No 177 L Miércoles, 13 de septiembre de 2006 DIARIO
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No 177 L Miércoles, 13 de septiembre de 2006 DIARIO
No 177 L Miércoles, 13 de septiembre de 2006 CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. El Real decreto 571/1999, de 9 de abril, aprobó la Reglamentación técnico-sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos. De esta forma se adecuaba la normativa nacional a lo establecido en la Directiva 91/492/CEE, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos. La antedicha reglamentación establecía las normas técnico-sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano directo o a la transformación previa a su consumo. Asimismo, dicha reglamentación se aplicaba también, salvo las disposiciones relativas a depuración, a los equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos. Con el fin de darle cumplimiento a las mencionadas normas estatales, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicó la Orden de 10 de julio de 2002, en la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad DIARIO OFICIAL DE GALICIA 13.991 Autónoma de Galicia, y la Resolución de 4 de noviembre de 2002, del Centro de Control del Medio Marino, por la que se modifica la clasificación de la zona de producción de moluscos bivalvos denominada ensenada de A Barca en la ría de Ferrol. Con la publicación de la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo, quedó derogada, entre otras, la Directiva 91/492/CEE. También tiene lugar la publicación y entrada en vigor de las nuevas normas reguladas en los Reglamentos (CE) nº 852/2004, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, Reglamento (CE) nº 853/2004, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, Reglamento (CE) nº 854/2004, de 29 de abril de 2004, que establece normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, modifican y establecen nuevas normas de aplicación a las zonas de producción y para la comercialización de moluscos bivalvos vivos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios. 13.992 DIARIO OFICIAL DE GALICIA A la vista de la modificación del ámbito legislativo comunitario, en el ámbito español también se aprobó el Real decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, producción y comercialización de los productos alimenticios, que recoge la derogación de los reales decretos que transponían las normativas derogadas, para adaptarse a la citada Directiva 2004/41/CE. Con el fin de actualizar y dar cumplimiento a las mencionadas normas y en base a los resultados de los análisis periódicos realizados en los planes de muestreo establecidos, se hace necesario proceder a la actualización de la relación de las zonas de producción. Por lo tanto, a propuesta de la Dirección General de Recursos Marinos y de la Dirección del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos DISPONGO: Artículo 1º De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 854/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas para la organización de controles oficiales para los productos de origen animal destinados al consumo humano, se establecen para las aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia la relación y clasificación de zonas de producción que aparece recogida en el anexo I, en el que se relacionan zonas específicas para polígonos de bateas, moluscos bivalvos bentónicos, moluscos gasterópodos y equinodermos. Artículo 2º 1. Únicamente se podrán realizar labores de recogida o producción de las especies marinas a las que se refiere esta orden en aquellas zonas que aparecen incluidas en el anexo I. 2. El tratamiento a que deben ser sometidos los productos en función de la clasificación de la zona de producción será el establecido en la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) 853/2004, de 29 de abril, o en la normativa que la modifique o substituya. Artículo 3º 1. Con el fin de garantizar la idoneidad de los productos extraídos en las diferentes zonas, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, realizará el control de todas las zonas de producción, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 854/2004, de 29 de abril, en el Real decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos bivalvos vivos y en la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, o normativa que la modifique o substituya. 2. El plan de muestreo para el control de la calidad microbiológica tendrá una periodicidad mínima trimestral para las zonas clasificadas como A, B o C. No 177 L Miércoles, 13 de septiembre de 2006 Artículo 4º Cuando los controles establecidos en las zonas de producción demuestren una modificación de las condiciones que determinaron su clasificación, la dirección del Intecmar, mediante resolución, prohibirá la recogida y explotación de moluscos bivalvos, gasterópodos o equinodermos en la zona de la que se trate o procederá al cambio de clasificación de la zona de producción que podrá ser periódico o temporal, hasta que se restablezcan las condiciones originales. Una vez se compruebe que se recuperan los niveles de E. coli, la dirección del Intecmar, procederá a la apertura o restitución de la clasificación de la zona. Artículo 5º La dirección del Intecmar informará de manera inmediata a la Dirección General de Recursos Marinos, a la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad, al delegado del Gobierno en Galicia, a las organizaciones o asociaciones de productores, a los responsables de los centros de depuración y expedición, a los centros de transformación, y a los organismos con competencia en salud pública, de todo cambio que se produzca en cada zona. Artículo 6º Cuando los análisis y controles efectuados en las zonas de producción clasificadas como B o C demuestren el cumplimiento de todos los parámetros exigidos durante los períodos establecidos, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos procederá a revisar la clasificación de dicha zona. Igualmente, podrá establecer nuevas zonas o subzonas de producción si se comprueban que las medidas de mejora establecidas provocan reducción de la contaminación, o bien que nuevos impactos provoquen un aumento de la misma, y los análisis realizados en distintas áreas de esa zona de producción presentan niveles de E. coli que permitan establecer nuevas clasificaciones dentro da zona de producción. Disposiciones derogatorias Primera.-Queda derogada la orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 10 de julio de 2002 (DOG nº 143, del 26 de julio) por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Segunda.-Queda derogada la Resolución de 4 de noviembre de 2002, del Centro de Control del Medio Marino, por la que se modifica la clasificación de la zona de producción de moluscos bivalvos denominada ensenada de A Barca en la ría de Ferrol. Tercera.-Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden. Disposición final Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2006. Carmen Gallego Calvar Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos No 177 L Miércoles, 13 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 13.993 13.994 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 177 L Miércoles, 13 de septiembre de 2006 No 177 L Miércoles, 13 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 13.995 13.996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 177 L Miércoles, 13 de septiembre de 2006 No 177 L Miércoles, 13 de septiembre de 2006 CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES Y SEGURIDAD PÚBLICA DE GALICIA Resolución de 1 de septiembre de 2006 por la que se convoca un curso sobre gestión del mantenimiento físico individual. Dentro de las actividades programadas para el año 2006, en colaboración con la Diputación Provincial de Pontevedra, en virtud del convenio de formación firmado entre la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Diputación Provincial de Pontevedra, se anuncia la celebración de un curso sobre gestión del mantenimiento físico individual, que deberá desarrollarse de acuerdo con las siguientes bases: Objetivos. -Implicar a los miembros de los cuerpos de seguridad en la necesidad de mantenerse físicamente en el mejor estado que permita una prestación del servicio y una imagen personal adecuadas. -Establecer determinadas pautas o rutinas de entrenamiento físico, que ayuden en la adquisición de hábitos y comportamientos favorables para la mejoría tanto física como mental. Publicación. Esta actividad formativa, y también todas aquellas que se celebren en colaboración con la Diputación Provincial de Pontevedra, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP de Pontevedra Destinatarios. El curso va dirigido a los miembros de los cuerpos de policía local de la provincia de Pontevedra. Inscripción. La inscripción de los participantes será totalmente gratuita. Plazas. 30 plazas. Solicitudes. 1. El personal que desee participar en este curso deberán presentar, cubierta a máquina o con letra muy clara, la instancia que figura en el anexo. 2. El plazo para la presentación de instancias finalizará el día 21 de septiembre de 2006, a las 14.00 horas. 3. Las instancias deberán enviarse a la Diputación Provincial de Pontevedra-Área de Recursos Humanos DIARIO OFICIAL DE GALICIA 13.997 y Formación (fax: 986 80 41 41): avenida Montero Ríos, s/n, 36001 Pontevedra; o bien pueden entregarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Fechas. El curso se celebrará durante los días 25 y 26 de septiembre, 30 de octubre y 13 y 14 de diciembre. El horario será de 16.00 a 20.00 horas, con una duración de 20 horas lectivas. Contenido. Módulo I: presentación y establecimiento de las condiciones necesarias para la mejoría y el mantenimiento físico individual. Módulo II: continuación: control de actividades e introducción a la segunda parte. Módulo III: control y resumen final. Relación de admitidos. La relación de admitidos se publicará el día 22 de septiembre a partir das 14.00 horas, tanto por la Diputación Provincial de Pontevedra como por el Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia, los interesados pueden conocer y confirmar su asistencia llamando a los teléfonos 986 59 02 42/43/44 (Cexesga) y en la página web http://Cexesga.xunta.es, o 986 80 41 00, ext. 306/307 (Área de Recursos Humanos y Formación de la Deputación Provincial de Pontevedra). Lugar. El curso se celebrará en el ayuntamiento de Nigrán, quedando por concretar su lugar de celebración, que comunicará junto con la lista de admitidos. Certificado de asistencia. Al finalizar el curso se entregará un certificado de asistencia a aquellas personas que acrediten su participación continuada en el mismo. Modificaciones. Tanto el Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia como la Diputación Provincial de Pontevedra, en su caso, podrán modificar el desarrollo normal del curso para adaptarlo a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir. A Estrada, 1 de septiembre de 2006. Carlos Suárez-Mira Rodríguez Director general del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia No 235 L Jueves, 7 de diciembre de 2006 Apellidos Nombre DIARIO OFICIAL DE GALICIA DNI Centro educativo Localidad 17.955 Importe del premio Colmeiro Corral Alicia 45848836-S IES Pintor Colmeiro Silleda 600 A Ramos Garea Elena 78800024-T IES Agra de Raíces Cee 600 A Sánchez Poveda Maristella 44453960-C IES As Lagoas Ourense 600 A Rey Portela Laura 44845702-A CPR Junior’s Santiago de Compostela 600 A Rodiño Pérez María 77413897-Z IES Valle-Inclán Pontevedra 600 A Rujido Freire Susana 78801630-L IES Xulián Magariños Negreira 600 A Meijueiro Pazó Magali 77418761-W IES Valle-Inclán Pontevedra 600 A Fernández Fernández Ana Isabel 44494525-J IES Eduardo Blanco Amor Ourense 600 A Casas Maroto Inés 45870084-B CPR Manuel Peleteiro Santiago de Compostela 600 A Fernández Revaldería Alba 33549912-L IES Nosa Sra. dos Ollos Grandes Lugo 600 A Alonso González Ana 45871227-G CPR Manuel Peleteiro Santiago de Compostela 600 A Abellás Sequeiros Rosa Alba 44492735-V IES Eduardo Blanco Amor Ourense 600 A Freire González Mercedes 53194776-P IES Os Rosais 2 Vigo 600 A Cernadas Martínez Silvia 76929996-X CPR Santiago Apóstol Soutomaior 600 A Fonseca Balvís Noelia 44459700-X IES Eduardo Blanco Amor Ourense 600 A Maneiro Rey María 53486174-L IES da Pobra do Caramiñal Pobra do Caramiñal, A 600 A -Las/os ganadoras/es deberán enviar, en el plazo de 10 días, certificación bancaria donde conste el número de cuenta con 20 dígitos a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, edificio administrativo San Caetano, s/n, bloque 2-1er piso, 15781 Santiago de Compostela. -El alumnado que obtenga premio extraordinario de bachillerato podrá optar, después de inscripción, al premio nacional. CONSELLERÍA DE SANIDAD Orden de 17 de noviembre de 2006 por la que se declara de interés gallego la Fundación Fisterrae y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. Con fecha 16 de octubre de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de octubre de 2006, por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación Fisterrae, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella. Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto contribuir a la mejora de las condiciones de salud en Galicia y al desarrollo de la sanidad gallega, en sus medios personales, reales y procedimentales. Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de las fundaciones de interés gallego, DISPONGO: Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Fisterrae, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego. Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Fisterrae, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre. Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto al protectorado, con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias. Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2006. Mª José Rubio Vidal Conselleira de Sanidad CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS Corrección de errores.-Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Advertidos errores en el anexo I de la citada orden publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 177, del 13 de septiembre de 2006, es necesario realizar las siguientes correcciones: El anexo I será como sigue: 17.956 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 235 L Jueves, 7 de diciembre de 2006 No 235 L Jueves, 7 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 17.957 17.958 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 235 L Jueves, 7 de diciembre de 2006 No 235 L Jueves, 7 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 17.959 17.960 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 235 L Jueves, 7 de diciembre de 2006 No 235 L Jueves, 7 de diciembre de 2006 Orden de 1 de diciembre de 2006 por la que se extiende a los productores miembros y no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca Pescagalicia (OPP-31), de la Organización de Productores Pesqueros de Lugo (OPP-07) y de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto y Ría de Marín (OPP-08), determinadas normas, según los acuerdos por ellas adoptados el 31 de octubre y el 2 y el 10 de noviembre, todos de 2006, respectivamente, y orientadas a la mejora de la sostenibilidad del jurel procedente del arrastre de litoral. El artículo 7 del Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que en el caso de que una organización de productores sea considerada representativa de la producción y comercialización en uno o varios lugares de desembarque y de que lo solicite a las autoridades competentes del Estado miembro, éste podría decidir hacer obligatorias para los no miembros de dicha organización las normas de producción y comercialización decididas por la organi- DIARIO OFICIAL DE GALICIA 17.961 zación siempre que estas respondan a los objetivos de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de venta de su producción. Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 1886/2000, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 104/2000, de 17 de diciembre de 1999, del Consejo en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por las organizaciones de productores del sector de la pesca, profundiza en los requisitos y procedimiento por lo que la extensión de normas das OPP a los no miembros debe ser realizada. El Real decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones, establece en su artículo 1 los requisitos para el reconocimiento de organizaciones de productores de pesca (OPP) y en su artículo 10 la posibilidad de extensión de sus normas conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 104/2000. La Organización de Productores de Pesca Fresca Pescagalicia (OPP-31 en adelante), reconocida por la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 30 de diciembre de 1986, la Organización de Productores Pesqueros de Lugo (OPP-07 en ade-