NAVIERA MARNIZAM Cía. Ltda.
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NAVIERA MARNIZAM Cía. Ltda.
1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 2011 NAVIERA MARNIZAM Cía. Ltda. A efecto de reglar el desenvolvimiento de las relaciones laborales, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 del Código del Trabajo actualmente vigente, y para que surta los efectos pertinentes, se emite el presente Reglamento Interno de Trabajo, para todas las personas que presten sus servicios a la compañía NAVIERA MARNIZAM Cía. Ltda., el mismo que se considera incorporado a los contratos de trabajo vigentes y conocido por las partes. 2 TÌTULO PRIMERO DE LA EMPRESA, SUS ADMINISTRADORES Y PERSONAL. Art. 1.- Partes vinculadas.- Cuando en los artículos de este Reglamento Interno se use la palabra “EMPRESA”, se deberá entender con ella a la compañía NAVIERA MARNIZAM Cía. Ltda.; y cuando se use la palabra “TRABAJADORES”, se referirá con ella a los trabajadores en general de uno u otro sexo. Art. 2.- De la Empresa.- La compañía NAVIERA MARNIZAM Cía. Ltda., es una empresa constituida conforme a las leyes del Ecuador, y sus actividades y giro comercial se han determinado en su objeto social. Art. 3.- De los administradores.- La Administración de la Empresa la ejercerá el Gerente General, y además, por aquellas personas que sea necesario designar para el correcto trabajo y dirección de la Empresa. Sin embargo de lo cual, para efectos de la responsabilidad patronal se estará a lo determinado en el artículo 36 del Código del Trabajo. Art. 4.- Información de los trabajadores.- Todos los individuos que desempeñen labores dentro de la Empresa, sean éstas administrativas, operativas marítimas, productivas o de servicios generales se comprometen a observar el presente Reglamento Interno, con el objeto de llevar a buen término los objetivos de la empresa; para este fin, la administración apela a la disposición positiva de sus trabajadores para actuar en todo momento con honorabilidad, educación responsabilidad y confidencialidad. La Empresa podrá solicitar a sus trabajadores, en cualquier tiempo que lo crea conveniente, información para completar sus registros. La Empresa queda facultada para investigar la autenticidad de los documentos que se le presenten. La inexactitud de los datos o información consignados por el trabajador al solicitar el empleado, la presentación de documentos faltos o alterados, el ocultamiento de información importante tales como antecedentes penales, etc., constituyen faltas graves a este Reglamento y son causa para la terminación del respectivo contrato de trabajo. En los procesos de admisión de los trabajadores, la empresa se reserva el derecho de realizar las investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los datos proporcionados y se reserva la potestad o no de contratar al aspirante. Toda persona que deseare prestar sus servicios personales en la empresa deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la misma que entre otros son: a) Haber cumplido la mayoría de edad.- Presentar cédula de ciudadanía b) Certificado del último sufragio c) Carné del IESS d) Justificar haber cumplido las disposiciones de la Ley de Servicio Militar Obligatorio. e) Justificar su estado de salud compatible con las labores que deba desempeñar, con los exámenes requeridos por la empresa. f) Certificado actualizado del último trabajo g) Dos certificados actualizados de honorabilidad y honradez h) Justificar nivel de conocimiento aceptable de acuerdo al cargo a desempeñar. i) Certificado de antecedentes personales j) Exámenes Pre ocupacionales que evidencien salud compatible con el cargo a desempeñar. k) Documentos personales en regla l) Matrículas de marinero vigente m) Certificados de Competencia (Cursos) para cada cargo. n) Demás documentos que la empresa requiera. La Empresa, junto a los datos y documentos que cada trabajador ha proporcionado, también llevará un registro en el que constarán los cambios de salarios, funciones, ascensos, capacitaciones y preparación técnica y otros datos que estimare necesario, incluyendo la información sobre las faltas 3 en que incurrieren los trabajadores, las contravenciones al reglamento y toda información requerida hasta la separación del trabajador. También se incluyen en observar los términos del presente Reglamento, los profesionales relacionados con la Empresa bajo acuerdos de prestación de servicios y que compartan regularmente las áreas físicas de trabajo u oficinas. Art. 5.- Determinación de labores de cada trabajador.- La Empresa determinará las labores a realizarse por cada trabajador. No se podrá alegar la costumbre como generadora de una función o puesto de trabajo; y, la Empresa no reconoce el hecho que por haber laborado el trabajador por algún tiempo en otro puesto, sea éste el que le corresponda. En todo cambio de ocupación deberá observarse lo determinado en el artículo 192 del Código del Trabajo. La Empresa podrá celebrar válidamente cualquier tipo de contrato de trabajo con sus empleados, utilizando cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley. Todos los trabajadores de la compañía serán contratados por escrito, Todos los contratos serán sujetos a las condiciones establecidas por el Código del Trabajo. TÌTULO SEGUNDO DE LOS HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO. Art. 6.- De la jornada de trabajo.- De manera general, la jornada de trabajo será de ocho horas diarias, es decir cuarenta horas semanales, sujetándose para el efecto a lo dispuesto en el Código del Trabajo. No obstante ello, por el giro comercial de la Empresa que se orienta al Servicio al Cliente, se requieren de turnos de atención de 24 horas al día, los 365 días del año, por lo tanto el personal deberá acatar los turnos de trabajo establecidos en Sábados y Domingos, siendo que estos días de descanso serán remplazados por cualquier día hábil de lunes a viernes, al amparo de lo que disponen los artículos 50 y 52, numeral 2º, del Código del Trabajo. Las horas suplementarias y/o extraordinarias, serán reconocidas como tales y remuneradas únicamente cuando hayan sido autorizadas por escrito, por un representante de la Empresa. La simple permanencia dentro del local o instalación de la Empresa, no implica trabajos en horas suplementarias. De conformidad como lo faculta el artículo 58 del Código del Trabajo, para efectos de la remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria en el caso de los siguientes niveles ocupacionales, a quienes se les considera que ejercen funciones de confianza en la Empresa: Gerentes, Subgerentes y Gerentes de área. Jefes Coordinadores Personal de Guardianía Art. 7.- Cambio de jornadas de trabajo.- Las horas de trabajo que forman una jornada podrán ser cambiadas de acuerdo a las necesidades de la Empresa, según lo estipulado en los artículos 50 y 52 del Código del Trabajo. Art. 8.- Cambio de establecimiento de trabajo entre un Buque y otro.- Por el giro comercial de la Empresa que se orienta al Servicio al Cliente, ésta podrá realizar procesos de rotación del personal ya sea entre sus propios buques, y/o entre las Empresas que administre por cuenta de terceros, con el fin de capacitar al personal, así como optimizar los recursos humanos y materiales para el mas eficiente cumplimiento de su giro comercial. Art. 9.- Trabajo Poli funcional.- Toda la empresa, por tratarse de Servicios al Cliente, requieren que el personal se capacite y entrene en los diferentes cargos que forman parte de la estructura organizacional en áreas como: Personal Marítimo, Limpieza, Administrativa (Ingreso de 4 Información, Tesorería, Contabilidad) entre otras, de esta forma estarán en capacidad de responder a las expectativas del cliente. Para ello el personal luego de ser capacitado y entrenado deberá estar receptivo al cambio de funciones que de acuerdo a las necesidades de la Empresa se establezcan. Art. 10.- Registro y control de asistencia.- Para el control del cumplimiento del horario de trabajo, todos los trabajadores están obligados a registrar la hora de entrada y salida, utilizando los sistemas que la Empresa establezca (registro de firmas, reloj, tarjeta con cinta magnética personalizada, utilización del control mediante el sistema de computación de la Empresa, etc. es decir el sistema que establezca la Empresa), siendo ese sistema el único registro de control de asistencias y ampliación de horarios que la Empresa reconocerá como válido y legítimo para con sus trabajadores. El sistema de control establecido por la Empresa es personal e individualizado para cada trabajador. Por tanto ningún trabajador deberá utilizar en el sistema de control de asistencia clave, tarjeta, u hoja distinta a la que se le ha asignado. Art. 11.- Cumplimiento de la jornada de trabajo.- Una vez registrada la asistencia en la forma establecida, el trabajador deberá ingresar a su lugar de trabajo para el cumplimiento de sus obligaciones. Se considerará como alteración al sistema de control de registro de asistencia el marcar el ingreso y no iniciar inmediatamente el cumplimiento de sus labores. Art. 12.- Horario de almuerzo.- Con el objeto de efectuar un control en la utilización del tiempo previsto para que los trabajadores se sirvan su almuerzo, éstos deberán registrar el abandono e ingreso de su trabajo en el sistema de control que haya establecido la Empresa. Art. 13.- Error en el registro.- Cuando por error un empleado firmare un lugar que no le corresponde, o marcare una tarjeta distinta a la suya o, en general, se haya equivocado al registrar un dato en el sistema de control de asistencia, deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Dpto. de Nómina o a quien haga sus veces en la oficina en que desempeña su trabajo. Art. 14.- Justificación de ausencias.- El trabajador que por motivos justificables no pudiere concurrir al desempeño de sus labores, lo participará primero por teléfono, el mismo día, y luego por escrito al Jefe Departamental, a más tardar al día hábil inmediato siguiente al hecho que le impidió concurrir a sus labores. Las únicas causas que la Empresa acepta como justificativas de la inasistencia o la impuntualidad a una jornada de trabajo, siempre y cuando sean comprobadas ante la Empresa a su satisfacción mediante constancia escrita, serán las siguientes: a) Sufrir una enfermedad, accidente de trabajo, o la necesidad de recibir tratamiento médico en las horas de trabajo, mediante certificado médico del IESS b) Cumplir con las obligaciones familiares que racionalmente reclamen la presencia del trabajador, como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge o compañero(a) de vida, o de personas que dependen económicamente del trabajador y que aparezcan identificadas como tales en documentos presentados a la Empresa; c) Cumplir con las obligaciones inexcusables de carácter público impuestas por la Ley, o por disposición administrativa de autoridad competente; d) Caso fortuito o fuerza mayor; e) Casos especiales a juicio de la Empresa; y f) Las demás causas contempladas en el Código del Trabajo. La Empresa se reserva el derecho de verificar el hecho comunicado. Si un trabajador se compromete a trabajar horas suplementarias y/o extraordinarias en días domingos y feriados o días declarados no laborables, queda obligado a cumplir con su compromiso y su inasistencia constituye incumplimiento de sus obligaciones de trabajo, y en consecuencia, incurre en falta disciplinaria, sujeta a ser sancionada. Art. 15.- Inasistencia de ciertos trabajadores.- La inasistencia de empleados que controlen o tengan a su cargo valores, archivos o registros importantes de la Empresa, deberán ser 5 previamente autorizadas por lo menos con una antelación de dos días hábiles, directamente por el Jefe del respectivo departamento, quien determinará la persona que reemplazará al trabajador. TÌTULO TERCERO DE LAS VACACIONES Art. 16.- De los calendarios de vacaciones.- Cada año, los Jefes inmediatos en coordinación y con la autorización del Gerente deberá elaborar el cuadro de goce de vacaciones de los Trabajadores, para el año inmediato siguiente, el mismo que se notificará a cada colaborador. Art. 17.- Negativa de vacaciones.- Si la Empresa necesita ocupar los servicios de un trabajador para realizar labores técnicas o de confianza en las que sea difícil el reemplazo, podrá negar las vacaciones de un año, las mismas que se acumularán hasta el próximo año, conforme lo prevé el Código del Trabajo; caso contrario se regiría a la Política de Vacaciones establecida por la empresa. TÌTULO CUARTO DE LAS REMUNERACIONES. Art. 18.- De la periodicidad del pago.- Las remuneraciones se pagarán quincenal o mensualmente y dentro de los días hábiles del mes. En caso de caer día inhábil el fin de quincena o mes, se pagará el último día hábil anterior. Art. 19.- De la notificación del pago.- Todo trabajador será notificado del pago que le toca recibir. Al recibir su sobre, cheque, depósito bancario u otra notificación de pago, deberá verificar inmediatamente la exactitud del contenido del mismo, tanto para la constancia del dinero como para la aplicación de conceptos, su remuneración y descuentos. Cualquier reclamación que el trabajador tenga que hacer, la realizará inmediatamente al departamento de Nómina o a la persona encargada, Si no presentare reclamación alguna hasta cinco días hábiles inmediatos siguientes, se entenderá que está de acuerdo en los pagos recibidos. Art. 20.- De los descuentos.- Sólo podrá descontarse de la remuneración de los trabajadores lo siguiente: a) Préstamos que por causas extraordinarias y de fuerza mayor fueren otorgados por la Empresa a los trabajadores que lo hayan solicitado por escrito y justificando la necesidad y urgencia del mismo; préstamo que será resuelto por la Gerencia General, previo informe administrativo y financiero. b) Valores que generen en el IESS por pago de préstamos quirografarios o hipotecarios; c) Los valores que el trabajador adeude al Instituto de Seguridad Social, o a la Empresa; d) Las multas que haya impuesto, según lo determina este Reglamento Interno; e) Los valores que hayan sido dispuestos por autoridades judiciales; f) Las cuotas de la asociaciones, clubes u organizaciones deportivas y/o profesionales a las que pertenezca el trabajador; y g) Cualquier otro valor que el trabajador haya autorizado retener de su remuneración, para atender pagos por cualquier concepto, incluyéndose los aportes que haga para integrar fondos destinados a atender particular o privadamente sus prestaciones sociales. h) Valores por faltantes de inventarios, materiales y/o equipos bajo la responsabilidad de cada trabajador o en corresponsabilidad con alguien más, serán descontados de rol de pagos y/o del finiquito, según corresponda; y, i) Valores por cursos de ascenso realizados por el trabajador y que no cumplan los dos años de contrato posterior al mismo, serán descontados de rol de pagos y/o del finiquito según corresponda. Los trabajadores deberán cobrar personalmente sus remuneraciones, estando obligados a firmar el correspondiente rol de pago. En caso de enfermedad, licencia u otra ausencia justificada, el cobro 6 podrá hacerse solamente por medio de una persona autorizada por el trabajador con el respectivo poder notarial o carta firmada por el trabajador con el debido reconocimiento de su firma. TÌTULO QUINTO DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS. Art. 21.- Procedimientos.- Todos los permisos y/o licencias del personal en horas de trabajo serán autorizados por escrito, por el Gerente de área y/o Jefe inmediato. Dicha autorización escrita será presentado al respectivo guardia o encargado de seguridad, quien anotará en su registro, la hora de salida y al término del permiso la hora de reingreso del trabajador a la Empresa. En estos casos el trabajador deberá reportarse de inmediato a su Jefe superior, tan pronto se reincorpore a sus labores. Art. 22.- Clases de permisos.- La Empresa podrá otorgar a los trabajadores los siguientes permisos: a) Permiso por Enfermedad.- Es el descanso otorgado por el Seguro Social, el mismo para tener validez deberá ser visado de acuerdo a la ley. En caso de que el trabajador no pueda concurrir a laborar por encontrarse enfermo, comunicará esta situación a su Jefe inmediato, a más tardar a las 09:00 del primer día de indisposición, ya sea telefónicamente o por otro medio. La Empresa tiene derecho de verificar la autenticidad de los permisos. b) Permiso por muerte familiar.- Estos permisos se otorgarán cuando se produzca el fallecimiento del cónyuge, o del conviviente en unión de hecho o de los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad del trabajador, según lo determinado en el numeral 30 del artículo 42 del Código del Trabajo. c) Permisos Particulares.- Cuando se traten de permisos particulares debidamente justificados, estos solamente podrán autorizarse cuando los mismos no afecten el desarrollo de las actividades de la Empresa. Los permisos serán concedidos previo visto bueno del Jefe inmediato, siendo estos permisos sin goce de remuneración y dependiendo del tiempo de permiso solicitado y de la frecuencia de los mismos, la empresa tiene la potestad de cargarlos al período de vacaciones. d) Licencias por motivos particulares.- Se entiende por licencia todo permiso mayor de 3 días, y solo se otorgará bajo constancia escrita con copia para el trabajador siendo esta licencia sin goce de remuneraciones o cargada al período de goce de vacaciones. Este permiso se otorgará solo cuando el trabajador tuviese motivos graves y justificados tales como tratamientos, calamidad doméstica, intervenciones quirúrgicas, etc. Con cinco días de anticipación al área de recursos humanos, y con la firma de su jefe inmediato y no podrán ausentarse de su lugar de trabajo sin haber recibido la correspondiente autorización por escrito. e) Se entenderán por calamidad doméstica los siguiente hechos: a. La muerte de los parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad b. Accidentes o enfermedades graves que requieran de la hospitalización de los parientes comprendidos dentro del segundo grado consanguinidad o afinidad c. Todo hecho que requiera la presencia urgente y necesaria del trabajador en su domicilio a fin de evitar un desastre. Enfermedades graves del conyugué o hijos que requieran de la presencia del trabajador d. Todos estos permisos deberán ser justificados y respaldados con los documentos pertinentes para cada caso a satisfacción de la compañía; caso contrario se tomarán las medidas pertinentes. f) Licencias sin sueldo.- Es la situación en la que se encuentre un empleado autorizado por el Gerente General , a quien se le permite ausentarse temporalmente del desempeño de su cargo asignado, sin remuneración ni beneficio de ninguna clase. En el presente caso, el empleado deberá consignar en la gerencia el valor correspondiente al pago de sus aportaciones personales al IESS, a fin de depositar estos valores en dicho Instituto. 7 g) Licencias con sueldo.- La Gerencia General podrá autorizar la licencia con sueldo en los siguientes casos: a. Por maternidad durante 12 semanas , de las cuales 2 deben tomarse antes del parto b. Por lactancia 2 horas diarias , al principio o al final de cada jornada diaria de labor, durante 9 meses posteriores al parto c. Por calamidad doméstica debidamente justificada. TÌTULO SEXTO OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES. Art. 23.- Generales.- Son obligaciones de todos los trabajadores de la Empresa las contempladas en el Código del Trabajo, las señaladas en los Contratos Individuales de Trabajo y las contempladas en el presente reglamento interno, las cuales a continuación se enumeran. Los incumplimientos a las siguientes obligaciones serán consideradas como FALTAS LEVES (L) y GRAVES (G) según el caso: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) Cumplir con eficacia, buena voluntad y espíritu de colaboración las labores encomendadas siguiendo obediente y cumplidamente las órdenes emanadas por la empresa a través de su representante o de su superior. (L) Desempeñar las funciones del puesto con pulcritud y eficiencia.(L) Proveer, cuando se lo soliciten, datos auténticos sobre sus nombres, dirección domiciliaria, estado civil, servicio militar, miembros de su familia bajo su dependencia y la residencia de los mismos, lugares donde ha trabajado y nombres de quienes han sido sus patrones anteriores, los accidentes de trabajo que haya tenido, enfermedades profesionales y cualquier otro dato que la Empresa considere menester (L) Notificar a la Empresa por escrito todo cambio de domicilio, o de número telefónico a más tardar el segundo día de realizarse dicho cambio. (L) Mantener cuidadosamente su presentación personal, respetando las políticas internas de la compañía y parámetros mínimos que se le establezca a la empresa como consecuencia de la firma de algún contrato necesario para su funcionamiento.(L) El personal, utilizará los uniformes que la Empresa proporciona siempre y solamente durante las horas de trabajo y en los casos que se le determine, y, además si fuere del caso, portar el carné de identificación entregado por la Empresa; (L) Justificar la ausencia y remitir a la Empresa, cuando no pudiere asistir a laborar, hasta antes de que se inicie la jornada de trabajo, las llaves de seguridad, escritorio, instrumentos de trabajo, etc. que estuvieren a su cargo, a fin de que no se interrumpan las actividades normales de la Empresa (L) Asistir cumplidamente a sus labores diarias, registrándose en el sistema de control de asistencia y horarios, incluyendo aquellos que, por razón de sus labores, tengan horarios especiales, que la Empresa haya establecido (L) Reportar inmediatamente, cuando por error haya utilizado alguno de los sistemas de control de asistencia u horarios de la Empresa, distinto al que le corresponde(L) Reportar inmediatamente al Gerente a cargo, cualquier irregularidad realizada por algún colaborador. (G) Asistir puntualmente a las reuniones, clases, cursos, seminarios, entrenamientos y diversas actividades inherentes a la capacitación o mejoramiento de sus funciones que la Empresa convoque; debiendo mantener en buen estado y devolver al finalizar el evento el material didáctico y todos los elementos que le hayan sido proporcionados para el aprendizaje (L) Dar avisos a su superior cuando su reemplazo no se presentare oportunamente a hacerse cargo de las labores que le corresponden, para que éste pueda tomar las providencias necesarias.(L) Hacer formalmente la entrega de cargo a su reemplazo. (G) Respetar el horario que la Empresa señale para el Almuerzo y registrar la utilización de tal tiempo, en los medios provistos al efecto (L) 8 o) p) q) r) s) t) u) v) w) x) y) z) aa) bb) cc) dd) ee) ff) gg) hh) ii) jj) Solicitar permiso de enfermedad, cuando requiera los servicios de asistencia del I.E.S.S con anticipación prudencial y llenar los requisitos que fueren necesarios (L) Cuidar debidamente los equipos, instrumentos, herramientas, máquinas y útiles de oficina u otro instrumento de trabajo a su cargo, para cuyo efecto deberá efectuar una prolija revisión acerca del buen estado y de las condiciones de los bienes que se le han encargado o entreguen entonces, debiendo notificar al Jefe inmediato o al encargado, donde no exista un Jefe administrativo, si tal o tales bienes requieren de algún arreglo, y responder por cualquier pérdida, daño o deterioro ocasionado por su negligencia, la que deberá ser debidamente probada por el empleador; (G) Revisar las maquinarias o instrumentos, herramientas o cualquier otro bien que le entreguen a su cargo (G) Reportar inmediatamente al Jefe inmediato, los daños o alteraciones que encuentre en los bienes encargados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o puestos al cuidado del mismo.(G) Comunicar a su inmediato reemplazo las novedades suscitadas en el turno y las órdenes que se hayan impartido durante su turno que desconozca o pueda desconocer (G) Presentar, sin excepción o excusa alguna facturas o recibos cuando hubieren efectuado gastos autorizados por el Jefe inmediato o por alguno de los Gerentes designados para el efecto (L) Efectuar las pruebas, prácticas y trabajos que fueren requeridos; (G) Presentar informes diarios o periódicos de las actividades realizadas, según le sea requerido (L) Gozar de las vacaciones periódicas que le corresponden, en las fechas establecidas (L) Ningún empleado podrá comer dentro de las oficinas o a horas que no corresponda hacerlo, para el efecto el personal tiene lugares y turnos asignados. (L) Reportar al Dpto. de Nómina o encargado del pago de roles, cuando las sumas de dinero recibidas o notificadas en el aviso sean inferiores o superiores a las que corresponden; y, en este último caso, restituir los excesos. (G) Ningún trabajador fuera de sus horas de trabajo, o una vez terminadas sus labores permanecerá en la empresa, salvo autorización expresa. (L) Ningún empleado podrá usar celulares, radios o artículos de similar índole en horarios de trabajo. Estos deberán permanecer guardados.(G) Todos los empleados deberán usar el Uniforme completo y en los términos establecidos por la empresa. (L) Ningún empleado puede discutir, pelear o faltar el respeto a clientes ni compañeros de trabajo. Las novedades de este tipo deben ser reportadas directamente al Jefe inmediato y en ausencia de ello al Gerente. (G) Ningún empleado puede atender o aceptar visitas personales en las dependencias de La Empresa, si no son relacionadas con su trabajo especialmente en las horas de labores, salvo casos autorizados por sus superiores. (L) Todo empleado debe realizar inventarios de los equipos, útiles de trabajo y más implementos o pertenencias de la Empresa que estén a su cargo cuando lo ordene su superior jerárquico. (L) Exponer sus quejas o reclamos en forma comedida a su superior (L) Ningún empleado puede excederse del tiempo concedido para su almuerzo. (L) Brindar una esmerada atención a clientes y al público en general. (G) Respetar en toda forma y tiempo a los compañeros y superiores; clientes y público en general, procediendo con cortesía, educación y diligencia. (G) Obedecer y cumplir con todas las instrucciones, órdenes, disposiciones, mandamientos o prohibiciones impartidas por los Gerentes, apoderados, o alguno de los funcionarios de la Empresa, incluyendo las siguientes: Cumplir de manera obligatoria las jornadas y horarios de trabajo establecidos. (G) Trabajar horas extraordinarias suplementarias, si lo requiere la Empresa previo el cumplimiento del artículo 52 y siguientes del Código del Trabajo; (G) Reemplazar a un compañero cuando esté gozando vacaciones o cuando falte por cualquier motivo o en general cuando la buena marcha de la Empresa así lo requiera; (G) Cumplir con los procedimientos establecidos por la empresa y otros que deban ser observados por el personal dentro de la Empresa y en sus relaciones con los clientes de la misma, asumiendo la responsabilidad de los perjuicios que su desobediencia ocasione (G) 9 kk) ll) mm) nn) oo) pp) qq) rr) Guardar escrupulosamente las informaciones, confidencias técnicas, comerciales, propiedad intelectual, de educación, administrativas, etc. de la Empresa, sin excepción alguna (G) Cumplir las normas de higiene y seguridad en los procedimientos de toda índole, inclusive los de seguridad, que para el efecto establezca la Empresa y aquellos determinados en la Ley y en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial (G) Comunicar a su Jefe inmediato cualquier circunstancia que impida el cumplimiento de su trabajo, u obstaculice o perjudique el normal funcionamiento de las actividades de la Empresa. (G) Prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo; y, en caso de ocurrir alguno, comunicar inmediatamente a su Jefe inmediato superior, y en ausencia de él al Gerente correspondiente, si sucedió alguno (G) Reportar cualquier actividad realizada por un colaborador que ponga en riesgo la seguridad del personal, de los clientes y de la estación de servicio en general, (G) Recoger los objetos que los clientes de la Empresa olvidasen, abandonaren o se les cayera dentro de los locales de la Empresa, y entregarlos a sus dueños; y, si no pueden hacerlo, los entregarán inmediatamente a su Jefe inmediato, al Jefe de Personal o al Gerente de área; (G) Respetar los objetos personales de los compañeros de trabajo (G) Rendir caución por la cuantía que se haya fijado, cuando a criterio de la Gerencia así lo disponga, muy especial para desempeñar las funciones. Sólo el Gerente de la Empresa, está autorizado para calificar y aceptar las fianzas que se presenten. Serán de cuenta del trabajador exclusivamente los gastos que demandan la constitución y mantenimiento de las garantías, sean reales, personales o de pólizas de fidelidad. En cualquier momento que lo juzgue necesario para sus intereses, la Empresa notificará al empleado afianzado que la caución es a su juicio insuficiente, a fin de que dentro de los diez días siguientes a la notificación, satisfaga con entregar la nueva garantía. Estas normas no constituyen cambios en las condiciones de trabajo de los trabajadores que actualmente desempeñan dichos cargos, los mismos que continuarán en sus funciones con las cauciones actualmente vigentes o que se les impongan; (G) Art. 24.- De las prohibiciones.- Además de las señaladas en el Código del Trabajo, en otras disposiciones generales o especiales, también son prohibiciones de los trabajadores de la Empresa las siguientes, cuyas omisiones serán consideradas como faltas LEVES (L) o GRAVES (G) según el caso: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Informar previo ingreso si padece de alguna enfermedad no compatible al desempeño de la función para la cual se lo está contratando, o en un plazo máximo de una semana durante su primera semana de trabajo. Así mismo deberá informar sobre alguna posible imposibilidad del uso de uniformes y de cumplimiento de los horarios de la compañía. Esta notificación deberá hacerse por escrito por parte del empleado y no bastará el hecho de mencionarlo de palabra ya que el no haber hecho mención durante la primera semana de trabajo de esta incompatibilidad o incapacidad será considerado como ocultamiento de información y se calificará como falta grave ( G ) Ingerir bebidas alcohólicas durante las horas de trabajo, ponerse bajo los efectos o influencias de algún narcótico o droga de estupefacientes, drogas sicotrópicas, alucinógenos o de fármacos, sea que lo haga dentro de la Empresa o fuera de ella, o introducir a la Empresa estos productos ( G ) Presentarse a laborar en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga señalada en el literal precedente ( G ) Formar escándalos, pendencia o algazaras, cualquier acto reñido contra la moral o las buenas costumbres, durante las horas de trabajo o en los locales de la Empresa (G) Portar armas cortantes, punzantes, contundentes, o de fuego, materiales explosivos o incendiarios, especialmente en los locales de la Empresa en horas de trabajo, excepto que la Empresa se las hubiere entregado para el cumplimiento de sus labores específicas (G) Encargar valores o dinero sin autorización; (G) Solicitar o recibir regalos o contribuciones para sí o para sus superiores, o recibirlos de sus subalternos.(L) Hacer declaraciones a la prensa sobre actividades de la Empresa, sin autorización expresa.(G) Desprestigiar o desacreditar a La Empresa y a sus Funcionarios. (G) 10 j) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t) u) v) w) x) y) z) aa) bb) cc) dd) ee) ff) gg) hh) ii) jj) kk) ll) mm) nn) Obstaculizar el buen funcionamiento de la Empresa (G) Programar rumores falsos que afecten al buen nombre de la Empresa, de sus funcionarios o de sus trabajadores que produzcan inquietud entre estos. (G) Hacer, fomentar o participar en escándalos. (G) Cometer actos que signifiquen abuso de confianza o fraude. (G) Colocar escritos o dibujos insultantes en las paredes de los buques, de la empresa y/o en el cuerpo de las maquinarias o equipos. Utilizar indebidamente equipos y materiales de la empresa para difundir insultos y/o sobrenombres a compañeros de trabajo; el uso del correo electrónico, es únicamente para propósito de trabajo. (G) Perder materiales, equipos o pertenencias de la empresa que estuvieron a su cargo. (G) Practicar juegos o utilizar lenguaje soez durante las horas de trabajo o fuera de ellas, en el lugar de labores, vestidores, y en general de las instalaciones de la empresa. (G) Comportamiento irrespetuoso con Inspectores, representantes de Empresas y/o Visitantes. (G) Provocar desprestigio o enemistades entre los miembros de la empresa. (G) No acatar las órdenes y disposiciones legítimas impartidas por su superior jerárquico, o del Gerente de la empresa. (G) Recibir cualquier clase de dádivas, recompensas o remuneraciones que no sean legales. (G) Facilitar, incentivar o no reportar actividades fraudulentas, no legales o cualquier otra que pueda perjudicar los intereses económicos o imagen de la compañía. (G) Tomarse el nombre de la Empresa utilizar las instalaciones de la misma para desarrollar actividades lucrativas o no lucrativas que no hayan sido previstas por la Empresa. (G) Encargar sus obligaciones o trabajos a sus compañeros y menos aún a personas extrañas a la Empresa. (G) Incumplir con las guardias y/o disposiciones establecidas. Dedicarse a otra actividad productiva, en horas que el trabajador ha ofrecido destinarlas a la Empresa. (G) Tomar, llevar o sacar de cualquiera de los locales de la Empresa, sin autorización, cualquier objeto de propiedad de la Empresa se encuentre o no bajo la responsabilidad del trabajador (G) Enajenar, de cualquier manera, los bienes, documentos, uniforme, asignaciones, etc., que la Empresa le entregue para su uso personal o para desempeñar su trabajo. (G) Incumplir con el uso del uniforme asignado por la empresa para el cumplimiento de las funciones asignadas. (G) Utilizar los bienes y objetos de la Empresa para realizar actividades personales o extrañas a la misma o distintas de aquellas para las que se entregaron (G) Usar los teléfonos de la Empresa para recibir o hacer llamadas de carácter personal o ajenas a las actividades de la Empresa durante las horas laborales o fuera de ellas, salvo en casos urgentes; (L) Hacer uso de sellos, timbres imitados o falsos, o falsificar firmas de funcionarios de la Empresa; (G) Hacer uso indebido de bienes que estuvieren a su cargo (G) Revelar secretos, procedimientos, políticas, informaciones técnicas, comerciales o de nuestro personal que tengan o conozcan con razón, o con ocasión de su cargo (G) Suspender los trabajos que por su naturaleza no deben interrumpirse, sin antes ser debidamente reemplazados (G) Entregar el puesto de trabajo a un compañero que se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes (G) No acatar los horarios de embarque y/o ingreso del personal a la hora establecida. (G) Realizar propaganda política dentro de la Empresa o en horas de trabajo, incentivar a los compañeros a pegar carteles de propaganda política en las instalaciones de la Empresa, excepto los anuncios y publicidad propias de la Empresa o de sus grupos afines (L) Causar daños o pérdidas a la Empresa, por omisión, comisión o culpa (G) Propalar rumores o noticias contra la honra y dignidad de sus superiores, de sus compañeros de trabajo, de las familias de éstos, o comentarios que produzcan malestar entre los restantes trabajadores (G) Aceptar ofertas, promesas o recibir dones o presentes por realizar los trabajos que le corresponde (G) 11 oo) pp) qq) rr) ss) tt) uu) vv) ww) xx) yy) zz) aaa) Aceptar ofertas, promesas o recibir dones o presentes, por realizar actos ilegales, o prohibidos o por omitir la ejecución de sus responsabilidades de trabajador (G) Aceptar representaciones o poderes de terceros, sean personas naturales o jurídicas, para actos o contratos que signifiquen negocios con la Empresa, salvo casos excepcionales autorizados por la Gerencia General (L) Abandonar el trabajo o el puesto de trabajo, entendiéndose también por esto el dejar inconclusa una tarea en el día a la que está contractual y reglamentariamente obligado a concluirla (G) No cumplir las tareas asignadas al personal relevo y/o reemplazo del titular de las funciones. (G) No acatar el o los manuales de procedimientos para seguridad emitidos por la(s) compañía(s) comercializadoras y/o distribuidoras a nivel nacional de combustibles, así como las normas y regulaciones dictadas por los organismos públicos competentes y los emanados de la propia Empresa o patrono (G) No depositar, en todo o en parte, en la Caja chica los valores recibidos en razón de su trabajo, de acuerdo a los montos y periodicidad fijados por la Empresa (G) No custodiar apropiadamente las facturas, notas de ventas u otros documentos comprobatorios de ventas, así como su comercialización a terceros. (G) No entregar las facturas (notas de venta o documento que corresponda) a los clientes o compradores, u otras medidas que ponga en riesgo de sanciones con el SRI u otros organismos de control. (G) No llevar un adecuado orden y limpieza de acuerdo a lo requerido por la empresa en su Política de Seguridad y en la normativa Ecuatoriana en el Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial. (L) Sin autorización expresa de la Empresa, organizar o participar en juegos de azar dentro de la misma o en horas de trabajo, o efectuar colectas, rifas, recoger firmas, o hacer ventas, cambios de monedas, préstamos a sus propios compañeros o a terceras personas con intereses o cualquier negocio de carácter personal dentro de la Empresa. (L) Experimentar pérdidas y faltantes en inventario de productos. (G) No cumplir con los procesos y pasos del servicio al cliente establecidos por la empresa.(L) Negligencia en el desempeño de sus labores que ocasione daño al producto o que impida su reproceso ( sanción igual al costo del material dañado).(G) Art. 25.- De los responsables de manejo de dinero, papeles o valores.- También son obligaciones de los trabajadores que reciben dinero, documentos de pago o valores en general, cuadrar diariamente los mismos y entregarlos al Jefe inmediato que corresponda, o depositarlos en las Cajas Internas señaladas para el efecto, de acuerdo a las instrucciones que al respecto se hayan impartido. Además, cuando por cualquier circunstancia deban abandonar su puesto, aún cuando sea por pocos minutos, deberán dejar con las debidas seguridades dichos documentos, valores o dinero a su cargo y bajo su responsabilidad personal y pecuniaria. Cualquier omisión que cause perjuicios a la Empresa, será de exclusiva responsabilidad del trabajador que cometió la falta. TÌTULO SÉPTIMO DE LA DISCIPLINA Y LAS SANCIONES. Art. 26.- De las sanciones.- Con el objeto de precautelar el aspecto disciplinario y el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los trabajadores de la Empresa, se establecen como sanciones las siguientes: a) Amonestación verbal o escrita; b) Multa; y, c) Terminación del Contrato de Trabajo, previo el trámite legal respectivo; La sanción prevista en la letra a) que precede se aplicará en la primera ocasión que un trabajador cometa una falta leve; la prevista en la letra b) cuando un trabajador cometiere una segunda falta 12 leve; y, la prevista en la letra c) cuando un trabajador cometiere más de tres faltas leves o cometiere una falta grave. Dentro de este límite, la Empresa impondrá estas sanciones, pudiendo omitir el imponerlas en una o varias ocasiones, sin que por esto pierda el derecho a aplicarlas en cualquier otra oportunidad. La sanción de multa se aplicaría según lo estipulado en el Código Laboral; y el producto de ellas podrá acreditarse en una cuenta especial, que abrirá la Empresa, para utilizarla en fines de beneficio a los trabajadores. Art. 27.- Faltas o desobediencias leves.- Se considera desobediencia leve: La inobservancia o incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en los artículos 23 y 24 de este Reglamento, que esté catalogada como falta leve, (L) será sancionada con amonestación verbal y escrita, cuya notificación será vía memorándum por parte del Gerente General. Esta notificación también será enviada a su Jefe Departamental inmediato y a la Inspectoría del Trabajo. A criterio de la Empresa y dependiendo de las circunstancias de la falta leve cometida, se podrá en su lugar imponer una sanción monetaria según lo estipulado en el Código Laboral. Cuando un trabajador dentro del mismo mes de labores haya incurrido en más de dos faltas leves a este Reglamento, se considerarán la tercera y posteriores como falta grave al Reglamento Interno. Art. 28.- Faltas o desobediencias graves.- Se considerará falta grave la reincidencia a una cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 22, la inobservancia o incurrir en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículos 23, o incurrir en una de las demás prohibiciones del artículo 24 de este Reglamento. Sin perjuicio de ser sancionadas con una notificación que se efectuará vía memorándum por parte del Gerente General con copia al Jefe Departamental inmediato. El acometimiento de una falta grave faculta a la Empresa a dar por terminada la relación de trabajo, previo el trámite respectivo ante la autoridad competente. Art. 29.- Uso del internet y celulares.- Los empleados solo pueden hacer uso de internet y celulares para tareas oficiales de la Empresa. Está estrictamente prohibido el uso de internet y celulares para conversar, leer, navegar, bajar música y otros en horas de oficina ya que su uso interfiere con el desempeño de sus labores. Si un empleado fuese encontrado haciendo mal uso del internet y de los celulares en horas de trabajo este será sancionado bajo las políticas disciplinarias de la empresa. Art. 30.- Política de drogas, alcohol y armas.- La posesión, y el consumo de bebidas alcohólicas , drogas y armas durante sus horas de trabajo están estrictamente prohibidos y su uso se considera una falta critica que da lugar al inmediato cese de las relaciones de trabajo. Art. 31.- Conducta privada.- Cuando un empleado hubiere cometido una infracción fuera del trabajo y hubiera recaído sobre él una sentencia judicial confirmando el hecho y por ende su culpabilidad, la compañía se reserva el derecho de terminar las relaciones de trabajo previo el trámite de visto bueno respectivo. Art. 32.- Procedimiento. 1. Las amonestaciones tanto verbales como escritas serán aplicadas por el Jefe inmediato y/o por el Jefe jerárquico superior siguiente. 2. En el caso del personal de empleados de nivel ejecutivo, serán aplicados por el Jefe inmediato y/o Supervisor de área, según sea el caso. 3. En todos los casos de amonestaciones escritas y multas, la sanción será comunicada al trabajador mediante el memorándum interno correspondiente. Asimismo, se archivará una copia en la carpeta personal del trabajador. 4. El trabajador está obligado a firmar de inmediato la copia del documento como señal de recepción sin que ello implique el reconocimiento de la falta o aceptación de la sanción impuesta, entendiéndose que la negativa a recibir la comunicación o a firmar el cargo constituye agravante de la falta cometida, que obliga a la Empresa a comunicar tal hecho a la autoridad administrativa de trabajo. 5. En caso de que el trabajador se negara rotundamente a aceptar el documento o a firmar la copia, la Empresa dejará constancia de ello en presencia de un Vigilante u 13 otro personal, quien actuará en calidad de testigo. También podrá comunicarlo por carta notarial al domicilio del trabajador o al domicilio señalado por éste en la Empresa. 6. Para aplicarse una sanción se debe tener la convicción absoluta de la responsabilidad del trabajador en la comisión de una falta. En caso de duda debe haber una previa coordinación entre el Jefe inmediato del trabajador sancionado y el Administrador y/o Gerente de la Empresa para establecer el mecanismo necesario que permita determinar la veracidad o no de la falta. 7. Es potestad de la Empresa aplicar la sanción a un trabajador en caso que incurra en falta; igualmente corresponde únicamente a la Empresa determinar la sanción que se impondrá. Art. 33.- El personal de trabajadores y empleados debe comprender y tener en cuenta que: La imposición de una medida disciplinaria obedece al deseo de corregir y evitar faltas mayores, antes que el deseo de castigar. Solo puede existir armonía donde hay respeto por el derecho de los demás. Al no incurrir en faltas y cumplir con sus obligaciones se merecerá el respeto de sus jefes y compañeros de trabajo. Las sanciones por faltas disciplinarias serán aquellas determinadas en este Reglamento. TÌTULO VIII DE LAS QUEJAS, RECLAMOS Y REMUNERACIONES A) RECLAMACIONES INDIVIDUALES. Art. 34.- Toda queja, cualquiera que sea la causa, deberá presentarse o tramitarse en días laborables y con apego a las normas siguientes: a) El trabajador planteará dentro de horas de trabajo, personalmente y en forma verbal o escrita su reclamo ante la persona que para tales efectos designe la Empresa. b) El Supervisor asignado, ante quien se ha planteado el reclamo, contestará en la misma forma en que ha sido planteado el reclamo, dentro de los siguientes ocho días hábiles, informando por escrito la respuesta al trabajador. c) Para establecer los términos, a los efectos de este procedimiento, solo se computarán los días laborables de la Empresa. Art. 35.- El procedimiento señalado en el artículo anterior deberá ser utilizado por los trabajadores y empleados de la Empresa en general. En aquellos casos en que por la naturaleza o materia de la queja o reclamo, no corresponda tramitarse ante el propio Empleador, este determinará la vía correcta por la cual deberá efectuarse la respectiva reclamación. Art. 36.- El trabajador que necesite de la atención de algún problema o reclamo, deberá primeramente solicitarlo y tramitarlo ante los representantes de la Empresa. Art. 37.- Se deja establecido que ninguna reclamación individual es razón para abandonar el puesto de trabajo u ocupación, salvo casos muy urgentes y que justifiquen solicitar permiso al Jefe respectivo. Art. 38.- Los trabajadores que no quedaran satisfechos con la solución dada al problema, están en libertad de acudir a las respectivas autoridades de trabajo, según sea el caso. 14 Las gestiones ante las autoridades de trabajo o judiciales ponen fin al procedimiento de los reclamos individuales internos de la empresa. B) REUNIONES PERIÓDICAS. Art. 39.- La Empresa propondrá reuniones con su personal a fin de tratar los problemas laborales que se susciten, manteniendo siempre el nivel de buenas relaciones con los trabajadores y escuchando las sugerencias que los mismos tengan a bien formular Art. 40.- Normas especiales a la terminación del contrato de trabajo.- Al momento de ser notificado el trabajador con su separación o de la recepción de su renuncia y antes de recibir su liquidación, de conformidad con las normas legales vigentes, el trabajador deberá entregar por inventario todo el material, herramientas, uniformes, valores, etc., que mantenía bajo su responsabilidad. Para el caso de que un trabajador que hubiere recibido capacitación o entrenamiento especial o técnico, por el cual se haya comprometido por escrito o restituir su costo a la Empresa; el trabajador que no ha cumplido al menos dos años de labores en la Empresa, contados desde que se benefició de dicho entrenamiento, devolverá la 24 ava. parte del costo por cada mes que falte para completar los indicados dos años. TÌTULO IX FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA EMPRESA Art. 41.- La Empresa se reserva el derecho de transferir o cambiar a un servidor de un puesto a otro, de una actividad a otra, de un turno a otro y, de un local a otro de propiedad de la empresa o cualquiera que se encuentre bajo su administración, en especial a variar las labores del servidor, sin mas limitaciones que la que le impone la ley de no afectar la remuneración ni la categoría de los trabajadores y previo su consentimiento. Art. 42.- Es derecho de la Empresa determinar sus medios, métodos, procedimientos y programas de trabajo establecidos, dentro de los limites que determinan las normas y leyes. Art. 43.- Es derecho de la Empresa reclutar y seleccionar a su personal, así como promoverlos a puestos o categorías superiores. Las promociones serán efectuadas en base a criterios que la Empresa determine, como son capacidad, eficiencia, rendimiento del trabajador, productividad, etc. Art. 44.- Es derecho de la Empresa mantener la disciplina en el personal, aplicando en caso necesario las sanciones correspondientes. Art. 45.- Cualquier caso de baja en los negocios, paralización parcial o total, paro de protesta o solidaridad, huelga indefinida, y en general todo hecho que en cualquier forma afecte los intereses de la Empresa, dará derecho a ésta a proceder de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Art. 46.- Es derecho de la Empresa nombrar como sus representantes y administradores a las personas que estime conveniente, así como determinar su categoría y cumplir las órdenes de trabajo que dichos representantes impartan. Sin embargo para efectos de la responsabilidad patronal de la Empresa, respecto de sus trabajadores, se estará a lo determinado en el Art. 36 del Código del Trabajo. Art. 47.- Es derecho de la Empresa establecer la distribución de trabajos y labores, en el Manual de Puestos y Funciones, acorde al organigrama de trabajo de la misma. 15 Art. 48.- Es derecho de la Empresa dictar el presente Reglamento y modificarlo en caso necesario, debiendo someterlo a la aprobación de la autoridad de trabajo, conforme a la ley. Art. 49.- Corresponde a la Empresa todas las atribuciones que la ley le confiere en su calidad de empleador en materia laboral y relacionadas con la dirección y administración de la misma. TÌTULO X DISPOSICIONES FINALES Art. 50.- Cualquier disposición interna que contravenga a lo establecido por el presente Reglamento Interno de Trabajo, no tendrá ningún efecto, permaneciendo vigente solo aquellas que no se opongan a este instrumento. Art. 51.- La Empresa se reserva el derecho de ampliar y/o modificar el presente Reglamento Interno de Trabajo, si se produjeran cambios ya sea por decretos ejecutivos, disposiciones legislativos o de cualquier autoridad gubernativa o judicial, que modifiquen la estructura y organización de la Empresa, o se reformasen sustancialmente los sistemas de trabajo, que no sean adaptables a las disposiciones que contiene el presente Reglamento, o con cualquier otras razones justificadas, la misma que se aplicará previa aprobación por parte de la autoridad de trabajo. Para completar o aclarar cualquier disposición del presente Reglamento, la Empresa emitirá circulares fechadas y numeradas correlativamente, las cuales se publicarán en los carteles que para el efecto mantendrá la Empresa, las mismas que serán obligatorias, siempre y cuando no contravengan las disposiciones legales pertinentes. Art. 52.- Prevalecen al presente Reglamento las disposiciones del Código del Trabajo y más disposiciones legales aplicables. En aquello no previsto en este instrumento, se estará a lo establecido en las normas y demás disposiciones que se dicten en materia laboral por parte de autoridad competente. Art. 53.- Publicación.- Para el conocimiento del presente Reglamento Interno, la Empresa exhibirá un ejemplar en un lugar visible y lo pondrá en conocimiento de los trabajadores sin perjuicio de entregar un ejemplar a cada uno de ellos. La alegación de desconocimiento no excusa ni exceptúa a ningún trabajador de su cumplimiento. Todo lo previsto en el presente Reglamento, se observará lo dispuesto en el Código del Trabajo y más disposiciones legales que se dicten en materia laboral. Sra. Josefa Lucia Zambrano Segovia Gerente General Naviera Marnizam Cía. Ltda. Dr. Rigoberto Carvallo Jaramillo MATRICULA No. 4021 CAQ