Carta de derechos y deberes de las personas atendidas en el
Transcripción
Carta de derechos y deberes de las personas atendidas en el
Derechos de familiares y fundaciones tutelares Derecho a la información Los familiares más próximos y fundaciones tutelares tienen derecho a recibir información completa, clara y comprensible acerca del proceso de la persona atendida, siempre y cuando ésta esté de acuerdo; y también cuando ésta presente una patología grave y sus capacidades se vean disminuidas. Derecho a colaborar en el tratamiento El equipo terapéutico debe ayudar a las familiar para que puedan colaborar y dar apoyo en el proceso asistencial de la persona atendida. Derecho a conocer los recursos existentes Las familias tienen derecho a ser informadas de los recursos existentes, su funcionamiento y utilización. Los profesionales darán la respuesta más adecuada a cada situación. Derecho a visitar al familiar hospitalizado o residente Los familiares, responsables legales, etc. de las personas residentes tienen derecho a visitar a sus familiares en el horario establecido y un hábitat adecuado. El cumplimiento de estos derechos y deberes aporta y asegura calidad y dignidad en la asistencia a la persona A menudo puede ser necesario que se planifique un proyecto de futuro, que aporte expectativas a la persona mediante una dinámica rehabilitadora que comporte cambios cualitativos en su vida. Avanzar hacia una mejor sensibilización de la sociedad hacia las personas más vulnerables es indispensable para su pleno reconocimiento e integración. Deberes de las personas atendidas Colaborar con el tratamiento La persona atendida debe colaborar, en la medida de su capacidad, en el cumplimiento del contrato asistencial. Respetar a las personas y al entorno Se debe hacer un buen uso de las instalaciones y los recursos que están a su disposición. Cumplir la normativa Todas las personas normativa del centro. atendidas deben cumplir la Deberes de los familiares y/o fundaciones tutelares Las familias y las fundaciones tutelares deben colaborar en el tratamiento de su familiar; se harán cargo de sus gastos personales. Siempre que sea posible, le visitarán y ejercitarán una tutela en su beneficio. Este documento ha sido aprobado por el Comité de Dirección del centro en noviembre de 2012 Carta de derechos y deberes de las personas atendidas en el Centre Assistencial Sant Joan de Déu Introducción La Constitución Española de 1978, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos; a su vez, el artículo 49 establece la prestación de atención especializada a las personas con algún grado de discapacidad, así como su rehabilitación y protección específica para la consecución de sus derechos. Sant Joan de Déu Almacelles es una entidad formada por un conjunto de servicios diferenciados y coordinados, integrados en la red pública del Sistema Sanitario y Social General, orientada al tratamiento de los problemas mentales, a la atención socio-sanitaria y a las personas con discapacidad intelectual en un territorio de referencia. Nuestra filosofía, inspirada en los valores de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, considera un deber establecer el conjunto de medidas que aseguren al máximo la protección de los derechos específicos de las personas atendidas, los cuales se recogen en esta Carta de Derechos y Deberes. Derechos de las personas atendidas en nuestros servicios Derecho a la atención integral La persona tiene derecho a la atención integral basada en el respeto a la naturaleza biológica, psicológica, social y espiritual del ser humano. La atención debe ser una respuesta adaptada a las necesidades de cada persona, familia o servicio de comunidad. Esta atención se concreta en la valoración e intervención de un equipo interdisciplinario. Derecho a la Información La persona atendida tiene derecho a solicitar y recibir información a lo largo de su proceso asistencial, tanto verbal como escrita, completa y adaptada a sus necesidades. Este derecho implica el acceso a la información objetiva contenida en su Historia clínica o asistencial, de acuerdo también con la legislación vigente y los mecanismos previstos por el Centre Assistencial Sant Joan de Déu. Derecho a la calidad en la asistencia La calidad asistencial supone: un correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y de apoyo, la cualificación profesional del personal, la humanización en el trato, el cuidado del entorno y del hábitat de la persona. Igualmente, implica una buena coordinación entre los equipos y una correcta planificación de los servicios. De esta forma, se garantiza la continuidad asistencial, así como atender a la preferencia justificada de un cambio en el profesional de referencia. Derecho a la confidencialidad La entidad garantiza el máximo respeto a la confidencialidad de la información y de las imágenes, así como a la protección de los datos personales de las personas atendidas. En aquellos casos en los que sea necesario el trabajo en equipo, el secreto compartido obliga a todos los profesionales implicados. Derecho a la intimidad La intimidad de la persona atendida será siempre respetada, sin que eso implique renunciar al cuidado de su seguridad en situaciones de riesgo derivadas de su condición o patología. Derecho a conocer la normativa del centro La persona atendida tiene derecho a ser informada por escrito de la normativa del servicio y de su aplicación. Derecho a que las reclamaciones sean atendidas La persona atendida tiene derecho a conocer y utilizar las vías formales para comunicarse con la dirección del centro y a presentar reclamaciones, sugerencias o cualquier valoración. En las reclamaciones escritas, tiene derecho a recibir una respuesta por escrito. Derecho a aceptar o rechazar la hospitalización Todas las personas atendidas en Sant Joan de Déu Almacelles tienen derecho a aceptar o rechazar el ingreso o la hospitalización, teniendo en cuenta las excepciones que marca la ley en el ámbito sanitario. Derecho a la protección de la salud Todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, incluso cuando su enfermedad no les permita decidir en beneficio propio. Derecho a la alta voluntaria En la hospitalización voluntaria, la persona atendida tiene derecho a solicitar el alta voluntaria, aunque sea en contra del criterio médico. Este derecho únicamente se puede ver limitado si la situación clínica de la persona comporta algún tipo de riesgo vital para él mismo o para terceras personas. En los casos de hospitalización no voluntaria, la persona tiene derecho a ser atendida por un juez. Derecho a la comunicación De acuerdo con la organización del centro, toda persona atendida tiene derecho a comunicarse con el exterior, a recibir visitas y a relacionarse libremente. Derecho al consentimiento informado En el caso de intervenciones terapéuticas que impliquen un riesgo o incomodidad especial, la persona atendida tiene derecho a dar o negar su consentimiento por escrito. Los derechos de las personas ingresadas o residentes solo pueden ser restringidos por indicación médica escrita, en función de su estado de salud y durante el mínimo período de tiempo que sea necesario.