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Transcripción
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n¡rrN(:tPt(' tx Yo!'at iFcRFrr¡¡^ DF r¡{CrrND^ 160.54. (21 de Mayo) "Por medio de la cual se d¡cta Mandamiento de Pago y se Proceso coactivo No.0167-2013, por concepto det d*reta una medida cautehr dentro da cúro de lmpuesto predial rJ nificado' La Secretaria de Hacienda del Mun¡c¡pio de Yopal (Casanare), en ejerc¡c¡o de la competencia establec¡da en el Artlculo 565 del Código de Rentas Municipal (Acuerdo Munic¡pal No. 013 de 2012), en armonia con lo dispuesto en el artlculo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 yarflcuto66 de ta Ley 383de 1997y, CONSIDERANDO Que obra al Despacho para su cobro por Jur¡sd¡cc¡ón Coactiva la L¡qu¡dac¡ón Of¡cial No. 592 de fecha 14 de Marzo de 2013, en la cual consla una obl¡gac¡ón clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Municip¡o de Yopal (casanare) y en contra det (tos) contr¡buyente(s) ejecutado(s) el (los) señor(es) BARRAGAN 'poi Mt JlcA ARMANOO ¡dentificado(s) con céduta(s) de ciudadania No(s). 4.26i.860, concepro oe lmpuesto Predial unif¡cado del predio con refefenc¡a catastral N' 000100120236000 v Matr¡cuta Inmobiliar¡a No. 470-5215, ubicado en AGUA cALtENTE vDA BELLAVISTA, correspondiente alos periodos qravap¡es ?908' 2009' 2010, 2011 y 2012 relacionados en dicha liquidación of¡c¡ar cuya cuanüa es de Dos MILLONES AUINIEñ¡TOS NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE PESOS MCTE ($2.ó97.067), documento que presta mérito ejecut¡vo de conform¡dad al art 566 del Acuerdo Municipal 013 de 2012, suma que no ha sdo cancelada por e¡ conf¡buyente, por lo cual es procedente dar in¡c¡o al cobro administrativo coact¡vo conten¡do en los artlculos 562 y siguientes del mismo Acuerdo, Fra obtener su pÉgo. Que cumpl¡c¡o el térm¡no para ¡nterponer ei recurso de Recons¡c¡eración en contra de ¡a ciiacia L¡quiciac¡ón, no se recurr¡ó, como tampoco se obtuvo el pago total de la respéctiva obligac¡ón. Que el Estatuto Tribúar¡o Municipal en su articulo 577 efablece que "Previa o s¡mu¡táneameme con er mandamiento de pago, el funcionario podrá decretar el embargo y secuesfo prevent¡vo de 16 b¡enes del deudor que se han establec¡do como de su propiedad',. Que el artículo 70. Numeral ?. de la Ley 788 de 2002 establece "La adminisÍac¡ón tr¡butaria podrá Derseouir coactivamente d¡chos b¡enes sin ¡mportar que los mismos hayan sido traspasados a terceros". -En consecuenc¡a y de acuerdo a lo previsto en el articulo 837 del Estatuto Tributar¡o en concordancia con el articulo 577 del cÍado Acuerdo Mun¡cipal, este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO; Librar orden de pago por la via coactiva a favor del Municip¡o de yopat y a cargo oel (los) contribuyente(s) ejecutado(s) BARRAGAT¡ MuJtcA ARMANDo, ¡dentitic;dqs¡ cón óoouta1il oe c¡udadan¡a No(s). 4.261.860, por la suma de Dos MILLoNES autNtENTos NoVENTA y stETE MtL SESENTA Y SIETE PEsos McrE ($2.597.06n, por tos conceptos y periodos señálados en ta parte motiva, más_los ¡ntereses que se causen desde cuando se hizo ex¡g¡ble cada ob¡¡gac¡ón y hasta cuando se cancele contorme lo dispone e! articulo 6'1.3 del Acnerdo Munic¡pa! 01-t de 2012. ARTICULO SEGUNDO: Ordenar el embargo del bien inmueble registrado con Matricula Inmobil¡ar¡a No.470-5215, de la of¡c¡na de Reg istro de ¡nstrumentos públicos y privados de yopal (casanare), oe prop¡edad del (los) ejecutado(s) BARRAGAN MUJTCA ARMANDO. V"f4i 0t&0097 77 7 - I EFONO (57$ 615{621 fAlC {i1}8) (\15,1ó:1 CoRR[o [L[cT¡óNr@, coNrAcTENosGyo]AL{AtANARr.covcL-.) DrR-rocrL1N, DrAcr)NAr 1.i N, t.}21 pAlAato l,tuNrctp_{L yopAl _ CasAN^-rir LrNEA GMIU|T,¡'; r¡CRTIiNi^ DF l]¡CITND¡ PARAGRAFo: Lim¡tar la menc¡onada medida cautelar a la suma de clNco MILLoNES clENTo NOVENTA Y cuATRo MIL ctENTo TRE|NTA y cuATRo pEsos McrE McrE($s.194.i34) de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 513 del C.p.C. ARTICULO TERCERO: Decretar el embargo y retención de los dineros que por concepto de relac¡ón contractual c¡vil, comercial o laboral le adeuden at (los) ejecutado(s) BARRAGAN MUJIcA ARMANDo, identificado(s) con la cedüla(s) de c¡udadanía i'¡o(s). 4.20i.960, ia coBERNAc¡oN DE CASANARE v EL MUNIC¡PlO DE YOPAL. s¡ se trata de relac¡ón laboral, la medida únicaments se c¡rcunscrib¡rá al salarió, en la 5¡ parte que exceda del salario min¡mo mensual vigente devengado por el citado contr¡buyente ejecutado (a). L¡mitese la medida a ta suma de TRES M|LLoNES ocHoctENTos NoVENTA y ctNco MtL SEISCIENTOS UN PESOS MCTE ($3.895.601). L¡brense los oficios respectivos at TESORERO y/O PAGADOR de cada ent¡dad. ARTICULO CUARTO: Decretar el EMBARGO Y RETENCION de los d¡neros que por cualqu¡er concepro tENgA dEPOSitAdOS CI (IOS) EJECUIAdO(S) BARRAGAN MUJICA ARMANDO, AGUA CALIENTE VOA BELL¡vlsTA ilentificado(s) con lá cedula(s) de ciudadania No(s). 4.261.800, en cuentas de ahorro v/o con¡entes y a cualquter t¡tulo, en las of¡cinas bancarias de la ciudad de Yopal y en las sucursales y agencias en todo el país. Librense los of¡cios respectivos a los señores Gerentes de las entidades financieras. L¡mitese Ia medida en la suma de TRES MILLoNES ocHoctENTos NoVENTA sEisciENTos uN pEsos McTE (93.895.601). y ctNco MtL ARTlcuLo QUINTo: Notif¡car este Mandamiento de pago al (tos) ejecutado(s) o apoderado o representante legal, prev¡a c¡tación dir¡giJa a la C l3 26 41 para que comparezca dentro de los d¡ez (10) d¡as s¡gu¡entes al rec¡bo de ¡a misma. De no comparecer dento det térm¡no fi¡ado, notif¡car por coreo conforme a lo dispuesto en el art. 416 del Cód¡go de Rentas para el Munic¡pio de ybpal. ARTICULo SEXTO: Advertir al deudor que d¡spone de qu¡nce (15) d¡as después de notificado el presenre auto para cancelar la deuda o proponer las excepciones tegates que est¡me pertinentes, conforme al art¡culo 570 del Acuerdo Municipal 013 de 2012. ARTICULo SÉPTIMO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno a¡ del Estatuto Tributar¡o Mun ¡cioal. ART|CULTJ OCTAVO: Librense los oñcios correspond¡entes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. CARLCS Secretai'io {aa -J,.\ v,/fff**sd,üái Lr.rlf. cp.ATUtl¡_ D1&0097 7717 IELEFO¡IC t57_E 6:t54621 F_¡-t (-i7+¡t 63-c"1¿:1 CoRR.Eo ELECTRÓ^'ICO. CJ:']TA.CTENosGYoPAt-c\sANARI,GovCo DIRfccILlÑ. DIAG]NAI 1.' N, 1.5.21 PAlA.]o ¡"{UNICIPAI. Yof,Ar CdtA.ÑAff tenor del articuto 574