Reglamento de Convivencia 2015
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Reglamento de Convivencia 2015
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL LICEO SAN JOSÉ PUNTA ARENAS * 2015 SOL SAPIENTIAE ET SCUTUM FIDEI 0 Reglamento de Convivencia * Liceo San José REGLAMENTO DE CONVIVENCIA “El sistema preventivo de Don Bosco guía el quehacer educativo de esta comunidad la cual entrega una formación espiritual y académica sustentada en los valores salesianos” INTRODUCCION. Art. 1: El Liceo San José es un colegio de Iglesia, que orienta sus esfuerzos hacia la construcción de una comunidad que sea a la vez sujeto y espacio propicio para una educación eminentemente valórica, inspirada en el Sistema Preventivo de don Bosco, cuyos pilares son: La Razón, la Fe y el Amor con el fin de formar jóvenes que sean buenos cristianos y honestos ciudadanos. Pretende favorecer instancias de un ambiente educativo integral, formando a un joven con principios y valores fundamentados en la fe cristiana, con una vocación profesional, laical y comprometida con la Iglesia, que le permitan desenvolverse de manera óptima y participativa en la sociedad que le corresponda vivir” Este Reglamento, se enmarca en la normativa legal vigente, (Art.9º, ley 20.370).y en el derecho que ésta le asiste a definir sus propias normas de convivencia, de acuerdo con los valores y principios expresados en nuestro Proyecto Educativo Pastoral Salesiano. Ha sido elaborado con la participación de Directivos, Docentes, Padres/Apoderados, Estudiantes y Asistentes de la Educación; con la finalidad de orientar e l c o m p o r t a m i e n t o d e l o s d i f e r e n t e s integrantes que conforman la comunidad educativo-pastoral, a través de normas y acuerdos que definen las conductas aceptadas, esperadas o prohibidas, estableciendo criterios y procedimientos formativos para abordar los conflictos y las situaciones de violencia. Para esto, este Reglamento define sanciones y medidas reparatorias proporcionales y ajustadas a derecho, susceptibles de aplicar. Establece su vez, aquellos lineamientos conducentes a destacar y promover las actitudes que ayudan a crear el ambiente de familia propio de una casa salesiana. I. PRINCIPIOS GENERALES Art. 2: El Liceo San José, mediante el desarrollo de su acción educativa y su aportación específica a la sociedad, actualiza la experiencia educativa de Don Bosco, convencida de su valor y originalidad, y por lo tanto, orientamos nuestro quehacer educativo-pastoral bajo los siguientes Principio Educativos: § 1. Somos una Comunidad Educativo-Pastoral Salesiana, y ponemos en el centro de nuestra preocupación y trabajo a los alumnos, les ayudamos a captar la riqueza de su propia vida, a crecer en sus valores, prepararlos para vivir en este mundo y transformarlo según la voluntad de Dios. § 2. Consideramos que Cristo es el modelo de hombre perfecto, por lo mismo lo anunciamos a cada uno de nuestros alumnos promoviendo en ellos el encuentro con Jesucristo, la profundización de su conocimiento y amistad, y el desarrollo de los valores evangélicos que permitan dar testimonio de su fe en la vida cotidiana. § 3. Educamos según el sistema pedagógico de Don Bosco, por consiguiente, hacemos de la centralidad de la razón, de la fe y de la bondad los pilares fundamentales de nuestra acción. § 4. Promovemos una formación integral con espíritu crítico, creativo y reflexivo enfatizando el desarrollo de sus aptitudes y habilidades cognitivas, afectivas, sicomotrices sicomotrices y sociales, acorde a las innovaciones que se presentan en el campo educativo. 1 Reglamento de Convivencia * Liceo San José § 5 . Creemos en el valor de la comunidad como experiencia de Iglesia, por consiguiente nos identificamos con un modelo de gestión participativa y corresponsable; buscamos integrar a cada uno de nuestros alumnos, padres y educadores en un proyecto común, en la promoción de la vida comunitaria, fraterna y solidaria y en el protagonismo juvenil. § 6 . Ayudamos a cada alumno a situarse frente a su futuro con responsabilidad y generosidad, a escuchar la voz del Señor que le invita a ser protagonista en su proyecto de salvación del hombre, a discernir su vocación especifica de compromiso con la Sociedad y con la Iglesia, y a desarrollar su propio proyecto de vida. Art. 3: Por consiguiente, el Liceo San José se caracteriza, por un estilo de formación integral basado en: § 1. Orientar todo su accionar a la formación integral de los Alumnos, dimensión humana como cristiana-católica y salesiana. tanto en la § 2. Llamar permanentemente a todos sus integrantes a vivenciar como norma de vida el amor a Dios, al Prójimo y a sí mismo. § 3. Educar gradualmente en la formación de la voluntad como respuesta al llamado evangélico de crecer como persona única, que progresa en la medida que, venciendo su egoísmo, se relaciona positivamente con los demás, construye un ambiente de buena convivencia, de diálogo, de confianza, de corrección fraterna, y de servicio mutuo. § 4. Educar a la buena convivencia escolar, entendida como derecho y deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de todas las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de todo tipo de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. § 5. Considerar a todos los integrantes de esta comunidad educativo-pastoral como sujetos de derechos y deberes, e invitarlos a actuar motivados por una plena adhesión al Proyecto Educativo Pastoral Salesiano (PEPS), esforzándose por ser coherentes con él no solamente al interior del establecimiento, sino también en medio de la sociedad. § 6. Acoger a todos los alumnos que quieren ser educados según los principios contenidos en el PEPS, y a sus padres como primeros responsables de la educación de sus hijos. § 7. Difundir la oferta curricular del establecimiento a través de diversos medios (trípticos informativos, sitio web institucional, prensa escrita, televisión u otros) e implementar un proceso de admisión considerando: a) b) c) d) e) f) g) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel. Criterios generales de admisión. Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados. Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar. Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes. Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso. Proyecto educativo del establecimiento. II. LA COMUNIDAD EDUCATIVO PASTORAL SALESIANA. Art. 4: Fiel a la espiritualidad y acción educativa de Don Bosco, el Liceo San José entiende por comunidad educativo pastoral (CEP) una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa, que orientada hacia la educación de los jóvenes, pueda convertirse para ellos en una experiencia de Iglesia que los abra a un encuentro personal con Jesucristo. 2 Reglamento de Convivencia * Liceo San José Una Comunidad que se mantiene en abierto y permanente diálogo con las instituciones y entidades presentes en la Comunidad Regional y con la Iglesia de Magallanes, confronta con ellas su tarea educativo-pastoral; participa en la formación y promoción humana y cristiana de los jóvenes, colaborando con los organismos que trabajan con los mismos propósitos. Art. 5: La CEP del Liceo San José es por tanto: § 1. Una comunidad: porque congrega en clima de familia a niños, jóvenes y adultos, padres, madres, apoderados, docentes y asistentes de la educación, de modo que pueda convertirse en una experiencia de Iglesia. No es solamente una organización de trabajo o una técnica de participación; el elemento fundamental de unidad no es el trabajo o la eficacia, sino un conjunto de valores vitales (educativos,espirituales, etc.), que conforman una identidad compartida y cordialmente querida. § 2. Educativa: ya que sitúa en el centro de sus proyectos, relaciones, y organización la preocupación por la promoción integral de los niños y jóvenes, o sea, la maduración de sus capacidades en todos los aspectos: físico, psicológico, cultural, profesional, social, trascendente. § 3. Pastoral: porque se abre a la evangelización; camina con los niños y jóvenes al encuentro de Cristo y realiza una experiencia de Iglesia, en la que se puedan vivenciar y ejercitar los valores de la comunión humana y cristiana con Dios y con los demás. Art. 6: Constituyen, en virtud de la Ley 20.370, la CEP todos aquellos integrantes comprometidos con la realización de la misión salesiana en el Liceo San José: § 1. La comunidad religiosa salesiana, garante de la identidad salesiana y centro de comunión y participación; § 2. Los niños y jóvenes, punto de referencia fundamental en la acción de la comunidad, que no sólo trabaja en medio de ellos y para ellos, sino con y por medio de ellos; § 3. Los padres, madres y apoderados, como los primeros y principales responsables en la educación de sus hijos y/o pupilos; la familia, en efecto, es el ámbito educativo y evangelizador fundamental y primario; § 4. Los educadores laicos (docentes y asistentes de la educación) que desde sus diferentes roles y funciones son responsables y colaboradores. Art. 7: Todos los integrantes de la CEP del Liceo San José, colaboran, desde sus diversos roles y funciones, aprovechando su organización interna, en la elaboración del PEPS, el cual se torna el centro de convergencia de cada actividad; y a la vez se enriquecen mutuamente y comparten un camino común de formación. Art. 8: En el Liceo San José, es fundamental el buen funcionamiento de todas las estructuras de comunión y coordinación que posee, especialmente el Consejo de la CEP; el Consejo Escolar, el Consejo de Coordinación y las estructuras de participación de los diversos estamentos. Todos los Reglamentos y Manuales están al servicio de la construcción del clima de familia que ha de caracterizar a toda CEP salesiana. Art. 9: Los roles de los diferentes actores son los siguientes: Director: § 1. Anima, y guía el dialogo y la participación de todos los integrantes de la CEP. § 2. Guía el discernimiento pastoral tanto de la Comunidad Salesiana como de la Comunidad Educativo-Pastoral, para que camine unida y fiel a la realización del Proyecto Educativo-Pastoral Salesiano. 3 Reglamento de Convivencia * Liceo San José Rectora: § 3. Dirige, administra, supervisa y coordina todas las acciones del colegio. § 4. Lidera y dirige el Proyecto Educativo Pastoral del Colegio. Inspector: § 5. Es el encargado de velar para que las actividades del establecimiento se desarrollen en un ambiente seguro, de disciplina, bienestar y sana convivencia en concordancia con el Proyecto Educativo Pastoral del colegio. § 6. Coordina y promueve el normal desarrollo de las actividades diarias en un clima de orden, trabajo, y respeto entre docentes y alumnos; a su vez, los estimula a cumplir sus obligaciones con libertad y responsabilidad. § 7. Vela por el conocimiento y la correcta aplicación del Reglamento de Convivencia. § 8. Averigua en los casos correspondientes y según su gravedad, las faltas de disciplina e informa sobre cualquier asunto relativo a la convivencia según el procedimiento que establece este Reglamento. § 9. Propicia y fomenta todas aquellas actitudes que ayuden a establecer una buena convivencia entre los distintos estamentos. § 10. Coordina criterios, resuelve situaciones y aplica sanciones cuando corresponda, de acuerdo al presente Reglamento de Convivencia. § 11. Resuelve con criterio educativo salesiano los conflictos suscitados en la convivencia cotidiana. Profesional de la Educación: § 12. Educa a los alumnos para que sean capaces de vivir en los valores propuestos por el PEPS. § 13. Conoce y está comprometido con el Proyecto Educativo Pastoral del Colegio. § 14.Conoce y aplica en forma permanente y razonable el Reglamento de Convivencia Escolar. § 15. Tiene la obligación de denunciar y dar a conocer, a la autoridad competente, la comisión de un hecho que tenga carácter de falta grave o delito, cualquiera sea su medio de comisión, ya sea por o en contra de uno de los integrantes de la CEP. Alumno: § 16. Esta dispuesto a aceptar y vivir la formación que se le entrega. § 17. Acepta sus derechos y sus deberes. § 18. Dialoga y se compromete con su formación en la autodisciplina. § 19. Aporta activamente en la creación del ambiente de familia propio de un colegio salesiano. § 20. Conoce el Reglamento de Convivencia escolar y como miembro activo y principal de la CEP, es el primer obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en él. 4 Reglamento de Convivencia * Liceo San José Padres y Apoderados: § 21. Como primer responsable, y desde su rol específico de padre, madre o tutor, apoya desde la visión familiar la formación educativa de su hijo o pupilo que le entrega el colegio en sintonía con el PEPS. § 22. Desde que firma el contrato de colegiatura con el Establecimiento, asume un rol de corresponsabilidad con todas las disposiciones que se contengan en este reglamento y con todas las directrices dictadas por quienes tienen bajo su custodia, formación y educación a los niños y jóvenes alumnos del establecimiento. § 23. Conoce el PEPS, el Reglamento de Convivencia Escolar y colabora para que el alumno viva y respete las normas dadas por el Colegio, a la vez, se involucra positivamente en el proceso de formación de su hijo y/o pupilo. Equipo de Acompañamiento Personal: § 24. Está integrado por la Rectora, quien lo preside; la Coordinadora del Área de Ambiente; el Inspector (a) de Ciclo, el Orientador (a) del Ciclo; el (la) Jefe de UTP del Ciclo; el Profesor (a) Jefe y la Psicóloga. § 25. Realiza el acompañamiento personal de los alumnos afectados por una sanción disciplinaria tales como Constancia Escrita, Amonestación Escrita o Condicionalidad; o por bajo rendimiento académico. § 26. Se entrevista con el alumno, con su apoderado, y ejecuta procedimientos de acompañamiento (entre otros: diálogo personal, derivación a especialistas), con la finalidad de ayudar al alumno a superar su problemática personal y obtener los logros esperados. § 27. Sugiere al Consejo de Coordinación estrategias de acompañamiento de los alumnos con dificultades académicas o disciplinarias. § 28. En casos de alumnos con situaciones o dificultades particulares que declaren estar recibiendo asistencia, acompañamiento o tratamiento con profesionales o instituciones externas, éste equipo solicitará los informes pertinentes para ser considerados en los procesos de evaluación de los alumnos. Consejo de Coordinación: § 29. Es el órgano que, presidido por la Rectora y el Director del Liceo San José, reúne a los responsables de las áreas: Pastoral, Pedagógica, Ambiente, Apoyo y Administración para colaborar y asesorar en la animación y gobierno de la gestión del colegio en vista al cumplimiento de los objetivos del PEPS. (Proyecto Educativo Pastoral Salesiano). § 30. Colabora en la planificación, ejecución y evaluación del PEPS, Plan Anual Operativo (PAO) y en los diversos Manuales y Reglamentos del Liceo San José. § 31. Favorece la coordinación y comunión entre los diversos estamentos y entre el colegio y la comunidad externa. Consejo Escolar: § 32. En el colegio existe y funciona el Consejo Escolar, en conformidad a lo establecido en la Ley 20.536, Art.15 párrafo 3º del 17 de septiembre de 2011. El objetivo de esta instancia, es estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. De igual manera, en las demás áreas que estén dentro del ámbito de sus competencias, y al cual la Rectora podrá informar y/o consultar por situaciones derivadas de la disciplina y convivencia escolar, entre otras materias. 5 Reglamento de Convivencia * Liceo San José Este consejo tiene carácter de consultivo y no resolutivo, según lo indicado en su propio reglamento interno. Participan de él: a) b) c) d) e) f) g) El Director – Representante legal del sostenedor del establecimiento. La Rectora quien lo dirige. Un docente elegido por los profesores del establecimiento. El Presidente del Centro de Padres y Apoderados. El Presidente del Centro de Alumnos. El Secretario/a del Consejo Escolar, nombrado por la Rectora El encargado de convivencia escolar. § 33. Atribuciones del Consejo Escolar en relación a la buena convivencia escolar: a) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. b) Diseñar e implementar planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento c) Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la buena convivencia escolar d) Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar cuando corresponda. e) Opinar en forma general si así se estima conveniente sobre faltas y/o situaciones conflictivas relacionadas con la buena convivencia al interior de la CEP § 34. El colegio en conformidad a la Ley Nº 20.536, Art.15, inciso 3º, cuenta con un encargado de convivencia escolar. Su responsabilidad es asumir el rol primario en la implementación de las medidas de Convivencia Escolar que determine el Consejo Escolar o el Consejo de Coordinación. Le corresponde también: a) Promover el trabajo colaborativo en torno a la Convivencia Escolar en el Consejo Escolar. b) Elaborar el Plan de Acción sobre convivencia escolar. c) Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena convivencia y manejo de situaciones de conflicto, entre los diferentes estamentos de la CEPS. d) Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la CEPS en la elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia. III. DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVO PASTORAL SALESIANA. Art. 10: La convivencia escolar es responsabilidad de todos los integrantes de la comunidad educativo pastoral. Una buena convivencia escolar es el resultado de crear una atmósfera de respeto, acogida y protección, generada por la acción y disposición de todos los participantes de la comunidad educativa, en un entorno fraterno, colaborador y formador, basado en el espíritu de fe que nos inspira San Juan Bosco. Para ello, es necesaria la participación activa de todos, tanto individual como grupal, de modo tal, que la interrelación en el día a día, estampe huellas de valor tendientes al crecimiento permanente e integral de la persona. Se expresa en distintos espacios formativos: el aula, las salidas pedagógicas, los recreos, los talleres, los actos ceremoniales, la biblioteca, así como también en los espacios de participación, los Consejos Escolares, Centros de Padres, Centros de Alumnos, Consejos de Profesores/as, reuniones de padres y apoderados. 6 Reglamento de Convivencia * Liceo San José Art. 11: Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tienen derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. Art. 12: Se entiende por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: § 1. Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; § 2. Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o § 3. Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. § 4. De ocurrir un hecho de maltrato escolar en cualquiera de sus formas, entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa con independencia del lugar en que se cometa, se procederá de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 59 y 60. IV. MEDIDAS O ACCIONES PREVENTIVAS Art. 13: Para todos los educadores de un establecimiento “Salesiano”, existe una regla fundacional que antecede cualquier otro mecanismo: El Sistema Preventivo. Don Bosco insistía constantemente en la necesidad del acompañamiento, la guía y la palabra oportuna que sacaban a la luz la bondad que habitaba en el interior de todos los niños y jóvenes; al tiempo que “prevenía” otras situaciones que según el Padre Fundador, afloraban cuando los muchachos se encontraban solos sin ningún tipo de asistencia. El devenir de los tiempos y la transformación cultural, especialmente aquella de la cual participan nuestros educandos ha modificado muchas conductas y manifestaciones de los niños y jóvenes. Los estímulos del medio constantemente inducen a situaciones de imprudencia, impulsividad y acciones con fuertes acentos de violencia o agresividad. Se va haciendo cada vez más complejo que los estudiantes, por sí mismo identifiquen los límites de sus propias acciones, razón por la cual necesitan todo el apoyo y conducción que se les puede entregar desde el mundo y la experiencia de los adultos. Es ahí donde se convierte en nuestro deber actuar en coherencia a nuestra formación y cualificación pedagógica para anticiparnos a toda posible conducta violenta, corregir usando los medios adecuados y que motiven cambios efectivos, y ser interlocutores para generar todos los canales de comunicación con las personas que pueden apoyar esta labor desde la familia. 1. Procedimientos Preventivos en los Diferentes Ambientes del Trabajo Escolar Art. 14: Entendemos por procedimientos preventivos todas aquellas prácticas, acciones y procedimientos que habitual y sistemáticamente deberán cumplirse y/o ejecutarse para evitar que ocurra cualquier episodio de violencia escolar entre pares. § 1. El docente tienen la obligación de permanecer junto al curso y asistir durante la realización de los Buenos Días o en la Celebración de la Eucaristía (según corresponda por horario), y de acompañarle hasta la sala de clases cuidando que se mantenga un desplazamiento respetuoso. § 2. El docente debe estar puntualmente en la sala del curso con el cual le corresponde la clase y recibir a los alumnos cuando éstos ingresan. Igualmente, es el último en salir de la sala de clase al momento de los recreos, cuidando que ningún alumno permanezca dentro del aula para evitar que ocurra algún tipo de conflicto en ausencia de los adultos. 7 Reglamento de Convivencia * Liceo San José § 3. El docente no debe hacer abandono de la sala durante el transcurso de los tiempos de clases. Si ocurre una situación imprevista o excepcional, enviará a buscar al Inspector por medio del alumno Delegado de Convivencia Escolar del curso y sólo podrán retirarse cuando se aseguren que el curso sigue acompañado por un educador. § 4. Durante las horas de clase, el primer responsable de todos los eventos y situaciones al interior del aula es el docente que se encuentra desarrollando la clase o acompañando al curso ( ya sea en su calidad de reemplazante u otra determinada por elcolegio). Por lo tanto, debe estar muy atento a todo lo que ocurra dentro de la sala. Debe intervenir en forma inmediata ante cualquier conflicto entre pares o alteración de la disciplina o convivencia escolar. Ante la constatación de cualquiera de estos hechos, se debe llamar inmediatamente al alumno o los alumnos involucrados, proceder al correspondiente llamado de atención dejando en claro los motivos que indican que la conducta no es adecuada ni corresponde a un comportamiento dentro del colegio. Además debe registrar en la hoja de observaciones personales de cada involucrado. Si no es posible identificar al o los responsable/s, debe informar al inspector del ciclo correspondiente. Finalmente el educador responsable generará un espacio o momento de reflexión para que todos los alumnos, tomen conciencia de la gravedad de ese tipo de situaciones. § 5. El docente debe cumplir los turnos de recreo que le corresponde cubrir. Durante el transcurso de los mismos, con una asistencia proactiva propia de nuestro sistema educativo: a) debe ser el primero en acercarse ante cualquier situación o hecho que altere la normalidad del recreo, interrumpa los juegos o concentre a un grupo de alumnos de manera inusual. b) debe prestar atención e intervenir inmediatamente cuando los alumnos desarrollen algún juego que implique violencia, golpes o revista algún peligro, haciendo ver que estas acciones no constituyen juego. b) debe actuar de forma inmediata ante la ocurrencia de una conducta violenta o agresiva por parte de un alumno hacia otro, o una situación de conflicto que involucra a dos o más estudiantes, indistintamente que haga clases en ese curso, nivel o ciclo informando a los respectivos inspectores de ciclo, para proceder según lo establecido en el presente Reglamento de Convivencia. d) al recibir la acusación de un alumno que indica que está siendo agredido o molestado por un compañero, debe llamar inmediatamente al o los estudiantes señalados y solicitar la correspondiente explicación de lo ocurrido. Este procedimiento debe efectuarse en el mismo momento que el estudiante lo hace presente al educador, informando a los respectivos inspectores de ciclo, para proceder según lo establecido en el presente Reglamento de Convivencia. 2. Instancias de formación a la preventividad Art. 15: El colegio en su quehacer educativo-pastoral, dispone de diversas instancias de formación a la preventividad, tales como: a) Charlas sobre la ley 20.536 de Violencia Escolar dictadas para los diferentes actores de la comunidad educativa. b) Charlas y talleres sobre temáticas especializadas: cyber-bullying, grooming, violencia en el pololeo, tribus urbanas y grupos juveniles, y todas aquellas que, de acuerdo a nuestro PEPS, ayuden a nuestros niños y jóvenes a crecer en el autocuidado, la valoración de sí mismo y de los demás, el respeto mutuo y la construcción de la comunidad. c) Reflexión por ciclos, niveles y/o cursos ante situaciones que alteren el buen desarrollo de las actividades escolares. 8 Reglamento de Convivencia * Liceo San José d) Retiros formativos según nivel referidos a temáticas sobre autoconocimiento, relaciones interpersonales y formación ética para fortalecer el desarrollo individual y grupal en los cursos. e) Experiencias significativas para Padres y Apoderados en que se abordan temas relacionados con el acompañamiento y la educación de los hijos en el respeto, la valoración de los demás y el reconocimiento de la identidad familiar. f) Temas de formación para Padres que se desarrollan en las reuniones mensuales de Apoderados. g) Entrevistas individuales a todos los Padres/Apoderados de los estudiantes a lo menos una vez por semestre. h) Entrevistas a estudiantes nuevos por el equipo de Orientación para facilitarles su inserción en la CEP. i) Entrevistas con Padres/Apoderados de aquellos estudiantes que requieren acompañamiento por parte de inspectoría, y educadores. j) Entrevistas con estudiantes, sujetos a alguna medida disciplinar para acompañamiento de parte de inspectoría del ciclo. k) Charlas y/o talleres de formación por ciclos de enseñanza y niveles, que aborden temas emergentes que requieren intervención y espacio de diálogo. l) Talleres de formación para los educadores. m) Buenos Días especiales y/o por ciclos. n) Campamentos de Formación de comunidades apostólicas juveniles. o) Orientación y Consejo de curso de acuerdo a sus planes y programas. V. DE LOS ALUMNOS 1. Derechos de los alumnos Art. 16: Al matricularse los alumnos adquieren los siguientes derechos: § 1. A conocer el Proyecto Educativo- Pastoral del Colegio y su Reglamento de Convivencia Escolar (presente en la Agenda Escolar, y en el sitio web www.liceosanjose.cl). § 2. A recibir instrucción Humanístico- Científico que se imparte en el Colegio. § 3. A recibir la formación humana, cristiana-católica, salesiana en coherencia con el Proyecto Educativo-Pastoral del Colegio. § 4. Obtener una educación de calidad, equidad y pertinencia, sin discriminación de ningún tipo. (LGE 20.370 Art. 3° letras: c, e, j.). § 5. A no ser discriminados en la continuidad en el establecimiento por el estado civil de los padres y/o constitución familiar. § 6. A ser orientados y apoyados en sus inquietudes personales, académicas, familiares, vocacionales y espirituales. § 7. A plantear problemas e inquietudes a los responsables del colegio según sean las necesidades de cada uno de ellos. 9 Reglamento de Convivencia * Liceo San José § 8. A sugerir ideas relativas a actividades que sean pertinentes a su formación integral, canalizándolas en los estamentos correspondientes. § 9. A utilizar todas las dependencias del Colegio que se requieran para su desarrollo normal como estudiantes del establecimiento, conforme a las normas establecidas por el Consejo de Coordinación. § 10. A participar de todas las actividades Pastorales- Educativas, cumpliendo las exigencias respectivas. § 11. A solicitar el seguro en caso de accidente escolar. § 12. A formular peticiones y solicitar reconsideraciones de medidas disciplinarias a las instancias pertinentes. § 13. A que se registren en la Hoja de Vida las conductas y desempeño en el trabajo escolar, y conocer periódicamente dichas observaciones. § 14. A ser evaluados según las normas establecida en el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción del Liceo San José (presente en la Agenda Escolar y en el sitio web www.liceosanjose.cl). § 15. A informarse oportunamente de sus calificaciones, y solicitar, en forma respetuosa, una explicación cuando lo estimen conveniente. § 16. A ser sancionados de acuerdo a la normativa del presente Reglamento de Convivencia Escolar. § 17. A postular a beneficios de Becas especiales del Colegio considerando la situación socio-económica, respaldados por un rendimiento adecuado y buen compromiso con los valores propuestos por el colegio. § 18. Al reconocimiento verbal o escrito, público o privado, por su desempeño académico, participación, colaboración, compromiso con el proceso educativo, pastoral que lo identifiquen como alumno salesiano. § 19. A participar activamente en las actividades del Centro de Alumnos conforme a lo que establecen sus Estatutos y Reglamento. 2. Deberes de los alumnos 2.1. De la responsabilidad con los estudios Art. 17: La primera y gran tarea que tiene el alumno es la de estudiar, por lo tanto, procurará hacerlo en forma responsable, siendo constante en sus compromisos académicos y demás deberes que implique su educación. Art. 18: Al momento de matricularse en el establecimiento, todos los alumnos reciben la lista de útiles y materiales que utilizarán durante el periodo lectivo en todas las asignaturas, constituyendo obligación el disponer de ellos en cada clase. No obstante, el colegio no exigirá ni promoverá marcas determinadas, calidades u otros. Art. 19: Es responsabilidad del alumno, presentarse a clases con todos los útiles escolares necesarios para el trabajo del día, materiales de trabajo, bolso deportivo, etc. Por consiguiente, tanto en las Porterías como en las Inspectorías de Ciclo NO se recibirán útiles, dineros, colaciones u otras especies. Art. 20: Los alumnos deben participar en todas las instancias educativas-pastorales que ofrece el Colegio para su formación. 10 Reglamento de Convivencia * Liceo San José Art. 21: Por ser un Colegio de Iglesia Católica, las clases de religión que se imparten son sólo de este credo, y todo alumno debe participar en ellas, no existiendo ninguna posibilidad de excepción. Art. 22: El alumno, que tiene una asignatura deficiente, no podrá participar en actividades que le impliquen la ausencia de clases o incumplimiento de sus deberes escolares, y deberá participar en todas las instancias de reforzamiento que le ayuden a superar su bajo rendimiento. Art. 23: El alumno, deberá asistir a todas las instancias de reforzamiento pedagógico, para superar su bajo rendimiento. Su inasistencia, se considerará como una falta al cumplimiento de sus deberes escolares y deberá ser consignada en la hoja de vida del estudiante como “Constancia escrita”, por el profesor responsable del reforzamiento, y notificada a la inspectoría del ciclo para que el apoderado sea citado a tomar conocimiento. 2.2. De la Agenda Escolar Art. 24: La agenda es para uso de los alumnos. Se busca formar en ellos el sentido de la responsabilidad y ejercitar habilidades de organización y planificación. La agenda es, por otra parte, el medio de comunicación oficial que sirve de nexo permanente entre el colegio y el Apoderado y viceversa. Art. 25: Es deber y obligación de cada alumno portarla diariamente, siendo exigible en toda actividad escolar que el colegio disponga, y debe ser mantenida en forma ordenada, limpia y bien presentada, con todos los datos que en ella se piden y las firmas correspondientes. El no portar la agenda cuando sea requerida por algún educador constituye una falta. En caso de extravío se debe avisar al Inspector y solicitar la autorización para adquirir otra en administración. 2.3. De la Higiene, Presentación Personal y Uso del Uniforme. Art. 26: Los alumnos, deben mantener siempre una higiene y presentación personal óptima. Por tanto, vestirán el uniforme del Colegio en forma limpia y ordenada que refleje una cuidadosa preocupación individual y familiar, dentro y fuera del establecimiento. El uniforme escolar consiste en: vestón azul marino con la insignia y botones oficiales del colegio, zapatos negros, pantalón tradicional gris perla, camisa blanca, suéter burdeos con ribetes azul marino y logo, corbata oficial azul o gris según el nivel con logotipo (el nudo de la corbata debe estar siempre ajustado al cuello de forma que no se vea el botón superior de la camisa.) calcetines grises, parka o cortaviento impermeable de color negro con logotipo oficial del colegio, (bajo ninguna circunstancia podrá usar una parka distinta de la señalada en el reglamento) cotona de color beige para alumnos de kínder a octavo básico, pañuelo blanco, bufanda burdeos, o azul marino, guantes blancos (para los desfiles y actos oficiales que lo requiera). Como ropa de abrigo adicional los alumnos podrán utilizar un gorro de color azul marino o burdeos. Art. 27: Para la asignatura de educación física se usará: buzo de color negro con logotipo, pantalón sin alterar el diseño y/o confección original del mismo,(el estilo pitillo no está permitido) polera de color blanco con logotipo, short de color negro con logotipo, zapatillas deportivas blancas o negras, calcetines blancos con logotipo, cordones acorde con el color de las zapatillas, polera blanca para recambio (no podrá ser de ningún otro color), uso de zapatillas de recambio blanca o negra; no se podrá usar ningún otro tipo de prendas o zapatillas, sólo las establecidas por reglamento. También se requiere el uso de útiles de aseo personal (jabón, toalla, peineta) para ducharse posterior a la clase. El no cumplir con este artículo implica una falta y podrá ser sancionado con cualquiera de las medidas disciplinarias del Art. 60: incisos 1 al 11. Es deber del profesor de Ed. Física, velar para que este artículo se cumpla. Art.28: El equipo de educación física será de uso exclusivo para esta clase. Usarlo otro día sin previa justificación, implica el no ingreso a la sala de clases, solicitando al apoderado el cambio del uniforme dentro de la jornada. En el caso que el alumno tuviese ACLE, deberá traer su buzo en un bolso aparte y usar su equipo sólo al momento de asistir a dicha actividad, durante el día deberá hacer uso de su uniforme tal como lo indica el Art. 26 de este Reglamento. 11 Reglamento de Convivencia * Liceo San José Art. 29: Si el alumno, por razones de fuerza mayor, se ve impedido de usar el uniforme, el apoderado, vía agenda debe solicitar al Inspector del Ciclo la respectiva autorización, ya que es responsabilidad del apoderado que el alumno cumpla con el uso correcto del uniforme. Art. 30: En relación a la higiene y presentación personal, el cabello del alumno debe ser corto tradicional, limpio, peinado, sin patillas, ni teñido. No están permitidos los cortes de cabello que denoten alguna tendencia de moda o estilos fantasía. Los varones que tengan barba deben presentarse afeitados diariamente. § 1 El aviso del corte de cabello, se notificará a los alumnos verbalmente en el Buenos días, se les otorgará un plazo de tres días para hacer efectiva esta normativa, vencido este plazo, si el alumno no ha cumplido, se le consignará en su hoja de vida una “Constancia Escrita”, se llamará al apoderado para que lo retire y lo lleve a cortarse el cabello, pudiendo reintegrarse a clases posteriormente. Es responsabilidad del apoderado que el alumno cumpla con lo anteriormente indicado. Art. 31: En actividades del colegio, dentro o fuera del establecimiento, aún sin uniforme, no está permitido el uso de piercing, expansiones, pulseras, anillos u otros adornos ajenos al quehacer estudiantil. Además queda prohibido el uso de tatuajes visibles. 2.4. De la Asistencia, Puntualidad y Jornada Escolar. Art. 32: Dado que los alumnos se están educando para enfrentar las exigencias propias de la vida estudiantil y laboral, deben desempeñarse bajo estrictos estándares de asistencia y de puntualidad en mérito de lo cual, la asistencia diaria y puntualmente a todas las actividades curriculares y/o extracurriculares son obligatorias para todos los alumnos (clases, talleres, acles, reforzamientos, eucaristías, actos oficiales y actividades artístico-recreativas) Art. 33: Toda inasistencia a cualquier actividad del colegio debe ser justificada personalmente por el apoderado, con el Inspector de turno en el horario estipulado para tal efecto. § 1. Cuando la ausencia a clases por enfermedad del estudiante, supere los 3 días consecutivos, el apoderado deberá justificar a su pupilo, presentando certificado médico ante el Inspector de turno. §2. El ingreso tardío por exámenes médicos se hará en compañía del apoderado o bien presentando el certificado médico que justifique el atraso. Art. 34: Si por razones justificadas (enfermedad u otras causas imprevistas) el alumno no puede asistir a alguna obligación escolar prefijada (trabajos, pruebas, disertaciones, interrogaciones), el apoderado deberá justificarlo personalmente con el Inspector de turno, quien comunicará a la Unidad Técnica Pedagógica para la aplicación del reglamento de evaluación. Art. 35: El Colegio no autoriza el retiro de los alumnos durante la jornada de clases. Si en caso de enfermedad o por otras causas imprevistas, el alumno tiene que ausentarse del establecimiento, el Inspector de Ciclo autorizará la salida del Colegio, solamente si el apoderado personalmente lo retira, (o bien por un adulto responsable que éste haya designado por escrito) En el libro “Registro de Salida” quedará consignado el motivo, hora de salida y la firma de quien lo retira. Art. 36: La puntualidad, dentro de la formación humana, denota responsabilidad, orden, fidelidad a los compromisos y respeto por los demás. Por tanto, es deber del alumno, asistir puntual y regularmente a clases; tanto en la jornada de la mañana y tarde respectivamente. Art. 37: Los alumnos deben llegar con la debida anticipación al Colegio a cumplir con sus obligaciones y actividades programadas por él. El horario de ingreso en la jornada de la mañana es a las 07:50 hrs; y a las 15:00 horas para la jornada de la tarde. El ingreso de los alumnos del Segundo Ciclo Básico y los de Educación Media, será por calle Fagnano 550. Los alumnos del Ciclo de Enseñanza Básica ingresarán por calle Waldo Seguel. 12 Reglamento de Convivencia * Liceo San José Art. 38. Sólo se podrá ingresar en calidad de “atrasado” con la agenda hasta las 08:00 hrs. en la mañana y a las 15.10 hrs. en la tarde. Después de esa hora, el ingreso sólo podrá realizarse mediante el acompañamiento del apoderado. § 1. Los alumnos que lleguen atrasados deberán esperar en portería. A partir de las 08:00 horas, se iniciará el registro de los atrasos con agenda. § 2. Cumplido tres atrasos en el semestre, el apoderado deberá justificar personalmente al alumno y firmar el registro de atrasos en Inspectoría del Ciclo. En caso, que el alumno no se presente con su apoderado, no podrá ingresar a clase. § 3. De producirse un cuarto atraso, se enviará un documento al apoderado, en el cual se le indicará que su pupilo deberá cumplir con 2 horas pedagógicas de estudio y/o trabajo académico el día viernes en la jornada de la tarde, de 15:00 a 16:30 horas, siendo atendido por el Inspector de turno. La inasistencia a esta recuperación dará lugar a la aplicación del Art. 72, § 19. Art. 39: Los atrasos reiterados serán considerados faltas a la responsabilidad de los alumnos y, en consecuencia, serán sancionados con las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 60 del presente Reglamento: A saber: § 1. Al quinto atraso se le aplicará la medida disciplinar “Constancia Escrita”. § 2. Al sexto atraso se aplicará la medida disciplinar “Amonestación Escrita” § 3. Al séptimo atraso se aplicará la medida disciplinar “Condicionalidad”. Art. 40: El alumno que llegue atrasado a cualquier actividad del Colegio deberá ser previamente autorizado por Inspectoría para integrarse a la misma. Art. 41: Como es tradición en todo Colegio Salesiano, al inicio de cada jornada, se efectúa la formación de los alumnos en el lugar correspondiente para escuchar el “Buenos Días” y las informaciones pertinentes. Es deber de los alumnos asistir puntualmente a este momento formativo y escuchar con el respeto y la atención necesaria. Los profesores, deben acompañar a los alumnos en los respectivos cursos, que les corresponde por horario con una presencia activa y preventiva, colaborando con la inspectoría. Art. 42: Por ningún motivo los alumnos, pueden llegar tarde a clases entre los recreos, abandonar o salir de clases; si por alguna razón altamente justificada así deben hacerlo, deberán presentar el pase de su respectivo inspector, quedando la constancia en el libro de clases. Art. 43: Los momentos de descanso son necesarios para la salud, para un trabajo más productivo, y un excelente espacio para divertirse sanamente con los amigos. Por consiguiente, durante los recreos los alumnos no podrán permanecer en las salas de clases o lugares no destinados a la recreación. Art. 44: Si un alumno debe ausentarse del colegio por un tiempo prolongado, su apoderado, deberá solicitar la autorización por escrito, al Consejo de Coordinación especificando el motivo y las fechas de salida y de reingreso al Colegio. De ser autorizada la salida, el alumno y su apoderado asumen la responsabilidad de calendarizar- reprogramar sus actividades en conjunto con el Jefe de UTP del ciclo respectivo. 2.5. Del Respeto al Prójimo, a la Comunidad y a Sí mismo. Art. 45: Los alumnos deberán comportarse correcta y dignamente, en coherencia con los valores que se inculcan en nuestra comunidad educativa, dentro y fuera del Colegio, con o sin uniforme, demostrando respeto por las personas, sean de la propia comunidad o externas a ella, especialmente en la vía pública, actos oficiales, y en representación del Establecimiento; y sus acciones le trascienden cuando por medios electrónicos se refiere, en cualquier término, a algunos de los integrantes de la CEP u otras instituciones cualquiera sea. 13 Reglamento de Convivencia * Liceo San José Por tanto, es deber del alumno relacionarse con todos sin descalificar, ni ofender, ni discriminar a ninguna persona, por ninguna razón, de ningún modo y por ningún medio: Ley 20.536, Art.16 B del 17-09-2011, aceptando de buen grado las indicaciones que tanto sus educadores como pares les den al respecto. Art. 46: Nuestra comunidad ofrece una educación que tiene a Cristo como modelo, y por ende, invita a asumir como norma de vida el amor a Dios, al Prójimo y a sí mismo; construir una comunidad caracterizada por la buena convivencia, el diálogo, la confianza, la corrección fraterna, y el servicio mutuo. § 1. Por lo tanto está prohibido incitar, participar o asistir, incluso como mero espectador a cualquier tipo de pelea, riña, pendencia tanto en el interior del colegio como en la vía pública o cualquier lugar en que alumnos se convoquen por el motivo antes mencionado. § 2. Es deber de todo alumno que tiene conocimiento de la posible realización de un acto de esta naturaleza, avisar oportunamente a los educadores para que, con su intervención, se prevengan situaciones que lamentar. Art. 47: El respeto por la vida y dignidad de toda la persona es un valor central en nuestro PEPS. Queda, por tanto, prohibido el ingreso, porte, intercambio, producción (entendiéndose por ella el registro audiovisual o gráfico de cualquier situación en que estudiantes menores de edad, graben situaciones de connotación o explícitamente sexuales aun entre pares), distribución (entendiéndose como tal la transferencia de archivos y/o carga en páginas web o correos electrónicos o redes sociales), difusión y/o uso de todo tipo de material pornográfico, dentro del colegio u otros medios similares que atenten contra la moral y la dignidad de las personas. Igualmente ingresar a páginas web pornográficas en el establecimiento. Art. 48: Todos los alumnos tienen derecho a recibir un servicio educativo-pastoral de calidad. Por lo tanto está prohibido en el colegio: § 1. Usar material que entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares, tales como reproductores de música, juegos electrónicos, cartas, etc. De ser así los objetos serán retirados enviados a la Inspectoría de Ciclo, donde sólo el apoderado podrá recuperarlos. El uso del celular queda categóricamente prohibido en horas de clases actividades académicas, religiosas, y/o culturales. Debe mantenerse apagado; se ha de usar exclusivamente fuera de la clase y para comunicación. Será responsabiliad del profesor que esté impartiendo la clase en ese momento, hacer cumplir este artículo. § 2. El colegio no se hará responsable por pérdida o daños de objetos ajenos a la actividad escolar o de uso personal (relojes, celulares, reproductores de música y/o video, notebook, tablet, dinero, u otros). § 2. Realizar acciones que impidan el normal desarrollo de la clase o de la jornada escolar: Comer o beber en lugares destinados al trabajo escolar. Será responsabiliad del profesor que esté impartiendo la clase en ese momento, hacer cumplir este artículo. Art. 49: Queda absolutamente prohibida la comercialización o venta de cualquier tipo de productos o especies al interior del establecimiento sin la debida autorización. Cualquier educador que sorprenda a uno o más alumnos en este tipo de actividad retirará los productos y los entregará al inspector del ciclo respectivo, quien citará al apoderado para informar la situación, dejar registro y aplicar la sanción que indique este reglamento. Las especies serán devueltas al Apoderado. Art. 50: Educamos a nuestros alumnos en el autocuidado, el bien común, el resguardo de la salud y en el esfuerzo permanente por forjar la voluntad, de modo que desarrollen al máximo sus potencialidades, como dones de Dios al servicio de los demás. Por consiguiente está absolutamente prohibido: § 1.Fumar dentro del Colegio, y también en sus inmediaciones aun cuando no esté usando el uniforme del Colegio. 14 Reglamento de Convivencia * Liceo San José § 2. La introducción, consumo o comercialización en el colegio de bebidas alcohólicas, alucinógenos, drogas, estupefacientes u otras sustancias dañinas para la salud. § 3. Presentarse al colegio en estado de embriaguez o con hálito alcohólico y/o drogado o con síntomas de haberlo estado. En caso de ocurrir alguna de estas situaciones, el alumno no podrá ingresar a ninguna actividad, se le citará inmediatamente al apoderado solicitándole que lo regrese a su casa; además se notificará al apoderado sobre la sanción a aplicar según indica este mismo reglamento. Art. 51: Los alumnos deben tener un especial cuidado por su integridad física y también por las de sus compañeros, por lo que respetarán las normas de seguridad de cualquier espacio de trabajo o de recreación y participarán disciplinadamente en los operativos de Seguridad Escolar que el colegio considera en su PAO.(Plan Anual Operativo) 2.6. Del Cuidado de Bienes y pérdida de los materiales. Art. 52: Todos los integrantes de esta comunidad educativa son corresponsables del buen uso de los recursos que son patrimonio del Colegio, aportando al bien común y su entorno. Art. 53: Cualquier deterioro deberá ser reparado o restituido por él o los causantes. En el caso de no establecerse responsabilidades individuales, el curso o el grupo asumirán el pago de la reparación o de la restitución, previa valorización en la administración cuando corresponda. El profesor jefe o bien el profesor responsable del grupo en el momento de ocurrido el hecho, velará para que se cumpla lo anteriormente descrito conjuntamente con Inspectoría. Art. 54: Cada alumno, es responsable del cuidado de sus prendas de vestir, así como del cuidado del resto de sus materiales, el colegio no se responsabiliza de objetos perdidos, dañados u olvidados por el alumno, ya sea materiales escolares o del uniforme. Art. 55: Es también responsabilidad de los alumnos mantener limpio todas las dependencias del Colegio para favorecer un ambiente formativo y acogedor. El profesor que imparte clases en el curso es responsable de entregar la sala limpia y ordenada para las siguientes clases. Art. 56: Dentro del Colegio se promueve el respeto a la propiedad ajena; por tanto, están absolutamente prohibidos: los hurtos, robos, reducción de especies o destrozos sobre el patrimonio del establecimiento como asimismo, las especies de propiedad de cualquier integrante de la comunidad educativa. Art. 57: No está permitido el ingreso de los alumnos a dependencias del colegio sin la debida autorización. 3. Medidas Disciplinarias, Procedimientos y Gradación de Sanciones Art. 58: Las medidas disciplinarias que se apliquen en virtud de este Reglamento tendrán únicamente por objetivo posibilitar a los alumnos que se encuentren con algún grado de dificultad de naturaleza conductual, superar dichas situaciones, y en todas ellas deberán ser aplicadas mediante procedimientos justos y equitativos, y sólo respecto de infracciones a las normas de conductas previamente establecidas, y siempre en forma proporcional a la complejidad de la situación. Art. 59: Los procedimientos considerarán los siguientes pasos: § 1. Verificación de la falta; verificación de la veracidad de los hechos que configuran la falta; junto con los afectados (saber qué paso). § 2. Comprensión de la falta: saber el porqué de lo ocurrido, escuchando a la(s) parte(s) involucradas y proceder posteriormente a definir las responsabilidades. § 3. Implicancias de la falta para determinar la gravedad de ella y la sanción que corresponde. 15 Reglamento de Convivencia * Liceo San José § 4. La responsabilidad de este procedimiento recae en el Inspector del ciclo correspondiente. Art. 60: Las medidas disciplinarias se explican de la siguiente forma: § 1. Diálogo personal pedagógico y corrección fraterna: el educador dialoga con el alumno y le hace ver la falta cometida, la necesidad de cambio de conducta, y la reparación necesaria, si así corresponde. Es una advertencia y un compromiso para enmendar el comportamiento deficiente. § 2. Diálogo grupal reflexivo: el o los educadores dialogan con un grupo de alumnos que hayan incurrido en alguna falta y hayan sido afectados por ella, para hacer ver la gravedad de la falta, la necesidad del cambio oportuno, la reparación que corresponde hacer. § 3. Llamado de Atención Verbal: llamado de atención (corrección) por parte de algún miembro de la Comunidad Educativa por algún rasgo negativo de la conducta del alumno. Cuando el llamado de atención es reiterado se dejará constancia por escrito en su hoja de vida. § 4. Constancia Escrita: llamado de atención (corrección) por parte de algún miembro de la comunidad educativa por algún rasgo negativo de la conducta del alumno, la cual se indica por escrito en su hoja de vida (Libro de clases, hoja de observaciones). § 5. Comunicación al apoderado: Por medio de una comunicación escrita en la agenda del Colegio, se informa al apoderado de la falta cometida por su pupilo. Si el hecho cometido es de los contemplados en los artículos 35 al 43, la comunicación al apoderado será inmediata y se requerirá, en el tiempo inmediato, su presencia en el establecimiento. § 6. Citación al apoderado: El apoderado es citado para una entrevista personal con el Inspector u otro educador, con el fin de que conozca la falta cometida por su pupilo y juntos puedan llegar a establecer la reparación necesaria para bien del alumno como del afectado. § 7. Derivación psicosocial: terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la buena convivencia escolar. El establecimiento se reserva, según los antecedentes del alumnos, exigir de su Padres y Apoderados la evaluación y tratamiento psicológico o psiquiátrico, cuando las conductas contrarias a la Buena convivencia, sean reiteradas en el tiempo. § 8. Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas. § 9. Servicios Comunitarios, implica alguna actividad que beneficie a su comunidad educativa pastoral, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal, realizada a favor del establecimiento educacional, fuera del horario escolar; como acción formativa y reparatoria que no afecte su dignidad, y que tenga relación con la falta cometida. A modo de ejemplo: limpiar, pintar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, gimnasio, su sala, ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca o en el Centro de Recursos de Aprendizaje, CRA, colaborarle a algún funcionario en una tarea específica por un tiempo determinado. § 10. Servicio Pedagógico: contempla una acción formativa reparatoria en tiempo libre del estudiante quien asesorado por un docente, realiza actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo, y/o según sus aptitudes apoyar a estudiantes menores en sus tareas. § 11. Suspensión: consiste en solicitar al Padre o Apoderado que se abstenga de enviar al alumno a clases durante un período de tiempo corto. La duración de la sanción dependerá de la falta cometida. En el caso de que el alumno tenga una evaluación deberá presentarse a ella, para no perjudicarle su rendimiento. 16 Reglamento de Convivencia * Liceo San José § 12. Amonestación Escrita: medida disciplinaria que impide al alumno representar al colegio en actos oficiales o extraordinarios, a la vez, no puede postular a cargos representativos del curso ni del colegio, tampoco puede ser propuesto para recibir algún reconocimiento público. § 13. Condicionalidad: Es una medida disciplinaria que se expresa en un documento escrito que firman en Inspectoría los padres del alumno, en el que, además de imposibilitarle la representación del colegio, asumir cargos representativos y reconocimientos públicos, se condiciona su permanencia, debiendo superar su comportamiento de otro modo, no podrá continuar en el Colegio. § 14. No renovación del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales entre las partes tratadas (Colegio-Apoderado) debido al retiro del alumno o cuando éste no responda a los requerimientos propios del Sistema Educativo Salesiano, vale decir el alumno y/o el apoderado no asuma la corresponsabilidad con los principios inspiradores de la Misión Salesiana, plasmados en este documento. § 15. Cancelación de Matrícula: Es la comunicación a los padres y apoderados del alumno en orden a retirarlo del colegio de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales. Esta medida es aplicable frente a un hecho debidamente fundamentado y comprobado como de extrema gravedad que se cometa en cualquier momento del año escolar, respetando los debidos procedimientos que este mismo Reglamento indica. § 16. Situación Cuartos Medios: El compromiso de los alumnos y en especial el de los Cuartos Años Medios es demostrar, en su actuar diario, los valores adquiridos durante su permanencia en el Colegio. Por lo tanto, no se aceptarán conductas y/o actitudes que atenten contra la convivencia. El Consejo de Coordinación, al tomar conocimiento de actos inadecuados, se reserva el derecho de exclusión de la Ceremonia de Licenciatura y Actos oficiales de finalización del año escolar, ya sea para algunos o para todos los alumnos de la promoción. Art. 61: Para que pueda ser impuesta alguna de estas medidas disciplinarias o sanciones es menester que el afectado haya incurrido en alguna infracción al presente Reglamento de Convivencia Escolar, de forma que se dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social o disciplinario, tanto dentro como fuera del Colegio, y las sanciones deberán ser impuestas atendida la mayor o menor extensión o entidad de la falta cometida y de los efectos causados. La aplicación de sanciones en el proceso educativo no debe ser contradictoria con la esencia de su objetivo final, esto es, ser una instancia que eduque y forme a los niños y jóvenes. Art. 62: No se considerará motivo de sanciones tales como expulsión, suspensión y/o cancelación de matrícula para aquellos alumnos que presentan bajo rendimiento durante el año académico correspondiente. Art. 63: No se considerará causal para la no renovación de matrícula a los alumnos de 1º hasta 6to año básico, por bajo rendimiento escolar. Art. 64: En situaciones de repitencia de curso, el colegio garantiza la continuidad del alumno en el establecimiento a lo menos una vez en cada nivel de enseñanza. En caso de producirse una segunda repitencia, la permanencia del alumno quedará sujeta a: § 1. Disponibilidad de vacantes en el curso que corresponda. § 2. Informes personales (Profesor Jefe, Inspectoría, Orientación u otros). § 3. Solicitud escrita al Rector (a) por parte del padre, madre o apoderado (a) Art. 65: No se aplicarán sanciones a los estudiantes durante el transcurso del año escolar vigente por situaciones de incumplimiento de compromisos económicos contraídos con el establecimiento por parte de los propios alumnos, padres, madres y/o apoderados. 17 Reglamento de Convivencia * Liceo San José Art. 66: Las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento de Convivencia Escolar deberán ser sancionadas en conformidad con los artículos 59 y 60. Art. 67: Todo integrante de la CEP, debe denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se debe denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. Art. 68: Si una persona o institución, en forma responsable y por escrito, presenta un reclamo en contra de un alumno por algún comportamiento reñido con lo que este Reglamento establece se hará la investigación necesaria y, de ser el caso, se aplicarán las medidas que correspondan de acuerdo al presente Reglamento. 4. Faltas específicas al Reglamento de Convivencia Escolar y sus sanciones. Art. 69: Se entiende por «falta» cualquier comportamiento individual o colectivo que dificulte o entorpezca el proceso educativo o la convivencia escolar, ya sea en el orden moral, religioso, social, como en el pedagógico y/o disciplinario. Este comportamiento no se limita sólo a las horas de clases, sino que debe reflejarse en cualquier actividad que se esté desarrollando en el establecimiento educacional o en cualquier lugar, en que el alumno esté representando al Colegio. A continuación se establecen los siguientes criterios de graduación de faltas. Art. 70: Faltas Leves: entendidas como aquellas actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad, ni contravengan con los valores y actitudes contenidas en el PEPS. § 1. Manifestar una presentación personal que no se ajusta con las exigencias de este Reglamento. § 2. No cumplir con los deberes escolares. § 3. No portar la agenda escolar. § 4. No colaborar con la disciplina de las actividades escolares que exijan concentración y silencio. (No saber escuchar ni manejar el silencio, conversar reiteradamente durante las horas de clases, ponerse de pie, interrumpir innecesariamente) § 5. No comunicar al apoderado cuando este sea requerido por alguna autoridad del establecimiento. § 6. Permanecer en lugares no autorizados durante el recreo, o a lugares autorizados en horarios no autorizados ej.; sala de clases, gimnasio, biblioteca, etc. § 7. No presentar comunicación y/o documento firmado si el colegio así lo requiere. § 8. No devolver los libros de la Biblioteca en el plazo establecido. § 9. Llegar atrasado a las actividades escolares, estando en el colegio. § 10. Manifestar una actitud irrespetuosa en las Eucaristías, liturgias y otras actividades propias de nuestra espiritualidad salesiana. § 11. Tres inasistencias injustificadas. § 12. Arrojar objetos al piso o fuera de la sala. 18 Reglamento de Convivencia * Liceo San José § 13. Comercializar o vender cualquier tipo de productos o especies, sin autorización del Consejo de Coordinación del colegio. Estas faltas podrán ser sancionadas siempre y cuando estén debidamente registradas en el libro de clases con cualquiera de las medidas indicadas en el Art. 60; incisos §1 al §11. Art. 71: Faltas Graves: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia y/o los valores contenidos en el PEPS. § 1. No llegar al colegio (cimarra) y/o abandonar el colegio sin permiso, eludiendo el compromiso de los horarios de clases. § 2. Faltar a horas de clases sin autorización estando dentro del Colegio. § 3.Comercializar impresos o material audiovisual ajenos o contrarios a la filosofía educativa del colegio. § 4. Insubordinarse o desobedecer a los educadores del Colegio, siempre y cuando lo que se pida esté dentro del margen del Reglamento de Convivencia Escolar. § 5. Faltar el respeto a la religión sea cual sea la orientación y opción religiosa. § 6. Tres inasistencias a evaluaciones calendarizadas sin justificación médica. § 7. Fumar dentro o en las inmediaciones del colegio. § 8. Falsificar comunicaciones o firmas del apoderado. § 9. Introducir o usar textos, revistas u otro material que vaya en contra de la moral y la filosofía educativa del colegio. § 10. Dañar las pertenencias de sus compañeros. 11. Uso de vocabulario grosero, soez o de connotacion sexual hacia los demás. § 11. Cometer cualquier acto deshonesto en evaluación académica. § 12. Acumular tres faltas leves las que han de estar debidamente registradas en el libro de clases. Estas faltas podrán ser sancionadas con cualquiera de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 60: incisos §1 al §13. Art. 72: Faltas muy graves: actitudes y comportamientos que atenten contra el respeto, la honradez, la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito, y aquellas que por su naturaleza puedan significar un evidente y serio perjuicio al Colegio. § 1. Atentar contra la propiedad ajena (robo, hurto), del Colegio, de sus alumnos o funcionarios, por apropiación o retención ilegítima. § 2. Ingresar a cualquier dependencia del colegio sin la respectiva autorización. § 3. Participar, o promover acciones dentro o fuera del establecimiento que atenten contra la integridad de cualquier persona o dañen la propiedad pública y/o privada. § 4. Ser autor material o intelectual de la falsificación de la documentación oficial del colegio o alterar calificaciones y demás anotaciones del mismo rango. 19 Reglamento de Convivencia * Liceo San José § 5. Deteriorar o dañar las instalaciones y patrimonio tanto del colegio y sus alrededores, como de los integrantes de la comunidad educativa. § 6. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes de igual manera generar juegos, bromas, burlas, dibujos con significado sexual que ofendan a cualquier persona, miembro o no de nuestra comunidad educativa. § 7. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de cualquier persona, miembro o no de nuestra comunidad educativa; § 8. Participar o involucrarse en peleas, riñas, pendencias ya sea como participante, promotor o mero espectador. § 9. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier persona, miembro o no de nuestra comunidad educativa; §10. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de cualquier persona, miembro o no de nuestra comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.); §11. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; § 12. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa o cualquier persona ajena a ella, a través de chats, blogs, fotolog’s, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico; § 13. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; § 14. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito. § 15. Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; § 16. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. § 17. Presentarse al colegio en estado de embriaguez o con hálito alcohólico y/o drogado o con síntomas de haberlo estado. § 18. Incitar, Participar, Asociarse, Planificar cualquier actividad no autorizada por el Consejo de Coordinación que impida el normal desarrollo de clases y funcionamiento del establecimiento, como: paros, tomas, falsas alarmas, funas etc. § 19. No cumplir con las sanciones disciplinarias que le fueren impuestas. § 20. Acumular tres faltas graves. Estas faltas podrán ser sancionadas con cualquiera de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 60; incisos §1 al § 15. 20 Reglamento de Convivencia * Liceo San José 5. Procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias Art. 73: Para la aplicación de las sanciones impuestas por el presente Reglamento de Convivencia Escolar existen dos procedimientos: § 1. El Ordinario, sometido al Consejo Semestral de profesores, y que tiene lugar al concluir cada semestre. § 2. El Extraordinario que se desarrollará cada vez que un alumno haya incurrido en una falta muy grave, cuya aplicación se ajustará a lo establecido en este Reglamento de Convivencia Escolar. 5.1. Procedimiento Ordinario (Semestral) Art. 74: Este procedimiento contempla tres instancias: § 1. Primera instancia: Presentación, por parte del profesor jefe o profesor de asignatura o inspector de ciclo, del caso en cuestión al Consejo de Profesores quien propondrá la sanción. Si el alumno, desde el semestre precedente, está afectado por una sanción, deberá considerarse también la sugerencia del Equipo de Acompañamiento Personal. § 2. Segunda instancia: Presentación del caso determinado con su respectiva sanción por parte del Inspector de Ciclo al Consejo de Coordinación, quien confirma o sugiere otra sanción, de acuerdo a los antecedentes, los que han de incluir el testimonio del alumno afectado y su apoderado. § 3. Tercera instancia: Una vez comunicada por escrito la determinación, en documento ad hoc, el alumno tiene como plazo máximo 3 días hábiles para presentar su Apelación por escrito a la Rectoría, quien previo análisis de la situación con el Consejo de Coordinación, en un plazo máximo de 5 días hábiles comunicará la determinación definitiva. 5.2. Procedimiento Extraordinario (Emergente) Art. 75: Todo reclamo por faltas muy graves podrá ser presentado, responsablemente, en forma escrita, por cualquier integrante de la comunidad educativo pastoral, ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a el Consejo de Coordinación, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. En la medida de lo posible o de lo que dependa de quien realice la indagación, se resguardará la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. Pero si dicho reclamo no tiene asidero, se han de tomar las medidas correspondientes por su falta de diligencia y la responsabilidad sobre sus dichos. Art. 76: Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. Art. 77: De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. Art.78: En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. El alumno afectado recibirá también apoyo e información durante todo el proceso. Art. 79: Al inicio de todo proceso se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 §5. 21 Reglamento de Convivencia * Liceo San José Art. 80: El encargado de convivencia escolar, deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. Art. 81: si la falta tiene relación con la convivencia escolar, y puede ser solucionada por medio de un acuerdo entre los involucrados, una vez recibidos los antecedentes por el Consejo de Coordinación, el delegado de convivencia escolar en conjunto con el orientador del respectivo ciclo, citará a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos. Art. 82: En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. Art. 83: El Consejo de Coordinación, a la luz de todos los antecedentes recogidos durante la investigación, de los descargos de las partes involucradas, deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes. Art. 84: En la resolución, si así corresponde, se deberá especificar también las medidas reparatorias adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine. Art. 85: Una vez comunicada por escrito la determinación, en documento ad hoc, el alumno (o su apoderado) tiene como plazo máximo 3 días hábiles para presentar su Apelación por escrito a la Rectoria quíen previo análisis de la situación con el Consejo de Coordinación, en un plazo máximo de 5 días hábiles comunicará la determinación definitiva. Art. 86 La aplicación de la medida disciplinaria será comunicada por escrito al apoderado o tutor del alumno sancionado por el Inspector del Ciclo, en entrevista personal. Art. 87: Si fuese el caso (amonestación escrita, condicionalidad), al finalizar el semestre se deberá proceder como indica el artículo 74 de este Reglamento. Art. 88: si la falta cometida no puede ser solucionada por medio de un acuerdo de las partes, el Consejo de Coordinación establece las sanciones necesarias y actúa siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88. 5.3. Criterios de aplicación de una sanción Art 89: Toda sanción o medida será entendida como la última razón a la hora de lograr un acorde comportamiento de los involucrados y debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. Art. 90: Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: § 1. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; § 2. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; 22 Reglamento de Convivencia * Liceo San José § 3. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: a) b) c) d) e) La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; El carácter vejatorio o humillante del maltrato; Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; § 4. La conducta anterior del responsable; § 5. El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; § 6. La discapacidad o indefensión del afectado. 6. Acompañamiento de un alumno sancionado Art. 91: Con el alumno afectado por una sanción disciplinaria, tal como amonestación escrita o condicionalidad se realizará un trabajo de acompañamiento que contemplará los siguientes procedimientos: § 1. Entrevista del Profesor-Jefe con el alumno, con el fin de hacerle notar sus errores, desafíos o ayudarle a avanzar en su proceso formativo. Quedará constancia de esta entrevista en su hoja de vida. § 2. Entrevista con el apoderado, para informarle los avances y debilidades de su pupilo, comprender sus comportamientos y dirigir en conjunto las acciones remediales frente a estos. Quedará constancia de esta entrevista en su hoja de vida. § 3. El alumno si así lo amerita la situación, recibirá el acompañamiento del especialista que corresponda (orientador, psicólogo, psicopedagoga), con el fin de ayudarle profesionalmente en la superación de sus desafíos. Cada especialista dejará constancia del acompañamiento realizado. § 4. En caso de condicionalidad del alumno, el Inspector del ciclo respectivo, realizará un acompañamiento con el propósito de superar la condicionalidad. El inspector dejará constancia en el registro de inspectoría. Art. 92: El Equipo de Acompañamiento Personal velará por la ejecución de los procedimientos indicados en el artículo 91. 7. Reconocimiento hacia los alumnos Art. 93: Nuestra Comunidad Educativa Pastoral como una manera de incentivar a todos los alumnos a crecer al máximo en sus potencialidades, destaca anualmente a aquellos que de una u otra manera han hecho un esfuerzo notable por superarse y asemejarse siempre más al perfil del alumno salesiano. Distinciones importantes en nuestro Colegio son: 7.1. Representación del Colegio Art. 94: Abanderado. Se distingue como abanderado a los alumnos de educación media, preferentemente de tercero y cuarto que, de ordinario, cumplan con los siguientes requisitos: No haber incurrido en alguna falta grave o muy grave durante el año escolar, tener un promedio general mínimo de 6,0, que se destaque por su compromiso cristiano, participando en alguna comunidad diocesana, parroquial o del colegio, salud compatible, consentimiento del grupo familiar. Art. 95: Cargos de Responsabilidad en la Banda. Se distingue como “Tambor Mayor”, “Cornetista Mayor”, “Primer Músico”, a los alumnos que, de ordinario, cumplan con los siguientes requisitos: pertenecer a la Banda, no haber incurrido en alguna falta grave o muy grave durante el año escolar; tener un promedio general mínimo de 6,0; destacarse por su compromiso cristiano, participando en alguna comunidad diocesana, parroquial o del colegio; salud 23 Reglamento de Convivencia * Liceo San José compatible y consentimiento del grupo familiar. 7.2. Premiaciones Anuales por Curso Art. 96: Premio San José, es la distinción que se otorga a un alumno por curso, que reúne todas las condiciones para ser ejemplo de nuestro colegio, ya en lo educativo, como en lo pastoral. Los criterios de premiación son: tener un promedio general mínimo de 6,0; destacarse por su compromiso cristiano, participando en alguna comunidad diocesana, parroquial o del colegio; ser apreciado por sus compañeros por su calidad humana, por ser comunicativo y solidario; haber participado voluntariamente en alguna actividad de servicio a la comunidad escolar; manifestar respeto a todos los integrantes de la CEP; y, fuera del colegio, una actitud coherente con el Proyecto Educativo del colegio. Art. 97: Premio Domingo Savio, es una distinción que se otorga al alumno elegido por sus propios pares como mejor compañero por su calidad humana. Para ser elegido debe manifestar también respeto por todos los integrantes de la CEP y su actitud fuera del colegio ha de ser coherente con el Proyecto Educativo Pastoral. Art. 98: Premio Francisco Petek que destaca a los alumnos de excelencia académica. confiere a: Se § 1. A los tres alumnos que obtienen un promedio anual de 6.5 o superior en su curso, desde Primer Año Básico a Cuarto Año de Educación Media. Art. 99: Premio Fortunato Griffa, que se otorga al alumno que sin tener el mejor promedio, demuestra esfuerzo y superación. Tiene una buena calificación; es responsable con sus deberes escolares; demuestra superación y constancia en sus compromisos escolares. Art. 100: Premio Vladimiro Boric, que se confiere al alumno que más se ha destacado en las actividades pastorales por su participación activa y servicio desinteresado en ellas, por su responsabilidad y calidad humana, por su testimonio cristiano entre sus compañeros. 7.3. Premios a los Alumnos Destacados Art. 101: Premio Alberto D’Agostini, que se confiere al alumno que manifiesta responsabilidad en su deber con la asignatura; habilidad y aptitud acorde con sus intereses en el área; deseo de superación y esfuerzo; que haya demostrado a la Comunidad su habilidad en el área y que tenga un promedio mínimo 6,5. Art. 102: Premio Juan Cagliero que se confiere a los alumnos que más se han destacado en sus respectivas actividades pastorales por su participación activa y servicio desinteresado en ellas, por su responsabilidad y calidad humana, por su testimonio cristiano entre sus compañeros. Art. 103: Premio Santiago Ghirardelli, que se confiere a los alumnos que más se han destacado en sus respectivas ACLES, demostrando participación activa, servicio desinteresado en favor de la propia actividad, asistencia, responsabilidad, aptitud y habilidades, calidad humana y la representación del colegio en algún evento relacionado con su actividad. Art. 104: Premio Monseñor Rada, que se confiere a los alumnos que más se han destacado en actividades externas al Liceo San José. Art. 105: Premio José Fagnano, que se confiere a los alumnos que más se han destacado en la constancia y responsabilidad, demostrado en su excelente asistencia y puntualidad. Art. 106: Premio Cardenal Silva, que se confiere a los alumnos que más se han destacado en la entrega y compromiso con el colegio, en el servicio desinteresado y solidaridad con el que sufre. 24 Reglamento de Convivencia * Liceo San José 7.4. Premios a los Alumnos de Cuarto Medio Art. 107: Premio Egidio Viganó, distinción que se otorga al alumno que en los cuatro años de Enseñanza Media ha obtenido el mejor promedio. Art. 108: Premio Abraham Aguilera, que se confiere al alumno que más se ha destacado en las actividades pastorales por su participación activa y servicio desinteresado en ellas, por su responsabilidad y calidad humana, por su testimonio cristiano entre sus compañeros. Para hacerse merecedor de este galardón será necesario también que haya manifestado una prolongada participación en las actividades pastorales durante su permanencia como estudiante en nuestro colegio. Art. 109: Premio Prat Sampaio (Centro de Alumnos) que se otorga a un alumno de cuarto medio que, haya manifestado calidad humana, solidaridad y respeto con sus compañeros, educadores y apoderados; tenga un promedio anual mínimo de 5,5; haya colaborado voluntariamente en el 75% de las actividades organizadas por el Centro de Alumnos del Liceo San José (una de ellas fuera del horario escolar); y presentar fuera del colegio, una actitud coherente con nuestro Proyecto Educativo. Art. 110: Premio Beato Ceferino Namuncurá que se confiere a un alumno de cada cuarto medio que haya manifestado calidad humana, solidaridad y respeto con sus compañeros, educadores y apoderados; haya colaborado voluntariamente en actividades de nuestra comunidad educativo-pastoral, y fuera del colegio, haya presentado una actitud coherente con nuestro Proyecto Educativo. Art. 111: Premio Don Bosco,(llave del Colegio) máxima distinción para un alumno que egresa de cuarto medio y que se destaca por tener un promedio general mínimo de 6,0; por su compromiso cristiano, participando en alguna comunidad diocesana, parroquial o del colegio; ser apreciado por sus compañeros por su calidad humana, por ser comunicativo y solidario; haber participado voluntariamente en alguna actividad de servicio a la comunidad escolar; manifestar respeto a todos los integrantes de la Comunidad Educativa; una actitud coherente con el Proyecto Educativo en su comportamiento fuera del colegio, y tener, en lo posible, 12 años de permanencia en nuestra comunidad. VI. DE LOS PADRES Y APODERADOS 1. Derechos y deberes Art. 112: Los padres, que son los principales formadores y educadores de sus hijos, y han depositado su confianza en la Comunidad Educativo Pastoral del Liceo San José, como colaboradora en su misión formadora, están llamados a participar activamente en esta casa salesiana, procurando un trabajo de comunión y mutua colaboración. Esta comunión se expresa en la aceptación libre de los derechos y deberes que se desprenden del Proyecto Educativo, regulado por el Contrato de Prestaciones de Servicios Educacionales que se firma al momento de la matrícula y por este Reglamento de Convivencia. Son apoderados los padres del alumno o tutor que éstos nombren. En el caso de un apoderado tutor éste deberá ser mayor de 21 años. Art. 113: Los Padres y/o Apoderados tiene derecho § 1. Conocer el Proyecto Educativo Pastoral Salesiano, el Reglamento de Convivencia Escolar y el Reglamento de Evaluación y Promoción del Liceo San José. § 2. Desempeñar funciones, cargos y participar de los sub-centros y Centro General de Padres y Apoderados del Colegio según las indicaciones propias de los Estatutos del mencionado estamento. § 3. Solicitar al educador correspondiente y en los horarios dispuestos para ello, la atención e información del desempeño académico, disciplinario, formativo u otros que realice su pupilo. 25 Reglamento de Convivencia * Liceo San José § 4. Solicitar apoyo de los especialistas cuyo servicio ofrece el colegio en beneficio de los alumnos. § 5. Recurrir a las instancias correspondientes para manifestar sus inquietudes y obtener las respuestas necesarias. § 6. Solicitar beneficios que ofrece el colegio según las indicaciones del Reglamento de Becas. § 7. Exigir que su pupilo sea tratado en conformidad con lo que indica el Proyecto Educativo Pastoral del Colegio. Art. 114: Los padres y apoderados tienen los siguientes deberes: § 1. Justificar personalmente las inasistencias de su pupilo. § 2. Revisar diaria o semanalmente la Agenda Escolar de su pupilo, tomando conocimiento, bajo firma, de las informaciones relativas a él, contenidas en cada una de sus secciones, siendo la Agenda el único medio oficial de comunicación. § 3. Mantener una comunicación frecuente con el profesor jefe e inspector de nivel, para conocer la situación de su pupilo. § 4. Presentar al inicio del año escolar o con la debida antelación todo tipo de información relativa a la salud de su pupilo, y situaciones referidas a diagnósticos de dificultades de aprendizaje, tratamientos neurológicos, psicológicos u otros. § 5. Tener una actitud y trato deferente, positivo y respetuoso con todos los miembros de la Comunidad Escolar. § 6. Firmar los diversos compromisos de sanción y acompañamiento que amerite su pupilo. § 7. Cumplir las disposiciones contraídas en el “Contrato de Prestación de Servicios Educacionales” en el momento de la matrícula de su pupilo. A saber: a. Acompañar al alumno en el proceso educativo que está realizando, en cuanto que en su calidad de apoderado, es el primer responsable de su educación, y por lo mismo, responder por sus acciones ante el Colegio, cuando así se le requiera. b. Cumplir íntegramente las disposiciones del Reglamento de Convivencia Escolar cuyo contenido declara conocer íntegramente en este acto, favoreciendo las tareas educativo-pastorales que, en beneficio del alumno el Colegio conciba y desarrolle, y observar las instrucciones que con este objetivo emita el establecimiento. c. Asumir las indicaciones que un profesional del establecimiento haga en beneficio del desarrollo del alumno. d. Cumplir íntegramente las disposiciones del Reglamento de Evaluación, cuyo contenido declara conocer íntegramente en este acto, recurriendo a las instancias que el Colegio tiene frente a consultas o dificultades que se presenten en esta materia. e. Participar en las actividades que programe el Centro General de Padres de acuerdo con el Consejo de Coordinación del Colegio, en beneficio directo de los alumnos, y cumplir con los compromisos adquiridos con dicho estamento, sean éstos económicos o de otra índole. 26 Reglamento de Convivencia * Liceo San José f. Participar en las Actividades Pastorales, especialmente programadas para el crecimiento del apoderado, tales como EPE, EME, Experiencias Significativas u otras a las que el Colegio convoque con carácter obligatorio. g. Asistir puntualmente y en forma obligatoria a todas las reuniones y citaciones que convoque el Director, Rectora, Consejo de Coordinación, Coordinadores de Áreas y Profesores Jefes. La asistencia a estas actividades es un compromiso adquirido al matricular al alumno en el establecimiento. El alumno deberá informar oportunamente, a sus padres o apoderado, sobre éstas. Cualquier justificación deberá efectuarse previamente a la realización de dichas actividades. h. Cumplir puntualmente con los compromisos económicos contraídos con el Colegio. i. Responder y cancelar los costos de reparación o reposición ocasionados por la pérdida y/o deterioro de libros, instrumental, equipos o implementos propiedad del Colegio, en los que pudiera tener responsabilidad su pupilo, individual o colectivamente. Art. 115: Si un apoderado incurre en una falta muy grave contra la buena convivencia escolar, según indica el artículo 67, §1 al §18, podrá ser sancionado con la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento. Art. 116. Esta sanción no podrá ser impuesta si antes no se ha seguido el siguiente procedimiento: § 1. Todo reclamo por faltas muy graves contrarias a la buena convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita, por cualquier integrante de la comunidad educativo pastoral ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a el Consejo de Coordinación, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. § 2. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. § 3. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. § 4. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. El afectado recibirá también apoyo e información durante todo el proceso. § 5. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes, o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Consejo Escolar, para que éste recomiende la aplicación de una sanción a el Consejo de Coordinación. § 6. Una vez recibidos los antecedentes por el Consejo de Coordinación, el inspector en conjunto con el orientador del respectivo ciclo citará a las partes a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo. § 7. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. 27 Reglamento de Convivencia * Liceo San José Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. § 8. De no existir acuerdo, el Consejo de Coordinación, a la luz de todos los antecedentes recogidos durante la investigación, de los descargos de las partes involucradas, del análisis y la recomendación presentada por el Consejo Escolar, deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes. § 9. En la resolución, se deberá especificar también las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, u otras que la autoridad competente determine. § 10. Una vez comunicada por escrito la determinación, en documento firmado por el Director, el apoderado tiene como plazo máximo 3 días hábiles para presentar su Apelación por escrito al Consejo de Coordinación, quien en un plazo máximo de 5 días hábiles comunicará la determinación definitiva. § 11. La aplicación de la medida disciplinaria será comunicada por escrito al apoderado o tutor por el Inspector del Ciclo, en entrevista personal. 2. Reconocimiento al apoderado de cuarto medio Art. 117: Premio Margarita Occhiena, máxima distinción para un apoderado (a) de cuarto medio que se destaca por su compromiso cristiano, participando en alguna comunidad diocesana, parroquial o del colegio; ser apreciado por sus pares por su calidad humana, solidaridad y compromiso con la Comunidad Educativo-Pastoral. VII. DE LOS EDUCADORES Art. 118: Los derechos y deberes de todos los educadores del Liceo San José (docentes y asistentes de la educación) se regulan según establece el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Establecimiento en conformidad con la Ley 19.070. Art. 119: Si un educador fuese afectado por una falta grave a la convivencia escolar (artículo 65, §1 al §18), se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. Art. 120: Si un educador es el responsable de una falta grave a la convivencia escolar en contra de cualquiera de sus miembros, se aplicarán las medidas contempladas en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, así como en la legislación pertinente. VIII. ACTUALIZACION Y DIFUSION DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA. Art. 121: El presente Reglamento de Convivencia Escolar, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley General de Educación 20.370 es actualizado anualmente, con la participación de los integrantes de los diferentes estamentos que componen nuestra Comunidad Educativo Pastoral Salesiana, siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos de Gestión Interna del Liceo San José. Y es sometido a la aprobación del Consejo Escolar y Consejo de la Comunidad Educativo Pastoral. Posteriormente es presentado al Departamento Provincial de Educación para su conocimiento y respaldo. 28 Reglamento de Convivencia * Liceo San José Art. 122: El Reglamento de Convivencia Escolar: §1. Está disponible en una sección especial del sitio Web, para la lectura de Padres y Apoderados, antes de la firma del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales. § 2. Está impreso en la Agenda del Alumno para conocimiento de los alumnos, docentes y asistentes de la educación. § 3. Está en la página www.liceosanjose.cl, en la opción “Documentos Oficiales” del Liceo San José para conocimiento de toda la comunidad. 29 Reglamento de Convivencia * Liceo San José INDICE INTRODUCCION.................................................................................................................... 2 I. PRINCIPIOS GENERALES................................................................................................ 2 II. LA COMUNIDAD EDUCATIVO PASTORAL SALESIANA ........................................ 3 Director:............................................................................................................................ 4 Rectora………………………………………………………………………………….. 4 Inspector: .......................................................................................................................... 4 Profesional de la Educación: ............................................................................................ 4 Alumno: ............................................................................................................................ 4 Padres y Apoderados: ....................................................................................................... 5 Equipo de Acompañamiento Personal: ............................................................................ 5 Consejo de Coordinación: ................................................................................................ 5 Consejo Escolar: ............................................................................................................... 5 III. DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVO PASTORAL SALESIANA ............................................................................................................................ 6 IV. MEDIDAS O ACCIONES PREVENTIVAS .................................................................... 7 1. Procedimientos Preventivos en los Diferentes Ambientes del Trabajo Escolar............... 7 2. Instancias de formación a la preventividad .......................................................................8 V. DE LOS ALUMNOS...........................................................................................................9 1. Derechos de los alumnos ...................................................................................................9 2. Deberes de los alumnos ................................................................................................. 10 2.1. De la responsabilidad con los estudios ................................................................... 10 2.2. De la Agenda Escolar .............................................................................................. 11 2.3. De la Higiene y Presentación personal .................................................................... 11 2.4. De la Asistencia, Puntualidad y Jornada Escolar .................................................... 12 2.5. Del Respeto al Prójimo, a la Comunidad y a Sí mismo .......................................... 13 2.6. Del Cuidado de Bienes y pérdida de los materiales. .............................................. 15 3. Medidas Disciplinarias, Procedimientos y Gradación de Sanciones.............................. 15 4. Faltas específicas al Reglamento de Convivencia Escolar y sus sanciones ................... 18 5. Procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias..................................... 21 5.1. Procedimiento Ordinario (Semestral) ...................................................................... 21 5.2. Procedimiento Extraordinario (Emergente) ............................................................ 21 5.3. Criterios de aplicación de una sanción .................................................................... 22 6. Acompañamiento de un alumno sancionado .................................................................. 23 7. Reconocimiento hacia los alumnos ................................................................................ 23 7.1. Representación del Colegio ..................................................................................... 23 7.2. Premiaciones Anuales por Curso............................................................................. 24 7.3. Premios a los Alumnos Destacados......................................................................... 24 7.4. Premios a los Alumnos de Cuarto Medio ................................................................ 25 VI. DE LOS PADRES Y APODERADOS ........................................................................... 25 1. Derechos y deberes ......................................................................................................... 26 2. Reconocimiento al apoderado de cuarto medio.............................................................. 28 VII. DE LOS EDUCADORES.............................................................................................. 28 VIII. ACTUALIZACION Y DIFUSION DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA………..29 30 Reglamento de Convivencia * Liceo San José 31 Reglamento de Convivencia * Liceo San José 2 Reglamento de Convivencia * Liceo San José Reglamento de Convivencia Escolar 2014 * Liceo San José * página 3