1 tasa por prestacion del servicio de cementerio municipal
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1 tasa por prestacion del servicio de cementerio municipal
TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCION DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARACTER LOCAL ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y REGIMEN. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4, p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por prestación del servicio de Cementerios Municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, citado. ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como asignación de espacios para enterramiento; permisos de construcción de sepulturas; ocupación de las mismas; colocación e inscripción de lápidas, verjas, adornos, etc.; apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable, así como la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local. ARTÍCULO 3. DEVENGO. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación de los servicios recogidos en la presente Ordenanza como sujetos a gravamen cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa. ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS. Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen a requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio., así cama para la conducción de cadáveres y otros servicias fúnebres de carácter local. ARTÍCULO 5. RESPONSABLES. 1 l. Serán responsables solidariamente de las Obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante a colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las saciedades integrantes del grupa serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Las copartícipes a cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica a un patrimonio separada, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarias de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en casa de infracciones graves cometidas par las personas jurídicas, las administradores de aquellas que no. realicen las actos necesarias de su incumbencia, para el cumplimiento. de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento par quienes dependan de ellas a adapten acuerdas que hicieran pasible las infracciones. Asimismo, tales administrada res responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar par las personas jurídicas que hayan cesada en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarias las síndicos, interventores a liquidada res de quiebras, concursos, saciedades y entidades en general, cuando par negligencia a mala fe no. realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas can anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a las respectivas sujetos pasivos. ARTÍCULO 6. BASE IMPONIBLE y LIQUIDABLE Las bases imponible y liquidable viene determinada par la clase a naturaleza de las distintas servicias solicitadas. ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA. Las cuotas tributarias se determinarán por aplicación de las siguientes tarifas: TARIFA A: Sepulturas de construcción antiguas. EPÍGRAFE UNICO. CONCESION DE SEPULTURA. 300,51 € TARIFA B: Sepulturas de construcción nueva. EPÍGRAFE UNICO. CONCESION DE SEPULTURA. 500,00 € ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTION. 2 1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. 2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada a la solicitud del mismo, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos reglamentaria y legalmente determinados. ARTÍCULO 9 Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación. ARTÍCULO 10. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: Los enterramiento s de los pobres de solemnidad, cuya familia también lo sea, y así sea informado por los servicios sociales municipales, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común, así como las inhumaciones ordenadas por la autoridad judicial. Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. ARTÍCULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas todas las Ordenanzas Locales, acuerdos y/o disposiciones que regulen y/o se opongan a los contenidos regulados en esta ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. NOTA ADICIONAL: Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 30 de Noviembre de 2007. 3 LA ALCALDESA. Fdo.: Lucia Fernández, 4
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