Wesdución de Gerencia General" Wegionat -2014
Transcripción
Wesdución de Gerencia General" Wegionat -2014
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GERENCIA GENERAL REGIONAL Wesdución de Gerencia General" Wegionat Cajamarca, 3 -2014-GW,CAMM 2 9 SET. 2J44 VISTO: El Expediente con registro MAD N° 1528502, materia del Recurso Administrativo de Apelación, Rolando Alcántara Mendoza, contra la Resolución Administrativa Regional N° 214-2014-GR.CAJ/DRA, interpuesto por don Óscar de fecha 12 de setiembre de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el acto administrativo anotado en el Visto, la Dirección Regional de Administración, declaró Improcedente la solicitud del recurrente, servidor nombrado en el cargo de Supervisor Programa Sectorial II — F-2 de la Sede Regional, sobre el Pago de Reintegro de Subsidio por Fallecimiento de Familiar Directo y Subsidio por Gastos de Sepelio, oportunamente mediante acto resolutivo de su propósito; en razón de que, dicha resolución no fue materia de cuestionamiento, porotorgados tanto, se tomó en acto firme; Que, el impugnante de conformidad con lo establecido en el Artículo 209° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, recurre por ante el Gobierno Regional Cajamarca, en vía de apelación, manifestando que, la impugnada fundamenta erróneamente su derecho a percibir los subsidios solicitados, pues no se ha observado lo dispuesto en los Arts. 144° y 145° del D.S. N° 005-90-PCM, que establece que los subsidios deben otorgarse en base de la remuneración total; además refiere que, la recurrida no ha tenido en cuenta el Principio de Especialidad, en razón de que, el D.S. N° 05 I-91-PCM colisiona frontalmente con el D.S. N° 005-90PCM, afectando objetivamente el cálculo del importe concedido; finalmente arguye que, su reclamo no está dirigido a cuestionar el acto resolutivo que dispuso el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, el cual se encuentra firme, sino al pago de reintegro que por derecho adquirido le corresponde y que tiene carácter de irrenunciable conforme establece el numeral 2 del Art. 26° de la Carta Magna; Que, se debe precisar que, la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIR/TSC, emitida por el Tribunal del Servicio Civil, publicada el 18.06.2011, vigente a partir del 19.06.2011, dispuso la inaplicación del articulo 9° del D.S. N° 051-91-PCM, respecto al cálculo de los subsidios por luto v gastos de sepelio y la asignación por cumplir 20 v 25 años de servicios• sin embargo, la citada resolución no hizo ningún análisis respecto de los "reintegros" por los conceptos peticionados; en consecuencia, dicha resolución no iesulta aplicable al caso de autos. Que, de la evaluación de actuados se determina que, mediante Resolución Presidencial Regional N° 670-2002-CTAR-CAJ/PE, de ;fecha 05 de noviembre de 2002, se otorgó a favor del recurrente, la suma total de S/. 166,16 por concepto de Subsidio por Fallecimiento de Familiar Directo y por concepto de Subsidio por Gastos de Sepelio, equivalente a dos (02) Remuneraciones Totales Permanentes, por cada subsidio; por el fallecimiento de su señora madre, doña Antolina Mendoza de Alcántara, acaecido el 15 de octubre de 2002; monto calculado en atención al D.S. N° 051-91-PCM; sin embargo, previsto en la Ley N°27444, convirtiéndose dicho acto resolutivo en acto firme el recurrente no formuló ningún recurso administrativo conforme a lo establecido en el artículo 212° de la Ley N° 27444, aspecto procedimental que ha sido conveniente evaluado en la decisión recurrida emitida por la Dirección Regional de Administración, lo que releva a esta Instancia Administrativa de efectuar mayor análisis al respecto; consecuentemente, el recurso administrativo formulado deviene en Improcedente; Estando al Dictamen N° 269-2 014-GR.CAVDRAJ-WLMJ, con la visación de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; Ley N° 27783; Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902; Ley N° 27444; R.M. N° 200-2010-PCM; Mem. Múlt. N° 115-2010-GR.CARGGR; Mem. Múlt. N° 100-2013-GR.CAJ/GGR y la Resolución Ejecutiva Regional N° 037-2004-GR-CAJ/P; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación Óscar Rolando Alcántara Mendoza, contra la Resolución Administrativa Regional N° 214-2014-GR.CANDRA,planteado por don de fecha 12 de setiembre de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que Secretaría General notifique a don Óscar Rolando Alcántara Mendoza, en su domicilio procesal señalado en autos, sito en el Jr. La Mar N° 409 — Cajamarca; asimismo notifique a la Dirección Regional de Administración, en su domicilio legal sito en la Sede Regional; de acuerdo a lo establecido en los artículos 18° y 24° de la Ley N° 27444. ARTÍCULO TERCERO: PUBLÍQUESE en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Cajamarca, en el plazo de tres (03) días. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. ‘oNAL O ONAL CAJAMAR A Jr. Santa Teresa Journet N°. 35 1 — e Urb. La Alameda - Cajamarca aría E. Estrada de Uva E GENERAL REGIO L ERENT Teléf. (076) 362353 — Fax (076) 599013 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA Dirección Wegional de Asesoría jurídica DICTAMEN N° 269-2014-GR.CANDRAJ-WLMJ. AL DEL Registro MI) gt : Abg. Glenn Joe Serrano Medina Director Regional de Asesoría Jurídica 1529813 : Abg. Wilson Luis Mantilla Julcamoro Abogado III - DRAJ ASUNTO : Emite Dictamen REF. : Expediente N° 1528502 - 2014 (MAD) FECHA : Cajamarca, 26 de setiembre de 2014. Mediante el presente me dirijo a Ud., en virtud a su proveído, para hacer de su conocimiento lo siguiente: I. ANÁLISIS: 1. Es de análisis el expediente de la referencia, materia del Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don Alcántara Mendoza, contra la Resolución Oscar Rolando Administrativa Regional N° 214 -2014-GR.CANDRA, de fecha 12 de setiembre de 2014. 2. Mediante el acto administrativo anotado en el numeral precedente, la Dirección Regional de Administración, declaró Improcedente solicitud del recurrente, servidor nombrado en el cargo de la Supervisor Programa Sectorial II F 2 de la Sede Regional, sobre el Pago de Reintegro de Subsidio por Fallecimiento de Familiar Directo y Subsidio por Gastos de Sepelio, otorgados oportunamente mediante acto resolutivo de su propósito; — - en razón de que, dicha resolución no fue materia de cuestionamiento, por tanto, se tomó en acto firme. 3. El impugnante de conformidad con lo establecido en el Artículo 209° de la Ley N° 27444, recurre por ante el Gobierno Regional Cajamarca, en vía de apelación, manifestando que, la impugnada fundamenta erróneamente su derecho a percibir los subsidios solicitados, pues no se ha observado lo dispuesto en los Arts. 144° y 145° del D.S. N° 005-90-PCM, que establece que los subsidios deben otorgarse en base de la remuneración total; además refiere que, la recurrida no ha tenido en cuenta el Principio de Especialidad, en razón de que, el D.S. N° 051-91.PCM colisiona frontalmente con el D.S. N° 005-90-PCM, afectando objetivamente el cálculo del importe concedido; finalmente arguye que, su reclamo no está dirigido a cuestionar el acto resolutivo que dispuso el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, el'ctial se encuentra firme, sino al pago de reintegro que por derecho adquirido le corresponde y que tiene carácter de irrenunciable conforme establece el numeral 2 del Art. 26° de la Carta Magna. 4. Se debe precisar que, la Resolución de Sala Plena N° 001 011 SERVIR/7'SC, emitida por el 18.06.2011, vigente a partir del 19.06.2011, Tribunal del Servicio Civil, publicada el dispuso la inaplicación del articulo 9° del D.S. N° 051 91 PCM, respecto al cálculo de los subsidios por luto y gastos de sepelio y la asignación por cumplir 20 y 25 años de servicios; sin embargo, la citada resolución no hizo ningún análisis respecto de los "reintegros" por los conceptos peticionados; en consecuencia, dicha resolución no resulta aplicable caso de autos. al -2 - - - 5. De la evaluación de actuados se determina que, Resolución Presidencial Regional N° 670-20 02-CTAR-CAJ/PE, noviembre de 2002, se otorgó a favor del recurrente, la de fecha 05 de suma total de S/ 166,16 por concepto de Directo y por concepto de Subsidio por Fallecimiento de Familiar Subsidio por Gastos de Sepelio, equivalente a dos (02) Remuneraciones Totales Permanentes, por cada subsidio; por el fallecimiento de su señora madre, doña Antolina Mendoza de Alcántara, acaecido el 15 de octubre de 2002; calculado en atención al D.S. N° 051 91 PCM; sin embargo, monto el recurrente no formuló ningún recurso administrativo previsto en la Ley N° 27444, convirtiéndose dicho acto resolutivo en acto firme conforme a lo establecido en el artículo 212° de la Ley N° 27444, aspecto procedimental que ha sido conveniente evaluado en la decisión recurrida emitida por la Dirección Regional de Administración, lo que releva a esta Instancia Administrativa de efectuar mayor análisis al respecto. - - II. OPINIÓN: Estando al análisis precedente, quien suscribe OPINA porque: a) Se declare IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación planteado por don contra la Resolución Administrativa Oscar Rolando Alcántara Mendoza, Regional N° 214 -2014-GR.CAJ/DRA, de fecha 12 de setiembre de 2014, por las razones expuestas. b) Se disponga que Secretaría General notifique a don Oscar Rolando Alcántara Mendoza, en su domicilio procesal señalado en autos, sito en el Jr. La Mar N° 409 — Cajamarca; asimismo en la Sede Regional; de acuerdo a lo establecido en los notifique a la Dirección Regional de Administración, en su domicilio legal sito artículos 18° y 24° de la Ley N° 27444. e) Se disponga la publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Cajamarca, en el plazo de 03 días. 4. Se adjunta .Proyecto Resolutivo, para vuestra vUación, de encontrafo conforme y trámite correspondiente. GOBIERNO RERIIMIL ineOn/t iejAMAReAL IREGCION REGIONAL OZ ASEZORLA Ami —EA ................ W.S.0 Jr. Santa Teresa de Journet N°. 351 — Urb. La Al ajamaica ........ Carn0r0 246 1 T eléfono: (076) 599013