “A” 5526”, renovaciones de estos
plazos fijos a su vencimiento o depósitos en esas cuentas provenientes del cobro de los citados
plazos fijos efectuados de acuerdo con el régimen de la resolución de la AFIP antes mencionada.
Versión: 1a.
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Cuando las imposiciones se formalicen mediante acreditación en cuenta o en forma no personal, el crédito en la cuenta que haya indicado el cliente constituirá constancia satisfactoria.
1.13.2. Los depósitos intransferibles no podrán retirarse, total o parcialmente, antes de su vencimiento.
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B.C.R.A.
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DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO
Sección 2. Inversiones a plazo.
manifestación expresa en contrario por parte del titular. En este caso el vencimiento operará
el día en que se cumpla el plazo pactado en origen, contado desde la fecha de la imposición
o desde la última extensión automática en el caso de haberse presentado esta circunstancia.
2.2.2. Titulares.
Inversores calificados, definidos en el punto 3.3.
2.2.3. Tasa de interés.
La que libremente se convenga.
Durante el transcurso del plazo pactado en origen podrá ser fija. Luego deberá repactarse pudiendo, aplicarse márgenes preestablecidos (“spreads”) calculados sobre indicadores de naturaleza financiera de amplia difusión nacional o internacional.
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También podrá convenirse la utilización de tasas variables desde el inicio de la imposición.
Las bases de cálculo deben ser fijadas claramente en el contrato.
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tada a un determinado rango —valores mínimos y máximos—, el que será especificado en las
cláusulas contractuales.
Asimismo, deberán identificarse con precisión los mercados o plazas financieras así como la
definición de los momentos (inicial, final, promedio, etc.) y medios que servirán de referencia
para obtener los valores de los parámetros elegidos.
2.3. Con opción de cancelación anticipada.
2.3.1. Plazo mínimo.
2.3.1.1. Para certificados nominativos intransferibles en pesos, correspondientes a titulares del
sector público: 90 días, con posibilidad de cancelación anticipada por parte del inversor.
En la cláusula pertinente, además de su definición literal, corresponderá que conste la expresión
matemática que se utilizará para calcular la retribución, con identificación de todas las variables
que intervengan.
2.3.1.2. Otros: 180 días, con posibilidad de cancelación anticipada.
Versión: 4a.
2.3.2. Cancelación.
La cancelación antes del vencimiento podrá ser solicitada por el inversor o por la entidad, según
quien mantenga la titularidad del derecho a ejercer esa opción.
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2.5.5.4. Productos básicos.
Solo podrá ejercerse ese derecho una vez que hubiere transcurrido el lapso que se convenga,
el cual no podrá ser inferior a 180 o 30 días corridos contados desde la fecha de la imposición,
según se trate de inversiones ajustables por “UVIs” o de las demás inversiones con opción de
cancelación anticipada.
i) Oro (Londres).
En el caso de certificados nominativos intransferibles, en pesos, correspondientes a titulares
del sector público que cuenten con el derecho a ejercer la opción de cancelación anticipada, el
citado lapso no podrá ser inferior a 3 días.
iv) Maíz (plazas locales y Chicago).
ii) Petróleo “Brent del Mar del Norte” (Londres) y WTI (Nueva York).
iii) Trigo (plazas locales y Chicago).
v) Soja (plazas locales y Chicago).
vi) Aceite de girasol (Rotterdam).
2.3.3. Titulares.
Versión: 4a.
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2.5.5.5. Tasas.
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2.3.3.1. Inversores calificados, definidos en el punto 3.3.
Cuando se convenga que la entidad posea el derecho a cancelar anticipadamente la inversión.
i) LIBO de las siguientes monedas: dólar canadiense, dólar estadounidense, euro, franco suizo,
libra esterlina y yen.
ii) Las que elabora y publica el Banco Central de la República Argentina, según la encuesta
diaria que realiza, para operaciones en pesos y en dólares estadounidenses, comprendidas en
la siguiente nómina:
- Depósitos a plazo fijo, incluidos los de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o
dólares (“BADLAR”).
2.3.3.2. Restantes inversores.
En caso de que solo el inversor posea el derecho de cancelación anticipada.
- Aceptada entre bancos privados (“BAIBAR”).
2.3.4. Tasa de interés.
- Depósitos a plazo fijo de hasta 59 días.
Fija, que libremente se convenga.
2.5.5.6. Monedas.
2.3.5. Precio de la opción.
Dólar estadounidense, libra esterlina, yen, real y euro.
Deberá especificarse en el contrato según alguna de las siguientes formas:
2.5.5.7. Unidad de Vivienda (“UVI”).
2.3.5.1. Suma fija de dinero desembolsable al inicio de la operación.
Estas imposiciones sólo podrán captarse en pesos.
2.3.5.2. Valor de la inversión en el momento del ejercicio del derecho de cancelación anticipada,
detallando la manera de determinación.
Versión: 7a.
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2.4. Con opción de renovación por plazo determinado.
2.4.1. Plazo.
B.C.R.A.
Mínimo: 90 días.
Podrá ser extendido por un plazo predeterminado establecido en el contrato, al vencimiento del
término originalmente fijado.
La renovación podrá ser solicitada por el inversor o por la entidad, según quien mantenga la
titularidad del derecho a ejercer esa opción.
2.4.2. Titulares.
2.4.2.1. Inversores calificados, definidos en el punto 3.3.
Cuando se convenga que la entidad posea el derecho de renovar la inversión.
2.4.2.2. Restantes inversores.
En caso de que solo el inversor posea el derecho de renovación.
2.4.3. Tasa de interés.
La que libremente se convenga.
Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5976
Vigencia:
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Página 4
Podrá ser fija durante el lapso de vigencia original de la colocación, debiendo pactarse, además,
la tasa a la cual se renovará cuando opere el ejercicio del derecho a prórroga.
Podrán aplicarse márgenes preestablecidos calculados sobre indicadores de naturaleza financiera de amplia difusión nacional o internacional.
2.4.4. Precio de la opción.
Deberá especificarse en el contrato la suma fija de dinero que se desembolsará al momento de
constituirse la inversión, como incremento o disminución del capital colocado.
Alternativamente, podrá expresarse como disminución o incremento, según corresponda; respecto de la tasa de interés por el período inicial.
2.5. A plazo con retribución variable.
2.5.1. Plazo.
Mínimo: 180 días.
No podrán cancelarse anticipadamente.
2.5.2. Retribución.
2.5.2.1. Variable
En función de la proporción que se concierte respecto de las variaciones positivas o negativas,
que se registren en el precio de los activos o indicadores incluidos en la nómina contenida en
el punto 2.5.5., no pudiendo pactarse retribuciones que tengan en cuenta las variaciones de
precios de activos diferentes de los que en él se enuncian.
A tal efecto, deberá considerarse la variación de precios que experimente el activo elegido hasta
el vencimiento de la inversión o hasta la fecha —no predeterminada contractualmente— por la
que opte el inversor, si es que éste cuenta con ese derecho. Dicha variación deberá estar aco-
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO”
Viernes 24 de junio de 2016
Primera Sección
B.C.R.A.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
33
EFECTIVO MÍNIMO
Sección 1. Exigencia.
1.1.2.3. Obligaciones con bancos del exterior —incluidas las casas matrices y controlantes de
entidades locales y sus sucursales— por líneas que tengan como destino la financiación de
operaciones de comercio exterior.
1.1.2.4. Obligaciones por compras al contado a liquidar y a término.
1.1.2.5. Ventas al contado a liquidar y a término, vinculadas o no a pases activos.
1.1.2.6. Operaciones de corresponsalía en el exterior.
1.1.2.7. Obligaciones a la vista por transferencias del exterior pendientes de liquidación, en la
medida que no excedan las 72 horas hábiles de la fecha de su acreditación.
1.1.3. Cómputo.
Las obligaciones comprendidas se computarán por los saldos de capitales efectivamente transados, incluidas en su caso las diferencias de cotización (positivas o negativas).
Quedan excluidos, por lo tanto, los intereses y primas devengados —vencidos o a vencer— por
las obligaciones comprendidas —en tanto no hayan sido acreditados en cuenta o puestos a
disposición de terceros— y, en el caso de depósitos a plazo fijo de “UVIs”, el importe devengado
por el incremento en el valor de esa unidad.
1.2. Base de aplicación.
La exigencia de efectivo mínimo se aplicará sobre el promedio mensual de los saldos diarios de
las obligaciones comprendidas, registrados al cierre de cada día durante cada mes calendario,
excepto para la exigencia de efectivo mínimo en pesos del período diciembre de un año/febrero
del año siguiente, en la que el promedio que se utilizará será el trimestral.
Los promedios se obtendrán dividiendo la suma de los saldos diarios por la cantidad total de
días de cada período —mes o trimestre, según corresponda—.
Los días en que no se registre movimiento deberá repetirse el saldo correspondiente al día hábil
inmediato anterior.
La exigencia se observará en forma separada por cada una de las monedas y/o títulos e instrumentos de regulación monetaria en que se encuentren denominadas las obligaciones.
En el caso de depósitos a plazo fijo en títulos valores públicos o instrumentos de regulación monetaria del Banco Central, incluidos sus saldos inmovilizados, deberá ser determinada en la misma
especie captada, según su valor de mercado. La exigencia se mantendrá aun cuando el respectivo
título público o instrumento de regulación monetaria deje de estar incluido, con posterioridad a la
constitución de la imposición, en el listado de volatilidades publicado por esta Institución.
La exigencia sobre obligaciones a la vista por transferencias del exterior en monedas extranjeras
distintas del dólar estadounidense deberá imputarse a esta moneda, en la medida en que superen el plazo máximo previsto en el punto 1.1.2.7.
Versión: 13a.
COMUNICACIÓN “A” 5976
Vigencia:
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Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
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i) Con cláusulas de cancelación anticipada.
Para la determinación del plazo residual, se tendrá en cuenta el plazo restante hasta la fecha en
que esté previsto contractualmente que la entidad del exterior pueda requerir la cancelación anticipada o el plazo originalmente pactado, cuando esté sujeta a una decisión de la entidad local.
Este criterio es aplicable en caso de que el convenio se lleve a cabo con un banco del exterior
que cumpla con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” —requiriendo a ese efecto al menos una calificación internacional de riesgo “A” o superior—, en la
medida que no sea la casa matriz o la controlante o controlada o sucursales de la entidad local.
ii) Sin cláusulas de cancelación anticipada.
Se tendrá en cuenta el plazo que reste hasta el vencimiento en la medida en que se encuentre
explícitamente excluida la cancelación anticipada por cualquiera de las partes. En caso contrario, tendrán el tratamiento de obligaciones a la vista.
1.4.2. Depósitos a plazo fijo.
En el caso de los depósitos a plazo fijo en pesos y en moneda extranjera, las tasas establecidas —según la apertura por plazos fijada— se aplicarán sobre los importes que resulten de
multiplicar el saldo diario total de esas obligaciones —que se registre en el mes o trimestre al
que corresponda— por los porcentajes resultantes de la estructura de plazos residuales del mes
anterior, considerando la cantidad de días que restaban en ese período hasta el vencimiento de
la obligación, contados desde cada uno de los días de dicho lapso.
Para los depósitos en pesos, en el período trimestral se considerará la estructura de noviembre
y en marzo la correspondiente a febrero.
Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 5976
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EFECTIVO MÍNIMO
Sección 6. Disposiciones transitorias.
Vigencia:
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6.1. Integración mínima diaria en moneda extranjera.
6.1.1. Desde el 1.11.11 se excluirá de la base de cálculo del requerimiento de integración mínima
diaria en moneda extranjera el defecto de aplicación de recursos en esa especie.
6.1.2. Desde el 1.6.12 se suspende el requerimiento de integración mínima diaria en moneda
extranjera a que se refiere el punto 2.3.
6.2. Depósitos con cláusula “CER”.
Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las tasas previstas en
el punto 1.3.7.1.
Versión: 33a.
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Página 4
Versión: 17a.
B.C.R.A.
1.4. Plazo residual.
1.4.1. Determinación.
1.4.1.1. Caso general.
El plazo residual de cada obligación a plazo equivale a la cantidad de días que restan hasta su
vencimiento.
1.4.1.2. Inversiones a plazo.
En los casos de las inversiones a plazo se aplicarán los siguientes criterios:
i) A plazo constante.
Se considerará el plazo remanente hasta el vencimiento teniendo en cuenta la extensión automática o, en su caso, el plazo que surja por el ejercicio de la opción de revocarla.
ii) Con opción de cancelación anticipada.
Se tendrá en cuenta el plazo restante hasta la fecha en que el inversor pueda ejercer la opción
de cancelación anticipada, en la medida en que sea titular del derecho, o el plazo originalmente
pactado, en caso de que la entidad sea titular de ese derecho.
iii) Con opción de renovación por plazo determinado.
Se considerará el plazo remanente hasta el vencimiento, teniendo en cuenta a este efecto el que
resultaría del eventual ejercicio de la opción de prórroga por parte de la entidad, en la medida
en que sea titular del derecho.
Cuando el inversor sea titular de ese derecho, se tendrá en cuenta el plazo originalmente pactado o, en su caso, el que resulte de la renovación cuando hubiera ejercido la opción.
Versión: 5a.
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Página 6
1.4.1.3. Obligaciones a plazo refinanciables.
Cuando la entidad financiera concierte convenios o contratos de opción que le aseguren la refinanciación total o parcial de obligaciones a plazo, a efectos de establecer el plazo residual hasta
el vencimiento de las obligaciones se considerará el que surja de hacer uso de esas facilidades,
por la parte del pasivo comprendido en el convenio.
Este criterio es aplicable en caso de que el convenio se lleve a cabo con un banco del exterior
que cumpla con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” —requiriendo a ese efecto al menos una calificación internacional de riesgo “A” o superior—, en la
medida que no sea la casa matriz o la controlante o controlada o sucursales de la entidad local.
1.4.1.4. Obligaciones por líneas financieras del exterior (no vinculadas a la financiación de operaciones de comercio exterior).
COMUNICACIÓN “A” 5976
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ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“EFECTIVO MÍNIMO”
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
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2.1. Destinos.
2.2. Condiciones.
2.3. Efectivización.
2.4. Imputación de financiaciones incorporadas.
2.5. Financiaciones registradas en cuentas de orden.
2.6. Capacidad de préstamo.
2.7. Defectos de aplicación.
Sección 3. Aplicación de recursos propios líquidos.
3.1. Recursos propios líquidos.
3.2. Aplicación.
Sección 4. Financiamiento al sector público no financiero del país.
4.1. Normas aplicables.
Sección 5. Financiamiento a residentes en el exterior.
5.1. Criterio general.
5.2. Colocaciones en bancos del exterior.
5.3. Tenencia de títulos valores del exterior.
Sección 6. Préstamos de Unidades de Vivienda (“UVIs”).
Sección 7. Bases de observancia.
7.1. Base individual.
7.2. Base consolidada.
Tabla de correlaciones.
Versión: 10a.
B.C.R.A.
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POLÍTICA DE CRÉDITO
Sección 6. Préstamos de Unidades de Vivienda (“UVIs”).
6.1. Las operaciones de financiación de Unidades de Vivienda (“UVIs’’) estarán sujetas a las
siguientes condiciones:
6.1.1. Préstamos interfinancieros.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el equivalente
en pesos que surja de aplicar lo previsto en el punto 6.2.
6.1.2. Préstamos para la cartera comercial.
Plazo mínimo: un año.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el equivalente
que surja de aplicar lo previsto en el punto 6.2.
6.1.3. Préstamos de cartera de consumo o vivienda y préstamos comerciales asimilables a cartera de consumo o vivienda.
Plazo mínimo: un año.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el equivalente
que surja de aplicar lo previsto en el punto 6.2.
Sistemas de amortización: francés (cuotas constantes) o alemán (cuotas decrecientes). En ambos casos, las cuotas deberán tener frecuencia mensual.
Las entidades deberán dar al cliente la opción de extender el número de cuotas originalmente
previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10% el valor de la cuota que resultaría
de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios
(“CVS”) desde su desembolso. En esa circunstancia, que deberá ser notificada al cliente —por
medios electrónicos cuando sea posible— y ante su solicitud expresa de ejercer tal opción, la entidad financiera deberá extender en hasta 25% el plazo originalmente previsto para el préstamo.
En el correspondiente legajo deberá quedar constancia de la aceptación o no de esta opción
por parte del cliente así como que ha tomado conocimiento de las tasas de interés aplicables en
cada caso, al momento del otorgamiento del crédito. De ser aceptada la opción, deberá incluirse
la correspondiente cláusula en el contrato.
Al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas, se deberá tener especial
atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que
sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Vivienda (“UVI”) ni la del Coeficiente
de Variación de Salarios (“CVS”).
Versión: 5a.
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Página 1
6.2. Unidad de Vivienda.
Los saldos adeudados —que se actualizarán mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”)— se expresarán en cantidades de Unidades de Vivienda (“UVIs”),
siendo el valor de cada Unidad de Vivienda (“UVI”) al momento de su desembolso el que surja
de la siguiente expresión:
B.C.R.A.
POLÍTICA DE CRÉDITO
-ÍndiceSección 1. Política general de crédito.
1.1. Criterio general.
1.2. Financiaciones comprendidas.
1.3. Gestión crediticia.
1.4. Financiaciones en moneda extranjera
Sección 2. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.
$14,05 x (“CER” tc-1 / “CER” t0)
Donde:
$14,05: costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31.03.16 —obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de
Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral —Paraná y Santa Fé— del último dato disponible del
costo de construcción de viviendas de distinto tipo—.
“CER” t0: índice del 31.03.16.
“CER” tc-1: índice del día hábil bancario anterior a la fecha del desembolso de la operación.
El Banco Central de la República Argentina publicará periódicamente el valor diario en pesos
de la “UVI”.
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
El importe de capital a reembolsar será el equivalente en pesos de la cantidad de “UVIs” adeudadas al momento de cada uno de los vencimientos, calculado al valor de la “UVI” de la fecha
en la que se haga efectivo el pago.
Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en pesos adeudado al momento del vencimiento de cada servicio financiero, calculado conforme a lo señalado en el párrafo precedente.
Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5976
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
36
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase el Anexo IV a la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 380 de fecha 6 de junio de 2014.
ARTÍCULO 2° — Los nuevos aranceles entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Los fondos recaudados serán ingresados como Fuente de Financiamiento 12
del Organismo Descentralizado 669, Jurisdicción 57.
ARTÍCULO 4° — Difúndase la presente mediante el sitio web de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la Dirección de Administración Financiera y Control, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director Nacional
de Seguridad Operacional, a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil.
e. 24/06/2016 N° 42823/16 v. 24/06/2016
#F5149218F#
#I5149219I#
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s
podrá/n ser consultado/s en la página oficial web de la Administración Nacional de Aviación
Civil www.anac.gob.ar sección normativa.
e. 24/06/2016 N° 43002/16 v. 24/06/2016
#F5149473F#
#I5149491I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Comunicación “A” 5973/2016
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Ref.: Circular OPRAC 1 - 824. LISOL 1 - 672. Financiamiento al sector público no financiero.
“Programa de Emisión de Letras del Tesoro o Bonos de Deuda Pública 2016” del Municipio de
Río Cuarto - Provincia de Córdoba.
16/05/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las
normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras
puedan adquirir Letras o Bonos a emitirse por el Municipio de Río Cuarto, perteneciente a la
Provincia de Córdoba, por hasta la suma de valor nominal $ 180.000.000 —en el marco del
“Programa de Emisión de Letras del Tesoro o Bonos de Deuda Pública 2016”, aprobado por el
Decreto Municipal N° 3261/15— y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución
N° 68/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las
disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.”.
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que mediante Disposición N° 457 de fecha 15 de junio
de 2016 obrante a fojas 65, se ha declarado clausurado el periodo probatorio del sumario correspondiente a la Asociación Mutual Asociativismo en Movimiento Matrícula CF 2852 (Exp: 5729/13
Resolución 4443/14).
El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del
Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 24/06/2016 N° 43020/16 v. 28/06/2016
#F5149491F#
#I5149492I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 24/06/2016 N° 42824/16 v. 24/06/2016
#F5149219F#
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposición N° 879/15 se ha
resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba
en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19.549/72 y declarar la cuestión de puro derecho a la entidad: “USUARIOS DE VIDRIOS PLANOS COOPERATIVA LIMITADA,
Matricula. 2920, (EXPTE Nro. 5998/13 y su acumulado Nro. 937/14)”;
#I5149473I#
De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo
pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos
y a los efectos previstos en el 28 de la resolución 3098/09 y el Art. 60 del Decreto N° 1759/72.
Resolución 446/2016
El presente deberá publicarse EN EL BOLETÍN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42
del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora
Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 24/06/2016 N° 43021/16 v. 28/06/2016
#F5149492F#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Bs. As., 16/06/2016
VISTO, el Expediente N° ANAC: 0009231/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007, 1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011, la Resolución N° 380 de fecha
6 de junio de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y las Disposiciones
Nros. 108 de fecha 7 de agosto de 2001, 47 de fecha de 4 de julio de 2008, 71 de fecha 27 de julio
de 2008, 96 de fecha 21 de octubre de 2008 y 100 de fecha 23 de octubre de 2008 todas del ex
COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 108 de fecha 7 de agosto de 2001 del ex COMANDO DE REGIONES
AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y sus modificatorias, se establecieron los aranceles
correspondientes a diversos servicios prestados por los distintos organismos del mencionado
Comando que son prestados actualmente por dependencias de esta Administración Nacional.
Que por medio de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
N° 380 de fecha 3 de junio de 2014 se establecieron los nuevos aranceles para la prestación de
dichos servicios.
Que las citadas Disposiciones Nros. 71 de fecha 27 de julio de 2008 y 96 de fecha 21 de octubre de 2008 ambas del COMANDO DE REGIONES AÉREAS establecieron respectivamente los
aranceles correspondientes a servicios prestados por la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO y
la DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES integrantes del ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS,
actividades actualmente desempeñadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA de la ANAC.
Que resulta necesario actualizar algunos de estos aranceles percibidos por esta Administración
Nacional, como así también incorporar nuevos aranceles como consecuencia de los nuevos
procesos administrativos que se llevaran a cabo para la registración y fiscalización de nuevas
estaciones radioeléctricas de uso privado en aeródromos y aeropuertos.
Que han tomado la debida intervención la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA y la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007,
#I5149474I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
Visto la Ley 25.603, artículo 9.°, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la
Presidencia de la Nación:
De fecha 5 de mayo de 2016:
RSG 109/2016 que cede sin cargo a la Municipalidad de Tucumán, Provincia de Tucumán, los bienes
comprendidos en las Disposiciones 36 y 178/2015 (AD SALT): 132.768 (ciento treinta y dos mil setecientos sesenta y ocho) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros)
y 789 (setecientos ochenta y nueve) artículos varios (electrodomésticos, bicicletas, cubiertas para
automóvil y artículos deportivos). Expedientes: DN 053: 1 a 4, 7 a 17, 20, 23 a 27, 37 a 41, 44 a 50, 60,
62, 65 a 69, 74 a 78, 82, 85, 90, 91, 95, 97, 104, 106, 143, 153, 154, 170 a 172, 266, 354 y 361/2015.
RSG 110/2016 que cede sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Jujuy los bienes comprendidos en las Disposiciones 32, 96, 98 y 154/2015 (AD LAQU): 39.532 (treinta y nueve mil quinientos
treinta y dos) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros) y 9.404,5
kg (nueve mil cuatrocientos cuatro kilogramos y quinientos gramos) de ropa usada. Expedientes:
Actas Lote 034: 134/2009; 52, 996, 1838, 1969, 2906, 3536 y 3537/2010; 4, 373, 1478 y 2046/2011;
151, 153, 162, 164, 170, 1130, 1583 y 1844/2012; 17, 55, 141, 188, 254, 547, 548, 648, 741, 811, 901,
907, 929, 968, 1318, 1333, 1457, 1634, 1779, 1859 y 1895/2013; 79, 80, 125, 126, 131, 206, 211, 228,
305, 308, 382, 404, 488, 506, 562, 566, 568, 569, 597, 607, 624, 630, 631, 642, 645, 650, 656, 663,
665, 666, 683, 767, 782, 795, 799, 806, 824, 856, 866, 871, 887, 889, 893, 896, 897, 899, 916 a 918,
936, 963, 985, 988, 995, 1005, 1059, 1100, 1112, 1121, 1155, 1160, 1162, 1232, 1233, 1252, 1262,
1264, 1273, 1274, 1283, 1289, 1349, 1351, 1354, 1393, 1395, 1396, 1403, 1418, 1419, 1432 a 1434,
1452, 1456, 1470, 1479, 1502, 1512, 1520 a 1523, 1526 a 1528, 1534 a 1572, 1574, 1576 a 1581,
1584 a 1588, 1601, 1603 a 1605, 1607 a 1612, 1615, 1616, 1620 a 1622, 1624 a 1629, 1632, 1634
a 1639, 1641 a 1644, 1647, 1649, 1652, 1659, 1666, 1668, 1671, 1672, 1676 a 1683, 1688, 1691,
1693, 1694, 1710 a 1715, 1723, 1724, 1726 a 1728, 1735, 1751, 1752, 1756, 1763, 1766, 1769, 1771
a 1805, 1811 a 1814, 1816, 1818, 1819, 1826 a 1830, 1832, 1833, 1843 a 1846, 1852 a 1865, 1870,
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
1871, 1878 a 1891, 1895, 1898, 1899, 1902, 1912 a 1916, 1918, 1919, 1921 a 1930, 1932, 1939 a
1944, 1952, 1955, 1956, 1958, 1959, 1962, 1963, 1965, 1968, 1972, 1980 a 1986, 1988, 2002, 2017
y 2019/2014; y 1, 2, 4, 6, 8, 11, 15, 16, 18 a 21, 22, 24, 26 a 31, 36, 45, 48 a 52, 56, 58, 60, 62, 63, 74,
75, 81 a 83, 85, 86, 93 a 96, 98, 101, 102, 120 a 122, 124 a 126, 128, 129, 131, 133, 146, 148, 152,
158 a 161, 163, 165 a 169, 172 a 181, 183 a 188, 190, 208, 210, 211, 215, 218, 219, 221 a 223, 225,
280, 308, 315, 328, 370, 375, 386, 389 a 392, 394, 419 a 421, 426, 431, 462, 465, 476, 486 a 488,
520, 537, 551, 559 a 562, 587, 597, 622 a 624, 628, 650 a 652, 683, 721, 722, 749, 785, 788, 814,
820, 862, 877, 878, 880, 883 a 885, 887, 889, 890, 892, 895 a 898, 902, 909 a 911, 1012, 1013, 1015
a 1022, 1026, 1027, 1031 a 1047, 1050 a 1052, 1055 a 1081, 1089, 1090 y 1103/2015.
De fecha 6 de mayo de 2016:
RSG 112/2016 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes
comprendidos en las Disposiciones 57/2015 (AD CORI); 18, 22, 29 y 49/2015 (AD FORM); 6/2015
(AD IGUA); 324/2014 (AD LARI); 243/2015 (AD OBER); 90/2015 (AD ORAN); 8/2015 (AD POCI); 269
y 270/2014 (AD POSA); 408 y 482/2014, y 169 y 171/2015 (AD ROSA); 524 y 525/2014, y 330/2015
(AD SAJA); 23/2015 (AD SALO); 3/2015 (AD SDES); y 36/2015 (AD TINO): 55.894 (cincuenta y cinco
mil ochocientos noventa y cuatro) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros) y 36.749 (treinta y seis mil setecientos cuarenta y nueve) artículos varios (para el hogar,
de computación, de ferretería, de librería, deportivos y juguetes). Expedientes: Actas Lote 014:
2/2009 y 79/2010. DN 024: 145, 349, 778 y 931/2009; 239, 885, 921, 1264, 1460, 1588 y 1628/2010;
18, 38, 39, 88, 92, 109, 110, 115, 132, 140, 168, 220, 229, 231, 268, 271, 272, 282, 357, 394, 400,
408, 409, 412, 419, 431, 450, 565, 610, 680, 942, 964, 1369, 1378, 1381, 1411, 1514, 1517, 1528, 1579,
1621, 1656, 1664, 1702, 1869, 1897, 1999, 2064, 2170 y 2209/2011; 13, 148, 216, 247, 363, 409, 455,
459, 519, 534, 537, 557, 573, 583, 584, 621, 641, 923, 971, 1008, 1103, 1106, 1347, 1354, 1474, 1485,
1522, 1593, 1609, 1628, 1766, 1790, 1808, 1826, 1912, 1924 a 1926, 1931, 1932, 1949, 1957, 1958,
2038/2012; 41, 51, 60, 67, 82, 83, 127, 156, 160, 161, 164, 174, 176, 207, 222, 272, 281, 326, 327, 332,
335, 339, 453, 503, 513, 523, 526, 527, 552, 561, 564, 566, 568, 576, 583, 585, 587, 589, 590, 637,
698, 826, 865, 927, 976, 978, 979, 983, 984, 986, 987, 993, 994, 996, 1001, 1017 y 1032/2013; y 7, 14,
26, 34, 40, 62, 70, 74, 76, 77, 87, 90, 95, 194, 206, 245, 247, 248, 251, 264, 271, 272, 276, 278, 283,
284, 285, 288, 296, 299, 341, 557, 592, 653, 670 y 1666/2014. Actas Lote 029: 1107/2007; 917, 1175,
1213, 1221, 1259, 1291 y 1479/2008; 58, 608, 613, 629, 837, 848, 853, 858, 866, 878, 881, 1008,
1145, 1191, 1229, 1318, 1323, 1356 a 1358, 1360, 1361, 1493, 1558, 1559, 1567, 1575, 1578, 1589,
1590, 1592, 1594, 1595/2009; 58, 608, 613, 629, 837, 848, 853, 858, 866, 878, 881, 1008, 1145,
1191, 1229, 1318, 1323, 1356 a 1358, 1360, 1361, 1493, 1558, 1559, 1567, 1575, 1578, 1589, 1590,
1592, 1594 y 1595/2010; 72, 89, 232, 249, 256, 259, 271 a 274, 276, 279, 283, 286, 293, 302, 306,
315, 326, 328, 334, 346, 407, 423, 429, 529, 530, 531, 565, 586, 608, 616, 623, 631, 634, 646, 648,
655, 662, 663, 670, 859, 861, 866, 872, 876, 877, 881, 925, 932, 939, 945, 996, 1024, 1061, 1067,
1074, 1076, 1089, 1090, 1094, 1102, 1105, 1193, 1196, 1202, 1270, 1295, 1297, 1305, 1312, 1324,
1472, 1501 y 1526/2011; 39, 40, 84, 167 a 170, 177, 205, 341, 353, 354, 443, 606, 608, 623, 626, 630,
640, 641, 643, 655, 696, 699, 723, 905, 911, 912, 943, 971, 972, 1016, 1030, 1031, 1033, 1073, 1088,
1091, 1163, 1191, 1253 y 1263/2012; y 112/2013. Actas Lote 079: 18 a 25/2013. Actas Lote 086: 20,
27, 28, 38, 39, 53, 57 a 59 y 64/2014; y 2 y 5/2015. Actas Lote 076: 123, 250 y 1045/2010; 265, 657,
811, 1106, 1115, 2646, 5252 y 5477/2011; 216, 218, 222, 857, 940, 963, 970, 1164, 1279, 1286, 1287,
1297, 1347, 1454, 1702, 1728, 1929, 1933, 2299, 2722, 2827, 3013, 3884, 4197, 4313, 4521, 4759,
4955, 5022, 5345, 5358, 5562, 5783, 6398/2012; 202, 207, 288, 357, 375, 392, 397, 434, 652, 712,
716, 731, 732, 1046, 1171, 1465, 2391, 2399 y 2542/2013; y 87, 92, 93, 187, 237 y 238/2014. Actas
Lote 045: 11, 16, 23, 24, 26, 34 a 38, 40, 46, 47, 50, 59, 62, 64, 65, 70, 71, 73, 75, 79, 81 a 83, 85 a
87, 90, 92, 95 a 102, 104 a 107, 125, 126, 128 a 130, 133, 136, 139, 140 a 143, 145, 146, 148, 149,
160, 184, 185, 187, 189, 190, 195, 196, 238, 239, 246 a 248, 252 a 255, 272, 281, 292, 307, 311, 314,
315, 320, 423, 428, 429, 438, 442, 443, 445, 458, 459, 478, 480, 483, 488, 490 a 494, 515, 520, 522,
523, 529, 531 a 533, 553, 555 a 557, 560, 578, 585, 604, 614, 637 y 659/2013. DN 046: 740, 995,
1327 y 1473/2008; 129, 340, 420, 664, 944, 1479, 1591, 1937, 2162, 2189, 2191 y 2268/2009; 142,
184, 652, 922, 988, 1114, 1292, 1333 y 1504/2010; 51, 66-8, 67-6, 73-1, 208, 209, 213, 378-6, 562-K,
577-4, 823-K, 920-3, 1099-4, 1185-K, 1337, 1492-1, 1580, 1723, 1794-0, 1843-4, 1845-6, 2147-8,
2228-8/2011; 874 y 1459/2012; y 244-6, 373-6, 374-K, 380-K, 381-8, 385-6, 386-4, 388-0, 389-9,
390-8, 391-6, 392-K, 1035, 1109-1, 1872-2, 1875-7, 1983-7, 1984-5, 1989-1, 1991-9, 1995-6, 1996K, 2000-0, 2001-9, 2002-7, 2004-9, 2010-9, 2011-7, 2014-7, 2016-3, 2017-1 y 2024-5/2013. Actas
Lote 052: 125 y 128/2011, 69/2012, y 31/2014. Actas Lote 054: 145, 155 y 198/2012; 63, 94, 147, 155,
173, 180, 181, 183, 189, 190, 191, 193 y 196/2013; 4 a 6, 13, 15, 16, 20, 50, 60, 63, 64, 77, 95, 96, 99
a 101, 120, 128, 136, 137 y 154/2014; y 41/2015. Actas Lote 057: 1/2012 y 5 a 11/2014. Actas Lote
089: 251, 256, 259 a 262, 273, 275, 278 a 285, 288, 296, 299, 301, 312, 321 y 322/2013. Actas Lote
066: 11, 15, 131, 132, 136, 138, 139, 141, 143, 144, 148, 205 y 211 a 215/2014.
RSG 113/2016 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en las Disposiciones 214/2015 (AD BARR); 288/2015 (AD BEIR); 908/2015 (AD CORD);
11/2015 (AD GOYA); 195 y 202/2015 (AD NEUQ); 242/2015 (AD OBER); 259 y 260/2015 (AD ORAN);
99/2015 (AD PARA); 115 y 213/2015 (AD POSA); 55, 175 y 176/2015 (AD ROSA); 329/2015 y su modificatoria 3/2016 (AD SAJA); 47/2015 (AD SATO); 134/2015 (AD TINO); y 6 y 16/2015 (AD TUCU):
289.783 (doscientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y tres) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros) y 125.376 (ciento veinticinco mil trescientos
setenta y seis) artículos varios (para el hogar, de computación, de ferretería, de librería, deportivos y juguetes). Expedientes: DN 010: 394, 502, 517, 520, 562, 574, 650, 651, 690, 692, 698
y 701/2014; y 109 a 111, 128, 130 a 132, 135, 143, 146 y 225/2015. Actas Lote 082: 159/2007,
189/2008 y 7/2014. Acta Lote 017: 119/2014. Actas Lote 025: 38, 46, 49, 77 y 88/2013; y 16 a 19,
21 a 24, 28 a 30, 33 y 34/2014. Actas Lote 075: 44 y 103/2008, y 26/2010. Actas Lote 086: 20, 27,
28, 38, 39, 43, 53 a 55, 57, 58, 61 y 64/2014; y 2/2015. Actas Lote 076: 535, 1783, 1784, 2540, 3107
y 3164/2010; 1420, 1561, 1608, 2224 y 4601/2011; 4257, 4736, 5330 y 6446/2012; 15, 72, 125, 167,
168, 171, 173, 473, 507, 508, 581, 644, 645, 647, 776, 820, 993, 1126, 1137, 1145, 1331, 1332, 1383,
1886, 1961, 2014, 2255, 2326 y 2505/2013; y 21, 32, 50, 57, 58, 65, 74, 76, 83, 89, 96, 98, 119, 127,
147, 152, 177, 183, 184, 186, 189, 191, 196, 198, 209, 212, 217, 219, 224, 225, 244, 246, 248, 260,
273, 275, 277, 279, 300, 303, 308, 489, 491 a 493, 495, 663, 672 a 678, 681 a 683, 685 a 688, 690
a 695, 697 a 710, 712 a 719, 721 a 725, 727 a 736, 738, 740 a 745, 778, 813, 818, 858, 872, 1131 a
1139, 1147 a 1154, 1330 a 1333 y 1335 a 1350/2014. Actas Lote 041: 29/2003; 39 y 42 a 44/2004;
y 4/2008. Actas Lote 046: 550, 568, 611, 1368, 1391, 1462 y 1628/2009; 85, 171, 184, 226, 556,
560, 572, 719, 898, 1019, 1024, 1048, 1062, 1179, 1208, 1404, 1450, 1452, 1541 y 1891/2010; 157,
199, 205, 206, 411, 601, 1046, 1258, 1351, 1449, 1462, 1463, 1494, 1553, 1632, 1818, 1913, 2046,
2122, 2185, 2259 y 2290/2011; 92, 124, 142, 459, 468, 471, 675, 1498, 1530, 1550, 1772, 2011 y
2653/2012; 71, 333, 1015 y 1987/2013; y 221, 376, 377 y 1080/2014. Actas Lote 052: 93 y 111/2011,
y 40/2012. Actas Lote 054: 178/2012; 88, 132, 133, 159, 161, 162 y 194 a 196/2013; y 4, 50, 61, 76,
77, 96, 112, 113, 123, 126, 128, 130, 136, 140, 142, 143, 145 a 148, 154 a 156, 159 a 164, 166 a 168,
175, 177 a 183 y 185/2014. Actas Lote 084: 156/2011; 11, 30, 33, 99, 131 y 143/2012; 18, 28, 42,
50, 51, 56 y 70/2013; y 687/2014. Actas Lote 066: 299, 306, 309, 311, 312, 318 y 340/2014. Actas
Lote 074: 120 a 128, 130 a 174, 302 a 320, 322 a 340, 342 a 364 y 367 a 388/2015.
De fecha 13 de mayo de 2016:
RSG 120/2016 que deja sin efecto la RSG 52/2015 y cede sin cargo al Ministerio de Salud de la Nación
los bienes comprendidos en la Disposición 122/2014 (AD LARI): 1 (una) camioneta marca Nissan, modelo Patrol 2,8 SW, año 1994, chasis JN1WYGY60U0001317, motor WYGY60R, patente 3474 RB 40,
y 1 (un) auto tipo sedán, marca Citroen, modelo XANTIA 2,0, año 1995, chasis VF7X14A00054A0031,
motor VF7X14A00054A0031 y patente 7529YT31. Expediente: Actuación 12700-2-2014.
Lic. VALENTÍN DÍAZ GILLIGAN, Subsecretario General, Presidencia de la Nación.
e. 24/06/2016 N° 43003/16 v. 24/06/2016
#F5149474F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
37
#I5149497I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 90/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Anexo I de la Resolución SIGEN N° 200 del 12 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y el Expediente N° 1411/2016 SG-CDMEYS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se reguló el procedimiento interno para el ejercicio del control del pago
de los pasivos públicos, bajo el Régimen de Consolidación de Deudas.
Que a través del punto VI del referido Anexo I, se estableció que en todos los casos de deudas derivadas de gestión administrativa superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y judiciales
superiores a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), una vez verificado el adecuado cumplimiento
de los aspectos pertinentes, previo a la firma de conformidad de los formularios de requerimiento de pago, los Síndicos deben elevar las actuaciones a la Comisión de Análisis y
Supervisión de Consolidación del Pasivo Público, para que emita su dictamen unificando los
criterios técnicos y jurídicos, sin perjuicio de cualquier otro caso que resulte necesario ser
remitido a título de consulta.
Que en lo atinente a las cantidades dinerarias antes aludidas, las que habilitan la actividad de
la COMISIÓN DE ANÁLISIS Y SUPERVISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DEL PASIVO PÚBLICO se
torna inexcusable poner de relieve que su valor fue fijado desde el inicio, en orden a las atribuciones legalmente otorgadas a este órgano rector del control interno del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que en efecto, tanto el mentado monto base de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para los reclamos
administrativos, como el de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) para los judiciales, fueron establecidos por primera vez el 20 de setiembre de 1993, mediante el Memorando N° 212/93 del
entonces Síndico General de la Nación.
Que la sola mención de la época referida, otorga cabal idea —habida cuenta de las crisis económicas posteriormente atravesadas por el país— de la falta de adecuación de aquellas sumas,
a la realidad actual.
Que por otra parte es innegable la vasta y profusa experiencia recogida a lo largo de todo este
tiempo, por las Sindicaturas Jurisdiccionales y Comisiones Fiscalizadoras, en el examen de
centenares de expedientes de consolidación del pasivo público, en oportunidad de tomar la
intervención prevista en las leyes respectivas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112 inc. b)
de la Ley N° 24.156 y conforme lo previsto en el artículo 17 párrafo final del Anexo IV del Decreto
N° 1116 del 29 de noviembre de 2000.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del punto VI del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 200, del
12 de diciembre de 2002, por el que sigue:
“VI.- INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y SUPERVISIÓN DE CONSOLIDACIÓN
DEL PASIVO PÚBLICO.
En todos los casos, salvo los provenientes del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de deudas derivadas de gestión administrativa superiores a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) y judiciales superiores a
PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) —conforme montos surgidos de cada formulario de
requerimiento de pago o acta de canje—, una vez verificado el adecuado cumplimiento de los
aspectos señalados en los apartados II ó III de la presente y previo a la firma de conformidad de
los formularios de requerimiento de pago, los Síndicos elevarán las actuaciones a la COMISIÓN
DE ANÁLISIS Y SUPERVISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DEL PASIVO PÚBLICO, para la emisión
del dictamen unificando los criterios técnicos y jurídicos. Cuando se trate de acreencias reconocidas judicialmente, los Síndicos contarán con un plazo de DIEZ (10) días para pronunciarse,
previo a la elevación de las actuaciones a la Comisión. Idéntico lapso dispondrá ésta para su
intervención. Sin perjuicio de las competencias asignadas por la presente Resolución, la aludida Comisión intervendrá, cuando lo considere pertinente o a pedido de los Síndicos, previa
opinión fundada de éstos, en todas aquellas actuaciones en las que se presenten dudas en lo
referente a la aplicación del régimen de consolidación.
En aquellos supuestos en los que resulten necesarias definiciones que hagan a la interpretación
del régimen de consolidación, la COMISIÓN DE ANÁLISIS Y SUPERVISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DEL PASIVO PÚBLICO deberá solicitar la intervención de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
definida en los artículos 36 del Decreto N° 2140 del 10 de octubre de 1991 y 34 del Anexo IV del
Decreto N° 1116 del 29 de noviembre de 2000, debiendo tener en cuenta en todos los casos sus
pronunciamientos.”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dr. IGNACIO MARTÍN RIAL, Síndico General de la Nación.
e. 24/06/2016 N° 43026/16 v. 24/06/2016
#F5149497F#
#I5150533I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 268/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° 2290/99 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 26.773 las Resoluciones S.R.T. N° 70 de
fecha 01 de octubre de 1997, N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, y
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
38
#I5150679I#
CONSIDERANDO:
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Que la Ley N° 24.557 establece como objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo la reducción
de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos y la reparación de los daños
derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que el cumplimiento de los objetivos mencionados en el considerando anterior impone, entre
otros aspectos, la necesidad de informar a los actores involucrados, cuáles son sus derechos y
cuáles sus obligaciones en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, se estableció como obligación de las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la provisión, en forma gratuita, de afiches informativos a todos sus
empleadores afiliados, cuyo prototipo, como Anexo, integra dicha resolución.
Que la experiencia adquirida y la continua evolución normativa del Sistema, ha determinado a
la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales a impulsar la modificación del Anexo
de la Resolución S.R.T. N° 70/97, a los fines de innovar el contenido informativo de los afiches
aludidos en los considerandos precedentes.
Resolución 3129/2016
23/05/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada M Y C EXPRESS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento
de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería. MANTIÉNESE inscripta a la Firma M Y C EXPRESS S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de
Servicios de Mensajería con el número ONCE (11). REGÍSTRESE que la Firma M Y C EXPRESS
S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con cobertura geográfica
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial.
ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT
N° 007/96 para que la Firma M Y C EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los
requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de febrero de 2017.
— MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 24/06/2016 N° 43288/16 v. 24/06/2016
#F5150679F#
Que en consecuencia, corresponde abrogar la Resolución S.R.T. N° 62 de fecha 28 de febrero
de 2002, mediante la cual se realizó la última modificación al Anexo de la Resolución S.R.T.
N° 70/97.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.
#I5150680I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la
Ley N° 24.557.
Resolución 3130/2016
Por ello,
23/05/2016
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
DECLÁRASE que la Firma denominada VOX SOLUCION EMPRESARIAL S.R.L. ha acreditado el
cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para
el mantenimiento de su inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE
MENSAJERÍA. MANTIÉNESE inscripta a la Firma VOX SOLUCION EMPRESARIAL S.R.L. en el
SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA con el número OCHENTA
Y CUATRO (84). REGÍSTRESE que la Firma VOX SOLUCION EMPRESARIAL S.R.L. ha declarado
la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y PROVINCIA DE BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que
el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que
la Firma VOX SOLUCION EMPRESARIAL S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos
previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubre de 2016. — MIGUEL
ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
ARTÍCULO 1° — Aprobar el texto prototipo del afiche informativo —Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997—, que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el nuevo texto prototipo del afiche informativo Resolución S.R.T.
N° 70/97, deberá implementarse una vez agotadas las existencias del modelo actualmente en uso.
ARTÍCULO 3° — Abróguese la Resolución S.R.T. N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 24/06/2016 N° 43289/16 v. 24/06/2016
#F5150680F#
ANEXO
CONOCÉ TUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Si sufrís un accidente, debés:
Hablar con tu empleador, con tu A.R.T. o dirigirte a un Centro Médico Habilitado para solicitar
atención médica.
Tenés que recibir de la A.R.T. todas las prestaciones que correspondan: asistencia médica y
farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y prestaciones dinerarias.
TRABAJADOR
Recordá tus derechos y obligaciones
Recibir, hasta tu curación completa o mientras no te sientas bien: Asistencia Médica y Farmacéutica, Prótesis, Ortopedia y Rehabilitación.
Participar en actividades de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo.
Denunciar ante tu empleador o A.R.T. los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
que ocurran en tu lugar de trabajo.
Comunicar a tu empleador o a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
cualquier hecho de riesgo relacionado con tu puesto de trabajo o establecimiento. Cumplir con
la realización de los exámenes médicos en salud.
Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por tu empleador. Suspender las tareas en caso de riesgo grave e inminente.
EMPLEADOR
#I5150682I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3131/2016
23/05/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada DEROCOR PLUS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento
de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería.
MANTIÉNESE inscripta a la Firma DEROCOR PLUS S.R.L. en el Subregistro de Prestadores
de Servicios de Mensajería con el número TREINTA Y SIETE (37). REGÍSTRESE que la Firma
DEROCOR PLUS S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total. ESTABLÉCESE que el
vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la
Firma DEROCOR PLUS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para
el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE
GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 24/06/2016 N° 43291/16 v. 24/06/2016
#F5150682F#
#I5150683I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3132/2016
23/05/2016
Recordá tus derechos y obligaciones
Proveer a tus empleados de los elementos de protección personal e informarlos y capacitarlos
en prevención de riesgos del trabajo.
DECLÁRASE que la Firma denominada EL RAYO MENSAJERÍA S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el
mantenimiento de su inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería.
MANTIÉNESE inscripta a la Firma EL RAYO MENSAJERÍA S.R.L. en el Subregistro de Prestadores
de Servicios de Mensajería con el número NOVENTA Y SIETE (97). REGÍSTRESE que la Firma EL
RAYO MENSAJERÍA S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS
AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma EL RAYO MENSAJERÍA S.R.L. acredite el cumplimiento
anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubre
de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Denunciar ante la A.R.T. los accidentes o enfermedades vinculados al trabajo que ocurren en tu
establecimiento.
e. 24/06/2016 N° 43292/16 v. 24/06/2016
#F5150683F#
Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador y a la A.R.T.
Solicitar la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Informar a tus trabajadores la A.R.T. a la que están afiliados.
Notificar a la A.R.T. la incorporación de nuevo personal.
Cumplir con las normas de salud y seguridad en el trabajo.
Su A.R.T. es: (logo A.R.T.)
Emergencias: (0800-A.R.T.)
consultas e informes 0800-666-6778
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Presidencia de la Nación
e. 24/06/2016 N° 43199/16 v. 24/06/2016
#F5150533F#
#I5150703I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3133/2016
23/05/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada MAXIMOFULLSERVICE S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el
mantenimiento de su inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería.
MANTIÉNESE inscripta a la Firma MAXIMOFULLSERVICE S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería con el número VEINTIUNO (21). REGÍSTRESE que la Firma
MAXIMOFULLSERVICE S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la
Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma MAXIMOFULLSERVICE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31
de mayo de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 24/06/2016 N° 43312/16 v. 24/06/2016
#F5150703F#
#I5150705I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3134/2016
23/05/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada FEMEX S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería. MANTIÉNESE inscripta a la Firma FEMEX S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios
de Mensajería con el número CUARENTA Y OCHO (48). REGÍSTRESE que la Firma FEMEX
S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES
parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma FEMEX S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los
requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de febrero de 2017.
— MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 24/06/2016 N° 43314/16 v. 24/06/2016
#F5150705F#
#I5150707I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3135/2016
23/05/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada EMA SERVICIOS S.A. ha acreditado el cumplimiento de
los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento
de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES.
MANTIÉNESE inscripta a la Firma EMA SERVICIOS S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número NOVENTA Y CINCO (95). REGÍSTRESE que la
Firma EMA SERVICIOS S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO
PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL),
CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, SERVICIO PUERTA A PUERTA, CARTA CON
COPIA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, CARTA CON COPIA CERTIFICADA Y CONSTANCIA DE
RECEPCIÓN, CLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL, ENCOMIENDA
y TELEGRAMA con cobertura geográfica NACIONAL total, con excepción de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DE ATLÁNTICO SUR. ESTABLÉCESE que el vencimiento
del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma EMA SERVICIOS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de
su inscripción operará el 30 de septiembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 24/06/2016 N° 43316/16 v. 24/06/2016
#F5150707F#
#I5150708I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3136/2016
23/05/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada WEST MAIL S.A. ha acreditado el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento
de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES.
MANTIÉNESE inscripta a la Firma WEST MAIL S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO (748).
REGÍSTRESE que la Firma WEST MAIL S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO y CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA
SIMPLE), con cobertura geográfica con medios propios en la Provincia de MENDOZA en forma
parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma WEST MAIL S.A. acredite el cumplimiento anual de los
requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de enero de 2017.
— MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 24/06/2016 N° 43317/16 v. 24/06/2016
#F5150708F#
#I5150710I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3137/2016
23/05/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada SHIPPING S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento
de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES.
MANTIÉNESE inscripta a la Firma SHIPPING S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (632). REGÍSTRESE que la Firma SHIPPING S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CLEARING Y
TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL y MENSAJERÍA URBANA, con cobertura
geográfica CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución
CNCT N° 007/96 para que la Firma SHIPPING S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de noviembre de 2016.
— MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 24/06/2016 N° 43319/16 v. 24/06/2016
#F5150710F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
39
#I5150713I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3138/2016
23/05/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada NEW TRANS SERVICE S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el
mantenimiento de su inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES SERVICIOS DE MENSAJERÍA. MANTIÉNESE inscripta a la Firma NEW TRANS SERVICE S.R.L. en el SUBREGISTRO
DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA con el número CINCUENTA Y DOS (52).
REGÍSTRESE que la Firma NEW TRANS SERVICE S.R.L., ha declarado la oferta de los servicios
de MENSAJERÍA URBANA con cobertura geográfica en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y PROVINCIA DE BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo
previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma NEW TRANS
SERVICE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento
de su inscripción operará el 29 de julio de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 24/06/2016 N° 43322/16 v. 24/06/2016
#F5150713F#
#I5150715I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3139/2016
23/05/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada INTER-POST S.A. ha acreditado el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma INTER-POST S.A. en el registro NACIONAL de Prestadores de
Servicios POSTALES con el número SEICIENTOS CINCO (605). REGÍSTRESE que la Firma INTER-POST S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA
(CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, ENCOMIENDA, CLEARING
Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL con cobertura geográfica en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA parcial. Y en
el resto del país declara cobertura completa por medio de convenio de reenvío con la empresa
ORGANIZACIÓN CORDINADORA ARGENTINA S.R.L. ESTABLÉCESE que el vencimiento del
plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma INTERPOST S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de
su inscripción operará el 30 de junio de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 24/06/2016 N° 43324/16 v. 24/06/2016
#F5150715F#
#I5150716I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3140/2016
23/05/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada NEXPRESS GROUP S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el
mantenimiento de su inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería.
MANTIÉNESE inscripta a la Firma NEXPRESS GROUP S.R.L. en el Subregistro de Prestadores
de Servicios de Mensajería con el número OCHENTA Y SEIS (86). REGÍSTRESE que la Firma
NEXPRESS GROUP S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con
cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de
la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma NEXPRESS GROUP S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el
30 de noviembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 24/06/2016 N° 43325/16 v. 24/06/2016
#F5150716F#
#I5150717I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3142/2016
23/05/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada PLANETA POSTAL S.R.L. ha acreditado el cumplimiento
de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma PLANETA POSTAL SR.L. en el REGISTRO NACIONAL
DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SETECIENTOS VEINTISEIS (726).
REGÍSTRESE que la Firma PLANETA POSTAL S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de
CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN
PLANILLA (CON CONTROL), CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, ENCOMIENDA y
CLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL, con cobertura geográfica en
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total, Provincia de BUENOS AIRES parcial, Provincia
de CÓRDOBA total, Provincia de CORRIENTES total, Provincia del CHACO total, Provincia de
ENTRE RÍOS total, Provincia de LA PAMPA total, Provincia de MENDOZA parcial, Provincia de
SANTA FE total y Provincia de TUCUMÁN parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo
previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma PLANETA POSTAL S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de
su inscripción operará el 30 de junio de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 24/06/2016 N° 43326/16 v. 24/06/2016
#F5150717F#
#I5150738I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3143/2016
23/05/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES INTEGRADOS
S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
40
#I5150552I#
y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma ORGANIZACIÓN
DE TRANSPORTES INTEGRADOS S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE
SERVICIOS POSTALES con el número CIENTO VEINTIDÓS (122). REGÍSTRESE que la Firma ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES INTEGRADOS S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de
ENCOMIENDA, CLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL y SERVICIO
PUERTA A PUERTA, con cobertura geográfica en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total,
Provincia de BUENOS AIRES parcial, Provincia del CHUBUT parcial, Provincia de JUJUY parcial,
Provincia de MENDOZA parcial, Provincia de MISIONES parcial, Provincia del NEUQUÉN parcial y
Provincia de SALTA parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2°
de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES INTEGRADOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento
de su inscripción operará el 30 de noviembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 24/06/2016 N° 43347/16 v. 24/06/2016
#F5150738F#
#I5150743I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4048/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° 6.208/2015, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan
Fundamental de Numeración Nacional.
Resolución 3602/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N° 9.542/2009, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan
Fundamental de Numeración Nacional.
Que mediante Resolución N° 23 de fecha 3 de marzo de 2008 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la empresa ZAKOTEL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para el servicio
de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Que por Resolución N° 157 de fecha 3 de septiembre de 2015 de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la
empresa BLUEBERRY S.R.L. Licencia Única Argentina Digital y registro para la prestación del
Servicio de Telefonía Local, Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional,
Telefonía Pública y de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura “PQR”
para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.
Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde
se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para
ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las
cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas
Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación
Que el mencionado prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de
Operador de Larga Distancia.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de
asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración
Nacional.
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura “PQR”
para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde
se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que la empresa ZAKOTEL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha solicitado numeración
para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas,
soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago
previo (822) y post-pago (823).
Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de
los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer
las necesidades del peticionante.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y han considerado procedente la asignación peticionada.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar
recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a la empresa BLUEBERRY S.R.L. el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 251.
ARTÍCULO 2° — Asígnase a la empresa BLUEBERRY S.R.L. la numeración geográfica según se
indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Numeración que se asigna:
Por ello,
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ÁREA LOCAL
ARTÍCULO 1° — Asígnase a ZAKOTEL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA el Código de
Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 164.
ARTÍCULO 2° — Asígnase a la empresa ZAKOTEL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA la
numeración no geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo
Numeración que se asigna:
ZAKOTEL S.R.L.
SERVICIO
Para el acceso a la prestación de servicios de
telecomunicaciones brindados mediante tarjetas,
soportados por plataformas de red inteligente o cualquier
otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga.
Para el acceso a la prestación de servicios de
telecomunicaciones brindados mediante tarjetas,
soportados por plataformas de red inteligente o
cualquier otro medio, en la modalidad post-pago
BLUEBERRY S.R.L.
INDICATIVO
DE SERVICIO
NUMERO
DE CLIENTE
CANTIDAD
DE NUMEROS
822
164ghij
10.000
823
164ghij
10.000
e. 24/06/2016 N° 43352/16 v. 24/06/2016
#F5150743F#
AMBA
CAMPANA
CAMPANA
CAMPANA
CAMPANA
CAMPANA
CAMPANA
CAMPANA
CAMPANA
CAMPANA
CAPILLA DEL SEÑOR
CAPILLA DEL SEÑOR
CAPILLA DEL SEÑOR
CAPILLA DEL SEÑOR
CAPILLA DEL SEÑOR
ESCOBAR
LOS CARDALES
PARADA ROBLES
PAVON
SOLIS
VILLA LIA
INDICATIVO
INTERURBANO
11
3489
3489
3489
3489
3489
3489
3489
3489
3489
2323
2323
2323
2323
2323
348
230
2323
3400
2326
2326
NÚMERO
LOCAL
7088ghij
223hij
224hij
225hij
226hij
227hij
228hij
229hij
316hij
317hij
223hij
224hij
225hij
226hij
227hij
414ghij
4093hij
222hij
535hij
448hij
449hij
CANTIDAD
DE NÚMEROS
10.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
10.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
e. 24/06/2016 N° 43218/16 v. 24/06/2016
#F5150552F#
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
#I5150553I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Por ello,
Resolución 4049/2016
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° 2.947/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobó el Plan
Fundamental de Señalización Nacional (PFSN).
Que por Resolución N° 615 de fecha 18 de mayo de 1992 de la ex COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS se otorgó a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, VIVIENDAS Y ANEXOS DE LA CESIRA LIMITADA, registro para Servicio Básico Telefónico.
Que el mencionado Prestador ha solicitado UN (1) Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN).
Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado el
requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la
asignación peticionada.
ARTÍCULO 1° — Asígnase a LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo
Numeración que se asigna:
LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL
ÁREA LOCAL
AMBA
AMBA
AMBA
CORDOBA
LA PLATA
MENDOZA
ROSARIO
INDICATIVO
INTERURBANO
11
11
11
351
221
261
341
#I5152429I#
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Por ello,
NÚMERO
LOCAL
2040ghij
2041ghij
2042ghij
720ghij
662ghij
385ghij
230ghij
CANTIDAD
DE NÚMEROS
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
e. 24/06/2016 N° 43220/16 v. 24/06/2016
#F5150554F#
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar
recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Señalización Nacional.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
41
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 207/2016
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° S05:0026395/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Que mediante la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se implementó un sistema de información, por medio de una declaración
jurada, tendiente a mejorar la capacidad de control a fin de poder diferenciar la semilla de uso
propio, conforme a lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la semilla proveniente del mercado ilegal con el objeto de poder tomar las
medidas necesarias para combatir ésta última.
e. 24/06/2016 N° 43219/16 v. 24/06/2016
#F5150553F#
Que a los efectos de un mejor control de las declaraciones juradas presentadas, resulta necesario proceder a la verificación de la semilla utilizada por los agricultores en la Campaña 2015/16.
ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, VIVIENDAS Y ANEXOS DE LA
CESIRA LIMITADA, el Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN) 13392 (en numeración
decimal).
#I5150554I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4050/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° 5.836/2009, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan
Fundamental de Numeración Nacional.
Que por Resolución N° 19.196 de fecha 6 de julio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se otorgó a IMPSAT
SOCIEDAD ANÓNIMA licencia para la prestación del Servicio de Telefonía Local.
Que por Resolución N° 17 de fecha 27 de julio de 2015 de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se registraron las licencias
y autorizaciones de uso de frecuencias, y asignación de recursos de numeración y señalización
oportunamente otorgadas a la empresa IMPSAT SOCIEDAD ANÓNIMA, a nombre de la empresa
LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en atención a los cambios de denominación operados.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para
ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las
cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas
Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar
recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que esta información es de vital importancia a fin de constatar el correcto origen de la simiente
utilizada y declarada por los productores, según lo establecido en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que siendo el producto de la cosecha uno de los vehículos más apropiados para la verificación
genética de la semilla utilizada que dio origen al mismo, resulta aconsejable instrumentar medidas
para contar con información a partir del análisis de la producción entregada por los agricultores.
Que resulta menester la aplicación de la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994
del Registro de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA relativa a las
“Normas de Calidad, Muestreo y Metodología para los granos y subproductos”.0
Que el Artículo 15 de la mencionada Ley N° 20.247 faculta a condicionar a requisitos y normas
especiales la producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones agronómicas o
de interés general.
Que en virtud del Artículo 4°, inciso d), del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845 de Recreación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el mismo está
facultado a celebrar convenios con organismos públicos o entidades privadas para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su reglamentación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 14 de junio de 2016, según
acta N° 434 ha emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades
otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Para la cosecha de soja Campaña 2015/16, le serán extraídas al productor o remitente muestras de grano en el primer punto de entrega las cuales podrán ser requeridas por el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, para la verificación del cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247.
ARTÍCULO 2° — Las muestras a las cuales hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución
deberán ser tomadas cualquiera haya sido el medio de transporte y acondicionadas de acuerdo a
las metodologías establecidas para la toma habitual de las muestras comerciales de granos que los
operadores del comercio extraen bajo la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 del
Registro de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y los usos y costumbres
receptados en las Reglas y Usos del comercio de granos a fin de evitar duplicaciones innecesarias.
ARTÍCULO 3° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, si lo considera necesario, suscribirá
convenios con entidades representativas del sector del comercio de granos para canalizar toda
la operatoria necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Resolución como así
también de toda la información resultante de la misma.
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
42
ARTÍCULO 4° — Los resultados de los análisis de laboratorio, la información correspondiente a
la documentación que ampara el transporte de grano, como así también toda otra información
referida a la muestra será de uso exclusivo por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
para la aplicación de la Ley N° 20.247.
Que por la Resolución ex SAYDS N° 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, se sustituyeron los
Anexos I y II de las Resoluciones ex SAyDS N° 177/07 y 303 de fecha 9 de marzo de 2007, determinándose las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley
Nº 25.675 según su Nivel de Complejidad Ambiental.
ARTÍCULO 5° — Los infractores a la presente Resolución serán sancionados de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. Las sanciones
podrán ser publicadas conforme lo establece al Artículo 44 de dicha Ley.
Que por otra parte, la Resolución ex SAYDS N° 481 de fecha 12 de abril de 2011, en su artículo
3º, faculta a las autoridades ambientales competentes a exigir también el seguro ambiental a
establecimientos con un Nivel de Complejidad Ambiental inferior a 14,5 puntos en razón de
consideraciones “sitio específicas” tales como la vulnerabilidad del sitio de emplazamiento del
establecimiento, entre otros criterios.
ARTÍCULO 6° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto
Nacional de Semillas.
e. 24/06/2016 N° 44178/16 v. 24/06/2016
#F5152429F#
Que la Resolución ex SAYDS N° 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008, ha establecido metodología de cálculo del Monto Mínimo de Entidad Suficiente.
#I5150642I#
Que resulta necesario establecer el procedimiento según el cual la UNIDAD DE EVALUACIÓN
DE RIESGOS AMBIENTALES dará por verificado el cumplimiento de la obligación establecida en
el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y los contenidos mínimos de la Declaración Jurada que los sujetos alcanzados por dicha norma deben presentar, de conformidad con
el procedimiento que por la presente se aprueba.
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación
fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 7X1 IPRO obtenida por SYNGENTA PARTICIPATIONS AG.
Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG.
Que es oportuno establecer que la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, confeccione un registro de las
garantías financieras que sean presentadas por los administrados a fin de tener un control y
seguimiento de las mismas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorias y 481 de fecha 31 de julio de 2003.
Representante legal: Ing. Agr. Agostina Brun
Patrocinante: Ing. Agr. Juan Loreti
Por ello,
Fundamentación de novedad: 7X1 IPRO, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de
transformación MON87701xMON89788 que le confiere tolerancia al herbicida glifosato y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu y Epinotia aporema), pertenece al grupo de madurez VII. Se asemeja al cultivar NS 7209 IPRO en su color de
pubescencia, ambas son de color gris y en el color de vaina, ambas son de color castaño. 7X1
IPRO se diferencia de NS 7209 IPRO en los días a madurez fisiológica (R8). 7X1 IPRO presenta
118,22 días a R8 mientras que NS 7209 IPRO tiene 121,83 días a R8 (datos promedios obtenidos
en las localidades de Las Lajitas – Pcia. de Salta, Monte Redondo y La Cruz - Pcia de Tucumán,
durante las campañas 2014/2015 y 2015/2016).
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Fecha de verificación de la estabilidad: 10/05/2013
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido
este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 24/06/2016 N° 43251/16 v. 24/06/2016
#F5150642F#
#I5150664I#
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 206/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM: N° 0012159/2016 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, las Leyes N° 25.675, N° 24.051, Decreto N° 831 de fecha 03 de mayo de 1993,
las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros.
177 de fecha 19 de febrero de 2007, 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, 1398 de fecha 08 de
septiembre de 2008, 481 de fecha 12 de abril de 2011 y 177 de fecha 27 de febrero de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que en tanto el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha sido designado
Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente N° 25.675, según el Decreto N° 481 del
5 de marzo 2003, le corresponde articular los mecanismos operativos para la implementación
de lo establecido en el artículo 22 de dicha Ley.
Que el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas
y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente
para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir;
asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental
que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
Que la Resolución ex SAyDS N° 177 de fecha 19 de febrero de 2007 crea la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, en el ámbito del organismo ambiental nacional, actual
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la cual tiene a su cargo evaluar la suficiencia de
garantías privadas, como así también establecer criterios de prevención ante procesos degradantes del ambiente, criterios de recomposición en función del riesgo, establecimiento de prioridades respecto de la restauración de medios dañados, gestación normativa específica y guías
técnicas de parámetros de remediación en función del riesgo, distinguir entre las actividades con
mayor potencial contaminante y fomentar mecanismos de autofinanciamiento para el despliegue
de estas tareas e instaurar definitivamente el principio preventivo mediante acciones concretas.
Que la obligatoriedad de la contratación de seguro de cobertura con entidad suficiente persigue
el financiamiento de la recomposición del daño ambiental colectivo y la prevención de daños
que pueden afectar a la población en general, resguardando el derecho de reparación de los
afectados, en cuanto, titulares de los derechos de incidencia colectiva referidos al bien colectivo.
Que entre los sujetos alcanzados quedan comprendidos aquellos que hayan obtenido el Certificado Anual Ambiental regulado por la Ley N° 24.051, sus modificatorias y complementarias.
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de una norma de actualización y
reglamentación relativa al Seguro Ambiental Obligatorio.
Que tal norma tiene por objeto modificar el régimen reglamentario del Seguro Ambiental Obligatorio vigente a efectos de facilitar y fortalecer el cumplimiento de lo establecido por el artículo 22
de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Que el artículo 28 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 determina que quien cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción.
ARTÍCULO 1° — Desígnese a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como área competente a los fines
de requerir y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley
General del Ambiente Nº 25.675.
ARTÍCULO 2° — La UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES será el área responsable para implementar un registro de garantías financieras ambientales en los términos del
artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
ARTÍCULO 3° — Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA. EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675,” que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el “FORMULARIO DE INFORMACIÓN BASE” que deberán presentar ante la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES los sujetos alcanzados por
las obligaciones del artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, que como Anexo II
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Rab. SERGIO BERGMAN, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675.
ARTÍCULO 1: Los sujetos alcanzados por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675,
incluidos los sujetos comprendidos en la Ley N° 24.051 que hayan obtenido el Certificado Ambiental Anual por parte de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, deberán
presentar ante la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES los requisitos que se
detallan a continuación:
Declaración Jurada que contendrá la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.)
de conformidad con la Resolución SAYDS Nº 1639/2007 sus modificatorias y complementarias,
debiendo explicar y detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación polinómica,
desarrollada por profesional debidamente matriculado, con perfil y alcance de título suficiente
en la materia.
ARTÍCULO 2: Si de la determinación del N.C.A declarado surgiera que la empresa califica como
de 2° ó 3° categoría, según su riesgo ambiental, deberá presentar junto con su Declaración
Jurada del Artículo 1:
a) La autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente, calculado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAyDS Nº 1398/08, su modificatoria y complementaria, desarrollado y firmado por profesional con perfil y alcance de titulo suficiente en la materia,
y por el representante legal de la compañía aseguradora.
b) Cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del
daño que en su tipo pudiere producir.
c) “Formulario de Información Base” - Anexo II de la presente.
Se deja constancia que en relación al componente referido a los Factores de Existencia de Materiales Peligrosos y de Eliminación Programada, respecto del ítem relativo a Volúmenes de materiales peligrosos sobre superficie, bajo superficie y/o bajo superficie en contacto con el agua,
corresponderá presentar detalle desagregado de la información referida a los volúmenes de materiales peligrosos (m3) acopiados correspondientes al/los depósito/s de materias primas, residuos
peligrosos o especiales así como productos terminados que cualifiquen para la definición de materiales peligrosos según Anexo II, Definiciones Generales, de la Resolución ex SAyDS N° 1398/08.
ARTÍCULO 3: Los administrados que cuenten con el Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) conforme la Ley 24.051, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 y 2 de la
presente en un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos a partir de la notificación de
la Resolución que otorga el Certificado Ambiental Anual.
En caso de no dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, la UNIDAD DE EVALUACION
DE RIESGOS AMBIENTALES tendrá la facultad de conceder un nuevo plazo de 10 días hábiles
administrativos en concepto de prórroga bajo apercibimiento de iniciar las acciones sumariales
que correspondan según el procedimiento administrativo establecido en la Resolución ex SAyDS N° 1135/2015.
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
ANEXO II
FORMULARIO DE INFORMACIÓN BASE
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
43
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Primera Sección
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Primera Sección
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Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
46
N° 18.324.579), con la asignación de una remuneración mensual equivalente a la cantidad de MIL
QUINIENTAS (1.500) Unidades Retributivas.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la
Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - Servicio Administrativo Financiero N° 317.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto
por el artículo 6° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rab. SERGIO BERGMAN, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 24/06/2016 N° 43262/16 v. 24/06/2016
#F5150653F#
#I5151919I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 431/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° S04:0029116/2016 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 357 del
21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en especial el Decreto N° 12 del
5 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 12/16 se modificó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL correspondiente a este Ministerio, elevando al rango de Secretaría a la entonces
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.
Que una de las finalidades del Gobierno Nacional, en concordancia con el propósito de “afianzar la justicia” enunciado en el Preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es consolidar un
sistema institucional que brinde respuestas eficaces a las crecientes demandas de la población
respecto a la salvaguarda del valor justicia y la construcción de confianza en el otro.
Que en este sentido el Estado debe asegurar mecanismos institucionales de resolución de conflictos mediante el ejercicio de su función jurisdiccional, fortaleciendo el sistema judicial con eje
en el Poder Judicial.
Que, resulta necesario efectuar reformas que permitan tener una justicia más cercana a la comunidad, independiente, con un funcionamiento transparente, que rinda cuenta de su desempeño,
y que resuelva los conflictos que le lleguen con eficacia y rapidez.
Consideraciones
* El presente Formulario, deberá ser completado a máquina o en letra imprenta legible, firmado
en todas sus hojas —incluidas las adicionales— por los representantes Técnico y Legal de la
administrada debidamente acreditados. Asimismo, en la última hoja deberá contener firma, aclaración número y tipo de documento de identidad.
* En las hojas adicionales y en la documentación respaldatoria, se deberá indicar el número de
ítem que corresponda.
* Colocar “No aplica” cuando no corresponda técnicamente consignar la información requerida,
de acuerdo a las actividades que se desempeñan en el establecimiento industrial o de servicios
de conformidad al rubro, sector o complejidad del mismo.
e. 24/06/2016 N° 43273/16 v. 24/06/2016
#F5150664F#
#I5150653I#
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 209/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: N° 0015897/2016 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Decisiones Administrativas Nros. 477 de fecha 16 de septiembre
de 1998 y 1 de fecha 12 de enero de 2000, y el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998, se estableció la
integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades
Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1
de fecha 12 de enero de 2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida
citada en primer término en el Visto de la presente.
Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación del Dr. Pedro Daniel CARIC
FERNANDEZ como Asesor en la Planta de Gabinete de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con
la correspondiente asignación de Unidades Retributivas.
Que el agente propuesto ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1°
de abril de 2016, por lo que procede efectuar su designación con efectos a esa fecha.
Que el artículo 4° del Decreto N° 227/16 faculta a los Señores Ministros y Secretarios de la
Presidencia de la Nación a efectuar contrataciones de personal, asignar funciones, promover y
reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus
respectivas jurisdicciones.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que para el logro de los objetivos descriptos, este Ministerio ha creado el Programa “JUSTICIA
2020” como un espacio de diálogo institucional y ciudadano que busca construir una justicia cercana, moderna, transparente e independiente; que tiene por objetivo la elaboración, implementación y evaluación de políticas para construir, junto a la sociedad, una justicia que genere resultados socialmente relevantes y permita la solución de los conflictos en forma rápida y confiable.
Que, otra manera de cumplir con el mandato constitucional es proponer a los ciudadanos que
tomen conciencia del protagonismo y responsabilidad que les cabe en la protección del valor
justicia, favoreciendo el desarrollo de una sociedad más justa, equitativa y menos conflictiva.
Esta misma concepción amplia de la justicia permite al gobierno ofrecer una serie de iniciativas
de carácter social a ser implementadas por funcionarios de diversas áreas y otros poderes del
Estado, incluso en conjunto con personas e instituciones del sector privado, y decir que todas
ellas apuntan al objetivo de afianzar la justicia.
Que ello requiere de un compromiso basado en el diálogo, el respeto, la tolerancia, la búsqueda
de consensos y, en especial, en el valor que implica el cumplimiento de la ley.
Que, a tales efectos, se estima pertinente la creación del Programa JUSTO VOS - que actuará
en el ámbito de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA de este Ministerio y en
coordinación con el Programa “JUSTICIA 2020” - que insta a la sociedad a la toma de conciencia
sobre su responsabilidad en cuanto a ejercer actos de justicia y en la observancia de la ley en
su vida cotidiana, a la vez que gestiona una serie de acciones de justicia de carácter no judicial.
Que JUSTO VOS se constituye como una propuesta de enlace y coordinación de diversas iniciativas del Ministerio y de integración con otras áreas del Estado —nacional y local—, de la
sociedad civil y de la ciudadanía, que funcione de manera transversal a diferentes organismos,
y tenga como objetivo articular diversas medidas y acciones que tiendan a consolidar el valor
Justicia como un activo social que implica, convoca y compromete a todos los ciudadanos.
Que, este Ministerio ha creado a su vez el PROGRAMA DE JUSTICIA ABIERTA y el PROGRAMA
DE CALIDAD —en la órbita de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA— que brindan apoyo y asistencia técnica en el marco del Programa “JUSTICIA 2020”.
Que esta propuesta también se configura como una iniciativa comprendida en el Programa
“JUSTICIA 2020”, que incorporará proyectos y actividades, y promoverá la participación de otras
áreas de gobierno, de la sociedad civil y de la propia ciudadanía.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 4°,
inciso b), apartado 9 y 22, incisos 2 y 4 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “JUSTO VOS”, que funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2° — El Programa “JUSTO VOS” tendrá como objetivos:
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto
N° 227/16.
a) Coordinar acciones e iniciativas tendientes a proponer a la sociedad y consolidar —mediante
la articulación efectiva de actividades—, una noción amplia y abarcativa del concepto de Justicia, entendiéndolo como un valor compartido, fundamental en la construcción de una sociedad
enfocada al bien común, basada en la confianza y que involucra e interpela a cada habitante
como partícipe indispensable.
Por ello,
b) Apoyar y asistir al Programa “JUSTICIA 2020”.
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
c) Articular las distintas iniciativas con los funcionarios responsables para lograr dichos objetivos.
ARTÍCULO 1° — Dáse por designado a partir del 1° de abril de 2016, como Asesor en la Planta
de Gabinete de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, al Dr. Pedro Daniel CARIC FERNANDEZ (D.N.I.
d) Diseñar y proponer a las áreas competentes planes de trabajo e iniciativas.
ARTÍCULO 3° — El Programa “JUSTO VOS” tendrá como acciones:
a) Proponer y coordinar la ejecución de un plan de trabajo que se presentará al Programa “JUSTICIA 2020”.
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
b) Proponer la celebración de convenios con organismos públicos y/o privados así como con
organizaciones de la sociedad civil para contribuir al desarrollo de los objetivos del Programa,
pudiendo suscribirlos en representación del Ministerio.
c) Proponer y desarrollar actividades académicas, seminarios y otros encuentros en los temas
de su competencia, con visión federal, procurando su difusión en el interior del país.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
tados para prescribirlos y aplicarlos para el tratamiento de las indicaciones contempladas en el
prospecto del producto.
Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 24/06/2016 N° 42946/16 v. 24/06/2016
#F5149386F#
d) Promover estudios, investigaciones y diagnósticos.
e) Coordinar las relaciones del Ministerio con organizaciones nacionales, gubernamentales y no
gubernamentales, así como instituciones privadas, universidades y otros ámbitos académicos y
de la sociedad civil en los temas de su competencia y articular con ellos sus acciones.
ARTÍCULO 4° — El Secretario de Planificación Estratégica designará al o a los coordinadores del
Programa JUSTO VOS, quien/es se desempeñará/n en ese rol de manera “ad honorem”.
#I5150442I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ARTÍCULO 5° — El Secretario de Planificación Estratégica elevará al suscripto, previa coordinación con el Secretario de Justicia, un plan de trabajo en el que se detallen las actividades e
iniciativas a ser incorporadas dentro del Programa, distinguiéndose entre ellas:
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
a) Las que correspondan a actividades de la propia Secretaría de Planificación Estratégica.
Circular 6/2016
b) Las que correspondan o dependan de otras áreas del Ministerio. En ese caso, el rol del programa consistirá exclusivamente en articular dichas iniciativas de manera transversal dentro
del Ministerio con el objeto de potenciarlas en su interacción con otros organismos estatales y
la sociedad civil, colaborando con su difusión y orientación hacia los objetivos señalados en el
artículo 2°. Dichas acciones continuarán siendo responsabilidad de las áreas que las desarrollan
y sus titulares deberán coordinar y trabajar de modo proactivo con el Programa JUSTO VOS,
atendiendo a los objetivos trazados en el artículo 2°.
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2016
c) Las que correspondan a otros organismos del Estado Nacional, que puedan ser referenciadas
a efectos de coordinar su desarrollo con el programa en el cumplimiento de sus objetivos.
47
CAMBIO DE TITULARIDAD DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
PRESENTACIÓN DE LOS TRÁMITES
1.- Las presentaciones de los trámites de cambio de titularidad de especialidades medicinales que
se inicien en los términos de la Disposición N° 858/89 de la ex Subsecretaría de Regulación y Control, a los fines de otorgarles un tratamiento uniforme, se ajustarán a las siguientes pautas, a saber:
d) Los que pertenezcan a la sociedad civil y puedan ser sumados a la iniciativa.
a) Se iniciará el trámite ante la Mesa de Entradas con la documentación que establece la Disposición N° 858/89, y el correspondiente arancel, sin adicionar otro tipo de modificación.
ARTÍCULO 6° — El Programa JUSTO VOS contará con un CONSEJO CONSULTIVO que se
integrará con representantes de la academia, de la sociedad civil y de la ciudadanía, que serán
nombrados por el Secretario de Planificación Estratégica.
b) Sólo se aceptará la inclusión de la modificación de cambio nombre, debiéndose presentar la
documentación que establece la Disposición N° 857/89 de la ex Subsecretaría de Regulación y
Control, y el correspondiente arancel.
El Coordinador del Programa, tendrá como función también la de coordinar, supervisar y apoyar
las actividades del CONSEJO CONSULTIVO.
c) Otras modificaciones (por ej., cambio de elaborador, de excipientes, de envase, etc.), deberán
solicitarse por expedientes separados, una vez que se haya otorgado el cambio de titularidad.
ARTÍCULO 7° — Son funciones del CONSEJO CONSULTIVO del Programa JUSTO VOS:
Se recuerda que el cambio de laboratorio elaborador se realiza por declaración jurada, en los
términos de la Disposición ANMAT N° 3366/12.
a) Sugerir tareas, iniciativas y actividades a ser incorporadas al Programa.
b) Sugerir y proponer contenidos teóricos para consolidar la iniciativa.
c) Asesorar al Secretario de Planificación Estratégica en la estrategia a desarrollar para la consolidación y difusión de los objetivos del Programa.
d) Identificar iniciativas de la ciudadanía, la academia y las organizaciones no gubernamentales
que puedan ser partícipes de Programa.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
2.- La presente Circular entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
3.- Comuníquese a la Dirección Nacional del INAME, al Departamento de Inspecciones del
INAME, a la Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos del INAME, a la Dirección de
Gestión de Información Técnica, a la Coordinación de Gestión Administrativa, al Departamento
de Mesa de Entradas de la ANMAT y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
4.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 24/06/2016 N° 43135/16 v. 24/06/2016
#F5150442F#
e. 24/06/2016 N° 43999/16 v. 24/06/2016
#F5151919F#
#I5152297I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 507/2016
15/06/2016
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 507 de fecha 15 de Junio de 2016 (SNR)
ARTÍCULO 1° — Categorízase a la institución “CENTRO INTEGRADO ARCO IRIS” de CENTRO
INTEGRADO ARCO IRIS S.R.L, C.U.I.T. N° 30-71240400-7, con domicilio legal en la Av. San Isidro N° 4466, depto. “C”, Código Postal N° 1429, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real
en la calle Leandro N. Alem N° 2141/43/45, Código Postal N° 1605, de la localidad de Munro,
partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de
Apoyo a la Integración Escolar.
ARTÍCULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad
prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTÍCULO 3° — Inscríbase a la institución “CENTRO INTEGRADO ARCO IRIS” de CENTRO
INTEGRADO ARCO IRIS S.R.L, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS
DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio
Nacional de Rehabilitación.
e. 24/06/2016 N° 44096/16 v. 24/06/2016
#F5152297F#
#I5149386I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Circular 5/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2016
Debido a algunos inconvenientes surgidos en la dispensación de productos medicinales conteniendo toxina botulínica, la ANMAT aclara que tanto médicos como odontólogos están habili-
#I5152300I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 508/2016
15/06/2016
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 508 de fecha 15 de Junio de 2016 (SNR)
ARTÍCULO 1° — Categorízase a la institución “CENT - EQUIPO INTERDISCIPLINARIO APOYO A LA INTEGRACIÓN ESCOLAR” de María Florencia LUC, C.U.I.T. N° 27-23781961-1, con
domicilio legal y real en la calle Yatay N° 483, Código Postal N° 1708, de la localidad y partido
de Morón, provincia de Buenos Aires en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la
Integración Escolar.
ARTÍCULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad
prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTÍCULO 3° — Inscríbase a la institución “CENT - EQUIPO INTERDISCIPLINARIO APOYO A LA
INTEGRACIÓN ESCOLAR” de María Florencia LUC, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio
Nacional de Rehabilitación.
e. 24/06/2016 N° 44099/16 v. 24/06/2016
#F5152300F#
#I5152461I#
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 903/2016
Expte. DGN N° 1298/2016
Bs. As., 15/06/2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. Que el Dr. Martín Andrés Gesino, Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Santa Fe, solicita su traslado a la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales
Orales en lo Criminal Federal de Rosario, en los términos establecidos por el artículo 33 de la Ley
Viernes 24 de junio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
48
Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149 y el art. 27 de la Res. DGN N° 1628/10 y
modificatorias, con motivo de la renuncia de su titular Dra. Matilde Bruera.
II. Publicada la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, RECIBIR al Dr. Martín
Andrés GESINO el correspondiente juramento de ley.
En tal sentido, señala que de acuerdo con lo dispuesto por Res. DGN N° 857/14 alcanzará el
recaudo temporal contemplado en la Res. DGN N° 1344/15 el día 18 de junio del corriente año.
III. Cumplido lo dispuesto en el punto anterior, DECLARAR VACANTE el cargo de Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe.
II. Que la Ley N° 27.149 establece en su artículo 33 que los/as Magistrados/as del organismo
“(...) pueden ser trasladados en forma definitiva, con su conformidad, para desempeñarse en
una dependencia del mismo u otro distrito territorial que se encuentre vacante, siempre que
el cargo a cubrir sea de la misma materia y grado que el cargo que ocupa, que tenga una
antigüedad no menor a dos (2) años en el ejercicio efectivo del cargo que ocupa al momento del traslado, que no se encuentre sometido a un proceso disciplinario y que no se haya
dispuesto la convocatoria a un concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el
cargo vacante”.
IV. Protocolícese, notifíquese al Dr. Martín Andrés Gesino, comuníquese al Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
— STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación.
Por su parte, el “Reglamento de traslado de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa”
aprobado por Res. DGN N° 1815/06 y modificado por Res. DGN N° 1344/15, prevé en su artículo
1° las condiciones para su procedencia:
“a) la vacante a la que se solicita el traslado tenga la misma competencia en materia y grado que
el cargo que el/la Defensor/a ocupa.
e. 24/06/2016 N° 44210/16 v. 24/06/2016
#F5152461F#
#I5152470I#
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 31/2016
Bs. As., 23/06/2016
b) el/la Magistrado/a peticionante tenga una antigüedad no menor a 2 (dos) años en el ejercicio
efectivo del cargo que ocupa al momento de solicitar el traslado y no se encuentre sometido a
un proceso disciplinario.
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, el Señor Presidente del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Miguel A. Piedecasas, y
c) no se haya dispuesto la convocatoria a un concurso público de antecedentes y oposición para
cubrir el cargo vacante.”
El Expediente N° 81/12014, caratulado “Concurso N° 304 Cámara Federal de Apelaciones de
Rosario —Sala “A”—”, y
III. Que el Sr. Presidente de la Nación, mediante Decreto 708/2016 (B.O. 26/5/16) aceptó la renuncia presentada por la Dra. Matilde Bruera al cargo de Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, provincia de Santa Fe, Defensoría N° 2.
CONSIDERANDO:
IV. Que conforme surge de las presentes actuaciones el Dr. Gesino ocupa un cargo de Defensor
Público Oficial con la misma competencia en materia y grado que el cargo vacante, y asimismo
no se encuentra sometido a proceso disciplinario alguno.
Por otro lado, no se ha dispuesto la convocatoria a concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura del cargo de Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo
Criminal Federal de Rosario, provincia de Santa Fe.
Por último, teniendo en consideración que el Sr. Magistrado fue designado en fecha 10 de junio
de 2014 por Decreto 895/14, en tanto que el 18/06/14 se le recibió Juramento de Ley, cumpliría
con el recaudo temporal previsto en la citada normativa el 18 de junio del corriente año.
V. Que la Asesoría Jurídica del organismo se expidió favorablemente respecto del traslado peticionado.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 35 y 52 de la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora
General de la Nación;
RESUELVO:
I. DISPONER el traslado del Dr. Martín Andrés GESINO, Defensor Público Oficial ante el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, a la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales
Orales en lo Criminal Federal de Rosario para desempeñarse como su titular.
VISTO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela en su sesión del 16 de junio del
corriente año, dio tratamiento a la presentación efectuada por el Doctor Bruno Netri, mediante la
cual solicitó que se lo incluya en la lista complementaria prevista en el artículo 48 del reglamento
aplicable puesto que el Doctor Aníbal Pineda —quien se encuentra en la terna— integra la terna
del concurso N° 301 el cual fuera remitido al Poder Ejecutivo Nacional para su tratamiento.
2°) Que según lo informado por la mencionada comisión, se entendió que le asiste razón al Dr.
Netri en cuanto a su inclusión en la lista complementaria.
3°) Que por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria
a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de
Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación,
al Dr. Bruno Netri (D.N.I. 26.066.569), la que se llevará a cabo el día 30 de junio del corriente año,
a las 9:00 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en Libertad 731, 2° Piso.
Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese al postulante mencionado
y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. — MIGUEL A.
PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
e. 24/06/2016 N° 44219/16 v. 24/06/2016
#F5152470F#
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
49
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de DOS (2) días en la Primera
Sección.
Concursos Oficiales
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
ANTERIORES
e. 23/06/2016 N° 43486/16 v. 24/06/2016
#F5150966F#
#I5150966I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
#I5150967I#
Resolución 1218/2016
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Bs. As., 16/06/2016
Resolución 1219/2016
VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley
N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y
Bs. As., 16/06/2016
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado
de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en
el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio
de la actividad reglamentaria propia de este organismo.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de
películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del
empleo argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la
denominación “CONCURSO SERIES DE ANIMACIÓN PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes
a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de CUATRO
(4) películas en capítulos de animación destinadas a su televisación para productoras con antecedentes de todo el país, en adelante LA SERIE, a realizarse en un plazo máximo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos a partir de la acreditación de la primera cuota que será abonada
luego de la firma del contrato.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial
y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 2.816.000.-) de lo cual el INCAA aportará en concepto de premio
hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de
PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL ($ 1.408.000).
Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la difusión a mayores audiencias el INCAA cede los derechos para su explotación a los presentantes que resulten ganadores,
reservándose los derechos no exclusivos de exhibición, para el canal de televisión del INCAA, su
plataforma de video a demanda y en todos sus soportes o dispositivos y otros medios públicos
a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la aprobación técnica de la obra o el plazo menor
que se determine en el contrato respectivo.
Que asimismo, el INCAA se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, dentro del país.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los
requerimientos que se explicitan en dicho contrato.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto
N° 302/16.
Que el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ausencia del Presidente del mismo, se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras, con los antecedentes establecidos en las bases del
CONCURSO DE SERIES DE ANIMACIÓN en el período comprendido entre los días 23 de Junio
de 2016 y 22 de agosto de 2016 el cual consta de CUATRO (4) películas de animación en capítulos, destinadas a su televisación, en adelante “LA SERIE”, a ser realizadas con un presupuesto
total de hasta PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 2.816.000.-) del cual el
INCAA aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total aprobado, no excediendo la
suma de los PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL ($ 1.408.000) en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la acreditación total de la primera cuota
que será abonada luego de la firma del contrato.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman
parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario
electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/.
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación
de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.
VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley
N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado
de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en
el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio
de la actividad reglamentaria propia de este Organismo.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera
parte de la Ley N° 17.741 (t.o 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo
argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la
denominación - CONCURSO PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN EL MARCO DEL REGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes
a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de OCHO
(8) películas de ficción, animación, y docu/ficcion en capítulos destinadas a su televisación para
Productoras con antecedentes de todo el país, en adelante LA SERIE.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y
regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total como tope máximo de hasta PESOS
SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) por premio correspondiente hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del costo total de la producción en relación al presupuesto total aprobado en concepto de reintegro del CIEN POR CIENTO (100%) de las cargas sociales y sindicales
de técnicos y actores y hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los sueldos de personal técnico,
que participen efectivamente de la producción de LA SERIE.
Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la difusión a mayores audiencias el INCAA cede los derechos para su explotación a los presentantes que resulten ganadores,
reservándose los derechos no exclusivos de exhibición, para el canal de televisión del INCAA, su
plataforma de video a demanda y en todos sus soportes o dispositivos y otros medios públicos
a partir de los CUATRO (4) años de la aprobación técnica de la obra o el plazo menor que se
determine en el contrato respectivo.
Que asimismo, el INCAA se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, dentro del país.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los
requerimientos que se explicitan en dicho contrato.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les
compete.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto
N° 302/16.
Que el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ausencia del Presidente del mismo, se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras, con los antecedentes establecidos en las bases del
CONCURSO PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN EL MARCO DEL REGIMEN
DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL en el período comprendido entre los días 23 de Junio de 2016 y
4 de agosto de 2016 el cual consta de OCHO (8) películas de ficción, animación o docu-ficción
en capítulos, destinadas a su televisación, en adelante “LA SERIE”, en el marco del Régimen de
Promoción Industrial del INCAA (Resolución N° 1330/2012/INCAA) a realizarse íntegramente con
fondos privados, recibiendo la Productora hasta un 30% del presupuesto total aprobado con
un tope de hasta PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) en concepto de el
CIEN POR CIENTO (100%) de las cargas sociales y sindicales de técnicos y actores y hasta el
CIEN POR CIENTO (100%) de los sueldos de personal técnico; que participen efectivamente de
la producción de LA SERIE.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman
parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario
electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/.
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
50
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación
de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación
de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de DOS (2) días en la Primera
Sección.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de DOS (2) días en la Primera
Sección.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 23/06/2016 N° 43487/16 v. 24/06/2016
#F5150967F#
#I5150968I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
e. 23/06/2016 N° 43488/16 v. 24/06/2016
#F5150968F#
#I5150971I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1220/2016
Resolución 1221/2016
Bs. As., 16/06/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley
N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y
VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley
N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y;
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado
de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en
el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado
de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en
el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio
de la actividad reglamentaria propia de este organismo.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio
de la actividad reglamentaria propia de este organismo.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera
parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo
argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera
parte de la Ley N° 17.741 (t.o 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo
argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la
denominación “CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE EPISODIOS WEB”.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la
denominación “CONCURSO SERIES DE DOCU/FICCIÓN PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes
a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de VEINTE
(20) películas en capítulos destinadas a su exhibición en la web, en adelante LA SERIE, a realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la acreditación de la primera
cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial
y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.) de lo cual el INCAA aportará en concepto de premio hasta un OCHENTA
POR CIENTO (80%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de PESOS NOVECIENTOS
SESENTA MIL ($ 960.000).
Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la difusión a mayores audiencias el INCAA cede los derechos para su explotación a los presentantes que resulten ganadores,
reservándose los derechos no exclusivos de exhibición, para el canal de televisión del INCAA, su
plataforma de video a demanda y en todos sus soportes o dispositivos y otros medios públicos
a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la aprobación técnica de la obra o el plazo menor
que se determine en el contrato respectivo.
Que asimismo, el INCAA se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, dentro del país.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los
requerimientos que se explicitan en dicho contrato.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto
N° 302/16.
Que el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ausencia del Presidente del mismo, se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras a CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE EPISODIOS
WEB, en el período comprendido entre los días 23 de Junio de 2016 y 4 de agosto de 2016
el cual consta de VEINTE (20) películas en capítulos, destinadas a su exhibición en la WEB,
en adelante “LA SERIE”, a realizarse con un presupuesto total de hasta PESOS UN MILLÓN
DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-), del cual el INCAA aportará en concepto de premio un
OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de los PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000) en un plazo máximo de NOVENTA (90) días
corridos a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la
firma del contrato.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman
parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario
electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes
a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de CUATRO
(4) películas en capítulos de docu/ficción destinadas a su televisación para productoras con
antecedentes de todo el país, en adelante LA SERIE.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial
y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total de PESOS CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000.-) de lo cual el INCAA aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total aprobado y deberá realizarse en un plazo máximo de CIENTO VEINTE
(120) días corridos, a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego
de la firma del contrato.
Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la difusión a mayores audiencias el INCAA cede los derechos para su explotación a los presentantes que resulten ganadores,
reservándose los derechos no exclusivos de exhibición, para el canal de televisión del INCAA, su
plataforma de video a demanda y en todos sus soportes o dispositivos y otros medios públicos
a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la aprobación técnica de la obra o el plazo menor
que se determine en el contrato respectivo.
Que asimismo, el INCAA se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, dentro del país.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los
requerimientos que se explicitan en dicho contrato.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto
N° 302/16.
Que el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ausencia del Presidente del mismo, se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras, con los antecedentes establecidos en las bases del
CONCURSO DE SERIES DE DOCU/FICCION en el período comprendido entre los días 23 de
Junio de 2016 y 4 de agosto de 2016 el cual consta de CUATRO (4) películas de docu/ficción
en capítulos, destinadas a su televisación, en adelante “LA SERIE”, a ser realizadas con un presupuesto total de hasta PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000.-) del
cual el INCAA aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total aprobado, a realizarse en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a partir de la acreditación de la
primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman
parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario
electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/.
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
51
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación
de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera
Sección.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de DOS (2) días en la Primera
Sección.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 23/06/2016 N° 43493/16 v. 24/06/2016
#F5150973F#
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 23/06/2016 N° 43491/16 v. 24/06/2016
#F5150971F#
#I5150974I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1223/2016
#I5150973I#
Bs. As., 16/06/2016
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley
N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y
Resolución 1222/2016
CONSIDERANDO:
Bs. As., 16/06/2016
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado
de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en
el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley
N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado
de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en
el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio
de la actividad reglamentaria propia de este organismo.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera
parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo
argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la
denominación “CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE DOCUMENTAL”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes
a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de DOCE
(12) películas DOCUMENTALES en capítulos destinadas a su televisación de entre CUATRO (4) y
TRECE (13) capítulos de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada uno, en adelante LA SERIE,
a realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la acreditación de la
primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial
y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total de PESOS UN MILLÓN CIENTO
VEINTE MIL ($ 1.120.000.) de lo cual el INCAA aportará en concepto de premio hasta un SESENTA POR CIENTO (60%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 672.000).
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio
de la actividad reglamentaria propia de este organismo.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera
parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo
argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la
denominación “CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE FICCIÓN”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes
a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de SEIS (6)
películas en capítulos de FICCIÓN destinadas a su televisación de al menos CUATRO (4) capítulos como mínimo de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada uno, en adelante LA SERIE, a
realizarse en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la acreditación
de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y
regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 3.840.000.-) de lo cual el INCAA aportará en concepto de premio
hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de
PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($2.688.000).
Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la difusión a mayores audiencias el INCAA cede los derechos para su explotación a los presentantes que resulten ganadores,
reservándose los derechos no exclusivos de exhibición, para el canal de televisión del INCAA, su
plataforma de video a demanda y en todos sus soportes o dispositivos y otros medios públicos
a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la aprobación técnica de la obra o el plazo menor
que se determine en el contrato respectivo.
Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la difusión a mayores audiencias el INCAA cede los derechos para su explotación a los presentantes que resulten ganadores,
reservándose los derechos no exclusivos de exhibición, para el canal de televisión del INCAA, su
plataforma de video a demanda y en todos sus soportes o dispositivos y otros medios públicos
a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la aprobación técnica de la obra o el plazo menor
que se determine en el contrato respectivo.
Que asimismo, el INCAA se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, dentro del país.
Que asimismo, el INCAA se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, dentro del país.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los
requerimientos que se explicitan en dicho contrato.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 302/16.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los
requerimientos que se explicitan en dicho contrato.
Que el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ausencia del Presidente del mismo, se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto
N° 302/16.
EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Que el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ausencia del Presidente del mismo, se encuentra facultado para dictar la presente medida.
ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras a CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE FICCIÓN en el
período comprendido entre los días 23 de Junio de 2016 y 4 de agosto de 2016 el cual consta de
SEIS (6) películas de FICCIÓN en capítulos, destinadas a su televisación, en adelante “LA SERIE”,
de al menos CUATRO (4) capítulos como mínimo de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada
uno a ser realizadas con un presupuesto total de hasta PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 3.840.000.-), del cual el INCAA aportará un SETENTA POR CIENTO (70%)
del costo total aprobado, no excediendo la suma de los PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL ($2.688.000), en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos
a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras a CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE DOCUMENTAL en el período comprendido entre los días 23 de Junio de 2016 y 4 de agosto de 2016 el
cual consta de DOCE (12) películas documentales en capítulos, destinadas a su televisación, en
adelante “LA SERIE”, de entre CUATRO (4) y TRECE (13) capítulos de VEINTISEIS (26) minutos
de duración cada uno a ser realizadas con un presupuesto total de hasta PESOS UN MILLÓN
CIENTO VEINTE MIL ($ 1.120.000.-), del cual el INCAA aportará un SESENTA POR CIENTO (60%)
del costo total aprobado, no excediendo la suma de los PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS
MIL ($ 672.000), en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la acreditación
total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman
parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario
electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/.
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación
de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman
parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario
electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/.
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación
de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de dos (2) días en la Primera
Sección.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 23/06/2016 N° 43494/16 v. 24/06/2016
#F5150974F#
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
52
8 de la Ley N° 19.549. Artículo 3°: Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo 4°: Concédese
a la sumariada el plazo de diez (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia
para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en
los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto reglamentario N° 1.759/72 (T.O
1.991). Artículo 5°: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991). — Dra. VANESA CRISTINA VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S.
Avisos Oficiales
e. 22/06/2016 N° 42386/16 v. 24/06/2016
#F5148302F#
ANTERIORES
#I5147289I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Bersayl S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-68985693-0) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 4763, Expediente N° 101.341/07, caratulado “BERSAYL S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley
N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación
de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 23/06/2016 N° 41947/16 v. 29/06/2016
#F5147289F#
#I5147290I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor NÉLIDA MARQUI (L.C.
N° 5.914.918) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el
Sumario Cambiario N° 4621, Expediente N° 101.109/10, caratulado “TRANSUNIVERSAL S.A. C.
Y F. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el
Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/06/2016 N° 41948/16 v. 29/06/2016
#F5147290F#
#I5147292I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma PESCARA S.A. (C.U.I.T.
N° 30-71001427-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa
en el Sumario Cambiario N° 6466, Expediente N° 101.840/13, caratulado “PESCARA S.A. Y
OTRA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento
en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/06/2016 N° 41950/16 v. 29/06/2016
#F5147292F#
#I5147295I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Rexcel S.A. (C.U.I.T. N°
30-67780695-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario Sumario N° 4932, Expediente N° 101.112/07, caratulado “REXCEL S.A. Y
OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
#I5151740I#
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Convocatoria a Audiencia Pública
Resolución N° 79/2016 - Expediente N° 132/2016
Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la Audiencia Pública correspondiente a la Región NORTE del país a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, con el objeto de: evaluar y proyectar el adecuado funcionamiento
de los medios de radiodifusión en la Región NORTE, así como la aplicación de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual y elaborar propuestas para profundizar los derechos de las audiencias de la radio y televisión, abarcando a las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, FORMOSA, CHACO, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA, LA RIOJA
y SAN JUAN.
Fecha, hora y lugar de celebración: El 11 de julio de 2016, a las 9.00 horas, en la Honorable Legislatura de Tucumán, ubicada en la calle Muñecas N° 951, Ciudad de San Miguel
de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN.
Normativa: Resolución DPSCA N° 56/2016 y Resolución DPSCA N° 79/2016.
Área de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Alsina N° 1470
C.A.B.A.; (011) 0800-999-3333; [email protected].
Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte.
N° 132/2016 de L/V 10 a 16 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. hasta el momento del inicio del
acto, en la sede el organismo, sito en la calle Alsina 1470 C.A.B.A. o bien en la página
del organismo www.defensadelpublico.gob.ar se encontrará disponible; la convocatoria, el orden del día, el acta de audiencia, la versión taquigráfica y el informe final, entre
otras informaciones; pertinentes. La inscripción en el Registro de Oradores se llevará a
cabo, acreditando la correspondiente identidad, personería y/o representación, a partir
del 23 de junio de 2016 hasta el 6 de julio de 2016 a las 12 horas en la sede de la Defensoría del Público sita en Adolfo Alsina 1470 C.A.B.A., en la página web del organismo
www.defensadelpublico.gob.ar o en las siguientes delegaciones de la DEFENSORÍA
DEL PUEBLO DE LA NACIÓN: en la Provincia de FORMOSA, sita en la calle Eva Perón
N° 65, Ciudad de Formosa; en la Provincia de JUJUY sita en la calle Pellegrini esquina
Rivadavia s/n de la Ciudad de La Quiaca y sita en la calle Belgrano N° 969, oficinas 24,
26 y 28 de la Ciudad de San Salvador De Jujuy; en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, sita en la calle Perú N° 456 de la Ciudad Capital; en la Provincia de TUCUMÁN,
sita en la calle Balcarce N° 64 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán. En todos los
casos completando el formulario de inscripción. A estos fines se habilitará un formulario de inscripción en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.
Asimismo, se aceptará la inscripción de personas físicas las que podrán intervenir en la
Audiencia Pública con carácter de “Grupo”, siempre que las mismas hayan dado cumplimiento a la inscripción previa bajo ésta modalidad.
“La participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas por la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual implica el conocimiento y aceptación
de los pautas fijadas por el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la
Resolución DPSCA N° 56/2016 en su totalidad. Por tratarse de un evento público mediante
el cual se promueve el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional
y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, entre otros, la asistencia
de los personas no requerirá de autorización alguna. Asimismo, se informa que la celebración de la audiencia será registrada por medios técnicos diversos. Los registros resultantes
pasarán a formar parte del dominio público y no existirá sobre ellos posibilidad alguna de
reclamo pecuniario de conformidad con lo establecido por el Libro l, Título III, Capítulo l del
Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994. Con respecto al derecho a la imagen se aplicará lo normado en el artículo 53 del mencionado plexo normativo.”
FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 23/06/2016 N° 43870/16 v. 24/06/2016
#F5151740F#
e. 23/06/2016 N° 41953/16 v. 29/06/2016
#F5147295F#
#I5148302I#
#I5151632I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a la entidad: COOPERATIVA
DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SURIKATA LTDA. Matrícula N° CF 24.149, que se ha
dictado en el Expte. 3714/2007, la Disposición N° 446/2016, que expresa en su parte pertinente:
(…) DISPONGO: Artículo 1°: Incorpórense en carácter de prueba documental al presente sumario: 1) las impresiones emitidas por AFIP (“Constancia de Inscripción” y “Consulta de actividad
Económica), referentes al CUIT 30-70810793-6 cuya titular resulta ser la entidad de referencia; 2)
INFORME del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Central de Deudores - CHEQUES RECHAZADOS) referente al CUIT 30-70810793-6 cuya titular resulta ser la entidad de referencia. Artículo 2°: Désele por decaído, a la entidad sumariada, el derecho dejado de usar para
presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1° inc. e) apartado
Resolución 52/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0225080/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 y 1.089 de fecha 10 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Viernes 24 de junio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
53
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 5° — El monto total de cupo de crédito bonificable de la licitación que se autoriza por
el Artículo 1° de la presente medida, es por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES
($ 500.000.000).
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia
en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y
25.300, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6° — La presente medida deberá ser publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial.
Que mediante el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se creó el Programa de
Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar
las condiciones de acceso al crédito del sector.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Que conforme a lo prescripto en el Artículo 3° del mencionado Decreto, el Régimen de Bonificación de Tasas debe instrumentarse a través de llamados a Licitación y/o Convenios, los
cuales podrán ser efectuados a nivel Nacional, Regional, Provincial y/o Sectorial fomentando y
promoviendo, en todos los casos, las mejores condiciones de acceso al crédito para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que a su vez, el citado artículo establece que podrán participar de los Llamados a Licitación todas
las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526.
Que en función de ello, la norma prevé que la Autoridad de Aplicación establecerá, en cada Convenio o Llamado a Licitación, los plazos, destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de
pago y demás pautas y condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos
de otorgar la bonificación.
Que también, el Artículo 3° del Decreto N° 2.550/12 dispone que la bonificación deberá estar
representada por una cantidad de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en
cada caso se establezca, los cuales no podrán superar el SEIS POR CIENTO (6 %) nominal anual.
Que asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 25.300, la Autoridad
de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas
geográficas que observen desventajas económicas comparativas.
Que, a su vez, el Artículo 6° del Decreto N° 2.550/12 establece que la Autoridad de Aplicación,
podrá disponer, previo a cualquier desembolso, la realización de un procedimiento de verificación de los préstamos a ser bonificados, a efectos de controlar la coincidencia con las pautas y
condiciones establecidas en cada supuesto pudiendo en su caso, suspender la asignación de
crédito con tasa bonificada.
Que asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la realización de auditorías posteriores
al otorgamiento de los créditos, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones
oportunamente requeridas para el otorgamiento de dichos créditos.
Que las Entidades Financieras que participen del llamado a Licitación, deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido o no previamente
clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos
a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a los propios del crédito sujeto a la
bonificación, en virtud de lo normado en el Artículo 9° del Decreto N° 2.550/12.
Que resulta conveniente alentar la bancarización y atender las restricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas razón por la cual, y
a efectos de continuar promoviendo la asistencia financiera dirigida a este sector, se considera
conveniente realizar un llamado a Licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en
el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y aprobar las normas que regirán la misma.
Que asimismo, se considera pertinente impulsar el acceso al financiamiento de Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas que no hayan accedido previamente a un crédito bancario, como así también promover el desarrollo de las empresas de las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN,
LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO y del
CHACO mediante un mayor compromiso de bonificación de tasa a cargo de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, en virtud de ello, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1.089 de fecha 10 de junio de 2015,
la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas
establecido en la Ley N° 24.467, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento
a otorgarse de hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), complementando las asignaciones oportunamente efectuadas mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6
de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 1.075 de fecha 17 de agosto de 2006,
1.447 de fecha 8 de octubre de 2009, 918 de fecha 28 de junio de 2010, 591 de fecha 16 de mayo
de 2011 y 1.013 de fecha 2 de julio de 2012.
Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los efectos de afrontar los eventuales compromisos que demande la licitación de cupos de crédito que se propicia, en caso que
su totalidad resulte adjudicada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros.
24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, y 2.550/12.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.
ANEXO I
LICITACIÓN DE CUPO BAJO
EL RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS DECRETO N° 2.550/12
1. NORMATIVA APLICABLE
Las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y las que
en un futuro las reemplacen, y la resolución que autoriza la presente licitación.
2. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
2.1. Las ofertas deberán ser presentadas por las entidades participantes, por DUPLICADO y en
un ÚNICO sobre cerrado en dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON
EL SISTEMA FINANCIERO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca
N° 651, 10° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 30 de junio de 2016 entre las
DIEZ horas (10 hs.) y las TRECE horas (13 hs.), el cual deberá contener:
a) el formulario que como Anexo II, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida, completo con la información allí requerida y debidamente suscripto por el representante
legal o apoderado con facultades suficientes. El original será para el archivo de la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y el duplicado para la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL SISTEMA FINANCIERO.
b) Documentación en original o copia certificada y debidamente legalizada, que acredite la personería del firmante de la oferta.
2.2. La sola presentación de la Oferta implica que el Oferente acepta todas y cada una de las
obligaciones que surgen de la normativa mencionada en el Punto 1 precedente y de la presente
resolución.
3. APERTURA DE SOBRES.
La apertura de sobres de la licitación de los cupos de crédito se llevará a cabo el día mencionado
en el Punto precedente a las DIECISÉIS horas (16 hs.), en la Avenida Presidente Julio Argentino
Roca N° 651, 2° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Salón Belgrano” del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, ante la presencia de las autoridades del citado Ministerio y del Señor Secretario de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA o
quién éste designe.
4. SELECCIÓN.
El Secretario de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y/o el funcionario que éste
designe, expondrá a viva voz las ofertas presentadas y procederá a confeccionar la lista de Entidades oferentes, labrándose el acta de apertura de sobres correspondiente en la que constarán
las ofertas presentadas y se formularán las observaciones formales que correspondan.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL SISTEMA FINANCIERO evaluará las Ofertas y con su informe elevará las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE
LA PRODUCCIÓN. No se admitirán operaciones de financiamiento con fecha anterior a la fecha
del acto licitatorio.
5. ADJUDICACIÓN
Efectuada la apertura de los sobres, las ofertas serán ordenadas en forma decreciente en función del monto ofrecido por cada Entidad Financiera, no estando sujetas a consideración aquellas ofertas que presenten un monto mayor al establecido en el Artículo 1° de la Resolución que
autoriza la presente licitación.
La adjudicación de los cupos de crédito se efectuará de manera proporcional al monto ofrecido
hasta cubrir el cupo licitado.
Ninguna institución financiera podrá resultar adjudicataria por más de PESOS CIEN MILLONES
($ 100.000.000) de cupo, mientras existan otras ofertas que superen el cupo licitado.
Sólo en el caso que efectuadas las sucesivas distribuciones proporcionales no se hubiese agotado el cupo a licitar, las Entidades participantes podrán ser adjudicatarias de montos superiores al límite establecido en el párrafo precedente.
Por ello,
La adjudicación será dispuesta mediante la emisión del acto administrativo correspondiente por
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
EL SECRETARIO
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Todos los préstamos a otorgar por las Entidades Financieras en el marco de la presente licitación deberán aplicar las tasas establecidas en el Punto 6, 6.2. del presente Anexo.
ARTÍCULO 1° — Convócase a las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del
Artículo 2° de la Ley N° 21.526, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento para los destinos de adquisición de
bienes de capital nuevos, inversiones en general, capital de trabajo incremental y leasing de
bienes de capital.
Los cupos adjudicados deberán ser puestos a disposición en todas las sucursales de las Entidades Financieras.
6. CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS A OTORGAR POR LOS ADJUDICATARIOS. EJECUCIÓN
DEL CONVENIO.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de formulario “Régimen de Bonificación de Tasas - Oferta Cupo de Financiamiento” que como Anexo II, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la
presente medida.
6.1. Las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley
N° 21.526, podrán otorgar préstamos con los destinos previstos en el Artículo 1° de la presente
Resolución, siendo financiable el CIEN POR CIENTO (100 %) del precio de compra para la adquisición de Bienes de Capital y/o Inversiones y/o leasing sin incluir el Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.), por solicitante y con el límite de crédito de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000)
y para el de capital de trabajo asociado a proyectos de inversión, hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) del importe del proyecto, en un plazo no mayor a TREINTA Y SEIS (36) meses, para
cualquier destino.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de formulario “Régimen de Bonificación de Tasas - Datos” que como Anexo III, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Las operaciones de financiamiento para los destinos de adquisición de bienes de capital nuevos podrán ser destinadas a la adquisición de bienes de origen nacional, y sólo en caso que no
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento de
selección que se autoriza por el Artículo 1° de la presente medida que como Anexo I, con DOCE
(12) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
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Primera Sección
exista producción nacional del bien, podrá financiarse su importación, debiéndose presentar en
estos casos la debida notificación de una cámara que represente al sector o actividad, validando
la inexistencia local del bien.
En el caso de Inversiones, cuando su retorno lo justifique, se admite hasta SEIS (6) meses de
plazo de gracia para capital.
No serán bonificadas aquellas operaciones destinadas al descuento de cheques de pago diferido.
Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada ante la Entidad Financiera para ser
incorporada al legajo de crédito en la cual se deje constancia que el requirente no haya tomado
crédito en otra entidad financiera bajo estas condiciones, o en caso afirmativo, que no haya
excedido el limite previsto en el primer párrafo del presente punto.
Tanto el sistema de amortización como las garantías a solicitar serán a satisfacción de la Entidad
Financiera adjudicataria.
6.2. La tasa de interés de los créditos a otorgar por las Entidades Financieras a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida para el presente llamado, será la definida en la “Línea
de Financiamiento para la Producción y la Inclusión Financiera - MiPyMEs”, establecida por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a través de la COMUNICACIÓN “A” 5898 de
fecha 29 de enero de 2016 y las que en el futuro las reemplacen o complementen.
6.3. Las Entidades Financieras podrán asignar los créditos dentro del cupo que resulten adjudicatarias a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya calificación como tales esté sujeta a
lo establecido en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones,
complementarias y las que en un futuro las reemplacen y se encuentren inscriptas en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Podrán acceder a los beneficios previstos en la presente, aquellas Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas que pertenezcan a los sectores que se detallan a continuación:
• Automotriz y Autopartista;
• Maquinaria Agrícola;
• Biotecnología;
• Industria Farmacéutica;
• Manufacturas especializadas, orientadas a fortalecer diseño y uso débase a mano de obra
calificada;
• Agroindustria;
• Productos médicos (s/ANMAT)
• Software, TICS, Servicios Audiovisual, Servicios Profesionales y Servicios de investigación
clínica y Servicios KIBS;
• Industrias Creativas;
• Proveedores (servicios especializados y bienes de capital) para el sector minero, petróleo, gas
e industria extractivas y energías renovables;
• Proveedores del sector aeronáutico, aeroespacial, naval y ferroviario;
• Foresto - Industrial (se incluye muebles, biomasa, dendroenergía)
• Turismo
LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, notificará,
junto a la comunicación de la adjudicación a las entidades financieras participes el detalle de las
actividades económicas consideradas en los 13 sectores priorizados por segundo nivel de desagregación conforme el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883 de la
Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS.
6.4. La bonificación a otorgar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, será:
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(10 %) de la menor tasa nominal anual a pagar por una empresa, sin considerar las bonificaciones especiales.
6.6. Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de compromiso en el punto precedente,
la misma no procederá si la Entidad Financiera hubiere otorgado créditos como mínimo por un
monto equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del monto adjudicado, durante el
período de colocación establecido.
6.7. El pago a las Entidades Financieras se efectuará en PESOS a través de acreditaciones
mensuales por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con fondos específicos del Presupuesto Nacional y comprenderá la bonificación correspondiente a todas
las cuotas cuyos vencimientos operen en el transcurso del mes anterior al del libramiento
de la Orden de Pago. La Autoridad de Aplicación impulsará las actuaciones administrativas
necesarias a los efectos de informar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS el importe que corresponda acreditar a las Entidades
Financieras en virtud de operaciones concretadas por las mismas al amparo del presente
Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sobre
la base de lo cual la SECRETARÍA DE HACIENDA emitirá la correspondiente Orden de Pago
al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA consistente en los montos que corresponda oblar a cada Entidad Financiera en concepto de bonificación. El BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la utilización de las cuentas corrientes que las
Entidades Financieras posean en esa institución, acreditará y/o debitará los importes que
correspondieren a este Régimen, para cuyo fin las Entidades Financieras deberán extender la
pertinente autorización junto con la presentación de las ofertas. En los casos que corresponda, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA emitirá la Orden de Pago para que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA debite el
importe resultante de la aplicación de la comisión de compromiso sobre el cupo adjudicado y
no utilizado una vez que se hallen vencidos los plazos de colocación establecidos en el Punto
6, 6.5. del presente Anexo.
6.8. Establécese la obligatoriedad de mencionar en la publicidad, en el formulario de crédito y
en el contrato de préstamo el texto “Con bonificación de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”, conjuntamente con el membrete del mencionado
organismo.
6.9. Las Entidades adjudicatarias deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Relaciones
con el Sistema Financiero, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de
adjudicación, en caso de no haber sido cumplimentado con anterioridad y continúe en vigencia,
la identificación con Nombre, Apellido, Tipo y Número de Documento y el Cargo o Función del
Personal autorizado, con el poder extendido por la Entidad y el Registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados ante Escribano Público. Además deberán remitir a la
misma Dirección Nacional, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información sobre el detalle de
las operaciones otorgadas en el mes anterior, conforme consta en el Anexo III, que con TRES
(3) hojas forma parte integrante de la presente medida, en hoja membretada, en carácter de
declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, la que además deberá ser enviada
digitalmente.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, los créditos informados luego del día 15
del mes al que corresponde no serán considerados a los efectos del cómputo de la bonificación,
sino hasta el mes siguiente.
Asimismo la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN remitirá el detalle
con la explicación pertinente sobre el método de cálculo de la bonificación correspondiente.
6.10. Las Entidades adjudicatarias deberán informar a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de
declaración jurada firmada por los funcionarios autorizados, los datos correspondientes al mes
anterior, referidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren con mora
superior a NOVENTA (90) días. En estos casos, dicha Secretaría podrá disponer la suspensión
temporal de la bonificación de la tasa de interés respectiva.
Asimismo, también dispondrá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés respectiva operado cualquiera de los siguientes casos:
a) Incumplimiento, por parte del tomador del préstamo, de los compromisos asumidos. La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá disponer
que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo
de NOVENTA (90) días de producida la mora, bonificará los importes correspondientes como si
la mora no hubiera ocurrido.
b) Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
Para aquellas empresas que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana, de CUATRO (4) puntos
porcentuales anuales.
c) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la
tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.
Adicionalmente y de manera excluyente, se bonificarán:
d) Cancelación anticipada del préstamo.
-DOS (2) puntos porcentuales anuales a operaciones que correspondan a Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas que no hubieran recibido asistencia financiera de Entidades Financieras en
los últimos DOCE (12) meses desde la solicitud de crédito por un monto superior a PESOS UN
MILLÓN ($ 1.000.000) (individual o en forma consolidada). A los fines de calcular el monto indicado, no deberán ser considerados los acuerdos de descubiertos, acuerdos para descuentos
de cheques, prefinanciación de exportaciones y contratos de leasing; o
e) Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo
a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre clasificación de
deudores.
-DOS (2) puntos porcentuales anuales respecto de operaciones que correspondan a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con proyectos de inversión a desarrollarse en las Provincias de
SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA Y
SANTIAGO DEL ESTERO y DEL CHACO en el marco del “Plan Belgrano Productivo”.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6)
puntos porcentuales anuales.
Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la
tasa nominal anual ofertada por las Entidades Financieras.
La bonificación a pagar por el ESTADO NACIONAL será abonada a las Entidades Financieras
que resulten adjudicatarias, a los efectos de ser descontada de la tasa del crédito mencionada en el párrafo primero del presente punto, de forma tal que la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa abone como máximo una tasa nominal anual vencida del DIECIOCHO POR CIENTO
(18 %).
6.5. Las Entidades Financieras adjudicatarias deberán desembolsar los préstamos dentro del
plazo de CINCO (5) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación. Vencido dicho plazo,
la Entidad Financiera adjudicataria no podrá otorgar préstamos en el marco de la presente resolución, debiendo abonar una comisión de compromiso correspondiente al DIEZ POR CIENTO
f) Cesión de la deuda.
Cualquiera de las circunstancias mencionadas precedentemente deberá ser comunicada fehacientemente por la Entidad Financiera que corresponda a la Autoridad de Aplicación, dentro de
los DIEZ (10) días hábiles de acaecido el hecho generador.
En aquellos casos en que fuera abonada la bonificación de un crédito cancelado como consecuencia de la falta de información imputable a la Entidad obligada a informar dicha circunstancia, la Autoridad de Aplicación solicitará la devolución de lo abonado en razón del crédito
cancelado.
6.11. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiarias y las Entidades adjudicatarias
participantes del Régimen de Bonificación de Tasas de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo
6° del Decreto N° 2.550/12 deberán, en caso de pretender acceder a los beneficios que otorga el
aludido Régimen, comprometerse en permitir a la Autoridad de Aplicación, en caso que esta lo
considere pertinente, realizar las auditorías con las características y bajo las modalidades que la
misma determine, ello a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del
Programa y la correcta utilización de recursos públicos.
En la medida en que se detecte que las Entidades Financieras hayan originado créditos por
fuera de las condiciones establecidas en la presente resolución, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, descontará las bonificaciones pagadas
correspondientes a dichos créditos y cesará de pagar las que correspondieren en el futuro,
aplicándose el mecanismo establecido en el Punto 6, 6.7. del presente Anexo.
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ANEXO II
FORMULARIO
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Destino de los fondos: Proyecto de inversión o capital de trabajo asociado a la inversión o Adquisición de Bienes de Capital Nacional o Extranjero
Plazo total del préstamo (en meses)
Tasa de interés cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa
Nominal Anual Vencida (en %)
Tasa de interés Bruta dentro del marco del convenio, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)
Puntos Bonificados (en %)
Sistema de Amortización
Cantidad de cuotas/ cánones de Capital
Cantidad de cuotas/ cánones de Interés
Fecha del primer vencimiento de Cuota/ Canon de Capital (dd/mm/aa)
Fecha del primer vencimiento de Cuota/ Canon de Interés (dd/mm/aa)
Monto del canon
Monto del canon diferencial
Monto de Opción a compra
Fecha del segundo vencimiento de canon de Capital (dd/mm/aa)
Fecha del segundo vencimiento de canon de Interés (dd/mm/aa)
Período de gracia de Capital (en meses)
Frecuencia de los servicios de capital
Frecuencia de los servicios de interés
Esquema de Desembolsos (Indicar si es Único o el número de desembolso que corresponde al
Préstamo informado con respecto al desembolso total)
Monto Total Desembolsado (Monto Total Aprobado a la Empresa)
Inclusión Financiera SI/ NO
Plan Belgrano Productivo (Indicar SI/NO- Provincia- Domicilio de Radicación del Proyecto o
Utilización del bien)
SGR involucrada (completar sólo en caso de corresponder)
Garantía (En caso de no corresponder SGR)
Esquema de Bonificación
Observaciones
ANEXO III
e. 23/06/2016 N° 43798/16 v. 24/06/2016
#F5151632F#
FORMULARIO “RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS - DATOS”
Sucursal Banco
Datos de la Empresa
Apellido y nombre/ Razón Social del titular
Convenciones Colectivas de Trabajo
Número de Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular
Domicilio
Localidad
Municipio/Comuna
#I5147574I#
Partido o Departamento
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Provincia
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Código Postal
Teléfono
E-mail
Resolución 336/2016
Bs. As., 31/05/2016
Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa)
VISTO el Expediente N° 1.701.218/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
Sector de actividad (Según lo establecido en el Artículo N° 3 de la Resolución N° 24/01, sus
modificatorias, complementarias y aquellas que en el futuro la reemplacen)
CONSIDERANDO:
Sectores Priorizados
Código de Actividad financiada (Según Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883- Tercer Nivel de Desagregación- Resolución N° 3.537/2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICO, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus modificatorias, complementarias y aquellas que
en el futuro la reemplacen)
Detalle Actividad financiada
Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado
Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa)
Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios sin incluir Impuesto al Valor Agregado
(IVA)
Hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) del importe del proyecto (Para destino Capital de Trabajo)
Monto de la Inversión Total / Construcción / Precio de compra del Bien de Capital Adquirido (en
PESOS ($), sin IVA)
Cantidad de empleados
Datos del Crédito
Número de préstamo
Fecha de firma del contrato
Fecha de acreditación del préstamo (dd/mm/aa)
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 10/14 del Expediente N° 1.701.218/15, el cual ratifican a fojas
16 y 21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial a partir del mes de Agosto
de 2015 y el otorgamiento de una asignación extraordinaria no remunerativa en dos pagos, todo
ello en el marco del CCT N° 1307/13 “E”, conforme los términos y condiciones del texto pactado.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones,
las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la
entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Capital acreditado
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Fecha de entrega del bien (dd/mm/aa)
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
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Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
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BASICO
Premio Asistencia
Premio
Puntualidad
Plus Rot/
Noct
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se
proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el
pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a
este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción
injustificada del contrato de trabajo.
PAGADOR
$ 6.999,21
$ 699,92
$ 349,96
$ 559,94
SUPERVISOR DE MESAS
$ 10.609,49
$ 1.060,95
$ 530,47
$ 848,76
TESORERO
$ 11.133,44
$ 1.113,34
$ 556,67
$ 890,67
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa DESARROLLOS
MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 10/14 del Expediente N° 1.701.218/15, conforme a
lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a
fojas 10/14 del Expediente N° 1.701.218/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente al CCT N° 1307/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.701.218/15
Buenos Aires, 06 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 336/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 10/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
381/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 1307/13 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de Agosto del 2015, se reúnen, por un lado el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, con domicilio en la calle Adolfo
Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO—, representado por los miembros de Comisión Directiva Sres. Ariel FASSIONE y Gabriela VEZZANI y por el
otro la firma DESARROLLOS MAIPU S.A. representada por su apoderado el Sr. Ricardo Gabriel
OLLER con DNI 20.985.545.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se
reúnen con el fin de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes a fin
de acordar la pauta salarial 2015 correspondiente al CCTE n° 1307/13 “E”.
En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al siguiente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan
de común acuerdo:
Primero: La empresa otorgará un incremento salarial del 28% (veintiocho por ciento) que si liquidará de la siguiente forma: un 18% al básico a partir de Agosto 2015 y un 10% al básico a partir
del mes de Febrero 2016, este último calculado sobre el básico del mes de enero 2016.
Segundo: Asimismo se efectuarán dos pagos extraordinarios, excepcionales y por única vez,
de naturaleza no remunerativa, para todas las categorías, consistentes en las siguientes sumas:
$ 1500.- (pesos un mil quinientos) en Marzo 2016 y $ 1000.- (pesos un mil) en Mayo 2016.
Tercero: Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas
representaciones habilitadas presentar la presente ante la autoridad de aplicación y solicitar su
homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario como parte
integrante del CCTE n° 1307/13 “E”. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento
de la parte presentante.
CATEGORÍA
56
Fallo caja
SUBTESORERO
$ 8.548,75
$ 854,87
$ 427,44
$ 683,90
AUXILIAR DE RECUENTO
$ 6.983,28
$ 698,33
$ 349,16
$ 558,66
ASISTENTE DEL TESORO
$ 7.242,87
$ 724.29
$ 362,14
$ 579,43
ASISTENTE AT. A CLIENTES
$ 6.134,41
$ 613,44
$ 306,72
$ 490,75
ENCARGADO DE DEPOSITO
$ 9.343,42
$ 934,34
$ 467,17
$ 747,47
MANTENIMIENTO TECNICO
$ 7.059,72
$ 705,97
$ 352,99
$ 564,78
MANTENIMIENTO EDICILIO
$ 8.981,92
$ 898,19
$ 449,10
$ 718,55
CHOFER
$ 9.343,42
$ 934,34
$ 467,17
$ 747,47
PROMOTORES
$ 7.298,60
$ 729,86
$ 364,93
$ 583,89
OFICIAL DE LIMPIEZA
$ 7.397,34
$ 739,73
$ 369,87
$ 591,79
BASICO
Premio Asistencia
Premio
Puntualidad
Plus Rot/Noct
Fallo caja
ASISTENTE DE SLOTS
$ 6.747,55
$ 674,76
$ 337,38
$ 539,80
$ 202,43
CAJERO DE JUEGOS
$ 6.847,58
$ 684,76
$ 342,38
$ 547,81
$ 890,19
SUBJEFE DE SALA
$ 11.670,44
$ 1.167,04
$ 583,52
$ 933,64
$ 61,34
ESCALA SALARIAL FEBRERO 2016
CATEGORÍA
$ 7.699,13
$ 769,91
$ 384,96
$ 615,93
SUPERVISOR DE MESAS
PAGADOR
$ 11.670,44
$ 1,167,04
$ 583,52
$ 933,64
TESORERO
$ 12.246,78
$ 1.224,68
$ 612,34
$ 979,74
SUBTESORERO
$ 9.403,62
$ 940,36
$ 470,18
$ 752,29
AUXILIAR DE RECUENTO
$ 7.681,61
$ 768,16
$ 384,08
$ 614,53
ASISTENTE DEL TESORO
$ 7.967,15
$ 796,72
$ 398,36
$ 637,37
ASISTENTE AT. A CLIENTES
$ 6.747,85
$ 674,78
$ 337,39
$ 539,83
ENCARGADO DE DEPOSITO
$ 10.277,77
$ 1.027,78
$ 513,89
$ 822,22
MANTENIMIENTO TECNICO
$ 7.765,70
$ 776,57
$ 388,28
$ 621,26
MANTENIMIENTO EDICILIO
$ 9.880,11
$ 988,01
$ 494,01
$ 790,41
CHOFER
$ 10.277,77
$ 1.027,78
$ 513,89
$ 822,22
PROMOTORES
$ 8.028,46
$ 802,85
$ 401,42
$ 642,28
OFICIAL DE LIMPIEZA
$ 8.137,08
$ 813,71
$ 406,85
$ 650,97
$ 67,48
ESCALA SALARIAL MARZO 2016
CATEGORÍA
ASISTENTE DE SLOTS
BASICO
Premio
Asistencia
Premio
Puntualidad
Plus Rot/
Noct
Fallo caja
ANR
$ 6.747,55
$ 674,76
$ 337,38
$ 539,80
$ 202,43
$ 1.500,00
$ 890,19
$ 1.500,00
CAJERO DE JUEGOS
$ 6.847,58
$ 684,76
$ 342,38
$ 547,81
SUBJEFE DE SALA
$ 11.670,44
$ 1.167,04
$ 583,52
$ 933,64
$ 1.500,00
$ 7.699,13
$ 769,91
$ 384,96
$ 615,93
$ 1 500,00
PAGADOR
SUPERVISOR DE MESAS
$ 11.670,44
$ 1.167,04
$ 583,52
$ 933,64
$ 1.500,00
TESORERO
$ 12.246,78
$ 1.224,68
$ 612,34
$ 979,74
$ 1.500,00
SUBTESORERO
$ 9.403,62
$ 940,36
$ 470,18
$ 752,29
$ 1.500,00
AUXILIAR DE RECUENTO
$ 7.681,61
$ 768,16
$ 384,08
$ 614,53
$ 1.500,00
ASISTENTE DEL TESORO
$ 7.967,15
$ 796,72
$ 398,36
$ 637,37
ASISTENTE AT. A CLIENTES
$ 6.747,85
$ 674,78
$ 337,39
$ 539,83
ENCARGADO DE DEPOSITO
$ 10.277,77
$ 1.027,78
$ 513,89
$ 822,22
$ 1.500,00
$ 67,48
$ 1.500,00
$ 1.500,00
MANTENIMIENTO TECNICO
$ 7.765,70
$ 776,57
$ 388,28
$ 621,26
$ 1.500,00
MANTENIMIENTO EDICILIO
$ 9.880,11
$ 988,01
$ 494,01
$ 790,41
$ 1.500,00
$ 1.500,00
CHOFER
$ 10.277,77
$ 1.027,78
$ 513,89
$ 822,22
PROMOTORES
$ 8.028,46
$ 802,85
$ 401,42
$ 642,28
$ 1.500,00
OFICIAL DE LIMPIEZA
$ 8.137,08
$ 813,71
$ 406,85
$ 650,97
$ 1.500,00
Premio
Asistencia
Premio
Puntualidad
Plus Rot/
Noct
Fallo caja
ANR
$ 1.000,00
ESCALA SALARIAL MAYO 2016
CATEGORÍA
BASICO
ASISTENTE DE SLOTS
$ 6.747,55
$ 674,76
$ 337,38
$ 539,80
$ 202,43
CAJERO DE JUEGOS
$ 6.847,58
$ 684,76
$ 342,38
$ 547,81
$ 890,19
SUBJEFE DE SALA
$ 11.670,44
$ 1.167,04
$ 583,52
$ 933,64
$ 1.000.00
$ 1.000,00
PAGADOR
$ 1.000,00
$ 7.699,13
$ 769,91
$ 384,96
$ 615,93
SUPERVISOR DE MESAS
$ 11.670,44
$ 1.167,04
$ 583,52
$ 933,64
$ 1.000,00
TESORERO
$ 12.246,78
$ 1.224,68
$ 612,34
$ 979,74
$ 1.000,00
SUBTESORERO
$ 9.403,62
$ 940,36
$ 470,18
$ 752,29
$ 1.000,00
AUXILIAR DE RECUENTO
$ 7.681,61
$ 768,16
$ 384,08
$ 614,53
$ 1.000,00
ASISTENTE DEL TESORO
$ 7.967,15
$ 796,72
$ 398,36
$ 637,37
ASISTENTE AT. A CLIENTES
$ 6.747,85
$ 674,78
$ 337,39
$ 539,83
$ 1 000,00
ENCARGADO DE DEPOSITO
$ 10.277,77
$ 1 027,78
$ 513,89
$ 822,22
MANTENIMIENTO TECNICO
$ 7.765,70
$ 776,57
$ 388,28
$ 621,26
$ 1.000,00
MANTENIMIENTO EDICILIO
$ 9.880,11
$ 988,01
$ 494,01
$ 790,41
$ 1.000,00
CHOFER
$ 10.277,77
$ 1 027,78
$ 513,89
$ 822,22
$ 1.000.00
PROMOTORES
$ 8.028,46
$ 802,85
$ 401,42
$ 642,28
$ 1.000,00
OFICIAL DE LIMPIEZA
$ 8.137,08
$ 813,71
$ 406,85
$ 650,97
$ 1.000,00
$ 67,48
$ 1.000,00
$ 1.000,00
#F5147574F#
En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar
la pertinente subsanación en un plazo de 5 días a contar desde la notificación de la misma.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por
terminada la reunión en la fecha y lugar indicados supra.
#I5147560I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Anexo
Escala Salarial Desarrollos Maipu S.A.
Resolución 358/2016
Sub Categoría Especializados
Bs. As., 02/06/2016
ESCALA SALARIAL AGOSTO 2015
BASICO
Premio Asistencia
Premio
Puntualidad
Plus Rot/
Noct
Fallo caja
VISTO el Expediente N° 1.715.720/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
ASISTENTE DE SLOTS
$ 6.134,14
$ 613,41
$ 306,71
$ 490,73
$ 184,02
CONSIDERANDO:
CAJERO DE JUEGOS
$ 6.225,07
$ 622,51
$ 311,25
$ 498,01
$ 809,26
SUBJEFE DE SALA
$ 10.609,49
$ 1.060,95
$ 530,47
$ 848,76
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 5/7 de las presentes actuaciones,
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
CATEGORÍA
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes pactan el otorgamiento de una gratificación extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por única vez, conforme surge del texto convencional
traído a marras.
Que en este orden de ideas, destacan que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1179/11 “E”.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los
actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
57
Cláusula Cuarta
LAS PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora,
y/o beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí establecido,
ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el presente lo absorberá y compensará
hasta su concurrencia. En tal sentido, LAS PARTES acuerdan definir ello bajo el principio de
buena fe que debe regir entre las mismas.
Cláusula Quinta
LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni constituye
uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
Cláusula Sexta
LAS PARTES reafirman su compromiso en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que
permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las
relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Cláusula Séptima
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que
serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, Social de la Nación a los
fines de su homologación.
ANEXO I - ACTA ACUERDO
Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.715.720/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.715.720/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1179/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.715.720/16
• El pago de la gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, se hará
efectivo con la acreditación del salario correspondiente al mes de Marzo de 2016.
• La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.
• El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% sobre el salario básico vigente al mes de marzo del 2016. A los fines del cálculo, se tendrán en cuenta las
siguientes incidencias:
1) Categoría
2) Antigüedad
3) Adicionales que correspondan por asistencia perfecta y presentismo.
Por tratarse de una suma no remunerativa, la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas
sociales y obra social.
• Asimismo, para el cálculo no se considerará la incidencia de: 1) las horas extras realizadas en
el período; y 2) el proporcional de la asignación remuneratoria vacacional y 3) cualquier otro que
no hubiera sido expresamente establecido en el punto anterior.
• La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada por el ajuste de
salarios básicos que determinaran Las Partes para el trimestre que va desde el 1° de abril al 30
de junio de 2016.
#F5147560F#
Buenos Aires, 07 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 358/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
389/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero del año 2016, se
reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli; Mario Manrique y Ricardo De Simone, Héctor Paredes, Edgardo Paredes, Raúl Chico, Roberto López, Enzo
Federico Ceron y Gastón Navarro (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de
Honda Motor de Argentina S.A. con domicilio en Suipacha 1111, piso 18, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los Sres. Gabriel Messina, Santiago Pogliano y Micaela Zuñiga (en adelante,
“LA EMPRESA”); ambas conjuntamente denominadas en adelante como “LAS PARTES”, quienes formulan el presente acuerdo sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan:
Cláusula Primera
Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y LA EMPRESA y en vista de
los desafíos a enfrentar hacia delante para mantener la competitividad y sustentabilidad de LA
EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA
ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus
representados que trabajan en LA EMPRESA.
Cláusula Segunda
En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en éste acto a todo el personal comprendido en el CCT
N° 1179-2011 “E”, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional,
de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota
sindical), en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo dicho Anexo parte integrante
del presente acuerdo. La gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes del mes de
marzo de 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratificación
Extraordinaria”.
Cláusula Tercera
Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I.
LAS PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo
anual complementario (aguinaldo), ni para la asignación remuneratoria vacacional (Art. 18 del
CCT), ni a ningún otro efecto.
#I5147565I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 359/2016
Bs. As., 02/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.706.447/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.706.447/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SMATA), por el sector gremial, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”, conforme lo
establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.
Que en dicho Acuerdo las partes deciden otorgar un incremento salarial del 7,50% a pagar en el
mes de enero de 2016, conforme lo detallado en el Anexo 1 de fs. 6, que regirá por los meses de
enero a marzo del corriente año.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por la empresa han el Artículo 17 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio,
se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 360/2016
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente
N° 1.706.447/16 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por el sector gremial, y la empresa
FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario conforme lo dispuesto en la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente 1.706.447/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de
esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.706.447/16
Buenos Aires, 07 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 359/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
386/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En José León Suárez, el día 11 del mes de enero de 2016, se reúne el representante de la empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro Javier en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio
legal en Paraguay 1971, Piso 2° “B”, de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina Sres. MORAN Gustavo Alberto en carácter de Secretario Gremial, DESIMONE Ricardo en carácter de Subsecretario Gremial, BEJARANO Fernando en su carácter de Delegado
General de SMATA Delegación San Martín, ECHEVERRÍA Gustavo y PÉREZ PRESEDO José en
su carácter de Consejo Directivo y el Sub-Delegado de la planta, ROMERO, Sebastián en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente
denominadas “Las Partes”, quienes convienen lo siguiente:
PRIMERA: Ambas partes, luego de haber mantenido una serie de reuniones, acuerdan que LA
EMPRESA procederá a realizar un incremento salarial porcentual del 7,50% (Siete con cincuenta
por ciento), que se aplicará en el mes de enero de 2016 y regirá para los meses de enero a marzo
del corriente año. Este aumento será de aplicación sobre todos los conceptos remunerativos,
normales y habituales debidos a cada trabajador. Para ello se consideran como base de cálculo
los valores de los jornales de las categorías contenidas en el CCT 837/07 “E” vigentes al 31-122015, siendo incorporado el porcentaje convenido a los básicos de las categorías con la vigencia
previamente determinada. Se adjuntan como Anexo 1 las escalas salariales aplicables y que
serán la plataforma de futuras negociaciones.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea
con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, Las Partes
establecen que se reunirán en abril de 2016 para establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes
estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue
en el futuro.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz
social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
a los fines de su homologación.
Anexo I
FERVI AIR S.A./S.M.A.T.A.
ESCALA SALARIAL VIGENTE
Categoría 1: PEÓN
Categoría 2: MEDIO OFICIAL
Categoría 3: OFICIAL
Categoría 4: OF. PRIMERA
Categoría 5: OF. INSPECTOR
ANTIGÜEDAD
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
ADICIONAL VACACIONAL
58
#I5147562I#
Por ello,
CATEGORÍAS BASE
CCT 837/07 “E”
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
VALOR HORA
DESDE EL 01/10/2015
HASTA EL 31/12/2015
$ 58,21
$ 65,64
$ 71,71
$ 74,52
$ 78,98
VALOR HORA
DESDE EL 01/01/2016
HASTA EL 31/03/2016
$ 62,57
$ 70,56
$ 77,08
$ 80,10
$ 84,90
POR AÑO, 1% HASTA UN TOPE MÁXIMO DEL 21%
SON 13,67 HORAS MENSUALES, AL VALOR BÁSICO
SEGÚN CATEGORÍA VIGENTE.
SON 140 HORAS ANUALES, AL VALOR BÁSICO
SEGÚN CATEGORÍA VIGENTE.
#F5147565F#
Bs. As., 02/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.701.422/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.701.422/15 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa
TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.701.422/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.701.422/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.701.422/15
Buenos Aires, 07 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 360/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
387/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A. / SMATA
En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen
los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con
domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zarate, por una parte y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de Toyota Argentina S.A., en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente
denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-11-2015, los nuevos sueldos vigentes son los descriptos en las escalas
salariales consignadas en el Anexo 1.
SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o
sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1482/15 “E” SMATA-Toyota y la representación gremial, reconocen que el mismo
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz
social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
a los fines de su homologación.
ANEXO I - ESCALAS SALARIALES CCT. 730/05 E
CATEGORÍA
TM ingr. 1 a 6 m.
TM ingr. 7 a 12 m.
TM 1
TM 2
TM 3
TM 3A
TM 3B
TL 1
TL 2
TL 3
TL 3A
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
59
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.712.766/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1179/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
SUELDO BÁSICO
A partir del 1° de Noviembre 2015
5.4%
$ 12.816
$ 14.648
$ 17.671
$ 18.201
$ 19.109
$ 20.059
$ 21.063
$ 22.123
$ 23.222
$ 24.394
$ 25.608
Expediente N° 1.712.766/16
Buenos Aires, 07 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 361/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
388/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A / SMATA
#F5147562F#
#I5147561I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 361/2016
Bs. As., 02/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.766/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el
sector sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.712.766/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 106 y 107 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1179/11 “E” en los términos y conforme los lineamientos que
surgen del mismo.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes
citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución
Secretaria de Trabajo N° 2043, de fecha 30 de diciembre de 2010 y resulta de aplicación a la
DIVISIÓN MOTOCICLETAS de la empresa, Planta Industrial Localidad de Florencio Varela.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con
el del Convenio Colectivo de Trabajo 1179/11 “E”, cuyas escalas salariales modifica y que resulta
aplicable a la DIVISIÓN MOTOCICLETAS de la empresa - Planta Florencio Varela.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
A los 20 días del mes de Enero de 2016, En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en
la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, por una parte los representantes de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL MESSINA y por la otra
los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, Secretario General,
GUSTAVO MORAN Secretario Gremial, RICARDO DE SIMONE Sub Secretario Gremial, HECTOR PAREDES Delegado General de Quilmes y EDGARDO PAREDES Colaborador Delegación
Quilmes y por el Cuerpo de Delegados Compañeros RAUL CHICO, ROBERTO LOPEZ, ENZO
FEDERICO CERON y GASTON NAVARRO.
ACUERDO
PRIMERO: a partir del 01/01/2016 regirán para los trabajadores de la empresa de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y demás trabajadores de las empresas eventuales que ella ocupa, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se
adjunta anexada al presente.SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensara hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento
y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal, reglamentaria, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento
se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una
justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo de
mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de preservar la Paz
Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas.
QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación, sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil y Comercial.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.
ANEXO I
Acuerdo SMATA - Honda de Argentina S.A.
DIVISION MOTOCICLETAS
30
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de enero de 2016, de
conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por
el sector sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.712.766/16, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Categorías s/ Convenio SMATAHONDA
Especialista Múltiple Superior
Especialista Superior
Especialista
Experto
Ayudante de Servicios
Especialista Múltiple Superior
Especialista Superior
Especialista
Experto
Ayudante de Servicios
Especialista Múltiple Superior
Especialista Superior
Especialista
Experto
Ayudante de Servicios
Especialista Múltiple Superior
Especialista Superior
Básico de
Convenio a partir
01/01/2016
A2
21.375
20.603
19.349
18.222
17.094
A1
20.067
19.347
18.169
17.109
16.057
A
19.107
18.238
17.617
16.477
15.505
B
18.818
18.084
Adicional por
Presentismo
(10%)
Adicional por
Asistencia
Perfecta (7%)
Total Salario
Enero 2016
2.137
2.060
1.935
1.822
1.709
1.498
1.443
1.353
1.275
1.196
25.010
24.106
22.637
21.319
19.999
2.007
1.935
1.816
1.711
1.606
1.405
1.352
1.271
1.198
1.123
23.479
22.634
21.256
20.018
18.786
1.910
1.824
1.762
1.648
1.550
1.335
1.277
1.232
1.154
1.086
22.352
21.339
20.611
19.279
18.141
1.882
1.808
1.317
1.266
22.017
21.158
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
Categorías s/ Convenio SMATAHONDA
Especialista
Experto
Ayudante de Servicios
Especialista Múltiple Superior
Especialista Superior
Especialista
Experto
Ayudante de Servicios
Especialista Múltiple Superior
Especialista Superior
Especialista
Experto
Ayudante de Servicios
Básico de
Convenio a partir
01/01/2016
17.299
16.221
15.253
C
18.620
17.921
16.998
15.986
14.983
D
18.429
17.765
16.680
15.719
14.748
Adicional por
Presentismo
(10%)
1.730
1.622
1.525
Adicional por
Asistencia
Perfecta (7%)
1.213
1.135
1.069
1.862
1.792
1.700
1.599
1.498
1.303
1.254
1.189
1.119
1.049
21.785
20.967
19.887
18.704
17.530
1.842
1.777
1.668
1.571
1.475
1.289
1.246
1.169
1.100
1.032
21.560
20.788
19.517
18.390
17.255
Total Salario
Enero 2016
20.242
18.978
17.847
#F5147561F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
60
y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente N° 1.703.585/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente N° 1.703.585/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 31/91 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.703.585/15
#I5147559I#
Buenos Aires, 07 de junio de 2016
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 362/2016
Bs. As., 02/06/2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 362/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
390/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2015, se reúnen, por una
parte, la Sra. Graciela Pentecoste y el Sr. Javier Müller, en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos y Coordinador de Recursos Humanos de SPICER EJES PESADOS S.A., respectivamente, en adelante “la EMPRESA” con domicilio en Av. Arturo Illia 8230, Grand Bourg, Provincia
de Buenos Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) Señores Ricardo Pignanelli en su carácter de
Secretario General, Gustavo Morán Secretario Gremial, Fernando Bejarano Delegado General
de la Delegación San Martín y los integrantes de la Comisión Interna de la EMPRESA, Sergio
Pignanelli, Abel Chaparro, Juan Camberchioli, Raúl Martínez, Aguirres Cristian, todos firmantes
al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a llegar a un acuerdo salarial, el cual trata de ser correlativo con los parámetros acordados en la industria automotriz.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 31/91 “E”.
(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2015.
Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa
EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA.
(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:
VISTO el Expediente N° 1.703.585/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que con la documental acompañada a fojas 10/11 se
ha acreditado que la firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de la
empresa mencionada en el párrafo precedente.
Que en consecuencia, los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir Acuerdos Colectivos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 31/91 “E”.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el Anexo obrante a foja 6,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones,
las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 61, 62 y 96, el contenido y firmas insertas en el
Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
PRIMERA: La Empresa incrementará un 5,4 % remunerativo, a partir del mes de octubre de 2015
los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio 31/91 E.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que con fecha 29 de octubre de 2015 se abonará al personal
comprendido dentro del CCT 31/91 E el ajuste retroactivo por la primera quincena de octubre
de 2015.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del
Convenio Colectivo 31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que
fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se
conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las
partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman
cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
Escala de jornales
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en relación con la constitución de la respectiva Comisión Negociadora en los términos de
la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 63.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Vigentes desde 01/10/2015
Operarios
Categoría
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Valor hora
$ 39,83
$ 41,84
$ 44,59
$ 47,00
$ 49,84
$ 52,66
$ 55,57
$ 58,38
$ 61,85
45,2%
No rem.
$ 14,94
$ 15,70
$ 16,73
$ 17,63
$ 18,70
$ 19,76
$ 20,85
$ 21,90
$ 23,20
Ticket Fijo
$ 1.013,56
$ 1.074,82
$ 1.140,83
$ 1.202,12
$ 1.272,81
$ 1.343,51
$ 1.423,69
$ 1.494,40
$ 1.583,95
45,2% NR s/Tick
$ 380,25
$ 403,23
$ 428,00
$ 450,99
$ 477,51
$ 504,03
$ 534,11
$ 560,64
$ 594,23
Convenio
Mayores de
55 años
1A
$ 57,84
n/a
$ 1.471,68
2A
3A
4A
5A
6A
7A
8A
9A
$ 60,76
$ 64,75
$ 68,24
$ 72,37
$ 76,46
$ 80,68
$ 84,78
$ 89,80
n/a
n/a
n/a
n/a
n/a
n/a
n/a
n/a
$ 1.560,64
$ 1.656,55
$ 1.745,47
$ 1.848,13
$ 1.950,77
$ 2.067,19
$ 2.169,87
$ 2.299,90
#F5147559F#
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
#I5147569I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
61
PRIMERA: A partir del mes de Noviembre 2015 se incorporará un incremento del 8% (ocho por
ciento) sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes de Octubre. Este monto será incorporado directamente a los haberes básicos de cada categoría.
SEGUNDA: Conjuntamente con los salarios de Febrero 2016, se efectuará el pago de una suma
única, extraordinaria y de naturaleza no remunerativa de $1500.- (pesos un mil quinientos) para
todas las categorías.
Resolución 366/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.709.488/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa L.R.F. GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA obrante a fojas 5/12 del Expediente N° 1.709.488/16, el cual ratifican a foja 14, 18 y 22,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial a partir del mes de Noviembre de 2015, como así también el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa
por única vez, la compensación por trabajo brindado el día del trabajador de ALEARA y la renovación del plazo para el pago de la contribución solidaria en los términos del Artículo 9 de
la Ley 14.250 (t.o. 2004), todo ello en el marco del CCT N° 938/07 “E” conforme los términos y
condiciones del texto pactado.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la
entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
TERCERA: A partir del año 2016, la efectiva prestación de tareas durante el día del trabajador
de ALEARA (19/10) será compensado con día franco que podrá ser gozado dentro de los 6 (seis)
meses subsiguientes o bien ser adicionado al periodo de licencia anual ordinaria, previo pedido
expreso en este sentido al empleador.
CUARTA: Las partes acuerdan renovar por un plazo de 24 (veinticuatro) meses la vigencia del
artículo 24°.- del CCT 938/07, en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido por
el artículo 9° de la ley 14.250, (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo
de 24 (Veinticuatro) meses a partir de la firma del presente acuerdo, a cargo de cada trabajador
no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo,
equivalente al 2% (dos por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba
cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de
Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir
de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Acuerdo ARTÍCULO 24 CCT”.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) en las cuenta corriente
N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la
organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal
respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se
hubo retenido y depositado.”
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del
sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para
incorporar la presente como acta complementaria del CCT938/70“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha
indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
Escala Salarial ALEARA
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se
proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el
pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a
este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción
injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 5/12 del Expediente N° 1.709.488/16, conforme a lo dispuesto
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a
fojas 5/12 del Expediente N° 1.709.488/16.
LRF GROUP S.A. Y LA MEDITERRANEA S.A.
SECTORES GENERALES
A partir de Noviembre 2015
1
Conceptos
2
Conceptos
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
Buenos Aires, 07 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 366/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
383/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Calificado
Inicial
D
11 626,64
1.008,29
2- Guardacoches
Efectivo
Especializado
C
B
12.219,83
12.822,33
1.050,44
1.108,80
Calificado
A
13.850,13
1.157,41
12.634,93
9.991,68
13.270,27
10.494,02
15.007,54
11.867,53
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Expediente N° 1.709.488/16
1-Auxiliar Mantenimiento
Efectivo
Especializado
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente al CCT N° 938/07 “E”.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Inicial
3
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Inicial
D
14.806,11
1.034,22
13.931,13
11.016,68
3 - Encargado de Guardacoches
Efectivo
Especializado
C
B
15.555,56
16.322,25
1.079,63
1.141,21
Calificado
A
17.141,08
1.196,34
ACTA DE COPAR CCT 938/2007 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Noviembre del 2015, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo 938/07”E” encontrándose presentes, por el sector
Gremial, el Señor Ariel FASSIONE - Secretario Gremial conjuntamente con los delegados de
personal que firman al pie, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA - ALEARA, y por la firma L.R.F. GROUP S.A., lo hace su apoderado con facultades
suficientes, Dr. Ángel Martín Cavanna.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se abocan al tratamiento de las
condiciones de cierre de la pauta salarial 2015 para todos los trabajadores comprendidos en el
CCT de referencia. Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
4
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
15.840,33
12.524,20
16.635,19
13.152,60
17.463,46
13.807,55
Inicial
D
10.964,38
616,00
4 - Anfitrión de Sala
Efectivo
Especializado
C
B
11.510,16
12.084,97
648,43
680,84
18.337,42
14.498,53
Calificado
A
12.691,53
713,27
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
4
Conceptos
Inicial
D
4 - Anfitrión de Sala
Efectivo
Especializado
C
B
Calificado
A
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
424,36
445,57
467,81
491,17
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
12.004,74
9.494,15
12.604,16
9.968,23
13.233,62
10.466,05
13.895,97
10.989,86
Inicial
D
12.790,88
779,78
5 - Anfitrión de Sector
Efectivo
Especializado
C
B
15.232,82
15.994,43
928,64
975,10
5
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
Calificado
A
16.794,13
1.023,79
222,78
265,25
278,51
292,40
13.793,44
10.906,84
16.426,71
12.989,04
17.248,04
13.638,49
18.110,32
14.320,31
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
7
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
Inicial
D
12.432,37
570,61
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Calificado
A
16.323,78
748,91
252,66
265,25
278,51
13.215,12
10.447,77
15.740,42
12.444,20
16.525,01
13.064,54
17.351,20
13.717,72
7 - Vendedor / Locutor Bingo (Fin de Semana)
Efectivo
Especializado
Calificado
C
B
A
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
11
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
12
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
13
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
9.417,05
7.443,33
0,00
Inicial
Efectivo
8
Conceptos
6 - Vendedor / Locutor de Bingo
Efectivo
Especializado
C
B
14.813,41
15.546,49
674,35
713,27
212,14
Inicial
D
9.031,25
385,80
10
Conceptos
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
SALA DE BINGO
6
Conceptos
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
0,00
8 - Cajero Sala de Bingo
D
C
B
A
15.179,58
16.595,20
17.591,88
18.995,54
891,59
1.118,51
1.183,36
1.280,65
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
356,62
367,30
389,34
420,46
Falla de Caja
820,26
846,18
894,82
966,48
14
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
17.248,05
18.927,19
20.059,40
21.663,13
Totales Netos c/Decreto
13.646,64
14.975,80
15.871,60
17.140,55
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
15
Conceptos
9
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Calificado
A
18.076,66
1.239,60
810,53
424,36
850,56
437,09
874,20
463,28
926,64
477,13
954,42
17.701,43
14.007,91
19.024,76
15.057,93
20.317,28
16.081,46
21.558,34
17.065,91
Inicial
D
16.833,07
1.069,88
324,20
11 - Sub Jefe Sala de Bingo
Efectivo
Especializado
C
B
18.150,12
18.868,76
1.157,41
1.199,57
324,20
324,20
424,36
1.060,99
458,29
1.145,88
476,65
1.191,66
495,68
1.239,34
19.712,50
15.601,67
21.235,90
16.807,22
22.060,84
17.459,98
22.916,88
18.137,41
Inicial
D
18.766,22
1.056,91
810,53
12 - Jefe Sala de Bingo
Efectivo
Especializado
C
B
20.227,35
21.207,82
1.157,41
1.219,04
486,32
486,32
848,80
1.485,38
933,71
1.634,05
980,40
1.715,75
1.029,42
1.801,52
22.967,84
18.186,61
24.438,84
19.348,80
25.609,33
20.275,39
26.839,80
21.249,42
Inicial
D
26.455,05
1.273,18
13 - Gerente Sala de Bingo
Efectivo
Especializado
C
B
31.746,12
38.095,28
1.527,82
1.833,36
1.273,18
1.060,99
1.527,82
1.273,18
1.833,36
1.527,82
1.925,03
1.604,22
30.062,40
23.785,37
36.074,94
28.542,49
43.289,82
34.250,90
45.454,28
35.963,42
Calificado
A
19.609,43
1.248,23
324,20
Calificado
A
22.241,89
1.280,65
486,32
Calificado
A
40.000,00
1.925,03
SALA DE MAQUINAS ELECTRONICAS
Calificado
Plus empresa
Conceptos
10 - Jefe Mesa de Control Sala de Bingo
Efectivo
Especializado
C
B
16.187,93
17.236,36
1.136,51
1.204,68
389,03
486,32
0,00
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
Especializado
Inicial
D
15.323,09
1.103,42
62
Inicial
D
12.437,08
567,37
14 - Vendedor Sala de Máquinas
Efectivo
Especializado
C
B
14.813,41
15.551,21
674,35
710,02
Calificado
A
16.328,51
745,68
212,14
252,66
265,25
278,51
13.216,59
10.448,90
15.740,42
12.444,20
16.526,48
13.065,67
17.352,70
13.718,87
9 - Auxiliar de Cajero de Sala de Bingo
Inicial
Efectivo
Especializado
Calificado
D
C
B
A
14.561,16
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
636,60
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
212,14
Falla de Caja
636,60
Totales Brutos
16.046,50
Totales Netos c/Decreto
12.691,59
0,00
0,00
0,00
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
Inicial
D
15.517,24
969,38
15 - Auxiliar Sala de Máquinas
Efectivo
Especializado
C
B
16.384,08
17.446,82
1.001,80
1.060,15
389,03
486,32
Calificado
A
18.292,48
1.092,59
810,53
424,36
848,80
437,09
874,20
463,25
926,64
477,13
954,42
17.759,78
14.052,65
19.086,20
15.105,12
20.383,18
16.132,08
21.627,15
17.118,80
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
16
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
17
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
18
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
19
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
20
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
21
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
22
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus entrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
Inicial
D
9.031,10
385,80
9.416,90
7.443,21
Inicial
D
14.561,16
636,60
16 - Vendedor /Auxiliar Fin de Semana
Efectivo
Especializado
C
B
0,00
0,00
17 - Auxiliar de Cajero Sala de Máquinas
Efectivo
Especializado
C
B
Calificado
A
0,00
Inicial
D
15.179,58
891,59
356,62
820,26
17.248,05
13.646,64
Inicial
D
15.660,72
1.103,42
324,20
424,36
848,80
18.361,50
14.532,59
Inicial
D
16.837,77
1.066,64
324,20
424,36
1.060,99
19.713,96
15.602,79
Inicial
D
18.770,94
1.053,68
810,53
848,80
1.485,38
22.969,33
18.187,75
Inicial
D
24.207,93
1.102,31
324,20
1.273,18
1.273,18
28.180,80
22.302,56
0,00
0,00
18 - Cajero Sala de Máquinas
Efectivo
Especializado
C
B
16.571,59
17.563,55
1.134,74
1.202,80
367,30
846,18
18.919,81
14.970,13
389,34
894,82
20.050,51
15.864,77
19 - Supervisor de Cajeros Sala de Máquinas
Efectivo
Especializado
C
B
16.445,41
17.574,90
1.136,51
1.204,68
713,27
810,53
437,09
874,20
19.606,48
15.520,73
463,25
926,64
20.980,00
16.608,25
20 - Sub Jefe de Sala de Máquinas
Efectivo
Especializado
C
B
18.150,12
18.868,43
1.157,41
1.199,57
324,20
324,20
458,29
1.145,88
21.235,90
16.807,22
476,65
1.191,66
22.060,51
17.459,72
21 - Jefe de Sala de Máquinas
Efectivo
Especializado
C
B
20.227,35
21.207,82
1.157,41
1.219,04
486,32
486,32
933,71
1.634,05
24.438,84
19.348,80
980,40
1.715,75
25.609,33
20.275,39
22 - Sub Gerente de Sala de Máquinas
Efectivo
Especializado
C
B
25.570,53
26.832,23
1.157,41
1.215,82
486,32
494,39
1.336,79
1.336,79
29.887,84
23.654,57
1.403,87
1.403,87
31.350,18
24.811,82
23
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
Inicial
D
28.087,24
966,14
1.134,74
1.273,18
1.060,99
32.522,29
25.736,96
23 - Gerente de Sala de Máquinas
Efectivo
Especializado
C
B
32.285,45
38.699,71
1.157,41
1.394,14
1.527,82
1.273,18
36.243,86
28.672,23
1.833,36
1.527,82
43.455,03
34.377,03
63
Calificado
A
40.673,96
1.462,21
1.925,03
1.604,22
45.665,42
36.125,60
MANTENIMIENTO
Calificado
A
212,14
636,60
16.046,50
12.691,59
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
0,00
Calificado
A
18.967,22
1.300,13
420,46
966,48
24
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
25
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
Inicial
D
14.484,58
959,65
636,60
681,10
714,00
16.080,83
12.719,82
18.396,01
14.550,40
19.680,82
15.566,69
20.659,41
16.340,72
Inicial
D
0,00
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
27
Conceptos
Calificado
A
19.608,65
1.248,23
324,20
495,68
1.239,34
22.916,10
18.136,79
Calificado
A
22.241,78
1.280,65
486,32
1.029,42
1.801,52
26.839,69
21.249,33
Calificado
A
27.628,06
1.251,47
499,30
1.446,01
1.446,01
32.270,85
25.540,40
25 - Jefe de Mantenimiento
Efectivo
Especializado
C
B
18.633,76
19.192,70
1.296,89
1.335,79
Calificado
A
19.770,01
1.374,70
714,00
736,62
758,65
20.644,65
16.329,38
21.265,11
16.820,16
21.903,36
17.324,99
TÉCNICOS
26
Conceptos
477,13
954,42
22.221,12
17.592,74
Calificado
A
18.680,98
1.264,43
636,60
21.654,29
17.133,76
Calificado
A
18.415,23
1.239,60
1.134,74
24 - Oficial de Mantenimiento
Efectivo
Especializado
C
B
16.640,90
17.796,92
1.118,51
1.202,80
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
28
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
29
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
Inicial
D
0,00
Inicial
D
21.882,53
1.212,54
26 - Encargado de Sector de Técnicos
Efectivo
Especializado
C
B
23.698,60
26.863,85
1.296,89
1.491,40
324,20
Calificado
A
30.888,93
1.718,34
1.273,18
1.464,17
1.683,78
26.592,87
21.037,31
29.819,42
23.586,90
34.291,05
27.123,95
27 - Sub Encargado de Sector de Técnicos
Efectivo
Especializado
C
B
22.570,45
23.253,73
1.296,89
1.384,42
Calificado
A
23.941,62
1.468,69
808,67
808,67
808,67
808,67
23.903,74
18.904,17
24.676,01
19.515,10
25.446,82
20.124,92
26.218,98
20.735,77
Inicial
D
18.871,17
1.053,68
28 - Jefe de Técnicos
Efectivo
Especializado
C
B
19.530,76
20.195,06
1.157,41
1.257,94
Calificado
A
20.854,73
1.361,72
808,67
808,67
808,67
808,67
20.733,52
16.398,10
21.496,84
17.002,16
22.261,67
17.607,39
23.025,12
18.211,55
Inicial
D
14.865,85
1.092,59
29 - Técnico de Sala
Efectivo
Especializado
C
B
15.758,83
16.701,59
1.157,42
1.228,77
Calificado
A
17.696,96
1.303,37
679,00
719,74
762,93
808,67
16.637,44
13.161,29
17.635,99
13.951,20
18.693,29
14.787,62
19.809,00
15.670,23
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
30
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
31
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
30 - Supervisor de Conteo de Fichas
Efectivo
Especializado
C
B
15.758,83
16.701,59
1.157,41
1.228,78
Inicial
D
14.865,86
1.092,59
Calificado
A
17.696,96
1.303,37
679,01
719,74
762,92
808,67
16.637,46
13.161,31
17.635,98
13.951,20
18.693,29
14.787,62
19.809,00
15.670,23
31 - Personal de Conteo de Fichas
Efectivo
Especializado
C
B
14.507,49
15.232,82
884,44
928,64
Inicial
D
12.181,80
742,64
212,14
13.136,58
10.387,45
252,66
15.644,59
12.370,60
265,25
16.426,71
12.989,04
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
33
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
34
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
32 - Encargado de Seguridad
Efectivo
Especializado
C
B
Inicial
D
17.114,89
1.273,18
Calificado
A
15.994,43
975,10
278,51
17.248,04
13.638,49
Calificado
A
848,80
19.236,87
15.218,35
0,00
Inicial
D
14.913,54
969,38
0,00
33 - Operador de Monitoreo
Efectivo
Especializado
C
B
16.851,58
18.701,40
1.095,83
1.219,04
0,00
Calificado
A
19.636,05
1.280,65
1.060,99
1.198,87
1.330,75
1.397,38
16.943,91
13.405,99
19.146,28
15.148,51
21.251,19
16.813,94
22.314,08
17.654,90
Inicial
D
0,00
Calificado
A
27.393,12
1.403,87
1.273,18
1.093,06
28.485,31
22.539,79
1.403,87
1.205,24
31.406,10
24.850,95
ADMINISTRACION
35
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
36
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
Inicial
D
10.568,08
509,30
35 - Empleado Administrativo
Efectivo
Especializado
C
B
11.624,86
12.787,27
560,23
616,00
Calificado
A
14.321,73
689,92
424,36
11.501,74
9.095,71
466,87
12.651,96
10.005,32
575,51
15.587,16
12.326,51
Inicial
D
15.037,88
724,39
36 - Jefe Administrativo
Efectivo
Especializado
C
B
17.293,47
19.887,52
833,06
958,04
Calificado
A
22.869,95
1.101,65
604,33
16.366,60
12.942,90
694,98
18.821,51
14.884,27
919,07
24.890,67
19.683,84
513,83
13.917,10
11.005,81
799,15
21.644,71
17.116,89
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
Inicial
D
0,00
37- Gerente Administrativo
Efectivo
Especializado
C
B
22.777,14
25.055,02
1.060,99
1.167,16
Calificado
A
27.560,52
1.283,88
424,36
1.018,52
25.281,01
19.997,04
513,55
1.232,39
30.590,34
24.196,67
466,87
1.120,36
27.809,41
21.996,98
38
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
39
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
40
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
Inicial
D
23.910,93
1.124,68
38 - Tesorero
Efectivo
Especializado
C
B
24.627,41
25.366,18
1.157,69
1.192,34
Calificado
A
26.127,07
1.228,12
511,43
25.547,04
20.198,52
526,75
26.311,85
20.803,21
558,84
27.914,03
22.069,95
Inicial
D
21.140,27
1.029,37
39 - Sub Tesorero
Efectivo
Especializado
C
B
21.774,45
22.427,47
1.060,15
1.091,95
Calificado
A
23.100,23
1.124,68
468,04
22.637,68
17.898,74
482,08
23.316,68
18.435,60
511,43
24.736,34
19.558,07
Inicial
D
17.553,84
889,26
40 - Auxiliar de Tesorería
Efectivo
Especializado
C
B
18.439,85
19.361,53
933,71
980,40
Calificado
A
20.329,57
1.029,37
402,00
18.845,10
14.900,54
424,73
19.798,29
15.654,23
468,04
21.826,98
17.258,29
542,56
27.101,08
21.427,20
496,55
24.015,97
18.988,50
445,75
20.787,68
16.436,53
TAREAS COMPLEMENTARIAS
34 - Encargado de Monitoreo
Efectivo
Especializado
C
B
24.845,89
26.088,29
1.273,18
1.336,79
1.336,79
1.147,90
29.909,77
23.666,93
37
Conceptos
64
TESORERIA
ADMISION, CONTROL Y MONITOREO
32
Conceptos
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
41
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
42
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
43
Conceptos
Básico
Premio x Asist. y Punt.
Plus empresa
Plus etrenamiento
Premio Jornada Prolon
Falla de Caja
Totales Brutos
Totales Netos c/Decreto
Inicial
D
15.760,50
1.129,81
41 - Encargado de Servicios
Efectivo
Especializado
C
B
16.233,24
17.368,77
1.163,66
1.244,98
Calificado
A
18.318,31
1.307,26
621,19
639,79
684,07
718,30
17.511,50
13.851,60
18.036,69
14.267,02
19.297,82
15.264,57
20.343,87
16.091,91
Inicial
D
11.232,25
848,80
42 - Jefe de Servicios
Efectivo
Especializado
C
B
12.355,43
13.591,00
933,71
1.027,08
Calificado
A
14.950,07
1.129,81
466,87
513,55
564,89
621,35
12.547,92
9.926,01
13.802,69
10.918,60
15.182,97
12.010,47
16.701,23
13.211,48
Inicial
D
9.024,40
725,69
43 - Ayudante de Servicios
Efectivo
Especializado
C
B
10.074,22
10.874,68
806,33
900,55
Calificado
A
11.373,55
1.189,38
9.750,09
7.709,83
10.880,55
8.603,70
12.562,93
9.936,61
11.775,23
9.311,44
#F5147569F#
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
65
#I5147568I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
extras, vacaciones, S.A.C. y/o cualquier otro adicional salarial acordado en el convenio colectivo
de trabajo.
Segundo: Las partes acuerdan otorgar un pago graciable no remunerativo por única vez según
ANEXO II, equivalente a la diferencia entre el salario bruto vigente al 31/03/2016 y el vigente mencionadas en la cláusula anterior. Sobre este pago graciable, la Empresa deberá abonar los aportes
y contribuciones correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Sindical Solidario.
Resolución 367/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.725/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 vta. del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos
y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1124/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 24 y 25 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Tercero: Las sumas acordadas en la cláusula anterior absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue
y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Cuarto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial
reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución
del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.
Quinto. En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial
reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución
del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.
Sexto. El acuerdo será sometido a homologación en el mismo Ministerio de Trabajo de la Nación.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.
ANEXO I
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 01/04/2016
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en relación con el trámite de constitución de comisión negociadora, debe tenerse presente
lo indicado a foja 26.
MANUFACTURA
N° 0
1
2
3
4
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
N°
1
2
3
4
5
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 vta.
del Expediente N° 1.714.725/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 vta. del Expediente N° 1.714.725/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1124/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.714.725/16
Buenos Aires, 07 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 367/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 384/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de abril de 2016, a los trabajadores de la
Empresa comprendidos en el C.C.T. N° 1124/10 “E” sobre los salarios básicos correspondientes
a las respectivas categorías vigentes al 31/03/2016, los cuales quedaran conformados según
ANEXO I el cual es parte integrante de la presente. Sobre dicha suma se calcularán las horas
CATEGORIA
OP. PRINCIPIANTE
OP. COMPLETO
OP. ESPECIALIZADO
OP. ESP. COMPLETO
TEAM LEADER
SALARIO BASICO
15.260,88
15.978,29
16.695,72
17.413,09
18.455,88
EXPEDICIÓN
N°
1
2
3
4
5
CATEGORIA
OP. PRINCIPIANTE
OP. COMPLETO
OP. ESPECIALIZADO
OP. ESP. COMPLETO
TEAM LEADER
SALARIO BASICO
14.902,18
15.619,57
16.695,72
17.413,09
18.455,88
TRATAMIENTO Y CLASIFICACION
N°
1
CATEGORIA
OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF.
SALARIO BASICO
13.636,37
ANEXO II
MANUFACTURA
N°
0
1
2
3
4
CATEGORIA
OP. APRENDIZ
OP. PRINCIPIANTE
OP. COMPLETO
OP. ESPECIALIZADO
TEAM LEADER
GRATIF. NO
REMUNERATIVA
1.512,34
1.583,43
1.654,53
1.725,62
1.828,96
REPUESTOS
N°
1
2
3
4
5
CATEGORIA
OP. PRINCIPIANTE
OP. COMPLETO
OP. ESPECIALIZADO
OP. ESP. COMPLETO
TEAM LEADER
GRATIF. NO
REMUNERATIVA
1.512,34
1.583,43
1.654,53
1.725,62
1.828,96
EXPEDICIÓN
ACTA ACUERDO
En Rodríguez, a los 04 días del mes de Abril de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por
los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Ricardo De Simone; Sub Secretario
Gremial Sergio Pignanelli; por SMATA Delegación Morón lo hacen en su carácter de Delegado
General Oscar Rizzo; y en su carácter de delegados lo hacen; Fredy Ruben Miranda, Walter
Martín Pereyra, Leandro Ariel Pastorelli y Nicolás Alberto Lugo, representantes del SMATA, con
domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa)
con domicilio en Ruta 24, Km. 20,200 - General Rodríguez - Pcia. de Bs. As. representada en
este acto por su apoderado Gustavo Germán Cerri. Reunidas las partes, convienen:
SALARIO BASICO
15.260,88
15.978,29
16.695,72
17.413,09
18.455,88
REPUESTOS
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
CATEGORIA
OP. APRENDIZ
OP. PRINCIPIANTE
OP. COMPLETO
OP. ESPECIALIZADO
TEAM LEADER
N°
1
2
3
4
5
CATEGORIA
OP. PRINCIPIANTE
OP. COMPLETO
OP. ESPECIALIZADO
OP. ESP. COMPLETO
TEAM LEADER
GRATIF. NO
REMUNERATIVA
1.476,79
1.547,89
1.654,53
1.725,62
1.828,96
TRATAMIENTO Y CLASIFICACION
N°
1
CATEGORIA
OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF.
GRATIF. NO
REMUNERATIVA
1.351,35
#F5147568F#
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
#I5147566I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 368/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.713.351/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el
sector sindical y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.713.351/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 5 y 6 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial, quedando conformada la escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/89 “E”, en los
términos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes
citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado por ésta Autoridad de
Aplicación y posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
66
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma
total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento
y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por
cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una
justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz
social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el
del Convenio Colectivo de Trabajo 14/89 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
MERCEDES- BENZ ARGENTINA
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2016, de
conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA)
por el sector sindical y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.713.351/16, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.713.351/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 14/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ANEXO
ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/04/16
1) Personal jornalizado. Salarios básicos
Categoría
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Punteros
Categoría
P4
P5
P6
P7
P8 / E9
Electrónico Especialista
Categoría
EE
Punteros
Categoría
P9
PE
Turnos Rotativos
Categoría
NR8
NT0
NT9
PR8
PR9
Jornal Hora
93,91
97,97
101,83
106,97
110,57
115,82
120,78
125,81
133,32
142,52
Jornal Hora
112,66
116,29
120,26
129,57
138,06
Jornal Hora
156,75
Jornal Hora
142,52
171,46
Jornal Hora
127,46
144,48
134,95
139,73
144,48
2) Personal mensualizado. Sueldos
Sueldo mensual
18.590,46
19.123,15
19.679,18
20.328,22
21.006,54
21.791,66
22.617,67
23.573,16
25.039,57
26.622,72
28.435,34
En la provincia de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo del año 2016, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI n° 17.363.409, Ricardo Poodts DNI n° 22.430.376 y Marcelo Nardelli DNI
n° 17.003.419, en representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), y los Señores Ricardo Pignanelli DNI n° 10.872.297, Héctor Chaparro DNI n° 12.353.906,
Ricardo Desimone DNI n° 11.460.260, Gabriela Andrea Pignanelli DNI n° 30.862.225, Néstor
Adrián Valle DNI n° 25.765.836, Mariana Bastonero DNI n° 28.353.004, Leonel Ronzoni DNI
n° 31.913.211, Daniel Todarello DNI n° 31.348.625 en representación de “SMATA”, a efectos de
convenir lo siguiente:
Categoría
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Central Termoeléctrica
Categoría
T1
T2
T3
T4
Bomberos
Categoría
PB
PRIMERO: A partir del 01/04/2016, los valores de los salarios básicos son los descriptos en las
escalas salariales que se adjuntan como Anexo.
Horario Desplazado
3,01
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.713.351/16
Buenos Aires, 07 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 368/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
385/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA / SMATA
Sueldo mensual
20.313,29
23.096,86
25.110,46
28.505.85
Sueldo mensual
29.614,92
#F5147566F#
Primera Sección
Viernes 24 de junio de 2016
#I5147577I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 322/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.640.314/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 227 del 15 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/31 del Expediente N° 1.640.314/14, obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo N° 233/94 Rama 8 y N° 253/95 Rama 4, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N° 227/16 y registrado bajo el N° 249/16, conforme surge de fojas 72/74 y 77, respectivamente.
Que de conformidad con el considerando segundo de la Resolución Ss.R.L. N° 227/16, el ámbito
de aplicación territorial del acuerdo de marras está circunscripto a los establecimientos de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO correspondientes a las precitadas ramas de la actividad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 83/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 227 del 15 de abril de 2016, y registrado
bajo el N° 249/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.640.314/14
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE
LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS DE TERMINALES
ELECTRÓNICAS
Tierra del Fuego
CCT N° 233/94 - Rama 8
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE
LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS DE TERMINALES
ELECTRÓNICAS
Tierra del Fuego
CCT N° 253/95 - Rama 4
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2014
01/10/2014
01/11/2014
01/01/2015
01/04/2015
01/06/2015
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2014
01/10/2014
01/11/2014
01/01/2015
01/04/2015
01/06/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 25.213,98
$ 25.857,15
$ 27.159,66
$ 27.802,82
$ 28.992,60
$ 29.179,65
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 30.874,21
$ 31.193,94
$ 32.866,31
$ 33.186,04
$ 34.179,12
$ 34.406,27
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 75.641,94
$ 77.571,45
$ 81.478,98
$ 83.408,46
$ 86.977,80
$ 87.538,95
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 92.622,63
$ 93.581,82
$ 98.598,93
$ 99.558,12
$ 102.537,36
$ 103.218,81
Expediente N° 1.640.314/14
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 322/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
298/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5147577F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
67
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Viernes 24 de junio de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.405
68