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Teg ucigal pa Tel . (504) 221 6-267 2, San Pedro Sula Tel.(504) 2561-6600, La Ceiba Tel.(504l- 2441-2142 www.mapfre.com.hn @ MAPFRE I HONDURAS Tegucigalpo, M.D.C. 26 de abril de 2OL3 Seffores CORREDURIA DE SEGUROS LA CUMBRE Ciudad. REF: SEGURO DE VIDA COLECTIVO INTERDIG CON DICION ES Y COBERTURAS SEGURO pE VrpA COLFqTTVO l. A GRUPO ASEGURAR. Constituido por aquellas personas que tengan car6cter Centroamericano y/o mexicano que residan en Estados Unidos de Am6rica, Canad6 y/o su pals de origen. ll. SUMAS ASEGURADAS. Suma Asegurada Fija. lgual a una suma asegurada de USD 10,000.00 o su equivalente el Lempiras para cada asegurado inscrito. lll. COBERTURAS L. 2. 3. Muerte por Cualquier Causa M uerte y Desmem bra miento Accidenta l, incl uyendo: a. Doble lndemnizaci6n por Muerte Accidental b. Triple indemnizaci6n por Muerte Calificada c. DesmembramientoAccidental Pago Anticipado de Capital Asegurado en Caso de lncapacidad Total y Permanente. (PACA). 4. Exoneraci6n del pago de primas por incapacidad totaly permanente. COBERTURAS ADICIONATES Gastos de Repatriaci6n un mdximo de USD 5,000.00. 1. 2. Asistencia IV. L. Funeraria hasta un mdximo de USD 1,500.00. DEFINICION DE COBERTURAS: Muerte por cualquier causa. Cubre la suma asegurada b6sica en caso de fallecimiento por cualquier causa. Tegucigal pa Tel.(504) 2216-267 2, San Pedro Sula Tel.(504) 2561-6600, La Ceiba Tel.(504l, 2441 -2142 www.mapfre.com.hn @ MAPFRE I HONDURAS 2. Muerte y Desmembramiento Accidental, en caso de muerte accidental la compafffa pagara el doble de la suma asegurada bdsica, el triple en caso de muerte calificada, o un porcentaje de la misma en caso de desmembramiento o p6rdida de la vista por accidente, segrin lo estipulado en las condiciones de este beneficio. Accidente. Es aquel que produce al asegurado una lesi6n corporal en forma de contusi6n o herida visible en la parte exterior del cuerpo (excepto en caso de ahogamiento o de lesiones internas reveladas por la autopsia) y que ocasionen la muerte del asegurado o la perdida de alguno de sus miembros, organos o funciones, siempre que tal lesi6n sea producida, independientemente de cualquiera otra causa, por la acci6n directa y violenta de causas externas y fortuitas. Se excluye como accidente los dafios causados por armas de fuego, arma blanca o corto punzante, independientemente de las causas o circunstancias. v pdrdida de lo vista. Si a consecuencia de lesiones por un accidente el asegurado sufriera cualquiera de las perdidas abajo DesmembramienLo_ accidental causadas detalladas, La Compafi[a pagard un porcentaje de la suma asegurada contratada, de acuerdo a la tabla de indemnizaciones. En caso de sufrir varios accidentes o la p6rdida de varios miembros, la suma mdxima que se pagard ser6 el 100% de la Suma Asegurada contratada para esta cldusula. Tabla de lndemnizaciones llluDEl,.lrr.rrzncrorrr poR LA pERDIDA DE l. PORCENTAJE DE LA SUMA ASEGURADA lMuerte L00% I nrnbas manos o arnbos pies, por amputaci6n en o arriba LOO% I de Ia mufieca o tobillo Perdida completa e irrecuperable de Ia vista de ambos L00% ojos Perdida de una mano, y un pie por amputaci6n en o arriba de de la mufieca o tobillo La perdida completa e irrecuperable de un ojo y una mano 6 un pie por amputaci6n en o arriba de Ia muffeca o tobillo La perdida completa e irrecuperable de un ojo Perdida de una rnano o de un pie por amputaci6n en o arriba de la mufieca o tobillo Perdida de los dedos pulgar e fndice de la misma mano por amputaci6n en o arriba de las articulaciones metacarprofa la ngea nas LOO% LO0% s0% so% 25% Teguci ga lpa Te!. (504) 2216-267 2, San Pedro Sula Tel.(504) 2561-6600, La Ceiba Tel.(504l, 2441 -21 42 www.mapfre.com.hn @ MAPFBE I HottDURAs Muerte Calificada. El beneficio pagadero por cualquiera de las p6rdidas especificada en Ia tabla de beneficios que precede, se pagara doble si tales lesiones corporales fueren suf ridas: a. Mientras el asegurado se encuentre viajando como pasajero en un vehiculo publico no a6reo, propulsado mecdnicamente y operado por una empresa de Trasporte P(blicos que con regularidad preste servicios de pasajeros en una ruta establecida, a base de alquiler, pero no al momento de abordar o descender del dicho vehiculo, o a consecuencia de ello, 6. b. Mientras el asegurado vaya viajando como pasajero dentro de un ascensor ordinario de pasajeros y de uso priblico (con excepci6n de ascensores de minas),6. c. Como consecuencia de incendio en un teatro, hotel o cualquier otro edificio priblico en elcual elAsegurado se encuentre al principio del incendio Pago Anticipado de Capital Asegurado en Caso de lncapacidad Total y Permanente. (PACA). Se entiende por incapacidad Total, la p6rdida absoluta de aptitudes y facultades que imposibiliten al asegurado para ejercer su propio o cualquier otro trabajo u ocupaci6n o para desarrollar cualquier otra actividad de la que pudiera derivar utilidad o ganancia, siempre que tal incapacidad sea a consecuencia de un accidente o enfermedad y siempre que dicha incapacidad haya sido continua durante el periodo de seis meses, en este caso MAPFRE procederd a anticipar la suma asegurada bdsica en 24 cuotas nrensuales. Siempre que la incapacidad haya persistido por seis meses y el asegurado sea menor a 65 affos de edad. El pago de la Renta Mensual se suspenderd automdticamente si el Asegurado se restableciere de su capacidad de trabajo ocurre el fallecimiento del asegurado. 3. Exoneraci6n a juicio y dictamen m6dico de La Compafiia o si de Pago de Primas por lncapacidad Total y Permanente, en caso de incapacidad total y permanente seg0n se defini6 en el p6rrafo anterior, se exonerara del pago de primas durante el periodo de duraci6n de dicha incapacidad para los efectos de la p6liza. Tegucigal pa Tel .(504) 2216-267 2, San Pedro Sula Tel.(504) 2561-6600, La Ceiba Tel.(504l. 2441-2142 www.mapfre.com.hn @ V. MAPFRE IUONDURAS CON DICIONES ESPECIATES. 1 Podriin formar parte del Grupo asegurado, las personas cuya edad este comprendida entre los 15 y los 65 afios, y la edad mdxima de aseguramiento se extiende hasta el cumplimiento de los 75 aftos, con una reducci6n de la suma asegurada del 50% alcumplimiento de los 65 aftos de edad. Personas que a la fecha efectiva de la p6liza este padeciendo de alguna enfermedad grave o est6n incapacitados, serdn elegibles una vez se recuperen de su condici6n de salud y se reincorporen a su trabajo activo. y lndemnizaci6n Renta por incapacidad Total y Permanente se extiende a cubrir al Asegurado hasta el cumplimiento de 65 El Beneficio de Doble afios. Al retiro de un asegurado, puede convertir su seguro colectivo en un plan individual siempre que lo solicite en los 30 dias calendarios seguidos a se retiro. Podriin incluirse asegurados en cualquier tiempo, mediante solicitud escrita del contratante, las primas se cobraran a prorrata seg(n fecha de ingreso del asegurado y la vigencia de la p6liza. En caso de error u omisi6n comprobada se otorga un plazo mdximo de 90 dfas para reportar los movimientos, caso contrario la vigencia del asegurado iniciara en la fecha en que se reporte a la compaffia. La cobertura que se otorga es por las 24 horas del dia a nivel mundial dentro y fuera de la ocupaci6n. ru FIRMA A ORIZADA