Implementación de la Ley 20.735 Descuento del 6% de
Transcripción
Implementación de la Ley 20.735 Descuento del 6% de
Implementación de la Ley 20.735 Descuento del 6% de Retiro para Pensionados (as) de Capredena y Dipreca En relación a la Ley 20.735 que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería de Chile, se informa lo siguiente: La eliminación del descuento del 6% para retiro, a todos los pensionados (a) mayores de 65 años de edad, se aplicará inicialmente en forma gradual y asociado a las pensiones más bajas, ejecutada a través de tramos como se indica: Durante los 12 primeros meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley (01.06.2014 al 31.05.2015) Ingreso pensionado/montepiada Menor de $ 453.217 De $ 453.217 y menor de $ 670.936 De $ 670.936 y superiores Eliminación Se elimina definitivamente Se rebaja al 3% Se rebaja al 4% A contar del décimo tercer mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley (01.06.2015) Ingreso pensionado/montepiada Igual o inferior a $ 670.936 De $ 670.936 y superiores Eliminación Se elimina definitivamente Se rebaja al 2% A contar del vigésimo quinto mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley (01.06.2016) Ingreso pensionado/montepiada De $ 670.936 y superiores Eliminación Se elimina definitivamente Departamento Servicios al Cliente También, se eliminan las hijas y hermanas solteras huérfanas de cualquier edad, para efectos de acceder al Montepío, excepto aquellas (o) que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. Requisitos: Viudas o viudos, como requisitos 3 años de matrimonio, en el caso de la viuda, salvo embarazo e hijos comunes. Hijas e hijos menores de 18 años y hasta 24 años estudiantes. Hijas o hijos, con invalidez e incapacidad total, sin límite de edad. Padres causante de asignación Familiar reconocidos por el organismo competente. Se incluye como causal de pérdida del beneficio, cumplir 18 ó 24 años de edad, si se es estudiante. Las modificaciones referidas a derecho a montepío no afectarán a quienes, al momento de entrada en vigencia de la ley, se encuentren gozando de una pensión de montepío, Asimismo, aquellas hijas solteras cuyos causantes hubieren fallecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, tendrán derecho al montepío, aún cuando no cuenten con la Resolución Ministerial que se las conceda, siempre que reúnan los restantes requisitos establecidos por la ley para acceder a este beneficio. Esta ley comienza a regir a contar del primer día del tercer mes siguiente a su publicación, es decir a contar del 1° de junio de 2014. Departamento Servicios al Cliente