decisión amparo rol c156-10 - Consejo para la Transparencia
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decisión amparo rol c156-10 - Consejo para la Transparencia
DECISIÓN AMPARO ROL C156-10 Entidad pública: Carabineros de Chile Requirente: Claudio Cofré Soto Ingreso Consejo: 19.03.2010 En sesión ordinaria N° 184 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C156-10. VISTOS: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Claudio Cofré Soto realizó las siguientes solicitudes de información a Carabineros de Chile: a) El día 9 de febrero de 2010 requiere copia de los siguientes antecedentes: i. En relación con el llamado a retiro temporal de su representada, la Capitán de Carabineros doña Paola Katiuska Venegas Lillo, el Oficio confeccionado por el Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile que dispuso dicho llamado a retiro temporal. ii. Relación completa y fidedigna de aquellos Oficiales, Subalternos, Oficiales Jefes y Oficiales Superiores que se encuentran formalizados, procesados y condenados entre los años 2000 y 2010, unidad policial, repartición o alta repartición donde se desempeñan y grado que ostentan. b) El 17 de febrero de 2010 solicita lo siguiente: i. Entrega de la investigación que el General Director de Carabineros de Chile ordenó instruir con la finalidad de establecer la verdad o falsedad de los hechos denunciados por éste el 01.11.09, por denuncia realizada Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 1 de forma irresponsable y que allí se individualiza. Asimismo, señala que en caso que no se haya decretado tal medida, se sirva ordenar lo que en derecho corresponda y disponer una entrevista con éste, a fin de exponer las pretensiones que inspiran dicha solicitud. ii. Copia del sumario administrativo donde se estableció la lesión en actos del servicio del Capitán de Carabineros ® Jaime Espinoza Barrios. c) El 23 de febrero de 2010, además, requirió el estado de tramitación del sumario administrativo en contra del ex Jefe de la Escolta Presidencial, Teniente Coronel Aldo Vidal Villegas, por el uso indebido de vehículos fiscales y otras denuncias que presentara un ex funcionario de Carabineros ante Contraloría General de la República y copia de éste. 2) RESPUESTA: Carabineros de Chile no respondió dicho requerimiento dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ni notificó al requirente de prórroga de dicho plazo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° de dicho precepto legal. 3) AMPARO: Don Claudio Cofré Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 19 de marzo de 2010 en contra de Carabineros de Chile, fundado en que dicho servicio no le habría respondido sus requerimientos dentro del plazo legal previsto para ello. 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 599, de 7 de abril de 2010, al General Director de Carabineros de Chile, solicitándole, en particular, que indicara las razones por las cuales dicha solicitud no fue respondida oportunamente y, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, enviara copia de la solicitud de información presentada por el reclamante el 23 de febrero de 2010. Mediante Ordinario N° 24, de 29 de abril de 2010, del Jefe del Departamento de Información Pública y Desarrollo de Normas de dicha Institución, dicho órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando principalmente lo siguiente: a) Señala que se le dio respuesta a cada uno de los requerimientos del reclamante, mediante diversas cartas. b) Así, a través de carta N° 4181, de 24 de marzo de 2010, se da respuesta a su requerimiento de 11 de febrero de 2010, adjuntando fotocopia de Oficio N° 123, de 2 de febrero de 2010, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros y de cuadro estadístico que da cuenta del Personal de Nombramiento Supremo que se encuentra formalizado, procesado y condenado entre los años 2000 y 2010, en el domicilio consignado al efecto en dicho requerimiento. c) Por su parte, por carta N° 4259, de 16 de marzo de 2010, mediante la cual se da respuesta a su requerimiento de 18 de febrero de 2010, informando que se pone a su disposición la copia del sumario administrativo ordenado instruir en el Hospital de Carabineros, en las oficinas del Departamento de Información Pública y Desarrollo de las Normas de la Dirección de Planificación y Desarrollo, debiendo pagar la suma de $ 40.215.-, correspondientes a los costos directos de reproducción y, respecto a la segunda solicitud, que el expediente administrativo donde se establece la lesión en actos del servicio del Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 2 Capitán de Carabineros ® don Jaime Espinoza Barrios no existe, toda vez que éste se acogió a retiro absoluto por decisión de la autoridad médica, comunicación que fue enviada al domicilio consignado para tal efecto en su requerimiento, la que, además, fue entregada por mano en el domicilio del reclamante, siendo recepcionada por don Claudio Morales Pérez, según consta en el documento que acompaña. d) Mediante comunicación N° 4328, de 24 de marzo de 2010, mediante la cual se da respuesta a su requerimiento de 24 de febrero de 2010, por el cual solicita el estado de tramitación del sumario administrativo en contra del Ex Jefe de la Escolta Presidencial Teniente Coronel Aldo Vidal Villegas y copia de éste, se le informa, en el domicilio consignado al efecto en dicho requerimiento, que se pone a su disposición la copia del expediente investigativo en las dependencias de la Institución, debiendo pagar la suma de $ 6.000.-, correspondientes a los costos directos de reproducción, lo que a la fecha no se ha realizado. e) Por todo lo señalado precedentemente no se advierten los motivos que ha tenido el reclamante para deducir el presente reclamo, que no sean la mala fe o el propósito de entorpecer el normal funcionamiento del Departamento de Información Pública y Desarrollo de Normas al interponer, un abogado, recursos que carecen de todo fundamento legal y que resultan claramente infundados. f) Acompaña, entre otros, los siguientes documentos: i. Comunicación N° 4181, de 24 de marzo de 2010, de Carabineros de Chile al reclamante, mediante la cual se da respuesta al requerimiento de 9 de febrero de 2010, señalando, principalmente, lo siguiente: Carabineros de Chile solicitó a S.E. la Presidenta de la República, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, se procediese a llamar a retiro a la Capitán de Carabineros doña Paola Katiuska Venegas Lillo, lo que se efectuó mediante Oficio N° 123, de 02.02.2010, de la Dirección Nacional de Personal, que se acompaña. En relación con el segundo requerimiento, acerca de la relación completa y fidedigna de los Oficiales, Subalternos, Oficiales Jefes y Oficiales Superiores que se encuentran formalizados, procesados y condenados entre los años 2000 y 2010, unidad policial, repartición o alta repartición donde se desempeñan y grado que ostentan, se le hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.628, que establece el carácter de secreto de estos antecedentes y que para los efectos de esta petición tiene el carácter de norma de quórum calificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, Carabineros de Chile se encuentra impedido de entregar tales antecedentes. No obstante lo anterior, se acompaña un cuadro estadístico que da cuenta del Personal de Nombramiento Supremo que se encuentra formalizado, procesado y condenado entre los años 2000 y 2010, incluidos aquellos acogidos al Decreto N° 409, de 1932 y D.S. N° Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 3 64, de 1960. ii. Carta N° 4259, de 16 de marzo de 2010, de Carabineros de Chile al reclamante, mediante la cual se da respuesta al requerimiento de 9 de febrero de 2010, señalando, principalmente, lo siguiente: Se pone a disposición del requirente copia del sumario administrativo ordenado instruir en el Hospital de Carabineros por órdenes (r) N° 2, 07.08.2006 y 3, de 16.11.2006, ambas de la Dirección de Salud de Carabineros, a fin de establecer fehacientemente la existencia de eventuales irregularidades en los procesos de adjudicación de vestuario quirúrgico para el Hospital de Carabineros, la cual consta de 1.272 fojas, fuera de carátula y 4 anexos. Dichos antecedentes podrán ser retirados en las Oficinas del Departamento de Información Pública y Desarrollo de Normas de la Dirección de Planificación y Desarrollo, ubicadas en Bulnes N° 80, Piso 11, oficina 113, en el horario señalado, debiendo pagar la suma de $ 40.215.-, en efectivo, correspondientes a los costos directos de reproducción del expediente sumarial y sus anexos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia y en la Resolución Exenta N° 127, de 27 de agosto de 2009, de la Dirección General de Carabineros de Chile. En dicha pieza sumarial se ha tachado, en conformidad a lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, la información personal de quienes han comparecido en la misma, tales como cédula de identidad, código funcionario, domicilio y teléfono particular, número de cuenta corriente, datos familiares, licencias médicas, informes médicos y adquisición de armas de fuego, toda vez que ella afecta los derechos de las personas, particularmente su seguridad, su salud, la esfera privada y derechos de carácter comercial o económico. Del mismo modo, en conformidad a lo previsto en los artículos 7° y 21 de la Ley N° 19.628, se han suprimido las referencias a sanciones administrativas, correos electrónicos personales y situación judicial, por constituir, como lo ha reconocido el Consejo para la Transparencia, datos sensibles que no pueden entregarse en virtud de lo prescrito en la Ley N° 19.628, en relación con el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia. En relación con la solicitud de obtener la copia del sumario administrativo sustanciado por dicha Institución donde se estableció la lesión en actos del servicio del Capitán de Carabineros ® don Jaime Espinoza Barrios, se le hace presente que tal expediente administrativo no existe pues dicho Oficial se acogió a retiro absoluto por decisión de la autoridad médica y no por haber sufrido un accidente en actos propios del servicio, como consta en la documentación que le fue entregada por Nota N° 3194, de 30.12.2009, del Departamento de Información Pública y Desarrollo Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 4 de Normas de la Dirección de Planificación y Desarrollo de Carabineros de Chile. iii. Carta N° 4328, de 24 de marzo de 2010, de Carabineros de Chile al reclamante, mediante la cual se da respuesta al requerimiento de 24 de febrero de 2010, señalando, principalmente, lo siguiente: Pone a su disposición copia del sumario dispuesto por la Institución, a raíz de una denuncia practicada por determinado funcionario en retiro de Carabineros. Se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, como asimismo en el artículo 21 de la Ley N° 19.628, fueron suprimidos aquellos datos que dicen relación con antecedentes personales tales como domicilio, antecedentes médicos, sanciones disciplinarias y código funcionario. La copia del expediente investigativo, dado su volumen y por ser un gasto no previsto en el presupuesto institucional, conforme a lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, se mantiene en las dependencias del Departamento de Información Pública y Desarrollo de Normas de la Dirección de Planificación y Desarrollo, ubicadas en Avda. Bulnes N° 80, Piso 11, a objeto de que puedan ser retirados por el requirente, en el horario señalado. Conforme a lo señalado en el artículo 18 de la Ley de Transparencia, al momento de entrega de éstos, se le indica que deberá pagar los costos directos de reproducción, que en la especia asciende a la suma de $ 6.000.- por el concepto de fotocopia de 400 fojas. Por último, en lo que dice relación con la labor que desempeña actualmente el ex Jefe de la Escolta Presidencial, menciona que el Coronel Aldo Vidal Villegas presta servicios como Agregado Policial en Italia. Y CONSIDERANDO: 1) Que, en primer lugar, cabe señalar, en relación con el tercer requerimiento realizado por don Claudio Eugenio Cofré Soto el día 23 de febrero de 2010, que el plazo con el que contaba Carabineros para evacuar su respuesta aún se encontraba pendiente al momento de interponer el presente amparo, debiendo declarar este Consejo, por tanto, su inadmisibilidad por extemporáneo en dicha parte. 2) Que, precisado lo anterior, debe agregarse que en el presente caso Carabineros de Chile señala haber enviado respuesta a los 3 requerimientos formulados por el reclamante, por lo que, mediante Oficio N° 1213, de 5 de julio de 2010, de este Consejo, se le solicitó al peticionario que evacuara pronunciamiento acerca de si habría recibido dichas respuestas y, en caso afirmativo, si éstas satisfacían o no sus requerimientos de información, confiriéndole para estos efectos un plazo de 5 días hábiles de recibida la notificación de dicho oficio. Asimismo, se solicitó dicho Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 5 pronunciamiento, nuevamente, mediante correo electrónico de 6 de agosto de 2010, el que no fue respondido. 3) Que, habiéndose despachado el citado Oficio N° 1213 el mismo 5 de julio pasado y transcurrido en exceso el plazo de 5 días previsto para evacuar el pronunciamiento solicitado desde que se entendió notificada dicho acto administrativo, como también desde que se recepcionó el correo electrónico de 6 de agosto, sin que se haya recibido respuesta por parte del reclamante, procede que este Consejo efectúe el respectivo análisis de los antecedentes, a fin de resolver acertadamente el presente amparo. 4) Que, en tal sentido, y como ya se ha señalado en numerosas ocasiones por este Consejo (aplica criterios de las decisiones recaídas en amparos Roles A7-09, A3909 y A140-09, por ejemplo), cuando se invoca una circunstancia que extinguiría la obligación de entregar la información corresponde que sea probada por quien la alega. Así, en el caso que nos ocupa, correspondía a Carabineros de Chile demostrar fehacientemente que se realizó la entrega de la información requerida en el domicilio consignado por el peticionario, a través de un sistema que certificara dicha entrega de manera efectiva, conforme al inciso final del artículo 17 de la Ley de Transparencia, pues en caso contrario la extinción de dicha obligación no se produciría, como se indicó en la decisión del amparo Rol C121-10, salvo que la entrega hubiese resultado fallida, lo cual no sería imputable a dicha Institución, tal como se señaló en amparo C457-09, debiendo constatar en tal caso el hecho de haberse llevado a cabo la notificación, su fecha y los motivos de haberse ésta frustrado. 5) Que, en efecto, el inciso final del artículo 17 de la Ley de Transparencia establece que los servicios públicos deben contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la información al solicitante, el cual debe contar con las previsiones técnicas correspondientes. 6) Que, en el caso en análisis, Carabineros de Chile acompañó copia de las cartas por medio de las cuales se da respuesta a cada uno de los requerimientos y, asimismo, copia de los datos del lugar donde se habrían enviado dichas cartas –nombre del reclamante y domicilio consignado en sus requerimientos–, como respecto de un caso, copia de carta con respuesta en la cual consta una firma –se desconoce a quién pertenece–, sin acompañar comprobante o certificado de haber realizado la notificación de dicho oficio en el domicilio consignado por el solicitante en su requerimiento, por lo que no puede entenderse que se ha acreditado suficientemente la entrega de las respuestas alegada por la reclamada. 7) Que por todo esto se deberá acoger el amparo interpuesto y cabrá requerir al General Director de Carabineros de Chile que responda los requerimientos realizados por el reclamante en el domicilio consignado por el requirente para estos efectos, contando con un sistema que certifique debidamente la entrega efectiva de la información a que se refiere la solicitud y que afirma haber ya proporcionado, previo pago de los costos directos de reproducción, en su caso, ajustándose a los criterios previstos en la Instrucción General N° 6, de este Consejo, y, en el caso de ser fallida, el haberse llevado a cabo la notificación, la fecha y los motivos de haber fallado. Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 6 EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el reclamo de don Claudio Eugenio Cofré Soto en contra de Carabineros de Chile, por los fundamentos señalados precedentemente. II. Requerir al General Director de Carabineros de Chile: a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, proporcionando la información a que se refiere la solicitud planteada y respecto de la cual ha afirmado haberla ya suministrado al reclamante, previo pago de los costos directos de reproducción, en su caso, a través de un sistema que certifique la entrega efectiva de la misma. b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico [email protected], o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Claudio Cofré Soto y al General Director de Carabineros de Chile. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 7