Sumario - elDial.com
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Primera Sección Buenos Aires, viernes 24 de junio de 2016 Año CXXIV Número 33.405 Precio $ 6,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto N° 207/2016). Sumario Decisiones Administrativas Decisiones Administrativas MINISTERIO DE TRANSPORTE Decisión Administrativa 618/2016. Desígnase Director Nacional de Planificación Estratégica y Coordinación de Transporte........................................................................................................ 1 MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 619/2016. Prorrógase designación de la Directora de Sistemas Informáticos..................................................................................................................................... 2 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 620/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.......................................................................... 2 #I5152855I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Decisión Administrativa 618/2016 Desígnase Director Nacional de Planificación Estratégica y Coordinación de Transporte. Bs. As., 23/06/2016 VISTO el Expediente Nº S02:0037139/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, Nº 8 del 4 de enero de 2016, Nº 227 fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 212 del 21 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Resoluciones Generales COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 11/2016. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación. ...... 2 COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 12/2016. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación. Establécese el uso obligatorio.................................................................................................... 3 COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 13/2016. Modificación. Resolución General Nº 3/2013. ............................... 10 COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 14/2016. Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016................................. 10 Disposiciones Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 6344/2016. Prohibición de comercialización........................................................... 10 Concursos Oficiales Anteriores.................................................................................................................................. 49 Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 12 Que por el Artículo 7º de la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por su parte el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que a través del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artículo 1° estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación del personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron las unidades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicita la designación transitoria de la Arquitecta Melina Irene GIOIA (D.N.I. N° 29.393.736) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE (Nivel A - Grado O, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP) de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARIA DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia. REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ............................................................... 12 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e-mail: [email protected] Anteriores.................................................................................................................................. 52 SecretarÍa Legal y TÉcnica Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 55 Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Viernes 24 de junio de 2016 Primera Sección Que asimismo corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV, y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente decisión administrativa se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del día 21 de marzo de 2016 con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARIA DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la Arquitecta Melina Irene GIOIA (D.N.I. N° 29.393.736). La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 03 de diciembre de 2008, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio. ARTÍCULO 2° — El cargo consignado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Javier Dietrich. #F5152855F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 2 sitoria dispuesta por el Decreto N° 1.679 de fecha 28 de diciembre de 2005 y prorrogada por los Decretos Nros. 954 de fecha 27 de julio de 2006, 286 de fecha 27 de marzo de 2007, 132 de fecha 22 de enero de 2008, 1.914 de fecha 12 de noviembre de 2008, 594 de fecha 28 de abril de 2010, 2.105 de fecha 29 de diciembre de 2010, 691 de fecha 6 de junio de 2011, 692 de fecha 8 de mayo de 2012, 1.554 de fecha 8 de septiembre de 2014 y 1.798 de fecha 31 de agosto de 2015, de la Licenciada Da. Ana Laura GABIOUD (M.I. N° 21.411.232) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de Directora de Sistemas Informáticos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la referida función ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio Colectivo. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos. #F5152856F# #I5152858I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 620/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Bs. As., 23/06/2016 VISTO el Expediente N° 0013044/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que es menester modificar el Presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 320 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar los gastos para su normal funcionamiento. Que la citada modificación se compensa con una reducción de las Aplicaciones Financieras asignadas al Organismo. MINISTERIO DE TURISMO Que la modificación propiciada está amparada en lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124. Decisión Administrativa 619/2016 Por ello, Prorrógase designación de la Directora de Sistemas Informáticos. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: #I5152856I# Bs. As., 23/06/2016 VISTO el Expediente N° STN:0000124/2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1.679 de fecha 28 de diciembre de 2005 se dio por designada con carácter transitorio a la Licenciada Da. Ana Laura GABIOUD (M.I. Nº 21.411.232) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV de Directora de Sistemas Informáticos dependiente de la ex SUBSECRETARÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuya prórroga fue operada mediante los Decretos Nros. 954 de fecha 27 de julio de 2006, 286 de fecha 27 de marzo de 2007, 132 de fecha 22 de enero de 2008, 1.914 de fecha 12 de noviembre de 2008, 594 de fecha 28 de abril de 2010, 2.105 de fecha 29 de diciembre de 2010, 691 de fecha 6 de junio de 2011, 692 de fecha 8 de mayo de 2012, 1.554 de fecha 8 de septiembre de 2014 y 1.798 de fecha 31 de agosto de 2015. ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-201600030042-APN-SSP#MH) al presente artículo que forman parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5152858F# Resoluciones Generales Que el referido cargo debía ser cubierto conforme el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento a no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido en la norma mencionada en el párrafo anterior. #I5152485I# Que la profesional involucrada se encuentra actualmente desempeñando el referido cargo. Resolución General 11/2016 Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención de su competencia. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete. Bs. As., 15/06/2016 Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1º del Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016. El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General N° 84/2002; y, COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 VISTO: Por ello, CONSIDERANDO: EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que el mencionado sistema ha permitido que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas y la confección de los respectivos comprobantes de pago, respetando lo establecido por la legislación de cada fisco involucrado. ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 23 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto, la designación tran- Que el Sistema opera bajo método de autenticación de acceso propio, con una contraseña entregada a cada agente incorporado en ocasión de su notificación de incorporación al mismo. Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 Que con el espíritu de facilitar las tareas relacionadas al cumplimiento de las obligaciones de los agentes y perfeccionar funcionalmente el sistema mencionado, resulta necesario establecer un método de autenticación que permita agilizar y optimizar el acceso de los agentes. Que la experiencia obtenida respecto al uso de la clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) —asignada en el marco de la Resolución General N° 1345/02 (AFIP) y sus modificatorias—, ha resultado exitosa en los diferentes sistemas de este organismo donde se la ha implementado. Por ello: LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77) RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establecer que a partir del 1 de agosto de 2016, para el acceso al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, los agentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas por dicho Organismo en cada oportunidad que se ingrese al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral - SIRCAR”. ARTÍCULO 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi. #F5152485F# #I5152488I# COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 12/2016 Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación. Establécese el uso obligatorio. Bs. As., 15/06/2016 VISTO: El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General N° 84/2002; y, CONSIDERANDO: Que las jurisdicciones adheridas han solicitado la incorporación de un grupo de agentes para el uso del Sistema SIRCAR. Que se han cumplido los pasos establecidos por la Resolución Interna N° 3/2010 respecto a la Metodología de Incorporación de Agentes al Sistema SIRCAR. Que a través de la Resolución General N° 11/2016 se ha establecido el uso de clave fiscal AFIP para el acceso al Sistema SIRCAR. Por ello: LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77) RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establecer a partir de las operaciones efectuadas desde el 1 de agosto de 2016, el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren comprendidos en el Anexo de la presente. Este listado se encontrará publicado en el sitio web de esta Comisión Arbitral www.ca.gov.ar, apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR - Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación”. ARTÍCULO 2° — En virtud de su incorporación al Sistema SIRCAR, los agentes deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas a partir de las operaciones realizadas desde la fecha mencionada en el artículo anterior, conforme a los regímenes establecidos por las Jurisdicciones adheridas al Sistema, y en las cuales revistan el carácter de agentes. ARTÍCULO 3° — Para el acceso al Sistema SIRCAR, utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral - SIRCAR”. ARTÍCULO 4° — El instructivo de uso, diseño de registros, y toda otra documentación necesaria, estará disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, menú “Información”. ARTÍCULO 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi. ANEXO N° de CUIT 20-04575809-6 20-04971117-5 20-06018545-0 20-06068023-0 20-06122424-7 20-06400416-7 20-06435249-1 20-06440267-7 20-06553575-1 20-06646473-4 20-06653923-8 20-06659836-6 20-07969628-6 20-07974911-8 20-08000621-8 20-08009778-7 20-08027957-5 RAZON SOCIAL RUBIES HECTOR SANTIAGO ROSSETTI CARLOS ALBERTO PICCHIO ERNESTO RODOLFO CARNICER ENRIQUE VALLARI EDGARDO PEDRO LAGO OSBALDO ORESTE MINETTI JORGE OMAR RODRIGUEZ LUIS MARIA NOVAK RAUL DOMINGO CALVO ANTONIO CARLOS VITELLI ADOLFO NICOLAS MORAN JUAN JOSE PAVONE LUIS ANGEL ZAHER CARLOS BLANCH BENJAMIN LUIS SUCESION DE FALCO OSCAR ESTEBAN SANCHO, JOSE N° de CUIT 20-10940700-4 20-11099658-7 20-11135167-9 20-11377652-9 20-13010361-9 20-13820748-0 20-13947839-9 20-13963032-8 20-13968301-4 20-14145792-7 20-14349593-1 20-14725252-9 20-14934752-7 20-16083922-9 20-16230109-9 20-20346484-4 20-20649478-7 20-20717217-1 20-21785297-9 20-22792226-6 20-23534188-4 20-29161032-4 20-30330646-4 20-36983810-6 20-93139974-9 23-06646663-9 23-08578765-9 23-10954737-9 23-16019984-9 23-17629264-4 23-18823361-9 23-27096116-9 27-02466283-2 27-04855322-8 27-11171208-0 27-20076507-4 27-25610192-6 27-31997435-6 27-33892295-2 27-94159095-6 30-50001770-4 30-50003455-2 30-50003462-5 30-50003578-8 30-50003943-0 30-50004045-5 30-50004335-7 30-50004717-4 30-50004946-0 30-50004991-6 30-50005062-0 30-50005130-9 30-50005208-9 30-50005536-3 30-50005574-6 30-50005666-1 30-50005710-2 30-50005918-0 30-50006041-3 30-50006171-1 30-50006324-2 30-50006577-6 30-50006614-4 30-50009552-7 30-50015254-7 30-50015599-6 30-50021727-4 30-50052532-7 30-50054729-0 30-50054743-6 30-50059755-7 30-50062519-4 30-50067804-2 30-50068944-3 30-50069053-0 30-50079238-4 30-50095962-9 30-50097401-6 30-50097784-8 30-50104455-1 30-50106215-0 30-50108624-6 30-50109993-3 30-50111112-7 30-50119062-0 30-50119642-4 30-50121311-6 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 RAZON SOCIAL HIDALGO ROLANDO NEMESIO VALFRE SEBASTIAN ANTONIO CHIABRANDO ALBERTO DANIEL CHESI JORGE DANTE PONCE JOSE MARIA CACERES RAFAEL CALVO JOSE LUIS CIPRIANO VICTOR GUERRERO, NESTOR OMAR BERNASCONI VICTOR HUGO MAIOLO, JULIO CESAR MANSILLA JORGE ALBERTO BORGIANI ARIEL EDUARDO ASEF SERGIO FEDERICO ALLENDE PINTO MARCOS LIENDO DANIEL HORACIO QUINTANA DIEGO RICARDO BLANDA MARCELO ADRIAN TORRESAN, BRUNO JOSE LUIS EMERSON ALBERTO GUILLERMO DA ROSA MARIO CHRISTIAN LOAIZA MARCOS OSVALDO BERNADO RODRIGO KAPLINSKY LEONEL SIMON SANANDRES RIVAS ENRIQUE MONDINO ALFREDO SEBASTIAN MARCOTEGUI LUIS ANGEL SUCESION DE PICCINI EDUARDO ERNESTO RUIZ ALDO ESTEBAN ALMADA VIVIANA B HONG JUNG IL BENEDETTI LUCAS PABLO MANCUSO ROSA ALMANZA SOFIA ANTONIA TENCONI ROSA MARGARITA GARNERO NANCY DEL VALLE MEDRANO ELIZABETH JULIETA BERNADO CAROLINA CABRAL STEFANIA MARICEL YANARICO HUANCA ROSA GRACIELA LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES BRADESCO ARGENTINA DE SEGUROS SA LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS SA BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS SA EL SURCO COMPAÑIA DE SEGUROS SA COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE S.A. JUNCAL COMPANIA DE SEGUROS SA COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GLES SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. COMPAÑIA DE SEGUROS EUROAMERICA SA LA CONSTRUCCION S A CIA ARGENTINA DE SEGUROS ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA HORIZONTE CIA ARG DE SEGUROS GENERALES S A SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA ORIGENES SEGUROS DE VIDA S.A. ORBIS CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA PARANA SA DE SEGUROS PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP DE JUNCAL CIA SEG. DE AUTOS Y PATRIM.SA RIO URUGUAY COOP DE SEGUROS LTDA INST. ASEGUR. MERCANTIL CIA ARG DE SEG. S.A TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA PREVINCA SEGUROS S.A. LA VOZ DEL INTERIOR SA EDITORIAL RIO NEGRO S.A. TELECOR S A C I RAMON CHOZAS SA ALPARGATAS S.A.I.C. LABORATORIOS BERNABO SA SELENE SAC.F.I.I Y A ORBIS MERTIG SAIC SIMMONS DE ARGENTINA SAI.C. BESSONE S.A. FRIGORIFICO NOVARA SA ROUX-OCEFA SA DECA PIAZZA SA VICENTIN S.A.I.C. ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA SADESA SA A.A. ABRASIVOS ARGENTINOS SAI.C. CELULOSA ARGENTINA SA BENITO ROGGIO E HIJOS SA PORTA HNOS. SA HOLCIM ARGENTINA S.A. DR LAZAR Y CIA S A QUIMICA E INDUSTRIAL COLORIN I.M.S. S.A FEDERAL MOGUL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA 3 Viernes 24 de junio de 2016 N° de CUIT 30-50121458-9 30-50129032-3 30-50155361-8 30-50159608-2 30-50160299-6 30-50165782-0 30-50167689-2 30-50167832-1 30-50169746-6 30-50173008-0 30-50177086-4 30-50183535-4 30-50184705-0 30-50191967-1 30-50199107-0 30-50202777-4 30-50218578-7 30-50233261-5 30-50249857-2 30-50255665-3 30-50258442-8 30-50261183-2 30-50268047-8 30-50275629-6 30-50282973-0 30-50308796-7 30-50327023-0 30-50331781-4 30-50333978-8 30-50334872-8 30-50351035-5 30-50351066-5 30-50351776-7 30-50354553-1 30-50357927-4 30-50363209-4 30-50369757-9 30-50369818-4 30-50377677-0 30-50379260-1 30-50381021-9 30-50381403-6 30-50383232-8 30-50390418-3 30-50392636-5 30-50396690-1 30-50404289-4 30-50407042-1 30-50407899-6 30-50411502-6 30-50416354-3 30-50420005-8 30-50424458-6 30-50429422-2 30-50432309-5 30-50432897-6 30-50448100-6 30-50448445-5 30-50462425-7 30-50480339-9 30-50481219-3 30-50500284-5 30-50507131-6 30-50515037-2 30-50539109-4 30-50544730-8 30-50555222-5 30-50569294-9 30-50574832-4 30-50583922-2 30-50641493-4 30-50715987-3 30-50744154-4 30-50793125-8 30-50793729-9 30-50802250-2 30-50812749-5 30-50822733-3 30-50826032-2 30-50859850-1 30-50883497-3 30-50928813-1 30-51091471-2 30-51152149-8 30-51153449-2 30-51163891-3 30-51176426-9 RAZON SOCIAL BONAFIDE SAIC COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES S A LA TEXTO FABRIL SA LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. TAKEDA PHARMA S.A. BODEGA NORTON S.A. LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. VALENTIN BIANCHI S.A.C.I.F. S.A. ESTAB. VITIVIN. ESCORIHUELA CARLOS MAINERO Y CIA SAICFI PALMAR SA ESTABLECIMIENTOS LAS MARIAS MOLINO VICTORIA SA JOSE GUMA SA JOHNSON ACERO S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL ESTEBAN KALLAY Y CIA SOC ANONIMA ACYTRA SAIC FRIGORIFICO FELMAR S.A ZANELLA HNOS Y CIA SACIFI ? PERTRAK SA BODEGAS ESMERALDA S.A. LUMILAGRO SA JOSE M ALLADIO E HIJOS SA MINERA CEMA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA CIMET S.A AGROMETAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL GOBBI NOVAG SA RENAULT ARGENTINA SA ESKABE SA FRIGORIFICO PALADINI SA HECTOR CODINI S.A. PRODUCTORES DE YERBA MATE SANTO PIPO S.C.L. CRAVERI SAIC TALLERES METALURGICOS PESCARA SRL CYRE SA FALCONE BODETTO S.A. ORTIZ Y CIA SA PIEROBON S A PELIKAN ARGENTINA S.A. FORJESTAMP SAI.C.F EDUARDO H PEREZ Y HNOS S A TUBOS TRANS ELECTRIC S.A. LABORATORIOS POEN SACIFI ANDRES N. BERTOTTTO SAIC. ZF SACHS ARGENTINA S A CERRADURAS Y LAMINACION SA PEDRO NOSSOVITCH Y CIA S A D. DEL PINO SA ALLEVARD REJNA ARGENTINA SA MEXICHEM ARGENTINA S.A. PIERO SAI.C. VENTURI HNOS SACIF SAGEMULLER S.A. LABORATORIOS RICHET S A CANTESUR SA SPIRAX SARCO S.A. CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA SA ESTRUCTURAS SAC.I.C.I.F. BASSO SA LACA LABORAT DE COSMETICA AVAN MARCO AURELIO SOSA SACIF CIBIE ARGENTINA SA ASTORI ESTRUCTURAS SA FRIGORIFICO EL BIERZO S.A. INDUSTRIAS IBERIA S.A.I.C. SANCHEZ Y PICCIONI SA INGERSOLL ARGENTINA S.A. GOY WIDMER Y CIA. S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA SA MATERIA HNOS S.A.C.I.F. SOBRERO Y CAGNOLO SA SCAGLIA SA FERIANGELI SA S.A.UNION GANADEROS DE CANALS COOPERATIVA FRUTICOLA Y DE CONSUMO LA FLOR LTD EDUARDO A. TRAVAGLIA Y CIA SA COOP AGRIC GANAD DE MORTEROS LTDA CLAUDIO PEREZ CEREALES SA FERIALVAREZ SRL LEONCIO ARIZU S.A. LA CACHUERA S.A. NOTTEBOHM SAGAIC COOPERATIVA AGRICOLA DE LA COLONIA LIEBIG LTDA. COOP.AGRIC.GANAD.DE JUST. POSSE LTDA. COOP.AGROPECUARIA UNION J.POSSE LTDA. G.E.A.DE ARIAS COOP.AGROP.Y DE C.LTDA. MAGLIONE HNOS Y CIA SA Primera Sección N° de CUIT 30-51184254-5 30-51275871-8 30-51300319-2 30-51543330-5 30-51564236-2 30-51574695-8 30-51598521-9 30-51607779-0 30-51613945-1 30-51695833-9 30-51753076-6 30-51757313-9 30-51763749-8 30-51767659-0 30-51787491-0 30-51791487-4 30-51807308-3 30-51827249-3 30-51847838-5 30-51876739-5 30-51879615-8 30-51896571-5 30-51897048-4 30-51897130-8 30-51908346-5 30-51964753-9 30-51973379-6 30-52030624-9 30-52043587-1 30-52086290-7 30-52102990-7 30-52109250-1 30-52119817-2 30-52131211-0 30-52162910-6 30-52179097-7 30-52192302-0 30-52194421-4 30-52225035-6 30-52252008-6 30-52291801-2 30-52293821-8 30-52320235-5 30-52330489-1 30-52534638-9 30-52537170-7 30-52543681-7 30-52632356-0 30-52641279-2 30-52660254-0 30-52715145-3 30-52719611-2 30-52726040-6 30-52791349-3 30-52793307-9 30-52866119-6 30-52879454-4 30-52907632-7 30-52924642-7 30-52933411-3 30-52937727-0 30-52949670-9 30-52954737-0 30-52980011-4 30-53038559-7 30-53048994-5 30-53068538-8 30-53112211-5 30-53181970-1 30-53273491-2 30-53293004-5 30-53331931-5 30-53332477-7 30-53342225-6 30-53355355-5 30-53358019-6 30-53373931-4 30-53394448-1 30-53404071-3 30-53449612-1 30-53465506-8 30-53491767-4 30-53512103-2 30-53534705-7 30-53561044-0 30-53576057-4 30-53587655-6 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 RAZON SOCIAL SAN JUAN DE TOTORAL S A CASA RUIBAL SA FRUTICULTORES UNIDOS CENTENARIO SRL FRANCISCO BOIXADOS SA INDACOR SA ROR MAYORISTAS S.A. DON SATUR S.R.L. TANONI HNOS S.A. GEORGALOS HNOS SAICA PLACORD S.A. LA SALTEÑA S.A. AUTO NAUTICA SUR S.R.L. BANCO COLUMBIA SOCIEDAD ANONIMA PINTURERIA SZUMIK SA LA AGRICOLA S.A. FAVICUR ICSA MAXION MONTICH S.A. OTTONELLO HERMANOS S.A. RUBOL SAICF HUMBERTO BATISTELLA S.A. METAL VENETA SA COOPERATIVA DE SEGUROS LUZ Y FUERZA LTDA VIDPIA SAICF PETROZAPALA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E I. METALURGICA ROMA SA CO.FAR.SUR SACIF LUIS J.D. SCORZA Y CIA SA CANON ARGENTINA S.A. LABAQUE SACIFA CENTRO GRAFICA SA ONDABEL SA BALIARDA SA FRIGORIFICO CALCHAQUI PRODUCTOS 7 S.A. CORRUGADORA CENTRO SA LIMANSKY SA ESTABLECIMIENTO METALURGICO STURAM SA COLEGIO MEDICO DE NEUQUEN CHEMOTECNICA SOCIEDAD ANONIMA HREÑUK S.A. MURESCO SA BALSAMO SA ROBERTO M MORESCHI E HIJO SRL PANIFICADORA VENEZIANA S.A. CAPILLITAS S A I C MORIXE HNOS SACI MAURER ROLANDO SRL JOSE MINETTI Y CIA LTDA SACI ESTABLECIMIENTOS LACTEOS SAN MARCO SA MERLO Y MANAVELLA SA CLUB ATLETICO SAN JORGE MUTUAL Y SOCIAL COTAGRO C.A.L. (COOP TAMB Y AGROP G CABRERA LTDA) LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS SA LTDA MANUFACTURA ARTICULOS DE CAUCHO YACO SACIFI SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS FENIX CIA ANGLO CORDOBA DE TIERRAS SA ASOCIACION MUTUALISTA DEL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA LEONES DE BLEEK SA ETRURIA CEREALES SA LA LACTEO SA CASA GARRONE BISIO Y CIA SRL COOP.AGRIC.GAN.DE ARROYO CABRAL LTDA. FINCA FLICHMAN S.A. SOCIEDAD RURAL RIO CUARTO ROLEX ARGENTINA S.A. BARALE Y GHIO S A C Y F CASA ALARCIA S.A.C.I.F.I.A.G. JOSE FREIBERG SACI COOP.AGRIC.GANAD.MONTE BUEY LTDA. PICCO Y COMPAÑIA SA COOPERATIVA AGROPECUARIA GENERAL PAZ DE MARCOS JUAREZ LIMITADA COOP AGRICOLA GANADERA LIMITADA DE BERROTARAN COOP.AGRICOLA DE MONTE MAIZ LTDA. COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LOS CONDORES LIMITADA COOP AGRICOLA GANADERA LEONES LTDA SOC.COOP.AGROP., DE ALMAFUERTE SORIANO HNOS SA COOP AGROP DR JUAN L FERRAROTTI LTDA CORDOBA GOMA SA MOLINO CHACABUCO S.A. DROGUERIA ARGENTINA S.A. ANTIGUAS ESTANCIAS DON ROBERTO SA COOP AGROPECUARIA GRAL BELGRANO LTDA CARLOS BOERO ROMANO SAI.C. CANEPA HNOS S.A.I.C.A Y.F. BANCO ROELA SA CAFFARATTI SERGIO Y OTROS LUIS MICHELI SACIF 4 Viernes 24 de junio de 2016 N° de CUIT 30-53599454-0 30-53619262-6 30-53641230-8 30-53692870-3 30-53720829-1 30-53742995-6 30-53753661-2 30-53758291-6 30-53763013-9 30-53792624-0 30-53831271-8 30-53908108-6 30-53935362-0 30-53936037-6 30-53956374-9 30-53975649-0 30-53992482-2 30-54052828-0 30-54073519-7 30-54087505-3 30-54101674-7 30-54151549-2 30-54171633-1 30-54272633-0 30-54274967-5 30-54276840-8 30-54281174-5 30-54285183-6 30-54285404-5 30-54285978-0 30-54292581-3 30-54293836-2 30-54294280-7 30-54302589-1 30-54302855-6 30-54332117-2 30-54569276-3 30-54572290-5 30-54575510-2 30-54575800-4 30-54581458-3 30-54585900-5 30-54587142-0 30-54588992-3 30-54589452-8 30-54602252-4 30-54620722-2 30-54624472-1 30-54633555-7 30-54661712-9 30-54662890-2 30-54667062-3 30-54669068-3 30-54669396-8 30-54677131-4 30-54679816-6 30-54696413-9 30-54707407-2 30-54717491-3 30-54740646-6 30-54773266-5 30-54808940-5 30-55033224-4 30-55034012-3 30-55092364-1 30-55166780-0 30-55258782-7 30-55385110-2 30-55536556-6 Primera Sección RAZON SOCIAL QUIMICA MONTPELLIER SA COOPERATIVA AGROPECUARIA LA FEDERACION LTDA MOLINOS CABODI HNOS SA MOLINOS JUAN SEMINO SA COMERCIAL FEYRO SA CASO COMERCIAL S.A. ERNESTO C. BOERO S.A. MOLINOS MARIMBO SAI.C. LA GENERAL SA DARSIE Y CIA SACI GARCIA Y CIA. S.C.C. GASTALDI HNOS SAIYCFEI PRITTY SA PETROCORD SAC.I.F. L.A.SA DROGUERIA KELLERHOFF S A VANDERHOEVEN AGRICOLA S A DEAN FUNES REFRESCOS SRL CATTANEO HNOS S R L MERCADO DE ABASTO VILLA MARIA SEM DON SANTIAGO SRL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PCIA DE CBA. LAGOMARSINO S.A. LORENZATI, RUETSCH Y CIA SA ENRIQUE BERDINI Y CIA SRL COLEGIO MEDICO REGIONAL RIO CUARTO DISTRIBUIDORA AMERICANA SA A.B.C SA ITALBO SRL CORCEBA SRL ENRIQUE REYES S.A JULIO C. TREACHI E HIJOS SA OECHSLE SA RAUL J ROMANUTTI SA MONTIRONI AUTOMOTORES SACIFIA COOP.TELEFONICA Y O/SERV.SAN MARTIN AND. COOP OBRAS Y SERV PUB LTDA RIO III COOPERATIVA ELECTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MORTEROS LTDA COOPERATIVA DE ENERGÍA ELECTRICA Y O.S.P. LAS VARILLAS LTDA COOPERATIVA DE PROVISION ENERGIA ELECTRICA VIVIENDAS Y SERV PUBLICOS LTDA ZAPALA CLINICA REGIONAL DEL SUD S A C C I F I Y A SANATORIO ALLENDE SA SANATORIO MAYO PRIVADO SA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO HOSPITAL PRIVADO CENTRO MEDICO DE CBA. SA FUNDACION PARA EL PROGRESO DE UNIVERSIDAD CATOLICA de CORDOBA CIA DE OMNIBUS ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR LIMITADA S A (COATA) COOP. OBRERA TRANSPORTE AUTOMOTOR LA CALERA LTDA. CIUDAD DE CORDOBA SA C. I. F. CONIFERAL SACIF UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A. DISTRIBUIDORA COLON SA MARIO CERVI E HIJOS SACIAFI BERTOTTO BOGLIONE SOC ANON JUMA S.A. FERROCONS SA INTERPACK SA BODEGAS Y VIÑEDOS LOPEZ S.A.I.C. SERVICIOS SOCIALES GRASSI SA POLLOLIN SA AITOR IDER BALBO S.A.A.C.I. COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS S.A. SOCIEDAD DE LOCATARIOS DEL MERCADO NORTE DE CORDOBA (ASOCIACION CIVIL) VULCANO S.A 30-55594402-7 PLASTICOS BOULEVARES SRL 30-55610102-3 MICHELOTTI E HIJOS SRL 30-55651284-8 PLASTICOS O.B. S.A 30-55768672-6 E.A. BALBI E HIJOS S.A. 30-55791346-3 VILLA NUEVA SA, 30-55796174-3 RUDY NEUMATICOS SRL 30-55868341-0 RODEL SA 30-55916194-9 CURITIBA SRL 30-55945262-5 MERCADO DE ABASTO DE RIO CUARTO S.A. 30-56027637-7 LA SORPRESA S A I C A 30-56029879-6 EL AUDITOR S A 30-56036918-9 INDUSTRIAS CORMETAL S A 30-56070969-9 MAR PLAST SA 30-56102866-0 CADASA SRL 30-56259746-4 ZEOCAR SAC.I. N° de CUIT 30-56275166-8 30-56275470-5 30-56282533-5 30-56303290-8 30-56359811-1 30-56360266-6 30-56406678-4 30-56418965-7 30-56427772-6 30-56434545-4 30-56434613-2 30-56520990-2 30-56626254-8 30-56702073-4 30-56718065-0 30-56756483-1 30-56783883-4 30-56785933-5 30-56791987-7 30-56792690-3 30-56799813-0 30-56800531-3 30-56875892-3 30-56896927-4 30-56931602-9 30-57110433-0 30-57130220-5 30-57131285-5 30-57143824-7 30-57214708-4 30-57266747-9 30-57296801-0 30-57317742-4 30-57409621-5 30-57459695-1 30-57460453-9 30-57480370-1 30-57551612-9 30-57613383-5 30-57807999-4 30-57934419-5 30-57946188-4 30-57963273-5 30-57970176-1 30-58138551-6 30-58216864-0 30-58218587-1 30-58234952-1 30-58374779-2 30-58401237-0 30-58494464-8 30-58521137-7 30-58628869-1 30-58673333-4 30-58681017-7 30-58695485-3 30-58705322-1 30-58780615-7 30-58786743-1 30-58977084-2 30-59020305-6 30-59049342-9 30-59083119-7 30-59102962-9 30-59160016-4 30-59256829-9 30-59284093-2 30-59297703-2 30-59303662-2 30-59322906-4 30-59355229-9 30-59363033-8 30-59423135-6 30-59439097-7 30-59442530-4 30-59446549-7 30-59473208-8 30-59505143-2 30-59697015-6 30-59726456-5 30-59791915-4 30-59797159-8 30-59802893-8 30-59803964-6 30-59863915-5 30-59876519-3 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 5 RAZON SOCIAL CESCE ARG S.A SEG DE CRED Y GARANTIAS PONEDORAS SUR SA, RADIO ELECTRON SA INSTITUTO MODELO DE CARDIOLOGIA PRIVADO SRL PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. CENTRO SBZ SA SINTEPLAST SOCIEDAD ANONIMA BUSTOS Y BELTRAN SA SUPPO CEREALES SA HIJOS DE E. BENEDETTI SRL J.Y S. CONTIGIANI Y CIA S.C. GLEBA SA M TAGLE HIJO Y CIA SACIF INALPA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS PAVON ARRIBA S.A. COLEGIO FARMACEUTICO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN DISTRIBUIDORA DE TABACOS Y AFINES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE ALONSO J. Y JOSE A. REDOLFI S.R.L. VETARO S.C. ENVASES CARAES S A RAMON SUAREZ AUTOMOVILES S.R.L CORVEN S.A.C.I.F. POSSETTO HERMANOS Y CIA S.R.L. RAUL AIMAR S A WASSINGTON S.A.C.I.F.E I. CIRCULO ODONTOLOGICO DE NEUQUEN SAIRES SAICFIA COOPERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS MULTIPLES SUDECOR LITORAL LTDA. INDUSTRIAS QUIMICAS ARGENTALIA SA BIOFARMA S.A. VITOPEL SA HERMES Y WALTER GUARESCHI S.R.L ELECTROINGENIERIA SA PLASTICOS DISE S.A HYUNDAI MOTOR ARGENTINA SA CENTRO PRIV. DE TOMOG. COMP. CBA. SA COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE NEUQUEN CAMARA DE OPTICAS DE LA PCIA DE CBA. CARLOS JOSE GABAGLIO E HIJOS SA RICHETA Y CIA SA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE -ASOCIACI COOPERATIVA DE TAMBEROS PASCANAS LTDA. CRAC COOP PROVIS DE RECT AUT CBA LT MOLINOS LAS JUNTURAS S.A. EXPRESO CARGO SA MONTEMAR COMPAÑÍA FINANCIERA SA BOIERO SA LOS MISTOLES DEL TOTORAL SRL CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO SUPERIMPERIO S A COOP.DE SERV.ADMINST. DE VTAS A CREDITO Y DE CREDITO GUIA LTDA. ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ACCION SOCIAL TOSQUITA CEREALES SA CRAVERO VICTOR, JORGE, HUGO Y SERGIO CARTOCOR SA AZCONA SRL MUSICALISIMO SA PAPELERA CUMBRE S.A. EPIFANIO JIMENEZ E HIJOS S.A. MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA INSTITUTO CONCI CARPINELLA S.R.L. PAPELERA SAN ANDRES DE GILES S.A. MAIPU AUTOMOTORES SA FRIGORIFICO RIO CUARTO SA ROMERO CAMMISA CONSTRUCCIONES SA LEON FRYDMAN E HIJOS S.A CONSTRUCTORA TAPPATA S.A. ARTE CONSTRUCCIONES SRL EDEN SRL COLOR LIVING SRL VESTIDITOS S.A. TODO SUSPENSION S.A EL RINCON DE PIEDRA DEL AGUILA S.R.L. ANSELMI Y CIA SRL COLEGIO MEDICO DE ZAPALA SERVICIOS DE ALIMENTOS S A 3 ARROYOS S.A. CONCI S.R.L. NATALI PLASTICOS SRL FRIMETAL SA MOLINO CHABAS S.A. CONFECAT S.A CELULOSA CAMPANA S.A. ACERCO S A ASOC MUTUAL HERCULES RUTA 22 S.A. ESTABLECIMIENTO SANTA ANA S.A. Viernes 24 de junio de 2016 N° de CUIT 30-59878355-8 30-59884200-7 30-59891004-5 30-59915302-7 30-59968917-2 30-59986043-2 30-59986913-8 30-60037675-2 30-60065917-7 30-60099592-4 30-60129080-0 30-60142852-7 30-60192024-3 30-60211808-4 30-60217776-5 30-60221298-6 30-60243630-2 30-60487128-6 30-60495864-0 30-60496300-8 30-60541512-8 30-60546388-2 30-60562821-0 30-60617217-2 30-60794589-2 30-60809056-4 30-60914554-0 30-60982296-8 30-61025233-4 30-61106569-4 30-61120365-5 30-61137121-3 30-61186154-7 30-61292945-5 30-61322631-8 30-61378740-9 30-61423150-1 30-61496712-5 30-61518885-5 30-61530494-4 30-61530845-1 30-61541993-8 30-61542491-5 30-61544169-0 30-61556975-1 30-61557145-4 30-61574292-5 30-61574513-4 30-61596719-6 30-61649178-0 30-61766338-0 30-61840809-0 30-61885563-1 30-62047858-6 30-62051585-6 30-62081052-1 30-62118183-8 30-62232429-2 30-62241762-2 30-62293008-7 30-62297994-9 30-62341202-0 30-62442189-9 30-62459525-0 30-62534679-3 30-62556714-5 30-62599007-2 30-62706249-0 30-62732882-2 30-62755876-3 30-62759809-9 30-62787202-6 30-62917933-6 30-62922298-3 30-62964670-8 30-62964847-6 30-63022652-6 30-63025897-5 30-63069237-3 30-63086308-9 30-63148406-5 30-63150458-9 30-63179204-5 30-63247981-2 30-63295171-6 30-63326532-8 RAZON SOCIAL BOETTO Y BUTTIGLIENGO SA FRIGORIFICO MORTEROS SA PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. RADIOINTEGRACION S.A. LOPEZ HNOS S R L ROBERTO BASUALDO SA LP S.R.L. TEJICA SA CHEMINOVA AGRO DE ARGENTINA SA FESTIVAL DE DOMA Y FOLKLORE AGRO TRANSPORTES S.A MULTIORIGINAL PARTS SA CAON ATILIO Y CAON MIGUEL S.H. DANIELE OMAR JUAN Y DANIELE ARIEL EDELMO VG SA RODAMIENTOS CAROYA S A JUGOS DEL SUR S.A. ROYAL CANIN ARGENTINA SA. ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES LIMITADA AMPER SA SONNE SRL COOP TAMBEROS UNIDOS DE PORTEÑA LTDA MONIMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA GANI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL ROSSI S.A. BUFFON SA CASALI SRL PANCOR SA ARCOS DORADOS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA EL CORRALON S.R.L. VENSAL HNOS SA ORBIS MERTIG SAN LUIS SAIC INDESIT ARGENTINA S.A. LIBERTAD S.A CONAM SRL DARNE SA CONSTRUCTORES ASOCIADOS SA QUIMICA DEL NORTE SA MOTOR PARTS SA O. A. FERNANDEZ E HIJOS S.R.L. COOP DE PROVISION Y CREDITO ALMACOR LTDA COMERCIAL SUMA SRL FIRENZE S.R.L. SPECIAL GAS SA CAMARA DE FARMACIAS DE LA PCIA DE CBA CLINICA PRIVADA DEL SOL S.A. CAREGLIO HERMANOS SRL CAMPAGRO SA F P V SA MARIANO SA EMELAR S.A ALDO NAVILLI Y HNO. SA PAUNY SA ESTANCIAS DEL SUR SA ER CO S R L SOHIPREN S A DISAL SA DELLEPIANE SAN LUIS S.A. NIZA S.A. GALICIA RETIRO COMPAÑIA DE SEGUROS SA V Y C S.R.L. SIMSA AIRE ACONDICIONADO SRL ORIGENES SEGURO DE RETIRO PRIVADO SA DIPROMAS SRL NATUREL SA CORRALON COMAHUE S.A. INGENIERIA SRL E INGENIEROS ROBERTO Y CARLOS TRUJILLO SRL UTE LUIS A CARRIZO Y CIA SRL BARALE HNOS S.A. LA SEGUNDA SEGUROS DE RETIROS SA DISTRIZUB SA ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN ESTANCIA LA PAZ SA UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SA BAVOSI S.A. PROFUTURO CIA DE SEGUROS DE RETIRO SA DISPROMED S.R.L. EL RETUMBADERO S.R.L. CONSTRUTORA N.ODEBRECHT-SUC ARGENTINA GRANDIET SRL HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. PASSAMONTE COMERCIAL SA ASOC MUTUAL DEL CLUB T FED Y DP MORTEROS SATURNO HOGAR SA LA RIOJANA COOP. LTDA. AGUIRRE CEREALES SRL Primera Sección N° de CUIT 30-63553066-5 30-63645624-8 30-63670738-0 30-63671908-7 30-63748316-8 30-63861109-7 30-63876419-5 30-63925166-3 30-63936047-0 30-63976157-2 30-64008206-9 30-64022460-2 30-64038209-7 30-64060536-3 30-64094814-7 30-64116857-9 30-64119351-4 30-64148726-7 30-64201094-4 30-64225906-3 30-64249627-8 30-64258045-7 30-64273141-2 30-64277624-6 30-64290830-4 30-64375502-1 30-64385954-4 30-64451963-1 30-64461025-6 30-64461384-0 30-64464918-7 30-64476137-8 30-64491219-8 30-64518998-8 30-64522281-0 30-64528517-0 30-64554426-5 30-64572415-8 30-64577076-1 30-64607991-4 30-64616777-5 30-64661272-8 30-64664554-5 30-64676636-9 30-64690265-3 30-64695062-3 30-64707370-7 30-64745873-0 30-64755164-1 30-64767888-9 30-64806084-6 30-64986164-8 30-64997014-5 30-65039270-8 30-65058002-4 30-65077056-7 30-65080544-1 30-65118869-1 30-65146422-2 30-65185034-3 30-65228607-7 30-65247682-8 30-65313950-7 30-65334771-1 30-65612293-1 30-65615148-6 30-65716216-3 30-65719789-7 30-65744121-6 30-65744893-8 30-65746844-0 30-65767771-6 30-65803480-0 30-65832985-1 30-65901061-1 30-65922530-8 30-66037310-8 30-66094317-6 30-66143866-1 30-66180564-8 30-66183877-5 30-66198200-0 30-66204596-5 30-66204961-8 30-66318237-0 30-66319193-0 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 6 RAZON SOCIAL PABSA SA FRAS-LE ARGENTINA S.A LABORATORIO VENT 3 SRL PAB SA SUPERGLASS SA NOVA SA L’EQUIPE MONTEUR SA MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN LOTERIA Y QUINIELA FIPACO S.A. ALLPACK SA CAMINOS DEL OESTE SA REGIONAL TRADE S.A. ARONA SA EL CARMEN CEREALES SOC. RESP. LTDO. CURA CALQUIN S.R.L. LA SUPERIOR SA ACTUAL S.A. RADIODIFUSORA DEL CENTRO SA GOLDEN PEANUT ARGENTINA SA TALOR SC CRISTACOL SA TEMPUR SEALY ARGENTINA SRL CREDIQUEN LTDA. ARES S.A ALFACAR SA SUDESTE SA COMPAÑIA AGROINDUSTRIAL LA ORIENTAL S A ASOCIACION PRESTADORES DE HEMODIALISIS Y TRANSPLANTES RENALES CORDOBA MARCAS SRL CRISABE SRL ALIMENTARIA MONTE CRISTO S.R.L. ENSI SE SERVICIOS MEDICOS S.R.L. PETROCOR SRL VENERANDA S A GAS NATURAL COMPRIMIDO VILLA MARIA S.A. DIE-GAS SRL HECTOR CASTAGGERONI S.A. PLATINO SRL METALFOR SA FIAMBRISIMA S.R.L. DEPETRIS CEREALES SA NEUQUEN PETRO OESTE S.R.L. JORGE ANTUN SA MET CORDOBA SA SUPERMERCADOS MAYORISTAS S A AGROQUIMICA TOLEDO SRL EDIFICOR SRL SANTA BARBARA S A NOAL S A SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S A ALIANZA JESUS MARIA SOCIAL AEREA Y DEPORTIVA MANISUR SA LABORATORIOS PIPERPOL S.R.L PROPUESTA EDITORIAL SA GRIFOLS ARGENTINA SA ALEM SUR S.A. LADY WAY SRL COOP CBA FARMAC. DE PROV TRANSF Y COMERC, CONSUMO,SERV,ASIST,CRED Y VIV. PACUCA SA AMBIENTE S.A. - CORRIENTES PALACE S.A. UTE MINISTERIO DE GESTION PUBLICA DISTRIBUIDORA ROYJO SRL ECOR S.A. AMWAY ARGENTINA INC BARBUY TEAM SA BELLAMAR ESTANCIAS SA BANCO JULIO SA DESYMED SRL PUNTA DEL AGUA SA OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS MOLINOS SYTARI S.R.L. AUTOMOTORES MAIPÚ S.A. MATRICERIA AUSTRAL SA BIO RED SA ABC SA TARQUINO S.A. DANISCO ARGENTINA SA CAMINOS DEL COMAHUE S.A. DROGUERIA META S A CERVECERIA ARGENTINA SA ISENBECK SECORVEP S.A. ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA) PLASCAR ARGENTINA S.A. SANTA LUCIA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Viernes 24 de junio de 2016 N° de CUIT 30-66320722-5 30-66338116-0 30-66350039-9 30-66351131-5 30-66815431-6 30-66818089-9 30-66824859-0 30-66829946-2 30-66834690-8 30-66837057-4 30-66847324-1 30-66856858-7 30-66870845-1 30-66873714-1 30-66875567-0 30-66877181-1 30-66904113-2 30-66911290-0 30-66915988-5 30-66916066-2 30-66923334-1 30-66934093-8 30-66936075-0 30-66938491-9 30-66938705-5 30-66938972-4 30-66939494-9 30-66941453-2 30-67254347-5 30-67258738-3 30-67265105-7 30-67265266-5 30-67269114-8 30-67270040-6 30-67281297-2 30-67428685-2 30-67679663-7 30-67694011-8 30-67725090-5 30-67739987-9 30-67748299-7 30-67753899-2 30-67755826-8 30-67761894-5 30-67775729-5 30-67815850-6 30-67818477-9 30-67819319-0 30-67822197-6 30-67853957-7 30-67860843-9 30-67867233-1 30-67871847-1 30-67877531-9 30-67883257-6 30-67968790-1 30-67988884-2 30-68056522-4 30-68082752-0 30-68098614-9 30-68098850-8 30-68102096-5 30-68102638-6 30-68142472-1 30-68203263-0 30-68208831-8 30-68225230-4 30-68231499-7 30-68240862-2 30-68243472-0 30-68250078-2 30-68250085-5 30-68271301-8 30-68273765-0 30-68296346-4 30-68395012-9 30-68395807-3 30-68398950-5 30-68399229-8 30-68419303-8 30-68436191-7 30-68445786-8 30-68449078-4 30-68449443-7 30-68452177-9 30-68453163-4 30-68500128-0 Primera Sección RAZON SOCIAL UNIDOS SA AFJP MOT COR SA MASTERFOODS ARGENTINA LTD HERBALIFE INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. LABORATORIOS BIOMEDICOS S.A. ASOCIACION CIVIL DE LOCATARIOS DEL MERCADO SUD MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE COMPAÑIA DE INSUMOS Y GRANOS S A PRONOR SA TEMPLADOS CENTRO SRL ECHANIZ HERMANOS S.A. DISTRIBUIDORA GUEMES S.R.L. MIGUEL A. CHIARAVIGLIO Y CIA SRL MARICHELAR LUCIA S DE MARICHELAR S Y MARICHELAR DANIEL S H CONSIGNATARIA SERRANO SA CARNES HUINCA S A LA BARRANCA S.R.L. GUALTIERI HNOS SA SAVANT PHARM SA WEG EQUIPAMIENTOS ELECTRICOS SA PEREZ LUCAS A Y PEREZ DARIO I S DE H CENTRO MOTOR SA CORTONA Y PAUTASSO S.A. DON EMILIO S R L VILLTER SRL LACTEOS LAS TRES S.R.L. DISTRIBUIDORA FIL SRL FARMA - PLUS SRL MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES AUCA MAHUIDA S.R.L. MUNICIPALIDAD DE PIEDRA DEL AGUILA EL TRIANGULO SRL PANOZZO Y CIA S.R.L. ILLANES HNOS EL FORASTERO S.A. SANCOR MEDICINA PRIVADA SA OTALVARES RUBENS O - OTALVAREZ GUSTAVO A - OT LA COLINA S.A. CEFAS SA KOWZEF SA RANDOM ARGENTINA SA AGRO MATORRALES SA CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SA PARQUE S R L NATURA COSMETICOS S.A. BINARIA SEG DE VIDA S.A. ASV ARGENTINA SALUD VIDA Y PATRIMONIALES COMPA?IA DE SEGUROS S.A. TAYM S A FABRICA ARGENTINA DE AVIONES BRIG. SAN MARTIN S.A. BIMBO DE ARGENTINA S.A. PLENARIA CIA DE SEGUROS DE VIDA SA D.I.M.SA SA SERIN SA NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. PROVINCIA SEGUROS DE VIDA SA HIBRIDOS ARGENTINOS SA CRUZ SUIZA CIA SEGUROS DE VIDA Y SALUD SA COSEME S.A. BENEFICIO S A COMPAÑIA DE SEGUROS LARCON-SIA SRL GENERADORA CORDOBA SA SIST.INTEG.DE PRESTADORES DE SALUD SA CHEXA S A TARJETAS DEL MAR S.A. MILKAUT SA TRAYECTORIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. MONTECOR SRL PINTECORD S R L CNP ASSURANCES COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SA GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. LA TERRITORIAL VIDA Y SALUD CIA DE SEG. SA SUPERVIELLE SEGUROS S.A. VIREYES AGROPECUARIA S.A. MEDIFE ASOCIACION CIVIL BMW DE ARGENTINA SA CAROLINA VASQUETTO Y ELIO MARINELLI S.H. AGROEMPRESA SAN FRANCISCO S A COINCIDIR S.A. TESTA LELLI LIAUDAT Y CIA SRL TRES PROVINCIAS SEGUROS DE PERSONAS S A PREVENCION ASEG. DE RIESGOS DEL TR. SA MUNICIPALIDAD DE VISTA ALEGRE LA COLONIA S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA LAUTEC S.R.L. ASOCIACION NEUQUINA DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACION CONCEJO DELIBER. DE LA CIUDAD DE NEUQUEN LACTEOS POZO DEL MOLLE SA N° de CUIT 30-68501442-0 30-68534499-4 30-68536044-2 30-68538200-4 30-68540276-5 30-68575489-0 30-68589307-6 30-68630937-8 30-68647021-7 30-68664420-7 30-68719472-8 30-68756897-0 30-68756927-6 30-68757999-9 30-68787435-4 30-68913348-3 30-68973467-3 30-68973719-2 30-68974576-4 30-68976039-9 30-68976459-9 30-68976794-6 30-68978301-1 30-68980568-6 30-68981745-5 30-68993322-6 30-69000818-8 30-69083303-0 30-69099739-4 30-69154652-3 30-69156924-8 30-69157651-1 30-69210356-0 30-69217647-9 30-69229293-2 30-69294233-3 30-69295533-8 30-69296727-1 30-69297423-5 30-69297553-3 30-69298204-1 30-69300659-3 30-69301232-1 30-69313819-8 30-69319923-5 30-69322404-3 30-69350395-3 30-69350418-6 30-69425127-3 30-69429167-4 30-69429280-8 30-69430482-2 30-69432426-2 30-69432723-7 30-69442441-0 30-69443659-1 30-69450569-0 30-69666609-8 30-69725036-7 30-69729588-3 30-69730650-8 30-69746598-3 30-69756087-0 30-69759871-1 30-69783883-6 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 7 30-69786042-4 RAZON SOCIAL DENSO MANUFACTURING ARGENTINA SA MOLINOS VIADA S.A. EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SA VOTTERO S.R.L. INDUSTRIAS ALIMENTICIAS TIRANTI S R L COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS S.A. BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. SA ARCA DISTRIBUCIONES S.A. MOLINOS ASUNCION S.A. MERCURIO S. A. AUTONEUM ARGENTINA S.A. RODE SRL DISTRIBUIDORA JOR GUS S.R.L. AUTO HAUS SOCIEDAD ANONIMA CREDITO Y CAUCION S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS LA SEGUNDA ASEG. DE RIES. DE TRABAJO S.A POLYMONT ARGENTINA SA SERVI OESTE S.A. POLIFILM S.A VILLA ALLENDE PASEOS Y COMPRAS S.A. MIGUEL BECERRA SA SANATORIO DEL SALVADOR PRIVADO SA OSCAR PERNOCHI SA PINTURAS SAN AGUSTIN SRL RECORD S.R.L. GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA NATUSUR S.A. NU SKIN ARGENTINA INC. CREDITO DEL VALLE S.A. NEMAK ARGENTINA SRL OBRA SOCIAL DE VOLKSWAGEN ARGENTINA SA PROFERTIL SA MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS HURUMA SA ARCH QUIMICA ARGENTINA S.R.L. SUPER UNO SA COMPAÑÍA PAPELERA SINSACATE SRL B Y C DISTRIBUIDORA SRL EXPRESO DIFERENCIAL CORDOBA RIO CUARTO SRL CAMINOS DE LAS SIERRAS S A MONTERO SRL ELECTROINGENIERIA I.C.S.SA BLOCK X SA M G I COUTIER ARGENTINA S A CONEVIAL CONST. E INV. S.A. TRANSBEL S.A. BHN VIDA SA BHN SEGUROS GENERALES S.A. TECNOCAMPO S.A. FACIL S.A. MAIPÚ EXCLUSIVOS SA ESTELA MONTENEGRO S.R.L. BENEVENUTA ARGENTINA SA LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SOC. DEL ESTADO SODECAR SA CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE DIALISIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA PROTECCION MUTUAL T P DE T DIKTER S.A. COMP. FRANCAISE D’ASSURANCE POUR LE COMMERCE EXTERIEUR HELMERICH PAYNE ARGENTINA DRILLING CO. COMAU ARGENTINA SA NALDO LOMBARDI S A FARMACIA DEL SUD S A BODEGAS SALENTEIN S.A. EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS Y DEPORTIVOS NEUQUINOS S.E. (ETYDENSE) CENTRO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA-AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO DE NEUQUEN.CENTRO PYME-ADENEU INSTITUTO AUTARQUICO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (IADEP) 30-69785988-4 30-69845271-0 LYVIAN SFERCO S.R.L. 30-69845363-6 SERVICIOS FINANCIEROS MAXIMA S.A. 30-69845547-7 EMA SERVICIOS S.A. 30-69847147-2 DINOSAURIO S.A 30-69847536-2 CAT ARGENTINA SA CARGO SISA UTE 30-69850772-8 MIRGAL S.A. 30-69852167-4 CENTERLAN SRL 30-69852174-7 DAVID ARAB SA 30-69853863-1 CEREALISTA MOLDES S A 30-69857285-6 JUMALA S.A. 30-69884616-6 INDUSTRIA LAM S.A 30-69885367-7 AIT SA 30-69886278-1 JOSE IGNACIO PAROLA S.R.L. 30-69891427-7 GALANDER SA 30-69893270-4 PRODUCTOS RAULITO S.R.L. 30-69940815-4 ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. 30-69955361-8 POLIETER MELTO MENDOZA S.A. 30-70023835-7 ELCOR S.A. 30-70025657-6 ASOCIACIÓN FARMACEÚTICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Viernes 24 de junio de 2016 N° de CUIT 30-70086991-8 30-70091126-4 30-70104147-6 30-70182972-3 30-70210204-5 30-70268173-8 30-70308853-4 30-70336294-6 30-70338061-8 30-70338863-5 30-70339910-6 30-70341023-1 30-70455177-7 30-70455788-0 30-70457852-7 30-70458213-3 30-70458398-9 30-70458435-7 30-70495034-5 30-70506141-2 30-70546800-8 30-70701343-1 30-70702358-5 30-70702481-6 30-70704036-6 30-70705227-5 30-70705397-2 30-70705887-7 30-70708748-6 30-70713324-0 30-70715267-9 30-70717671-3 30-70725048-4 30-70726077-3 30-70728061-8 30-70728425-7 30-70728569-5 30-70729715-4 30-70737651-8 30-70737912-6 30-70739373-0 30-70743883-1 30-70745236-2 30-70748118-4 30-70750511-3 30-70751767-7 30-70751903-3 30-70751909-2 30-70751937-8 30-70758637-7 30-70762019-2 30-70762831-2 30-70764008-8 30-70771396-4 30-70771561-4 30-70773160-1 30-70775571-3 30-70776189-6 30-70778200-1 30-70778244-3 30-70778696-1 30-70779354-2 30-70780778-0 30-70781768-9 30-70784591-7 30-70793758-7 30-70794342-0 30-70795258-6 30-70795680-8 30-70796257-3 30-70799071-2 30-70799533-1 30-70801747-3 Primera Sección RAZON SOCIAL BUNGE ARGENTINA SA HAFELE ARGENTINA S.A. AIMETTA Y RIMONDA S.R.L. EL PROGRESO SEGUROS S.A. MAURICIO J. SZTERN Y CIA. S.R.L. ZAHIDAS S.A. MERCADO LIBRE S.R.L. FARMACENTER SA CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA BRUNO TESAN SA AGENCIA CORDOBA CULTURA SOC. DEL ESTADO AGENCIA CORDOBA DEPORTE SOC. DE ECON. MIXTA CRYSTALCORD SRL MARKETING AGRICOLA SRL ROVI SA DISTRIBUIDORA SIERRAS S.R.L. PLAZA UNQUILLO SRL FRIGORIFICO SAN FRANCISCO S.A BAPRO MEDIOS DE PAGO SA VIRGINIA SURETY COMPAÑIA DE SEGUROS SA AGROTECNOLOGIA Y SERVICIOS SA NUTRICIA-BAGO SA AGRONOMIA GRAL CABRERA SOC A DISTRIBUDORA GAMMA S.R.L. MANDER CONSTRUCCIONES S.R.L. AVANT S A KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA SA TRANSPORTE VI-AR SA FONTI NILDA M., MARTINATTO ROSA M., MARTINATTO GABRIEL, MARTINATTO MA. E. DEL VALLE Y OT NEW REVLON ARGENTINA SA AGM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA OSCAR PEMAN Y ASOCIADOS SA INSTITUTO DE SEGUROS SA CONAGRO S.A. GESTAMP CORDOBA SA D.G.B. S.R.L. FLY KITCHEN SA FERRETERA GENERAL PAZ SRL VALLE & SIERRAS S.R.L. VANESA DURAN SA SANTA ROSA COMBUSTIBLES SRL FLORENSA ARGENTINA SA LANTHER QUIMICA SA ANJOR S.A. STOLLER ARGENTINA S.A TRIBUNAL DE CUENTAS DIR. ADM. SUBS. DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBSECRETARIA DE HACIENDA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD DE LA PROVINCIAL DE NEUQUEN TINSA SA (COBRO EXPRES) QUITAM SA GRUPO PILAR SA CYF DISTRIBUCIONES S.A. MARIANO FERNANDEZ E HIJOS S.R.L. SEMA S R L ALIMENTOS MAGROS SA SANTA CRUZ S.R.L COBERTURA DE SALUD S.A. LAND OIL S.R.L. BARBERO CEREALES SA BACCANI HNOS S.R.L. CINGOLANI ANTONIO S.R Y CINGOLANI HECTOR A SOC.DE HECHO INDELMA SA SERV - QUIM S.A OSCAR BRUERA Y CIA S.R.L. UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL F.A.M.E. FABRICA ARGENTINA DE MAQUINAS Y EQUIPOS SA COMBUSTIBLES CORDOBA S.R.L MODUS S A RED BULL ARGENTINA S R L MARENGO S.R.L. MAIPU SA THE PROFESSIONAL’S COMPANY ASEGURADORA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SA 30-70802634-0 TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SE 30-70802785-1 DISTRIBUIDORA GOMEZ S.A. 30-70805119-1 LOGROS SA 30-70808022-1 MAGNUM S.A. 30-70812303-6 CORREO DEL INTERIOR S.A. 30-70814945-0 AGENCIA CORDOBA INVERSION Y FINANCIAMIENTO 30-70816085-3 CET SA 30-70819714-5 GOLOSINAS O.E.N.P. S.A. 30-70821745-6 OPS S.A.C.I. 30-70822976-4 OLEOS DEL CENTRO SA N° de CUIT 30-70824634-0 30-70827662-2 30-70827699-1 30-70832790-1 30-70833318-9 30-70833670-6 30-70834090-8 30-70835090-3 30-70835813-0 30-70836960-4 30-70837334-2 30-70840291-1 30-70848416-0 30-70848883-2 30-70855112-7 30-70857235-3 30-70857483-6 30-70859202-8 30-70860626-6 30-70861025-5 30-70861051-4 30-70861202-9 30-70863371-9 30-70867629-9 30-70869989-2 30-70870047-5 30-70870844-1 30-70871769-6 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 8 30-70949253-1 RAZON SOCIAL DISTRIBUIDORA INTEGRAL S.A. NUEVA BILBAO S.A. MOLINOS RIO CUARTO S.R.L. MAIFER SRL SMSV COMPAÑÍA ARG SEG VIDA MEDITEL S.A. SEGUROS MEDICOS S.A. HIERROS.CONS SRL AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC GDC ARGENTINA S.A. NUEVA CARD S.A. GAX S. A. GENZYME DE ARGENTINA S.A. ALVALL S.R.L. DON HECTOR S.A. MULTIFARMA S.R.L. CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA VETRO S.A. CRISORIO E. A. Y BAEZA ELIDA PANIFICADORA DEL PILAR S.R.L. MINARELLI S.A. EL GAUCHO S.R.L. MINISTERIO DE EMPRESAS PUBLICAS MINISTERIO DE PRODUCCION Y TURISMO MOLINOS MB S.A. LOGISTICA ZONA SUR S.A. GENERAL DE ABASTECIMIENTO SA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MUTUAL DE ASOCIADOS A LA COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS NANTEX SA VIFOOD S.A. E’PAYMENTS SA ANAVI S.A. MINISTERIO DE ACCION SOCIAL NUEVA VILLA SRL ANGELA NESCI S.R.L. PARRA AUTOMOTORES S.A. CO-FE-AR SRL FADEPA S A BAGLEY ARGENTINA S.A FRANCE S R L GOLDENBRADERS S.R.L. GIBERALDO S.A. F & C GRUPPO S.A. FABIAN ALEJANDRO SICILIANO CARLOS JAVIER SICILIANO Y JUAN MANUEL SICILIANO S.H. RAMA CAIDA S.A. MITO S.RL. LINEA DORADA S.A. BORTOLON Y URQUIZA COMBUSTIBLES S.R.L. SKAY S.R.L YASH S.A. PRODUCTOS INDUSTRIALES SRL AGENCIA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE - ADUS RODOLFO MANZANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES (CMD) S.A. AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SA LG RINCON S.R.L MINISTERIO DE ENERGIA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS MOSTO S.A. AVICOLA MEDITERRANEA S.R.L. DISTRIBUIDORA JALUF S.A. FMR ARQUITECTOS S.R.L. FARMACIAS LIDER S.A. SUKKAR S.R.L. VILLA DEL ROSARIO BEBIDAS S.A. PRODUMEN S A SARICO DISTRI S.A. UNA MILA S.R.L. AGENCIA PROCORDOBA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA FONDO FIDUCIARIO DE OBRAS PRODUCTIVAS - MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S & M VIAL S.A. BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.-ELECTROINGENIERIA S.A.-CONSORCIO DE COOPERACION NUEVO ARPON S.A. 30-70954103-6 ASSEKURANZA CIA DE SEGUROS S.A. 30-70958459-2 LITEX S.R.L. 30-70959100-9 ELIO CASA DISTRIBUCIONES S.A. 30-70961169-7 30-70963066-7 30-70964362-9 30-70965491-4 30-70969739-7 30-70973937-5 30-70974172-8 30-70974841-2 30-70977271-2 BODEGA DEL FIN DEL MUNDO S.A. ALIMENTOS BALANCEADORES S.A. INDUSTRIA PAPELERA CENTRAL S.A. PASEJES S.A. DI MA FLO SA CANNA MELIS S R L 750 ML SA FADISAL S.R.L. PCDA SA 30-70872889-2 30-70874175-9 30-70874310-7 30-70874351-4 30-70877789-3 30-70879953-6 30-70882226-0 30-70883682-2 30-70884384-5 30-70887913-0 30-70888971-3 30-70889578-0 30-70889665-5 30-70890127-6 30-70892888-3 30-70893146-9 30-70894839-6 30-70895575-9 30-70905588-3 30-70906200-6 30-70907282-6 30-70910170-2 30-70910297-0 30-70910657-7 30-70911001-9 30-70912457-5 30-70918629-5 30-70918794-1 30-70919461-1 30-70920088-3 30-70920551-6 30-70922451-0 30-70923904-6 30-70926714-7 30-70928404-1 30-70929380-6 30-70930850-1 30-70934652-7 30-70936877-6 30-70940279-6 30-70940312-1 30-70942755-1 30-70943999-1 30-70944916-4 Viernes 24 de junio de 2016 N° de CUIT 30-70978406-0 30-70981586-1 30-70991048-1 30-70991705-2 30-70994407-6 30-70995939-1 30-70999188-0 30-71004376-7 30-71006467-5 30-71012195-4 30-71012422-8 30-71012590-9 30-71012826-6 30-71015050-4 30-71017401-2 30-71020703-4 30-71022502-4 30-71023374-4 30-71023840-1 30-71027014-3 30-71034536-4 30-71035063-5 30-71039440-3 30-71039696-1 30-71040587-1 30-71040774-2 30-71040966-4 30-71041027-1 30-71041436-6 30-71041598-2 30-71048337-6 30-71051275-9 30-71053337-3 30-71054008-6 30-71058988-3 30-71060943-4 30-71061340-7 30-71061556-6 30-71070279-5 30-71075045-5 30-71081444-5 30-71082077-1 30-71082264-2 30-71084098-5 30-71092403-8 30-71093800-4 30-71095117-5 30-71097746-8 30-71103940-2 30-71104654-9 30-71114520-2 30-71114524-5 30-71123235-0 30-71123670-4 30-71130359-2 30-71135741-2 30-71139384-2 30-71140856-4 30-71142927-8 30-71146351-4 30-71150429-6 30-71151855-6 30-71160857-1 30-71166333-5 30-71167642-9 30-71171365-0 30-71178229-6 30-71178958-4 30-71179012-4 30-71187897-8 30-71189269-5 30-71190151-1 30-71193591-2 30-71204154-0 30-71206056-1 30-71206982-8 30-71213450-6 30-71215126-5 30-71215240-7 30-71216607-6 30-71230310-3 30-71230718-4 30-71234180-3 30-71246477-8 30-71249764-1 30-71257190-6 RAZON SOCIAL GRUPO MV SA COOPERATIVA DE TRABAJO SEPTIEMBRE LIMITADA ASOCIADOS B Y Z SA HASFE S.R.L. MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L. FIDEICOMISO CAPITALINAS TECNOLOGIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. ALBERTO MENDEZ E HIJOS SA PINTURAS PACLIN S.A. GENOMMA LABORATORIES ARGENTINA S.A. GRUPO CTALAMOCHITA S.A. NEXO EMPRENDIMIENTOS S A ALICAN S.A. ALUBE SRL EMP. CONSTR. LAUTEC SRL - HORMIQUEN SA - UTE AHORA S.A. DISTRIBUIDORA JESI SA HANSEATICA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. KUM SA G.T.P. S.R.L. COMPAÑÍA DE SEGUROS INSUR S.A. SERVSALUD S.R.L. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS SECRETARIA DE ESTADO DE LA GESTION PUBLICA Y CONTRATACIONES DEL ESTADO MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL NEUQUEN SECRETARÍA DE CULTURA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARIA DE AMBIENTE SUPER CORDOBA A GRANEL SA VIALCO S.A. - CN SAPAG S.A. UTE EL ZORZAL S.A. HORMIQUEN SA EMPRESA CONSTRUCTORA LAUTEC SRL UTE PDM AGRO SA CONSTRUCCIONES ARGENTINAS S.A. - SENERING Y SIST ARGENTINA S.A. CONSORCIO DE COOPERACION JORGE O. MINETTI E HIJOS S.R.L. FIDEICOMISO TITANIO DESARROLLOS COMERCIALES (TIDECO) LACTEOS LOS QUEBRACHITOS S.A. GRUPO P 5 S.R.L DISTRIBUIDORA MARTINEZ HNOS SRL TARJETA GRUPAR S.A. ARUYI ARGENTINA S.A. GAS Y PETROLEO DEL NEUQUEN S.A. CORDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO (C.RE.S.E.) ITEM CONSTRUCCIONES S.A.-ESTRUCTURAS S.A.-UTE NOVA RADICES S.A. ECM S.A. SAN PABLO SRL ROVELLA CARRANZA SA- CN SAPAG SA- ZOPPI HNOS SA UTE DIHEMO S.A. GONZALEZ GARCIA SA (EF) SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTE MINISTERIO DE COORDINACION DE GABINETE LIVED S.R.L FIDEICOMISO PASEO DE COMPRAS JOCKEY CLUB CORDOBA MAROLIO S.A. SECRETARIA DE TRABAJO TADICOR S.A. MAP SOCIEDAD ANONIMA VENDOR SRL GLOBAL OIL S.R.L EXPOFRUT ARGENTINA S.A. SOUTH EVOLUTION SA FIDEICOMISO CENTRO CIVICO DEL BICENTENARIO PROMAIZ S.A. FORMULA 100 PROYECTOS COMERCIALES SA NUTRIFARMS S.R.L. QBE COMPAÑIA ARGENTINA DE REASEGUROS S.A. DESTILADOS ARGENTINOS S.A. MUSICRED S.A. LOGÍSTICA URBANA S.A. ARRAYANES OCHO S.R.L. DISTRIBUIDORA GARCIA SRL UNIDAD EJECUTORA LEY 2763 MAPFRE RE COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. SUCURSAL ARGENTINA INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR EMINTEX SA MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA CONTROL DE INGRESO PROVINCIAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPPA) MINISTERIO DE COORDINACION DE GABINETE, SEGURIDAD Y TRABAJO DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA SCOR GLOBAL P&C SE SUCURSAL ARGENTINA NOVA RE COMPAÑIA ARGENTINA DE REASEGUROS S.A. OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA COLON COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. UNIDAD EJECUTORA TECNICA Primera Sección N° de CUIT 30-71259240-7 30-71323790-2 30-71378770-8 30-71390520-4 30-71404535-7 30-71415937-9 30-71417922-1 30-71424358-2 30-71435879-7 30-71437550-0 30-71447592-0 30-71460028-8 30-71510718-6 30-71511128-0 30-71511504-9 30-99901363-1 30-99902748-9 30-99905068-5 30-99905792-2 30-99906672-7 30-99906887-8 30-99906894-0 30-99906900-9 30-99906931-9 30-99906948-3 30-99906955-6 30-99907484-3 30-99912220-1 30-99912442-5 30-99916130-4 30-99916154-1 30-99916178-9 30-99922856-5 30-99922979-0 30-99925268-7 30-99925312-8 30-99925343-8 30-99925367-5 30-99925657-7 30-99925718-2 30-99926018-3 30-99926438-3 30-99927349-8 30-99927622-5 30-99927837-6 33-50020427-9 33-50101685-9 33-50134847-9 33-50142415-9 33-50170702-9 33-50198371-9 33-50366154-9 33-50408922-9 33-50523049-9 33-50832505-9 33-51164221-9 33-51377461-9 33-52090880-9 33-52233245-9 33-52273454-9 33-52328758-9 33-52615940-9 33-52830590-9 33-53114934-9 33-53722498-9 33-54570706-9 33-54724721-9 33-54778858-9 33-55871877-9 33-56357204-9 33-56367120-9 33-56429471-9 33-56589771-9 33-56842524-9 33-56938900-9 33-56943692-9 33-57051747-9 33-57108092-9 33-57355368-9 33-58357622-9 33-59005056-9 33-59272522-9 33-61093852-9 33-61188495-3 33-61466856-9 33-61522147-9 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 RAZON SOCIAL FINANDINO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. ALIMENTOS VALENTE ARGENTINA - AVA S.A. PETROCOMBUSTIBLES ANDACOLLO S.R.L. UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS TERMINAL DE OMNIBUS CORDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO ARRODIMEZ S.A. ERSA URBANO SA AUTOBUSES SANTA FE SRL UTE SECRETARIA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE OPCIÓN SEGUROS S.A. SECRETARIA DE COORDINACION DEL INTERIOR FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA LEY 2906 BOTON DE PAGO SA MINISTERIO SEGURIDAD TRABAJO Y AMBIENTE MINISTERIO DE EDUCACION MINISTERIO DE CIUDADANIA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PROVINCIA DEL NEUQUEN ADMINISTRACION CENTRAL MUNICIPALIDAD DE PLAZA HUINCUL DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DEL NEUQUEN MUNICIPALIDAD DE ZAPALA INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN MUNICIPALIDAD DE CORDOBA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA MUNICIPALIDAD DE CUTRAL-CO MUNICIPALIDAD DE SENILLOSA MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO MUNICIPALIDAD DE CHOS MALAL BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A. MUNICIPALIDAD DE RIO TERCERO MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO MINERIA Y DESARROLLO CIENTIFICO TECNOLOGICO CONSEJO PROFESIONAL DE CCIAS.ECON.CBA. DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PODER JUDICIAL ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (A.P.R.O.S.S.) POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA MINISTERIO DE SALUD HONORABLE LEGISLATURA DEL NEUQUEN INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO NEUQUEN MUNICIPALIDAD DE RINCON DE LOS SAUCES CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DEL NEUQUEN FELIX A. MEDORO SA ALGODONERA ACONCAGUA S.A. REFINERIA DEL CENTRO SA KSB COMPANIA SUDAMERICANA DE BOMBAS S.A. IVAX ARGENTINA SA JOSE HUESPE E HIJOS SAIC VALBO SAICF SPICER EJES PESADOS S. A. SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A. COOP AGRIC GANAD LIMITADA DE CRUZ ALTA AGRICULTORES UNIDOS DE TANCACHA C.A.L. LADISLAO POPELKA Y CIA. S.A. ITALO MANERA COOP.AGRICOLA LA VENCEDORA LTDA. PREPAN SA JUKI SACIFIA ORTEGA HERMANOS S.A MOLINOS FLORENCIA SA FINARVIS SRL HUGO O. GAGNA SA COOP. SERV. PUBL. COLONIA CAROYA Y JESUS MARIA LTDA. VERDOL SA PRODISMO SRL NELIO RAUL PIGNATTA Y CIA.S.A. HESAR HNOS SA MEROLI HOGAR S.A LA GANADERA DE JESUS MARIA SA HUGO JOSE FRAPPA Y RAMON ANTONIO MOINE SRL OLEGA SACIIAYF ETERCOR SA PINAR SA ACOSTA CEREALES SRL NUCLEO ENCENDIDO SRL. OSVALDO FANTINI Y CIA SRL NUEVA DECADA PRODUCCIONES SRL SANOFI PASTEUR S.A. PRETENSADOS S.A FERIAS RODEO HUINCA SRL GANADOS SRL INGOTAR S.A. PARODI SRL 9 Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 N° de CUIT 33-62049977-9 33-62333061-9 33-62574697-9 33-62773278-9 33-63092987-9 33-63296365-9 33-63968893-9 33-64080644-9 33-64467405-9 33-66207700-9 33-66872032-9 33-66896234-9 33-66908849-9 33-66922492-9 33-67268852-9 33-67729337-9 33-67762323-9 33-68005999-9 33-68050456-9 33-68625252-9 33-68717056-9 33-68982298-9 33-69024423-9 33-69162947-9 33-69329856-9 33-69723504-9 33-69754302-9 33-69846106-9 33-69968545-9 33-70340570-9 33-70342125-9 33-70456934-9 33-70714207-9 33-70751936-9 33-70796584-9 33-70806899-9 33-70833889-9 33-70862695-9 33-70898323-9 33-70933250-9 33-70937251-9 33-70978494-9 33-71003573-9 33-71010569-9 33-71054491-9 33-71058511-9 33-71068553-9 33-71131621-9 33-71225661-9 33-71231699-9 33-71251399-9 33-71252133-9 33-71511283-9 33-99925695-9 34-54619810-5 34-55761909-9 34-99923057-3 RAZON SOCIAL PROMINENTE S A LA CUMBRE SAN LUIS S.A. FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL CAPDEL SA S.A. SER QUI-PAR S.R.L. FAUST JULIO CRISTOBAL Y CISTERNA DARDO MIGUEL SRL APESA NECHO S.A. MWM INTERNATIONAL MOTORES SA IMBAL S.A BATISTA DANIEL JORGE CARLOS NORA Y BELLI NORBERTO PRO DE MAN SA TOLOZA ROQUE M. Y SACCO SARA S. S.H. CIRCULO DE KINESIOLOGOS DEL NEUQUEN SMG RE ARGENTINA S.A. ALFA SUR S.R.L. NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA OLA S.A. PADOC S.A. A.R.T. INTERACCION SA AGUAS CORDOBESAS S.A NABORS INTERNATIONAL ARGENTINA SRL CAT ARGENTINA SA ARG DE GRAAF S A HAVANNA S A FELIX LAVAQUE S.A. LA CUARTA S.A. CORREO ANDREANI SA DELFIN SA MEDICINA Y SALUD SRL AGENCIA CORDOBA TURISMO SOC. DE ECON. MIXTA EMSUR ARGENTINA S.A. DIRECCION ADMINISTRATIVA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN HELACOR SA LOS MOLINOS SRL REGAM - BOETTO Y BUTTIGLIENGO - ESTRUCTURAS - UTE CORRALON AUSTRAL SA FUSION S.R.L. SWISSJUST LATINOAMERICA SA CAMPARI ARGENTINA S.A. AKROSNQN S.R.L. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DROGUERIA LAM S.R.L. CONTRERAS HNOS. S.A. - CN SAPAG S.A. UTE A’GUSTINO CUEROS SRL CORDOBA DRINKS S.A. DROGUERIA BURCAR S.A. COMBUSTIBLES DANIELE S.A. CPC S.A. - TEL 3 S.A. - UTE MARCHISONE S.A. GUIA LABORAL SERVICIOS S.A. SECRETARIA GENERAL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DASPU OBRA SOCIAL UNIVERSITARIA UNISOL SA DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO #F5152488F# #I5152489I# COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 13/2016 Modificación. Resolución General Nº 3/2013. BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 10 A partir del 1° de agosto de 2016, cada jurisdicción adherida al régimen podrá establecer una alícuota diferente a la antes mencionada sobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones de importación y que tengan declarada actividad en ese fisco. A esos efectos, deberán comunicar la norma por la que se instrumenta esa opción a la Comisión Arbitral, que coordinará con la AFIP su puesta en vigencia. Si no hace uso de esa opción, continuará en vigor la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%).” ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las jurisdicciones adheridas y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi. #F5152489F# #I5152490I# COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 14/2016 Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016. Bs. As., 15/06/2016 VISTO: La Resolución General CA N° 5/2015 que estableció las fechas de vencimiento para el período fiscal 2016 para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y, CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución General CA N° 5/2016 se amplió la cantidad de contribuyentes con uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—. Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB los días 13 y 14 de junio del corriente por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias. Por ello, LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77) RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago correspondiente al anticipo de mayo del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, que se registren al día 16 de junio de 2016, último día de vencimiento establecido para todos los tramos de contribuyentes por la Resolución General N° 5/2015. ARTÍCULO 2° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi. #F5152490F# Disposiciones #I5149380I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 6344/2016 Prohibición de comercialización. Bs. As., 15/06/2016 VISTO el expediente N° 1-47-2110-3885-15-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Bs. As., 15/06/2016 CONSIDERANDO: VISTO: El Régimen de Percepción en Aduana —SIRPEI— del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la Resolución General N° 3/2013; y, Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que a partir de un procedimiento realizado en conjunto con la Subsecretaria de Fiscalización y Control al establecimiento de la firma La Casa de Don Lucas SRL domiciliado en Igualdad 61, Córdoba Capital se ha detectado la comercialización de los productos: “Jalea de fantasía en polvo, postre gelatina sabor frutilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023563, RNE 04001992; “Polvo para preparar mousse sabor a vainilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023565, RNE 04001992; “Polvo para preparar crema chantilly”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04025966, RNE 04001992; “Granas”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNE 04001992; “Esencia artificial de menta. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404026129, RNE 05404001992; “Caramelo Líquido”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04026857, RNE 04001992; “Esencia artificial de cereza. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025965, RNE 05404001992; “Polvo para preparar helado palito crema”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023589, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a ananá”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023556, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a frutilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04025901, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a multifruta”, distribuido por La casa de Don Lucas SRL, RNPA 04026872, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a Durazno”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023581, RNE 04001992; “Polvo para CONSIDERANDO: Que al presente, el régimen opera sobre los contribuyentes del impuesto comprendidos en el Convenio Multilateral con una única alícuota de percepción para el conjunto de las jurisdicciones adheridas al mismo. Que oportunamente, se solicitó a la AFIP la factibilidad de que cada fisco pueda implementar una alícuota diferenciada y que dicho Organismo ha culminado las acciones necesarias para instrumentar lo solicitado. Por ello: LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77) RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Resolución General N° 3/2013 (SIRPEI) por el siguiente: “Artículo 1°.- La alícuota establecida para el régimen de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los contribuyentes de Convenio Multilateral es del dos coma cinco por ciento (2,5%). Viernes 24 de junio de 2016 Primera Sección preparar bebida sin alcohol artificial sabor a manzana”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023560, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a naranja”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023555, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a limón”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04026871, RNE 04001992; “Esencia artificial de coco. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404026130, RNE 05404001992; “Esencia artificial de dulce de leche. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04026856, RNE 05404001992; “Esencia artificial de budín. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025905, RNE 05404001992; “Esencia artificial de vainilla. Solución”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025907, RNE 05404001992; “Esencia artificial de manteca. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404026132, RNE 05404001992; “Esencia artificial de ananá. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404026362, RNE 05404001992; “Esencia artificial de limón. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025902, RNE 05404001992; “Esencia artificial de banana. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025900, RNE 05404001992; “Esencia artificial de frutilla. Solución”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025901 RNE 05404001992; “Bicarbonato de sodio”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 02-349630, RNE 04001992; “Polvo para preparar mousse sabor a frutilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023564, RNE 04001992; “Polvo para preparar helado palito frutilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023589, RNE 04001992; “Polvo para preparar crema pastelera instantánea sabor vainilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04025967, RNE 04001992; “Polvo para preparar mousse sabor a chocolate”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023564, RNE 04001992; “Esencia artificial de agua de azahar. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025964, RNE 05404001992; “Esencia artificial de chantilly. Solución”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025966, RNE 05404001992; “Esencia artificial de naranja. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025907, RNE 05404001992; “Fondant sabor chocolate”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04022138, RNE 04001992; “Fondant”, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04022138, RNE 04001992; “Jalea de fantasía en polvo, postre gelatina sabor cereza”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023562, RNE 04001992; “Agar Agar”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNE 04001992; “Azúcar impalpable”, marca Pronatte, envasado y fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023561, RNE 04001922; “Azúcar impalpable”, marca Lucas Santiago, peso neto 5kg, envasado y fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023561, RNE 04001992; “Azúcar impalpable”, marca Lucas Santiago, peso neto 1000g, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023561, RNE 04001992; “Polvo de hornear”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023571-04023558, RNE 04001992; “Azúcar negra”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNE 04001992; “Antimoho”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04025897, RNE 04001992; “Cacao dulce instantáneo”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023569, RNE 04001992; “Ácido cítrico”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNE 04001992; “Bicarbonato de amonio”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 02-349639, RNE 04001992; “Polvo para preparar flan sin huevo con sabor a vainilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL RNPA 04023559, RNE 04001992; “Fécula almidón de maíz”, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023570, RNE 04001992; “Fécula (almidón de maíz)”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023570, RNE 04001992 y “Gelatina sin sabor”, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04025967, RNE 04004950, cuyos rótulos no cumplen con la legislación alimentaria vigente, por lo que estableció el decomiso y prohibición de comercialización según lo informado mediante Comunicado de retiro N° 156/2015. Que dicha Secretaría manifiesta que del total de productos muestreados, la “Gelatina sin sabor”, posee un número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) inexistente y que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) corresponde a un establecimiento habilitado, mientas que el resto de los productos presentan rotulación apócrifa dado que los números de RNE y RNPA no se encuentran en los registros obrantes en esa Jurisdicción. Que atento a ello, la Secretaría de Alimentos efectúa una auditoría el día 20/10/15 al establecimiento con el RNE N° 04004950 de la firma propietaria Alimentaria Manal S.A. localizado en Av. O’Higgins N° 4072, B° San Carlos de la localidad de Córdoba Capital, con el fin de verificar la presencia del producto denominado Gelatina sin sabor, RNPA N° 04025967, e informa que allí no se pudo constatar la existencia del producto, asimismo, la directora técnica manifiesta que en ese establecimiento no se la elabora el producto en cuestión. Que además la Secretaría informa que no se ha podido determinar, el nivel de distribución de los productos fraccionados y/o distribuidos por la firma Don Lucas SRL. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el Retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado. Que los productos mencionados se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 y 6 bis del CAA por carecer de autorización de productos y de establecimiento y por estar falsamente rotulados al consignar en los rótulos registros de RNE y RNPA apócrifos, resultando ser productos ilegales. Que por ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101/15. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Jalea de fantasía en polvo, postre gelatina sabor frutilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023563, RNE 04001992; “Polvo para preparar mousse sabor a vainilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023565, RNE 04001992; “Polvo para preparar crema chantilly”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04025966, RNE 04001992; “Granas”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNE 04001992; “Esencia artificial de menta. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404026129, RNE 05404001992; “Caramelo Líquido”, marca Pronatte, distri- BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 11 buido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04026857, RNE 04001992; “Esencia artificial de cereza. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025965, RNE 05404001992; “Polvo para preparar helado palito crema”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023589, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a ananá”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023556, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a frutilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04025901, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a multifruta”, distribuido por La casa de Don Lucas SRL, RNPA 04026872, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a Durazno”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023581, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a manzana”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023560, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a naranja”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023555, RNE 04001992; “Polvo para preparar bebida sin alcohol artificial sabor a limón”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04026871, RNE 04001992; “Esencia artificial de coco. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404026130, RNE 05404001992; “Esencia artificial de dulce de leche. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04026856, RNE 05404001992; “Esencia artificial de budín. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025905, RNE 05404001992; “Esencia artificial de vainilla. Solución”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025907, RNE 05404001992; “Esencia artificial de manteca. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404026132, RNE 05404001992; “Esencia artificial de ananá. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404026362, RNE 05404001992; “Esencia artificial de limón. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025902; RNE 05404001992; “Esencia artificial de banana. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025900, RNE 05404001992; “Esencia artificial de frutilla. Solución”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025901, RNE 05404001992; “Bicarbonato de sodio”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 02-349630, RNE 04001992; “Polvo para preparar mousse sabor a frutilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023564, RNE 04001992; “Polvo para preparar helado palito frutilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023589, RNE 04001992; “Polvo para preparar crema pastelera instantánea sabor vainilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04025967, RNE 04001992; “Polvo para preparar mousse sabor a chocolate”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023564, RNE 04001992; “Esencia artificial de agua de azahar. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025964, RNE 05404001992; “Esencia artificial de chantilly. Solución”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025966, RNE 05404001992; “Esencia artificial de naranja. Solución”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 05404025907, RNE 05404001992; “Fondant sabor chocolate”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04022138, RNE 04001992; “Fondant”, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04022138, RNE 04001992; “Jalea de fantasía en polvo, postre gelatina sabor cereza, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023562, RNE 04001992; “Agar Agar”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNE 04001992; “Azúcar impalpable”, marca Pronatte, envasado y fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023561, RNE 04001922; “Azúcar impalpable”, marca Lucas Santiago, envasado y fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023561, RNE 04001992; “Polvo de hornear”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023571-04023558, RNE 04001992; “Azúcar negra”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNE 04001992; “Antimoho”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04025897, RNE 04001992; “Cacao dulce instantáneo”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023569, RNE 04001992; “Ácido cítrico”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNE 04001992; “Bicarbonato de amonio”, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 02-349639, RNE 04001992; “Polvo para preparar flan sin huevo con sabor a vainilla”, marca Pronatte, distribuido por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023559, RNE 04001992; “Fécula almidón de maíz”, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023570, RNE 04001992; “Fécula (almidón de maíz)”, marca Pronatte, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04023570, RNE 04001992 y “Gelatina sin sabor”, fraccionado por La Casa de Don Lucas SRL, RNPA 04025967, RNE 04004950, por las razones expuestas en el Considerando. ARTÍCULO 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Chiale. #F5149380F# Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 Documento Avisos Oficiales NUEVOS #I5151751I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 13018978 ABRAHAN DANIEL ALFREDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 33241274 ABRAHAN FEDERICO JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 29311303 ACOSTA MARIANO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 34687647 AGUILAR EXEQUIEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18035774 AGUILERA OMAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 14853239 AGUILERA SEGUNDO BENJAMIN sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 28792854 AGUIRRE AYRAULT NICOLAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 18821869 AGUIRRE CARRASCO MOISES MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18821869 AGUIRRE CARRASCO MOISES MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM AGUIRRE HECTOR OSCAR sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 33363711 AIRAUDO LUIS RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27968543 ALAZALLER LEONARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 38278472 ALBANESE MARCOS RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29358765 ALBORNOZ JUAN ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 39078696 ALBURQUERQUE CRISTIAN FABIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 23676676 ALE JOSE DARIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 20188735 ALESSO GABRIEL MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 93326488 ALFONSO GARAY RAMON E. sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27938270 ALFONSO MARTIN sobre FUSIL calibre .30-30 PLG DNI 27938270 ALFONSO MARTIN sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 27965972 ALMENDRA HECTOR DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14036614 ALONSO ANIBAL PEDRO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 10721496 ALONSO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 29986428 ALTAMIRANDA JONATHAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24816368 ALTAMIRANO ANTONIO GILDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22397600 ALVAREZ DOMINGO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31412811 ALVAREZ LUCIANO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37237834 ALVAREZ RODRIGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36110811 ANDERSEN CRISTIAN EMMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13482571 ANDRES JORGE ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22260623 ANTONIJEVICH MARCELO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25833999 ANZILIERO PABLO MIGUEL sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 32728009 ARAGON ALEJANDRO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35749582 ARCE JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29237892 ARCE MATIAS RAUL sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 23324081 ARELLANO RAMON ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 5267424 DNI 29575141 ARES DARIO HERNAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 37957005 ARGAÑARAZ MARCELO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34673892 ARGAÑARAZ MARIO GASTON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25416957 ARGÜELLO ANIBAL JAVIER sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 5411180 ARGUELLO CARLOS HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10115145 ARIZALA OSCAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35446222 ARMUA JOSE RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25720207 AROSIO MARTIN DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25312503 ARRIETA REINOSO MARTIN MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35809449 ARROYO HENRY EDGAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16427263 ASIS MARTINEZ GUSTAVO R.R sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17848810 ASSEF RICARDO JORGE sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 30582095 AYALA JAVIER IVAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 21566237 AYESTARAN DIEGO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34708362 AZCURRA DIEGO EDGARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 24937230 BAEZ ARIEL CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16948832 BAGLIONE MIGUEL ANGEL CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 29462747 BALBUENA PAOLA GIMENA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24518244 BALZA MARIANO ANGEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 37686385 BARONETTI FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 Denominación 12 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 18580646 BELTRAN JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26915795 BENATTI RAUL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16758134 BENITEZ EDGARDO ERMIRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28097362 BERGAMASCHI PABLO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE 5068934 BERLI EDUARDO ADOLFO RAMON sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 7842747 BERMUDEZ CIRIACO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16178053 BERON ALBERTO ISIDORO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23297671 BERRETTA MORENO MARIANO C. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8352018 BERTOIA BERNARDO RODOLFO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 22270713 BERTOLA DIEGO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25833860 BERTOSSI ALDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22707351 BIDONE CARLOS EUGENIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7703716 BOCCHINO EDUARDO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 35148195 BOGADO LEANDRO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29667246 BOGS CLAUDIO sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 28764257 BONAVENTURA HUGO JUAN EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34320477 BONI GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 11293637 BONIFORTI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22888363 BONINI CESANO ARIEL SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21999710 BORGOGNONE FERNANDO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27054832 BORSALINO CARLOS FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22644027 BOULLON JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22861220 BRACHINE VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18899139 BRAVO LAGOS BENEDICTO ABAD sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 4316073 BRESSAN CARLOS JOSE sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 16189584 BROSIO DANILO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27953934 BRUCCINI JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14683065 BRUNAS HUGO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25940931 BUCCOLO RICARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 25940931 BUCCOLO RICARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25452438 BUENAVENTURA ALFREDO J. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17196104 BUGAI MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 22223117 BUSTOS AVELINO ANIBAL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 36506566 CABRAL ALVAREZ RAMON ELISEO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7839959 CABRERA JUAN LEONGINO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 35302551 CABRERA JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26037056 CACACE HUNTER FLAVIO EUGENIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25322034 CACERES ALBERTO JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25322034 CACERES ALBERTO JESUS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25322034 CACERES ALBERTO JESUS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20203064 CACERES CARLOS LUIS sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 21395307 CACERES GUILLERMO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14044459 CACERES HECTOR SANTIAGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28162709 CACERES JULIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26992063 CALDERON ROBERTO JEREMIAS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31588804 CAMPANELLI BRUNO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10766221 CAMPANELLO RODOLFO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33884202 CAMPERO EDGAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13889213 CAÑAZARES MARIO EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 28981405 CANTAMUTTO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 94045022 CANTERO MARTINEZ CARMELO RUBEN sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 94045022 CANTERO MARTINEZ CARMELO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30690685 CANTINI AUGUSTO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14488414 CARBAJAL RAMIREZ ALDO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26153234 CARDENAS CLAUDIO NORBERTO sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 32745165 CARDOZO DANIEL GUSTAVO EXEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26198075 CARDOZO JUAN CHRISTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17182901 CARILLO HECTOR ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25463937 CARLETTI ALFREDO CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25598403 CARLI SEBASTIAN PABLO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 25598403 CARLI SEBASTIAN PABLO sobre PISTOLA calibre 7,63 MM DNI 25598403 CARLI SEBASTIAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32773827 CARMONA DIEGO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 28566614 CARO ALEJANDRO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27515674 CARPINETA SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 18428991 CARRIL DAVID JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 16534455 CARRILLO DANIEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 23973249 CARRIZO FABIO HERNAN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 12934813 CARRIZO HECTOR ALONSO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 23692991 CASAL RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 10443797 CASAS LEDESMA FEDERICO A. sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 10443797 CASAS LEDESMA FEDERICO A. sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 30628831 CASAS MARCELO MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 29151886 CASCASI ALFREDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27650594 CASTAÑEDA MARCOS DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26019286 CASTELLI GASTON HERNAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 32325417 CASTIGLIONE MARIANO FEDERICO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22650088 CASTIGLIONI EMILIANO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17219526 CASTILLO LUIS ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB CATENA TOMAS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4560838 BARRI CARLOS VICENTE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33374892 BARRIONUEVO MARCO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30414211 BARRUFALDI NICOLAS ADOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11038023 BARSAMINI HUGO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 29581455 DNI 12738791 BARTOLOME RICARDO LUCIANO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 13615297 CAVALCANTI MARCELO CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 27536290 BASTANCHURI LUCAS BAUTISTA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22678295 CEJAS MARIO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB CELIZ CRISTIAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8502779 BAZAGA ANTONIO JOSE sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 28530800 DNI 22027650 BECKER ANGEL HUMBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30728305 CEPEDA MAXIMILIANO GASTON sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 33057568 BEDIA GABRIEL AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 36724763 CERDA HERNAN RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16085025 BEDOYA HECTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25354491 CERUTTI FERNANDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 11447536 BELAY SANTIAGO ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21747168 CHACANA FRIAS JOSE GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 14970647 BELFIORI FRANCISCO JOSÉ sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 31985299 CHACANA HUGO MAURICIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8381212 BELLAGAMBA JOSE ALBERTO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 23814966 CHARPENTIER CRISTIAN GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32621102 BELTRAN BRUNO DIEGO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 29744285 CHAVEZ JULIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 Documento DNI 23468743 Denominación CHAYLE MERCEDES DEL VALLE Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10852829 FANTUZZI EDUARDO LUIS IDELIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17006833 CHEBRIAU MARCELO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16747588 FARAO DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31948241 CHINCHILLA AGUILERA FACUNDO F. sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 8608988 FARIA OSVALDO RUBEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21323154 CHOCOBAR ALEJANDRO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24455867 FARIAS LUIS MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21761677 CID EUSEBIO ARNOLDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30685226 FEDELI PAULO JORGE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26752084 CIMINO ADRIAN FRANCO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 16532169 FELLI ALEJANDRO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 26752084 CIMINO ADRIAN FRANCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 93695064 FELLI JOHN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24159926 CITATE CLAUDIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 23532282 FERNANDEZ ABEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13994289 COLAZANTTI RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20851089 FERNANDEZ ALEJANDRO ELIO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35293788 COLMAN OSCAR DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12506148 FERNANDEZ CLAUDIO HERMES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28442023 COLOMBO FRANCO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33218088 FERNANDEZ CRISTIAN NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14146386 COLOSIMO FRANCISCO ANGELO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 33218088 FERNANDEZ CRISTIAN NORBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 14146386 COLOSIMO FRANCISCO ANGELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26936202 FERNANDEZ FACUNDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8297249 CONTRERAS HECTOR BERNARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13362961 FERNANDEZ JOSE RAMON sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 14326454 COPA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28842564 FERNANDEZ JUAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 33786583 CORDERO FABBRI ERNESTO CAMILO MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 35610841 FERNANDEZ LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12084675 CORDERO RAUL EDMUNDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 11641071 FERNANDEZ MIGUEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35484457 CORDOBA MARTIN RODRIGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27364031 FERNANDEZ SERGIO DANTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6051595 CORNEJO MANUEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25506229 FERRAN CLAUDIO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 37798502 CORONEL GONZALO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14742565 FERRANTE JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13865321 CORREA RENATO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 21990327 FERREIRA ROQUE WALTER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16909478 CORREA RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17022620 FERRERO ABEL ADRIAN sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 28576378 CORTI LUCIANO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31994732 FERREYRA ADRIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 18198212 CORTIESI RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30784069 FERREYRA ALEJANDRA PAMELA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32661206 CORVALAN NELSON JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 28565057 FERREYRA DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18212803 COSOLI MARCELO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27281647 FERRIN PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31956368 CRAVERO DIEGO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26733318 FESTINESE ENRIQUE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24256352 CUBISINO MATIAS JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13502523 FIGUEIRAS HUGO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25649848 CUENCA JORGE ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 24439712 FIGUEROA DIEGO RAUL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 36700038 CURRA NICOLAS EMMANUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 20669085 FILIPPA JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 37306082 CUTIPA CRISTIAN LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 24851184 FIORELLA LUIS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23302780 D'AMICO MARTIN ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 30050785 FLEITA ADRIAN MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22180955 D'ANDREA VICTOR JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 34939310 FLEURQUIN ORDENAVIA IGNACIO R. sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 31251280 D`AGOSTINO FRANCO PAOLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10474101 FLORES CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 26364375 DACUNTO GERMAN HORACIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 30166578 FONTANINI GERARDO GASPAR sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 10155364 DAFFIS NIKLISON EDUARDO A. sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 14430612 FORNASIER MARCOS OSVALDO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 22439711 DAJRUCH LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22158161 FOURNES GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7649954 DAMIANO JORGE HILARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 36380651 FOURNIER CRISTHIAN JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22198964 DARDANELLI LEONARDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7081469 FRANZE HUGO CESAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 23769470 DAVILA ADRIAN SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 18132792 FRESCO DIEGO RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24178486 DE BOEVER GABRIEL HERNAN sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 17199416 FRIAS CLAUDIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24178486 DE BOEVER GABRIEL HERNAN sobre FUSIL calibre .375 PLG DNI 31127230 GADEA CARLOS FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16691953 DE CAMILO CLAUDIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 35436304 GAITAN MATIAS BENJAMIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23160571 DE DOMINICIS JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21801607 GALARZA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26114641 DE DONATO RICARDO JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21824060 GALLARDO SERGIO HERMES sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26114641 DE DONATO RICARDO JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22934869 GALVAN GUSTAVO ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 94462876 DE HARO JULIO FRANCISCO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 7790766 GALVEZ ANTONIO ALFONSO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DE LA TORRE LISANDRO EUSTAQUIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27124176 GAMBA FABIAN GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16006060 DELGADO OMAR ORLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13366198 GARABELLO CARLOS ROBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 32993740 DELLERBA GERMAN ELIAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 19042404 GARCETE VERA CESAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 23999583 DELLI CARPINI FRANCISCO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24764287 GARCIA DE LA RIESTRA MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14627329 DELNERO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20692074 GARCIA FABIAN ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 35751245 DEMICHELE GASTON EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22667456 GARCIA FERNANDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 36657278 DEMMI PABLO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8011467 GARCIA HECTOR GABRIEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 28658983 DI CECCO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93873734 GARCIA HYACINTHE JEAN EMMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE 4433192 13 DNI 28293712 DI CRISCENZO MARIANO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25566643 GARCIA MARCELO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23364000 DI FRANCO LAUREANO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21745945 GARCIA PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16817658 DI SIENA NESTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 17302227 GARCIA SERGIO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12944843 DIANDA ARIJON RODOLFO sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 6021214 GARELLO EDGAR ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12944843 DIANDA ARIJON RODOLFO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31309156 GARIN SERGIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12944843 DIANDA ARIJON RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35467103 GASPARICH MATIAS ANDRES sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 30501939 DIAZ ARIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 22315548 GASPARRI JOSE LUIS MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28746123 DIAZ GUILLERMO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 14432090 GATTI CARLOS ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31237647 DIAZ JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28071435 GAUNA LEONARDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20193448 DIAZ SERGIO WALTER CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36202259 GEBRUERS ALEN ALBANO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17698490 DIMITRACOPOULOS MARCELO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26617615 GERLERO FRANCO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22053345 DIOMEDI PABLO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16414152 GIANI CLAUDIO ALFREDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 28285052 DIPARDO HERNAN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22964227 GIL SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22894235 DOMINE RAUL ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7833964 GIMENEZ ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22894235 DOMINE RAUL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 7833964 GIMENEZ ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16808156 DOMINGUEZ SERGIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35386074 GIMENEZ DIAZ MARCOS FERNANDO G sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 7086670 DORADO MIGUEL ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14178909 GIMENEZ JORGE GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 33287020 DORASIO HERNAN MARIO sobre CARABINA calibre .270 PLG DNI 13377338 GINGENE CARLOS ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17810401 DOTTI HECTOR MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25116138 GIORDANA PABLO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26527428 DUKART MATIAS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20201444 GIULIANI ALBERTO ABELARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 23923425 DULOR DANIEL ROQUE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 14610966 GIULIANI SERGIO GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 29765185 DURAND HECTOR ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25215667 GODINO ARIEL EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12358251 ECHAGUE MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29190530 GOMEZ EDGARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29749962 EIK JUAN MARTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 94793386 GOMEZ GOMEZ JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20429588 ENRIORI CLAUDIO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33583451 GOMEZ JUAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 10939339 ERTOLA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28358739 GOMEZ JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 32292414 ESPARZA MATIAS JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 8326940 GOMEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24340517 ESPECHE MARIO DERMIDIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 34383303 GOMEZ LUCIANO EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29726798 ESPINOSA RAUL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20943860 GOMEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25784896 ESPOSITO ROBERTO EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 33729780 GONZALEZ ATILIO JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 35792639 ESTEVES LEANDRO MATILDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31781797 GONZALEZ DAMIAN ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30357141 FADEL JORGE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25810016 GONZALEZ DELFINO JUAN JOSE M. sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25532986 FAGUNDEZ RAUL MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25605405 GONZALEZ EUGENIO HUGO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 12183752 FALCON RICARDO OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21559676 GONZALEZ FABIAN OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22352973 FANTINO EDGARDO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25051727 GONZALEZ HERNAN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego Documento BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 Documento Denominación DNI 17902484 GONZALEZ JAUSORO JUAN MANUEL MARIA sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13663897 LOMELLO JUAN DOMINGO Denominación sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17902484 GONZALEZ JAUSORO JUAN MANUEL MARIA sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 13663897 LOMELLO JUAN DOMINGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 30541104 GONZALEZ JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11925590 LORENZO DANIEL OSVALDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 36564737 GONZALEZ LEANDRO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14034887 LORENZO TORTOSA VICENTE LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 30346897 GONZALEZ NESTOR MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21336782 LOUSTAU RAUL EDGARDO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 26621785 GONZALEZ PABLO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12331905 LOZANO LISANDRO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21892450 GONZALEZ REYES MARCELO CLAUDIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32696504 LUCAS CRISTIAN MAXIMILIANO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 17190131 GOUGY PABLO ANDRES MARIA sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25993179 LUJAN JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 13066513 GRAMAJO RAMON HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17561056 LUNA VETO DEL VALLE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11797451 GRAÑA COSTA ENRIQUE HUGO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 14075016 MAGARIÑOS ANDRES JOSE MARIA sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18158393 GRANDE ANGEL JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13776227 MAGEN JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 24847791 GROSSO AGUSTIN DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 24438897 MAGGIO DIEGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11355812 GUADALUPE CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25659674 MAGRINI EZEQUIEL IGNACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 21332236 GUTIERREZ SILVA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30594601 MAKUC LUCAS JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32968722 HALLEZI CARLOS ALI sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31617896 MARCHESI MARCO ANTONIO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 10742567 HANSEN RAUL SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16713816 MARCOS MARCELO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22427356 HEREDIA EMILIO MARCELINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17690623 MARFIA GUSTAVO RAUL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 22115091 HEREDIA PEDRO MANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32332501 MARIENOV MAURO ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 36327929 HERLEIN ESTEBAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33772211 MARQUEZ MARIO HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31239933 HERMIDA FEDERICO LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27605603 MARSAL NICOLAS FEDERICO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11851281 HERNANDEZ OSCAR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE 4587551 MARTIN NESTOR PATRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37251857 HERRERA DANIELA GISELA sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 27274070 MARTINEZ ALEJANDRO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23716703 HERRERA FABIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 23457772 MARTINEZ DARIO ROBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 20397762 HERRERA LUIS RODOLFO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 22042846 MARTINEZ JOSE EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18347464 HINKELMANN RICARDO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93916285 MARTINEZ LARA ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32559871 HOLZBACH CRISTIAN ARMANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 12413259 MARTINEZ LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 29498676 HOROT MARIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31166435 MARTINEZ RODRIGO FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29498676 HOROT MARIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13012646 MARZAROLI ROBERTO HERALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25689107 HRUZA WALTER GERARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 26493014 MASSERONI EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 94017705 HUANG SHIQI sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29583238 MASTROBUONO PABLO OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11421748 HUARTE OSVALDO AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 94206398 MATHER GARETH WILLIAM sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12826055 HUERGA RICARDO MACARIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 16455598 MATTARANA GABRIEL DARIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 27778287 IBAÑEZ GABRIEL GREGORIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25416901 MATTO SERGIO ROLANDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 36065812 IBAÑEZ JORGE EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27517576 MAUNA MARIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29145670 IBARRA DANIEL OMAR sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 30738729 MAYA GOMEZ ALBERTO RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17031281 IBERTIS ACUÑA JUAN OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26669015 MAZA ALBERTO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32582324 IEZIERSKI MARIANO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26795515 MAZA VICTOR HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33719919 IGARTUA GABRIEL ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23818491 MAZURKIEVICZ WALTER sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 10158254 INFANTE OSCAR JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 17263037 MAZZA MARINA ROSANA sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI 17311367 INSAURRALDE DOMINGO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33119604 MEDINA EZEQUIEL GONZALO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25481936 INSUA MARCELO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32946975 MEDINA SERGIO GABRIEL SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30442476 IRAMAIN HERNAN JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18206587 MEGLIOLI REMO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 18356236 IRIBARREN GUILLERMO JUAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23390490 MELANO HERNAN MAURO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16799519 IRIONDO CLAUDIO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26757313 MELANO LEANDRO NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35643917 IRUSTA JONATAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11552199 MELCHIORE HUGO RAUL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 32927310 ISA PIÑOL SERGIO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25104320 MENDEZ MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23116788 ISLA JUAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 30878047 MENDIZ DIEGO ALBERTO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 28392936 ISLAS CESAR LUIS sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 24210892 MENDOZA RENE ARIEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 27650986 JABALOYA HECTOR RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24210892 MENDOZA RENE ARIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31924434 JARAMILLO DANIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 26460531 MENENDEZ GONZALO MARTIN sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 33156124 JEREZ MARCELO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4593051 MERCURI ANTONIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 29589520 JORDI CARLOS JORGE sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 26551752 MESSINA LUIS EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7575174 JORGËNSEN FERNANDO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 93638198 MIGLIETTI FRANCO JOSE H. sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 7575174 JORGËNSEN FERNANDO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 27213614 MILARDOVICH HERNAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31999610 JOSE CRISTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18829940 MILHEM SAMER sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 28457884 JUAREZ DANIEL ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7967673 MINATTI RICARDO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22352729 JUAREZ GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25418439 MINEO RODRIGO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 92716854 JUAREZ PEREYRA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 33869788 MINER MAXIMILIANO MATIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12832249 JUSTE SAUL EDUARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 16180811 MIRANDA ANTONIO ISIDRO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 16179218 KAFKA JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23004952 MOISES PABLO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12633349 KELLENBACH RAUL EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 33724678 MOLINA FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35957599 KIM ARIEL ALAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22903975 MOLINA TOMAS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 32884636 KLINGBEIL PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27138123 MOÑAGORRI NESTOR JAVIER sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 24583364 KONIG RODOLFO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31416125 MONTA ADRIAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26029756 KREISEL CELSO ALEXIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 36361959 MONTERO OSCAR ISIDORO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30827341 KROTTER HUGO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23327912 MONTESANO MARIANO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27279848 KUNZ NORMAN SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 37176589 MONTIGNI LUCAS AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27279848 KUNZ NORMAN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 26649073 MORELLI LUCIANO MATIAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 25752457 KWIETON ENRIQUE ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17666375 MORENO SERGIO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12177976 LABORDE MARIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35304662 MOREYRA SANDRO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27191829 LAGOMAGGIORE LEONARDO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16440662 MORICONI LUIS GERARDO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 23994261 LAGORIA WALTER ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16269621 MORINI HORACIO ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 18010576 LASSO OSCAR DAVID sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 13813540 MOYANO DANIEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23338118 LATINI JAVIER ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 32731744 MOYANO JOSE ATILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22183434 LAUXMANN CARLOS ELBIO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 4642705 MUGICA ALBERTO MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29253573 LAZARO ENRIQUE JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 11462963 MUNIATEGUI EULOGIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22274212 LAZARTE DANTE RAMON sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 24369019 MUÑOZ DANIEL ERNESTO sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 30008255 LECUMBERRI IGNACIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30564991 MUÑOZ DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29298399 LECUMBERRI LEONARDO DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17822425 MUSSI RODOLFO LUIS sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 13297421 LEDESMA HECTOR CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28458394 NAZAR CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13436304 LEOTTA JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26536290 NICKLER MARIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30193278 LEPEZ JUAN EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24818423 NIETO JUAN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22252227 LERZO DIEGO CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 94321830 NIEVES ZUTARA ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM LESCANO FRANCISCO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13757777 NIGRIS ROBERTO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 92739927 LIM HWI WON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13063098 NIPOTI LUIS OSVALDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 92739927 LIM HWI WON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25630680 NUÑEZ ANA ALICIA sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 94158247 LIN XIAOKAI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32175996 NUÑEZ SERGIO ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16252778 LIONIL CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26539770 NURNBERG PABLO GERMAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 12446541 LLEONART EDUARDO ABELARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 28155675 OCAÑO DIEGO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21972481 LOMAGNO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34887695 OCHOA DANIEL ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 4753745 14 Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 28316167 OJEDA HUGO ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30586535 ROGGIO NICOLAS DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14908473 OLGUIN HUGO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24409647 ROJAS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18308944 ORELLANA OSCAR MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17334707 ROLAND RICARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 17226284 ORLANDI MAURICIO sobre REVOLVER calibre .455 PLG DNI 29308676 ROLDAN LEONARDO GONZALO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21974835 OROZCO DIEGO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25883362 ROMAÑACH RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37836802 ORTIZ SABRINA MICAELA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23570207 ROMANO CHRISTIAN ARIEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 11570276 OSTRIZNIUK ERNESTO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20513871 ROMANO GUILLERMO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20618837 OTERO FERNANDO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 28791507 ROMERO ANDRES FABIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 29461756 OTERO LUCIANO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 28869154 ROMERO HECTOR ARIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 21872989 OTERO ROBERTO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23692204 ROMERO JUAN DOMINGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 28141377 PAEZ OVIDIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23692204 ROMERO JUAN DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24311486 PAGELLA JUAN MARTIN sobre FUSIL calibre .338 PLG DNI 32964028 ROSALES GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 7366039 PALADINO JUAN DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30627658 ROSSI MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13907182 PANSERI DANTE ALFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 14734957 ROSSLER CARLOS GUSTAVO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 23992488 PAPIERMEISTER LUIS MARIA sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 27138214 ROUGES SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 6446691 PARAVAROSCO JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10893191 ROZENBLAT ENRIQUE MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 4995133 PARDI JULIO CESAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 21404155 RUIZ CARLOS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26844697 PARERA IGNACIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93377170 RUIZ RUIZ CONCEPCION sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30445118 PARRA MARCELO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16255943 RUSSO HUMBERTO JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22046054 PARSONS IVAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22644479 SABLICH DIEGO GASTON sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 28488094 PASSALACQUA LEANDRO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20281862 SACCHETTI JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31942425 PAYELLA MAXIMILIANO IVAN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 31859156 SAIRES CARLOS ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB PEDEMONTE MENDEZ JORGE HUGO sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM DNI 28729083 SALAS MARCELO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 25001945 PEGOLO GABRIEL RUBEN sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 13581650 SALAS OSCAR NORBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 16744069 PEKER DAVID GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11950896 SALAZAR CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29580630 PELEGRI MAX DEMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20432140 SALVADOR SANDRO RUBEN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25534642 PELUFFO TOMAS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27945717 SALVI HECTOR ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 34457505 PERALTA GASTON EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17082597 SAN MARTIN ADRIAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26540068 PERALTA WALTER ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31385815 SANABRIA IVAN RICARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 10491391 PERASSI TOMAS CARLOS ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11521587 SANCHEZ ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG LE 7704685 DNI 10491391 PERASSI TOMAS CARLOS ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23910911 SANCHEZ GABINO DE JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 94618393 PEREG GIL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 17061856 SANCHEZ HECTOR FEDERICO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 94232063 PEREIRA VALDEZ AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6696641 SANCHEZ HUMBERTO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 29397121 PEREZ CRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27296389 SANCHIS JAVIER IVAN sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 28323942 PEREZ ECEIZABARRENA EMANUEL S. sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 27296389 SANCHIS JAVIER IVAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 11684966 PEREZ LUIS OSCAR sobre FUSIL calibre .43 PLG DNI 33801263 SANCHO CONTI JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 28571882 PEREZ MARIANO ROMAN sobre ARMA LARGA COMB. calibre .30-06 PLG DNI 17899623 SANCZUK SERGIO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 11837221 PEREZ MARIO GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33615436 SANTIAGO DIO YENIEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23102769 PERNIGOTTI MAURICIO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22577360 SAPAIA HUGO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37199166 PERREN MAXIMILIANO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29006806 SARAVIA NESTOR GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24270477 PETRACCHI ENRIQUE JUAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 35093341 SARRIA BARRETO NORBERTO ELIAS E. sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31767587 PINTOS JUAN RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 12106766 SAUL EDUARDO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17184155 PISTRINO HERMES ENZO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14239856 SCARABOTTI RUBEN DAVID sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25102014 POETA PAULO ANDRES sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 30442094 SCARONI LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20746592 POLASTRI GERARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 21504819 SCARPELLO MAXIMILIANO MARCOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23473334 POLVERELLI GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17835646 SCAVUZZO SALVADOR GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8112733 PONCE ABELARDO LUIS sobre CARABINA calibre .32-20 PLG DNI 32118966 SCHENDELBEK GUILLERMO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23930127 PONCE DE LEON AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14323743 SCHROCH JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 33054822 PONCE GOMEZ HUGO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26099791 SCHUMACKER LEONARDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 12441483 PONCE RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13080254 SERENELLI LUIS ATILIO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 32018643 PORCEL JOSE AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29052136 SIGLIANO NAHUEL RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37039350 PRONESTI FEDERICO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31823934 SILVA FACUNDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13111015 PUSKI ROBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31823934 SILVA FACUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31851266 QUAINO DAMIAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31823934 SILVA FACUNDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 31851266 QUAINO DAMIAN JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 32729238 SILVA GUSTAVO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 11987671 QUINTANA MEDINA MANUEL G. sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 27370340 SILVESTRO DIAZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28866984 QUIROGA CRISTIAN JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18524528 SOLORZANO PEDRO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26526765 QUIROGA DIEGO JAVIER sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 30117219 SORAIRE FELIX OMAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 35653820 QUIROZ GUSTAVO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18370187 SORIA JOSE MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13241666 RAMADORI RODOLFO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 23015433 SORIA LUIS MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30207937 RAMIREZ ROBERTO EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23579502 SOSA CESAR ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 10009306 RAMOS ANTONIO ARMANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13289966 SOSA EDUARDO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34431629 RAPACCIOLI MARTIN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10964092 SOSA FRIAS ANGEL FERNANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 37364878 RAVINOVICI JONATHAN ARIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 33278374 SOSA ROBERTO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16058287 REBECCHI GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14285746 SOTO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 18566887 RETAMALES ANTONIO OSCAR DOMINGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 35197278 SPEDALETTI JONATHAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16658587 RETAMOZO CARLOS GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18125841 SPIZZO SERGIO JUAN sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 26941016 REZETT MATIAS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24722203 STOHR CARLOS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13679812 RICCA OMAR ARNALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13653961 STORNELLI CARLOS ERNESTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 29099274 RICO JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24335264 STUART MARCELO ADOLFO sobre PISTOLA calibre 7,63 MM DNI 21056787 RICO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 24335264 STUART MARCELO ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21704481 RIERA DARIO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8106606 STUKY DARIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 30605560 RIQUELME GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31349043 SUAREZ MATIAS FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14982301 RIQUELME SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16001572 TABOADA JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27424361 RIVAROLA ESTEBAN RAMON sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 30990338 TARDITI SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28981898 RIVAROLA MATIAS OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM TAUS OSCAR ALFREDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 31267259 RIVERA GERARDO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17888332 TELLO OSCAR OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7696954 ROBASSIO SANTIAGO JORGE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25404638 TERRADILLA VICTOR MANUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 30990787 ROCCA DAMIAN MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32167754 TOLEDO ARIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 30990787 ROCCA DAMIAN MATIAS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 27861438 TOMAS JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24458294 RODRIGUEZ ARREDONDO MARTIN MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22136998 TONEATTO GUILLERMO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 29686496 RODRIGUEZ CRISTIAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12318933 TONETTI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27073219 RODRIGUEZ FRANCO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30174501 TONN DIEGO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22488304 RODRIGUEZ GUSTAVO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17463293 TORRENTE WILSON ELIAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 35234406 RODRIGUEZ JONATAN EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32459201 TORRES PASSINI ENZO MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG LE 7701212 15 DNI 16880211 RODRIGUEZ NESTOR NICASIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14883806 TRAMONTANA COSME sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 23382801 RODRIGUEZ PABLO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12507719 TRIAS ENRIQUE PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22775777 RODRIGUEZ ROBERTO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26849881 TRIGAS DIEGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 8305258 RODRIGUEZ RUBEN VICTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13222492 TRIPOLI MARTIN HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31865954 ROESLER JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13296275 TRONCOSO CAMILO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 Documento Denominación 16 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 26039006 TROTTA ROBERTO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 12191187 ANTIVERO RAUL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 16488379 TUNINETTI SERGIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 4608776 ANTONINI FERNANDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17331763 UBERTONE ALBERTO HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16301693 URGA JULIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24867990 ANTONINI GUSTAVO FABIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 27943140 UTHURRIAGA EVER ROMEO A. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34287179 APAZA TADEO JOAQUIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16127597 VACCHIERI DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35749582 ARCE JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23295772 ARIAS JOSE FELICIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10115145 ARIZALA OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35446222 ARMUA JOSE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30362201 ARNT LUIS DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14667586 ARRIETA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre ARRIETA NESTOR HUGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 17711336 ARROYO PEDRO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22151514 AYALA ERNESTO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18323842 AYALA JORGE JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre AZAME GABRIEL ORLANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 30034711 VALDEZ JOSE HUMBERTO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 33331226 VALDEZ MARTIN EDUARDO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 31175064 VALENTA GABRIEL MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36243101 VALLE ANIBAL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17836776 VALLE MARCELO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33201709 VARGAS ALEXANDER PATRICIO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 23358288 VARGAS FERNANDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36908483 VAZQUEZ BRIAN ELIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93901533 VAZQUEZ FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 30158678 VECCHIO ANTONIO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23046285 VECHETTI DOMINGO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 8463944 VEGA ANTONIO OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8463944 VEGA ANTONIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23474180 VEGA DIEGO JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 12829887 VELAZQUEZ JORGE OSVALDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 28013810 BAEZ MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23047626 VELIZ SILVIO RAUL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 29462747 BALBUENA PAOLA GIMENA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28776883 VERNA BARELLA NORBERTO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8310161 BAMPINI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre BANAY ANTONIO SILVANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21778781 DNI 29596364 DNI 30192575 VICCHI FEDERICO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 6381714 DNI 20838167 VILA GUSTAVO ADRIAN sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 31117910 BARRIOS DANIEL NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16320825 VILA MARIO SEVERO OSCAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 14875838 BARRIOS EDGARDO ENRIQUE ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 16320825 VILA MARIO SEVERO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23316635 BARRIOS JUAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20690126 VILLA CARLOS WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21745051 VILLAFAÑE FLAVIO GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18305481 BARROS CARLOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26995292 VILLAFAÑE HERNAN PABLO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 33804095 BENEGAS DAMIAN EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23212667 VILLAFAÑE WALTER OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16758134 BENITEZ EDGARDO ERMIRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22077166 VILLALBA WALTER ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4425741 BERCOVICH PIÑERO BERNARDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20477400 VISCONTE PORTELA JORGE JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22061464 BERNENGO DARIO JULIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26450402 VISCONTTI GUSTAVO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 32102809 BERTOLOTTO DIEGO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7645431 VOCOS OSCAR ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 23724983 VOLONI GABRIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29066319 BERTORELLO MATIAS ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 WANUSSE HUGO LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 34845467 BESSON MENGEN MARCO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre YODA JOSE FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 4150353 ZABATTA NORBERTO MIGUEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 20062833 BIANCO LUIS MARIA ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre LE 7774543 DNI 21685850 DNI 14612505 ZACCHINO WALTER OMAR sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 10115547 BLANCO ALBERTO MARIO DNI 33776277 ZALAZAR DANTE RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 6545428 BOETSCH JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33776277 ZALAZAR DANTE RAMON sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 16622944 BONIFACIO VICTOR REMIGIO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 34868310 ZAMORA SERGIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14093415 BORDON REGINO ROQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11159388 ZANON LUIS OSVALDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 7663812 BOUCHE EDGARDO NELSON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36090355 ZARZA ARELLANO FELIX sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32274840 ZARZA CARLOS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 10419631 BRAMATI JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16127350 ZARZA GABRIEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 29045872 BRAVO EDUARDO RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 30501773 ZEBALLOS JAVIER GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27018639 ZENON CARLOS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18509001 ZEOLI FERNANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 95507052 ZHENG WEIKUN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 26261101 ZOCCO LAZARO MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 38376696 ZORDAN JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 38376696 ZORDAN JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 38376696 ZORDAN JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 18118443 ZOTTA CARLOS ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12935197 ZOVICH ANTONIO DNI 21987527 ZURAKOVSKI HUGO DANIEL Denominación BRITEZ EGIDIO sobre armas de puño registradas a su nombre BUCCIARELLI VICENTE AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14890675 BUSTOS JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10897252 BUTOW ENRIQUE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12223447 CABELLO ANTONIO RAMON ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817 DNI 21454531 CABRAL DANIEL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35302551 CABRERA JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 24267497 CABRERA RICARDO ANSELMO sobre armas de puño registradas a su nombre sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 12493415 CACERES EDGARDO NESTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 18411181 CALDERON GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18267758 CALDERON MARCELO DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento DNI 17090216 DNI 36283169 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 10766221 CAMPANELLO RODOLFO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10472584 CAMPOS JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14930411 CANCHE VICENTE EGIDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11959369 CANDEAS GREGORY DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre ACUÑA GASTON ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21829581 CANO JUAN CARLOS DNI 23753304 AGOSTINO GUSTAVO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 CANSINO CORNELIO DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre AGOTEGARAY MATIAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16088235 DNI 22845545 DNI 13840183 CARABANTE CARLOS GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17436111 AGUADO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8267679 CARDINALE UBALDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre AGUILAR CHRISTIAN ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16812038 CARDOZO JORGE DE JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18144249 CARRO WALTER DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16826183 ABREGU NESTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27318316 ACOSTA ARIEL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17430449 ACOSTA EDGAR BERNARDO ROGELIO DNI 24291401 DNI 31696084 DNI 29470439 DNI 22968732 AHUMADA CRISTIAN ANIBAL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21392053 CARTAS JOSE DANIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978 ALBARENGA EDUARDO RAMON ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 11817149 CARUSO JOSE MARIA ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 13394427 ALBERTI ROBERTO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21469941 ALBORNOZ GUSTAVO GABRIEL ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731 DNI 24006829 ALE GUSTAVO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28637420 ALMIRON ADRIAN OSVALDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 26498077 ALONSO ALBERTO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8531831 ALTAMIRANO BENIGNO DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13980178 ALVARENGA MARCELO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23414915 ALVAREZ ALEJANDRO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20913490 ALVEZ WALTER ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11516796 AMER MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27895639 ANDRADA DIEGO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29033181 ANDRES MATIAS HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12707539 CASCINO ANIBAL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21675239 CASTRO ADRIAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27586723 CASTRO ROQUE ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14506120 CELIZ VICTOR FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33364098 CELLARIO MARCELO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13601791 CERVIÑO MARTA GRACIELA DNI 23468743 CHAYLE MERCEDES DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17006833 CHEBRIAU MARCELO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20369745 CHESINI EMILIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14178066 CHIDICHIMO OSCAR RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13172243 CIAGLIA ALEJANDRO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 Documento Denominación GAVILAN ORLANDO MARIA 17 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 30885432 CICCARELLO LEONARDO AMILCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14432860 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28335628 COPES MAURICIO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 28847638 GAY DIEGO ADRIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 7781418 CORDOBA VICTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11369295 GEREZ OSVALDO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre GIARRATANA MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre CORIA CRISTIAN GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 33402233 DNI 26724955 DNI 7833964 GIMENEZ ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8609484 GIMENEZ PABLO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22724474 GIMENEZ SILVERO JORGE OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22227842 CORIA RAMON WALTER ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L. 30710895569 DNI 18212803 COSOLI MARCELO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21584164 COUSTAU MARIANO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12536761 GIOIA RAUL HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22178517 CRESPO MARIO OMAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 17867964 GIOTTI ADRIAN MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12542948 GLOCK JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23993215 CRUZ ALBERTO CAYETANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23100218 GOMEZ ADRIAN FRANCISCO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 24256352 CUBISINO MATIAS JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29190530 GOMEZ EDGARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18309865 CUERVO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16335613 GOMEZ JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17868727 CULINAU FABIAN CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32636585 CURRA IGNACIO EMMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31573678 GOMEZ MARTINEZ MAXIMILIANO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 DNI 23441890 D'ALOI GUILLERMO NORBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 92512034 DATTOLI PABLO ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23977518 DAVILA JUAN MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12273659 DE BIASI MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DE JESUS DANTE JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25768389 DNI 12300769 GOMEZ RAMON CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14053316 GOMEZ ROJO HUMBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16611279 GOMEZ SERGIO ALFREDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 30084325 GONZALEZ BRUNO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 13656338 GONZALEZ CARLOS NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21614396 GONZALEZ FABIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29491454 GONZALEZ FEDERICO JULIO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11746075 DE LA CUEVA JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25784784 DE LA FUENTE CHRISTIAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14635022 GRAMAJO ANGEL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre GROH JOSE HERMINIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14680740 DE LUCIA ROBERTO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12353394 DNI 18452520 DELGADO JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18029574 GROSSO RUBEN HORACIO DNI 23991960 DELGADO LEONARDO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20348014 DELPARDO GABRIEL DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16589970 GUERRERO HUGO LAUREANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 7598881 DELROSSO CARLOS ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre GUEVARA MARTIN EDUARDO DENONI LEONEL HERNAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 26887698 DNI 27315883 ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 17232393 GUTIERREZ GERARDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22900994 DOMINGUEZ JORGE VICTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25498810 GUTIERREZ HUGO VICTOR OSVALDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21332236 GUTIERREZ SILVA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17712934 GUZMAN MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35428344 HANRIQUEZ SANTIAGO JOAQUIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22115091 HEREDIA PEDRO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20288674 HEREÑU LUIS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11411475 HERRERA JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10370029 HERTEL OSCAR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32559871 HOLZBACH CRISTIAN ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26864756 DOS SANTOS TOME SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12358251 ECHAGUE MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10407262 ECHEVERRI OMAR ámbito de EXES S.R.L. 30590089873 DNI 23154440 ERRICO PATRICIA SUSANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29485949 ESCUDERO OSVALDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21797556 ESNAOLA JULIO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14240699 ESPINDOLA ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25665234 ESTEBAN MARTIN MIGUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 29420828 IBARRA HUGO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22810198 FARIAS HECTOR GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26781608 IGNOTTO DIEGO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20521986 FARIAS OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11281517 JAIMEZ RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20851089 FERNANDEZ ALEJANDRO ELIO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26574952 JARA CRISTIAN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33218088 FERNANDEZ CRISTIAN NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36376066 JARA MARCOS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre FERNANDEZ CRISTIAN SAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 28667951 DNI 7591864 JAY CARLOS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33156124 JEREZ MARCELO EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28743501 FERNANDEZ FRANCO JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 13926448 JOLODOVSKY JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11641071 FERNANDEZ MIGUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31999610 JOSE CRISTIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10605055 FERNANDEZ RAUL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17000736 JUAREZ EDGAR ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29432298 FERNANDEZ SERGIO GABRIEL ámbito de SECURITAS SUR S.A. 30583670676 DNI 11053220 JUAREZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre FERRERO GERMAN OSCAR ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 DNI 13181227 JUAREZ LINDOR ESTERGIDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29695789 JUAREZ PABLO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23704855 KONECNY RICARDO RAUL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 24669696 LA PAZ RICARDO DANIEL ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L. 30710895569 DNI 27423897 DNI 14476443 FERREYRA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5529506 FERREYRA PEDRO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26512692 FIORINO LISANDRO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23127442 FONTANA EDGAR GABRIEL ámbito de EXES S.R.L. 30590089873 DNI 23521055 FRANCO CESAR RUBEN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 28313836 FRANCO NESTOR HUMBERTO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 16470764 FREDES ARTURO RUBEN DNI 22351500 FRESCA MARCELO JAVIER DNI 13838973 LACOSTE LUIS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25847808 LARRAMENDIA JUAN ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22574680 LAZARTE JOSE JUVENAL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24603949 LECLERCQ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre FRIAS CLAUDIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13297421 LEDESMA HECTOR CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23069929 FROILAN LUIS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25149056 LEGUIZA VICTOR MARCELINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12677732 LEIKER OSVALDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35436304 GAITAN MATIAS BENJAMIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26064381 GALICIO URRIZAGA ALEJANDRO ALBERTO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 14854113 GALLARDO ALFREDO HERNAN GALLARDO JOSE ALBERTO DNI 17199416 DNI 20583469 DNI 24018066 LEIVA ALEJANDRO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31831467 LEIVA ARIEL ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17559132 LERA FABRIZIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 4753745 LESCANO FRANCISCO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27641204 LEVANDOSKY JAVIER ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14893945 LEWY GEN FRANCIS CARLOS A. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26864197 LEZCANO RODOLFO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24482442 LOPEZ JUAN MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21965594 LOPEZ RUBEN JAIME ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23772476 GARBINI MARIANO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24764287 GARCIA DE LA RIESTRA MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12214344 GARCIA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17996524 GARIBOTTO VICTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31309156 GARIN SERGIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20181567 GARNICA SERGIO ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 27712455 LOPEZ SILVIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14368109 GATICA VICTOR ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11557810 LOPEZ SUSANA EUGENIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28071435 GAUNA LEONARDO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20090963 LOPEZ WILFREDO SAUL sobre armas de puño registradas a su nombre GAUNA MIGUEL WALTER ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 DNI 21709319 LUCCI CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16379947 Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego Documento BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 Denominación 18 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 16792633 LUCERO GUSTAVO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12173555 PAGGI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23849620 LUCERO IBARRA MARCELO DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 8000089 PALACIOS GONZALO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13852253 MACCARRONE MARCELO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29564909 PAREDES DANIEL MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25485678 MACHADO OMAR ANDRES ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 32125305 PASTOR MATIAS LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23874519 MACHUCA JAVIER FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27233874 PATRONITI EMILIANO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 6308671 MALDONADO ADRIANO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23626292 PAZ GABRIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27696259 MALDONADO CRISTIAN MAXIMILIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 16030657 PEÑIÑORI OSVALDO ARISTOBULO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25945865 MALDONADO RAUL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18048500 MAMANI CALDERON RICARDO MIGUEL DNI 18152922 DNI 17449115 PENSA OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13305278 PENTIMALLI LEONARDO EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20468303 PERALTA DANIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre MANDARADONI FRANCISCO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23960956 PEREYRA FERNANDO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 20786160 PEREYRA MARIO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23883187 PEREZ JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25440927 PERRONE DAMIAN ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16823382 PESTELY CARLOS ALEJANDRO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 21614111 PIGNATO RAUL FABIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 31617896 MARCHESI MARCO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11330860 MARCHETTI RUBEN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8228617 MARECO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21585337 MARIN NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17606926 MARIÑAS VICTOR FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22950343 MARQUEZ CLAUDIO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17841829 MARQUEZ FABIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4558587 MARTINEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20411332 MARTINEZ FERNANDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31751992 MARTINEZ MARCOS ANTONIO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 DNI 18209084 MARTINEZ MIGUEL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16028311 MARTINEZ PEDRO JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5224516 MARTINO JORGE ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29064856 MASCARO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18366978 MASSARA RICARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29583238 MASTROBUONO PABLO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22543679 MATERA ROBERTO ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 5223678 MAZZEO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14474408 MEDINA MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25809673 MEDINA SILVIO DAMIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14614363 MELLA ABAL ALEJANDRO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23523615 MENDEZ DECOUD RODRIGO LUIS ámbito de CONSULTORA VIDECO S.A. 30691574772 MENDOLARO BRAIAN JOSE ENRIQUE ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L. 30710895569 DNI 22080998 MESSINA ANDRES ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6038867 MIGLIORI VICTOR PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12647085 MIGLIOZZI JUAN CARLOS HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13906185 MILES OSVALDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21357577 MIRANDA ROLANDO ARIEL DNI 23412922 MONTENEGRO EDMUNDO FAVIO DNI 33152531 DNI 17850847 PIRIZ RAMON EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22046317 PISTON ROBERTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17912714 PONCE DE LEON RAMON CEFERINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14694230 PRIETO ROBERTO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25096511 PRIETO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21699807 QUEVEDO CARLOS NICOLAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12691662 QUINTERO HAYDEE AURORA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21785253 QUINTEROS CEFERINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16327124 QUINTEROS RAUL PATRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24192016 QUIROGA SEBASTIAN GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26908106 QUIROZ CARLOS DANIEL DNI 22290487 QUIROZ ROBERTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30425493 RAMIREZ DAVID ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16895198 RAMIREZ JUAN ENRIQUE R. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30054286 RAMIREZ LEONARDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30745699 RAMIREZ NICOLAS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22187412 RAMIREZ OSVALDO RENE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 94080499 RAMIREZ PALOMINO CLEBER YAXTERNAN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579 DNI 12747417 RAMIREZ ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24554298 RAVIOLO MARCOS GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20455554 REAL FAVIO FERNANDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 27577842 RECABARREN CHRISTIAN DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10947581 REYES JORGE ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26239307 REYNOSO RUBEN ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 27477063 RIOS MARCOS MARCIAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30605560 RIQUELME GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8511380 RISAU GUSTAVO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11502153 RIVAS DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26359809 RIVERO CRISTIAN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20323995 ROBLEDO SERGIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11045796 RODRIGUEZ HUGO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25561346 RODRIGUEZ JUAN CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13296226 RODRIGUEZ JULIO CESAR ámbito de EXES S.R.L. 30590089873 DNI 23211262 RODRIGUEZ JUSTO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10264838 MONTENEGRO NESTOR DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18375234 MONTERO RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33143897 MONTIEL VICTOR FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22736607 MONTOYA MARCELO JESUS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 28713611 MOREYRA JORGE SEBASTIAN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 35304662 MOREYRA SANDRO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14379028 MOSS VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22474427 MUÑOZ PABLO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20454180 MUÑOZ SERGIO ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11076291 MURUA RUBEN CRISPIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18017775 NAVARRO SERGIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28458394 NAZAR CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14426045 NICASTRO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24672409 RODRIGUEZ MAXIMILIANO GASTON DNI 24135403 NIZ VICTOR HERNAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21952921 RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26721421 NORDI OMAR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 27666700 RODRIGUEZ PABLO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 28816341 NORIEGA DIEGO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 7009062 RODRIGUEZ PAULINO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11258928 RODRIGUEZ RICARDO VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32175996 NUÑEZ SERGIO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22775777 RODRIGUEZ ROBERTO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20249789 OCAMPO OSVALDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31865954 ROESLER JULIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22759865 OCHOA ALBERTO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23108814 ROLDAN EDGARD HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13685268 OLIVA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28309249 ROLIN JOSE MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre OLMEDO HECTOR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23174021 ROMERO GUSTAVO ESTEBAN ámbito de EXES S.R.L. 30590089873 DNI 20986755 ROMERO JORGE ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7791667 ROMERO OSCAR VICTORIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21469384 ROMERO WALTER ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16911038 RONDAN FERNANDO RODOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23882405 DNI 12905119 ONNAINTY JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18308944 ORELLANA OSCAR MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25287135 ORELLANA OSCAR ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33419141 ORFOIS EMMANUEL GUIDO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 21432162 ORTIZ EDUARDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21081266 ORTIZ RICARDO ALBERTO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 37836802 ORTIZ SABRINA MICAELA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25051496 OSUNA NESTOR LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14009224 PACELLA EDUARDO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28141377 PAEZ OVIDIO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31457217 PAGANINI NICOLAS RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4436777 ROSATO CARLOS ALBERTO DNI 21708108 ROVEGNO JUAN ALBERTO ámbito de EXES S.R.L. 30590089873 DNI 17704079 RUFINO RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12535164 RUSSO RUBEN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12350213 SABINO DOMINGO RICARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 92642190 SAGURIE NAHUEL JORGE RAMON ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 26725154 SALAS FEDERICO JUAN DOMINGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 22286307 SALCEDO GILBERTO OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13852193 SALGUERO JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14211202 SALVA HECTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27945717 SALVI HECTOR ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24497526 SAN GIL FERNANDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17082597 SAN MARTIN ADRIAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8108312 SANCHEZ ALBERTO ámbito de TRAMES S.R.L. 30663270377 DNI 24612660 SANCHEZ ANDRES SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13681532 SANCHEZ LUIS OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10711432 SANTACECILIA MIGUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27883408 SARAVIA NESTOR RICARDO ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086 DNI 11876952 SARCO VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14011725 SARMIENTO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8629979 SARRI JUAN MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18153529 SAYES ALEJANDRO REYNALDO ámbito de SECURITY SYSTEM S.A. 30707999884 DNI 20583935 SCERBO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16574658 SCOROLLI CLAUDIO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23695227 SEGALINI GABRIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22620210 SEISSFON MARCELO ROQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 17740673 SERRAN MAXIMO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 17933824 SERRANO JUAN RAFAEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 27219037 SHAUGHNESSY CARLOS MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24647070 SILVA FERNANDO RUBEN ámbito de EL VISOR S.R.L. 33707865399 SOLORZA GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13880583 LE 7887362 SONZINI FERNANDO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26199136 SORIA CHRISTIAN GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7580851 SOSA OSCAR FLORENCIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22394759 SOSA ROLANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6442666 STOCCO CARLOS MARIO DNI 11639706 STOPPELLO RICARDO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10481195 TEJERO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36245871 TOÑANEZ ENRIQUE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23833060 TORRES AGÜERA NAZARENO JUAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25145010 TORRES ESTEBAN DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 27343903 TRAFIÑANCO MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 4648575 TRAVELLA OSCAR ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4527360 TREFILETTI ADALBERTO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21493517 TROGU JUAN LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16030527 URBINA ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26165504 VALLEJOS OSVALDO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22474534 VARGAS DANIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18143036 VARON VICTORIO SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10832850 VAZQUEZ OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29039566 VELAZQUEZ ROBERTO MARTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 27399281 VELLANO PABLO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26540460 VERA CESAR JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20821299 VERA JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21104423 VERGARA FACUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14808549 VERME JUAN ANTONIO DNI 29433733 VERON OLGUIN JUAN PEDRO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20690126 VILLA CARLOS WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11515700 VILLAFAÑE JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22077166 VILLALBA WALTER ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13452182 VILLANUEVA NESTOR GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17599656 VILLANUEVA ROBERTO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31018298 VILLARES GERARDO IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26670642 VIROCHE FERNANDO ALBERTO ámbito de EXES S.R.L. 30590089873 DNI 32302841 VITALI MENDEZ LEANDRO MURIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 25414692 WARIDEL RAUL EXEQUIEL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 24699970 YOCCA MARIANO MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13466534 YUNOKI JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12515083 ZALAZAR DOLORES ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 25629284 ZALAZAR NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34868310 ZAMORA SERGIO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30501773 ZEBALLOS JAVIER GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11729521 ZULETA FELIX NOE sobre armas de puño registradas a su nombre Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Nacional, Registro Nacional de Armas. e. 24/06/2016 N° 43881/16 v. 24/06/2016 #F5151751F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 19 Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 #I5149585I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 nero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Actuación SIGEA Disposición 334/2016 Asunto: Finalización de Jefatura Interina en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y traslado. 16631-12-2014 17736-1-2015 Bs. As., 16/06/2016 VISTO la Actuación N° 10138-310-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, el Abogado Ricardo Néstor FISICARO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la División Recursos de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y su posterior traslado a la Dirección de Contencioso. 12379-26-2012 12381-547-2010 15924-44-2013 15924-45-2012 Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y de la Dirección General Impositiva. 12373-1043-2010 Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. 12373-608-2010 Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: 15924-26-2014 ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° Abog. Ricardo Néstor FISICARO (*) 090344/13 FUNCIÓN ACTUAL Jefe de división técnico jurídico - DIV. RECURSOS (DE LGCN) FUNCIÓN ASIGNADA Acorde al grupo - DIR. DE CONTENCIOSO (SDG TLI) 12372-1535-2008 12372-917-2014 12372-5093-2012 12372-323-2013 (*) a su pedido. 15924-62-2014 ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. 12381-362-2012 e. 24/06/2016 N° 43073/16 v. 24/06/2016 #F5149585F# 15924-41-2012 15924-14-2013 #I5149410I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 12372-3287-2012 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 12372-1781-2013 ADUANA DE NEUQUÉN Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Actuación SIGEA 12372-901-2013 CAUSANTE MERCADO GALO ROBERTO D.N.I. N° 25.830.856 PALMA WALTER SEBASTIAN D.N.I. N° 29.681.682 RESOLUCION INFRACCION N° 98/2016 (AD NEUQ) Art. 947 16631-41-2014 #I5149412I# Art. 947 Art. 947 Art. 962 Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 987 Art. 987 Art. 986 Art. 987 Art. 972 inc. a) Art. 977 Art. 977 Art. 977 Art. 977 Art. 978 Art. 978 #I5149416I# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE NEUQUÉN Se hace saber a la firma abajo mencionada que se ha ordenado notificarle las Providencias por las cuales se decretan su REBELDIA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero). Actuación SIGEA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 12381-581-2013 ADUANA DE NEUQUÉN 12381-582-2013 Se hace saber al abajo mencionado, que se ha ordenado notificar la Resolución por la cual se declara extinguida la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 del Código Aduanero. 15924-2-2014 INFRACCION Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica. e. 24/06/2016 N° 42975/16 v. 24/06/2016 #F5149415F# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS CAUSANTE MORENO TRONCOSO ALEJANDRO JOSE C.I. (Chile) N° 23.661.986-614.351.304-1 CAUSANTE ORTIZ OSCAR ENRIQUE D.N.I. N° 14.350.220 y C.I. N° 14.686.341-8 VERGARA CAYULEF ARIEL C.I. (Chile) N° 15.441.669-2 RETAMAL URRUTIA NESTOR HUGO C.I. (Chile) N° 10.365.040-4 MERCOSUR CARGO (R.U.T. N° 78530670-8) FIDEOS DON ANTONIO SACIF (C.U.I.T. N° 30-50154443-0) TTES. GRANOTRANS LTDA R.U.T. N° 76.893.120-8 (CHILE) TTES. GRANOTRANS LTDA R.U.T. N° 76.893.120-8 (CHILE) B.J. SERVICES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-53747808-6) SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA LAURA LTDA. R.U.T. N° 76.456.701-2 (CHILE) VIDAL ORLANDO R.U.T. N° 5.561.915-8 (CHILE) AGUSTIN RODRIGO CARCAMO OJEDA R.U.T. N° 3.109.390-3 (CHILE) PINTO FRIZ LUIS ORLANDO C.I. (Chile) N° 10.422.915-8 GARRE JAVIER ALEJANDRO D.N.I. N° 28.238.109 CAHUANA LAYME FRANZ D.N.I. N° 93.905.792 RONALD ACAPARI CONDORI D.N.I. N° 94.542.926 SEPULVEDA JORGE ERNESTO D.N.I. N° 14.399.459 VAZQUEZ APABLAZA SILVERIO BENITO D.N.I. N° 92.637.739 SOTO SANZANA JUAN ALFONSO D.N.I. N° 92.438.115 RUIZ MIRANDA JOSE DEL CARMEN C.I. N° 92.150.408 AGUILAR HEVER ALEJANDRO D.N.I. N° 31.532.634 BASTIA SEGUNDO SANTIAGO D.N.I. N° 14.712.097 ALARCON GODOY ABELARDO SEGUNDO R.U.N. N° 10.817.450-1 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica. e. 24/06/2016 N° 42970/16 v. 24/06/2016 #F5149410F# Actuación SIGEA 20 RESOLUCION INFRACCION N° 699/2014 (AD NEUQ) Art. 970 Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica. e. 24/06/2016 N° 42972/16 v. 24/06/2016 #F5149412F# 12381-583-2013 12381-584-2013 12381-585-2013 12381-586-2013 12381-587-2013 12381-588-2013 12381-589-2013 12381-590-2013 #I5149415I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 12381-591-2013 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 12381-592-2013 ADUANA DE NEUQUÉN 12381-593-2013 Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles las Providencias por las cuales se decretan su REBELDIA en los términos del artículo 1.105 del Código Adua- 12381-595-2013 CAUSANTE TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) INFRACCION Art. 954 inc. c) Art. 954 Inc. c) Art. 954 inc. c) Art. 954 inc. c) Art. 954 inc. c) Art. 954 inc. c) Art. 954 inc. c) Art. 954 inc. c) Art. 954 inc. c) Art. 954 inc. c) Art. 954 inc. c) Art. 954 inc. c) Art. 954 inc. c) Art. 954 inc. c) Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 Actuación SIGEA 12381-596-2013 12381-597-2013 12381-598-2013 12381-599-2013 12381-600-2013 12381-426-2012 12381-536-2012 12381-601-2013 12381-602-2013 CAUSANTE TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-59848802-5) TIDEA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70807257-1) FRUTALCOM S.A. (C.U.I.T. N° 30-70903284-0) FRUTALCOM S.A. (C.U.I.T. N° 30-70903284-0) INFRACCION Actuación SIGEA Art. 954 inc. c) 12381-384-2011 Art. 954 inc. c) 12381-385-2011 Art. 954 inc. c) 12381-386-2011 Art. 954 inc. c) 12381-387-2011 Art. 954 inc. c) 12381-388-2011 Art. 954 inc. c) 12381-389-2011 Art. 954 inc. c) 12381-208-2013 Art. 954 inc. c) 12381-209-2013 Art. 954 inc. c) 12381-210-2013 Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica. e. 24/06/2016 N° 42976/16 v. 24/06/2016 #F5149416F# #I5149418I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 12381-495-2010 12381-496-2010 12381-498-2010 12381-500-2010 12381-501-2010 12381-502-2010 12381-505-2010 12381-506-2010 12381-507-2010 12381-508-2010 12381-578-2010 12381-581-2010 12381-105-2011 12381-199-2011 12381-200-2011 12381-211-2011 12381-215-2011 12381-251-2011 12381-320-2011 12381-374-2011 12381-375-2011 12381-376-2011 12381-377-2011 12381-378-2011 12381-379-2011 12381-380-2011 12381-381-2011 12381-382-2011 12381-383-2011 Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica. e. 24/06/2016 N° 42978/16 v. 24/06/2016 #F5149418F# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE NEUQUÉN Se hace saber a la firma abajo mencionada que se ha ordenado notificarle las Providencias por las cuales se decretan su REBELDIA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero). 12381-494-2010 INFRACCION ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA DE NEUQUÉN 12381-493-2010 12381-211-2013 CAUSANTE TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) 21 #I5150816I# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Actuación SIGEA BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 CAUSANTE TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) TERRA MINERA MINERA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70887667-0) INFRACCION Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Se hace saber a la firma abajo mencionada que se ha ordenado notificarle las Providencias por las cuales se decretan su REBELDIA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero). Actuación SIGEA 12381-534-2010 12381-536-2010 12381-537-2010 12381-539-2010 12381-540-2010 12379-25-2011/2 12379-25-2011/3 12381-216-2011 12381-217-2011 12381-218-2011 12381-219-2011 12381-220-2011 12381-221-2011 Art. 994 inc. c) 12381-222-2011 Art. 994 inc. c) 12381-223-2011 Art. 994 inc. c) 12381-224-2011 Art. 994 inc. c) 12381-225-2011 Art. 994 inc. c) 12381-235-2011 Art. 994 inc. c) 12381-236-2011 Art. 994 inc. c) 12381-247-2011 Art. 994 inc. c) 12381-258-2011 Art. 994 inc. c) 12381-259-2011 Art. 994 inc. c) 12381-260-2011 Art. 994 inc. c) 12381-264-2011 Art. 994 inc. c) 12381-265-2011 Art. 994 inc. c) 12381-266-2011 Art. 994 inc. c) 12381-267-2011 Art. 994 inc. c) 12381-268-2011 Art. 994 inc. c) 12381-269-2011 Art. 994 inc. c) 12381-270-2011 Art. 994 inc. c) 12381-271-2011 CAUSANTE INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INFRACCION Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 22 #I5150446I# Actuación SIGEA CAUSANTE INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) 12381-272-2011 12381-273-2011 12381-288-2011 12381-294-2011 12381-295-2011 12381-296-2011 12381-297-2011 12381-298-2011 INFRACCION ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Art. 994 inc. c) DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Art. 994 inc. c) ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ EDICTO Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Art. 994 inc. c) Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica. e. 24/06/2016 N° 43387/16 v. 24/06/2016 #F5150816F# #I5150814I# Se notifica a al Sra. ARISPE ZAMBRANA INES D.N.I. N° 92.482.244, que en el Sumario Contencioso 026-SC-141-2015/0, caratulado “ARISPE ZAMBRANA INES S/INFRACCIÓN art. 986 de la LEY 22415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de AFIP-DGA conjuntamente con Gendarmería Nacional en Ruta Nacional N° 14 intersección Ruta Provincial N° 20 el día 3 de Marzo de 2015; se ha dictado la Resolución N° 160/2016 (AD GUAL) que CONDENA a la encartada con el comiso de la mercadería y al pago de una multa de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.942,48), equivalente a dos veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito -Art 986 de la Ley 22415, y asimismo los derechos de importación de la mercadería que ascienden a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CATORCE CON DIECISIETE CTVOS. (U$S 114,17). INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss. y concordantes del Código Aduanero. QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADA. Téc. Sup. EDGAR RENE SOTELO, Administrador (I), AFIP, Aduana Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS e. 24/06/2016 N° 43139/16 v. 24/06/2016 #F5150446F# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE NEUQUÉN #I5150447I# Se hace saber que se ha ordenado notificar la Resolución por la cual se ordena el archivo provisorio de la actuación abajo detallada en los términos de las Instrucciones Generales Nros. 02/07 y 02/08 (D.G.A.), haciéndole saber al imputado que que el presente archivo tiene carácter temporal atento a que establece el punto V8) de la citada norma que: “En el evento de haber remitido una o varias actuaciones al archivo con carácter temporal y posteriormente se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional, que entre ambas superen el monto al que alude la presente (I.G. Nº 2/07 y 2/08 DGA), se procederá al desarchivo de la primera, a efectos de continuar con el trámite de los expedientes...”. Actuación SIGEA 12373-960-2010 CAUSANTE RAMOS FRANCO SEBASTIAN D.N.I. Nº 30.823.825 RESOLUCION INFRACCION Nº 129/2015 (AD NEUQ) Art. 972 inc. a) Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica. e. 24/06/2016 N° 43385/16 v. 24/06/2016 #F5150814F# #I5150815I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Se hace saber a la abajo mencionada que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarada rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele las infracciones que se detallan. Hágaseles saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo se hace saber a la imputada que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo constituido en los estrados de la misma. 17736-9-2015 ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ EDICTO Se notifica al Sr. LEBEDEVSKI LUIS D.N.I. N° 18.827.964, que en el Sumario Contencioso 026SC-26-2015/3, caratulado “LEBEDEVSKI LUIS S/INFRACCIÓN art. 977 de la LEY 22415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de AFIP-DGA División Aduana de Gualeguaychú en el Area de Control Integrado del Puente Internacional Libertador General San Martín el día 1 de Marzo de 2015; se ha dictado la Resolución N° 161/2016 (AD GUAL) que CONDENA al encartado con el pago de una multa de PESOS SEIS MIL CIENTO ONCE ($ 6.111,00), equivalente a una (1) vez el valor en aduana de la mercadería objeto del delito - Art 977 de la Ley 22415. INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss y concordantes del Código Aduanero, e INTIMANDOSE asimismo al retiro de las mercaderías afectadas a la mencionada causa, previo pago de la multa impuesta, por un plazo de quince (15) días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de considerarlas en situación de rezago. Téc. Sup. EDGAR RENE SOTELO, Administrador (I), AFIP, Aduana Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. ADUANA DE NEUQUÉN CAUSANTE DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Actuación SIGEA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS INFRACCION Art. 977 GIMENEZ ANA CRISTINA D.N.I. Nº 21.488.033 Art. 978 MONTO $ 1.775,26 en concepto de multa. U$S 147,99 en concepto de tributos. $ 5.586,51 en concepto de multa. U$S 590,54 en concepto de tributos. Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica. e. 24/06/2016 N° 43386/16 v. 24/06/2016 #F5150815F# #I5150444I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS e. 24/06/2016 N° 43140/16 v. 24/06/2016 #F5150447F# #I5150448I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ EDICTO Se notifica al Sr. BAJUK MAI OSCAR D.N.I. N° 92.331.806, que en el Sumario Contencioso 026-SC-117-2015/5, caratulado “BAJUK MAI OSCAR S/INFRACCIÓN art. 977 de la LEY 22415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de AFIP-DGA División Aduana de Gualeguaychú en el Area de Control Integrado del Puente Internacional Libertador General San Martín el día 2 de Julio de 2015; se ha dictado la Resolución N° 162/2016 (AD GUAL) que CONDENA al encartado con el pago de una multa de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 6.967,60), equivalente a una (1) vez el valor en aduana de la mercadería objeto del delito - Art. 977 de la Ley 22415. INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss. y concordantes del Código Aduanero, e INTIMANDOSE asimismo al retiro de las mercaderías afectadas a la mencionada causa, previo pago de la multa impuesta, por un plazo de quince (15) días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de considerarlas en situación de rezago.- ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Téc. Sup. EDGAR RENE SOTELO, Administrador (I), AFIP, Aduana Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. EDICTO Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunto delito tipificado en el artículo indicado correspondientes a la Ley 22415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 - Ley 22415) bajo apercibimiento del art. 1004 del precitado ordenamiento legal. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss. y cc. de la Ley 22415. Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la Ley 22415. SUMARIO N° 026-SC-238-2015/8 INTERESADO QUISPE QUISPE GERMAN DNI N° 94.512.233 e. 24/06/2016 N° 43141/16 v. 24/06/2016 #F5150448F# #I5150449I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ INFRACCION MULTA EDICTO ART 987 LEY 22415 $ 3.846,00 Se notifica a al Sra. SENA LILIANA BEATRIZ D.N.I. N° 17.813.126, que en el Sumario Contencioso 026-SC-98-2015/6, caratulado “SENA LILIANA BEATRIZ S/INFRACCIÓN art. 987 de la LEY 22415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional en Ruta Nacional N° 14 Km 73, el día 8 de Junio de 2015; se ha dictado la Resolución N° 159/2016 (AD GUAL) que CONDENA a la encartada con el comiso de la mercadería y al pago de una multa de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES Téc. Sup. EDGAR RENE SOTELO, Administrador (I), AFIP, Aduana Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. e. 24/06/2016 N° 43137/16 v. 24/06/2016 #F5150444F# Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 CTVOS. ($ 2.971,83), equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería objeto del delito -Art. 987 de la Ley 22415, y asimismo los derechos de importación de la mercadería que ascienden a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CTVOS. (U$S 149,69). INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss. y concordantes del Código Aduanero. QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADA. Téc. Sup. EDGAR RENE SOTELO, Administrador (I), AFIP, Aduana Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes Nº 190 1° Piso de Salta, Capital. DN Nº GUÍA Nº BTO 210/16 EP797719600 1 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 211/16 R 4067-122 1 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 211/16 R 44067-123 1 ADUANA DE ORÁN 211/16 B 5041-193 1 211/16 B 5041-194 1 211/16 R 4036-65 1 211/16 7075-00000848 1 211/16 7075-00000877 1 212/16 78082-3883625 1 18082-3883746 1 18082-3883512 1 38679-22765762 1 18082-3883763 1 18082-3883747 1 18082-3883751 1 18082-3883748 1 18082-3883754 1 38675-22528765 1 38675-22529233 1 38675-22735567 1 18082-3883757 1 18082-3884227 1 18082-3884213 1 18082-3884291 1 18082-3884281 1 18082-3884364 1 18082-3884371 1 18082-3884518 1 18082-3884217 1 18082-3884282 1 18082-3884289 1 18082-3884604 1 18082-3884255 1 18082-3884302 1 18082-3884347 1 18082-3884198 1 18082-3884203 1 18082-3884206 1 0846-5749 1 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 18082-3884709 1 ADUANA DE SALTA 18082-3885028 1 18082-3884768 1 18082-3884783 1 0846-5748 1 e. 24/06/2016 N° 43142/16 v. 24/06/2016 #F5150449F# #I5150465I# ADUANA DE ORAN, 02 DE JUNIO DE 2016. En los Sumarios Contenciosos que se detallan abajo, y que tramitan por ante la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran, Salta, se les hace conocer a las personas involucradas el Pronunciamiento de Juez Administrativo en la Resolución Fallo indicada en los términos del Art. 1112, 1113 y 1114 de la Ley 22.415. ORAN... Y VISTO … Y CONSIDERANDO... RESUELVO: ARTICULO 1: CONDERNAR A … POR COMISION DE LA INFRACCIÓN PREVISTA Y REPRIMIDA EN EL ART. … DE LA LEY 22.415. ARTICULO 2°: CONDENAR AL PAGO DE LA MULTA Y …, ARTICULO 3°: FORMULAR CARGO ... e intimar a su pago... ARTICULO 4°: POR SECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA … ARTICULO 5°. PARA EL SUPUESTO … ORDENAR EL EMBARGO DE LAS MERCADERIAS …, ARTICULO 6°: Se le hace conocer que contra la presente Resolución podrá interponer los Recursos previstos en el art. 1132 sig, y conc. de la Ley 22.415. ARTICULO 7°: REGISTRESE, NOTIFIQUESE. FDO. ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE ORAN. SUMARIO NUMERO 55/1/2014 INTERESADO CONDORI HUALLPA SIXTO INFRACC. ARTS. CA. 947 IMPORTE MULTA $ 23.100,01 EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Administrador (I), Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta. e. 24/06/2016 N° 43158/16 v. 24/06/2016 #F5150465F# #I5150507I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SALTA ANEXO N° 016/2016 Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley 22415 Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes nº 190, 1º Piso, Salta-Capital. Sumario Contencioso 053-SC-22-2016/9 053-SC-22-2016/9 053-SC-77-2016/K 053-SC-80-2016/1 053-SC-94-2016/8 053-SC-99-2016/2 053-SC-95-2016/K 053-SC-112-2016/2 053-SC-114-2016/9 053-SC-123-2016/9 053-SC-130-2016/2 053-SC-136-2016/1 053-SC-138-2016/8 053-SC-151-2016/7 053-SC-154-2016/1 053-SC-154-2016/1 053-SC-154-2016/1 053-SC-154-2016/1 Causante DNI/CUIT Infracción C.A. Multa CALPANCHAY, Reina Adela CRUZ, Reina Abigail CRESPIN, Miriam del Valle ACKA, Alfredo CUELLAR, Laura Cecilia MOLINA, Marcelo Roberto ABAN VENTURA, Paulina JULIAN, Juan Pablo CHANCALAY, José Alberto SEGOVIA VELÁZQUEZ, Ramiro PACHECO BENEGAS, José ARGAÑARAZ, Domingo A. VERA, Oscar Sebastián ROBLES, Oscar Alberto ESPINDOLA, Alejandro Rafael ESPINDOLA, Claudio Miguel ESPINDOLA, Alejandra Noelia SERRUDO, Celeste Araceli 12.322.982 41.233.256 20.381.689 23.709.882 33.693.958 24.972.162 18.840.819 39.358.905 25.610.403 95.208.982 31.353.347 23.019.867 25.502.197 16.039.563 32.170.500 36.135.838 37.303.444 37.531.664 987 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 $ 33.020,11 $ 33.020,11 $ 33.504,85 $ 7.841,63 $ 41.478,14 $ 66.239,96 $ 34.911,55 $ 8.700,05 $ 19.713,85 $ 50.608,39 $ 8.753,27 $ 66.902,15 $ 9.242,40 $ 168.826,23 $ 61.293,09 $ 61.293,09 $ 61.293,09 $ 61.293,09 Téc. Ad. HABIB A. KUNCAR, Sec. A/C División - AFIP-DGA, Aduana de Salta. e. 24/06/2016 N° 43173/16 v. 24/06/2016 #F5150507F# #I5150508I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ANEXO N° 017/2016 EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías 23 DESCRIPCION RTTE.: ESTEFANÍA CABANA, CALLE JUANITA MORO N° 40, BARRIO BELGRANO, SAN SALVADOR DE JUJUY.- DESTINATARIO: ALEJANDRA CABANA, CALLE ALMIRANTE RBOWN MZA. 227, B° DON BOSCO, RIO TURBIO, SANTA CRUZ.RTTE.: TERESITA EDITH, PALPALÁ, JUJUY.- DESTINATATIO: GUILLERMO ARAMAYO, CORRIENTES.RTTE.: AGUSTINA AKERMA, PALPALÁ, JUJUY.- DESTINATARIO: VASILICA BENITEZ, GÜEMES, SALTA.RTTE.: BULONERIA EL TIGRE, ORÁN, SALTA.- DESTINATARIO: CISNERO LEONARDO, ROQUE SAENZ PEÑA, CHACO.RTTE.: FERRETERÍA EL TIGRE, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MIRIAM RAQUEL VALLEJOS, ROQUE SAENZ PEÑA, CHACO.RTTE.: LUCIO GONZALEZ, GRAL. GÜEMES, SALTA.DESTINATARIO: EDUARDO GONZALEZ, CORRIENTES.RTTE.: BERTA CARDOZO, JUJUY.- DESTINATARIO: IRMA CARRANZA, CÓRDOBA.RTTE.: HECTOR LOPEZ, JUJUY.- DESTINATARIO: PATRICIA CASERES, CÓRDOBA RTTE.: MARIA LUCIANA ALVAREZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: NAHUEL HORACIO MONTERO, BUENOS AIRES.RTTE.: MARIA SERRUDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: DANIEL CHOQUE, BUENOS AIRES.RTTE.: FATIMA FLORES, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CLAUDIA ALEJANDRA SANTILLA, BUENOS AIRES.RTTE.: NESTOR RAMOS, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MARIELA SOLIS, BUENOS AIRES.RTTE.: TALINDA TOLABA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: HERMOSILLA PAOLA, BUENOS AIRES.RTTE.: MARIA SERRUDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ESTEBAN YALERA, MENDOZA.RTTE.: MIRTA SERRUDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: OSCAR PEREZ, MENDOZA.RTTE.: VICTOR RUEDA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: PAOLA QUIROGA, SAN LUIS.RTTE.: MARIA SERRUDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ESTEBAN YALERA, MENDOZA.RTTE.: NESTOR RAMOS, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: LORENZO RAMOS, BUENOS AIRES.RTTE.: NESTOR RAMOS, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: LORENZO RAMOS, BUENOS AIRES.RTTE.: SARA RUIZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CLAUDIA AVALOS, BUENOS AIRES.RTTE.: MARIA SERRUDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ESTEBAN YALERA, MENDOZA.RTTE.: LORENZO RAMOS, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MARIELA SOLIS, BUENOS AIRES.RTTE.: MARIA SERRUDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: VANEZA DIAZ, MENDOZA.RTTE.: MARIA SERRUDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MARCELO BAZAN, MENDOZA.RTTE.: LUIS ACOSTA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: SILVIA SANDRO, RIO GALLEGOS, SANTA CRUZ.RTTE.: LUIS ACOSTA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: SILVIO SANDRO, RIO GALLEGOS, SANTA CRUZ.RTTE.: DOLINDRA TOLABA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MONICA ARENA, RIO GALLEGOS, SANTA CRUZ.RTTE.: LUIS ACOSTA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ROMINA PALACIOS, RIO GALLEGOS, SANTA CRUZ.RTTE.: MARIANO BENITEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MARIANO BENITEZ, LA PAMPA.RTTE.: SANTOS COTELLA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: HECTOR SOCORRAN, LA PAMPA.RTTE.: MARIANA BENITEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MARIANO BENITEZ, LA PAMPA.RTTE.: MARIANO BENITEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MARIANO BENITEZ, LA PAMPA.RTTE.: N/N, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CLAUDIA GUTIERREZ, BUENOS AIRES.RTTE.: N/N, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CLAUDIA GUTIERREZ, BUENOS AIRES.RTTE.: DARIA CLAUDIO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ELIZABETH FERNANDEZ, BUENOS AIRES.RTTE.: MARIA SERRUDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: VANESA DIAZ, MENDOZA.RTTE.: LUIS ACOSTA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ANDREA NOGUEZ, MENDOZA.RTTE.: MARIA SERRUDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: DANIEL CHOQUE, MENDOZA.RTTE.: MARIA MIÑO, SAN PEDRO, JUJUY.- DESTINATARIO: CARINA SILVA, BUENOS AIRES.RTTE.: LUCIA N., ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: LUCIA PAOLA C., BUENOS AIRES.RTTE.: ARIEL CAMADO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CARMEN LOPEZ, SANTA CRUZ.RTTE.: YAEL RUEDA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: LUCAS LLANOS, SAN LUIS.RTTE.: DALMA PEJUSTO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: JHONATAN JOSE BELTRAN, SAN LUIS.RTTE.: MARTA N. QUISPE, JUJUY.- DESTINATARIO: DANIEL DELNEGRO, PUNTA ALTA, BUENOS AIRES.- Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 24 #I5149220I# DN Nº GUÍA Nº BTO 18082-3884754 1 18082-3884833 1 18082-3884723 1 18082-3884641 1 DESCRIPCION RTTE.: MARIANO BENITEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MARIANO BENITEZ, SANTA ROSA, LA PAMPA.RTTE.: ESTELA SANTA ANA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: HECTOR SORRARIAN, LA PAMPA.RTTE.: LORENZO RAMOS, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MARIANELA SOLIS, BUENOS AIRES.RTTE.: RAQUEL N., ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: IBER PARRAGA, SAN JUAN.- Téc. Ad. HABIB A. KUNCAR, Sec. A/C División - AFIP-DGA, Aduana de Salta. e. 24/06/2016 N° 43174/16 v. 24/06/2016 #F5150508F# #I5149132I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5952/2016 Ref.: Circular CAMEX 1 - 761. Mercado Único y Libre de Cambios. 15/04/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 18.04.2016 inclusive, las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país, podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera sin límite de monto, en la medida que los fondos sean destinados en la fecha de liquidación de la operación de cambio, a integrar la suscripción primaria en moneda extranjera de títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional. Saludamos a Uds. atentamente. EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Alicia Ramona Rosalez (DNI N° 14.331.560) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5812, Expediente N° 100.314/14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 24/06/2016 N° 42791/16 v. 30/06/2016 #F5149132F# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ALEJO MACAYA, Gerente de Normas e Investigación de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones A/C. e. 24/06/2016 N° 42825/16 v. 24/06/2016 #F5149220F# #I5149172I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5965/2016 #I5149133I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor VASCO ANTONIO ACOSTA MIRANDA (Pasaporte de la República de Chile N° 8.154.858-7) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6138, Expediente N° 102.421/13, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 24/06/2016 N° 42792/16 v. 30/06/2016 #F5149133F# #I5149134I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Ref.: Circular CONAU 1 - 1160. Plan y Manual de Cuentas. R.l. Contable Semestral/Anual para Casas y Agencias de Cambio. Adecuaciones. 06/05/2016 A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones al Plan y Manual de Cuentas y al Régimen Informativo Contable Semestral/Anual para Casas y Agencias de Cambio como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5850 y modificatorias, que habilitó a las entidades financieras y cambiarias a realizar, bajo determinadas condiciones, operaciones de arbitraje y canje de moneda extranjera con sus clientes. En ese sentido, se incorporó en el Plan y Manual de Cuentas la partida contable “Bancos locales - Cuentas a la vista” en el rubro “Bienes de Cambio” y se adecuó el Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados y el “Anexo B - Bienes de Cambio” del R.I. Contable Semestral/ Anual. Para la remisión de la información se deberán tener en cuenta las disposiciones de la Circular RUNOR que complementen la presente. Saludamos a Uds. atentamente. EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Damián Gustavo Andrijasevic (D.N.I. N° 25.160.999) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 5967, Expediente N° 101.187/10, caratulado “SERPETROL S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359 bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 24/06/2016 N° 42793/16 v. 30/06/2016 #F5149134F# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). e. 24/06/2016 N° 42820/16 v. 24/06/2016 #F5149172F# #I5149135I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA #I5149160I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Ana María Suarez (D.N.I. N° 25.593.962) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5314, Expediente N° 101.452/11, caratulado “ANA MARIA SUAREZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 24/06/2016 N° 42794/16 v. 30/06/2016 #F5149135F# #I5149139I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor LUIS MATIAS FERRARESE (D.N.I. N° 25.866.430) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5625, Expediente N° 101.130/10, caratulado “LUIS MATIAS FERRARESE”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 24/06/2016 N° 42798/16 v. 30/06/2016 #F5149139F# Comunicación “A” 5971/2016 Ref.: Circular CONAU 1 - 1166. Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero. 10/05/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA: Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia. Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3 del “Régimen Informativo Contable Mensual”. Cabe destacar que se incorporó en el Apartado K “Información Complementaria”, la identificación del número de garantía emitido para las operaciones garantizadas por Sociedades de garantía Recíproca”. Asimismo, en virtud de las modificaciones introducidas por la Comunicación “A” 5934 en el Texto ordenado de “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”, se ajustó el punto 8 del Apartado A a fin de identificar a las micro, pequeñas o medianas empresas de acuerdo con una nueva codificación. Por otra parte se eliminaron del citado Apartado K las operaciones de las personas físicas, teniendo en cuenta que la Comunicación “A” 5853 ha dejado sin efecto las disposiciones de la Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 25 Sección 6. “Financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del BCRA” de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”. 2. Incorporar como último párrafo del punto 5.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” lo siguiente: Oportunamente se darán a conocer las instrucciones operativas y su fecha de vigencia. “Las asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia previstas en el punto 4.7.2. deberán tener un plazo promedio ponderado igual o superior a 36 meses —sin que el plazo total sea inferior a 48 meses— y contemplar un plazo de gracia no inferior a 12 meses.” Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO: 3 Hojas 3. Sustituir, con vigencia a partir del 1.7.16, la Sección 2., la Sección 3., los puntos 4.2. —primer párrafo—, 4.8. y las Secciones 11. y 12. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” por lo siguiente: “Sección 2. Cupo. El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). e. 24/06/2016 N° 42819/16 v. 24/06/2016 #F5149160F# #I5149158I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2.1. Primer semestre de 2016. Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 4.1.16 y hasta el 30.6.16, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 14% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de noviembre de 2015. De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no financiero en pesos sea inferior al 0,25% —calculada conforme a la Sección 1.— el porcentaje a aplicar será, a partir del 4.1.16 y hasta el 30.6.16, como mínimo, del 8%. 2.2. Segundo semestre de 2016. Comunicación “A” 5972/2016 Ref.: Circular RUNOR 1 - 1194. Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.-EM.-A.R.). Modificaciones. 13/05/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5967. En tal sentido, se destacan los siguientes cambios: Modificaciones • Puntos 6.1.1.3 iv), 6.1.1.4 iv) a), d) y f), vii) (incorporación de la partida 10160X/00001). Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.7.16 y hasta el 31.12.16, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 15,5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de mayo de 2016. De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no financiero en pesos sea inferior al 0,25% —calculada conforme a la Sección 1.— el porcentaje a aplicar será, a partir del 1.7.16 y hasta el 31.12.16, como mínimo, del 9%.” “Sección 3. Aplicaciones. 3.1. Disposiciones generales. Al menos el 75% del cupo definido en la Sección 2. deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. El importe de las financiaciones a MiPyMEs a imputar surgirá del producto entre el saldo de la financiación y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño económico del prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en las siguientes tablas: • Código de error 102. • Código de error 319. Eliminaciones • Códigos de error 165 a 168 (eliminación de las partidas 81900X/010 y 81250X/010). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). e. 24/06/2016 N° 42817/16 v. 24/06/2016 #F5149158F# #I5149217I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas en el Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2, a la que pertenezca la localidad: Comunicación “A” 5975/2016 a) donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o Ref.: Circular OPRAC 1 - 825 LISOL 1 - 673. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Cupo segundo semestre de 2016. Clasificación de deudores. Garantías. Adecuaciones. 17/05/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone: “1. Sustituir el punto 4.7. y el primer párrafo del punto 5.1. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” por lo siguiente: “4.7. Asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza, tales como inundaciones, terremotos o sequías, a través de las siguientes modalidades: b) donde se encuentre el domicilio declarado por esa MiPyME ante la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a capital de trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el solicitante resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, o estuviese radicado en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera otorgante copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el 100% del crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en ese formulario. A estos efectos, se considerará el promedio simple de los saldos diarios de las financiaciones vigentes durante el semestre calendario que corresponda. 3.2. Aplicación especial. El monto a imputar por el saldo total de las financiaciones otorgadas conforme a lo previsto en los puntos 4.7. y 4.9. surgirá de la suma de: 4.7.1. Financiaciones para capital de trabajo, incluido el descuento de los instrumentos a que se refiere el punto 4.2. 3.2.1. el producto entre ese saldo —hasta un monto equivalente al 7,5% del cupo definido en el punto 2.2.— y un coeficiente igual a 2 (dos); 4.7.2. Asistencias que cumplan con las siguientes condiciones: 3.2.2. el remanente del saldo total en exceso del límite definido en el punto 3.2.1.” - Se trate de nuevas financiaciones o refinanciaciones por los saldos de capital que se adeuden en esa u otra entidad financiera —en este último caso, con pago directo a la entidad acreedora—, otorgadas a partir del 1.4.16. 4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs. - El plazo promedio ponderado sea igual o superior a 36 meses —sin que el plazo total sea inferior a 48 meses— y contemplen un plazo de gracia no inferior a 12 meses. En ambos casos, la tasa de interés máxima a aplicar para cada período de cómputo de los intereses será la menor entre BADLAR en pesos de bancos privados y 22% nominal anual. “Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública —o documento que lo reemplace—, facturas y pagarés a clientes que reúnan la condición de MiPyME por hasta un monto equivalente a: - 30% del Cupo definido en el punto 2.1. - 50% del Cupo definido en el punto 2.2.” ... ... La entidad financiera interviniente deberá archivar en el legajo de crédito de cada deudor copia de la certificación que emita la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la persona fue afectada por la catástrofe.” “4.8. Financiaciones a entidades no alcanzadas. 5.1. Tasa de interés máxima. “La tasa de interés máxima a aplicar —excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 4.3., 4.5., 4.6. y 4.7.— será del 22% nominal anual fija.” Comprende financiaciones otorgadas a entidades financieras no alcanzadas por estas normas y/o a empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero (“leasing”) —punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas”—, siempre que éstas destinen los fondos, a partir del 27.2.16, al otorgamiento de financiaciones de proyectos de inversión a MiPyMEs en los términos del punto 4.1. Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 Las entidades deberán aplicar los fondos a los destinos previstos en este punto en un plazo no mayor a 10 días hábiles entre la fecha en que reciben la asistencia de la entidad financiera y su aplicación crediticia a MiPyMEs. A efectos de su imputación, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de la entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además de las características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada aplicación a los destinos aquí previstos.” ... “Sección 11. Excesos de aplicación e incumplimientos. BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 26 4.7.2. Asistencias que cumplan con las siguientes condiciones: - Se trate de nuevas financiaciones o refinanciaciones por los saldos de capital que se adeuden en esa u otra entidad financiera —en este último caso, con pago directo a la entidad acreedora—, otorgadas a partir del 1.4.16. - El plazo promedio ponderado sea igual o superior a 36 meses —sin que el plazo total sea inferior a 48 meses— y contemplen un plazo de gracia no inferior a 12 meses. En ambos casos, la tasa de interés máxima a aplicar para cada período de cómputo de los intereses será la menor entre BADLAR en pesos de bancos privados y 22% nominal anual. Los eventuales excesos de aplicación que se produzcan respecto del cupo definido en el punto 2.1. serán trasladados al cupo del punto 2.2. incrementados en un 10% como mayor aplicación. La entidad financiera interviniente deberá archivar en el legajo de crédito de cada deudor copia de la certificación que emita la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la persona fue afectada por la catástrofe. Los eventuales defectos de aplicación que se produzcan respecto del cupo definido en el punto 2.1. podrán ser trasladados al cupo del punto 2.2. incrementados en un 20% como menor aplicación, sujeto a la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. 4.8. Financiaciones de automotores y/o maquinaria a través de entidades financieras no alcanzadas por estas normas y empresas de arrendamiento financiero. Sin perjuicio de ello, todo incumplimiento estará sujeto a las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.” ... “12.1. Nuevas entidades alcanzadas. Aquellas entidades que resulten alcanzadas por aplicación de la Sección 1. para el segundo semestre de 2016 —sin haber estado alcanzadas en el primer semestre— podrán, a los efectos del cumplimiento del cupo previsto en la Sección 2., mantener un saldo de financiaciones comprendidas equivalente al 25% del Cupo definido en la Sección 2. para el segundo semestre.” 4. Incorporar, con vigencia a partir del 1.7.16, como último párrafo del punto 4.7. y como punto 4.9. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” lo siguiente: “Las financiaciones otorgadas conforme a este punto sólo se imputarán al cupo exigido en el punto 3.2.” Financiaciones otorgadas a entidades financieras no alcanzadas por estas normas y/o a empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero (“leasing”) —punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas”—, siempre que éstas destinen los fondos, a partir del 27.2.16, al otorgamiento de asistencias crediticias a MiPyMEs para la adquisición de automotores y/o maquinaria a un precio de venta que no sea superior al de operaciones de contado —precio de lista, neto de eventuales promociones generales que pudieran existir— y en las condiciones de esta línea (tasa de hasta el 22% nominal anual y plazo no inferior a 36 meses). Las entidades deberán aplicar los fondos a los destinos previstos en este punto en un plazo no mayor a 10 días hábiles entre la fecha en que reciben la asistencia de la entidad financiera y su aplicación crediticia a MiPyMEs. A efectos de su imputación, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de la entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además de las características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada aplicación a los destinos aquí previstos. ... “4.9. Financiaciones a entidades financieras que se destinen a otorgar las asistencias acordadas en los términos del punto 4.7. y las incorporaciones que realicen de esas asistencias cuando hubieran sido otorgadas por otras entidades financieras. La entidad que fondea las financiaciones o la cesionaria, según el caso, podrá imputar las citadas asistencias, para lo cual deberá contar con un informe especial de auditor externo en los términos previstos por el punto 4.8.” 5. Incorporar como tercer párrafo del punto 7.1. de las normas sobre “Clasificación de deudores” lo siguiente: Versión: 4a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5975 Vigencia: 18/05/2016 Página 6 LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA Sección 5. Términos y condiciones de las financiaciones. 5.1. Tasa de interés máxima. “A esos efectos, no se considerarán dentro de ese concepto las refinanciaciones otorgadas a productores cuando ello resulte de la aplicación de disposiciones vinculadas a la Ley de Emergencia Agropecuaria, sin perjuicio de lo cual, a los fines de la clasificación, deberá tenerse en cuenta la mora en el atraso de sus obligaciones para el momento en que concluya la vigencia de la emergencia declarada. El tratamiento que se dispense en ese marco no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente a la emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada para ella.” La tasa de interés máxima a aplicar —excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 4.3., 4.5., 4.6. y 4.7.— será del 22% nominal anual fija. 6. Disponer, con vigencia hasta el 31.12.17, para aquellos productores que les resulten de aplicación las disposiciones vinculadas a la Ley de Emergencia Agropecuaria, que a los efectos de computar el plazo de la mora para considerar a un deudor, conforme lo dispuesto en las normas sobre “Clasificación de deudores”, clasificado en: Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembolso— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses. - categoría 1 (a que se refieren los puntos 6.5.1. y 7.2.1. —situación normal—): se admita incurrir en hasta 75 días de atraso en los pagos de sus obligaciones; Para las operaciones contempladas en el punto 4.1. con clientes que no reúnan la condición de MiPyMEs: libre. 5.2. Moneda y plazos. Las financiaciones con destino a capital de trabajo previstas en el segundo párrafo del punto 4.1. deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses. - categoría 2 (conforme a los puntos 6.5.2. y 7.2.2. —con seguimiento especial o riesgo bajo, respectivamente—): ese plazo será de 76 y hasta 135 días de atraso; Las operaciones de descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs así como las carteras de créditos de consumo que se incorporen conforme el punto 4.3. no tendrán plazo mínimo. - categoría 3 (conforme a los puntos 6.5.3. y 7.2.3. —con problemas o riesgo medio, respectivamente—): ese plazo será de 136 y hasta 225 días de atraso. Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años. El tratamiento que se dispense en este marco no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente a la declaración de emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada para ella. Las asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia previstas en el punto 4.7.2. deberán tener un plazo promedio ponderado igual o superior a 36 meses —sin que el plazo total sea inferior a 48 meses— y contemplar un plazo de gracia no inferior a 12 meses. 7. Disponer, con vigencia hasta el 31.12.17, que se consideren garantías preferidas “A” aquellas que los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales acuerden a productores alcanzados por las disposiciones de la Ley de Emergencia Agropecuaria por las asistencias que las entidades financieras les otorguen, siempre que consistan en cesión en garantía de sus recursos provenientes de la coparticipación federal y/o provincial de impuestos, fondos de regalías y/u otros de similares características y/o de la recaudación de sus propios tributos.” Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia como consecuencia de la medida adoptada en los puntos 1., 2. y 5. a 7. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Con posterioridad les haremos llegar las hojas que corresponderá incorporar a las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” el 1.7.16. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. ANEXO B.C.R.A. LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA Sección 4. Financiaciones elegibles. 4.7. Asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza, tales como inundaciones, terremotos o sequías, a través de las siguientes modalidades: 4.7.1. Financiaciones para capital de trabajo, incluido el descuento de los instrumentos a que se refiere el punto 4.2. Versión: 3a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5975 Vigencia: 18/05/2016 Página 1 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA” Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 B.C.R.A. 7.2.1. Situación normal. 7.1. Criterio de clasificación. Sin perjuicio de que los análisis previos al otorgamiento de las financiaciones y refinanciaciones también deben guardar relación con la capacidad de pago de los deudores, evaluando la afectación de sus ingresos periódicos por la totalidad de los compromisos de crédito asumidos, la clasificación de estos clientes se efectuará considerando —al cabo de cada mes— exclusivamente pautas objetivas vinculadas al grado de cumplimiento de las correspondientes obligaciones o su situación jurídica, las informaciones que surjan de la “Central de deudores del sistema financiero” —cuando reflejen niveles de calidad inferiores al asignado por la entidad—, de la base de “Deudores en situación irregular de ex entidades financieras” y la situación que surja de la aplicación de las pautas de refinanciación. En caso de discrepancias, se deberá considerar la pauta que indique el mayor nivel de riesgo de incobrabilidad. Se entiende que el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren las citadas pautas tiene lugar cuando no se recurra a nuevas financiaciones o refinanciaciones destinadas a cancelar obligaciones preexistentes, cualquiera sea la modalidad (prórrogas, esperas, ampliaciones de plazo o márgenes —sean tales modalidades expresas o tácitas—, disminuciones en los importes de las cuotas o pagos, renovaciones, reestructuraciones, etc.). En el caso de refinanciaciones, a fin de determinar una mejora en la clasificación del deudor, corresponderá tener en cuenta las pautas específicas previstas en cada una de las categorías. A esos efectos, no se considerarán dentro de ese concepto las refinanciaciones otorgadas a productores cuando ello resulte de la aplicación de disposiciones vinculadas a la Ley de Emergencia Agropecuaria, sin perjuicio de lo cual, a los fines de la clasificación, deberá tenerse en cuenta la mora en el atraso de sus obligaciones para el momento en que concluya la vigencia de la emergencia declarada. El tratamiento que se dispense en ese marco no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente a la emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada para ella. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, a los fines de la constitución de previsiones por riesgo de incobrabilidad, superiores a las mínimas establecidas por esta Institución conforme a lo previsto en el punto 2.3. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” —las cuales serán de imputación individual para los deudores en situación distinta a la normal y de carácter global para los de situación normal—, se podrán adoptar criterios más rigurosos basados en las pautas objetivas a que se refiere el primer párrafo de este punto, siempre que ello constituya una política de carácter general, la cual deberá encontrarse explicitada en el “Manual de procedimientos de clasificación y previsión”, sin afectar la clasificación que corresponda asignar a los deudores comprendidos de acuerdo con las presentes disposiciones y se encuentre en él debidamente fundado el o los criterios objetivos con estudios sobre su comportamiento que respalden las mayores previsiones (ya sea por toda la cartera activa o por tipo de financiación). La aprobación de tales criterios y sus modificaciones requerirán la autorización de los mismos funcionarios integrantes que tienen a su cargo la aprobación de las “Financiaciones significativas” (punto 1.5.3. de las normas sobre “Gestión crediticia”). A fin de determinar una mejora en la clasificación del deudor que, como consecuencia de haber incurrido en atraso en el pago de sus obligaciones refinanciadas, haya sido recategorizado en niveles inferiores, corresponderá tener en cuenta las pautas específicas previstas en cada una de las categorías, en función de la cancelación de las cuotas mínimas (financiaciones de pago periódico, mensual o bimestral) o del porcentaje de cancelación del saldo (por capital) de sus obligaciones refinanciadas (financiaciones de pago único, periódico superior a bimestral o irregular). COMUNICACIÓN “A” 5975 Vigencia: 18/05/2016 27 7.2. Niveles de clasificación. CLASIFICACIÓN DE DEUDORES Sección 7. Clasificación de los deudores de la cartera para consumo o vivienda. Versión: 10a. BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 Página 1 A tal fin, no se podrán efectuar mejoras en las clasificaciones de los clientes, si los mismos registran un atraso mayor a 31 días en el pago de sus obligaciones refinanciadas. Los cobros no aplicados y las quitas concedidas en forma previa a la refinanciación reducen el importe de la obligación sujeta a refinanciación, con lo cual no son computables para la mejora de la clasificación en función de los parámetros establecidos para cada modalidad de pago de la refinanciación. Por lo tanto, la forma en que se imputen tales conceptos a la cancelación de la deuda objeto de refinanciación dependerá del criterio que opte por emplear cada entidad, sin perjuicio de la observancia de las demás disposiciones de carácter general que sean aplicables en la materia. Los pagos por adelantado y/o anticipos que sean efectuados en oportunidad de la refinanciación para acceder a ella o con posterioridad a su estructuración, serán computados, en término de las cuotas o porcentaje de amortización de capital, según sea la modalidad de pago de la refinanciación, en relación al saldo de capital de la obligación refinanciada. Comprende los clientes que atienden en forma puntual el pago de sus obligaciones o con atrasos que no superan los 31 días. Los adelantos transitorios en cuenta corriente se considerarán de cumplimiento normal hasta los 61 días contados desde su otorgamiento. A los fines de establecer los días de atraso, en el caso de las financiaciones instrumentadas mediante tarjetas de crédito, se considerarán los que resulten luego de imputar el pago mínimo exigido en cada liquidación a cancelar la deuda en orden decreciente de antigüedad. Los deudores que hayan accedido a refinanciaciones de deudas encontrándose clasificados en niveles inferiores, sólo podrán incluirse en esta categoría en la medida en que se hayan observado las pautas establecidas para cada uno de los correspondientes niveles y, además, que el resto de sus deudas reúnan las condiciones para que el cliente pueda ser recategorizado en este nivel. Los deudores que hayan refinanciado sus deudas, aún no habiendo incurrido en atrasos en el pago de sus servicios, podrán permanecer en esta categoría, cuando hayan accedido, como máximo, a dos refinanciaciones, en el término de 12 meses, contados desde la última refinanciación otorgada. A esos efectos, no se considerará refinanciación la asistencia que se otorgue a los deudores clasificados en esta categoría siempre que implique mayor deuda por capital —neto de los intereses y accesorios que se capitalicen— respecto del importe adeudado con anterioridad por el mismo concepto y que se evalúe la capacidad de pago del deudor para afrontar las obligaciones emergentes de esa ampliación del margen crediticio. Los sobregiros en cuenta corriente bancaria por importes que excedan los márgenes de utilización oportunamente acordados, o los que se hayan efectivizado —cualquiera sea su importe— sin contar el cuentacorrentista con un margen previa y expresamente asignado, tampoco serán considerados refinanciación siempre que tales excesos se cancelen dentro de los 30 días. En caso de verificarse refinanciaciones en condiciones distintas a las señaladas en el párrafo precedente, corresponderá la reclasificación del deudor, como mínimo, en el nivel inmediato inferior. 7.2.2. Riesgo bajo. Comprende los clientes que registran incumplimientos ocasionales en la atención de sus obligaciones, con atrasos de más de 31 hasta 90 días.En cuanto a la situación jurídica del deudor, se considerará si mantiene convenios de pago resultantes de concordatos judiciales o extrajudiciales homologados (incluyendo los acuerdos preventivos extrajudiciales homologados) a vencer cuando se haya cancelado, al menos, el 15% del importe involucrado en el citado acuerdo. Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5975 Vigencia: 18/05/2016 Página 3 Los clientes cuyas deudas hayan sido refinanciadas mediante obligaciones de pago periódico (mensual o bimestral) podrán ser reclasificados en el nivel inmediato superior, cuando hayan cumplido puntualmente o con atrasos que no superen los 31 días, con el pago de 1 cuota o, cuando se trate de financiaciones de pago único, periódico superior a bimestral o irregular, hayan cancelado al menos el 5% de sus obligaciones refinanciadas (por capital), con más la cantidad de cuotas o el porcentaje acumulado que pudiera corresponder, respectivamente, si la refinanciación se hubiera otorgado de encontrarse incluido el deudor en niveles inferiores. El deudor que, encontrándose clasificado en esta categoría, haya refinanciado su deuda —aun cuando haya cancelado la cuota citada en el párrafo precedente— y recibido crédito adicional en los términos a que se refiere el punto 2.2.5. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”, y en la medida en que dicha financiación adicional no hubiese sido cancelada, deberá permanecer en esta categoría por lo menos 180 días contados desde la fecha en que se otorgó el crédito adicional o desde que se celebró el acuerdo de refinanciación, la circunstancia más reciente. En caso de verificarse atrasos mayores a 31 días en el pago de los servicios de la deuda refinanciada contados a partir de la inclusión del deudor en esta categoría, corresponderá la reclasificación inmediata del deudor en el nivel que surja de considerar la cantidad total de días resultante de sumar los días de atraso efectivamente registrados a partir de la primera cuota impaga de la refinanciación y los de atraso mínimo establecidos normativamente que correspondan a la categoría en la que se encuentre clasificado el deudor en el mes en que se verifica el nuevo atraso. A fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza comercial comprendidas en esta cartera sin recurrir a nuevas financiaciones o a refinanciaciones, no se considerarán comprendidas en esas definiciones: 7.2.3. Riesgo medio. i) las facilidades adicionales que se otorguen respecto de los márgenes vigentes acordados, siempre que el nuevo apoyo crediticio implique nuevos desembolsos de fondos y no supere el 10% del cupo asignado en oportunidad de la última evaluación crediticia del cliente hasta que corresponda ser evaluado nuevamente; En cuanto a la situación jurídica del deudor, se considerará si mantiene convenios de pago resultantes de concordatos judiciales o extrajudiciales homologados (incluyendo los acuerdos preventivos extrajudiciales homologados) a vencer cuando aún no se haya cancelado el 15% del importe involucrado en el citado acuerdo. ii) las renovaciones periódicas de crédito para capital de trabajo ni las nuevas financiaciones y las refinanciaciones asociadas a una mayor inversión derivada de la expansión de las actividades. A fin de determinar el importe de la cancelación, se admitirá computar el 50% de las garantías adicionales a las ofrecidas originalmente, constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación del deudor —con excepción de las hipotecas sobre inmuebles rurales que, por lo tanto, serán computables—, observando los márgenes de cobertura establecidos en las normas sobre “Garantías”. Ello, en la medida en que sean consistentes con el curso normal de los negocios y exista capacidad para atender el resto de las obligaciones financieras. Cuando se hayan asignado al deudor márgenes de crédito por líneas de préstamo específicas y éstos se excedan, tales situaciones no serán consideradas refinanciaciones siempre que no se supere el límite de la asistencia máxima que le haya sido acordada por todo concepto en función de su capacidad de pago, según el acápite ii) del punto 1.1.3.2. de las normas sobre “Gestión crediticia”. No será obligatoria la evaluación de la capacidad de pago en función de los ingresos del prestatario, en la medida en que se utilicen métodos específicos de evaluación o se trate de deudores por préstamos de monto reducido en los términos del punto 1.1.3.3. de las normas sobre “Gestión crediticia”. El otorgamiento de ese tipo de asistencia no obsta a que, en el caso de que se concedan al mismo prestatario otras facilidades crediticias, deba observarse lo previsto en el primer párrafo de este punto en materia de evaluación de la capacidad de pago del deudor. Versión: 10a. COMUNICACIÓN “A” 5975 Vigencia: 18/05/2016 Página 2 Comprende los clientes que muestran alguna incapacidad para cancelar sus obligaciones, con atrasos de más de 90 hasta 180 días. Los clientes cuyas deudas hayan sido refinanciadas mediante obligaciones de pago periódico (mensual o bimestral) podrán ser reclasificados en el nivel inmediato superior, cuando hayan cumplido puntualmente o con atrasos que no superen los 31 días, con el pago de 2 cuotas consecutivas o, cuando se trate de financiaciones de pago único, periódico superior a bimestral o irregular, hayan cancelado al menos el 5% de sus obligaciones refinanciadas (por capital), con más la cantidad de cuotas o el porcentaje acumulado que pudiera corresponder, respectivamente, si la refinanciación se hubiera otorgado de encontrarse incluido el deudor en el nivel inferior. Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5975 Vigencia: 18/05/2016 Página 4 El deudor refinanciado que haya cumplido con lo dispuesto en los párrafos precedentes, según corresponda, podrá ser reclasificado en el nivel inmediato superior si, además, el resto de sus deudas reúnen, como mínimo, las condiciones previstas en el citado nivel. Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 28 El deudor que, encontrándose clasificado en esta categoría, haya refinanciado su deuda —aun cuando haya cancelado las cuotas o el porcentaje establecidos precedentemente— y recibido crédito adicional en los términos a que se refiere el punto 2.2.5. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”, y en la medida en que dicha financiación adicional no hubiese sido cancelada, deberá permanecer en esta categoría por lo menos 180 días contados desde la fecha en que se otorgó el crédito adicional o desde que se celebró el acuerdo de refinanciación, la circunstancia más reciente. En caso de verificarse atrasos mayores a 31 días en el pago de los servicios de la deuda refinanciada contados a partir de la inclusión del deudor en esta categoría, corresponderá la reclasificación inmediata del deudor en el nivel que surja de considerar la cantidad total de días resultante de sumar los días de atraso efectivamente registrados a partir de la primera cuota impaga de la refinanciación y los de atraso mínimo establecidos normativamente que correspondan a la categoría en la que se encuentre clasificado el deudor en el mes en que se verifica el nuevo atraso. 7.2.4. Riesgo alto. Comprende a los clientes con atrasos de más de 180 días hasta un año. También incluirá a los deudores que hayan solicitado el concurso preventivo, celebrado un acuerdo preventivo extrajudicial aún no homologado o se le haya requerido su quiebra, en tanto no hubiere sido declarada, por obligaciones que sean iguales o superiores al 20% del patrimonio del cliente o por obligaciones entre el 5% y menos del 20% del patrimonio cuando persista el pedido de quiebra luego de transcurridos 90 días desde que ésta haya sido requerida. En caso de levantarse el pedido de quiebra, el deudor podrá ser reclasificado en niveles superiores, según la situación previa, si se observan las condiciones allí previstas. En el caso de deudores que hayan solicitado el concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial o se encuentren en gestión judicial, que verifiquen atrasos de hasta 540 días. Los clientes cuyas deudas hayan sido refinanciadas mediante obligaciones de pago periódico (mensual o bimestral) podrán ser reclasificados en el nivel inmediato superior, cuando hayan cumplido puntualmente o con atrasos que no superen los 31 días, con el pago de 3 cuotas consecutivas o, cuando se trate de financiaciones de pago único, periódico superior a bimestral o irregular, hayan cancelado al menos el 10% de sus obligaciones refinanciadas (por capital), con más la cantidad de cuotas o el porcentaje acumulado que pudiera corresponder, respectivamente, si la refinanciación se hubiera otorgado de encontrarse incluido el deudor en el nivel inferior. En el caso de deudores que hayan solicitado el concurso preventivo, corresponderá la reclasificación inmediata en el nivel siguiente inferior cuando se verifiquen atrasos de más de 540 días. El deudor refinanciado que haya cumplido con lo dispuesto en los párrafos precedentes, según corresponda, podrá ser reclasificado en el nivel inmediato superior si, además, el resto de sus deudas reúnen, como mínimo, las condiciones previstas en el citado nivel. Versión: 7a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5975 Vigencia: 18/05/2016 Página 5 CLASIFICACIÓN DE DEUDORES Sección 11. Disposiciones transitorias. 11.1. A los efectos del cómputo del plazo de 12 meses a que se refiere el punto 7.2.1., vinculado con la permanencia de los deudores refinanciados en situación 1. se tendrán en cuenta las refinanciaciones que hayan sido otorgadas desde el 1.5.07. 11.2. Las disposiciones de la Sección 7. entrarán en vigencia, a más tardar el 1.3.08, sin perjuicio de lo cual las entidades deberán observar las siguientes condiciones hasta tanto se adecuen totalmente sus sistemas al nuevo régimen aplicable para el tratamiento de las refinanciaciones de la cartera de consumo, sin superar la fecha antes mencionada: B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “GARANTIAS” -ÍndiceSección 1. Clases. 1.1. Preferidas “A”. 1.2. Preferidas “B”. 1.3. Restantes garantías. Durante la transición, desde 27.11.07 y hasta el 29.2.08 y en tanto no se hayan adecuado sus sistemas operativos a estas disposiciones, las entidades financieras podrán recurrir a un procedimiento manual para aplicar el presente régimen, en la medida en que la reclasificación en nivel superior esté respaldada por la documentación pertinente. Sección 2. Condiciones. 11.3. Los nuevos porcentajes de cancelación mínima de deuda requeridos para la reclasificación de categoría de los puntos 6.5.2.1. —incisos vi) a viii)—, 6.5.3.5., 6.5.3.6., 6.5.3.10., 6.5.4.5., 6.5.5.2. y 6.5.2.2. y 7.2.2., 7.2.3., 7.2.4. y 7.2.5. serán de aplicación a partir de enero de 2010. En consecuencia, en su lugar, hasta esa fecha, seguirán siendo de aplicación los siguientes porcentajes: 20% para reclasificar desde situación 5 a 4; 15% desde situación 4 a 3 y 10% desde situación 3 a 2. Sección 3. Cómputo. 11.4. Hasta el 31.12.17, para aquellos productores que les resulten de aplicación las disposiciones vinculadas a la Ley de Emergencia Agropecuaria, a los efectos de computar el plazo de la mora para considerar a un deudor, conforme lo dispuesto en las normas sobre “Clasificación de deudores”, clasificado en: Tabla de correlaciones. - categoría 1 (a que se refieren los puntos 6.5.1. y 7.2.1. —situación normal—): se admite incurrir en hasta 75 días de atraso en los pagos de sus obligaciones; - categoría 2 (conforme a los puntos 6.5.2. y 7.2.2. —con seguimiento especial o riesgo bajo, respectivamente—): ese plazo será de 76 y hasta 135 días de atraso; - categoría 3 (conforme a los puntos 6.5.3. y 7.2.3. —con problemas o riesgo medio, respectivamente—): ese plazo será de 136 y hasta 225 días de atraso. El tratamiento que se dispense en este marco no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente a la declaración de emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada para ella. Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 5975 Vigencia: 18/05/2016 Página 1 2.1. Consideración de las garantías preferidas. 2.2. Documentación respaldatoria. 3.1. Márgenes de cobertura. 3.2. Cobertura parcial con garantías preferidas. Sección 4. Disposiciones transitorias. Versión: 5a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5975 Vigencia: 18/05/2016 Página 1 GARANTÍAS Sección 4. Disposiciones transitorias. 4.1. Hasta el 31.12.17 se considerarán garantías preferidas “A” aquellas que los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales acuerden a productores alcanzados por las disposiciones de la Ley de Emergencia Agropecuaria por las asistencias que las entidades financieras les otorguen, siempre que consistan en cesión en garantía de sus recursos provenientes de la coparticipación federal y/o provincial de impuestos, fondos de regalías y/u otros de similares características y/o de la recaudación de sus propios tributos. Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5975 Vigencia: 18/05/2016 Página 1 Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 29 1.7. Constitución. 1.8. Monedas y títulos admitidos. 1.9. Depósitos de Unidades de Vivienda (“UVIs”). 1.10. Depósitos con incentivos o retribución —total o parcial— en bienes o servicios. 1.11. Retribución. 1.12. Plazo. 1.13. Cancelación de la operación. 1.14. Renovación automática. 1.15. Transmisión. 1.16. Negociación secundaria. 1.17. Prohibiciones. 1.18. Publicidad de las normas. 1.19. Imposiciones en certificados de depósitos a plazo fijo provenientes de “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país”. Sección 2. Inversiones a plazo. 2.1. Aspectos generales. 2.2. A plazo constante. Versión: 5a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 1 DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO Sección 1. A plazo fijo. 1.1. Modalidades admitidas de captación. Las entidades financieras podrán captar fondos a plazo bajo la modalidad de depósitos, provenientes de terceros ajenos al sector financiero, únicamente con ajuste a las disposiciones establecidas en estas normas. 1.2. Titulares. Personas físicas y jurídicas. 1.3. Identificación y situación fiscal del inversor. e. 24/06/2016 N° 42822/16 v. 24/06/2016 #F5149217F# Se verificará sobre la base de los documentos que deberán exhibir los titulares, con ajuste a lo previsto en los puntos 3.1. y 3.2. 1.4. Recaudos especiales. En materia de documentos de identidad, se deberá observar lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”. #I5149218I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 1.5. Instrumentación. Comunicación “A” 5976/2016 Los instrumentos representativos de estas operaciones deberán consignar: Ref.: Circular OPASI 2 - 494. REMON 1 - 909. OPRAC 1 - 826. Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo. Política de crédito. Actualización. 1.5.1. Numeración correlativa. 19/05/2016 1.5.2. Denominación de cada tipo de operación. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo’’, “Efectivo mínimo” y “Política de crédito”, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5945. Cabe aclarar que las imposiciones a plazo con cláusula “CER” vigentes al momento de la entrada en vigor de la Comunicación “A” 5945 estarán alcanzadas por las tasas previstas en el punto 1.3.7.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”. Además, se aprovecha la oportunidad para eliminar la Sección 8. de las normas sobre “Política de crédito”, en virtud del vencimiento del régimen de la Ley 26.476 relativo a los depósitos especiales vinculados a la exteriorización y la repatriación de capitales. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. ANEXO B.C.R.A. Se insertará de acuerdo con los sistemas de información que cada entidad tenga implementados y deberá constar impresa en el momento de entregarse el respectivo certificado al depositante. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO” - Índice - Se inscribirá la que corresponda de acuerdo con el tipo de operación (“Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible”, “Certificado de depósito a plazo fijo de títulos valores públicos nacionales”, “Certificado de depósito a plazo fijo nominativo con cláusula de interés variable”, “Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible/transferible de Unidades de Vivienda (“UVIs”)”, “Certificado de depósito a plazo fijo intransferible con incentivos o retribución en bienes o servicios”, etc.). Cuando un certificado de depósito corresponda a una operación que será objeto de renovación automática deberá constar, con idénticos caracteres la inscripción “Renovable”. Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 1 1.5.3. Nombre y domicilio de la entidad receptora. 1.5.4. Lugar y fecha de emisión. 1.5.5. Nombre, apellido, domicilio, documento de identidad, número de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares del depósito, de sus representantes legales y de las personas a cuya orden quedará la operación, así como la razón social y número de inscripción en la Inspección General de Justicia u otros organismos correspondientes, en el caso de las personas jurídicas. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares con excepción del domicilio, el cual se consignará solamente respecto de uno de ellos; cuando el número de titulares exceda de tres, además, se indicará la cantidad total. Cuando al momento de la emisión del certificado no se contara con la “Clave de Identificación”, si correspondiere ella, se dejará constancia en el certificado mediante la expresión “CDI en trámite”. Cuando la entidad financiera obtenga el dato, a través del procedimiento implementado por la AFIP, lo incorporará a sus registros. 1.5.6. Denominación y serie de los títulos valores depositados, de corresponder. 1.2. Titulares. 1.5.7. Importe depositado o valor nominal total de los títulos depositados o valor del importe depositado expresado en Unidades de Vivienda (“UVIs”), según corresponda. En este último caso, se tomará como base de cálculo el valor de la Unidad de Vivienda (“UVI”) del día hábil bancario de la fecha de constitución de la imposición, de acuerdo con el valor publicado por el Banco Central de la República Argentina. 1.3. Identificación y situación fiscal del inversor. 1.5.8. Plazo de la operación. 1.4. Recaudos especiales. 1.5.9. Tasas de interés nominal y efectiva anuales y período de liquidación de los intereses. 1.5. Instrumentación. 1.5.10. Valor expresado en pesos de la Unidad de Vivienda (“UVI”) del día hábil bancario de la fecha de constitución de la imposición, cuando corresponda, de acuerdo con el valor publicado por el Banco Central de la República Argentina. Sección 1. A plazo fijo. 1.1. Modalidades admitidas de captación. 1.6. Modalidades operativas. Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 30 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 1.5.11. Fecha de vencimiento. 1.7.2.1. Cajeros automáticos. 1.5.12. Lugar de pago. Se emitirá la respectiva constancia con los datos esenciales de la operación. 1.5.13. Dos firmas autorizadas de la entidad depositaria, debidamente identificadas. Cuando sea posible emplear esta modalidad, corresponderá poner en conocimiento de los clientes las recomendaciones y recaudos a adoptar respecto de su uso contenidas en el punto 3.4. 1.5.14. Leyenda respecto de los alcances del régimen de Garantía que deberá constar en forma visible e impresa —al frente o al dorso— en los términos que corresponda según lo previsto en el punto 3.5. 1.7.2.2. Transferencias —inclusive electrónicas—, órdenes telefónicas, a través de Internet, y otros medios alternativos similares. 1.6. Modalidades operativas. Será comprobante de la operación su registro en el resumen periódico (punto 1.6.2.2.). 1.6.1. Emisión de certificados de imposiciones. Las entidades deberán tener implementado mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones. Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 2 1.8. Monedas y títulos admitidos. 1.8.1. Pesos. Las imposiciones se instrumentarán mediante certificados nominativos transferibles o intransferibles emitidos por las entidades financieras depositarias. 1.6.1.1. Características de los certificados. Cada entidad adoptará los recaudos de seguridad que estime necesarios para prevenir adulteraciones y todo tipo de alteración en su texto. 1.6.1.2. Entrega. En el momento de la imposición, se entregará al titular o a su representante el certificado definitivo, intervenido por la entidad con sello y firma, salvo que se utilicen sistemas de escritura mecanizados de seguridad, no admitiéndose el uso de recibos provisionales. 1.8.2. Dólares estadounidenses y euros. i) Las cancelaciones totales o parciales deberán efectivizarse en la misma clase de activo (billetes o transferencias) en que se hayan impuesto los fondos. ii) Cuando el depósito se haya efectuado en billetes, el depositante podrá optar, en oportunidad del retiro total o parcial, por recibir billetes o transferencias, o acreditación en cuentas a la vista en dólares. 1.8.3. Otras monedas. A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá autorizar la captación de depósitos a plazo fijo en otras monedas. 1.6.1.3. Control de las fórmulas impresas. Para las cancelaciones regirá el criterio a que se refiere el punto 1.8.2. Deberán implementarse mecanismos rodeados de los recaudos de seguridad indispensables que posibiliten el efectivo control de las fórmulas impresas, con intervención de los funcionarios responsables de las oficinas operativas. 1.8.4. Títulos valores públicos y privados e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina. 1.6.1.4. Anulación de certificados. Los certificados que por cualquier motivo se anulen quedarán archivados en la entidad financiera por el término de 10 años. 1.6.1.5. Certificación de autenticidad. En los casos de certificados nominativos transferibles, a pedido del tenedor debidamente identificado, la entidad financiera emisora hará constar en su reverso la autenticidad del documento y que el depósito se encuentra asentado en los registros de la entidad, mediante texto, fecha, sello y firmas de 2 funcionarios. 1.6.1.6. Falsificación o adulteración. La entidad financiera que compruebe falsificación, adulteración o cualquier tipo de alteración en un certificado de depósito, deberá: i) proceder a retenerlo contra recibo extendido a nombre del presentante. 1.6.1.7. Pérdida, sustracción, destrucción, robo o hurto. iii) Los títulos privados deberán contar con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores. Versión: 11a. COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 5 iv) Los instrumentos del país admitidos son los contemplados en el listado de volatilidades que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina a los fines del cómputo de la exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado. 1.9. Depósitos de Unidades de Vivienda (“UVIs”). $14,05 x (“CER” tc-1 /“CER” t0) i) Certificados de depósitos a plazo fijo transferibles. Serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, Libro Tercero, Título V, Capítulo 6, Sección 4 y lo previsto por el Decreto - Ley 5965/63 y normas complementarias. COMUNICACIÓN “A” 5976 ii) Deberán tener cotización normal y habitual en el país o en el exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público. El importe depositado —que se actualizará mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”)— se expresará en Unidades de Vivienda (“UVIs”). El valor de cada “UVI” al momento de su constitución será el que surja de la siguiente expresión: ii) formular la pertinente denuncia policial. Versión: 4a. i) Solo podrán ser captados por bancos y compañías financieras. Vigencia: 09/04/2016 Página 3 Donde: $14,05: costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31.03.16 —obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral —Paraná y Santa Fe— del último dato disponible del costo de construcción de viviendas de distinto tipo—. “CER” t0: índice del 31.03.16. “CER” tc-1: índice del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición. ii) Certificados de depósitos a plazo fijo intransferibles. En tanto la entidad financiera no haya tomado conocimiento de su cesión por el titular, deberán ser abonados a éste, previa acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate. El Banco Central de la República Argentina publicará periódicamente el valor diario en pesos de la “UVI”. El importe de capital a percibir a la fecha de vencimiento será el equivalente en pesos de la cantidad de “UVIs” depositadas, calculado según el valor de la “UVI” a esa fecha. 1.6.2. Acreditación en cuenta. Estas imposiciones sólo podrán captarse y liquidarse en pesos. 1.6.2.1. Los depósitos a plazo fijo impuestos en pesos o en moneda extranjera bajo la modalidad de nominativos intransferibles podrán ser instrumentados mediante la acreditación de los fondos respectivos en cuentas específicas abiertas con esa única finalidad. 1.10. Depósitos con incentivos o retribución —total o parcial— en bienes o servicios. En estos casos, se presumirá que el lugar de pago, al vencimiento, es la casa donde está radicada la cuenta. 1.6.2.2. Como mínimo cuatrimestralmente, la entidad deberá proveer al depositante un estado con el movimiento operado en la cuenta (resumen), dejando constancia de los datos referidos a los depósitos que en ella se hubiesen registrado; número de la operación o certificado, si lo hubiere; fecha de imposición; plazo; tasas de interés nominal y efectiva anuales; fecha de vencimiento; moneda; impuestos; datos para determinar la retribución en los depósitos con cláusulas de interés variable, etc. Además, en el lugar que determine la entidad se insertará el nombre, apellido e identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de cada uno de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total. Deberá asesorarse a los titulares acerca de la naturaleza de la retribución a los fines impositivos. En el cuerpo del documento que instrumente la imposición deberá dejarse constancia de haberse dado cumplimiento a ese requisito. Estas imposiciones sólo podrán efectuarse en pesos. 1.11. Retribución. 1.11.1. Depósitos a tasa fija. Versión: 12a. COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 6 Según la tasa que libremente se convenga. 1.11.2. Depósitos con cláusulas de interés variable. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación de un reclamo. 1.11.2.1. Retribución básica. 1.7. Constitución. i) La tasa de interés que surja de alguna de las siguientes encuestas que elabora y publica diariamente el Banco Central de la República Argentina a través de la respectiva Comunicación “C”: Las operaciones deberán ser efectuadas por el titular o sus representantes en los lugares habilitados al efecto. 1.7.1. En forma personal. La entidad proporcionará el certificado o la correspondiente constancia debidamente intervenida por el cajero receptor de los fondos, según la opción a la que corresponda la operación. a) Depósitos a plazo fijo. b) Depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares (“BADLAR”). c) Aceptada entre bancos privados (“BAIBAR”). ii) LIBOR para los segmentos de 30 días o más. 1.7.2. Por otros medios. Versión: 5a. Será equivalente a: COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 4 iii) Alguna de las tasas mencionadas en los acápites i) y ii), con más la retribución adicional que pueda acordarse —punto 1.11.2.2.—, o la tasa fija que libremente se convenga, la mayor de ambas. Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 A tales fines, cada entidad podrá considerar el promedio de las mediciones diarias especificadas del lapso comprendido entre los 2 y 5 días hábiles bancarios inmediatos anteriores a la fecha de inicio de cada subperíodo de cómputo, los que no podrán ser inferiores a 30 días. Dicha opción permanecerá fija por todo el término de vigencia de la imposición. Una vez determinado el nivel, la tasa deberá permanecer invariable por un término no inferior a 30 días. BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 31 Cuando el certificado quede en custodia en la entidad, la renovación podrá ser ordenada por otros medios (telefónicos, Internet, electrónicos, etc.). Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones. 1.14.4. La autorización tendrá vigencia hasta nuevo aviso, por escrito o por otros medios pactados, o hasta la presentación del titular para su cobro, al vencimiento que corresponda. 1.11.2.2. Retribución adicional. 1.14.5. La entidad conservará adecuadamente las constancias vinculadas a las órdenes impartidas por el cliente. La cantidad de puntos —positivos y negativos— que libremente las entidades depositarias convengan con los depositantes, que deberá mantenerse invariable durante el plazo total pactado. 1.14.6. No se extenderán certificados de depósito ni se registrarán nuevos ingresos de fondos por las renovaciones. 1.11.2.3. Constancia. 1.15. Transmisión. En el cuerpo del documento que instrumente la imposición deberá quedar claramente determinado el parámetro básico utilizado (indicando, de corresponder, si es promedio general o corresponde a un tipo de entidad financiera determinado —bancos privados, públicos o entidades financieras no bancarias—, moneda —pesos o dólares estadounidenses— así como plazo de la Los certificados nominativos transferibles extendidos de acuerdo con lo previsto en la Ley 20.663 y estas normas, serán transmisibles por vía de endoso que indique con precisión al beneficiario y la fecha en que tiene lugar la transmisión. No serán válidos los endosos al portador o en blanco. Versión: 14a. COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 1.16. Negociación secundaria. Página 7 encuesta elegida), los días anteriores a cada subperíodo de cómputo por los que se haya optado para el cálculo del promedio de las tasas en cada operación, los puntos adicionales que la regirán, así como la duración de los subperíodos convenidos. 1.11.3. Depósitos de Unidades de Vivienda (“UVIs”). Según la tasa que libremente se convenga. 1.11.4. Depósitos con incentivos o retribución —total o parcial— en bienes o servicios. Cuando los incentivos o la retribución en bienes o servicios sea parcial, podrá acordarse libremente un incentivo o retribución adicional que deberá mantenerse invariable durante el plazo total pactado. 1.11.5. Liquidación. Deberá efectuarse desde la fecha de recepción de la imposición (o del vencimiento del subperíodo de pago anterior convenido) hasta el día del vencimiento de la imposición (o de cada subperíodo). 1.11.5.1. Tratándose de depósitos de títulos, los intereses se calcularán sobre los valores nominales, abonándose en la moneda que se pacte al efectuar el depósito, al vencimiento de la operación, convertidos de acuerdo con la última cotización de cierre en pesos (contado inmediato) en el mercado de valores que coticen. 1.11.5.2. En el caso de depósitos de “UVIs”, el interés se calculará sobre el equivalente en pesos de la cantidad de “UVIs” depositadas, determinado conforme a lo previsto en el anteúltimo párrafo del punto 1.9. 1.11.6. Pago. 1.11.6.1. Al vencimiento final para imposiciones a plazos inferiores a 180 días. 1.11.6.2. Se admitirá el pago periódico de los intereses devengados, antes del vencimiento de la imposición en la medida en que se efectúe en forma vencida, con periodicidad no inferior a 30 días y se refiera a imposiciones a plazos de 180 días o más. 1.16.1. Las entidades financieras podrán intermediar o comprar los certificados transferibles, siempre que desde la fecha de emisión o última negociación o transferencia, cualquiera sea el motivo que las origine, haya transcurrido un lapso —según surja del propio documento— no inferior a 30 días, excepto cuando se trate de operaciones entre entidades. 1.16.2. Los certificados adquiridos por las propias entidades emisoras lo serán con cargo al respectivo depósito, el cual deberá ser cancelado. 1.16.3. Las entidades financieras que hagan uso de redescuentos o adelantos del Banco Central de la República Argentina para situaciones transitorias de iliquidez no podrán adquirir certificados de depósito a plazo fijo o de inversiones a plazo —en pesos, en moneda extranjera o de títulos valores—, emitidos por ellas, aun cuando haya transcurrido el plazo mínimo de 30 días desde la fecha de emisión o última negociación o transferencia, mientras se mantengan vigentes aquellas facilidades. Versión: 10a. COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 10 1.17. Prohibiciones. 1.17.1. No se admitirán depósitos: 1.17.1.1. Constituidos a nombre de otras entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. 1.17.1.2. Con renovación automática (excepto la prevista en el punto 1.14.) con plazo indefinido o con la obligación de restituirlos antes de su vencimiento. 1.17.1.3. Con vencimientos que operen en días inhábiles. Cuando el día del vencimiento sea declarado inhábil con posterioridad a la fecha de imposición, esta podrá ser renovada con valor a dicho día, o bien extender su vencimiento y correlativa liquidación de intereses a la tasa pactada, hasta el primer día hábil siguiente. 1.11.6.3. Se admitirán los incentivos o la retribución por adelantado en bienes o servicios —punto 1.11.4.—. 1.17.1.4. De residentes o no en el país que, bajo cualquier modalidad de concertación y mediante convenios asociados —formalizados o no—, impliquen que la devolución de los fondos impuestos se encuentre garantizada por otra entidad financiera, salvo en los casos específicamente admitidos por el Banco Central de la República Argentina. 1.12. Plazo. 1.17.2. Participaciones. 1.12.1. Depósitos a tasa de interés fija. Las entidades financieras no podrán extender participaciones —cualquiera fuese su concepto— sobre uno o más certificados de depósito. Versión: 15a. COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 8 1.18. Publicidad de las normas. Las entidades financieras expondrán, para conocimiento del público y en lugares que le sean visibles, las normas vigentes sobre depósitos a plazo fijo. 1.12.1.1. En pesos o moneda extranjera. Mínimo: 30 días. 1.19. Imposiciones en certificados de depósitos a plazo fijo provenientes de “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país”. 1.12.1.2. De títulos valores públicos y privados. El que libremente se convenga. 1.12.2. Depósitos con cláusulas de interés variable. Mínimo: 1) Para depósitos cuya retribución básica sea la contemplada en los acápites i) y ii) del punto 1.11.2.1.: 120 días. Las “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” podrán ser captadas a través de depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular. ii) Para depósitos cuya retribución básica sea la contemplada en el acápite iii) del punto 1.11.2.1.: 180 días. Esos depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna y deberán estar constituidos en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera. Los plazos mayores deberán ser múltiplos del subperíodo de cómputo elegido para determinar la tasa aplicable, conforme al punto 1.11.2.1. 1.12.3. Depósitos de Unidades de Vivienda (“UVIs”). Mínimo: 180 días. 1.12.4. Depósitos con incentivos o retribución —total o parcial— en bienes o servicios. Mínimo: 180 días. 1.13. Cancelación de la operación. 1.13.1. Los documentos que se utilicen para concretar la cancelación de una operación deberán reunir las características propias de un recibo que, en el caso de los certificados, puede estar inserto en la misma fórmula. A pedido del interesado se entregará un duplicado del documento. Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5976 1.14. Renovación automática. 1.14.1. Los titulares de los depósitos a plazo fijo nominativo intransferibles podrán autorizar la reinversión del capital impuesto por períodos sucesivos predeterminados, iguales o no, con ajuste a las normas que rijan al momento de la renovación. Versión: 10a. COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 9 1.14.2. La reinversión podrá comprender los intereses devengados que se capitalizarán. En caso de no incluirse, los intereses deberán acreditarse, al cabo de cada período, en la cuenta que indique el cliente. 1.14.3. La autorización para la renovación automática deberá extender por escrito en el momento de la constitución del depósito. Página 11 A los fines de la verificación del cumplimiento del plazo mínimo de depósito, previsto por la Resolución N° 3583/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las entidades financieras deberán llevar el control de permanencia de las imposiciones desde las fechas y por los montos originalmente depositados al momento de realizar cada “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país”, sin interrumpir el cómputo de los plazos en los casos de constitución de plazos fijos con fondos acreditados en “Cajas de ahorros Comunicación “A” 5526”, renovaciones de estos plazos fijos a su vencimiento o depósitos en esas cuentas provenientes del cobro de los citados plazos fijos efectuados de acuerdo con el régimen de la resolución de la AFIP antes mencionada. Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5976 Cuando las imposiciones se formalicen mediante acreditación en cuenta o en forma no personal, el crédito en la cuenta que haya indicado el cliente constituirá constancia satisfactoria. 1.13.2. Los depósitos intransferibles no podrán retirarse, total o parcialmente, antes de su vencimiento. Vigencia: 09/04/2016 B.C.R.A. Vigencia: 09/04/2016 Página 12 DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO Sección 2. Inversiones a plazo. manifestación expresa en contrario por parte del titular. En este caso el vencimiento operará el día en que se cumpla el plazo pactado en origen, contado desde la fecha de la imposición o desde la última extensión automática en el caso de haberse presentado esta circunstancia. 2.2.2. Titulares. Inversores calificados, definidos en el punto 3.3. 2.2.3. Tasa de interés. La que libremente se convenga. Durante el transcurso del plazo pactado en origen podrá ser fija. Luego deberá repactarse pudiendo, aplicarse márgenes preestablecidos (“spreads”) calculados sobre indicadores de naturaleza financiera de amplia difusión nacional o internacional. Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 También podrá convenirse la utilización de tasas variables desde el inicio de la imposición. Las bases de cálculo deben ser fijadas claramente en el contrato. BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 tada a un determinado rango —valores mínimos y máximos—, el que será especificado en las cláusulas contractuales. Asimismo, deberán identificarse con precisión los mercados o plazas financieras así como la definición de los momentos (inicial, final, promedio, etc.) y medios que servirán de referencia para obtener los valores de los parámetros elegidos. 2.3. Con opción de cancelación anticipada. 2.3.1. Plazo mínimo. 2.3.1.1. Para certificados nominativos intransferibles en pesos, correspondientes a titulares del sector público: 90 días, con posibilidad de cancelación anticipada por parte del inversor. En la cláusula pertinente, además de su definición literal, corresponderá que conste la expresión matemática que se utilizará para calcular la retribución, con identificación de todas las variables que intervengan. 2.3.1.2. Otros: 180 días, con posibilidad de cancelación anticipada. Versión: 4a. 2.3.2. Cancelación. La cancelación antes del vencimiento podrá ser solicitada por el inversor o por la entidad, según quien mantenga la titularidad del derecho a ejercer esa opción. COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 5 2.5.5.4. Productos básicos. Solo podrá ejercerse ese derecho una vez que hubiere transcurrido el lapso que se convenga, el cual no podrá ser inferior a 180 o 30 días corridos contados desde la fecha de la imposición, según se trate de inversiones ajustables por “UVIs” o de las demás inversiones con opción de cancelación anticipada. i) Oro (Londres). En el caso de certificados nominativos intransferibles, en pesos, correspondientes a titulares del sector público que cuenten con el derecho a ejercer la opción de cancelación anticipada, el citado lapso no podrá ser inferior a 3 días. iv) Maíz (plazas locales y Chicago). ii) Petróleo “Brent del Mar del Norte” (Londres) y WTI (Nueva York). iii) Trigo (plazas locales y Chicago). v) Soja (plazas locales y Chicago). vi) Aceite de girasol (Rotterdam). 2.3.3. Titulares. Versión: 4a. 32 COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 2.5.5.5. Tasas. Página 3 2.3.3.1. Inversores calificados, definidos en el punto 3.3. Cuando se convenga que la entidad posea el derecho a cancelar anticipadamente la inversión. i) LIBO de las siguientes monedas: dólar canadiense, dólar estadounidense, euro, franco suizo, libra esterlina y yen. ii) Las que elabora y publica el Banco Central de la República Argentina, según la encuesta diaria que realiza, para operaciones en pesos y en dólares estadounidenses, comprendidas en la siguiente nómina: - Depósitos a plazo fijo, incluidos los de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares (“BADLAR”). 2.3.3.2. Restantes inversores. En caso de que solo el inversor posea el derecho de cancelación anticipada. - Aceptada entre bancos privados (“BAIBAR”). 2.3.4. Tasa de interés. - Depósitos a plazo fijo de hasta 59 días. Fija, que libremente se convenga. 2.5.5.6. Monedas. 2.3.5. Precio de la opción. Dólar estadounidense, libra esterlina, yen, real y euro. Deberá especificarse en el contrato según alguna de las siguientes formas: 2.5.5.7. Unidad de Vivienda (“UVI”). 2.3.5.1. Suma fija de dinero desembolsable al inicio de la operación. Estas imposiciones sólo podrán captarse en pesos. 2.3.5.2. Valor de la inversión en el momento del ejercicio del derecho de cancelación anticipada, detallando la manera de determinación. Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 8 2.4. Con opción de renovación por plazo determinado. 2.4.1. Plazo. B.C.R.A. Mínimo: 90 días. Podrá ser extendido por un plazo predeterminado establecido en el contrato, al vencimiento del término originalmente fijado. La renovación podrá ser solicitada por el inversor o por la entidad, según quien mantenga la titularidad del derecho a ejercer esa opción. 2.4.2. Titulares. 2.4.2.1. Inversores calificados, definidos en el punto 3.3. Cuando se convenga que la entidad posea el derecho de renovar la inversión. 2.4.2.2. Restantes inversores. En caso de que solo el inversor posea el derecho de renovación. 2.4.3. Tasa de interés. La que libremente se convenga. Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 4 Podrá ser fija durante el lapso de vigencia original de la colocación, debiendo pactarse, además, la tasa a la cual se renovará cuando opere el ejercicio del derecho a prórroga. Podrán aplicarse márgenes preestablecidos calculados sobre indicadores de naturaleza financiera de amplia difusión nacional o internacional. 2.4.4. Precio de la opción. Deberá especificarse en el contrato la suma fija de dinero que se desembolsará al momento de constituirse la inversión, como incremento o disminución del capital colocado. Alternativamente, podrá expresarse como disminución o incremento, según corresponda; respecto de la tasa de interés por el período inicial. 2.5. A plazo con retribución variable. 2.5.1. Plazo. Mínimo: 180 días. No podrán cancelarse anticipadamente. 2.5.2. Retribución. 2.5.2.1. Variable En función de la proporción que se concierte respecto de las variaciones positivas o negativas, que se registren en el precio de los activos o indicadores incluidos en la nómina contenida en el punto 2.5.5., no pudiendo pactarse retribuciones que tengan en cuenta las variaciones de precios de activos diferentes de los que en él se enuncian. A tal efecto, deberá considerarse la variación de precios que experimente el activo elegido hasta el vencimiento de la inversión o hasta la fecha —no predeterminada contractualmente— por la que opte el inversor, si es que éste cuenta con ese derecho. Dicha variación deberá estar aco- ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO” Viernes 24 de junio de 2016 Primera Sección B.C.R.A. BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 33 EFECTIVO MÍNIMO Sección 1. Exigencia. 1.1.2.3. Obligaciones con bancos del exterior —incluidas las casas matrices y controlantes de entidades locales y sus sucursales— por líneas que tengan como destino la financiación de operaciones de comercio exterior. 1.1.2.4. Obligaciones por compras al contado a liquidar y a término. 1.1.2.5. Ventas al contado a liquidar y a término, vinculadas o no a pases activos. 1.1.2.6. Operaciones de corresponsalía en el exterior. 1.1.2.7. Obligaciones a la vista por transferencias del exterior pendientes de liquidación, en la medida que no excedan las 72 horas hábiles de la fecha de su acreditación. 1.1.3. Cómputo. Las obligaciones comprendidas se computarán por los saldos de capitales efectivamente transados, incluidas en su caso las diferencias de cotización (positivas o negativas). Quedan excluidos, por lo tanto, los intereses y primas devengados —vencidos o a vencer— por las obligaciones comprendidas —en tanto no hayan sido acreditados en cuenta o puestos a disposición de terceros— y, en el caso de depósitos a plazo fijo de “UVIs”, el importe devengado por el incremento en el valor de esa unidad. 1.2. Base de aplicación. La exigencia de efectivo mínimo se aplicará sobre el promedio mensual de los saldos diarios de las obligaciones comprendidas, registrados al cierre de cada día durante cada mes calendario, excepto para la exigencia de efectivo mínimo en pesos del período diciembre de un año/febrero del año siguiente, en la que el promedio que se utilizará será el trimestral. Los promedios se obtendrán dividiendo la suma de los saldos diarios por la cantidad total de días de cada período —mes o trimestre, según corresponda—. Los días en que no se registre movimiento deberá repetirse el saldo correspondiente al día hábil inmediato anterior. La exigencia se observará en forma separada por cada una de las monedas y/o títulos e instrumentos de regulación monetaria en que se encuentren denominadas las obligaciones. En el caso de depósitos a plazo fijo en títulos valores públicos o instrumentos de regulación monetaria del Banco Central, incluidos sus saldos inmovilizados, deberá ser determinada en la misma especie captada, según su valor de mercado. La exigencia se mantendrá aun cuando el respectivo título público o instrumento de regulación monetaria deje de estar incluido, con posterioridad a la constitución de la imposición, en el listado de volatilidades publicado por esta Institución. La exigencia sobre obligaciones a la vista por transferencias del exterior en monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense deberá imputarse a esta moneda, en la medida en que superen el plazo máximo previsto en el punto 1.1.2.7. Versión: 13a. COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 2 Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 34 i) Con cláusulas de cancelación anticipada. Para la determinación del plazo residual, se tendrá en cuenta el plazo restante hasta la fecha en que esté previsto contractualmente que la entidad del exterior pueda requerir la cancelación anticipada o el plazo originalmente pactado, cuando esté sujeta a una decisión de la entidad local. Este criterio es aplicable en caso de que el convenio se lleve a cabo con un banco del exterior que cumpla con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” —requiriendo a ese efecto al menos una calificación internacional de riesgo “A” o superior—, en la medida que no sea la casa matriz o la controlante o controlada o sucursales de la entidad local. ii) Sin cláusulas de cancelación anticipada. Se tendrá en cuenta el plazo que reste hasta el vencimiento en la medida en que se encuentre explícitamente excluida la cancelación anticipada por cualquiera de las partes. En caso contrario, tendrán el tratamiento de obligaciones a la vista. 1.4.2. Depósitos a plazo fijo. En el caso de los depósitos a plazo fijo en pesos y en moneda extranjera, las tasas establecidas —según la apertura por plazos fijada— se aplicarán sobre los importes que resulten de multiplicar el saldo diario total de esas obligaciones —que se registre en el mes o trimestre al que corresponda— por los porcentajes resultantes de la estructura de plazos residuales del mes anterior, considerando la cantidad de días que restaban en ese período hasta el vencimiento de la obligación, contados desde cada uno de los días de dicho lapso. Para los depósitos en pesos, en el período trimestral se considerará la estructura de noviembre y en marzo la correspondiente a febrero. Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 5976 B.C.R.A. EFECTIVO MÍNIMO Sección 6. Disposiciones transitorias. Vigencia: 09/04/2016 Página 7 6.1. Integración mínima diaria en moneda extranjera. 6.1.1. Desde el 1.11.11 se excluirá de la base de cálculo del requerimiento de integración mínima diaria en moneda extranjera el defecto de aplicación de recursos en esa especie. 6.1.2. Desde el 1.6.12 se suspende el requerimiento de integración mínima diaria en moneda extranjera a que se refiere el punto 2.3. 6.2. Depósitos con cláusula “CER”. Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las tasas previstas en el punto 1.3.7.1. Versión: 33a. COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 4 Versión: 17a. B.C.R.A. 1.4. Plazo residual. 1.4.1. Determinación. 1.4.1.1. Caso general. El plazo residual de cada obligación a plazo equivale a la cantidad de días que restan hasta su vencimiento. 1.4.1.2. Inversiones a plazo. En los casos de las inversiones a plazo se aplicarán los siguientes criterios: i) A plazo constante. Se considerará el plazo remanente hasta el vencimiento teniendo en cuenta la extensión automática o, en su caso, el plazo que surja por el ejercicio de la opción de revocarla. ii) Con opción de cancelación anticipada. Se tendrá en cuenta el plazo restante hasta la fecha en que el inversor pueda ejercer la opción de cancelación anticipada, en la medida en que sea titular del derecho, o el plazo originalmente pactado, en caso de que la entidad sea titular de ese derecho. iii) Con opción de renovación por plazo determinado. Se considerará el plazo remanente hasta el vencimiento, teniendo en cuenta a este efecto el que resultaría del eventual ejercicio de la opción de prórroga por parte de la entidad, en la medida en que sea titular del derecho. Cuando el inversor sea titular de ese derecho, se tendrá en cuenta el plazo originalmente pactado o, en su caso, el que resulte de la renovación cuando hubiera ejercido la opción. Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 6 1.4.1.3. Obligaciones a plazo refinanciables. Cuando la entidad financiera concierte convenios o contratos de opción que le aseguren la refinanciación total o parcial de obligaciones a plazo, a efectos de establecer el plazo residual hasta el vencimiento de las obligaciones se considerará el que surja de hacer uso de esas facilidades, por la parte del pasivo comprendido en el convenio. Este criterio es aplicable en caso de que el convenio se lleve a cabo con un banco del exterior que cumpla con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” —requiriendo a ese efecto al menos una calificación internacional de riesgo “A” o superior—, en la medida que no sea la casa matriz o la controlante o controlada o sucursales de la entidad local. 1.4.1.4. Obligaciones por líneas financieras del exterior (no vinculadas a la financiación de operaciones de comercio exterior). COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 1 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “EFECTIVO MÍNIMO” Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 35 2.1. Destinos. 2.2. Condiciones. 2.3. Efectivización. 2.4. Imputación de financiaciones incorporadas. 2.5. Financiaciones registradas en cuentas de orden. 2.6. Capacidad de préstamo. 2.7. Defectos de aplicación. Sección 3. Aplicación de recursos propios líquidos. 3.1. Recursos propios líquidos. 3.2. Aplicación. Sección 4. Financiamiento al sector público no financiero del país. 4.1. Normas aplicables. Sección 5. Financiamiento a residentes en el exterior. 5.1. Criterio general. 5.2. Colocaciones en bancos del exterior. 5.3. Tenencia de títulos valores del exterior. Sección 6. Préstamos de Unidades de Vivienda (“UVIs”). Sección 7. Bases de observancia. 7.1. Base individual. 7.2. Base consolidada. Tabla de correlaciones. Versión: 10a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 1 POLÍTICA DE CRÉDITO Sección 6. Préstamos de Unidades de Vivienda (“UVIs”). 6.1. Las operaciones de financiación de Unidades de Vivienda (“UVIs’’) estarán sujetas a las siguientes condiciones: 6.1.1. Préstamos interfinancieros. Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el equivalente en pesos que surja de aplicar lo previsto en el punto 6.2. 6.1.2. Préstamos para la cartera comercial. Plazo mínimo: un año. Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el equivalente que surja de aplicar lo previsto en el punto 6.2. 6.1.3. Préstamos de cartera de consumo o vivienda y préstamos comerciales asimilables a cartera de consumo o vivienda. Plazo mínimo: un año. Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el equivalente que surja de aplicar lo previsto en el punto 6.2. Sistemas de amortización: francés (cuotas constantes) o alemán (cuotas decrecientes). En ambos casos, las cuotas deberán tener frecuencia mensual. Las entidades deberán dar al cliente la opción de extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) desde su desembolso. En esa circunstancia, que deberá ser notificada al cliente —por medios electrónicos cuando sea posible— y ante su solicitud expresa de ejercer tal opción, la entidad financiera deberá extender en hasta 25% el plazo originalmente previsto para el préstamo. En el correspondiente legajo deberá quedar constancia de la aceptación o no de esta opción por parte del cliente así como que ha tomado conocimiento de las tasas de interés aplicables en cada caso, al momento del otorgamiento del crédito. De ser aceptada la opción, deberá incluirse la correspondiente cláusula en el contrato. Al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas, se deberá tener especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Vivienda (“UVI”) ni la del Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”). Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 1 6.2. Unidad de Vivienda. Los saldos adeudados —que se actualizarán mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”)— se expresarán en cantidades de Unidades de Vivienda (“UVIs”), siendo el valor de cada Unidad de Vivienda (“UVI”) al momento de su desembolso el que surja de la siguiente expresión: B.C.R.A. POLÍTICA DE CRÉDITO -ÍndiceSección 1. Política general de crédito. 1.1. Criterio general. 1.2. Financiaciones comprendidas. 1.3. Gestión crediticia. 1.4. Financiaciones en moneda extranjera Sección 2. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera. $14,05 x (“CER” tc-1 / “CER” t0) Donde: $14,05: costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31.03.16 —obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral —Paraná y Santa Fé— del último dato disponible del costo de construcción de viviendas de distinto tipo—. “CER” t0: índice del 31.03.16. “CER” tc-1: índice del día hábil bancario anterior a la fecha del desembolso de la operación. El Banco Central de la República Argentina publicará periódicamente el valor diario en pesos de la “UVI”. Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 El importe de capital a reembolsar será el equivalente en pesos de la cantidad de “UVIs” adeudadas al momento de cada uno de los vencimientos, calculado al valor de la “UVI” de la fecha en la que se haga efectivo el pago. Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en pesos adeudado al momento del vencimiento de cada servicio financiero, calculado conforme a lo señalado en el párrafo precedente. Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia: 09/04/2016 Página 2 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 36 Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Incorpórase el Anexo IV a la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 380 de fecha 6 de junio de 2014. ARTÍCULO 2° — Los nuevos aranceles entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — Los fondos recaudados serán ingresados como Fuente de Financiamiento 12 del Organismo Descentralizado 669, Jurisdicción 57. ARTÍCULO 4° — Difúndase la presente mediante el sitio web de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la Dirección de Administración Financiera y Control, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director Nacional de Seguridad Operacional, a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil. e. 24/06/2016 N° 42823/16 v. 24/06/2016 #F5149218F# #I5149219I# NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página oficial web de la Administración Nacional de Aviación Civil www.anac.gob.ar sección normativa. e. 24/06/2016 N° 43002/16 v. 24/06/2016 #F5149473F# #I5149491I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Comunicación “A” 5973/2016 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Ref.: Circular OPRAC 1 - 824. LISOL 1 - 672. Financiamiento al sector público no financiero. “Programa de Emisión de Letras del Tesoro o Bonos de Deuda Pública 2016” del Municipio de Río Cuarto - Provincia de Córdoba. 16/05/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras o Bonos a emitirse por el Municipio de Río Cuarto, perteneciente a la Provincia de Córdoba, por hasta la suma de valor nominal $ 180.000.000 —en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro o Bonos de Deuda Pública 2016”, aprobado por el Decreto Municipal N° 3261/15— y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N° 68/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.”. EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que mediante Disposición N° 457 de fecha 15 de junio de 2016 obrante a fojas 65, se ha declarado clausurado el periodo probatorio del sumario correspondiente a la Asociación Mutual Asociativismo en Movimiento Matrícula CF 2852 (Exp: 5729/13 Resolución 4443/14). El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 24/06/2016 N° 43020/16 v. 28/06/2016 #F5149491F# #I5149492I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. e. 24/06/2016 N° 42824/16 v. 24/06/2016 #F5149219F# EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposición N° 879/15 se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19.549/72 y declarar la cuestión de puro derecho a la entidad: “USUARIOS DE VIDRIOS PLANOS COOPERATIVA LIMITADA, Matricula. 2920, (EXPTE Nro. 5998/13 y su acumulado Nro. 937/14)”; #I5149473I# De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el 28 de la resolución 3098/09 y el Art. 60 del Decreto N° 1759/72. Resolución 446/2016 El presente deberá publicarse EN EL BOLETÍN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 24/06/2016 N° 43021/16 v. 28/06/2016 #F5149492F# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Bs. As., 16/06/2016 VISTO, el Expediente N° ANAC: 0009231/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, 1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011, la Resolución N° 380 de fecha 6 de junio de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y las Disposiciones Nros. 108 de fecha 7 de agosto de 2001, 47 de fecha de 4 de julio de 2008, 71 de fecha 27 de julio de 2008, 96 de fecha 21 de octubre de 2008 y 100 de fecha 23 de octubre de 2008 todas del ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, y CONSIDERANDO: Que por la Disposición N° 108 de fecha 7 de agosto de 2001 del ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y sus modificatorias, se establecieron los aranceles correspondientes a diversos servicios prestados por los distintos organismos del mencionado Comando que son prestados actualmente por dependencias de esta Administración Nacional. Que por medio de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 380 de fecha 3 de junio de 2014 se establecieron los nuevos aranceles para la prestación de dichos servicios. Que las citadas Disposiciones Nros. 71 de fecha 27 de julio de 2008 y 96 de fecha 21 de octubre de 2008 ambas del COMANDO DE REGIONES AÉREAS establecieron respectivamente los aranceles correspondientes a servicios prestados por la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO y la DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES integrantes del ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS, actividades actualmente desempeñadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ANAC. Que resulta necesario actualizar algunos de estos aranceles percibidos por esta Administración Nacional, como así también incorporar nuevos aranceles como consecuencia de los nuevos procesos administrativos que se llevaran a cabo para la registración y fiscalización de nuevas estaciones radioeléctricas de uso privado en aeródromos y aeropuertos. Que han tomado la debida intervención la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA y la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, #I5149474I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA GENERAL Visto la Ley 25.603, artículo 9.°, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación: De fecha 5 de mayo de 2016: RSG 109/2016 que cede sin cargo a la Municipalidad de Tucumán, Provincia de Tucumán, los bienes comprendidos en las Disposiciones 36 y 178/2015 (AD SALT): 132.768 (ciento treinta y dos mil setecientos sesenta y ocho) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros) y 789 (setecientos ochenta y nueve) artículos varios (electrodomésticos, bicicletas, cubiertas para automóvil y artículos deportivos). Expedientes: DN 053: 1 a 4, 7 a 17, 20, 23 a 27, 37 a 41, 44 a 50, 60, 62, 65 a 69, 74 a 78, 82, 85, 90, 91, 95, 97, 104, 106, 143, 153, 154, 170 a 172, 266, 354 y 361/2015. RSG 110/2016 que cede sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Jujuy los bienes comprendidos en las Disposiciones 32, 96, 98 y 154/2015 (AD LAQU): 39.532 (treinta y nueve mil quinientos treinta y dos) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros) y 9.404,5 kg (nueve mil cuatrocientos cuatro kilogramos y quinientos gramos) de ropa usada. Expedientes: Actas Lote 034: 134/2009; 52, 996, 1838, 1969, 2906, 3536 y 3537/2010; 4, 373, 1478 y 2046/2011; 151, 153, 162, 164, 170, 1130, 1583 y 1844/2012; 17, 55, 141, 188, 254, 547, 548, 648, 741, 811, 901, 907, 929, 968, 1318, 1333, 1457, 1634, 1779, 1859 y 1895/2013; 79, 80, 125, 126, 131, 206, 211, 228, 305, 308, 382, 404, 488, 506, 562, 566, 568, 569, 597, 607, 624, 630, 631, 642, 645, 650, 656, 663, 665, 666, 683, 767, 782, 795, 799, 806, 824, 856, 866, 871, 887, 889, 893, 896, 897, 899, 916 a 918, 936, 963, 985, 988, 995, 1005, 1059, 1100, 1112, 1121, 1155, 1160, 1162, 1232, 1233, 1252, 1262, 1264, 1273, 1274, 1283, 1289, 1349, 1351, 1354, 1393, 1395, 1396, 1403, 1418, 1419, 1432 a 1434, 1452, 1456, 1470, 1479, 1502, 1512, 1520 a 1523, 1526 a 1528, 1534 a 1572, 1574, 1576 a 1581, 1584 a 1588, 1601, 1603 a 1605, 1607 a 1612, 1615, 1616, 1620 a 1622, 1624 a 1629, 1632, 1634 a 1639, 1641 a 1644, 1647, 1649, 1652, 1659, 1666, 1668, 1671, 1672, 1676 a 1683, 1688, 1691, 1693, 1694, 1710 a 1715, 1723, 1724, 1726 a 1728, 1735, 1751, 1752, 1756, 1763, 1766, 1769, 1771 a 1805, 1811 a 1814, 1816, 1818, 1819, 1826 a 1830, 1832, 1833, 1843 a 1846, 1852 a 1865, 1870, Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 1871, 1878 a 1891, 1895, 1898, 1899, 1902, 1912 a 1916, 1918, 1919, 1921 a 1930, 1932, 1939 a 1944, 1952, 1955, 1956, 1958, 1959, 1962, 1963, 1965, 1968, 1972, 1980 a 1986, 1988, 2002, 2017 y 2019/2014; y 1, 2, 4, 6, 8, 11, 15, 16, 18 a 21, 22, 24, 26 a 31, 36, 45, 48 a 52, 56, 58, 60, 62, 63, 74, 75, 81 a 83, 85, 86, 93 a 96, 98, 101, 102, 120 a 122, 124 a 126, 128, 129, 131, 133, 146, 148, 152, 158 a 161, 163, 165 a 169, 172 a 181, 183 a 188, 190, 208, 210, 211, 215, 218, 219, 221 a 223, 225, 280, 308, 315, 328, 370, 375, 386, 389 a 392, 394, 419 a 421, 426, 431, 462, 465, 476, 486 a 488, 520, 537, 551, 559 a 562, 587, 597, 622 a 624, 628, 650 a 652, 683, 721, 722, 749, 785, 788, 814, 820, 862, 877, 878, 880, 883 a 885, 887, 889, 890, 892, 895 a 898, 902, 909 a 911, 1012, 1013, 1015 a 1022, 1026, 1027, 1031 a 1047, 1050 a 1052, 1055 a 1081, 1089, 1090 y 1103/2015. De fecha 6 de mayo de 2016: RSG 112/2016 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en las Disposiciones 57/2015 (AD CORI); 18, 22, 29 y 49/2015 (AD FORM); 6/2015 (AD IGUA); 324/2014 (AD LARI); 243/2015 (AD OBER); 90/2015 (AD ORAN); 8/2015 (AD POCI); 269 y 270/2014 (AD POSA); 408 y 482/2014, y 169 y 171/2015 (AD ROSA); 524 y 525/2014, y 330/2015 (AD SAJA); 23/2015 (AD SALO); 3/2015 (AD SDES); y 36/2015 (AD TINO): 55.894 (cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros) y 36.749 (treinta y seis mil setecientos cuarenta y nueve) artículos varios (para el hogar, de computación, de ferretería, de librería, deportivos y juguetes). Expedientes: Actas Lote 014: 2/2009 y 79/2010. DN 024: 145, 349, 778 y 931/2009; 239, 885, 921, 1264, 1460, 1588 y 1628/2010; 18, 38, 39, 88, 92, 109, 110, 115, 132, 140, 168, 220, 229, 231, 268, 271, 272, 282, 357, 394, 400, 408, 409, 412, 419, 431, 450, 565, 610, 680, 942, 964, 1369, 1378, 1381, 1411, 1514, 1517, 1528, 1579, 1621, 1656, 1664, 1702, 1869, 1897, 1999, 2064, 2170 y 2209/2011; 13, 148, 216, 247, 363, 409, 455, 459, 519, 534, 537, 557, 573, 583, 584, 621, 641, 923, 971, 1008, 1103, 1106, 1347, 1354, 1474, 1485, 1522, 1593, 1609, 1628, 1766, 1790, 1808, 1826, 1912, 1924 a 1926, 1931, 1932, 1949, 1957, 1958, 2038/2012; 41, 51, 60, 67, 82, 83, 127, 156, 160, 161, 164, 174, 176, 207, 222, 272, 281, 326, 327, 332, 335, 339, 453, 503, 513, 523, 526, 527, 552, 561, 564, 566, 568, 576, 583, 585, 587, 589, 590, 637, 698, 826, 865, 927, 976, 978, 979, 983, 984, 986, 987, 993, 994, 996, 1001, 1017 y 1032/2013; y 7, 14, 26, 34, 40, 62, 70, 74, 76, 77, 87, 90, 95, 194, 206, 245, 247, 248, 251, 264, 271, 272, 276, 278, 283, 284, 285, 288, 296, 299, 341, 557, 592, 653, 670 y 1666/2014. Actas Lote 029: 1107/2007; 917, 1175, 1213, 1221, 1259, 1291 y 1479/2008; 58, 608, 613, 629, 837, 848, 853, 858, 866, 878, 881, 1008, 1145, 1191, 1229, 1318, 1323, 1356 a 1358, 1360, 1361, 1493, 1558, 1559, 1567, 1575, 1578, 1589, 1590, 1592, 1594, 1595/2009; 58, 608, 613, 629, 837, 848, 853, 858, 866, 878, 881, 1008, 1145, 1191, 1229, 1318, 1323, 1356 a 1358, 1360, 1361, 1493, 1558, 1559, 1567, 1575, 1578, 1589, 1590, 1592, 1594 y 1595/2010; 72, 89, 232, 249, 256, 259, 271 a 274, 276, 279, 283, 286, 293, 302, 306, 315, 326, 328, 334, 346, 407, 423, 429, 529, 530, 531, 565, 586, 608, 616, 623, 631, 634, 646, 648, 655, 662, 663, 670, 859, 861, 866, 872, 876, 877, 881, 925, 932, 939, 945, 996, 1024, 1061, 1067, 1074, 1076, 1089, 1090, 1094, 1102, 1105, 1193, 1196, 1202, 1270, 1295, 1297, 1305, 1312, 1324, 1472, 1501 y 1526/2011; 39, 40, 84, 167 a 170, 177, 205, 341, 353, 354, 443, 606, 608, 623, 626, 630, 640, 641, 643, 655, 696, 699, 723, 905, 911, 912, 943, 971, 972, 1016, 1030, 1031, 1033, 1073, 1088, 1091, 1163, 1191, 1253 y 1263/2012; y 112/2013. Actas Lote 079: 18 a 25/2013. Actas Lote 086: 20, 27, 28, 38, 39, 53, 57 a 59 y 64/2014; y 2 y 5/2015. Actas Lote 076: 123, 250 y 1045/2010; 265, 657, 811, 1106, 1115, 2646, 5252 y 5477/2011; 216, 218, 222, 857, 940, 963, 970, 1164, 1279, 1286, 1287, 1297, 1347, 1454, 1702, 1728, 1929, 1933, 2299, 2722, 2827, 3013, 3884, 4197, 4313, 4521, 4759, 4955, 5022, 5345, 5358, 5562, 5783, 6398/2012; 202, 207, 288, 357, 375, 392, 397, 434, 652, 712, 716, 731, 732, 1046, 1171, 1465, 2391, 2399 y 2542/2013; y 87, 92, 93, 187, 237 y 238/2014. Actas Lote 045: 11, 16, 23, 24, 26, 34 a 38, 40, 46, 47, 50, 59, 62, 64, 65, 70, 71, 73, 75, 79, 81 a 83, 85 a 87, 90, 92, 95 a 102, 104 a 107, 125, 126, 128 a 130, 133, 136, 139, 140 a 143, 145, 146, 148, 149, 160, 184, 185, 187, 189, 190, 195, 196, 238, 239, 246 a 248, 252 a 255, 272, 281, 292, 307, 311, 314, 315, 320, 423, 428, 429, 438, 442, 443, 445, 458, 459, 478, 480, 483, 488, 490 a 494, 515, 520, 522, 523, 529, 531 a 533, 553, 555 a 557, 560, 578, 585, 604, 614, 637 y 659/2013. DN 046: 740, 995, 1327 y 1473/2008; 129, 340, 420, 664, 944, 1479, 1591, 1937, 2162, 2189, 2191 y 2268/2009; 142, 184, 652, 922, 988, 1114, 1292, 1333 y 1504/2010; 51, 66-8, 67-6, 73-1, 208, 209, 213, 378-6, 562-K, 577-4, 823-K, 920-3, 1099-4, 1185-K, 1337, 1492-1, 1580, 1723, 1794-0, 1843-4, 1845-6, 2147-8, 2228-8/2011; 874 y 1459/2012; y 244-6, 373-6, 374-K, 380-K, 381-8, 385-6, 386-4, 388-0, 389-9, 390-8, 391-6, 392-K, 1035, 1109-1, 1872-2, 1875-7, 1983-7, 1984-5, 1989-1, 1991-9, 1995-6, 1996K, 2000-0, 2001-9, 2002-7, 2004-9, 2010-9, 2011-7, 2014-7, 2016-3, 2017-1 y 2024-5/2013. Actas Lote 052: 125 y 128/2011, 69/2012, y 31/2014. Actas Lote 054: 145, 155 y 198/2012; 63, 94, 147, 155, 173, 180, 181, 183, 189, 190, 191, 193 y 196/2013; 4 a 6, 13, 15, 16, 20, 50, 60, 63, 64, 77, 95, 96, 99 a 101, 120, 128, 136, 137 y 154/2014; y 41/2015. Actas Lote 057: 1/2012 y 5 a 11/2014. Actas Lote 089: 251, 256, 259 a 262, 273, 275, 278 a 285, 288, 296, 299, 301, 312, 321 y 322/2013. Actas Lote 066: 11, 15, 131, 132, 136, 138, 139, 141, 143, 144, 148, 205 y 211 a 215/2014. RSG 113/2016 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en las Disposiciones 214/2015 (AD BARR); 288/2015 (AD BEIR); 908/2015 (AD CORD); 11/2015 (AD GOYA); 195 y 202/2015 (AD NEUQ); 242/2015 (AD OBER); 259 y 260/2015 (AD ORAN); 99/2015 (AD PARA); 115 y 213/2015 (AD POSA); 55, 175 y 176/2015 (AD ROSA); 329/2015 y su modificatoria 3/2016 (AD SAJA); 47/2015 (AD SATO); 134/2015 (AD TINO); y 6 y 16/2015 (AD TUCU): 289.783 (doscientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y tres) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros) y 125.376 (ciento veinticinco mil trescientos setenta y seis) artículos varios (para el hogar, de computación, de ferretería, de librería, deportivos y juguetes). Expedientes: DN 010: 394, 502, 517, 520, 562, 574, 650, 651, 690, 692, 698 y 701/2014; y 109 a 111, 128, 130 a 132, 135, 143, 146 y 225/2015. Actas Lote 082: 159/2007, 189/2008 y 7/2014. Acta Lote 017: 119/2014. Actas Lote 025: 38, 46, 49, 77 y 88/2013; y 16 a 19, 21 a 24, 28 a 30, 33 y 34/2014. Actas Lote 075: 44 y 103/2008, y 26/2010. Actas Lote 086: 20, 27, 28, 38, 39, 43, 53 a 55, 57, 58, 61 y 64/2014; y 2/2015. Actas Lote 076: 535, 1783, 1784, 2540, 3107 y 3164/2010; 1420, 1561, 1608, 2224 y 4601/2011; 4257, 4736, 5330 y 6446/2012; 15, 72, 125, 167, 168, 171, 173, 473, 507, 508, 581, 644, 645, 647, 776, 820, 993, 1126, 1137, 1145, 1331, 1332, 1383, 1886, 1961, 2014, 2255, 2326 y 2505/2013; y 21, 32, 50, 57, 58, 65, 74, 76, 83, 89, 96, 98, 119, 127, 147, 152, 177, 183, 184, 186, 189, 191, 196, 198, 209, 212, 217, 219, 224, 225, 244, 246, 248, 260, 273, 275, 277, 279, 300, 303, 308, 489, 491 a 493, 495, 663, 672 a 678, 681 a 683, 685 a 688, 690 a 695, 697 a 710, 712 a 719, 721 a 725, 727 a 736, 738, 740 a 745, 778, 813, 818, 858, 872, 1131 a 1139, 1147 a 1154, 1330 a 1333 y 1335 a 1350/2014. Actas Lote 041: 29/2003; 39 y 42 a 44/2004; y 4/2008. Actas Lote 046: 550, 568, 611, 1368, 1391, 1462 y 1628/2009; 85, 171, 184, 226, 556, 560, 572, 719, 898, 1019, 1024, 1048, 1062, 1179, 1208, 1404, 1450, 1452, 1541 y 1891/2010; 157, 199, 205, 206, 411, 601, 1046, 1258, 1351, 1449, 1462, 1463, 1494, 1553, 1632, 1818, 1913, 2046, 2122, 2185, 2259 y 2290/2011; 92, 124, 142, 459, 468, 471, 675, 1498, 1530, 1550, 1772, 2011 y 2653/2012; 71, 333, 1015 y 1987/2013; y 221, 376, 377 y 1080/2014. Actas Lote 052: 93 y 111/2011, y 40/2012. Actas Lote 054: 178/2012; 88, 132, 133, 159, 161, 162 y 194 a 196/2013; y 4, 50, 61, 76, 77, 96, 112, 113, 123, 126, 128, 130, 136, 140, 142, 143, 145 a 148, 154 a 156, 159 a 164, 166 a 168, 175, 177 a 183 y 185/2014. Actas Lote 084: 156/2011; 11, 30, 33, 99, 131 y 143/2012; 18, 28, 42, 50, 51, 56 y 70/2013; y 687/2014. Actas Lote 066: 299, 306, 309, 311, 312, 318 y 340/2014. Actas Lote 074: 120 a 128, 130 a 174, 302 a 320, 322 a 340, 342 a 364 y 367 a 388/2015. De fecha 13 de mayo de 2016: RSG 120/2016 que deja sin efecto la RSG 52/2015 y cede sin cargo al Ministerio de Salud de la Nación los bienes comprendidos en la Disposición 122/2014 (AD LARI): 1 (una) camioneta marca Nissan, modelo Patrol 2,8 SW, año 1994, chasis JN1WYGY60U0001317, motor WYGY60R, patente 3474 RB 40, y 1 (un) auto tipo sedán, marca Citroen, modelo XANTIA 2,0, año 1995, chasis VF7X14A00054A0031, motor VF7X14A00054A0031 y patente 7529YT31. Expediente: Actuación 12700-2-2014. Lic. VALENTÍN DÍAZ GILLIGAN, Subsecretario General, Presidencia de la Nación. e. 24/06/2016 N° 43003/16 v. 24/06/2016 #F5149474F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 37 #I5149497I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución 90/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el Anexo I de la Resolución SIGEN N° 200 del 12 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y el Expediente N° 1411/2016 SG-CDMEYS, y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se reguló el procedimiento interno para el ejercicio del control del pago de los pasivos públicos, bajo el Régimen de Consolidación de Deudas. Que a través del punto VI del referido Anexo I, se estableció que en todos los casos de deudas derivadas de gestión administrativa superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y judiciales superiores a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), una vez verificado el adecuado cumplimiento de los aspectos pertinentes, previo a la firma de conformidad de los formularios de requerimiento de pago, los Síndicos deben elevar las actuaciones a la Comisión de Análisis y Supervisión de Consolidación del Pasivo Público, para que emita su dictamen unificando los criterios técnicos y jurídicos, sin perjuicio de cualquier otro caso que resulte necesario ser remitido a título de consulta. Que en lo atinente a las cantidades dinerarias antes aludidas, las que habilitan la actividad de la COMISIÓN DE ANÁLISIS Y SUPERVISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DEL PASIVO PÚBLICO se torna inexcusable poner de relieve que su valor fue fijado desde el inicio, en orden a las atribuciones legalmente otorgadas a este órgano rector del control interno del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que en efecto, tanto el mentado monto base de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para los reclamos administrativos, como el de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) para los judiciales, fueron establecidos por primera vez el 20 de setiembre de 1993, mediante el Memorando N° 212/93 del entonces Síndico General de la Nación. Que la sola mención de la época referida, otorga cabal idea —habida cuenta de las crisis económicas posteriormente atravesadas por el país— de la falta de adecuación de aquellas sumas, a la realidad actual. Que por otra parte es innegable la vasta y profusa experiencia recogida a lo largo de todo este tiempo, por las Sindicaturas Jurisdiccionales y Comisiones Fiscalizadoras, en el examen de centenares de expedientes de consolidación del pasivo público, en oportunidad de tomar la intervención prevista en las leyes respectivas. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112 inc. b) de la Ley N° 24.156 y conforme lo previsto en el artículo 17 párrafo final del Anexo IV del Decreto N° 1116 del 29 de noviembre de 2000. Por ello, EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del punto VI del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 200, del 12 de diciembre de 2002, por el que sigue: “VI.- INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y SUPERVISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DEL PASIVO PÚBLICO. En todos los casos, salvo los provenientes del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de deudas derivadas de gestión administrativa superiores a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) y judiciales superiores a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) —conforme montos surgidos de cada formulario de requerimiento de pago o acta de canje—, una vez verificado el adecuado cumplimiento de los aspectos señalados en los apartados II ó III de la presente y previo a la firma de conformidad de los formularios de requerimiento de pago, los Síndicos elevarán las actuaciones a la COMISIÓN DE ANÁLISIS Y SUPERVISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DEL PASIVO PÚBLICO, para la emisión del dictamen unificando los criterios técnicos y jurídicos. Cuando se trate de acreencias reconocidas judicialmente, los Síndicos contarán con un plazo de DIEZ (10) días para pronunciarse, previo a la elevación de las actuaciones a la Comisión. Idéntico lapso dispondrá ésta para su intervención. Sin perjuicio de las competencias asignadas por la presente Resolución, la aludida Comisión intervendrá, cuando lo considere pertinente o a pedido de los Síndicos, previa opinión fundada de éstos, en todas aquellas actuaciones en las que se presenten dudas en lo referente a la aplicación del régimen de consolidación. En aquellos supuestos en los que resulten necesarias definiciones que hagan a la interpretación del régimen de consolidación, la COMISIÓN DE ANÁLISIS Y SUPERVISIÓN DE CONSOLIDACIÓN DEL PASIVO PÚBLICO deberá solicitar la intervención de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN definida en los artículos 36 del Decreto N° 2140 del 10 de octubre de 1991 y 34 del Anexo IV del Decreto N° 1116 del 29 de noviembre de 2000, debiendo tener en cuenta en todos los casos sus pronunciamientos.”. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. IGNACIO MARTÍN RIAL, Síndico General de la Nación. e. 24/06/2016 N° 43026/16 v. 24/06/2016 #F5149497F# #I5150533I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 268/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el Expediente N° 2290/99 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 26.773 las Resoluciones S.R.T. N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, y Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 38 #I5150679I# CONSIDERANDO: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Que la Ley N° 24.557 establece como objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Que el cumplimiento de los objetivos mencionados en el considerando anterior impone, entre otros aspectos, la necesidad de informar a los actores involucrados, cuáles son sus derechos y cuáles sus obligaciones en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo. Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, se estableció como obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la provisión, en forma gratuita, de afiches informativos a todos sus empleadores afiliados, cuyo prototipo, como Anexo, integra dicha resolución. Que la experiencia adquirida y la continua evolución normativa del Sistema, ha determinado a la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales a impulsar la modificación del Anexo de la Resolución S.R.T. N° 70/97, a los fines de innovar el contenido informativo de los afiches aludidos en los considerandos precedentes. Resolución 3129/2016 23/05/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada M Y C EXPRESS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería. MANTIÉNESE inscripta a la Firma M Y C EXPRESS S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería con el número ONCE (11). REGÍSTRESE que la Firma M Y C EXPRESS S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma M Y C EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de febrero de 2017. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 24/06/2016 N° 43288/16 v. 24/06/2016 #F5150679F# Que en consecuencia, corresponde abrogar la Resolución S.R.T. N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, mediante la cual se realizó la última modificación al Anexo de la Resolución S.R.T. N° 70/97. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia. #I5150680I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557. Resolución 3130/2016 Por ello, 23/05/2016 EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: DECLÁRASE que la Firma denominada VOX SOLUCION EMPRESARIAL S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA. MANTIÉNESE inscripta a la Firma VOX SOLUCION EMPRESARIAL S.R.L. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA con el número OCHENTA Y CUATRO (84). REGÍSTRESE que la Firma VOX SOLUCION EMPRESARIAL S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y PROVINCIA DE BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma VOX SOLUCION EMPRESARIAL S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. ARTÍCULO 1° — Aprobar el texto prototipo del afiche informativo —Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997—, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Establécese que el nuevo texto prototipo del afiche informativo Resolución S.R.T. N° 70/97, deberá implementarse una vez agotadas las existencias del modelo actualmente en uso. ARTÍCULO 3° — Abróguese la Resolución S.R.T. N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo. e. 24/06/2016 N° 43289/16 v. 24/06/2016 #F5150680F# ANEXO CONOCÉ TUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Si sufrís un accidente, debés: Hablar con tu empleador, con tu A.R.T. o dirigirte a un Centro Médico Habilitado para solicitar atención médica. Tenés que recibir de la A.R.T. todas las prestaciones que correspondan: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y prestaciones dinerarias. TRABAJADOR Recordá tus derechos y obligaciones Recibir, hasta tu curación completa o mientras no te sientas bien: Asistencia Médica y Farmacéutica, Prótesis, Ortopedia y Rehabilitación. Participar en actividades de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo. Denunciar ante tu empleador o A.R.T. los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en tu lugar de trabajo. Comunicar a tu empleador o a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) cualquier hecho de riesgo relacionado con tu puesto de trabajo o establecimiento. Cumplir con la realización de los exámenes médicos en salud. Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por tu empleador. Suspender las tareas en caso de riesgo grave e inminente. EMPLEADOR #I5150682I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3131/2016 23/05/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada DEROCOR PLUS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería. MANTIÉNESE inscripta a la Firma DEROCOR PLUS S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería con el número TREINTA Y SIETE (37). REGÍSTRESE que la Firma DEROCOR PLUS S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma DEROCOR PLUS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 24/06/2016 N° 43291/16 v. 24/06/2016 #F5150682F# #I5150683I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3132/2016 23/05/2016 Recordá tus derechos y obligaciones Proveer a tus empleados de los elementos de protección personal e informarlos y capacitarlos en prevención de riesgos del trabajo. DECLÁRASE que la Firma denominada EL RAYO MENSAJERÍA S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería. MANTIÉNESE inscripta a la Firma EL RAYO MENSAJERÍA S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería con el número NOVENTA Y SIETE (97). REGÍSTRESE que la Firma EL RAYO MENSAJERÍA S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma EL RAYO MENSAJERÍA S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Denunciar ante la A.R.T. los accidentes o enfermedades vinculados al trabajo que ocurren en tu establecimiento. e. 24/06/2016 N° 43292/16 v. 24/06/2016 #F5150683F# Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador y a la A.R.T. Solicitar la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Informar a tus trabajadores la A.R.T. a la que están afiliados. Notificar a la A.R.T. la incorporación de nuevo personal. Cumplir con las normas de salud y seguridad en el trabajo. Su A.R.T. es: (logo A.R.T.) Emergencias: (0800-A.R.T.) consultas e informes 0800-666-6778 Superintendencia de Riesgos del Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Presidencia de la Nación e. 24/06/2016 N° 43199/16 v. 24/06/2016 #F5150533F# #I5150703I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3133/2016 23/05/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada MAXIMOFULLSERVICE S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería. MANTIÉNESE inscripta a la Firma MAXIMOFULLSERVICE S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería con el número VEINTIUNO (21). REGÍSTRESE que la Firma MAXIMOFULLSERVICE S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma MAXIMOFULLSERVICE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de mayo de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 24/06/2016 N° 43312/16 v. 24/06/2016 #F5150703F# #I5150705I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3134/2016 23/05/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada FEMEX S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería. MANTIÉNESE inscripta a la Firma FEMEX S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería con el número CUARENTA Y OCHO (48). REGÍSTRESE que la Firma FEMEX S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma FEMEX S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de febrero de 2017. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 24/06/2016 N° 43314/16 v. 24/06/2016 #F5150705F# #I5150707I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3135/2016 23/05/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada EMA SERVICIOS S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma EMA SERVICIOS S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número NOVENTA Y CINCO (95). REGÍSTRESE que la Firma EMA SERVICIOS S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL), CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, SERVICIO PUERTA A PUERTA, CARTA CON COPIA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, CARTA CON COPIA CERTIFICADA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, CLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL, ENCOMIENDA y TELEGRAMA con cobertura geográfica NACIONAL total, con excepción de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DE ATLÁNTICO SUR. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma EMA SERVICIOS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 24/06/2016 N° 43316/16 v. 24/06/2016 #F5150707F# #I5150708I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3136/2016 23/05/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada WEST MAIL S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma WEST MAIL S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO (748). REGÍSTRESE que la Firma WEST MAIL S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO y CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), con cobertura geográfica con medios propios en la Provincia de MENDOZA en forma parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma WEST MAIL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de enero de 2017. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 24/06/2016 N° 43317/16 v. 24/06/2016 #F5150708F# #I5150710I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3137/2016 23/05/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada SHIPPING S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma SHIPPING S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (632). REGÍSTRESE que la Firma SHIPPING S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL y MENSAJERÍA URBANA, con cobertura geográfica CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma SHIPPING S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de noviembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 24/06/2016 N° 43319/16 v. 24/06/2016 #F5150710F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 39 #I5150713I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3138/2016 23/05/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada NEW TRANS SERVICE S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES SERVICIOS DE MENSAJERÍA. MANTIÉNESE inscripta a la Firma NEW TRANS SERVICE S.R.L. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA con el número CINCUENTA Y DOS (52). REGÍSTRESE que la Firma NEW TRANS SERVICE S.R.L., ha declarado la oferta de los servicios de MENSAJERÍA URBANA con cobertura geográfica en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y PROVINCIA DE BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma NEW TRANS SERVICE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de julio de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 24/06/2016 N° 43322/16 v. 24/06/2016 #F5150713F# #I5150715I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3139/2016 23/05/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada INTER-POST S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma INTER-POST S.A. en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES con el número SEICIENTOS CINCO (605). REGÍSTRESE que la Firma INTER-POST S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, ENCOMIENDA, CLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA parcial. Y en el resto del país declara cobertura completa por medio de convenio de reenvío con la empresa ORGANIZACIÓN CORDINADORA ARGENTINA S.R.L. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma INTERPOST S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de junio de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 24/06/2016 N° 43324/16 v. 24/06/2016 #F5150715F# #I5150716I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3140/2016 23/05/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada NEXPRESS GROUP S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería. MANTIÉNESE inscripta a la Firma NEXPRESS GROUP S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería con el número OCHENTA Y SEIS (86). REGÍSTRESE que la Firma NEXPRESS GROUP S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma NEXPRESS GROUP S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de noviembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 24/06/2016 N° 43325/16 v. 24/06/2016 #F5150716F# #I5150717I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3142/2016 23/05/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada PLANETA POSTAL S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma PLANETA POSTAL SR.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SETECIENTOS VEINTISEIS (726). REGÍSTRESE que la Firma PLANETA POSTAL S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL), CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, ENCOMIENDA y CLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL, con cobertura geográfica en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total, Provincia de BUENOS AIRES parcial, Provincia de CÓRDOBA total, Provincia de CORRIENTES total, Provincia del CHACO total, Provincia de ENTRE RÍOS total, Provincia de LA PAMPA total, Provincia de MENDOZA parcial, Provincia de SANTA FE total y Provincia de TUCUMÁN parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma PLANETA POSTAL S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de junio de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 24/06/2016 N° 43326/16 v. 24/06/2016 #F5150717F# #I5150738I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3143/2016 23/05/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES INTEGRADOS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 40 #I5150552I# y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES INTEGRADOS S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número CIENTO VEINTIDÓS (122). REGÍSTRESE que la Firma ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES INTEGRADOS S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de ENCOMIENDA, CLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL y SERVICIO PUERTA A PUERTA, con cobertura geográfica en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total, Provincia de BUENOS AIRES parcial, Provincia del CHUBUT parcial, Provincia de JUJUY parcial, Provincia de MENDOZA parcial, Provincia de MISIONES parcial, Provincia del NEUQUÉN parcial y Provincia de SALTA parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES INTEGRADOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de noviembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 24/06/2016 N° 43347/16 v. 24/06/2016 #F5150738F# #I5150743I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4048/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el Expediente N° 6.208/2015, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Resolución 3602/2016 Bs. As., 08/06/2016 VISTO el Expediente N° 9.542/2009, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que mediante Resolución N° 23 de fecha 3 de marzo de 2008 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la empresa ZAKOTEL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para el servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional. Que por Resolución N° 157 de fecha 3 de septiembre de 2015 de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la empresa BLUEBERRY S.R.L. Licencia Única Argentina Digital y registro para la prestación del Servicio de Telefonía Local, Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura “PQR” para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia. Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos. Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación Que el mencionado prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura “PQR” para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la empresa ZAKOTEL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha solicitado numeración para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823). Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y han considerado procedente la asignación peticionada. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnase a la empresa BLUEBERRY S.R.L. el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 251. ARTÍCULO 2° — Asígnase a la empresa BLUEBERRY S.R.L. la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Numeración que se asigna: Por ello, SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ÁREA LOCAL ARTÍCULO 1° — Asígnase a ZAKOTEL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 164. ARTÍCULO 2° — Asígnase a la empresa ZAKOTEL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA la numeración no geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo Numeración que se asigna: ZAKOTEL S.R.L. SERVICIO Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga. Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad post-pago BLUEBERRY S.R.L. INDICATIVO DE SERVICIO NUMERO DE CLIENTE CANTIDAD DE NUMEROS 822 164ghij 10.000 823 164ghij 10.000 e. 24/06/2016 N° 43352/16 v. 24/06/2016 #F5150743F# AMBA CAMPANA CAMPANA CAMPANA CAMPANA CAMPANA CAMPANA CAMPANA CAMPANA CAMPANA CAPILLA DEL SEÑOR CAPILLA DEL SEÑOR CAPILLA DEL SEÑOR CAPILLA DEL SEÑOR CAPILLA DEL SEÑOR ESCOBAR LOS CARDALES PARADA ROBLES PAVON SOLIS VILLA LIA INDICATIVO INTERURBANO 11 3489 3489 3489 3489 3489 3489 3489 3489 3489 2323 2323 2323 2323 2323 348 230 2323 3400 2326 2326 NÚMERO LOCAL 7088ghij 223hij 224hij 225hij 226hij 227hij 228hij 229hij 316hij 317hij 223hij 224hij 225hij 226hij 227hij 414ghij 4093hij 222hij 535hij 448hij 449hij CANTIDAD DE NÚMEROS 10.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 10.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 e. 24/06/2016 N° 43218/16 v. 24/06/2016 #F5150552F# Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 #I5150553I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Por ello, Resolución 4049/2016 EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: Bs. As., 16/06/2016 VISTO el Expediente N° 2.947/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN). Que por Resolución N° 615 de fecha 18 de mayo de 1992 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se otorgó a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, VIVIENDAS Y ANEXOS DE LA CESIRA LIMITADA, registro para Servicio Básico Telefónico. Que el mencionado Prestador ha solicitado UN (1) Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN). Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. ARTÍCULO 1° — Asígnase a LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo Numeración que se asigna: LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL ÁREA LOCAL AMBA AMBA AMBA CORDOBA LA PLATA MENDOZA ROSARIO INDICATIVO INTERURBANO 11 11 11 351 221 261 341 #I5152429I# Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Por ello, NÚMERO LOCAL 2040ghij 2041ghij 2042ghij 720ghij 662ghij 385ghij 230ghij CANTIDAD DE NÚMEROS 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 e. 24/06/2016 N° 43220/16 v. 24/06/2016 #F5150554F# Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Señalización Nacional. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 41 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Resolución 207/2016 Bs. As., 23/06/2016 VISTO el Expediente N° S05:0026395/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: CONSIDERANDO: ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Que mediante la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se implementó un sistema de información, por medio de una declaración jurada, tendiente a mejorar la capacidad de control a fin de poder diferenciar la semilla de uso propio, conforme a lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la semilla proveniente del mercado ilegal con el objeto de poder tomar las medidas necesarias para combatir ésta última. e. 24/06/2016 N° 43219/16 v. 24/06/2016 #F5150553F# Que a los efectos de un mejor control de las declaraciones juradas presentadas, resulta necesario proceder a la verificación de la semilla utilizada por los agricultores en la Campaña 2015/16. ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, VIVIENDAS Y ANEXOS DE LA CESIRA LIMITADA, el Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN) 13392 (en numeración decimal). #I5150554I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4050/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el Expediente N° 5.836/2009, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que por Resolución N° 19.196 de fecha 6 de julio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se otorgó a IMPSAT SOCIEDAD ANÓNIMA licencia para la prestación del Servicio de Telefonía Local. Que por Resolución N° 17 de fecha 27 de julio de 2015 de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se registraron las licencias y autorizaciones de uso de frecuencias, y asignación de recursos de numeración y señalización oportunamente otorgadas a la empresa IMPSAT SOCIEDAD ANÓNIMA, a nombre de la empresa LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en atención a los cambios de denominación operados. Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que esta información es de vital importancia a fin de constatar el correcto origen de la simiente utilizada y declarada por los productores, según lo establecido en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que siendo el producto de la cosecha uno de los vehículos más apropiados para la verificación genética de la semilla utilizada que dio origen al mismo, resulta aconsejable instrumentar medidas para contar con información a partir del análisis de la producción entregada por los agricultores. Que resulta menester la aplicación de la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 del Registro de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA relativa a las “Normas de Calidad, Muestreo y Metodología para los granos y subproductos”.0 Que el Artículo 15 de la mencionada Ley N° 20.247 faculta a condicionar a requisitos y normas especiales la producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones agronómicas o de interés general. Que en virtud del Artículo 4°, inciso d), del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845 de Recreación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el mismo está facultado a celebrar convenios con organismos públicos o entidades privadas para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su reglamentación. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 14 de junio de 2016, según acta N° 434 ha emitido su opinión al respecto. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Para la cosecha de soja Campaña 2015/16, le serán extraídas al productor o remitente muestras de grano en el primer punto de entrega las cuales podrán ser requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para la verificación del cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. ARTÍCULO 2° — Las muestras a las cuales hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser tomadas cualquiera haya sido el medio de transporte y acondicionadas de acuerdo a las metodologías establecidas para la toma habitual de las muestras comerciales de granos que los operadores del comercio extraen bajo la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 del Registro de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y los usos y costumbres receptados en las Reglas y Usos del comercio de granos a fin de evitar duplicaciones innecesarias. ARTÍCULO 3° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, si lo considera necesario, suscribirá convenios con entidades representativas del sector del comercio de granos para canalizar toda la operatoria necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Resolución como así también de toda la información resultante de la misma. Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 42 ARTÍCULO 4° — Los resultados de los análisis de laboratorio, la información correspondiente a la documentación que ampara el transporte de grano, como así también toda otra información referida a la muestra será de uso exclusivo por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, para la aplicación de la Ley N° 20.247. Que por la Resolución ex SAYDS N° 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, se sustituyeron los Anexos I y II de las Resoluciones ex SAyDS N° 177/07 y 303 de fecha 9 de marzo de 2007, determinándose las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 según su Nivel de Complejidad Ambiental. ARTÍCULO 5° — Los infractores a la presente Resolución serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. Las sanciones podrán ser publicadas conforme lo establece al Artículo 44 de dicha Ley. Que por otra parte, la Resolución ex SAYDS N° 481 de fecha 12 de abril de 2011, en su artículo 3º, faculta a las autoridades ambientales competentes a exigir también el seguro ambiental a establecimientos con un Nivel de Complejidad Ambiental inferior a 14,5 puntos en razón de consideraciones “sitio específicas” tales como la vulnerabilidad del sitio de emplazamiento del establecimiento, entre otros criterios. ARTÍCULO 6° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 24/06/2016 N° 44178/16 v. 24/06/2016 #F5152429F# Que la Resolución ex SAYDS N° 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008, ha establecido metodología de cálculo del Monto Mínimo de Entidad Suficiente. #I5150642I# Que resulta necesario establecer el procedimiento según el cual la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES dará por verificado el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y los contenidos mínimos de la Declaración Jurada que los sujetos alcanzados por dicha norma deben presentar, de conformidad con el procedimiento que por la presente se aprueba. MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 7X1 IPRO obtenida por SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. Que es oportuno establecer que la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, confeccione un registro de las garantías financieras que sean presentadas por los administrados a fin de tener un control y seguimiento de las mismas. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorias y 481 de fecha 31 de julio de 2003. Representante legal: Ing. Agr. Agostina Brun Patrocinante: Ing. Agr. Juan Loreti Por ello, Fundamentación de novedad: 7X1 IPRO, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación MON87701xMON89788 que le confiere tolerancia al herbicida glifosato y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu y Epinotia aporema), pertenece al grupo de madurez VII. Se asemeja al cultivar NS 7209 IPRO en su color de pubescencia, ambas son de color gris y en el color de vaina, ambas son de color castaño. 7X1 IPRO se diferencia de NS 7209 IPRO en los días a madurez fisiológica (R8). 7X1 IPRO presenta 118,22 días a R8 mientras que NS 7209 IPRO tiene 121,83 días a R8 (datos promedios obtenidos en las localidades de Las Lajitas – Pcia. de Salta, Monte Redondo y La Cruz - Pcia de Tucumán, durante las campañas 2014/2015 y 2015/2016). EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: Fecha de verificación de la estabilidad: 10/05/2013 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 24/06/2016 N° 43251/16 v. 24/06/2016 #F5150642F# #I5150664I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 206/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM: N° 0012159/2016 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 25.675, N° 24.051, Decreto N° 831 de fecha 03 de mayo de 1993, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros. 177 de fecha 19 de febrero de 2007, 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008, 481 de fecha 12 de abril de 2011 y 177 de fecha 27 de febrero de 2013 y, CONSIDERANDO: Que en tanto el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha sido designado Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente N° 25.675, según el Decreto N° 481 del 5 de marzo 2003, le corresponde articular los mecanismos operativos para la implementación de lo establecido en el artículo 22 de dicha Ley. Que el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación. Que la Resolución ex SAyDS N° 177 de fecha 19 de febrero de 2007 crea la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, en el ámbito del organismo ambiental nacional, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la cual tiene a su cargo evaluar la suficiencia de garantías privadas, como así también establecer criterios de prevención ante procesos degradantes del ambiente, criterios de recomposición en función del riesgo, establecimiento de prioridades respecto de la restauración de medios dañados, gestación normativa específica y guías técnicas de parámetros de remediación en función del riesgo, distinguir entre las actividades con mayor potencial contaminante y fomentar mecanismos de autofinanciamiento para el despliegue de estas tareas e instaurar definitivamente el principio preventivo mediante acciones concretas. Que la obligatoriedad de la contratación de seguro de cobertura con entidad suficiente persigue el financiamiento de la recomposición del daño ambiental colectivo y la prevención de daños que pueden afectar a la población en general, resguardando el derecho de reparación de los afectados, en cuanto, titulares de los derechos de incidencia colectiva referidos al bien colectivo. Que entre los sujetos alcanzados quedan comprendidos aquellos que hayan obtenido el Certificado Anual Ambiental regulado por la Ley N° 24.051, sus modificatorias y complementarias. Que por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de una norma de actualización y reglamentación relativa al Seguro Ambiental Obligatorio. Que tal norma tiene por objeto modificar el régimen reglamentario del Seguro Ambiental Obligatorio vigente a efectos de facilitar y fortalecer el cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675. Que el artículo 28 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 determina que quien cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. ARTÍCULO 1° — Desígnese a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como área competente a los fines de requerir y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675. ARTÍCULO 2° — La UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES será el área responsable para implementar un registro de garantías financieras ambientales en los términos del artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675. ARTÍCULO 3° — Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA. EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675,” que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 4° — Apruébase el “FORMULARIO DE INFORMACIÓN BASE” que deberán presentar ante la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES los sujetos alcanzados por las obligaciones del artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, que como Anexo II forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rab. SERGIO BERGMAN, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675. ARTÍCULO 1: Los sujetos alcanzados por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, incluidos los sujetos comprendidos en la Ley N° 24.051 que hayan obtenido el Certificado Ambiental Anual por parte de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, deberán presentar ante la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES los requisitos que se detallan a continuación: Declaración Jurada que contendrá la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.) de conformidad con la Resolución SAYDS Nº 1639/2007 sus modificatorias y complementarias, debiendo explicar y detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación polinómica, desarrollada por profesional debidamente matriculado, con perfil y alcance de título suficiente en la materia. ARTÍCULO 2: Si de la determinación del N.C.A declarado surgiera que la empresa califica como de 2° ó 3° categoría, según su riesgo ambiental, deberá presentar junto con su Declaración Jurada del Artículo 1: a) La autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente, calculado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAyDS Nº 1398/08, su modificatoria y complementaria, desarrollado y firmado por profesional con perfil y alcance de titulo suficiente en la materia, y por el representante legal de la compañía aseguradora. b) Cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir. c) “Formulario de Información Base” - Anexo II de la presente. Se deja constancia que en relación al componente referido a los Factores de Existencia de Materiales Peligrosos y de Eliminación Programada, respecto del ítem relativo a Volúmenes de materiales peligrosos sobre superficie, bajo superficie y/o bajo superficie en contacto con el agua, corresponderá presentar detalle desagregado de la información referida a los volúmenes de materiales peligrosos (m3) acopiados correspondientes al/los depósito/s de materias primas, residuos peligrosos o especiales así como productos terminados que cualifiquen para la definición de materiales peligrosos según Anexo II, Definiciones Generales, de la Resolución ex SAyDS N° 1398/08. ARTÍCULO 3: Los administrados que cuenten con el Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) conforme la Ley 24.051, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 y 2 de la presente en un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos a partir de la notificación de la Resolución que otorga el Certificado Ambiental Anual. En caso de no dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES tendrá la facultad de conceder un nuevo plazo de 10 días hábiles administrativos en concepto de prórroga bajo apercibimiento de iniciar las acciones sumariales que correspondan según el procedimiento administrativo establecido en la Resolución ex SAyDS N° 1135/2015. Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 ANEXO II FORMULARIO DE INFORMACIÓN BASE BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 43 Viernes 24 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 44 Viernes 24 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 45 Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 46 N° 18.324.579), con la asignación de una remuneración mensual equivalente a la cantidad de MIL QUINIENTAS (1.500) Unidades Retributivas. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - Servicio Administrativo Financiero N° 317. ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rab. SERGIO BERGMAN, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable. e. 24/06/2016 N° 43262/16 v. 24/06/2016 #F5150653F# #I5151919I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución 431/2016 Bs. As., 21/06/2016 VISTO el Expediente N° S04:0029116/2016 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en especial el Decreto N° 12 del 5 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 12/16 se modificó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL correspondiente a este Ministerio, elevando al rango de Secretaría a la entonces SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. Que una de las finalidades del Gobierno Nacional, en concordancia con el propósito de “afianzar la justicia” enunciado en el Preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es consolidar un sistema institucional que brinde respuestas eficaces a las crecientes demandas de la población respecto a la salvaguarda del valor justicia y la construcción de confianza en el otro. Que en este sentido el Estado debe asegurar mecanismos institucionales de resolución de conflictos mediante el ejercicio de su función jurisdiccional, fortaleciendo el sistema judicial con eje en el Poder Judicial. Que, resulta necesario efectuar reformas que permitan tener una justicia más cercana a la comunidad, independiente, con un funcionamiento transparente, que rinda cuenta de su desempeño, y que resuelva los conflictos que le lleguen con eficacia y rapidez. Consideraciones * El presente Formulario, deberá ser completado a máquina o en letra imprenta legible, firmado en todas sus hojas —incluidas las adicionales— por los representantes Técnico y Legal de la administrada debidamente acreditados. Asimismo, en la última hoja deberá contener firma, aclaración número y tipo de documento de identidad. * En las hojas adicionales y en la documentación respaldatoria, se deberá indicar el número de ítem que corresponda. * Colocar “No aplica” cuando no corresponda técnicamente consignar la información requerida, de acuerdo a las actividades que se desempeñan en el establecimiento industrial o de servicios de conformidad al rubro, sector o complejidad del mismo. e. 24/06/2016 N° 43273/16 v. 24/06/2016 #F5150664F# #I5150653I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 209/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: N° 0015897/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Decisiones Administrativas Nros. 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y 1 de fecha 12 de enero de 2000, y el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en primer término en el Visto de la presente. Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación del Dr. Pedro Daniel CARIC FERNANDEZ como Asesor en la Planta de Gabinete de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con la correspondiente asignación de Unidades Retributivas. Que el agente propuesto ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de abril de 2016, por lo que procede efectuar su designación con efectos a esa fecha. Que el artículo 4° del Decreto N° 227/16 faculta a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que para el logro de los objetivos descriptos, este Ministerio ha creado el Programa “JUSTICIA 2020” como un espacio de diálogo institucional y ciudadano que busca construir una justicia cercana, moderna, transparente e independiente; que tiene por objetivo la elaboración, implementación y evaluación de políticas para construir, junto a la sociedad, una justicia que genere resultados socialmente relevantes y permita la solución de los conflictos en forma rápida y confiable. Que, otra manera de cumplir con el mandato constitucional es proponer a los ciudadanos que tomen conciencia del protagonismo y responsabilidad que les cabe en la protección del valor justicia, favoreciendo el desarrollo de una sociedad más justa, equitativa y menos conflictiva. Esta misma concepción amplia de la justicia permite al gobierno ofrecer una serie de iniciativas de carácter social a ser implementadas por funcionarios de diversas áreas y otros poderes del Estado, incluso en conjunto con personas e instituciones del sector privado, y decir que todas ellas apuntan al objetivo de afianzar la justicia. Que ello requiere de un compromiso basado en el diálogo, el respeto, la tolerancia, la búsqueda de consensos y, en especial, en el valor que implica el cumplimiento de la ley. Que, a tales efectos, se estima pertinente la creación del Programa JUSTO VOS - que actuará en el ámbito de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA de este Ministerio y en coordinación con el Programa “JUSTICIA 2020” - que insta a la sociedad a la toma de conciencia sobre su responsabilidad en cuanto a ejercer actos de justicia y en la observancia de la ley en su vida cotidiana, a la vez que gestiona una serie de acciones de justicia de carácter no judicial. Que JUSTO VOS se constituye como una propuesta de enlace y coordinación de diversas iniciativas del Ministerio y de integración con otras áreas del Estado —nacional y local—, de la sociedad civil y de la ciudadanía, que funcione de manera transversal a diferentes organismos, y tenga como objetivo articular diversas medidas y acciones que tiendan a consolidar el valor Justicia como un activo social que implica, convoca y compromete a todos los ciudadanos. Que, este Ministerio ha creado a su vez el PROGRAMA DE JUSTICIA ABIERTA y el PROGRAMA DE CALIDAD —en la órbita de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA— que brindan apoyo y asistencia técnica en el marco del Programa “JUSTICIA 2020”. Que esta propuesta también se configura como una iniciativa comprendida en el Programa “JUSTICIA 2020”, que incorporará proyectos y actividades, y promoverá la participación de otras áreas de gobierno, de la sociedad civil y de la propia ciudadanía. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22, incisos 2 y 4 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “JUSTO VOS”, que funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA de este Ministerio. ARTÍCULO 2° — El Programa “JUSTO VOS” tendrá como objetivos: Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 227/16. a) Coordinar acciones e iniciativas tendientes a proponer a la sociedad y consolidar —mediante la articulación efectiva de actividades—, una noción amplia y abarcativa del concepto de Justicia, entendiéndolo como un valor compartido, fundamental en la construcción de una sociedad enfocada al bien común, basada en la confianza y que involucra e interpela a cada habitante como partícipe indispensable. Por ello, b) Apoyar y asistir al Programa “JUSTICIA 2020”. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: c) Articular las distintas iniciativas con los funcionarios responsables para lograr dichos objetivos. ARTÍCULO 1° — Dáse por designado a partir del 1° de abril de 2016, como Asesor en la Planta de Gabinete de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, al Dr. Pedro Daniel CARIC FERNANDEZ (D.N.I. d) Diseñar y proponer a las áreas competentes planes de trabajo e iniciativas. ARTÍCULO 3° — El Programa “JUSTO VOS” tendrá como acciones: a) Proponer y coordinar la ejecución de un plan de trabajo que se presentará al Programa “JUSTICIA 2020”. Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 b) Proponer la celebración de convenios con organismos públicos y/o privados así como con organizaciones de la sociedad civil para contribuir al desarrollo de los objetivos del Programa, pudiendo suscribirlos en representación del Ministerio. c) Proponer y desarrollar actividades académicas, seminarios y otros encuentros en los temas de su competencia, con visión federal, procurando su difusión en el interior del país. BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 tados para prescribirlos y aplicarlos para el tratamiento de las indicaciones contempladas en el prospecto del producto. Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 24/06/2016 N° 42946/16 v. 24/06/2016 #F5149386F# d) Promover estudios, investigaciones y diagnósticos. e) Coordinar las relaciones del Ministerio con organizaciones nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, así como instituciones privadas, universidades y otros ámbitos académicos y de la sociedad civil en los temas de su competencia y articular con ellos sus acciones. ARTÍCULO 4° — El Secretario de Planificación Estratégica designará al o a los coordinadores del Programa JUSTO VOS, quien/es se desempeñará/n en ese rol de manera “ad honorem”. #I5150442I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ARTÍCULO 5° — El Secretario de Planificación Estratégica elevará al suscripto, previa coordinación con el Secretario de Justicia, un plan de trabajo en el que se detallen las actividades e iniciativas a ser incorporadas dentro del Programa, distinguiéndose entre ellas: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA a) Las que correspondan a actividades de la propia Secretaría de Planificación Estratégica. Circular 6/2016 b) Las que correspondan o dependan de otras áreas del Ministerio. En ese caso, el rol del programa consistirá exclusivamente en articular dichas iniciativas de manera transversal dentro del Ministerio con el objeto de potenciarlas en su interacción con otros organismos estatales y la sociedad civil, colaborando con su difusión y orientación hacia los objetivos señalados en el artículo 2°. Dichas acciones continuarán siendo responsabilidad de las áreas que las desarrollan y sus titulares deberán coordinar y trabajar de modo proactivo con el Programa JUSTO VOS, atendiendo a los objetivos trazados en el artículo 2°. Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2016 c) Las que correspondan a otros organismos del Estado Nacional, que puedan ser referenciadas a efectos de coordinar su desarrollo con el programa en el cumplimiento de sus objetivos. 47 CAMBIO DE TITULARIDAD DE ESPECIALIDADES MEDICINALES PRESENTACIÓN DE LOS TRÁMITES 1.- Las presentaciones de los trámites de cambio de titularidad de especialidades medicinales que se inicien en los términos de la Disposición N° 858/89 de la ex Subsecretaría de Regulación y Control, a los fines de otorgarles un tratamiento uniforme, se ajustarán a las siguientes pautas, a saber: d) Los que pertenezcan a la sociedad civil y puedan ser sumados a la iniciativa. a) Se iniciará el trámite ante la Mesa de Entradas con la documentación que establece la Disposición N° 858/89, y el correspondiente arancel, sin adicionar otro tipo de modificación. ARTÍCULO 6° — El Programa JUSTO VOS contará con un CONSEJO CONSULTIVO que se integrará con representantes de la academia, de la sociedad civil y de la ciudadanía, que serán nombrados por el Secretario de Planificación Estratégica. b) Sólo se aceptará la inclusión de la modificación de cambio nombre, debiéndose presentar la documentación que establece la Disposición N° 857/89 de la ex Subsecretaría de Regulación y Control, y el correspondiente arancel. El Coordinador del Programa, tendrá como función también la de coordinar, supervisar y apoyar las actividades del CONSEJO CONSULTIVO. c) Otras modificaciones (por ej., cambio de elaborador, de excipientes, de envase, etc.), deberán solicitarse por expedientes separados, una vez que se haya otorgado el cambio de titularidad. ARTÍCULO 7° — Son funciones del CONSEJO CONSULTIVO del Programa JUSTO VOS: Se recuerda que el cambio de laboratorio elaborador se realiza por declaración jurada, en los términos de la Disposición ANMAT N° 3366/12. a) Sugerir tareas, iniciativas y actividades a ser incorporadas al Programa. b) Sugerir y proponer contenidos teóricos para consolidar la iniciativa. c) Asesorar al Secretario de Planificación Estratégica en la estrategia a desarrollar para la consolidación y difusión de los objetivos del Programa. d) Identificar iniciativas de la ciudadanía, la academia y las organizaciones no gubernamentales que puedan ser partícipes de Programa. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. 2.- La presente Circular entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 3.- Comuníquese a la Dirección Nacional del INAME, al Departamento de Inspecciones del INAME, a la Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos del INAME, a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Coordinación de Gestión Administrativa, al Departamento de Mesa de Entradas de la ANMAT y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. 4.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 24/06/2016 N° 43135/16 v. 24/06/2016 #F5150442F# e. 24/06/2016 N° 43999/16 v. 24/06/2016 #F5151919F# #I5152297I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 507/2016 15/06/2016 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 507 de fecha 15 de Junio de 2016 (SNR) ARTÍCULO 1° — Categorízase a la institución “CENTRO INTEGRADO ARCO IRIS” de CENTRO INTEGRADO ARCO IRIS S.R.L, C.U.I.T. N° 30-71240400-7, con domicilio legal en la Av. San Isidro N° 4466, depto. “C”, Código Postal N° 1429, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Leandro N. Alem N° 2141/43/45, Código Postal N° 1605, de la localidad de Munro, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar. ARTÍCULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar. ARTÍCULO 3° — Inscríbase a la institución “CENTRO INTEGRADO ARCO IRIS” de CENTRO INTEGRADO ARCO IRIS S.R.L, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTÍCULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 24/06/2016 N° 44096/16 v. 24/06/2016 #F5152297F# #I5149386I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Circular 5/2016 Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2016 Debido a algunos inconvenientes surgidos en la dispensación de productos medicinales conteniendo toxina botulínica, la ANMAT aclara que tanto médicos como odontólogos están habili- #I5152300I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 508/2016 15/06/2016 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 508 de fecha 15 de Junio de 2016 (SNR) ARTÍCULO 1° — Categorízase a la institución “CENT - EQUIPO INTERDISCIPLINARIO APOYO A LA INTEGRACIÓN ESCOLAR” de María Florencia LUC, C.U.I.T. N° 27-23781961-1, con domicilio legal y real en la calle Yatay N° 483, Código Postal N° 1708, de la localidad y partido de Morón, provincia de Buenos Aires en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar. ARTÍCULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar. ARTÍCULO 3° — Inscríbase a la institución “CENT - EQUIPO INTERDISCIPLINARIO APOYO A LA INTEGRACIÓN ESCOLAR” de María Florencia LUC, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTÍCULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 24/06/2016 N° 44099/16 v. 24/06/2016 #F5152300F# #I5152461I# MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución 903/2016 Expte. DGN N° 1298/2016 Bs. As., 15/06/2016 VISTO Y CONSIDERANDO: I. Que el Dr. Martín Andrés Gesino, Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, solicita su traslado a la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, en los términos establecidos por el artículo 33 de la Ley Viernes 24 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 48 Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149 y el art. 27 de la Res. DGN N° 1628/10 y modificatorias, con motivo de la renuncia de su titular Dra. Matilde Bruera. II. Publicada la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, RECIBIR al Dr. Martín Andrés GESINO el correspondiente juramento de ley. En tal sentido, señala que de acuerdo con lo dispuesto por Res. DGN N° 857/14 alcanzará el recaudo temporal contemplado en la Res. DGN N° 1344/15 el día 18 de junio del corriente año. III. Cumplido lo dispuesto en el punto anterior, DECLARAR VACANTE el cargo de Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe. II. Que la Ley N° 27.149 establece en su artículo 33 que los/as Magistrados/as del organismo “(...) pueden ser trasladados en forma definitiva, con su conformidad, para desempeñarse en una dependencia del mismo u otro distrito territorial que se encuentre vacante, siempre que el cargo a cubrir sea de la misma materia y grado que el cargo que ocupa, que tenga una antigüedad no menor a dos (2) años en el ejercicio efectivo del cargo que ocupa al momento del traslado, que no se encuentre sometido a un proceso disciplinario y que no se haya dispuesto la convocatoria a un concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo vacante”. IV. Protocolícese, notifíquese al Dr. Martín Andrés Gesino, comuníquese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. — STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación. Por su parte, el “Reglamento de traslado de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por Res. DGN N° 1815/06 y modificado por Res. DGN N° 1344/15, prevé en su artículo 1° las condiciones para su procedencia: “a) la vacante a la que se solicita el traslado tenga la misma competencia en materia y grado que el cargo que el/la Defensor/a ocupa. e. 24/06/2016 N° 44210/16 v. 24/06/2016 #F5152461F# #I5152470I# PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Resolución 31/2016 Bs. As., 23/06/2016 b) el/la Magistrado/a peticionante tenga una antigüedad no menor a 2 (dos) años en el ejercicio efectivo del cargo que ocupa al momento de solicitar el traslado y no se encuentre sometido a un proceso disciplinario. En Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, el Señor Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Miguel A. Piedecasas, y c) no se haya dispuesto la convocatoria a un concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo vacante.” El Expediente N° 81/12014, caratulado “Concurso N° 304 Cámara Federal de Apelaciones de Rosario —Sala “A”—”, y III. Que el Sr. Presidente de la Nación, mediante Decreto 708/2016 (B.O. 26/5/16) aceptó la renuncia presentada por la Dra. Matilde Bruera al cargo de Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, provincia de Santa Fe, Defensoría N° 2. CONSIDERANDO: IV. Que conforme surge de las presentes actuaciones el Dr. Gesino ocupa un cargo de Defensor Público Oficial con la misma competencia en materia y grado que el cargo vacante, y asimismo no se encuentra sometido a proceso disciplinario alguno. Por otro lado, no se ha dispuesto la convocatoria a concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura del cargo de Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, provincia de Santa Fe. Por último, teniendo en consideración que el Sr. Magistrado fue designado en fecha 10 de junio de 2014 por Decreto 895/14, en tanto que el 18/06/14 se le recibió Juramento de Ley, cumpliría con el recaudo temporal previsto en la citada normativa el 18 de junio del corriente año. V. Que la Asesoría Jurídica del organismo se expidió favorablemente respecto del traslado peticionado. Por ello y lo dispuesto por los artículos 35 y 52 de la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación; RESUELVO: I. DISPONER el traslado del Dr. Martín Andrés GESINO, Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, a la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario para desempeñarse como su titular. VISTO: 1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela en su sesión del 16 de junio del corriente año, dio tratamiento a la presentación efectuada por el Doctor Bruno Netri, mediante la cual solicitó que se lo incluya en la lista complementaria prevista en el artículo 48 del reglamento aplicable puesto que el Doctor Aníbal Pineda —quien se encuentra en la terna— integra la terna del concurso N° 301 el cual fuera remitido al Poder Ejecutivo Nacional para su tratamiento. 2°) Que según lo informado por la mencionada comisión, se entendió que le asiste razón al Dr. Netri en cuanto a su inclusión en la lista complementaria. 3°) Que por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado. Por ello, SE RESUELVE: Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, al Dr. Bruno Netri (D.N.I. 26.066.569), la que se llevará a cabo el día 30 de junio del corriente año, a las 9:00 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en Libertad 731, 2° Piso. Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese al postulante mencionado y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. e. 24/06/2016 N° 44219/16 v. 24/06/2016 #F5152470F# Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 49 ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de DOS (2) días en la Primera Sección. Concursos Oficiales ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. ANTERIORES e. 23/06/2016 N° 43486/16 v. 24/06/2016 #F5150966F# #I5150966I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES #I5150967I# Resolución 1218/2016 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Bs. As., 16/06/2016 Resolución 1219/2016 VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y Bs. As., 16/06/2016 CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias. Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios. Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este organismo. Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias. Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la denominación “CONCURSO SERIES DE ANIMACIÓN PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES”. Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de CUATRO (4) películas en capítulos de animación destinadas a su televisación para productoras con antecedentes de todo el país, en adelante LA SERIE, a realizarse en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la acreditación de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 2.816.000.-) de lo cual el INCAA aportará en concepto de premio hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL ($ 1.408.000). Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la difusión a mayores audiencias el INCAA cede los derechos para su explotación a los presentantes que resulten ganadores, reservándose los derechos no exclusivos de exhibición, para el canal de televisión del INCAA, su plataforma de video a demanda y en todos sus soportes o dispositivos y otros medios públicos a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la aprobación técnica de la obra o el plazo menor que se determine en el contrato respectivo. Que asimismo, el INCAA se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, dentro del país. Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en dicho contrato. Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 302/16. Que el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ausencia del Presidente del mismo, se encuentra facultado para dictar la presente medida. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras, con los antecedentes establecidos en las bases del CONCURSO DE SERIES DE ANIMACIÓN en el período comprendido entre los días 23 de Junio de 2016 y 22 de agosto de 2016 el cual consta de CUATRO (4) películas de animación en capítulos, destinadas a su televisación, en adelante “LA SERIE”, a ser realizadas con un presupuesto total de hasta PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 2.816.000.-) del cual el INCAA aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de los PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL ($ 1.408.000) en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/. ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias. Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios. Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo. Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias. Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la denominación - CONCURSO PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN EL MARCO DEL REGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL”. Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de OCHO (8) películas de ficción, animación, y docu/ficcion en capítulos destinadas a su televisación para Productoras con antecedentes de todo el país, en adelante LA SERIE. Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total como tope máximo de hasta PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) por premio correspondiente hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del costo total de la producción en relación al presupuesto total aprobado en concepto de reintegro del CIEN POR CIENTO (100%) de las cargas sociales y sindicales de técnicos y actores y hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los sueldos de personal técnico, que participen efectivamente de la producción de LA SERIE. Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la difusión a mayores audiencias el INCAA cede los derechos para su explotación a los presentantes que resulten ganadores, reservándose los derechos no exclusivos de exhibición, para el canal de televisión del INCAA, su plataforma de video a demanda y en todos sus soportes o dispositivos y otros medios públicos a partir de los CUATRO (4) años de la aprobación técnica de la obra o el plazo menor que se determine en el contrato respectivo. Que asimismo, el INCAA se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, dentro del país. Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en dicho contrato. Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 302/16. Que el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ausencia del Presidente del mismo, se encuentra facultado para dictar la presente medida. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras, con los antecedentes establecidos en las bases del CONCURSO PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN EL MARCO DEL REGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL en el período comprendido entre los días 23 de Junio de 2016 y 4 de agosto de 2016 el cual consta de OCHO (8) películas de ficción, animación o docu-ficción en capítulos, destinadas a su televisación, en adelante “LA SERIE”, en el marco del Régimen de Promoción Industrial del INCAA (Resolución N° 1330/2012/INCAA) a realizarse íntegramente con fondos privados, recibiendo la Productora hasta un 30% del presupuesto total aprobado con un tope de hasta PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) en concepto de el CIEN POR CIENTO (100%) de las cargas sociales y sindicales de técnicos y actores y hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los sueldos de personal técnico; que participen efectivamente de la producción de LA SERIE. ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/. Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 50 ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de DOS (2) días en la Primera Sección. ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de DOS (2) días en la Primera Sección. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. e. 23/06/2016 N° 43487/16 v. 24/06/2016 #F5150967F# #I5150968I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES e. 23/06/2016 N° 43488/16 v. 24/06/2016 #F5150968F# #I5150971I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 1220/2016 Resolución 1221/2016 Bs. As., 16/06/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias. Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios. Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios. Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este organismo. Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este organismo. Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias. Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias. Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la denominación “CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE EPISODIOS WEB”. Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la denominación “CONCURSO SERIES DE DOCU/FICCIÓN PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES”. Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de VEINTE (20) películas en capítulos destinadas a su exhibición en la web, en adelante LA SERIE, a realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la acreditación de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.) de lo cual el INCAA aportará en concepto de premio hasta un OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000). Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la difusión a mayores audiencias el INCAA cede los derechos para su explotación a los presentantes que resulten ganadores, reservándose los derechos no exclusivos de exhibición, para el canal de televisión del INCAA, su plataforma de video a demanda y en todos sus soportes o dispositivos y otros medios públicos a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la aprobación técnica de la obra o el plazo menor que se determine en el contrato respectivo. Que asimismo, el INCAA se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, dentro del país. Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en dicho contrato. Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 302/16. Que el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ausencia del Presidente del mismo, se encuentra facultado para dictar la presente medida. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras a CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE EPISODIOS WEB, en el período comprendido entre los días 23 de Junio de 2016 y 4 de agosto de 2016 el cual consta de VEINTE (20) películas en capítulos, destinadas a su exhibición en la WEB, en adelante “LA SERIE”, a realizarse con un presupuesto total de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-), del cual el INCAA aportará en concepto de premio un OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de los PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000) en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/. Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de CUATRO (4) películas en capítulos de docu/ficción destinadas a su televisación para productoras con antecedentes de todo el país, en adelante LA SERIE. Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000.-) de lo cual el INCAA aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total aprobado y deberá realizarse en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la difusión a mayores audiencias el INCAA cede los derechos para su explotación a los presentantes que resulten ganadores, reservándose los derechos no exclusivos de exhibición, para el canal de televisión del INCAA, su plataforma de video a demanda y en todos sus soportes o dispositivos y otros medios públicos a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la aprobación técnica de la obra o el plazo menor que se determine en el contrato respectivo. Que asimismo, el INCAA se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, dentro del país. Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en dicho contrato. Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 302/16. Que el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ausencia del Presidente del mismo, se encuentra facultado para dictar la presente medida. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras, con los antecedentes establecidos en las bases del CONCURSO DE SERIES DE DOCU/FICCION en el período comprendido entre los días 23 de Junio de 2016 y 4 de agosto de 2016 el cual consta de CUATRO (4) películas de docu/ficción en capítulos, destinadas a su televisación, en adelante “LA SERIE”, a ser realizadas con un presupuesto total de hasta PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000.-) del cual el INCAA aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total aprobado, a realizarse en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a partir de la acreditación de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/. Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 51 ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección. ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de DOS (2) días en la Primera Sección. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. e. 23/06/2016 N° 43493/16 v. 24/06/2016 #F5150973F# NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. e. 23/06/2016 N° 43491/16 v. 24/06/2016 #F5150971F# #I5150974I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 1223/2016 #I5150973I# Bs. As., 16/06/2016 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y Resolución 1222/2016 CONSIDERANDO: Bs. As., 16/06/2016 Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias. VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias. Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios. Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este organismo. Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias. Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la denominación “CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE DOCUMENTAL”. Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de DOCE (12) películas DOCUMENTALES en capítulos destinadas a su televisación de entre CUATRO (4) y TRECE (13) capítulos de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada uno, en adelante LA SERIE, a realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la acreditación de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL ($ 1.120.000.) de lo cual el INCAA aportará en concepto de premio hasta un SESENTA POR CIENTO (60%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 672.000). Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios. Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este organismo. Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias. Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la denominación “CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE FICCIÓN”. Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de SEIS (6) películas en capítulos de FICCIÓN destinadas a su televisación de al menos CUATRO (4) capítulos como mínimo de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada uno, en adelante LA SERIE, a realizarse en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la acreditación de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 3.840.000.-) de lo cual el INCAA aportará en concepto de premio hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($2.688.000). Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la difusión a mayores audiencias el INCAA cede los derechos para su explotación a los presentantes que resulten ganadores, reservándose los derechos no exclusivos de exhibición, para el canal de televisión del INCAA, su plataforma de video a demanda y en todos sus soportes o dispositivos y otros medios públicos a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la aprobación técnica de la obra o el plazo menor que se determine en el contrato respectivo. Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la difusión a mayores audiencias el INCAA cede los derechos para su explotación a los presentantes que resulten ganadores, reservándose los derechos no exclusivos de exhibición, para el canal de televisión del INCAA, su plataforma de video a demanda y en todos sus soportes o dispositivos y otros medios públicos a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la aprobación técnica de la obra o el plazo menor que se determine en el contrato respectivo. Que asimismo, el INCAA se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, dentro del país. Que asimismo, el INCAA se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, dentro del país. Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia. Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en dicho contrato. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 302/16. Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia. Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en dicho contrato. Que el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ausencia del Presidente del mismo, se encuentra facultado para dictar la presente medida. Por ello, Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 302/16. EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: Que el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ausencia del Presidente del mismo, se encuentra facultado para dictar la presente medida. ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras a CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE FICCIÓN en el período comprendido entre los días 23 de Junio de 2016 y 4 de agosto de 2016 el cual consta de SEIS (6) películas de FICCIÓN en capítulos, destinadas a su televisación, en adelante “LA SERIE”, de al menos CUATRO (4) capítulos como mínimo de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada uno a ser realizadas con un presupuesto total de hasta PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 3.840.000.-), del cual el INCAA aportará un SETENTA POR CIENTO (70%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de los PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($2.688.000), en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras a CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE DOCUMENTAL en el período comprendido entre los días 23 de Junio de 2016 y 4 de agosto de 2016 el cual consta de DOCE (12) películas documentales en capítulos, destinadas a su televisación, en adelante “LA SERIE”, de entre CUATRO (4) y TRECE (13) capítulos de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada uno a ser realizadas con un presupuesto total de hasta PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL ($ 1.120.000.-), del cual el INCAA aportará un SESENTA POR CIENTO (60%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de los PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 672.000), en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/. ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/. ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de dos (2) días en la Primera Sección. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. e. 23/06/2016 N° 43494/16 v. 24/06/2016 #F5150974F# Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 52 8 de la Ley N° 19.549. Artículo 3°: Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo 4°: Concédese a la sumariada el plazo de diez (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991). Artículo 5°: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991). — Dra. VANESA CRISTINA VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S. Avisos Oficiales e. 22/06/2016 N° 42386/16 v. 24/06/2016 #F5148302F# ANTERIORES #I5147289I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Bersayl S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-68985693-0) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 4763, Expediente N° 101.341/07, caratulado “BERSAYL S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 23/06/2016 N° 41947/16 v. 29/06/2016 #F5147289F# #I5147290I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor NÉLIDA MARQUI (L.C. N° 5.914.918) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4621, Expediente N° 101.109/10, caratulado “TRANSUNIVERSAL S.A. C. Y F. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 23/06/2016 N° 41948/16 v. 29/06/2016 #F5147290F# #I5147292I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma PESCARA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71001427-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6466, Expediente N° 101.840/13, caratulado “PESCARA S.A. Y OTRA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 23/06/2016 N° 41950/16 v. 29/06/2016 #F5147292F# #I5147295I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Rexcel S.A. (C.U.I.T. N° 30-67780695-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 4932, Expediente N° 101.112/07, caratulado “REXCEL S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I5151740I# DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual Convocatoria a Audiencia Pública Resolución N° 79/2016 - Expediente N° 132/2016 Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la Audiencia Pública correspondiente a la Región NORTE del país a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, con el objeto de: evaluar y proyectar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la Región NORTE, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y elaborar propuestas para profundizar los derechos de las audiencias de la radio y televisión, abarcando a las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, FORMOSA, CHACO, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN. Fecha, hora y lugar de celebración: El 11 de julio de 2016, a las 9.00 horas, en la Honorable Legislatura de Tucumán, ubicada en la calle Muñecas N° 951, Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN. Normativa: Resolución DPSCA N° 56/2016 y Resolución DPSCA N° 79/2016. Área de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Alsina N° 1470 C.A.B.A.; (011) 0800-999-3333; [email protected]. Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte. N° 132/2016 de L/V 10 a 16 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. hasta el momento del inicio del acto, en la sede el organismo, sito en la calle Alsina 1470 C.A.B.A. o bien en la página del organismo www.defensadelpublico.gob.ar se encontrará disponible; la convocatoria, el orden del día, el acta de audiencia, la versión taquigráfica y el informe final, entre otras informaciones; pertinentes. La inscripción en el Registro de Oradores se llevará a cabo, acreditando la correspondiente identidad, personería y/o representación, a partir del 23 de junio de 2016 hasta el 6 de julio de 2016 a las 12 horas en la sede de la Defensoría del Público sita en Adolfo Alsina 1470 C.A.B.A., en la página web del organismo www.defensadelpublico.gob.ar o en las siguientes delegaciones de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN: en la Provincia de FORMOSA, sita en la calle Eva Perón N° 65, Ciudad de Formosa; en la Provincia de JUJUY sita en la calle Pellegrini esquina Rivadavia s/n de la Ciudad de La Quiaca y sita en la calle Belgrano N° 969, oficinas 24, 26 y 28 de la Ciudad de San Salvador De Jujuy; en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, sita en la calle Perú N° 456 de la Ciudad Capital; en la Provincia de TUCUMÁN, sita en la calle Balcarce N° 64 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán. En todos los casos completando el formulario de inscripción. A estos fines se habilitará un formulario de inscripción en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar. Asimismo, se aceptará la inscripción de personas físicas las que podrán intervenir en la Audiencia Pública con carácter de “Grupo”, siempre que las mismas hayan dado cumplimiento a la inscripción previa bajo ésta modalidad. “La participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual implica el conocimiento y aceptación de los pautas fijadas por el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la Resolución DPSCA N° 56/2016 en su totalidad. Por tratarse de un evento público mediante el cual se promueve el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, entre otros, la asistencia de los personas no requerirá de autorización alguna. Asimismo, se informa que la celebración de la audiencia será registrada por medios técnicos diversos. Los registros resultantes pasarán a formar parte del dominio público y no existirá sobre ellos posibilidad alguna de reclamo pecuniario de conformidad con lo establecido por el Libro l, Título III, Capítulo l del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994. Con respecto al derecho a la imagen se aplicará lo normado en el artículo 53 del mencionado plexo normativo.” FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 23/06/2016 N° 43870/16 v. 24/06/2016 #F5151740F# e. 23/06/2016 N° 41953/16 v. 29/06/2016 #F5147295F# #I5148302I# #I5151632I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a la entidad: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SURIKATA LTDA. Matrícula N° CF 24.149, que se ha dictado en el Expte. 3714/2007, la Disposición N° 446/2016, que expresa en su parte pertinente: (…) DISPONGO: Artículo 1°: Incorpórense en carácter de prueba documental al presente sumario: 1) las impresiones emitidas por AFIP (“Constancia de Inscripción” y “Consulta de actividad Económica), referentes al CUIT 30-70810793-6 cuya titular resulta ser la entidad de referencia; 2) INFORME del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Central de Deudores - CHEQUES RECHAZADOS) referente al CUIT 30-70810793-6 cuya titular resulta ser la entidad de referencia. Artículo 2°: Désele por decaído, a la entidad sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1° inc. e) apartado Resolución 52/2016 Bs. As., 21/06/2016 VISTO el Expediente N° S01:0225080/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 y 1.089 de fecha 10 de junio de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Viernes 24 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 53 Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente. ARTÍCULO 5° — El monto total de cupo de crédito bonificable de la licitación que se autoriza por el Artículo 1° de la presente medida, es por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000). Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en su carácter de Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 6° — La presente medida deberá ser publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial. Que mediante el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Que conforme a lo prescripto en el Artículo 3° del mencionado Decreto, el Régimen de Bonificación de Tasas debe instrumentarse a través de llamados a Licitación y/o Convenios, los cuales podrán ser efectuados a nivel Nacional, Regional, Provincial y/o Sectorial fomentando y promoviendo, en todos los casos, las mejores condiciones de acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Que a su vez, el citado artículo establece que podrán participar de los Llamados a Licitación todas las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526. Que en función de ello, la norma prevé que la Autoridad de Aplicación establecerá, en cada Convenio o Llamado a Licitación, los plazos, destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de pago y demás pautas y condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación. Que también, el Artículo 3° del Decreto N° 2.550/12 dispone que la bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se establezca, los cuales no podrán superar el SEIS POR CIENTO (6 %) nominal anual. Que asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 25.300, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas. Que, a su vez, el Artículo 6° del Decreto N° 2.550/12 establece que la Autoridad de Aplicación, podrá disponer, previo a cualquier desembolso, la realización de un procedimiento de verificación de los préstamos a ser bonificados, a efectos de controlar la coincidencia con las pautas y condiciones establecidas en cada supuesto pudiendo en su caso, suspender la asignación de crédito con tasa bonificada. Que asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la realización de auditorías posteriores al otorgamiento de los créditos, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones oportunamente requeridas para el otorgamiento de dichos créditos. Que las Entidades Financieras que participen del llamado a Licitación, deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a los propios del crédito sujeto a la bonificación, en virtud de lo normado en el Artículo 9° del Decreto N° 2.550/12. Que resulta conveniente alentar la bancarización y atender las restricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas razón por la cual, y a efectos de continuar promoviendo la asistencia financiera dirigida a este sector, se considera conveniente realizar un llamado a Licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y aprobar las normas que regirán la misma. Que asimismo, se considera pertinente impulsar el acceso al financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no hayan accedido previamente a un crédito bancario, como así también promover el desarrollo de las empresas de las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO y del CHACO mediante un mayor compromiso de bonificación de tasa a cargo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Que, en virtud de ello, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1.089 de fecha 10 de junio de 2015, la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley N° 24.467, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), complementando las asignaciones oportunamente efectuadas mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 1.075 de fecha 17 de agosto de 2006, 1.447 de fecha 8 de octubre de 2009, 918 de fecha 28 de junio de 2010, 591 de fecha 16 de mayo de 2011 y 1.013 de fecha 2 de julio de 2012. Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los efectos de afrontar los eventuales compromisos que demande la licitación de cupos de crédito que se propicia, en caso que su totalidad resulte adjudicada. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, y 2.550/12. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción. ANEXO I LICITACIÓN DE CUPO BAJO EL RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS DECRETO N° 2.550/12 1. NORMATIVA APLICABLE Las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen, y la resolución que autoriza la presente licitación. 2. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS. 2.1. Las ofertas deberán ser presentadas por las entidades participantes, por DUPLICADO y en un ÚNICO sobre cerrado en dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL SISTEMA FINANCIERO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, 10° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 30 de junio de 2016 entre las DIEZ horas (10 hs.) y las TRECE horas (13 hs.), el cual deberá contener: a) el formulario que como Anexo II, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida, completo con la información allí requerida y debidamente suscripto por el representante legal o apoderado con facultades suficientes. El original será para el archivo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y el duplicado para la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL SISTEMA FINANCIERO. b) Documentación en original o copia certificada y debidamente legalizada, que acredite la personería del firmante de la oferta. 2.2. La sola presentación de la Oferta implica que el Oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la normativa mencionada en el Punto 1 precedente y de la presente resolución. 3. APERTURA DE SOBRES. La apertura de sobres de la licitación de los cupos de crédito se llevará a cabo el día mencionado en el Punto precedente a las DIECISÉIS horas (16 hs.), en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, 2° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Salón Belgrano” del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ante la presencia de las autoridades del citado Ministerio y del Señor Secretario de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA o quién éste designe. 4. SELECCIÓN. El Secretario de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y/o el funcionario que éste designe, expondrá a viva voz las ofertas presentadas y procederá a confeccionar la lista de Entidades oferentes, labrándose el acta de apertura de sobres correspondiente en la que constarán las ofertas presentadas y se formularán las observaciones formales que correspondan. La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL SISTEMA FINANCIERO evaluará las Ofertas y con su informe elevará las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN. No se admitirán operaciones de financiamiento con fecha anterior a la fecha del acto licitatorio. 5. ADJUDICACIÓN Efectuada la apertura de los sobres, las ofertas serán ordenadas en forma decreciente en función del monto ofrecido por cada Entidad Financiera, no estando sujetas a consideración aquellas ofertas que presenten un monto mayor al establecido en el Artículo 1° de la Resolución que autoriza la presente licitación. La adjudicación de los cupos de crédito se efectuará de manera proporcional al monto ofrecido hasta cubrir el cupo licitado. Ninguna institución financiera podrá resultar adjudicataria por más de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) de cupo, mientras existan otras ofertas que superen el cupo licitado. Sólo en el caso que efectuadas las sucesivas distribuciones proporcionales no se hubiese agotado el cupo a licitar, las Entidades participantes podrán ser adjudicatarias de montos superiores al límite establecido en el párrafo precedente. Por ello, La adjudicación será dispuesta mediante la emisión del acto administrativo correspondiente por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE: Todos los préstamos a otorgar por las Entidades Financieras en el marco de la presente licitación deberán aplicar las tasas establecidas en el Punto 6, 6.2. del presente Anexo. ARTÍCULO 1° — Convócase a las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento para los destinos de adquisición de bienes de capital nuevos, inversiones en general, capital de trabajo incremental y leasing de bienes de capital. Los cupos adjudicados deberán ser puestos a disposición en todas las sucursales de las Entidades Financieras. 6. CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS A OTORGAR POR LOS ADJUDICATARIOS. EJECUCIÓN DEL CONVENIO. ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de formulario “Régimen de Bonificación de Tasas - Oferta Cupo de Financiamiento” que como Anexo II, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida. 6.1. Las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526, podrán otorgar préstamos con los destinos previstos en el Artículo 1° de la presente Resolución, siendo financiable el CIEN POR CIENTO (100 %) del precio de compra para la adquisición de Bienes de Capital y/o Inversiones y/o leasing sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por solicitante y con el límite de crédito de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y para el de capital de trabajo asociado a proyectos de inversión, hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) del importe del proyecto, en un plazo no mayor a TREINTA Y SEIS (36) meses, para cualquier destino. ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de formulario “Régimen de Bonificación de Tasas - Datos” que como Anexo III, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. Las operaciones de financiamiento para los destinos de adquisición de bienes de capital nuevos podrán ser destinadas a la adquisición de bienes de origen nacional, y sólo en caso que no ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento de selección que se autoriza por el Artículo 1° de la presente medida que como Anexo I, con DOCE (12) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. Viernes 24 de junio de 2016 Primera Sección exista producción nacional del bien, podrá financiarse su importación, debiéndose presentar en estos casos la debida notificación de una cámara que represente al sector o actividad, validando la inexistencia local del bien. En el caso de Inversiones, cuando su retorno lo justifique, se admite hasta SEIS (6) meses de plazo de gracia para capital. No serán bonificadas aquellas operaciones destinadas al descuento de cheques de pago diferido. Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada ante la Entidad Financiera para ser incorporada al legajo de crédito en la cual se deje constancia que el requirente no haya tomado crédito en otra entidad financiera bajo estas condiciones, o en caso afirmativo, que no haya excedido el limite previsto en el primer párrafo del presente punto. Tanto el sistema de amortización como las garantías a solicitar serán a satisfacción de la Entidad Financiera adjudicataria. 6.2. La tasa de interés de los créditos a otorgar por las Entidades Financieras a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida para el presente llamado, será la definida en la “Línea de Financiamiento para la Producción y la Inclusión Financiera - MiPyMEs”, establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a través de la COMUNICACIÓN “A” 5898 de fecha 29 de enero de 2016 y las que en el futuro las reemplacen o complementen. 6.3. Las Entidades Financieras podrán asignar los créditos dentro del cupo que resulten adjudicatarias a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya calificación como tales esté sujeta a lo establecido en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen y se encuentren inscriptas en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Podrán acceder a los beneficios previstos en la presente, aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que pertenezcan a los sectores que se detallan a continuación: • Automotriz y Autopartista; • Maquinaria Agrícola; • Biotecnología; • Industria Farmacéutica; • Manufacturas especializadas, orientadas a fortalecer diseño y uso débase a mano de obra calificada; • Agroindustria; • Productos médicos (s/ANMAT) • Software, TICS, Servicios Audiovisual, Servicios Profesionales y Servicios de investigación clínica y Servicios KIBS; • Industrias Creativas; • Proveedores (servicios especializados y bienes de capital) para el sector minero, petróleo, gas e industria extractivas y energías renovables; • Proveedores del sector aeronáutico, aeroespacial, naval y ferroviario; • Foresto - Industrial (se incluye muebles, biomasa, dendroenergía) • Turismo LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, notificará, junto a la comunicación de la adjudicación a las entidades financieras participes el detalle de las actividades económicas consideradas en los 13 sectores priorizados por segundo nivel de desagregación conforme el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883 de la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. 6.4. La bonificación a otorgar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, será: BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 54 (10 %) de la menor tasa nominal anual a pagar por una empresa, sin considerar las bonificaciones especiales. 6.6. Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de compromiso en el punto precedente, la misma no procederá si la Entidad Financiera hubiere otorgado créditos como mínimo por un monto equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del monto adjudicado, durante el período de colocación establecido. 6.7. El pago a las Entidades Financieras se efectuará en PESOS a través de acreditaciones mensuales por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con fondos específicos del Presupuesto Nacional y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos operen en el transcurso del mes anterior al del libramiento de la Orden de Pago. La Autoridad de Aplicación impulsará las actuaciones administrativas necesarias a los efectos de informar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS el importe que corresponda acreditar a las Entidades Financieras en virtud de operaciones concretadas por las mismas al amparo del presente Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sobre la base de lo cual la SECRETARÍA DE HACIENDA emitirá la correspondiente Orden de Pago al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA consistente en los montos que corresponda oblar a cada Entidad Financiera en concepto de bonificación. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la utilización de las cuentas corrientes que las Entidades Financieras posean en esa institución, acreditará y/o debitará los importes que correspondieren a este Régimen, para cuyo fin las Entidades Financieras deberán extender la pertinente autorización junto con la presentación de las ofertas. En los casos que corresponda, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA emitirá la Orden de Pago para que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA debite el importe resultante de la aplicación de la comisión de compromiso sobre el cupo adjudicado y no utilizado una vez que se hallen vencidos los plazos de colocación establecidos en el Punto 6, 6.5. del presente Anexo. 6.8. Establécese la obligatoriedad de mencionar en la publicidad, en el formulario de crédito y en el contrato de préstamo el texto “Con bonificación de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”, conjuntamente con el membrete del mencionado organismo. 6.9. Las Entidades adjudicatarias deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Relaciones con el Sistema Financiero, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de adjudicación, en caso de no haber sido cumplimentado con anterioridad y continúe en vigencia, la identificación con Nombre, Apellido, Tipo y Número de Documento y el Cargo o Función del Personal autorizado, con el poder extendido por la Entidad y el Registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados ante Escribano Público. Además deberán remitir a la misma Dirección Nacional, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes anterior, conforme consta en el Anexo III, que con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente medida, en hoja membretada, en carácter de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, la que además deberá ser enviada digitalmente. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, los créditos informados luego del día 15 del mes al que corresponde no serán considerados a los efectos del cómputo de la bonificación, sino hasta el mes siguiente. Asimismo la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN remitirá el detalle con la explicación pertinente sobre el método de cálculo de la bonificación correspondiente. 6.10. Las Entidades adjudicatarias deberán informar a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada firmada por los funcionarios autorizados, los datos correspondientes al mes anterior, referidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren con mora superior a NOVENTA (90) días. En estos casos, dicha Secretaría podrá disponer la suspensión temporal de la bonificación de la tasa de interés respectiva. Asimismo, también dispondrá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés respectiva operado cualquiera de los siguientes casos: a) Incumplimiento, por parte del tomador del préstamo, de los compromisos asumidos. La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá disponer que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido. b) Concurso o quiebra del tomador del préstamo. Para aquellas empresas que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana, de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales. c) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo. Adicionalmente y de manera excluyente, se bonificarán: d) Cancelación anticipada del préstamo. -DOS (2) puntos porcentuales anuales a operaciones que correspondan a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no hubieran recibido asistencia financiera de Entidades Financieras en los últimos DOCE (12) meses desde la solicitud de crédito por un monto superior a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) (individual o en forma consolidada). A los fines de calcular el monto indicado, no deberán ser considerados los acuerdos de descubiertos, acuerdos para descuentos de cheques, prefinanciación de exportaciones y contratos de leasing; o e) Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores. -DOS (2) puntos porcentuales anuales respecto de operaciones que correspondan a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con proyectos de inversión a desarrollarse en las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA Y SANTIAGO DEL ESTERO y DEL CHACO en el marco del “Plan Belgrano Productivo”. En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales. Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa nominal anual ofertada por las Entidades Financieras. La bonificación a pagar por el ESTADO NACIONAL será abonada a las Entidades Financieras que resulten adjudicatarias, a los efectos de ser descontada de la tasa del crédito mencionada en el párrafo primero del presente punto, de forma tal que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa abone como máximo una tasa nominal anual vencida del DIECIOCHO POR CIENTO (18 %). 6.5. Las Entidades Financieras adjudicatarias deberán desembolsar los préstamos dentro del plazo de CINCO (5) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación. Vencido dicho plazo, la Entidad Financiera adjudicataria no podrá otorgar préstamos en el marco de la presente resolución, debiendo abonar una comisión de compromiso correspondiente al DIEZ POR CIENTO f) Cesión de la deuda. Cualquiera de las circunstancias mencionadas precedentemente deberá ser comunicada fehacientemente por la Entidad Financiera que corresponda a la Autoridad de Aplicación, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecido el hecho generador. En aquellos casos en que fuera abonada la bonificación de un crédito cancelado como consecuencia de la falta de información imputable a la Entidad obligada a informar dicha circunstancia, la Autoridad de Aplicación solicitará la devolución de lo abonado en razón del crédito cancelado. 6.11. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiarias y las Entidades adjudicatarias participantes del Régimen de Bonificación de Tasas de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 6° del Decreto N° 2.550/12 deberán, en caso de pretender acceder a los beneficios que otorga el aludido Régimen, comprometerse en permitir a la Autoridad de Aplicación, en caso que esta lo considere pertinente, realizar las auditorías con las características y bajo las modalidades que la misma determine, ello a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa y la correcta utilización de recursos públicos. En la medida en que se detecte que las Entidades Financieras hayan originado créditos por fuera de las condiciones establecidas en la presente resolución, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, descontará las bonificaciones pagadas correspondientes a dichos créditos y cesará de pagar las que correspondieren en el futuro, aplicándose el mecanismo establecido en el Punto 6, 6.7. del presente Anexo. Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 ANEXO II FORMULARIO BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 55 Destino de los fondos: Proyecto de inversión o capital de trabajo asociado a la inversión o Adquisición de Bienes de Capital Nacional o Extranjero Plazo total del préstamo (en meses) Tasa de interés cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %) Tasa de interés Bruta dentro del marco del convenio, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %) Puntos Bonificados (en %) Sistema de Amortización Cantidad de cuotas/ cánones de Capital Cantidad de cuotas/ cánones de Interés Fecha del primer vencimiento de Cuota/ Canon de Capital (dd/mm/aa) Fecha del primer vencimiento de Cuota/ Canon de Interés (dd/mm/aa) Monto del canon Monto del canon diferencial Monto de Opción a compra Fecha del segundo vencimiento de canon de Capital (dd/mm/aa) Fecha del segundo vencimiento de canon de Interés (dd/mm/aa) Período de gracia de Capital (en meses) Frecuencia de los servicios de capital Frecuencia de los servicios de interés Esquema de Desembolsos (Indicar si es Único o el número de desembolso que corresponde al Préstamo informado con respecto al desembolso total) Monto Total Desembolsado (Monto Total Aprobado a la Empresa) Inclusión Financiera SI/ NO Plan Belgrano Productivo (Indicar SI/NO- Provincia- Domicilio de Radicación del Proyecto o Utilización del bien) SGR involucrada (completar sólo en caso de corresponder) Garantía (En caso de no corresponder SGR) Esquema de Bonificación Observaciones ANEXO III e. 23/06/2016 N° 43798/16 v. 24/06/2016 #F5151632F# FORMULARIO “RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS - DATOS” Sucursal Banco Datos de la Empresa Apellido y nombre/ Razón Social del titular Convenciones Colectivas de Trabajo Número de Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular Domicilio Localidad Municipio/Comuna #I5147574I# Partido o Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Provincia SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Código Postal Teléfono E-mail Resolución 336/2016 Bs. As., 31/05/2016 Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa) VISTO el Expediente N° 1.701.218/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y Sector de actividad (Según lo establecido en el Artículo N° 3 de la Resolución N° 24/01, sus modificatorias, complementarias y aquellas que en el futuro la reemplacen) CONSIDERANDO: Sectores Priorizados Código de Actividad financiada (Según Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883- Tercer Nivel de Desagregación- Resolución N° 3.537/2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICO, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus modificatorias, complementarias y aquellas que en el futuro la reemplacen) Detalle Actividad financiada Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa) Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA) Hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) del importe del proyecto (Para destino Capital de Trabajo) Monto de la Inversión Total / Construcción / Precio de compra del Bien de Capital Adquirido (en PESOS ($), sin IVA) Cantidad de empleados Datos del Crédito Número de préstamo Fecha de firma del contrato Fecha de acreditación del préstamo (dd/mm/aa) Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 10/14 del Expediente N° 1.701.218/15, el cual ratifican a fojas 16 y 21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial a partir del mes de Agosto de 2015 y el otorgamiento de una asignación extraordinaria no remunerativa en dos pagos, todo ello en el marco del CCT N° 1307/13 “E”, conforme los términos y condiciones del texto pactado. Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Capital acreditado Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. Fecha de entrega del bien (dd/mm/aa) Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546. Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 BASICO Premio Asistencia Premio Puntualidad Plus Rot/ Noct Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. PAGADOR $ 6.999,21 $ 699,92 $ 349,96 $ 559,94 SUPERVISOR DE MESAS $ 10.609,49 $ 1.060,95 $ 530,47 $ 848,76 TESORERO $ 11.133,44 $ 1.113,34 $ 556,67 $ 890,67 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 10/14 del Expediente N° 1.701.218/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 10/14 del Expediente N° 1.701.218/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 1307/13 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.701.218/15 Buenos Aires, 06 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 336/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 381/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA DE COPAR CCT 1307/13 “E” En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de Agosto del 2015, se reúnen, por un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO—, representado por los miembros de Comisión Directiva Sres. Ariel FASSIONE y Gabriela VEZZANI y por el otro la firma DESARROLLOS MAIPU S.A. representada por su apoderado el Sr. Ricardo Gabriel OLLER con DNI 20.985.545. Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen con el fin de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes a fin de acordar la pauta salarial 2015 correspondiente al CCTE n° 1307/13 “E”. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al siguiente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo: Primero: La empresa otorgará un incremento salarial del 28% (veintiocho por ciento) que si liquidará de la siguiente forma: un 18% al básico a partir de Agosto 2015 y un 10% al básico a partir del mes de Febrero 2016, este último calculado sobre el básico del mes de enero 2016. Segundo: Asimismo se efectuarán dos pagos extraordinarios, excepcionales y por única vez, de naturaleza no remunerativa, para todas las categorías, consistentes en las siguientes sumas: $ 1500.- (pesos un mil quinientos) en Marzo 2016 y $ 1000.- (pesos un mil) en Mayo 2016. Tercero: Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas presentar la presente ante la autoridad de aplicación y solicitar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario como parte integrante del CCTE n° 1307/13 “E”. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. CATEGORÍA 56 Fallo caja SUBTESORERO $ 8.548,75 $ 854,87 $ 427,44 $ 683,90 AUXILIAR DE RECUENTO $ 6.983,28 $ 698,33 $ 349,16 $ 558,66 ASISTENTE DEL TESORO $ 7.242,87 $ 724.29 $ 362,14 $ 579,43 ASISTENTE AT. A CLIENTES $ 6.134,41 $ 613,44 $ 306,72 $ 490,75 ENCARGADO DE DEPOSITO $ 9.343,42 $ 934,34 $ 467,17 $ 747,47 MANTENIMIENTO TECNICO $ 7.059,72 $ 705,97 $ 352,99 $ 564,78 MANTENIMIENTO EDICILIO $ 8.981,92 $ 898,19 $ 449,10 $ 718,55 CHOFER $ 9.343,42 $ 934,34 $ 467,17 $ 747,47 PROMOTORES $ 7.298,60 $ 729,86 $ 364,93 $ 583,89 OFICIAL DE LIMPIEZA $ 7.397,34 $ 739,73 $ 369,87 $ 591,79 BASICO Premio Asistencia Premio Puntualidad Plus Rot/Noct Fallo caja ASISTENTE DE SLOTS $ 6.747,55 $ 674,76 $ 337,38 $ 539,80 $ 202,43 CAJERO DE JUEGOS $ 6.847,58 $ 684,76 $ 342,38 $ 547,81 $ 890,19 SUBJEFE DE SALA $ 11.670,44 $ 1.167,04 $ 583,52 $ 933,64 $ 61,34 ESCALA SALARIAL FEBRERO 2016 CATEGORÍA $ 7.699,13 $ 769,91 $ 384,96 $ 615,93 SUPERVISOR DE MESAS PAGADOR $ 11.670,44 $ 1,167,04 $ 583,52 $ 933,64 TESORERO $ 12.246,78 $ 1.224,68 $ 612,34 $ 979,74 SUBTESORERO $ 9.403,62 $ 940,36 $ 470,18 $ 752,29 AUXILIAR DE RECUENTO $ 7.681,61 $ 768,16 $ 384,08 $ 614,53 ASISTENTE DEL TESORO $ 7.967,15 $ 796,72 $ 398,36 $ 637,37 ASISTENTE AT. A CLIENTES $ 6.747,85 $ 674,78 $ 337,39 $ 539,83 ENCARGADO DE DEPOSITO $ 10.277,77 $ 1.027,78 $ 513,89 $ 822,22 MANTENIMIENTO TECNICO $ 7.765,70 $ 776,57 $ 388,28 $ 621,26 MANTENIMIENTO EDICILIO $ 9.880,11 $ 988,01 $ 494,01 $ 790,41 CHOFER $ 10.277,77 $ 1.027,78 $ 513,89 $ 822,22 PROMOTORES $ 8.028,46 $ 802,85 $ 401,42 $ 642,28 OFICIAL DE LIMPIEZA $ 8.137,08 $ 813,71 $ 406,85 $ 650,97 $ 67,48 ESCALA SALARIAL MARZO 2016 CATEGORÍA ASISTENTE DE SLOTS BASICO Premio Asistencia Premio Puntualidad Plus Rot/ Noct Fallo caja ANR $ 6.747,55 $ 674,76 $ 337,38 $ 539,80 $ 202,43 $ 1.500,00 $ 890,19 $ 1.500,00 CAJERO DE JUEGOS $ 6.847,58 $ 684,76 $ 342,38 $ 547,81 SUBJEFE DE SALA $ 11.670,44 $ 1.167,04 $ 583,52 $ 933,64 $ 1.500,00 $ 7.699,13 $ 769,91 $ 384,96 $ 615,93 $ 1 500,00 PAGADOR SUPERVISOR DE MESAS $ 11.670,44 $ 1.167,04 $ 583,52 $ 933,64 $ 1.500,00 TESORERO $ 12.246,78 $ 1.224,68 $ 612,34 $ 979,74 $ 1.500,00 SUBTESORERO $ 9.403,62 $ 940,36 $ 470,18 $ 752,29 $ 1.500,00 AUXILIAR DE RECUENTO $ 7.681,61 $ 768,16 $ 384,08 $ 614,53 $ 1.500,00 ASISTENTE DEL TESORO $ 7.967,15 $ 796,72 $ 398,36 $ 637,37 ASISTENTE AT. A CLIENTES $ 6.747,85 $ 674,78 $ 337,39 $ 539,83 ENCARGADO DE DEPOSITO $ 10.277,77 $ 1.027,78 $ 513,89 $ 822,22 $ 1.500,00 $ 67,48 $ 1.500,00 $ 1.500,00 MANTENIMIENTO TECNICO $ 7.765,70 $ 776,57 $ 388,28 $ 621,26 $ 1.500,00 MANTENIMIENTO EDICILIO $ 9.880,11 $ 988,01 $ 494,01 $ 790,41 $ 1.500,00 $ 1.500,00 CHOFER $ 10.277,77 $ 1.027,78 $ 513,89 $ 822,22 PROMOTORES $ 8.028,46 $ 802,85 $ 401,42 $ 642,28 $ 1.500,00 OFICIAL DE LIMPIEZA $ 8.137,08 $ 813,71 $ 406,85 $ 650,97 $ 1.500,00 Premio Asistencia Premio Puntualidad Plus Rot/ Noct Fallo caja ANR $ 1.000,00 ESCALA SALARIAL MAYO 2016 CATEGORÍA BASICO ASISTENTE DE SLOTS $ 6.747,55 $ 674,76 $ 337,38 $ 539,80 $ 202,43 CAJERO DE JUEGOS $ 6.847,58 $ 684,76 $ 342,38 $ 547,81 $ 890,19 SUBJEFE DE SALA $ 11.670,44 $ 1.167,04 $ 583,52 $ 933,64 $ 1.000.00 $ 1.000,00 PAGADOR $ 1.000,00 $ 7.699,13 $ 769,91 $ 384,96 $ 615,93 SUPERVISOR DE MESAS $ 11.670,44 $ 1.167,04 $ 583,52 $ 933,64 $ 1.000,00 TESORERO $ 12.246,78 $ 1.224,68 $ 612,34 $ 979,74 $ 1.000,00 SUBTESORERO $ 9.403,62 $ 940,36 $ 470,18 $ 752,29 $ 1.000,00 AUXILIAR DE RECUENTO $ 7.681,61 $ 768,16 $ 384,08 $ 614,53 $ 1.000,00 ASISTENTE DEL TESORO $ 7.967,15 $ 796,72 $ 398,36 $ 637,37 ASISTENTE AT. A CLIENTES $ 6.747,85 $ 674,78 $ 337,39 $ 539,83 $ 1 000,00 ENCARGADO DE DEPOSITO $ 10.277,77 $ 1 027,78 $ 513,89 $ 822,22 MANTENIMIENTO TECNICO $ 7.765,70 $ 776,57 $ 388,28 $ 621,26 $ 1.000,00 MANTENIMIENTO EDICILIO $ 9.880,11 $ 988,01 $ 494,01 $ 790,41 $ 1.000,00 CHOFER $ 10.277,77 $ 1 027,78 $ 513,89 $ 822,22 $ 1.000.00 PROMOTORES $ 8.028,46 $ 802,85 $ 401,42 $ 642,28 $ 1.000,00 OFICIAL DE LIMPIEZA $ 8.137,08 $ 813,71 $ 406,85 $ 650,97 $ 1.000,00 $ 67,48 $ 1.000,00 $ 1.000,00 #F5147574F# En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días a contar desde la notificación de la misma. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión en la fecha y lugar indicados supra. #I5147560I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Anexo Escala Salarial Desarrollos Maipu S.A. Resolución 358/2016 Sub Categoría Especializados Bs. As., 02/06/2016 ESCALA SALARIAL AGOSTO 2015 BASICO Premio Asistencia Premio Puntualidad Plus Rot/ Noct Fallo caja VISTO el Expediente N° 1.715.720/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y ASISTENTE DE SLOTS $ 6.134,14 $ 613,41 $ 306,71 $ 490,73 $ 184,02 CONSIDERANDO: CAJERO DE JUEGOS $ 6.225,07 $ 622,51 $ 311,25 $ 498,01 $ 809,26 SUBJEFE DE SALA $ 10.609,49 $ 1.060,95 $ 530,47 $ 848,76 Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 5/7 de las presentes actuaciones, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR CATEGORÍA Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el presente acuerdo las partes pactan el otorgamiento de una gratificación extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por única vez, conforme surge del texto convencional traído a marras. Que en este orden de ideas, destacan que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1179/11 “E”. Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 57 Cláusula Cuarta LAS PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, LAS PARTES acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas. Cláusula Quinta LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro. Cláusula Sexta LAS PARTES reafirman su compromiso en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. Cláusula Séptima En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, Social de la Nación a los fines de su homologación. ANEXO I - ACTA ACUERDO Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.715.720/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.715.720/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1179/11 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.715.720/16 • El pago de la gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, se hará efectivo con la acreditación del salario correspondiente al mes de Marzo de 2016. • La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa. • El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% sobre el salario básico vigente al mes de marzo del 2016. A los fines del cálculo, se tendrán en cuenta las siguientes incidencias: 1) Categoría 2) Antigüedad 3) Adicionales que correspondan por asistencia perfecta y presentismo. Por tratarse de una suma no remunerativa, la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales y obra social. • Asimismo, para el cálculo no se considerará la incidencia de: 1) las horas extras realizadas en el período; y 2) el proporcional de la asignación remuneratoria vacacional y 3) cualquier otro que no hubiera sido expresamente establecido en el punto anterior. • La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada por el ajuste de salarios básicos que determinaran Las Partes para el trimestre que va desde el 1° de abril al 30 de junio de 2016. #F5147560F# Buenos Aires, 07 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 358/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 389/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero del año 2016, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli; Mario Manrique y Ricardo De Simone, Héctor Paredes, Edgardo Paredes, Raúl Chico, Roberto López, Enzo Federico Ceron y Gastón Navarro (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de Honda Motor de Argentina S.A. con domicilio en Suipacha 1111, piso 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Gabriel Messina, Santiago Pogliano y Micaela Zuñiga (en adelante, “LA EMPRESA”); ambas conjuntamente denominadas en adelante como “LAS PARTES”, quienes formulan el presente acuerdo sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan: Cláusula Primera Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y LA EMPRESA y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para mantener la competitividad y sustentabilidad de LA EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en LA EMPRESA. Cláusula Segunda En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en éste acto a todo el personal comprendido en el CCT N° 1179-2011 “E”, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes del mes de marzo de 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratificación Extraordinaria”. Cláusula Tercera Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I. LAS PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), ni para la asignación remuneratoria vacacional (Art. 18 del CCT), ni a ningún otro efecto. #I5147565I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 359/2016 Bs. As., 02/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.706.447/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.706.447/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por el sector gremial, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo. Que en dicho Acuerdo las partes deciden otorgar un incremento salarial del 7,50% a pagar en el mes de enero de 2016, conforme lo detallado en el Anexo 1 de fs. 6, que regirá por los meses de enero a marzo del corriente año. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por la empresa han el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación. Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 360/2016 ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.706.447/16 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por el sector gremial, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente 1.706.447/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.706.447/16 Buenos Aires, 07 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 359/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 386/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En José León Suárez, el día 11 del mes de enero de 2016, se reúne el representante de la empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro Javier en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio legal en Paraguay 1971, Piso 2° “B”, de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina Sres. MORAN Gustavo Alberto en carácter de Secretario Gremial, DESIMONE Ricardo en carácter de Subsecretario Gremial, BEJARANO Fernando en su carácter de Delegado General de SMATA Delegación San Martín, ECHEVERRÍA Gustavo y PÉREZ PRESEDO José en su carácter de Consejo Directivo y el Sub-Delegado de la planta, ROMERO, Sebastián en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes convienen lo siguiente: PRIMERA: Ambas partes, luego de haber mantenido una serie de reuniones, acuerdan que LA EMPRESA procederá a realizar un incremento salarial porcentual del 7,50% (Siete con cincuenta por ciento), que se aplicará en el mes de enero de 2016 y regirá para los meses de enero a marzo del corriente año. Este aumento será de aplicación sobre todos los conceptos remunerativos, normales y habituales debidos a cada trabajador. Para ello se consideran como base de cálculo los valores de los jornales de las categorías contenidas en el CCT 837/07 “E” vigentes al 31-122015, siendo incorporado el porcentaje convenido a los básicos de las categorías con la vigencia previamente determinada. Se adjuntan como Anexo 1 las escalas salariales aplicables y que serán la plataforma de futuras negociaciones. SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. TERCERA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en abril de 2016 para establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue en el futuro. CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. Anexo I FERVI AIR S.A./S.M.A.T.A. ESCALA SALARIAL VIGENTE Categoría 1: PEÓN Categoría 2: MEDIO OFICIAL Categoría 3: OFICIAL Categoría 4: OF. PRIMERA Categoría 5: OF. INSPECTOR ANTIGÜEDAD ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ADICIONAL VACACIONAL 58 #I5147562I# Por ello, CATEGORÍAS BASE CCT 837/07 “E” BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 VALOR HORA DESDE EL 01/10/2015 HASTA EL 31/12/2015 $ 58,21 $ 65,64 $ 71,71 $ 74,52 $ 78,98 VALOR HORA DESDE EL 01/01/2016 HASTA EL 31/03/2016 $ 62,57 $ 70,56 $ 77,08 $ 80,10 $ 84,90 POR AÑO, 1% HASTA UN TOPE MÁXIMO DEL 21% SON 13,67 HORAS MENSUALES, AL VALOR BÁSICO SEGÚN CATEGORÍA VIGENTE. SON 140 HORAS ANUALES, AL VALOR BÁSICO SEGÚN CATEGORÍA VIGENTE. #F5147565F# Bs. As., 02/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.701.422/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.701.422/15 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.701.422/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.701.422/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.701.422/15 Buenos Aires, 07 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 360/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 387/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A. / SMATA En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zarate, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de Toyota Argentina S.A., en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERA: A partir del 01-11-2015, los nuevos sueldos vigentes son los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1. SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1482/15 “E” SMATA-Toyota y la representación gremial, reconocen que el mismo Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria. CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. ANEXO I - ESCALAS SALARIALES CCT. 730/05 E CATEGORÍA TM ingr. 1 a 6 m. TM ingr. 7 a 12 m. TM 1 TM 2 TM 3 TM 3A TM 3B TL 1 TL 2 TL 3 TL 3A BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 59 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.712.766/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1179/11 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. SUELDO BÁSICO A partir del 1° de Noviembre 2015 5.4% $ 12.816 $ 14.648 $ 17.671 $ 18.201 $ 19.109 $ 20.059 $ 21.063 $ 22.123 $ 23.222 $ 24.394 $ 25.608 Expediente N° 1.712.766/16 Buenos Aires, 07 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 361/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 388/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A / SMATA #F5147562F# #I5147561I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 361/2016 Bs. As., 02/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.712.766/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.712.766/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 106 y 107 de las mismas actuaciones. Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1179/11 “E” en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo. Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N° 2043, de fecha 30 de diciembre de 2010 y resulta de aplicación a la DIVISIÓN MOTOCICLETAS de la empresa, Planta Industrial Localidad de Florencio Varela. Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado. Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 1179/11 “E”, cuyas escalas salariales modifica y que resulta aplicable a la DIVISIÓN MOTOCICLETAS de la empresa - Planta Florencio Varela. Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. A los 20 días del mes de Enero de 2016, En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, por una parte los representantes de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL MESSINA y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, Secretario General, GUSTAVO MORAN Secretario Gremial, RICARDO DE SIMONE Sub Secretario Gremial, HECTOR PAREDES Delegado General de Quilmes y EDGARDO PAREDES Colaborador Delegación Quilmes y por el Cuerpo de Delegados Compañeros RAUL CHICO, ROBERTO LOPEZ, ENZO FEDERICO CERON y GASTON NAVARRO. ACUERDO PRIMERO: a partir del 01/01/2016 regirán para los trabajadores de la empresa de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y demás trabajadores de las empresas eventuales que ella ocupa, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se adjunta anexada al presente.SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensara hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal, reglamentaria, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria. CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas. QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil y Comercial. No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio. ANEXO I Acuerdo SMATA - Honda de Argentina S.A. DIVISION MOTOCICLETAS 30 Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de enero de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.712.766/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Categorías s/ Convenio SMATAHONDA Especialista Múltiple Superior Especialista Superior Especialista Experto Ayudante de Servicios Especialista Múltiple Superior Especialista Superior Especialista Experto Ayudante de Servicios Especialista Múltiple Superior Especialista Superior Especialista Experto Ayudante de Servicios Especialista Múltiple Superior Especialista Superior Básico de Convenio a partir 01/01/2016 A2 21.375 20.603 19.349 18.222 17.094 A1 20.067 19.347 18.169 17.109 16.057 A 19.107 18.238 17.617 16.477 15.505 B 18.818 18.084 Adicional por Presentismo (10%) Adicional por Asistencia Perfecta (7%) Total Salario Enero 2016 2.137 2.060 1.935 1.822 1.709 1.498 1.443 1.353 1.275 1.196 25.010 24.106 22.637 21.319 19.999 2.007 1.935 1.816 1.711 1.606 1.405 1.352 1.271 1.198 1.123 23.479 22.634 21.256 20.018 18.786 1.910 1.824 1.762 1.648 1.550 1.335 1.277 1.232 1.154 1.086 22.352 21.339 20.611 19.279 18.141 1.882 1.808 1.317 1.266 22.017 21.158 Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 Categorías s/ Convenio SMATAHONDA Especialista Experto Ayudante de Servicios Especialista Múltiple Superior Especialista Superior Especialista Experto Ayudante de Servicios Especialista Múltiple Superior Especialista Superior Especialista Experto Ayudante de Servicios Básico de Convenio a partir 01/01/2016 17.299 16.221 15.253 C 18.620 17.921 16.998 15.986 14.983 D 18.429 17.765 16.680 15.719 14.748 Adicional por Presentismo (10%) 1.730 1.622 1.525 Adicional por Asistencia Perfecta (7%) 1.213 1.135 1.069 1.862 1.792 1.700 1.599 1.498 1.303 1.254 1.189 1.119 1.049 21.785 20.967 19.887 18.704 17.530 1.842 1.777 1.668 1.571 1.475 1.289 1.246 1.169 1.100 1.032 21.560 20.788 19.517 18.390 17.255 Total Salario Enero 2016 20.242 18.978 17.847 #F5147561F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 60 y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente N° 1.703.585/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente N° 1.703.585/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 31/91 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.703.585/15 #I5147559I# Buenos Aires, 07 de junio de 2016 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 362/2016 Bs. As., 02/06/2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 362/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 390/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2015, se reúnen, por una parte, la Sra. Graciela Pentecoste y el Sr. Javier Müller, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Coordinador de Recursos Humanos de SPICER EJES PESADOS S.A., respectivamente, en adelante “la EMPRESA” con domicilio en Av. Arturo Illia 8230, Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) Señores Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario General, Gustavo Morán Secretario Gremial, Fernando Bejarano Delegado General de la Delegación San Martín y los integrantes de la Comisión Interna de la EMPRESA, Sergio Pignanelli, Abel Chaparro, Juan Camberchioli, Raúl Martínez, Aguirres Cristian, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan: Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. (i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a llegar a un acuerdo salarial, el cual trata de ser correlativo con los parámetros acordados en la industria automotriz. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 31/91 “E”. (ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2015. Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA. (iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan: VISTO el Expediente N° 1.703.585/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que en tal sentido, debe dejarse indicado que con la documental acompañada a fojas 10/11 se ha acreditado que la firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de la empresa mencionada en el párrafo precedente. Que en consecuencia, los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir Acuerdos Colectivos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 31/91 “E”. Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el Anexo obrante a foja 6, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976). Que los agentes negociales han ratificado a fojas 61, 62 y 96, el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. PRIMERA: La Empresa incrementará un 5,4 % remunerativo, a partir del mes de octubre de 2015 los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio 31/91 E. SEGUNDA: Las partes acuerdan que con fecha 29 de octubre de 2015 se abonará al personal comprendido dentro del CCT 31/91 E el ajuste retroactivo por la primera quincena de octubre de 2015. TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo. CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil. Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Escala de jornales Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en relación con la constitución de la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 63. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Vigentes desde 01/10/2015 Operarios Categoría 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Valor hora $ 39,83 $ 41,84 $ 44,59 $ 47,00 $ 49,84 $ 52,66 $ 55,57 $ 58,38 $ 61,85 45,2% No rem. $ 14,94 $ 15,70 $ 16,73 $ 17,63 $ 18,70 $ 19,76 $ 20,85 $ 21,90 $ 23,20 Ticket Fijo $ 1.013,56 $ 1.074,82 $ 1.140,83 $ 1.202,12 $ 1.272,81 $ 1.343,51 $ 1.423,69 $ 1.494,40 $ 1.583,95 45,2% NR s/Tick $ 380,25 $ 403,23 $ 428,00 $ 450,99 $ 477,51 $ 504,03 $ 534,11 $ 560,64 $ 594,23 Convenio Mayores de 55 años 1A $ 57,84 n/a $ 1.471,68 2A 3A 4A 5A 6A 7A 8A 9A $ 60,76 $ 64,75 $ 68,24 $ 72,37 $ 76,46 $ 80,68 $ 84,78 $ 89,80 n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a $ 1.560,64 $ 1.656,55 $ 1.745,47 $ 1.848,13 $ 1.950,77 $ 2.067,19 $ 2.169,87 $ 2.299,90 #F5147559F# Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 #I5147569I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 61 PRIMERA: A partir del mes de Noviembre 2015 se incorporará un incremento del 8% (ocho por ciento) sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes de Octubre. Este monto será incorporado directamente a los haberes básicos de cada categoría. SEGUNDA: Conjuntamente con los salarios de Febrero 2016, se efectuará el pago de una suma única, extraordinaria y de naturaleza no remunerativa de $1500.- (pesos un mil quinientos) para todas las categorías. Resolución 366/2016 Bs. As., 03/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.709.488/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 5/12 del Expediente N° 1.709.488/16, el cual ratifican a foja 14, 18 y 22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial a partir del mes de Noviembre de 2015, como así también el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez, la compensación por trabajo brindado el día del trabajador de ALEARA y la renovación del plazo para el pago de la contribución solidaria en los términos del Artículo 9 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), todo ello en el marco del CCT N° 938/07 “E” conforme los términos y condiciones del texto pactado. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546. TERCERA: A partir del año 2016, la efectiva prestación de tareas durante el día del trabajador de ALEARA (19/10) será compensado con día franco que podrá ser gozado dentro de los 6 (seis) meses subsiguientes o bien ser adicionado al periodo de licencia anual ordinaria, previo pedido expreso en este sentido al empleador. CUARTA: Las partes acuerdan renovar por un plazo de 24 (veinticuatro) meses la vigencia del artículo 24°.- del CCT 938/07, en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo de 24 (Veinticuatro) meses a partir de la firma del presente acuerdo, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2% (dos por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Acuerdo ARTÍCULO 24 CCT”. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) en las cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.” Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT938/70“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión. Escala Salarial ALEARA Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 5/12 del Expediente N° 1.709.488/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/12 del Expediente N° 1.709.488/16. LRF GROUP S.A. Y LA MEDITERRANEA S.A. SECTORES GENERALES A partir de Noviembre 2015 1 Conceptos 2 Conceptos ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Totales Brutos Totales Netos c/Decreto Buenos Aires, 07 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 366/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 383/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Calificado Inicial D 11 626,64 1.008,29 2- Guardacoches Efectivo Especializado C B 12.219,83 12.822,33 1.050,44 1.108,80 Calificado A 13.850,13 1.157,41 12.634,93 9.991,68 13.270,27 10.494,02 15.007,54 11.867,53 Totales Brutos Totales Netos c/Decreto Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Expediente N° 1.709.488/16 1-Auxiliar Mantenimiento Efectivo Especializado Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 938/07 “E”. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Inicial 3 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Inicial D 14.806,11 1.034,22 13.931,13 11.016,68 3 - Encargado de Guardacoches Efectivo Especializado C B 15.555,56 16.322,25 1.079,63 1.141,21 Calificado A 17.141,08 1.196,34 ACTA DE COPAR CCT 938/2007 “E” En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Noviembre del 2015, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo 938/07”E” encontrándose presentes, por el sector Gremial, el Señor Ariel FASSIONE - Secretario Gremial conjuntamente con los delegados de personal que firman al pie, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por la firma L.R.F. GROUP S.A., lo hace su apoderado con facultades suficientes, Dr. Ángel Martín Cavanna. Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se abocan al tratamiento de las condiciones de cierre de la pauta salarial 2015 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT de referencia. Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo: Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 4 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa 15.840,33 12.524,20 16.635,19 13.152,60 17.463,46 13.807,55 Inicial D 10.964,38 616,00 4 - Anfitrión de Sala Efectivo Especializado C B 11.510,16 12.084,97 648,43 680,84 18.337,42 14.498,53 Calificado A 12.691,53 713,27 Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 4 Conceptos Inicial D 4 - Anfitrión de Sala Efectivo Especializado C B Calificado A Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja 424,36 445,57 467,81 491,17 Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 12.004,74 9.494,15 12.604,16 9.968,23 13.233,62 10.466,05 13.895,97 10.989,86 Inicial D 12.790,88 779,78 5 - Anfitrión de Sector Efectivo Especializado C B 15.232,82 15.994,43 928,64 975,10 5 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto Calificado A 16.794,13 1.023,79 222,78 265,25 278,51 292,40 13.793,44 10.906,84 16.426,71 12.989,04 17.248,04 13.638,49 18.110,32 14.320,31 Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 7 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto Inicial D 12.432,37 570,61 Básico Premio x Asist. y Punt. Calificado A 16.323,78 748,91 252,66 265,25 278,51 13.215,12 10.447,77 15.740,42 12.444,20 16.525,01 13.064,54 17.351,20 13.717,72 7 - Vendedor / Locutor Bingo (Fin de Semana) Efectivo Especializado Calificado C B A Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 11 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja 12 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 13 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja 9.417,05 7.443,33 0,00 Inicial Efectivo 8 Conceptos 6 - Vendedor / Locutor de Bingo Efectivo Especializado C B 14.813,41 15.546,49 674,35 713,27 212,14 Inicial D 9.031,25 385,80 10 Conceptos Totales Brutos Totales Netos c/Decreto SALA DE BINGO 6 Conceptos BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 0,00 8 - Cajero Sala de Bingo D C B A 15.179,58 16.595,20 17.591,88 18.995,54 891,59 1.118,51 1.183,36 1.280,65 Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon 356,62 367,30 389,34 420,46 Falla de Caja 820,26 846,18 894,82 966,48 14 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos 17.248,05 18.927,19 20.059,40 21.663,13 Totales Netos c/Decreto 13.646,64 14.975,80 15.871,60 17.140,55 Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 15 Conceptos 9 Básico Premio x Asist. y Punt. Calificado A 18.076,66 1.239,60 810,53 424,36 850,56 437,09 874,20 463,28 926,64 477,13 954,42 17.701,43 14.007,91 19.024,76 15.057,93 20.317,28 16.081,46 21.558,34 17.065,91 Inicial D 16.833,07 1.069,88 324,20 11 - Sub Jefe Sala de Bingo Efectivo Especializado C B 18.150,12 18.868,76 1.157,41 1.199,57 324,20 324,20 424,36 1.060,99 458,29 1.145,88 476,65 1.191,66 495,68 1.239,34 19.712,50 15.601,67 21.235,90 16.807,22 22.060,84 17.459,98 22.916,88 18.137,41 Inicial D 18.766,22 1.056,91 810,53 12 - Jefe Sala de Bingo Efectivo Especializado C B 20.227,35 21.207,82 1.157,41 1.219,04 486,32 486,32 848,80 1.485,38 933,71 1.634,05 980,40 1.715,75 1.029,42 1.801,52 22.967,84 18.186,61 24.438,84 19.348,80 25.609,33 20.275,39 26.839,80 21.249,42 Inicial D 26.455,05 1.273,18 13 - Gerente Sala de Bingo Efectivo Especializado C B 31.746,12 38.095,28 1.527,82 1.833,36 1.273,18 1.060,99 1.527,82 1.273,18 1.833,36 1.527,82 1.925,03 1.604,22 30.062,40 23.785,37 36.074,94 28.542,49 43.289,82 34.250,90 45.454,28 35.963,42 Calificado A 19.609,43 1.248,23 324,20 Calificado A 22.241,89 1.280,65 486,32 Calificado A 40.000,00 1.925,03 SALA DE MAQUINAS ELECTRONICAS Calificado Plus empresa Conceptos 10 - Jefe Mesa de Control Sala de Bingo Efectivo Especializado C B 16.187,93 17.236,36 1.136,51 1.204,68 389,03 486,32 0,00 Totales Brutos Totales Netos c/Decreto Especializado Inicial D 15.323,09 1.103,42 62 Inicial D 12.437,08 567,37 14 - Vendedor Sala de Máquinas Efectivo Especializado C B 14.813,41 15.551,21 674,35 710,02 Calificado A 16.328,51 745,68 212,14 252,66 265,25 278,51 13.216,59 10.448,90 15.740,42 12.444,20 16.526,48 13.065,67 17.352,70 13.718,87 9 - Auxiliar de Cajero de Sala de Bingo Inicial Efectivo Especializado Calificado D C B A 14.561,16 Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja 636,60 Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon 212,14 Falla de Caja 636,60 Totales Brutos 16.046,50 Totales Netos c/Decreto 12.691,59 0,00 0,00 0,00 Totales Brutos Totales Netos c/Decreto Inicial D 15.517,24 969,38 15 - Auxiliar Sala de Máquinas Efectivo Especializado C B 16.384,08 17.446,82 1.001,80 1.060,15 389,03 486,32 Calificado A 18.292,48 1.092,59 810,53 424,36 848,80 437,09 874,20 463,25 926,64 477,13 954,42 17.759,78 14.052,65 19.086,20 15.105,12 20.383,18 16.132,08 21.627,15 17.118,80 Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 16 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 17 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 18 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 19 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 20 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 21 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 22 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus entrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto Inicial D 9.031,10 385,80 9.416,90 7.443,21 Inicial D 14.561,16 636,60 16 - Vendedor /Auxiliar Fin de Semana Efectivo Especializado C B 0,00 0,00 17 - Auxiliar de Cajero Sala de Máquinas Efectivo Especializado C B Calificado A 0,00 Inicial D 15.179,58 891,59 356,62 820,26 17.248,05 13.646,64 Inicial D 15.660,72 1.103,42 324,20 424,36 848,80 18.361,50 14.532,59 Inicial D 16.837,77 1.066,64 324,20 424,36 1.060,99 19.713,96 15.602,79 Inicial D 18.770,94 1.053,68 810,53 848,80 1.485,38 22.969,33 18.187,75 Inicial D 24.207,93 1.102,31 324,20 1.273,18 1.273,18 28.180,80 22.302,56 0,00 0,00 18 - Cajero Sala de Máquinas Efectivo Especializado C B 16.571,59 17.563,55 1.134,74 1.202,80 367,30 846,18 18.919,81 14.970,13 389,34 894,82 20.050,51 15.864,77 19 - Supervisor de Cajeros Sala de Máquinas Efectivo Especializado C B 16.445,41 17.574,90 1.136,51 1.204,68 713,27 810,53 437,09 874,20 19.606,48 15.520,73 463,25 926,64 20.980,00 16.608,25 20 - Sub Jefe de Sala de Máquinas Efectivo Especializado C B 18.150,12 18.868,43 1.157,41 1.199,57 324,20 324,20 458,29 1.145,88 21.235,90 16.807,22 476,65 1.191,66 22.060,51 17.459,72 21 - Jefe de Sala de Máquinas Efectivo Especializado C B 20.227,35 21.207,82 1.157,41 1.219,04 486,32 486,32 933,71 1.634,05 24.438,84 19.348,80 980,40 1.715,75 25.609,33 20.275,39 22 - Sub Gerente de Sala de Máquinas Efectivo Especializado C B 25.570,53 26.832,23 1.157,41 1.215,82 486,32 494,39 1.336,79 1.336,79 29.887,84 23.654,57 1.403,87 1.403,87 31.350,18 24.811,82 23 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto Inicial D 28.087,24 966,14 1.134,74 1.273,18 1.060,99 32.522,29 25.736,96 23 - Gerente de Sala de Máquinas Efectivo Especializado C B 32.285,45 38.699,71 1.157,41 1.394,14 1.527,82 1.273,18 36.243,86 28.672,23 1.833,36 1.527,82 43.455,03 34.377,03 63 Calificado A 40.673,96 1.462,21 1.925,03 1.604,22 45.665,42 36.125,60 MANTENIMIENTO Calificado A 212,14 636,60 16.046,50 12.691,59 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 0,00 Calificado A 18.967,22 1.300,13 420,46 966,48 24 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 25 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto Inicial D 14.484,58 959,65 636,60 681,10 714,00 16.080,83 12.719,82 18.396,01 14.550,40 19.680,82 15.566,69 20.659,41 16.340,72 Inicial D 0,00 Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 27 Conceptos Calificado A 19.608,65 1.248,23 324,20 495,68 1.239,34 22.916,10 18.136,79 Calificado A 22.241,78 1.280,65 486,32 1.029,42 1.801,52 26.839,69 21.249,33 Calificado A 27.628,06 1.251,47 499,30 1.446,01 1.446,01 32.270,85 25.540,40 25 - Jefe de Mantenimiento Efectivo Especializado C B 18.633,76 19.192,70 1.296,89 1.335,79 Calificado A 19.770,01 1.374,70 714,00 736,62 758,65 20.644,65 16.329,38 21.265,11 16.820,16 21.903,36 17.324,99 TÉCNICOS 26 Conceptos 477,13 954,42 22.221,12 17.592,74 Calificado A 18.680,98 1.264,43 636,60 21.654,29 17.133,76 Calificado A 18.415,23 1.239,60 1.134,74 24 - Oficial de Mantenimiento Efectivo Especializado C B 16.640,90 17.796,92 1.118,51 1.202,80 Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 28 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 29 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto Inicial D 0,00 Inicial D 21.882,53 1.212,54 26 - Encargado de Sector de Técnicos Efectivo Especializado C B 23.698,60 26.863,85 1.296,89 1.491,40 324,20 Calificado A 30.888,93 1.718,34 1.273,18 1.464,17 1.683,78 26.592,87 21.037,31 29.819,42 23.586,90 34.291,05 27.123,95 27 - Sub Encargado de Sector de Técnicos Efectivo Especializado C B 22.570,45 23.253,73 1.296,89 1.384,42 Calificado A 23.941,62 1.468,69 808,67 808,67 808,67 808,67 23.903,74 18.904,17 24.676,01 19.515,10 25.446,82 20.124,92 26.218,98 20.735,77 Inicial D 18.871,17 1.053,68 28 - Jefe de Técnicos Efectivo Especializado C B 19.530,76 20.195,06 1.157,41 1.257,94 Calificado A 20.854,73 1.361,72 808,67 808,67 808,67 808,67 20.733,52 16.398,10 21.496,84 17.002,16 22.261,67 17.607,39 23.025,12 18.211,55 Inicial D 14.865,85 1.092,59 29 - Técnico de Sala Efectivo Especializado C B 15.758,83 16.701,59 1.157,42 1.228,77 Calificado A 17.696,96 1.303,37 679,00 719,74 762,93 808,67 16.637,44 13.161,29 17.635,99 13.951,20 18.693,29 14.787,62 19.809,00 15.670,23 Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 30 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 31 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 30 - Supervisor de Conteo de Fichas Efectivo Especializado C B 15.758,83 16.701,59 1.157,41 1.228,78 Inicial D 14.865,86 1.092,59 Calificado A 17.696,96 1.303,37 679,01 719,74 762,92 808,67 16.637,46 13.161,31 17.635,98 13.951,20 18.693,29 14.787,62 19.809,00 15.670,23 31 - Personal de Conteo de Fichas Efectivo Especializado C B 14.507,49 15.232,82 884,44 928,64 Inicial D 12.181,80 742,64 212,14 13.136,58 10.387,45 252,66 15.644,59 12.370,60 265,25 16.426,71 12.989,04 Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 33 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 34 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 32 - Encargado de Seguridad Efectivo Especializado C B Inicial D 17.114,89 1.273,18 Calificado A 15.994,43 975,10 278,51 17.248,04 13.638,49 Calificado A 848,80 19.236,87 15.218,35 0,00 Inicial D 14.913,54 969,38 0,00 33 - Operador de Monitoreo Efectivo Especializado C B 16.851,58 18.701,40 1.095,83 1.219,04 0,00 Calificado A 19.636,05 1.280,65 1.060,99 1.198,87 1.330,75 1.397,38 16.943,91 13.405,99 19.146,28 15.148,51 21.251,19 16.813,94 22.314,08 17.654,90 Inicial D 0,00 Calificado A 27.393,12 1.403,87 1.273,18 1.093,06 28.485,31 22.539,79 1.403,87 1.205,24 31.406,10 24.850,95 ADMINISTRACION 35 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 36 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto Inicial D 10.568,08 509,30 35 - Empleado Administrativo Efectivo Especializado C B 11.624,86 12.787,27 560,23 616,00 Calificado A 14.321,73 689,92 424,36 11.501,74 9.095,71 466,87 12.651,96 10.005,32 575,51 15.587,16 12.326,51 Inicial D 15.037,88 724,39 36 - Jefe Administrativo Efectivo Especializado C B 17.293,47 19.887,52 833,06 958,04 Calificado A 22.869,95 1.101,65 604,33 16.366,60 12.942,90 694,98 18.821,51 14.884,27 919,07 24.890,67 19.683,84 513,83 13.917,10 11.005,81 799,15 21.644,71 17.116,89 Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto Inicial D 0,00 37- Gerente Administrativo Efectivo Especializado C B 22.777,14 25.055,02 1.060,99 1.167,16 Calificado A 27.560,52 1.283,88 424,36 1.018,52 25.281,01 19.997,04 513,55 1.232,39 30.590,34 24.196,67 466,87 1.120,36 27.809,41 21.996,98 38 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 39 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 40 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto Inicial D 23.910,93 1.124,68 38 - Tesorero Efectivo Especializado C B 24.627,41 25.366,18 1.157,69 1.192,34 Calificado A 26.127,07 1.228,12 511,43 25.547,04 20.198,52 526,75 26.311,85 20.803,21 558,84 27.914,03 22.069,95 Inicial D 21.140,27 1.029,37 39 - Sub Tesorero Efectivo Especializado C B 21.774,45 22.427,47 1.060,15 1.091,95 Calificado A 23.100,23 1.124,68 468,04 22.637,68 17.898,74 482,08 23.316,68 18.435,60 511,43 24.736,34 19.558,07 Inicial D 17.553,84 889,26 40 - Auxiliar de Tesorería Efectivo Especializado C B 18.439,85 19.361,53 933,71 980,40 Calificado A 20.329,57 1.029,37 402,00 18.845,10 14.900,54 424,73 19.798,29 15.654,23 468,04 21.826,98 17.258,29 542,56 27.101,08 21.427,20 496,55 24.015,97 18.988,50 445,75 20.787,68 16.436,53 TAREAS COMPLEMENTARIAS 34 - Encargado de Monitoreo Efectivo Especializado C B 24.845,89 26.088,29 1.273,18 1.336,79 1.336,79 1.147,90 29.909,77 23.666,93 37 Conceptos 64 TESORERIA ADMISION, CONTROL Y MONITOREO 32 Conceptos BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 41 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 42 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto 43 Conceptos Básico Premio x Asist. y Punt. Plus empresa Plus etrenamiento Premio Jornada Prolon Falla de Caja Totales Brutos Totales Netos c/Decreto Inicial D 15.760,50 1.129,81 41 - Encargado de Servicios Efectivo Especializado C B 16.233,24 17.368,77 1.163,66 1.244,98 Calificado A 18.318,31 1.307,26 621,19 639,79 684,07 718,30 17.511,50 13.851,60 18.036,69 14.267,02 19.297,82 15.264,57 20.343,87 16.091,91 Inicial D 11.232,25 848,80 42 - Jefe de Servicios Efectivo Especializado C B 12.355,43 13.591,00 933,71 1.027,08 Calificado A 14.950,07 1.129,81 466,87 513,55 564,89 621,35 12.547,92 9.926,01 13.802,69 10.918,60 15.182,97 12.010,47 16.701,23 13.211,48 Inicial D 9.024,40 725,69 43 - Ayudante de Servicios Efectivo Especializado C B 10.074,22 10.874,68 806,33 900,55 Calificado A 11.373,55 1.189,38 9.750,09 7.709,83 10.880,55 8.603,70 12.562,93 9.936,61 11.775,23 9.311,44 #F5147569F# Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 65 #I5147568I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES extras, vacaciones, S.A.C. y/o cualquier otro adicional salarial acordado en el convenio colectivo de trabajo. Segundo: Las partes acuerdan otorgar un pago graciable no remunerativo por única vez según ANEXO II, equivalente a la diferencia entre el salario bruto vigente al 31/03/2016 y el vigente mencionadas en la cláusula anterior. Sobre este pago graciable, la Empresa deberá abonar los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Sindical Solidario. Resolución 367/2016 Bs. As., 03/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.714.725/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6 vta. del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1124/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado a fojas 24 y 25 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Tercero: Las sumas acordadas en la cláusula anterior absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. Cuarto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo. Quinto. En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo. Sexto. El acuerdo será sometido a homologación en el mismo Ministerio de Trabajo de la Nación. Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto. ANEXO I Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. ESCALA SALARIAL VIGENCIA A PARTIR DEL 01/04/2016 Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en relación con el trámite de constitución de comisión negociadora, debe tenerse presente lo indicado a foja 26. MANUFACTURA N° 0 1 2 3 4 Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. N° 1 2 3 4 5 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 vta. del Expediente N° 1.714.725/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 vta. del Expediente N° 1.714.725/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1124/10 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.714.725/16 Buenos Aires, 07 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 367/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 384/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de abril de 2016, a los trabajadores de la Empresa comprendidos en el C.C.T. N° 1124/10 “E” sobre los salarios básicos correspondientes a las respectivas categorías vigentes al 31/03/2016, los cuales quedaran conformados según ANEXO I el cual es parte integrante de la presente. Sobre dicha suma se calcularán las horas CATEGORIA OP. PRINCIPIANTE OP. COMPLETO OP. ESPECIALIZADO OP. ESP. COMPLETO TEAM LEADER SALARIO BASICO 15.260,88 15.978,29 16.695,72 17.413,09 18.455,88 EXPEDICIÓN N° 1 2 3 4 5 CATEGORIA OP. PRINCIPIANTE OP. COMPLETO OP. ESPECIALIZADO OP. ESP. COMPLETO TEAM LEADER SALARIO BASICO 14.902,18 15.619,57 16.695,72 17.413,09 18.455,88 TRATAMIENTO Y CLASIFICACION N° 1 CATEGORIA OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF. SALARIO BASICO 13.636,37 ANEXO II MANUFACTURA N° 0 1 2 3 4 CATEGORIA OP. APRENDIZ OP. PRINCIPIANTE OP. COMPLETO OP. ESPECIALIZADO TEAM LEADER GRATIF. NO REMUNERATIVA 1.512,34 1.583,43 1.654,53 1.725,62 1.828,96 REPUESTOS N° 1 2 3 4 5 CATEGORIA OP. PRINCIPIANTE OP. COMPLETO OP. ESPECIALIZADO OP. ESP. COMPLETO TEAM LEADER GRATIF. NO REMUNERATIVA 1.512,34 1.583,43 1.654,53 1.725,62 1.828,96 EXPEDICIÓN ACTA ACUERDO En Rodríguez, a los 04 días del mes de Abril de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Ricardo De Simone; Sub Secretario Gremial Sergio Pignanelli; por SMATA Delegación Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; y en su carácter de delegados lo hacen; Fredy Ruben Miranda, Walter Martín Pereyra, Leandro Ariel Pastorelli y Nicolás Alberto Lugo, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Ruta 24, Km. 20,200 - General Rodríguez - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo Germán Cerri. Reunidas las partes, convienen: SALARIO BASICO 15.260,88 15.978,29 16.695,72 17.413,09 18.455,88 REPUESTOS Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. CATEGORIA OP. APRENDIZ OP. PRINCIPIANTE OP. COMPLETO OP. ESPECIALIZADO TEAM LEADER N° 1 2 3 4 5 CATEGORIA OP. PRINCIPIANTE OP. COMPLETO OP. ESPECIALIZADO OP. ESP. COMPLETO TEAM LEADER GRATIF. NO REMUNERATIVA 1.476,79 1.547,89 1.654,53 1.725,62 1.828,96 TRATAMIENTO Y CLASIFICACION N° 1 CATEGORIA OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF. GRATIF. NO REMUNERATIVA 1.351,35 #F5147568F# Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 #I5147566I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 368/2016 Bs. As., 03/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.713.351/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.713.351/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 5 y 6 de las mismas actuaciones. Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial, quedando conformada la escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/89 “E”, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos. Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado por ésta Autoridad de Aplicación y posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado. BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 66 SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo. TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria. QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil. Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 14/89 “E”, cuyas escalas salariales modifica. MERCEDES- BENZ ARGENTINA Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.713.351/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.713.351/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 14/89 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ANEXO ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/04/16 1) Personal jornalizado. Salarios básicos Categoría 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Punteros Categoría P4 P5 P6 P7 P8 / E9 Electrónico Especialista Categoría EE Punteros Categoría P9 PE Turnos Rotativos Categoría NR8 NT0 NT9 PR8 PR9 Jornal Hora 93,91 97,97 101,83 106,97 110,57 115,82 120,78 125,81 133,32 142,52 Jornal Hora 112,66 116,29 120,26 129,57 138,06 Jornal Hora 156,75 Jornal Hora 142,52 171,46 Jornal Hora 127,46 144,48 134,95 139,73 144,48 2) Personal mensualizado. Sueldos Sueldo mensual 18.590,46 19.123,15 19.679,18 20.328,22 21.006,54 21.791,66 22.617,67 23.573,16 25.039,57 26.622,72 28.435,34 En la provincia de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo del año 2016, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI n° 17.363.409, Ricardo Poodts DNI n° 22.430.376 y Marcelo Nardelli DNI n° 17.003.419, en representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), y los Señores Ricardo Pignanelli DNI n° 10.872.297, Héctor Chaparro DNI n° 12.353.906, Ricardo Desimone DNI n° 11.460.260, Gabriela Andrea Pignanelli DNI n° 30.862.225, Néstor Adrián Valle DNI n° 25.765.836, Mariana Bastonero DNI n° 28.353.004, Leonel Ronzoni DNI n° 31.913.211, Daniel Todarello DNI n° 31.348.625 en representación de “SMATA”, a efectos de convenir lo siguiente: Categoría 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Central Termoeléctrica Categoría T1 T2 T3 T4 Bomberos Categoría PB PRIMERO: A partir del 01/04/2016, los valores de los salarios básicos son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo. Horario Desplazado 3,01 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.713.351/16 Buenos Aires, 07 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 368/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 385/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA / SMATA Sueldo mensual 20.313,29 23.096,86 25.110,46 28.505.85 Sueldo mensual 29.614,92 #F5147566F# Primera Sección Viernes 24 de junio de 2016 #I5147577I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 322/2016 Bs. As., 03/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.640.314/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 227 del 15 de abril de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 30/31 del Expediente N° 1.640.314/14, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94 Rama 8 y N° 253/95 Rama 4, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 227/16 y registrado bajo el N° 249/16, conforme surge de fojas 72/74 y 77, respectivamente. Que de conformidad con el considerando segundo de la Resolución Ss.R.L. N° 227/16, el ámbito de aplicación territorial del acuerdo de marras está circunscripto a los establecimientos de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO correspondientes a las precitadas ramas de la actividad. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 83/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 227 del 15 de abril de 2016, y registrado bajo el N° 249/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N° 1.640.314/14 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS Tierra del Fuego CCT N° 233/94 - Rama 8 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS Tierra del Fuego CCT N° 253/95 - Rama 4 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/2014 01/10/2014 01/11/2014 01/01/2015 01/04/2015 01/06/2015 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/2014 01/10/2014 01/11/2014 01/01/2015 01/04/2015 01/06/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 25.213,98 $ 25.857,15 $ 27.159,66 $ 27.802,82 $ 28.992,60 $ 29.179,65 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 30.874,21 $ 31.193,94 $ 32.866,31 $ 33.186,04 $ 34.179,12 $ 34.406,27 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 75.641,94 $ 77.571,45 $ 81.478,98 $ 83.408,46 $ 86.977,80 $ 87.538,95 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 92.622,63 $ 93.581,82 $ 98.598,93 $ 99.558,12 $ 102.537,36 $ 103.218,81 Expediente N° 1.640.314/14 Buenos Aires, 08 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 322/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 298/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5147577F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 67 CENTRAL B CORREO ARGENTINO Viernes 24 de junio de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.405 68