Directiva N° 001-2009-JUS/DM Incentivos y Estímulos por el
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Directiva N° 001-2009-JUS/DM Incentivos y Estímulos por el
/ Lima, 2 3 EN£. 2009 Que, mediante Ley N° 27815 - Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica se establecieron los principios, deberes y prohibiciones eticas que rigen para los servidores publicos de las entidades de la Administraci6n Publica; Que, el articulo 9° de la referida Ley dispone que el Organo de la Alta Direcci6n de cada entidad publica ejecuta, en la instituci6n de su competencia, las medidas para prom over la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio publico; asimismo, establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuaci6n correcta, transparente y leal de los servidores publicos; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, establece que corresponde a la Secretaria General de cada Entidad, 0 quien haga de sus veces, diseriar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estimulos, asi como los mecanismos de protecci6n, a favor de los empleados pUblicos que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y del Reglamento; Que, en tal sentido, se ha diseriado la Directiva que contiene los incentivos y estimulos por el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que establece el C6digo de Etica de la Funci6n Publica y Mecanismos de Protecci6n a favor de los funcionarios, servidores y personas que prestan servicios en el Ministerio de Justicia que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de dicho C6digo, la misma que es pertinente aprobarla; De conformidad con 10 dispuesto por el Decreto Ley N° 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, la Ley N° 27815 - Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-PCM; Articulo 1°._ Aprobar la Directiva N° 001-2009-JUS/DM "Incentivos y Estimulos por el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que establece el C6digo de Etica de la Funci6n Publica y Mecanismos de Protecci6n a favor de los funcionarios, servidores y personas que prestan servicios en el Ministerio de Justicia que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de dicho C6digo". Articulo 2°._ Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n y la Directiva aprobada en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob.pe). DIRECTIVA N° 001-2009-JUSIDM "INCENTIVOS Y ESTiMULOS POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y OBLIGACIONES QUE ESTABLECE EL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA Y MECANISMOS DE PROTECCION A FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE DENUNCIEN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE DICHO CODIGO" I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto promover los principios y deberes eticos que deben seguir los funcionarios, servidores pUblicos 0 personas que prestan servicios sin distingo de vinculo contractual en el Ministerio de Justicia, de acuerdo a la Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica - Ley N° 27815 Y establecer los incentivos que fomenten una actuaci6n correcta, transparente y leal, asi como serialar los mecanismos de protecci6n a quienes denuncien el incumplimiento de las disposiciones a la citada norma legal y su reglamento. II. BASE LEGAL • Constituci6n Politica del Peru. • Ley N° 27815 - Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica. • Ley N° 28496 - modificatoria de la Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica. • Decreto Supremo N° 033-2005-PCM - aprueba el Reglamento de la Ley de C6digo de Etica de la Funci6n Publica. • Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. • Decreto Supremo N° 005-90-PCM - aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa. • Decreto Ley N° 25993 - Ley Organica del Sector Justicia. • Decreto Legislativo N° 1025 - Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitaci6n y rendimiento para el Sector Publico. • Decreto Legislativo N° 1057 - Decreto Legislativo que regula el regimen especial de contrataci6n administrativa de servicios. • Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. III. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva se aplican a los funcionarios, servidores pUblicos 0 personas que presten servicios sin distingo de vinculo contractual en el Ministerio de Justicia. 4.1 PRINCIPIOS La actuaci6n 0 labor en el Ministerio de Justicia se rige por los principios definidos en la Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica. 4.2 DE BERES En el marco de las disposiciones del C6digo de Etica de la Funci6n Publica constituyen deberes en el Ministerio de Justicia, ademas de los mencionados en el articulo 70 de la Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica, los siguientes: a) Puntualidad.Cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la entidad. b) Calidad en el ejercicio de la funcion.Debiendo cada servidor 0 funcionario publico prestar atenci6n al usuario en forma eficaz y oportuna. 4.3 PROHIBICIONES Las personas que se encuentran dentro de los alcances de la presente Directiva se encuentran prohibidas de: a) Mantener intereses en conflicto.- Mantener relaciones 0 de aceptar situaciones en cuyo contexte sus intereses personales, laborales, econ6micos 0 financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. b) Obtener ventajas indebidas.- Obtener 0 procurar beneficios 0 ventajas indebidas, para Sl 0 para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia 0 apariencia de influencia. c) Realizar actividades de proselitismo politico.- A traves de la utilizaci6n de sus funciones 0 por medio de la utilizaci6n de infraestructura, bienes 0 recursos publicos, ya sea a favor 0 en contra de partidos u organizaciones politicas 0 candidatos. d) Hacer mal uso de informacion privilegiada.Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando informaci6n privilegiada de la entidad a la que pertenece 0 que pudiera tener acceso a ella por su condici6n 0 ejercicio del cargo que desemperia, ni debe permitir el uso impropio de dicha informaci6n para el beneficio de algun interes. e) Presionar, amenazar y/o acosar.- Ejercer presiones, amenazas 0 acoso sexual contra otros servidores publicos 0 subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona 0 inducir a la realizaci6n de acciones dolosas. f) Actos de nepotismo.Se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de direcci6n y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contrataci6n de personal respecto de parientes hasta el cuarto grade de consaguinidad, segundo de afinidad y por raz6n de matrimonio; 0 cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa 0 indirecta en el nombramiento y contrataci6n de personal. V. DISPOSICIONES ESPECiFICAS 5.1 INCENTIVOS Y ESTiMULOS EI Empleado Publico que cumpla su funci6n de acuerdo con los principios y deberes eticos podra hacerse acreedor a los siguientes incentivos y estimulos: a) Capacitaci6n tecnica y/o profesional, a traves de otorgamiento de becas para cursos, diplomados, seminarios, maestrias,entre otros. b) Resoluci6n Directoral de felicitaci6n, otorgada por la Oficina General de Administraci6n, la cual sera incorporada a su legajo personal y publicada en la pagina web con su fotografia. c) Placa recordatoria. d) Puntaje adicional en procesos de evaluaci6n de desemperio, otorgandole un maximo del 5% del puntaje total establecido para dicha evaluaci6n curricular. e) Ingreso libre alas Justicia. actividades academicas que organice el Ministerio de 5.1.1 FECHA DE OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS Y ESTiMULOS EI otorgamiento de 105 incentivos y estimulos se efectuara el dia del aniversario del Ministerio de Justicia. 5.1.2 MECANISMO DE ELECCION DE LOS POSTULANTES La elecci6n de 105 postulantes al otorgamiento de 105 incentivos y estimulos se realizara por unidades organicas y se efectuara por 105 propios servidores pUblicos de su unidad, tomando en consideraci6n 105 principios y deberes eticos detail ados en el C6digo de Etica de la Funci6n Publica. 5.1.3 COMISION DE EVALUACION La Comisi6n encargada de efectuar la evaluaci6n conformada por 105 siguientes funcionarios: de las propuestas estara Secretario General 0 su representante, quien la preside. Jefe de Gabinete de Asesores 0 su representante. Un representante del Despacho Viceministerial. 5.1.4 CRITERIOS DE EVALUACION Se evaluara el cumplimiento de 105 principios y deberes eticos de la funci6n publica de cada uno de 105 postulantes, en base a la informaci6n proporcionada por 105 responsables de sus respectivas unidades organicas. • La puntualidad y el cumplimiento en el avance de metas planteadas unidades organicas en el Plan Operativo Anual. por las 5.1.5.1 A traves de diversos medios de difusi6n (correos electr6nicos, memorandos, entre otros), se dara a conocer a 105 funcionarios, servidores publicos 0 personas que prestan servicios sin distingo de vinculo contractual en el Ministerio de Justicia, el cronograma de postulaci6n y evaluaci6n de las propuestas para el otorgamiento de incentivos. Asimismo, selialara la cantidad de postulantes por unidad organica en funci6n al personal que efectivamente la integra. 5.1.5.2 Las propuestas seran presentadas por 105 responsables de las unidades organicas de la instituci6n a la Secretaria General, dentro del plazo establecido en el cronograma que establezca la Secretaria General para tal efecto. Utilizaran el Modelo de Informe que como anexo forma parte de la presente Directiva, en el cual deberan especificar 10 siguiente: b) Descripci6n de la acci6n 0 acciones desarrolladas merecedor de la propuesta. por el servidor que 10 harian c) Los temas de interes del servidor publico propuesto, las opciones de la instituci6n en donde desearia cursar esos estudios y el tiempo de duraci6n. 5.1.5.3 En un lapse de siete (7) dias habiles, la Comisi6n evaluara cada una de las propuestas y hara publico el resultado a traves de diversos medios de difusi6n. 5.2 MECANISMOS DE PROTECCION 5.2.1 Denuncia y medios probatorios.Los funcionarios, servidores publicos 0 personas que prestan servicios sin distingo de vinculo contractual en el Ministerio de Justicia que tengan conocimiento de un acto contrario a 10 normado por la Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica y su Reglamento, deberan denunciarlo por escrito, adjuntando los medios probatorios correspondientes, ante la Comisi6n Permanente 0 Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Justicia. Asimismo la denuncia podra ser presentada a traves del M6dulo de Atenci6n Electr6nica, al cual se podra acceder a traves de la pagina web Institucional, en el rubro denuncias, en donde aparecera el formulario correspondiente. .~ Para tal efecto, se considerara como medios probatorios aquellos vinculados directamente con los hechos denunciados, pudiendo consistir estos en medios escritos, orales, audiovisuales 0 cualquier otro medio orientado a brindar certeza sobre los hechos denunciados, los mismos que deberan consignarse de modo claro en la denuncia. 5.2.2 Mecanismos de Protecci6n.Los funcionarios, servidores y personas que prestan servicios en el Ministerio de Justicia que denuncien el incumplimiento de las disposiciones del C6digo de Etica de la Funci6n Publica cuentan con los siguientes mecanismos de protecci6n: a) Principio de Reserva.- La Comisi6n Permanente 0 Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios debera guardar confidencialidad respecto de la identidad del denunciante, hasta que se determine la veracidad de la denuncia luego de la investigaci6n respectiva y se inicie proceso administrativo disciplinario. b) Desplazamiento de personal.En caso sea necesario, se procedera al desplazamiento del denunciado. EI desplazamiento del denunciante se efectuara s610 en el caso que este 10solicite. 5.2.3 La presentaci6n, a sabiendas, de denuncias con informaci6n falsa, insustancial 0 engariosa (denuncia de mala fe) se tipifica como violaci6n al C6digo de Etica y constituye infracci6n sancionable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar. VII. INTERPRETACION Y CONSULTAS En caso de duda con relaci6n a una cuesti6n concreta de naturaleza etica, se formulara la consulta correspondiente a la Presidencia del Consejo de Ministros, entidad encargada de dictar normas interpretativas y aclaratorias del C6digo de Etica de la Funci6n PUblica, conforme a 10dispuesto en al Ley N° 27815, C6digo de Etica de la Funci6n Publica y su Reglamento. '"'" VIII. DISPOSICION FINAL Las situaciones no contempladas en la presente Directiva seran resueltas aplicandose .~)Ias disposiciones de la Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica, su Reglamento ./ y demas normas afines que resulten aplicables. > '" '.