La función del escribano es de fundamental importancia para la
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La función del escribano es de fundamental importancia para la
EL NOTARIO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS. REFLEXIONES SOBRE LOS BENEFICIOS DE LA FUNCIÓN NOTARIAL EN EL ÁMBITO DE LAS PERSONAS COMO ENTES SUJETOS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- INTRODUCCION: Antes de abordar el tema propuesto me pareció muy importante buscar una definición del Notario, explicar los sistemas existentes en cuanto al ejercicio de la función y destacar los principios del sistema latino que es el que rige en nuestro sistema notarial argentino y partir de ahí desarrollarlo para efectuar una conclusión del mismo.Hay varias definiciones sobre “el Escribano” y me interesaría transcribirlas: “El Escribano es un funcionario público investido por el Estado para realizar y autenticar documentos de contenido patrimonial o no”.“El Escribano es un profesional del derecho que cumple una función pública”.“El Notario o escribano público es el funcionario público investido por la ley, para dar fe de los negocios jurídicos, que se celebrasen ante él y que al mismo tiempo tiene que adaptar la voluntad de las partes con las normas jurídicas valederas, dándole solidez formal, fecha cierta y autenticidad”.Me pareció muy interesante y completa la siguiente definición: "El Notario es un funcionario público investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante él, mediante la consignación de los mismos, en instrumentos públicos de su autoría”.Existen tres distintos sistemas de ejercicio notarial: El del notario profesional, o sistema "inglés", que rige en Inglaterra, Estados Unidos y Suecia, en estos países el número de notarios es ilimitado y basta con la obtención del título para que ya se los habilite; aunque los instrumentos en que intervienen sólo tienen valor de principio de prueba por escrito, con lo cual la función notarial es más "certificante" que "legitimadora". El del notario funcionario público designado y pagado por el Estado; en algunos casos es un funcionario judicial, como ocurre en Andorra, Baden, Wüttemberg, Dinamarca y algunos países 1 suizos; y en otros es un funcionario administrativo, tal como sucede en Rusia desde el año 1926. Finalmente existe otro sistema intermedio, de notario profesional pero investido de una función pública, que es el que impera en España, Italia, Francia, Portugal y la mayoría de los países latinos, incluido Argentina; conforme al cual la tarea del escribano es esencialmente "legitimadora" y sus escrituras tienen "per se" fuerza probatoria. Los principios del sistema notarial latino son: 1) Principio de Autenticidad del documento: El instrumento auténtico es aquel que está garantizado en su certeza, seguridad jurídica por haber intervenido el notario como delegado del Estado. Por tal motivo, dicho instrumento o documento tendrá presunción de veracidad y gozará de una credibilidad que hará prueba por sí mismo de su contenido.2) Principio de Fe Pública: Es la calidad insita en todos los documentos emitidos por el Estado o por quienes éste autoriza para resguardar su veracidad y seguridad.- La Fe, es creer lo que no vemos por el testimonio del declarante.- Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad y veracidad en cuanto a lo acontecido y documentado.3) Principio de Registro o Protocolo: Es uno de los más importantes, porque exige el Registro o Protocolo donde las escrituras se hallan numeradas, rubricadas y ordenadas cronológicamente.- Es tan importante que las Escrituras que no se hallen en el Protocolo son de ningún valor (Artículo 998 del Código Civil Argentino).4) Principio de Inmediatez: Relación directa e inmediata del Notario al presenciar hechos u actos que tenga que documentar y su declaración coetánea con lo acontecido. Es la presencia física en el mismo momento que ocurren los acontecimientos, y que el escribano constata y documenta. 5) Principio de Unidad de Acto: Establece la simultaneidad en el tiempo respecto de las distintas etapas de una escritura pública. La presencia del notario, de las partes, y de los testigos, en su caso, debe ser única y sin interrupción al momento de la lectura y posterior suscripción del documento o instrumento público. 6) Principio de Extraneidad: El Notario no puede ser parte interesada en el documento en que interviene, tampoco lo puede respecto de sus parientes hasta el cuarto grado de 2 consanguinidad ni de afinidad, debido a que debe actuar en un marco de imparcialidad y de objetividad.7) Principio de Rogación: Actúa solo a requerimiento de parte y no de oficio. 8) Principio de Forma: El Escribano debe indagar a las partes para saber cual es la voluntad real de los mismos, teniendo especial cuidado en los requisitos de validez de cada una de las figuras jurídicas. Es responsabilidad de él la formalización y conocimiento de las mismas. DESARROLLO: Luego definir, que es el Notario, saber los sistemas de ejercicio existentes y los principios del Derecho Notarial Latino, continuaré diciendo: “Que los hechos son un necesario componente de la vida social y son fugaces en el tiempo, se producen y pasan; y habida cuenta de la trascendencia que algunos hechos tienen, el derecho exige que se tenga certeza del acaecimiento de los mismos y que esa certidumbre perdure, la única forma de tener certeza de que un hecho ha acontecido, habida cuenta de su fugacidad temporal es que el Estado invista a determinados funcionarios de una función específica que consiste en percibir esos hechos fugaces y los declare, entonces esa declaración por aquel que está investido de esa función especifica nos da la certeza de que ese hecho ocurrió, de esa manera y no de otra.Y esos funcionarios somos precisamente nosotros los Escribanos, y en mérito a la fe pública que el Estado deposita en nuestras manos, se asegura la veracidad de los hechos que ante nosotros sucede y, eso es lo que da a las personas la seguridad de sus derechos.Es el Estado organizado jurídicamente, que tiene a su cargo dispensar a ciertos funcionarios de esa fuerza, para dar seguridad jurídica, razón por la cual no puede contradecirse su contenido, salvo acción especial (redargución de falsedad), planteada ante los jueces.Una de las funciones del Estado es precisamente otorgar seguridad jurídica a las personas: "Si el Estado no logra o no hace posible que cada individuo pueda ejercitar su actividad con medios de seguridad que le permitan lograr el fin que persigue, no puede decir que ha llenado su función”.- El Estado debe dar prioridad a esta función, justamente porque el mundo de las transacciones es un pilar fundamental dentro del desarrollo económico de un país.- Giménez de Arnau sostiene que el Estado tiene el deber de proteger los derechos privados y garantizarlos contra todo intento de violación, es obvio que solo puede proteger aquello cuya 3 existencia le conste sin posible duda.- Este es el fundamento de la conveniencia de revestir los actos privados de todos aquellos requisitos que sean necesarios para acreditar en cualquier momento que un hecho o acto jurídico se produjo.Esta obligación que tiene el Estado de otorgar seguridad jurídica a los particulares, se cumple cuando facilita los medios necesarios para cumplir con dicha función.Y es entonces donde se hace importante la figura del Notario, quien crea un documento dotado de autenticidad, veracidad y de oponibilidad a terceros.El Notariado es una institución necesaria en las distintas sociedades desde tiempos remotos, ya que su función cumple con las necesidades de las personas que pretenden autenticar determinados actos jurídicos o hacer constar hechos jurídicos importantes. De esta manera el Notario dotado con las atribuciones que le confiere el Estado puede ejercer su función en beneficio de las personas, quienes deberán solicitar su actuación para que pueda actuar conforme a la ley.Dentro de una sociedad es incuestionable la intervención del Escribano: “La labor que desempeñamos es fundamental y puede asegurarse que sin Notarios competen- tes, muchísimas personas, pero especialmente quienes son de condición humilde, serían víctimas diarias del abuso y del engaño, no habría seguridad jurídica para ellos y reinaría la desconfianza y el desacierto”.La figura del Escribano es necesaria desde las épocas más remotas.- Cuando los hombres se vieron en la necesidad de tener seguridad en sus transacciones, buscaron a aquellas personas que tuvieran conocimientos en la escritura para que sean ellas quienes las otorgaren, debido a que en ese entonces eran pocas las personas que poseían estos conocimientos.De este modo surgió la necesidad de investir a determinadas personas de fe pública. La importancia del Escribano desde todos los tiempos, o más bien desde que empieza a existir o se hace necesaria su intervención, es justamente brindar seguridad jurídica a los particulares.Los actos jurídicos que se pretendan oponer ante terceros no podrían gozar de este beneficio si no existiera la institución del notariado, porque a través de ella se da forma y autenticidad a dichos actos, respaldados con la fe pública que ostentan. 4 El Escribano antes de otorgar una Escritura Pública realiza varias operaciones: Indaga las voluntades de las partes, califica el acto o contrato; en casi forma simultánea lo legaliza, es decir, verifica si está de acuerdo con la ley; y por último, justifica la situación relativa de los requirentes.- Hecho esto, configura el negocio valiéndose de la redacción, o los hechos del acta por medio de la narración.Natalio Etchegaray dice que nuestra actividad notarial comprende cuatro operaciones formales y dos actividades periféricas.Las operaciones formales son: configuración documental, autenticación, autorización y reproducción.Las actividades periféricas consisten en el previo estudio de títulos y la registración posterior.o La configuración documental se refiere a la fijación del negocio en el instrumento.- o La autenticación se basa en la evidencia inmediata que sobre los hechos tiene el notario.- o La autorización es el asiento exteriorizante de aquélla; instituye inter partes y erga omnes- una verdad oficial impuesta, que conduce a la certeza, autenticidad y seguridad jurídica.o La reproducción fija el derecho de las partes a tener testimonio auténtico de su hecho jurídico, para darle el destino que lo motivó.Además, existe un elemento esencial de validez que es el de la forma en los contratos, “La voluntad de las partes deben manifestarse con las formalidades que en cada caso exige la ley”. Es decir, si la voluntad no se manifiesta con las formalidades legales, el contrato estará afectado de nulidad relativa." El Notario crea una relación jurídica, crea un pacto jurídico.- Y lo hace a través de un instrumento que es la escritura pública, que, en cuanto a sus caracteres tiene como autor cierto y único a un Escribano, pues la ley le atribuye el derecho y el deber de volcar por escrito lo hechos que ha percibido.La Escritura Pública es un instrumento matriz, cuyo contenido principal es el acto o negocio jurídico y es autorizado por un Notario en ejercicio de sus funciones, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley, para darle forma, constituirlo y eventualmente probarlo.Sus elementos son de tres clases: subjetivos, objetivos y formales.- 5 Subjetivo: Que es el titular en el derecho subjetivo, parte en calidad de sujeto del negocio y compareciente como sujeto del instrumento.- En toda escritura pública, la parte no es solo sujeto negocial sino también instrumental, porque en él se encuentra.- Pero es posible hallar sujetos que son solo instrumentales y no parte, porque no intervienen en el negocio: por ejemplo, testigos, firmantes a ruego, etc.Objetivos: Los hechos, actos y negocios jurídicos constituyen elementos necesarios o sustantivos de la escritura pública, siempre que sean susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones.Formales: Consisten en la comparecencia física ante el notario, la lectura en voz alta del documento, otorgamiento o firma de los sujetos, autorización o suscripción del Escribano, conjunto que se halla presidido por el concepto y medida física, temporal y espacial de la unidad del acto.También la Escritura tiene requisitos Objetivos, Subjetivos y Formales.El requisito de la validez subjetiva se refiere al Notario y abarca toda su competencia, en razón de la materia, en razón del territorio y en razón de las personas, impidiéndole actuar cuando él o sus parientes se hallaren interesados.Además el Escribano deber estar investido de la función, para lo cual es necesario su nombramiento y la asunción real del cargo.- Según Rufino Larraud: “Mediante la investidura, el escribano graduado es introducido en el notariado activo y accede al ejercicio de la función con todos los derechos y obligaciones propios de la institución”.Los requisitos objetivos se refiere a los hechos; tanto los hechos de los sujetos como los hechos que el Notario menciona cumplidos por él.Los formales: Debe constar en la escritura la comparecencia con las certificaciones iniciales, el texto negocial con las comunicaciones dispositivas de las partes, las legitimaciones notariales, la lectura, la firma y la autorización.De lo anteriormente expuesto podemos deducir la importancia de la escritura pública y del Escribano: En el campo de la justicia: si las escrituras se redactaran en forma clara y precisa, se podría saber con certeza la voluntad de las partes, ¿cuántos juicios se evitarían o en cuantos se incurren debido a expresiones que no son claras y confusas?.- El Notario presta asesoramiento 6 integral, enseña a las partes el derecho, tiene visión no solo de lo presente sino de lo futuro, efectúa una investigación exhaustiva para saber en forma concreta cual es la voluntad de las partes. El Notario asume la autoría del instrumento y se responsabiliza por éste y por el acto, por medio de su firma.- La Escritura goza de fe pública y tiene existencia firme, fija la fecha y lugar con certeza, constituye la prueba máxima y plena a tal punto de que releva de la carga de probar. La escritura se conserva encuadernada dentro de un protocolo:…“Las escrituras que no estén en el protocolo son de ningún valor” (artículo 998 del Código Civil); existe un consentimiento autenticado, una lectura explicada, salvado de errores, se basta a si misma y una técnica formularia. Tiene eficacia hacia todos (erga omnes) solo atacable por querella de falsedad, facilita el trámite judicial e integra el aspecto internacional del derecho. La escritura tiene verdad coactiva y seguridad jurídica plena, es decir gozan de seguridad, autenticidad y certeza por la intervención del Notario.- Es importante recordar la expresión gráfica de Dumoulin: “scripta publica probant se ipsa" (“la escritura pública se prueba por sí misma”), o sea que debe ser tenida por auténtica. Lo cual es así, por cuanto tales instrumentos están acompañados por signos externos de difícil imitación, como ser: sellos y timbrados característicos y la firma de un funcionario cuya autenticidad es fácilmente comprobable; es decir está muñido de un conjunto de exteriorizaciones, que son presuntivamente suficientes para estar a lo que resulta de aquellos.Y se podrían nombrar más ventajas de las que goza la escritura pública, pero creo que, con todo esto basta, y queda plenamente probada la importancia del Notario en la sociedad, en la garantía de los derechos y obligaciones de las personas y en la seguridad del tráfico jurídico.También es importante resaltar que la misión del Escribano no es solo dar fe pública de los hechos que pasan en su presencia o que son cumplidos por él, sino la de orientar el acto para su validez, eficacia y, sin perjuicio para las partes, cumplir con el debido asesoramiento y encuadre.- 7 Es muy difícil que en una sociedad en donde se lleven a cabo interrelaciones humanas no exista una institución como la del Notariado que ayude al cumplimiento de los contratos y que de fe de los mismos.No debemos olvidar que ese documento que emite el Notario está dotado de fe pública.- Y esa fe obedece a una razón de necesidad, seguridad y certeza de las relaciones jurídicas, es por ello que estos documentos hacen plena fe por sí mismos, sin depender de otras pruebas; y esto es así sino nos encontraríamos en "el mundo de la mala fe, de la desconfianza, del temor, de la inseguridad, del recelo"; e innumerables negocios jurídicos quedarían desamparados, y muchos, ante esa posibilidad, ni siquiera llegarían a concretarse.La fe, es creencia de lo que no se ve y esa fe es plena porque no es solamente interpartes o respecto de un núcleo circunscripto sino que es erga omnes y en el erga omnes se incluyen a los propios órganos del Estado, si al juez le traen la primer copia de un acta de comprobación, el juez no puede apartarse de lo que ese documento le está indicando, porque tiene el valor de prueba legal.- Ningún órgano estatal puede apartarse del contenido de lo que el Escribano Público declare.También es importante destacar el papel preponderante de imparcialidad que debe realizar el Notario en el desarrollo de su actividad, y esto garantiza el equilibrio entre las partes y supone un valor añadido del que resulta la transparencia, la validez y la eficacia del acto notarial, otorgando esa seguridad jurídica que se busca dentro de la sociedad. Decir que el Escribano debe ser subjetiva y objetivamente imparcial en su actuación, no es más que la muestra de la jerarquía de nuestra función. Desde lo subjetivo, sólo podemos decir que la regla es la propia conciencia. Los principios de conciencia son los que gobiernan la vida de las personas, sobre todo de las honestas y valiosas para la sociedad, y deben reconocerse y admirar, como precursora de una conducta socialmente eficaz.No puede ni debe el Escribano dejar a las partes la forma que debe tener el acto, ni la redacción del documento, que es de su exclusiva autoría, aún en los actos de última voluntad, debe orientar las disposiciones en el marco del derecho.A través de la función notarial se sostiene la seguridad jurídica, en actitud preventiva del conflicto, con una combinación de elementos públicos y privados.- 8 La búsqueda de la seguridad jurídica que las partes contratantes ostentan en sus relaciones jurídicas, deberán encontrarse indubitablemente en aquel documento que les asegure en tiempo y forma, sus derechos y obligaciones, haciéndolos creíbles y exigibles.- La escritura pública, elaborada, redactada y pasada ante un profesional del derecho, con la autenticidad que la misma produce, lo constituyen en el instrumento válido, en el cual las partes tengan seguridad y previsibilidad en sus relaciones contractuales.Tenemos que recalcar principalmente al Notario Latino que es el profesional del derecho encargado de una función pública, consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos públicos adecuados a este fin, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido.- En su función está contenida la autenticación de hechos.- La fe pública exige, pues, ineludiblemente la labor profesional del Notario, su actuación como verdadero profesional del derecho, ya que tiene que cuidar de los intereses públicos y al mismo tiempo de los intereses privados de las partes intervinientes.Estas características de la fe publica notarial, se transmiten al instrumento público notarial, al que se llega por un proceso de formación tanto del acto a celebrar, orientado, corregido y adecuado al ordenamiento jurídico por el Escribano, como a su declaración que como dación de fe, comprende la legitimación y presunción de validez de su contenido, con tanta fuerza que solo mediante querella de falsedad civil o penal puede ser destruido.Este documento hace a la justicia preventiva que busca efectivizar el Estado, evitando futuros pleitos y permitiendo encauzar los actos privados en el marco del derecho.- El Notario, pues, es un representante del poder público, obligado y capaz de recibir y dar forma a cuanta manifestación jurídica surja de la vida de relación contractual.También es importante mencionar la diferencia entre la función del juez y la del Escribano.Nuestra función es preventiva en relación a la del juez, porque descarta o disminuye el peligro de litigio y procura seguridad jurídica a los ciudadanos; en definitiva, resguarda intereses legítimos de las personas.El Notario es además profesional del derecho, como es el juez, pero no actúa como éste para resolver conflictos, sino que la función notarial, está a cargo de una función fedante, que ejerce como profesional del derecho y que no puede llegar a ejecutarla en plenitud sin ejecutar 9 previamente todas las actividades de ejercicio, no a favor de una parte, sino en un marco de imparcialidad y objetividad, que permita establecer la justicia en relación privada para evitar los conflictos.También cabe mencionar la diferencia con el abogado: La actitud del Escribano frente a su Requirente es diferente a la del abogado, también profesional del derecho: éste último tiene el deber de defender, mientras que el Escribano tiene el deber de proteger a las partes contratantes.Los Notarios en mérito a la fe pública que el Estado deposita en sus manos, asegura la verdad de los hechos que ante ellos sucede y, eso es lo que da a los particulares la seguridad de sus derechos. Puede afirmarse con propiedad, que en el sistema de notariado latino el Escribano casi siempre participa desde el origen mismo del negocio jurídico cumpliendo una función que se caracteriza por recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes.El documento notarial latino descansa sobre cuatro bases jurídicas que son: 1. El documento notarial es la expresión del pensamiento humano.2. El documento notarial es un hecho jurídico (o acto jurídico).3. La autoría del documento notarial es propia del notario.4. El documento notarial, es auténtico, da fe pública. También es importante destacar que los documentos Notariales dentro del Sistema Latino gozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud. La presunción de legalidad comporta que el acto o negocio jurídico que formaliza el documento reúne los requisitos legales requeridos para su validez, y particularmente que el consentimiento de los otorgantes se ha manifestado en presencia del Notario, libre y conscientemente.- La presunción de exactitud significa que los hechos que el documento relata y que han sido presenciados por el Escribano o que a éste le consten por notoriedad, se reputan ciertos.El Notario Latino es "colaborador nato del poder público”. Presta una labor social de alcance y contenido social, mediante el deber de asesoramiento a quienes acuden a él. De allí que lo primero que se debe hacer es iniciar una serie de procedimientos, que tienen por finalidad interpretar la voluntad real de las partes, pues el Escribano no se limita a recibir y transcribir, 10 investiga la verdadera voluntad, su real intención, y recién luego las dirige hacia las formas jurídicas que correspondan, dándole a las declaraciones una redacción documental que evite cualquier oscuridad o duda. Se evidencia mediante la autoría del documento por parte del Notario, el papel principalísimo que desempeña en el mundo jurídico de la vida social. Por eso al Notario Latino se le exige el conocimiento adecuado y científico del derecho.- Se debe entender que cuando el Estado regula una función, está obligado a exigir al funcionario responsable el máximo de capacitación, dedicación y esmero y eso se logra con la permanente capacitación.No debemos olvidar también el Secreto Profesional que debe guardar el Notario de los actos y negocios instrumentados en su Protocolo.- “El Escribano tiene el deber de guardar el secreto profesional”.- La privacidad está garantizada a los particulares para que no se divulguen sus situaciones personales de toda índole, y desde el punto de vista patrimonial tiene el mismo alcance por la repercusión patrimonial que puede causar en la gestación de un negocio, ya que la divulgación que se haga puede frustrarlo.El sigilo comprende lo conocido en relación con el negocio y las confidencias que las partes hicieren al Notario aunque no estuvieren directamente vinculadas con el objeto de su intervención.Por último cabe destacar la función del Escribano y su relación con los Derechos Humanos.“Entre el débil y el fuerte, es la libertad la que oprime y el derecho el que protege” (Jean Baptiste Lacordaire) Los Derechos Humanos son las libertades, potestades, reivindicaciones, facultades que tienen todas las personas por el simple hecho de su condición humana.- Tienen por objetivo garantizar una vida digna.Son Universales e independientes de factores como el status, el sexo, la etnia, la nacionalidad, etc.Son absolutos, imprescriptibles, irrenunciables, inalienables, innegociables, e inherentes a las personas.Estos Derechos fueron consagrados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos sancionada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1.948.- 11 La Unión Internacional del Notariado Latino cuenta con una Comisión de los Derechos Humanos.- Esta Comisión tiene como obligación: a) Fomentar el desarrollo y la promoción de la imagen del “notario-garante de los derechos de la persona humana”.b) Recordar a los Notarios que tienen como función la de prevenir conflictos y la defender el equilibrio contractual.c) Hacer respetar los derechos de la persona humana.d) Fomentar la creación de legislación y reglamentación tendiente a la prevención de litigios y dificultades contractuales. Todo ello para contribuir a la Paz Social y al respeto por la persona humana.Los Escribanos somos depositarios de la fe pública, garantizamos la seguridad jurídica y se espera de nosotros la protección de la dignidad y el valor que tiene cada persona humana, debiendo asesorar a las partes contratantes en un marco de equidad e imparcialidad.- Atilio Aletrini dice que hay que prestar especial atención a los contratos “predispuestos y por adhesión”.- Afirmando que “todas las tendencias modernas en materia contractual sólo son valiosas si respetan cabalmente a la persona humana”.En ese sentido María Acquarone sostiene que “...en los contratos discrecionales el Escribano tiene que asesorar en la etapa preliminar, ya que es su misión asistir a los contratantes y darle forma a esa voluntad estructurando el negocio jurídico que van a realizar. Y en los contratos por adhesión el Escribano tiene la misión de informar el significado del contrato que se va a celebrar, en especial aquellas cláusulas confusas y que puedan considerarse abusivas”.Ante la contratación en masa, el Notario deberá: • Indagar si hay un verdadero acuerdo de voluntades, pues si el documento no es el reflejo del consentimiento mutuo, sino únicamente del redactor del mismo, debe denegar su intervención.• Informar a una de las partes respecto de las cláusulas predispuestas por la otra.• Denegar su actuación cuando esas cláusulas sean patentemente ilegales.- También es importante destacar la importancia del Escribano dentro del Derecho de Autoprotección: 12 Se lo puede definir como: “El derecho que tiene todo ser humano a decidir y a disponer sobre su vida, su persona y sus bienes para el futuro, ante una eventual pérdida de su discernimiento”. Nace así un derecho cuya base lo constituye el respeto a la libertad, la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos, cualquiera sea su edad, sexo o condición. En tanto derecho subjetivo, se ejerce mediante un acto de autoprotección que es aquel en el cual el sujeto deja claramente plasmada su voluntad en el sentido señalado. El Derecho de Autoprotección tuvo su nacimiento en 1.998 en Veracruz en la VIII Jornada Notarial Iberoamericana.La Escribana María Laura Ojeda Uriburu de Colombres (coordinadora nacional por Argentina) sostuvo que la Escritura Pública es la forma más adecuada para la instrumentación de los actos jurídicos, en razón del asesoramiento de que gozan los actos notariales, como así la fecha cierta que ofrecen al juzgador con más el juicio de capacidad que supone nuestra intervención.En dichas jornadas se concluyó: “Que el Notario Latino, jurista, como depositario de la fe pública, nacido por exigencia social como receptor de declaraciones de voluntad de las particulares, asesor, redactor y controlador de la legalidad es el funcionario adecuado para formalizar las disposiciones y estipulaciones para la propia incapacidad, mediante el documento público pertinente que debe ser suficiente en si mismo”.Los actos de autoprotección tienen hoy plena vigencia y validez, y encuentran sólido sustento en nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales a ella incorporados y en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por nuestro país por ley 26.378.- CONCLUSION: De todo lo expuesto debemos concluir que la figura del Notario es incuestionable dentro de la sociedad y como garante del derecho de las personas.La función notarial es una función pública que consiste en dar firmeza a los actos jurídicos, sirviendo para su prueba y otorgando un instrumento que evidencia el derecho de su titular, es decir: “Brindar seguridad jurídica”.- 13 La actividad principal del Notario es la de legitimar o autenticar con fe pública la voluntad humana, para procurar y dotar de certeza, seguridad, valor y permanencia a las relaciones jurídicas entre los individuos de una comunidad naciendo por lo tanto como una necesidad de esa sociedad.El sistema del Notariado Latino garantiza su justa aplicación por medio del asesoramiento a quienes requieren la prestación de nuestros servicios, con la debida equidad y en forma totalmente imparcial.Los beneficios de los que gozan las personas son: seguridad jurídica, mediante la creación de un título legítimo que acredita la certeza de sus relaciones jurídicas; seguridad jurídica en el tráfico; evitando litigios sobre las relaciones jurídico-privadas al haberle concedido previamente certeza, lo que disminuye las posibilidades de llegar a un conflicto judicial, debido a la función preventiva del Notario.El Notario garantiza la seguridad y el cumplimiento de las obligaciones, en los contratos.- Para los ciudadanos, el Escribano ha sido siempre sinónimo de seguridad y confianza. Es el tercero de confianza por excelencia. La imparcialidad, el control de la legalidad y el asesoramiento han sido siempre las bases del alto prestigio mantenido a lo largo de siglos. Preservando cuidadosamente estas cualidades, se resguarda la seguridad jurídica y se protegen los derechos individuales que sirven para mantener la convivencia social.En los contratos donde no exista paridad negocial, la función del Escribano reviste especial importancia, ya que procurará restablecer el equilibrio contractual. Por todo ello es incuestionable la figura del Notario como garante del derecho de las personas.Desde que existe esta institución tan valiosa, “No existe un estado de civilización avanzada, que no tenga Notarios, hacedores perfectos de la voluntad de las partes y contribuyentes de la paz social y seguridad jurídica de los ciudadanos”. BIBLIOGRAFIA: CARMINIO CASTAGNO, José Carlos: “Teoría General del Acto Notarial”, Revista del Notariado y Curso de Perfeccionamiento Teórico- Práctico en Derecho Notarial, Civil, Comercial y Registral.- ETCHEGARAY, Natalio Pedro: “Escrituras y Actas Notariales” Edición Astrea.- 14 GATTARI, Carlos Nicolás: “Manual de Derecho Notarial, Ediciones Depalma Buenos Aires 1.988.- HIGHTON DE NOLASCO, Elena: “El Escribano como Tercero Neutral”, Revista del Notariado N° 850.- LAMBER, Rubén Augusto: “La Escritura Pública”, Fundación Editora Notarial FEN, Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires.- TRIGO REPRESAS, Félix A.: “Responsabilidad Civil del Escribano” Seminario Laureano Moreyra.- 15