documento de justificación de la integración territorial
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documento de justificación de la integración territorial
PROYECTO: DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL SECTORIAL MODIFICAIVA SECTOR AC-2 SITUACIÓN: HONDÓN DE LAS NIEVES PROMOTOR: CONSTRAPEC, S.A. / MOORSTYLE ESPAÑA, S.L. U.T.E. SECTOR AC-2 HONDÓN DE LAS NIEVES ARQUITECTO: ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA S.L.P, DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Índice ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) -1- DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 I.- Memoria Informativa 1. ANTECEDENTES. 2. JUSTIFICACIÓN LEGAL: 3. DETERMINACIONES DEL DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL 3.1. Directrices definitorias de la evolución urbana y ocupación del territorio. 3.2.- Justificación de la sectorización. 3.3. Incardinación del Programa de Actuación Integrada en la estructura territorial del municipio. 3.4.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección de cesión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje: Parque Natural 3.5. Objetivo de la Alternativa Técnica. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) -2- DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 II.- Información Urbanística 1. NATURALEZA DEL TERRENO. 2. EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. 2.1. Edificaciones Existentes. 2.2.- Infraestructuras Existentes. 2.2.1.- Accesos actuales 2.2.2.- Agua potable. Necesidades hídricas. 2.2.3.- Saneamiento y Estación Depuradora de Aguas Residuales. 2.2.4.- Abastecimiento de energía eléctrica: 2.2.5.- Aguas Pluviales 2.2.6.- Conexión telefónica: 3. CONDICIONES DE CONEXIÓN E INTEGRACIÓN EN EL TERRITORIO. 3.1. Conexión a la red general de Alcantarillado. 3.1.1.- En relación con el Colector General de Aguas Residuales Meridional. 3.1.2.- En relación con la EDAR. 3.2. Conexión a la red de suministro de agua potable. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) -3- DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 3.3. Conexión viaria. 3.4. Conexión con la Red Eléctrica. 3.5. Conexión a la Red de telefonía: 3.6. Conexión a la Red de Saneamiento. Aguas Pluviales. 3.7. Dotación de Gas Natural. 4. ORDENACIÓN RED ESTRUCTURAL. 4.1. Red Primaria o Estructural. 4.1.1.- Red Primaria. Equipamiento. Cauce público barranco (PID). 4.1.2.- Red Primaria adscrita de Parque Público (PQL): 4.1.3. Red Primaria adscrita. Parque Público Natural (PN). 4.1.4. Red Primaria. Parque Público Natural de Vías Pecuarias (PPNV). –No computable. 4.2. Afecciones impuestas por la legislación sectorial en el ámbito territorial. 4.2.1. Afección en materia de carreteras. 4.2.2. Afecciones en materia de cauces: 4.2.3. Afección en materia de vías pecuarias. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) -4- DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 4.2.4. Afecciones en materia de Cementerio. 5. ORDENACIÓN RED SECUNDARIA 5.1. Definición de elementos propios de la red secundaria. 5.2. Cómputo y justificación de los estándares y elementos propios de la red secundaria. 5.3. Suelo Dotacional Público mínimo. 5.4. Red Secundaria de Zona Verde. 5.4.1. Zona Verde mínima para uso residencial exclusivo. 5.4.2. Zona Verde mínima para uso terciario. 5.4.3. Total Zona Verde mínima para el Sector. 5.5. Red Secundaria de Equipamiento. 5.6. Resumen Magnitudes cómputo y justificación de los estándares y elementos propios de la red secundaria. 5.7. Cumplimiento estándares en relación con el viario de la red secundaria. 5.8. Cumplimiento estándares en relación con la exigencia de plazas de aparcamiento públicas y privadas. 6. MARCO DE PLANEAMIENTO Y ESTÁNDARES URBANÍSTICO. 6.1. Unidades de Ejecución. 6.2. Usos y Tipologías. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) -5- DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 6.3. Información general de la ordenación y aprovechamiento. Magnitudes tipo del Plan Parcial. 6.4. Resumen de Superficie y Aprovechamiento. 6.5. Requisitos para la programación y de la urbanización. 7. ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL. 8. REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) -6- DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 III.- Documentación Normativa 1. DEFINICIÓN DEL ÁREA. 2. DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO 3. DETERMINACIONES ESTRUCTURALES. 3.1. Clasificación y Sectorización. 3.2. Área de Reparto. Área Reparcelable y Aprovechamiento Tipo. 3.2.1 Área de Reparto. 3.2.2. Área Reparcelable y Parque Público Natural. Aprovechamiento Tipo. 3.3. Aprovechamiento Subjetivo. 3.4. Coeficientes correctores de la edificabilidad. 4. PARÁMETROS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN. 4.1. Unidades de Ejecución. 4.2. Usos y Tipologías. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) -7- DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 4.3. Información general de la ordenación y aprovechamiento. Magnitudes tipo del Plan Parcial. 4.4. Resumen de Superficie y Aprovechamiento. 4.5. Requisitos para la programación y de la urbanización. 4.6 Estudios de Detalle. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) -8- DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 IV.- Anexos Anexo nº UNO (1): Certificado expedido por el arquitecto municipal del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, como titular del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado. Anexo nº DOS (2): Certificado de la empresa pública PROAGUAS (Diputación Provincial de Alicante) sobre suficiencia de la depuradora actual para garantizar la depuración de las aguas residuales generadas por el AC-2. Anexo nº TRES (3): Certificación del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves en sesión del día 6 de abril de 2005, aprobando el Convenio a suscribir entre éste y la Entidad Públicas de Saneamiento de Aguas Residuales garantizando la ejecución del Colector General de Aguas Residuales, cuyo proyecto técnico ha sido ejecutado por dicha entidad pública. Anexo nº CUATRO (4): Certificación de la compañía suministradora IBERDROLA, S.A.U., por el cual dicha empresa se compromete a ejecutar la Subestación eléctrica en el año 2006. Anexo nº CINCO (5): Informe de la Excma. Diputación Provincial de Alicante sobre la inclusión de la ejecución del depósito de agua y red en el Plan sobre abastecimiento de agua y saneamiento, suscrito entre ésta y la Consellería de Infraestructuras y Transportes. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) -9- DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Documento de Justificación de Integración Territorial Sectorial Modificativa ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) -9- DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 I.- Memoria Informativa ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 10 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 1. ANTECEDENTES. La formulación del presente “Documento de Justificación de la Integración Territorial”, se formula a iniciativa de la Agrupación de Interés Urbanístico Sector AC-2, representada por el Sr. Don Jerónimo Antón García, con D.N.I. 21 947 785, que se aporta como Anexo de la Alternativa Técnica de Programa de Actuación Urbanística Integrada reclasificatoria de suelo no urbanizable común a urbanizable residencial, denominado “AC-2” de las vigentes NN.SS. de Planeamiento Urbanístico de Hondón de las Nieves, tiene por objeto establecer las determinaciones que integran la Ordenación Estructural del meritado ámbito urbanístico. Ello, con la finalidad de efectuar la ordenación, programación y ejecución de esta actuación urbanística, ubicada al oeste del casco urbano de Hondón de las Nieves, zona natural de expansión urbana, todo ello conforme a los criterios establecidos por el artículo 74 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana de la Comunidad Valenciana (LUV) y su legislación de desarrollo. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 11 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 2. JUSTIFICACIÓN LEGAL. La LUV contiene una importante regulación en orden a conseguir por una parte, la adaptación del Planeamiento previsto en las NNSS de Planeamiento Urbanístico de Hondón de las Nieves y, por otra parte, la del propio planeamiento de desarrollo derivado de aquél, adecuando su ordenación, gestión y ejecución, a esta legislación vigente, constituyendo el principal instrumento a tal fin dentro del proceso jurídico-urbanístico del denominado Programa de Actuación Integrada. En este sentido conviene traer a colación lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la LUV bajo el título de “Adaptación de los Planes a la presente Ley” establece que “3. La referencia a la homologación de los planes prevista en la disposición transitoria 1ª de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, debe entenderse hecha al Documento de Justificación de la Integración Territorial previsto en el artículo 74 de la presente Ley”. Si bien el Plan General de Ordenación Urbana, constituye el único instrumento para la ordenación municipal de ámbito total, siendo su objetivo la definición del modelo y la estructura territorial, los planes nacidos al amparo de la legislación anterior urbanística, como es el caso que nos ocupa, ponen de manifiesto las grandes diferencias que pueden encontrarse entre unos y otros. A pesar de ello la LUV acepta las ordenaciones surgidas al amparo de la legislación anterior y por lo tanto, a priori no establece la obligación de adaptar el Planeamiento general anterior a la legislación actual conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 1º. No obstante, lo cierto es que, si bien la LUV no impone la adaptación obligatoria de los instrumentos urbanísticos nacidos al amparo de la legislación anterior, sin embargo, impulsa y propicia que esta tenga lugar a través de ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 12 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 mecanismos indirectos, de modo que ésta se lleve a cabo de forma paulatina desde el momento mismo de la entrada en vigor de la nueva legislación. Para ello en legislador autonómico ha previsto un sistema que pretende conjugar el realismo con la necesaria operatividad de las estrategias de la LUV, y en este sentido, si bien establece en el citado apartado 1º de la Disposición Transitoria Tercera que «Los Municipios tendrán que adaptar su planeamiento a la presente ley, incoando el correspondiente expediente de revisión, que podrá acogerse a la versión simplificada del Plan General prevista en el artículo 62.1, o por medio de la aprobación del DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL en los casos que proceda». Esto es, el legislador valenciano, establece un mecanismo, el cual operará sobre el propio planeamiento atendiendo a sus propias exigencias y para conseguir este objetivo ha arbitrado un instituto jurídico-urbanístico al cual denomina “DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL”, mediante el cual se asegura la reconversión del planeamiento a las determinaciones de la LUV de un modo general y voluntario en la medida en que los operadores jurídicos lo estimen necesario y conveniente y exigible al mismo ritmo que planteen las decisiones sobre la gestión o de la ordenación que se vayan adoptando. Dentro de este marco, el legislador valenciano establece en el apartado segundo de la Disposición Transitoria Tercera de la LUV que «En tanto que dicha adaptación no se haya producido, será requisito para la tramitación y aprobación de los planes parciales o de reforma interior modificativos de la clasificación del suelo no urbanizable que los referidos instrumentos de planeamiento se acompañen de un documento de justificación de la integración territorial de los previstos en el artículo 74 de la presente ley. Tal documento justificativo será aprobado conjuntamente con los instrumentos de planeamiento, si contiene los documentos específicos y las determinaciones necesarias en función del alcance y contenido concreto de la correspondiente modificación».” ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 13 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Consecuentemente con lo apenas expuesto, resulta manifiesto que el legislador valenciano y en tanto no se apruebe la revisión del Plan General de Ordenación Urbana Municipal, actualmente en fase de tramitación y cuyo concierto previo ha sido informado en sentido favorable por la propia Consellería de Territorio y Vivienda, «la tramitación y aprobación de los Planes Parcial modificativos de la clasificación del sueno no urbanizable», como el que nos ocupa, requerirán que conjuntamente al JUSTIFICACIÓN mismo se acompañe del mencionado DOCUMENTO DE DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL, cuya regulación normativa, se contiene en el artículo 74 de la LUV, y cuyo desarrollo reglamentario se contiene en los artículos 174 a 176 ambos inclusive del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTUV), bien entendido que dicho documento deberá ser aprobado «conjuntamente» con el citado instrumento de planeamiento de desarrollo parcial. En consecuencia con todo lo dispuesto anteriormente, e incardinado dentro del Título II de la Ley Urbanística Valenciana denominado «Actividad administrativa de planeamiento urbanístico», Capítulo V «Planes Parciales», Sección 4ª «Planes parciales y de reforma interior modificativos de la ordenación estructural», en su artículo 72 faculta a los operadores jurídicos a «formular Planes Parciales y Planes de Reforma Interior a fin de modificar la ordenación establecida en los Planes Generales para el suelo urbanizable y para el suelo urbano, buscando soluciones que mejoren la calidad ambiental de los futuros espacios urbanos de uso colectivo, o la capacidad de servicio de las dotaciones públicas, o actualicen la ordenadamente la estructura territorial a nuevas demandas sociales». Sin duda alguna, las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Hondón de las Nieves, que datan del año 1992, han quedado obsoletas para poder atender las necesidades públicas que demanda la sociedad actual, tanto en lo que respecta a las infraestructuras, dotaciones públicas y la ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 14 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 propia estructuración del territorio. No obstante, si bien es cierto que el instrumento idóneo para la definición del nuevo modelo territorial lo es el Plan General de Ordenación Urbana, cuya revisión actualmente se encuentra en fase de ultimación, no lo es menos ciertos, que la tramitación de este tipo de instrumentos urbanísticos comportan grandes implicaciones sociales, en la que se deben conjugar todos los intereses implicados y que, por tanto, requieren una confrontación de los mismos con los principales operadores sociales, empresariado, asociaciones locales, instituciones públicas y privadas en orden a obtener un modelo que sea asumido por la mayor parte de la sociedad sin menoscabo del interés general. Sin embargo, existen necesidades operativas que requieren una respuesta inmediata con el fin obtener un beneficio general y que permite avanzar en la propia estructuración del modelo territorial proyectado. La ejecución de infraestructuras públicas que estructuran de forma global el territorio y que permiten resolver importantes demandas sociales deben ser atendidas con la prioridad y la rapidez que demanda el interés público general, máxime cuando existen importantes implicaciones por parte de todos los estamentos sociales y de las instituciones públicas quienes han comprometido importantes inversiones públicas que comportaran la solución de dos principios básicos en el urbanismo actual, cuales son la adecuada estructuración del territorio tanto en su interior como con el resto del territorio autonómico y nacional y por otra parte la satisfacción de las necesidades sociales inmediatas, mediante el establecimiento de infraestructuras públicas que redunden en una mejora ostensible en la calidad de vida de todos los ciudadanos. El agotamiento del modelo territorial proyectado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico actualmente vigentes, requiere ante la falta de suelo apto acudir al mecanismo arbitrado en el artículo 73 de la vigente LUV, como ya lo hiciera la LRAU, mediante la posibilidad de articular instrumentos de planeamiento que permitan la modificación de la clasificación y calificación del suelo, con el objetivo de dar cabida a la satisfacción de las demandas sociales más ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 15 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 inmediatas y que no pueden ser condicionadas a los tiempos necesarios que comporta la revisión del PGOU. Efectivamente, como acabamos de exponer, el citado artículo 73 de la LUV (en concordancia con lo establecido en los artículos 172 y 173 del ROGTUV) permite la formulación y, en su caso, la aprobación de «planes modificativos que impliquen la clasificación de nuevo suelo urbanizable.. » pero la realización de esta operación urbanística habrá de comportar la suplementación de «las redes dotacionales públicas, incluso de la red primaria, con elementos que satisfagan las necesidades de integración territorial o urbana que generen, pudiendo asignarse estándares dotacionales específicos al tiempo de la aprobación del Plan...», con el propósito manifiesto, en armonía con lo establecido por el legislador valenciano de que los nuevos usos no previstos inicialmente por el planeamiento comportarán «la garantía del mantenimiento de los estándares y la calidad de la ordenación». En orden a verificar el cumplimiento de este mandato legislativo, se ha arbitrado por el legislador valenciano el denominado DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL, el cual tiene por objeto conforme a lo dispuesto en el artículo 74.2 de la LUV «actualizar la ordenación estructural del Plan General en todos los aspectos directa o indirectamente relacionados con la nueva urbanización, a fin de integrarla en la estructura general del territorio» a cuyo fin se establecerán en el mismo «las determinaciones precisas para dotar de coherencia la incorporación de la nueva urbanización en el conjunto del modelo territorial previsto». En consecuencia, como ya hiciera la LRAU, al regular este documento, en esencia se pretende establecer que determinaciones de los planeamientos son propias de la Ordenación Estructural y no de la Ordenación Pormenorizada, y, por tanto, la competencia para su aprobación, como documento que debe tramitarse de forma «inseparable del plan modificativo»” y cuya aprobación definitiva junto a instrumento de planeamiento modificativo de la clasificación corresponde a la ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 16 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 «Consellería competente en urbanismo», esto es, a la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Las determinaciones que deberán incluirse en este documento vienen recogidas en el apartado 3º del mencionado artículo 74 de la LUV, siendo las siguientes: a) Complementar las directrices definitorias de la evolución urbana y ocupación del territorio. b) La clasificación de los nuevos suelos urbanizables e identificación de los no urbanizables de especial protección que deben ser, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.6 de la vigente Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, objeto de cesión obligatoria, conforme a la modificación introducida a la misma por el artículo 115 de la Ley 14/2005, de 23 diciembre. ORDENACIÓN ECONÓMICA. Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, el cual establece que «Toda clasificación de suelo no urbanizable en suelo urbanizable, conllevará la obligación de ceder gratuitamente a la administración suelo no urbanizable protegido, en una superficie igual a la reclasificada con las siguientes condiciones: a) Los suelos a ceder tendrán previamente la clasificación de suelo no urbanizable protegido por el planeamiento municipal o estarán protegidos por alguna figura procedente de la legislación medioambiental. De igual modo podrán ser objeto de cesión aquellos que tengan incoado algún procedimiento administrativo tendente a su protección. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 17 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 b) Cuando el mantenimiento del valor a proteger requiera de una acción continuada de naturaleza agrícola, forestal, cinegética o similar, la cesión sólo podrá ser aceptada por la administración cuando ésta tenga previstos y garantizados mecanismos de gestión que permitan el mantenimiento del valor protegido. c) Estas cesiones tendrán el carácter de dotación de parque público natural perteneciente a la red primaria en el planeamiento que las ampare, computando a los efectos previstos en el artículo 8.1.c) de la presente Ley. No computarán, sin embargo, como parque público de naturaleza urbana de red primaria de los exigidos por la legislación urbanística. d) Se realizarán a cargo de la actuación sin perjuicio de las cesiones de suelo dotacional público correspondiente a la red secundaria conforme a la legislación urbanística, siendo de aplicación para conseguir su obtención, lo establecido en el artículo 15 apartado 3 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No urbanizable. En general se efectuará la cesión a favor de la administración local salvo en los supuestos a los que se refieren los números 1 y 2 del apartado f) de este artículo. e) El planeamiento podrá delimitar áreas en las que se materialice la cesión por su interés público local que estén dentro del ámbito de una de las figuras de las previstas en la legislación sectorial en materia de espacios naturales protegidos, o bien pertenecientes a entornos de amortiguación de tales espacios según su planificación vigente o iniciada su tramitación. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 18 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 f) En municipios en que no sea posible hacer efectivas estas cesiones, podrán realizarse con terrenos aptos de otro término municipal, primando el principio de proximidad territorial en igualdad de condiciones a las que se refieren los apartados siguientes: 1. Los suelos situados en el ámbito de algún proyecto medioambiental estratégico promovido por la administración autonómica, en cuyo caso serán cedidos a ésta. 2. Los suelos situados en ámbitos objeto de alguna figura de protección contemplada en la legislación vigente de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, en cuyo caso se cederán a la administración encargada de la gestión del espacio natural protegido. 3. Si la administración encargada de la gestión lo estima pertinente, podrán ser sustituidas por aportaciones monetarias del valor equivalente del suelo cedido, determinado conforme a la legislación en materia de valoraciones, que deberán ser destinadas a programas y proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida definidos en el capítulo II del título IV de esta Ley. A los efectos de cómputo contemplados en el apartado c) se considerará el municipio en que se sitúen físicamente los terrenos dotacionales. g) Quedan excluidas de la obligación de tal cesión aquellas reclasificaciones singulares promovidas por la administración pública, sus concesionarios o agentes, que tengan por objeto la implantación de cualquier tipo de equipamiento o actuaciones de ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 19 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 interés público y social. Del mismo modo quedan excluidas de esta obligación la parte de suelo reclasificado que se destine por el planeamiento a la promoción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública». c) Ampliación de la red primaria de dotaciones públicas para dar soporte al desarrollo previsto en lo relativo a las conexiones y aplicaciones de la red viaria, tanto dentro como fuera del ámbito de actuación. d) Medidas complementarias de protección del patrimonio cultural y rural. e) Medidas correctoras del impacto ambiental referidas específicamente a: Evacuación, depuración y tratamiento de vertidos y residuos. Perímetros de afección a elementos naturales. Medidas de reforestación, descontaminación y regeneración de elementos naturales. Protección de masas de agua y acción para la potabilización o reutilización de recursos hidráulicos. f) Diseño áreas de amortiguación en el entorno de la nueva urbanización acompañada del Estudio de Paisaje. g) Normas complementarias para la regulación de la edificación aislada y la prevención de parcelación en el ámbito de influencia de la nueva urbanización. Por lo que respecta a la documentación que deberá incluir el Documento de Justificación de Integración Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 74 de la LUV se concreta en los siguientes: ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 20 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 a) Documento de carácter informativo que comprenderá: a. Memoria Informativa y la Justificativa que deberá efectuar un análisis territorial de la incidencia de la nueva urbanización en el conjunto del territorio y justificará la suficiencia de la ampliación de la red primaria para atender las demandas derivadas de la nueva urbanización y el impacto territorial inducido por esta especialmente en lo referente a: Conexión viaria. Abastecimiento de agua. Depuración de vertidos y residuos. Conexión con las redes de servicios y, Infraestructuras de captación y potabilización de aguas. b. Asimismo deberán acompañarse de los siguientes documentos gráficos: Planos informativos de conjunto que yuxtapongan la ordenación propuesta con la estructura urbana de los sectores colindantes. Planos informativos del terreno afectado por el nuevo sector y su entorno con indicación de posibles afecciones, con su base catastral. Plano, a escala de Plan General que abarque la totalidad el término municipal en el que se identifiquen los elementos de la red primaria de nueva previsión junto a los existentes, señalando los que deben ser obtenidos y ejecutados con cargo a la nueva actuación. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 21 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Así como, delimitación del suelo no urbanizable protegido que debe ser objeto de cesión como consecuencia de la reclasificación. c. Estudio de Impacto ambiental en el que se analicen los siguientes extremos: Aptitud del terreno y riesgos naturales. Patrimonio cultural. Vías pecuarias y otros bienes demaniales. Consumo de recursos. Emisión de contaminantes. Protección de acuíferos. b) Documento de carácter normativo que comprenderá los siguientes extremos: a. Complemento de las directrices de evolución urbana y ocupación del territorio y, en su caso, nueva propuesta. b. Planos de ordenación estructural referidos al sector y su influencia con los principales núcleos urbanos de su entorno. c. Medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. En conclusión, y a la vista de lo expuesto anteriormente y conforme a la ordenación legal en la materia se formula el presente DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL, para el sector denominado “AC-2” y que junto con el Plan Parcial Modificativo, Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto de Urbanización y el Programa de Actuación Integrada de dicho sector constituye la Alternativa Técnica de Planeamiento del P.A.I. que se presenta. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 22 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Por último conviene recordar que en el presente documento conforme a lo dispuesto en el artículo 74 .2 de la LUV el Documento de Justificación de la Integración Territorial constituirá la base para la expedición de la Cédula Territorial de Urbanización prevista en el artículo 112 del citado texto legal, cuya expedición corresponderá a la Consellería competente en ordenación del territorio y urbanismo, esto es, a la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 23 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 3. DETERMINACIONES DEL DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN INTEGRACIÓN TERRITORIAL. DE De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.3 de la LUV en concordancia con lo establecido en el artículo 175 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, se establece las determinaciones que debe contener el “DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL” y concretamente se establece que el citado documento incluirá las siguientes: a) El complemento de las directrices definitorias de evolución urbana y ocupación del territorio, complementándolas de modo coherente con los objetivos definidos por las previstas en el Plan General. Alternativamente, redacción de las nuevas directrices requeridas para la actuación y texto refundido con las vigentes del Plan General. b) La clasificación de los nuevos suelos urbanizables e identificación de los no urbanizables de especial protección que deban ser objeto de cesión para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, cuando ello fuese necesario en virtud de lo previsto en este Reglamento. c) La ampliación de la red primaria de dotaciones públicas con los nuevos elementos precisos para dar soporte al desarrollo previsto, tanto en lo relativo a las conexiones y ampliaciones de la red viaria, justificándose en su caso mediante el oportuno estudio de tráfico, como a la implantación de nuevas dotaciones no viarias, dentro o fuera del ámbito de actuación. d) Las medidas complementarias de protección del patrimonio cultural. e) Las medidas correctoras del impacto medioambiental de la nueva urbanización con referencia específica a la evacuación, depuración y tratamiento de vertidos y residuos y, en su caso, a perímetros de afección de elementos naturales de interés, medidas de reforestación, descontaminación y regeneración de ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 24 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 elementos naturales, protección de masas de agua, y acciones para la potabilización o reutilización de recursos hidráulicos. El conjunto de estas medidas se expondrán de modo sintético en la documentación del Documento de Justificación de Integración Territorial, debiendo ser desarrolladas en detalle en el Estudio de Impacto Ambiental que, junto con el Plan Parcial modificativo, debe tramitarse preceptivamente. f) El diseño de las áreas de amortiguación en el entorno de la nueva urbanización expuestas de modo sintético, desarrollándose en detalle en el Estudio de Impacto Ambiental preceptivo. Estas medidas servirán de base y se integrarán en el correspondiente Estudio de Paisaje de los regulados en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje que, preceptivamente, debe acompañar estas actuaciones. g) Las normas complementarias para la regulación de la edificación aislada y la prevención de parcelaciones en el ámbito de influencia de la nueva urbanización, cuando ello fuese necesario por las características de la nueva clasificación propuesta. 3.1. Directrices Definitorias de la Evolución Urbana y Ocupación del Territorio. El artículo 73.3 de la LUV en concordancia con el artículo 172 del ROGTUV establece que los Planes modificativos que impliquen la clasificación de nuevo suelo urbanizable deberán, entre otras, observar las siguientes reglas: a) Cumplirán las directrices de ordenación del Plan General, cuando éstas contuviesen criterios definidos para regular el alcance, condiciones y supuestos en los que es posible llevar a cabo una reclasificación de suelo no urbanizable en urbanizable. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 25 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 b) Sólo se podrán llevar a cabo reclasificaciones de suelo no urbanizable en la categoría de suelo No Urbanizable Común. Estableciendo por su parte el artículo 175.2 del ROGTUV que, entre las determinaciones de este Documento se incluirán, entre otras, las relativas a: a) El complemento de las directrices definitorias de evolución urbana y ocupación del territorio, complementándolas de modo coherente con los objetivos definidos por las previstas en el Plan General. Alternativamente, redacción de las nuevas directrices requeridas para la actuación y texto refundido con las vigentes del Plan General. b) La clasificación de los nuevos suelos urbanizables e identificación de los no urbanizables de especial protección que deban ser objeto de cesión para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, cuando ello fuese necesario en virtud de lo previsto en este Reglamento. En la actualidad la revisión del PGOU de Hondón de las Nieves, se encuentra finalizado y en fase de tramitación en orden a su sometimiento a información pública. Asimismo existe documento de Concierto Previo informado por la Consellería de Territorio y Vivienda el cual contiene unas Directrices Definitorias de la Evolución Urbana y Ocupación del Territorio, de modo que el presente documento contiene una trascripción de las mismas. 1º.- La creación un modelo de ciudad compacta cuyo desarrollo se proyecte a partir de los actuales núcleos urbano, es decir, el de Hondón de las Nieves y sus pedanías de La Canalosa y El Rebalso. 2º.- Consolidar la trama urbana de la ciudad en la parte Suroeste del casco urbano, junto con el resto de los sectores que se están tramitando, especialmente al Norte el sector denominado El Moro, de manera que en la ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 26 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 proyección de los viales del sector AC-2 han tenido en cuenta la propia trama de los viales del sector del Moro colindante con el fin de evitar disfunciones que entorpezcan el futuro desarrollo de los sectores colindantes. 3º.-Que ese desarrollo necesariamente debe ir acompañado de la creación de importantes infraestructuras estructurantes del territorio de manera que como exige el artículo 72.3 del LUV (en concordancia con el artículo 168.4 del ROGTUV), está red estructural o primaria no sólo mejore su capacidad o funcionalidad respecto de las existentes, sino que además satisfagan las necesidades y los objetivos propuestos en el Proyecto de PGOU. 4º.- Articular una red estructural o primaria entorno a estos crecimientos urbanos fundamentales de manera que las citadas redes primarias constituyan hitos fundamentales en el crecimiento urbano futuro, vertebrando el territorio entorno a las mismas. 5º.- Creando unos sectores de baja densidad de manera que vaya de una mayor densidad en las zonas inmediatas al actual casco urbano y disminuyendo esta densidad a medida en que nos alejamos del núcleo urbano consolidado, con el fin de respetar, los valores paisajísticos y medio ambientales existentes en la zona, y especialmente en el sector que nos ocupa quiere una singular relevancia paisajística, el promontorio existente en el lado nororiental del sector, a cuyo fin se ha proyectado un amplio boulevard que discurre de Oeste a Este coincidiendo con la línea visual con el citado promontorio. 6º.- Creación de una importante red de dotaciones públicas, no sólo de las integrantes en la red primaria o estructural, sino también en las red secundaria con importantes reservas de suelo muy por encima de los estándares fijados como mínimos por el legislador en el ROGTUV. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 27 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 7º.- Realizar una reserva de suelo para viviendas de protección oficial distribuido en los sectores que rodean los núcleos urbanos consolidados, evitando por tanto la concentración de este tipo de vivienda en un solo sector con el fin de evitar la marginación social y buscando la integración en el conjunto del desarrollo urbano. 8º.- Garantizar la efectiva participación pública en las plusvalías que genere este tipo de instrumentos urbanísticos. Por su parte las Directrices Definitorias de la Evolución Urbana y Ocupación del Territorio contenidas en el Documento de Concierto Previo y en el Proyecto de PGOU establecen, entre otras, las siguientes: 1. «Se opta por un modelo de ciudad compacta, de modo que el crecimiento de la ciudad se desarrolla esencialmente entorno a los actuales núcleos urbanos, es decir, el Núcleo Central del Municipio, en el cual se integran las más importantes infraestructuras de la Red Primaria Estructural que vertebran el Municipio y determinan los ejes que sustentan el crecimiento y modelo territorial propuesto; así como entorno a los núcleo urbanos de las pedanías de La Canalosa y el Rebalso. 2. En el entorno urbano actual del modelo de ciudad compacta, se proyectan los suelos clasificados con la clave “AC” (Ampliación del Casco Urbano, ordenándose pormenorizadamente con las determinaciones fijadas en el artículo 18 de la LRAU y 26 del RPCV, en concreto se ordenan pormenorizadamente los sectores AC-1, AC-2 y el Sector R-1 (Paraje del Moro), si bien éste ha sido tramitado y aprobado con anterioridad al Plan General Municipal de Ordenación Urbana. Estos sectores sustentan los principales elementos de la Red Primaria estructural, esto es, del esqueleto o armazón básico diseñado por el Plan General y donde se contienen las infraestructuras y dotaciones más relevantes para el crecimiento urbano, entre las que destacan por su importancia, la circunvalación sur, parte del colector general, así como espacios dotacionales destinados a Colegios públicos, Centros Culturales (Auditorio), para la construcción del nuevo Ayuntamiento, Centro Sanitario, espacio reservado para la creación de una estación de autobuses y un gran Parque Público urbano como lugar de recreo, ocio y esparcimiento de la población en general. La ordenación pormenorizada de estos ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 28 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 tres sectores y su programación y ejecución temporal desde el primer momento garantizan la obtención del suelo necesario para la ejecución de estas importantes infraestructuras y dotaciones que habrán de servir de soporte para la futura expansión urbanística proyectada mediante la ejecución de otros sectores cuya ordenación pormenorizada se determinará mediante la aprobación de los correspondientes instrumentos urbanísticos (Planes Parciales). En esencia se puede afirmar que se pretende básicamente no sólo consolidar y ordenar la actual trama urbana de los núcleos existentes, sino además proyectar el desarrollo urbanístico fundamentalmente entorno a los mismos, garantizando de este modo que los futuros desarrollos urbanísticos proyectados temporalmente constituyan una extensión natural de las infraestructuras primarias ejecutadas entorno a estos tres sectores primarios cuya ordenación se contempla. De este modo se conseguirá un desarrollo urbano que constituirá una mera extensión progresiva y natural del núcleo central, donde se ubican la principal sede administrativa / política, comercial y financiera del Municipio. Por lo que respecta a los núcleos urbanos de las pedanías de La Canalosa y el Rebalso, se ha optado por un modelo de crecimiento similar al expuesto anteriormente, proyectándose sectores de expansión y crecimiento natural del municipio denominados (AC) junto con suelos de tipología residencial diferenciada englobados todos ellos bajo la clave (R). 3. En cuanto a las infraestructuras públicas de la Red Primaria Estructural, se considera fundamental la ejecución de la circunvalación Sur del Núcleo Central, la cual desviará el tráfico de la CV-845 por fuera del casco urbano actual. A tal fin los Sectores AC-1, AC-2 y R1 deberán garantizar con carácter previo a su ejecución, la plena disposición de los terrenos necesarios a favor de la Administración competente en su ejecución, sin perjuicio de que su efectiva ejecución se garantizará por la totalidad de los sectores de suelo urbanizable proyectados a cuyo fin se podrá establecer compensaciones económicas o de suelo entre los mismos con el fin de garantizar la ejecución de la misma en el supuesto de que ésta sea asumida por los anteriores sectores. Asimismo la ejecución de los Sectores aislados proyectados deberán garantizar la conexión de los mismos con la red primaria de comunicación, integrada fundamentalmente por la CV-845. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 29 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 4. Se considera igualmente fundamental la ejecución del colector general de aguas residuales que atraviesa el término municipal de Oeste a Este, así como de la nueva estación depuradora. A tal fin su ejecución se garantizará por los sectores urbanísticos proyectados a cuyo fin se establecerá las compensaciones económicas entre los mismos con el fin de garantizar el equilibrio entre estos conforme a la Ordenanza de Canon de Urbanización que se apruebe. 5. Se garantizará la cesión y disposición de los terrenos que conforman la Red Primaria de Parque Público a cuyo fin se establecerán las compensaciones entre sectores con el fin de garantizar que todo el suelo urbanizable tenga un aprovechamiento tipo similar o un valor urbanístico semejante. 6. Tendrán carácter prioritario en la ejecución, los sectores de suelo urbanizable pormenorizado, AC-1, AC-2 y R-1 y en su caso AC-3 (Suelo Urbanizable no ordenado pormenorizadamente) cuya programación temporal tiene carácter preferente con el fin de consolidar la primera trama urbana de crecimiento de Núcleo Central, conforme al modelo de ciudad compacta definido, al tiempo que con ello se garantiza la cesión de los suelos dotaciones necesarios (Ayuntamiento, Centro de Salud, Centros Escolares, Auditorio, Parque Público), y para la ejecución de infraestructuras de la Red Primaria Estructural como la circunvalación Sur del término o la ejecución del trazado del Colector General de Aguas residuales meridional. Simultáneamente se podrá llevar a cabo la ordenación pormenorizada de algún sector aislado, preferente los situados al norte del término municipal, identificados con la clave R6 y 7. La razón que justifica esta opción se debe a la necesidad de obtener importantes infraestructuras estructurantes del territorio, así la subestación eléctrica y la ejecución de las redes de suministro a los sectores proyectados que constituye un factor fundamental y prioritario para garantizar el desarrollo urbanístico proyectado. Asimismo la ejecución de estos sectores pretende resolver los problemas de inundación de la zona este del término municipal a cuyo fin se deberá encauzar las aguas pluviales hasta la zona inundable NUPH2 ubicada al norte del actual casco urbano, con el fin de permitir su encauzamiento a la rambla de Lentiscar, lo que se llevará a cabo por medio de encauzamiento mediante tubos con el fin de evacuar de una forma rápida y eficaz la aguas pluviales que se produzcan. La ejecución de estos sectores deberán garantizar la ejecución inmediata de la red primaria ubicada al Sur de los mismos con el fin de garantizar la comunicación de estos, con la carretera ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 30 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 CV-845 y la CV-844 (ambas redes forman parte de la red primaria estructural de comunicación. En segundo orden de prioridad se encuentran los suelos urbanizables AC del entorno de las pedanías cuya ejecución sólo se podrá programar en la medida que queden garantizados la ejecución de los servicios estructurantes proyectados, tales como la conexión a la red general de suministro de agua potable, colector general de aguas residuales y suministro eléctrico. Una vez logrado la ejecución de estas infraestructuras básicas se podrá programar la ejecución de los sectores ubicados en la segunda línea de crecimiento urbano del Núcleo Central, en concreto de los sectores R-2 y R-3, que constituyen una prolongación del crecimiento natural del casco urbano municipal. La ejecución de estas infraestructuras deberá garantizar la previa ejecución de las redes primarias de comunicación, así como de Depuración de aguas residuales, especialmente la implantación del sistema de depuración terciario. La ejecución de los sectores R- 4 y R 5 sólo se podrán ejecutar una vez ejecutadas las principales infraestructuras de la red primaria estructurante y siempre que se garantice la ejecución de las redes estructurales de comunicación con el Núcleo principales y de la de suministros esenciales, agua, luz, depuración de aguas residuales, mediante su conexión a le EDAR nueva proyectada. Por lo que respecta a los suelos industriales y terciarios, tendrá carácter preferente la ejecución de la ampliación del actual Polígono Industrial PP-X1 actualmente ejecutado y en fase de finalización de edificación del tejido industrial, con el fin de obtener suelo industrial para atender la importante demanda se la empresa privada. Su ejecución deberá garantizar la conexión con la rotonda existente de acceso al Polígono Industrial PP-X1 y el refuerzo de los servicios de suministro de agua, alcantarillado. Igualmente deberá garantizarse la ejecución de las infraestructuras necesarias para reconducir las aguas residuales al PQL, situado en el centro del Sector AC-1 al este del Núcleo Central, a cuyo fin se deberá ejecutar una obra civil que garantice la recepción de esta agua y su reutilización para riego de zonas verdes y otros usos similares. A este respecto la ejecución del AC-1 adoptará las medidas necesarias para que todas las aguas pluviales procedentes del monte ubicado en el lado norte se reconduzcan las aguas pluviales al citado PQL. 7. No se considerarán modificaciones de la Ordenación Estructural las pequeñas adecuaciones de la red primaria viaria, a la realidad ni la redelimitación de Unidades de Ejecución para incluir la totalidad de ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 31 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 un viario perimetral en caso de alteración de la secuencia lógica de desarrollo o la subdivisión de una Unidad de Ejecución en dos o más siempre que el objeto sea la ejecución íntegra del viario común a dos Unidades en la primera que ejecuta su programación. Se mantendrá en el conjunto del sector los parámetros edificatorios y se ajustará en consecuencia el justo equilibro entre las Unidades. 8. La actividad urbanística proyectada tiene importantes implicaciones con otras actividades, especialmente con el medio ambiente. Conseguir un desarrollo urbano ambientalmente sostenible es una condición que favorece el mantenimiento y crecimiento sostenible del municipio. La interacción entre desarrollo urbanístico y medio ambiente debe orientarse para que mutua y recíprocamente sea positiva mediante una ordenación del crecimiento urbanístico y de los futuros residentes del municipio basados en políticas activas de educación y de calidad de los servicios públicos que permitan un desarrollo sostenible de éste y favorable para la ciudad. 9. Es imprescindible a tal fin una acción en el control y gestión de los usos de los suelos y edificaciones, el tráfico, la diversificación de los usos, la potenciación del turismo, la ejecución y cumplimiento estricto de las normas ambientales sobre ruido, la calidad del agua potable, la gestión y manejo adecuado de las aguas residuales, la emisiones a la atmósfera de partículas (humos, olores, polvo en suspensión, etc.), sobre los espacios naturales (incluido la zona de intersticio de protección), la información, sensibilización y educación de los habitantes, visitantes y turistas y, por último, educación y formación de los gestores de todas estas actividades para que el desarrollo sea ambientalmente sostenible y favorable al crecimiento del Municipio, proyectado en un espacio temporal futuro favorable.» De esta elemental exposición, resulta manifiesto que la Directrices definitorias del Sector AC-2 son plenamente coincidentes y compatibles con las contenidas en el documento de Concierto Previo y en el Proyecto del nuevo PGOU de Hondón de las Nieves, por lo que en definitiva nos encontramos ante la necesidad de anticipar la ejecución de un sector con el fin de poder atender la obtención inmediata de las infraestructuras estructurantes del territorio entorno a las cuales se producirá los futuros desarrollos urbanísticos y que conforman los ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 32 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 elementos necesarios para cumplir con los parámetros de calidad y mejora del bienestar de la población conforme a los criterios establecidos en los artículos 52 y 67 de la LUV. 3.2.- Justificación de la Sectorización. En la LUV en sus artículos 66 y 70, respectivamente establece que el “Sector” constituye el ámbito mínimo de planeamiento de un Plan Parcial o un Plan de Reforma Interior, dentro del cual se puede desarrollar uno de estos instrumentos de planeamiento urbanístico. En este sentido podemos afirmar que el “Sector” opera como ámbito de gestión, pues el mismo está estrechamente ligado al Área de Reparto y al cálculo del Aprovechamiento tipo. La delimitación de los sectores constituye, por consiguiente, una técnica de planeamiento estrechamente vinculada tanto a la ordenación como a la gestión de los Planes lo que necesariamente ha de tener implicaciones directas en la propia ordenación del territorio y en la futura gestión de dicho ámbito. Por este motivo, tanto LUV, en su artículo 54, como en propio ROGTUV, de igual modo, en su artículo 111 trata con especial cuidado la técnica de la delimitación sectorial que, en el caso de los Planes Parciales modificativos, como el presente, tiene una importancia significativa ya que a través de los mismos se contribuye decisivamente a la conformación del modelo territorial urbano futuro. Por tanto, en la delimitación sectorial el propio legislador establece unas objetivos básicos que deben ser tenidos cuenta a la hora de llevar a cabo dicha delimitación, así la LUV cita como objetivo básico de toda delimitación «atender al modo más idóneo de estructurar la utilización del territorio», con el objetivo de buscar una mejora en el bienestar futuro de la población, evitando, por tanto, llevar a cabo una delimitación que responda exclusivamente a conveniencias administrativas o prediales, que si bien pudieran favorecer la gestión del plan, ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 33 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 puedan quebrar, sin embargo, con el lógico desarrollo estructural y territorial del Municipio. Por consiguiente, resulta conviene recordar lo que dice a tal fin el ROGTUV, que viene a reiterar y matizar, en algunos casos, los criterios establecidos en la Ley Urbanística Valenciana para llevar a cabo la delimitación de los sectores, así, El Artículo 111.3 del ROGTUV, dice que «El perímetro de los sectores se ajustará a las alineaciones propias de la red primaria o estructural de dotaciones o, excepcionalmente, con los límites de clasificación de suelo. A su vez, el trazado de dichas alineaciones y límites respetará las siguientes reglas: a) Los caminos rústicos, las acequias, las curvas de nivel topográficas, los yacimientos minerales a cielo abierto en desuso y los perímetros de protección del dominio público natural o de otros elementos naturales, así como sus proyecciones virtuales, sólo podrán configurar ese trazado cuando en ellos concurran específicas cualidades que hagan idónea su elección como frontera de un desarrollo urbanístico y así se justifique. b) Dicho trazado nunca se determinará con el exclusivo propósito de ajustarlo a límites del término municipal o a lindes de propiedad. Cuando la más idónea conformación de la ordenación urbanística aconseje un trazado coincidente con esos límites, el Plan deberá justificar que esa coincidencia obedece a fines concretos y acordes con la potestad pública de planeamiento, no a la mera conveniencia de ajustar sus determinaciones a condiciones prediales o administrativas preexistentes y ajenas al bienestar futuro de la población. c) Los bordes de sectores colindantes con suelo no urbanizable estarán formados por un vial, que pertenecerá a la red primaria o secundaria. Estos ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 34 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 viales podrán ser peatonales pero su anchura mínima será de 6 metros y no tendrán obstáculos que impidan el paso de vehículos de emergencia. En su caso, los laterales de estos viales contendrán franjas lineales arboladas para reducir el impacto paisajístico de una actuación o facilitar su integración visual. » Si bien el texto legal es suficientemente preciso respecto de los criterios a seguir en la delimitación de los sectores, por lo que conviene exponer cuales han sido los criterios seguidos en la delimitación del presente sector en orden a verificar el cumplimiento exacto de las determinaciones legales y reglamentarias establecidas a tal fin. El “Sector” proyectado constituye un ámbito compacto definido por límites naturales, en el que se ha tenido a la hora de fijar los criterios de sectorización la propia configuración natural del terreno. Los límites del sector son los siguientes: Norte: Camino público El Bayón (Cuesta) y con la Avda. de Juan Bonmatí. Sur: Camino público El Tonilero y Colada del Matadero. Este: Suelo Urbano. Oeste: Camino público. En consecuencia con lo expuesto anteriormente resulta evidente que la sectorización cumple con los criterios legales establecidos en cuanto que en la configuración del mismo se han buscado límites naturales tales como caminos públicos o la propia ordenación urbanística, así en su lado Este linda con el suelo urbano actual. No debemos de olvidar que este sector constituye un área de expansión natural del actual suelo urbano del municipio. Por otra parte, se puede observar que en la propia delimitación del sector proyectado se ha buscado respetar ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 35 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 los hitos geográficos naturales del territorio, así podemos observar que en tres de sus lados (Norte, Este y Sur) linda con caminos públicos existentes y en el Oeste con vial. De este modo se pretende ser especialmente respetuoso con los valores y características endógenas del territorio, la estructura y configuración natural del territorio. De este modo se busca ser respetuoso con la vigente Ley 4/2004, de 30 de Junio de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, en cuya exposición de motivos nos dice que «El paisaje constituye un patrimonio común de todos los ciudadanos y elemento fundamental de su calidad de vida, que la ley aborda desde la más actual concepción del mismo emanada del Convenio Europeo del Paisaje». En este sentido, entendemos que con la sectorización propuesta se pretende respetar esos elementos característicos del territorio evitando la deformación del mismo hasta hacerlo irreconocible. En la sectorización propuesta se observa que en el lado Sureste del sector, éste se separa del camino público que lo circunda en sus lados Norte, Sur y Oeste, si bien como puede apreciarse ello es debido a la necesidad de enlazar la sectorización con la circunvalación que como hemos expuesto forma parte de la red primaria estructural y con el vial proyectado que circunda el lado Este del sector de 30 metros y que enlaza directamente con la rotonda a ejecutar por este sector en su lado Sur. En definitiva, resulta manifiesto que esta delimitación responde a criterios puramente urbanísticos, lo cual no significa que se haya hecho tabla rasa con la configuración natural del territorio, más bien al contrario se ha tenido en cuenta la configuración existente, tanto natural, como aquellos elementos producto de la acción humana, tales como caminos públicos existente, de forma tal que se ha buscado una correcta integración de la estructura urbana con la propia configuración natural del territorio y de todos los elementos naturales existentes en la zona. Por último, conviene advertir que la sectorización propuesta no coincide con una única propiedad, al contrario existen un número importante de propietarios, ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 36 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 cuya relación se acompaña a final del presente documento por lo que también se cumple en este sentido con uno de los requisitos establecidos en la propia regulación legal y reglamentaria. En definitiva podemos afirmar que en la configuración del sector se ha hecho de una manera ordenada buscando los límites naturales y atendiendo a criterios urbanísticos coherentes con el modelo de ordenación territorial propuesto por el propio Ayuntamiento conforme a los criterios establecidos en el documento de Concierto Previo sometido a la aprobación de la Consellería de Territorio y Vivienda. 3.3. Incardinación del Programa de Actuación Integrada en la estructura territorial del municipio. La justificación de la presente Alternativa Técnica se fundamenta, entre otras razones, en la necesidad de anticipar la ordenación pormenorizada de aquellos sectores colindantes al actual núcleo urbano de Hondón de las Nieves, donde se ubican las principales infraestructuras de la red primaria estructural con el fin de obtener y garantizar la ejecución de las mismas, al constituir éstas hitos fundamentales entorno a los cuales se va a proyectar el futuro crecimiento urbanístico del Municipio. Por consiguiente, con la formulación de la presente Alternativa Técnica de Programa reclasificatorio de Suelo No Urbanizable a Urbanizable, el proponente pretende llevar a cabo la ejecución de la Unidad de Ejecución Única denominada “AC-2”, conforme a la justificación contenida en el DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL y conforme a la sectorización contemplada en la misma. A tal fin el legislador valenciano ha esbozado cuales deben ser los objetivos esenciales que deben ser perseguidos a la hora de formular una nueva ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 37 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 ordenación urbanística de manera que en el artículo 72.1 LUV, nos concreta cuales deben ser esos objetivos al disponer que las nuevas soluciones deberán mejorar «la calidad ambiental de los futuros espacios urbanos de uso colectivo, o la capacidad de servicio de las dotaciones públicas, o actualicen ordenadamente la estructura territorial a nuevas demandas sociales. Su determinaciones deberán ser coherentes con las directrices establecidas por el planeamiento general para su desarrollo, incluso en el supuesto de que las modifiquen». Estableciéndose, asimismo, en el apartado tercero del citado precepto legal que «a) Las nuevas soluciones propuestas para la red primaria han de mejorar su capacidad, calidad o funcionalidad, sin que puedan desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria y deben cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y objetivos considerados en la formulación original de red primaria que ahora se modifica. b) La nueva ordenación debe identificar, motivar y justificar las mejoras para el bienestar de la población, y debe fundarse en el más adecuado cumplimiento de los principios rectores de la actividad urbanística y de los estándares legales de calidad de la ordenación definidos por los artículos 52 y 67 de la LUV». «La nueva ordenación debe identificar, motivar y justificar las mejoras para el bienestar de la población y debe fundarse en el más adecuado cumplimiento de los principios rectores de la actividad urbanística y de los estándares legales de calidad de la ordenación definidos por los artículos 52 y 67 de la LUV». Este mandato legislativo y dentro del ámbito de los cambios de Planeamiento, como el pretendido con esta propuesta deben de regirse por los criterios establecidos en el artículo 76.3 de la LUV al exigir para la aprobación de Planes que modifiquen el planeamiento anterior aprobado por la Administración de la Generalitat que «Las nuevas soluciones propuestas para la red estructural o primaria de reserva de suelo dotacional mejoren su capacidad, calidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deben cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en aquélla». ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 38 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 En resumen, resulta evidente que el legislador valenciano y, por ende, el propio Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, conforme a los criterios fijados en el modelo territorial definido en el documento de Concierto Previo formulado y sometido dictamen de las distintas Consellerías sectoriales de la Generalitat Valenciana, persigue en esencia, tal y como hemos expuesto anteriormente, en la configuración de un modelo de ciudad compacta y concretamente en el caso concreto del sector AC-2, no sólo se pretende la consecución de este objetivo básico sino que además con ello se pretende consolidar y mejorar la trama urbana del actual casco urbano por su lado Suroeste, atendiendo a la ordenación del resto de los sectores que se están tramitando y alguno ya aprobado como es el caso del sector denominado “El Moro”, situado al Norte del presente, de modo que los viales de ambos sectores constituyan toda una trama urbana uniforme. Fijados los criterios que a nuestro juicio a esbozado el legislador valenciano y que han sido igualmente fijados como objetivos esenciales a conseguir con la ordenación propuesta, conviene analizar el cumplimiento por parte de la ordenación formulada con los mismos, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un instrumento de planeamiento que en esencia pretende reclasificar suelo no urbanizable común a urbanizable residencial. 1.- La ordenación propuesta se ubica en un área del Municipio que por su propia configuración del territorio es especialmente idónea para llevar a cabo una actuación de esta naturaleza. Se trata de suelo actualmente clasificado por las vigentes NNSS de Planeamiento Urbanístico en fase de revisión como suelo no urbanizable común, grado I, por consiguiente, a priori, apto para poder llevar a cabo una actuación urbanística como la pretendida. En este sentido, es evidente que nada hay que objetar respecto a la posibilidad jurídica de llevar a cabo una actuación como la propuesta y que desde la perspectiva de la definición del modelo territorial, es coherente, a nuestro entender, con el modelo que viene siendo definido por el propio ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 39 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Ayuntamiento, en la propuesta esbozada en el Documento de Concierto Previo sometido a informe de las distintas Administraciones Sectoriales con competencias al respecto. Por otra parte y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 172, letra b) del ROGTUV, dispone que para los Planes Parciales modificativos que incorporen al proceso de urbanización terrenos, que conforme al Plan General, no tuvieses la clasificación formal de suelo urbanizable, «Sólo podrán llevarse a cabo reclasificaciones de suelo no urbanizable en la categoría de suelo No Urbanizable Común, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley sobre Suelo no Urbanizable.» 2.- La elección de su ubicación responde con ese modelo de territorio por el que se ha optado por parte del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, habiendo elegido una zona, colindante al núcleo urbano de Hondón de las Nieves, en la cual se han proyectado importantes infraestructuras y dotaciones integradas dentro de la red primaria o estructural, constituyendo, por otra parte, en una prolongación natural del desarrollo y crecimiento urbano. 3.- Por otra parte, tal y como se justifica en el Estudio de Impacto Ambiental que se acompaña como documento integrante de la presente Alternativa Técnica de Programa, la ubicación propuesta se asienta en un suelo no urbanizable común, carente de valores medioambientales significativos que justifiquen una especial protección, pues inclusive el posible valor agrícola de dicha zona actualmente esta en franco declive. En consecuencia, entendemos que se cumple con la primera de las exigencias establecidas en el artículo 172. b) del ROGTUV al tratarse de un suelo clasificado por las vigentes NNSS de Planeamiento Urbanístico de ámbito municipal como suelo no urbanizable común (grado I). ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 40 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 4.- Asimismo, debemos tener igualmente en cuenta que, si bien el Ayuntamiento en la actualidad está elaborando un nuevo Plan General que sustituya las vigentes NNSS, con la ordenación propuesta y por lo que respecta al modelo territorial propuesto resulta manifiesta su compatibilidad conforme al modelo proyectado en el Documento de Concierto Previo elaborado y sometido a la consideración de la Administraciones sectoriales competentes y cuyo objetivo esencial es consolidar la trama urbana de la ciudad en la parte Suroeste del casco urbano, junto con el resto de los sectores proyectados, evitando la existencia de bolsas de suelo no urbanizable contrarios al modelo de ciudad compacta que se propone. El emplazamiento, por otra parte el sector, se alinea con elementos fundamentales de la Red Primaria o Estructural, lo que favorece su integración dentro del modelo territorial y estructural definido por el propio Ayuntamiento de Hondón de las Nieves. Así debemos tener presente que limítrofe con el sector se está proyectando la circunvalación (red primaria), de manera que la conexión del sector con esta importante red de comunicación quedará garantizada, y por tanto, la total comunicación del mismo con el resto del territorio. 5.- También es de destacar, a la hora de valorar la ubicación propuesta, la proximidad con el proyectado colector general de aguas residuales que atraviesa el término municipal de oeste a este (cuyo proyecto técnico está siendo ejecutado por la propia Entitat de Sanejament de la Generalitat Valenciana) y que atraviesa el sector junto a la circunvalación proyectada, para conducir, las aguas negras hasta la estación de depuración de aguas residuales (EDAR), existente en el lado sureste del casco urbano de Hondón de las Nieves. La conducción de las aguas residuales que se genere en el ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 41 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 término municipal en los distintos sectores proyectados a un solo punto de depuración tiene grandes ventajes a destacar: a) Reducción de los costes de explotación de esta importante infraestructura, tanto de la actual estación depuradora con una capacidad de 40 m3/ hora, como la que se ejecute en un futuro a medida de que se vayan ejecutando los demás sectores proyectados. b) Reducción de los costes medioambientales al concentrar la totalidad de las aguas residuales en un solo punto, evitando de este modo la proliferación de EDARS en el término municipal. c) Reutilización de las aguas residuales depuradas mediante su conducción al embalse de la boquera para su reutilización en el riego tanto de cultivos como de las zonas verdes de la red secundaria y primaria (parques públicos), existentes y de los que se irá dotando el municipio al tiempo que se producen la ejecución, tanto de este sector como de los demás sectores proyectados. En este sentido es de destacar la circunstancia de que actualmente se está ultimando el proyecto de modernización del sistema de riego mediante la creación de riego por goteo para la mayor parte del término. Dado que el sector se proyecta en suelo agrícola bajo riego permitirá regar las zonas verdes con aguas depuradas mediante el sistema de riego por goteo con el importante ahorro de agua. 6.- Por último, también es destacable, a la hora de valorar la ubicación del presente sector, la proximidad con dos ramales de la red estructural de servicio de suministro de agua potable. Efectivamente al norte del sector colindante a la carretera CV-845 discurre dos tuberías de fundición con ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 42 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 diámetros de 250 mm y 150 mm.. La primera de las citadas redes se suministra desde los pozos de Caminante y La Canalosa respecto de los cuales el Ayuntamiento de Hondón de las Nieves tiene la correspondiente concesión de caudales para consumo humano, la segunda, esto es, la de 150 mm, se abastece desde el pozo de la Solana que suministra agua al depósito de 600 m3 existente. De modo que el sector proyectado tiene garantizado el suministro de agua potable en cualquiera de las citadas infraestructuras hidráulicas. No obstante, y conforme al Informe emitido por la empresa concesionaria del servicio público, la conexión más adecuada sería a la tubería de función de 150 mm., que se suministra desde el pozo de La Solana (Depósito de 600 m3) por cuanto que por cotas cumple mejor las condiciones de suministro. La acometida se efectuaría junto a la válvula de retención existente al lado del Cuartel de la Guardia Civil (actualmente sede de la Policía Local Municipal). Asimismo se ha proyectado una red de suministro de agua potable que se sitúa al noroeste del sector AC-2 y oeste del sector del Moro que comprende la ejecución tanto de un depósito de agua potable de una capacidad de 1000 m3 y una tubería de fundición de 250 mm. Esta obra hidráulica en la actualidad está incluida en el Convenio suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Alicante y la Generalitat Valenciana, encontrándose en fase de ejecución de proyecto técnico por la empresa pública PROAGUAS. La conexión conforme al informe emitido por la empresa concesionaria del servicio público municipal tendría lugar junto a la rotonda norte del sector que prolonga con la Avda. de Juan Bonmatí. En segundo lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 72.3.a) de la LUV, se excluirá la propuesta urbanizadora formulada si «desvirtúa las opciones básicas de la ordenación original del planeamiento vigente». Como ya hemos expuesto anteriormente y conforme se justifica en el Estudio de Impacto Ambiental ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 43 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 que se adjunta como documento preceptivo a la presente Alternativa Técnica de Programa, el emplazamiento propuesto no sólo es idóneo en el sentido de no desvirtuar los valores medioambientales al no afectar a ninguna superficie que por sus valores, agrícolas, forestales o medioambientales lo hagan merecedores de una especial protección, al contrario, actuamos en un suelo que las vigentes NNSS de Planeamiento Urbanístico clasifica como suelo no urbanizable común (grado I), esto es, sobre un suelo agrícola con escasos cultivos y en franco retroceso en cuanto a su explotación, con un importante número de fincas abandonadas. La idoneidad de la ubicación elegida y su conformidad con el modelo territorial definido ha sido expuesta anteriormente Asimismo, debemos tener en cuenta la circunstancia de la proximidad del sector proyectado al casco urbano de Hondón de las Nieves, constituyendo un área de crecimiento natural del municipio dentro del modelo de ciudad compacta evitando la creación de bolsas de suelo no urbanizable. Y, a todo ello, debemos añadir, la proximidad de este sector con infraestructuras fundamentales de la red primaria, tanto aquellas cuya ejecución se proyecta, como las existentes (carretera CV-845, al Noroeste del sector) lo que favorece su ejecución sin tener que realizar grandes modificaciones en la ordenación estructural actualmente vigente en el Planeamiento Municipal y respecto del cual no parece que se puedan producir grandes variaciones. En tercer lugar, debemos tener en cuenta la previsión contenida en el artículo 172, letra a) del ROGTUV al disponer que la actuación debe observar las Directrices de Ordenación del Plan General cuando éstas contuvieses criterios definidos para regular el alcance, condiciones y supuestos en lo que es posible llevar a cabo una reclasificación de suelo no urbanizable. Sin duda alguna, conforme al modelo de crecimiento urbano proyectado por el Ayuntamiento conforme al Concierto Previo elaborado resulta manifiesto que la actuación es conforme a las directrices definitorias de la estrategia urbana y ocupación de territorio proyectada, ya que la actuación pretende cerrar el cerco de crecimiento urbano proyectado ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 44 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 entorno al núcleo urbano actualmente consolidado, potenciando el crecimiento de la ciudad, sin perjuicio de la existencia de algunos sectores aislados que pretenden responder a la demanda de suelo derivado de la importante inmigración de ciudadanos europeos. En cuarto lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.1º de la LUV en la ordenación propuesta «deberán suplementar las redes dotacionales públicas, incluso la red primaria, con elementos que satisfagan las necesidades de integración territorial o urbana que generen...» La ordenación propuesta no sólo pretende, sino que es escrupulosamente respetuosa con este mandato legislativo y a tal fin se ha hecho una previsión importante de reservas de suelo dotacional pública tanto de la red primaria o estructural como de la red secundaria, asimismo se contemplan las conexiones a las redes de infraestructuras y servicios exteriores a la actuación propuesta. 3.4.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección de cesión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje: Parque Natural. El artículo 73.3 letra f) de la LUV establece que los Planes modificativos que impliquen la clasificación de nuevo suelo urbanizable deberán garantizar el cumplimiento con cargo de la actuación integrada, además de las cesiones legalmente exigibles, a la cesión de suelo no urbanizable protegido en la cuantía establecida en el artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, a favor de la Administración Pública. Asimismo, se establece que la obtención de estos terrenos se realizará en cualquiera de las formas previstas para la consecución de los elementos de la red primaria adscrita. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 45 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 El citado artículo 13.6 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), ha sido modificado por el artículo 115 de la Ley 14/2005, de 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, el cual establece que «Se modifica el apartado 6 del Artículo 13 de la Ley 4/2004 de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, que queda redactado como sigue: «6. Toda clasificación de suelo no urbanizable en suelo urbanizable, conllevará la obligación de ceder gratuitamente a la administración suelo no urbanizable protegido, en una superficie igual a la reclasificada con las siguientes condiciones: a) Los suelos a ceder tendrán previamente la clasificación de suelo no urbanizable protegido por el planeamiento municipal o estarán protegidos por alguna figura procedente de la legislación medioambiental. De igual modo podrán ser objeto de cesión aquellos que tengan incoado algún procedimiento administrativo tendente a su protección. b) Cuando el mantenimiento del valor a proteger requiera de una acción continuada de naturaleza agrícola, forestal, cinegética o similar, la cesión sólo podrá ser aceptada por la administración cuando ésta tenga previstos y garantizados mecanismos de gestión que permitan el mantenimiento del valor protegido. c) Estas cesiones tendrán el carácter de dotación de parque público natural perteneciente a la red primaria en el planeamiento que las ampare, computando a los efectos previstos en el artículo 8.1.c) de la presente Ley. No computarán, sin embargo, como parque público de naturaleza urbana de red primaria de los exigidos por la legislación urbanística. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 46 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 d) Se realizarán a cargo de la actuación sin perjuicio de las cesiones de suelo dotacional público correspondiente a la red secundaria conforme a la legislación urbanística, siendo de aplicación para conseguir su obtención, lo establecido en el artículo 15 apartado 3 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No urbanizable. En general se efectuará la cesión a favor de la administración local salvo en los supuestos a los que se refieren los números 1 y 2 del apartado f) de este artículo. e) El planeamiento podrá delimitar áreas en las que se materialice la cesión por su interés público local que estén dentro del ámbito de una de las figuras de las previstas en la legislación sectorial en materia de espacios naturales protegidos, o bien pertenecientes a entornos de amortiguación de tales espacios según su planificación vigente o iniciada su tramitación. f) En municipios en que no sea posible hacer efectivas estas cesiones, podrán realizarse con terrenos aptos de otro término municipal, primando el principio de proximidad territorial en igualdad de condiciones a las que se refieren los apartados siguientes: 1. Los suelos situados en el ámbito de algún proyecto medioambiental estratégico promovido por la administración autonómica, en cuyo caso serán cedidos a ésta. 2. Los suelos situados en ámbitos objeto de alguna figura de protección contemplada en la legislación vigente de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, en cuyo caso se cederán a la administración encargada de la gestión del espacio natural protegido. 3. Si la administración encargada de la gestión lo estima pertinente, podrán ser sustituidas por aportaciones monetarias del valor equivalente del suelo cedido, determinado conforme a la legislación en materia de ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 47 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 valoraciones, que deberán ser destinadas a programas y proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida definidos en el capítulo II del título IV de esta Ley. A los efectos de cómputo contemplados en el apartado c) se considerará el municipio en que se sitúen físicamente los terrenos dotacionales. g) Quedan excluidas de la obligación de tal cesión aquellas reclasificaciones singulares promovidas por la administración pública, sus concesionarios o agentes, que tengan por objeto la implantación de cualquier tipo de equipamiento o actuaciones de interés público y social. Del mismo modo quedan excluidas de esta obligación la parte de suelo reclasificado que se destine por el planeamiento a la promoción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública». Al objeto de cumplir con el mandato del legislador valenciano, el instrumento de planeamiento reclasificatorio de suelo no urbanizable a urbanizable contempla entre sus determinaciones la cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, de una superficie igual a la que es objeto de reclasificación, esto es, 425.665 m2, cumpliéndose íntegramente las condiciones establecidas anteriormente y más concretamente las siguientes: a) Se trata de suelos que actualmente en las vigentes NNSS de Planeamiento Urbanístico de Hondón de las Nieves, como también en el Proyecto de PGOU conforme al Documento de Concierto Previo aprobado por la Consellería tienen la clasificación-calificación de SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO. Por otra parte, estos se encuentran dentro de LIC, y por tanto según el Estudio de Impacto Ambiental merecedores de la máxima protección por sus valores intrínsicos. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 48 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 b) La obtención del citado suelo pasará a formar parte del sistema dotacional de Parque Público Natural, perteneciente a la red primaria de planeamiento. c) La obtención del mismo se realiza a cargo de la actuación proyectada, todo ello, sin perjuicio de como a continuación se expondrá, merma de las cesiones de suelo dotacional público que corresponda al sector en orden a la conformación de la red secundaria. d) A tal fin, el presente documento y el Instrumento de Planeamiento que se acompaña ha efectuado una delimitación del área en la que se materializará la cesión, dentro del ámbito conformador del espacio natural protegido o bien de las zonas de amortiguación de tales espacios. La definición del área objeto de cesión responde a criterios establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental y conforme a las determinaciones contenidas tanto, en las vigentes NNSS como en el proyecto de PGOU, así se trata de suelos por sus valores intrínsicos constituyen objetivos esenciales del Planeamiento Urbanístico Municipal, que pretende potenciar la preservación de estos entornos naturales, a cuyo fin se han definido éstas áreas identificadas con la clave NUPM (Suelo No Urbanizable de Protección Ecológica y Paisajística”). En consecuencia se trata de una zona, la cual es merecedora de un grado de protección elevado, tanto por sus valores ambientales como paisajísticos, por lo que en ellos se excluye su transformación y la edificación, al constituirse en unidades ambientales que no podrán ser alteradas por una modificación de planeamiento, por cuanto que su revisión deberá comportar necesariamente una revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana. En estos espacios se potenciará la reforestación con especies autóctonas con el fin de evitar la progresiva degradación de alguno de estos ámbitos. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 49 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Por otra parte, el hecho de que el citado espacio destinado a Parque Público Natural sea discontinuo no constituye obstáculo alguno ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 58, párrafo 5º de la LUV se establece que «Podrán también delimitarse unidades de ejecución discontinuas para la obtención de suelos con destino a parques públicos naturales como, consecuencia de una reclasificación de suelo, cuando así proceda en aplicación de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje». La clasificación de este suelo con destino a Parque Público Natural mantiene la actual prevista en las Normas Subsidiarias y la proyectada en el futura PGOU, conforme a las previsiones contenidas en el Documento de Concierto Previo del citado Plan aprobado por la Consellería de Territorio y Vivienda, esto es, SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO. Por su parte el artículo 123, párrafo 2º del RGOTUV, establece que «Podrán también delimitarse unidades de ejecución discontinuas para la obtención de suelos con destino a parques públicos naturales como consecuencia de una reclasificación de suelo, cuando así proceda en aplicación de la Ley de Ordenación del Territorio y del Paisaje, y en especial cuando para su obtención sea precisa una reparcelación forzosa. Estos suelos para parques públicos naturales estarán clasificados como suelo no urbanizable protegido.» Por su parte y dado la diferenciación de valoraciones entre el suelo urbanizable y el suelo no urbanizable protegido con destino a Parque Público Natural, tanto el artículo 58.5 de la LUV en concordancia con lo dispuesto en el citado artículo 123.3 del RGOTUV establece los criterios, para el calculo del coeficiente de ponderación entre ambos suelos. A tal fin la letra b) del citado precepto dispone que «El aprovechamiento tipo del área de reparto del sector reclasificado se calculará mediante el cociente entre su aprovechamiento objetivo y la superficie resultante de la suma de la del sector más la superficie, corregida por el ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 50 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 correspondiente coeficiente de ponderación, del suelo no urbanizable. Este coeficiente se obtendrá de dividir los valores unitarios por metro cuadrado del suelo no urbanizable (pn) y del urbanizable reclasificado, de acuerdo con la legislación estatal de valoración aplicable. Este enunciado se corresponde con la siguiente fórmula de cálculo: AT sector = E / Ssector + K x Spn Donde: (AT sector): es el aprovechamiento tipo del sector objeto de reclasificación como suelo urbanizable. (E): es el aprovechamiento objetivo, en metros cuadrados techo, o en Unidades de Aprovechamiento si es preciso emplear coeficientes correctores, de acuerdo con este Reglamento. (Ssector): es la superficie del área de reparto que engloba el sector objeto de reclasificación, en metros cuadrados, incluyendo la red primaria. (K): es el coeficiente de ponderación. (Spn): es la superficie en metros cuadrados del suelo no urbanizable protegido calificado de parque público natural, a obtener. c) Cuando no existan valoraciones fiables, la incertidumbre del mercado inmobiliario y su evolución no permita obtenerlas con fiabilidad, o las rentas agrarias o forestales no puedan ser objeto de valoración por no disponerse de valores de comparación, el coeficiente a aplicar se calculará atribuyendo al suelo no urbanizable un aprovechamiento tipo virtual del 10 por ciento del aprovechamiento tipo promedio de la red primaria clasificada como suelo urbanizable en el Plan General vigente. El coeficiente K se obtendrá de dividir el aprovechamiento tipo virtual así obtenido, entre el correspondiente al área de reparto formada por el suelo objeto de reclasificación. Este coeficiente de ponderación se aplicará siempre si se ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 51 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 da, al menos, una de las circunstancias anteriormente expresadas. Cuando no exista red primaria en el Plan General vigente que permita obtener su aprovechamiento tipo promedio, se utilizará como referencia para obtener el aprovechamiento virtual antes citado el 10 por ciento del correspondiente al sector objeto de reclasificación. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de lo previsto en este Reglamento para suelos urbanizables desclasificados.» Asimismo y conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 123.3 del RGOTUV se establece que «El aprovechamiento subjetivo de los propietarios en suelo no urbanizable protegido (pn) se obtendrá de aplicar a su superficie, el aprovechamiento tipo (calculado según la regla anterior) corregido por el coeficiente K, una vez restado el porcentaje de cesión establecido para el suelo urbanizable.». A) CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO APLICABLE AL PN: CALCULO DEL APROVECHAMIENTO OBJETIVO DEL SUELO PROTEGIDO PN Aprovechamiento Tipo del Sector Coeficiente de ponderación Superficie Pivada de Parque Natural en el Sector Aprovechamiento Tipo del Parque Natural Aprovechamiento Objetivo Parque Natural (ATSECTOR) Aprovechamiento Subjetivo Parque Natural SPNsector=Aopn/ATsector (K) (SPNSECTOR) Aopn=ATSECTOR*K*SPN (AOpn) Asubpn=Aopn*CA (Asubpn) 0,23410m²T/m²S 0,16245 425.665 m² 0,03962m²T/m²S 16.188 m²T 14.569 m²T Por lo que respecta al cálculo del COEFICIENTE DE PONDERACIÓN se ha obtenido del siguiente modo: K 0,16245 AT 0,27369m²T/m²S % 59,3550% ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 52 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 B) CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO SUBJETIVO APLICABLE AL PROPIETARIO DEL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO CON DESTINO A PARQUE PÚBLICO NATURAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 123, párrafo 3º, letra e) del RGOTUV, se establece que «El aprovechamiento subjetivo de los propietarios en suelo no urbanizable protegido (pn) se obtendrá de aplicar a su superficie, el aprovechamiento tipo (calculado según la regla anterior) corregido por el coeficiente K, una vez restado el porcentaje de cesión establecido para el suelo urbanizable.» 3.5. Objetivo de la Alternativa Técnica. El objetivo perseguido con la ordenación contenida en el Plan Parcial de Mejora es el desarrollo de una urbanización de uso residencial de baja densidad, con una superficie inicial de 425.665 m2, una Red Primaria de 52.567 m2, una Red Secundaria de 193.092 m2, siendo la superficie lucrativa de 180.006 m2. El uso predominante es el residencial de 174.030 m2 compatible con el terciario, 5.976 m2, incompatible con el industrial en todas sus categorías. La edificación residencial se distribuye por todo el sector en 28 manzanas, y el terciario exclusivo en la manzana M-9, formando una malla reticular que se adapta al terreno y a las curvas de nivel. Las TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS son las siguientes: a) Residencial múltiple Bloque Exento (RmBE), el cual se subdivide en dos subtipologías: a.1. Residencia múltiple Bloque Exento tipo 1, con los siguientes parámetros: ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 53 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 TIPOLOGÍA RmBE1 (Residencial múltiple bloque exento). Uso global: Residencial. Usos compatibles: Terciario. MANZANAS: M-3, M-4, M-7 y M-8 Usos incompatibles: Industrial. PARCELA POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN Superficie parcela mínima edificable: 500 m² Distancia al linde frontal ≥ 5,00 m Frente mínimo de parcela: 15,00 m Distancia al resto de lindes ≥ 3,00 m Diámetro circulo inscrito mínimo: 15,00 m Separación entre edificaciones ≥ 5,00 m INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA Indice de edificabilidad neta: 1,2935 m²t / m²s Número máximo de plantas: 3 % Ocupación máxima: 70 % Altura máxima reguladora: 13,50 m. Altura máxima total: 15,00 m Se permiten sótanos y semisótanos Dotación de aparcamientos: 1 plaza por cada 100 m²t residencial. Espacios libres: Se permite el uso y construcción de instalaciones deportivo-recreativas, tales como piscinas, pistas deportivas descubiertas, vestuarios (altura máxima 3,50 m) y áreas de juego a.2. Residencial múltiple Bloque Exento tipo 2, cuyas determinaciones urbanísticas son las siguientes: TIPOLOGÍA RmBE2 (Residencial múltiple bloque exento). MANZANAS:M-1, M-2, M-5, M-6, M10 a M16 y desde M18 a M20 Uso global: Residencial. Usos compatibles: Terciario. Usos incompatibles: Industrial. PARCELA POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN Superficie parcela mínima edificable: 1000 m² Distancia al linde frontal ≥ 5,00 m Frente mínimo de parcela: 20,00 m Distancia al resto de lindes ≥ 3,00 m Diámetro circulo inscrito mínimo: 20,00 m Separación entre edificaciones ≥ 5,00 m INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA Indice de edificabilidad neta: 0,5380 y 1,0000 m²t / m²s Número máximo de plantas: 2 % Ocupación máxima: 70 % Altura máxima reguladora: 7,50 m. Altura máxima total: 10,00 m Se permiten sótanos y semisótanos Dotación de aparcamientos: 1 plaza por cada 100 m²t residencial. Espacios libres: Se permite el uso y construcción de instalaciones deportivo-recreativas, tales como piscinas, pistas deportivas descubiertas, vestuarios (altura máxima 3,50 m) y áreas de juego b) Residencial unitario Bloque Exento, con las siguientes características: TIPOLOGÍA RuBE (Residencial unitario bloque exento). MANZANAS: M17 y desde M21 a M28 Uso global: Residencial. Usos compatibles: --- Usos incompatibles: Terciario, Industrial. PARCELA POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN Superficie parcela mínima edificable: 350 m² Distancia al linde frontal ≥ 5,00 m Frente mínimo de parcela: 10,00 m Distancia al resto de lindes ≥ 3,00 m Diámetro circulo inscrito mínimo: 10,00 m INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA Indice de edificabilidad neta: 0,28255 m²t / m²s Número máximo de plantas: 2 % Ocupación máxima: 40 % Altura máxima reguladora: 7,50 m. Altura máxima total: 10,00 m Se permiten sótanos y semisótanos Dotación de aparcamientos: 1 plaza por cada 100 m²t residencial. Espacios libres: Se permite el uso y construcción de instalaciones deportivo-recreativas, tales como piscinas, pistas deportivas descubiertas, vestuarios (altura máxima 3,50 m) y áreas de juego ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 54 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 c) Terciario Bloque Exento, con las siguientes características: TIPOLOGÍA TBE (Terciario bloque exento). MANZANA: M9 Uso global: Terciario. Usos compatibles: -- Usos incompatibles: Residencial, Industrial. PARCELA POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN Superficie parcela mínima edificable: 1000 m² Distancia al linde frontal ≥ 5,00 m Frente mínimo de parcela: 20,00 m Distancia al resto de lindes ≥ 3,00 m Diámetro circulo inscrito mínimo: 20,00 m Separación entre edificaciones ≥ 5,00 m INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA Indice de edificabilidad neta: 0,9657 m²t / m²s Número máximo de plantas: 2 % Ocupación máxima: 60 % Altura máxima reguladora: 7,50 m. Altura máxima total: 10,00 m Se permiten sótanos y semisótanos Dotación de aparcamientos: 1 plaza por cada 100 m²t residencial. Espacios libres: Se permite el uso y construcción de instalaciones deportivo-recreativas, tales como piscinas, pistas deportivas descubiertas, vestuarios (altura máxima 3,50 m) y áreas de juego Superficie máxima destinada a ventas conforme a las directrices fijadas por la Consellería de Industria, Comercio y Energía, Dirección General de Comercio y Consumo, la superficie máxima destinada a ventas será del 40 % sobre el techo del terciario, fijado en 5.771 m2t. De modo que esta no podrá exceder de 2.308 m2t. El resto del espacio se podrá destinar a otros usos compatibles. En resumen los objetivos a conseguir son: 1. Ordenar de forma legible, con una jerarquización del viario, una integración con las urbanizaciones y suelo urbano colindante y una disposición de las reservas acorde con el uso fundamental del sector. 2. Conseguir la conexión intersectorial / urbana por medio de los viales proyectados, sin que este tránsito, produzca interferencias en el interior de las zonas residenciales. 3. Reservar los estándares fijados en el artículo 208 del ROGTUV. 4. Permitir un reparto equitativo de las cargas y beneficios originados por el planeamiento. 5. Respetar la vocación urbanística que se expresa en la zona y consecuentemente en el Sector. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 55 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 6. Conseguir el suelo de red primaria dotacional necesario y la ejecución de un nuevo Colegio Público (en fase de negociación con la Consellería de Educación). ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 56 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 II.- Información Urbanística ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 57 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 1. NATURALEZA DEL TERRENO. La naturaleza del medio físico ha sido analizada por el equipo técnico de AMBARTEC® GESTIÓN Y PROYECTOS, S.L., dirigido por Don Javier Jerez Escolano, Licenciado en Biología, colegiado 15.173-V, como Estudio de Impacto Ambiental que se acompaña al DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL, estudio que viene exigido por el artículo 74.4, letra a) de la LUV «en concordancia con el artículo 176.1 e) del RGOTUV», así como en la legislación específica que rige lo concerniente a la Evaluación de Impacto Ambiental. El terreno se puede considerar como un plano suavemente inclinado hacia el Noreste. Existen dos accidentes topográficos de relevancia que caracterizan el entorno y que se constituyen en dos puntos de referencia importantes. Por un lado está la loma situada en la parte nororiental del sector, si bien constituye ningún hito paisajístico, se preservado convirtiéndolo en PJL. Siguiendo las orientaciones del Estudio de Impacto Ambiental sobre este cerro y con el fin de minimizar el impacto visual y paisajístico sobre el medio natural el mismo se ha incorporado a la red secundaria de zonas verdes, con el fin de disminuir el posible impacto paisajístico e integrar las zonas con vegetación autóctona más natural existente en la parcela, a lo que hay que añadir el hecho de que en esta zona existe una afección de suelo Forestal Común recogido en el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana. Así mismo y con el fin de minimizar el impacto visual se ha proyectado un boulevard (zonas verdes SLJ1, SLJ2, SJL3, SJL4, SJL5, SJL6, Y SJL8), de modo que se minimiza la incidencia de la actuación sobre el paisaje. Así mismo, otro elemento del territorio de interés se refiere a las zonas donde se sitúa el Barranco del Tolomó-Lentiscar que posee cauces bien definidos y en el cual se han respetado las afecciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 58 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 De la misma forma, junto a la circunvalación se han proyectado redes de conducción de las aguas pluviales hasta el barranco de Tolomó-Lentiscar. Las características geológicas hidrológicas, climáticas, flora y fauna y usos del terreno, así como las afecciones y medidas correctoras propuestas están estudiadas en el estudio de Impacto Ambiental realizado por la referida empresa. Sus determinaciones han sido recogidas en la Ordenación Pormenorizada y se plasmarán en el correspondiente Proyecto de Urbanización. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 59 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 2. EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. 2.1. Edificaciones Existentes. En el sector existe un total de 11 casas de campo y 1 nave industrial dispersas en todo el sector. 2.2.- Infraestructuras Existentes. El sector AC-2 linda por la parte Noreste con el casco urbano y tiene los siguientes servicios urbanísticos: 2.2.1.- Accesos actuales Al interior del sector se puede acceder desde el camino de la cuesta, al noroeste del mismo, y desde el viario existente que circunda el sector por el sureste. Sus lindes son los siguientes: Al Norte con camino público de Bayón (Cuesta) y Avda. de Juan Bonmatí (Polideportivo Municipal). Al Sur con camino público Camino Tonilero y colada del matadero y suelo no urbanizable. Al Este con el casco urbano y camino matadero que es prolongación de la Calle Nueva y vereda de La Amistad que discurre por el casco urbano. Al Oeste linda con camino Tonilero que enlaza con el camino del Bayón (o Cuesta) y la Colada del matadero. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 60 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 2.2.2.- Agua potable. Necesidades hídricas. Anexo nº Uno (1): Certificado expedido por el arquitecto municipal del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, como titular del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado. El Sector AC-2, dada su proximidad al casco urbano, se encuentra situado próximo a la red de abastecimiento de agua potable perimetral existente en el núcleo urbano de Hondón de las Nieves (anillo formado por una tubería de fundición de 150 mm.). Al norte junto a la carretera CV-845 existen dos tuberías de fundición de 150 mm. y 250 mm., respectivamente y de las cuales se abastecen los depósitos de agua potable del casco urbano, que se abastecen de los pozos de La Solana y de Caminanto y La Canalosa respecto de los cuales el Ayuntamiento de Hondón de las Nieves tiene la correspondiente concesión de agua con caudales próximos al 1.100.000 m3/año. Al margen de ello se suministra de agua desde los Canales del Taibilla, de la cual forma parte como miembro de pleno derecho el Ayuntamiento de Hondón de las Nieves. Asimismo se prevé la conexión del sector al depósito proyectado en el lado noroeste del sector, cuyo proyecto se encuentra en fase de redacción por la empresa pública Proaguas (Excma. Diputación provincial de Alicante), con una capacidad de 1.000 m3 a través de una tubería de función de 250 mm. (proyectada conforme al Plan Estratégico en materia de abastecimiento de agua elaborado por el Ayuntamiento) que alimentará a este sector y al colindante en el lado norte denominado El Moro (pendiente de aprobar por la Consellería de Territorio y Vivienda). En cuanto a la JUSTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES DE AGUA DEL SECTOR, así como su justificación de la disposición de recursos hídricos suficientes, se ha efectuado “Estudio de Necesidades de Recursos Hídricos” respecto del sector, y del cual es documento anexo, en coherencia con la demanda de agua contenida en el correspondiente “Informe de las Demandas y Disponibilidades de Recursos Hídricos”, que acompaña al Plan General de ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 61 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Ordenación Urbana de Hondón de las Nieves, aprobado provisionalmente con fecha 30 de junio de 2008. Con el propósito de no resultar excesivamente repetitivos, basta reproducir aquí el cuadro de necesidades hídricas del Sector “AC-2”, remitiéndonos para cualquier otra justificación, al correspondiente DOCUMENTO ANEXO “Informe de Recursos Hídricos para el desarrollo del PP del Sector AC-2”, que se ha tramitado y aprobado conjuntamente con este Plan Parcial. SECTOR "AC-2" USO RESIDENCIAL Cálculo población Nº Viviendas nº hab./viv. 783 2,1 Total nº habitantes previstos 1.645 Dotación cálculo Total habitantes previstos Cáculos/Instrucción MOPT agua población 1000-6000 hab. l./día 1.645 180 Caudal cálculo RESIDENCIAL Caudal necesario litros/día Litros por segundo, 1 = 24 h. = 86400 s. 3 Caudal previsto anual m /año Consumos municipales: 10 % Rendimiento actual de la red 80 % Dotación agua necesaria m3/año USO COMERCIAL y EQUIPAMIENTO PÚBLICO 2 Cálculo m techo 2 m t Terciario Equi. Públ. Total 5.771 13.190 18.961 Caudal necesario 0,112 lts./seg. X 8 horas caudal necesario año *365 Coeficiente simultaneidad de 80 % 3 Caudal previsto anual m /año Rendimiento actual de la red 80 % Dotación agua necesaria m3/año 3 TOTAL CAUDAL EN M NECESARIO AL AÑO 296.055 3,43 108.060 118.866 148.583 148.583 61 22.324 17.859 17.859 22.324 22.324 170.906 ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 62 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 2.2.3.- Saneamiento y Estación Depuradora de Aguas Residuales. Anexo nº DOS (2): Certificado de la empresa pública PROAGUAS (Diputación Provincial de Alicante) sobre suficiencia de la depuradora actual para garantizar la depuración de las aguas residuales generadas por el AC-2. Anexo nº TRES (3): Certificación del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves en sesión del día 6 de abril de 2005, aprobando el Convenio a suscribir entre éste y la Entidad Públicas de Saneamiento de Aguas Residuales garantizando la ejecución del Colector General de Aguas Residuales, cuyo proyecto técnico ha sido ejecutado por dicha entidad pública. La actual Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), acaba de ser objeto de una importante obra de mejora y ampliación de la capacidad de depuración, la cual se sitúa al sureste del sector. Conforme a la certificación expedida por la empresa pública Proaguas (Diputación Provincial de Alicante), la EDAR reformada tiene una capacidad de depuración medía al día de 400 m3, lo que significa que si el consumo medio de agua por habitante y día es de 150 litros (en la actualidad existen 1.333 abonados que vierten agua a la misma, esto significa, que la actual depuradora tiene una capacidad máxima de depuración de agua para 2.000 a 2.600 habitantes. Asimismo y de acuerdo con la certificación de la citada empresa (Proaguas), actualmente se está depurando únicamente 150 a 200 m3/día, esto es, entre 38,25 % y un 50 % del caudal medio de diseño, en consecuencia tiene capacidad suficiente para depurar el agua residual que pueda generarse en este sector. Sin perjuicio de ello, se ha reservado suelo para ejecutar un segundo módulo que duplica la capacidad de depuración de la actual depuradora, sin perjuicio de la previsión a medio plazo de ejecutar una nueva depuradora que permita depurar la totalidad de las aguas residuales que se generen en el término municipal, a cuyo respecto ya se han efectuado las solicitudes oportunas ante la Entidad de Sanejament de la Generalitat Valenciana. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 63 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 La conexión de la red de saneamiento del sector AC-2 se realizará a través del colector general de aguas residuales, cuyo Proyecto Técnico está realizado y estando las obras de ejecución pendiente de licitar y adjudicar. Esta infraestructura pública y de acuerdo con el Proyecto Técnico que le sirve de base, discurrirá paralelo a la Rambla que atraviesa el sector, realizándose la conexión en el punto más bajo del sector situado al sureste del mismo junto al antiguo matadero municipal. (Se acompaña certificación de la Entidad de Sanejament, indicando que efectivamente se está redactando el Proyecto Técnico de colector de aguas residuales). Asimismo conviene indicar que las aguas depuradoras en la EDAR se vierten al embalse del Tolomó de manera que se reutilizan para el riego de cultivos que en breve se realizará en todo el término mediante riego por goteo. De este modo se pretende, asimismo regar las zonas verdes de este sector y de los demás sectores proyectados mediante agua depurada reutilizando de este modo los recursos hídricos de los que dispone el Municipio. 2.2.4.- Abastecimiento de energía eléctrica. Anexo nº CUATRO (4): Certificación de la compañía suministradora IBERDROLA, S.A.U., por el cual dicha empresa se compromete a ejecutar la Subestación eléctrica en el año 2006. En la actualidad el Proyecto Técnico de Ejecución de las obras está redactado y concedida la preceptiva licencia municipal de obras, quedando a expensas de su ejecución inmediata por parte de la empresa suministradora IBERDROLA, S.A.U. En el sector existe una línea de media tensión, la cual se prevé soterrar con el fin de evitar las afecciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula la Actividad de transporte, distribución, comercialización, ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 64 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 suministro y procedimiento de instalación de energía eléctrica (artículo 162 del citado texto legal). Por otra parte, la empresa suministradora IBEDROLA, SAU, ha proyectado la ejecución de una Subestación eléctrica, situada al norte del término municipal, en suelo apto para ello. Conforme al certificado de la citada compañía se prevé “la puesta en servicio dentro del año 2006”. 2.2.5.- Aguas Pluviales. Las aguas pluviales se conducirán mediante escorrentía superficial a la rambla del Tolomó-Lentiscar que atraviesa el sector, conforme al Estudio Técnico realizado al respecto dentro de los documentos que contiene la actual redacción del PGOU. 2.2.6.- Conexión telefónica. Existe una red de telefonía y una centralita telefónica también en la carretera CV-845, a la entrada del casco urbano. En la actualidad en Municipio cuenta con red de ADSL. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 65 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 3. CONDICIONES DE CONEXIÓN E INTEGRACIÓN EN EL TERRITORIO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de LUV constituyen objetivos imprescindibles de todo Programa, entre otros los siguientes: «1. Los Programas han de contener las previsiones precisas para cumplir con los siguientes objetivos mínimos: a) Gestionar la transformación jurídica de las fincas afectadas por el programa. b) Urbanizar completamente la unidad de ejecución que constituya el objeto del programa y realizar las obras públicas adicionales que se precisen para cumplir lo dispuesto en los apartados siguientes, con sujeción a las previsiones temporales y económicas del programa. c) Conectar e integrar adecuadamente la urbanización con las redes de infraestructuras, de energía, comunicaciones y servicios públicos existentes. d) Suplementar las infraestructuras y espacios públicos o reservas dotacionales en lo necesario para no menguar ni desequilibrar los niveles de calidad, cantidad o capacidad de servicio existentes y exigibles reglamentariamente. e) Obtener los suelos dotacionales públicos del ámbito de la actuación, o adscritos a la misma, a favor de la administración gratuitamente. f) Obtener el aprovechamiento que legalmente corresponda, con destino al patrimonio público de suelo, a favor de la administración actuante de forma gratuita, sin perjuicio de la obligación legal de soportar las cargas de urbanización correspondientes a la cesión. g) Ordenar el reparto equitativo de las cargas y beneficios de la actuación entre los afectados. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 66 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 h) Establecer plazos para edificar los solares resultantes de la actuación urbanizadora». Del mismo modo esta obligación se corresponde con la contenida en el artículo 18.3 de la Ley 6/1998 de Régimen del Suelo y de Valoraciones, a cuyo tenor se integra entre los “deberes de los propietarios de suelo urbanizable”, el siguiente: “Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma...”. A tal fin y con relación a las infraestructuras necesarias en orden a la viabilidad de la ejecución del proyecto planteado se hacen las consideraciones siguientes. 3.1. Conexión a la red general de Alcantarillado. La conexión de la red de saneamiento del sector con la red primaria de saneamiento se realizará a través de la ejecución de una red general conforme a las prescripciones técnicas que se contienen en el Proyecto de Urbanización, y través de la cual se recogerán todas las aguas residuales del sector y que se conectará con el colector de aguas residuales proyectado por la Entidad de Sanejament de la Generalitat Valenciana situado junto al antiguo edificio del matadero municipal. Con relación a estas infraestructuras de la Red Primaria ó Estructural (colector general de aguas residuales y EDAR municipal), conviene hacer las siguientes consideraciones: ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 67 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 3.1.1.- En relación con el Colector General de Aguas Residuales Meridional. En la actualidad el mismo se encuentra en fase de ejecución del Proyecto Técnico por parte de la Entitat de Sanejament de la Generalitat Valenciana. Tiene capacidad suficiente para recoger las aguas residuales de todos los sectores existentes en el lado oeste del casco urbano. Consta de una tubería con un diámetro variable que va de los 300 mm al comienzo del mismo, 400 mm en la mitad aproximadamente y 500 mm en el último tramo, siendo este diámetro el que discurre frente al sector proyectado AC-2. Discurre el mismo desde el lado oeste del término municipal de Hondón de las Nieves, partiendo del sector residencial, en la actualidad en fase de ejecución de la edificación, denominado PP-Y y su trazado sigue paralelo por la carretera CV-845. Dicho colector general, se desvía de la carretera CV-845 siguiendo en su trazado caminos públicos al sur del término municipal de Hondón de las Nieves hasta conectar con la actual EDAR municipal. Se acompaña como anexo Convenio suscrito entre la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales y el Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, para financiar la ejecución de esta importante infraestructura. El citado Convenio ha sido aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 6 de abril de 2005, estando pendiente de la firma por parte de la Entidad de Saneamiento. 3.1.2.- En relación con la EDAR. La EDAR de Hondón de las Nieves, actualmente ha sido objeto de ampliación y mejora, tanto de su capacidad de depuración, así como del sistema de depuración con el fin de mejorar la calidad técnica en la depuración de las aguas residuales, actualmente la instalación se encuentra en pleno funcionamiento. En cuanto a la capacidad actual de la depuradora municipal se acompaña certificado emitido por la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales en relación ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 68 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 a las necesidades y suficiencia de la actual EDAR para absorber las necesidades generadas por la puesta en servicio de las viviendas a implantar en la actuación proyectada. En cuanto a su definición gráfica del trazado de la red de alcantarillado exterior se acompañan planos en el que se describe gráficamente el punto de conexión a las redes generales del municipio hasta alcanzar la depuradora municipal. En cuanto al trazado, longitud y posibles propietarios afectados por el mismo a efectos de las posibles expropiaciones o inclusión en el expediente de reparcelación se describe en el Proyecto de Urbanización y planos incorporados al presente. No obstante, y con el fin de causar el menor perjuicio posible, se ha proyectado su trazado desde el sector hasta conectar con el citado colector general a través de caminos públicos. En cuanto a la reutilización de las aguas residuales depuradas, estas se conducen a través de tubería al embalse de la Boquera. Desde este embalse se puede reutilizar para el riego de cultivos. 3.2. Conexión a la red de suministro de agua potable. a) Anexo CINCO (5): Informe de la Excma. Diputación Provincial de Alicante sobre la inclusión de la ejecución del depósito de agua y red en el Plan sobre abastecimiento de agua y saneamiento, suscrito entre ésta y la Consellería de Infraestructuras y Transportes. La Red Primaria o Estructural en materia de agua potable se constituye fundamentalmente en dos redes de fundición de 250 mm. y 150 mm. de diámetro respectivamente, situadas junto a la carretera CV-845 que abastece al municipio desde los pozos de Caminanto y la Canalosa por un lado y desde el pozo de La Solana en el segundo supuesto. Las citadas redes de agua potable conectan los ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 69 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 pozos de los que se suministra en parte el Municipio, así como la red de agua procedente de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, que portan dicho suministro de agua hasta los depósitos municipales situados al norte del casco urbano y al noreste sector proyectado, mediante una conducción de fundición de 250 mm. de diámetro que discurre paralela a la carretera CV-845. Con estas infraestructuras podemos afirmar que quedará garantizado el suministro de agua al sector proyectado. La conexión conforme al informe emitido por la empresa concesionaria del servicio público de agua potable y alcantarillado informa sobre la conveniencia de acometer a la red de fundición situada en la carretera CV-845 que se abastece desde el pozo de La Solana situado al norte del término municipal. La razón de ello es fundamentalmente, a la existencia al norte del término municipal de un depósito de agua potable con una capacidad de 600 m3 que se abastece desde el pozo de La Solana, de modo que la capacidad del mismo permite por gravedad suministrar agua potable a este sector. Por otra parte, se ha proyectado un depósito de agua potable al noroeste del sector con capacidad de 1.000 m3, cuyo proyecto técnico está siendo ejecutado por la empresa Proaguas (Diputación Provincial de Alicante) y que mediante la ejecución de tubería de función de 250 mm., permitirá conducir el agua desde el citado depósito al sector proyectado. La ejecución de este depósito tal y como se acredita mediante informe emitido por la Excma. Diputación Provincial de Alicante (Departamento de Ciclo Hídrico), esta obra esta incluida en el Plan de Obras en materia de abastecimiento de agua y saneamiento suscrito entre esta entidad y la Consellería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana. En cuanto, a las necesidades de caudales para el sector proyectado se han estimado en 170.906 m3/año. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 70 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 3.3. Conexión viaria. La ordenación pormenorizada se articula en base a asegurar la conexión e integración del Sector con la Red Primaria Viaria existente, esto es, con la actual CV-845 que se sitúa al Norte del Sector y con la proyectada circunvalación o variante Sur en fase de redacción de Proyecto Técnico situada al Sur del sector, la cual tendrá lugar por medio de las rotondas situadas al norte y al Sureste del Sector. De este modo se garantiza la conexión viaria interna de este Sector con el resto de la malla urbana del núcleo urbano como con el resto del territorio a través de la Red Primaria viaria, tanto existente como en fase de ejecución, garantizando de este modo la plena conexión e integración del Sector y del suelo colindante con el resto del territorio. Además se ha impuesto como condición, la necesidad de alinear los viales del Sector “AC-2” con los viales de la Red Secundaria anexos, tanto urbanos, como del Sector aprobado por el Ayuntamiento de Hondón de las Nieves y denominado “El Moro”, facilitándose de este modo el movimiento tanto en el interior de este Sector como el acceso a los mismos desde la zona urbana anexa. Sobre la base de esta estructura viaria y condicionada por la ubicación de la red estructural se ha previsto la ejecución de los viales de la red secundaria con el fin de dotar al sector de una malla de viario convenientemente jerarquizada. Se han realizado, además, los siguientes Estudios específicos: 1. Estudio de tráfico, firmado por la Ingeniero de Obras Públicas, Doña Jacinta Galiano Ibarra, Colegiada nº 11.938. 2. Estudio Acústico, firmado por el Ingeniero Industrial, D. Pablo López Morell, Colegiado nº 5.133. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 71 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 3.4. Conexión con la Red Eléctrica. La conexión para el suministro de energía eléctrica se realizará a la línea de media tensión situada en el sector y cuyo soterramiento se prevé. 3.5. Conexión a la Red de telefonía. La conexión a la red de telefonía se realizará a una centralita de telefónica existente en la carretera CV-845, a la entrada del casco urbano de Hondón de las Nieves. 3.6. Conexión a la Red de Saneamiento. Aguas Pluviales. Las aguas pluviales generadas en el Sector se conducirán mediante escorrentía superficial a la rambla del Tolomó-Lentiscar. 3.7. Dotación de Gas Natural. Existe convenio suscrito con la compañía IBERDROLA, SAU para la ejecución de forma inmediata de la red de gas natural que abastecerá la totalidad del municipio. En la actualidad el Proyecto Técnico para la ejecución de esta infraestructura está pendiente de aprobación definitiva por parte de la Administración autonómica, siendo su ejecución inmediata. (Anexo nº SEIS (6): Documento Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la compañía IBERDROLA, S.AU para la ejecución de la red de gas natural). ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 72 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 4. ORDENACIÓN RED ESTRUCTURAL. 4.1. Red Primaria o Estructural. La actuación urbanística propuesta contempla una Red Primaria total de 52.567 m2, que representa un total del 12,35 % de la superficie total del sector de 425.665 m2. Esta se desglosa en las siguientes redes primarias: 1. Red Primaria Infraestructura-Servicio (PID) – No computable: Con una superficie de 13.190 m2 que representa un 3,09 % respecto a la superficie total del sector. 2. Red Primaria adscrita. Parque Público (PQL/PJL) –No computable. Con una superficie de 27.740 m2 que representa un 6,51 % respecto de la superficie total del sector. 3. Red Primaria adscrita. Parque Público Natural (PN). La superficie adscrita como Parque Público Natural conforme a lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LOTPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 de la LUV, se ha delimitado una superficie de 425.665 m2 ubicada en la Sierra de Crevillente, dentro del área incluida como LIC por parte de la Comunidad Autónoma Valenciana y actualmente clasificada como SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO. 4. Red Primaria. Parque Público Natural de Vías Pecuarias (PPNV). – No computable. La red primaria de parque natural reservada para la modificación de la Vereda de la Amistad y la Colada del Matadero tiene una superficie de 11.637 m²s, adecuándose a la “Instrucción sobre vías pecuarias afectadas por desarrollos urbanísticos” de la Directora General de Gestión del Medio Natural de fechada el 7 de marzo de 2007 ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 73 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 y que hace referencia al nuevo Proyecto de Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana, aprobado el 27 de octubre de 2.006. 4.1.1.- Red Primaria. Equipamiento. Cauce público barranco (PID). Con una superficie total de 13.190 m2, esta red primaria forma parte de las infraestructuras-servicios urbano, es decir, aquellas previstas en el artículo 132.1, letra e) del ROGTUV. La configuración de este cauce público dentro de la red primaria estructural del territorio obedece a la necesidad de dar una solución a la evacuación de las aguas pluviales. La importancia de esta red primaria se debe, esencialmente, a que el mismo constituye el canal natural de evacuación de las aguas pluviales que se generan al norte del municipio conduciéndolas por el lado sur del casco urbano de Hondón de las Nieves hasta fuera del término municipal, en concreto al término de Aspe donde vierten al cauce del río Vinalopó. La necesidad de disponer de este suelo, actualmente en manos de la propiedad privada, pretende garantizar por una parte la integridad del cauce natural que con el tiempo se ha desvirtuado mediante la ejecución de cultivos a sus lados y al mismo tiempo disponer del suelo necesario para ejecutar las obras hidráulicas necesarias para recoger y encauzar dichas aguas hasta el mismo evitando que se produzcan inundaciones en la zona norte del término municipal, conforme al estudio realizado por la empresa AMBARTEC, Gestión y Proyectos, S.L., autora del Estudio de Impacto Ambiental de este sector y de la revisión del PGOU, actualmente en fase de ultimación. Efectivamente el Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, ha realizado dentro de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana no sólo un estudio de los barrancos y cauces deslindando los mismos según su importancia, además de la protección de determinadas zonas del término municipal por su riesgo de inundación, excluyéndolas del proceso edificatorio, ha ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 74 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 realizado un estudio complementario en el que se evalúen las obras necesarias a ejecutar con el fin de garantizar la evacuación de las aguas pluviales en caso de fuertes lluvias fuera del término municipal a través de los cauces naturales. 4.1.2.- Red Primaria adscrita de Parque Público (PQL). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 207.1 del ROGTUV en concordancia con lo establecido en el artículo 52.2, letra a) de la LUV, se establece que una Red Primaria Adscrita de Parque Público (PQL) que se estima en 12.000m2. La primera cuestión que se suscita al respecto, es la determinación de la suficiencia de la superficie reservada a este fin. Como hemos expuesto anteriormente y conforme a lo preceptuado en el artículo 207.1 del ROGTUV se nos dice que «El Plan General deberá prever una dotación de parque público de red primaria de naturaleza urbana, en proporción no inferior a 5 metros cuadrados por habitante. En este estándar no computarán los parques públicos naturales resultantes de las nuevas clasificaciones de suelo en virtud de lo previsto en el artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje». ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 75 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Por su parte el artículo 108., letra a) de la ROGTUV, se establece que «En relación a los elementos de la red primaria que necesariamente debe prever el Plan General, se aplicarán las siguientes reglas: a) En relación al parque público, y en defecto de estudios específicos actualizados en el momento de elaborar el Plan, se calculará el número de viviendas a razón de una por cada 100 m² de techo residencial previsto y el de habitantes a razón de 2,1 habitantes por vivienda así calculada. En los municipios de menos de 5.000 habitantes esta dotación se podrá reservar en jardines de la red primaria (JL), cuando no sea posible dimensionalmente crear un parque público, sin merma de la reserva mínima exigida.» El Municipio de Hondón de las Nieves, en la actualidad tiene una población aproximada de 2.501 habitantes, por lo que en principio se sitúa en el supuesto previsto en la letra a) del citado artículo 108 del ROGTU. Por lo tanto, para calcular la suficiencia del espacio reservado, debemos tener en cuenta el techo edificable con destino a uso residencial, que de acuerdo con el plan está fijado en 106.158 m2t, lo que supone que aplicando la ratio establecida reglamentariamente 1 vivienda por cada 100 m2t, lo que supone que el número máximo de viviendas será de 1.061,58, esto es, 1.062 viviendas, a ésta le debemos aplicar la ratio de 2,1 habitantes por vivienda, obteniendo de este modo, el número de máximo de habitantes previsible a implantar en el sector y que se cifra en 2.230 habitantes, lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 207, párrafo 1º del ROGTU, requerirá un suplemento de zonas verdes de red primaria de 11.151 m2 (2.230 habitantes x 5 m2/habitante). Como hemos expuesto la superficie reservada a zonas verdes de la red primaria computable es de 12.000 m2, esto es, un 3,27% más del mínimo establecido legalmente, por lo que la previsión contenida en la actuación propuesta se cumple este requisito, así como con las exigencias derivadas de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la LUV al disponer que «Los planes modificativos que impliquen ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 76 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 la clasificación de nuevos suelo urbanizable o la atribución global de nuevos usos y aprovechamientos para áreas de suelo urbano en remodelación, deberán suplementar las redes dotacionales públicas, incluso la red primaria, con elementos que satisfagan las necesidades de integración territorial o urbana que generen (...)». La segunda cuestión que debemos abordar es la relativa a la justificación de la ubicación de esta dotación pública primaria estructural. Como puede apreciarse en la documentación gráfica que se acompaña, la misma se trata de una red primaria adscrita ubicada en el lado este del núcleo urbano de Hondón de las Nieves, en una importante zona de expansión urbana, siendo de destacar tanto su centralidad como su accesibilidad. Estratégicamente en la ordenación territorial propuesta, la razón de esta ubicación pretende garantizar, tanto la accesibilidad de la población de Hondón de las Nieves, ya que linda por su lado norte con la actual carretera CV-845 y al este con la circunvalación proyectada que enlaza con la rotonda existente de acceso al polígono industrial PP-X1, y en su lado oeste linda con el núcleo urbano. De este modo se garantiza plenamente la primera de las previsiones contendidas en el artículo 128, letra a) del ROGTUV para este tipo de dotación pública al disponer que “Su posición será la que preste mejor servicio a los residentes y usuarios, estando prohibidas las localizaciones de difícil acceso peatonal o cuya falta de centralidad no se compense con otras ventajas para aquéllos”. La tercera cuestión que justifica la idoneidad de la ubicación de esta importante red primaria de Parque Público es que la misma viene a cubrir una carencia significativa de Parque Público, como zona de esparcimiento y recreo para la población en una zona colindante con el núcleo urbano de la cual carece en la actualidad en el Municipio, configurando un importante pulmón verde en una zona que podemos calificar de hito especialmente relevante en la ordenación estructura y modelo territorial definido por el propio Ayuntamiento. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 77 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 También se ha tenido en cuenta a la hora de proyectar este importante parque urbano, el hecho de que esta zona constituye una hondonada donde se recogen las aguas pluviales en caso de fuertes lluvias de manera que pretende al mismo tiempo resolver esta problemática, tanto para los propietarios de este suelo que por la propia configuración natural de la zona queda excluida del proceso edificatorio como disponer del suelo público necesario para acometer las obras civil pública para resolver definitivamente este problema. La última cuestión, es la relativa a su adscripción a este sector. Efectivamente con la adscripción parcial a este sector se pretende la consecución de este suelo lo que permitirá la ejecución con la mayor brevedad posible de esta importante red primaria estructural del territorio del Municipio. 4.1.3. Red Primaria adscrita. Parque Público Natural (PN). La superficie adscrita como Parque Público Natural conforme a lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LOTPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 de la LUV, se ha delimitado una superficie de 425.665 m2 Descripción gráfica PPN ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 78 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 El artículo 73.3 letra f) de la LUV establece que los Planes modificativos que impliquen la clasificación de nuevo suelo urbanizable deberán garantizar el cumplimiento con cargo de la actuación integrada, además de las cesiones legalmente exigibles, a la cesión de suelo no urbanizable protegido en la cuantía establecida en el artículo 13.6 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), el cual ha sido modificado por el artículo 115 de la Ley 14/2005, de 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. Asimismo, se establece que la obtención de estos terrenos se realizará en cualquiera de las formas previstas para la consecución de los elementos de la red primaria adscrita. La superficie a ceder viene determinada en el artículo 20.1 del ROGTU se establece que «Toda clasificación de suelo no urbanizable en suelo urbanizable, mediante cualquier medio admitido por la legislación urbanística, exige la cesión gratuita a la Administración Pública de suelo no urbanizable protegido con una superficie igual a la reclasificada.» Por consiguiente siendo la superficie del Sector de 425.665 m² la superficie a obtener como Red Primaria de Parque Público Natural adscrita será la misma, es decir, 425.665 m² La determinación de la zona definida como Red Primaria de Parque Público Natural se ha observado el orden establecido en el artículo 21 del ROGTU, tratándose de un área que esta integrado dentro de la Red Natura 2000, como L.I.C. Por otra parte, en la determinación del área objeto de adscripción como Parque Público Natural igualmente se ha tenido en cuenta las determinaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental elaborado, así como los criterios fijados en las propias NN.SS de Planeamiento Urbanístico y en el Documento de Concierto Previo aprobado, ya que se trata de suelos clasificados-calificados por la ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 79 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 propuesta de planeamiento como SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO. Por otra parte, estos se encuentran dentro de LIC, y por tanto según el Estudio de Impacto Ambiental merecedores de la máxima protección por sus valores intrínsicos. Por otra parte, el hecho de que el citado espacio destinado a Parque Público Natural sea discontinuo no constituye obstáculo alguno ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 58, párrafo 5º de la LUV se establece que «Podrán también delimitarse unidades de ejecución discontinuas para la obtención de suelos con destino a parques públicos naturales como, consecuencia de una reclasificación de suelo, cuando así proceda en aplicación de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje». 4.1.4. Red Primaria. Parque Público Natural de Vías Pecuarias (PPNV). –No computable. La red Primaria de Parque Natural dentro del Sector “AC-2” consecuencia de la afección y modificación de trazados de las vías pecuarias, será la siguiente: Vereda de la Amistad 2.554 m2 Colada del Matadero 9.083 m2 ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 80 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 4.2. Afecciones impuestas por la legislación sectorial en el ámbito territorial. 4.2.1. Afección en materia de carreteras. Se ha tenido en cuenta las determinaciones establecidas a este respecto en materia de carreteras. La Ley 6/1991, de 27 de marzo de la Generalitat Valenciana, Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1016, de 5 de abril de 1991) que establece las siguientes zonas: o Zona de Dominio Público. Destinada a la construcción, utilización y mantenimiento de las vías. Regulada en el artículo 32 de la Ley 6/1991. o Zona de Protección. Destinada a garantizar la seguridad vial, asegurar la disponibilidad de terrenos para actividades de mantenimiento de las vías, la instalación de servicios anejos a ellas y proteger los usos circundantes del impacto negativo de las carreteras, etc. Regulada en el artículo 33 de la Ley 6/1991, según la redacción de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat o Zona de reserva. Regulada en el artículo 35 de la Ley 6/1991. De acuerdo con la Oficina del Plan de Carreteras de la COPUT, de acuerdo con la Ley 6/1991, de Carreteras, se establece una zona de protección de 25 metros a ambos lados, medidos desde la arista exterior de la calzada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 según la redacción de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 81 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Administrativa, y de Organización de la Generalitat, y sujeto a limitaciones que en el mismo se establecen. Queda grafiada en los planos de ordenación del Plan Parcial. 4.2.2. Afecciones en materia de cauces. Las afecciones en materia de aguas están reguladas en: Ley 29/1985, de 2 de agosto, Ley de Aguas (BOE, núm. 189, de 8 de agosto de 1985). Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico (BOE, núm. 103, de 30 de abril de 1986). Ley 4/2004, de 30 de junio de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje Se ha respetado tanto la zona de servidumbre fijada en cinco metros, como la de policía en 100 m. conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de dominio público hidráulico. Asimismo se respeta la integridad del cauce público conforme a la delimitación natural del mismo y criterios establecidos en el estudio de impacto ambiental. Por otra parte se han tenido en cuenta las determinaciones contenidas en la Ley 4/2004 de la Generalitat Valenciana de Ordenación del Territorio y Protección del paisaje en el artículo 14.5 al disponer que “5. Todos los cauces públicos y privados deberán mantenerse expeditos. No se autorizará su aterramiento o reducción sin que exista un proyecto debidamente aprobado por el organismo de cuenca competente, que prevea y garantice una solución alternativa para el transcurso de las aguas, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislación en materia de aguas.” ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 82 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 4.2.3. Afección en materia de vías pecuarias. Código Civil: Artículo 570. Establece la anchura de las vías pecuarias, coincidente con la Ley 3/1995, de vías pecuarias. Ley Orgánica 5/1982. de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, cuyo artículo 31.10 atribuye con carácter exclusivo a la Comunidad la competencia en materia de vías pecuarias en el territorio de la misma. Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias (BOE de24-03-1995). o Artículo 11. Modificaciones del trazado. o Artículo 12. Modificaciones del trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial: “En las zonas objeto de cualquier forma de ordenación territorial, el nuevo trazado que, en su caso, haya de realizarse, deberá asegurar con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél.” Esto es, el artículo 12 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, prevé la modificación del trazado de las vías pecuarias, cuando la planificación territorial y urbanística, así lo exija siempre que se garantice la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, junto con el tránsito de ganados y los demás usos, si bien, en este supuesto no se prevé el trámite de audiencia a los interesado y demás organizaciones profesionales afectadas, subsumido en el trámite de información pública del propio instrumento de planeamiento. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 83 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 “Instrucción sobre vías pecuarias afectadas por desarrollos urbanísticos” de la Directora General de Gestión del Medio Natural de fechada el 7 de marzo de 2007, y que hace referencia al nuevo Proyecto de Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana, aprobado el 27 de octubre de 2.006. Como respuesta al Informe de la Dirección General del Medio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y con el fin de adecuar el Plan Parcial, y por lo tanto este Documento Justificativo de la Integridad Territorial, a las determinaciones establecidas en materia de vías pecuarias, se acompaña con el Texto Refundido del Plan Parcial una SEPARATA INFORMATIVA DE MODIFICACIÓN TRAZADO DE LAS VÍAS PECUARIAS “COLADA DEL MATADERO” Y “VEREDA DE LA AMISTAD”, dónde se justifica la modificación de ambas vías pecuarias, del que sólo incluimos una pequeña parte, remitiéndonos para todo lo demás a la Separata anexa a ese Texto Refundido. “En este sentido, se plantean unos trazados alternativos de la Vereda de la Amistad y de la Colada del Matadero que sea capaz de aunar, tanto los intereses urbanísticos de la zona como la preservación, propiedad o seguridad de ambas vías, así como el mantenimiento del tránsito ganadero en la zona o los usos compatibles o complementarios de la Vereda y de la Colada. El nuevo trazado planteado apenas se modifica con respecto al trazado de las actuales vías, si bien, en algunos de sus tramos se considera necesaria esta modificación por las razones enumeradas anteriormente y que justifican en cierto modo los cambios de trazado. Estos nuevos trazados pueden ser observados en la imagen que se muestra a continuación: ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 84 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Además, a los efectos de establecer la realidad del trazado de la Colada del Matadero, se adjunta a esta separata, el Documento de “JUSTIFICACIÓN DEL TRAZADO DE LA “COLADA DEL MATADERO” A SU PASO POR EL SECTOR AC-2”, realizado por AMBARTEC, PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL TERRITORIO, S.L., y firmado por técnico competente. En resumen, y sin ánimo de resultar reiterativos, reproducimos un extracto del mismo: “(…) Pero el cambio más significativo detectado con respecto a la cartografía oficial es el del propio trayecto de la Colada del Matadero, que previsiblemente podría discurrir, según lo observado en la cartografía de Catastro, por el camino que en la actualidad viene a limitar en parte el sector AC-2, por el sur, hasta su llegada al Matadero de Hondón de las Nieves. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 85 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Estas imprecisiones detectadas en la Cartografía oficial quedan reflejadas con la propuesta de trazado de la Colada del Marchante y especialmente de la Colada del Matadero, que se muestran en la imagen que sigue. En cualquier caso, será la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda la encargada de dar su conformidad con la propuesta de corrección del trazado realizado, así como de activar los cauces necesarios para su previsible rectificación en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Hondón de las Nieves” ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 86 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 4.2.4. Afecciones en materia de Cementerio. Las afecciones en materia de policía mortuoria, están reguladas en el Decreto 39/2005, de 25 febrero, del Consell, de Policía Sanitaria Mortuoria. Se ha respetado las limitaciones establecidas en el artículo 42 del citado Decreto respecto a los emplazamientos de actuaciones urbanísticas entorno a los cementerios. En este sentido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto 39/2005, se establece que: «2. En todo caso, el terreno en el que se pretenda el emplazamiento deberá reunir las siguientes condiciones: 2.1. A partir del perímetro de esta primera zona de protección se ha de establecer una segunda zona de terreno de 225 metros de anchura, en la que únicamente se podrán autorizar: a) Instalaciones de carácter industrial no alimentarias o de servicios técnicos para las infraestructuras urbanísticas y de equipamiento comunitario. b) Viviendas unifamiliares. c) Explotaciones agropecuarias.» ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 87 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 5. ORDENACIÓN RED SECUNDARIA 5.1. Definición de elementos propios de la red secundaria. Los elementos propios que conforman la red secundaria de dotaciones públicas del Sector se recogen gráficamente en los planos de ordenación del Plan Parcial, cumpliéndose las determinaciones previstas en la LUV y su ROGTU. 5.2. Cómputo y justificación de los estándares y elementos propios de la red secundaria. El Plan Parcial establece la ordenación pormenorizada y se definen los elementos propios que integran la red secundaria. A tal fin su cómputo y la justificación de los estándares urbanísticos establecidos son muy superiores a los establecidos como mínimos en la legislación urbanística valenciana y su reglamento de desarrollo con el fin de dotar al Sector de un alto nivel de calidad, anteponiendo ésta a cualquier otra consideración de índole lucrativa. Por lo que respecta a las Dotaciones Públicas de la Red Secundaria, debemos recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 del ROGTUV, en concordancia con el artículo 59 de la LUV, el cual dispone que «La red secundaria es una determinación propia de la ordenación pormenorizada, que establece las reservas de suelo dotacional, público y privado. La red secundaria que se ajustará a los estándares establecidos en este Reglamento, se definirá en: (...) b) Los Planes Parciales (...)». Por lo que respecta a los elementos integrantes de la Red Secundaria que conforman la ordenación pormenorizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.1, letra b) del ROGTU se establece que: «La red secundaria de reservas de suelo dotacional público, teniendo tal consideración el suelo dotacional que no merezca la configuración de Red Primaria» ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 88 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Esto es, tienen la consideración de ordenación pormenorizada, la que no es estructural, es decir, se ha optado por una definición legal de la ordenación pormenorizada por exclusión, es decir, se considera que integra la misma aquellas dotaciones que no conforman la Red Primaria. Esta definición se ha realizado por el legislador valenciano con el exclusivo propósito de determinar el ámbito competencial, de manera que mientras que la regulación de la ordenación estructural es la Generalitat Valenciana la que tiene competencias, en la ordenación pormenorizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 de la LUV, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 121.3 del ROGTUV, es el propio Ayuntamiento el que tiene las competencias sobre la misma. En consecuencia, no cabe lugar a dudas, que esta distinción es sumamente importante por cuanto que a través de la definición de los elementos dotaciones como Red Estructural o Secundaria se está prefigurando el régimen competencial posterior en cuanto a sus posibles modificaciones. Por otra parte, y conforme a lo dispuesto en el artículo 208, párrafo 6º del ROGTU se establece que «Todos los sectores de uso residencial deben contar con un mínimo de edificabilidad terciaria. El Plan podrá optar por fijar un índice de edificabilidad terciaria al respecto, o bien regular en su normativa la compatibilidad de los usos terciarios que se prevean en el sector con el uso residencial predominante. Este mínimo de edificabilidad terciaria no podrá destinarse al uso de alojamientos turísticos sujetos a su reglamentación administrativa sectorial». Por lo que respecta a las Dotaciones Públicas de la Red Secundaria, debemos recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 del ROGTU, en concordancia con el artículo 59 de la LUV, el cual dispone que «La red secundaria es una determinación propia de la ordenación pormenorizada, que establece las reservas de suelo dotacional, público y privado. La red secundaria que se ajustará a los estándares establecidos en este Reglamento, se definirá en: (...) b) Los Planes Parciales (...)». ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 89 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Por lo que respecta a los elementos integrantes de la Red Secundaria que conforman la ordenación pormenorizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.1, letra b) del ROGTU se establece que «La red secundaria de reservas de suelo dotacional público, teniendo tal consideración el suelo dotacional que no merezca la configuración de Red Primaria», esto es, tienen la consideración de ordenación pormenorizada, la que no es estructural, es decir, se ha optado por una definición legal de la ordenación pormenorizada por exclusión, es decir, se considera que integra la misma aquellas dotaciones que no conforman la Red Primaria. Esta definición se ha realizado por el legislador valenciano con el exclusivo propósito de determinar el ámbito competencial, de manera que mientras que la regulación de la ordenación estructural es la Generalitat Valenciana la que tiene competencias, en la ordenación pormenorizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 de la LUV, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 121.3 del ROGTU, es el propio Ayuntamiento el que tiene las competencias sobre la misma. En consecuencia, no cabe lugar a dudas, que esta distinción es sumamente importante por cuanto que a través de la definición de los elementos dotaciones como Red Estructural ó Secundaria se está prefigurando el régimen competencial posterior en cuanto a sus posibles modificaciones. Por otra parte, y conforme a lo dispuesto en el artículo 208, párrafo 6º del ROGTU se establece que: «Todos los sectores de uso residencial deben contar con un mínimo de edificabilidad terciaria. El Plan podrá optar por fijar un índice de edificabilidad terciaria al respecto, o bien regular en su normativa la compatibilidad de los usos terciarios que se prevean en el sector con el uso residencial predominante. Este mínimo de edificabilidad terciaria no podrá destinarse al ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 90 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 uso de alojamientos turísticos sujetos a su reglamentación administrativa sectorial». La superficie de suelo dotacional proyectada, tanto de la red primaria como secundaria, son las siguientes: Distribución del Suelo según Plan Parcial Residencial Residencial y Terciario asociado Terciario en parcela exclusiva Suelo Lucrativo Computabilidad Suelo Dotacional C = Computable / NC = No Computable Red Primaria Suelo Dotacional Viario Parques y Jardines Veredas Equipamientos Viario Parques, Jardines y Áreas de Juego Red Secundaria Equipamientos Espacio para Recuperación de Bordes y Terrazas de Cultivo PRV PQL/PJL PPN PID SRV SJL1 SJL2 SJL3 SJL4 SJL5 SJL6 SJL7 SJL8 SLJ9 SLJ10 SLJ11 SLJ12 SAL1 SAL2 SAL3 SAL4 SAL5 SMD SED SID ERBTC 174.030 5.976 C NC - 27.740 11.637 13.190 450 8.103 675 1.311 2.353 349 - 108.793 2.644 1.867 3.743 1.771 3.360 1.850 1.776 454 344 345 1.365 1.666 16.050 12.126 10.245 11.452 180.006 m² TOTALES 27.740 11.637 13.190 108.793 2.644 1.867 3.743 1.771 3.360 450 9.953 1.776 675 1.311 2.353 349 454 344 345 1.365 1.666 16.050 12.126 10.245 52.567 m² 193.092 m² 11.452 Superficie Total Suelo Dotacional (Red Primaria + Secundaria) 245.659 m² Total Ámbito de Actuación (Suelo Dotacional + Suelo Lucrativo) 425.665 m² ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 91 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 5.3. Suelo Dotacional Público mínimo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.1, del ROGTU se establece que las reservas de suelo dotacional en actuaciones de uso dominante residencial, las «Reservas de Suelo Dotacional Público no viario» que «(...) con destino dotacional público, sin contar el viario, debe superar los 35 metros cuadrados por cada 100 de techo potencialmente edificable de uso residencial» El techo potencial edificatorio de uso residencial: 106.158 m2t. Suelo Dotación público mínimo: 35 m2s/100 m2t uso residencial. Luego la superficie de suelo destinada a dotacional público como mínimo será de 37.155 m2s. 106.158 m2t x 35 m2s / 100 m2t = 37.155 m²s La reserva de suelo dotacional público no viario del que se dota el Plan Parcial es la siguiente: Zona Verde Computable (21.185 m2s) + Equipamiento (38.421 m2s) 59.606 m² S De la relación anterior se desprende el cumplimiento del artículo 208.1, del ROGTU. La reserva de suelo dotacional público no viario computable debe superar los 35 m²s por cada 100 m²t potencialmente edificable de uso Residencial. 0.35 x Techo potencialmente edificable 37.155 m²s Según Plan Parcial : 59.606 m² S M² Zona Verde + M² Equipamiento 60,43% Exceso Zona Verde + Equipamiento previsto PP respecto al mínimo legal 59.606 m² S es mayor que 37.155 m²s , por tanto, se cumple con los mínimos exigidos por el Reglamento en su Art. 208.1 ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 92 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 5.4. Red Secundaria de Zona Verde. 5.4.1. Zona Verde mínima para uso residencial exclusivo. Por lo que respecta al suelo dotación público mínimo destinado a zona verde, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2º, del artículo 208 del ROGTU, se establece que «Deben destinarse a zonas verdes públicas, al menos, 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de techo potencialmente edificable de uso residencial» Techo potencial edificatorio de uso residencial: 106.158 m2t. Zona verde mínima: 15 m2s/100 m2t uso residencial. Luego el suelo dotación público mínimo con destino a zona verde será de 15.924 m2s. 106.158 m2t x 15 m2s / 100 m2t = 15.924 m²s 5.4.2. Zona Verde mínima para uso terciario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 208, párrafo 5º, letra a) del ROGTUV, se establece que «A la edificabilidad de otros usos no residenciales que pueda existir en el ámbito de actuación se le aplicarán los estándares exigidos en este Reglamento a la edificabilidad de cada uso, con las siguientes reglas: a) La edificabilidad terciaria computará sólo a efectos de zonas verdes, incrementándose la reserva resultante para uso residencial a razón de 5 metros cuadrados de zona verde adicionales por cada 100 metros cuadrados construidos de uso terciario ubicados en parcela de uso exclusivo y 3 metros cuadrados de zona ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 93 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 verde por cada 100 metros cuadrados de uso terciario, cuando éste se ubique en bajos de edificios de uso dominante residencial». Techo potencial edificatorio de uso exclusivo terciario: 5.976 m2t. Zona verde mínima: 5 m2s/100 m2t uso Terciario: 299 m²s. Techo potencial edificatorio de uso terciario en bajos edificios uso residencial: 0 m2t. Zona verde mínima: 3 m2s/100 m2t uso Terciario: 0 m²s. 5.4.3. Total Zona Verde mínima para el Sector. TIPO (mínimo) TOTAL m2s Zona verde uso residencial 15.924 Zona verde uso terciario exclusivo 299 m²s Zona verde uso terciario bajo edificio TOTAL ZONA VERDE MÍNIMO 16.223 La reserva de suelo con destino a zona verde del que se dota el Plan Parcial es la siguiente: M² Zona Verde Computable 21.185 m² S De la relación anterior se desprende el cumplimiento del artículo 208, del ROGTU. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 94 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Comprobación del cumplimiento de Zona Verde M² Zona Verde Red Secundaria + M² Zona Verde Red Primaria Computable 21.185 m² S es mayor que Exigidos por Reglament o 16.213 Según Plan Parcial 21.185 m² S % 30,67% 16.213 m²s , por tanto, se cumple con los mínimos exigidos por el Reglamento en su Art. 208.1 La distribución de las zonas verdes de la red secundaria en el Sector es la siguiente: Computabilidad Suelo Dotacional C = Computable / NC = No Computable Jardines ZONAS VERDES Áreas de Juego SJL1 SJL2 SJL3 SJL4 SJL5 SJL6 SJL7 SJL8 SLJ9 SLJ10 SLJ11 SLJ12 SAL1 SAL2 SAL3 SAL4 SAL5 TOTALES C 2.644 1.867 3.743 1.771 3.360 1.850 1.776 454 344 345 1.365 1.666 21.185 NC 450 8.103 676 1.311 2.353 448 13.341 ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 95 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 5.5. Red Secundaria de Equipamiento. Por último, el artículo 208, párrafo 2º del ROGTUV, establece que «Y deben destinarse a equipamientos, al menos, 10 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de techo potencialmente edificable de uso residencial». Techo potencial edificatorio de uso residencial: 106.158 m2t. Equipamiento mínimo: 10 m2s/100 m2t uso residencial. Luego el suelo dotación público mínimo con destino a Equipamiento será de 10.616 m2s. 106.158 m2t x 10 m2s / 100 m2t = 10.616 m²s La reserva de suelo dotacional público de la red secundaria con destino a Equipamiento del Sector es la siguiente: M² Equipamiento 38.421 m² S De la relación anterior se desprende el cumplimiento del artículo 208, del ROGTU. Comprobación del cumplimiento de Equipamiento M² Equipamiento + M² Equipamiento Red Primaria Computable Exigidos por Reglament 10.616 Según Plan Parcial 38.421 m² S % 261,92% 38.421 m² S es mayor que 10.616 m²s , por tanto, se cumple con los mínimos exigidos por el Reglamento en su Art. 208.1 ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 96 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Las dotaciones públicas con destino a Equipamiento de la red secundaria del Sector son las siguientes: TIPO DE EQUIPAMIENTO SUPERFICIE m2s SMD 16.050 SED 12.126 SID 10.245 TOTAL 38.421 Por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.b del ROGTUV se establece que en las zonas verdes destinadas a jardín, no computarán a efectos de cumplimiento de los estándares dotacionales aquellas áreas lindantes que disten más de 6 m., del perímetro del circulo definidor de la superficie mínima (Ø25m). El Plan Parcial cumple este requisito como se acredita en el cuadro siguiente: Computabilidad Suelo Dotacional C = Computable / NC = No Computable Jardines ZONAS VERDES Áreas de Juego TOTALES SJL1 SJL2 SJL3 SJL4 SJL5 SJL6 SJL7 SJL8 SLJ9 SLJ10 SLJ11 SLJ12 SAL1 SAL2 SAL3 SAL4 SAL5 C 2.644 1.867 3.743 1.771 3.360 1.850 1.776 454 344 345 1.365 1.666 21.185 NC 450 8.103 675 1.311 2.353 349 13.241 Cumplimiento Art. 127.b) ROGTUV En las zonas verdes destinadas a Jardín, no computaran a efecto del cumplimiento de los estándares dotacionales aquellas áreas lindantes que disten más de 6 m. del perímetro del círculo definidor de la superficie mínima.(Ø25m) ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 97 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 5.6. Resumen Magnitudes cómputo y justificación de los estándares y elementos propios de la red secundaria. En consecuencia los estándares urbanísticos de suelo dotacional público mínimo establecido con arreglo a la normativa contenida en la LUV y el ROGTUV para actuación de uso dominante residencial será la siguiente: TIPO SUPERFICIE m2s Dotacional Público mínimo (SD) 37.155 Zona verde mínima (ZV) 16.213 Equipamiento mínimo (EQ) 10.616 El suelo dotacional público de cesión obligatoria al Ayuntamiento para su afección al uso o servicio público del que se dota el Sector es el siguiente: TIPO SUPERFICIE m2s Dotacional Público mínimo (SD) 59.606 Zona verde mínima (ZV) 21.185 Equipamiento mínimo (EQ) 38.421 En consecuencia, a la hora de determinar las superficies con destino a dotacional público se ha tenido en cuenta las previsiones contenidas en el ROGTU, conforme a los criterios establecidos legalmente, a cuyo fin debemos recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 193, párrafo 2º del mismo dispone que «La regulación de estándares urbanísticos tiene carácter de mínimos en cuanto a las superficies de dotaciones públicas y de máximos en cuanto a la edificabilidad lucrativa privada, de modo que los Planes podrán establecer mayores exigencias o restricciones». Del mismo modo, en la determinación del sistema dotacional público se ha tenido presente que estamos en presencia de un Plan modificativo reclasificatorio de suelo no urbanizable común a urbanizable residencial, lo que significa que ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 98 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 conforme a lo dispuesto en el artículo 4, letra f) de la LUV, de manera que deberá garantizarse de un modo especial y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Española «asegurando de manera especial la participación de la comunidad en las plusvalías que generen la acción urbanística de los entes públicos». En consecuencia con lo expuesto anteriormente resulta manifiesto que con las previsiones del suelo dotacional público previsto en el Sector se rebasan sobradamente, como a continuación se justificará los estándares establecidos con carácter de mínimos en el artículo 208 del ROGTU, considerando que dicho exceso constituye un cumplimientos de los mandatos contenidos en LOTPP que antepone la calidad ambiental y de vida a cualquier otra consideración y en definitiva constituye y conforman parte del principio de garantizar una especial participación pública en las plusvalías que generen, en cuanto, que se cede un porcentaje mayor de suelo dotacional público respecto del mínimo establecido por el legislador. 5.7. Cumplimiento estándares en relación con el viario de la red secundaria. La Ley Urbanística Valenciana y por ende el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana, como ya hiciera la LRAU, aunque sí el Anexo del RPCV, nada nos dice respecto del porcentaje mínimo de las dotaciones viarias, si bien con el fin de evitar que las previsiones de viario resulten insuficiente, tanto en su anchura, como por el corto desarrollo longitudinal, el legislador valenciano contiene diversas previsiones respecto a las características mínimas que deben ser tenidas en cuenta a la hora de definir el viario en orden al cumplimiento de los estándares globales de calidad urbana. Efectivamente en el ROGTUV se contienen las siguientes determinaciones: ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 99 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 El artículo 126.3, que establece la clasificación de la red viaria, diferenciando entre en viario de tránsito (RV), Áreas peatonales (PV) y aparcamiento (AV), definiendo los elementos integrantes en el artículo 129 del mismo texto legal. El artículo 129 determina los elementos integrantes de la red viaria. El artículo 130, fija las condiciones funcionales que debe cumplir la red viaria, entre otras, las siguientes: «El diseño de la red viaria, no incluida en los catálogos de carreteras, se ajustará las siguientes condiciones funcionales: a) Se buscará un equilibrio entre los trazados viarios (perfiles longitudinales y transversales), y el relieve natural de los terrenos, de modo que las pendientes de los viales no resulten excesivas, pero tampoco se produzcan movimientos de tierra exagerados que den lugar a desmontes y terraplenes inadecuados por su impacto paisajístico. b) Salvo casos excepcionales, que deberán justificarse expresamente, la pendiente de los viales de tráfico rodado no superará el 12 por ciento. Las calles peatonales dispondrán de tramos escalonados cuando su pendiente supere el 15 por ciento. No se admitirán recorridos de carril-bici en el medio urbano cuya pendiente supere el 15 por ciento. c) Todos los viales deberán permitir el paso de los vehículos de emergencia, para lo cual dispondrán de una anchura mínima, libre de cualquier obstáculo, de 5 metros. d) En los nuevos desarrollos, se implantará un recorrido de carril-bici que, discurra, al menos, por los ejes principales de la ordenación y que conecte, en su caso, con la red de carril-bici ya implantada en las áreas ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 100 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 urbanizadas y con la estructura de caminos del medio rural, cuando la actuación sea colindante a terrenos no urbanizados. e) Las calles peatonales con acceso restringido para vehículos deberán diferenciar en su tratamiento de materiales la banda de posible circulación de vehículos, dejando, en todo caso, una franja de circulación exclusiva de peatones. f) Las áreas peatonales deberán estar separadas del tránsito rodado y reunirán las necesarias condiciones de seguridad frente al resto de medios de transporte motorizados. Podrá, no obstante, autorizarse a través de ellas acceso a aparcamientos privados y parcelas que no dispongan de otro acceso alternativo ». Por su parte el artículo 131, establece las dimensiones mínimas de la red viaria y más concretamente, las siguientes: «Los elementos de la red viaria, no incluida en los catálogos de carreteras, se ajustarán a las siguientes dimensiones: a) La anchura mínima de los viales será la que se indica en la Tabla siguiente, en función del uso global, la intensidad de la edificación y el carácter de la vía: IEB > 0,60 m²/m² VIAL DE SENTIDO UNICO 16 metros VIAL DE DOBLE SENTIDO 20 metros 0,30 m²/m² ≤ IEB ≤ 0,60 m²/m² 12 metros 16 metros TIPO DE USO INDICE DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL IEB < 0,30 m²/m² 10 metros 12 metros TERCIARIO - 16 metros 20 metros INDUSTRIAL - 18 metros 24 metros ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 101 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 b) Los viales peatonales, cualquiera que sea el uso dominante de la zona, tendrán una anchura mínima de 5 metros. c) En sectores de uso dominante residencial se admitirá que, un 25 por ciento de la superficie viaria total, tenga dimensiones mínimas inferiores en un 20 por ciento a las establecidas en el cuadro anterior para calles de nivel de distribución local o de importancia relativa menor. d) En las zonas de nuevo desarrollo, las aceras tendrán una anchura mínima de 2 metros. Las aceras de más de 3 metros de anchura deberán incorporar arbolado de alineación, con la limitación de que la anchura efectiva de paso no sea inferior a 2 metros y siempre que sea compatible con las redes de servicios. Las de más de 4 metros de anchura dispondrán siempre de arbolado de alineación. e) Las calzadas destinadas a la circulación de vehículos tendrán una anchura mínima de 4,50 metros en los viales de un solo sentido de circulación y de 6 metros en los viales con doble sentido de circulación. f) Las bandas específicas de carril-bici tendrán una anchura mínima de 2 metros». Todos estos requisitos han sido observados escrupulosamente en la ordenación pormenorizada propuesta. Por otra parte la superficie viaria en su ordenación ha tenido en cuenta no sólo la configuración del terreno, sino también, la ordenación viaria de los sectores colindantes con el fin de crear una malla urbana coherente evitando las disfunciones de una ordenación desestructurada. La superficie destinada a viario es sumamente importante habiéndose antepuesto los criterios de calidad urbana y el mejor servicio público. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 102 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Superficie destinada a viario por el Plan Parcial 108.793 m²s 5.8. Cumplimiento estándares en relación con la exigencia de plazas de aparcamiento públicas y privadas. Sin lugar a dudas, la cuestión de los aparcamientos adquiere una especial importancia en sectores de las dimensiones como el presente. En este sentido cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 208, párrafo 4º del ROGTU, al disponer sobre esta cuestión que: «La reserva de plazas de aparcamiento diferenciará entre plazas de aparcamiento privadas, situadas en el interior de las parcelas privadas, y plazas de aparcamiento públicas, dispuestas en los viales públicos o en zonas específicas de aparcamiento público. Por cada 100 metros cuadrados, o fracción, de edificabilidad residencial se exigirá, como mínimo, 1 plaza de aparcamiento privada y 0,5 plazas de aparcamiento de uso público, en red viaria, reservas específicas o subsuelo». En consecuencia el cálculo de plazas de aparcamientos mínimas de acuerdo con las previsiones legales antes indicadas será la siguiente: 1.- Plazas privadas uso residencial Previsión legal: 1 plaza/100 m2 o fracción de edificabilidad residencial. Edificabilidad residencial: 106.158 m2t. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 103 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Vista la previsión legal, el número de plazas de aparcamientos privadas mínimas de las que se dota el sector son las siguientes: 106.158 m2t / 100 m2t = 1.062 plazas 2.- Plazas aparcamiento Públicas: Previsión legal: 50 % de las privadas, esto es, 1.062 x 50 %= 1.062 plazas x 50% = 531 plazas a) Total plazas de aparcamientos públicas y privadas mínimas legales: El total de plazas de aparcamiento públicas y privadas exigidas según la normativa de aplicación son las siguientes: Total plazas de aparcamientos públicas y privadas 1.593 plazas b) Total plazas de aparcamiento públicas y privadas de las que se dota el Plan Parcial: TIPO Privadas Públicas TOTAL NÚMERO 1.062 plazas 1.055 2.117 plazas c) Justificación plazas públicas: ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 104 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 DISPOSICION APARCAMIENTO EN BATERIA APARCAMIENTO EN LÍNEA APARCAMIENTO CONCENTRADO EN SAV DIMENSION UNITARIA POR APARCAMIENTO 1 cada 2,40 ml 1 cada 4,50 ml 1 cada 20 m² DIMENSION DESTINADA A APARCAMIENTO EN PLAN PARCIAL - 4.748 ml - NUMERO TOTAL APARCAMIENTOS - 1.055 - Por otra parte, y de conforme a lo establecido en el artículo 131 del ROGTU se ha tenido en cuenta las siguientes previsiones: «g) Las plazas de aparcamiento dispuestas en cordón tendrán unas dimensiones mínimas de 2,20 metros por 4,50 metros. Las plazas de aparcamiento dispuestas en batería tendrán unas dimensiones mínimas de 2,40 metros por 4,50 metros. Cuando en los planos no se delimiten gráficamente cada una de las plazas de aparcamiento, las dimensiones anteriormente indicadas son las que se utilizarán para calcular el número de plazas de aparcamiento que caben en cada banda de aparcamiento en cordón o en batería. h) En las zonas específicas de aparcamiento, el cómputo de las plazas de estacionamiento resultantes se obtendrá de la distribución concreta de plazas que se grafíe en los planos o, subsidiariamente, se aplicará un estándar medio de 1 plaza de aparcamiento por cada 20 metros cuadrados de reserva de zona de aparcamiento». d) Justificación plazas públicas minusválidos: Respecto a la reserva para minusválidos, el nº de Plazas a prever, es de: (2%) de 1.055 = 22 Plazas. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 105 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 6. MARCO DE PLANEAMIENTO Y ESTÁNDARES URBANÍSTICO. 6.1. Unidades de Ejecución. El Sector constituye una única Unidad de Ejecución discontinua, por la adscripción de la Red Primaria de Parque Público y la Red Primaria de Parque Público Natural. B. Delimitación de Unidades de Ejecución. El Sector constituye una única Unidad de Ejecución discontinua, por la adscripción de la Red Primaria de Parque Público y la Red Primaria de Parque Público Natural. Superficie y Aprovechamiento del Sector: Total Edificabilidad Bruta (EB) m²t 111.929 Aprovechamiento Tipo de promedio del Sector AC 2 0,27369 M² Total Área de Reparto 425.665 6.2. Usos y Tipologías. El uso predominante ha de ser el de residencial, en coherencia con lo desarrollado en la zona y dada su proximidad al casco urbano. En cuanto a la tipología edificatoria y sus características, ya constan en el punto 3.5 de esta misma memoria. 6.3. Información general de la ordenación y aprovechamiento. Magnitudes tipo del Plan Parcial. Situación y Delimitación…………………..…….según planos del Plan Parcial Ordenación Pormenorizada..............................según planos del Plan Parcial ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 106 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Distribución del Suelo según Plan Parcial Suelo Lucrativo Suelo Dotacional Residencial Residencial y Terciario asociado Terciario en parcela exclusiva Computabilidad Suelo Dotacional C = Computable / NC = No Computable Viario PRV Parques y Jardines PQL/PJL Red Primaria Veredas PPN Equipamientos PID Viario SRV SJL1 SJL2 SJL3 SJL4 SJL5 SJL6 SJL7 SJL8 Parques, Jardines y SLJ9 Áreas de Juego SLJ10 SLJ11 Red Secundaria SLJ12 SAL1 SAL2 SAL3 SAL4 SAL5 SMD Equipamientos SED SID Espacio para Recuperación de Bordes y Terrazas de Cultivo ERBTC 174.030 5.976 C NC - 27.740 11.637 13.190 450 8.103 675 1.311 2.353 349 - 108.793 2.644 1.867 3.743 1.771 3.360 1.850 1.776 454 344 345 1.365 1.666 16.050 12.126 10.245 180.006 m² TOTALES 27.740 11.637 13.190 108.793 2.644 1.867 3.743 1.771 3.360 450 9.953 1.776 675 1.311 2.353 349 454 344 345 1.365 1.666 16.050 12.126 10.245 11.452 52.567 m² 193.092 m² 11.452 Superficie Total Suelo Dotacional (Red Primaria + Secundaria) 245.659 m² Total Ámbito de Actuación (Suelo Dotacional + Suelo Lucrativo) 425.665 m² Distribución de la Edificabilidad según Plan Parcial Edificabilidad Residencial (m²t) 106.158 Edificabilidad Terciario asociado a residencial en Planta Baja (m²t) Edificabilidad Terciario en parcela exclusiva (m²t) TOTAL EDIFICABILIDAD BRUTA DEL SECTOR (m²t) 5.771 5.771 111.929 ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 107 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 6.4. Resumen de Superficie y Aprovechamiento. Superficie computable del Sector (SCS): a) Superficie computable del Sector (SCS): Superficie Computable del Sector (ScS) m² 373.098 Red Primaria no Computable (RPNC) m² 52.567 M² Total Área de Reparto 425.665 Red Primaria según sea computable o no computable (RP) Superficie Red Primaria m² Red Primaria no Computable (RPNC) m² Computable No Computable Viario (PRV) Parque Público (PQL) 15.740 Jardín Público (PJL) 12.000 Veredas (PPN) 11.637 Infraestructura-Servicio (PID) 13.190 TOTAL 52.567 Resumen Estándares de Edificabilidad: Resumen Estándares de Edificabilidad: Superficie Computable del Sector (ScS) m² 373.098 Red Primaria no Computable (RPNC) m² 52.567 M² Total Área de Reparto 425.665 a) ESTÁNDARES DE EDIFICABILIDAD Edificabilidad Residencial (ER) m²t Edificabilidad Terciario mínimo (ET) m²t Total Edificabilidad Bruta (EB) m²t 106.158 5.771 111.929 b) INDICES DE EDIFICABILIDAD Índice de Edificabilidad Bruta (IEB): m²t/m²s. 0,30000 Índice de Edificabilidad Residencial (IER): m²t/m²s. 0,28453 Índice de Edificabilidad Terciaria (IET): m²t/m²s 0,01547 ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 108 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Edificabilidad Neta (EN) e Índice de Edificabilidad Neta: Residencial Suelo Lucrativo 174.030 Residencial / Terciario asociado en Planta Baja Terciario en parcela exclusiva 5.976 174.030 5.976 180.006 Red Viaria Red Primaria Suelo dotacional público Red Secundaria Zonas Verdes (PQL/PJL) 27.740 Veredas (PPN) 11.637 Equipamientos 13.190 Red Viaria 108.793 Zonas Verdes 34.426 Equipamientos 38.421 ERBTC (recup. terrazas) 11.452 52.567 245.659 193.092 TOTAL SUPERFICE ÁREA DE REPARTO 425.665 ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 109 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Distribución de aprovechamientos por manzanas Número Uso Manzana Suelo Neto m2s APROVECHAMIENTO E ÍNDICES TERCIARIO IET - - RESIDENCIAL IEN m2t/m2s IER TOTAL 3.895 1,0000 3.895 1,0000 3.130 0,7993 3.130 0,7993 1 Residencial 3.895 2 Residencial 3.916 3 Residencial 3.913 - - 5.061 1,2934 5.061 1,2934 4 Residencial 5.000 - - 6.277 1,2554 6.277 1,2554 5 Residencial 14.031 - - 14.031 1,0000 14.031 1,0000 6 Residencial 4.304 - - 4.304 1,0000 4.304 1,0000 7 Residencial 6.609 - - 8.296 1,2553 8.296 1,2553 8 Residencial 8.715 - - 10.939 1,2552 10.939 1,2552 9 Terciario 5.976 5.771 0,9657 10 Residencial 7.760 - - 4.175 0,5380 4.175 0,5380 11 Residencial 17.349 - - 9.334 0,5380 9.334 0,5380 12 Residencial 6.011 - - 3.234 0,5380 3.234 0,5380 13 Residencial 4.098 - - 2.204 0,5378 2.204 0,5378 14 Residencial 3.887 - - 2.091 0,5379 2.091 0,5379 15 Residencial 6.743 - - 3.628 0,5380 3.628 0,5380 16 Residencial 2.904 - - 1.562 0,5379 1.562 0,5379 17 Residencial 9.147 - - 1.866 0,2040 1.866 0,2040 18 Residencial 8.963 - - 4.822 0,5380 4.822 0,5380 19 Residencial 11.474 - - 6.173 0,5380 6.173 0,5380 20 Residencial 5.669 - - 3.050 0,5380 3.050 0,5380 21 Residencial 4.925 - - 1.004 0,2039 1.004 0,2039 22 Residencial 4.034 - - 823 0,2040 823 0,2040 23 Residencial 5.972 - - 1.218 0,2040 1.218 0,2040 24 Residencial 9.323 - - 1.901 0,2039 1.901 0,2039 25 Residencial 7.225 - - 1.474 0,2040 1.474 0,2040 26 Residencial 2.219 - - 453 0,2041 453 0,2041 27 Residencial 28 Residencial TOTALES 4.730 1.214 180.006 - 965 248 106.158 0,2040 0,2043 965 248 111.929 0,2040 0,2043 5.771 5.771 0,9657 ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 110 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Distribución de aprovechamientos por manzanas y tipo de vivienda Numero Manzana 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 TOTALES Uso Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Terciaria Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Suelo Neto m²s 3.895 3.916 3.913 5.000 14.031 4.304 6.609 8.715 5.976 7.760 17.349 6.011 4.098 3.887 6.743 2.904 9.147 8.963 11.474 5.669 4.925 4.034 5.972 9.323 7.225 2.219 4.730 1.214 180.006 Desglose Edificabilidad Residencial según régimen de viviendas Viviendas Viviendas Protección Renta Libre pública 3.895 3.130 5.061 6.277 14.031 4.304 10.939 4.175 9.334 3.234 2.204 2.091 3.628 1.562 1.866 4.822 6.173 3.050 1.004 823 1.218 1.901 1.474 453 965 248 97.862 8.296 8.296 Total Edif. Residencial 3.895 3.130 5.061 6.277 14.031 4.304 8.296 10.939 4.175 9.334 3.234 2.204 2.091 3.628 1.562 1.866 4.822 6.173 3.050 1.004 823 1.218 1.901 1.474 453 965 248 106.158 Nº MAXIMO Tipología Edif. ALTURAS OCUPACION 2 2 3 3 2 2 3 3 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 RmB2 RmB2 RmB1 RmB1 RmB2 RmB2 RmB1 RmB1 TBE RmB2 RmB2 RmB2 RmB2 RmB2 RmB2 RmB2 RuBE RmB2 RmB2 RmB2 RuBE RuBE RuBE RuBE RuBE RuBE RuBE RuBE ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 111 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 6.5. Requisitos para la programación y de la urbanización. DATOS GENERALES: Situación: Al Suroeste del casco urbano actual de Hondón de las Nieves Superficie total computable: 373.098 m²s. Red Primaria adscrita al Sector (no computable): 12.000 m²s. Red Primaria Parque y Jardines (no computable): 15.740 m²s. Red Primaria Equipamiento (no computable): 13.190 m²s. Red Primaría adscrita de Parque Público Natural (PN): 425.665 m²s. Red Primaria de Parque Público Natural Veredas: 11.637 m²s. OBJETIVOS Y CONDICIONES DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO: Objetivos de la ordenación: Expansión del casco urbano, mejorando la Red Primaria Viaria y dotaciones y la oferta de suelo de VPP. Determinación del Plan Parcial: Conexión con la trama viaria proyectada, tanto preexistente como la red primaria proyectada por la Oficina del Plan de Carreteras (circunvalación o ronda sur). Uso predominante: Residencial. Usos admitidos: Terciario. Tipología: Edificio aislada (RuBE) y residencial múltiple (RmBE) que se subdivide en dos subtipologías (RmBE1 y RmBE2). ZOU’s: Zona de edificación aislada. Zona de edificación plurifamiliar. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 112 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Edificabilidad: 0,3000 m²t/m²s. Aparcamientos: Uno por cada 100 m²t de edificabilidad residencial (art. 208.4 ROGTUV). Y 0,5 plazas de aparcamiento de uso público, en red viaria. Área de Reparto: 425.665 m²s. Área Reparcelable: 851.330 m2s. Aprovechamiento tipo del Sector: 0,27369 m²t/m²s. A.T. del Sector sin aprovechamiento Parque natural: 0,23410 m²t/m²s. A.T. del Parque Público Natural: 0,03962 m²t/m²s. OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN: Sistemas de gestión recomendado: Sistema de Gestión Indirecta. Delimitación de la Unidad de Ejecución: Unidad de Ejecución Única. Conexión e integración: Los viales del Sector conectarán con la circunvalación o ronda Sur a través de las rotondas proyectadas al Sureste del Sector, conforme a las determinaciones de la Oficina del Plan de Carreteras de la Generalitat Valenciana. Condiciones del viario: Cumplirá las determinaciones del artículo 131 del ROGTUV en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 de la LUV. Servicios: o Abastecimiento de agua: Conectará a la red de agua potable perimetral existente en el núcleo urbano de Hondón de las Nieves, len lo que respecta a la parte situada frente a la Avda de Juan Bonmatí y ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 113 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 el resto del sector situada al otro lado de la rambla de Lentiscar o Tolomó con el nuevo depósito ejecutado en el lado Noroeste del Sector actualmente en fase ultimar su ejecución y puesta en funcionamiento o Saneamiento: La conexión a la red de saneamiento del Sector se realizará a través del colector general de aguas residuales actualmente en fase de ejecución. En caso de imposibilidad se ejecutarán las obras necesarias para garantizar la conexión con la EDAR actual. o Depuración: Participará en la ampliación de la EDAR existente. o Electricidad: Participará en la ejecución de la Subestación eléctrica situada al Norte del término municipal. Instalaciones: Reintegro de los costes señalados en el artículo 168.1.a) de la LUV y artículo 388 del ROGTU. Otras Administraciones afectadas: De acuerdo con los informes sectoriales emitidos. Proyecto de Reparcelación: El aprovechamiento generado por el suelo público se entenderá como exceso de aprovechamiento. Proyecto de Urbanización: Contemplará todas las conexiones, los viarios limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quien corresponda asumir el coste. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 114 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 7. ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL. Tal como indica el artículo 74 de la LUV ha procedido a su elaboración la Agrupación de Interés Urbanístico sector AC-2, representado por representada por el Sr. Don Jerónimo Antón García, con D.N.I. 21 947 785, quien promueve la Alternativa Técnica de Programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución Única del meritado Sector denominado “AC-2” cuya finalidad es la reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable residencial. En este sentido se formula una Alternativa Técnica, compuesta por Plan Parcial Modificativo, Documento de Justificación de la Integración Territorial, Proyecto de Urbanización, Estudio de Impacto Ambiental y Programa de Actuación Urbanística Integrada, todo ello sobre la base de lo establecido en la vigente legislación urbanística, con especial referencia a la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana y el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 115 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 8. REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL. La redacción de la presente documentación ha sido encargada al equipo técnico ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CAMARA, S.L.P Hondón de las Nieves, julio de dos mil diez. EL EQUIPO TÉCNICO REDACTOR EL PROMOTOR ARQUITECTURA Y URBANISMO CONSTRAPEC, S.A. / MORRSTYLE ESPAÑA, S.L. U.T.E. SECTOR AC-2 P. CAMARA, S.L.P Fdo.: Pascual Cámara Esclapez. Arquitecto, Colegiado nº 9.571 Fdo: Jerónimo Guilabert lópez. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 116 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 III.- Documentación Normativa ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 117 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 1. DEFINICIÓN DEL ÁREA. El Sector “AC-2” se sitúa al suroeste del casco urbano de Hondón de las Nieves, colindante al mismo, siendo sus límites, los siguientes: Al Norte con camino público de Bayón (Cuesta) y Avda. de Juan Bonmatí (Polideportivo Municipal). Al Sur con camino público Camino Tonilero y colada del matadero y suelo no urbanizable. Al Este con el casco urbano y camino matadero que es prolongación de la Calle Nueva y vereda de La Amistad que discurre por el casco urbano. Al Oeste linda con camino Tonilero que enlaza con el camino del Bayón (o Cuesta) y la Colada del matadero. El Sector denominado “AC-2” cuenta una superficie bruta de 425.665 m2, de los cuales son computables a efectos de techo 373.098 m2, conformando una Única Unidad de Ejecución que programa la totalidad de su ámbito. El objetivo perseguido con la ordenación contenida en el Plan Parcial de Mejora es el desarrollo de una urbanización de uso residencial de baja densidad, con una superficie inicial de 425.665 m2, una Red Primaria de 52.567 m2, una Red Secundaria de 193.092 m2, siendo la superficie lucrativa de 180.006 m2. El uso predominante es el residencial de 174.030 m2 compatible con el terciario, 5.976 m2, incompatible con el industrial en todas sus categorías. Superficies del Sector Superficie Computable del Sector (ScS) m² 373.098 Red Primaria no Computable (RPNC) m² 52.567 M² Total Área de Reparto 425.665 ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 118 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 2. DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO Las vigentes NN.SS. de Planeamiento Urbanístico de Hondón de las Nieves (Alicante) fueron tramitadas y aprobadas de acuerdo con la Legislación del suelo de 1976 y sus Reglamento de desarrollo de manera que no está homologada a la LRAU y por ende a la vigente LUV y su ROGTU, por lo que carece de un documento análogo al de establecimiento de las Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio establecido en el artículo 17.1 A de la derogada LRAU. No obstante, el Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, tiene aprobado el Documento de Concierto Previo (10 de agosto de 2005) en el cual se determinan los criterios del modelo territorial y consiguiente de las Directrices Definitorias de la Evolución Urbana. El artículo 73.3 de la LUV en concordancia con el artículo 172 del ROGTU establece que los Planes modificativos que impliquen la clasificación de nuevo suelo urbanizable deberán, entre otras, observar las siguientes reglas: a) Cumplirán las directrices de ordenación del Plan General, cuando éstas contuviesen criterios definidos para regular el alcance, condiciones y supuestos en los que es posible llevar a cabo una reclasificación de suelo no urbanizable en urbanizable. b) Sólo se podrán llevar a cabo reclasificaciones de suelo no urbanizable en la categoría de suelo No Urbanizable Común. Estableciendo por su parte el artículo 175.2 del ROGTU que, entre las determinaciones de este Documento se incluirán, entre otras, las relativas a: ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 119 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 a) El complemento de las directrices definitorias de evolución urbana y ocupación del territorio, complementándolas de modo coherente con los objetivos definidos por las previstas en el Plan General. Alternativamente, redacción de las nuevas directrices requeridas para la actuación y texto refundido con las vigentes del Plan General. b) La clasificación de los nuevos suelos urbanizables e identificación de los no urbanizables de especial protección que deban ser objeto de cesión para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, cuando ello fuese necesario en virtud de lo previsto en este Reglamento. En consecuencia las DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO que en concordancia con lo establecido en el Documento de Concierto Previo se persigue por este planeamiento armonizan con la misma y se concretan en las siguientes: 1º.- La creación un modelo de ciudad compacta cuyo desarrollo se proyecte a partir de los actuales núcleos urbano, es decir, el de Hondón de las Nieves y sus pedanías de La Canalosa y El Rebalso. 2º.- Consolidar la trama urbana de la ciudad en la parte Suroeste del casco urbano, junto con el resto de los sectores que se están tramitando, especialmente al Norte el sector denominado El Moro, de manera que en la proyección de los viales del sector AC-2 han tenido en cuenta la propia trama de los viales del sector del Moro colindante con el fin de evitar disfunciones que entorpezcan el futuro desarrollo de los sectores colindantes. 3º.-Que ese desarrollo necesariamente debe ir acompañado de la creación de importantes infraestructuras estructurantes del territorio de ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 120 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 manera que como exige el artículo 72.3 del LUV (en concordancia con el artículo 168.4 del ROGTUV), está red estructural o primaria no sólo mejore su capacidad o funcionalidad respecto de las existentes, sino que además satisfagan las necesidades y los objetivos propuestos en el Proyecto de PGOU. 4º.- Articular una red estructural o primaria entorno a estos crecimientos urbanos fundamentales de manera que las citadas redes primarias constituyan hitos fundamentales en el crecimiento urbano futuro, vertebrando el territorio entorno a las mismas. 5º.- Creando unos sectores de baja densidad de manera que vaya de una mayor densidad en las zonas inmediatas al actual casco urbano y disminuyendo esta densidad a medida en que nos alejamos del núcleo urbano consolidado, con el fin de respetar, los valores paisajísticos y medioambientales existentes en la zona, y especialmente en el sector que nos ocupa quiere una singular relevancia paisajística, el promontorio existente en el lado nororiental del sector, a cuyo fin se ha proyectado un amplio boulevard que discurre de Oeste a Este coincidiendo con la línea visual con el citado promontorio. 6º.- Creación de una importante red de dotaciones públicas, no sólo de las integrantes en la red primaria o estructural, sino también en las red secundaria con importantes reservas de suelo muy por encima de los estándares fijados como mínimos por el legislador en el ROGTUV. 7º.- Realizar una reserva de suelo para viviendas de protección oficial distribuido en los sectores que rodean los núcleos urbanos consolidados, evitando por tanto la concentración de este tipo de vivienda en un solo sector ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 121 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 con el fin de evitar la marginación social y buscando la integración en el conjunto del desarrollo urbano. 8º.- Garantizar la efectiva participación pública en las plusvalías que genere este tipo de instrumentos urbanísticos. De esta elemental exposición, resulta manifiesto que las Directrices definitorias del Sector AC-2 son plenamente coincidentes y compatibles por las contenidas en el documento de Concierto Previo y en el Proyecto del nuevo PGOU de Hondón de las Nieves, por lo que en definitiva nos encontramos ante la necesidad de anticipar la ejecución de un sector con el fin de poder atender la obtención inmediata de las infraestructuras estructurantes del territorio entorno a las cuales se producirá los futuros desarrollos urbanísticos y que conforman los elementos necesarios para cumplir con los parámetros de calidad y mejora del bienestar de la población conforme a los criterios establecidos en los artículos 52 y 67 de la LUV. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 122 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 3. DETERMINACIONES ESTRUCTURALES. 3.1. Clasificación y Sectorización. El Sector ordenado se reclasifica a la vista de la legislación vigente como Suelo Urbanizable residencial, delimitado conforme a lo requisitos establecidos en el artículo 54 de la LUV, como en propio ROGTU, de igual modo, en su artículo 111 trata con especial cuidado la técnica de la delimitación sectorial que, en el caso de los Planes Parciales modificativos, como el presente, tiene una importancia significativa ya que a través de los mismos se contribuye decisivamente a la conformación del modelo territorial urbano futuro. Por tanto, en la delimitación sectorial el propio legislador establece unas objetivos básicos que deben ser tenidos cuenta a la hora de llevar a cabo dicha delimitación, así la LUV cita como objetivo básico de toda delimitación «atender al modo más idóneo de estructurar la utilización del territorio», con el objetivo de buscar una mejora en el bienestar futuro de la población, evitando, por tanto, llevar a cabo una delimitación que responda exclusivamente a conveniencias administrativas o prediales, que si bien pudieran favorecer la gestión del plan, puedan quebrar, sin embargo, con el lógico desarrollo estructural y territorial del Municipio. Por consiguiente, resulta conviene recordar lo que dice a tal fin el ROGTUV, que viene a reiterar y matizar, en algunos casos, los criterios establecidos en la Ley Urbanística Valenciana para llevar a cabo la delimitación de los sectores, así, el Artículo 111.3 del ROGTU, dice que literalmente. “El perímetro de los sectores se ajustará a las alineaciones propias de la red primaria o estructural de dotaciones o, excepcionalmente, con los límites de clasificación de suelo. A su vez, el trazado de dichas alineaciones y límites respetará las siguientes reglas: ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 123 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 a) Los caminos rústicos, las acequias, las curvas de nivel topográficas, los yacimientos minerales a cielo abierto en desuso y los perímetros de protección del dominio público natural o de otros elementos naturales, así como sus proyecciones virtuales, sólo podrán configurar ese trazado cuando en ellos concurran específicas cualidades que hagan idónea su elección como frontera de un desarrollo urbanístico y así se justifique. b) Dicho trazado nunca se determinará con el exclusivo propósito de ajustarlo a límites del término municipal o a lindes de propiedad. Cuando la más idónea conformación de la ordenación urbanística aconseje un trazado coincidente con esos límites, el Plan deberá justificar que esa coincidencia obedece a fines concretos y acordes con la potestad pública de planeamiento, no a la mera conveniencia de ajustar sus determinaciones a condiciones prediales o administrativas preexistentes y ajenas al bienestar futuro de la población. c) Los bordes de sectores colindantes con suelo no urbanizable estarán formados por un vial, que pertenecerá a la red primaria o secundaria. Estos viales podrán ser peatonales pero su anchura mínima será de 6 metros y no tendrán obstáculos que impidan el paso de vehículos de emergencia. En su caso, los laterales de estos viales contendrán franjas lineales arboladas para reducir el impacto paisajístico de una actuación o facilitar su integración visual.” Si bien el texto legal es suficientemente preciso respecto de los criterios a seguir en la delimitación de los sectores, por lo que conviene exponer cuales han sido los criterios seguidos en la delimitación del presente sector en orden a verificar el cumplimiento exacto de las determinaciones legales y reglamentarias establecidas a tal fin. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 124 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 El “Sector AC-2” proyectado constituye un ámbito compacto definido por límites naturales, en el que se ha tenido a la hora de fijar los criterios de sectorización la propia configuración natural del terreno. Los límites del sector son los siguientes: Norte: Camino público El Bayón (Cuesta) y con la Avda. de Juan Bonmatí. Sur: Camino público El Tonilero y Colada del Matadero. Este: Suelo Urbano. Oeste: Camino público. En consecuencia con lo expuesto anteriormente resulta evidente que la sectorización cumple con los criterios legales establecidos en cuanto que en la configuración del mismo se han buscado límites naturales tales como caminos públicos o la propia ordenación urbanística, así en su lado Este linda con el suelo urbano actual. No debemos de olvidar que este sector constituye un área de expansión natural del actual suelo urbano del municipio. Por otra parte, se puede observar que en la propia delimitación del sector proyectado se ha buscado respetar los hitos geográficos naturales del territorio, así podemos observar que en tres de sus lados (Norte, Este y Sur) linda con caminos públicos existentes y en el Oeste con vial. De este modo se pretende ser especialmente respetuoso con los valores y características endógenas del territorio, la estructura y configuración natural del territorio. De este modo se busca ser respetuoso con la vigente Ley 4/2004, de 30 de Junio de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, en cuya exposición de motivos nos dice que «El paisaje constituye un patrimonio común de todos los ciudadanos y elemento fundamental de su calidad de vida, que la ley aborda desde la más actual concepción del mismo emanada del Convenio Europeo del Paisaje». En este sentido, entendemos que con ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 125 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 la sectorización propuesta se pretende respetar esos elementos característicos del territorio evitando la deformación del mismo hasta hacerlo irreconocible. En definitiva, resulta manifiesto que esta delimitación responde a criterios puramente urbanísticos, lo cual no significa que se haya hecho tabla rasa con la configuración natural del territorio, más bien al contrario se ha tenido en cuenta la configuración existente, tanto natural, como aquellos elementos producto de la acción humana, tales como caminos públicos existente, de forma tal que se ha buscado una correcta integración de la estructura urbana con la propia configuración natural del territorio y de todos los elementos naturales existentes en la zona. Por último, conviene advertir que la sectorización propuesta no coincide con una única propiedad, al contrario existen un número importante de propietarios, cuya relación se acompaña a final del presente documento por lo que también se cumple en este sentido con uno de los requisitos establecidos en la propia regulación legal y reglamentaria. En definitiva podemos afirmar que en la configuración del sector se ha hecho de una manera ordenada buscando los límites naturales y atendiendo a criterios urbanísticos coherentes con el modelo de ordenación territorial propuesto por el propio Ayuntamiento conforme a los criterios establecidos en el documento de Concierto Previo sometido a la aprobación de la Consellería de Territorio y Vivienda y conforme a los informes sectoriales emitidos por las Administraciones con competencia en la materia. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 126 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 3.2. Área de Reparto. Área Reparcelable y Aprovechamiento Tipo. 3.2.1 Área de Reparto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la LUV el Área de Reparto aparece definida como «... el conjunto de terrenos respecto de los que el Plan General determina un mismo aprovechamiento tipo. Mediante el área de reparto se objetiva el principio de justa distribución de beneficios y cargas.» La delimitación de las Áreas de Reparto de acuerdo con lo establecido en el apartado 2º del citado artículo 55 de la LUV forma parte de la Ordenación Estructural. El Sector “AC-2” y de acuerdo con los criterios de delimitación establecidos legalmente constituye una única Área de Reparto. Aprovechamiento Tipo del Sector 0,27369 m2t / m²s No obstante y dado que tratándose de un Plan Parcial modificativo de la clasificación del Suelo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LOTPP en concordancia con lo establecido en el artículo 20.4 del ROGTUV el cual viene a reconocer a los propietarios del suelo con destino a Parque Público Natural a participar en los aprovechamientos lucrativos resultantes como un propietario más mediante la aplicación de los coeficientes correctores que más abajo se indican. Por lo que una vez determinado los mismos resulta el siguiente: Aprovechamiento Tipo del Área de Reparto descontado el Aprovechamiento objetivo correspondiente a los propietarios del Parque Público Natural: Aprovechamiento Tipo del Área de Reparto descontando AT PN 0,23410 m2t / m²s ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 127 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 En cualquier caso estos Aprovechamientos Tipos tendrán carácter provisional al amparo de lo establecido en el artículo 117.3 del ROGTUV. 3.2.2. Área Reparcelable y Parque Público Natural. Aprovechamiento Tipo. Como hemos expuesto anteriormente el presente instrumento de planeamiento de desarrollo forma parte de los Planes Parcial modificativos previstos en el artículo 73 de la LUV. La reclasificación de suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3, letra f) se establece la obligación con cargo a la actuación integrada, además de las cesiones legalmente exigibles, la cesión de suelo no urbanizable protegido en la cuantía que se determina en el artículo 13.6 de la LOTPP. Respecto a la superficie a ceder y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 del ROGTUV se establece que «Toda clasificación de suelo no urbanizable en suelo urbanizable, mediante cualquier medio admitido por la legislación urbanística, exige la cesión gratuita a la Administración Pública de suelo no urbanizable protegido con una superficie igual a la reclasificada.» La superficie objeto de reclasificación es de 425.665 m2s , por lo que la superficie objeto de cesión gratuita a la Administración Pública actuante de suelo no urbanizable protegido será igualmente de 425.665 m2s. La superficie objeto de cesión tendrá la consideración de dotación de parque público natural (PN), perteneciente a la red primaria. La citada dotación tendrá, por tanto, la naturaleza de Red Primaria Adscrita al Sector “AC-2”, no computable. Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207.1 del ROGTUV a los efectos de cumplimiento del estándar de Parque Público de red ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 128 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 primaria no computarán los parques públicos naturales resultantes de las nuevas clasificaciones de suelo. El artículo 58.5 de la LUV facultad para delimitar unidades de ejecución discontinuas cuanto tenga por objeto la obtención de suelos con destino a “Parque Públicos Naturales (PN)”, como consecuencia de la reclasificación de suelo. En este mismo sentido el artículo 123 del ROGTUV en su apartado 2º, establece la posibilidad de delimitar unidades de ejecución discontinuas para la obtención de suelos con destino a parques públicos naturales como consecuencia de una reclasificación de suelo. Advirtiendo, en ambos casos, que los suelos con destino a Parque Público Natural serán clasificados como suelo no urbanizable integrándose en el área de reparto resultante con los correspondientes coeficientes de ponderación de valor. En este mismo sentido se establece en el artículo 396 del ROGTUV que el Área Reparcelable podrá ser discontinua y podrá o no coincidir con la Unidad de Ejecución, entre otros supuestos cuando se incorporen suelos externos adscritos que no formen parte de la Unidad de Ejecución. En consecuencia dentro del Área Reparcelable se integran la superficie de suelo reclasificado y las redes primarias adscritas tanto la de Parque Público como la de Parque Público Natural. Por otra parte y en relación a los derechos de los propietarios titulares del suelo afecto a Parque Público Natural (PN) y conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 del ROGTUV se establece que «Los propietarios de estos suelos podrán participar en la reparcelación como titulares de suelo aportados a los que se aplicará el correspondiente coeficiente de ponderación de valor de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal sobre régimen del suelo y valoraciones.» ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 129 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Por lo que respecta al Aprovechamiento Tipo del Área Reparcelable y conforme a lo dispuesto en el artículo 123.3, letra b) del ROGTU se establece que: «El aprovechamiento tipo del área de reparto del sector reclasificado se calculará mediante el cociente entre su aprovechamiento objetivo y la superficie resultante de la suma de la del sector más la superficie corregida por el correspondiente coeficiente de ponderación, del suelo no urbanizable. Este coeficiente se obtendrá de dividir los valores unitarios por metros cuadrados del suelo no urbanizable (PN) y del urbanizable reclasificado, de acuerdo con la legislación estatal de valoración aplicable. Este enunciado corresponde con la siguiente fórmula de cálculo: AT sector = E / Sector + K x SPN donde: (AT sector): es el aprovechamiento tipo del sector objeto de reclasificación como suelo urbanizable. (E): es el aprovechamiento objetivo, en metros cuadrados techo, o en Unidades de Aprovechamiento si es preciso emplear coeficientes correctores, de acuerdo con este Reglamento. (Ssector): es la superficie del área de reparto que engloba el sector objeto de reclasificación, en metros cuadrados, incluyendo la red primaria. (K): es el coeficiente de ponderación. (Spn): es la superficie en metros cuadrados del suelo no urbanizable protegido calificado de parque público natural, a obtener. c) Cuando no existan valoraciones fiables, la incertidumbre del mercado inmobiliario y su evolución no permita obtenerlas con fiabilidad, o las rentas agrarias o forestales no puedan ser objeto de valoración por no disponerse de valores de comparación, el coeficiente a aplicar se calculará atribuyendo al suelo no urbanizable un aprovechamiento tipo virtual del 10 por ciento del aprovechamiento tipo promedio de la red primaria clasificada como suelo urbanizable en el Plan General vigente. El coeficiente K se obtendrá de dividir el aprovechamiento tipo virtual así obtenido, entre el correspondiente al área de reparto formada ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 130 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 por el suelo objeto de reclasificación. Este coeficiente de ponderación se aplicará siempre si se da, al menos, una de las circunstancias anteriormente expresadas. Cuando no exista red primaria en el Plan General vigente que permita obtener su aprovechamiento tipo promedio, se utilizará como referencia para obtener el aprovechamiento virtual antes citado el 10 por ciento del correspondiente al sector objeto de reclasificación. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de lo previsto en este Reglamento para suelos urbanizables desclasificados.» Asimismo y conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 123.3 de ROGTU se establece que «El aprovechamiento subjetivo de los propietarios en suelo no urbanizable protegido (pn) se obtendrá de aplicar a su superficie, el aprovechamiento tipo (calculado según la regla anterior) corregido por el coeficiente K, una vez restado el porcentaje de cesión establecido para el suelo urbanizable.» Por lo que respecta al cálculo del APROVECHAMIENTO TIPO DEL PARQUE NATURAL: CALCULO DEL APROVECHAMIENTO OBJETIVO DEL SUELO PROTEGIDO PN Aprovechamiento Tipo del Sector Coeficiente de ponderación Superficie Pivada de Parque Natural en el Sector Aprovechamiento Tipo del Parque Natural Aprovechamiento Objetivo Parque Natural (ATSECTOR) SPNsector=Aopn/ATsector (K) (SPNSECTOR) Aopn=ATSECTOR*K*SPN (AOpn) Asubpn=Aopn*CA (Asubpn) Aprovechamiento Subjetivo Parque Natural 0,23410m²T/m²S 0,16245 425.665 m² 0,03962m²T/m²S 16.188 m²T 14.569 m²T Por lo que respecta al cálculo del COEFICIENTE DE PONDERACIÓN se ha obtenido del siguiente modo: K 0,16245 AT 0,27369m²T/m²S % 59,3550% ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 131 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Por tanto el APROVECHAMIENTO TIPO DEL PARQUE NATURAL es el siguiente: Aprovechamiento Tipo del Parque Natural 0,03962 m2t / m²s 3.3. Aprovechamiento Subjetivo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34, letra b) de la LUV se establece que «Aprovechamiento subjetivo: aprovechamiento subjetivo, o aprovechamiento susceptible de apropiación, es la cantidad de metros cuadrados edificables que expresan el contenido urbanístico lucrativo del derecho de propiedad de un terreno, al que su dueño tendrá derecho sufragando el coste de las obras de urbanización que le correspondan. El aprovechamiento subjetivo es lo que resulta de restar del aprovechamiento tipo el porcentaje de aprovechamiento del excedente cuando ésta proceda». Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, letra b) de la LUV se impone a los propietarios de suelo urbanizable entre otras obligaciones «Ceder gratuitamente las parcelas edificables correspondientes a la cesión del 10% o porcentaje que legalmente corresponda de aprovechamiento tipo. La administración actuante costeará la parte proporcional de las cargas de urbanización correspondiente al citado porcentaje, pudiendo aminorar su contribución en la cuantía que se determine al aprobar el oportuno Plan General. Las parcelas que por este concepto reciba la administración actuante, así como los ingresos que reciba por indemnización sustitutiva de dicha cesión, quedarán afectas al patrimonio público de suelo». Por tanto, para calcular el aprovechamiento subjetivo se aplicará el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del aprovechamiento tipo / medio. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 132 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 3.4. Coeficientes correctores de la edificabilidad. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 119 del ROGTUV se establece que: «1. Cuando dentro de un área de reparto, la ordenación urbanística prevea usos tipológicamente diferenciados que puedan dar lugar, por unidad de edificación, a rendimientos económicos muy diferentes, en el cálculo del aprovechamiento tipo se podrán ponderar coeficientes correctores de edificabilidad, a fin de compensar con más aprovechamiento subjetivo la menor rentabilidad unitaria de éste. 2. A falta de coeficientes diferenciados se ponderarán los valores relativos de repercusión de los terrenos para lograr la finalidad equidistributiva que la fijación de coeficientes deba perseguir. 3. En todo caso, procederá aplicar coeficientes correctores a la edificabilidad con destino a vivienda protegida cuya reserva sea obligatoria en aplicación del plan. 4. Si no se dieran las circunstancias antes expresadas, si existiese una incertidumbre razonable en la evolución del mercado inmobiliario o si la heterogeneidad de los usos y las tipologías diferentes del característico, alcance tal grado de complejidad que resulte impracticable o inadecuada e irracional su homogeneización por coeficientes, procederá considerar como coeficiente único la unidad. 5. Los coeficientes correctores definitivos serán fijados siempre al momento en que deban entenderse referidas las valoraciones que, como regla general, será el inicio del proceso reparcelatorio. Los Proyectos de Reparcelación contendrán una ratificación de la validez de los previstos por el planeamiento o su recálculo justificado. » ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 133 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Esto es, el Plan podrá establecer coeficientes de homogeneización de manera que puedan ponderarse los diferentes usos y/o tipologías para conseguir un reparto lo más equitativo posible del aprovechamiento en función de su diferente rentabilidad. DESGLOSE ZONAS USO LUCRATIVO Usos lucrativos % Superficie Neta m² IEB m²t / m²s Residencial Renta Libre Residencial V.P.O. 42,29% Edificabilidad Potencial m²t Coeficiente Ponderado 97.862 1 8.296 0,8 180.006 0,30000 Terciario Asociado a Residencial Aprovechamiento Tipo Promedio Provisional m²t / m²s 0,27369 1 Terciario Aislado 1,40% 5.976 5.771 TOTALES 43,69% 185.982 111.929 0,8 El uso predominante en valor absoluto correspondiente al suelo dentro de la ordenación del Plan Parcial AC-2 es el Residencial de Vivienda de Renta Libre. Este será, por tanto el característico de la ordenación, lo que le adjudica el valor unitario dentro de la asignación de coeficientes de homogeneización. El siguiente uso, en cuanto a superficie destinada es el Residencial de Vivienda de Protección Oficial (V.P.O.). Se reservará un total de 8.549 m²t de edificabilidad residencial a viviendas de protección pública en el sector. La ubicación de dicha edificabilidad será en la manzana M7. Para compensar el valor inferior del aprovechamiento lucrativo de la Vivienda de Protección Oficial (V.P.O.) con respecto al Vivienda de Renta Libre, se establece un coeficiente de 0,8. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 134 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Resumiendo, lo anteriormente descrito arroja unos coeficientes de homogeneización que se sintetizan en la siguiente tabla: USO PRIVATIVO Residencial Viv. Libre Residencial V.P.O. Terciario COEF. PONDERACIÓN 1,00 0,80 0,80 ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 135 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 4. PARÁMETROS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN. 4.1. Unidades de Ejecución. El Sector constituye una única Unidad de Ejecución discontinua, por la adscripción de la Red Primaria de Parque Público y la Red Primaria de Parque Público Natural. B. Delimitación de Unidades de Ejecución. El Sector constituye una única Unidad de Ejecución discontinua, por la adscripción de la Red Primaria de Parque Público y la Red Primaria de Parque Público Natural. Superficie y Aprovechamiento del Sector: Total Edificabilidad Bruta (EB) m²t 111.929 Aprovechamiento Tipo de promedio del Sector AC 2 0,27369 M² Total Área de Reparto 425.665 Por otra parte conviene advertir que este Sector y los colindantes soportan un importante peso en lo que respecta a las reservas de suelo para la ejecución de los más importantes elementos dotaciones de la Red Primaria Estructural del municipio de manera que la ejecución de las mismas y su financiación se deberá llevar a cabo con cargo a las distintas unidades de ejecución proyectadas, en proporción a sus respectivos aprovechamientos. El reembolso de las cantidades que en su caso sean adelantadas por el Agente Urbanizador de esta Unidad de Ejecución se efectuará con ocasión de la adjudicación de la programación de las demás unidades colindantes, con el fin de garantizar la participación equitativa en la distribución de cargas urbanísticas lo cual ha de ser objeto de un estudio más detallado con ocasión de la revisión del PGOU del Municipio y sin perjuicio de la aplicación de la vigente Ordenanza reguladora municipal para la distribución de las cargas urbanísticas. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 136 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 4.2. Usos y Tipologías. La edificación residencial se distribuye por todo el sector en 28 manzanas, y el terciario exclusivo en la manzana M-9, formando una malla reticular que se adapta al terreno y a las curvas de nivel. Las TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS son las siguientes: a) Residencial múltiple Bloque Exento (RmBE), el cual se subdivide en dos subtipologías: a.1. Residencia múltiple Bloque Exento tipo 1, con los siguientes parámetros: TIPOLOGÍA RmBE1 (Residencial múltiple bloque exento). Uso global: Residencial. Usos compatibles: Terciario. MANZANAS: M-3, M-4, M-7 y M-8 Usos incompatibles: Industrial. PARCELA POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN Superficie parcela mínima edificable: 500 m² Distancia al linde frontal ≥ 5,00 m Frente mínimo de parcela: 15,00 m Distancia al resto de lindes ≥ 3,00 m Diámetro circulo inscrito mínimo: 15,00 m Separación entre edificaciones ≥ 5,00 m INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA Indice de edificabilidad neta: 1,2935 m²t / m²s Número máximo de plantas: 3 % Ocupación máxima: 70 % Altura máxima reguladora: 13,50 m. Altura máxima total: 15,00 m Se permiten sótanos y semisótanos Dotación de aparcamientos: 1 plaza por cada 100 m²t residencial. Espacios libres: Se permite el uso y construcción de instalaciones deportivo-recreativas, tales como piscinas, pistas deportivas descubiertas, vestuarios (altura máxima 3,50 m) y áreas de juego a.2. Residencial múltiple Bloque Exento tipo 2, cuyas determinaciones urbanísticas son las siguientes: TIPOLOGÍA RmBE2 (Residencial múltiple bloque exento). MANZANAS:M-1, M-2, M-5, M-6, M10 a M16 y desde M18 a M20 Uso global: Residencial. Usos compatibles: Terciario. Usos incompatibles: Industrial. PARCELA POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN Superficie parcela mínima edificable: 1000 m² Distancia al linde frontal ≥ 5,00 m Frente mínimo de parcela: 20,00 m Distancia al resto de lindes ≥ 3,00 m Diámetro circulo inscrito mínimo: 20,00 m Separación entre edificaciones ≥ 5,00 m INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA Indice de edificabilidad neta: 0,5380 y 1,0000 m²t / m²s Número máximo de plantas: 2 % Ocupación máxima: 70 % Altura máxima reguladora: 7,50 m. Altura máxima total: 10,00 m Se permiten sótanos y semisótanos Dotación de aparcamientos: 1 plaza por cada 100 m²t residencial. Espacios libres: Se permite el uso y construcción de instalaciones deportivo-recreativas, tales como piscinas, pistas deportivas descubiertas, vestuarios (altura máxima 3,50 m) y áreas de juego ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 137 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 b) Residencial unitario Bloque Exento, con las siguientes características: TIPOLOGÍA RuBE (Residencial unitario bloque exento). MANZANAS: M17 y desde M21 a M28 Uso global: Residencial. Usos compatibles: --- Usos incompatibles: Terciario, Industrial. PARCELA POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN Superficie parcela mínima edificable: 350 m² Distancia al linde frontal ≥ 5,00 m Frente mínimo de parcela: 10,00 m Distancia al resto de lindes ≥ 3,00 m Diámetro circulo inscrito mínimo: 10,00 m INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA Indice de edificabilidad neta: 0,28255 m²t / m²s Número máximo de plantas: 2 % Ocupación máxima: 40 % Altura máxima reguladora: 7,50 m. Altura máxima total: 10,00 m Se permiten sótanos y semisótanos Dotación de aparcamientos: 1 plaza por cada 100 m²t residencial. Espacios libres: Se permite el uso y construcción de instalaciones deportivo-recreativas, tales como piscinas, pistas deportivas descubiertas, vestuarios (altura máxima 3,50 m) y áreas de juego c) Terciario Bloque Exento, con las siguientes características: TIPOLOGÍA TBE (Terciario bloque exento). MANZANA: M9 Uso global: Terciario. Usos compatibles: -- Usos incompatibles: Residencial, Industrial. PARCELA POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN Superficie parcela mínima edificable: 1000 m² Distancia al linde frontal ≥ 5,00 m Frente mínimo de parcela: 20,00 m Distancia al resto de lindes ≥ 3,00 m Diámetro circulo inscrito mínimo: 20,00 m Separación entre edificaciones ≥ 5,00 m INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA Indice de edificabilidad neta: 0,9657 m²t / m²s Número máximo de plantas: 2 % Ocupación máxima: 60 % Altura máxima reguladora: 7,50 m. Altura máxima total: 10,00 m Se permiten sótanos y semisótanos Dotación de aparcamientos: 1 plaza por cada 100 m²t residencial. Espacios libres: Se permite el uso y construcción de instalaciones deportivo-recreativas, tales como piscinas, pistas deportivas descubiertas, vestuarios (altura máxima 3,50 m) y áreas de juego Superficie máxima destinada a ventas conforme a las directrices fijadas por la Consellería de Industria, Comercio y Energía, Dirección General de Comercio y Consumo, la superficie máxima destinada a ventas será del 40 % sobre el techo del terciario, fijado en 5.771 m2t. De modo que esta no podrá exceder de 2.308 m2t. El resto del espacio se podrá destinar a otros usos compatibles. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 138 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 4.3. Información general de la ordenación y aprovechamiento. Magnitudes tipo del Plan Parcial. Situación y Delimitación…………………..…….según planos del Plan Parcial Ordenación Pormenorizada..............................según planos del Plan Parcial Distribución del Suelo según Plan Parcial Suelo Lucrativo Suelo Dotacional Residencial Residencial y Terciario asociado Terciario en parcela exclusiva Computabilidad Suelo Dotacional C = Computable / NC = No Computable Viario PRV Parques y Jardines PQL/PJL Red Primaria Veredas PPN Equipamientos PID Viario SRV SJL1 SJL2 SJL3 SJL4 SJL5 SJL6 SJL7 SJL8 Parques, Jardines y SLJ9 Áreas de Juego SLJ10 SLJ11 Red Secundaria SLJ12 SAL1 SAL2 SAL3 SAL4 SAL5 SMD Equipamientos SED SID Espacio para Recuperación de Bordes y Terrazas de Cultivo ERBTC 172.467 5.976 C NC - 27.740 11.637 13.190 450 8.103 676 1.311 2.353 448 - 110.400 2.644 1.867 3.743 1.771 3.360 1.850 1.776 454 344 345 1.365 1.666 16.050 12.126 10.245 11.308 178.443 m² TOTALES 27.740 11.637 13.190 110.400 2.644 1.867 3.743 1.771 3.360 450 9.953 1.776 676 1.311 2.353 448 454 344 345 1.365 1.666 16.050 12.126 10.245 52.567 m² 194.655 m² 11.308 Superficie Total Suelo Dotacional (Red Primaria + Secundaria) 247.222 m² Total Ámbito de Actuación (Suelo Dotacional + Suelo Lucrativo) 425.665 m² ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 139 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 4.4. Resumen de Superficie y Aprovechamiento. Superficie computable del Sector (SCS): a) Superficie computable del Sector (SCS): Superficie Computable del Sector (ScS) m² 373.098 Red Primaria no Computable (RPNC) m² 52.567 M² Total Área de Reparto 425.665 Red Primaria según sea computable o no computable (RP) Red Primaria no Computable (RPNC) m² Superficie Red Primaria m² Computable No Computable Viario (PRV) Parque Público (PQL) 15.740 Jardín Público (PJL) 12.000 Veredas (PPN) 11.637 Infraestructura-Servicio (PID) 13.190 TOTAL 52.567 Resumen Estándares de Edificabilidad: Resumen Estándares de Edificabilidad: Superficie Computable del Sector (ScS) m² 373.098 Red Primaria no Computable (RPNC) m² 52.567 M² Total Área de Reparto 425.665 a) ESTÁNDARES DE EDIFICABILIDAD Edificabilidad Residencial (ER) m²t Edificabilidad Terciario mínimo (ET) m²t Total Edificabilidad Bruta (EB) m²t 106.158 5.771 111.929 b) INDICES DE EDIFICABILIDAD Índice de Edificabilidad Bruta (IEB): m²t/m²s. 0,30000 Índice de Edificabilidad Residencial (IER): m²t/m²s. 0,28453 Índice de Edificabilidad Terciaria (IET): m²t/m²s 0,01547 ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 140 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Distribución de aprovechamientos por manzanas Número Uso Manzana Suelo Neto m2s APROVECHAMIENTO E ÍNDICES TERCIARIO IET - - RESIDENCIAL IEN m2t/m2s IER TOTAL 3.895 1,0000 3.895 1,0000 3.130 0,7993 3.130 0,7993 1 Residencial 3.895 2 Residencial 3.916 3 Residencial 3.913 - - 5.061 1,2934 5.061 1,2934 4 Residencial 5.000 - - 6.277 1,2554 6.277 1,2554 5 Residencial 14.031 - - 14.031 1,0000 14.031 1,0000 6 Residencial 4.304 - - 4.304 1,0000 4.304 1,0000 7 Residencial 6.609 - - 8.296 1,2553 8.296 1,2553 8 Residencial 8.715 - - 10.939 1,2552 10.939 1,2552 9 Terciario 5.976 5.771 0,9657 10 Residencial 7.760 - - 4.175 0,5380 4.175 0,5380 11 Residencial 17.349 - - 9.334 0,5380 9.334 0,5380 12 Residencial 6.011 - - 3.234 0,5380 3.234 0,5380 13 Residencial 4.098 - - 2.204 0,5378 2.204 0,5378 14 Residencial 3.887 - - 2.091 0,5379 2.091 0,5379 15 Residencial 6.743 - - 3.628 0,5380 3.628 0,5380 16 Residencial 2.904 - - 1.562 0,5379 1.562 0,5379 17 Residencial 9.147 - - 1.866 0,2040 1.866 0,2040 18 Residencial 8.963 - - 4.822 0,5380 4.822 0,5380 19 Residencial 11.474 - - 6.173 0,5380 6.173 0,5380 20 Residencial 5.669 - - 3.050 0,5380 3.050 0,5380 21 Residencial 4.925 - - 1.004 0,2039 1.004 0,2039 22 Residencial 4.034 - - 823 0,2040 823 0,2040 23 Residencial 5.972 - - 1.218 0,2040 1.218 0,2040 24 Residencial 9.323 - - 1.901 0,2039 1.901 0,2039 25 Residencial 7.225 - - 1.474 0,2040 1.474 0,2040 26 Residencial 2.219 - - 453 0,2041 453 0,2041 27 Residencial 28 Residencial TOTALES 4.730 1.214 180.006 - 965 248 106.158 0,2040 0,2043 965 248 111.929 0,2040 0,2043 5.771 5.771 0,9657 ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 141 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Distribución de aprovechamientos por manzanas y tipo de vivienda Numero Manzana 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 TOTALES Uso Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Terciaria Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Suelo Neto m²s 3.895 3.916 3.913 5.000 14.031 4.304 6.609 8.715 5.976 7.760 17.349 6.011 4.098 3.887 6.743 2.904 9.147 8.963 11.474 5.669 4.925 4.034 5.972 9.323 7.225 2.219 4.730 1.214 180.006 Desglose Edificabilidad Residencial según régimen de viviendas Viviendas Viviendas Protección Renta Libre pública 3.895 3.130 5.061 6.277 14.031 4.304 10.939 4.175 9.334 3.234 2.204 2.091 3.628 1.562 1.866 4.822 6.173 3.050 1.004 823 1.218 1.901 1.474 453 965 248 97.862 8.296 8.296 Total Edif. Residencial 3.895 3.130 5.061 6.277 14.031 4.304 8.296 10.939 4.175 9.334 3.234 2.204 2.091 3.628 1.562 1.866 4.822 6.173 3.050 1.004 823 1.218 1.901 1.474 453 965 248 106.158 Nº MAXIMO Tipología Edif. ALTURAS OCUPACION 2 2 3 3 2 2 3 3 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 RmB2 RmB2 RmB1 RmB1 RmB2 RmB2 RmB1 RmB1 TBE RmB2 RmB2 RmB2 RmB2 RmB2 RmB2 RmB2 RuBE RmB2 RmB2 RmB2 RuBE RuBE RuBE RuBE RuBE RuBE RuBE RuBE ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 142 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 4.5. Requisitos para la programación y de la urbanización. DATOS GENERALES: Situación: Al Suroeste del casco urbano actual de Hondón de las Nieves Superficie total computable: 373.098 m²s. Red Primaria adscrita al Sector (no computable): 12.000 m²s. Red Primaria Parque y Jardines (no computable): 15.740 m²s. Red Primaria Equipamiento (no computable): 13.190 m²s. Red Primaría adscrita de Parque Público Natural (PN): 425.665 m²s. Red Primaria de Parque Público Natural Veredas: 11.637 m²s. OBJETIVOS Y CONDICIONES DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO: Objetivos de la ordenación: Expansión del casco urbano, mejorando la Red Primaria Viaria y dotaciones y la oferta de suelo de VPP. Determinación del Plan Parcial: Conexión con la trama viaria proyectada, tanto preexistente como la red primaria proyectada por la Oficina del Plan de Carreteras (circunvalación o ronda sur). Uso predominante: Residencial. Usos admitidos: Terciario. Tipología: Edificio aislada (RuBE) y residencial múltiple (RmBE) que se subdivide en dos subtipologías (RmBE1 y RmBE2). ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 143 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 ZOU’s: Zona de edificación aislada. Zona de edificación plurifamiliar. Edificabilidad: 0,3000 m²t/m²s. Aparcamientos: Uno por cada 100 m²t de edificabilidad residencial (art. 208.4 ROGTUV). Y 0,5 plazas de aparcamiento de uso público, en red viaria. Área de Reparto: 425.665 m²s. Área Reparcelable: 851.330 m2s. Aprovechamiento tipo del Sector: 0,27369 m²t/m²s. A.T. del Sector sin aprovechamiento Parque natural: 0,23410 m²t/m²s. A.T. del Parque Público Natural: 0,03962 m²t/m²s. OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN: Sistemas de gestión recomendado: Sistema de Gestión Indirecta. Delimitación de la Unidad de Ejecución: Unidad de Ejecución Única. Conexión e integración: Los viales del Sector conectarán con la circunvalación o ronda Sur a través de las rotondas proyectadas al Sureste del Sector, conforme a las determinaciones de la Oficina del Plan de Carreteras de la Generalitat Valenciana. Condiciones del viario: Cumplirá las determinaciones del artículo 131 del ROGTUV en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 de la LUV. Servicios: ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 144 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 o Abastecimiento de agua: Conectará a la red de agua potable perimetral existente en el núcleo urbano de Hondón de las Nieves, len lo que respecta a la parte situada frente a la Avda de Juan Bonmatí y el resto del sector situada al otro lado de la rambla de Lentiscar o Tolomó con el nuevo depósito ejecutado en el lado Noroeste del Sector actualmente en fase ultimar su ejecución y puesta en funcionamiento o Saneamiento: La conexión a la red de saneamiento del Sector se realizará a través del colector general de aguas residuales actualmente en fase de ejecución. En caso de imposibilidad se ejecutarán las obras necesarias para garantizar la conexión con la EDAR actual. o Depuración: Participará en la ampliación de la EDAR existente. o Electricidad: Participará en la ejecución de la Subestación eléctrica situada al Norte del término municipal. Instalaciones: Reintegro de los costes señalados en el artículo 168.1.a) de la LUV y artículo 388 del ROGTU. Otras Administraciones afectadas: De acuerdo con los informes sectoriales emitidos. Proyecto de Reparcelación: El aprovechamiento generado por el suelo público se entenderá como exceso de aprovechamiento. Proyecto de Urbanización: Contemplará todas las conexiones, los viarios limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quien corresponda asumir el coste. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 145 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 4.6 Estudios de Detalle. Se permitirá la redacción de un Estudio de Detalle en todas las manzanas para la apertura de nuevos viales y ordenar volúmenes y usos pormenorizadamente en cada manzana respetando los límites previstos en el Plan Parcial. En las manzanas de uso residencial-terciario, se puede compatibilizar el uso terciario en planta baja con el uso residencial. El contenido de la Normativa complementaria con las ordenanzas de la edificación y urbanización que regulan los aspectos técnicos, morfológicos y ornamentales de las construcciones y de las obras de urbanización y en general todas las condiciones que no sean definitorias de la edificabilidad o destino del suelo. El Ayuntamiento regulará, mediante la correspondiente ordenanza, diversas cuestiones relacionadas con la higiene, habitabilidad y ornato de las edificaciones, contaminación atmosférica y acústica, publicidad, etc. En lo no previsto en estas Normas y en general por el Plan, se estará a lo que disponga las disposiciones estatales o autonómicas relativas a la seguridad, salubridad, barreras arquitectónicas, medio ambiente y demás materiales relacionadas con la edificación y uso del suelo. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 146 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 Hondón de las Nieves, julio de dos mil diez. EL EQUIPO TÉCNICO REDACTOR EL PROMOTOR ARQUITECTURA Y URBANISMO CONSTRAPEC, S.A. / MORRSTYLE ESPAÑA, S.L. U.T.E. SECTOR AC-2 P. CAMARA, S.L.P Fdo.: Pascual Cámara Esclapez. Arquitecto, Colegiado nº 9.571 Fdo: Jerónimo Guilabert lópez. ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 147 - DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL ALTERNATIVA TÉCNICA DE P.A.I. SECTOR AC- -2 IV.- Anexos ARQUITECTURA Y URBANISMO P. CÁMARA, S.L.P. Passeig de les Eres de Santa Llúcia, 2 Entlo. Tfno. y Fax 96 661 00 90 --03202 ELCHE (Alicante) - 148 -