manual para las comisiones de vigilancia de los consejos estatales
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MANUAL PARA LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DE LOS CONSEJOS ESTATALES COMISION DE VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL Actualizado a Agosto de 2007 INTRODUCCION La responsabilidad que adquiere cada uno de los miembros que integran las Comisiones de Vigilancia de los Consejos Estatales es de gran importancia considerarla para las revisiones a las que está obligado este órgano interno del Consejo, el cual debe presentar una imagen de seriedad y de respuesta oportuna en la fiscalización de los bienes del Partido. La situación que actualmente perciben las personas dentro y fuera de la política, exige que se cumplan cabalmente con estas obligaciones y es imperioso dar a conocer los derechos con los que cuentan estas Comisiones para poder realizar sus actividades de manera eficiente, es necesario crear conciencia en la entrega de información en tiempo y forma, de acuerdo con los periodos establecidos, por lo que resulta conveniente resaltar la relación que puede tenerse con otras áreas, así como, el apoyo y el resultado final que se espera de un trabajo en equipo. El periodo de campañas y de compromisos no espera, por lo que aprovechamos este curso para dar a conocer los temas de los Estatutos y Reglamentos relacionados con la revisión de las cuentas, sin dejar de mencionar la transparencia, la vocación de servicio y la búsqueda del bien común para todos los que día a día luchamos por ser mejores. 2 LA COMISION DE VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL. Es un órgano designado de conformidad con los Estatutos del Partido (Artículo 47, fracción III), encargado de fiscalizar y revisar la información financiera de todos los órganos que manejen fondos o bienes propiedad de Acción Nacional, con la finalidad de emitir una opinión relativa a la correcta obtención, administración y utilización de los recursos. Por lo tanto es una responsabilidad mayor que se deposita en cada uno de los miembros que la integran; es un compromiso partidario que se debe cumplir con la mayor disposición ética y capacidad profesional en beneficio del propio Partido. Marco Legal El marco legal para la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional se encuentra definido en los artículos Art. 47 fracción III y V, 52, 53 y 54 de los Estatutos Generales del Partido y en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento para la Administración del Financiamiento del Partido. ESTATUTOS Los Estatutos Generales del Partido establecen algunos temas que deben ser del conocimiento de los órganos de revisión de la información financiera: ARTICULO 20. Son competencia de la Asamblea Nacional Ordinaria: III. El examen de los acuerdos y dictámenes del Consejo Nacional sobre la Cuenta General de Administración durante el mismo período; y IV. Las decisiones relativas al patrimonio de Acción Nacional que no sean competencia de otros órganos del Partido. ARTICULO 21. Corresponde decidir a la Asamblea nacional Extraordinaria: III. La disolución de Acción nacional y, en este caso, el nombramiento de los liquidadores ye l destino que haya de darse al patrimonio de la agrupación, en los términos de los artículos 94 y 95 de estos Estatutos. ARTÍCULO 47.- Son facultades y obligaciones del Consejo Nacional: III. Designar de entre sus miembros a los integrantes de la Comisión de Vigilancia y de la Comisión de Orden, Comisión de Doctrina, Comisión de Elecciones, y la Comisión de Conciliación y Defensa de los Derechos de los Militantes, así como designar las comisiones que estime necesarias para fines específicos, las cuales deberán rendir un informe anual de actividades. V. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos, así como las modificaciones a los mismos; las deudas a un plazo mayor de un año; y revisar y aprobar, en su caso, los 3 informes y dictámenes que sobre la cuenta general de administración rinda la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional; VI. Discutir y aprobar en su caso, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, el Reglamento de éste, el de Funcionamiento del Consejo Nacional, el Reglamento para la Administración del Financiamiento del Partido, así como el Reglamento de Elecciones a Cargos de Elección Popular y de Dirigentes del partido; ARTICULO 52. La Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional estará integrada por once miembros del Consejo Nacional, siete propietarios y cuatro suplentes, que no lo sean del Comité Ejecutivo Nacional ni Presidentes de Comités Directivos Estatales. Una vez constituida, los miembros propietarios nombrarán a quienes fungirán como Presidente y Secretario de la misma, informando de ello al Comité Ejecutivo Nacional y a los Comités Directivos Estatales. Los miembros propietarios serán sustituidos por los suplentes en sus ausencias. Las reuniones de la Comisión requerirán la presencia de siete de sus miembros, de los cuales cuando menos cuatro deberán ser propietarios. ARTICULO 53. La Comisión de Vigilancia tendrá las más amplias facultades de Fiscalización y revisión de la información financiera de la Tesorería Nacional, de los grupos parlamentarios federales y de todo órgano de carácter nacional, estatal y municipal que maneje fondos o bienes del Partido, a fin de que esté en posibilidad de rendir sus informes y dictamen sobre la cuenta general de administración, misma que deberá contener información sobre el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos aprobados, estados financieros, manejo y aplicación de los recursos del Partido y cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales. La Comisión de Vigilancia podrá ordenar auditorías administrativas al Comité Ejecutivo Nacional y a la Tesorería Nacional y a los Comités Directivos Estatales y Comités Directivos Municipales, y en general a todo órgano del Partido, y proponerles las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes. Para el cumplimiento de sus fines, podrá auxiliarse de personas calificadas en la materia. Las auditorías las realizará en coadyuvancia con las Comisiones de Vigilancia de los Consejos Estatales, o por sí misma, en los casos que su juicio lo ameriten. ARTICULO 54. La Comisión de Vigilancia rendirá un uniforme anual pormenorizado de su gestión al Consejo Nacional, y someterá a consideración del propio Consejo el dictamen sobre la Cuenta General de Administración que deberá presentarse a la Asamblea Nacional. Una vez aprobada la Cuenta General de Administración por el Consejo Nacional y de conformidad con los lineamientos que señale el Reglamento para la Administración del Financiamiento del Partido, toda información sobre financiamiento recibido por Acción Nacional estará a disposición de militantes. ARTICULO 64. Son facultades y deberes del Comité Ejecutivo Nacional: 4 IV. Formular y aprobar los reglamentos del Partido. En el caso de su propio Reglamento, el del Funcionamiento del Consejo Nacional y el de la Administración para el Financiamiento del Partido, los presentará para su aprobación al Consejo Nacional. XIII. Formular los presupuestos de ingresos y egresos del Comité Ejecutivo Nacional y revisar las cuentas generales de administración y Tesorería que deban presentarse al Consejo Nacional; XIV. Revisar las cuentas generales de Administración y Tesorería de los Comités Directivos Estatales del Partido. ARTICULO 67. El Presidente de Acción Nacional lo será también del Comité Ejecutivo Nacional, de la Asamblea Nacional, de la Convención Nacional y del Consejo nacional, con las siguientes atribuciones y deberes: II. Ser miembro ex oficio de todas las comisiones que nombre el Consejo Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional; DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS POSTULADOS POR EL PARTIDO Artículo 70. Son obligaciones de los miembros activos del Partido que desempeñen un cargo de elección popular: a) Aportar las cuotas reglamentarias; b) Rendir informes periódicos de sus actividades como funcionarios públicos, y c) Acatar las disposiciones señaladas en estos Estatutos y en los Reglamentos respectivos. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO ARTICULO 7. La Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional sesionará en forma ordinaria una vez al mes, y a petición de su Presidente o del Secretario en forma extraordinaria las veces que sea necesario. A falta del Presidente, el Secretario presidirá las sesiones, y a falta de ambos quien designe la Comisión. Los miembros de la Comisión que sin causa justificada falten a tres sesiones consecutivas, perderán el cargo. ARTICULO 8. Para el cumplimiento de las facultades a que hace referencia el artículo 53 de los Estatutos Generales, la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional, solicitará a la Tesorería Nacional: a) Su presupuesto y el del Comité Ejecutivo Nacional y la distribución del financiamiento público federal, una vez aprobado por el Consejo Nacional; b) El informe mensual del presupuesto comparativo de la propia Tesorería y el del Comité Ejecutivo Nacional y las variaciones significativas que en su caso solicite; c) El informe semestral, o en el momento que así se requiera, los resultados de las revisiones realizadas por el área de Fiscalización a los comités directivos estatales; 5 d) La copia de los estados financieros mensuales de la propia Tesorería y la balanza de comprobación correspondiente; e) El informe semestral de los montos susceptibles de recuperación para el Partido por concepto de las actividades específicas previstas en inciso c) del párrafo séptimo del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, realizadas por el Comité Ejecutivo Nacional y por los comités directivos estatales y, en su caso, copia de los oficios de rechazo por parte de la autoridad electoral; f) En caso de campañas federales y locales, copia de los presupuestos previamente autorizados, así como toda la información que para estos efectos solicite; g) El informe anual de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Partido identificados por entidad, y h) Aquella que la Comisión considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Adicionalmente, la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional solicitará a las comisiones de vigilancia de los consejos estatales la documentación referente a los presupuestos de sus entidades, que deberán enviar a más tardar el 31 de marzo de cada año, así como la relativa a los informes semestrales de ingresos y egresos comparados contra el presupuesto del mismo periodo e incluyendo los informes sobre los recursos entregados a cada Comité Directivo Municipal de acuerdo con el programa de asignación de fondos a que hace referencia el artículo 20 de este Reglamento, que deberán entregar, respectivamente, durante el primer y tercer trimestre de cada año. ARTICULO 9. Cuando así lo considere conveniente, la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional podrá ordenar a la Tesorería Nacional la práctica de auditorías administrativas a los comités directivos estatales y municipales y en general a todo órgano que maneje fondos o bienes del Partido. Todos los órganos que manejen fondos o bienes del Partido deberán dar respuesta a las observaciones y sugerencias derivadas de las auditorías ordenas por la comisión de Vigilancia del Consejo Nacional en los plazos que para estos efectos determine la propia Comisión. COMISIONES DE VIGILANCIA DE LOS CONSEJO ESTATALES Marco Legal. Para las Comisiones de Vigilancia de los Consejos Estatales su origen y principal función se encuentra estipulada en la fracción III del artículo 77 de los mismos Estatutos Generales y los artículos 4 inciso c); 8 último párrafo; y 13 inciso f) del Reglamento para la Administración del Financiamiento del Partido. ESTATUTOS ARTICULO 77. Son funciones del Consejo Estatal: 6 FRACCIÓN III. Designar a cinco de sus miembros, tres como propietarios y dos como suplentes, que no formen parte del Comité Directivo Estatal ni sean Presidentes de Comités Directivos Municipales, para que integren la Comisión de Vigilancia del Consejo Estatal, que tendrá las más altas facultades de fiscalización, revisión de la información financiera de la Tesorería y de todo organismo estatal, municipal y grupo parlamentario que maneje fondos o bienes del Partido, así como del financiamiento público estatal y federal que le corresponda. Si en el desahogo de sus asuntos advierte la comisión de violaciones a estatutos y reglamentos, deberá turnar al órgano directivo correspondiente el caso para que valore si procede iniciar un procedimiento de sanción. Una vez aprobada por los órganos correspondientes, y de conformidad con los lineamientos que señale el Reglamento para la Administración del Financiamiento del Partido, toda la información sobre financiamiento estará a disposición de los militantes. VI. Examinar y autorizar los presupuestos del Comité Directivo Estatal y de los Comités Directivos Municipales, así como revisar y aprobar, en su caso, las cuentas de estos comités. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO ARTICULO 4. De acuerdo a las atribuciones señaladas en el artículo 51 de los Estatutos, el Tesorero Nacional tendrá las siguientes funciones: c) Conocer el monto de los recursos que las autoridades locales entreguen a los comités directivos estatales del Partido y solicitar a las comisiones de vigilancia de los Consejos Estatales las auditorías practicadas. En el caso de que éstas auditorias sean practicadas a través de la Tesorería Nacional el costo de las mismas se harán con cargo a las cuotas que le correspondan al Comité respectivo. ARTICULO 8. Ultimo párrafo. Adicionalmente, la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional solicitará a las comisiones de vigilancia de los consejos estatales la documentación referente a los presupuestos de sus entidades, que deberán enviar a más tardar el 31 de marzo de cada año, así como la relativa a los informes semestrales de ingresos y egresos comparados contra el presupuesto del mismo periodo e incluyendo los informes sobre los recursos entregados a cada Comité Directivo Municipal de acuerdo con el programa de asignación de fondos a que hace referencia el artículo 20 de este Reglamento, que deberán entregar, respectivamente, durante el primer y tercer trimestre de cada año. ARTICULO 13. Para que un Comité Directivo Estatal tenga derecho a que le sean entregados los fondos del financiamiento público que le corresponden, deberá satisfacer los siguientes requisitos: Inciso f) Que se encuentre debidamente integrada y funcionando la Comisión de Vigilancia del Consejo Estatal. En el caso de las delegaciones, las funciones de vigilancia las ejercerá la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional a través del Comité Ejecutivo Nacional. DE LOS COMITES DIRECTIVOS ESTATALES Y LOS COMITES DIRECTIVOS MUNICIPALES. ESTATUTOS ARTICULO 77. Son Funciones del Consejo Estatal: 7 I. Elegir al Presidente y a los demás miembros del Comité Directivo Estatal, en los términos del artículo 84 de estos Estatutos, y proponer al Comité Ejecutivo Nacional la remoción por causas graves de las personas designadas; VI. Examinar y autorizar los presupuestos del Comité Directivo Estatal y de los Comités Directivos Municipales, así como revisar y aprobar, en su caso, las cuentas de estos Comités; ARTICULO 87. Los Comités Directivos Estatales tendrán las siguientes atribuciones: IX. Examinar los informes semestrales que de sus ingresos y egresos les remitan los Comités Directivos Municipales; ARTICULO 88. Los Presidentes de los Comités Directivos Estatales serán responsables de los trabajos del Partido en su jurisdicción y tendrán las atribuciones siguientes: II. Dirigir y vigilar el trabajo de las secretarías, comisiones y demás dependencias del Comité Directivo Estatal, proponiendo a éste la designación de los titulares respectivos; VII. Contratar, designar y remover libremente a los funcionarios administrativos y empleados del Comité Directivo Estatal, determinar sus facultades y obligaciones y fijar las normas para la organización administrativa del mismo VIII. Presentar al Consejo Estatal y al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional un informe semestral de las actividades del Partido en la entidad. Simultáneamente, enviará el informe relativo a la Cuenta General de Administración y del Financiamiento público local en los términos reglamentarios y el informe a la Tesorería Nacional acerca de los ingresos y egresos del financiamiento federal; IX. Vigilar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales establecidas en las leyes correspondientes. ARTICULO 92. Los Comités Directivos Municipales son los responsables directos de coordinar y promover las actividades del Partido dentro de su jurisdicción y tendrán las siguientes atribuciones: VII. Enviar al Comité Directivo Estatal informes semestrales de las actividades de dichos Comités, que comprenderán el estado que guarde la organización de su jurisdicción, las cuentas de ingresos y egresos, el padrón de miembros activos identificando a quienes ya no formen parte del mismo; XVII. Las demás que fijen estos Estatutos y reglamentos. DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO. 8 ARTICULO 96. Sólo podrá disolverse Acción Nacional por acuerdo de la Asamblea Nacional Extraordinaria convocada para tal efecto y que sea aprobado por el ochenta por ciento de los votos computables de la misma. ARTICULO 97. En caso de disolución, la misma Asamblea designará a tres liquidadores, quienes llevarán a cabo la liquidación del Partido en su aspecto patrimonial. El activo neto que resulte se aplicará a otra asociación o sociedad que tenga los mismos fines de Acción Nacional, a la Universidad Nacional Autónoma de México o a una institución de beneficencia, según acuerde la Asamblea. Es muy importante considerar los Reglamentos internos del Partido, en los cuales también reestablecen algunas obligaciones y atribuciones para los Comités Directivos Estatales, por lo que a continuación se mencionan algunos artículos e incisos relacionados con el manejo de la información financiera: REGLAMENTO DE LOS ORGANOS ESTATALES Y MUNICIPALES DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE DIRECTIVO ESTATAL Artículo 30. El Comité Directivo Estatal deberá sesionar cuando menos una vez al mes, y además de las atribuciones que enumera el artículo 87 de los Estatutos Generales, deberá: g) Elaborar y presentar, para su aprobación, al Consejo Estatal el presupuesto anual; semestralmente, en enero y julio de cada año, presentar al mismo Consejo el informe de ingresos y egresos, h) En la misma sesión en que se presente el presupuesto, proponer al Consejo Estatal el programa de asignación de fondos del financiamiento público federal y local a los Comités Municipales; p) Inventariar los bienes del Partido y cuidar su uso adecuado, mantenimiento y buena imagen, y q) Velar por la observancia de los Estatutos, reglamentos e instructivos y manuales establecidos para la correcta operación de los Comités y dependencias del Partido. Artículo 32. El Secretario General del Comité Directivo Estatal tendrá las funciones que indica el artículo 90 de los Estatutos, y además: a) Será responsable del buen funcionamiento de las oficinas del Comité Directivo Estatal, así como de supervisar y controlar al personal administrativo y de servicios; g) Verificará el cumplimiento de los requisitos y la observancia de los plazos legales, estatutarios y reglamentarios, relativos a la organización y el funcionamiento del Partido en la entidad; i) Transmitirá oportunamente la información que deba enviarse al Comité Ejecutivo Nacional o a los Comités Municipales de la entidad DEL COMITE DIRECTIVO MUNICIPAL Artículo 67. El CDM, además de las establecidas en el artículo 92 de los Estatutos, tendrá las siguientes funciones: 9 a) Aprobar su presupuesto anual de ingresos y egresos; b) Enviar al Comité Directivo Estatal los informes parciales que el solicite; c) Dar seguimiento al plan nacional de actividades del Comité Ejecutivo Nacional y a las medidas que el Comité Directivo Estatal implemente para su cumplimiento; d) Elaborar anualmente los programas de actividades específicas a que hace referencia la fracción IV del artículo 90 de los Estatutos; Artículo 68. El Presidente del CDM tendrá las siguientes atribuciones: b) d) e) f) Proponer al CDM los nombramientos de Secretario General, Tesorero y titulares de las secretarías que lo integrarán; Mantener contacto permanente con el Comité Directivo Estatal; Cumplir y vigilar la observancia en su jurisdicción de los Estatutos Generales, Reglamentos y auxiliarse con los manuales del Partido; Cumplir y vigilar la observancia de los acuerdos de los Comités Nacional, Estatal y Municipal; de los acuerdos de los Consejos Nacional y Estatal y de todas las Asambleas y convenciones; DE LA TESORERIA NACIONAL Los Estatutos y Reglamentos de nuestro Partido establecen, de igual manera, las funciones de la Tesorería Nacional y las Tesorerías de los Comités Directivos Estatales en los siguientes artículos que es una de las áreas principales de interacción con la Comisión debido al manejo de recursos financieros que se le encomienda. ESTATUTOS ARTICULO 51. La Tesorería Nacional es el órgano responsable de todos los recursos que por concepto de financiamiento publico federal, donativos, aportaciones privadas y otros que ingresen a las cuentas nacionales del Partido. Estará a cargo de un Tesorero Nacional quien será auxiliado en sus funciones por un cuerpo técnico, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir, distribuir, fiscalizar y comprobar los recursos recibidos del financiamiento federal; II. Presentar al órgano electoral que señale la ley los informes anuales de ingresos y egresos y los informes por campañas electorales federales; III. Presentar ante el Comité Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional, para su discusión y aprobación, en su caso, el informe sobre la distribución general y aplicación del financiamiento público federal; IV. Coadyuvar en el desarrollo de los órganos nacionales y estatales encargados de la administración y recursos del Partido, y V. Las demás que marquen los Estatutos y los reglamentos. REGLAMENTO PARA LA DMINISTRACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO Artículo 3. La Tesorería Nacional estará a cargo de un Tesorero designado por el Consejo Nacional a propuesta del Presidente. 10 El Tesorero Nacional durará en funciones tres años y su designación se hará en la misma sesión en la que el Consejo Nacional deba elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. El Tesorero Nacional podrá ser ratificado en su cargo. Para ser Tesorero Nacional se requiere ser miembro activo del Partido con una antigüedad mínima de tres años, conocer técnicamente la materia de la administración y dedicarse de tiempo completo en el cargo para el que fue designado. El Tesorero Nacional participará con voz en las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional, y en las sesiones de la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional cuando ésta así lo considere necesario. En el caso de que el Tesorero Nacional quisiera competir por un cargo de elección popular, deberá renunciar con seis meses de anticipación a la elección de que se trate. Artículo 4. De acuerdo a las atribuciones señaladas en el artículo 51 de los Estatutos, el Tesorero Nacional tendrá las siguientes funciones: a) Verificar el monto de recursos de financiamiento público que las autoridades federales electorales entreguen al Partido y que el mismo se ajuste a las disposiciones legales y sea distribuido conforme a lo dispuesto por este Reglamento; b) Entregar a la autoridad federal electoral el informe anual y de campañas en los tiempos previstos por la ley; c) Conocer el monto de los recursos que las autoridades locales entreguen a los Comités Directivos Estatales del Partido y solicitar a las Comisiones de Vigilancia de los Consejos Estatales las auditorías practicadas. En el caso de que estas auditorías sean practicadas a través de la Tesorería Nacional el costo de las mismas se harán con cargo a las cuotas que le correspondan al Comité respectivo; d) Elaborar los lineamientos, procedimientos y en general la normatividad contable, con bases técnicas y legales para el empleo y aplicación de los recursos financieros federales y locales, así como para la presentación de los informes correspondientes; e) Calcular y distribuir las cantidades del financiamiento público federal que le correspondan al Comité Ejecutivo Nacional y a los Comités Directivos Estatales en los términos del artículo 10 del presente Reglamento; f) Autorizar previa justificación, préstamos del fondo revolvente a los comités directivos de los estados en donde se hayan desarrollado procesos electorales locales durante el año de que se trate. Los préstamos no podrán exceder, dependiendo de la disponibilidad de fondos, del importe de financiamiento público federal de hasta cuatro meses de las participaciones que le correspondan al estado y deberán ser cubiertos en un plazo no mayor a doce a cuenta de sus cuotas mensuales; g) Realizar por sí, o por conducto de terceros, auditorías a los Comités Directivos Estatales o Municipales a solicitud de la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional, informándole de los resultados de las mismas; h) Retener total o parcialmente los recursos del financiamiento público federal a los Comités Directivos Estatales, cuando no se hayan cumplido con las disposiciones del presente Reglamento, informando al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión de 11 Vigilancia del Consejo Nacional de estas retenciones y de los motivos que la originaron; i) Recibir de los Presidentes de los Comités Directivos Estatales, semestralmente o con la periodicidad que las autoridades electorales lo requieran, los informes sobre los ingresos y egresos del financiamiento público federal, y j) Formular su propio presupuesto de gastos que el Comité Ejecutivo Nacional debe presentar a la consideración del Consejo Nacional. Artículo 5. Para la correcta supervisión de la aplicación de los recursos del financiamiento público federal, la Tesorería Nacional deberá rendir ante la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional un informe mensual acerca de la distribución general de dichos recursos. La Tesorería Nacional entregará anualmente a la Comisión de Vigilancia, durante la segunda quincena de marzo, una copia del dictamen de los estados financieros que los Comités Directivos Estatales le hayan remitido del ejercicio anterior. Adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 51 de los Estatutos Generales, deberá rendir ante el Comité Ejecutivo Nacional y ante el Consejo Nacional un informe anual acerca de la distribución general y aplicación de dicho financiamiento. Artículo 6. Para el adecuado funcionamiento de la Tesorería, ésta contará con un cuerpo técnico profesional que será designado por el Tesorero Nacional. DE LA TESORERIA DEL COMITE DIRECTIVO ESTATAL. REGLAMENTO DE LOS ORGANOS ESTATALES Y MUNICIPALES. Artículo 33. El Tesorero del Comité Directivo Estatal tendrá las siguientes funciones: a) Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, que comprenderá los requerimientos de las Secretarías y dependencias del Comité Estatal para el eficaz desarrollo de sus programas, de acuerdo con el plan de trabajo; b) Mantener al día los estados financieros, y semestralmente, en enero y julio de cada año, presentar al Consejo estatal un informe de ingresos y egresos; c) Proporcionar a la Comisión de Vigilancia del Consejo Estatal todos los documentos e informes que ésta requiera para el cumplimiento de su función; d) Enviar a la Tesorería Nacional, por lo menos cada tres meses, un informe de ingresos mensuales acompañando cheque o comprobante de depósito bancario por el cinco por ciento de los ingresos propios, a fin de cubrir la cuota que corresponde al Comité Ejecutivo Nacional. Para este efecto, se entienden como ingresos propios las cuotas ordinarias y extraordinarias de miembros activos y Comités Municipales, los donativos, las colectas y las utilidades de los actos de todo tipo que se realicen para obtener ingresos adicionales. No están incluidas en este concepto las cuotas cubiertas por funcionarios públicos federales y locales, ni las provenientes del financiamiento público federal y local; e) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales mercantiles y administrativas del Partido; 12 f) g) h) i) j) k) Establecer los registros y controles del financiamiento público federal y local que permitan informar sobre el uso del mismo, tanto a los órganos del Partido como a las autoridades de la entidad; Ejercer el presupuesto del financiamiento público y rendir los informes a la Tesorería Nacional, en los términos que marcan las leyes electorales y el Reglamento respectivo; Proponer estrategias para conseguir y administrar eficientemente los recursos económicos; Orientar y supervisar a las Tesorerías Municipales para su adecuado funcionamiento, en especial para organizar el cobro de la cuota estatutaria a todos los miembros del Partido y las que deban cubrir los funcionarios públicos del propio Partido; Llevar registro y control de los bienes muebles e inmuebles del Partido del Partido en la entidad, y Las demás que le encomiende el Presidente del Comité. 13 FORMA DE TRABAJO DE LA COMISION 14 JUNTAS DE TRABAJO DE LA COMISION. Derivado de las múltiples actividades de fiscalización y rendición de cuentas e informes las juntan mensuales (RPAFP Art. 7, primer párrafo) son una parte fundamental del trabajo que debe realizar un órgano de vigilancia. Son necesarias ya que en ellas, cada uno de sus integrantes participa y se involucra en los temas relevantes derivados de las revisiones efectuadas o de la misma operación de las entidades; en ellas se determinan acuerdos que son la guía para desahogar el orden del día estipulado con anterioridad. Las reuniones de trabajo son un elemento indispensable para el conocimiento e intercambio de información con los órganos sujetos de fiscalización y sirven de base para efectuar la auditoría (Estatutos Art. 53, segundo párrafo), para que en las revisiones internas se amplíen las pruebas o bien se elaboren pruebas reducidas sobre puntos de referencia específicos en los que haya que intervenir, así como emitir sugerencias de control que siempre tiendan a mejorar las actividades de las áreas en las estructuras del Partido, del mismo modo, se debe ejercer un estricto seguimiento a todas aquellas observaciones o acuerdos que surgen de las juntas celebradas con anterioridad. Las juntas se deben realizar en periodos cortos (mensuales) con la finalidad de ir analizando los diversos temas que se tengan. Es necesario contar con un calendario de fechas estipuladas para las juntas de trabajo, desde el momento en que los miembros de la Comisión de Vigilancia son designados, con la finalidad de llevar a cabo una adecuada planeación de actividades. En la primera reunión de trabajo es importante que los miembros de la Comisión designen a un Presidente y a un Secretario de dicho órgano (Estatutos Art.52, segundo párrafo), informando al Presidente del Comité Directivo Estatal , a los Comités Directivos Municipales y, en este caso también a la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional. En cada junta de la Comisión, el Secretario será el responsable de llevar un expediente, en el cual se debe dejar evidencia por escrito en un acta de los temas que se trataron en cada reunión, incluyendo los acuerdos a los que se llegaron al final de la misma, sin olvidar que pueden existir puntos pendientes de juntas anteriores, a los cuales se les debe dar un seguimiento hasta obtener el resultado previamente determinado. La Comisión de Vigilancia se auxilia de un auditor externo para poder revisar de conformidad con los Estatutos y los Reglamentos del Partido la Cuenta General que deberá dictaminarse de acuerdo con los Estatutos del Partido (Art. 54). La Comisión de Vigilancia debe guardar una estrecha comunicación con el Presidente del Comité Directivo Estatal y con el Tesorero principalmente, para tratar los asuntos financieros que correspondan. Resulta indispensable contar con un directorio actualizado de todas aquellas áreas con que se interactúa, el cual deberá contener teléfonos y direcciones de correo de carácter privado. Cabe recordar que todos y cada uno de los miembros de la Comisión, es decir, Presidente, Secretario y Vocales, son responsables de las actividades de la Comisión, por lo que este órgano colegiado deberá tomar las medidas necesarias para que cada quien participe activamente, de tal manera que el Presidente desempeñe su responsabilidad de dirigir y coordinar los trabajos de la Comisión, el Secretario lleve el orden del día, las actas y expedientes, los vocales participen con su análisis y consejos y, en casos de disponer con un Secretario Técnico, éste cuente con el consejo y opinión de todos los miembros que la integran para ejecutar los acuerdos derivados de cada reunión. 15 APOYO POR PARTE DE UN SECRETARIO TECNICO. Actualmente las Comisiones de Vigilancia de los Consejos Estatales, se encuentran integradas por miembros que son propuestos y aprobados de acuerdo a Estatutos por el Consejo Estatal (Estatutos Art. 77, Fracción III), sin embargo, se ha visto necesario que se contraten los servicios de un Secretario Técnico (Estatutos art. 53, segundo párrafo) el cual debe ser el operador de las decisiones de la Comisión para llevar a cabo las revisiones, apegado en tiempo y forma a lo que los miembros de la Comisión acuerden en sus sesiones mensuales, contando con un local para la realización de sus funciones. Este local puede ser el que determine el Comité Directivo Estatal para poder realizar las sesiones, así como las revisiones del auditor externo. PRESUPUESTO AUTONOMO. Es necesario contar con un presupuesto autónomo el cual debe ser aprobado por el Consejo Estatal, y que servirá para poder efectuar un plan adecuado que permita realizar en forma eficiente cada una de las actividades que en éste se estipulen. Entre otras funciones que dependen de la asignación del presupuesto, está la contratación de un Secretario Técnico, la contratación también de los auditores externos independientes, quienes llevarán acabo la auditoría de estados financieros del Comité Directivo Estatal, y en su caso de algún Comité Municipal y los gastos que por concepto de viáticos se tengan que erogar para la asistencia de todos los miembros de la Comisión a las reuniones de trabajo, por lo tanto los conceptos antes mencionados deberán contemplarse dentro del presupuesto de la Comisión. INVITADOS A LAS SESIONES DE TRABAJO. En ocasiones la Comisión de Vigilancia podrá invitar a sus sesiones a algunos miembros del Partido o a asesores externos para que compartan su experiencia, comenten sus observaciones y el manejo de los puntos relevantes a tratar; el apoyo y sugerencias que aporten pueden ser de gran ayuda y permiten tener una mejor visión para poder cumplir con los propósitos encomendados a la Comisión de Vigilancia. 16 FUNCIONES DE VIGILANCIA BASICAS. 17 POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS En todas las entidades e instituciones actualmente, la actividad diaria de sus ejecutivos y empleados está normada por políticas de control que de una manera general enmarcan las reglas a seguir para el correcto desarrollo de sus funciones; posteriormente se establecen procedimientos, los cuales de una forma detallada describen las formas de ejecución para cumplir con dicha normatividad. Dentro del Partido de manera enunciativa no limitativa, las principales políticas y procedimientos que deben existir son los siguientes: a) Compras y servicios b) Reclutamiento de personal y nóminas. c) Egresos en general d) Descripción de puestos y manuales de funciones específicas. e) Presupuesto normal y de campañas f) Contabilidad Del mismo modo se debe contar con un organigrama o diagrama de flujo en el que se indiquen las áreas y puestos por orden de responsabilidad. SITUACION LABORAL CONTRACTUAL Y LEGAL Derivado de una correcta política de reclutamiento de personal, de un adecuado procedimiento de control y aplicación de los procedimientos, se puede obtener de manera casi automática la certidumbre de un ambiente laboral confiable ante cualquier requerimiento de las autoridades correspondientes, los principales aspectos a cuidar en una revisión son: a) Contrato individual b) Expediente personal c) Alta ante las instituciones correspondientes d) Correcto cálculo y entero de contribuciones federales y locales. e) Descripción del puesto a desempeñar f) Separación de funciones La situación contractual y legal de una manera general en la institución ciertamente se refiere al control que se tenga de los contratos que se celebren a nombre del Partido, es decir, que sean por las personas autorizadas a través de poder notarial para celebrar dichos actos, independientemente de vigilar la correcta terminación de los mismos en su caso, recordando en todo momento que el partido es uno solo, no existe un Partido en cada entidad y todas las actividades y operaciones que se hagan en forma individual en los Estados puede repercutir en beneficio o en perjuicio del Partido. 18 PRESUPUESTOS Son una herramienta indispensable para la planeación, ejecución y control de los recursos en cualquier tipo de institución y determinan la base para una mejor toma de decisiones. La correcta elaboración incluyendo los programas a realizar, el oportuno seguimiento y la detección de variaciones significativas debidamente soportadas o bien la justificación de partidas no contempladas en la planeación original de presupuesto, necesariamente conducen a los responsables del control presupuestal y a terceras personas interesadas en la administración de la institución a percibir el orden cronológico de las operaciones financieras y la confiabilidad en la utilización de los recursos. El presupuesto por ejercer en un ejercicio debe ser elaborado, discutido y autorizado en forma oportuna al final de un periodo, de tal modo que al inicio del siguiente ejercicio se debe conocer el monto a ejercer y el plan de cómo ejecutarlo. Todo presupuesto es susceptible de ser mejorado año con año y en caso necesario las variaciones importantes deben quedar por escrito y ser discutidas con los responsables de la administración, plantear sugerencias de corrección si proceden logrando el equilibrio entre la planeación y la ejecución del presupuesto. SEPARACION DE CONTROLES DE FINANCIAMIENTO El Reglamento que establece los lineamientos para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, emitido por el IFE en 1999, en su primera parte relativa a lineamientos, título I, capítulo I, denominado del registro de los ingresos y egresos de los partidos políticos, establece la obligación de la separación de controles de financiamiento público federal y local y determina también el detalle de cómo realizar lo anterior. Para un adecuado control en la administración de los recursos en un partido político, una adecuada separación de los ingresos y la correspondiente aplicación de los egresos, es necesaria una capacitación específica para revisar conceptos de aplicación y contabilización complementada con la correspondiente supervisión por personal independiente a la administración, preferentemente el órgano encargado de la vigilancia con la finalidad de evitar la mezcla de ambos tipos de financiamiento, lo cual constituye de acuerdo a información emanada del IFE uno de los principales problemas de los partidos políticos en cuanto a la obtención y aplicación del financiamiento público. 19 LA AUDITORIA EXTERNA. 20 La palabra auditoría significa oír, escuchar y a la vez alimentarse de técnicas. La auditoría puede definirse como un proceso sistemático para obtener y evaluar de manera objetiva las evidencias relacionadas con informes sobre actividades económicas y otros acontecimientos relacionados. El fin del proceso consiste en determinar el grado de correspondencia del contenido informativo con las evidencias que le dieron origen, así como determinar si dichos informes se han elaborado observando principios establecidos para el caso. La auditoría es un examen ó revisión que se practica de acuerdo a leyes, reglamentos, técnicas, así como a normas y procedimientos establecidos sobre diferentes rubros, partidas, conceptos, etc. Al final proporciona una opinión externa o interna sobre la revisión efectuada. Su importancia radica en las observaciones que se hacen al final de la misma, de acuerdo a ellas la institución puede tomar decisiones o ejercer acciones para la protección principalmente de los recursos. Como resultado de una revisión se puede tener conocimiento de la forma en cómo se maneja el control interno de una entidad, es decir, que grado de confiabilidad tiene la institución en el desarrollo de sus operaciones, y los resultados finales obtenidos en un ejercicio, realizados de acuerdo a los manuales de políticas y procedimientos de la misma. Es importante mencionar que el contenido y la elaboración de los estados financieros en una auditoría, es responsabilidad de los administradores de la empresa. La responsabilidad del auditor es expresar una opinión sobre dichos estados. AUDITORIA AL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL. Otra de las principales tareas de la Comisión de Vigilancia es la contratación de personal calificado para la realización de una auditoría externa independiente al Comité Directivo Estatal y en los casos que se requiera a los Comités Directivos Municipales. Internamente la Comisión de Vigilancia debe efectuar revisiones sobre puntos específicos que se definan en las reuniones, si el caso lo requiere; también deberán realizar sus observaciones debidamente soportadas, sin embargo esta información deberá ser complementada con un dictamen independiente que proporcione una opinión externa de la administración, control y operación del Comité Directivo Estatal. De conformidad con lo que establece el Reglamento para la Administración del Financiamiento del Partido, es una tarea de la Comisión de Vigilancia del Consejo Estatal efectuar una auditoría anual a los estados financieros del Comité Directivo Estatal , de lo anterior se desprende lo siguiente: En el artículo 4 inciso g) se describe como una función del Tesorero Nacional: “realizar por sí, o por conducto de terceros, auditorías a los Comités Directivos Estatales o Municipales a solicitud de la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional, informándole de los resultados de las mismas”. El artículo 5 indica "La Tesorería Nacional entregará a la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional, durante la segunda quincena de marzo, una copia del dictamen de los estados financieros que los Comités Directivos Estatales le hayan remitido del ejercicio anterior. 21 Del mismo Reglamento el artículo 9 menciona "Cuando así lo considere conveniente, la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional podrá ordenar a la Tesorería Nacional la práctica de auditorías administrativas a los comités directivos estatales y municipales y en general a todo órgano que maneje fondos a bienes del Partido” Todos los órganos que manejen fondos o bienes del Partido deberán dar respuesta a las observaciones y sugerencias derivadas de las auditorías ordenadas por la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional en los plazos que para estos efectos determine la propia Comisión. Esta información se aplica de manera homóloga a las Comisiones de Vigilancia de los Consejos Estatales. DICTAMEN Y MEMORANDUM DE OBSERVACIONES. Dictamen La forma estándar como se presenta el dictamen del auditor es un informe de dos párrafos que por lo general debe ser dirigido a la compañía auditada, a su consejo de administración, a sus accionistas o a una combinación de los tres; en el caso del Partido, el dictamen es dirigido y entregado a la Comisión de Vigilancia y esta se encarga de discutirlo con los responsables de cada uno de los órganos sujetos de Fiscalización. El primer párrafo describe el alcance del examen y el segundo expresa la opinión del auditor. Los auditores utilizan esta forma, u otra con ligeras variaciones, cuando afirman que los estados financieros están de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. En ocasiones los auditores tienen que modificar la forma estándar debido a limitaciones en el alcance de su examen o bien a la naturaleza de los resultados de su trabajo. Cada vez que se asocie el nombre de un contador público con los estados financieros, se debe mencionar el tipo de responsabilidad que adquiere sobre los mismos. Por lo general un auditor expresa un dictamen sin salvedades sobre la razonabilidad de los estados financieros, pero en ocasiones puede expresar una opinión negativa. La opinión negativa es una negación de opinión sin salvedades, en la que se hace constar que los estados financieros no presentan razonablemente la posición financiera y los resultados de las operaciones. El auditor también puede emitir un dictamen con salvedades cuando se ha aplicado de manera incorrecta un principio de contabilidad o en casos de falta de evidencias suficientes y competentes puede presentar una abstención de opinión. Memorándum de observaciones. Constituye un subproducto excelente del trabajo del auditor que se elabora después de revisar y evaluar los procedimientos administrativos de la institución, en éste el auditor podrá hacer recomendaciones con el fin de mejorar dichos procedimientos. Las sugerencias no sólo se referirán a aspectos contables sino también a mejorar la eficiencia de las operaciones que se desarrollan. Es recomendable que estas observaciones se comenten de preferencia con los funcionarios de la Institución antes de darse por definitivas. Posteriormente a la terminación del trabajo de auditoría la Comisión de Vigilancia conjuntamente con la persona que designe el Presidente Estatal, debe dar un estricto seguimiento a las observaciones y recomendaciones efectuadas por el despacho externo, 22 con la finalidad de que en el siguiente periodo de revisión hayan quedado completamente revisadas por el órgano de Vigilancia. NECESIDAD DE LA AUDITORIA EXTERNA. RAFAEL MORGAN RIOS. Al PAN como Partido Político y a todos nosotros como sus dirigentes, nos interesa, nos obliga, nos responsabiliza que las cuentas que presentemos sean las correctas, bien documentadas, bien justificadas, con claridad y transparencia en el origen de los ingresos y con aplicación de dichos ingresos en forma equilibrada, eficiente y en conceptos pertinentes a las actividades propias de un partido político. Nos vigilan desde afuera las autoridades electorales tanto federales como estatales; los medios de comunicación; los otros partidos políticos y la sociedad en general. Nos vigilan desde adentro, el Consejo al CEN, el CEN a los CDE y a los CDM; el CDE a los CDM; los miembros activos a sus dirigentes, los adversarios políticos internos que están en la banca, a los dirigentes activos actuales (y a veces estos son los más duros). El PAN tiene que estar mandando mensajes hacia la sociedad de escrupuloso manejo y claridad de origen de sus recursos y cuidar su prestigio cuidando el prestigio de sus directivos, líderes, candidatos y miembros. El PAN tiene que mandar mensajes hacia la sociedad de que somos un Partido ordenado, que tiene sus leyes y las respeta y que aquel que no las cumple sufre el castigo correspondiente. Hemos de enviar mensajes de buen gobierno interior, para ganar la confianza social de que mañana haremos buen gobierno nacional, estatal o municipal. En este tenor, el Partido ha implementado una serie de medidas estatutarias, reglamentarias y de buenos procedimientos administrativos, para proteger al Partido pero, finalmente, es para protegerlos a ustedes, a nuestros candidatos, dirigentes y membresía, para impedir o minimizar fraudes, errores, descuidos o negligencias. Así el Consejo Nacional tiene la Comisión Nacional de Vigilancia para revisar las cuentas del CEN, el CEN a su vez establece mecanismos de vigilancia y control de recursos a los CDE y CDM. Por su parte los Consejos Estatales tienen las Comisiones Estatales de Vigilancia para vigilar y controlar ingresos y gastos de los CDE y CDM, para que, cuando llegue una revisión del CEN o de la Comisión Nacional de Vigilancia, haya habido antes un primer tamiz que haya depurado y cubierto lo que hubiese faltado. Igualmente el Comité Directivo Estatal tiene facultades de revisión de las cuentas de los Comités Directivos Municipales para cuidar su imagen y la imagen del Partido. Pero, como lo que tiene que revisarse es mucho y la legislación que se aplica es tanta, se requieren conocimientos especializados para que la revisión sea a fondo y minuciosa, exigente, y que cuando nos llegue revisión del IFE o de los órganos estatales electorales, ya hayamos revisado papeles, registros, auxiliares y sistemas que nos hagan sentir tranquilidad en nuestras cuentas. 23 A nivel nacional, la Comisión de Vigilancia, conscientes de que no podríamos, ni sabríamos hacer la revisión interna de miles de comprobantes, cuentas y registros del CEN, grupos legislativos y otros órganos, contratamos un despacho para que realice una auditoría que certifica cuando menos lo siguiente: - Que los ingresos tienen procedencia lícita y son propios del Partido. Que todos los gastos estén comprobados. Que los gastos son los que debe y puede tener un Partido. Que los comprobantes de gastos y de ingresos reúnan los requisitos fiscales. Que nos sujetamos a las disposiciones fiscales aplicables. Que nos sujetamos a las disposiciones de las leyes y reglamentos electorales. Que nos sujetamos a las disposiciones estatutarias y reglamentarias propias del Partido. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Vigilancia ha estado pidiendo a los Comités Directivos Estatales y Consejos Estatales lo siguiente: - Que las Comisiones Estatales de Vigilancia tengan vida propia independiente del CDE y del Presidente Estatal en turno. - Que las Comisiones Estatales de Vigilancia tengan su presupuesto de ingresos y de gastos propio, para lo cual recomendamos que se les fije un por ciento de los ingresos públicos estatales y federales que tenga el Partido en el Estado. - Que las Comisiones Estatales de Vigilancia contraten un despacho independiente para que realice las revisiones mencionadas al CDE al grupo parlamentario y, en su momento a los CDM y emita dictámenes que dé confianza a dirigentes y membresía. - Que se envíen a tiempo los informes, presupuestos y dictámenes a la Comisión Nacional de Vigilancia y a la Tesorería Nacional. ¡Que esto tiene un costo! Pues claro que sí, pero vale la pena, para tranquilidad de nuestros líderes, dirigentes y membresía y para la sociedad en general. La tranquilidad lograda gracias a la transparencia bien vale el esfuerzo. 24 INFORMES Y CALENDARIOS DE ENTREGA DE INFORMACION Cada Comité Directivo Estatal es responsable de la información que del Partido surja hacia el Instituto Electoral Local, al Consejo Estatal y a las diferentes instancias del Comité Ejecutivo Nacional; de éste último, se desprende la información que a nivel nacional la Tesorería Nacional tiene la obligación de presentar ante el Instituto Federal Electoral. Es responsabilidad por lo tanto del órgano de vigilancia, la supervisión del cumplimiento en los tiempos estipulados de la entrega de información. 25 A continuación se describen las fechas y tiempos establecidos en el COFIPE, en los Estatutos Generales y Reglamentos internos del Partido, para ello se requiere la participación en la entrega de información de los Comités Directivos Estatales a los Institutos Electorales Locales, a los Consejos Estatales correspondientes, a través del Comité Ejecutivo Nacional al Instituto Federal Electoral, a la Tesorería Nacional del Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional. Por lo anterior, La Comisión de Vigilancia debe supervisar el cumplimiento de los términos estipulados y del contenido de la información. Del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se desprenden las siguientes fechas de entrega de información: ARTICULO Art. 49- A No.1 PERIODO MARZO DIAS HABILES INFORME A QUIEN SE ENTREGA Los partidos políticos y las agrupaciones políticas Instituto Federal Electoral deberán presentar ante la comisión del IFE, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: Serán presentados a más tardar dentro de los Instituto Federal Electoral sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, y Art. 49-A No. 1 Inciso a) fracción I MARZO DIAS HABILES Art. 49-A No. 1 Inciso a) fracción II MARZO DIAS HABILES En el informe anual serán reportados los ingresos Instituto Federal Electoral totales y gastos ordinarios que los partidos y las agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Art. 49-A Inciso b) fracción I INFORMES DE CAMPAÑA 60 DIAS HABILES Deberán presentarse por los partidos políticos, por Instituto Federal Electoral cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el Partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente; Art. 49-A Inciso b) fracción II INFORMES DE CAMPAÑA 60 días Serán presentados a más tardar dentro de los Instituto Federal Electoral sesenta días siguientes contados a partir del día en que concluyan las campañas electorales; Art. 49-A Inciso b) fracción III INFORMES DE CAMPAÑA 60 días En cada informe será reportado el origen de los Instituto Federal Electoral recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el art. 182-A de éste Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones. Para que el Partido pueda cumplir con las obligaciones establecidas en el COFIPE y para garantizar el orden y la transparencia en el manejo de su financiamiento, los Estatutos de nuestro Partido prevén los siguientes informes: 26 DISPOSICIONES ESTATUTARIAS ARTICULO Art. 51 fracción II PERIODO ANUAL A más tardar en MARZO INFORME A QUIEN SE ENTREGA La Tesorería Nacional debe presentar al órgano electoral Instituto Federal Electoral que señale la ley, los informes anuales de ingresos y egresos y los informes por campañas electorales federales. Art. 51 fracción III ANUAL Fecha del Consejo La Tesorería Nacional deberá presentar ante el CEN y el Comité Ejecutivo Nacional Consejo Nacional para su discusión y aprobación en su caso, el informe sobre la distribución general y aplicación Consejo Nacional del financiamiento público federal. Art. 54 ANUAL Fecha del Consejo La Comisión de Vigilancia rendirá un informe anual Consejo Nacional pormenorizado de su gestión al Consejo Nacional y someterá a consideración del propio Consejo el dictamen sobre la Cuenta General de Administración que deberá Asamblea Nacional presentarse a la Asamblea Nacional. TRIANUAL Fecha de la Asamblea Art. 64 Fracción XII Art. 67 Fracción XII Art. 64 Fracción XIII Art. 87 Fracción IX Art. 88 Fracción VIII TRIANUAL Fecha de la Asamblea ANUAL Fecha del Consejo ANUAL Fecha del Consejo El Comité Ejecutivo Nacional deberá formular el informe Asamblea Nacional general de actividades del Partido a la Asamblea Nacional El Presidente de Acción Nacional lo será también del Consejo Nacional Comité Ejecutivo Nacional, de la Asamblea Nacional, de la Convención Nacional y del Consejo Nacional, con el deber de presentar al Consejo Nacional un informe anual de actividades del Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional deberá formular los Consejo Nacional presupuestos de ingresos y egresos del CEN y revisar las Cuentas Generales de Administración y tesorería que deban presentarse al Consejo Nacional. Los Comités Directivos Municipales remitirán sus ANTES DEL informes semestrales de ingresos y egresos a los Comité Directivo Estatal 31 DE JULIO Comités Directivos Estatales para que éstos puedan examinarlos. SEMESTRAL ANTES DEL 15 ENERO 31 JULIO El Presidente del CDE deberá presentar al Consejo Estatal y al Presidente del CEN un informe semestral de las actividades del Partido en la entidad. Simultáneamente, enviará el informe relativo a la Cuenta General de Administración y del financiamiento público local en los términos reglamentarios y el informe a la Tesorería Nacional acerca de los ingresos y egresos del financiamiento público federal. Consejo Estatal Presidente del CEN Instituto Electoral Local Tesorería Nacional El Comité Directivo Municipal, debe convocar cada año a Asamblea Municipal Ordinaria la Asamblea Municipal Ordinaria, en donde deberá presentar su informe de actividades, y a la Convención Municipal Ordinaria, de acuerdo al Calendario electoral de la Entidad; así como a las extraordinarias que considere convenientes. Art. 92 Fracción III ANUAL Fecha de Asamblea Art. 92 Fracción VII SEMESTRAL El Comité Directivo Municipal deberá enviar al CDE Comité Directivo Estatal informes semestrales de las actividades de dichos ANTES DEL Comités, que comprenderán el estado que guarde la 31 ENERO / organización de su jurisdicción, las cuentas de ingresos 31 DE JULIO y egresos, el padrón de miembros activos identificando a quienes ya no formen parte del mismo. 27 En el manejo interno de los recursos de nuestro Partido es muy importante contemplar la entrega de la información que estipula el Reglamento para la Administración del Financiamiento del Partido, considerando las siguientes fechas de entrega de informes: ARTICULO PERIODO Art. 4 Inciso b INFORME A QUIEN SE ENTREGA De acuerdo a las atribuciones señaladas en artículo 51 de los Estatutos, el Tesorero Nacional tendrá las siguientes funciones: ANUAL A más tardar en Entregar a la autoridad federal electoral el Instituto Federal Electoral informe anual y de campañas en los tiempos Febrero previstos por la ley. ANUAL 31 de marzo Realizar por sí, o por conducto de terceros, Comisión de Vigilancia auditorías a los CDE's o Municipales a solicitud Nacional de la Comisión de Vigilancia informándole de los resultados de las mismas SEMESTRAL 15 Enero / 31 de Julio Recibir de los presidentes de los Comités Directivos Estatales, semestralmente o con la Tesorería Nacional periodicidad que las autoridades electorales lo requieran, los informes sobre los ingresos y egresos del financiamiento público federal. Inciso g Inciso i Art. 5 Para la correcta supervisión de la aplicación de Comisión de Vigilancia MENSUAL los recursos del financiamiento público federal, Nacional Día 15 de cada la Tesorería Nacional deberá rendir ante la mes Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional un informe mensual acerca de la distribución general de dichos recursos. Segundo párrafo La Tesorería Nacional entregará anualmente a la Comisión de Vigilancia, durante la segunda Comisión de Vigilancia quincena de marzo, una copia del dictamen de Nacional ANUAL A más tardar 31 los estados financieros que los Comités Directivos Estatales le hayan remitido del de marzo ejercicio anterior. Tercer párrafo Adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 51 de los Estatutos Generales, deberá rendir ante el CEN y ante el Consejo Comité Ejecutivo Nacional ANUAL A más tardar 31 Nacional un informe anual acerca de la distribución general y aplicación del dicho de marzo financiamiento. Consejo Nacional Art. 8 ANUAL inciso a Para el cumplimiento de las facultades a que hacer referencia el artículo 53 de los Estatutos Generales, la Comisión de Vigilancia, solicitará a la Tesorería Nacional: Una vez Su presupuesto y el del CEN y la distribución Comisión de Vigilancia aprobado por el del financiamiento público federal, una vez Nacional. Consejo aprobado por el Consejo Nacional. Nacional Marzo c/ año 28 ARTICULO inciso b inciso c PERIODO INFORME A QUIEN SE ENTREGA MENSUAL El informe mensual del presupuesto Comisión de Vigilancia comparativo de la propia Tesorería y el del CEN Nacional y las variaciones significativas que en su caso solicite. SEMESTRAL Julio/ Enero El informe semestral, o en el momento que así Comisión de Vigilancia se requiera, de los resultados de las revisiones Nacional realizadas por el área de Fiscalización a los CDE's MENSUAL La copia de los estados financieros mensuales Comisión de Vigilancia de la propia Tesorería y la balanza de Nacional comprobación correspondiente. SEMESTRAL Julio /Enero El informe semestral de los montos susceptibles Comisión de Vigilancia de recuperación para el Partido por concepto de Nacional actividades específicas. Una vez aprobados En caso de campañas federales o locales, Comisión de Vigilancia copia de los presupuestos previamente Nacional autorizados, así como toda la información que para estos efectos solicite. inciso d inciso e inciso f inciso g ANUAL 31 de Marzo El informe anual de la totalidad de los bienes Comisión de Vigilancia muebles e inmuebles propiedad del Partido Nacional identificados por entidad. último párrafo ANUAL 31 de Marzo SEMESTRAL Julio / Enero SEMESTRAL Julio / Enero Para que un CDE tenga derecho a que le sean entregados los fondos del financiamiento público que le corresponden, deberá satisfacer los siguientes requisitos: Art. 13 Inciso b Adicionalmente, la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional solicitará a las Comisiones de Vigilancia de los Consejos Estatales la documentación referente a los presupuestos de sus entidades, que deberán enviar a más tardar el 31 de marzo de cada año, así como la relativa a los informes semestrales de ingresos y egresos comparados contra el presupuesto del mismo periodo e incluyendo los informes sobre los recursos entregados a cada Comité Comisión de Vigilancia Directivo Municipal de acuerdo con el programa Nacional de asignación de fondos a que hace referencia el artículo 20 de este Reglamento, que deberán entregar respectivamente, durante el primer y tercer trimestre de cada año. SEMESTRAL 31 de Julio 15 de Enero Presentar al CEN el informe semestral de Comité Ejecutivo Nacional actividades de la Cuenta General de Administración. Simultáneamente o en el momento que las autoridades electorales así lo Tesorería Nacional requieran, presentará a la Tesorería Nacional el informe relativo a los ingresos y egresos del financiamiento federal. 29 ARTICULO PERIODO INFORME A QUIEN SE ENTREGA Inciso c ANUAL 31 de Marzo Enviar a la Tesorería Nacional, en la 2ª. Tesorería Nacional quincena de marzo, el presupuesto anual aprobado por su Consejo y copia del acta de la sesión en que fue aprobado, el programa anual de asignación de los fondos del financiamiento público y el dictamen de la Cuenta General de Administración del año inmediato anterior. Inciso e CUANDO SE REQUIERA Presentar los informes que por el uso del Autoridades Electorales financiamiento público estatal y federal deban rendir a las autoridades electorales correspondientes. Art. 19 SE CUENTA CON 60 DIAS A MAS TARDAR DESPUES DE FINALIZAR EL PERIODO DE CAMPAÑAS Segundo párrafo SEMESTRAL 31 DEJULIO 15 DE ENERO Tercer párrafo SEMESTRAL JULIO ENERO Los Comités Estatales y Delegaciones están Autoridades Electorales obligados a rendir informes a las autoridades Estatales electorales estatales sobre el uso del financiamiento público estatal, en los términos que la ley señale, así como a proporcionar oportunamente a la Tesorería Nacional el apoyo que ésta solicite a fin de estar en condiciones de elabora, comprobar y presentar en tiempo, Tesorería Nacional conforme a la normatividad federal aplicable, los informes anuales de ingresos y egresos y de campañas que están obligados a presentar a la autoridad federal electoral. Los Comités Directivos Estatales informarán a la Tesorería Nacional sobre el uso del Tesorería Nacional financiamiento público federal y local, en forma semestral a más tardar el 31 de julio, por lo que corresponde al primer semestre del año de que se trate, y el 15 de enero del año inmediato siguiente, por lo que hace al segundo semestre, o cuando así lo soliciten las autoridades electorales. La Tesorería Nacional podrá requerir informes adicionales o bien que los informes que rinda Tesorería Nacional algún Comité se presenten debidamente auditados si lo juzga conveniente. Los comités estatales rendirán informes semestrales a sus Consejos sobre la aplicación de los financiamientos federal y estatal. Las delegaciones estatales rendirán sus informes al Comité Ejecutivo Nacional Comité Ejecutivo Nacional 30 Otro de los documentos internos que contiene ordenamientos importantes para definir la información que debe manejarse dentro de nuestro Partido internamente es el Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del PAN, en el cual se estipulan las siguientes fechas de entrega de información en los siguientes artículos: ARTICULO PERIODO INFORME Art. 30 Inciso g) El Comité Directivo Estatal además de las atribuciones del art. 87 de los Estatutos deberá: Comité Ejecutivo Nacional SEMESTRAL ENERO Y JULIO Inciso h) A QUIEN SE ENTREGA Elaborar y presentar para su aprobación, al CE Consejo Nacional el presupuesto anual; semestralmente, en enero y julio de cada año, al mismo Consejo el Comité Directivo Estatal informe de ingresos y egresos. En la misma sesión que se presente el Consejo Estatal ANUAL Antes del 15 de presupuesto, proponer al Consejo Estatal el programa de asignación de fondos del Enero financiamiento público federal y local a los Comités municipales. Inciso p) Art. 33 Inciso a) Inciso c) ANUAL Al 31 Diciembre c/Año Inventariar los bienes del Partido y cuidar Tesorería Nacional de su uso adecuado, mantenimiento y buena de imagen. Funciones del Tesorero del CDE:: ANUAL Formular el proyecto de presupuesto anual de Antes del 31 de ingresos y egresos, de acuerdo con el plan de diciembre trabajo. Comité Directivo Estatal CUANDO SE Proporcionar a la Comisión de Vigilancia del Comisión de Vigilancia del Consejo Consejo Estatal todos los documentos e Estatal REQUIERAN informes que ésta requiera para el cumplimiento de su función Inciso d) Trimestral Enviar a la Tesorería Nacional, por lo menos cada tres meses, un informe de ingresos Tesorería Nacional mensuales acompañando cheque o comprobante de depósito bancario por el 5% de los ingresos propios. 31 EJEMPLOS DE FORMATOS 32 PARTIDO ACCION NACIONAL COMITE DIRECTIVO ESTATAL "X" INFORME DE INGRESOS Y EGRESOS COMPARADO CONTRA EL PRESUPUESTO 200X PRESUPUESTO ANUAL 200X EJERCIDO 200X DIFERENCIAS TOTAL INGRESOS X X X TOTAL RECURSOS DISPONIBLES X X X X X X X X X X X INGRESOS Financiamiento Público Estatal Financiamiento Público Estatal para Medios de Comunicación Financiamiento Público Federal Apoyos extraordinarios de la Tesorería Nacional : 1) En especie 2) En efectivo para campaña locales 200X 3) En efectivo para pago de encuestas y post-campaña Financiamiento por recuperación de Actividades Especificas Cuotas de Diputados Federales Cuotas de Diputados Locales Cuotas de Senador Aportación de militantes Aportación de simpatizantes Autofinanciamientos Productos Financieros - EGRESOS GASTOS DE CAMPAÑAS LOCALES 200X Operativo, Publicidad y Medios GASTOS POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS Capacitación y Tareas Editoriales SERVICIOS PERSONALES Sueldos y Salarios Aguinaldo Prima vacacional Gratificaciones Fondo de Ahorro Honorarios profesionales Honorarios asimilables Seguro de vida Crédito al Salario Miss, SAR e Infonavit MATERIALES Y SUMINISTROS Teléfonos Impresos Mant. Equipo de oficina, audio y computo Papelería y útiles de escritorio 33 Materiales de aseo y limpieza Mant. Edificio Energía Eléctrica y gas Agua y drenaje Materiales y mant. Equipo de transporte Gasolina y lubricantes Placas y Tenencias Paquetería Despensas y alimentación Material promocional Varios X X X X X X SERVICIOS GENERALES Pasajes Viáticos Cuotas y suscripciones Eventos Publicaciones de prensa Publicaciones Radio Publicidad TV Servicios de producción y cobertura Seguros de Vehículos y bienes Encuestas Propaganda utilitaria Cursos Arrendamiento de inmuebles Arrendamiento de equipo Impuesto Predial Atenciones Transporte Varios Perdida en venta de activos Trámites Legales Transferencias a CDMS - - Transferencias por Financiamiento Transferencias Extraordinarias en efectivo y especie Transferencias por Financiamiento en especie Transferencias a campañas locales 200X Transferencias por Productividad y extraord. Transferencias en especie para MMC X X X TOTAL GASTOS DEFICIT ( REMANENTE) DEL PERIODO X X X 34 COMITE DIRECTIVO ESTATAL "X" CALCULO DE LA DISTRIBUCION DE FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS 200X FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL 200X FINANCIAMIENTO PÚBLICO FEDERAL (ENE-DIC 200X) TOTAL FINANCIAMIENTO PÙBLICO 200X PORCENTAJE A DISTRIBUIR A CDMS A B C D E F G H I J K L M N O P Q R 6,865 10,074 40,711 15,364 35,185 4,215 12,931 5,413 1,768 109,460 22,972 2,336 6,403 3,571 56,434 4,898 7,678 7,729 PARTES IGUALES 30% 60,000 60,000 60,000 60,000 60,000 60,000 60,000 60,000 60,000 60,000 60,000 60,000 60,000 60,000 60,000 60,000 60,000 60,000 TOTAL 354,007 1,080,000 MUNICIPIO VOTACION ___________________________ PRESIDENTE ESTATAL $4,000,000 $8,000,000 $12,000,000 30% $3,600,000 SEGÚN VOTACIÓN 70% 48,869 71,712 289,801 109,369 250,465 30,004 92,049 38,532 12,586 779,191 163,526 16,629 45,580 25,420 401,726 34,866 54,656 55,019 TOTAL FINAN PUB 2005 108,869 131,712 349,801 169,369 310,465 90,004 152,049 98,532 72,586 839,191 223,526 76,629 105,580 85,420 461,726 94,866 114,656 115,019 2,520,000 3,600,000 _____________________________ TESORERO ESTATAL Aprobado en sesión de Consejo Nacional; 20 de Enero de 200X 35 PARTIDO ACCION NACIONAL COMITEDIRECTIVO ESTATAL DE ___________ RELACION DE ACTIVOS FIJOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 200X R MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA DESCRIPCION ORIGEN MODELO No. DE FACTURA ESCRITORIO SECRETARIAL COLOR CAOBA COMPRA LINEA 3000 10254 PMSTELEE 1 EQUIPOS LUNA PARA OFICINAS, S.A. DE C.V. NOMBRE DE QUIEN SE REPONSABILIZA DEL BIEN 08-Mar-99 $ 1,593.90 CUAUTLA ARCHIVERO DOS GAVETAS COLOR CAOBA COMPRA LINEA 3000 10254 PMSTELEE 1 EQUIPOS LUNA PARA OFICINAS, S.A. DE C.V. NOMBRE DE QUIEN SE REPONSABILIZA DEL BIEN 08-Mar-99 $ 1,110.90 CUERNAVACA SILLON COLOR NEGRO COMPRA MILAN 10254 PMSTELEE 1 EQUIPOS LUNA PARA OFICINAS, S.A. DE C.V. NOMBRE DE QUIEN SE REPONSABILIZA DEL BIEN 08-Mar-99 $ 1,038.45 CUERNAVACA MUEBLE DE COMPUTO COMPRA 361 N 10254 PRINTAFORM 1 EQUIPOS LUNA PARA OFICINAS, S.A. DE C.V. NOMBRE DE QUIEN SE REPONSABILIZA DEL BIEN 08-Mar-00 $ 908.50 SECRETARIA GENERAL IMPRESORA COMPRA 360 S 52 HP 1 NUEVA WALMART DE MEXICO, S.A NOMBRE DE QUIEN SE REPONSABILIZA DEL BIEN 10-Mar-00 $ 2,099.90 PROMOCION CIUDADANA REGULADOR NOBREACK COMPRA 4F 75869 BLACK & DECKER 1 NUEVA WALMART DE MEXICO, S.A NOMBRE DE QUIEN SE REPONSABILIZA DEL BIEN 23-Mar-99 $ 1,495.00 PROMOCION CIUDADANA HACER POWER COMPRA D480 32547 HACER POWER 1 NOMBRE DE QUIEN SE REPONSABILIZA DEL BIEN 11-May-01 $ 12,218.75 PPM Rotafolio Compra 165 10603 MARBYS 1 NOMBRE DE QUIEN SE REPONSABILIZA DEL BIEN 27-May-01 $ 587.65 TETECALA Maquina de escribir Compra OFI2000 11192 PRINTAFORM 1 NUEVA WALMART DE MEXICO, S.A Equipos Luna de Oficina , SA de CV Equipos Luna de Oficina , SA de CV NOMBRE DE QUIEN SE REPONSABILIZA DEL BIEN 23-Sep-02 $ 1,500.00 MIACATLAN Escritorio Administrativo Compra línea 2000 11218 PMSTELEE 1 Equipos Luna de Oficina , SA de CV NOMBRE DE QUIEN SE REPONSABILIZA DEL BIEN 28-Jul-04 $ 1,956.15 HUITZILAC MARCA CANTIDAD PROVEEDOR RESGUARDO FECHA DE LA FACTURA 36 TOTAL SECRETARIA EJEMPLO DE APROBACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS POR EL AÑO 200X, LA CUAL DEBERA ENVIARSE COMPLETA DE ACUERDO AL ORDEN DEL DIA, CERTIFICADA POR EL SECRETARIO GENERAL DEL COMITE DIRECTIVO ESTATAL Y EN LETRA DE MOLDE CLARA Y LEGIBLE. PARTIDO ACCION NACIONAL ACTA DE LA PRIMERA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, DE FECHA 12 DE ENERO DE 200X. En la Ciudad de _________________, siendo las 10:00 horas del día 20 de enero de 200X, en las instalaciones del Comité Directivo Estatal de ______________, sita en Calle_______ # ____ de esta Ciudad, convocados por el Presidente del Consejo, se levanta el acta de la sesión ordinaria del Consejo Estatal, bajo el siguiente orden del día: 1.- Registro de Consejeros _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ _. 2.-Pase de lista de Asistencia _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________, 3.- Declaración de quórum legal e Instalación del Consejo Estatal _________________________________________________________________________________ _______________. 4.- Mensaje del Presidente del Comité Directivo Estatal _________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________. 5.-Designación de los integrantes de las Comisiones del Consejo Estatal. ____anexando nombres de los integrantes de las Comisiones designadas 6.-Aprobación del Presupuesto 200X El C.P.________________________, Tesorero del Comité Directivo Estatal, presenta a consideración del Consejo para su análisis y aprobación el proyecto de presupuesto de Ingresos y Egresos 200X, integrado por los siguientes rubros: ** Se anexa proyecto de presupuesto de Ingresos y Egresos por el año. Una vez discutido ampliamente, el Secretario, somete a consideración del Consejo, si el presupuesto esta suficientemente discutido. Votos a favor 40 (cuarenta), en contra 0 (cero), abstenciones 1 (una). Acuerdo por unanimidad. El Secretario somete a consideración del Consejo y solicita la aprobación del presupuesto de ingresos y egresos 200X. Votos a favor 41 (cuarenta y uno), en contra 0 (cero), abstenciones 0 (cero). Acuerdo por unanimidad. -37 7.- Aprobación del calendario de sesiones del Consejo Estatal. _________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________. 8.- Asuntos Generales. a) b) c) _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 9.- Clausura. Habiéndose agotado los puntos del orden del día y siendo las 14:38 horas del día 20 de enero del año 200X, el Consejero Presidente clausuró los trabajos correspondientes a la sesión ordinaria de instalación del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, firmándose la presente acta para su validación, el Presidente Y Secretario, asimismo se anexan las listas del registro de firmas de los Consejeros que intervinieron en esta sesión de Consejo Estatal, para los efectos legales conducentes. En la Ciudad de_____________________ a 20 de enero de 200X. _____________________________ _______________________________ Presidente del Consejo Estatal Secretario del Consejo Estatal. -38 EJEMPLO DE FORMATO DEL DICTAMEN EMITIDO POR LOS AUDITORES EXTERNOS DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES A los Señores miembros de la Comisión de Vigilancia del Consejo Estatal de_____________del Partido Acción Nacional (PAN): Hemos examinado el balance general de la Cuenta General de Administración del Partido Acción Nacional, al 31 de diciembre de 2002, el estado de ingresos y egresos, el de variaciones en el patrimonio y el de cambios en la situación financiera en base a efectivo, que le son relativos, por el año terminado en esa fecha. Dichos estados financieros son responsabilidad de la Administración del Partido. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestra auditoría. Los estados financieros al 31 de diciembre de 2007 fueron examinados por otros auditores cuyo dictamen, sin salvedades, fue emitido el 22 de febrero de 2006 y se presenta únicamente con fines comparativos. Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las políticas de contabilización descritas en la Nota 2 adjunta. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros, asimismo incluye la evaluación de las políticas de contabilización utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la Administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión. Como se menciona en la Nota 2 a los estados financieros: (a) Las operaciones que efectúa la Tesorería Estatal se registran con base en los reglamentos que establecen los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta, y guías contabilizadoras aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, emitidos por el Instituto Federal Electoral (IFE). (b) Durante 2002 la Tesorería Estatal transfirió a los Comités Directivos Municipales recursos por un total de $___________ por concepto de financiamiento ordinario, $__________ por concepto de campañas electorales locales y $___________por concepto de apoyos extraordinarios. Conforme a los lineamientos publicados la Tesorería Estatal cuenta con información estatal referente a todos los Comités Directivos Municipales que integran el Partido. Las transferencias hechas a dichos Comités se presentan en los estados financieros adjuntos sin especificar el destino para el cual fueron erogados. En nuestra opinión, excepto por lo que se menciona en los incisos (a) y (b) anteriores, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la Cuenta General de Administración del Partido Acción Nacional, al 31 de diciembre de 2002 y el estado de ingresos y egresos, las variaciones en su patrimonio y los cambios en la situación financiera en base a efectivo, por el año que terminó en esa fecha de conformidad con las políticas de contabilización mencionadas en el inciso a) anterior. Servicios Contables del Norte, S. C. CPC ______________________________. 10 de febrero de 200X -39 TESORERIA ESTATAL DEL PARTIDO ACCION NACIONAL Balances generales al 31 de diciembre de 2007 y 2006 (EXPRESADOS EN PESOS) ACTIVO 2002 ACTIVO CIRCULANTE: Efectivo e inversiones temporales (nota 3) Cuentas por cobrar, neto (nota 5) Inventarios (nota 6) Total del activo circulante $ 2001 X X X X $X X ___________X X INMUEBLES Y EQUIPO, neto (nota 7) X X OTROS ACTIVOS X X TOTAL $ X $ X $ X X X X X X $ X X X X X X PASIVO PASIVO CIRCULANTE: Documentos por pagar Cuentas por pagar a proveedores Acreedores diversos (nota 9) Impuestos por pagar Pasivos acumulados Total del pasivo circulante OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO (nota 16) X X DOCUMENTOS POR PAGAR A LARGO PLAZO (nota 12) X X X X Total del pasivo PATRIMONIO Patrimonio Remanente de ejercicios anteriores Superávit por actualización de activos fijos Patrimonio $ TOTAL $ X X X X $ $ X X X X $ X $ X _________________________________ _________________________________ Tesorero Estatal Contador Estatal Las notas adjuntas son parte integrante de los estados financieros. -40 TESORERIA NACIONAL DEL PARTIDO ACCION NACIONAL ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS Por los AÑOS terminados El 31 de diciembre de 2007 y 2006 (EXPRESADOS EN PESOS) 2002 2001 INGRESOS: Financiamiento Público (nota 11) Aportaciones de funcionarios y legisladores Donativos de militantes y simpatizantes Ingresos propios (nota 14) Productos financieros Transferencias recibidas de los comités $ X X $ X X X X X X X X - Total de ingresos $ X $ X $ X X $ X X Total de egresos $ X $ X Remanente del ejercicio $ X $ X EGRESOS: Gastos de administración (nota 15) Gastos financieros _________________________________ _________________________________ Tesorero Estatal Contador Estatal Las notas adjuntas son parte integrante de los estados financieros. -41 PRTIDO ACCION NACIONAL Comité Directivo Estatal __________ PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO 2 0 0 X TOTAL CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 1,171,166.66 1,171,166.66 1,171,166.66 1,171,166.66 1,171,166.66 1,171,166.66 1,171,166.66 1,171,166.66 1,171,166.66 1,171,166.66 1,171,166.66 1,171,166.66 NETO SUB-TOTALES INGRESOS FEDERALES APORTACIONES ORDINARIAS CEN 17,208,280.99 APORTACIONES EXTRAORDINARIAS CEN APORTACIONES DIPUTADOS FEDERALES APORTACIONES SENADOR 300,000.00 300,000.00 300,000.00 1,500,000.00 35,086.18 35,086.18 35,086.18 35,086.18 35,086.18 35,086.18 35,086.18 35,086.18 35,086.18 35,086.18 35,086.18 35,086.18 421,034.16 3,315.86 3,315.86 3,315.86 3,315.86 3,315.86 3,315.86 3,315.86 3,315.86 3,315.86 3,315.86 3,315.86 3,315.86 39,790.32 756.22 756.22 756.22 756.22 756.22 756.22 756.22 756.22 756.22 756.22 ACTIVIDADES ESPECIFICAS RENDIMIENTOS BANCARIOS CTA FEDERAL 300,000.00 300,000.00 275,000.00 756.22 275,000.00 756.22 550,000.00 RENDIMIENTOS BANCARIOS CTA DE INVERSION CUENTAS POR COBRAR 9,074.64 - 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 OTROS INGRESOS SALDO INICIAL 14,053,999.92 6,000.00 - 628,381.95 628,381.95 LOCALES APORTACIONES ORDINARIAS ESTATALES APORTACIONES DIPUTADOS LOCALES FONDO DE MUNICIPIOS RENDIMIENTOS BANCARIOS CTA CHEQUES RENDIMIENTOS BANCARIOS CTA INVERSION APORTACIONES SIMPATIZANTES CUENTAS POR COBRAR 13,055,700.96 788,767.21 788,767.21 788,767.21 788,767.21 788,767.21 788,767.21 788,767.21 788,767.21 788,767.21 788,767.21 788,767.21 788,767.21 9,465,206.52 27,954.78 27,954.78 27,954.78 27,954.78 27,954.78 27,954.78 27,954.78 27,954.78 27,954.78 27,954.78 27,954.78 68,834.78 376,337.36 970,505.41 970,505.41 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00 9,600.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 72,000.00 26,255.00 26,255.00 26,255.00 26,255.00 26,255.00 26,255.00 26,255.00 26,255.00 26,255.00 26,255.00 26,255.00 26,255.00 315,060.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 6,000.00 250,000.00 250,000.00 250,000.00 250,000.00 250,000.00 250,000.00 1,500,000.00 AUTOFINANCIAMIENTO SALDO INICIAL 340,991.67 340,991.67 - TOTAL INGRESOS 4,000,980.94 2,361,101.91 2,061,101.91 2,361,101.91 2,061,101.91 2,636,101.91 2,311,101.91 2,611,101.91 2,586,101.91 2,611,101.91 2,311,101.91 2,351,981.91 30,263,981.95 534,236.75 534,236.75 534,236.75 534,236.75 534,236.75 534,236.75 534,236.75 534,236.75 534,236.75 534,236.75 534,236.75 534,236.75 6,410,841.00 74,558.26 86,152.45 86,152.45 76,033.81 76,033.81 76,033.81 76,033.81 76,033.81 76,033.81 76,033.81 76,033.81 76,033.81 931,167.45 SERVICIOS PERSONALES SUELDOS Y SALARIOS IMSS 30,263,981.95 10,862,034.30 INFONAVIT, SAR Y CESANTIA RETENCIONES ISR E IVA SDOS. RTA. HONORARIOS VALES DE DESPENSA 145,280.00 164,847.66 147,009.25 147,009.25 147,009.25 147,009.25 103,731.16 103,731.16 104,551.16 104,551.16 104,551.16 100,551.16 100,551.16 99,351.16 99,351.16 99,351.16 99,351.16 1,295,998.76 62,600.00 62,600.00 62,600.00 62,600.00 62,600.00 62,600.00 62,600.00 62,600.00 62,600.00 62,600.00 62,600.00 62,600.00 751,200.00 318,052.05 318,052.05 42,406.94 42,406.94 AGUINALDO PRIMA VACACIONAL HONORARIOS 898,164.66 176,376.00 13,683.62 13,683.62 13,683.62 SEGUROS DE VIDA 13,683.62 13,683.62 13,683.62 13,683.62 13,683.62 13,683.62 13,683.62 13,683.62 13,683.62 50,000.00 164,203.44 50,000.00 MATERIALES Y SUMINISTROS TELEFONOS CELULARES MANT. EQ. DE OFICINA PAPELERIA Y UTILES ESCRITORIO MANT. EQ. DE COMPUTO MANT. EQ. DE AUDIO Y VIDEO MAT. DE ASEO Y LIMPIEZA 2,760,674.32 50,616.11 50,616.11 50,616.11 50,616.11 50,616.11 50,616.11 50,616.11 50,616.11 50,616.11 50,616.11 50,616.11 50,616.11 607,393.32 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 192,000.00 1,625.00 1,625.00 1,625.00 1,625.00 1,625.00 1,625.00 1,625.00 1,625.00 1,625.00 1,625.00 1,625.00 1,625.00 19,500.00 15,090.71 15,090.71 15,090.71 15,090.71 15,090.71 15,090.71 15,090.71 15,090.71 15,090.71 15,090.71 15,090.71 15,090.71 181,088.54 2,714.57 2,714.57 2,714.57 2,714.57 2,714.57 2,714.57 2,714.57 2,714.57 2,714.57 2,714.57 2,714.57 2,714.57 32,574.84 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 3,000.00 1,185.55 1,185.55 1,185.55 1,185.55 1,185.55 1,185.55 1,185.55 1,185.55 1,185.55 1,185.55 1,185.55 1,185.55 14,226.58 MAT. Y ARTICULOS DE COCINA CAFÉ, REFRESCOS Y OTROS MANTENIMIENTO DE EDIFICIO ENERGIA ELECTRICA Y GAS AGUA Y DRENAJE MAT. Y MANT. EQ. TRANSPORTE VALES DE COMBUSTIBLE 463.56 463.56 463.56 463.56 463.56 463.56 463.56 463.56 463.56 463.56 463.56 463.48 5,562.62 2,200.00 2,200.00 2,200.00 2,200.00 2,200.00 2,200.00 2,200.00 2,200.00 2,200.00 2,200.00 2,200.00 2,200.00 26,400.00 10,500.00 10,500.00 10,500.00 10,500.00 10,500.00 10,500.00 63,000.00 3,549.05 3,549.05 27,138.72 27,138.72 27,138.72 27,138.72 27,138.72 27,138.72 27,138.72 27,138.72 27,138.72 27,138.72 27,138.72 27,138.72 325,664.60 61,725.00 61,725.00 61,725.00 61,725.00 61,725.00 61,725.00 61,725.00 61,725.00 61,725.00 61,725.00 61,725.00 61,725.00 740,700.00 PLACAS Y TENENCIAS 25,000.00 25,000.00 CORREOS Y TELEGRAFOS PAQUETERIA CASSETTES Y VIDEOS CINTAS, DISKETTES Y ACCESORIOS LIBROS PERIODICOS , REVISTAS Y LA NACION 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 84,000.00 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 3,600.00 8,714.98 8,714.98 8,714.98 8,714.98 8,714.98 8,714.98 8,714.98 8,714.98 8,714.98 8,714.98 8,714.98 8,714.98 104,579.77 604.50 604.50 604.50 604.50 604.50 604.50 604.50 604.50 604.50 604.50 604.50 604.50 7,254.00 8,243.45 8,243.45 8,243.45 8,243.45 8,243.45 8,243.45 8,243.45 8,243.45 8,243.45 8,243.45 8,243.45 8,243.45 98,921.45 MATERIAL PROMOCIONAL VARIOS (CAJA CHICA) COPIAS 3,653.73 3,653.73 3,653.73 3,653.73 3,653.73 3,653.73 3,653.73 3,653.73 3,653.73 3,653.73 3,653.73 3,653.63 43,844.66 14,901.24 14,901.24 14,901.24 14,901.24 14,901.24 14,901.24 14,901.24 14,901.24 14,901.24 14,901.24 14,901.24 14,901.24 178,814.88 -43 SERVICIOS GENERALES VIATICOS PRESIDENCIA VIATICOS SECRETARIA GENERAL VIATICOS COMUNICACIÓN VIATICOS ASUNTOS ELECTORALES VIATICOS ORGANIZACIÓN (UNIDAD INTERNA) VIATICOS ADMINISTRACIÓN VIATICOS ESTUDIOS VIATICOS FORMACION Y CAPACITACION VIATICOS ACCION GUBERNAMENTAL VIATICOS PROMOCION VIATICOS PROMOCION DEL CAMPO VIATICOS PROMOCION POLITICA DE LA MUJER VIATICOS ACCION JUVENIL VIATICOS ACCION CIUDADANA VIATICOS COMISION DE VIGILANCIA VIATICOS COMISION DE ORDEN VIATICOS AFILIACION VIATICOS ESTRUCTURAS EVENTOS RUEDAS DE PRENSA EVENTOS JUNTA COMITÉ, CONSEJO 3,206,593.05 22,000.00 22,000.00 22,000.00 16,000.00 16,000.00 2,000.00 2,000.00 18,500.00 22,000.00 22,000.00 22,000.00 22,000.00 22,000.00 22,000.00 22,000.00 22,000.00 22,000.00 264,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 12,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 1,500.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 168,000.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 18,500.00 18,500.00 18,500.00 18,500.00 18,500.00 21,000.00 13,875.00 13,875.00 13,875.00 13,875.00 13,875.00 13,875.00 194,250.00 10,300.00 10,300.00 10,300.00 10,300.00 10,300.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 10,300.00 7,725.00 7,725.00 7,725.00 7,725.00 7,725.00 7,725.00 108,150.00 4,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 42,000.00 7,000.00 7,000.00 3,750.00 3,750.00 3,750.00 3,750.00 3,750.00 3,750.00 64,500.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 7,500.00 7,500.00 7,500.00 7,500.00 7,500.00 7,500.00 105,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 5,250.00 5,250.00 5,250.00 5,250.00 5,250.00 5,250.00 3,500.00 3,500.00 73,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00 2,625.00 2,625.00 2,625.00 2,625.00 2,625.00 2,625.00 36,750.00 5,875.00 3,000.00 5,875.00 5,875.00 5,875.00 5,875.00 5,875.00 4,406.25 4,406.25 4,406.25 4,406.25 4,406.25 4,406.25 61,687.50 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 2,250.00 2,250.00 2,250.00 2,250.00 2,250.00 2,250.00 31,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00 2,625.00 2,625.00 2,625.00 2,625.00 2,625.00 2,625.00 36,750.00 5,875.00 5,875.00 5,875.00 5,875.00 5,875.00 5,875.00 4,406.25 4,406.25 4,406.25 4,406.25 4,406.25 4,406.25 61,687.50 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 18,000.00 2,996.50 2,996.50 2,996.50 2,996.50 2,996.50 2,996.50 2,996.50 2,996.50 2,996.50 2,996.50 2,996.50 2,996.50 35,958.00 6,000.00 6,000.00 2,800.00 2,800.00 2,800.00 2,800.00 2,100.00 2,100.00 2,100.00 2,100.00 2,100.00 2,100.00 35,800.00 35,000.00 35,000.00 35,000.00 35,000.00 35,000.00 35,000.00 26,250.00 26,250.00 26,250.00 26,250.00 26,250.00 26,250.00 367,500.00 10,469.51 10,469.51 10,469.51 10,469.51 10,469.51 10,469.51 10,469.51 10,469.51 10,469.51 10,469.51 10,469.51 10,469.51 125,634.12 9,914.32 9,914.32 9,914.32 9,914.32 9,914.32 9,914.32 9,914.32 9,914.32 9,914.32 9,914.32 9,914.32 9,914.32 118,971.84 EVENTOS ASAMBLEA / CONVENCION ESTATAL PUBLICACIONES PRENSA 120,000.00 10,334.62 10,334.62 10,334.62 120,000.00 10,334.62 PUBLICIDAD RADIO 10,334.62 10,334.62 10,334.62 10,334.62 10,334.62 10,334.62 10,334.62 10,334.62 100,000.00 100,000.00 PUBLICIDAD T.V. - OBSEQUIOS IMPREVISTOS 26,500.00 26,500.00 26,500.00 SERVICIOS DE PRODUCCION Y COBERTURA 26,500.00 26,500.00 26,500.00 26,500.00 26,500.00 26,500.00 26,500.00 26,500.00 26,500.00 15,000.00 - PROGRAMAS DE COMPUTO SEGUROS DE VEHICULOS 8,096.00 4,876.00 4,876.00 4,876.00 4,876.00 4,876.00 4,876.00 4,876.00 4,876.00 4,876.00 4,876.00 4,876.00 61,732.00 5,738.52 5,738.52 5,738.52 5,738.52 5,738.52 5,738.52 5,738.52 5,738.52 5,738.52 5,738.52 5,738.52 5,738.52 68,862.24 ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES IMPUESTO PREDIAL 318,000.00 15,000.00 FIANZAS INTERNET 124,015.44 22,105.00 22,105.00 22,105.00 22,860.25 22,860.25 22,860.25 22,860.25 22,860.25 22,860.25 22,860.25 22,860.25 22,860.25 272,057.25 3,000.00 3,000.00 -44 PROYECTOS LICENCIAS SOFTWARE 3,200.00 3,200.00 MULTAS Y RECARGOS MATERIAL FOTOGRAFICO DISEÑO DE PROGRAMAS ROTULOS DONATIVOS 10,100.00 500.00 10,062.50 10,062.50 2,600.00 2,600.00 2,600.00 2,600.00 2,600.00 2,600.00 2,600.00 2,600.00 2,600.00 2,600.00 2,600.00 2,600.00 31,200.00 6,930.18 6,930.18 6,930.18 6,930.18 6,930.18 6,930.18 6,930.18 6,930.18 6,930.18 6,930.18 6,930.18 6,930.18 83,162.16 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 15,600.00 20,125.00 ARRENDAMIENTO DE MUEBLES ADQUISICIONES ACTIVOS 2,315,079.96 TERRENO EDIFICIOS 815,079.96 136,363.64 136,363.64 136,363.64 136,363.64 136,363.64 136,363.64 136,363.64 136,363.64 136,363.64 136,363.64 136,363.64 2,315,079.96 45,000.00 45,000.00 45,000.00 45,000.00 45,000.00 45,000.00 45,000.00 45,000.00 45,000.00 45,000.00 45,000.00 45,000.00 540,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 24,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 48,000.00 20,000.00 30,000.00 ACTIVIDADES ESPECIFICAS GTOS EN EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA 690,000.00 GTOS EN INVESTIGACIONES SOCIOECON. Y POL. GASTOS EN TAREAS EDITORIALES MOB. Y EQ. DE OFICINA - EQUIPO DE TRANSPORTE EQUIPO DE COMPUTO EQUIPO DE SONIDO Y VIDEO 50,000.00 28,000.00 28,000.00 TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS 200X FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS 200W SUBSIDIOS A COMISIONES ORGANIZADORAS 9,829,600.32 657,116.04 657,116.04 657,116.04 657,116.04 657,116.04 657,116.04 657,116.04 657,116.04 657,116.04 657,116.04 657,116.04 657,116.04 15,000.00 15,000.00 15,000.00 15,000.00 15,000.00 15,000.00 15,000.00 15,000.00 15,000.00 15,000.00 15,000.00 1,764,207.84 15,000.00 7,885,392.48 1,764,207.84 180,000.00 FORTALECIMIENTO A CENTROS DE ACCION POLITICA REGION NORTE REGION SUR TOTAL EGRESOS NETO 600,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 300,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 300,000.00 4,936,711.79 2,236,387.93 2,513,473.09 2,249,582.04 2,442,091.29 2,184,582.04 2,303,003.79 2,145,494.54 2,301,803.79 2,144,294.54 2,301,803.79 2,504,753.35 30,263,981.95 935,730.85 124,713.98 452,371.18 111,519.87 380,989.38 451,519.87 8,098.12 465,607.37 284,298.12 466,807.37 9,298.12 152,771.44 0.00 ELABORADO EL 3 DE ENERO DE 200X -45 30,263,981.95 0.00 COMISION DE VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL AGUSTIN BASILIO DE LA VEGA, PRESIDENTE ABEL CUEVAS MELO, SECRETARIO MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIERREZ VERONICA PEREZ HERRERA ROCIO GARCIA GAYTAN JAVIER CASTELO PARADA JORGE ZERMEÑO INFANTE AUDOMARO ALBA PADILLA HUGO LABIADA MOLINA RICARDO ALEGRE BOJORQUEZ MA. YOLANDA CABAL GOMEZ -46