Adhesión al Convenio
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Adhesión al Convenio
Estrasburgo, 18 de octubre 2011 Adhesión al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (STE núm. 108) y a su Protocolo Adicional relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos (STE núm. 181) por los Estados que no son miembros del Consejo de Europa. Reunión cerrada de la Red Iberoamericana de Protección de Datos Ministerio de Asuntos Exteriores México 31 de octubre de 2011 Documento de la Secretaría preparado por la Dirección General de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos Nota de información Asunto: Adhesión al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (STE núm. 108) y a su Protocolo Adicional relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos (STE núm. 181) por los Estados que no son Estados miembros del Consejo de Europa. I. La participación en el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, firmado el 28 de enero de 1981, y en su Protocolo Adicional relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos, firmado el 8 de noviembre de 2001, no se limita exclusivamente a los Estados miembros del Consejo de Europa. El Convenio y su Protocolo también quedan abiertos a la adhesión de Estados no miembros, incluso de Estados no europeos, a condición de que hayan sido invitados formalmente por el Comité de Ministros del Consejo de Europa a adherirse a estos instrumentos. El artículo 23 del Convenio, relativo a la adhesión de Estados no miembros, reza como sigue: “1. Después de la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa a que se adhiera al presente Convenio mediante un acuerdo adoptado por la mayoría prevista en el artículo 20, d) del Estatuto del Consejo de Europa y por unanimidad de los representantes de los Estados contratantes que tengan el derecho de formar parte del Comité.” Por su parte, el artículo 3 del Protocolo Adicional prevé lo siguiente: “4.a. Después de la entrada en vigor del presente Protocolo, cualquier Estado que se haya adherido al Convenio podrá adherirse asimismo al Protocolo.” II. El procedimiento de adhesión a este Convenio por un Estado que no sea miembro del Consejo de Europa puede resumirse del siguiente modo: 1. En principio, el Comité de Ministros puede invitar a un Estado no miembro a adherirse a un convenio específico por iniciativa propia. Sin embargo, es costumbre que el Estado no miembro solicite la adhesión en una carta dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. Esta carta debe estar firmada por el Ministro de Asuntos Exteriores o por un representante diplomático que actúe de conformidad con las instrucciones de su gobierno. En principio, la adhesión al Convenio 108 y a su Protocolo Adicional debería hacerse simultáneamente. 2. De conformidad con la práctica constante del Consejo de Europa, antes de inscribir formalmente el punto en el orden del día del Comité de Ministros, la Secretaría puede determinar informalmente la opinión de las delegaciones de los Estados miembros sobre la solicitud de adhesión. 3. Las solicitudes formales de adhesión son examinadas por un Grupo de Relatores y, posteriormente, la decisión es tomada por el Comité de Ministros Una vez se obtiene un acuerdo de principio en el Comité de Ministros para responder positivamente a una solicitud de adhesión, el Comité de Ministros encomienda a la Secretaría que celebre consultas con los otros Estados no miembros que son Partes en el Convenio. Se concede a los Estados no miembros un plazo determinado para formular posibles objeciones, por lo general de dos meses aproximadamente. Sin embargo, cabe señalar que, en lo que respecta al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, ningún 1 Estado no miembro del Consejo de Europa es Parte, en la actualidad, de este Convenio . 1 El Comité de Ministros invitó a Uruguay a adherirse al Convenio en julio de 2011. 2 4. Tras la celebración de consultas con los Estados no miembros que son Partes en el convenio, la decisión sobre la invitación del Estado no miembro se hace definitiva. En lo relativo al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, la decisión en lo que respecta a esta invitación deberá ser acordada unánimemente por los Estados miembros del Consejo de Europa que hayan ratificado el Convenio (a saber, 43 Estados, al 1º de septiembre de 2011). Por lo general, esta decisión se toma al nivel de los Delegados de los Ministros. A continuación, el Secretario General notifica al Estado interesado la invitación a adherirse al Convenio. 5. Antes de adherirse al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el Estado invitado debe tomar las medidas necesarias para asegurarse de que su derecho nacional permite la aplicación del Convenio. El artículo 4 del Convenio prevé que: “1. Cada Parte tomará, en su derecho interno, las medidas necesarias para que sean efectivos los principios básicos para la protección de datos enunciados en el presente capítulo. 2. Dichas medidas deberán adoptarse a más tardar en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio.” 6. La solicitud de adhesión contendrá información relativa al marco jurídico de protección de datos; especialmente: - Legislación (Ley de Protección de Datos, normas sectoriales). Existencia de una autoridad de control: composición, estatuto, actividades. Eventualmente, información sobre la jurisprudencia. 7. Cabe señalar asimismo que el Convenio establece un Comité Consultivo de Expertos (TPD) cuyo mandato es velar por la aplicación del Convenio por los Estados Partes y que emite dictamen sobre la conformidad del Derecho del país candidato con las exigencias del Convenio. Para más información, consúltese el sitio web: http://www.coe.int/dataprotection (en inglés). 8. De costumbre, el instrumento de adhesión se deposita en la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo, en presencia de un representante del Estado adherente y del Secretario General del Consejo de Europa o de su Adjunto. El representante del Estado adherente trae consigo el instrumento de adhesión, y las dos partes firman un acta de depósito. Si el Estado adherente tiene dificultades para enviar un representante a Estrasburgo, el instrumento de adhesión puede enviarse por correo diplomático. El depósito del instrumento de adhesión se notifica a los Estados miembros del Consejo de Europa y a las otras Partes en el Convenio. Los Estados que se hayan adherido al Convenio pueden adherirse a su Protocolo sin necesidad de una invitación específica del Comité de Ministros del Consejo de Europa. 9. El párrafo 2 del artículo 23 del Convenio prevé que el Convenio entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha del depósito del instrumento de adhesión en poder del Secretario General del Consejo de Europa. 10. En junio de 1999, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó enmiendas al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal que permiten la adhesión de la Unión Europea al Convenio. Para entrar en vigor, estas enmiendas deben ser aceptadas por todos los Estados Partes en el Convenio. Habida cuenta de la importancia que revisten este Convenio y la adhesión de la Unión Europea al mismo, se insta a los Estados que deseen ser Partes del Convenio que contemplen la posibilidad de aceptar estas enmiendas tras adherirse al Convenio. La aceptación de las enmiendas no exige el depósito de un instrumento formal de aceptación. Una carta o Nota verbal del Ministro de Asuntos Exteriores o de un representante diplomático que actúe de conformidad con las instrucciones de su gobierno es suficiente para expresar el consentimiento del Estado interesado. III. El texto del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, su informe explicativo, el estado de las firmas y las ratificaciones, y todas las declaraciones y reservas formuladas con respecto al mismo pueden consultarse en el sitio web de la Oficina de Tratados del Consejo de Europa, a saber, 3 http://conventions.coe.int. Para cualquier información relativa al Protocolo y a las enmiendas al Convenio puede consultar este sitio web o dirigirse a la Secretaría del Convenio de Protección de Datos: Secretaría del Convenio de Protección de Datos Dirección General de Derechos Humanos y del Estado de Derecho. División de la sociedad de la información, protección de datos y ciberciminalidad Consejo de Europa F-67075 Strasbourg Cedex (Francia) Correo electrónico: [email protected] Para más información sobre el procedimiento de adhesión, diríjase a la Oficina de Tratados: Oficina de Tratados Dirección del Consejo Jurídico y del Derecho Internacional Público Consejo de Europa F-67075 Estrasburgo Cedex (Francia) Tfno.: +33 3 88 41 20 00 Fax: +33 3 88 41 20 52 Correo electrónico: [email protected] 4
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