Conciliación prejudicial administrativa es exigible a partir de la
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Conciliación prejudicial administrativa es exigible a partir de la
1 ÁMBITO JURÍDICO 11 de abril al 1º de mayo de 2011 academia informe Gedcop: un foro para construir cultura pro competencia/ El 5 de mayo, se presentará este grupo de estudios de la Universidad de Los Andes. Equidad de género: una conquista pendiente/ Aún falta mucho por recorrer en el reconocimiento de los derechos de la mujeres. 21 16 año XIV / Nº 319 / colombia / 11 de abril al 1º de mayo de 2011 / 24 páginas / UNA PUBLICACIÓN DE LEGIS / Afiliado a AndiarioS / TARIFA POSTAL REDUCIDA Nº 45 DE ADPOSTAL / $ 4.000 Fallo de conjueces contradice tesis del Consejo de Estado sobre ejecutoria de la sanción disciplinaria Dos secciones del Consejo de Estado tienen posiciones diferentes Conciliación prejudicial administrativa es exigible a partir de la reglamentación de la Ley 1285 Para la Sección Segunda del Consejo de Estado, la conciliación es requisito procesal desde mayo del 2009. La conciliación prejudicial es requisito de procedibilidad de algunas acciones administrativas, por disposición de la Ley 1285 del 2009. Sin embargo, dos años después, no es claro el momento desde el cual se considera exigible. En diciembre, la Sección Segunda del Consejo de Estado afirmó que es obligatoria desde que entró en vigencia el Decreto 1716 del 2009, que reguló su trámite, su contenido y su régimen probatorio. La Sección Tercera, en cambio, opina que es exigible desde el 23 de enero del 2009, cuando entró en vigencia la Ley 1285. El Presidente del Consejo anunció que la jurisprudencia será unificada. La tutela que dejó sin efectos la sanción disciplinaria contra el general Álvaro Velandia por la desaparición forzada de una integrante del M-19 revivió el debate sobre la ejecutoria de los actos sancionatorios. Según el fallo, la sanción disciplinaria queda ejecutoriada cuando se resuelven y notifican los recursos de la vía gubernativa. Página 7 Página 9 Solo la conmoción interior se puede prorrogar Foto/ Thinkstock Fuero de maternidad no se aplica a contratos de prestación de servicios Los contratos de prestación de servicios no tienen los mismos efectos del contrato de trabajo. Por eso, los jueces de tutela no pueden proteger el fuero de las mujeres embarazadas vinculadas a través de esos contratos, advirtió la Sección Quinta del Consejo de Estado. La Sala Plena ya eligió un caso para unificar su jurisprudencia. Foto/ El Tiempo Según la Corte Constitucional, los hechos alegados en la segunda emergencia no eran novedosos o impensables, pues las disposiciones expedidas en la primera declaratoria advierten sobre la probable extensión de los efectos invernales a magnitudes mayores. Al declarar la inexequibilidad del segundo estado de emergencia económica, social y ecológica por la ola invernal, la Corte Constitucional advirtió que el ordenamiento jurídico solo contempla la posibilidad de prorrogar un estado de excepción: la conmoción interior. Del mismo modo, el alto tribunal continuó con la revisión de los decretos legislativos expedidos al amparo de las dos declaratorias de emergencia. Hasta el momento, la Corte Constitucional ha examinado 26 normas. De estas, únicamente cuatro han pasado en limpio el examen de constitucionalidad. Página 7 dades laborales. La Corte Constitucional precisó que el juez de tutela puede alterar las reglas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y en la Ley 100 de 1993 sobre los sujetos responsables de ese pago, si los Actualícese diariamente en otras noticias Deudor puede pedir la revisión del crédito, aunque lo haya pagado sin objetarlo 6 Tiraje de esta edición: Juez de tutela puede designar un responsable provisional del pago de la incapacidad laboral El principio constitucional de solidaridad y la responsabilidad solidaria que opera en virtud del contrato de trabajo justifican que, en determinados casos, personas distintas a las obligadas legalmente asuman el pago de las incapaci- Página 8 derechos fundamentales del trabajador están en juego. En todo caso, quien asuma esa obligación podrá repetir contra su verdadero titular. 60.075 ejemplares. Lo certifica el impresor Editorial El Globo - La República Para suscripciones llame a los teléfonos: 425 5200 - 01 8000 912101 ambitojuridico.com Página 3 Este ejemplar contiene un manual práctico de consulta de las publicaciones electrónicas LEGIS