Cálculo del coeficiente de utilidad para contribuyentes que optaron
Transcripción
Cálculo del coeficiente de utilidad para contribuyentes que optaron
Fe de erratas del eBoletín Fiscal publicado el viernes 24 de marzo sobre el cálculo del coeficiente de utilidad para contribuyentes que optaron por acumular el inventario El pasado viernes publicamos en el eBoletín Fiscal una nota sobre la determinación del inventario acumulable. Por un error de transcripción el documento publicado dice: C.U.= Utilidad (Pérdida) fiscal + Deducción inmediata de inversiones + Inventario acumulable Ingresos nominales debe ser: C.U2.= Utilidad (Pérdida) fiscal ± Deducción inmediata de inversiones ± Inventario acumulable3 Ingresos nominales A continuación el documento tal y como debió ser publicado: Cálculo del coeficiente de utilidad para contribuyentes que optaron por acumular el inventario Una vez presentada la declaración anual de 2005, debe calcularse el coeficiente de utilidad para determinar los pagos provisionales de impuesto sobre la renta correspondientes al ejercicio fiscal de 2006, con base en las cifras presentadas en dicha declaración. Determinación del coeficiente de utilidad El coeficiente de utilidad se determina adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio inmediato anterior, con el importe de la deducción inmediata y el resultado se divide entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga coeficiente, sin que dicho ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deben efectuar los pagos provisionales. Cabe recordar que para los contribuyentes que optaron por acumular el inventario, no basta con no tener coeficiente de utilidad para decir que no se tiene impuesto a cargo en pagos provisionales, por que en ese caso, la utilidad fiscal equivaldría al monto de la acumulación de inventarios. Cálculo del CU con la opción de acumular el inventario al cierre de 2004 Cabe mencionar que la utilidad fiscal correspondiente al ejercicio 2005, de los contribuyentes que tomaron la opción de acumular el inventario, incluye la parte acumulada en ese ejercicio por dicho concepto. Por otra parte, la LISR1 establece a los contribuyentes que hubieran tomado la citada opción, la obligación de adicionar a la utilidad fiscal para efectos de pagos provisionales de 2006 la doceava parte acumulable del inventario que corresponda a esté último ejercicio, lo cual duplica la acumulación. Al respecto, el SAT ha publicado en su página de Internet que, para determinar el coeficiente de utilidad correspondiente a pagos provisionales de 2006, siempre que dicho coeficiente corresponda al ejercicio 2005,los contribuyentes que hubieran tomado la opción de acumular el inventario, podrán no incluir el importe acumulado por dicho concepto en 2005, en la utilidad fiscal o en su caso, la pérdida fiscal. Con esta regla, que según la propia página de Internet del SAT, se publicará en breve en la Resolución Miscelánea Fiscal, se resuelve la duplicidad antes mencionada. Esquematizando lo anterior, la determinación del coeficiente de utilidad sería: C.U2.= Utilidad (Pérdida) fiscal ± Deducción inmediata de inversiones ± Inventario acumulable3 Ingresos nominales Ingresos nominales Para efectos de pagos provisionales la propia LISR establece que serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable y en el caso de crédito o deudas denominados en UDIS, se considerarán ingresos nominales los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste correspondiente al principal por estar denominado en dichas unidades. Ingresos acumulables (-) Ajuste anual por inflación (=) Ingresos nominales Le recomendamos revisar cuidadosamente la determinación del coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales de 2006 para evitar incurrir en costos innecesarios ya sea pagos en exceso o por recargos y posibles sanciones de la autoridad, en el caso de que se enteren en cantidad menor a la que corresponde. 1LISR. Ley del Impuesto sobre la Renta. 2C.U. Coeficiente de utilidad. 3Para los contribuyentes que hubieran optado por acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004 y considerando que se calcula el coeficiente para 2006 con base a cifras del ejercicio 2005. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.