PE 076 -2016 Rionegro 28 de abril de 2016 Señor ALVARO
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PE 076 -2016 Rionegro 28 de abril de 2016 Señor ALVARO
PE 076 -2016 Rionegro 28 de abril de 2016 Señor ALVARO MEDELLIN MORENO Representante legal AUTOPARTES BELEN S.A.S Vereda La Laja Km 1 Variante Belén Rionegro – Antioquia Asunto: Revisión decisión de desafiliación al Programa de Afiliados de la Camara de Comercio del Oriente Antioqueño. Cordial saludo, Me permito dar a respuesta a su solicitud de revisión de la decisión de desafiliación al programa de afiliados en los siguientes términos: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la ley 1727 de 2014, la Camara de comercio del Oriente Antioqueño procedió a revisar la base de datos de sus afiliados encontrando que la empresa AUTOPARTES BELEN SAS identificada con el NIT 811.019.901-7, no cumplió con uno de los requisitos consagrados en la ley y en el Reglamento de Afiliados de la CCOA para conservar la calidad de afiliado; específicamente el de: “Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matricula mercantil en cada periodo”, por lo que mediante comunicación con consecutivo CYD.E 2016 -102 del 19 de Abril de 2016, radicado interno No 00658 del 20 de Abril de 2016, la Cámara de Comercio le notificó la desvinculación del programa de afiliados, argumentándose los motivos por los cuales operaba la desafiliación. Tanto en el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014 como en el Reglamento de Afiliados de la Camara de Comercio, se contempla como una obligación a cargo de la cámara, validar permanentemente los requisitos y condiciones que deben cumplir los empresarios para conservar la calidad de afiliados. Al verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada ley, se evidencia que para el periodo 2016, se efectuó la renovación de la matricula mercantil de la persona jurídica y el establecimiento de comercio de manera extemporánea día 01 de abril de 2016, debiendo ser entre el 1° de enero y el 31 de marzo del año en curso, razón por la cual, lamentablemente no cumple con el plazo estipulado en el artículo 33 del Código de Comercio para la renovación de la matricula mercantil y por consiguiente el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 12 numeral 4° de la ley 1727 de 2014. Con fundamento en lo anterior, la Camara de Comercio del Oriente Antioqueño ratifica la decisión de desafiliación por las razones anteriormente expuestas, y advierte que contra esta decisión que resuelve la solicitud de revisión procede impugnación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación conforme el artículo 19 de la Ley 1727 de 2014. Para la Camara de Comercio del Oriente Antioqueño, es muy valioso haber contado con su participación en el programa de afiliados, pero como organización supeditada al cumplimiento de un deber legal, debemos acatar las normas que nos rigen sobre la materia. Atentamente, RODRIGO ANTONIO ZULUAGA MEJIA Presidente Ejecutivo