fllncio - Comisión Estatal de los Derechos Humanos
Transcripción
fllncio - Comisión Estatal de los Derechos Humanos
FRüCIJFÁNURh SE LNü PE*EC}i0S FIUMAS{.CIS Wffi ffi V Pnürftfift,t f¡tlüa0Al{A üEl é5f*P0 'ÉAlA tAt"#ünil¡tA fllncio nrl ü parte la Procuraduría de los Derechos convenio de colaborac¡ón que celebran por una a la que en lo sucesivo se le Humanos y Protección ciudadana de Baja california, en este acto por su Procurador' denominará "LA PROCURADURíA", representada parte el Centro de Rehabilitación lntegralde licenciado Heriberto García García; por otra lntegral de Sistema Nacional para el Desarrollo Ensenada, Baja California, dependiente del ENSENADA"' representado por su la Familia, que en lo sucesivo se le denominará "CR¡ y por último, con la Promotora Estatal Coordinador General, doctor Julio chávez Duarte de la Familia en Baja california para la del Sistema Nacional para el Desarrollo lntegral licenciada Melba Adriana olvera lntegración social de las Personas con Discapacidad, "LA PROMOTORA"' al tenor de las Rodríguez, a quien en lo sucesivo se le denominará siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES 1.- 'LAPROCURADURíA", DECLAM QUE: 3 de la Ley sobre la Procuraduría de los 1.1 De conforrnidad con lo dispuesto en el artículo de Baja California' es un organismo de Derechos Humanos y Protección Ciudadana dotado de autonomía 'plena' carácter administrativo de participación ciudadana, jurídica y patrimonio propios' presupuestaria y reglamentaria, con personalidad de los fracción xl¡, de la Ley sobre la Procuraduría Baja california' entre sus atribuciones se Derechos Humanos y Protección ciudadana de tendientes a promover entre los encuentra la de formular y realizar programas y de los Tratados lnternacionales ciudadanos el conocimiento de las Leyes Nacionales que contribuyan a difundir la doctrina y sobre Derechos Humanos, organizar actividades los órganos legales para su defensa' t.2 En términos del artículo !2, -1- Derechos lnterior de la Procuraduría de los 1.3 El artículo 3, fracción v, del Reglamento de las Baja california' establece que una Humanos y Protección ciudadana de de los la de difundir y promover el conocimiento atribuciones de la Procuraduría es organizar los medios masivos de comunicación' Derechos Humanos por conducto de o a servidores públicos' orientados a particulares a dirigidos capacitación, programas de Promover en la comunidad el prevenir la violación de los Derechos Humanos' relacionados con los Nacionales e lnternacionales lnstrumentos los de conocimiento recursos legales para su defensa' Derechos Humanos y Difundir los lnterior de la artículo 8, fracción V del Reglamento 1.4 De acuerdo a lo dispuesto en el protección ciudadana del Estado de Baja procuraduría de los Derechos Humanos y y concluir está facultado para promover García' García Heriberto Licenciado california, el y no con organismos gubernamentales Procuraduría la de las relaciones de coordinación Derechos Humanos' gubernamentales relacionados con los ubicado en señala como su domicilio el instrumento' este de legales efectos 1.5 Para loS local 126' con calle cuarta' Plaza Las Palmas' Avenida Granada número 2063, esquina Ensenada, Baja California' 2.- El 'cRl ENSENADA", DECLARA QUE: del sistema Nacional lntegral Ensenada es dependiente (DlF Nacional)' Para el Desarrollo lntegral de la Familia 2.7 Elcentro de Rehabilitación para ofrecer a personas con discapacidad motora Laprincipal función es la atención servicios' pacientes, a través de los siguientes una Rehabilitación integral a los 2.2 a)ConsultamédicaespecializadaenMedicinadeRehabilitación(Médicosespecialistasen lesiones retraso psicomotor' daños neurológicos' discapacidades motoras como son b) Terapia física (mecanoterapia, electroterapia, ortopédicas, reumatológicas, etc.); hidroterapia);c)Terapiaocupacional'(terapiaparaqueelpacientebusquesu comer' caminar); d) como vestirse' bañarse' independencia en sus actividades cotidianas cornpromiso emocional por su psicología (si el paciente con discapacidad presenta su psicológicamente para que complete discapacidad, es necesario manejarlo de estímulos (estimulación multisensorial) a través rehabilitación); e) sala snoezelle Tecnología se ejercita el cerebro; f) Centro de luminosos, sonoros, aromas, textuias, la capacidad y software especializado se estimula adaptada (a través de las computadoras paciente' estudio manejo del aspecto social del social' g)Trabajo paciente; del intelectual -2- h)Taller de apoyos funcionales' canalizaciones; soc¡oeconómico, gestión de donaciones en para donar prótesis de miembros prótesis, se trabaja por el club rotario internacional i) Tele rehabilitación' a través de inferiores en los pacientes que están en rehabilitación; Parque básica de San Quintín y de Tecate; i) videoconferencia damos consulta a la unidad se de actividades recreativas el paciente adaptado y pista de marcha, para que a través ¡ntegre mejor en el aspecto social' múltiple temprana' integración 2.3 Además, Se manejan programas como estimulación se atiende a la población abierta' de laboral, escuela para padres, integración educativa, todas las edades. y no se les cobra cuota alguna a las 2.4 Se atiende a personas de escasos recursos realizándose los estudios personas que no cuentan con recursos económicos, socioeconómicos correspondientes' de oír y recibir toda clase de 2.5 eue señala como domicilio legal para los efectos el ubicado en Calle Francisco González notificaciones en relación a este instrumento, Baja California' de la Colonia Hidalgo' Ensenada' Bocanegra #z[7sentre tercera y cuarta, 3.- "LA PROMOTORA" DECIARA QUE: para DIF Nacional en Baja california; 3.1 Tiene el cargo de Promotora Estatal del la lntegración Social de las Personas con Discapacidad' la función de en el punto anterior' desempeña 3.2 Que en los términos del cargo señalado con discapacidad' asícomo de coordinar promover y procurar el bienestar de las personas protección de los señalados con anterioridad' la capacitación en los temas relativos a la de oír y recibir toda clase de 3.3 eue señala como domicilio legal para los efectos número' el ubicado en Paseo del Río' sin notificaciones en relación a este instrumento, Tijuana, Baja california' esquina con calle Valles,tercera etapa delRío, s. $EglsqAs.('qAE g (((€E', QU€: para de la forma más amplia y respetuosa consideradas en el presente convenio' el cumplimiento y desarrollo de las actividades 4.t Essu voluntad colaborar institucionalmente -J- y apoyo para cumplir los fines del presente 4.2 Se pronuncian en recíproca colaboración Estado fomentar y asesorar a la población del instrumento, entre los que se encuentran el deBajaCaliforniaenmateriadedifusióndederechoshumanos. en la el respeto de los derechos humanos y 4.3 Es el deseo promover la justicia asegurar atención a Rehabilitación lntegral (cRl) brinda sociedad, considerando que el centro de acercar a dicha población' información personas con discapacidad, es de mutuo interés que exista asícomo la asesoría en caso de sobre las funciones que realiza la Procuraduría, o gestión' alguna queja, orientación, acompañamiento los derechos que por otro lado, impartir pláticas en las que se haga del conocimiento tienen las personas que viven con una discapacidad' presente convenio' se establecerá un 4.4 Paracumplir Cabalmente con los propósitos del Humanos del de la Procuraduría de los Derechos módulo de atención en el que personal lntegral periódicamente al centro de Rehabilitación Estado de Baja california, acudirá #2075 entre Tercera y cuarta' (cRl), ubicado.en calle Francisco González Bocanegra gestiones y recibir a brindar las orientaciones' Colonia Hidalgo, Ensenada, Baja California; que se que viven con una discapacidad¡ entre las las queias, por parte de las personas en los y rehabilitación; la educación especial pueden enunciar; la asistencia médica de y el empleo; el acceso a programas niveles básicos; la capacitación para el trabajo en los espacios públicos abiertos o culturales y deportivos; e[ desplazarse libremente de acceso y públicos de estacionamientos' la facilidad cerrados; el disfrutar de los servicios transporte laborales' comerciales y recreativos' desplazam¡ento en el interior de espacios y los dernás que establezcan las disposiciones aplicables' de Derechos Humanos' como son: constituir 4.5 Comparten objetiVos COmunes en materia en donde se analice y se brinde la capacitación' espacios, coordinar y ejecutar actividades abordando principalmente eltema de la discapacidad' la necesar'ios para proporcionarse recíprocamente del objeto materia de este instrumento' colaboración y apoyo para la consecución 4.6 Cuentan con los medios su anuencia para celebrar Expuesto lo anterior, las partes manifiestan sus compromisos a las siguientes: instrumento jurídico y convienen en sujetar -4- el presente CLAUSULAS PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración y apoyo entre las partes, en aquellos proyectos y programas que se relacionen con el tema de Derechos Humanos. tal efecto realizarán actividades que de manera enunciativa más no limitativa serán: cursos, seminarios, talleres, intervención comunitaria y demás labores de naturaleza Para similar, vinculadas con el cumplimiento de sus fines. SEGUNDA. Previa propuesta de un trabajo conjunto efectuada por alguna de las partes, las otras determinarán libremente si participan o no en el proyecto de que se trate, así como el alcance y naturaleza de su colaboración, atendiendo a las disposiciones legales aplicables en cada proyecto y, en su caso, a la disponibilidad de recursos presupuestales autorizados para tal fin. Una vez aprobados los proyectos o programas de trabajo en cuestión, los mismos serán elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración, los cuales, firmados por las partes, formarán parte integrante del presente instrumento jurídico. los convenios específicos de colaboración a que se refiere la cláusula anterior se describirán con toda precisión las tareas a desarrollar, las aportaciones que, en TERCERA. En su caso, deba realizar cada una de las partes, el calendario de actividades y demás datos necesarios para determinar los fines y alcances de cada instrumento. CUARTA. Para el adecuado desarrollo de las actividades que se generarán con motivo del cumplimíento del presente convenio, las partes integrarán un grupo de enlace, el cual será responsable de la planeación, desarrollo y ejecución de las tareas que se deriven del mismo. Por "LA PROCURADURíA" participarán la Licenciada María Guadalupe Plascencia Villanueva y el Licenciado Fausto Rodríguez Smith; por parte de el "CRl ENSENADA" el Doctor Julio Chávez Duarte y por parte Olvera Rodríguez, así como .las de'tA PROMOTORA" la Licenciada Melba Adriana demás personas que se designen para tales efectos. QUINTA. Las partes se obligan a reconocerse mutuamente los derechos de autor y propiedad intelectual, respecto de los estudios, investigaciones, publicaciones, etcétera, que se lleguen a generar con motivo del presente instrumento, en proporción a sus aportac¡ones. lgual criterio se observará en el supuesto de celebración de cursos, foros, en cuyo caso deberá hacerse talleres y demás proyectos que realicen de manera conjunta' constar la participación que tuvo cada organismo' resultados de algún Proyecto o SEXTA. En caso de que las partes decidan publicar los de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de programa de trabajo, estipularán realizarse tal Publicación. partes no incurrirán en responsabilidad SÉpTMA. Queda expresamente pactado que las a este convenio cuando se por el incumplimiento de las obligaciones contraídas conforme o fuerza mayor' en la vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito reanudarán las actividades en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se este supuesto, la parte que se forma y términos que determinen de común acuerdo. En que adquiere a través del encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones cláusula segunda' deberá presente convenio o de aquellos a que hace referencia la sea posible, así como tomar las notificarlo por escrito a las otras tan pronto como le de que se trate' previsiones que se requieran para el remedio de la situación empleado o comisionado OCTAVA. Las partes convienen en que el personal contratado, guardará relación por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento o comisionó, por lo que asumirán laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó caso, las otras partes puedan ser su responsabitidad por este concepto, sin que, en ningún consideradas como patrón substituto o solidario' partir de la fecha de su firma y tendrá NOVENA. El presente convenio surtirá sus efectos a así lo determinen las una vigencia indefinida, pudiendo darse por terminado cuando por escrito a las otras su partes, por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique de anticipación' En caso de que deseo de darlo por concluido con al menos treinta días tomarse las previsiones necesarias existan proyectos o programas en desarrollo, deberán para finalizarlos según lo pactado' o adicionado mediante acuerdo DÉC¡MA. Este ¡nstrumento jurídico podrá ser modificado sus efectos a partir de por escrito de las partes. Dichas modificaciones o adiciones surtirán correspondiente' la fecha en que se suscriba el convenio modificatorio es producto de la buena fe' UNDÉCIMA. Las partes convienen en que este instrumento En por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debida cumplimentación' su interpretación, formalización' caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre acuerdo' operación o cumplimiento, ésta se resolverá de común -6- Leído que fue por las partes el prese debidamente enteradas de su la ciudad Ensenada, Baja Califor Convenio General de Colaboración y estando cias legales, lo firman por duplicado en nco días del mes de octubre del año dos mil diez. Por el 'íCRl ENSENADA" TESTIGOS PA ruúñez MUNICIPAL CONSEJERO CONSULTIVO DE LA PDH B. C. -7 -