Datos personales en sentencias penales, familiares y del sistema
Transcripción
Datos personales en sentencias penales, familiares y del sistema
Acuerdo de clasificación de información reservada aprobado en sesión del Pleno del H. Supremo Tribunal de Justicia 10/Plenos/2006, de seis de noviembre de dos mil seis, en el punto 8 del orden del día. El Pleno por unanimidad acordó que de conformidad con lo previsto por el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Poder Judicial es sujeto obligado a cumplir con los objetivos de esa ley, y de acuerdo a lo señalado por el artículo 51, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, su representación está a cargo del Supremo Tribunal de Justicia, por lo que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, con fundamento en lo previsto por los artículo 7 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 3, fracción I, 10, 17, fracción V, 18, 20 y 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 277 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, 9, fracción XII de la Ley de Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes y 54 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, clasifica como información reservada, para los efectos de la publicación de las sentencias, los datos personales que se contengan en los juicios penales, familiares y de justicia para adolescentes, por cuestión de moral pública y de protección de los derechos familiares y de terceros, ya que de lo contrario amenazaría el honor y privacidad de los sujetos procesales, con excepción de la publicación especial de la sentencia que como pena se imponga. La información mencionada se considerará como reservada por el plazo de diez años a partir de la publicación de las sentencias y se designa al Archivo Judicial como el encargado de la conservación de los expedientes que hayan causado ejecutoria. 1