Presentacion Roberto Durrieu 2014
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Presentacion Roberto Durrieu 2014
Fraude Corporativo en el Derecho Internacional Roberto Durrieu – 9 de Julio de 2014.- Agenda 1) Historia del fraude Corporativo. 2) Características Particulares. 3) Art. 12 Convención Naciones Unidas Contra Corrupción Privada de 2003. 4) Fraude Corporativo: La empresa como víctima del delito. 5) Casos mas comunes de fraude corporativo. 6) Delitos en beneficio patrimonial de la empresa (NO son casos de fraude corporativo). 7) Normas procesales a tener en consideración (“asset recovery”). 8) Validez probatoria del e-mail en el proceso penal. 9) ¿Por qué las empresas denuncian fraudes internos? 10) Dinámica de un caso integrado. 1 1) Historia del fraude corporativo. Imperio Romano, “Fraude: toda astucia, falacia o maquinación empleda para engañar, burlar y alucinar a otros” (Dig. Ulpiano). New York, 1920: origen del “derecho penal economía”!. 80’s: Trafico estupefacientes (Convención ONU de Viena, 1988) 90’s: Corrupción pública (Primera Cumbre de Presidentes de las Américas 94’ - Convención OEA, 1996 & Convención OECD, 1997). 2000: Lavado de Dinero y Financiamiento Terrorismo (Convención ONU contra Crimen Transnacional, Palermo, Dic. 2000 – Grupo Egmond de UIF – GAFI y sus 49 recomendaciones) Presente: “Enron”, “Worldcom”, “Parmalat” - Corrupción Privada “Tyco Corporations”, –Fraude Corporativo- (Convención ONU contra la Corrupción Privada, Dic. 2003 – Ratificada por más de 100 países –incluido Chile y Argentina). 2 2) Características particulares del “Fraude Corporativo”. Transnacionalidad: Perjudican la imagen global de la empresa - perjudican al sistema socioeconómico, transparencia en actividad financiera, competencia desleal y régimen democrático global. Rumbo a una Justicia Universal (Ej.: SoX, FCPA, Patriot Act, “Pasquantino case”). Mutables: diferentes métodos de comisión (Shell Co., Off Shore Co, cibercrymes, homebanking, globalización, hawala system,...) – Programas Preventivos. “White Collar Crimes”: Definición sociológica del Profesor Sutherland (1939). “Crimenes Modernos” – “Nueva criminalidad”: no individualización directa de la víctima, mayor intervencionismo del Estado, mayor obligación del “empresario”, normas “corporate governance” para asegurar actividad empresaria justa, leal y transparente, aumento delito imprudentes. TEORIA POSICIÓN DE GARANTE, delitos comisión por omisión, pérdida confianza (caso BBVA, STE, 06’ – caso automotriz – caso banco público y privado). Cuantía: (i) ACFE: fraude = 5% ganancias de la empresa (USA) – (ii) KPMG (Arg.): 5% PBI Nacional = US$ 9.500 millones – sólo denuncia 1/3 empresas – ½ fue defraudada. Perjuicio a la imagen empresa. 3 3) Art. 12 Convención Naciones Unidas Contra Corrupción Privada de 2003 (Ratificada por Chile y Argentina). Los Estados parte deberán adoptar medidas para mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, y prever sanciones adm, civiles y penales. Promover cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las empresas. Incluir códigos de conducta para el correcto y honorable ejercicio de la actividad económica y de todas las profesiones pertinentes. Prevenir los conflictos de interés imponiendo restricciones apropiadas a la contratación de ex funcionarios públicos en el sector privado, cuando la contratación esté directamente relacionada con las funciones desempeñadas. Prohibir: el establecimiento de cuentas no registradas en libros; el registro de gastos inexistentes o incorrectos en los libros contables; la destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del plazo previsto por ley. Se exige tipificación penal del delito de soborno o cohecho en el sector privado y el de administración fraudulenta como delito de peligro (no de resultado). Mayores normas “Corporate Governance”: “conjunto de relaciones entre la gerencia de una compañía, su directorio, sus accionistas y otros interesados”. 4 4) Fraude Corporativo: la empresa como víctima del delito. Administración fraudulenta de empleado o funcionario, con o sin colaboración de terceros / Balances falsos o incompletos. Algunas otras formas de defraudación. El desbaratamiento de derecho acordados. "Insider trading" -robo de información confidencial. Hurto y Robo - Extorsión o chantaje de terceros ajenos a la empresa proveedores o ex empleados. Algunas modalidades de delitos informáticos. Daño informático por “Spams” o “virus”. Desviación clientela o concurrencia desleal. – Ejemplo: Caso Dasani vs. Danone. Falsificación y uso indebido de marcas y designaciones – delitos propiedad intelectual. 5 5) Casos mas comunes de fraude corporativo Ventas y clientes falsos Manipulación de descuentos Contabilizaciones de Caja indebidas Registración de recibos para cancelar saldos de otros clientes Manipulación del costo estándar Reconocimiento de ingresos acelerado o demorado Alteración de la situación crediticia Tesorería Ingresos Inventario Gastos Falso estado de propiedad Falsificación de calidad Incorrecta valuación Diferencias en cantidad Términos de ocultos de contratación Contabilización irregular de bienes de capital Manipulación de reembolsos y descuentos Reconocimiento de gastos acelerado o demorado 6 5) Casos más comunes de fraude corporativo (cont.). Sociedades ficticias, o a nombre de testaferros de los funcionarios que facturan servicios inexistentes o con sobreprecios. Dirección de compras que exige comisiones a los proveedores, comprobándose perjuicio económico para empresa. Facturas apócrifas producto de servicios nunca realizados. Desviación de partidas de dinero a través de transferencias bancarias a sociedades off shore. Fraudes informáticos: secuestro información, physhing, daño informático por spams o virus. Falsificación de documentos de depósito acciones o activos. Robo cheques (“check frauds”). 7 6) Delitos en beneficio patrimonial de la empresa (NO son casos de “fraude corporativo”). 1. Delito de Lavado de dinero y Financiamiento Terrorismo. 2. Régimen penal tributario y previsional. 3. Asociación ilícita. 4. Residuos peligrosos - Contaminación ambiental. 5. Defensa de la Competencia. 6. Régimen penal cambiario. 7. Balances falsos o incompletos (art. 300 C.P.) 8. Insolvencia fraudulenta (art. 179) 9. Acceso ilegítimo a base de datos personales o correspondencia privada. 10.Pago cheques sin provisión de fondos. 11.Insider trading y otros delitos bursátiles. 8 7) Normas de “asset recovery” y “crime should not pay” a tener en consideración. Medidas cautelares en el proceso penal (prisión preventiva, embargo, inhibición, congelamientos cuentas (no innovar), intervención sociedades. Rol de querellante y/o derechos víctima: Principio de oportunidad – mediación penal: Provincia de Bs As, Neuquen, Rio Negro, Mendoza. Suspensión proceso a prueba (probation) y/o juicios abreviados. Ejecución y proceso civil en juicio penal. Condena con reparación del daño causado, al estado anterior a la comisión del delito (art. 29 CP). Decomiso de bienes a favor del Estado y/o de la víctima: del condenado y de la persona jurídica que se benefició (art. 23 CP). Decomiso anticipado de bienes o “extinsión de dominio” para supuestos de narcotráfico, fraude, trata de personas, etc… Medidas alternativas a la prisión (entre ellas, pago de multas o indemnización a la víctima. 9 8) Validez Probatoria del E-MAIL en un proceso penal. Marco normativo necesario para analizar la cuestión: (i) Tratados Internacionales: Prohibidas las injerencias arbitrarias en vida privada y correspondencia (CADH). El Estado debe proteger la intimidad de las personas (PIDCyP). (ii) Fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita - Inviolabilidad del domicilio - Protección a la correspondencia y a los papeles privados - Se reserva a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados “las acciones privadas de los hombres que no ofendan a 3º, al orden o a la moral pública. (iii) Derecho laboral: Facultad del empleador, de organizar económica y técnicamente a la empresa, de introducir cambios en modalidades esenciales sin afectar la moral del trabajador. Por su parte, el trabajador debe observar las órdenes impartidas sobre su trabajo y conservar los intrumentos que se le provean para trabajar. (vi) Derecho penal: delito de Violación de secretos y atentados contra la correspondencia . Derecho al honor, intimidad, secreto comunicación, propia imagen y a no autoincriminarse VS. Derecho propiedad, Derecho del Estado y víctima a conocer la verdad. Regla General: la empresa tiene prohibido el acceso a los e-mails del trabajador. 10 8) Validez Probatoria del E-MAIL en un proceso penal (cont.) “…el empleador tiene prohibido, en principio, leer e-mails enviados o recibidos por sus empleados. El contenido de tal prohibición no es otro que la violación del derecho de privacidad del trabajador, facultad que no comporta un elemento configurativo del débito contractual y que, por ello, hace a la indiscutible e impenetrable dignidad y autodeterminación que como sujeto titulariza…” CNCyC, Sala IV, causa “Redruello” (2004) / Sala I, “Callejas” (2005) / CN Penal Económica, Sala A, “Steinhaus” (2003) . “…el correo electrónico posee características de protección de privacidad más acentuados que la tradicional vía postal, ya que para su funcionamiento se requiere un prestador de servicio, el nombre de usuario y un código o contraseña de acceso, que impide el acceso de terceros a él” CNCyC, Sala I, “Yelma” (2003) / CNCyC, Sala I, “Malomo” (2004). 11 8) Validez Probatoria del E-MAIL en un proceso penal (cont.) Excepciones a la regla general: (i) Flagrancia, urgencia y peligro de pérdida de prueba: (a) utilización de un (ii) El trabajador da su consentimiento previo para la intervención: instrumento de trabajo, que tiene una utilización laboral y no privada – fallo “Guzman”, (b) la intimidad no se viola cuando no existe “expectativa razonable de privacidad” –CS USA, “Katz”, “White” y “Hoffa”, (c) el derecho a la intimidad debe ceder ante el derecho de propiedad, de la víctima y de la sociedad en su conjunto de conocer la verdad (d) quien delinque o va a delinquir no puede, en principio, invalidar la prueba que exista en su contra en base al derecho a la privacidad. suscripción de un código de ética o procedimiento, (iii) Distinción entre e-mails laborales e e-mails privados (yahoo). (iv) Una de las partes en la comunicación de e-mails obtiene los e-mails – el llamado “agente provocador”. Qla grabación de una comunicación, por uno de los interlocutores, para el caso de particulares, no invade la privacidad (CNCyC Fed, Sala I, “Raña”, 1999 / Sala II, “Cingolini”, 1997. (v) Amenazas terroristas, epidemias u otros casos graves. 12 9) ¿Por qué las empresas denuncian fraudes corporativos? ¿Por qué una empresa denunciaría un delito cometido dentro de su organización? Para ejemplificar. Se gana en autoridad de gestión Por beneficios impositivos Para desvincular a la empresa del hecho delictivo Por posibles inspecciones Investigar por medio de la justicia y definir alcances del fraude Recupero de activos del fraude (asset recovery) Otros motivos 13 10) Dinámica de un caso integrado Cuentas a Cobrar Compañía Evaluación de la situación laboral Estudio Durrieu Laboralista KPMG Se evidencia “desprolijidad” e informalidad en la administración Adquisición de la compañía Se mantiene el personal y Alta Dirección, sin validar sus antecedentes Algunos empleados abandonan la compañía sin motivo aparente. Quejas recibidas de clientes Evaluación de la situación penal Necesidad de evidencia Suspensión precaucional del empleado Detección de irregularidades en administración de saldos de clientes Evaluación de evidencia laboral Desvinculación del empleado y del Jefe de Créditos y Cobranzas y 1 empleado contable Cuantificación del perjuicio económico Procedimientos tendientes al recupero de activos Evaluación de evidencia penal Investigación de las sospechas de irregularidades, que vinculan al Jefe de Créditos y Cobranzas con un cliente de la Compañía Reunión de evidencia contable, digital y antecedentes 14 Muchas gracias!!!