manual para las comisiones de vigilancia de los consejos estatales

Transcripción

manual para las comisiones de vigilancia de los consejos estatales
MANUAL PARA LAS COMISIONES
DE VIGILANCIA DE LOS CONSEJOS
ESTATALES
COMISION DE VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL
Actualizado a Agosto de 2007
INTRODUCCION
La responsabilidad que adquiere cada uno de los miembros que integran las Comisiones de
Vigilancia de los Consejos Estatales es de gran importancia considerarla para las revisiones
a las que está obligado este órgano interno del Consejo, el cual debe presentar una imagen
de seriedad y de respuesta oportuna en la fiscalización de los bienes del Partido.
La situación que actualmente perciben las personas dentro y fuera de la política, exige que
se cumplan cabalmente con estas obligaciones y es imperioso dar a conocer los derechos
con los que cuentan estas Comisiones para poder realizar sus actividades de manera
eficiente, es necesario crear conciencia en la entrega de información en tiempo y forma, de
acuerdo con los periodos establecidos, por lo que resulta conveniente resaltar la relación
que puede tenerse con otras áreas, así como, el apoyo y el resultado final que se espera de
un trabajo en equipo.
El periodo de campañas y de compromisos no espera, por lo que aprovechamos este curso
para dar a conocer los temas de los Estatutos y Reglamentos relacionados con la revisión
de las cuentas, sin dejar de mencionar la transparencia, la vocación de servicio y la
búsqueda del bien común para todos los que día a día luchamos por ser mejores.
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LA COMISION DE VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL.
Es un órgano designado de conformidad con los Estatutos del Partido (Artículo 47, fracción
III), encargado de fiscalizar y revisar la información financiera de todos los órganos que
manejen fondos o bienes propiedad de Acción Nacional, con la finalidad de emitir una
opinión relativa a la correcta obtención, administración y utilización de los recursos.
Por lo tanto es una responsabilidad mayor que se deposita en cada uno de los miembros
que la integran; es un compromiso partidario que se debe cumplir con la mayor disposición
ética y capacidad profesional en beneficio del propio Partido.
Marco Legal
El marco legal para la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional se encuentra definido en
los artículos Art. 47 fracción III y V, 52, 53 y 54 de los Estatutos Generales del Partido y en
los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento para la Administración del Financiamiento del Partido.
ESTATUTOS
Los Estatutos Generales del Partido establecen algunos temas que deben ser del
conocimiento de los órganos de revisión de la información financiera:
ARTICULO 20. Son competencia de la Asamblea Nacional Ordinaria:
III. El examen de los acuerdos y dictámenes del Consejo Nacional sobre la Cuenta General
de Administración durante el mismo período; y
IV. Las decisiones relativas al patrimonio de Acción Nacional que no sean competencia de
otros órganos del Partido.
ARTICULO 21. Corresponde decidir a la Asamblea nacional Extraordinaria:
III. La disolución de Acción nacional y, en este caso, el nombramiento de los liquidadores ye
l destino que haya de darse al patrimonio de la agrupación, en los términos de los artículos
94 y 95 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 47.- Son facultades y obligaciones del Consejo Nacional:
III. Designar de entre sus miembros a los integrantes de la Comisión de Vigilancia y de la
Comisión de Orden, Comisión de Doctrina, Comisión de Elecciones, y la Comisión de
Conciliación y Defensa de los Derechos de los Militantes, así como designar las comisiones
que estime necesarias para fines específicos, las cuales deberán rendir un informe anual de
actividades.
V. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos, así como las modificaciones a
los mismos; las deudas a un plazo mayor de un año; y revisar y aprobar, en su caso, los
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informes y dictámenes que sobre la cuenta general de administración rinda la Comisión de
Vigilancia del Consejo Nacional;
VI. Discutir y aprobar en su caso, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, el Reglamento
de éste, el de Funcionamiento del Consejo Nacional, el Reglamento para la Administración
del Financiamiento del Partido, así como el Reglamento de Elecciones a Cargos de Elección
Popular y de Dirigentes del partido;
ARTICULO 52. La Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional estará integrada por once
miembros del Consejo Nacional, siete propietarios y cuatro suplentes, que no lo sean del
Comité Ejecutivo Nacional ni Presidentes de Comités Directivos Estatales.
Una vez constituida, los miembros propietarios nombrarán a quienes fungirán como
Presidente y Secretario de la misma, informando de ello al Comité Ejecutivo Nacional y a los
Comités Directivos Estatales.
Los miembros propietarios serán sustituidos por los suplentes en sus ausencias.
Las reuniones de la Comisión requerirán la presencia de siete de sus miembros, de los
cuales cuando menos cuatro deberán ser propietarios.
ARTICULO 53. La Comisión de Vigilancia tendrá las más amplias facultades de
Fiscalización y revisión de la información financiera de la Tesorería Nacional, de los grupos
parlamentarios federales y de todo órgano de carácter nacional, estatal y municipal que
maneje fondos o bienes del Partido, a fin de que esté en posibilidad de rendir sus informes y
dictamen sobre la cuenta general de administración, misma que deberá contener
información sobre el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos aprobados,
estados financieros, manejo y aplicación de los recursos del Partido y cumplimiento de sus
obligaciones contractuales y legales.
La Comisión de Vigilancia podrá ordenar auditorías administrativas al Comité Ejecutivo
Nacional y a la Tesorería Nacional y a los Comités Directivos Estatales y Comités Directivos
Municipales, y en general a todo órgano del Partido, y proponerles las medidas para
perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes. Para el
cumplimiento de sus fines, podrá auxiliarse de personas calificadas en la materia. Las
auditorías las realizará en coadyuvancia con las Comisiones de Vigilancia de los Consejos
Estatales, o por sí misma, en los casos que su juicio lo ameriten.
ARTICULO 54. La Comisión de Vigilancia rendirá un uniforme anual pormenorizado de su
gestión al Consejo Nacional, y someterá a consideración del propio Consejo el dictamen
sobre la Cuenta General de Administración que deberá presentarse a la Asamblea
Nacional.
Una vez aprobada la Cuenta General de Administración por el Consejo Nacional y de
conformidad con los lineamientos que señale el Reglamento para la Administración del
Financiamiento del Partido, toda información sobre financiamiento recibido por Acción
Nacional estará a disposición de militantes.
ARTICULO 64. Son facultades y deberes del Comité Ejecutivo Nacional:
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IV. Formular y aprobar los reglamentos del Partido. En el caso de su propio Reglamento, el
del Funcionamiento del Consejo Nacional y el de la Administración para el Financiamiento
del Partido, los presentará para su aprobación al Consejo Nacional.
XIII. Formular los presupuestos de ingresos y egresos del Comité Ejecutivo Nacional y
revisar las cuentas generales de administración y Tesorería que deban presentarse al
Consejo Nacional;
XIV. Revisar las cuentas generales de Administración y Tesorería de los Comités Directivos
Estatales del Partido.
ARTICULO 67. El Presidente de Acción Nacional lo será también del Comité Ejecutivo
Nacional, de la Asamblea Nacional, de la Convención Nacional y del Consejo nacional, con
las siguientes atribuciones y deberes:
II. Ser miembro ex oficio de todas las comisiones que nombre el Consejo Nacional o el
Comité Ejecutivo Nacional;
DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
POSTULADOS POR EL PARTIDO
Artículo 70. Son obligaciones de los miembros activos del Partido que desempeñen un
cargo de elección popular:
a) Aportar las cuotas reglamentarias;
b) Rendir informes periódicos de sus actividades como funcionarios públicos, y
c) Acatar las disposiciones señaladas en estos Estatutos y en los Reglamentos
respectivos.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO
ARTICULO 7. La Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional sesionará en forma ordinaria
una vez al mes, y a petición de su Presidente o del Secretario en forma extraordinaria las
veces que sea necesario. A falta del Presidente, el Secretario presidirá las sesiones, y a falta
de ambos quien designe la Comisión.
Los miembros de la Comisión que sin causa justificada falten a tres sesiones consecutivas,
perderán el cargo.
ARTICULO 8. Para el cumplimiento de las facultades a que hace referencia el artículo 53
de los Estatutos Generales, la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional, solicitará a la
Tesorería Nacional:
a) Su presupuesto y el del Comité Ejecutivo Nacional y la distribución del financiamiento
público federal, una vez aprobado por el Consejo Nacional;
b) El informe mensual del presupuesto comparativo de la propia Tesorería y el del Comité
Ejecutivo Nacional y las variaciones significativas que en su caso solicite;
c) El informe semestral, o en el momento que así se requiera, los resultados de las
revisiones realizadas por el área de Fiscalización a los comités directivos estatales;
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d) La copia de los estados financieros mensuales de la propia Tesorería y la balanza de
comprobación correspondiente;
e) El informe semestral de los montos susceptibles de recuperación para el Partido por
concepto de las actividades específicas previstas en inciso c) del párrafo séptimo del artículo
49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, realizadas por el
Comité Ejecutivo Nacional y por los comités directivos estatales y, en su caso, copia de los
oficios de rechazo por parte de la autoridad electoral;
f) En caso de campañas federales y locales, copia de los presupuestos previamente
autorizados, así como toda la información que para estos efectos solicite;
g) El informe anual de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Partido
identificados por entidad, y
h) Aquella que la Comisión considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Adicionalmente, la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional solicitará a las comisiones
de vigilancia de los consejos estatales la documentación referente a los presupuestos de sus
entidades, que deberán enviar a más tardar el 31 de marzo de cada año, así como la relativa
a los informes semestrales de ingresos y egresos comparados contra el presupuesto del
mismo periodo e incluyendo los informes sobre los recursos entregados a cada Comité
Directivo Municipal de acuerdo con el programa de asignación de fondos a que hace
referencia el artículo 20 de este Reglamento, que deberán entregar, respectivamente,
durante el primer y tercer trimestre de cada año.
ARTICULO 9. Cuando así lo considere conveniente, la Comisión de Vigilancia del Consejo
Nacional podrá ordenar a la Tesorería Nacional la práctica de auditorías administrativas a
los comités directivos estatales y municipales y en general a todo órgano que maneje fondos
o bienes del Partido.
Todos los órganos que manejen fondos o bienes del Partido deberán dar respuesta a las
observaciones y sugerencias derivadas de las auditorías ordenas por la comisión de
Vigilancia del Consejo Nacional en los plazos que para estos efectos determine la propia
Comisión.
COMISIONES DE VIGILANCIA DE LOS CONSEJO ESTATALES
Marco Legal.
Para las Comisiones de Vigilancia de los Consejos Estatales su origen y principal función se
encuentra estipulada en la fracción III del artículo 77 de los mismos Estatutos Generales y
los artículos 4 inciso c); 8 último párrafo; y 13 inciso f) del Reglamento para la Administración
del Financiamiento del Partido.
ESTATUTOS
ARTICULO 77. Son funciones del Consejo Estatal:
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FRACCIÓN III. Designar a cinco de sus miembros, tres como propietarios y dos como
suplentes, que no formen parte del Comité Directivo Estatal ni sean Presidentes de Comités
Directivos Municipales, para que integren la Comisión de Vigilancia del Consejo Estatal, que
tendrá las más altas facultades de fiscalización, revisión de la información financiera de la
Tesorería y de todo organismo estatal, municipal y grupo parlamentario que maneje fondos
o bienes del Partido, así como del financiamiento público estatal y federal que le
corresponda. Si en el desahogo de sus asuntos advierte la comisión de violaciones a
estatutos y reglamentos, deberá turnar al órgano directivo correspondiente el caso para que
valore si procede iniciar un procedimiento de sanción. Una vez aprobada por los órganos
correspondientes, y de conformidad con los lineamientos que señale el Reglamento para la
Administración del Financiamiento del Partido, toda la información sobre financiamiento
estará a disposición de los militantes.
VI. Examinar y autorizar los presupuestos del Comité Directivo Estatal y de los Comités
Directivos Municipales, así como revisar y aprobar, en su caso, las cuentas de estos
comités.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO
ARTICULO 4. De acuerdo a las atribuciones señaladas en el artículo 51 de los Estatutos, el
Tesorero Nacional tendrá las siguientes funciones:
c) Conocer el monto de los recursos que las autoridades locales entreguen a los comités
directivos estatales del Partido y solicitar a las comisiones de vigilancia de los Consejos
Estatales las auditorías practicadas. En el caso de que éstas auditorias sean practicadas a
través de la Tesorería Nacional el costo de las mismas se harán con cargo a las cuotas que
le correspondan al Comité respectivo.
ARTICULO 8. Ultimo párrafo. Adicionalmente, la Comisión de Vigilancia del Consejo
Nacional solicitará a las comisiones de vigilancia de los consejos estatales la documentación
referente a los presupuestos de sus entidades, que deberán enviar a más tardar el 31 de
marzo de cada año, así como la relativa a los informes semestrales de ingresos y egresos
comparados contra el presupuesto del mismo periodo e incluyendo los informes sobre los
recursos entregados a cada Comité Directivo Municipal de acuerdo con el programa de
asignación de fondos a que hace referencia el artículo 20 de este Reglamento, que deberán
entregar, respectivamente, durante el primer y tercer trimestre de cada año.
ARTICULO 13. Para que un Comité Directivo Estatal tenga derecho a que le sean
entregados los fondos del financiamiento público que le corresponden, deberá satisfacer los
siguientes requisitos:
Inciso f) Que se encuentre debidamente integrada y funcionando la Comisión de Vigilancia
del Consejo Estatal. En el caso de las delegaciones, las funciones de vigilancia las ejercerá
la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional a través del Comité Ejecutivo Nacional.
DE LOS COMITES DIRECTIVOS ESTATALES Y LOS COMITES
DIRECTIVOS MUNICIPALES.
ESTATUTOS
ARTICULO 77. Son Funciones del Consejo Estatal:
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I. Elegir al Presidente y a los demás miembros del Comité Directivo Estatal, en los
términos del artículo 84 de estos Estatutos, y proponer al Comité Ejecutivo Nacional la
remoción por causas graves de las personas designadas;
VI. Examinar y autorizar los presupuestos del Comité Directivo Estatal y de los Comités
Directivos Municipales, así como revisar y aprobar, en su caso, las cuentas de estos
Comités;
ARTICULO 87. Los Comités Directivos Estatales tendrán las siguientes atribuciones:
IX. Examinar los informes semestrales que de sus ingresos y egresos les remitan los
Comités Directivos Municipales;
ARTICULO 88. Los Presidentes de los Comités Directivos Estatales serán responsables
de los trabajos del Partido en su jurisdicción y tendrán las atribuciones siguientes:
II. Dirigir y vigilar el trabajo de las secretarías, comisiones y demás dependencias del
Comité Directivo Estatal, proponiendo a éste la designación de los titulares respectivos;
VII. Contratar, designar y remover libremente a los funcionarios administrativos y
empleados del Comité Directivo Estatal, determinar sus facultades y obligaciones y fijar
las normas para la organización administrativa del mismo
VIII. Presentar al Consejo Estatal y al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional un
informe semestral de las actividades del Partido en la entidad. Simultáneamente, enviará
el informe relativo a la Cuenta General de Administración y del Financiamiento público
local en los términos reglamentarios y el informe a la Tesorería Nacional acerca de los
ingresos y egresos del financiamiento federal;
IX. Vigilar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales establecidas en las leyes
correspondientes.
ARTICULO 92. Los Comités Directivos Municipales son los responsables directos de
coordinar y promover las actividades del Partido dentro de su jurisdicción y tendrán las
siguientes atribuciones:
VII. Enviar al Comité Directivo Estatal informes semestrales de las actividades de dichos
Comités, que comprenderán el estado que guarde la organización de su jurisdicción, las
cuentas de ingresos y egresos, el padrón de miembros activos identificando a quienes ya
no formen parte del mismo;
XVII. Las demás que fijen estos Estatutos y reglamentos.
DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO.
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ARTICULO 96. Sólo podrá disolverse Acción Nacional por acuerdo de la Asamblea
Nacional Extraordinaria convocada para tal efecto y que sea aprobado por el ochenta
por ciento de los votos computables de la misma.
ARTICULO 97.
En caso de disolución, la misma Asamblea designará a tres
liquidadores, quienes llevarán a cabo la liquidación del Partido en su aspecto
patrimonial. El activo neto que resulte se aplicará a otra asociación o sociedad que tenga
los mismos fines de Acción Nacional, a la Universidad Nacional Autónoma de México o a
una institución de beneficencia, según acuerde la Asamblea.
Es muy importante considerar los Reglamentos internos del Partido, en los cuales
también reestablecen algunas obligaciones y atribuciones para los Comités Directivos
Estatales, por lo que a continuación se mencionan algunos artículos e incisos
relacionados con el manejo de la información financiera:
REGLAMENTO DE LOS ORGANOS ESTATALES Y MUNICIPALES DEL PARTIDO
ACCION NACIONAL.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE DIRECTIVO ESTATAL
Artículo 30. El Comité Directivo Estatal deberá sesionar cuando menos una vez al
mes, y además de las atribuciones que enumera el artículo 87 de los Estatutos
Generales, deberá:
g)
Elaborar y presentar, para su aprobación, al Consejo Estatal el presupuesto anual;
semestralmente, en enero y julio de cada año, presentar al mismo Consejo el
informe de ingresos y egresos,
h)
En la misma sesión en que se presente el presupuesto, proponer al Consejo
Estatal el programa de asignación de fondos del financiamiento público federal y
local a los Comités Municipales;
p)
Inventariar los bienes del Partido y cuidar su uso adecuado, mantenimiento y buena
imagen, y
q)
Velar por la observancia de los Estatutos, reglamentos e instructivos y manuales
establecidos para la correcta operación de los Comités y dependencias del
Partido.
Artículo 32. El Secretario General del Comité Directivo Estatal tendrá las funciones que
indica el artículo 90 de los Estatutos, y además:
a) Será responsable del buen funcionamiento de las oficinas del Comité Directivo Estatal,
así como de supervisar y controlar al personal administrativo y de servicios;
g) Verificará el cumplimiento de los requisitos y la observancia de los plazos legales,
estatutarios y reglamentarios, relativos a la organización y el funcionamiento del Partido
en la entidad;
i) Transmitirá oportunamente la información que deba enviarse al Comité Ejecutivo
Nacional o a los Comités Municipales de la entidad
DEL COMITE DIRECTIVO MUNICIPAL
Artículo 67. El CDM, además de las establecidas en el artículo 92 de los Estatutos, tendrá
las siguientes funciones:
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a) Aprobar su presupuesto anual de ingresos y egresos;
b) Enviar al Comité Directivo Estatal los informes parciales que el solicite;
c) Dar seguimiento al plan nacional de actividades del Comité Ejecutivo Nacional y a las
medidas que el Comité Directivo Estatal implemente para su cumplimiento;
d) Elaborar anualmente los programas de actividades específicas a que hace referencia la
fracción IV del artículo 90 de los Estatutos;
Artículo 68. El Presidente del CDM tendrá las siguientes atribuciones:
b)
d)
e)
f)
Proponer al CDM los nombramientos de Secretario General, Tesorero y titulares
de las secretarías que lo integrarán;
Mantener contacto permanente con el Comité Directivo Estatal;
Cumplir y vigilar la observancia en su jurisdicción de los Estatutos Generales,
Reglamentos y auxiliarse con los manuales del Partido;
Cumplir y vigilar la observancia de los acuerdos de los Comités Nacional, Estatal
y Municipal; de los acuerdos de los Consejos Nacional y Estatal y de todas las
Asambleas y convenciones;
DE LA TESORERIA NACIONAL
Los Estatutos y Reglamentos de nuestro Partido establecen, de igual manera, las funciones
de la Tesorería Nacional y las Tesorerías de los Comités Directivos Estatales en los
siguientes artículos que es una de las áreas principales de interacción con la Comisión
debido al manejo de recursos financieros que se le encomienda.
ESTATUTOS
ARTICULO 51. La Tesorería Nacional es el órgano responsable de todos los recursos que
por concepto de financiamiento publico federal, donativos, aportaciones privadas y otros que
ingresen a las cuentas nacionales del Partido. Estará a cargo de un Tesorero Nacional quien
será auxiliado en sus funciones por un cuerpo técnico, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir, distribuir, fiscalizar y comprobar los recursos recibidos del financiamiento
federal;
II. Presentar al órgano electoral que señale la ley los informes anuales de ingresos y
egresos y los informes por campañas electorales federales;
III. Presentar ante el Comité Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional, para su discusión
y aprobación, en su caso, el informe sobre la distribución general y aplicación del
financiamiento público federal;
IV. Coadyuvar en el desarrollo de los órganos nacionales y estatales encargados de la
administración y recursos del Partido, y
V. Las demás que marquen los Estatutos y los reglamentos.
REGLAMENTO PARA LA DMINISTRACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO
Artículo 3. La Tesorería Nacional estará a cargo de un Tesorero designado por el Consejo
Nacional a propuesta del Presidente.
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El Tesorero Nacional durará en funciones tres años y su designación se hará en la misma
sesión en la que el Consejo Nacional deba elegir a los miembros del Comité Ejecutivo
Nacional. El Tesorero Nacional podrá ser ratificado en su cargo.
Para ser Tesorero Nacional se requiere ser miembro activo del Partido con una antigüedad
mínima de tres años, conocer técnicamente la materia de la administración y dedicarse de
tiempo completo en el cargo para el que fue designado.
El Tesorero Nacional participará con voz en las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional, y en
las sesiones de la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional cuando ésta así lo considere
necesario.
En el caso de que el Tesorero Nacional quisiera competir por un cargo de elección popular,
deberá renunciar con seis meses de anticipación a la elección de que se trate.
Artículo 4. De acuerdo a las atribuciones señaladas en el artículo 51 de los Estatutos, el
Tesorero Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar el monto de recursos de financiamiento público que las autoridades federales
electorales entreguen al Partido y que el mismo se ajuste a las disposiciones legales
y sea distribuido conforme a lo dispuesto por este Reglamento;
b) Entregar a la autoridad federal electoral el informe anual y de campañas en los
tiempos previstos por la ley;
c) Conocer el monto de los recursos que las autoridades locales entreguen a los
Comités Directivos Estatales del Partido y solicitar a las Comisiones de Vigilancia de
los Consejos Estatales las auditorías practicadas. En el caso de que estas auditorías
sean practicadas a través de la Tesorería Nacional el costo de las mismas se harán
con cargo a las cuotas que le correspondan al Comité respectivo;
d) Elaborar los lineamientos, procedimientos y en general la normatividad contable, con
bases técnicas y legales para el empleo y aplicación de los recursos financieros
federales y locales, así como para la presentación de los informes correspondientes;
e) Calcular y distribuir las cantidades del financiamiento público federal que le
correspondan al Comité Ejecutivo Nacional y a los Comités Directivos Estatales en los
términos del artículo 10 del presente Reglamento;
f) Autorizar previa justificación, préstamos del fondo revolvente a los comités directivos
de los estados en donde se hayan desarrollado procesos electorales locales durante
el año de que se trate. Los préstamos no podrán exceder, dependiendo de la
disponibilidad de fondos, del importe de financiamiento público federal de hasta
cuatro meses de las participaciones que le correspondan al estado y deberán ser
cubiertos en un plazo no mayor a doce a cuenta de sus cuotas mensuales;
g) Realizar por sí, o por conducto de terceros, auditorías a los Comités Directivos
Estatales o Municipales a solicitud de la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional,
informándole de los resultados de las mismas;
h) Retener total o parcialmente los recursos del financiamiento público federal a los
Comités Directivos Estatales, cuando no se hayan cumplido con las disposiciones del
presente Reglamento, informando al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión de
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Vigilancia del Consejo Nacional de estas retenciones y de los motivos que la
originaron;
i) Recibir de los Presidentes de los Comités Directivos Estatales, semestralmente o con
la periodicidad que las autoridades electorales lo requieran, los informes sobre los
ingresos y egresos del financiamiento público federal, y
j) Formular su propio presupuesto de gastos que el Comité Ejecutivo Nacional debe
presentar a la consideración del Consejo Nacional.
Artículo 5. Para la correcta supervisión de la aplicación de los recursos del financiamiento
público federal, la Tesorería Nacional deberá rendir ante la Comisión de Vigilancia del
Consejo Nacional un informe mensual acerca de la distribución general de dichos recursos.
La Tesorería Nacional entregará anualmente a la Comisión de Vigilancia, durante la
segunda quincena de marzo, una copia del dictamen de los estados financieros que los
Comités Directivos Estatales le hayan remitido del ejercicio anterior.
Adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 51 de los Estatutos Generales,
deberá rendir ante el Comité Ejecutivo Nacional y ante el Consejo Nacional un informe anual
acerca de la distribución general y aplicación de dicho financiamiento.
Artículo 6. Para el adecuado funcionamiento de la Tesorería, ésta contará con un cuerpo
técnico profesional que será designado por el Tesorero Nacional.
DE LA TESORERIA DEL COMITE DIRECTIVO ESTATAL.
REGLAMENTO DE LOS ORGANOS ESTATALES Y MUNICIPALES.
Artículo 33. El Tesorero del Comité Directivo Estatal tendrá las siguientes funciones:
a) Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, que comprenderá
los requerimientos de las Secretarías y dependencias del Comité Estatal para el
eficaz desarrollo de sus programas, de acuerdo con el plan de trabajo;
b) Mantener al día los estados financieros, y semestralmente, en enero y julio de cada
año, presentar al Consejo estatal un informe de ingresos y egresos;
c) Proporcionar a la Comisión de Vigilancia del Consejo Estatal todos los documentos e
informes que ésta requiera para el cumplimiento de su función;
d) Enviar a la Tesorería Nacional, por lo menos cada tres meses, un informe de ingresos
mensuales acompañando cheque o comprobante de depósito bancario por el cinco
por ciento de los ingresos propios, a fin de cubrir la cuota que corresponde al Comité
Ejecutivo Nacional. Para este efecto, se entienden como ingresos propios las cuotas
ordinarias y extraordinarias de miembros activos y Comités Municipales, los
donativos, las colectas y las utilidades de los actos de todo tipo que se realicen para
obtener ingresos adicionales. No están incluidas en este concepto las cuotas
cubiertas por funcionarios públicos federales y locales, ni las provenientes del
financiamiento público federal y local;
e) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales mercantiles y
administrativas del Partido;
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f)
g)
h)
i)
j)
k)
Establecer los registros y controles del financiamiento público federal y local que
permitan informar sobre el uso del mismo, tanto a los órganos del Partido como a las
autoridades de la entidad;
Ejercer el presupuesto del financiamiento público y rendir los informes a la Tesorería
Nacional, en los términos que marcan las leyes electorales y el Reglamento
respectivo;
Proponer estrategias para conseguir y administrar eficientemente los recursos
económicos;
Orientar y supervisar a las Tesorerías Municipales para su adecuado funcionamiento,
en especial para organizar el cobro de la cuota estatutaria a todos los miembros del
Partido y las que deban cubrir los funcionarios públicos del propio Partido;
Llevar registro y control de los bienes muebles e inmuebles del Partido del Partido en
la entidad, y
Las demás que le encomiende el Presidente del Comité.
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FORMA DE TRABAJO DE LA COMISION
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JUNTAS DE TRABAJO DE LA COMISION.
Derivado de las múltiples actividades de fiscalización y rendición de cuentas e informes las
juntan mensuales (RPAFP Art. 7, primer párrafo) son una parte fundamental del trabajo que
debe realizar un órgano de vigilancia. Son necesarias ya que en ellas, cada uno de sus
integrantes participa y se involucra en los temas relevantes derivados de las revisiones
efectuadas o de la misma operación de las entidades; en ellas se determinan acuerdos que
son la guía para desahogar el orden del día estipulado con anterioridad. Las reuniones de
trabajo son un elemento indispensable para el conocimiento e intercambio de información
con los órganos sujetos de fiscalización y sirven de base para efectuar la auditoría
(Estatutos Art. 53, segundo párrafo), para que en las revisiones internas se amplíen las
pruebas o bien se elaboren pruebas reducidas sobre puntos de referencia específicos en los
que haya que intervenir, así como emitir sugerencias de control que siempre tiendan a
mejorar las actividades de las áreas en las estructuras del Partido, del mismo modo, se debe
ejercer un estricto seguimiento a todas aquellas observaciones o acuerdos que surgen de
las juntas celebradas con anterioridad. Las juntas se deben realizar en periodos cortos
(mensuales) con la finalidad de ir analizando los diversos temas que se tengan. Es
necesario contar con un calendario de fechas estipuladas para las juntas de trabajo, desde
el momento en que los miembros de la Comisión de Vigilancia son designados, con la
finalidad de llevar a cabo una adecuada planeación de actividades.
En la primera reunión de trabajo es importante que los miembros de la Comisión designen a
un Presidente y a un Secretario de dicho órgano (Estatutos Art.52, segundo párrafo),
informando al Presidente del Comité Directivo Estatal , a los Comités Directivos Municipales
y, en este caso también a la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional.
En cada junta de la Comisión, el Secretario será el responsable de llevar un expediente, en
el cual se debe dejar evidencia por escrito en un acta de los temas que se trataron en cada
reunión, incluyendo los acuerdos a los que se llegaron al final de la misma, sin olvidar que
pueden existir puntos pendientes de juntas anteriores, a los cuales se les debe dar un
seguimiento hasta obtener el resultado previamente determinado.
La Comisión de Vigilancia se auxilia de un auditor externo para poder revisar de conformidad
con los Estatutos y los Reglamentos del Partido la Cuenta General que deberá dictaminarse
de acuerdo con los Estatutos del Partido (Art. 54).
La Comisión de Vigilancia debe guardar una estrecha comunicación con el Presidente del
Comité Directivo Estatal y con el Tesorero principalmente, para tratar los asuntos financieros
que correspondan. Resulta indispensable contar con un directorio actualizado de todas
aquellas áreas con que se interactúa, el cual deberá contener teléfonos y direcciones de
correo de carácter privado.
Cabe recordar que todos y cada uno de los miembros de la Comisión, es decir, Presidente,
Secretario y Vocales, son responsables de las actividades de la Comisión, por lo que este
órgano colegiado deberá tomar las medidas necesarias para que cada quien participe
activamente, de tal manera que el Presidente desempeñe su responsabilidad de dirigir y
coordinar los trabajos de la Comisión, el Secretario lleve el orden del día, las actas y
expedientes, los vocales participen con su análisis y consejos y, en casos de disponer con
un Secretario Técnico, éste cuente con el consejo y opinión de todos los miembros que la
integran para ejecutar los acuerdos derivados de cada reunión.
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APOYO POR PARTE DE UN SECRETARIO TECNICO.
Actualmente las Comisiones de Vigilancia de los Consejos Estatales, se encuentran
integradas por miembros que son propuestos y aprobados de acuerdo a Estatutos por el
Consejo Estatal (Estatutos Art. 77, Fracción III), sin embargo, se ha visto necesario que se
contraten los servicios de un Secretario Técnico (Estatutos art. 53, segundo párrafo) el cual
debe ser el operador de las decisiones de la Comisión para llevar a cabo las revisiones,
apegado en tiempo y forma a lo que los miembros de la Comisión acuerden en sus
sesiones mensuales, contando con un local para la realización de sus funciones. Este local
puede ser el que determine el Comité Directivo Estatal para poder realizar las sesiones, así
como las revisiones del auditor externo.
PRESUPUESTO AUTONOMO.
Es necesario contar con un presupuesto autónomo el cual debe ser aprobado por el
Consejo Estatal, y que servirá para poder efectuar un plan adecuado que permita realizar
en forma eficiente cada una de las actividades que en éste se estipulen. Entre otras
funciones que dependen de la asignación del presupuesto, está la contratación de un
Secretario Técnico, la contratación también de los auditores externos independientes,
quienes llevarán acabo la auditoría de estados financieros del Comité Directivo Estatal, y en
su caso de algún Comité Municipal y los gastos que por concepto de viáticos se tengan que
erogar para la asistencia de todos los miembros de la Comisión a las reuniones de trabajo,
por lo tanto los conceptos antes mencionados deberán contemplarse dentro del
presupuesto de la Comisión.
INVITADOS A LAS SESIONES DE TRABAJO.
En ocasiones la Comisión de Vigilancia podrá invitar a sus sesiones a algunos miembros
del Partido o a asesores externos para que compartan su experiencia, comenten sus
observaciones y el manejo de los puntos relevantes a tratar; el apoyo y sugerencias que
aporten pueden ser de gran ayuda y permiten tener una mejor visión para poder cumplir
con los propósitos encomendados a la Comisión de Vigilancia.
16
FUNCIONES DE VIGILANCIA BASICAS.
17
POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS
En todas las entidades e instituciones actualmente, la actividad diaria de sus ejecutivos y
empleados está normada por políticas de control que de una manera general enmarcan las
reglas a seguir para el correcto desarrollo de sus funciones; posteriormente se establecen
procedimientos, los cuales de una forma detallada describen las formas de ejecución para
cumplir con dicha normatividad.
Dentro del Partido de manera enunciativa no limitativa, las principales políticas y
procedimientos que deben existir son los siguientes:
a) Compras y servicios
b) Reclutamiento de personal y nóminas.
c) Egresos en general
d) Descripción de puestos y manuales de funciones específicas.
e) Presupuesto normal y de campañas
f) Contabilidad
Del mismo modo se debe contar con un organigrama o diagrama de flujo en el que se
indiquen las áreas y puestos por orden de responsabilidad.
SITUACION LABORAL CONTRACTUAL Y LEGAL
Derivado de una correcta política de reclutamiento de personal, de un adecuado
procedimiento de control y aplicación de los procedimientos, se puede obtener de manera
casi automática la certidumbre de un ambiente laboral confiable ante cualquier requerimiento
de las autoridades correspondientes, los principales aspectos a cuidar en una revisión son:
a) Contrato individual
b) Expediente personal
c) Alta ante las instituciones correspondientes
d) Correcto cálculo y entero de contribuciones federales y locales.
e) Descripción del puesto a desempeñar
f) Separación de funciones
La situación contractual y legal de una manera general en la institución ciertamente se
refiere al control que se tenga de los contratos que se celebren a nombre del Partido, es
decir, que sean por las personas autorizadas a través de poder notarial para celebrar dichos
actos, independientemente de vigilar la correcta terminación de los mismos en su caso,
recordando en todo momento que el partido es uno solo, no existe un Partido en cada
entidad y todas las actividades y operaciones que se hagan en forma individual en los
Estados puede repercutir en beneficio o en perjuicio del Partido.
18
PRESUPUESTOS
Son una herramienta indispensable para la planeación, ejecución y control de los recursos
en cualquier tipo de institución y determinan la base para una mejor toma de decisiones.
La correcta elaboración incluyendo los programas a realizar, el oportuno seguimiento y la
detección de variaciones significativas debidamente soportadas o bien la justificación de
partidas no contempladas en la planeación original de presupuesto, necesariamente
conducen a los responsables del control presupuestal y a terceras personas interesadas en
la administración de la institución a percibir el orden cronológico de las operaciones
financieras y la confiabilidad en la utilización de los recursos.
El presupuesto por ejercer en un ejercicio debe ser elaborado, discutido y autorizado en
forma oportuna al final de un periodo, de tal modo que al inicio del siguiente ejercicio se
debe conocer el monto a ejercer y el plan de cómo ejecutarlo.
Todo presupuesto es susceptible de ser mejorado año con año y en caso necesario las
variaciones importantes deben quedar por escrito y ser discutidas con los responsables de la
administración, plantear sugerencias de corrección si proceden logrando el equilibrio entre la
planeación y la ejecución del presupuesto.
SEPARACION DE CONTROLES DE FINANCIAMIENTO
El Reglamento que establece los lineamientos para la fiscalización de los recursos de los
partidos políticos nacionales, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación
de sus informes, emitido por el IFE en 1999, en su primera parte relativa a lineamientos,
título I, capítulo I, denominado del registro de los ingresos y egresos de los partidos políticos,
establece la obligación de la separación de controles de financiamiento público federal y
local y determina también el detalle de cómo realizar lo anterior.
Para un adecuado control en la administración de los recursos en un partido político, una
adecuada separación de los ingresos y la correspondiente aplicación de los egresos, es
necesaria una capacitación específica para revisar conceptos de aplicación y contabilización
complementada con la correspondiente supervisión por personal independiente a la
administración, preferentemente el órgano encargado de la vigilancia con la finalidad de
evitar la mezcla de ambos tipos de financiamiento, lo cual constituye de acuerdo a
información emanada del IFE uno de los principales problemas de los partidos políticos en
cuanto a la obtención y aplicación del financiamiento público.
19
LA AUDITORIA EXTERNA.
20
La palabra auditoría significa oír, escuchar y a la vez alimentarse de técnicas.
La auditoría puede definirse como un proceso sistemático para obtener y evaluar de manera
objetiva las evidencias relacionadas con informes sobre actividades económicas y otros
acontecimientos relacionados. El fin del proceso consiste en determinar el grado de
correspondencia del contenido informativo con las evidencias que le dieron origen, así como
determinar si dichos informes se han elaborado observando principios establecidos para el
caso.
La auditoría es un examen ó revisión que se practica de acuerdo a leyes, reglamentos,
técnicas, así como a normas y procedimientos establecidos sobre diferentes rubros,
partidas, conceptos, etc. Al final proporciona una opinión externa o interna sobre la revisión
efectuada. Su importancia radica en las observaciones que se hacen al final de la misma, de
acuerdo a ellas la institución puede tomar decisiones o ejercer acciones para la protección
principalmente de los recursos.
Como resultado de una revisión se puede tener conocimiento de la forma en cómo se
maneja el control interno de una entidad, es decir, que grado de confiabilidad tiene la
institución en el desarrollo de sus operaciones, y los resultados finales obtenidos en un
ejercicio, realizados de acuerdo a los manuales de políticas y procedimientos de la misma.
Es importante mencionar que el contenido y la elaboración de los estados financieros en
una auditoría, es responsabilidad de los administradores de la empresa. La responsabilidad
del auditor es expresar una opinión sobre dichos estados.
AUDITORIA AL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL.
Otra de las principales tareas de la Comisión de Vigilancia es la contratación de personal
calificado para la realización de una auditoría externa independiente al Comité Directivo
Estatal y en los casos que se requiera a los Comités Directivos Municipales. Internamente la
Comisión de Vigilancia debe efectuar revisiones sobre puntos específicos que se definan en
las reuniones, si el caso lo requiere; también deberán realizar sus observaciones
debidamente soportadas, sin embargo esta información deberá ser complementada con un
dictamen independiente que proporcione una opinión externa de la administración, control y
operación del Comité Directivo Estatal.
De conformidad con lo que establece el Reglamento para la Administración del
Financiamiento del Partido, es una tarea de la Comisión de Vigilancia del Consejo Estatal
efectuar una auditoría anual a los estados financieros del Comité Directivo Estatal , de lo
anterior se desprende lo siguiente:
En el artículo 4 inciso g) se describe como una función del Tesorero Nacional: “realizar por
sí, o por conducto de terceros, auditorías a los Comités Directivos Estatales o Municipales a
solicitud de la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional, informándole de los resultados
de las mismas”.
El artículo 5 indica "La Tesorería Nacional entregará a la Comisión de Vigilancia del
Consejo Nacional, durante la segunda quincena de marzo, una copia del dictamen de los
estados financieros que los Comités Directivos Estatales le hayan remitido del ejercicio
anterior.
21
Del mismo Reglamento el artículo 9 menciona "Cuando así lo considere conveniente, la
Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional podrá ordenar a la Tesorería Nacional la
práctica de auditorías administrativas a los comités directivos estatales y municipales y en
general a todo órgano que maneje fondos a bienes del Partido”
Todos los órganos que manejen fondos o bienes del Partido deberán dar respuesta a las
observaciones y sugerencias derivadas de las auditorías ordenadas por la Comisión de
Vigilancia del Consejo Nacional en los plazos que para estos efectos determine la propia
Comisión.
Esta información se aplica de manera homóloga a las Comisiones de Vigilancia de los
Consejos Estatales.
DICTAMEN Y MEMORANDUM DE OBSERVACIONES.
Dictamen
La forma estándar como se presenta el dictamen del auditor es un informe de dos párrafos
que por lo general debe ser dirigido a la compañía auditada, a su consejo de administración,
a sus accionistas o a una combinación de los tres; en el caso del Partido, el dictamen es
dirigido y entregado a la Comisión de Vigilancia y esta se encarga de discutirlo con los
responsables de cada uno de los órganos sujetos de Fiscalización. El primer párrafo
describe el alcance del examen y el segundo expresa la opinión del auditor. Los auditores
utilizan esta forma, u otra con ligeras variaciones, cuando afirman que los estados
financieros están de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
En ocasiones los auditores tienen que modificar la forma estándar debido a limitaciones en
el alcance de su examen o bien a la naturaleza de los resultados de su trabajo.
Cada vez que se asocie el nombre de un contador público con los estados financieros, se
debe mencionar el tipo de responsabilidad que adquiere sobre los mismos. Por lo general un
auditor expresa un dictamen sin salvedades sobre la razonabilidad de los estados
financieros, pero en ocasiones puede expresar una opinión negativa. La opinión negativa es
una negación de opinión sin salvedades, en la que se hace constar que los estados
financieros no presentan razonablemente la posición financiera y los resultados de las
operaciones. El auditor también puede emitir un dictamen con salvedades cuando se ha
aplicado de manera incorrecta un principio de contabilidad o en casos de falta de evidencias
suficientes y competentes puede presentar una abstención de opinión.
Memorándum de observaciones.
Constituye un subproducto excelente del trabajo del auditor que se elabora después de
revisar y evaluar los procedimientos administrativos de la institución, en éste el auditor podrá
hacer recomendaciones con el fin de mejorar dichos procedimientos. Las sugerencias no
sólo se referirán a aspectos contables sino también a mejorar la eficiencia de las
operaciones que se desarrollan. Es recomendable que estas observaciones se comenten
de preferencia con los funcionarios de la Institución antes de darse por definitivas.
Posteriormente a la terminación del trabajo de auditoría la Comisión de Vigilancia
conjuntamente con la persona que designe el Presidente Estatal, debe dar un estricto
seguimiento a las observaciones y recomendaciones efectuadas por el despacho externo,
22
con la finalidad de que en el siguiente periodo de revisión hayan quedado completamente
revisadas por el órgano de Vigilancia.
NECESIDAD DE LA AUDITORIA EXTERNA. RAFAEL MORGAN RIOS.
Al PAN como Partido Político y a todos nosotros como sus dirigentes, nos interesa, nos
obliga, nos responsabiliza que las cuentas que presentemos sean las correctas, bien
documentadas, bien justificadas, con claridad y transparencia en el origen de los ingresos y
con aplicación de dichos ingresos en forma equilibrada, eficiente y en conceptos pertinentes
a las actividades propias de un partido político.
Nos vigilan desde afuera las autoridades electorales tanto federales como estatales; los
medios de comunicación; los otros partidos políticos y la sociedad en general.
Nos vigilan desde adentro, el Consejo al CEN, el CEN a los CDE y a los CDM; el CDE a los
CDM; los miembros activos a sus dirigentes, los adversarios políticos internos que están en
la banca, a los dirigentes activos actuales (y a veces estos son los más duros).
El PAN tiene que estar mandando mensajes hacia la sociedad de escrupuloso manejo y
claridad de origen de sus recursos y cuidar su prestigio cuidando el prestigio de sus
directivos, líderes, candidatos y miembros.
El PAN tiene que mandar mensajes hacia la sociedad de que somos un Partido ordenado,
que tiene sus leyes y las respeta y que aquel que no las cumple sufre el castigo
correspondiente.
Hemos de enviar mensajes de buen gobierno interior, para ganar la confianza social de que
mañana haremos buen gobierno nacional, estatal o municipal.
En este tenor, el Partido ha implementado una serie de medidas estatutarias, reglamentarias
y de buenos procedimientos administrativos, para proteger al Partido pero, finalmente, es
para protegerlos a ustedes, a nuestros candidatos, dirigentes y membresía, para impedir o
minimizar fraudes, errores, descuidos o negligencias.
Así el Consejo Nacional tiene la Comisión Nacional de Vigilancia para revisar las cuentas del
CEN, el CEN a su vez establece mecanismos de vigilancia y control de recursos a los CDE y
CDM. Por su parte los Consejos Estatales tienen las Comisiones Estatales de Vigilancia
para vigilar y controlar ingresos y gastos de los CDE y CDM, para que, cuando llegue una
revisión del CEN o de la Comisión Nacional de Vigilancia, haya habido antes un primer
tamiz que haya depurado y cubierto lo que hubiese faltado.
Igualmente el Comité Directivo Estatal tiene facultades de revisión de las cuentas de los
Comités Directivos Municipales para cuidar su imagen y la imagen del Partido.
Pero, como lo que tiene que revisarse es mucho y la legislación que se aplica es tanta, se
requieren conocimientos especializados para que la revisión sea a fondo y minuciosa,
exigente, y que cuando nos llegue revisión del IFE o de los órganos estatales electorales, ya
hayamos revisado papeles, registros, auxiliares y sistemas que nos hagan sentir tranquilidad
en nuestras cuentas.
23
A nivel nacional, la Comisión de Vigilancia, conscientes de que no podríamos, ni sabríamos
hacer la revisión interna de miles de comprobantes, cuentas y registros del CEN, grupos
legislativos y otros órganos, contratamos un despacho para que realice una auditoría que
certifica cuando menos lo siguiente:
-
Que los ingresos tienen procedencia lícita y son propios del Partido.
Que todos los gastos estén comprobados.
Que los gastos son los que debe y puede tener un Partido.
Que los comprobantes de gastos y de ingresos reúnan los requisitos fiscales.
Que nos sujetamos a las disposiciones fiscales aplicables.
Que nos sujetamos a las disposiciones de las leyes y reglamentos electorales.
Que nos sujetamos a las disposiciones estatutarias y reglamentarias propias del
Partido.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Vigilancia ha estado pidiendo a los
Comités Directivos Estatales y Consejos Estatales lo siguiente:
-
Que las Comisiones Estatales de Vigilancia tengan vida propia independiente del
CDE y del Presidente Estatal en turno.
-
Que las Comisiones Estatales de Vigilancia tengan su presupuesto de ingresos y de
gastos propio, para lo cual recomendamos que se les fije un por ciento de los
ingresos públicos estatales y federales que tenga el Partido en el Estado.
-
Que las Comisiones Estatales de Vigilancia contraten un despacho independiente
para que realice las revisiones mencionadas al CDE al grupo parlamentario y, en su
momento a los CDM y emita dictámenes que dé confianza a dirigentes y membresía.
-
Que se envíen a tiempo los informes, presupuestos y dictámenes a la Comisión
Nacional de Vigilancia y a la Tesorería Nacional.
¡Que esto tiene un costo! Pues claro que sí, pero vale la pena, para tranquilidad de nuestros
líderes, dirigentes y membresía y para la sociedad en general.
La tranquilidad lograda gracias a la transparencia bien vale el esfuerzo.
24
INFORMES Y CALENDARIOS DE ENTREGA DE
INFORMACION
Cada Comité Directivo Estatal es responsable de la información que del Partido surja hacia
el Instituto Electoral Local, al Consejo Estatal y a las diferentes instancias del Comité
Ejecutivo Nacional; de éste último, se desprende la información que a nivel nacional la
Tesorería Nacional tiene la obligación de presentar ante el Instituto Federal Electoral. Es
responsabilidad por lo tanto del órgano de vigilancia, la supervisión del cumplimiento en los
tiempos estipulados de la entrega de información.
25
A continuación se describen las fechas y tiempos establecidos en el COFIPE, en los
Estatutos Generales y Reglamentos internos del Partido, para ello se requiere la
participación en la entrega de información de los Comités Directivos Estatales a los Institutos
Electorales Locales, a los Consejos Estatales correspondientes, a través del Comité
Ejecutivo Nacional al Instituto Federal Electoral, a la Tesorería Nacional del Comité Ejecutivo
Nacional y a la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional.
Por lo anterior, La Comisión de Vigilancia debe supervisar el cumplimiento de los términos
estipulados y del contenido de la información.
Del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se desprenden las
siguientes fechas de entrega de información:
ARTICULO
Art. 49- A
No.1
PERIODO
MARZO
DIAS
HABILES
INFORME
A QUIEN SE ENTREGA
Los partidos políticos y las agrupaciones políticas Instituto Federal Electoral
deberán presentar ante la comisión del IFE, los
informes del origen y monto de los ingresos que
reciban por cualquier modalidad de financiamiento,
así como su empleo y aplicación, atendiendo a las
siguientes reglas:
Serán presentados a más tardar dentro de los Instituto Federal Electoral
sesenta días siguientes al último día de diciembre
del año del ejercicio que se reporte, y
Art. 49-A
No. 1
Inciso a)
fracción I
MARZO
DIAS
HABILES
Art. 49-A
No. 1
Inciso a)
fracción II
MARZO
DIAS
HABILES
En el informe anual serán reportados los ingresos Instituto Federal Electoral
totales y gastos ordinarios que los partidos y las
agrupaciones políticas hayan realizado durante el
ejercicio objeto del informe.
Art. 49-A
Inciso b)
fracción I
INFORMES
DE
CAMPAÑA
60 DIAS
HABILES
Deberán presentarse por los partidos políticos, por Instituto Federal Electoral
cada una de las campañas en las elecciones
respectivas, especificando los gastos que el Partido
político y el candidato hayan realizado en el ámbito
territorial correspondiente;
Art. 49-A
Inciso b)
fracción II
INFORMES
DE
CAMPAÑA
60 días
Serán presentados a más tardar dentro de los Instituto Federal Electoral
sesenta días siguientes contados a partir del día en
que concluyan las campañas electorales;
Art. 49-A
Inciso b)
fracción III
INFORMES
DE
CAMPAÑA
60 días
En cada informe será reportado el origen de los Instituto Federal Electoral
recursos que se hayan utilizado para financiar los
gastos correspondientes a los rubros señalados en
el art. 182-A de éste Código, así como el monto y
destino de dichas erogaciones.
Para que el Partido pueda cumplir con las obligaciones establecidas en el COFIPE y para garantizar
el orden y la transparencia en el manejo de su financiamiento, los Estatutos de nuestro Partido
prevén los siguientes informes:
26
DISPOSICIONES ESTATUTARIAS
ARTICULO
Art. 51
fracción II
PERIODO
ANUAL
A más
tardar en
MARZO
INFORME
A QUIEN SE ENTREGA
La Tesorería Nacional debe presentar al órgano electoral Instituto Federal Electoral
que señale la ley, los informes anuales de ingresos y
egresos y los informes por campañas electorales
federales.
Art. 51
fracción III
ANUAL
Fecha del
Consejo
La Tesorería Nacional deberá presentar ante el CEN y el Comité Ejecutivo Nacional
Consejo Nacional para su discusión y aprobación en su
caso, el informe sobre la distribución general y aplicación Consejo Nacional
del financiamiento público federal.
Art. 54
ANUAL
Fecha del
Consejo
La Comisión de Vigilancia rendirá un informe anual Consejo Nacional
pormenorizado de su gestión al Consejo Nacional y
someterá a consideración del propio Consejo el dictamen
sobre la Cuenta General de Administración que deberá Asamblea Nacional
presentarse a la Asamblea Nacional.
TRIANUAL
Fecha de la
Asamblea
Art. 64
Fracción XII
Art. 67
Fracción XII
Art. 64
Fracción XIII
Art. 87
Fracción IX
Art. 88
Fracción VIII
TRIANUAL
Fecha de la
Asamblea
ANUAL
Fecha del
Consejo
ANUAL
Fecha del
Consejo
El Comité Ejecutivo Nacional deberá formular el informe Asamblea Nacional
general de actividades del Partido a la Asamblea
Nacional
El Presidente de Acción Nacional lo será también del Consejo Nacional
Comité Ejecutivo Nacional, de la Asamblea Nacional, de
la Convención Nacional y del Consejo Nacional, con el
deber de presentar al Consejo Nacional un informe anual
de actividades del Comité Ejecutivo Nacional.
El Comité Ejecutivo Nacional deberá formular los Consejo Nacional
presupuestos de ingresos y egresos del CEN y revisar
las Cuentas Generales de Administración y tesorería que
deban presentarse al Consejo Nacional.
Los Comités Directivos Municipales remitirán sus
ANTES DEL informes semestrales de ingresos y egresos a los Comité Directivo Estatal
31 DE JULIO Comités Directivos Estatales para que éstos puedan
examinarlos.
SEMESTRAL
ANTES DEL
15 ENERO
31 JULIO
El Presidente del CDE deberá presentar al Consejo
Estatal y al Presidente del CEN un informe semestral de
las
actividades
del
Partido
en
la
entidad.
Simultáneamente, enviará el informe relativo a la Cuenta
General de Administración y del financiamiento público
local en los términos reglamentarios y el informe a la
Tesorería Nacional acerca de los ingresos y egresos del
financiamiento público federal.
Consejo Estatal
Presidente del CEN
Instituto Electoral Local
Tesorería Nacional
El Comité Directivo Municipal, debe convocar cada año a Asamblea Municipal Ordinaria
la Asamblea Municipal Ordinaria, en donde deberá
presentar su informe de actividades, y a la Convención
Municipal Ordinaria, de acuerdo al Calendario electoral
de la Entidad; así como a las extraordinarias que
considere convenientes.
Art. 92
Fracción III
ANUAL
Fecha de
Asamblea
Art. 92
Fracción VII
SEMESTRAL El Comité Directivo Municipal deberá enviar al CDE Comité Directivo Estatal
informes semestrales de las actividades de dichos
ANTES DEL Comités, que comprenderán el estado que guarde la
31 ENERO / organización de su jurisdicción, las cuentas de ingresos
31 DE JULIO y egresos, el padrón de miembros activos identificando
a quienes ya no formen parte del mismo.
27
En el manejo interno de los recursos de nuestro Partido es muy importante contemplar la
entrega de la información que estipula el Reglamento para la Administración del
Financiamiento del Partido, considerando las siguientes fechas de entrega de informes:
ARTICULO
PERIODO
Art. 4
Inciso b
INFORME
A QUIEN SE ENTREGA
De acuerdo a las atribuciones señaladas en
artículo 51 de los Estatutos, el Tesorero
Nacional tendrá las siguientes funciones:
ANUAL
A más tardar en Entregar a la autoridad federal electoral el Instituto Federal Electoral
informe anual y de campañas en los tiempos
Febrero
previstos por la ley.
ANUAL
31 de marzo
Realizar por sí, o por conducto de terceros, Comisión de Vigilancia
auditorías a los CDE's o Municipales a solicitud Nacional
de la Comisión de Vigilancia informándole de
los resultados de las mismas
SEMESTRAL
15 Enero /
31 de Julio
Recibir de los presidentes de los Comités
Directivos Estatales, semestralmente o con la Tesorería Nacional
periodicidad que las autoridades electorales lo
requieran, los informes sobre los ingresos y
egresos del financiamiento público federal.
Inciso g
Inciso i
Art. 5
Para la correcta supervisión de la aplicación de Comisión de Vigilancia
MENSUAL
los recursos del financiamiento público federal, Nacional
Día 15 de cada la Tesorería Nacional deberá rendir ante la
mes
Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional un
informe mensual acerca de la distribución
general de dichos recursos.
Segundo
párrafo
La Tesorería Nacional entregará anualmente a
la Comisión de Vigilancia, durante la segunda Comisión de Vigilancia
quincena de marzo, una copia del dictamen de Nacional
ANUAL
A más tardar 31 los estados financieros que los Comités
Directivos Estatales le hayan remitido del
de marzo
ejercicio anterior.
Tercer
párrafo
Adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en
el artículo 51 de los Estatutos Generales,
deberá rendir ante el CEN y ante el Consejo Comité Ejecutivo Nacional
ANUAL
A más tardar 31 Nacional un informe anual acerca de la
distribución general y aplicación del dicho
de marzo
financiamiento.
Consejo Nacional
Art. 8
ANUAL
inciso a
Para el cumplimiento de las facultades a que
hacer referencia el artículo 53 de los Estatutos
Generales, la Comisión de Vigilancia, solicitará
a la Tesorería Nacional:
Una vez
Su presupuesto y el del CEN y la distribución Comisión de Vigilancia
aprobado por el del financiamiento público federal, una vez Nacional.
Consejo
aprobado por el Consejo Nacional.
Nacional
Marzo c/ año
28
ARTICULO
inciso b
inciso c
PERIODO
INFORME
A QUIEN SE ENTREGA
MENSUAL
El
informe
mensual
del
presupuesto Comisión de Vigilancia
comparativo de la propia Tesorería y el del CEN Nacional
y las variaciones significativas que en su caso
solicite.
SEMESTRAL
Julio/ Enero
El informe semestral, o en el momento que así Comisión de Vigilancia
se requiera, de los resultados de las revisiones Nacional
realizadas por el área de Fiscalización a los
CDE's
MENSUAL
La copia de los estados financieros mensuales Comisión de Vigilancia
de la propia Tesorería y la balanza de Nacional
comprobación correspondiente.
SEMESTRAL
Julio /Enero
El informe semestral de los montos susceptibles Comisión de Vigilancia
de recuperación para el Partido por concepto de Nacional
actividades específicas.
Una vez
aprobados
En caso de campañas federales o locales, Comisión de Vigilancia
copia de los presupuestos previamente Nacional
autorizados, así como toda la información que
para estos efectos solicite.
inciso d
inciso e
inciso f
inciso g
ANUAL
31 de Marzo
El informe anual de la totalidad de los bienes Comisión de Vigilancia
muebles e inmuebles propiedad del Partido Nacional
identificados por entidad.
último párrafo
ANUAL
31 de Marzo
SEMESTRAL
Julio / Enero
SEMESTRAL
Julio / Enero
Para que un CDE tenga derecho a que le sean
entregados los fondos del financiamiento
público que le corresponden, deberá satisfacer
los siguientes requisitos:
Art. 13
Inciso b
Adicionalmente, la Comisión de Vigilancia del
Consejo Nacional solicitará a las Comisiones de
Vigilancia de los Consejos Estatales la
documentación referente a los presupuestos de
sus entidades, que deberán enviar a más tardar
el 31 de marzo de cada año, así como la
relativa a los informes semestrales de ingresos
y egresos comparados contra el presupuesto
del mismo periodo e incluyendo los informes
sobre los recursos entregados a cada Comité Comisión de Vigilancia
Directivo Municipal de acuerdo con el programa Nacional
de asignación de fondos a que hace referencia
el artículo 20 de este Reglamento, que deberán
entregar respectivamente, durante el primer y
tercer trimestre de cada año.
SEMESTRAL
31 de Julio
15 de Enero
Presentar al CEN el informe semestral de Comité Ejecutivo Nacional
actividades de la Cuenta General de
Administración. Simultáneamente o en el
momento que las autoridades electorales así lo Tesorería Nacional
requieran, presentará a la Tesorería Nacional el
informe relativo a los ingresos y egresos del
financiamiento federal.
29
ARTICULO
PERIODO
INFORME
A QUIEN SE ENTREGA
Inciso c
ANUAL
31 de Marzo
Enviar a la Tesorería Nacional, en la 2ª. Tesorería Nacional
quincena de marzo, el presupuesto anual
aprobado por su Consejo y copia del acta de la
sesión en que fue aprobado, el programa anual
de asignación de los fondos del financiamiento
público y el dictamen de la Cuenta General de
Administración del año inmediato anterior.
Inciso e
CUANDO SE
REQUIERA
Presentar los informes que por el uso del Autoridades Electorales
financiamiento público estatal y federal deban
rendir
a
las
autoridades
electorales
correspondientes.
Art. 19
SE CUENTA
CON 60 DIAS A
MAS TARDAR
DESPUES DE
FINALIZAR EL
PERIODO DE
CAMPAÑAS
Segundo
párrafo
SEMESTRAL
31 DEJULIO
15 DE ENERO
Tercer
párrafo
SEMESTRAL
JULIO
ENERO
Los Comités Estatales y Delegaciones están Autoridades Electorales
obligados a rendir informes a las autoridades Estatales
electorales estatales sobre el uso del
financiamiento público estatal, en los términos
que la ley señale, así como a proporcionar
oportunamente a la Tesorería Nacional el apoyo
que ésta solicite a fin de estar en condiciones
de elabora, comprobar y presentar en tiempo, Tesorería Nacional
conforme a la normatividad federal aplicable,
los informes anuales de ingresos y egresos y de
campañas que están obligados a presentar a la
autoridad federal electoral.
Los Comités Directivos Estatales informarán a
la Tesorería Nacional sobre el uso del Tesorería Nacional
financiamiento público federal y local, en forma
semestral a más tardar el 31 de julio, por lo que
corresponde al primer semestre del año de que
se trate, y el 15 de enero del año inmediato
siguiente, por lo que hace al segundo semestre,
o cuando así lo soliciten las autoridades
electorales.
La Tesorería Nacional podrá requerir informes
adicionales o bien que los informes que rinda Tesorería Nacional
algún Comité se presenten debidamente
auditados si lo juzga conveniente. Los comités
estatales rendirán informes semestrales a sus
Consejos sobre la aplicación de los
financiamientos
federal
y
estatal.
Las
delegaciones estatales rendirán sus informes al Comité Ejecutivo Nacional
Comité Ejecutivo Nacional
30
Otro de los documentos internos que contiene ordenamientos importantes para definir la información
que debe manejarse dentro de nuestro Partido internamente es el Reglamento de los Órganos
Estatales y Municipales del PAN, en el cual se estipulan las siguientes fechas de entrega de
información en los siguientes artículos:
ARTICULO
PERIODO
INFORME
Art. 30
Inciso g)
El
Comité Directivo Estatal además de las
atribuciones del art. 87 de los Estatutos deberá: Comité Ejecutivo Nacional
SEMESTRAL
ENERO Y JULIO
Inciso h)
A QUIEN SE ENTREGA
Elaborar y presentar para su aprobación, al CE Consejo Nacional
el presupuesto anual; semestralmente, en
enero y julio de cada año, al mismo Consejo el Comité Directivo Estatal
informe de ingresos y egresos.
En la misma sesión que se presente el Consejo Estatal
ANUAL
Antes del 15 de presupuesto, proponer al Consejo Estatal el
programa de asignación de fondos
del
Enero
financiamiento público federal y local a los
Comités municipales.
Inciso p)
Art. 33
Inciso a)
Inciso c)
ANUAL
Al
31
Diciembre
c/Año
Inventariar los bienes del Partido y cuidar Tesorería Nacional
de su uso adecuado, mantenimiento y buena
de imagen.
Funciones del Tesorero del CDE::
ANUAL
Formular el proyecto de presupuesto anual de
Antes del 31 de ingresos y egresos, de acuerdo con el plan de
diciembre
trabajo.
Comité Directivo Estatal
CUANDO
SE Proporcionar a la Comisión de Vigilancia del Comisión de Vigilancia del Consejo
Consejo Estatal todos los documentos e Estatal
REQUIERAN
informes que ésta requiera para el cumplimiento
de su función
Inciso d)
Trimestral
Enviar a la Tesorería Nacional, por lo menos
cada tres meses, un informe de ingresos Tesorería Nacional
mensuales
acompañando
cheque
o
comprobante de depósito bancario por el 5% de
los ingresos propios.
31
EJEMPLOS DE FORMATOS
32
PARTIDO ACCION NACIONAL COMITE DIRECTIVO ESTATAL "X"
INFORME DE INGRESOS Y EGRESOS COMPARADO CONTRA EL PRESUPUESTO 200X
PRESUPUESTO ANUAL
200X
EJERCIDO 200X
DIFERENCIAS
TOTAL INGRESOS
X
X
X
TOTAL RECURSOS DISPONIBLES
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
INGRESOS
Financiamiento Público Estatal
Financiamiento Público Estatal para Medios de Comunicación
Financiamiento Público Federal
Apoyos extraordinarios de la Tesorería Nacional :
1) En especie
2) En efectivo para campaña locales 200X
3) En efectivo para pago de encuestas y post-campaña
Financiamiento por recuperación de Actividades Especificas
Cuotas de Diputados Federales
Cuotas de Diputados Locales
Cuotas de Senador
Aportación de militantes
Aportación de simpatizantes
Autofinanciamientos
Productos Financieros
-
EGRESOS
GASTOS DE CAMPAÑAS LOCALES 200X
Operativo, Publicidad y Medios
GASTOS POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS
Capacitación y Tareas Editoriales
SERVICIOS PERSONALES
Sueldos y Salarios
Aguinaldo
Prima vacacional
Gratificaciones
Fondo de Ahorro
Honorarios profesionales
Honorarios asimilables
Seguro de vida
Crédito al Salario
Miss, SAR e Infonavit
MATERIALES Y SUMINISTROS
Teléfonos
Impresos
Mant. Equipo de oficina, audio y computo
Papelería y útiles de escritorio
33
Materiales de aseo y limpieza
Mant. Edificio
Energía Eléctrica y gas
Agua y drenaje
Materiales y mant. Equipo de transporte
Gasolina y lubricantes
Placas y Tenencias
Paquetería
Despensas y alimentación
Material promocional
Varios
X
X
X
X
X
X
SERVICIOS GENERALES
Pasajes
Viáticos
Cuotas y suscripciones
Eventos
Publicaciones de prensa
Publicaciones Radio
Publicidad TV
Servicios de producción y cobertura
Seguros de Vehículos y bienes
Encuestas
Propaganda utilitaria
Cursos
Arrendamiento de inmuebles
Arrendamiento de equipo
Impuesto Predial
Atenciones
Transporte
Varios
Perdida en venta de activos
Trámites Legales
Transferencias a CDMS
-
-
Transferencias por Financiamiento
Transferencias Extraordinarias en efectivo y especie
Transferencias por Financiamiento en especie
Transferencias a campañas locales 200X
Transferencias por Productividad y extraord.
Transferencias en especie para MMC
X
X
X
TOTAL GASTOS
DEFICIT ( REMANENTE) DEL PERIODO
X
X
X
34
COMITE DIRECTIVO ESTATAL "X"
CALCULO DE LA DISTRIBUCION DE FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS 200X
FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL 200X
FINANCIAMIENTO PÚBLICO FEDERAL (ENE-DIC 200X)
TOTAL FINANCIAMIENTO PÙBLICO 200X
PORCENTAJE A DISTRIBUIR A CDMS
A
B
C
D
E
F
G
H
I
J
K
L
M
N
O
P
Q
R
6,865
10,074
40,711
15,364
35,185
4,215
12,931
5,413
1,768
109,460
22,972
2,336
6,403
3,571
56,434
4,898
7,678
7,729
PARTES
IGUALES
30%
60,000
60,000
60,000
60,000
60,000
60,000
60,000
60,000
60,000
60,000
60,000
60,000
60,000
60,000
60,000
60,000
60,000
60,000
TOTAL
354,007
1,080,000
MUNICIPIO
VOTACION
___________________________
PRESIDENTE ESTATAL
$4,000,000
$8,000,000
$12,000,000
30%
$3,600,000
SEGÚN
VOTACIÓN
70%
48,869
71,712
289,801
109,369
250,465
30,004
92,049
38,532
12,586
779,191
163,526
16,629
45,580
25,420
401,726
34,866
54,656
55,019
TOTAL
FINAN PUB
2005
108,869
131,712
349,801
169,369
310,465
90,004
152,049
98,532
72,586
839,191
223,526
76,629
105,580
85,420
461,726
94,866
114,656
115,019
2,520,000
3,600,000
_____________________________
TESORERO ESTATAL
Aprobado en sesión de Consejo Nacional; 20 de Enero de 200X
35
PARTIDO
ACCION
NACIONAL
COMITEDIRECTIVO ESTATAL DE
___________
RELACION DE ACTIVOS FIJOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 200X
R
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
DESCRIPCION
ORIGEN
MODELO
No. DE
FACTURA
ESCRITORIO
SECRETARIAL COLOR
CAOBA
COMPRA
LINEA 3000
10254
PMSTELEE
1
EQUIPOS LUNA
PARA OFICINAS,
S.A. DE C.V.
NOMBRE DE QUIEN SE
REPONSABILIZA DEL BIEN
08-Mar-99
$
1,593.90
CUAUTLA
ARCHIVERO DOS
GAVETAS COLOR CAOBA
COMPRA
LINEA 3000
10254
PMSTELEE
1
EQUIPOS LUNA
PARA OFICINAS,
S.A. DE C.V.
NOMBRE DE QUIEN SE
REPONSABILIZA DEL BIEN
08-Mar-99
$
1,110.90
CUERNAVACA
SILLON COLOR NEGRO
COMPRA
MILAN
10254
PMSTELEE
1
EQUIPOS LUNA
PARA OFICINAS,
S.A. DE C.V.
NOMBRE DE QUIEN SE
REPONSABILIZA DEL BIEN
08-Mar-99
$
1,038.45
CUERNAVACA
MUEBLE DE COMPUTO
COMPRA
361 N
10254
PRINTAFORM
1
EQUIPOS LUNA
PARA OFICINAS,
S.A. DE C.V.
NOMBRE DE QUIEN SE
REPONSABILIZA DEL BIEN
08-Mar-00
$
908.50
SECRETARIA GENERAL
IMPRESORA
COMPRA
360 S
52
HP
1
NUEVA
WALMART DE
MEXICO, S.A
NOMBRE DE QUIEN SE
REPONSABILIZA DEL BIEN
10-Mar-00
$
2,099.90
PROMOCION CIUDADANA
REGULADOR NOBREACK
COMPRA
4F
75869
BLACK &
DECKER
1
NUEVA
WALMART DE
MEXICO, S.A
NOMBRE DE QUIEN SE
REPONSABILIZA DEL BIEN
23-Mar-99
$
1,495.00
PROMOCION CIUDADANA
HACER POWER
COMPRA
D480
32547
HACER POWER
1
NOMBRE DE QUIEN SE
REPONSABILIZA DEL BIEN
11-May-01
$
12,218.75
PPM
Rotafolio
Compra
165
10603
MARBYS
1
NOMBRE DE QUIEN SE
REPONSABILIZA DEL BIEN
27-May-01
$
587.65
TETECALA
Maquina de escribir
Compra
OFI2000
11192
PRINTAFORM
1
NUEVA
WALMART DE
MEXICO, S.A
Equipos Luna de
Oficina , SA de
CV
Equipos Luna de
Oficina , SA de
CV
NOMBRE DE QUIEN SE
REPONSABILIZA DEL BIEN
23-Sep-02
$
1,500.00
MIACATLAN
Escritorio Administrativo
Compra
línea
2000
11218
PMSTELEE
1
Equipos Luna de
Oficina , SA de
CV
NOMBRE DE QUIEN SE
REPONSABILIZA DEL BIEN
28-Jul-04
$
1,956.15
HUITZILAC
MARCA
CANTIDAD
PROVEEDOR
RESGUARDO
FECHA DE LA
FACTURA
36
TOTAL
SECRETARIA
EJEMPLO DE APROBACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS POR EL AÑO 200X, LA
CUAL DEBERA ENVIARSE COMPLETA DE ACUERDO AL ORDEN DEL DIA, CERTIFICADA POR EL
SECRETARIO GENERAL DEL COMITE DIRECTIVO ESTATAL Y EN LETRA DE MOLDE CLARA Y
LEGIBLE.
PARTIDO
ACCION
NACIONAL
ACTA DE LA PRIMERA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO ACCION
NACIONAL, DE FECHA 12 DE ENERO DE 200X.
En la Ciudad de _________________, siendo las 10:00 horas del día 20 de enero de 200X, en las
instalaciones del Comité Directivo Estatal de ______________, sita en Calle_______ # ____ de esta
Ciudad, convocados por el Presidente del Consejo, se levanta el acta de la sesión ordinaria del
Consejo Estatal, bajo el siguiente orden del día:
1.- Registro de Consejeros
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_.
2.-Pase de lista de Asistencia
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________,
3.- Declaración de quórum legal e Instalación del Consejo Estatal
_________________________________________________________________________________
_______________.
4.- Mensaje del Presidente del Comité Directivo Estatal
_________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________.
5.-Designación de los integrantes de las Comisiones del Consejo Estatal.
____anexando nombres de los integrantes de las Comisiones designadas
6.-Aprobación del Presupuesto 200X
El C.P.________________________, Tesorero del Comité Directivo Estatal, presenta a consideración
del Consejo para su análisis y aprobación el proyecto de presupuesto de Ingresos y Egresos 200X,
integrado por los siguientes rubros:
** Se anexa proyecto de presupuesto de Ingresos y Egresos por el año.
Una vez discutido ampliamente, el Secretario, somete a consideración del Consejo, si el presupuesto
esta suficientemente discutido. Votos a favor 40 (cuarenta), en contra 0 (cero), abstenciones 1 (una).
Acuerdo por unanimidad.
El Secretario somete a consideración del Consejo y solicita la aprobación del presupuesto de
ingresos y egresos 200X. Votos a favor 41 (cuarenta y uno), en contra 0 (cero), abstenciones 0 (cero).
Acuerdo por unanimidad.
-37
7.- Aprobación del calendario de sesiones del Consejo Estatal.
_________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________.
8.- Asuntos Generales.
a)
b)
c)
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________
9.- Clausura.
Habiéndose agotado los puntos del orden del día y siendo las 14:38 horas del día 20 de enero del
año 200X, el Consejero Presidente clausuró los trabajos correspondientes a la sesión ordinaria de
instalación del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, firmándose la presente acta para su
validación, el Presidente Y Secretario, asimismo se anexan las listas del registro de firmas de los
Consejeros que intervinieron en esta sesión de Consejo Estatal, para los efectos legales
conducentes.
En la Ciudad de_____________________ a 20 de enero de 200X.
_____________________________
_______________________________
Presidente del Consejo Estatal
Secretario del Consejo Estatal.
-38
EJEMPLO DE FORMATO DEL DICTAMEN EMITIDO POR LOS AUDITORES EXTERNOS
DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
A los Señores miembros de la Comisión de Vigilancia
del Consejo Estatal de_____________del Partido Acción Nacional (PAN):
Hemos examinado el balance general de la Cuenta General de Administración del Partido Acción Nacional, al
31 de diciembre de 2002, el estado de ingresos y egresos, el de variaciones en el patrimonio y el de cambios en
la situación financiera en base a efectivo, que le son relativos, por el año terminado en esa fecha. Dichos estados
financieros son responsabilidad de la Administración del Partido. Nuestra responsabilidad consiste en expresar
una opinión sobre los mismos con base en nuestra auditoría. Los estados financieros al 31 de diciembre de 2007
fueron examinados por otros auditores cuyo dictamen, sin salvedades, fue emitido el 22 de febrero de 2006 y se
presenta únicamente con fines comparativos.
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, las
cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad
razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo
con las políticas de contabilización descritas en la Nota 2 adjunta. La auditoría consiste en el examen, con base
en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros, asimismo
incluye la evaluación de las políticas de contabilización utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas
por la Administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos
que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se menciona en la Nota 2 a los estados financieros:
(a) Las operaciones que efectúa la Tesorería Estatal se registran con base en los reglamentos que establecen los
lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta, y guías contabilizadoras aplicables a los Partidos
Políticos Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, emitidos
por el Instituto Federal Electoral (IFE).
(b) Durante 2002 la Tesorería Estatal transfirió a los Comités Directivos Municipales recursos por un total de
$___________ por concepto de financiamiento ordinario, $__________ por concepto de campañas
electorales locales y $___________por concepto de apoyos extraordinarios. Conforme a los lineamientos
publicados la Tesorería Estatal cuenta con información estatal referente a todos los Comités Directivos
Municipales que integran el Partido. Las transferencias hechas a dichos Comités se presentan en los estados
financieros adjuntos sin especificar el destino para el cual fueron erogados.
En nuestra opinión, excepto por lo que se menciona en los incisos (a) y (b) anteriores, los estados financieros
antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la
Cuenta General de Administración del Partido Acción Nacional, al 31 de diciembre de 2002 y el estado de
ingresos y egresos, las variaciones en su patrimonio y los cambios en la situación financiera en base a efectivo,
por el año que terminó en esa fecha de conformidad con las políticas de contabilización mencionadas en el
inciso a) anterior.
Servicios Contables del Norte, S. C.
CPC ______________________________.
10 de febrero de 200X
-39
TESORERIA ESTATAL DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Balances generales al 31 de diciembre de 2007 y 2006
(EXPRESADOS EN PESOS)
ACTIVO
2002
ACTIVO CIRCULANTE:
Efectivo e inversiones temporales (nota 3)
Cuentas por cobrar, neto (nota 5)
Inventarios (nota 6)
Total del activo circulante
$
2001
X
X
X
X
$X
X
___________X
X
INMUEBLES Y EQUIPO, neto (nota 7)
X
X
OTROS ACTIVOS
X
X
TOTAL
$
X
$
X
$
X
X
X
X
X
X
$
X
X
X
X
X
X
PASIVO
PASIVO CIRCULANTE:
Documentos por pagar
Cuentas por pagar a proveedores
Acreedores diversos (nota 9)
Impuestos por pagar
Pasivos acumulados
Total del pasivo circulante
OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO (nota 16)
X
X
DOCUMENTOS POR PAGAR A LARGO PLAZO (nota 12)
X
X
X
X
Total del pasivo
PATRIMONIO
Patrimonio
Remanente de ejercicios anteriores
Superávit por actualización de activos fijos
Patrimonio
$
TOTAL
$
X
X
X
X
$
$
X
X
X
X
$
X
$
X
_________________________________
_________________________________
Tesorero Estatal
Contador Estatal
Las notas adjuntas son parte integrante de los estados financieros.
-40
TESORERIA NACIONAL DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS
Por los AÑOS terminados El 31 de diciembre de 2007 y 2006
(EXPRESADOS EN PESOS)
2002
2001
INGRESOS:
Financiamiento Público (nota 11)
Aportaciones de funcionarios y legisladores
Donativos de militantes y simpatizantes
Ingresos propios (nota 14)
Productos financieros
Transferencias recibidas de los comités
$
X
X
$
X
X
X
X
X
X
X
X
-
Total de ingresos
$
X
$
X
$
X
X
$
X
X
Total de egresos
$
X
$
X
Remanente del ejercicio
$
X
$
X
EGRESOS:
Gastos de administración (nota 15)
Gastos financieros
_________________________________
_________________________________
Tesorero Estatal
Contador Estatal
Las notas adjuntas son parte integrante de los estados financieros.
-41
PRTIDO ACCION NACIONAL Comité Directivo Estatal __________
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO 2 0 0 X
TOTAL
CONCEPTO
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
1,171,166.66
1,171,166.66
1,171,166.66
1,171,166.66
1,171,166.66
1,171,166.66
1,171,166.66
1,171,166.66
1,171,166.66
1,171,166.66
1,171,166.66
1,171,166.66
NETO
SUB-TOTALES
INGRESOS
FEDERALES
APORTACIONES ORDINARIAS CEN
17,208,280.99
APORTACIONES EXTRAORDINARIAS CEN
APORTACIONES DIPUTADOS FEDERALES
APORTACIONES SENADOR
300,000.00
300,000.00
300,000.00
1,500,000.00
35,086.18
35,086.18
35,086.18
35,086.18
35,086.18
35,086.18
35,086.18
35,086.18
35,086.18
35,086.18
35,086.18
35,086.18
421,034.16
3,315.86
3,315.86
3,315.86
3,315.86
3,315.86
3,315.86
3,315.86
3,315.86
3,315.86
3,315.86
3,315.86
3,315.86
39,790.32
756.22
756.22
756.22
756.22
756.22
756.22
756.22
756.22
756.22
756.22
ACTIVIDADES ESPECIFICAS
RENDIMIENTOS BANCARIOS CTA FEDERAL
300,000.00
300,000.00
275,000.00
756.22
275,000.00
756.22
550,000.00
RENDIMIENTOS BANCARIOS CTA DE INVERSION
CUENTAS POR COBRAR
9,074.64
-
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
OTROS INGRESOS
SALDO INICIAL
14,053,999.92
6,000.00
-
628,381.95
628,381.95
LOCALES
APORTACIONES ORDINARIAS ESTATALES
APORTACIONES DIPUTADOS LOCALES
FONDO DE MUNICIPIOS
RENDIMIENTOS BANCARIOS CTA CHEQUES
RENDIMIENTOS BANCARIOS CTA INVERSION
APORTACIONES SIMPATIZANTES
CUENTAS POR COBRAR
13,055,700.96
788,767.21
788,767.21
788,767.21
788,767.21
788,767.21
788,767.21
788,767.21
788,767.21
788,767.21
788,767.21
788,767.21
788,767.21
9,465,206.52
27,954.78
27,954.78
27,954.78
27,954.78
27,954.78
27,954.78
27,954.78
27,954.78
27,954.78
27,954.78
27,954.78
68,834.78
376,337.36
970,505.41
970,505.41
800.00
800.00
800.00
800.00
800.00
800.00
800.00
800.00
800.00
800.00
800.00
800.00
9,600.00
6,000.00
6,000.00
6,000.00
6,000.00
6,000.00
6,000.00
6,000.00
6,000.00
6,000.00
6,000.00
6,000.00
6,000.00
72,000.00
26,255.00
26,255.00
26,255.00
26,255.00
26,255.00
26,255.00
26,255.00
26,255.00
26,255.00
26,255.00
26,255.00
26,255.00
315,060.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
6,000.00
250,000.00
250,000.00
250,000.00
250,000.00
250,000.00
250,000.00
1,500,000.00
AUTOFINANCIAMIENTO
SALDO INICIAL
340,991.67
340,991.67
-
TOTAL INGRESOS
4,000,980.94
2,361,101.91
2,061,101.91
2,361,101.91
2,061,101.91
2,636,101.91
2,311,101.91
2,611,101.91
2,586,101.91
2,611,101.91
2,311,101.91
2,351,981.91
30,263,981.95
534,236.75
534,236.75
534,236.75
534,236.75
534,236.75
534,236.75
534,236.75
534,236.75
534,236.75
534,236.75
534,236.75
534,236.75
6,410,841.00
74,558.26
86,152.45
86,152.45
76,033.81
76,033.81
76,033.81
76,033.81
76,033.81
76,033.81
76,033.81
76,033.81
76,033.81
931,167.45
SERVICIOS PERSONALES
SUELDOS Y SALARIOS
IMSS
30,263,981.95
10,862,034.30
INFONAVIT, SAR Y CESANTIA
RETENCIONES ISR E IVA SDOS. RTA.
HONORARIOS
VALES DE DESPENSA
145,280.00
164,847.66
147,009.25
147,009.25
147,009.25
147,009.25
103,731.16
103,731.16
104,551.16
104,551.16
104,551.16
100,551.16
100,551.16
99,351.16
99,351.16
99,351.16
99,351.16
1,295,998.76
62,600.00
62,600.00
62,600.00
62,600.00
62,600.00
62,600.00
62,600.00
62,600.00
62,600.00
62,600.00
62,600.00
62,600.00
751,200.00
318,052.05
318,052.05
42,406.94
42,406.94
AGUINALDO
PRIMA VACACIONAL
HONORARIOS
898,164.66
176,376.00
13,683.62
13,683.62
13,683.62
SEGUROS DE VIDA
13,683.62
13,683.62
13,683.62
13,683.62
13,683.62
13,683.62
13,683.62
13,683.62
13,683.62
50,000.00
164,203.44
50,000.00
MATERIALES Y SUMINISTROS
TELEFONOS
CELULARES
MANT. EQ. DE OFICINA
PAPELERIA Y UTILES ESCRITORIO
MANT. EQ. DE COMPUTO
MANT. EQ. DE AUDIO Y VIDEO
MAT. DE ASEO Y LIMPIEZA
2,760,674.32
50,616.11
50,616.11
50,616.11
50,616.11
50,616.11
50,616.11
50,616.11
50,616.11
50,616.11
50,616.11
50,616.11
50,616.11
607,393.32
16,000.00
16,000.00
16,000.00
16,000.00
16,000.00
16,000.00
16,000.00
16,000.00
16,000.00
16,000.00
16,000.00
16,000.00
192,000.00
1,625.00
1,625.00
1,625.00
1,625.00
1,625.00
1,625.00
1,625.00
1,625.00
1,625.00
1,625.00
1,625.00
1,625.00
19,500.00
15,090.71
15,090.71
15,090.71
15,090.71
15,090.71
15,090.71
15,090.71
15,090.71
15,090.71
15,090.71
15,090.71
15,090.71
181,088.54
2,714.57
2,714.57
2,714.57
2,714.57
2,714.57
2,714.57
2,714.57
2,714.57
2,714.57
2,714.57
2,714.57
2,714.57
32,574.84
250.00
250.00
250.00
250.00
250.00
250.00
250.00
250.00
250.00
250.00
250.00
250.00
3,000.00
1,185.55
1,185.55
1,185.55
1,185.55
1,185.55
1,185.55
1,185.55
1,185.55
1,185.55
1,185.55
1,185.55
1,185.55
14,226.58
MAT. Y ARTICULOS DE COCINA
CAFÉ, REFRESCOS Y OTROS
MANTENIMIENTO DE EDIFICIO
ENERGIA ELECTRICA Y GAS
AGUA Y DRENAJE
MAT. Y MANT. EQ. TRANSPORTE
VALES DE COMBUSTIBLE
463.56
463.56
463.56
463.56
463.56
463.56
463.56
463.56
463.56
463.56
463.56
463.48
5,562.62
2,200.00
2,200.00
2,200.00
2,200.00
2,200.00
2,200.00
2,200.00
2,200.00
2,200.00
2,200.00
2,200.00
2,200.00
26,400.00
10,500.00
10,500.00
10,500.00
10,500.00
10,500.00
10,500.00
63,000.00
3,549.05
3,549.05
27,138.72
27,138.72
27,138.72
27,138.72
27,138.72
27,138.72
27,138.72
27,138.72
27,138.72
27,138.72
27,138.72
27,138.72
325,664.60
61,725.00
61,725.00
61,725.00
61,725.00
61,725.00
61,725.00
61,725.00
61,725.00
61,725.00
61,725.00
61,725.00
61,725.00
740,700.00
PLACAS Y TENENCIAS
25,000.00
25,000.00
CORREOS Y TELEGRAFOS
PAQUETERIA
CASSETTES Y VIDEOS
CINTAS, DISKETTES Y ACCESORIOS
LIBROS
PERIODICOS , REVISTAS Y LA NACION
7,000.00
7,000.00
7,000.00
7,000.00
7,000.00
7,000.00
7,000.00
7,000.00
7,000.00
7,000.00
7,000.00
7,000.00
84,000.00
300.00
300.00
300.00
300.00
300.00
300.00
300.00
300.00
300.00
300.00
300.00
300.00
3,600.00
8,714.98
8,714.98
8,714.98
8,714.98
8,714.98
8,714.98
8,714.98
8,714.98
8,714.98
8,714.98
8,714.98
8,714.98
104,579.77
604.50
604.50
604.50
604.50
604.50
604.50
604.50
604.50
604.50
604.50
604.50
604.50
7,254.00
8,243.45
8,243.45
8,243.45
8,243.45
8,243.45
8,243.45
8,243.45
8,243.45
8,243.45
8,243.45
8,243.45
8,243.45
98,921.45
MATERIAL PROMOCIONAL
VARIOS (CAJA CHICA)
COPIAS
3,653.73
3,653.73
3,653.73
3,653.73
3,653.73
3,653.73
3,653.73
3,653.73
3,653.73
3,653.73
3,653.73
3,653.63
43,844.66
14,901.24
14,901.24
14,901.24
14,901.24
14,901.24
14,901.24
14,901.24
14,901.24
14,901.24
14,901.24
14,901.24
14,901.24
178,814.88
-43
SERVICIOS GENERALES
VIATICOS PRESIDENCIA
VIATICOS SECRETARIA GENERAL
VIATICOS COMUNICACIÓN
VIATICOS ASUNTOS ELECTORALES
VIATICOS ORGANIZACIÓN (UNIDAD INTERNA)
VIATICOS ADMINISTRACIÓN
VIATICOS ESTUDIOS
VIATICOS FORMACION Y CAPACITACION
VIATICOS ACCION GUBERNAMENTAL
VIATICOS PROMOCION
VIATICOS PROMOCION DEL CAMPO
VIATICOS PROMOCION POLITICA DE LA MUJER
VIATICOS ACCION JUVENIL
VIATICOS ACCION CIUDADANA
VIATICOS COMISION DE VIGILANCIA
VIATICOS COMISION DE ORDEN
VIATICOS AFILIACION
VIATICOS ESTRUCTURAS
EVENTOS RUEDAS DE PRENSA
EVENTOS JUNTA COMITÉ, CONSEJO
3,206,593.05
22,000.00
22,000.00
22,000.00
16,000.00
16,000.00
2,000.00
2,000.00
18,500.00
22,000.00
22,000.00
22,000.00
22,000.00
22,000.00
22,000.00
22,000.00
22,000.00
22,000.00
264,000.00
16,000.00
16,000.00
16,000.00
16,000.00
12,000.00
2,000.00
2,000.00
2,000.00
2,000.00
1,500.00
12,000.00
12,000.00
12,000.00
12,000.00
12,000.00
168,000.00
1,500.00
1,500.00
1,500.00
1,500.00
1,500.00
18,500.00
18,500.00
18,500.00
18,500.00
18,500.00
21,000.00
13,875.00
13,875.00
13,875.00
13,875.00
13,875.00
13,875.00
194,250.00
10,300.00
10,300.00
10,300.00
10,300.00
10,300.00
4,000.00
4,000.00
4,000.00
4,000.00
4,000.00
10,300.00
7,725.00
7,725.00
7,725.00
7,725.00
7,725.00
7,725.00
108,150.00
4,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
7,000.00
7,000.00
7,000.00
7,000.00
42,000.00
7,000.00
7,000.00
3,750.00
3,750.00
3,750.00
3,750.00
3,750.00
3,750.00
64,500.00
10,000.00
10,000.00
10,000.00
7,000.00
7,000.00
7,000.00
10,000.00
10,000.00
10,000.00
7,500.00
7,500.00
7,500.00
7,500.00
7,500.00
7,500.00
105,000.00
7,000.00
7,000.00
7,000.00
5,250.00
5,250.00
5,250.00
5,250.00
5,250.00
5,250.00
3,500.00
3,500.00
73,500.00
3,500.00
3,500.00
3,500.00
3,500.00
2,625.00
2,625.00
2,625.00
2,625.00
2,625.00
2,625.00
36,750.00
5,875.00
3,000.00
5,875.00
5,875.00
5,875.00
5,875.00
5,875.00
4,406.25
4,406.25
4,406.25
4,406.25
4,406.25
4,406.25
61,687.50
3,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
2,250.00
2,250.00
2,250.00
2,250.00
2,250.00
2,250.00
31,500.00
3,500.00
3,500.00
3,500.00
3,500.00
3,500.00
3,500.00
2,625.00
2,625.00
2,625.00
2,625.00
2,625.00
2,625.00
36,750.00
5,875.00
5,875.00
5,875.00
5,875.00
5,875.00
5,875.00
4,406.25
4,406.25
4,406.25
4,406.25
4,406.25
4,406.25
61,687.50
1,500.00
1,500.00
1,500.00
1,500.00
1,500.00
1,500.00
1,500.00
1,500.00
1,500.00
1,500.00
1,500.00
1,500.00
18,000.00
2,996.50
2,996.50
2,996.50
2,996.50
2,996.50
2,996.50
2,996.50
2,996.50
2,996.50
2,996.50
2,996.50
2,996.50
35,958.00
6,000.00
6,000.00
2,800.00
2,800.00
2,800.00
2,800.00
2,100.00
2,100.00
2,100.00
2,100.00
2,100.00
2,100.00
35,800.00
35,000.00
35,000.00
35,000.00
35,000.00
35,000.00
35,000.00
26,250.00
26,250.00
26,250.00
26,250.00
26,250.00
26,250.00
367,500.00
10,469.51
10,469.51
10,469.51
10,469.51
10,469.51
10,469.51
10,469.51
10,469.51
10,469.51
10,469.51
10,469.51
10,469.51
125,634.12
9,914.32
9,914.32
9,914.32
9,914.32
9,914.32
9,914.32
9,914.32
9,914.32
9,914.32
9,914.32
9,914.32
9,914.32
118,971.84
EVENTOS ASAMBLEA / CONVENCION ESTATAL
PUBLICACIONES PRENSA
120,000.00
10,334.62
10,334.62
10,334.62
120,000.00
10,334.62
PUBLICIDAD RADIO
10,334.62
10,334.62
10,334.62
10,334.62
10,334.62
10,334.62
10,334.62
10,334.62
100,000.00
100,000.00
PUBLICIDAD T.V.
-
OBSEQUIOS
IMPREVISTOS
26,500.00
26,500.00
26,500.00
SERVICIOS DE PRODUCCION Y COBERTURA
26,500.00
26,500.00
26,500.00
26,500.00
26,500.00
26,500.00
26,500.00
26,500.00
26,500.00
15,000.00
-
PROGRAMAS DE COMPUTO
SEGUROS DE VEHICULOS
8,096.00
4,876.00
4,876.00
4,876.00
4,876.00
4,876.00
4,876.00
4,876.00
4,876.00
4,876.00
4,876.00
4,876.00
61,732.00
5,738.52
5,738.52
5,738.52
5,738.52
5,738.52
5,738.52
5,738.52
5,738.52
5,738.52
5,738.52
5,738.52
5,738.52
68,862.24
ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
IMPUESTO PREDIAL
318,000.00
15,000.00
FIANZAS
INTERNET
124,015.44
22,105.00
22,105.00
22,105.00
22,860.25
22,860.25
22,860.25
22,860.25
22,860.25
22,860.25
22,860.25
22,860.25
22,860.25
272,057.25
3,000.00
3,000.00
-44
PROYECTOS
LICENCIAS SOFTWARE
3,200.00
3,200.00
MULTAS Y RECARGOS
MATERIAL FOTOGRAFICO
DISEÑO DE PROGRAMAS
ROTULOS
DONATIVOS
10,100.00
500.00
10,062.50
10,062.50
2,600.00
2,600.00
2,600.00
2,600.00
2,600.00
2,600.00
2,600.00
2,600.00
2,600.00
2,600.00
2,600.00
2,600.00
31,200.00
6,930.18
6,930.18
6,930.18
6,930.18
6,930.18
6,930.18
6,930.18
6,930.18
6,930.18
6,930.18
6,930.18
6,930.18
83,162.16
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
15,600.00
20,125.00
ARRENDAMIENTO DE MUEBLES
ADQUISICIONES ACTIVOS
2,315,079.96
TERRENO
EDIFICIOS
815,079.96
136,363.64
136,363.64
136,363.64
136,363.64
136,363.64
136,363.64
136,363.64
136,363.64
136,363.64
136,363.64
136,363.64
2,315,079.96
45,000.00
45,000.00
45,000.00
45,000.00
45,000.00
45,000.00
45,000.00
45,000.00
45,000.00
45,000.00
45,000.00
45,000.00
540,000.00
2,000.00
2,000.00
2,000.00
2,000.00
2,000.00
2,000.00
2,000.00
2,000.00
2,000.00
2,000.00
2,000.00
2,000.00
24,000.00
4,000.00
4,000.00
4,000.00
4,000.00
4,000.00
4,000.00
4,000.00
4,000.00
4,000.00
4,000.00
4,000.00
4,000.00
48,000.00
20,000.00
30,000.00
ACTIVIDADES ESPECIFICAS
GTOS EN EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA
690,000.00
GTOS EN INVESTIGACIONES SOCIOECON. Y POL.
GASTOS EN TAREAS EDITORIALES
MOB. Y EQ. DE OFICINA
-
EQUIPO DE TRANSPORTE
EQUIPO DE COMPUTO
EQUIPO DE SONIDO Y VIDEO
50,000.00
28,000.00
28,000.00
TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS
FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS 200X
FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS 200W
SUBSIDIOS A COMISIONES ORGANIZADORAS
9,829,600.32
657,116.04
657,116.04
657,116.04
657,116.04
657,116.04
657,116.04
657,116.04
657,116.04
657,116.04
657,116.04
657,116.04
657,116.04
15,000.00
15,000.00
15,000.00
15,000.00
15,000.00
15,000.00
15,000.00
15,000.00
15,000.00
15,000.00
15,000.00
1,764,207.84
15,000.00
7,885,392.48
1,764,207.84
180,000.00
FORTALECIMIENTO A CENTROS DE ACCION
POLITICA
REGION NORTE
REGION SUR
TOTAL EGRESOS
NETO
600,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
300,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
25,000.00
300,000.00
4,936,711.79
2,236,387.93
2,513,473.09
2,249,582.04
2,442,091.29
2,184,582.04
2,303,003.79
2,145,494.54
2,301,803.79
2,144,294.54
2,301,803.79
2,504,753.35
30,263,981.95
935,730.85
124,713.98
452,371.18
111,519.87
380,989.38
451,519.87
8,098.12
465,607.37
284,298.12
466,807.37
9,298.12
152,771.44
0.00
ELABORADO EL 3 DE ENERO DE 200X
-45
30,263,981.95
0.00
COMISION DE VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL
AGUSTIN BASILIO DE LA VEGA, PRESIDENTE
ABEL CUEVAS MELO, SECRETARIO
MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIERREZ
VERONICA PEREZ HERRERA
ROCIO GARCIA GAYTAN
JAVIER CASTELO PARADA
JORGE ZERMEÑO INFANTE
AUDOMARO ALBA PADILLA
HUGO LABIADA MOLINA
RICARDO ALEGRE BOJORQUEZ
MA. YOLANDA CABAL GOMEZ
-46