Gaceta No. 230 de 2015
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Gaceta No. 230 de 2015
CONCEJO MUNICIPAL BARRANCABERMEJA ACUERDO N° 002-2015 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 4° DEL ACUERDO 007 DE 2014” EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA En ejercicio de sus facultades que le confiere los artículos 287, 294, 313 numeral 4°, 338 y 362 de la Constitución Política, el artículo 258 del decreto ley 122 de 1986 y CONSIDERANDO: Las declaraciones que sean presentadas dentro de los plazos establecidos, que genere valor a pagar, por Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios del año gravable 2014 y por el Anticipo del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios del año gravable 2015, superior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá ser pagada en tres (3) cuotas, así: 1. Que según lo dispuesto en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, una de las facultades de los Concejos Municipales es “Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales”. 2. Que “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines” conforme a lo establecido en el artículo 113 inciso 3° de la Constitución Política. a. Primera cuota: El cincuenta por ciento (50%) del valor a pagar, el día de la presentación de la declaración de Industria y Comercio y Complementarios. b. Segunda cuota: El veinte cinco por ciento (25%) del valor a pagar, treinta (30) días calendarios siguientes de la presentación de la declaración de Industria y Comercio y Complementarios y pago de la primer cuota. c. Tercera cuota: El veinte cinco por ciento (25%) del valor a pagar, Setenta (60) días calendarios siguientes de la presentación de la declaración de Industria y Comercio y Complementarios y pago de la primera cuota. 3. Que los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, solicitaron modificar los plazos para presentar su declaración privada por dichos impuestos del año gravable 2014. En consecuencia, ACUERDAN: ARTÍCULO 1: Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 4° del Acuerdo 007 de 2014, el cual quedara de la siguiente manera: ARTÍCULO 2°: Vigencia. El presente acuerdo rige partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLACE. PARAGRAFO TRANSITORIO: La declaración de industria y Comercio del año gravable 2014, deberá ser presentado hasta los siguientes días del año calendario 2015: SI EL ULTIMO DIGITO ES: Dado en Barrancabermeja a los seis (06) días del mes de abril de dos mil quince (2015). FECHA DE PRESENTACION Y PAGO 1 Sexto día Hábil del mes de Mayo 2 Séptimo día Hábil del mes de Mayo 3 Octavo día Hábil del mes de Mayo 4 Noveno día Hábil del mes de Mayo 5 Décimo día Hábil del mes de Mayo 6 Onceavo día Hábil del mes de Mayo 7 Doceavo día Hábil del mes de Mayo 8 Treceavo día Hábil del mes de Mayo 9 Catorceavo día Hábil del mes de Mayo 0 Quinceavo día Hábil del mes de Mayo HOLMAN JOSÉ JIMENEZ M. 1° Vicepresidente ADRIANA DEL P. VILLAMIZAR A. Secretaria General 1 EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA. CERTIFICAN: Que el presente Acuerdo fue presentado, debatido y aprobado en la Comisión Segunda o de Hacienda y Crédito Público y de asuntos fiscales y en la sesión plenaria de conformidad con los acuerdos 059/06; 004/09 y la Ley 136 de 1994. ALCALDIA DE BARRANCABERMEJA, EL ALCALDE MUNICIPAL (E) DE BARRANCABERMEJA SANCIONA EL PRESENTE ACUERDO No. 002 DE 2015, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 4° DEL ACUERDO 007 DE 2014”, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY 136 DE 1994 Y ORDENA PUBLICARSE Y EN LA GACETA MUNICIPAL. CONJUNTAMENTE ENVÍESE A LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER PARA SU REVISIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY 136 DE 1994. Expedido en Barrancabermeja a los seis (06) días del mes de abril de dos mil quince (2015). El Alcalde 07 de abril de 2015 HOLMAN JOSÉ JIMENEZ M. 1° Vicepresidente ADRIANA DEL P. VILLAMIZAR A. Secretaria General Dec N° 052 de 2015. ACUERDO No 002 DE 2015. “POR EL CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 4° DEL ACUERDO 007 DE 2014” El anterior acuerdo fue recibido del honorable Concejo Municipal el día 07 de abril de 2015, y pasa al Señor alcalde para su sanción informándole que no existen objeciones. ACUERDO Nº 003 DE 2015 “Por el cual se establece condición especial para el pago de impuestos y sanciones municipales contenida en la ley 1739 de 2014 y se dictan otras disposiciones”. El anterior Acuerdo fue recibido del Honorable Concejo Municipal el día 11 de mayo de 2015, junto con el informe de Comisión Accidental donde se debatieron objeciones de inconveniencia depuestas pasando al Despacho señor Alcalde para su sanación. municipal. Conjuntamente envíese a la Gobernación del Departamento de Santander para su revisión en cumplimiento artículo 82 de la ley 136 de 1994. El Alcalde, Dec (E) Nº 073 de 2015 Alcaldía de Barrancabermeja ACUERDO 003-2015 “POR EL CUAL SE ESTABLECE CONDICION ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Y SANCIONES MUNICIPALES CONTENIDA EN LA LEY 1739 DE 2014 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 11 MAY 2015 El Alcalde Municipal (E) de Barrancabermeja sanciona el presente Acuerdo Nº 003 de 2015 “Por el cual se establece condición especial para el pago de impuestos y sanciones municipales contenida en la ley 1739 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la ley 136 de 1994 y ordena publicarse en la gaceta EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, en ejercicio de sus facultades que le confiere los Artículos, 287,294, 313 numeral 4ª, 338 y 362 de la Constitución 2 CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%), debiendo pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada. Política, el artículo 258 del decreto ley 133 de 1986 y especial Ley 1739 de 2014 7 CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, una de las facultades de los Concejos Municipales es “Votar de conformidad con la Constitución y la ley y los gastos locales”. 2. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo d 2015, y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el treinta por ciento (30%), debiendo pagar el setenta por ciento (70%) de la misma. Que “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines” conforme a lo establecido en el artículo 113 inciso 3ºde la Constitución Política. Parágrafo 1º Este beneficio también es aplicable a los contribuyentes que hayan omitido el deber de declarar el impuesto de Industria y Comercio y complementarios de los años gravables de 2012 y anteriores, quienes podrán presentar dichas declaraciones liquidando la c correspondiente sanción por extemporaneidad reducida al veinte por ciento (20%), siempre que acrediten el pago del impuesto a cargo sin intereses y el valor de la sanción reducida y presenten la declaración con pago hasta la vigencia de la condición especial de pago prevista en este Acuerdo. Que el artículo 56 y 57 de la Ley 1739 de diciembre 26 de 2014, por lo cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, estableció la “Condición especial para el pago de impuestos, facultando a los entes territoriales para aplicarla de acuerdo a sus competencias”. En consecuencia, Parágrafo 2º No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 70 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 10 de las Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 y artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, que a la entrada en vigencia de la ley 1739 de 2014 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. ACUERDA: ARTICULO 1º: CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUS COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS Y LAS SANCIONES IMPUESTAS POR EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, EN MATERIA TRIBUTARIA. Acójase la condición especial de pago dispuesta en el artículo 57 del Ley 1739 de 2014 en sentido de establecer en la jurisdicción del municipio de Barrancabermeja la condición especial de pago dentro del periodo comprendido entre la vigencia del presente acuerdo y hasta el 23 de octubre de 2015. Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables del Impuesto predial Unificado y su sobretasa, del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de avisos y tableros, las sanciones Impuestas por el Municipio de Barrancabermeja con sus intereses moratorios, que se encuentren en mora por obligaciones a los años periodos gravables 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos años o periodos gravables, la siguiente condición especial de pago: Parágrafo 3º. Lo dispuesto en el anterior parágrafo no se aplicara a os sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que a la entrada en vigencia de la ley 1739 de 2014, hubieran sido admitidos en procesos de reorganización empresarial o en procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 1739 de 2014, hubieran sido admitidos en los procesos de restructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño. Parágrafo 4º. El término previsto en el presente artículo no aplicara para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación. 1. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015 los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (80%) ARTICULO 3º: TERMINACION DE MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUS COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS. Acójase en la jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja, lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 la condición especial de pago dentro del periodo comprendido entre la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de octubre de 2015, los contribuyentes o responsables del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de avisos y tableros del Municipio de B Barrancabermeja a quienes se les haya notificado antes de la entrada de la Ley 1739 de 2014, Requerimiento Especial, Liquidación Oficial, Resolución 2. Si se produce el pago total de la obligación principal desde el 1º de junio y hasta el 23 de octubre de 2015, los intereses y sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%). ARTICULO 2º: CUANDO SE TRATE DE UNA RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE IMPONGA SANCION DINERARIA DE CARÁCTER TRIBUTARIO, ADUANERO O CAMBIARIO, LA PRESENTE CONDICION ESPECIAL DE PAGO APLICARA RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES O SANCIONES EXIGIBLES DESDE EL AÑO 2012 O ANTERIORES, SIEMPRE QUE SE 3 del Recurso de Reconsideración o Resolución sanción, el valor total de las sanciones e intereses, siempre y cuando el contribuyente o responsables del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de avisos y tableros del Municipio de Barrancabermeja, corrija su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del Impuesto o tributo. EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA. Los términos de corrección previstos en los artículos 588, 709 y 713 del Estatuto Tributario Nacional, que aplica para las declaraciones de Industria y comercio y sus complementarios, se extenderán temporalmente con el fin de permitir la aplicación de esta disposición. Que el presente Acuerdo fue presentado, debatido y aprobado en al Comisión Segunda o de Hacienda y Crédito y de Asuntos y en la sesión plenaria de conformidad con los Acuerdos 059/09 y la Ley 136 de 1994. C E R T I F I C A N: Expedido en Barrancabermeja a los veintidós (22) días del mes de abril de dos m il quince (2015) Parágrafo 1º. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 70 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 10 de las Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 y articulo 147,148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, que a la entrada en vigencia de la ley 1739 de 2014, se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. HOLMAN JOSÉ JIMENEZ M. 1° Vicepresidente Parágrafo 2º. El termino previsto en el presente artículo no aplicara para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial lo cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación. ADRIANA DEL P. VILLAMIZAR A. Secretaria General ARTICULO 4º: EXTENCION DE LA CONDICION ESPECIAL DE PAGO A QUIENES TENGAN SUSCRITO ACUERDO DE PAGO- Podrán pagar las deudas vencidas correspondiente a las obligaciones tributarias reguladas en el presente acuerdo bajo las condiciones aquí establecidas, quienes hubieren suscrito acuerdo de pago con anterioridad a la vigencia del presente acuerdo de pago. Decreto N° 039 04 de MAR 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la constitución política, y ARTÍCULO 5º Para efectos del cumplimiento del artículo 3 y 4 del presente acuerdo, la secretaria competente para dar por terminados los procesos administrativos tributarios es la Secretaria de Hacienda y tesoro Municipal. CONSIDERANDO Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, identificado con la cedula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bogotá, con el propósito de realizar gestiones en la Presidencia de la República y posteriormente reunión en Ecopetrol – Bogotá tema: Memoria Histórica. ARTÍCULO 6º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le asean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 315 de la constitución política de Colombia y los artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2.012) 93 y 106 de la ley 136 de 1994, el señor Alcalde encargará de las funciones del Despacho a un servidor público de la alcaldía municipal. Dado en Barrancabermeja a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil quince (2015) Por lo anterior DECRETA HOLMAN JOSÉ JIMENEZ M. 1° Vicepresidente ARTICULO PRIMERO: Encárguese de las funciones del Despacho del Alcalde al secretario de Gobierno, doctor ROGER SANABRIA MEJIA, identificado con cedula de ciudadanía N° 91.279.260 de Bucaramanga, los días 04 y 05 de marzo de 2015 y durante el tiempo que permanezca ausente el titular. ADRIANA DEL P. VILLAMIZAR A. Secretaria General 4 DECRETO No. 045 12 MAR 2015 POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA EVALUACION DE LAS ESTRUCTURAS FISICAS DE LOS INMUEBLES PUBLICOS Y PRIVADOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, POSIBLEMENTE AFECTADOS POR EL SISMO OCURRIDO EL DIA 10 DE MARZO DE 2015 NOTIFÏQUESE y CUMPLASE, En Barrancabermeja 04 MAR 2015 DECRETO 042 DEL 05 DE MARZO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO. EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 1, 2, 8, 12, 14 de la ley 1523 de 2012 que adopta la política nacional de gestión de riesgo de desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre y, EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA En uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley 136 de 1994 en sus artículos 91 y 93, decreto 1950 de 1973, Articulo 315 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el artículo 34 del decreto 1950 de 1973 contempla que ante la ausencia temporal de un servidor público se puede acudir a la figura del encargo cuando “se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones del otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo”. Que el artículo 1 de la ley 1523 de 2012 predica que ‘la gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión de riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explicito que contribuirá a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida y las personas al desarrollo sostenible. Que mediante Decreto Municipal N° 039 de 04 de marzo de 2015, se encargó transitoriamente al Dr. Roger Sanabria Mejía en su calidad de Secretario de Gobierno como Alcalde Encargado durante los días 04 y 05 de marzo de 2015, debido a un compromiso que debía cumplir el alcalde titular en la ciudad de Bogotá. Que la gestión del riesgo conlleva a una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto esta intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. Que el alcalde titular agoto su agenda de reuniones en Bogotá el día 04 de marzo de 2015 y retorno a la ciudad de Barrancabermeja ese mismo día reasumiendo sus funciones el día 05 de marzo de 2015. Que en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias se desarrollaran y ejecutaran los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que por lo anterior se hace necesario dar por terminado el encargo efectuado para el día 05 de marzo de 2015, ya que el alcalde titular se encontraba en la ciudad ejerciendo su cargo como titular. De acuerdo a lo anterior, DECRETA ARTICULO PRIMERO: Dar por terminado parcialmente el encargo transitoriamente otorgado por el Decreto Municipal N° 039 de 04 de marzo de 2015 al Dr. Roger Sanabria Mejía en su calidad de Secretario de Gobierno, como Alcalde encargado para el día 05 de marzo de 2015, debido a que el alcalde titular se encontraba en la ciudad ejerciendo su cargo como titular. Que es imperativo legal que los residentes en el Municipio deben ser protegidos por las Autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad, la sabiduría publica y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados. ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Que según el artículo 12 de la ley 1523 de 2012, ‘’El Alcalde es conductor del sistema nacional en su nivel territorial y esta investido con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la sabiduría en el ámbito de la jurisdicción como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión de riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Barrancabermeja, a los 05 días del mes de Marzo de 2015 Que según el Articulo14 de la ley 1523 de 2012 establece 5 para que presenten al Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo y Desastres de Barrancabermeja, Evaluación Estructural y Plan de Intervención, siguiendo los parámetros de la Guía Técnica para la inspección de Edificaciones Después de un sismo, de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, avalada por un profesional idóneo, donde se informe el estado de la(s) edificación(es) afectada(s) después del sismo ocurrido el día 10 de Marzo de 2015,indicándose la posibilidad de habitabilidad y el tránsito en zonas comunes y los posibles peligros a los que se exponen los residentes, transeúntes o visitantes. que los Alcaldes como jefes de la administración local representan al sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El Alcalde como conductor del desarrollo local es el responsable directo de el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. Que la ley 400 de 1997 adopta normas sobre construcciones sismo resistentes, establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un Sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que estás producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdidas de vidas humanas y defender en lo posible el patrimonio del Estado de los ciudadanos. ARTICULO TERCERO: Requerir a los propietarios, administradores, rectores o directores de Establecimientos Educativos Privados para que presenten al consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres. Edificaciones Después de un sismo, de la Asociación Colombiana de Ingeniería sísmica, avalada por un profesional idóneo, donde se indique el estado de las edificación(es) afectadas de la Institución Educativa, sus áreas comunes, deportivas y demás que la conforman, después del Sismo ocurrido el día 10 de Marzo del 2015, de igual manera informen la posibilidad de habitabilidad y el tránsito en zonas comunes. Que el decreto1469 de 2010 reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos, al igual que las solicitudes de licencias la vigencia de las mismas, teniendo en cuenta el tipo de actuación y clasificación del suelo donde se ubique el inmueble. ARTICULO CUARTO: Requerir a los Rectores/o Coordinadores de establecimientos educativos oficiales, para que informen a la Secretaria de Educación las posibles afectaciones ocurridas a las infraestructuras de las instituciones que están a su cargo, debido al Sismo ocurrido el día 10 de Marzo de 2015 y esa Secretaria presente al Consejo Municipal para la Gestión de Riesgos de Desastres de Barrancabermeja, Evaluación Estructural y Plan de Inversión, siguiendo los parámetros de la Guía Técnica para la Inspección de Edificaciones Después de un Sismo, de la Asociación Colombiana de Ingeniería sísmica, avalada por un profesional idóneo, donde se indique el estado de la(as) edificación(es) afectada(s) de la Institución Educativa, sus áreas comunes, deportivas y demás que las conforman, después del Sismo ocurrido el día 10 de marzo de 2015, de igual manera informen la posibilidad de habitabilidad y el tránsito en zonas comunes. De la ley 765 de 2001 regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad. Que el martes 10 de Marzo de 2015, se presentó un sismo de 6.6 grados en la escala de Richter, con Epicentro en el Municipio de la Mesa de los Santos, que sacudió gran parte del territorio colombiano, encontrándose Barrancabermeja como una de las poblaciones afectadas, por lo que se hace necesario adoptar medidas tendientes a brindarles seguridad y confianza a los habitantes del Municipio. ARTICULO QUINTO: Requerir a los propietarios o administradores de entidades prestadores de servicios de salud tales como clínicas, hospitales, IPS u otras, de carácter privado, para que presenten al Consejo Municipal para la Gestión del Riesgos de Desastres de Barrancabermeja, Evaluación Estructural y Plan de Intervención, siguiendo los parámetros de la Guía Técnica para la Inspección de Edificaciones después de un Sismo, de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, avalada por un profesional idóneo, donde se indique el estado de la construcción donde operan y las posibles afectaciones originadas por el Sismo ocurrido el día 10 de Marzo de 2015, de igual manera informen la posibilidad de habitabilidad y el tránsito en zonas comunes. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Requerir a los propietarios o administradores de los inmuebles construidos y/o en proceso de construcción en régimen de Propiedad Horizontal, para que presenten al Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo y Desastres de Barrancabermeja, Evaluación Estructural y Plan de Intervención, siguiendo los parámetros de la Guía Técnica para la inspección de Edificaciones Después de un sismo, de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, avalada por un profesional idóneo, donde se informe el estado de la(s) edificación(es) afectada(s) después del sismo ocurrido el día 10 de Marzo de 2015,indicándose la posibilidad de habitabilidad y el tránsito en zonas comunes y los posibles peligros a los que se exponen los residentes, o transeúntes. ARTICULO SEXTO: Requerir a las empresas industriales públicas o privadas, para que presenten al Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo del Desastres de Barrancabermeja, Evaluación Estructural y Plan de inversión, siguiendo los parámetros de la Guía Técnica para la inspección de Edificaciones después de un Sismo, de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, avalada por un profesional ARTICULO SEGUNDO: Requerir a los propietarios o administradores de locales y/o centros comerciales, o cualquier tipo de establecimiento de influencia masiva abiertos al público, 6 idóneo, donde se indique el estado de la construcción donde operan y las posibles afectaciones originadas por el Sismo ocurrido el día 10 de Marzo de 2015, de igual manera informen la posibilidad de habitabilidad en el tránsito en zonas comunes. 10 de Marzo de 2015, a fin de garantizar la habitabilidad del inmueble y el tránsito en zonas comunes. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Los efectos y requerimientos del presente decreto rigen a partir de su publicación sin excepción alguna, y son de obligatorio cumplimiento. PARAGRAFO: Las Empresas Industriales públicas y privadas deberán presentar la ‘’Evaluación de Integridad de sus Procesos’’ avalada por un profesional idóneo, donde se indique el estado de la infraestructura donde operan y las posibles afectaciones originadas por el Sismo ocurrido el día 10 de Marzo de 2015, de igual manera informen la posibilidad de habitabilidad y el tránsito en zonas comunes. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los aquí obligados, además de lo anterior y según le corresponda, deberán anexar los siguientes documentos: • Licencia de construcción • Certificado de permiso de Ocupación • Evaluación de vulnerabilidad Sísmica, según lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 400 de 1997 ARTICULO SEPTIMO: Requerir a propietarios, poseedores y/o tenedores, de viviendas urbanas o rurales, cuyos inmuebles hayan sido afectados por el sismo ocurrido el día 10 de Marzo de 2015, para que informen del estado actual del inmueble a la secretaria de Medio Ambiente de Barrancabermeja, quien funge como coordinadora del Consejo Municipal para la Gestión de Riesgos de Desastres quien se encargara de realizar censo y valoración de la construcción reportada y las posibles afectaciones originadas por el fenómeno natural, a fin de garantizar la habitabilidad del inmueble y el tránsito en zonas comunes. ARTICULO DECIMO TERCERO: Quienes incumplan lo estipulado en el presente decreto, y producto de tal conducta omisiva generen daños de cualquier índole, deberán responder civilmente, penalmente, disciplinariamente y fiscalmente, según corresponda. ARTICULO DECIMO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. ARTICULO OCTAVO: Requerir a los propietarios, tenedores, curadores, poseedores y/o administradores de templos religiosos, para que presenten al Consejo Municipal para la Gestión de Riesgo de Desastres de Barrancabermeja, Evaluación Estructural y Plan de ingeniería Sísmica, avalada por un profesional idóneo, donde se indique el estado de la construcción y las posibles afectaciones originadas por el Sismo ocurrido el día 10 de Marzo de 2015, de igual manera informen la posibilidad de habitabilidad y el tránsito en zonas comunes. 12 de Marzo de 2015 PUBLICASE Y CUMPLASE ARTICULO NOVENO: Requerir a los administradores y/o encargados de escenarios deportivos para que informen al Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Barrancabermeja,(INDERBA), las posibles afectaciones ocurridas en la infraestructuras de las edificaciones que están a su cargo. Y que fueron afectadas por el Sismo ocurrido el día 10 de Marzo de 2015, y ese Instituto presenten al Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastre de Barrancabermeja, Evaluación Estructural y Plan de Intervención, siguiendo los parámetros de la Guía Técnica para la Inspección de Edificaciones después de un Sismo, de la Asociación Colombiana de ingeniería Sísmica, avalada por un profesional idóneo, donde se indique el estado de la(s) edificación(es) afectada(s) después del Sismo ocurrido el día 10 de Marzo de 2015, de igual manera informen la posibilidad de habitabilidad y el tránsito en zonas comunes. DECRETO No. 046 13 DE MARZO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015 El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribuciones legales especialmente conferidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996 Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997), artículo 39 del Acuerdo 012 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 2015 fue aprobado mediante el Acuerdo 012 de 2014. ARTICULO DECIMO: Requerir a los presidentes de Juntas de Acciones Comunales de las diferentes comunas y corregimientos de Barrancabermeja, cuyos inmuebles comunales hayan sido afectados por el Sismo ocurrido el día 10 de Marzo de 2015, para que informen de dicha situación a la Secretaria de Medio Ambiente de Barrancabermeja, quien funge como coordinadora del Consejo Municipal para la Gestión de Riesgos de Desastres quien se encargara de realizar censo y valoración de la construcción reportada y las posibles afectaciones originadas por el Sismo ocurrido el día Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el gobierno. 7 Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica del presupuesto en la que fuere pertinente. ARTICULO SEGUNDO: Acredítese en el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: CODIGO/FUENTE 04 – 3- Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96 establece que cuando durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensable asumir el monto de las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Alcalde. GASTOS DE INVERSIÓN 1,289,082,980.00 SECTOR EDUCACIÓN 1,289,082,980.00 04 – 3 – 1 1 RECURSOS PROPIOS 1,289,082,980.00 PROGRAMA DE EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 1,289,082,980.00 SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS 854,082,980.00 04 – 3 – 1 1 1 1 3 – 01 Construcción, adecuación y mejoramiento de los establecimientos educativos en el sector oficial en el municipio de Barrancabermeja Santander 854,082,980.00 04 – 3 – 1 1 1 2 SUBPROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA 435,000,000.00 04 – 3 – 1 1 1 2 2 – 01 Desarrollo de acciones y políticas para el mejoramiento de la calidad educativa dirigida a estudiantes, padres, docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales del municipio de Barrancabermeja 435,000,000.00 04 – 3 – 1 1 1 1 Que según oficio de la Secretaria de Educación, de fecha 03 de marzo de 2015, visado por la Oficina Asesora de Planeación con radicado de recibido de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro 0627 del 09 de marzo de 2015, manifiesta que en el presupuesto existen proyectos de recursos suficientes que se pueden trasladar para los proyectos con recursos insuficientes, que se requieren prioritariamente ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se dará cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de desarrollo 2012 – 2015 Barrancabermeja “Ciudad Futuro”. VALOR 04 – 3 – 1 04 – 3 – 1 1 1 Que el Artículo 39 del Acuerdo 012 de 2014 (Por medio del Cual se aprobó el presupuesto vigencia 2015), Autorizó al señor alcalde municipal durante la vigencia fiscal 2015, para realizar créditos y contracreditos dentro de los respectivos programas de cada sector sin que afecte el valor total aprobado por el Concejo Municipal. DETALLE TOTAL CREDITO GASTOS DE INVERSIÓN 1,289,082,980.00 TOTAL CREDITO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 1,289,082,980.00 ARTICULO TERCERO: el presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición. Barrancabermeja, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Que la Secretaria de Hacienda y del tesoro, expidió certificación de disponibilidad presupuestal el día 13 de marzo de 2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales. Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de Barrancabermeja, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: CODIGO/FUENTE 04 – 3- DETALLE GASTOS DE INVERSIÓN 1,289,082,980.00 04 – 3 – 1 SECTOR EDUCACIÓN 1,289,082,980.00 04 – 3 – 1 1 RECURSOS PROPIOS 1,289,082,980.00 PROGRAMA DE EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 1,289,082,980.00 SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS 1,289,082,980.00 Subsidio escolares para los estudiantes del sector educativo oficial del municipio de Barrancabermeja 1,289,082,980.00 TOTAL CONTRACREDITO GASTOS DE INVERSIÓN 1,289,082,980.00 TOTAL CONTRACREDITO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 1,289,082,980.00 04 – 3 – 1 1 1 04 – 3 – 1 1 1 1 04 – 3 – 1 1 1 1 1 – 01 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA TRASLADO PRESUPUESTALES VALOR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA CERTIFICA: Que en el presupuesto de la vigencia 2015, existen los rubros presupuestales que se relacionan a continuación de libre afectación presupuestal y por lo tanto se puede trasladar hasta por la siguiente cuantía: 8 CODIGO/FUENTE 04 – 3- DETALLE GASTOS DE INVERSIÓN 1,289,082,980.00 04 – 3 – 1 SECTOR EDUCACIÓN 1,289,082,980.00 04 – 3 – 1 1 RECURSOS PROPIOS 1,289,082,980.00 PROGRAMA DE EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 1,289,082,980.00 SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS 1,289,082,980.00 Subsidios escolares para los estudiantes del sector educativo oficial del municipio de Barrancabermeja 1,289,082,980.00 TOTAL CONTRACREDITO GASTOS DE INVERSIÓN 1,289,082,980.00 TOTAL CONTRACREDITO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 1,289,082,980.00 04 – 3 – 1 1 1 04 – 3 – 1 1 1 1 04 – 3 – 1 1 1 1 1 – 01 establece que cuando durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensable asumir el monto de las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Alcalde. VALOR Que la corte constitucional con ponencia del magistrado FABIO MORON DÍAZ, sentencia C-772 del 10 de diciembre de 1998, dijo: “Ese tipo de traslados internos que solo afectan el Anexo del Decreto de liquidación del presupuesto el cual como se dijo es el que contiene el presupuesto de cada entidad (sección), no modifican o alteran el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de la respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo hizo el legislador a través de la norma impugnada, en nada contraria el ordenamiento superior”. Se expide en Barrancabermeja, a los trece (13) días del mes de marzo de 2015. Adicionalmente, tal como lo señala expresamente el Artículo 34 del Decreto 56B de 1996, reglamentario el Estatuto Orgánico de presupuesto. DECRETO No. 047 18 DE MARZO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015 “Artículo 34, las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el congreso se harán mediante resoluciones expedidas por el jefe del Órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional. El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribuciones legales especialmente conferidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996 Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997), artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015, y Estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las juntas o congresos directivos. Es decir, que de acuerdo con la regulación orgánica de presupuesto, contenida en el correspondiente Estatuto y sus normas reglamentarias, cuando se trata de traslados presupuestales internos, esto es de operaciones a través de las cuales. “Simplemente se varia la destinación del gasto entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad). El jefe del organismo o la junta o consejo directivos si se trata de un establecimiento público del orden nacional, autorizados para hacerlo mediante resolución o acuerdo respectivamente”. CONSIDERANDO: Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 2015 fue aprobado mediante el Acuerdo 012 de 2014. Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el gobierno. Que se hace necesario realizar traslados presupuestales que modifican únicamente el anexo al Decreto de Liquidación No. 358 de 2014, porque en el presupuesto existen numerales insuficientes para continuar con el trámite normal del funcionamiento de la administración municipal, teniendo en cuenta el requerimiento realizado por la Secretaria General mediante oficio SG 0423 con radicado de recibido de la secretaria de Hacienda y del Tesoro 0718 del 14 de marzo de 2015. Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica del presupuesto en la que fuere pertinente. Que el artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015, por medio de la cual se adicionan recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal 2015 y se otorgan unas facultades, faculto al Señor Alcalde Municipal desde el 5 de febrero hasta Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96 9 el 30 de diciembre de 2015, para realizar contracreditos y créditos, entre los diferentes sectores de inversión y de deuda pública a inversión del presupuesto general de gastos para la vigencia fiscal 2015, sin afectar el monto total del presupuesto aprobado por el Concejo Municipal. “Mejoramiento y control del aseguramiento en salud del municipio de Barrancabermeja, vigencia 20122016” 5,392,321.98 SUBCUENTA SALUD PUBLICA COLECTIVA 50,000,000.00 RECURSOS PROPIOS 50,000,000.00 PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 50,000,000.00 04 – 3 – 2 1 3 3 1 1 SUBPROGRAMA SALUD PUBLICA 50,000,000.00 04 – 3 – 2 1 3 3 1 1 2 – 01 “Proyecto: apoyo a la gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del plan de salud pública municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, vigencia 2012-2016” 50,000,000.00 SECTOR PROMOCIÓN DEL DESARROLLO 460,000,000.00 RECURSOS PROPIOS 460,000,000.00 PROGRAMA MARKETING DE CIUDAD Y PROMOCIÓN REGIONAL 460,000,000.00 “SUBPROGRAMA ““PROMOCIÓN DE LA IDENTIDAD BARRANQUEÑA”” 270,000,000.00 Fortalecimiento del Marketing de Ciudad del Municipio de Barrancabermeja 270,000,000.00 04 – 3 – 8 1 4 2 SUBPROGRAMA CONSTRUCCIÓN DE LA MARCA CIUDAD 190,000,000.00 04 – 3 – 8 1 4 2 1 – 01 Construcción de la Marca Ciudad del Municipio de Barrancabermeja 190,000,000.00 TOTAL CONTRACREDITO GASTO DE INVERSIÓN 515,392,321.98 TOTAL CONTRACRÉDITO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 675,392,321.98 04 – 3 – 2 1 1 2 1 1 1 - 26 04 – 3 – 2 1 3 04 – 3 – 2 1 3 3 Que de acuerdo al oficio SLS-AP 0693 de la Secretaria de Salud, visado por la Oficina Asesora de Planeación con radicado de recibido de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro N° 0679 del 12 de marzo de 2015, manifiesta que en presupuesto existen proyectos con recursos suficientes, que se pueden trasladar para los proyectos con recursos insuficientes que se requieren prioritariamente ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se dará cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Ciudad Futuro”. 04 – 3 – 2 1 3 3 1 04 – 3 – 8 Que de acuerdo al oficio SDES 0260 de la Secretaria de Desarrollo Económico y Social, visado por la Oficina Asesora de Planeación con radicado de recibido de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro N° 0747 del 17 de marzo de 2015, manifiesta que en presupuesto existen proyectos con recursos suficientes que se pueden trasladar para los proyectos con recursos insuficientes, que se requieren prioritariamente ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se dará cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Ciudad Futuro”. 04 – 3 – 8 1 04 – 3 – 8 1 4 04 – 3 – 8 1 4 1 04 – 3 – 8 1 4 1 1 – 01 Que la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió certificado de disponibilidad presupuestal el día 18 de marzo de 2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales. Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de Barrancabermeja, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal 2015, así: ARTICULO SEGUNDO: Créese y acredítese en el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: CODIGO/FUENTE CODIGO/FUENTE 04 - 1 DETALLE VALOR 04 - 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 160,000,000.00 RECURSOS PROPIOS 160,000,000.00 04 – 1 – 1 1 ALCALDÍA MUNICIPAL 160,000,000.00 GASTOS DE PERSONAL 160,000,000.00 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 160,000,000.00 Pago de recargos nocturnos, horas extras, dominicales y festivos para el personal que labora en las comisarías de familias 160,000,000.00 TOTAL CONTRACREDITO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 160,000,000.00 GASTOS DE INVERSIÓN 515,392,321.98 SECTOR SALUD 55,392,321.98 FONDO LOCAL DE SALUD 55,392,321.98 SUBCUENTA ASEGURAMIENTO EN SALUD 5,392,321.98 FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA – FOSYGA – SIN SITUACIÓN DE FONDOS 5,392,321.98 PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 5,392,321.98 SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD 5,392,321.98 160,000,000.00 RECURSOS PROPIOS 160,000,000.00 SECRETARIA FONDO LOCAL DE SALUD 160,000,000.00 GASTOS DE PERSONAL 160,000,000.00 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA 160,000,000.00 04 – 1 – 1 3 1 2 2 AL SECTOR PRIVADO 160,000,000.00 04 – 1 – 1 3 1 2 2 4 – 01 Fondos de Cesantías Empleados Públicos 160,000,000.00 TOTAL CONTRACREDITO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 160,000,000.00 GASTOS DE INVERSIÓN 515,392,321.98 SECTOR SALUD 55,392,321.98 04 – 3 – 2 FONDO LOCAL DE SALUD 55,392,321.98 04 – 3 – 2 1 SUBCUENTA ASEGURAMIENTO EN SALUD 5,392,321.98 04 – 3 – 2 1 1 FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA – FOSYGA – SIN SITUACIÓN DE FONDOS 5,392,321.98 04 – 3 – 2 1 1 2 PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 5,392,321.98 04 – 3 – 2 1 1 2 1 SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD 5,392,321.98 04 – 3 – 2 1 1 2 1 1 04 – 1 – 1 3 04 – 1 – 1 3 1 04 – 1 – 1 3 1 2 04 – 3 04 – 3 – 2 04 – 3 – 2 1 04 – 3 – 2 1 1 04 – 3 – 2 1 1 2 04 – 3 – 2 1 1 2 1 04 – 3 – 2 1 1 2 1 1 04 – 1 – 1 1 1 04 – 1 – 1 1 1 1 04 – 1 – 1 1 1 1 20 – 01 04 – 3 - 10 VALOR 04 – 1 – 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 04 – 1 – 1 DETALLE 04 – 3 – 2 1 1 2 1 1 2 GESTIÓN FINANCIERA DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD (Hasta 0.4% Supersalud) CODIGO/FUENTE 5,392,321.98 5,392,321.98 SUBCUENTA SALUD PUBLICA COLECTIVA 50,000,000.00 RECURSOS PROPIOS 50,000,000.00 PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 50,000,000.00 04 – 3 – 2 1 3 3 1 1 SUBPROGRAMA SALUD PUBLICA 50,000,000.00 04 – 3 – 2 1 3 3 1 1 3 – 01 “Proyecto: Implementación y gestión para la atención primaria en salud, en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander vigencia 2012-2016” 50,000,000.00 SECTOR PROMOCIÓN DEL DESARROLLO 460,000,000.00 RECURSOS PROPIOS 460,000,000.00 04 – 3 – 2 1 3 04 – 3 – 2 1 3 3 04 – 3 – 2 1 3 3 1 04 – 3 – 8 04 – 3 – 8 1 DETALLE VALOR GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 160,000,000.00 RECURSOS PROPIOS 160,000,000.00 SECRETARIA FONDO LOCAL DE SALUD 160,000,000.00 GASTOS DE PERSONAL 160,000,000.00 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA 160,000,000.00 04 – 1 – 1 3 1 2 2 AL SECTOR PRIVADO 160,000,000.00 04 – 1 – 1 3 1 2 2 4 – 01 Fondos de Cesantías Empleados Públicos 160,000,000.00 TOTAL CONTRACREDITO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 160,000,000.00 04 – 1 – 1 “Mejoramiento y control del aseguramiento en salud del municipio de Barrancabermeja, vigencia 20122016” 04 – 3 – 2 1 1 2 1 1 1 - 26 04 - 1 04 – 1 – 1 3 04 – 1 – 1 3 1 04 – 1 – 1 3 1 2 04 – 3 04 – 3 – 2 04 – 3 – 2 1 04 – 3 – 2 1 1 04 – 3 – 2 1 1 2 GASTOS DE INVERSIÓN 515,392,321.98 SECTOR SALUD 55,392,321.98 FONDO LOCAL DE SALUD 55,392,321.98 SUBCUENTA ASEGURAMIENTO EN SALUD 5,392,321.98 FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA – FOSYGA – SIN SITUACIÓN DE FONDOS 5,392,321.98 PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 5,392,321.98 PROGRAMA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL 460,000,000.00 SUBPROGRAMA CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL 460,000,000.00 04 – 3 – 2 1 1 2 1 1 SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO EN SALUD 5,392,321.98 “Implementación de Centros de Desarrollo Empresarial en el municipio de Barrancabermeja, Santander” 460,000,000.00 04 – 3 – 2 1 1 2 1 1 1 - 26 5,392,321.98 TOTAL CREDITO GASTO DE INVERSIÓN “Mejoramiento y control del aseguramiento en salud del municipio de Barrancabermeja, vigencia 20122016” 515,392,321.98 SUBCUENTA SALUD PUBLICA COLECTIVA 50,000,000.00 TOTAL CRÉDITO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 675,392,321.98 RECURSOS PROPIOS 50,000,000.00 PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 50,000,000.00 04 – 3 – 2 1 3 3 1 1 SUBPROGRAMA SALUD PUBLICA 50,000,000.00 04 – 3 – 2 1 3 3 1 1 2 – 01 “Proyecto: apoyo a la gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del plan de salud pública municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, vigencia 2012-2016” 50,000,000.00 SECTOR PROMOCIÓN DEL DESARROLLO 460,000,000.00 RECURSOS PROPIOS 460,000,000.00 PROGRAMA MARKETING DE CIUDAD Y PROMOCIÓN REGIONAL 460,000,000.00 “SUBPROGRAMA ““PROMOCIÓN DE LA IDENTIDAD BARRANQUEÑA”” 270,000,000.00 Fortalecimiento del Marketing de Ciudad del Municipio de Barrancabermeja 270,000,000.00 04 – 3 – 8 1 4 2 SUBPROGRAMA CONSTRUCCIÓN DE LA MARCA CIUDAD 190,000,000.00 04 – 3 – 8 1 4 2 1 – 01 Construcción de la Marca Ciudad del Municipio de Barrancabermeja 190,000,000.00 TOTAL CONTRACREDITO GASTO DE INVERSIÓN 515,392,321.98 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA TRASLADO PRESUPUESTALES TOTAL CONTRACRÉDITO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 675,392,321.98 LA SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Se espide en Barrancabermeja, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2015. 04 – 3 – 8 1 1 04 – 3 – 8 1 1 3 04 – 3 – 8 1 1 3 1 01 04 – 3 – 2 1 1 2 1 04 – 3 – 2 1 3 04 – 3 – 2 1 3 3 04 – 3 – 2 1 3 3 1 ARTICULO TERCERO: Facúltese a la Secretaria de Hacienda y del Tesoro que por medio de resolución corrija los errores de sumatoria, codificación y leyenda que pudieran existir en el presente Decreto. ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de expedición. 04 – 3 – 8 Barrancabermeja, 04 – 3 – 8 1 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 04 – 3 – 8 1 4 04 – 3 – 8 1 4 1 04 – 3 – 8 1 4 1 1 – 01 CERTIFICA: Que en el presupuesto de la vigencia 2015, existen los rubros presupuestales que se relacionan a continuación de libre afectación presupuestal y por lo tanto se puede trasladar hasta por la siguiente cuantía: 11 CONSIDERANDO: Decreto N° 048 24 de MAR 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la constitución política, y CONSIDERANDO Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, identificado con la cedula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bucaramanga el día 24 de marzo de 2015, para adelantar gestiones relacionadas con el Estadio Daniel Villa Zapata en la Gobernación de Santander. Los días 25, 26 y 27 de marzo asistirá al Congreso Nacional de Municipios convocado por la Federación Colombiana de Municipios (FCM) en la ciudad de Cartagena de Indias-Bolívar. Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 315 de la Constitución política de Colombia y los artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2.012) 93 y 106 de la ley 136 de 1994, el señor Alcalde encargará de las funciones del Despacho a un servidor público de la alcaldía municipal. 1. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3o numerales 2 y 3, establece “El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines (...)2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa delas oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (...)”. 2. Que el artículo 15, numeral 2o, de la Ley 388 de 1997 establece “Normas Urbanísticas Generales. Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones”. Por lo anterior DECRETA ARTICULO PRIMERO: Encárguese de las funciones del despacho del alcalde al secretario de gobierno, doctor ROGER SANABRIA MEJIA, identificado con cedula de ciudadanía N° 91.279.260 de Bucaramanga, los días 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2015 y durante el tiempo que permanezca ausente el titular. NOTIFIQUESE y CUMPLASE, 3. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley”. En Barrancabermeja 24 MAR 2015 4. Que el Artículo 25 del Acuerdo No. 018 de 2002, señala el perímetro de expansión, así: “En Barrancabermeja se determinan dos zonas con destino a la expansión del municipio, que corresponden a la zona Sur – este con 371,23 has (expansión urbana) y a la Nor – occidental (zona industrial: 194,14 has. 0,14%). (Ver mapa 21. División Político Administrativa y Clasificación del Suelo)”. DECRETO 049 de 2015 (Marzo 24 de 2015) Por el cual se adopta el Plan Parcial Zona Tres “Sur Este – Borde SUR” ubicado en la zona de expansión del Municipio de Barrancabermeja. 5. Que el Parágrafo del Artículo 25 del Acuerdo 018 de 2002, señala: “Solo se podrán desarrollar las áreas de expansión descritas en este artículo, cuando se hayan adoptado los respectivos Planes Parciales” razón por la cual se hace necesario adoptar el Plan Parcial de la Zona Sur Este de la zona de expansión determinada por el POT, denominada Zona Tres Borde sur este, para que continúe el desarrollo de la misma. EL ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA SEGÚN DECRETO 048 DE 2015 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren los artículos 27 numeral 5 de la Ley 388 de 1997 y 241 del Acuerdo Municipal 018 de 2002, 6. Que mediante el Decreto Nacional 2181 de 2006, en su artículo 28, las cargas correspondientes al costo de la infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria 12 de las mismas y deberán ser recuperados mediante cualquier sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones y que cumpla con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política. En ese marco este plan parcial define la zona objeto de planificación como un área de desarrollo concertado en suelo de expansión urbana, y por lo tanto parte de las cargas generales totales serán distribuidas entre los propietarios del suelo como resultado de la asignación de edificabilidad adicional en proporción a la participación de los propietarios en dichas cargas. 7. Que mediante el Acuerdo Municipal 018 de 2002, se establece el marco normativo específico para la formulación y adopción de los planes parciales del municipio de Barrancabermeja. e. Fase de Información Pública: De conformidad con el numeral 4o del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006, la Oficina Asesora de Planeación Municipal adelantó la fase de “información pública y convocatoria a propietarios y vecinos”, para lo cual se publicó a través del Diario el Frente el día (08 de marzo de 2015) la convocatoria invitando a la comunidad propietaria y vecina de la zona objeto de planificación para que conocieran la propuesta y expresaran sus observaciones, y para que asistieran a una reunión pública informativa que se llevó a cabo el día (09 de marzo de 2015) en la Oficina Asesora de Planeación Municipal y una reunión de propietarios que se llevó a cabo el mismo día en (09 de marzo de 2015) de la ciudad. 8. Que mediante Resolución No. 0411 de 2013 la Oficina Asesora de Planeación Municipal, dio viabilidad técnica al Plan Parcial #Sur Este – Borde Sur” Zona Tres, ubicado en la zona de expansión del Municipio de Barrancabermeja – Santander. En el marco de las jornadas informativas los propietarios presentaron observaciones y comentarios, que fueron resueltos en las mismas jornadas, las cuales pueden resumirse en los siguientes puntos: 9. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: i. Norma urbana final producto de la formulación del plan parcial a. Solicitud de Determinantes del plan: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2181 de 2006, el propietario, realizó solicitud de determinantes del plan, en materia urbanística, técnica y ambiental, para su posterior formulación, la cual fue respondida mediante Radicado No. OF SP No.00 237 – 13.del 10 de mayo de 2013. b. Formulación del Proyecto: El plan parcial fue formulado por los propietarios de la tierra del Plan Parcial, bajo la dirección de la Oficina Asesora de Planeación Municipal. c. Conceptos sobre Servicios Públicos: Las empresas prestadoras de servicios públicos dieron su concepto favorable a la prestación de los respectivos servicios en el área del Plan Parcial mediante los siguientes oficios: Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P., Empresa de Acueducto y Alcantarillado, oficio No.SO.200 – 0650-2013 del día 25 de junio de 2013, Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P., Empresa de Acueducto y Alcantarillado, mediante acta del día 29 de octubre de 2013, ratifico el oficio No.SO.200 – 0649-2013 donde establece las condiciones para la viabilidad técnica del proyecto de plan parcial. REDIBA S.A. E.S.P., Empresa de Aseo, a través de su oficio radicado número 4863-07-13 del día 9 de julio de 2013. d. Concertación Ambiental: Con el fin de dar cumplimiento al numeral 2o del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y a los artículos 11 y 12 del Decreto Nacional 2181 de 2006 subrogado parcialmente por el Decreto 4300 de 2007, la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja y la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), concertaron el día (julio 31 de 2014), los aspectos ambientales del proyecto de Plan Parcial “Sur Este – Borde Este” de la zona de expansión municipal, los cuales quedaron consignados en las respectivas actas y se incorporaron en las disposiciones correspondientes del Plan Parcial. El acta de concertación se adoptó mediante la Resolución CAS No.DGL-001121del 27 de noviembre de 2014. ii. Obligaciones urbanísticas aplicables a cada predio y el momento de exigibilidad para adelantar los respectivos trámites de licencia de urbanización y construcción. 10. Que habiéndose cumplido a cabalidad las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 2181 de 2006, y el Acuerdo Municipal 018 de 2002 se encuentra procedente la adopción del Plan Parcial “Sur Este – Borde Este” del Municipio de Barrancabermeja. 11. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO UNO. ADOPCIÓN: Adóptese como instrumento de planificación complementaria al Plan de Ordenamiento Territorial de Barrancabermeja, el Plan Parcial Sur Este – Borde Sur de la zona de expansión del Municipio de Barrancabermeja, en el marco de lo previsto por los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 2181 de 2006 y el Capítulo de Planes Parciales del Acuerdo Municipal018 de 2002. Las obligaciones, derechos y deberes que determina este Plan, recaen sobre todos los predios que conforman su ámbito general y en caso de enajenación, éstos se transfieren a los nuevos propietarios. ARTÍCULO DOS. POLÍTICAS DEL PLAN PARCIAL: Son políticas del Plan Parcial las siguientes: 13 a. Política de calidad ambiental y urbanística para el desarrollo urbano de la zona de expansión urbana. Se busca que la nueva pieza urbana que se desarrolle en la zona de expansión, posea altas calidades ambientales y urbanísticas, con el fin de ayudar por un lado, a disminuir los desequilibrios territoriales existentes en materia de infraestructura pública y estructura urbana presentes entre la zona oriental y occidental de la ciudad, y por otro lado, a generar una nueva comuna o futura comuna 8 del área urbana municipal, donde las diferentes actividades urbanas coexistan y se complementen en armonía con el contexto social y natural de la zona. y atiendan necesidades tanto a escala local, como zonal y urbana. Estos equipamientos deberán estar articulados con la red de espacios públicos y deberán aportar a elevar las calidades urbanísticas y ambientales del conjunto urbano. e. Aplicar en la nueva zona objeto de urbanización el modelo de ocupación propuesto por Plan de Ordenamiento Territorial. Promover un desarrollo compacto y de densidades que estén por encima del promedio del resto del área urbana, con el fin de disminuir la presión inmobiliaria sobre las áreas rurales colindantes, en equilibrio con las posibilidades de aprovechamiento urbanístico que permite el entorno natural y la disponibilidad racional de servicios públicos domiciliarios. b. Política de disminución de la segregación socio espacial. Busca que al interior de la nueva pieza urbana que se desarrolle en la zona de expansión, se integren socialmente los hogares de diferentes condiciones económicas, con el fin de revertir el actual esquema de segregación oriente – occidente que padece la ciudad. Esta integración social no solo debe darse en la posibilidad de uso de los espacios públicos y equipamientos colectivos, sino que además debe darse a través de la definición de áreas residenciales para hogares de bajos, medios y altos ingresos en un mismo contexto espacial. f. Como pieza urbana integral, promover la mezcla de usos con fundamento en la armonización de las diferentes actividades urbanas a través de la generación de corredores de actividad comercial, dotacional y de servicios empresariales sobre las vías de mayor jerarquía, y la consolidación de áreas residenciales con acceso desde vías intermedias y locales que sea complementadas con comercio de pequeña escala, espacios públicos y equipamientos colectivos para satisfacer las necesidades sociales cotidianas. c. Política de reparto equitativo de cargas y beneficios. Busca la participación equitativa tanto la Administración Municipal como de los propietarios del suelo y los agentes inmobiliarios, tanto en las cargas o costos de la urbanización, como en los aprovechamientos urbanísticos que se definen a través de la normativa de usos del suelo y edificabilidad. g. Contribuir a la consolidación del todo el suelo de expansión ya adoptado mediante decreto 307 de 2011, a través de la prolongación de sus sistema vial, la franja de control ambiental sur, y los usos complementarios propuestos. ARTÍCULO TRES. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL: Los objetivos asociados a la política de calidad ambiental y urbanística son: a. Respetar y valorar el medio natural a través de la definición de suelos de protección que garanticen la preservación de los ecosistemas de alto valor ecológico y la integración de estos con los demás elementos presentes con valor ambiental y paisajístico, así como con los espacios públicos construidos que se definan en el marco de este plan parcial. Los objetivos asociados a la política de disminución de la segregación socio espacial son: a. Generar espacios públicos lineales que garanticen la integración de la población residente y no residente de la zona, a través de parques, alamedas y ciclorutas que articulen las diferentes áreas residenciales y comerciales del plan parcial y su área adyacente, garantizando la continuidad física y funcional de un espacio urbano único que conecta los tejidos sociales que se conformen. b. Generar una estructura urbana ordenadora de la zona de expansión, a partir de definir una malla vial jerarquizada, continua y articulada tanto con las vías de carácter urbano y regional que colindan con el área de planificación, como con las vías intermedias y locales existentes en el área urbana adyacente. c. Construir una red de espacios públicos que articule física y funcionalmente, tanto la estructura urbana definida a partir de la malla vial, como las zonas de protección ambiental; de tal manera que las actividades urbanas cotidianas y de esparcimiento estén vinculadas a través de espacios amables, arborizados, con una dotación y mobiliario que responda a las necesidades y preferencias recreo deportivas de los barranqueños y además, se constituyan en espacios colectivos de encuentro social e integración ciudadana. b. Definir una norma de usos del suelo y áreas de actividad que garantice el acceso de hogares de diferentes condiciones socio económicas a viviendas y entornos urbanos de altas calidades ambientales y urbanísticas. Con esta integración social además ayudar a promover la calidad de vida y la movilidad económica de las familias de menores ingresos en la medida en que estén localizadas en zonas con buenas condiciones de accesibilidad y de manera cercana a nuevas zonas de empleo que se generen en las áreas comerciales y de servicios. Los objetivos asociados a la política de reparto equitativo de cargas y beneficios son: d. Equilibrar las desigualdades urbanísticas de la ciudad procurando dotar esta nueva zona de la ciudad de equipamientos colectivos que satisfagan las necesidades individuales y colectivas de los nuevos residentes, y colaboren a la satisfacción de las necesidades del conjunto de la ciudad. Es por esto que en la zona del plan parcial se busca generar grandes áreas de suelo público para equipamientos que presten servicios de los diferentes sectores (educación, saludo, cultura, deporte, entre otros) 14 a. Distribuir de manera equitativa las obligaciones definidas, para garantizar que esta nueva comuna se desarrolle de manera integral, con altas calidades ambientales y urbanísticas, y permitiendo el acceso a hogares de bajos ingresos. Las obligaciones que se distribuyan entre los diferentes actores públicos y privados, deben permitir tanto la dotación de infraestructura pública y conservación del suelo protegido, como la generación de suelo urbanizado para equipamientos y desarrollo de viviendas para población de más bajos ingresos. b. Distribuir los beneficios del desarrollo urbano de manera equitativa y proporcional a las cargas asumidas, permitiendo que los actores privados (propietarios de la tierra y agentes inmobiliarios) obtengan aprovechamientos económicos racionales y proporcionales a sus aportes en suelo o en dinero, y que la Administración Municipal obtenga beneficios urbanísticos traducidos en la dotación de infraestructura pública financiada por el mismo desarrollo y la generación de suelo útil urbanizado para el reasentamiento de familias de bajos ingresos actualmente ubicadas en zonas de riesgo no mitigable o en áreas de reserva para la construcción de obras públicas. ARTICULO CUATRO. DELIMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL: Los límites del ámbito de aplicación del presente plan parcial se precisan en la siguiente tabla de coordenadas. Punto de referencia ESTE NORTE 0 1.029.062,59 1.270.548,86 1 1.029.062,84 1.270.569,53 2 1.029.069,04 1.270.588,27 3 1.029.080,92 1.270.605,18 4 1.029.094,48 1.270.620,66 5 1.029.093,83 1.270.636,61 6 1.029.108,62 1.270.651,05 7 1.029.115,09 1.270.668,08 8 1.029.120,57 1.270.686,45 9 1.029.132,14 1.270.703,57 10 1.029.131,67 1.270.721,15 11 1.029.151,57 1.270.726,72 12 1.029.171,47 1.270.732,31 13 1.029.191,25 1.270.738,30 14 1.029.210,77 1.270.744,99 15 1.029.229,85 1.270.752,95 16 1.029.248,90 1.270.760,95 17 1.029.267,95 1.270.768,96 18 1.029.287,00 1.270.776,97 19 1.029.306,05 1.270.784,98 20 1.029.325,10 1.270.792,99 21 1.029.344,15 1.270.801,00 22 1.029.363,20 1.270.809,00 23 1.029.382,25 1.270.817,01 24 1.029.401,30 1.270.825,02 25 1.029.420,35 1.270.833,03 26 1.029.439,40 1.270.841,04 27 1.029.458,44 1.270.849,07 28 1.029.477,39 1.270.857,31 29 1.029.496,34 1.270.865,55 36 1.029.629,60 1.270.921,80 37 1.029.627,73 1.270.915,08 38 1.029.610,64 1.270.903,47 39 1.029.593,00 1.270.892,73 40 1.029.574,92 1.270.882,74 41 1.029.556,43 1.270.873,50 42 1.029.536,79 1.270.867,40 43 1.029.517,31 1.270.860,95 44 1.029.501,30 1.270.848,12 45 1.029.488,93 1.270.831,63 46 1.029.483,34 1.270.812,01 47 1.029.480,77 1.270.791,68 48 1.029.483,97 1.270.771,41 49 1.029.491,10 1.270.752,10 50 1.029.499,31 1.270.733,14 51 1.029.508,01 1.270.714,40 52 1.029.519,67 1.270.697,34 53 1.029.531,95 1.270.681,39 54 1.029.545,23 1.270.665,60 55 1.029.554,84 1.270.647,64 56 1.029.562,10 1.270.628,29 57 1.029.569,33 1.270.608,93 58 1.029.575,71 1.270.589,28 59 1.029.578,40 1.270.568,84 60 1.029.578,05 1.270.548,20 61 1.029.572,28 1.270.528,62 62 1.029.561,84 1.270.510,84 63 1.029.549,88 1.270.493,99 64 1.029.539,95 1.270.475,95 65 1.029.528,66 1.270.458,79 66 1.029.511,89 1.270.447,14 67 1.029.494,62 1.270.435,85 68 1.029.479,91 1.270.421,72 69 1.029.469,15 1.270.404,11 70 1.029.456,27 1.270.388,02 71 1.029.446,95 1.270.369,58 72 1.029.437,71 1.270.351,10 73 1.029.423,23 1.270.337,28 74 1.029.403,01 1.270.333,59 75 1.029.382,37 1.270.334,12 76 1.029.362,45 1.270.339,60 77 1.029.343,22 1.270.346,89 78 1.029.324,57 1.270.355,75 79 1.029.304,36 1.270.358,79 80 1.029.286,42 1.270.366,23 81 1.029.285,15 1.270.386,74 82 1.029.284,59 1.270.407,40 83 1.029.282,38 1.270.427,74 84 1.029.269,59 1.270.442,88 85 1.029.251,65 1.270.452,93 86 1.029.232,61 1.270.448,51 87 1.029.219,40 1.270.432,84 88 1.029.205,91 1.270.417,36 30 1.029.515,29 1.270.873,79 31 1.029.534,24 1.270.882,03 32 1.029.553,20 1.270.890,26 33 1.029.572,44 1.270.897,81 89 1.029.187,06 1.270.410,78 34 1.029.591,57 1.270.905,61 90 1.029.166,80 1.270.406,76 35 1.029.610,58 1.270.913,71 91 1.029.146,54 1.270.402,95 15 92 1.029.130,72 1.270.411,76 93 1.029.115,69 1.270.420,44 94 1.029.096,42 1.270.427,31 95 1.029.087,88 1.270.438,96 96 1.029.092,02 1.270.459,20 97 1.029.091,63 1.270.479,17 98 1.029.079,99 99 1.029.070,32 1:5.000, que forma parte integral del presente Decreto y a los predios identificados en el cuadro y gráfico siguientes: ÁREA BRUTA Metros cuadrados (M2) 17,56 175.602 % Área Bruta Área bruta m2 303-82185 45.348,34 NOHEMI CASTRO 303-82186 3.435,08 1.270.492,38 303-82184 117.606,14 1.270.509,14 KAROLINA FLORES 303-80242 9.126,27 ORLANDO ARDILA Y JAVIER ARDILA 303-82183 86,35 TOTAL ARTICULO CINCO. ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL: Se adopta el siguiente cuadro de áreas para el desarrollo del presente Plan Parcial: Hectáreas (Ha) Matrícula inmobiliaria NOHEMI CASTRO ORLANDO ARDILA Y JAVIER ARDILA Parágrafo. El ámbito de aplicación del presente Plan Parcial corresponde al área definida por el Plano No FR 1, a escala ÁREAS Predios / Propietarios % Área Neta Vía Barrancabermeja Bucaramanga 0,36 3.611,04 2,06% AREA NETA 17,20 171.991 97,94% ÁREA NETA BASE DEL CÁLCULO DE CESIONES 17,20 171.991 97,94% 100% Espacio público 1,60 16.050 9,14% 9,33% Equipamientos públicos 0,97 9.716 5,53% 5,65% % Área Útil 175.602,19 Vías intermedias y locales 1,51 15.056 8,57% 8,75% ÁREA ÚTIL 13,12 131.170 74,70% 76,27% 100% Vivienda de interés prioritario -VIP 0,72 7.206 4,10% 4,19% 5,49% Vivienda tipo 4 2,73 27.287 15,54% 15,87% 20,80% Comercio de Escala Urbana 6,49 64.877 36,95% 37,72% 49,46% Parágrafo. Las áreas incluidas dentro de la tabla pueden ser precisadas de acuerdo con los resultados de los diseños y estudios técnicos de la infraestructura vial. ARTICULO SEIS. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL: Hacen parte integral de este Decreto los siguientes documentos: 16 1. Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial que se adopta por este Decreto. tipos de mallas viales jerarquizadas, interdependientes y complementarias: 2. Resolución 0411 del 26 de mayo de 2013, expedida por la Oficina Asesora de Planeación, por medio de la cual se establece la viabilidad a la formulación del Plan Parcial. 1) Malla vial local: A continuación se listan las áreas correspondientes a cada tipo de vía según la Unidad de Gestión donde se localizan, las cuales no incluyen las áreas correspondientes a los antejardines o retrocesos. Los trazados y área de las vías dentro del ámbito del Plan Parcial podrán ser precisados en la etapa de diseño urbanístico y de diseños de ingeniería fase 3. Ver Plano de Sistemas Generales FR 8. 3. Conceptos Técnicos de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. 4. Acta de concertación con la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS del (31) de JULIO de 2014 y Resolución CAS No.DGL-001121 del (27) de noviembre de 2014. Unidad de gestión 5. Memorias del proceso de información pública a propietarios y vecinos. 1 6. Cartografía definida en la siguiente tabla: No. DE PLANO NOMBRE DEL PLANO 1 Configuración predial 2 Trazado de redes 3 Áreas de drenaje 4 Unidades de gestión 5 Espacio público y Equipamientos 6 Usos y aprovechamientos 7 VIS y VIP 8 Sistemas generales 9 Propuesta urbana Tipo de Vía Arterial Local Subtotal Área en m2 Vía Arterial 32.5 Vía local 14 Vía local 16 0,00 4.895,61 10.160,11 15.055,73 ARTICULO NUEVE. MALLA VIAL ARTERIAL: Si bien en el presente plan parcial no se estableció esta categoría vial, dado que el presente plan parcial, da continuidad al sistema vial adoptado en el decreto 307 de 2011, las cuales sirven al sistema vial arterial de toda el área sur de la zona de expansión. Parágrafo. Los contenidos de los documentos técnicos de soporte del presente Decreto, tanto escritos como planimétricos, podrán ser precisados de acuerdo con los soportes debidamente motivados, revisados y aprobados por la Oficina Asesora de Planeación. TÍTULO II. ELEMENTOS QUE ESTRUCTURAN EL ESPACIO PÚBLICO Y PRIVADO CAPÍTULO I. SISTEMAS GENERALES SUBCAPÍTULO I. SISTEMA VIAL ARTICULO DIEZ. MALLA VIAL COMPLEMENTARIA: Está compuesta por una red de vías de jerarquía media, que complementa la malla vial arterial del resto de la zona de expansión ya reglamentada, y que permite la conectividad con la malla vial local y en general debe atender volúmenes de tráfico moderados y velocidades medias. Su principal función es la de soportar la movilidad y accesibilidad a escala zonal, distribuyendo y canalizando el tránsito vehicular desde o hacia el sistema vial arterial. Conectan las vías arterias de la zona adyacente. Vía complementaria 1 Perfil 16 m: Consta de una calzada, un carril por sentido, incluye andenes en ambos costados y cicloruta por uno de los costados. Los componentes de la sección vial tienen las siguientes dimensiones: • Andén de 3,10 m. • Una calzada de dos carriles de 6,40 m. • Cicloruta de 2,80 m. • Andén de 2,30 m. ARTICULO SIETE. FUNCIÓN DEL SISTEMA VIAL: El sistema vial de la zona debe integrar de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y mercancías con los diferentes tipos de vías y espacios públicos, facilitando la integración multimodal, propiciándola conectividad con las áreas urbanas consolidadas y la región circundante, y una adecuada movilidad vehicular, no motorizada y peatonal al interior del área de planificación. ARTICULO OCHO. CLASIFICACIÓN DE LA MALLA VIAL: El sistema vial al interior del Plan Parcial se clasifica en 3 17 ARTICULO ONCE. MALLA VIAL LOCAL: Está compuesta por la red de vías de menor jerarquía y baja velocidad, su principal función es la de soportar la movilidad y accesibilidad a escala sectorial o de barrios, así como facilitar los desplazamientos al interior éstos y el acceso directo a las manzanas y propiedades en que éstas se dividan. En la malla vial local debe restringirse el transporte público y de carga, y la velocidad permitida estará condicionada al desarrollo de las actividades y flujos peatonales existentes en las zonas servidas. ARTICULO DOCE. MALLA VIAL EXISTENTE: El sistema Vial propuesto contempla la ampliación de los perfiles viales de la malla vial arterial existente que rodean el ámbito de planificación, así: • El tramo de la Vía antigua del ferrocarril que discurre por el ámbito del Plan Parcial, que está propuesta por el POT como vía de la malla vial arterial C1A con mínimo 32,5 m. El tramo vial que atraviesa en sentido oriente - occidente el ámbito del Plan Parcial, perteneciente a la vía Barrancabermeja – Bucaramanga, vía de la malla vial troncal nacional, al quedar Vía local 1 Perfil 14 m: Consta de una calzada, un carril por sentido, e incluye andenes en ambos costados. Los componentes de la sección vial tienen las siguientes dimensiones: • Los componentes de la sección vial tienen las siguientes dimensiones: • Andén de 4,00 m. • Una calzada de dos carriles de 6,00 m. • Andén de 4,00 m. incluida dentro del perímetro urbano se convierte en “paso Urbano” según lo estipula la Ley 1228 de 2002, para la cual el presente plan parcial establece un perfil vial de 40 metros sin incluir antejardines; en atención a las disposiciones del artículo 4, de la Ley 1228 de 2008. ARTICULO TRECE. NORMAS APLICABLES AL SISTEMA VIAL: El sistema vial en su conjunto, además de las normas nacionales sobre la materia debe cumplir lo establecido en el Capítulo 2. Sistemas Estructurantes del Territorio, artículo 29 y subcapítulo 2. Sistema Vial, artículos 47 y 48 del POT vigente y acogerse a lo establecido en los documentos técnicos de 18 soporte del Plan Maestro de Movilidad hasta el momento en que sea adoptado. El perfil vial o sección transversal que se detalla en los artículos anteriores, no incluye las dimensiones de los antejardines. Los cruces entre alamedas y vías locales deben privilegiar la circulación peatonal, para lo cual las alamedas se mantendrán continuas y a nivel. Se debe garantizar que los accesos a predios privados interrumpan lo menos posible la continuidad de la alameda. Parágrafo 1. Para la expedición de las licencias de urbanismo y con base en el plano topográfico aprobado, se definirá con precisión el trazado, líneas de demarcación, paramentación, accesos vehiculares, radios de giro y demás requerimientos técnicos establecidos en las normas municipales. Parágrafo 2. Los proyectos urbanísticos específicos podrán ajustar el trazado de la malla vial local definida en el plano urbanístico del presente plan, siempre y cuando se mantenga el carácter de vehicular o peatonal de la malla vial local definida y su articulación con la malla vial complementaria y arterial. En ningún caso la malla vial local puede suprimirse para generar súper manzanas que impliquen mayores áreas útiles que las definidas por este plan. No obstante lo anterior, se exceptúan de cumplir con esta disposición aquellas vías vehiculares que por condiciones de topografía escarpada o por la identificación de elementos de la estructura ecológica ambiental no puedan ser construidas, las cuales deberán ser remplazadas por vías peatonales, siempre y cuando se mantengan las áreas mínimas destinadas para vías y no se aumente los usos del sistema equitativo de reparto de cargas y beneficios. parte de la demanda proyectada para el total de la ciudad. 1.3. La provisión del agua potable para la zona debe realizarse por dos brazos de red matriz con dimensiones superiores a 12 pulgadas, una por la parte norte y otra por la parte sur, de los cual se desprenderá la alimentación de los diferentes sectores hidráulicos, que deberán contar con su respectivo macromedidor. 1.4. Dependiendo de la ubicación de los proyectos, será necesario adelantar la construcción de un tanque de compensación y programas de cierre de la red matriz, a fin de garantizar presión adecuada a todos los sectores hidráulicos. 1.5. Para garantizar el abastecimiento de agua potable a cada uno de los proyectos urbanísticos que se desarrollen, deben realizarse los estudios y diseños específicos necesarios, según las especificaciones técnicas de Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. 2. Alcantarillado Sanitario. Este plan parcial parte de la base que no existe infraestructura disponible en el Municipio para ofrecer en el corto plazo el servicio de alcantarillado sanitario, por lo tanto se debe resolver la prestación del servicio inicialmente por auto provisión. SUBCAPÍTULO II. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ARTICULO CATORCE. FUNCIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS: El sistema de servicios públicos domiciliarios del Plan Parcial Sur Este del Municipio de Barrancabermeja cumple con la función de garantizar el abastecimiento y tratamiento adecuado del recurso hídrico, así como del acceso a los servicios de energía eléctrica y aseo, bajo el principio de preservación de los elementos ambientales que conforman el área. ARTICULO QUINCE. SISTEMA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: El sistema de Acueducto y Alcantarillado, comprende: 1. Acueducto: Este plan parcial parte de la verificación de la viabilidad de la capacidad de producción de agua potable y de la disponibilidad de redes de agua potable de manera próxima, bajo las siguientes consideraciones. 1.1. Aguas de Barrancabermeja está organizando su sistema de distribución en un esquema de red matriz que alimenta diferentes sectores hidráulicos. 1.2. El impacto esperado a largo plazo de la zona de expansión en su conjunto, representan cerca de la tercera 19 2.1. Como medida transitoria hasta tanto se cuente con la infraestructura matriz municipal, es necesario establecer soluciones de tratamiento de aguas servidas por áreas de drenaje, que faciliten dentro de una misma área de drenaje que se coordinen los propietarios y gestores de los diferentes proyectos para la construcción de una pequeña PTAR que atienda todos los proyectos de esta zona y permita el vertimiento de las aguas debidamente tratadas al sistema de colección pluvial. Estas áreas de drenaje se han establecido para que el punto de descole conecte con uno de los colectores pluviales principales. Lo anterior implica que cada proyecto no podrá resolver de manera individual su problema de tratamiento de vertimientos, sino que deberán coordinarse su construcción y operación entre todos los interesados con terrenos en esa área de drenaje. Se permite como máximo un total de 1 pequeña PTAR en el ámbito del Plan Parcial. Ver plano FR 3a. 2.2. Como meta a mediano plazo y una vez esté consolidado el 100% del desarrollo urbanístico de la zona de expansión que se adoptó en el primer plan parcial, deberá contarse con un punto de entrega de alcantarillado sanitario, localizado al sur de la vía a Bucaramanga. 2.3. A mediano plazo y en la medida en que la densificación y desarrollo de la zona de expansión lo hagan justificable, las autoridades decidirán sobre la construcción de los colectores hasta los puntos finales de entrega, donde el agua podrá ser sometida a tratamiento en una PTAR de mayor tamaño, perteneciente a toda el área de expansión, o ser impulsada a las soluciones de saneamiento que el Municipio haya desarrollado en otros sitios con la capacidad adecuada. En todo caso, tanto la pequeña PTAR de las áreas de drenaje determinadas, como las principales en los puntos finales de colección, podrán ser desarrolladas modularmente, para facilitar la ampliación de su capacidad de manera ágil y oportuna. Parágrafo 3. El trazado de redes planteado es indicativo y fue formulado sobre supuestos razonables de generación de la rasante de vía, con base en la información topográfica disponible. No obstante las condiciones del trazado definitivo deben ser definidas a partir de estudios y diseños específicos necesarios bajo las especificaciones técnicas que exijan en Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. 3. Alcantarillado Pluvial. Para el desarrollo de cualquier proyecto urbanístico en la Unidad de Gestión se deben realizar los estudios técnicos específicos del alcantarillado pluvial y de la malla vial. Parágrafo. El trazado de redes planteado en el Plan Parcial es indicativo y fue formulado sobre supuestos razonables de generación de la rasante de vía, con base en la información topográfica disponible. No obstante las condiciones del trazado definitivo deben ser precisadas a partir de estudios y diseños específicos bajo las especificaciones técnicas que exija Aguas 1. Franja ambiental y/o de amoblamiento, destinada a la implantación de la zona de servidumbre de vía, zonas verdes, árboles, alcorques, redes de servicios públicos y la instalación de elementos de mobiliario urbano. La servidumbre de vía es un componente obligatorio de esta franja y está constituida por el sardinel y las losetas demarcadoras visuales para un de Barrancabermeja S.A. E.S.P o la entidad que haga sus veces. SUBCAPÍTULO III. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO ARTICULO DIECISEIS. FUNCIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO: El sistema de espacio público es considerado un elemento estructurante del territorio, que articula los bienes de uso público y los elementos arquitectónicos y naturales de propiedad privada destinados a la satisfacción de necesidades colectivas, con los componentes del sistema vial y la estructura ecológica principal: Integra elementos naturales como las rondas hídricas, zonas de humedales y bosques naturales con componentes construidos como alamedas, andenes, caminos, plazas y parques urbanos, creando una malla de espacio público que permean todo el ámbito del Plan Parcial. ARTICULO DIECISIETE. FRANJAS FUNCIONALES: Los andenes, aunque forman parte del sistema vial y sus perfiles, se constituyen a su vez en un elemento de la malla de espacio público construido. Están compuestos por zonas denominadas franjas funcionales, así: total de cuarenta centímetros (40 cm), donde el ancho mínimo del sardinel es de veinte centímetros (20 cm) y el de la loseta demarcadora visual es de veinte centímetros (20 cm). El ancho mínimo de la franja de amoblamiento incluida la servidumbre de vía cuando se contemple arborización es de un 20 metro con veinte centímetros (1.20 m); en distancias menores no se podrá tener arborización. Si el perfil vial no establece zona amoblamiento o arborización, debe mantenerse en todo caso la zona de servidumbre de vía de cuarenta centímetros (40 cm). No se permite utilizar la franja ambiental y/o de amoblamiento para estacionamiento, tampoco se puede cercar, cubrir, privatizar, extender las actividades económicas de los establecimientos comerciales, o restringir su uso público. 2. La franja de circulación peatonal, construida en losetas prefabricadas, en gres o concreto, que debe contener una guía para limitados visuales en loseta táctil localizada hacia el centro de la franja de circulación de acuerdo con la modulación de los elementos prefabricados. Esta franja guía no puede estar interrumpida por obstáculos verticales u horizontales como árboles, señalización, postes, tapas de cajas de inspección o pozos y demás elementos que obstaculicen el libre y seguro tránsito de personas. La dimensión de la franja de circulación está supeditada a la localización o al sector de aplicación y a los perfiles viales determinados en este Plan Parcial. En caso de ser requerido y en razón a la modulación de las losetas, se puede construir una banda de ajuste de predio en concreto con un ancho máximo de diecinueve centímetros (19 cm) junto al lindero de la propiedad privada. Las dimensiones mínimas de esta franja son: Ancho mínimo dos metros (2,0 m), pendiente transversal máxima cinco por ciento (5%) calculado del frente del predio hacia la calzada; la pendiente longitudinal se mantendrá igual a la de la calzada y la franja de amoblamiento a lo largo de todos los frentes o costados de las manzanas. En algunos perfiles viales establecidos en este Plan Parcial, junto a esta zona puede ubicarse la cicloruta. La solución de los desniveles de andenes o las conexiones de éstos con las calzadas podrá hacerse mediante distintos elementos tales como vados, pompeyanos o rampas, es decir se utilizará un sardinel de altura remontable que facilite el acceso y circulación a las personas con movilidad reducida, que ocupará la zona de la franja de servidumbre de vía y parte de la franja ambiental y de amoblamiento. Rampas vehiculares: cuando el acceso vehicular a los conjuntos y/o a las edificaciones atraviese las áreas de circulación peatonal, debe mantenerse el nivel de estas últimas implementando un vado o rampa vehicular cuarenta centímetros (40 cm) de ancho ubicado en la zona de servidumbre de vía. Los vados para circulación peatonal se construirán en material antideslizante en seco o en mojado, diferenciados en textura y color, con un ancho total de un metro con sesenta centímetros (1.60 m) como mínimo y una pendiente longitudinal máxima del doce por ciento (12%) y transversal máxima del dos por ciento (2%), con los respectivos bolardos que impidan la invasión del andén por vehículos. En las esquinas, los vados pueden ubicarse perpendicularmente a las franjas de circulación, al final de la curva de la intersección o construirse toda la esquina alabeada y con bolardos, según se observa en el siguiente gráfico. 21 ARTICULO DIECIOCHO. NORMAS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO: El espacio público se ha planteado como el elemento articulador de la propuesta urbanística del plan parcial, por lo tanto debe desarrollarse bajo los lineamientos descritos a continuación. 1. Localización: No se pueden generar nuevas plazas en terrenos localizados en zonas donde se registren amenazas de tipo natural o antrópico. Se recomienda asociar las nuevas zonas verdes y parques a elementos ambientales con el fin de su conservación y la cualificación del espacio público en términos ambientales, y asociar las nuevas plazoletas al sistema vial, para garantizar el acceso a todos los ciudadanos. Se recomienda que los elementos construidos como plazoletas y zonas de estancia no se ubiquen en áreas de amenazas naturales o antrópicas (remoción en masa, inundación y tecnológicas) para evitar riesgos a visitantes y residentes. 2. Accesibilidad: Se debe garantizar el acceso directo a las zonas verdes, parques, plazas y plazoletas a través de vías vehiculares o vías peatonales. Los frentes de los parques y plazas sobre vías del plan vial arterial deben tener una dimensión mínima de 25 m de ancho y sobre vías de la malla vial complementaria y local deben tener un frente mínimo de 10 m de ancho. En el caso de colindancia directa de los espacios públicos con construcciones, se deben incluir en el diseño elementos de transición como andenes, senderos o circulaciones que sirvan para controlar el contacto directo entre las fachadas ó culatas de las edificaciones y las actividades propias de cada tipo de elemento de espacio público. 3. Distribución y Dimensionamiento: Para el caso de zonas verdes, parques y plazoletas, aplican las normas establecidas en el artículo 313 del POT vigente (Acuerdo 018 de 2002): “Estas deberán concentrarse en una sola área de terreno, y si se autoriza su fraccionamiento este no será inferior a 1000 m²”. Cuando el total del área de cesión obligatoria sea superior o igual a 5000 m², la subdivisión debe generar como mínimo un globo con el 50% del área total, el área restante en globos superiores a 1000 m². En ningún caso las nuevas áreas de espacio público producto de las cesiones obligatorias de las actuaciones urbanísticas, independientemente del tratamiento urbanístico, podrán tener un área inferior a 1000m². ARTICULO DIECINUEVE. NORMAS ESPECÍFICAS SEGÚN TIPO DE ESPACIO PÚBLICO: Para el diseño de cada una de las áreas determinadas como cesión para espacio público, se deben tener en cuenta las siguientes normas que deberán aplicarse de acuerdo con la localización de cada uno de los globos de terreno para tal fin: 1. Normas aplicables a senderos y caminos en áreas de cesión, parques y plazas. Estos elementos deberán tener como mínimo un ancho total de 3,6 metros, teniendo en cuenta que su perfil debe prever el espacio destinado para la franja de circulación peatonal (1,2 m ancho mínimo), para la cicloruta (1,2 m ancho mínimo para un sentido) y para la franja ambiental o de amoblamiento para la localización del mobiliario urbano y arborización (1,2m ancho mínimo con arborización y la zona de servidumbre de vía incluidas). Los materiales de piso para estos componentes, deben permitir la permeabilidad del agua en el subsuelo. 2. Normas aplicables a alamedas, andenes y paseos. Para facilitar el desplazamiento de las personas en condición de discapacidad física o de movilidad restringida, estos elementos deberán acogerse a la Norma Técnica Colombiana NTC 5610 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización Táctil” y a la Norma Técnica Colombiana NTC 4143 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, Rampas Fijas”. En cuanto a los anchos y longitudes mínimas, las normas aplicables para cada elemento son: - Alameda: Estos elementos deberán tener un ancho mínimo de 7 m y como mínimo una longitud de 500 metros aunque se requieran pasos vehiculares intermedios, que pueden ser solucionados con pompeyanos. Su perfil o sección debe prever el espacio destinado para la franja de circulación peatonal (2,2 m ancho mínimo), para cicloruta (2,4 m ancho mínimo para dos sentidos) y para localización de la franja ambiental o de amoblamiento con mobiliario urbano (2,4 m ancho mínimo con arborización incluida). Como las alamedas son espacios anexos/colindantes a vías del plan vial, sea por disposición adyacente o central (inmersa en el separador vial), los espacios destinados para la franja de circulación peatonal, la de la franja ambiental o de amoblamiento y la cicloruta propios del andén de la respectiva vía, deberán integrarse a los de la alameda, conservando el espacio destinado originalmente por el perfil vial para dicho andén o separador central y anexándole como mínimo los siete metros (7,0 m) de la alameda. En estos casos, las áreas para las franjas ambientales o de amoblamiento serán las que absorban el espacio adicional. - Paseos: Estos elementos deberán un ancho mínimo de 10 metros y como mínimo una longitud de 100 metros. Su perfil debe prever el espacio destinado para una circulación vehicular de emergencia (3,0 m ancho mínimo), la franja de circulación peatonal (2,2 m ancho mínimo), para cicloruta (2,4 m ancho mínimo para dos sentidos) y para la franja ambiental o de amoblamiento con mobiliario urbano (2,4 m ancho mínimo con arborización incluida en ambos lados). Los cruces vehiculares asociados a paseos y alamedas deberán tener un tratamiento diferencial dependiendo del tipo de vía que los atraviesa. Para cruces con vías locales prima la circulación peatonal sin que haya cambio de nivel para el peatón es decir mediante el uso de pompeyanos; para cruces con vías de la malla vial complementaria y arterial, prima la circulación vehicular, sin embargo deberán definirse las medidas de tráfico correspondientes para facilitar la continuidad de la circulación peatonal a través de vados y cebras. Para las actuaciones urbanísticas derivadas del plan parcial, a través de licencias de urbanización y /o construcción, la obligación de cada desarrollo exige tanto la cesión de suelo para espacio público, como su construcción y dotación, lo cual 22 incluye la construcción y adecuación de andes y plazoletas de acceso. 30% a circulaciones peatonales internas, juegos lúdicos e infantiles y/o plazoletas de encuentro, permanencia y para actividades culturales, y máximo el 20% a espacios deportivos. Lo cual significa que un nuevo parque de escala local solo podrá contener espacios deportivos, cuando su área total sea superior a 3200 m². Para aquellos parques de menos de 1000m², las áreas duras no ocuparán más del 35%, el área verde tendrá al menos 40% de arbolado y 25% en otras coberturas verdes. La obligación de entrega de cesiones tipo A para espacio público, parques y zonas verdes además del suelo, incluye su construcción y dotación. ARTICULO VEINTE. NORMAS AMBIENTALES Y FUNCIONALES: Las normas asociadas a las funciones y al carácter de los espacios públicos, aplican a todos los nuevos espacios que se generen. 3- Asociados al medio natural: En esta tipología se encuentran los bordes urbanos, las zonas de manejo y protección ambiental de los cuerpos de agua –ZMPAy las áreas con amenaza alta por inundación, que son habilitados al uso público. Estos parques deben contener como mínimo un sendero de uso público en el sentido más largo del parque, pero en ningún caso las áreas duras o semiduras (plazoletas y/o miradores) podrán superar el 10% de su área total. Estos parques solo podrán contener espacios deportivos cuya actividad implique relación con el medio natural (ciclo montañismo, senderismo, entre otros) y no se podrán construir espacios deportivos que impliquen superficies duras; no obstante será el plan de manejo ambiental específico de cada área, el instrumento que defina el régimen de usos posibles a desarrollar, su nivel de intensidad y las posibilidades físicas de intervención. 1. Zonas verdes: Estas áreas deben contar con un andén perimetral mínimo de 2,0 m de ancho (incluye 1,2 m para circulación peatonal y 0,8 para la instalación de mobiliario urbano). Al interior de las zonas verdes se podrán construir áreas duras, a manera de plazoletas, destinadas para el desarrollo de actividades de encuentro y permanencia, así como para la instalación de juegos lúdicos e infantiles; en todo caso, las áreas duras totales no podrán superar el 30% del área de cada zona verde y en ningún caso podrán contener espacios deportivos. En el 70% restante, el arbolado ocupará mínimo el 35% del área total de la zona verde y el otro 35% por otras coberturas verdes y jardines. Para las zonas menores de 1000m² las áreas duras no ocuparán más del 15%; el área verde tendrá al menos 40% de arbolado y 45% en otras coberturas verdes. 2. Plazas y plazoletas: Estas áreas deben estar dotadas con mobiliario urbano acorde a sus funciones; sin embargo, mínimo el 50% del área total del espacio debe estar libre de mobiliario urbano para garantizar la posibilidad de desarrollo de actividades cívicas y de ingreso y salida de peatones, según el caso. Al interior de las plazas y plazoletas se debe destinar un 30% del total del área para zonas verdes, del cual el arbolado ocupará mínimo el 20% y otras coberturas verdes y/o jardines el 10% restante. La presencia de arborización aislada se puede dar al interior del área definida como libre de mobiliario y no cuenta dentro del porcentaje destinado a zonas verdes. Las plazas y plazoletas podrán tener bajo su superficie, en sótano, espacios para estacionamientos. 3. Parques: Según su función predominante e independientemente de su área, estos elementos se clasifican en tres tipos: 1- Deportivos: En esta tipología se incluyen los polideportivos (canchas múltiples) y complejos deportivos. En los nuevos parques de esta categoría, los espacios deportivos no podrán superar el 70% del área total y el 30% restante debe destinarse como mínimo 15% a zonas verdes (empradizadas y/o arborizadas) y el otro 15% a circulaciones peatonales internas, plazoletas de encuentro y permanencia y/o juegos lúdicos e infantiles. 2- Recreativos, culturales y de integración ciudadana: Estos parques deben destinar como mínimo el 50% de su área total a zonas verdes (mínimo el 20% para zonas arborizadas y el 25% para zonas empradizadas jardines), mínimo el 4. Alamedas, malecones y paseos: En estos espacios peatonales se incorporarán las áreas verdes necesarias que garanticen por parte del arbolado urbano, la sombra para los peatones que las transiten. 5. Senderos y caminos: Se debe buscar la naturalidad del área, por cuanto las áreas duras están limitadas a la adecuación de tramos de circulación peatonal, miradores, plazoletas e infraestructura de soporte para la educación ambiental y la recreación pasiva. De encontrarse dentro de un área de protección ambiental se realizará la respectiva coordinación con la CAS. Todos los parques deportivos y recreativos nuevos, deberán contar con un andén perimetral cuyo ancho debe corresponder con el ancho del andén del perfil vial respectivo. 6. Drenajes y coberturas aplicables al espacio público efectivo. En los caminos y senderos se buscará la permeabilidad del piso a través del uso de materiales como: piedra (grava, cantos rodados, losas de piedra), cilindros de concreto, adoquín (ecológico y crece-hierba), madera (secciones de tronco, leños a nivel del suelo, tablones elevados). En las áreas de circulación y permanencia de peatones de las zonas verdes, parques, alamedas, paseos, malecones, plazas y plazoletas se podrán implementar superficies permeables en materiales como los recomendados para los senderos y caminos. Se incluirán también los pavimentos permeables, cuando se superpongan con áreas de protección ambiental (Ej. Rondas), en donde el uso de materiales permeables será obligatorio para las áreas duras. ARTICULO VEINTIUNO. ÁREAS DESTINADAS AL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO: Las cesiones urbanísticas tipo 23 A destinadas a conformar el sistema de espacio público construido deben corresponder a las áreas que se listan a continuación, las cuales están relacionadas con el número de manzana y la unidad de gestión respectiva. Ver plano FR 5. Unidad de gestión Manzana Área en m2 1.390,01 1.999,14 0 1 9.415,71 2.272,60 972,53 4 Total 21.728,01 5.525,67 43.303,68 SUBCAPÍTULO IV. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS ARTICULO VEINTIDOS. FUNCIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS: Son las áreas, espacios o edificaciones destinados por su uso a la satisfacción de necesidades colectivas; sean estos para la provisión y/o prestación de servicios importantes para la vida urbana o para el desarrollo de funciones públicas, independientemente de su naturaleza pública o privada. un uso que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal. Es aquel que se desarrolla en un área inferior al 50% de la totalidad del área construida del inmueble y que su actividad corresponde a una escala igual o de menor impacto urbanístico que la actividad del uso principal. Se consideran usos complementarios las áreas del inmueble destinadas a las siguientes actividades: Actividades dotacionales diferentes al uso principal, por ejemplo un comedor comunitario (servicio de bienestar social) en las instalaciones de un equipamiento educativo; comercio y servicios, por ejemplo una papelería en un equipamiento cultural. ARTICULO VEINTICUATRO. NORMAS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS: En ningún caso el suelo para la localización de equipamientos producto de las cesiones obligatorias de las actuaciones urbanísticas, independientemente del tratamiento urbanístico, podrán tener un área inferior a 2.500m². Este suelo deberá concentrarse en una sola área de terreno y cuando el total del área de cesión obligatoria sea superior o igual a 10.000 m², la subdivisión debe generar como mínimo un globo con el 50 % del área total, el área restante en globos superiores a 2.500 m². ARTICULO VEINTICINCO. NORMAS URBANÍSTICAS APLICABLES A LOS EQUIPAMIENTOS: Las normas que señalan a continuación serán las aplicables a los equipamientos. Estos espacios y de manera conjunta y articulada, deben ofrecer servicios acordes con las necesidades y/o preferencias de los habitantes; asegurar la calidad de las condiciones ambientales, físicas y espaciales en las cuales se prestan los servicios sociales; servir de espacios de encuentro e integración ciudadana que se constituyan en lugares de referencia colectiva; contribuir con la disminución de los desequilibrios territoriales; aportar en la generación de estructura urbana y fortalecer el modelo de ordenamiento territorial del municipio. Todo con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes bajo el principio de la equidad. 1. Accesibilidad peatonal: Las infraestructuras públicas deben estar acondicionadas para facilitar la movilidad de los diferentes tipos de usuarios teniendo presente como principal condicionante para el proceso de diseño, la accesibilidad para personas en condición de movilidad reducida. Para lo cual se determinan las siguientes condiciones: • Los accesos peatonales siempre deberán plantearse de modo independiente a los vehiculares, en ningún caso se permite el uso mixto de los accesos a los equipamientos o circulaciones compartidas. Pueden ser de carácter público, privado o mixto, y se disponen de forma equilibrada en todo el territorio para el fortalecimiento del modelo territorial planteado en el Plan de Ordenamiento Territorial, y se integran funcionalmente y de acuerdo a su escala de cubrimiento con las distintas zonas del Plan Parcial. • Se debe garantizar la utilización de rampas para salvar las diferencias de nivel desde el exterior del predio entre pisos, andenes y calzadas vehiculares como para las alturas correspondientes a diferencias de nivel entre uno o más pisos. ARTICULO VEINTITRES. USOS DE LOS EQUIPAMIENTOS: Para la localización se debe tener en cuenta que en el predio de uso dotacional se pueden dar usos que no necesariamente hacen parte del programa arquitectónico o de servicios de la estructura funcional del equipamiento pero que pueden favorecer su articulación con la estructura urbana y de manera específica con el entorno inmediato. De acuerdo con el potencial de articulación y compatibilidad entre el uso dotacional y otros usos, se determina lo siguiente: • Las circulaciones peatonales deben considerar como determinante del diseño las poblaciones en condición de movilidad reducida (ancianos, discapacitados, niños y mujeres embarazadas) y capacidad visual reducida. Uso principal: Para que sea considerado como el uso predominante y proveedor del carácter del predio, es aquel que se desarrolla en un área igual o superior al 50% de la totalidad del área construida del inmueble. Uso complementario: Para que sea considerado como En cualquier caso el diseño se debe ajustar a lo determinado en la Norma Técnica Colombiana NTC 5610 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización Táctil” y a la Norma Técnica Colombiana NTC 4143 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, Rampas Fijas”. 2. Accesibilidad vehicular: Los predios de uso dotacional o habilitados para nuevos equipamientos de escala urbana y/o regional deben articularse a la estructura vial con el objetivo de facilitar la accesibilidad desde diferentes zonas del Municipio, por lo que se debe garantizar relación directa con al menos dos vías vehiculares; para los de escala local debe existir por 24 lo menos una vía vehicular y otra peatonal. Esto teniendo en cuenta que como norma general estos predios no deben tener acceso vehicular sobre vías pertenecientes a la red vial primaria. Para la localización específica de los accesos vehiculares de un equipamiento se deben tener en cuenta las siguientes reglas en orden de aprobación: • • Asegurar continuidad entre el nivel del suelo del predio del equipamiento y el espacio público colindante, andenes, plazoletas, alamedas etc., con el objetivo de permitir la continuidad del tránsito peatonal y facilitar la accesibilidad a personas en condiciones de movilidad reducida. • Asegurar el libre tránsito de los transeúntes en los espacios públicos cedidos por el equipamiento a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, elementos y estructuras que obstaculicen la continuidad del espacio peatonal salvo aquellos de amoblamiento urbano que no se encuentren ubicados en circulaciones peatonales definidas. • Se prohíben los cerramientos temporales o permanentes en espacios peatonales contiguos al equipamiento o en las zonas de antejardín con el objetivo de facilitar el acceso o el tránsito peatonal. • Generar plazoletas de acceso o de servicio en los equipamientos que por su actividad específica o usos recurrentes generen una concentración de personas permanente u ocasional en sus accesos y salidas con el objetivo de mitigar el impacto sobre las vías circundantes. • Cuando el predio del equipamiento colinde con un componente de espacio público como parque, plaza, plazoleta, zona verde o alamedas se debe generar un acceso peatonal para garantizar una relación directa en el uso privilegiando las circulaciones peatonales. • Se debe tener en cuenta el potencial de relación entre equipamientos y los componentes del espacio público cercanos con el objetivo de identificar posibles relaciones funcionales que se consoliden a través de circuitos de movilidad peatonal o como áreas recreativas cercanas, en el caso de que al interior del predio no se puedan llevar a cabo éste tipo de actividades. Acceso para predios con frente sobre vías de la red vial arterial: 1. Por la vía local existente o proyectada 2. En caso de no presentarse la condición anterior, el acceso se deberá dar por calzada de servicio paralela, con un ancho mínimo de 5 metros. 3. De no ser posibles las dos opciones anteriores, o cuando el lote, antes de surtir un proceso de subdivisión, solo hubiera tenido frente a una vía arteria y no se le pueda generar una vía local, el acceso se planteará en forma directa desde la vía primaria o arterial. • • Acceso para predios esquineros colindantes con vías del plan vial arterial por ambos costados, que no cuenten con vías locales y no se les pueda generar una vía local: El acceso y la salida vehicular deberán darse por la vía arteria de menor especificación. En el caso excepcional que sea inevitable el acceso vehicular a predios desde vías de la red vial primaria, se sujetará a las siguientes reglas: Para equipamientos que se han clasificado como de escala urbana por su dimensión o por su función específica: El espacio para la atención de la demanda de acceso vehicular al inmueble o desarrollo deberá garantizar la acumulación de vehículos dentro del predio, de manera que no se generen colas sobre la vía pública. En todo caso, la Inspección de Tránsito y Transporte (ITT) o la entidad que haga sus veces, podrá exigir estudios que garanticen dicha situación y que el acceso vehicular cumpla las normas viales vigentes. En los principales ejes de la malla vial arterial, sobre los cuales se desarrolla la actividad comercial, los estacionamientos y las zonas de cargue y descargue no podrán generar colas sobre las vías arterias y se deben minimizar los impactos en el tráfico del entorno. La autoridad de tránsito o la entidad que haga sus veces deberá exigir la adecuación de los parqueaderos y de los sistemas de control de acceso a los mismos cuando su operación genere concentración o colas sobre las vías públicas. 3. Espacio público contiguo a los equipamientos: En los proyectos de equipamientos se debe tener en cuenta la relación funcional con los componentes del espacio público circundante basada en la continuidad física y el establecimiento de una transición entre el interior y el exterior del predio. En ese sentido el diseño arquitectónico debe responder a los siguientes requerimientos: 4. Cerramientos perimetrales en tipologías aisladas: El cerramiento perimetral es una barrera física que sirve para controlar el acceso a los equipamientos, sin embargo su función no debe excluir la posibilidad de mantener una relación visual entre el interior y el exterior del equipamiento. En equipamientos diferentes a los deportivos donde la tipología de la edificación sea aislada se podrá implementar cerramiento perimetral en la línea de paramento, es decir sin cerrar el antejardín cuando éste exista, bajo las siguientes condiciones: • El cerramiento perimetral debe conservar la relación visual entre interior y exterior del predio, asegurando por lo menos una proporción de 80% de transparencia. • El cerramiento perimetral debe tener como máximo 2,4 m de altura. • El cerramiento perimetral podrá tener como base para los elementos que permitan la transparencia un muro que en ningún caso debe sobrepasar la altura de 0,80 m. 5. Jerarquía física de los equipamientos en el territorio: Los equipamientos públicos se constituyen en elementos 25 reconocibles por las características físicas de la infraestructura o por el tipo de servicios ofrecidos, lo cual se debe tener en cuenta en conjunto o de manera separada para consolidar referentes urbanos que contribuyan a su articulación en la estructura territorial. Uso generador de suelo Volumetría: En lo relacionado con la altura de las edificaciones, la disposición de las edificaciones al interior del predio o a características de la arquitectura que lo hacen singular en su contexto. • Localización: En lo relacionado con la articulación a elementos de la estructura urbana: Vías, espacio público, ejes visuales. • Función: En lo relacionado con servicios particulares del equipamiento que se hacen reconocibles para la población (museo, biblioteca, cancha etc.) 6. Índices de ocupación aplicables a predios para equipamientos: El índice de ocupación máximo debe ser del 40 % del área bruta o área total del predio con el objetivo de mantener unas condiciones ambientales adecuadas para el desarrollo del programa arquitectónico de los equipamientos. La ocupación del predio debe garantizar: • • Relación equilibrada entre el área construida y las áreas libres al interior del predio con el fin de garantizar condiciones de habitabilidad adecuadas, así como volumetrías donde se puedan generar condiciones de ventilación e iluminación natural que respondan a las características climáticas particulares del municipio. Concentrar las cesiones correspondientes a espacio público en la zona de acceso peatonal a los equipamientos con el objetivo de constituir un espacio de transición entre los usos y servicios específicos del equipamiento y el entorno inmediato. De acuerdo con las anteriores condiciones, se hace énfasis en que la cesión obligatoria para espacio público de predios con uso dotacional corresponde al 10% del área total construida, sin embargo y con el fin de garantizar la generación de espacio público efectivo -en uso y función-, se determina que bajo ninguna circunstancia la cesión puede ser inferior al 15% del área total del predio. Nivel de prioridad para efectos de la asignación Salud 1 Predominantemente residencial De esa manera se recomienda que en la formulación específica de los proyectos de equipamientos se tenga en cuenta los siguientes factores: • Sector con prioridad en la asignación del suelo generado Predominantemente de comercio y servicios 2 3 Deporte 4 Cultura 5 Otros sectores 6 Salud 1 Cultura 2 Deporte 3 Otros sectores 4 En todo caso la Oficina Asesora de Planeación Municipal definirá la asignación del nuevo suelo generado por las actuaciones urbanísticas para equipamientos de escala local, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. El impacto social y urbanístico que genera un equipamiento que vincule dos o más sectores. 2. El nivel de prioridad planteado en la tabla indicativa presentada en este punto como resultado del diagnóstico del plan maestro dotacional. 3. El requerimiento de un sector para suplir o disminuir déficit de necesidades colectivas de escala local o vecinal identificadas. 4. Proyectos que cuenten con estudios, diseños y viabilidad técnica. 5. Proyectos que cuenten con viabilidad financiera. Se podrá tomar la decisión de asignar el nuevo suelo para la localización de un equipamiento de escala comunal y urbana. En estos casos tendrán prelación los proyectos del sistema de equipamientos urbanos definidos en el POT vigente. ARTICULO VEINTISIES. ÁREAS DESTINADAS A EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS: Las cesiones urbanísticas tipo A destinadas a equipamientos públicos deben corresponder a las áreas que se listan a continuación, las cuales están relacionadas con el número de manzana y la unidad de gestión respectiva. Ver plano FR 5. Unidad de gestión Manzana 1 ARTICULO VEINTISEIS. PRIORIDADES DE ASIGNACIÓN SECTORIAL DEL SUELO GENERADO PARA EQUIPAMIENTOS: El nuevo suelo generado para equipamientos públicos de escala local producto de las cesiones obligatorias de las actuaciones urbanísticas de este plan, se ha asignado a los diferentes sectores según las necesidades colectivas asociadas al uso generador. Para la asignación de los usos dotacionales en las demás áreas de cesión para equipamiento público, a continuación se presenta una tabla indicativa con niveles de prioridad sectorial, como marco de referencia para tal asignación: Educación Bienestar social y comunitario Área en m2 4 2.229,78 2 7.485,73 Total 9.715,51 TÍTULO III. NORMAS URBANÍSTICAS CAPÍTULO I. SUBDIVISIÓN ESPACIAL DEL PLAN PARCIAL ARTICULO VENTIOCHO. SUBDIVISIÓN ESPACIAL: La subdivisión espacial como resultado del proceso de urbanización 26 corresponde a la conformación de manzanas. Esta subdivisión espacial corresponde a la producción de suelo útil, que haya cumplido con el proceso completo de urbanización. Unidad de gestión Manzana 0 ARTICULO VEINTINUEVE. CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE MANZANAS: Los criterios para la configuración de manzanas, son por lo menos los siguientes: 1 1. Debido a la topografía inclinada, no será requisito para las manzanas el estar rodeadas de vías por todos los costados. 2. Garantizar la accesibilidad peatonal por medio de los elementos que conforman el espacio público peatonal (vías peatonales, parques, parques lineales y rondas). 3. Buscar la cercanía de parques de escala local a todas las manzanas de vivienda. 4. Tener frentes y fondos que permitan su eficiente utilización. 5. Tener manzanas cuya geometría sea en lo posible regular y con dimensiones mínimas aproximadas a 120 m x 120 m. 6. No permite la configuración de súper manazas, es decir manzanas que tengan lados superiores a 300 m por lado. Las manzanas que hacen parte de la propuesta urbanística del Plan Parcial tienen unas dimensiones aproximadas que deberán ajustarse de acuerdo con el trazado geométrico de las vías arterias, complementarias y locales señaladas en el planteamiento urbanístico general, para posteriormente precisar las áreas definitivas de cada una de las manzanas que harán parte de los procesos de expedición de licencias de urbanismo para cada uno de los proyectos que se formulen al interior del Plan. No obstante este proceso, las características generales del planteamiento urbanístico deben mantenerse en lo relativo al trazado, la geometría y proporción, la distribución de las áreas de actividad, la localización de las manzanas con respecto al sistema vial, la relación de las manzanas con el sistema de espacio público, equipamientos, etc. Las manzanas del planteamiento urbanístico general podrán subdividirse siempre y cuando no modifiquen la estructura de la nueva pieza urbana y queden definidas y delimitadas por la estructura vial principal propuesta, por vías vehiculares de carácter local, vías peatonales y/o por cesiones adicionales de espacio público que en ningún caso podrán obstaculizar o limitar la continuidad de la movilidad peatonal a través de algún tipo de cerramiento. 1 2 3 4 Uso Área en m2 Espacio público 16.050,00 Vía V16 10.160,11 Vía V14 4.895,61 Vía Bmj-Bca 3.611,04 Zona exclusión Ecopetrol 4.583,72 Comercio y Servicios 46.212,56 Comercio y Servicios 18.664,36 Vivienda E 4 27.287,30 Equipamientos 7.485,73 VIP 7.206,03 Equipamientos 2.229,78 Laguna 5.525,67 Protección Total 21.728,01 175.639,91 El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada y obedece al planteamiento general del plan parcial. Sin embargo, el área definitiva de las manzanas será la que resulte de los trazados definitivos de la malla vial arterial, la malla vial complementaria y la malla vial local, con sus respectivos radios de giro. Los resultados de los diseños y estudios técnicos serán la base para las precisar las áreas y aprobar las licencias de urbanismo, no obstante se deben conservar las características de jerarquía, localización y geometría del presente Decreto. ARTICULO TREINTA Y UNO. CONFORMACIÓN DE SUPER LOTES DE SUELO SEMI-ÚTIL: Con el fin de facilitar el proceso de gestión, comercialización y entrega de suelo útil urbanizado destinado para Vivienda de Interés Social Prioritario –VIP- por parte del Municipio, de reducir los tiempos para su urbanización y de permitir cierto grado de flexibilidad en el diseño del urbanismo local, se podrán conformar súper lotes de suelo semi-útil en donde el desarrollo total de la urbanización a nivel de manzanas pueda ser ejecutado por actores diferentes los propietarios de la tierra del Plan Parcial. Para efectos del presente Plan se entienden como súper lotes de suelo semi-útil las manzanas destinadas a VIP. La delimitación y ubicación de estos súper lotes de suelo semi-útil se indica en el Plano No FR 7. ARTICULO TREINTA Y DOS. CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DE SUPER LOTES DE SUELO SEMI-ÚTIL: Para desarrollar los súper lotes se deben cumplir con los siguientes criterios: ARTICULO TREINTA. IDENTIFICACIÓN DE MANZANAS: A continuación se presenta la numeración de manzanas por unidad de gestión con la respectiva distribución de usos y áreas. 1. Cada manzana de VIP es un súper lote cuya área permite en su interior la definición y construcción de vías peatonales de 9 m de sección, parqueaderos en superficie según la norma urbanística aplicable y el loteo de predios con áreas mínimas de 6 metros de frente por 12 metros de fondo, equivalentes a predios con áreas mínimas de 72 m2. 2. Las áreas de cesión obligatorias tipo A para espacio público y equipamientos ya fueron cuantificadas en las obligaciones urbanísticas de la respectiva Unidad de Gestión, por lo tanto las únicas áreas de cesión a considerar al interior de los súper lotes son las vías peatonales (o vehiculares restringidas) de 27 acceso a los lotes de cada unidad habitacional y las áreas destinadas a los estacionamientos requeridos. de protección se construyó teniendo en cuenta la Resolución 1432 de la CAS y las orientaciones de la Secretaría Municipal de Ambiente. El sistema de loteo individual aplica en proyectos que deben producir unidades privadas y cuyo desarrollo puede ser completo o progresivo. El área mínima de lote para unidad de vivienda unifamiliar es de 72 m2 y en ningún caso su frente puede ser inferior a 6 m. En cualquier caso, el modelo de loteo individual debe garantizar la relación directa del predio con el espacio público circundante: vías vehiculares o peatonales. El sistema de agrupación aplica en proyectos que por su configuración espacial permiten la generación unidades privadas que deben someterse al régimen de propiedad horizontal, de esa manera al interior de las manzanas pueden desarrollarse diferentes modelos de conjuntos y agrupaciones de vivienda, que en caso de vivienda unifamiliar, bi o trifamiliar deben acogerse al régimen de área mínima por unidad de 72 m2. Los lotes para desarrollos de vivienda multifamiliar en agrupaciones no tienen restricciones de área. Para predios individuales con destino a vivienda multifamiliar que no pertenezcan a agrupaciones, el área mínima es de 500 m2 y el frente mínimo de 15,0 m. 1. Definiciones: Uso Principal. Uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible. Uso Compatible o Complementario. Uso que no se opone al principal y concuerda con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos. Uso Condicionado o Restringido. Uso que presenta algún grado de incompatibilidad urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones que impongan las normas urbanísticas y ambientales correspondientes. Uso Prohibido. Uso incompatible con el uso principal de una zona, con los objetivos de conservación ambiental y de planificación ambiental y territorial, y por consiguiente implica graves riesgos de tipo ecológico y/o social. CAPÍTULO II. ESTRUCTURA AMBIENTAL ARTICULO TREINTA Y TRES. NORMA PARA EL SUELO DE PROTECCIÓN: La presente reglamentación para el suelo ZONIFICACION AMBIENTAL Categorías Componentes Áreas periféricas a nacimientos y quebradas (100m y 30 m respectivamente); áreas forestales protectoras de humedales (100m). ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL REGLAMENTACION Convención Uso principal R Protección y restauración ecológica de la vegetación protectora B Usos de preservación: Actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos. Uso compatible Recreación pasiva, investigación controlada de los recursos naturales, bosque protector Uso condicionado Uso prohibido Infraestructura para captación de agua, puentes y obras de adecuación. Aprovechamiento del bosque, forestal maderable, agropecuario, industriales, construcción de vivienda y loteo, caza de fauna silvestre, vertimientos sin tratamientos previo, extracción y aprovechamiento del capote y epifitas del bosque natural, mineros, disposición final de residuos sólidos y líquidos y escombreras. Res. 1432 CAS. Plantaciones forestales, Infraestructura para la captación de agua; implementación de infraestructura para el turismo ecológico Aprovechamiento del bosque, forestal maderable, agropecuario, industriales, construcción de vivienda y loteo, caza de fauna silvestre, vertimientos sin tratamientos previo, extracción y aprovechamiento del capote y epifitas del bosque natural, mineros, disposición final de residuos sólidos y líquidos y escombreras. Res. 1432 CAS. ECOSISTEMAS ESTRATEGICOS Bosques Densos altos de tierra firme, Bosques densos altos inundables, bosques riparios. 28 Recreación pasiva, contemplación, reforestación con especies nativas, repoblamiento con especies faunísticas de la región, uso sostenible del bosque. Ecosistema de Humedales AREAS DE AMENAZA Y RIESGO H Cuerpos de Agua CA Áreas de susceptibilidad alta a la inundación ASAI Áreas de susceptibilidad alta a Movimientos de Remoción en Masa ASAR Extracción de recursos naturales, agropecuario tradicional e intensivo, urbanos y parcelaciones, industriales, establecimiento de instalaciones para explotación y/o conducción de hidrocarburos, minería, aprovechamiento del bosque y vegetación asociada a humedales; disposición de residuos sólidos, caza de fauna silvestre, vertimientos sin tratamiento previo, extracción y aprovechamiento del capote y epifitas del bosque, introducción de fauna exótica y ganadería. Res. 1432 Cas Preservación, restauración ecológica, protección y conservación de cuerpos de agua y recursos conexos Recreación pasiva, investigación controlada. Ecoturismo, recreación activa, infraestructura de apoyo para el turismo recreativo, embarcaderos, puentes, obras de adecuación, distritos de riego, actividades de pesca, acuicultura y zoo cría. Construcción de infraestructura para el control y manejo de inundaciones. Actividades encaminadas a la recuperación y protección de los recursos naturales Actividades de prevención y atención de desastres. Investigación relacionada con la vulnerabilidad y el riesgo. Plantaciones forestales con especies foráneas; sistemas agroforestales; reubicación de viviendas existentes, Mineros energéticos. Actividades productivas sin manejo agroecológico; usos urbanos. Plantaciones forestales con especies foráneas; infraestructura para la producción de especies menores; Minero energéticos; Practicas extractivas que atenten contra la dinámica de los procesos naturales, de conservación ambiental y /o manejo, riesgos ecológicos. Quemas, Tala y contaminación de los recursos naturales; usos Industriales. *AREAS DE RECUPERACION FORESTALES PROTECTORAS PRODUCTORAS EQUIPAMIENTOS DE POTENCIAL IMPACTO AMBIENTAL EQUIPAMIENTO DE POTENCIAL IMPACTO AMBIENTAL Áreas Forestales Protectoras productoras FPP Forestal protector Productor. Agricultura orgánica, ganadería, Sistemas agroforestales, Vivienda rural dispersa, Ecoturismo Disposición Final de Residuos Solidos RS Disposición Final de Residuos Solidos Los que disponga la norma legal vigente Lagunas de Oxidación LO Lagunas de Oxidación Los que disponga la norma legal vigente Área de recuperación Morfológica M Área de recuperación Morfológica Los que disponga la norma legal vigente Aeropuertos A Aeropuertos Los que disponga la norma legal vigente Cementerios C Cementerios Los que disponga la norma legal vigente Franja de Desarrollo de las Troncales FDT Transporte, Comercio y Servicios Empresas de Servicios Complementarios. Bodegas, Estaciones de Servicio, Servicios de ruta, Paradores, Restaurantes y estacionamientos. Sistemas Generadores y distribuidores de energía SE Sistemas Generadores y distribuidores de energía Los que disponga la norma legal vigente 29 Comercio de insumos agropecuarios. Disposición final de residuos sólidos y escombreras. ZONIFICACION AMBIENTAL Categorías Componentes Áreas Agrícolas REGLAMENTACION Convención Uso compatible Uso condicionado Uso prohibido Agricultura y ganadería extensiva aplicando prácticas de conservación del suelo. Res. 1432 CAS. Sistemas Forestales, Sistemas agroforestales, Investigación y restauración ecológica, Infraestructura básica para el uso principal, Vivienda del propietario y trabajadores. Res. 1432 CAS. Agroindustria, Plantaciones forestales con especies foráneas; infraestructura para la producción de especies menores Recreación activa, Usos industriales, Minería (Conforme producción limpia y con cumplimiento de requerimientos mineros y ambientales); equipamientos. Res. 1432 CAS. Usos urbanos, loteo con fines de construcción de vivienda; Parcelaciones. Res. 1432 CAS. Sistemas silvoagricolas y silvopastoriles Cultivos Permanentes, forestal - productor, agricultura investigación en manejo y conservación de suelos, restauración ecológica, infraestructura básica para el uso principal, vivienda propietario y trabajadores. Res. 1432 CAS. Agropecuario tradicional con manejo conservacionista, Forestal productor, agroindustria (Con planes de mitigación de impacto y disponibilidad), Centros Vacacionales y Minería (conforme producción limpia y con cumplimiento de requerimientos mineros y ambientales); zoo cría, equipos. Res. 1432 CAS. Agropecuario Intensivo, urbanos, loteo con fines de construcción de vivienda; Parcelaciones. Res 1432 CAS. AA AGROPECUARIAS Áreas Pecuarias Uso principal P *AREAS DE PRODUCCION AGROFORESTALES Áreas Agroforestales AGF Sub total zonificación ambiental Suelo suburbano Centros poblados Suelo urbano Total área corregimiento definen las relaciones de compatibilidad y complementariedad entre las diferentes actividades. Para el caso del presente Plan Parcial se determinan las siguientes condiciones: CAPÍTULO III. ASIGNACIÓN DE USOS DEL SUELO ARTICULO TREINTA Y CUATRO. ÁREAS DE ACTIVIDAD Y USOS DEL SUELO: Este plan parcial esta formulado a partir del enfoque de áreas de actividad, a través de las cuales se orienta la vocación funcional del sector y la norma que determina la asignación de los usos permitidos: principales, compatibles y complementarios, en concordancia con el modelo urbano propuesto. Se han establecido las siguientes áreas de actividad en coherencia con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT. ÁREAS DE ACTIVIDAD Residencial Residencial II Tipo VIP Residencial II Tipo 3 y 4 Comercial y de Servicios Comercio y servicios Urbanos Dotacional Dotacional (pública, privada o mixta) Para las actuaciones urbanísticas en el ámbito del Plan Parcial se ha determinado un régimen de usos del suelo aplicable a cada una de las áreas de actividad que se delimitaron. El régimen de usos del suelo se determina de conformidad con lo establecido en el Subtítulo IV. Usos generales del suelo y el Subtítulo V. Áreas de Actividad del POT vigente en el cual se Uso principal: Es el uso predominante que determina el destino y la vocación de un sector en el planteamiento urbanístico, es decir el uso que da el carácter a cada área de actividad. Uso complementario: Se considera el uso que puede coexistir con y/o contribuir al adecuado funcionamiento del uso principal, ayudando a cumplir con los objetivos del sector sin desplazar su vocación. Para el caso de las áreas de actividad residencial, el uso complementario es aquel que se desarrolla en un área inferior al 30% de la totalidad del área útil del uso principal para las áreas de actividad Residencial II y en el 2,5% del área útil para las áreas Residencial I, y cuyas actividades corresponden a una escala igual o de menor impacto urbanístico que la actividad del uso principal, se desarrollará en primeros pisos exclusivamente. En las áreas residenciales los usos permitidos diferentes a vivienda son considerados como usos complementarios. En el caso de las áreas de actividad comercial y servicios, los usos complementarios se pueden dar en la totalidad del área, en primeros pisos, y para el caso de los usos de servicios se pueden desarrollar en cualquier piso de las edificaciones. 30 En estas áreas de actividad comercial y servicios los usos de vivienda se establecen como complementarios, pudiendo ocupar hasta el 30% del área útil de los predios. Los usos complementarios se permiten bajo las condiciones específicas de localización y desarrollo establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el cuadro adjunto de usos del suelo de este Plan Parcial; en ningún caso se permite modificar el destino y vocación de los usos principales. En cualquier área de actividad, aquellos usos que no estén determinados como permitidos se entienden prohibidos. Para el uso de equipamientos urbanos, en complemento de lo definido en este artículo, se deben seguir los lineamientos establecidos para la localización de equipamientos que hacen parte de las normas urbanísticas de los sistemas generales del presente Plan y a lo dispuesto en los estudios correspondientes los documentos técnicos del Plan Maestro de Equipamientos del Municipio de Barrancabermeja. Los usos del suelo se asignan para las diferentes áreas de actividad, según los permitidos, especificando las condiciones para su desarrollo según su intensidad, tamaño, escala de cobertura y medidas para control de impactos urbanísticos. El plano FR 6 muestra la vocación o uso principal para cada una de las manzanas determinadas en la implantación urbanística del ámbito del Plan Parcial, incluyendo los determinados como suelos de protección y cesiones para espacio público y equipamientos. ARTICULO TREINTA Y CINCO. ÁREA DE ACTIVIDAD CON USO PRINCIPAL RESIDENCIAL: Son aquellas áreas de actividad destinadas para la vivienda o lugar de habitación como uso principal, en las cuales puede existir presencia controlada de otros usos con mayor o menor intensidad, de acuerdo con su clasificación como usos complementarios. se permite exclusivamente y como uso complementario la presencia limitada y puntual de algunas unidades de comercio y servicios de bajo impacto urbanístico denominados artículos y comestibles de primera necesidad, que no pueden ocupar más del 2,5% del área útil del predio. ARTICULO TREINTA Y SEIS. ÁREA DE ACTIVIDAD CON USO PRINCIPAL DE COMERCIO Y SERVICIOS: Son aquellas áreas de actividad que se designan para la localización intensiva de actividades terciarias, con establecimientos que ofrecen bienes y servicios en las diferentes escalas. En estas áreas se permite como uso complementario el uso de vivienda. Las áreas de actividad comercial y de servicios se clasifican de la siguiente manera: - Comercio y servicios urbanos: Zonas destinadas al desarrollo de uso comercial, servicios empresariales y especializados, y venta de servicios principalmente de escala urbana, mayoristas y minoristas. Únicamente en estas áreas están permitidos los usos de comunicaciones y entretenimiento, funerarios, y servicios técnicos o especializados, así como algunos dotacionales de escala urbana e industria artesanal de bajo impacto, según se establece en el cuadro de usos del suelo. En el siguiente cuadro se indican los usos del suelo que se permiten (principales y complementarios) en esta área de actividad. Parágrafo. El comercio Tipo 3, solo se podrá desarrollar sobre las fachadas de predios sobre la vía Barrancabermeja – Bucaramanga. En el Grupo de usos 2: Las siguientes actividades como: Productos Alimenticios (Bebidas no alcohólicas), bocelaría, autopartes y repuestos, actividades relacionadas con la prestación del servicio de salud, hospedajes y hoteles, salas de conciertos y auditorios, deberán cumplir como las siguientes condiciones como mínimo: - Residencial II Tipo VIP: Zona habitacional para el desarrollo de vivienda de interés prioritario VIP – hasta 70 SMLMV, de desarrollo progresivo, donde al interior de las unidades de vivienda se pueden albergar usos de comercio, servicios o industria artesanal de bajo impacto urbanístico como usos complementarios, siempre y cuando estas actividades no reemplacen a la vivienda como uso principal, ni afecten sus condiciones de habitabilidad. - Residencial II Tipo 3 y 4: Zonas de uso habitacional para albergar principalmente viviendas multifamiliares con precios hasta de 350 SMLMV, estratos 3 y 4, con presencia de comercio y servicios de escala local y zonal ubicados en primeros pisos o concentrados en zonas que no sobrepasen el 10% del área útil del predio. 1. Deberán cumplir con las cuotas de estacionamientos establecidas en el Acuerdo 018 de 2002, Plan de ordenamiento Territorial de Barrancabermeja. 2. Deberán contar con zonas precisas de cargue y descargue, con acceso vehicular independiente, ubicadas sobre los sistemas viales locales En el Grupo 4 de usos: las siguientes actividades como: campos de tejo, bolo y canchas sintéticas privadas, no podrán localizar a menos de 50 metros de instituciones educativas y/o equipamientos colectivos. - Residencial I Neta: Zonas de uso exclusivamente habitacional unifamiliar de baja densidad en predios de 600 m2 o 1.200 m2 y/o multifamiliar en predios mayores a 1.000 m2, estratos 5 y 6, con precios de venta mayores a los 350 SMLMV. En éstas 31 CODIGO POT 2002 CODIGO según POT USOS ESPECÍFICOS según POT USO PORMENORIZADO O UNIDAD DE USO según POT USO PERMITIDO según ÁREAS DE ACTIVIDAD CONDICIONES ADICIONALES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS DEL SUELO USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS Comercio CS1 Comercio y servicios de bajo impacto urbanístico Grupo 1 Grupo 1 Venta de bienes y servicios de consumo doméstico de primera necesidad De escala barrial Servicios Personales ARTÍCULOS Y COIIIESTIBLES DE PRIIIIERA NECESIDAD: Fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho , bebidas , droguerías, perfumerías , papelerías y misceláneas Tienda, micro mercado Grupo 2 De escala zonal y urbana Comercio y servicios zonales Comercio y servicios urbanos Las actividades inherentes al uso del establecimiento, deben realizadas al interior del predio Se desarrollaran en el primer piso de la edificación. En áreas de actividad residencial se permite la presencia de usos compatibles comerciales y de servicios de bajo impacto hasta el10% del área útil de la manzana PROFESIONALES, TÉCNICOS Y OFICINAS• Peluquería , salas de belleza, sastrería, agencias de lavandería y de tintorerías, reparación de art K: usos eléctricos, fotocopias , remontadora de calzado, marqueterías, vidrierías ,floristerías, confecciones , cafeterías, heladerías, elaboración de artesanías Residencial ll Tipo VIP Residencial ll Tipo VIS Residencial ll Tipo 3 y 4 COMUNICACIONES Y ENTRETENIMENTO: Alquiler de videos , Servicios de Internet, Servicios de telefonía Juegos electrónicos de pequeño formato. Comercio y servicios urbanos PRODUCTOS ALIMENTICIOS Bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos , productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, e os m éticos, estéticos, metales y piedras preciosas , cristalería , juguetería, anticuarios, produce ión y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración CS2 Comercio y Servicios de mediano impacto urbanístico Residencial ll Tipo VIP Residencial ll Tipo VIS Residencial ll Tipo 3 y 4 Área construida mínima del local: 12 m 2 Área construida hasta 60m 2 en áreas de actividad Residencial! y 11 ,en predios con frente sobre vías vehiculares Área construida hasta 500 m 2 única entre en áreas de actividad de Residencial ll y Comercio y servicios zonales y urbanos ,en predios con frente sobre vías vehiculares de la malla vial arterial y complementaria Área construida mayor a 500 m 2 únicamente en áreas de actividad. Residencial ll Tipo VIP Residencial ll Tipo VIS Residencial ll Tipo 3 y 4 Comercio y servicios zonales Comercio y servicios urbanos Las actividades inherentes al uso del establecimiento, deben realizarse al interior del predio Se desarrollaran en el primer piso de la edificación o en edificaciones independientes a las de vivienda Áreas de actividad residencial se permite la presencia de usos compatibles comerciales y de servicios de mediano impacto hasta el 20% del área útil de la manzana Comercio ARTICULOS Y COMESTIBLES DE CONSUMO BÁSICO• Fruterías, panaderías, lácteos , carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías , papelerías , librerías, lencería, viveros, telas, diseños, pinturas, mascotas, ferreterías (sin materiales para la construcción),autopartes , repuestos , lujos y bocelaría para automotores (con servicio de instalación al interior del predio exclusivamente). Compraventas y casas de empeño, Tatuajes Venta de electrodomésticos y electrónicos Comercio de textiles (no se refiere a fabricación) 32 Área construida mínima del local: 25 m 2 Residencial ll Tipo VIP Residencial ll Tipo VIS Residencial ll Tipo 3 y 4 Comercio y servicios zonales Comercio y servicios urbanos Área construida hasta 500m2 en áreas de actividad de Residencial ll y Comercio y servicios zonales , en predios con frente sobre vías vehiculares de la malla vial arterial y complementaria CODIGO POT 2002 CODIGO según POT USOS ESPECÍFICOS según POT USO PORMENORIZADO O UNIDAD DE USO según POT USO PERMITIDO según ÁREAS DE ACTIVIDAD CONDICIONES ADICIONALES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS DEL SUELO USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS Grupo 2 CS2 Comercio y Servicios de mediano impacto urbanístico Servicios generales De escala zonal y urbana PROFESIONALES,TÉCNICOS Y OFICINAS• agencias de viajes, sindicatos, asociaciones gremiales, profesionales, políticas y laborales, estudios y laboratorios fotográficos, tipografía y litografía, ca1sultorios médicos y estéticos, centros estéticos, veterinarios, venta de mascotas, gimnasios y centros de acondicionamiento cardiovascular, laboratorios médicos y odontoló9cos, servicios de ambulancia, venta de telefonía celular, viveros APOYO DIACNOSTICO, RADIOLOGíA, LABORATORIO CLNICO, APOYO TERAPÉUTICO Y ESPECIALIZADO,SIN INTERNACIÓN. PROFESIONALES,TÉCNICOS Y OFICINAS• agencias de viajes, sindicatos, asociaciones gremiales, profesia1ales, políticas y laborales, estudios y laboratorios fotográficos, tipografía y litografía, consultorios médicos y estéticos, centros estéticos, veterinarios, venta de mascotas, gimnasios y centros de acondicionamiento cardiovascular, laboratorios médicos y odontoló9cos, servicios de ambulancia, venta de telefonía celular, viveros APOYO DIACNOSTICO, RADIOLOGíA, LABORATORIO CLNICO, APOYO TERAPÉUTICO Y ESPECIALIZADO,SIN INTERNACIÓN. Residencial 11 Tipo VIS Residencial 11 Tipo 3y4 Comercio y servicios zonales Comercio y servicios urbanos TURISMO Y ALOJAMIENTO Hoteles y apartahoteles con servicios básicos. Residenciales, estructuras religiosas y de la tercera edad. COMUNICACIONES Y ENTRETENIMIENTO: Salas de concierto y exposiciones, auditorios, cines, salas de audiovisuales, clubes sociales, edificaciones para televisión y radio, Alquiler de videos, Escuelas de baile, Billares, boleras, Casinos. Comercio y servicios urbanos Residencial 11 Tipo VIS Residencial 11 Tipo 3y4 GASTRONOMIA. Restaurantes, cafés, comidas rápidas, casas de banquetes, ASADEROS. Estacionamientos. Comercio y servicios zonales Comercio y servicios urbanos. Todas las actividades sin limitación en la ubicación según área construida. FINANCIEROS: Bancos, Corporaciones, Bolsa, Crédito, Seguros, Cooperativas, Casas de cambio, cajeros automáticos. Grupo 2 CS2 Comercio y Servicios de mediano impacto urbanístico De escala zonal y urbana Servicios empresariales OFICINAS Y AGENCIAS CON ATENCIÓN AL CLIENTE• Finca raíz, arrendamientos, informática, consultoría, publicidad, mercadeo, asesoría, auditoría, contabilidad, bolsas y agencias de empleo, laboratorios de revelado y copias Correos, Embalajes, Almacenamiento, mantenimiento, reparación, celaduría, limpieza, fumigación. 33 Residencial 11 Tipo VIS Residencial 11 Tipo 3y4 Comercio y servicios zonales Comercio y servicios urbanos Se desarrollaran en el primer piso de la edificación o en edificaciones independientes a las viviendas. En áreas de actividad residencial se permite la presencia de usos compatibles comerciales y de servicios de mediano impacto hasta el 20% del área útil de la manzana. Área construida mínima del local: 25 m2. Área construida hasta 500 m2 en áreas de actividad residencial y comercio y servicios zonales en predios con frente sobre vías vehiculares de la malla vial arterial y complementaria. CODIGO POT 2002 CODIGO según POT USOS ESPECÍFICOS según POT USO PORMENORIZADO O UNIDAD DE USO según POT USO PERMITIDO según ÁREAS DE ACTIVIDAD CONDICIONES ADICIONALES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS DEL SUELO USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS Grupo J CSJ Comercio y Servicios de alto impacto EXPENDIO Y CONSUMO DE LICOR Discotecas Tabernas Bares Estancos Comercio y servicios zonales Comercio y servicios urbanos. FUNERARIOS Sala de velación Comercio y servicios urbanos Campos de tejo Residencial 11 Tipo VIP Comercio y servicios urbanos Servicios de alto impacto De escala urbana Grupo 4 CS4 Servicios de alto impacto social De escala urbana Servicios de alto impacto COMERCIO Venta de Artículos agropecuarios y materias primas agropecuarias, maquinaria Herramientas y accesorios, materiales de construcción y comercio mayorista. Exhibición y venta de automóviles ALM.OCENES DE GRPNDES SUPERFICIES, HIPERMERCADOS,CENTROS COMERCLO.LES (antes comercio Tipo B). CS5. Comercio rnayorista Grupo 5 De escala urbana y gran impacto urbanístico Servicio de mantenimiento, reparación e insumas a vehículos, Servicios 00 llenado de combustibles, Servicios técnicos o especializados SERVICOS TÉCNICOS O ESPECLO.LIZADOS: Talleres de ornamentación, marmolerías, servicios de máquinas dobladoras, cortadoras, torno. Carpintería metálica y de madera ALM.OCENPMIENTO, BODEGAJE y/o MANIPULACIÓN DE CARGA, CENTRO DE ATENCIÓN Y SERVICIOS A VEHÍCULOS,CONDUCTORES Y CARGA SERVICOS TÉCNICOS O ESPECLO.LIZADOS: Talleres de ornamentación, marmolerías, servicios de máquinas dobladoras, cortadoras, torno. Carpintería metálica y de madera ALM.OCENPMIENTO, BODEGAJE y/o MANIPULACIÓN DE CARGA, CENTRO DE ATENCIÓN Y SERVICIOS A VEHÍCULOS,CONDUCTORES Y CARGA 34 Las actividades inherentes al uso del establecimiento, deben realizarse al interior del predio Área construida mínima del local 100 m2 Comercio y servicios zonales Comercio y servicios urbanos. Comercio y servicios zonales Comercio y servicios urbanos. a) Requieren servicios de infraestructura especializada. b) Requiere zonas especializadas para cargue y descargue de productos. e) Requiere zonas especializadas de maniobra y parqueo de vehículos pesados. d) Requiere de zonas de estacionamiento para empleados y vis antes e) Todas las actividades inherentes del uso y aquellas complementarias a este se desarrollarán al interior del predio Área construida hasta 500 m2 m áreas de actividad Comercio y servicios zonales y urbanos, en predios con frente sobre vías vehiculares 00 la malla vial arterial y complementaria Área construida mayor a 500 m2 únicamente en áreas 00 actividad Comercio y servicios urbanos, en predios con frente sobre vías de la malla vial arterial. Las estaciones de servicio sólo se podrán localizar en vías arteriales y cumpliendo lo establecido en el parágrafo 3 del articulo 144 del POT vigente, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya Comercio y servicios urbanos. Comercio y servicios zonales Comercio y servicios urbanos. Estaciones de servicio para combustibles liquidas y gas No podrán estar ubicados a mena:; de 80 metros de establecimientos de uso institucional (Educación, Salud, Defensa y Seguridad). Medidas a realizar con un radio toma sobre el límite del equipamiento más cercano a los usos restringida:; Las actividades inherentes al uso del establecimiento, deben realizarse al interior del predio Área construida mínima del local: 100 m2 Área construida hasta 500 m2 m Áreas de actividad Comercio y servicios zonales, en predios con frente sobre vías vehiculares de la malla vial arterial y Área construida mayor a 500 m2 únicamente en áreas de actividad Comercio y servicios urbana:;,en predios con frente sobre vías de la malla vial arterial Las actividades inherentes al uso del establecimiento, deben realizarse al interior del predio. CODIGO POT 2002 CODIGO según POT USOS ESPECÍFICOS según POT USO PORMENORIZADO O UNIDAD DE USO según POT USO PERMITIDO según ÁREAS DE ACTIVIDAD CONDICIONES ADICIONALES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS DEL SUELO DOTACIONALES - EQUIPAMIENTOS Servicios sociales básico Escala Urbana y comunal 01 02 Área total del predio >1000 m2. Servicios sociales básico Escala Urbana 2 Área total del predio entre 1001 y 4000 m2. Servicios sociales básico Escala Urbana Área total del predio superior a: 4.001 m2. 3 Servicios sociales básico Escala Urbana SALUD: Nivel 1 de Atención, UBA UPA C.AMI. EDUCATIVOS: Preescolares hasta 4 aulas, Primaria hasta 5 aulas, secundaria hasta 6 aulas. BIENESTAR SOCIAL Salacunas, jardines infantiles, guarderías, residencias para la tercera edad Hogares de Bienestar, equipamientos preventivos cuya sumatoria de las áreas múltiples y de aglomeración no sobre los 200m2 SALUD: Nivel 1 de Atención, C.AMI EDUCATIVOS: Centros tecnológicos, técnicos, de capacitación y de educación no formal. BIENESTAR SOCIAL: Salacunas, jardines infantiles, guarderías, residencias para la tercera edad Hogares de Bienestar, equipamientos preventivos cuya sumatoria de las áreas múltiples y de aglomeración esté en el rango de 201 a 500 m2 SALUD: Nivel 11 y 111 de Atención, UBA UPA C.AMI. EDUCATIVOS: Preescolares, Primaria, secundaria mezclados con capacidad superior a 5 aulas por nivel. EDUCACIÓN SUPEROR. FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESONAL, CENTROS TECNOLÓGICOS, PARQUES TECNOLÓGICOS BIENESTAR SOCIAL Equipamientos de tipo protectivo, centros de rehabilitación de menores y grupos de población en condición de vulnerabilidad SALUD: Nivel 11 y 111 de atención: Hospitales, clínicas, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos, sanatorios. Residencial 11 Tipo VIP Comercio y servicios zonales Comercio y servicios urbanos Dotacional Residencial 11 Tipo VIP Comercio y servicios zonales Comercio y servicios urbanos Dotacional Comercio y servicios urbanos Dotacional 01 02 escala barrial y comunal predios igual o < 2.000 m2 Servicios sociales complementarios 2 escala barrial y comunal predios entre 2.001 y 5.000 m 2 DEPORTlVOS: Canchas múltiples, Polideportivas y espacios deportivos sin servicios de apoyo, sin aforo y dese cubiertos. CUL TURALES: Salones comunales, Casas de la cultura y Es cuelas de formación artística cuya sumatoria de las áreas múltiples y de aglomeración no supere los 200m2. CU_ TO: Área neta de culto entre 20 y 100m2. DEPORTlVOS: Canchas múltiples, Polideportivas y espacios deportivos sin servicios de apoyo, con afores de 500 personas y descubiertos CULTURALES: Salones comunales, Casas de la cultura y Es cuelas de formación art[;tica, equipamientos de circulación, información, creación como bibliotecas, Galerías y salas de exposición, centros cocos, de investigación e innovación, científicos y art[;ticos, museos ,teatros , hemerotecas , cinemateca, auditorios, planetarios , archivos científicos y artísticos cuya sumatoria de las áreas múltiples y de aglomeración esté en el rango de 201y 500m2. CU_TO: Con área de culto entre 101 y 300 m2. 35 En áreas de cesión urbanística en globo mayor o iguala 2.500 m2. a) Requieren servicios de infraestructura especializada. b) Requiere zonas especializadas para cargue y descargue de productos. e). Requiere de zonas especializadas de maniobra y parqueo de vehículos pesados. d) Requiere de zonas de estacionamiento para empleados y visitantes. e) Todas las actividades inherentes del uso y aquellas complementarias a este se desarrollarán al interior del predio. has construida hasta 1.000 m2 en áreas de actividad Dotacional, Comercio y servicios zonales y urbanos, en predios con frente sobre vías vehiculares de la malla vial arterial y complementaria. has construida mayor a 1.000 m2 únicamente en áreas de actividad Dotacional, Comercio y servicios urbanos, en predios con frente sobre vías de la malla vial arterial. Las actividades inherentes al uso del establecimiento, deben realizarse al interior del predio. En equipamientos deportivos canchas deportivas no se permite la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas dentro del local, ni en las áreas adyacentes a éste. Dotacional Todos los equipamientos deben proveer al interior del predio los cupos de parqueo requeridos para el desarrollo de la actividad y los educativos además deben proveer el espacio necesario para el ascenso y descenso de alumnos al transporte colectivo y/o particular. Área requerida Servicios sociales complementarios Usos Complementarios para educativos: Papelería Usos restringidos (área <50”-1. del área construida letal): a. Actividades dotacionales diferentes al uso principal. b. Comercio y servicios. e. industria artesanal y de bajo impacto ambiental y urbanístico (previa aprobación) Residencial ll Tipo VIP Residencial ll Tipo VIS Comercio y servicios zonales Comercio y servicios urbanos Usos restringidos (área <50% del área construida total): a. Actividades dotacionales diferentes al uso principal. b. Comercio y servicios Dotacional Comercio y servicios urbanos e. Industria artesanal y de bajo impacto ambiental y urbanístico (previa Dotacional Residencial ll Tipo VIP Residencial ll Tipo VIS Comercio y servicios zonales Comercio y servicios urbanos Dotacional En áreas de cesión urbanística en globo mayor o iguala 2.500 m2 a) Requieren servicios de infraestructura especializada. CODIGO POT 2002 CODIGO según POT USOS ESPECÍFICOS según POT USO PERMITIDO según ÁREAS DE ACTIVIDAD USO PORMENORIZADO O UNIDAD DE USO según POT CONDICIONES ADICIONALES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS DEL SUELO DOTACIONALES - EQUIPAMIENTOS Servicios sociales complementarios escala urbana predios mayores a 5.001 m2 3 Servicios sociales complementarios escala urbana DEPORTlVOS: Canchas múltiples, Polideportivas y espacios deportivos sin servicios de apoyo, con afores de 500 personas y descubiertos CULTURALES: Salones comunales , Casas de la cultura y Es cuelas de formación art[;tica, equipamientos de circulación, información, creación como bibliotecas, Galerías y salas de exposición, centros e Meas, de investigación e innovación, científicos y artísticos, museos, teatros, hemerotecas, cinemateca, auditorios, planetarios , archivos científicos y artísticos cuya sumatoria de las áreas múltiples y de aglomeración esté en el rango de 201y 500m2. CULTO: Comercio y servicios urbanos Dotacional b) Requiere zonas especializadas para cargue y descargue de productos. e) Requiere zonas especializadas de maniobra y parqueo de vehículos pesados. d) Requiere de zonas de estacionamiento para empleados y visitantes e) Todas las actividades inherentes del uso y aquellas complementarias a este se des arrollarán al interior del predio. k área construida hasta 1.000 m 2 en áreas de actividad Dotacional, Comercio y servicios z anales y urbanos, en predios con frente sobre vías vehiculares de la malla vial arterial y complementaria Comercio y servicios urbanos Dotacional Alea construida mayor a 1.000 m 2 únicamente en áreas de actividad Dotacional, Comercio y servicios urbanos, en predios con frente sobre vías de la malla vial arterial. Las actividades inherentes al uso del establecimiento, deben realizarse al interior del predio. En equipamientos deportivos canchas deportivas no se permite la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas dentro del local, tiendas las áreas adyacentes a éste. Todos los equipamientos deben proveer al interior del predio los cupos de parqueo requeridos para el desarrollo de la actividad y los educativos, además deben proveer el espacio necesario para el asenso y disenso de alumnos al transporte colectivo y/o particular Servicios públicos no domiciliarios Escala urbana D3 Poder público Escala Urbana Área total del predio igual o inferior a 4.000 m2 ABASTECIMIENTO: Plazas de mercado, Mataderos, Centros de acopio. RECINTOS FERIALES: CENTROS DE EVENTOS FERIALES, ATRACCIONES Y CONCIERTOS, CENTROS DE CONVENCIONES. TRANSPORTE: NODOS DE TRANSFERENCIA Y/O TERMINALES DE TRANSPORTE PARA PASAJEROS Y CARGA. SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA: Subestaciones de policía y CAI, Estaciones de bomberos, Unidad operativa de la Cruz Roja y Defensa Civil, Comisarias de familia y unidades de mediación y conciliación Dotacional Aplican todas las condiciones establecidas para D3 Residencial II Tipo VIP Comercio y servicios zonales Comercio y servicios urbanos USOS INDUSTRIALES 1. La actividad industrial dentro de los inmuebles residenciales no pueden superar cien metros cuadrados (100 m2);en otras áreas de actividad no puede superar los 400 m2 construidos. Debe desarrollarse en estructuras o locales diseñados, construidos y/o adecuados para el uso. 2. Máximo 10 personas vinculadas a la actividad GRUPO II Tipología I-4 1I Industria Artesanal Impacto Bajo Industria transformadora y de manufactura Artesanal de productos, generalmente manual o con equipos caseros Residencial II Tipo VIP Residencial Tipo VIS Comercio y servicios zonales Comercio y servicios urbanos Dotacional 3. No requiere gran especialización de las edificaciones ni condiciones especiales del espacio público en el cual se ubican. En todo caso queda prohibido el desarrollo o comercialización de las actividades en espacio público con materiales o elementos relacionados con la actividad. 5. No puede sobrepasar los decibeles de ruido permitidos para las áreas residenciales en que se ubique, y debe cumplir con las normas ambientales vigentes en cuanto al manejo de olores, emisiones y vertimientos, residuos solidos; e .incorporar practicas de producción limpia y conceptos de responsabilidad social empresarial. 6. Deberán cumplir con todas las normas vigentes sobre seguridad industrial. 36 ARTICULO TREINTA Y SIETE. ÁREA DE ACTIVIDAD CON USO PRINCIPAL DOTACIONAL: Las áreas de actividad dotacional se rigen por lo establecido en las normas para equipamientos, dentro del capítulo de sistemas generales. No obstante y en complemento las áreas de actividad dotacional son aquellas que designan suelo para la localización de equipamientos de uso público, privado o mixto, destinados a la satisfacción de necesidades colectivas y prestación de servicios a la comunidad. En el sistema de reparto se incluyen como usos que tienen obligaciones urbanísticas únicamente las áreas dotacionales determinadas como privadas. Las demás zonas dotacionales públicas o mixtas, están conformadas por las correspondientes áreas de cesión Tipo A o cesiones públicas obligatorias. En las áreas de actividad dotacional no están permitidos los usos de vivienda. ARTICULO TREINTA Y OCHO. ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN: Los índices de ocupación en el presente plan se calculan sobre área útil y representan el máximo permitido en primer piso bajo cubierta; están definidos dependiendo del uso y de la tipología edificatoria y se expresan en términos de área útil del lote, así: • Viviendas de interés social en tipología unifamiliar (en cualquiera de sus modalidades VIP o VIS) tienen un índice de ocupación máximo del 0,75. • Edificaciones para comercio y servicios (independiente del uso específico o pormenorizado) y hasta 3 pisos de altura tienen un índice de ocupación máximo del 0,6. • Edificios en altura para vivienda multifamiliar o de comercio y servicios mayores a 3 pisos, tienen un índice de ocupación máximo del 0,5. Sin embargo los edificios que superen los 8 pisos de altura tienen un índice de ocupación máximo del 0,4 independiente del uso. • Equipamientos de naturaleza pública, privada o mixta, tienen un índice de ocupación máximo del 0,4. • Viviendas unifamiliares tipo 5 tienen un índice de ocupación máximo del 0.33. Los índices de construcción máximos en este plan parcial son el producto del reparto equitativo de las cargas y los beneficios de las actuaciones urbanísticas, por lo tanto no son edificabilidades homogéneas por uso ni por tipología edificatoria. Al respecto se deben revisar los índices descritos en este decreto en el numeral artículo 40. ARTICULO TREINTA Y NUEVE. NORMAS ESPECÍFICAS: Las siguientes son normas específicas sobre cerramientos, alturas, voladizos, accesibilidad y estacionamientos, entre otras disposiciones: 1. Cerramientos: Pueden emplearse en antejardines de predios residenciales y deben cumplir con las siguientes características: Altura máxima de 1.20 m de los cuales 0.40 m corresponden a zócalo y el restante a materiales que permitan en todos los casos un 90% de transparencia visual. No se permite cerramiento de antejardines en predios de uso dotacional, comercial y de servicios. Los cerramientos de carácter temporal sólo se permiten en predios o zonas sin urbanizar, en reservas viales y en predios en proceso de construcción durante la ejecución de la obra. En cualquier caso los cerramientos temporales deben ser elaborados en materiales livianos y no definitivos que faciliten su remoción, no deben sobrepasar una altura de 2,5 m y deben ubicarse en el lindero de los inmuebles con el objetivo de respetar el espacio público circundante. Se permite el cerramiento entre predios privados en materiales sólidos que en ningún caso deben sobrepasar los 2,5 m de altura. En ningún caso se permite cerramiento en zonas de cesión pública, zonas verdes, vías y zonas de ronda de cuerpos de agua. En proyectos de agrupación cerrada o abierta, donde se ocupen manzanas completas no se permiten fachadas cerradas o muros cerrados en más del 30% de la longitud del costado de la manzana, las fachadas deben tener ventanas sobre las zonas comunes y los equipamientos comunitarios. En ningún caso se permiten las fachadas cerradas o culatas sobre vías peatonales, sobre cesiones para parques, zonas verdes o equipamientos, ni sobre vías del sistema vial arterial, complementario o local. 2. Accesibilidad vehicular y estacionamientos. Los accesos vehiculares deberán regirse por lo dispuesto en el ítem de accesibilidad vehicular para los equipamientos urbanos, definido en este Decreto. El número de estacionamientos está determinado por el área de actividad y deberá seguir lo establecido en el acuerdo 018 de 2002 en el subtitulo VI. Normas adicionales generales para las áreas de actividad. Capítulo 1.Estacionamientos por áreas de actividad, o la norma que lo adicione, modifique o sustituta. 3. Alturas: Se entiende como altura de una edificación la vertical entre el nivel oficial de la calzada y el nivel máximo de la cubierta del último piso, que será expresada en número de pisos. La altura mínima o máxima libre de entrepisos, según sea el caso, se establece entre el nivel de acabado del piso y nivel inferior del acabado del cielorraso terminado. - La altura mínima libre para primeros pisos será de 2,70 m para usos residenciales y 3,5 m en usos comerciales y de servicios, dotacionales e industriales. - La altura libre mínima en cualquier uso a partir del segundo piso será de 2,70 m. - El área del mezanine no podrá superar el 60% del área construida en el primer piso. La altura libre máxima del primer piso incluyendo el mezzanine es de 5,50 m, si se supera esta altura se considera el mezanine como un piso adicional en la determinación de la altura de la edificación. La altura de semisótanos será como máximo 1,5 m desde el nivel del andén hasta el borde superior de la placa de piso en su punto más alto, si se excede esta altura total se considerará como un piso completo. 4. Antejardines: En ningún caso se puede construir o cubrir el antejardín. Además serán de cinco (5) metros en todas las vías vehiculares propuestas. 37 5. Aislamientos: Los aislamientos se determinan a partir de la altura máxima de la edificación y su distancia mínima o retiro normativo hasta el lindero correspondiente debe conservarse en cualquier punto de la edificación y a partir nivel del nivel natural del terreno o de la placa superior del sótano o semisótano y hasta el último piso. Aislamientos posteriores: Debe conservarse a todo lo largo del fondo del predio en una dimensión mínima igual a: - La resultante de 1/3 de la altura de la edificación para construcciones de más de 5 pisos, - 5 m para construcciones de 3 a 5 pisos, - Para alturas de hasta dos 2 pisos debe ser de 3.00 m. Aislamientos laterales: Los aislamientos laterales deberán tener mínimo 3 m para edificaciones en altura y se pueden asumir a partir del cuarto piso 6. Patios internos: Los patios internos que cumplen la función de facilitar las condiciones de iluminación y ventilación de las construcciones deben tener una dimensión mínima de 3 metros por 3 metros, patios con dimensiones menores se contabilizarán como área construida. Para viviendas en serie la localización de los patios debe coincidir entre edificaciones de manera que se generen un vacío del doble del área mínima en la volumetría general, que contribuya a mejorar las condiciones de habitabilidad, iluminación y ventilación. 7. Voladizos: Tendrán una dimensión máxima de 1,5 m sobre vías con perfiles entre 22 y 32,5 m y de 1 m sobre vías con perfil menor a 22 m. No se permite en ningún caso voladizos sobre el espacio de uso público. Se deberá mantener la línea de paramento entre edificaciones colindantes. ARTICULO CUARENTA. EQUIPAMIENTO PRIVADO O CESIONES TIPO B: COMUNAL Son cesiones de carácter comunal o de copropiedad. Este es un acto por medio del cual una parte del predio es transferido por el urbanizador de un desarrollo, para equipamiento comunal privado. Por consiguiente son áreas privadas de uso común, que apoyan o complementan las actividades de propietarios y/o residentes, brindando además espacios verdes libres y parqueos adicionales para visitantes. a los cupos de parqueo asociados al uso, sus circulaciones y cuartos técnicos, corredores y zonas de circulación cubierta necesarias para acceder a las unidades privadas. Los proyectos desarrollados al interior del plan parcial deben prever un área específica para la localización y construcción de equipamientos comunales privados según las disposiciones relacionadas en el Acuerdo 018 de 2002. Capítulo 2. Cesiones obligatorias de las actuaciones urbanísticas. Artículo 312 y 313, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, donde entre otros lineamientos se definen las siguientes exigencias de áreas: Conjuntos Comerciales, de servicios o industriales: El 25% del Área construida, donde mínimo se tengan: • Zonas verdes y juegos 4% • Administración 1% Conjuntos Residenciales: 15 metros cuadrados por cada 80 m2 de construcción en vivienda, destinados para Parques y zonas verdes, Juegos infantiles, Administración, Parqueos adicionales para visitantes. El urbanizador deberá entregar debidamente empradizada y arborizada y con iluminación y mobiliario urbano todas las zonas verdes. Para efectos de la contabilización del índice de construcción, se excluyen las áreas correspondientes a servicios comunales y administración que forman parte de las cesiones comunales o Tipo B. Todas las anteriores disposiciones incluidas en el presente capítulo están sujetas a lo determinado por el acuerdo 018 de 2002 Plan de Ordenamiento Territorial o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, y los documentos técnicos de soporte de los planes maestros correspondientes a espacio público y equipamientos hasta el momento en el que sean adoptados. CAPÍTULO IV. EDIFICABILIDAD DEL PLAN PARCIAL ARTICULO CUARENTA Y UNO. EDIFICABILIDAD PERMITIDA EN EL PLAN PARCIAL: La edificabilidad permitida para todo el plan parcial es la siguiente: Estas áreas se destinaran a parques, zonas verdes, jardines, guarderías, enfermerías, oficinas, salón múltiple, salones comunales. El equipamiento comunal privado en tanto constituye un bien común no podrá cambiar su destinación ni sus usos y no puede ser enajenado de forma distinta a la prevista en la ley de propiedad horizontal. La localización de las áreas de cesión tipo B debe estar concentrada el 50% en un sólo lugar equidistante de los predios y la vía de acceso principal. El área correspondiente a este equipamiento comunal privado se calcula de forma proporcional a los usos y a las áreas construidas totales, sin contabilizar las áreas correspondientes 38 Número máximo de unidades de vivienda permitidas en el plan parcial 2000 I.C (Sobre Área Neta Urbanizable) promedio del plan parcial Depende del uso I.O. del plan parcial Depende del uso M2 de construcción máximos permitidos en el plan parcial 350.000 M2 M2 AREA NETA I.C. VIP 7.206,03 1,88 13.547,34 ESTRATO 4 27.287,30 4,2 114.606,65 COMERCIO Y SERVICIOS 64.876,91 2,42 157.002,13 USOS TOTAL 99.370 CONSTRUIDOS 285.156 TÍTULO IV. GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL CAPÍTULO I. EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL ARTICULO CUARENTA Y DOS. UNIDADES GESTIÓN: El presente Plan Parcial se desarrollará a partir de Una Unidad de Gestión, la cual se encuentran identificada en el Plano No. FR 4, “Unidades de Gestión”, que hace parte del presente Decreto. ARTICULO CUARENTA Y TRES. UNIDADES DE GESTIÓN CON MÁS DE UN PROPIETARIO: Cada Unidad de Gestión podrá ser objeto de un proyecto urbanístico independiente para su desarrollo. No obstante cada propietario podrá formular uno o varios proyectos urbanísticos específicos siempre y cuando cumplan con las características definidas en la estructura urbana general del plan parcial definidas en el plano FR 9, por lo tanto deberán cumplirse las áreas definidas como suelo de protección y las características de la infraestructura vial arterial y local, las cesiones para espacio público y equipamientos consignadas en este decreto. Si bien los trazados de las vías son indicativos, su localización y perfiles deben ser respetados. Los proyectos urbanísticos que no se ajusten en su interior con las cesiones y obligaciones mínimas de cada Unidad de Gestión deberán cumplir con mínimo una de la siguientes dos condiciones: • • al presente plan parcial es resultante del reparto de cargas y beneficios, cumpliendo con los estándares de espacio público y equipamientos. Los beneficios urbanísticos que se autorizan en el presente Plan Parcial, corresponde a los metros cuadrados de construcción que fueron base para el cálculo del reparto de cargas y beneficios, que son los que se señalan a continuación. Los índices de construcción que rigen como norma son los máximos establecidos en el artículo 40 del presente Decreto: VIP 7.206,03 1,88 13.547,34 ESTRATO 4 27.287,30 4,2 114.606,65 COMERCIO Y SERVICIOS 64.876,91 2,42 157.002,13 99.370 CONSTRUIDOS 285.156 Parágrafo 1. Dentro de los índices de construcción no se contabilizarán las áreas destinadas a estacionamientos, ubicados en semisótano, sótano y en un piso como máximo, instalaciones mecánicas y puntos fijos. Parágrafo 2. La edificabilidad de los equipamientos comunales públicos se calculará sobre el área destinada a ese uso. ARTICULO CUARENTA Y SEIS. CARGAS LOCALES: Se consideran cargas locales del presente Plan Parcial, las siguientes: a) Vías. La cesión de suelo y construcción de la malla vial intermedia o complementaria y local, sea vehicular o peatonal. Las áreas correspondientes por unidad de gestión están definidas en el artículo 11: Vías complementarias de 22 m y 16 m y vías locales de 14 m. Desarrollarse con la previa autorización de todos los propietarios involucrados en ella. b) Servicios públicos. La construcción de redes de servicios públicos se realizará de acuerdo con las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el presente Decreto, las cuales fueron establecidas por las empresas de servicios públicos durante el proceso de formulación del plan parcial. CAPÍTULO II. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS ARTICULO CUARENTA Y CUATRO. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS: De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la ley 388 de 1997, el presente Plan Parcial, en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, establece mecanismos que garantizan el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas. c) Espacio público. La cesión de suelo, construcción y dotación de las áreas destinadas a parques, plazoletas, alamedas y zonas verdes. La construcción y dotación de estos espacios deberá contemplar los andenes perimetrales y las áreas de permanencia y circulación peatonal internas de cada cesión, así como las ciclorutas, empradización, arborización y elementos del mobiliario urbano tales como juegos infantiles, luminarias, bancas y canecas. Las áreas correspondientes por unidad de gestión están definidas en el artículo 23 del presente Decreto. En el presente Decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Parcial. ARTICULO CUARENTA Y CINCO. DETERMINACION DE LA EDIFICABILIDAD: La edificabilidad de los predios sometidos I.C. TOTAL Desarrollarse después de los proyectos urbanísticos de la misma Unidad de Gestión que tengan excedentes de cesiones y obligaciones, que le permitan a los proyectos deficitarios cumplir. Parágrafo 1. Las obligaciones relativas al reparto equitativo deberán ser asumidas por los titulares del derecho de dominio, al momento de solicitar la licencia de urbanización, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad del dominio de los inmuebles, que se presenten entre el momento de adopción del Plan Parcial y la solicitud de la correspondiente licencia. M2 M2 AREA NETA USOS d) Equipamiento. La cesión de suelo y adecuación del área destinada a equipamiento comunal público. Por adecuación del área se entiende la construcción de los andenes perimetrales a cada área de cesión. Las áreas correspondientes por unidad de gestión están definidas en el artículo 29 del presente Decreto. Las cargas los locales se estiman en la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SESENTA Y DOS PESOS ($1.986.811.062,oo) discriminadas así: 39 TOTAL COSTOS CARGAS LOCALES se podría implementar con la creación de una fiducia que administre los recursos producto de las obligaciones de cada actor o establecer contratos de asociación entre actores para cumplir con las obligaciones. VALOR $ Estimado inicial para espacio público $ 722.249.808 Estimado inicial de suelo para equipamientos $ 48.577.575 Estimado inicial para vías secundarias $ 1.008.733.678 Sistema de servicios públicos $ 207.250.000 TOTAL COSTOS CARGAS LOCALES $ 1.986.811.062 Todas las cargas locales descritas hacen parte de las obligaciones urbanísticas del desarrollo urbano del plan parcial, no obstante existen dos maneras de asumir la obligación: a) Repartiendo el costo de las cargas locales (construcción de las infraestructuras y el precio del suelo correspondiente) entre los diferentes actores involucrados al interior de una misma unidad de gestión, para lo cual en el documento técnico de soporte se definió un índice de equidad entre propietarios con el fin de hacer equitativo el aporte de las obligaciones en función de los beneficios normativos otorgados. Esta alternativa ÍNDICE DE EQUIDAD PROPIETARIO Índice b) Asumiendo el costo de las cargas locales (construcción de las infraestructuras y el precio del suelo correspondiente) que están físicamente relacionados entre el planteamiento urbanístico y los límites de la propiedad de la tierra. Esta alternativa implica que cada actor asuma las obligaciones que están definidas dentro de su predio según la propuesta urbana; alternativa que sin ser equitativa, puede resolver dificultades de gestión para su concreción. De acuerdo con lo anterior y con base el índice de equidad calculado, los propietarios de cada una de la UG financiarán las cargas locales así: PAGO SUELDO $ PAGO OBRA $ PAGO TOTAL $ 144.242.483 % a pagar KAROLINA FLOREZ 1,36% 7,26% $ 29.864.459 $ 114.378.024 NOHEMI CASTRO 1,36% 2,37% $ 9.749.142 $ 37.338.281 $ 47.087.422 NOHEMI CASTRO 1,05% 52,59% $ 216.332.218 $ 828.531.719 $ 1.044.863.937 ORLANDO ARDILA Y JAVIER ARDILA 1,15% 37,78% $ 155.410.367 $ 595.206.852 $ 750.617.219 $ 411.356.186 $ 1.575.454.875 $ 1.986.811.062 TOTAL ARTICULO CUARENTA Y SIETE. CARGAS GENERALES: Se definieron como cargas generales del plan parcial las siguientes: Carga general financiados a través del cobro de tarifas de servicios públicos. Para el presente plan parcial, se consideran cargas generales del presente Plan Parcial las siguientes: Área Obras de almacenamiento y distribución general para la conexión al Acueducto Municipal No implica cesiones adicionales de suelo, puede localizarse en suelo de protección. Obras para colectores de alcantarillado pluvial No implica cesión adicional de suelo, se localizan en áreas de cesión destinadas a espacio público. Suelo para la ampliación de las vías perimetrales CARGAS GENERALES 3.611,04 m2 No hacen parte de las cargas generales las redes matrices de alcantarillado sanitario ni los costos de impulsión de las aguas servidas al alcantarillado municipal, tampoco están incluidas las redes eléctricas de media tensión. Estos costos serán VALOR $ SUELO OBRA VIA PERIMETRAL BUCARAMANGA $ 631.766.502 $ 4.981.048 $ 626.785.454 SERVICIOS DE ACUEDUCTO $ 434.826.430 $ 3.428.310 $ 431.398.120 ALCANTARILLADO $ 3.282.229.801 $ 350.821.000 $ 2.931.408.801 CONSTRUCCIÓN PTAR $ 5.500.000.000 $ 500.000.000 $ 5.000.000.000 TOTAL CARGAS GENERALES $ 9.848.822.733 $ 859.230.358 $ 8.989.592.375 Y serán financiadas con base en la distribución equitativa de cargas y beneficios así: PROPIETARIO ÍNDICE DE EQUIDAD Índice PAGO SUELDO $ PAGO OBRA $ PAGO TOTAL % a pagar KAROLINA FLOREZ 1,36% 7,26% $ 62.380.124 $ 652.644.406 $ 715.024.530 NOHEMI CASTRO 1,36% 2,37% $ 20.363.759 $ 213.053.339 $ 233.417.099 NOHEMI CASTRO 1,05% 52,59% $ 451.869.245 $ 4.727.626.630 $ 5.179.495.875 ORLANDO ARDILA Y JAVIER ARDILA 1,15% 37,78% $ 324.617.229 $ 3.396.267.999 $ 3.720.885.229 100% $ 859.230.358 $ 8.989.592.375 $ 9.848.822.733 TOTAL ARTICULO CUARENTA Y OCHO. LOCALIZACIÓN DE LAS CESIONES DE SUELO PARA ELEMENTOS DE LAS CARGAS GENERALES: Al interior del presente plan parcial se encuentran suelos correspondientes a elementos de cargas generales, específicamente los suelos requeridos para la ampliación de la vía doble calzada Barrancabermeja – Bucaramanga y las demás vías perimetrales con 40,00 m de sección vial. 40 La obligación urbanística debe cumplirse mediante la cesión de estos suelos, en las áreas señaladas en el artículo anterior. Para el caso de las vías perimetrales objeto de ampliación, la obligación es la cesión de suelo correspondiente desde el borde de la vía hasta completar la sección vial proyectada. UNIDAD DE GESTIÓN UNIDAD DE GESTIÓN 1 ARTICULO CUARENTA Y NUEVE. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CESIÓN DE SUELO Y OBRA PARA ELEMENTOS DE LAS CARGAS GENERALES: Las cargas generales serán asumidas por cada predio según le corresponda por localización definida en los planos de sistemas generales, suelo de protección, redes de servicios públicos y propuesta urbana adoptada con este decreto. Es decir que en cada predio se debe cumplir con las áreas y obras definidas en el planteamiento urbanístico de este decreto como cargas generales. Parágrafo 1. No obstante lo anterior los predios que tengan áreas útiles totales destinadas a vivienda de interés prioritario no tienen la obligación de aportar a cargas generales y los predios que tengan áreas útiles parciales destinadas a vivienda de interés prioritario tienen la obligación de aportar a cargas generales en relación proporcional al área útil destinada a usos diferentes. TOTAL Parágrafo 4. La entrega de las obras de construcción de elementos de cargas generales deberá realizarse ante la Secretaría de Infraestructura del Municipio en cumplimiento de las especificaciones técnicas definidas en este Decreto y de aquellas que defina previamente la mencionada Secretaría. ÁREA DE CESIONES PARA ESPACIO PÚBLICO, VIAS Y SUELO PROTECCIÓN M2 ÁREA ÚTIL M2 175.640 175.640 68.075 107.565 175.639,91 175.639,91 68.075 107.565 UNIDAD DE GESTIÓN % DE ÁREA DESTINADA A VIP SOBRE AREA DE VIVIENDA ÁREA ÚTIL DESTINADA A VIP M2 % DE ÁREA ÚTIL VIP SOBRE ÚTIL TOTAL UNIDAD DE GESTIÓN 1 20,89% 7.206 6,70% TOTAL 20,89% 7.206 6,70% Para el desarrollo de cada Unidad de Gestión se deben complementar las cesiones y obligaciones mínimas establecidas por la normatividad de la siguiente manera: 1. Cada Unidad de Gestión podrá ser objeto de un proyecto urbanístico independiente para su desarrollo, acorde con la estructura urbana de vías, espacio público y equipamientos definida por este plan parcial. Parágrafo 2. En todo caso, como prerrequisito del último proyecto urbanístico y/o licencia de construcción de cada Unidad de Gestión, el Curador Urbano deberá verificar que se escriture la totalidad del suelo de cesión correspondiente a esa Unidad de Gestión. Parágrafo 3. Las áreas de suelo que se requieran para el cumplimiento proporcional de las obligaciones de cesión para cargas generales, podrán ser objeto de subdivisión antes de la solicitud de la correspondiente al proyecto urbanístico y/o licencia de construcción donde se vaya a dar cumplimiento a la referida obligación de cesión. ÁREA BRUTA M2 ÁREA NETA URBANIZABLE BASE PARA EL CÁLCULO DE CESIONES 2. En cumplimiento con el artículo 4 del Decreto nacional 075 de 2013, los porcentajes mínimos para el desarrollo de programas de vivienda de interés prioritario en tratamiento de desarrollo serán del 20% sobre el área útil de uso residencial. ARTICULO CINCUENTA Y DOS. DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN PRIORITARIA PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: El presente Plan Parcial determina como de desarrollo prioritario el área destinada Vivienda de Interés Social, localizada en las manzanas que aparecen en el plano F 7. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en caso de que el área declarada como de desarrollo prioritario no sea urbanizada en los plazos establecidos en el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, el Alcalde de Barrancabermeja iniciará el proceso de enajenación forzosa en públicas subasta, en los términos de los artículos 55, 56 y 57 de dicha Ley. TÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO III. OBLIGACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO ARTICULO CINCUENTA. DEFINICIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DESTINAR SUELO ÚTIL URBANIZADO PARA PROYECTOS VIS Y VIP: Este Plan Parcial, a partir del esquema de reparto de cargas y beneficios definido la obligación de suelo útil urbanizado para VIP del 20%, sobre el área útil con destinación a vivienda, es decir 7.206,03 m2. ARTICULO CINCUENTA Y UNO: OBLIGACIÓN DE DESTINAR SUELO ÚTIL URBANIZADO PARA PROYECTOS VIS Y VIP POR PROYECTO URBANÍSTICO: Está obligación será cumplida de la siguiente manera: ARTICULO CINCUENTA Y TRES. INCORPORACIÓN AL PERÍMETRO URBANO: Para todos los efectos, el suelo del presente Plan Parcial se entenderá incorporado al perímetro urbano cuando se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31 Decreto 2181 de 2006. ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO. OBLIGACIONES GENERALES: En el proceso de obtención de licencia de urbanización, el curador urbano deberá incluir dentro de las obligaciones a cargo del urbanizador respectivo, las siguientes: 41 a. Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, en el presente Decreto y en las demás normas sobre la materia. b. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997. c. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca la Secretaría de Infraestructura y el INDERBA. d. Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale la Secretaría de Infraestructura y demás normas vigentes sobre la materia. e. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes. f. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público. g. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. h. Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia. i. Implementar las recomendaciones de la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS. j. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen. k. Urbanizar el suelo destinado para cumplir con la obligación de provisión de Vivienda de Interés Social y Prioritario, en los plazos definidos en el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, so pena de que se adelante el proceso de enajenación forzosa en pública subasta. Parágrafo. Estas obligaciones se entienden incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las citadas licencias. ARTICULO CINCUENTA Y CINCO. PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 la adopción del presente Plan Parcial constituye hecho generador de plusvalía, teniendo en cuenta que se modifica el régimen y zonificación de usos del suelo. No obstante a la fecha de expedición del presente decreto, el municipio de Barrancabermeja no cuenta con reglamentación de las condiciones específicas de liquidación del efecto plusvalía, ni el proceso Administrativo a seguir para el pago, ni el momento de exigibilidad; por lo tanto hasta tanto la participación en plusvalía no sea reglamentado, los proyectos urbanísticos que se aprueben antes de existir una reglamentación específica sobre la materia no tendrán que asumir esta obligación. ARTICULO CINCUENTA. INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA: La Oficina Asesora de Planeación Municipal efectuará las anotaciones relacionadas con la adopción del presente Plan Parcial en la cartografía oficial. ARTICULO CINCUENTA Y SIETE. PROYECTO URBANÍTICO GENERAL: Según lo establecido en el artículo 48 del Decreto 1469 de 2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, para la urbanización por etapas de una Unidad de Gestión, el proyecto urbanístico general deberá elaborarse para la totalidad del predio o predios de la Unidad de Gestión y aprobarse mediante acto administrativo por el curador urbano. “El proyecto urbanístico deberá reflejar el desarrollo progresivo de la urbanización definiendo la ubicación y cuadro de áreas para cada una de las etapa. Para cada etapa se podrá solicitar y expedir una licencia, siempre que cuente con el documento respecto a la prestación de servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento autónomo de los porcentajes de cesión. En la ejecución de la licencia para una de las etapas y en el marco del proyecto urbanístico general, se podrán conectar las redes de servicios públicos ubicadas fuera de la respectiva etapa, sin que sea necesaria la expedición de la licencia de urbanización para el área a intervenir, siempre y cuando se cumpla con las especificaciones técnicas definidas por la empresa de servicios públicos correspondientes y exista la aprobación del paso de redes por terrenos de los propietarios”. ARTICULO CINCUENTA Y OCHO. LICENCIAS: Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción de conformidad con las disposiciones contenidas en este Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia. Parágrafo 1. Adoptado el presente Plan Parcial, se debe proceder a la solicitud de las correspondientes licencias de urbanización para la Unidad de Gestión, las cuales, según lo determina el Decreto 1469 de 2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, “concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos con base en el cual (sic) se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de la urbanización. Con la licencia de urbanización se aprobará el plan o urbanístico, el cual contendrá la representación gráfica de la urbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales, áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento” según las áreas determinadas para cada Unidad de Gestión en el presente Decreto. ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE. REMISIÓN A OTRAS NORMAS: Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Acuerdo Municipal 018 de 2002 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen. ARTICULO SESENTA. DELIMITACIÓN, DESLINDE Y ESCRITURACIÓN DE LAS CESIONES PÚBLICAS: En los planos urbanísticos que hagan parte de las licencias de urbanismo, se delimitarán y deslindarán de manera definitiva las áreas destinadas a parques, vías vehiculares y peatonales, 42 acotándose y amojonándose para cada etapa, en consonancia con el esquema de deslinde definido en el Plano Nº 9, debidamente ajustado al plano topográfico incorporado. Las áreas de cesión que se destinen para espacio público deberán escriturarse a nombre del Municipio y serán entregadas a la Secretaría de Gobierno. ARTICULO SESENTA Y UNO. MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL: Las modificaciones que requiera el Plan adoptado por el presente Decreto deberán tramitarse de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Decreto 4300 de 2007, Decreto 019 de 2012 y según los lineamientos que para el efecto establezca la Oficina Asesora de Planeación Municipal y previa aprobación de los propietarios participantes. ARTICULO SESENTA Y DOS. EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL: Para efectos de este Decreto se considera efectiva la ejecución del Plan Parcial cuando se llevan a cabo las cesiones, obras y construcciones de acuerdo con las condiciones señaladas en el mismo, de conformidad con la propuesta financiera presentada. ARTICULO SESENTA Y TRES. VIGENCIA: El presente Plan Parcial estará vigente a partir de su publicación en la Gaceta Municipal y hasta cinco periodos constitucionales de Alcalde como máximo, de acuerdo con el artículo 27 de la ley 388 de 1997 modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012. Parágrafo. En el caso que los propietarios no ejecuten en su totalidad, las acciones derivadas del Plan Parcial, estos podrán solicitar una prórroga para terminar las acciones, máximo por dos períodos más. ARTICULO SESENTA Y CUATRO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Decreto 048 de 2015 Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 2015 fue aprobado mediante Acuerdo 012 de 2014. Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios autorizados por la ley, se debe abrir créditos por el congreso o por el gobierno. Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir disposiciones de la Ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica del presupuesto en la que fuere pertinente. Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones se expidió el Acuerdo 101de 1997, que en su artículo 96 establece que cuando durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Alcalde. Que el artículo 5 del Acuerdo igenc001 de 2015, por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal 2015 y se otorgan facultades, faculto al Señor Alcalde Municipal desde el 5 de febrero hasta el 30 de diciembre de 2015, para realizar contracreditos y créditos, entre diferentes sectores de inversión y de deuda pública a inversión del presupuesto general de gastos para la vigencia fiscal 2015, sin afectar el monto total del presupuesto aprobado por el Concejo Municipal. Que de acuerdo a los oficios S.D.E.S 0248 Y S.D.E.S de la Secretaria de Desarrollo y Económico y Social, visados por la Oficina Asesora de Planeación con radicado de recibido de la Secretaria de hacienda y del Tesoro N° 0777 y 0801 del 19 y 20 de marzo respectivamente , manifiestan que en el presupuesto existen proyectos con recursos suficientes que se pueden trasladar por los proyectos con recursos insuficientes, que se requieren prioritariamente ejecutarse en esta anulidad y con los cuales se dará cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Ciudad Futuro”. Que la secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió certificado de disponibilidad presupuestal el dia 24 de marzo de 2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de Barrancabermeja, DECRETA: DECRETO No. 050 24 MARZO 2015 ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015 CODIGO/FUENTE 04-3- El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribuciones Legales especialmente conferidas por el Estatuto orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996. Estatuto de Presupuesto Mundial (Acuerdo 101 de 1997), Articulo 5 del Acuerdo 001 de 2015, y 3,955,064,092.00 SECTOR CULTURA 3,570,584,797.00 RECURSOS PROPIOS 1,360,000,000.00 04 – 3- 3 1 1 PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD 1,360,000,000.00 04- 3 – 3 1 1 1 “SUBPROGRAMA PROMOCION, FORMACION Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS ARTISTICOS Y CULTURALES” 1,360,000,000.00 04- 3-3-1 43 VALOR GASTOS DE INVERSION 04- 3-3 CONSIDERANDO: DETALLE 04- 3 – 3 1 1 1 1 - 01 04- 3 – 3 4 Apoyo a los procesos que contribuyan a los procesos integrales de las expresiones eventos artísticos y culturales del municipio 1,360,000,000.00 ESTAMPILLA PROCULTURA 2,210,584,797.00 04- 3 – 3 4 1 PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD 2,210,584,797.00 04- 3 – 3 4 1 1 “SUBPROGRAMA PROMOCION, FORMACION Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS ARTISTICOS Y CULTURALES” 2,210,584,797.00 04- 3 – 3 4 1 1 1 Apoyo a los procesos que contribuyan a los procesos integrales de las expresiones eventos artísticos y culturales del mundo 04- 3 – 3 4 1 1 1 1 - 04 “Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la investigación, Fomento de formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural y Apoyo a programas de expresión cultural y artística, asi como fomentar y difufundir” 04 - 3 - 3 4 1 1 "SUBPROGRAMA PROMOCION, FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES" 2.210.584.797,00 04 - 3 - 3 4 1 1 2 Apoyo a los procesos que contribuyan al desarrollo de las expresiones artísticas y eventos culturales en el municipio de Barrancabermeja Santander 2.210.584.797,00 04 - 3 - 3 4 1 1 2 1-04 "Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la investigación, Fomento de formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural y Apoyo a programas de expresión cultural y artistica, así como fomentar y difundir" 1.105.292.398,00 04 - 3 - 3 4 1 1 2 2-04 Prestación de servicio público de Bibliotecario y planes de lectura y plaza de lectura (10%) 221.058.480,00 04 - 3 - 3 4 1 1 2 3-04 Seguridad social del creador y gestor (10%) 221.058.480,00 04 - 3 - 3 4 1 1 2 4-04 Fondos de pensiones de la entidad destinataria de recaudo (20%) 663.175.439,00 SECTOR PROMOCION DEL DESARROLLO 384.479.295,00 RECURSOS PROPIOS 384.479.295,00 PROGRAMA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL 384.479.295,00 SUBPROPGRAMAS CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL 384.479.295,00 “Implementación de Centros de Desarrollo Empresarial en el municipio de Barrancabermeja, Santander. 384,479,295.00 2,210,584,797.00 1,105,292,398.00 04- 3 – 3 4 1 1 1 2 - 04 Prestacion de servicio publico de Bibliotecario y planes de lectura y plaza de lectura (10%) 221,058,480.00 04- 3 – 3 4 1 1 1 3 - 04 Seguridad Social del Creador y gestor (10%) 221,058,480.00 04- 3 – 3 4 1 1 1 4 - 04 Fondos de pensiones de la entidad destinataria recaudo (20%) 663,175,439.00 SECTOR PROMOCION DEÑ DESARROLLO 384,479,295.00 RECURSOS PROPIOS 384,479,295.00 PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA C OMPETITIVIDAD TURISTICA 384,479,295.00 SUBPROGRAMA INFRAESTRUCTURA PARA EL TURISMO 80,000,000.00 Apoyo al Mejoramiento de la infraestructura turística en el municipio de Barrancabermeja 80.000.000,00 04 - 3- 8 1 3 2 SUBPROGRAMA APOYO AL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD TURISTICA 304.479.295,00 ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición. 04 - 3- 8 1 3 2 1 - 0 1 Apoyo al Desarrollo de la Oferta Turistica del Municipio de Barrancabermeja 304.479.295,00 Barrancabermeja, 24 MARZO 2015 04- -3 – 8 04- 3 – 8- 1 04 - 3- 8 1 3 1 1 - 0 1 TOTAL CONTRACREDITOS 04 - 3 -8 04 - 3 -8 1 04 - 3 -8 1 1 04 - 3 -8 1 1 3 04 – 3- 8 1 1 3 1 01 TOTAL CREDITOS ARTICULO TERCERO: Facúltese a la Secretaria de Hacienda y del Tesoro que por medio de Resolución corrija los errores de sumatoria, codificación, y leyenda que pudieran existir en el presente Decreto. 3.955.064.092,00 COMUNIQUESE Y CUMPLASE, ARTICULO SEGUNDO: Créese y acredítese en el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, asi: Créese y acredítese en el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, asi: CODIGO/FUENTE DETALLE 04 - 3 - GASTOS DE INVERSION 3.955.064.092,00 SECTOR CULTURA 3.570.584.797,00 RECURSOS PROPIOS 1.360.000.000,00 04 - 3 -3 1 1 PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD 1.360.000.000,00 04 - 3 -3 1 1 1 "SUBPROGRAMA PROMOCION, FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES" 1.360.000.000,00 04 - 3 -3 1 1 1 2 - 0 1 Apoyo a los procesos que contribuyan al desarrollo de las expresiones artísticas y eventos culturales en el municipio de Barrancabermeja Santander 1.360.000.000,00 ESTAMPILLA PROCULTURA 2.210.584.797,00 PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD 2.210.584.797,00 04 - 3 - 3 4 04 - 3 - 3 4 1 Decreto 048 del 24 de Marzo de 2015 VALOR 04 - 3 -3 04 - 3 -3 1 3,955,064,092.00 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA TRALADOS PRESUPUESTALES LA SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA CERTIFICA: Que en el presupuesto de la vigencia 2015, existen los rubros presupuestales que se relacionan a continuación de libre afectación presupuestal y por lo tanto se puede trasladar hasta por la siguiente cuantía: 44 CODIGO/FUENTE 04-3- DETALLE DECRETO No. 051 DEL 24 DE MARZO DE 2015 VALOR GASTOS DE INVERSION 3,955,064,092.00 SECTOR CULTURA 3,570,584,797.00 RECURSOS PROPIOS 1,360,000,000.00 04 – 3- 3 1 1 PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD 1,360,000,000.00 “POR EL CUAL SE DECLARA EN RUINA PARCIAL LA IGLESIA SAGRADO CORAZON DE JESUS, AFECTADA POR EL SISMO OCURRIDO EL DÍA 10 DE MARZO DE 2015 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 04- 3 – 3 1 1 1 “SUBPROGRAMA PROMOCION, FORMACION Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS ARTISTICOS Y CULTURALES” 1,360,000,000.00 EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA 04- 3-3 04- 3-3-1 Apoyo a los procesos que contribuyan a los procesos integrales de las expresiones eventos artísticos y culturales del municipio 1,360,000,000.00 ESTAMPILLA PROCULTURA 2,210,584,797.00 04- 3 – 3 4 1 PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO E IDENTIDAD 2,210,584,797.00 04- 3 – 3 4 1 1 “SUBPROGRAMA PROMOCION, FORMACION Y FORTALECIMIENTO DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS ARTISTICOS Y CULTURALES” 2,210,584,797.00 04- 3 – 3 4 1 1 1 Apoyo a los procesos que contribuyan a los procesos integrales de las expresiones eventos artísticos y culturales del mundo 2,210,584,797.00 04- 3 – 3 4 1 1 1 1 - 04 “Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la investigación, Fomento de formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural y Apoyo a programas de expresión cultural y artística, asi como fomentar y difufundir” 1,105,292,398.00 04- 3 – 3 4 1 1 1 2 - 04 Prestacion de servicio publico de Bibliotecario y planes de lectura y plaza de lectura (10%) 221,058,480.00 04- 3 – 3 4 1 1 1 3 - 04 Seguridad Social del Creador y gestor (10%) 221,058,480.00 04- 3 – 3 4 1 1 1 4 - 04 Fondos de pensiones de la entidad destinataria recaudo (20%) 663,175,439.00 SECTOR PROMOCION DEL DESARROLLO 384,479,295.00 04- 3 – 8- 1 RECURSOS PROPIOS 384,479,295.00 04 – 3- 8 1 3 PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA C OMPETITIVIDAD TURISTICA 384,479,295.00 04 – 3- 8 1 3 1 SUBPROGRAMA INFRAESTRUCTURA PARA EL TURISMO 80,000,000.00 04 - 3- 8 1 3 1 1 - 0 1 Apoyo al Mejoramiento de la infraestructura turística en el municipio de Barrancabermeja 80.000.000,00 04 - 3- 8 1 3 2 SUBPROGRAMA APOYO AL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD TURISTICA 304.479.295,00 Apoyo al Desarrollo de la Oferta Turística del Municipio de Barrancabermeja 304.479.295,00 04- 3 – 3 1 1 1 1 - 01 04- 3 – 3 4 04- -3 – 8 04 - 3- 8 1 3 2 1 - 0 1 VALOR TOTAL CONTRACREDITAR En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en la Ley 1523 de 2012, Artículo 8 del Decreto 1469 de 2010, ley 388 de 1997, ley 400 de 1997 y, CONSIDERANDO Que el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012, predica que “la gestión del riesgo de desastres, en adelante de la gestión de riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento, la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible”. Que la gestión del riesgo conlleva una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo, por lo tanto, esta intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. Que es imperativo legal que los residentes del Municipio deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados. 3.955.064.092,00 Se expide en Barrancabermeja, a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2015 Que según el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, “el alcalde es conductor del sistema nacional en su nivel territorial y esta investido con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. Que la ley 400 de 1997 adopta normas sobre construcciones sismo resistentes, establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que estas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas y defender en lo posible el 45 patrimonio del Estado y de los ciudadanos. DECRETA Que el decreto 1469 de 2010 reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos, al igual que las solicitudes de licencias la vigencia de las mismas, teniendo en cuenta el tipo de actuación y la clasificación del suelo donde se ubique el inmueble. ARTÍCULO PRIMERO: declarar el estado de Ruina parcial de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, ubicada en el sector comercial Barrio el Comercio de Barrancabermeja, conforme al artículo 8 del Decreto 1469 de 2010 y como consecuencia ordenar el desmonte del pináculo ubicado en la cúpula que se encuentra en la parte superior de la iglesia, con el objeto de garantizar la vida de la comunidad que asiste a los oficios religiosos y los transeúntes del sector. Que el Artículo 8° del decreto 1469 establece: estado de ruina. Sin perjuicio de las normas de policía y de las especiales que regulen los inmuebles y sectores declarados como bienes de interés cultural, cuando una edificación o parte de ella se encuentre en estado ruinoso y atente contra la seguridad de la comunidad, el alcalde o por conducto de sus agentes, de oficio o a petición de parte, declarará el estado de ruina de la edificación y ordenara su demolición parcial o total. El acto administrativo que declare el estado de ruina hará las veces de licencia de demolición. El estado de ruina se declarará cuando la edificación presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales, previo peritaje técnico sobre la vulnerabilidad estructural de la construcción, firmado por un ingeniero acreditado de conformidad con los requisitos de Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistentes y la norma que lo adicione, modifíquese o sustituya quien se hará responsable del dictamen. Tratándose de la demolición de un bien de interés cultural también deberá contar con la autorización de la autoridad que lo haya declarado como tal. Que el martes 10 de marzo de 2015, se presentó un Sismo de 6,6 grados en la escala de Richter, con epicentro en el Municipio de la Mesa de los Santos, que sacudió gran parte del territorio Colombiano, afectando un considerado número de edificaciones en el municipio de Barrancabermeja, entre las que se encuentra la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, identifica como patrimonio histórico y arquitectónico de nuestra ciudad, tal y como lo estipula los artículos 69 y 70 del Acuerdo 018 de 2002. Que el señor José Raúl Arbeláez, Párroco de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, allego a la Secretaria de Medio Ambiente, informe de estado estructural cualitativo y de inspección ocular realizado a la iglesia afectada, elaborado y firmado por el Ingeniero Civil Miguel Antonio Peralta Hernández, Especialista en Estructuras, quien recomienda lo siguiente I). Se recomienda la demolición inmediata de la cúpula que se encuentra con daños severos, debido a que representa un gran riesgo para la población que se encuentra a su alrededor; II). Si en el futuro se pretende la construcción de estructuras similares, se recomienda realizar un diseño estructural adecuado para evitar que se repita el evento ocurrido. ARTÍCULO SEGUNDO: forman parte integrante del presente decreto, el informe del Estado Estructural Cualitativo y de Inspección Ocular, realizado a la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, Proyectado y firmado por el Ingeniero Civil especialista en Estructuras, Miguel Antonio Peralta Hernández. ARTÍCULO TERCERO: los trabajos de desmonte y reconstrucción del pináculo ubicado en la Cúpula, estarán a cargo de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, conforme a acuerdos previamente establecidos entre la Administración Municipal y el Padre José Raúl Arbeláez, quien actúa como representante de la iglesia afectada. ARTÍCULO CUARTO: Deléguese a la Oficina Asesora de Planeación Municipal, para que proceda a coordinar todos los actos tendientes al Desmonte y Reconstrucción del Pináculo ubicado en la cúpula de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús y hacer seguimiento de lo acordado a fin de conservar este bien de interés cultural. ARTÍCULO QUINTO: Ordénese la Reconstrucción Inmediata de los Pináculos ubicados en las cúpulas de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, según su diseño original y con sujeción a las normas de conservación y restauración que sean aplicables, previa expedición de Licencia de reconstrucción otorgada por la curaduría Urbana de Barrancabermeja. PARÁGRAFO: La reconstrucción estará a cargo de los administradores de la Iglesia sagrado Corazón de Jesús, en caso de incumplimiento de esta orden, la administración municipal de Barrancabermeja, la asumirá con costos a cargo de la Iglesia. ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con el articulo 68 la ley 1437 de 2011, notificar personalmente al Administrador de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, del presente decreto. Barrancabermeja, 24 de Marzo de 2015 NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE Que el informe técnico concluye: “el edificio está en condiciones de seguir funcionando con normalidad, siempre y cuando se cumplan con las recomendaciones aquí estipuladas. No se encontraron daños en los elementos del sistema de resistencia sísmica”, por lo que solo se procederá al desmonte y posterior reconstrucción del sitio afectado. En mérito de lo expuesto, 46 Decreto 048 del 24 de Marzo de 2015 CONSIDERANDO: Decreto N° 052 6 ABRIL 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE Que el Ministerio de Educación Nacional con el propósito de mejorar la calidad de la educación a nivel preescolar, básico y media en Colombia, definió tres estrategias para su implementación: el Programa de Transformación de la Calidad Educativa, el Cierre de Brechas de Inequidad y el Programa de Desarrollo de Competencias Ciudadanas. EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la constitución política, y CONSIDERANDO Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, identificado con la cedula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bogotá el día 07 de abril de 2015, para asistir a la Federación Colombiana de Municipios y participar en la Mesa de trabajo donde se definirán las fuentes de los recursos que el Gobierno Nacional va a destinar en reemplazo del congelamiento de las regalías para ser ejecutados por Alcaldes y Alcaldesas, según la propuesta del Señor Presidente JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 315 de la Constitución política de Colombia y los artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2.012) 93 y 106 de la ley 136 de 1994, el señor Alcalde encargará de las funciones del Despacho a un servidor público de la Alcaldía municipal. Por lo anterior DECRETA ARTICULO PRIMERO: Encárguese de las funciones del Despacho del Alcalde al secretario de Gobierno, doctor ROGER SANABRIA MEJIA, identificado con cedula de ciudadanía N° 91.279.260 de Bucaramanga, el día 07 de abril de 2015 y durante el tiempo que permanezca ausente el titular. NOTIFIQUESE y CUMPLASE, Que el Ministerio de Educación Nacional estableció que los docentes tutores requeridos para ejecutar el programa para la transformación de la calidad educativa provenga de la planta docente oficial con el fin de garantizar la apropiación de la metodología, su continuidad y la formación de los docentes. Que dentro de los requerimientos para participar en el programa de transformación de la calidad, se encuentra el destinar mediante comisión de servicios a 15 docentes de las áreas de matemáticas, lenguaje y básica primaria como docentes tutores y viabilizar la planta de cargos temporales debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional. Que el artículo 21 de la ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada. Que mediante Decreto 020 del 28 de febrero de 2013, el Municipio de Barrancabermeja, viabilizó una planta de 15 cargos temporales, atendiendo el concepto de la Oficina Asesora jurídica del MEN, bajo el radicado 20121E2777 de febrero de 2012, mediante el cual encontró “viable la creación de empleos temporales en las plantas de cargos docentes de acuerdo con las normas de la ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios”. Que mediante comunicación 2015-EE-023072, el Ministerio de Educación Nacional, dio a conocer a esta entidad territorial el concepto de ampliación de cargos de docentes de carácter temporal para ejecutar el programa de transformación de la calidad educativa. En Barrancabermeja 6 Abril 2015 Que en este contexto, se ha viabilizado por parte del MEN cinco (5) empleos temporales de docentes financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, para lograr el cubrimiento de todos los establecimientos educativos focalizados con un docente tutor, los cuales reemplazan a los docentes que están participando en el programa de transformación de la calidad, hoy programa para la excelencia docente y académica “TODOS A APRENDER” DECRETO 053 8 de Abril de 2015 POR EL CUAL SE ADOPTAN UNOS CARGOS TEMPORALES EN LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BARRANCABERMEJA DECRETO 054 (9 ABRIL 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 5.18 del artículo 50 de la ley 715 de 2001, el artículo 20 del Decreto 3020 de 2002, al artículo 21 de la ley 909 de 2004 y El ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la constitución Política y CONSIDERANDO 47 Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bogotá el día 09 de abril del 2015, para asistir a reunión con el Vicepresidente de la Republica, doctor GERMAN VARGAS LLERAS, para tratar asuntos relacionados con el Proyecto Gran Vía YUMA. Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 315 de la constitución Política de Colombia y los artículos 91 ( modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2.012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el señor Alcalde encargará de las funciones del Despecho a un servidor público de la alcaldía Municipal. Por lo anterior, DECRETA ARTICULO PRIMERO; Encárguese de las funciones del Despacho del Alcalde al Secretaria de Gobierno, doctor ROGER SANABRIA MEJÍA, identificado con cedula de ciudadanía N° 91.279.260 de Bucaramanga, el día 09 de abril 2015, a partir de las 2:00 de la tarde y durante el tiempo que permanezca ausente el titular. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE En Barrancabermeja, 09 ABR 2015 Por lo anterior, DECRETA ARTICULO PRIMERO; Encárguese de las funciones del Despacho del Alcalde al Secretaria de Gobierno, doctor ROGER SANABRIA MEJÍA, identificado con cedula de ciudadanía N° 91.279.260 de Bucaramanga, el día 09 de abril 2015, a partir de las 2:00 de la tarde y durante el tiempo que permanezca ausente el titular. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE En Barrancabermeja, 09 ABR 2015 DECRETO No. 055 DEL 13 DE ABRIL DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015 El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribuciones legales especialmente conferidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996. Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997), Articulo 5 del Acuerdo 001 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 2015 fue aprobado mediante acuerdo 012 de 2014. DECRETO 054 (9 ABRIL 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DEPACHO DEL ALCALDE CONSIDERANDO Que según el artículo 79 del decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el gobierno. Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bogotá el día 09 de abril del 2015, para asistir a reunión con el Vicepresidente de la Republica, doctor GERMAN VARGAS LLERAS, para tratar asuntos relacionados con el Proyecto Gran Vía YUMA. Que el artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece que las entidades territoriales a expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adoptadas a la organización, norma constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras expiden estas normas se aplicará la ley orgánica del presupuesto en la que fuere pertinente. Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 315 de la constitución Política de Colombia y los artículos 91 ( modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2.012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el señor Alcalde encargará de las funciones del Despecho a un servidor público de la alcaldía Municipal. Que con el fin de dar cumplimiento al tales disposiciones se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96 establece que cuando durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo El ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la constitución Política y 48 o por el Alcalde. Que el artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015, por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal 2015 y se otorgan unas facultades, facultó al Señor Alcalde Municipal desde el 5 de febrero hasta el 30 de diciembre de 2015, para realizar contracreditos y créditos, entre los diferentes sectores de inversión y de deuda pública a inversión de presupuesto General de gastos para la vigencia fiscal 2015, sin afectar el monto total del presupuesto aprobado por el Concejo Municipal. Que de acuerdo a los oficios 2015EE760 de la Secretaría de Educación, SLS-AP-0971 de la Secretaría Local de Salud, UMATA 128 de Unidad de Asistencia Técnica agropecuaria, S.I 0553 de la Secretaría de Infraestructura y SG de la Secretaría de Gobierno, visados por la Oficina Asesora de Planeación con radicado de recibido de la Secretaría de Hacienda y del Tesoro N° 0912 y 0913 del 7 de abril de 2015, 0973 del 9 de abril 0929 del 7 de abril de 2015 y 0991 del 10 de abril de 2015, respectivamente, manifiestan que en el presupuesto existen proyectos con recursos suficientes que se pueden trasladar para los proyectos con recursos insuficientes, que se requieren prioritariamente ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se dará cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Ciudad Futuro”. Que según el oficio S.G. 0578 de la Secretaría de General, con radicado de recibido de la Secretaría de Hacienda y del Tesoro N° 0917 del 17 de abril de 2015, manifiesta que en depuración de la Reserva Presupuestal de funcionamiento que quedó pendiente por incluir en el decreto 040 del 4 de marzo de 2015. Que la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió certificado de disponibilidad presupuestal el día 13 de abril de 2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales. 04 – 3 – 1 1 1 1 1 - 01 Subsidios escolares para los estudiantes del sector educativo oficial del municipio de Barrancabermeja 415.693.320.00 04 – 3 – 2 SECTOR SALUD 50.000.000.00 04 – 3 - 2 1 FONDO LOCAL DE SALUD 50.000.000.00 04 – 3 – 2 1 4 SUBCUENTA OTROS GASTOS EN SALUD 50.000.000.00 04 – 3 – 2 1 4 1 RECURSOS PROPIOS 50.000.000.00 04 – 3 – 2 1 4 1 1 PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 50.000.000.00 04 – 3 – 2 1 4 1 1 2 SUBPROGRAMA PRESTACION Y DESARROLLO DE SERVICIO EN SALUD 50.000.000.00 04 – 3 – 2 1 4 1 1 2 1 – 01 “Diagnostico control y mejoramiento en la prestación y desarrollo de servicios de salud, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, vigencia 2012-2016” 50.000.000.00 04 – 3 – 7 SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVENCIA 98.000.000.00 04 – 3 – 7 1 RECURSOS PROPIOS 98.000.000.00 04 – 3 – 7 1 3 PROGRAMA DE GESTION PUBLICA MODERNA INNOVADORA Y AL ALCANCE DE TODOS 98.000.000.00 04 – 3 – 7 1 3 1 SUBPROGRAMA ALCALDIA EN MOVIMIENTO 98.000.000.00 04 – 3 – 7 1 3 1 – 01 Fortalecimiento a la democracia participativa y a la transparencia en la gestión pública en el municipio de Barrancabermeja 98.000.000.00 04 – 3 – 9 SECTOR AGROPECUARIO 04 – 3 – 9 1 RECURSOS PROPIOS 721.695.761.66 04 – 3 – 9 1 1 2 SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ENCADENAMIENTO PRODUCTIVO Y AGROPECUARIO 721.695.761.66 04 – 3 – 9 1 1 2 2 – 01 Fortalecimiento de los procesos productivos de seguridad alimentaria y encadenamiento productivo para los pequeños y medianos productores agropecuarios y pescadores artesanales en el municipio de Barrancabermeja para las vigencias 2014-2016 721.695.761.66 04 – 3 – 9 3 SGP PROPÓSITO GENERAL OTROS SECTORES 902.083.682.00 04 – 3 – 9 3 1 PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO INTEGRAL BARRANCABERMEJA CREE EN EL CAMPO 902.083.682.00 04 – 3 – 9 3 1 1 SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ENCADENAMIENTO PRODUCTIVO AGROPECUARIO 902.083.682.00 04 – 3 – 9 3 1 1 2 – 2 1 Fortalecimiento de los procesos productivos de seguridad alimentaria y encadenamiento productivo para los pequeños y medianos productores agropecuario y pescadores artesanales en el municipio de Barrancabermeja par las vigencias 2014-2016 902.083.682.00 De por lo antes expuesto, el alcalde del municipio de Barrancabermeja, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: contracreditese el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: CODIGO/FUENTE DETALLE VALOR 04 – 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.200.000.00 04 – 1 – 1 RECURSOS PROPIOS 2.200.000.00 04 – 1 – 1 1 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.200.000.00 04 – 1 – 1 1 3 3 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.200.000.00 04 – 1 – 1 1 3 3 1 – 01 Sentencias y Conciliaciones 2.200.000.00 04 – 3 - GASTOS DE INVERSION 04 – 3 – 1 SECTOR EDUCACION 415.693.320.00 04 – 3 – 1 1 RECURSOS PROPIOS 415.693.320.00 04 – 3 – 1 1 1 PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 415.693.320.00 04 – 3 – 1 1 1 1 SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS 415.693.320.00 1.623.779.443.66 2.252.969.263.66 49 04 – 3 13 SECTOR EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA 65.496.500.00 04 – 3 13 1 RECURSOS PROPIOS 65.496.500.00 04 – 3 – 13 1 1 PROGRAMA MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA UNA ACCESIBILIDAD SEGURA Y EFICIENTE 65.496.500.00 04 – 3 – 13 1 1 1 SUBPROGRAMA RENOVACIÓN Y MEJORAMIENTO URBANO 65.496.500.00 04 – 3 – 13 1 1 1 1 – 01 Renovación y mejoramiento urbano 65.496.500.00 TOTAL CONTRACREDITOS 2.255.169.263.66 ARTÍCULO SEGUNDO: Créese y acredítese en el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: CODIGO/FUENTE DETALLE VALOR 04 – 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 04 – 1 – 1 RECURSOS PROPIOS 2.200.000.00 04 – 1 – 1 1 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.200.000.00 04 – 1 – 1 1 3 3 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.200.000.00 04 – 1 – 1 1 3 3 7 RESERVA PRESUPUESTAL (LEY 819/2003) 2.200.000.00 04 – 1 – 1 1 3 3 7 1 – 01 DIAZ SANCHEZ ANDREA MARCELA NIT # 1096207241 RP#2311 CONTRATO # 1359-14 cumplimiento de sentencia de tutela radicada bajo en # 2014-00024-00 del juzgado cuarto civil municipal de Barrancabermeja interpuesta por la señora Andrea Marcela Díaz Sánchez 04 – 3 – 2 1 2 4 1 1 SUBPROGRAMA PRESTACION Y DESARROLLO DE SERVICIO EN SALUD 50.000.000.00 04 – 3 – 2 1 2 4 1 1 1 – 01 “Diagnostico control y mejoramiento en la prestación y desarrollo de servicios de salud, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, vigencia 2012-2016” 50.000.000.00 04 – 3 – 7 SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVENCIA 98.000.000.00 04 – 3 – 7 1 RECURSOS PROPIOS 98.000.000.00 04 – 3 – 7 1 2 PROGRAMA CULTURA DE LA CONVIVENCIA LA PAZ Y LA RECONCILIACION 98.000.000.00 04 – 3 – 7 1 2 3 SUBPROGRAMA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO 98.000.000.00 04 – 3 – 7 1 2 3 1 – 01 “Asistencia, Atención y reparación integral a víctimas del conflicto armado en el municipio de Barrancabermeja “ 98.000.000.00 04 – 3 – 9 SECTOR AGROPECUARIO 04 – 3 – 9 1 RECURSOS PROPIOS 721.695.761.66 04 – 3 – 9 1 1 2 SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ENCADENAMIENTO PRODUCTIVO Y AGROPECUARIO 721.695.761.66 04 – 3 – 9 1 1 2 3 – 01 Apoyo a las unidades productivas de Seguridad Alimentaria y Encadenamiento Productivo dirigida a los pequeños y medianos productores agropecuarios y pescadores artesanales en el municipio de Barrancabermeja para las vigencias 2014-2016, Centro Oriente 721.695.761.66 04 – 3 – 9 3 SGP PROPÓSITO GENERAL OTROS SECTORES 902.083.682.00 04 – 3 – 9 3 1 PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO INTEGRAL BARRANCABERMEJA CREE EN EL CAMPO 902.083.682.00 04 – 3 – 9 3 1 1 SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ENCADENAMIENTO PRODUCTIVO AGROPECUARIO 902.083.682.00 04 – 3 – 9 3 1 1 3 – 2 1 Apoyo a las unidades productivas de Seguridad Alimentaria y Encadenamiento Productivo dirigida a los pequeños y medianos productores agropecuarios y pescadores artesanales en el municipio de Barrancabermeja para las vigencias 2014-2016, Centro Oriente 902.083.682.00 04 – 3 13 SECTOR EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA 65.496.500.00 04 – 3 13 1 RECURSOS PROPIOS 65.496.500.00 04 – 3 – 13 1 1 PROGRAMA MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA UNA ACCESIBILIDAD SEGURA Y EFICIENTE 65.496.500.00 04 – 3 – 13 1 1 1 SUBPROGRAMA RENOVACIÓN Y MEJORAMIENTO URBANO 65.496.500.00 04 – 3 – 13 1 1 1 2 – 01 Proyecto: construcción cubiertas y urbanismo para Polideportivas en el Municipio de Barrancabermeja Santander 65.496.500.00 2.200.000.00 2.200.000.00 04 – 3 - GASTOS DE INVERSION 2.252.969.263.66 04 – 3 – 1 SECTOR EDUCACION 415.693.320.00 04 – 3 – 1 1 RECURSOS PROPIOS 415.693.320.00 04 – 3 – 1 1 1 PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 415.693.320.00 04 – 3 – 1 1 1 1 SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS 184.010.568.00 04 – 3 – 1 1 1 1 3 - 01 “Construcción, adecuación y mejoramiento de los establecimientos educativos en el sector oficial en el municipio de Barrancabermeja Santander” 184.010.568.00 04 – 3 – 1 1 1 3 SUBPROGRAMA MODERNIZACIÓN E INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 231.682.752.00 04 – 3 – 1 1 1 3 1 - 01 Fortalecimiento del Proyecto modernización de la secretaria de educación y de las instalaciones educativas 231.682.752.00 04 – 3 – 2 SECTOR SALUD 50.000.000.00 04 – 3 - 2 1 FONDO LOCAL DE SALUD 50.000.000.00 04 – 3 – 2 1 2 SUBCUENTA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD NO CUBIERTOS CON SUBSIDIADOS A LA DEMANDA 50.000.000.00 04 – 3 – 2 1 2 4 RECURSOS PROPIOS 50.000.000.00 04 – 3 – 2 1 2 4 1 PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 50.000.000.00 TOTAL CREDITOS 50 1.623.779.443.66 2.255.169.263.66 ARTÍCULO TERCERO: Facúltese a la Secretaria de Hacienda y del Tesoro que por medio de Resolución corrija los errores de sumatoria, codificación y leyenda que pudieran existir en el presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición Barrancabermeja, 13 de abril de 2015 04 – 3 – 2 1 4 1 1 2 1 – 01 “Diagnostico control y mejoramiento en la prestación y desarrollo de servicios de salud, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, vigencia 2012-2016” 50.000.000.00 04 – 3 – 7 SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVENCIA 98.000.000.00 04 – 3 – 7 1 RECURSOS PROPIOS 98.000.000.00 04 – 3 – 7 1 3 PROGRAMA DE GESTION PUBLICA MODERNA INNOVADORA Y AL ALCANCE DE TODOS 98.000.000.00 04 – 3 – 7 1 3 1 SUBPROGRAMA ALCALDIA EN MOVIMIENTO 98.000.000.00 04 – 3 – 7 1 3 1 – 01 Fortalecimiento a la democracia participativa y a la transparencia en la gestión pública en el municipio de Barrancabermeja 98.000.000.00 04 – 3 – 9 SECTOR AGROPECUARIO 04 – 3 – 9 1 RECURSOS PROPIOS 721.695.761.66 04 – 3 – 9 1 1 2 SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ENCADENAMIENTO PRODUCTIVO Y AGROPECUARIO 721.695.761.66 04 – 3 – 9 1 1 2 2 – 01 Fortalecimiento de los procesos productivos de seguridad alimentaria y encadenamiento productivo para los pequeños y medianos productores agropecuarios y pescadores artesanales en el municipio de Barrancabermeja para las vigencias 2014-2016 721.695.761.66 04 – 3 – 9 3 SGP PROPÓSITO GENERAL OTROS SECTORES 902.083.682.00 04 – 3 – 9 3 1 PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO INTEGRAL BARRANCABERMEJA CREE EN EL CAMPO 902.083.682.00 04 – 3 – 9 3 1 1 SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ENCADENAMIENTO PRODUCTIVO AGROPECUARIO 902.083.682.00 04 – 3 – 9 3 1 1 2 – 2 1 Fortalecimiento de los procesos productivos de seguridad alimentaria y encadenamiento productivo para los pequeños y medianos productores agropecuario y pescadores artesanales en el municipio de Barrancabermeja par las vigencias 2014-2016 902.083.682.00 04 – 3 13 SECTOR EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA 65.496.500.00 04 – 3 13 1 RECURSOS PROPIOS 65.496.500.00 04 – 3 – 13 1 1 PROGRAMA MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA UNA ACCESIBILIDAD SEGURA Y EFICIENTE 65.496.500.00 04 – 3 – 13 1 1 1 SUBPROGRAMA RENOVACIÓN Y MEJORAMIENTO URBANO 65.496.500.00 04 – 3 – 13 1 1 1 1 – 01 Renovación y mejoramiento urbano 65.496.500.00 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA TRASLADO PRESUPUESTALES LA SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA CERTIFICA: Que en el presupuesto de la vigencia 2015, existen los rubros presupuestales que se relacionan a continuación de libre afectación presupuestal y por lo tanto se puede trasladar hasta la siguiente cuantía: CODIGO/FUENTE DETALLE 1.623.779.443.66 VALOR 04 – 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.200.000.00 04 – 1 – 1 RECURSOS PROPIOS 2.200.000.00 04 – 1 – 1 1 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.200.000.00 04 – 1 – 1 1 3 3 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.200.000.00 04 – 1 – 1 1 3 3 1 – 01 Sentencias y Conciliaciones 04 – 3 - GASTOS DE INVERSION 04 – 3 – 1 SECTOR EDUCACION 415.693.320.00 04 – 3 – 1 1 RECURSOS PROPIOS 415.693.320.00 04 – 3 – 1 1 1 PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 415.693.320.00 04 – 3 – 1 1 1 1 SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS 415.693.320.00 04 – 3 – 1 1 1 1 1 - 01 Subsidios escolares para los estudiantes del sector educativo oficial del municipio de Barrancabermeja 415.693.320.00 04 – 3 – 2 SECTOR SALUD 50.000.000.00 04 – 3 - 2 1 FONDO LOCAL DE SALUD 50.000.000.00 04 – 3 – 2 1 4 SUBCUENTA OTROS GASTOS EN SALUD 50.000.000.00 04 – 3 – 2 1 4 1 RECURSOS PROPIOS 50.000.000.00 04 – 3 – 2 1 4 1 1 PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 50.000.000.00 04 – 3 – 2 1 4 1 1 2 SUBPROGRAMA PRESTACION Y DESARROLLO DE SERVICIO EN SALUD 50.000.000.00 2.200.000.00 2.252.969.263.66 VALOR TOTAL A CONTRACREDITAR 51 2.255.169.263.66 Se expide en Barrancabermeja, a los trece (13) días del mes de abril de 2015. del Municipio de Barrancabermeja para la vigencia 2015 el valor de NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTE PESOS ($921.262.020), distribuidos así: CODIGO/FUENTE 04 – 01 DECRETO No. 056 DEL 13 DE ABRIL DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS PROVENIENTES DE COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA VIGENCIA FISCAL DE 2015 RECURSOS DE CAPITAL 921,262,020.00 04 – 010206 RECURSOS DEL BALANCE 921,262,020.00 04 – 01020603 OTROS RECURSOS DEL BALANCE 921,262,020.00 CODIGO/FUENTE CONSIDERANDO: Que el Articulo 29, numeral g de la ley 1551 de 2012, señala “Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal. Que la Alcaldía Municipal firmo el convenio Marco de Colaboración DHS N° 5211703 con radicado interno 1181-12 con Ecopetrol S.A. por la suma de DOS MIL TREINTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($2.030.747.950). M/CTE, de los cuales Ecopetrol S.A. aporta la suma de NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTE PESOS ($921.262.020). Que de acuerdo a certificación expedida por el Tesorero General del Municipio los recursos que aporta Ecopetrol al convenio descrito en el considerando 2 por la suma de NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTE PESOS ($921.262.020), se encuentran consignado en las cuentas del Municipio. DETALLE VALOR Ecopetrol – Recursos del Balance 921,262,020.00 TOTAL ADICION PRESUPUESTO INGRESOS 921,262,020.00 ARTICULO SEGUNDO: Adiciónese al presupuesto de Gastos del Municipio de Barrancabermeja para la vigencia 2014 el valor de NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTE PESOS ($921.262.020), distribuidos así: CODIGO/FUENTE Que la Secretaria de Educación mediante oficio 2015EE861, con el radicado de recibido de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro N° 0995 del 13 de abril de 2015, solicita que adicione los recursos al presupuesto de la presente vigencia, para iniciar sus ejecución de las obras planteadas en dicho convenio. VALOR 921,262,020.00 04 – 0102 04 – 0102060304 - 48 El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribuciones legales especialmente conferidas en el Articulo 29, numeral “G” de la ley 1551 de 2012 y DETALLE PRESUPUESTO DE INGRESOS DETALLE VALOR 04 – 3 - GASTOS DE INVERSIÓN 921,262,020.00 04 – 3 – 1 SECTOR EDUCACIÓN 921,262,020.00 04 – 3 – 1 34 ECOPETROL – RECURSOS DEL BALANCE 921,262,020.00 04 – 3 – 1 34 1 PROGRAMA DE EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 921,262,020.00 04 – 3 – 1 34 1 1 SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS 921,262,020.00 04 – 3 – 1 34 1 1 1 CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SECTOR OFICIAL 921,262,020.00 04 – 3 – 1 34 1 1 1 1 - 48 Convenio de colaboración DHS 5211703 – 1181-12 entre el municipio de Barrancabermeja y Ecopetrol, para aunar esfuerzos para la Dotación y mejoramiento de Aulas 2.0 en el Municipio de Barrancabermeja. 921,262,020.00 TOTAL ADICIONES PRESUPUESTO DE GASTOS 921,262,020.00 ARTICULO TERCERO: Facúltese al Secretario de Hacienda y del Tesoro para que corrija los errores de sumatoria, leyenda y codificación que pudieran existir en el presente decreto. ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición. Barrancabermeja, 13 abril de 2015 COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Que por lo antes dispuesto, el Alcalde del Municipio de Barrancabermeja, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese al presupuesto de ingresos 52 El suscrito Alcalde Municipal de Barrancabermeja, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las contenidas en la ley 136 de 1994 y la ley 1551 de 2012 DECRETO 057 DEL 14 DE ABRIL DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE CONSIDERANDO: EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la Constitución política, y CONSIDERANDO Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, identificado con la cedula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bogotá el día 14 de abril de 2015, para asistir a la Segunda Mesa de Trabajo a realizarse en las instalaciones de la Dirección Nacional de Planeación, para conocer la fuente de los recursos que el Gobierno Nacional va a destinar en reemplazo del congelamiento de las regalías para ser ejecutados por los alcaldes y alcaldesas en los próximos meses, según propuesta del Señor Presidente doctor Juan Manuel Santos Calderón. Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el señor Alcalde encargará de las funciones del Despacho a un servidos público de la alcaldía Municipal. Por lo anterior, DECRETA ARTICULO PRIMERO: Encárguese de las funciones del Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, doctor ROGER SANABRIA MEJÍA, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.279.260 de Bucaramanga, el día 14 de abril de 2015, y durante el tiempo que permanezca ausente el titular. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE a.) Que de conformidad con el artículo 315, numeral 2° de la constitución Política de Colombia y el artículo 91, literal b), numeral 1° de la ley 136/94, y la ley 1551 de 2012, se consagra como una de las funciones del señor Alcalde Municipal, conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley, las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la Republica y del respectivo Gobernador. b.) Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones referidas en el literal a, es necesario expandir las medidas especiales de seguridad que permitan prevenir, preservar y garantizar el orden público, la convivencia pacífica y evitar brotes de violencia en el municipio de Barrancabermeja, durante la consulta interna de los partidos políticos a realizarse el día domingo diecinueve (19) de Abril de dos mil quince (2015). c.) Que durante el día domingo diecinueve (19) de Abril de dos mil quince (2015), en el municipio de Barrancabermeja como en todo el territorio Nacional se realizaran las consultas internas de los partidos o movimientos políticos. d.) Que en la jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja, con motivo de la consulta interna de los partidos políticos a realizarse el día diecinueve (19) de Abril de 2015, se hace necesario tomar medidas para garantizar la seguridad y la tranquilidad ciudadana, para lo cual se dará cumplimiento a las disposiciones referidas en el Literal A, y se adoptaran las medidas especiales que permitan prevenir, preservar y garantizar el orden público, la convivencia pacífica en todos los habitantes del Municipio en mención, al igual que las sugerencias por los miembros del consejo de seguridad en reunión realizada en día lunes (13) de Abril de 2015 y comité de seguimiento Electoral del martes catorce (14) de Abril de dos mil quince (2015). En Barrancabermeja, a los 14 días del mes de Abril de 2015 e.) Respeto al porte de armas se acatara lo dispuesto en la Resolución No. 011 del catorce (14) de Abril 2015 expedida por el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor Quinta Brigada. En consecuencia de lo anterior, DECRETA: REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA DECRETO NUMERO 058 DEL 17 ABRIL DE 2015 POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, CON MOTIVO DE LA CONSULTA POPULAR INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A REALIZARSE EL DÍA DIECINUEVE (19) DE ABRIL DE 2015. ARTICULO PRIMERO: PORTE DE ARMAS DE FUEGO. Acátese lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución No. 011 del 14 de Abril de 2015, emanada por el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor Quinta Brigada, el cual señala: “suspender temporalmente de manera general la vigencia de los permisos que se hayan expedido para el porte de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y sus Accesorios, en los municipios del Departamento de Santander, (con excepción de Puente Nacional, Jesús María, Florián, La Belleza y Albania); en los municipios de Cáchira, la Esperanza, Silos del Departamento de Norte de Santander; en el municipio 53 de Yondo, del Departamento de Antioquia: en los municipios de Arenal, Cantagallo, Morales, Norosi, Regidor, Rio Vieno, San Pablo, Santa Rosa, Simití del Departamento de Boyacá; en los municipios de Aguachica, Gamarra, San Alberto y San Martin del Departamento del Cesar; pertenecientes a la jurisdicción de la Quinta Brigada del Ejército Nacional, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución, a partir de las 18:00 horas, del día viernes diecisiete de abril, hasta las 06:00 horas del día lunes veinte de abril del año 2015. Santa Rosa de Simití del Departamento de Bolívar; en los municipios de Aguachica, Gamarra, San Alberto y San Martin del Departamento del Cesar, perteneciente a la jurisdicción de la Quinta Brigada del Ejército Nacional. ARTICULO SEGUNDO: TRANSPORTE, Queda prohibido en todo el territorio del municipio de Barrancabermeja el transporte de cilindros, escombros y trasteos de muebles y enseres, sin importar el tipo de medio utilizado desde las seis (6:00P.M -18:00 horas) de la tarde del sábado dieciocho (18) de Abril de dos mil quince (2015), hasta las seis (6:00A.M - 06 horas) de la mañana del día lunes veinte (20) de Abril de dos mil quince (2015). CONSIDERANDO: PARÁGRAFO: El control del transporte terrestre estará a cargo de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, con el apoyo de la Policía Nacional y el control en el Transporte Fluvial dentro de la jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja, estará a cargo de la Armada Nacional. ARTICULO TERCERO: PROHIBICION DE PARRILLERO. Se acatara lo ordenado en los Decretos Municipales de Barrancabermeja No. 161 de dos mil quince (2015). ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de su expedición EL JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA QUINTA BRIGADA En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006 y, 1. Que en razón a la jornada electoral que se realizara el día 19 de abril del presente año y según resolución 16407 den noviembre de 2014 emanada de la Registraduría General de la Nación, se hace necesario por parte de esta autoridad militar competente expedir el presente acto administrativo, con el fin de tomar las medidas preventivas ante cualquier situación de riesgo que se pueda presentar durante ésta fecha, al permitirse el porte de armas de fuego, municiones y explosivos, en esta región del país. 2. Que en reunión realizada el día 11 de abril del presente año en las instalaciones de la policía Metropolitana de Bucaramanga, en donde participo la fuerza pública (Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Policía), se toma la decisión de expedir la presente Resolución para evitar cualquier alteración de orden público que se pueda presentar al permitirse el porte de armas durante las elecciones de consulta popular a desarrollarse en los municipio en mención. 3. Que es función de las autoridades del Estado tomar las medidas preventivas necesarias con el fin de proteger la vida, honra, bienes y demás derechos y Dada en Barrancabermeja, el 17 abril de 2015 PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE 10. Que de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo 2 del artículo 41 del decreto 2535 de 1993, la autoridad militar que disponga la suspensión general de la vigencia de los permisos, podrá autorizar o no, de manera especial o individual el porte de arma a solicitud del titular o del gobernador o alcalde respectivo, previo estudio detallado de las circunstancias y argumentos de seguridad nacional y de seguridad pública que la invocan. FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJERCITO NACIONAL 11. Visto lo anterior y con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica durante los días mencionados y teniendo en cuenta a actividad electoral a realizar, se hace necesario suspender temporalmente de manera general la vigencia de los permisos para porte de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y sus Accesorios, por lo que a continuación: QUINTA BRIGADA JEFATURA MAYOR RESOLUCIÓN NÚMERO 011 DE 2015 (14 DE ABRIL) Por la cual se suspenden temporalmente de manera general la vigencia de los permisos para porte de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y sus accesorios, a partir de las 18:00 horas del día viernes diecisiete de abril hasta las 6:00 horas del día lunes veinte de abril del presente año, en los municipios del Departamento de Santander; (con excepción de Puente Nacional, Jesús María, Florián, La Belleza y Albania); en los municipios de Cáchira, La Esperanza y Silos, del Departamento de Norte de Santander; en el municipio de Yondo del Departamento de Antioquia; en los municipios de Arenal, Cantagallo, Morales, Norosi, Regidor, Rio Viejo, San Pablo, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Suspender temporalmente de manera general la vigencia de los permisos que se hayan expedido para el porte de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y Accesorios, en los Municipios del Departamento de Santander, (con excepción de Puente Nacional, Jesús María, Florián, La Belleza y Albania); en los municipios de Cáchira, la Esperanza y Silos del Departamento de Norte de Santander, en el municipio de Yondo del Departamento de Antioquia; en los municipios de Arenal, Cantagallo, Morales, Norosi, Regidor, Rio Viejo San 54 Pablo Santa Rosa y Simití del Departamento de Bolívar; en los municipios de Chitaraque, San José de Pare y Santana, del Departamento de Boyacá; en los municipios de Aguachica, Gamarra, San Alberto y San Martin del Departamento del Cesar, pertenecientes a la jurisdicción de la Quinta Brigada del Ejército Nacional, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta resolución, a partir de las 18:00 horas del día viernes diecisiete de abril, hasta las 06:00 horas del día lunes veinte de abril del año 2015. ARTICULO SEGUNDO. Exceptúese de esta media al Gobernador y Diputados de los Departamento Santander, Bolívar, Cesar, Norte de Santander, Antioquia, y Boyacá, así como a los Alcaldes de los municipios en mención, Organismos Nacionales de Seguridad del Estado, Funcionarios de la Fiscalía, INPEC con armas oficiales en ejercicio de sus funciones, Empresas de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada y Departamentos de Seguridad debidamente constituidos y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de sus funciones, Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante el Estado Colombiano, Personal Militar Activo en todos sus grados, en actos del servicio como fuera de él. PARÁGRAFO: La presente excepción no exime del cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes sobre el porte y uso de las armas de fuego. ARTICULO TERCERO. Quien infrinja lo dispuesto en la presente resolución, se le decomisara la respectiva arma de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, acorde con lo dispuesto en el literal “F” del Artículo 89 del Decreto 2535 de 1993, previa incautación del bien por las autoridades competentes. Quien incurriere en los actos de indisciplina e irrespeto ante la autoridad competente en el momento de la incautación; mediante acto Administrativo motivado se ordenará el decomiso definitivo del arma de fuego, munición y explosivos y sus accesorios a favor del Estado. DECRETO 059 DE 20 DE ABRIL DE 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO El suscrito Alcalde Municipal de Barrancabermeja, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las contenidas en la ley 136 de 1994 y en el decreto 1355 de 1970 Seguridad Vicepresidencial de la Republica, mediante oficio solicito la toma de medidas de seguridad a fin de garantizar la protección del señor vicepresidente, durante su visita a la Ciudad de Barrancabermeja, el día 21 de abril de 2015. c). Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones referidas hace necesario expedir medidas especiales de seguridad que permitan preservar y garantizar el orden público, la seguridad y la protección del vicepresidente y toda su comitiva en el Municipio de Barrancabermeja, durante el desarrollo de su visita el día 21 de abril de 2015. En consecuencia de lo anterior, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: MANIFESTACIONES PÚBLICAS: Prohíbase en todo el territorio del Municipio de Barrancabermeja, desde las 10:00 p.m del día 20 de abril de 2015 hasta las 10:00 p.m del día 21 de abril de 2015, cualquier tipo de reunión o aglomeración de personas cuyo objeto sea constituir una manifestación pública o perturbar el orden público. ARTÍCULO SEGUNDO: RESTRICCION DE PORTE DE ARMAS: Queda prohibido en la jurisdicción del municipio de Barrancabermeja el porte de armas durante el lapso comprendido entre las 10:00 p.m. del día 20 de abril hasta las 10:00 p.m. del día 21 de abril de 2015. ARTÍCULO TERCERO: PROHIBICION PARQUEO DE VEHICULOS, TRANSPORTE DE ESCOMBROS, CILINDROS DE GAS Y TRASTEOS: Queda prohibido el parqueo de vehículos, así como el transporte de escombros, cilindros de gas y todo tipo de trasteos, sin importar el medio de transporte utilizado, en los alrededores del Aeropuerto y Sector del Viaducto Palotal y la Vía Yuma y sobre ruta de desplazamiento de la caravana de seguridad del Vicepresidente desde las 10:00 p.m del día 20 de abril de 2015 hasta las 10:00 p.m del día martes 21 de abril de 2015. ARTÍCULO CUARTO: PROHIBICIÓN DE ACOMPAÑANTE O PARRILLERO (A). Queda prohibido el tránsito de motocicletas, motocarro o mototriciclo cualquiera sea su cilindraje, con acompañante o parrillero(a) en el perímetro urbano y rural del municipio de Barrancabermeja, desde las 10:00 p.m del día lunes 20 de abril de 2015 hasta las 10:00 p.m del día 21 de abril de 2015. ARTÍCULO QUINTO: Actívese la Red Hospitalaria local desde el día martes 21 de abril de 2015, en la jurisdicción de Barrancabermeja. CONSIDERANDO a). Que de conformidad con el artículo 315, numeral 2° de la Constitución Política de Colombia y el Artículo 91, literal b), numeral 1° de la ley 136/94, consagra como una de las funciones del señor Alcalde Municipal, conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. b). Que el día 20 de abril de 2015 la Oficina del Presidencia de la Republica – a través del suboficial de avanzada de ARTÍCULO SEXTO: Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo al Código Nacional y Departamental de Policía; sin perjuicio de la responsabilidad Penal o Civil que estas se deriven. La Policía Nacional velará por la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto junto con las autoridades de tránsito. ARTÍCULO SEPTIMO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Barrancabermeja a los 20 días del mes de abril de 55 2015. legal deban prestar sus servicios de forma continua y sin interrupción, lo cual será responsabilidades de cada Secretario, jefe o director determinar cuáles empleados públicos en razón a la naturaleza de sus funciones y la necesidad del servicio deban laborar de manera ininterrumpida en la jornada ordinaria de labores el día Veinticuatro (24) de Abril de 2015. COMUNIQUESE Y CUMPLACE ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. DECRETO N° 060 21 DE ABRIL DE 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DIA CIVICO EN LA CIUDAD DE BARRANCAABERMEJA” PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Barrancabermeja, El Alcalde Municipal de Barrancabermeja, en uso de sus facultades constitucionales, contenidas en los artículos 311 y 315; y legales artículo 91 de la ley 136 de 1994 y el artículo 91 de la ley 136 de 1994 y CONSIDERANDO DECRETO N° 062 30 ABR 2015 1. Que el municipio de Barrancabermeja, se encuentra conmemorando el aniversario número 93 de la existencia, principalmente durante los días 23, 24, 25, y 26 de abril de 2015, como evento máximo de la expresión cultural y autóctona que refleja las costumbre, historia y tradiciones de este municipio. 2. Que mediante el Acuerdo No. 087 de 1997, se institucionalizo el aniversario de la ciudad de Barrancabermeja, en conmemoración de su creación, con el fin de “crear en el pueblo Barranqueño conciencia en el recuerdo de sus fechas importantes y trascendentales, las cuales ha hecho parte de la historia de la ciudad”. 3. Que en el marco de la celebración de dichas fiestas, se tienen programas una serie de actividades las cuales se encuentran en la programación oficial, que tendrán como escenarios diferentes sitios públicos de la ciudad, eventos que se realizan los días 23, 24, 25, y 26 de abril, siendo el día conmemorativo especial el domingo 26 de abril. 4. Que en aras de garantizar y promover la masiva participación de toda la comunidad en la totalidad de los eventos culturales, musicales y deportivos organizados para celebrar el aniversario de la ciudad, se considera declarar día cívico el viernes 24 de abril de 2015. POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL INCREMENTO DE LA REMUNERACION SALARIAL DE LOS TRABAJADORES OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, AÑO 2015. EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo indicado en el articulo 315 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia y lo establecido en el articulo 91 literal D numeral 4 de la Ley 136 de 1994, al alcalde Municipal, le corresponde fijar los emolumentos de los empleados de la entidad territorial. Que la remuneración salarial de los trabajadores Oficiales del municipio de Barrancabermeja se ha venido pactando inicialmente en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en el año 2003, y posteriormente para el año 2014 y 2015 mediante acta de acuerdo extra convencional suscrita el 25 del mes de septiembre del año 2014 y radicada en el ministerio de trabajo con el No 4746. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Declarar día cívico el día Veinticuatro (24) de Abril de 2015, con motivo de la celebración del aniversario número 93 de la creación del Municipio de Barrancabermeja, por las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: Quedan excluidos del permiso autorizado para el día 24 de abril de 2015, aquello servidores públicos que por la razón del servicio o actividades establecidas previamente deban cumplir un cronograma de servicios o actividades como seria compromisos, reuniones o actividades de planeación y ejecución contractual, o que por disposición Que en amparo a los derechos Constitucionales y legales de los trabajadores Oficiales se hace necesario aplicar preceptos que hacen parte integral del contrato de trabajo, en pro de mantener la equidad de la relación laboral en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional, que determina que el salario debe ser móvil, atendiendo a la necesidad de mantener el poder adquisitivo de la remuneración salarial, dado que esta permite a los trabajadores acceder y mantener unas condiciones dignas de vida. Que el Ejecutivo Municipal en mutuo acuerdo con el sindicato que representa a los Trabajadores Oficiales, estableció un incremento a la remuneración salarial de los trabajadores oficiales sobre el índice de precios al Consumidor 56 I.P.C,, respecto del año inmediatamente anterior certificado por el DANE de (3.66%), mas Cuatro Puntos y Treinta y Cuatro Centésimas porcentuales (4.34%) adicionales contemplados en la negociación primigenia; a efectos de mantener no solo el poder adquisitivo del salario, sino asegurar que el incremento asegurará a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo de tal manera que se les permita asegurar un ingreso afín con los requisitos de un nivel de vida ajustados a la dignidad y justicia. Que el Decreto Nacional 1919 de 2002, por medio del cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y regula el régimen mínimo prestaciónal de los trabajadores oficiales del nivel territorial, al respecto indica: “Articulo 4.- El régimen de prestaciones mínimas aplicable a los trabajadores vinculados para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”. cargos similares en el orden nacional”. (Sentencia C – 150 de 1999). Que a través del Decreto Municipal N° 358 del 22 de Diciembre de 2014, se realizo la liquidación del presupuesto general de rentas y gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal del año 2015, incluyéndose en los rubros de gastos de funcionamiento Servicio de Personal, los recursos necesarios para realizar el incremento salarial de la planta de cargos de los trabajadores oficiales. Que mediante Decreto 104 de mayo 17 de 2011, quedaron definidos los grupos de trabajo y la reclasificación pertinente, ajustándose la planta de cargos de los trabajadores oficiales a las necesidades de sostenimiento, mantenimiento y construcción de obra pública en la jurisdicción municipal. Que en virtud de lo anterior el Ejecutivo Municipal. Que el mismo Decreto 1919 de 2002 expresamente indica que las prestaciones sociales allí indicadas constituyen el mínimo derechos garantías de que podrán gozar los trabajadores oficiales, sin perjuicio de lo que se establezca en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas, laudos arbitrales, reglamento interno de trabajo, conforme a las disposiciones legales que regulen la materia y con ello ratifica el con concepto que ha mantenido la Corte Constitucional. Que la corte constitucional en sentencia C-315 de 1997, al referirse al caso de los trabajadores oficiales y la fijación de salario de los mismos, señalo que: DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Decrétese como incremento a la remuneración salarial de los Trabajadores Oficiales del Municipio de Barrancabermeja, Administración Central, entendiéndose aplicable a los cargos de la planta de personal para la vigencia fiscal año 2015, el ICP del año 2014 correspondiente a 3.66% mas Cuatro puntos y Treinta y Cuatro Centésimas porcentuales (4.34%) adicionales contemplados en el acta extraconvencinal antes indicada para un total del 8.00%, acordados entre las partes, quedando la tabla de jornales de la siguiente manera: “…. Ni el Congreso ni el Gobierno sustituyen a las autoridades territoriales en su tarea de establecer las correspondientes escalas salariales y concretar los emolumentos de sus empleados. Dentro del límite máximo, las autoridades locales ejercen libremente sus competencias. La idea de límite o de marco general puesto por la Ley para el ejercicio de competencias confiadas a las autoridades territoriales, en principio, es compatible con el principio de autonomía. Lo contrario, llevaría a entronizar un esquema de autonomía absoluta, que el Constituyente rechazo al señalar “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley” (C.P. arti. 287)” (Sentencia C-315 de 1995, Corte Constitucional). Corresponde única y exclusivamente al Gobierno nacional, fijar el régimen prestacional de los empleados públicos de los entes territoriales, siguiendo, obviamente los parámetros establecidos por el legislador en la ley general. Tratándose de los trabajadores oficiales de estas entidades, al Gobierno solamente le corresponde regular el régimen de prestaciones sociales mínimas, según lo establece el literal (f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución. Es decir, que a partir de esos mínimos, las corporaciones públicas territoriales podrían establecer un régimen prestacional mayor al señalado por el Gobierno Nacional, sin que pueda entenderse que estos entes están usurpando competencia alguna en cabeza del ejecutivo central. “El Gobierno señalara el límite máximo salarial de estos servidores – se refiere a los de las entidades territoriales- guardando equivalencia con 57 GRADO JORNAL 1 62,738 2 69,743 3 72,409 4 73,398 5 75,844 6 83,612 4 PODADOR I 3 $ 72,409 $2,172,270 $8,689,080 1 VIVERISTA IA 5 $75,844 $2,275,320 $ 2,275,320 6 VIVERISTA I 4 $73,398 $2,201,940 $13,211,640 2 VIVERISTA II 3 $72,409 $2,172,270 $ 4,344,540 1 CAPATAZ 6 $ 83,612 $2,508,360 $2,508,360 2 ALBAÑIL IA 5 $75,844 $4,275.320 $4,550,640 3 ALBAÑIL I 4 $73,398 $2,201,940 $6,605,820 3 ALBAÑIL II 3 $ 72,409 $2,172,270 $6,516,810 3 PINTOR IA 5 $ 75,844 $2.275,320 $6,825,960 6 PINTOR I 4 $ 73,398 $2,201,940 $13,211,640 2 PINTOR II 3 $ 72,409 $2,172,270 $4,344,540 1 PLOMERO IA 5 $ 75,844 $2,275,320 $2,275,320 2 PLOMERO I 4 $ 73,398 $2,201,940 $4,403,880 1 PLOMERO II 3 $ 72,409 $2,172,270 $2,172,270 1 CARPINTERO IA 5 $ 75,844 $2,275,320 $2,275,320 2 CARPINTERO I 4 $ 73,398 $2,201,940 $4,403,880 1 CARPINTERO II 3 $ 72,409 $2,172,270 $2,172,270 3 ELECTRICISTA DE CONSTRUCCION IA 5 $ 75,844 $2.275,320 $6,825,960 4 ELECTRICISTA DE CONSTRUCCION I 4 $ 73,398 $2,201,940 $8,807,760 3 ELECTRICISTA DE CONSTRUCCION II 2 5 148 3 $ 72,409 $2,172,270 $6,516,810 AUXILIAR DE CONSTRUCION 2 $ 69,743 $2,092,290 $4,184,580 OPERARIO DE CONSTRUCION 1 $ 62,738 $1,882,140 $9,410,700 TOTAL PLANTA TRABAJADORES OFICIALES / MES El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ella se cometa”. 3. Que el artículo 47 de la constitución política reza textualmente lo siguiente: “El estado adelantara una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestara la atención especializada que requiera. $323,854,170.00 ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de 2015. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Barrancabermeja a los 30 ABR 2015 DECRETO 063 30 ABRIL 2015 POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS Nº 148 DEL 11 DE MAYO DE 2009 Y 084 DEL 03 DE MARZO DEL 2010 EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES COMPTEMPLADAS LA CONSTITUCION NACIONAL EN SUS ARTICULOS 209, 211,315 LA LEY 136 DE 1994, LA LEY 489 DE 1998, LEY 1145 DEL 10 DE JULIO DE 2007, SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES CONSIDERANDO 4. Que la ley 361 de 1997,” por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 2° que El Estado garantizara y velara porque en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, psíquicas, sensoriales y sociales. 5. Que la Ley 1145 de 2007, “por medio de la cual se organiza el sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disipaciones”, dispone en el artículo 1º establece que las normas consagradas en la presente ley, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos. 6. De igual manera, el artículo 6º establece que el Sistema Nacional de Discapacidad estará integrado a todos los Sistemas Nacionales relacionados con el conjunto de derechos y garantías de la p oblación con y en situación de discapacidad para lograr una dinámica institucional transversal, consagrando en su artículo 8º su conformación en cuatro (4) niveles así: 1. Que en base en el título primero de la constitución política colombiana son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurando la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 2. Que el artículo 13 de la Constitución Política reza textualmente lo siguiente: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 1º El Ministerio de la Protección Social o el ente que haga sus veces como el organismo rector del SND. 2º El Consejo Nacional de Discapacidad, CND, como organismo consultor, asesor institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad. 3º Los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad, CDD, como niveles intermedios de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la Política Publica en Discapacidad. 4º Los Comités Municipales y Locales de Discapacidad-CMD o CLD como niveles de deliberación, construcción y seguimiento dela política pública de discapacidad. 7. Que la ley 1145 de 2007 dispone en el artículo 17 “De conformidad con la Ley 715 del 2001 o las normas que hagan sus veces o la complementen, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, incorporaran en sus planes de desarrollo sectoriales e institucionales, los diferentes elementos integrantes de la política pública para la discapacidad y del plan nacional de 58 intervención al mismo, los adaptaran a su realidad y a su mirar la gestión y ejecución de acciones dirigidas al logro de los objetivos y propósitos planteados en los componentes de promoción de entornos protectores y prevención de la discapacidad, habilitación, rehabilitación y equiparación de oportunidades.” 8. La ley 1346 del 2009, Por medio del cual se aprueba la “convención sobre Los derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General del as Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Establece en el Artículo 4º numeral 1. Los estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los estados partes se comprometan a: … C) Tener en cuenta, a todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;.. F) emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del Artículo 2º de la presente convención, que requiera la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices. En el artículo 5ºel numeral 1º los estados partes reconocen que todas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tiene derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. 9. Que mediante el Decreto Municipal Nº 148 del 11 de mayo de 2009, POR EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL COMITÉ MUNICIPAL DE ATENCION A LA POBLACION CON DISCAPACIDAD, DE ACUERDO A LAS DISPOCISIONES DE LAS LEYES 361 DE 1997, 715 de 2001 Y 1145 DE 2007 Y SE DEROGA EL DECRETO MUNICIPAL N° 163 DEL 20 DE SEPTIEMBRE 2001”, no se incluyeron otras organizaciones de discapacidad, por lo tanto se hace necesario modificar el artículo tercero con el fin de ampliar la participación de más organizaciones de discapacidad. 10. Mediante el decreto municipal N° 084 DEL 3 DE MARZO DEL 2010, por el cual se modifica el artículo 3° del decreto municipal N° 148 del 11 de mayo del 2009. 11. Ley 1482 de 2011. Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. 12. Mediante resolución 3317 del 2012 (por medio de la cual se reglamenta la elección y funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad establecidos en la ley 1145 de 2007 expedida por el ministerio de salud y de protección social. En el artículo 11 y siguientes establece la naturaleza jurídica, objetivos, reglamentación interna, conformación, periodo y reuniones, elección de reuniones, elección de representantes, planes municipales, articulación operatividad de los comités territoriales de discapacidad. 13. Ley estatutaria 1618 de 2013 “por medio del cual, se establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establece en el artículo 1º. Que el objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. DECRETA ARTICULO PRIMERO: Naturaleza Jurídica. El comité municipal de discapacidad CMD es un espacio de coordinación, deliberación, construcción y seguimiento de programas, planes y proyectos constitutivos de la política pública de Discapacidad. ARTICULO SEGUNDO. Objetivos. 1. Construir el Plan Municipal o Local de Discapacidad, el cual deberá ir articulando con el plan de Desarrollo Territorial correspondiente, definiendo claramente, entre otras, las líneas de política, objetivos, actividades, estrategias, metas, indicadores de cumplimiento y recursos o partidas en el presupuesto. 2. Promover la participación, deliberación, construcción, implementación y seguimiento de las políticas municipales locales de discapacidad, según corresponda, articuladas con las políticas departamentales y nacionales de acuerdo con las disposiciones legales. 3. Concertar las políticas de discapacidad emanadas del Consejo Municipal de Discapacidad CMD en el respectivo Consejo Municipal política Social. 4. Fortalecer la articulación intra e intersectorial en los ámbitos nacional, departamental, municipal e institucional; con el sector privado, y otros comités o consejos tales como el Consejo Municipal de Política Social, el comité de desplazamiento, de atención a la primera infancia, de atención al adulto mayor y organizaciones no gubernamentales, entre otros. 5. Organizar la información relevante relacionada con el tema de discapacidad en el municipio o localidad, identificando las necesidades de las personas con discapacidad, los proyectos, programas, planes, estrategias y actividades existentes que aportan a la inclusión de las personas con discapacidad, a la atención, promoción y prevención de enfermedades. 6. Promover la conformación y fortalecimiento de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y su participación en procesos de deliberación, construcción y seguimiento de políticas de discapacidad de su territorio. 7. Consolidar información sobre la conformación y funcionamiento del comité municipal o local de discapacidad de su jurisdicción a través de la respectiva Secretaria técnica. 8. Asistir, por medio de un representante del CMD o CLD, a las reuniones a las que convoque el CDD correspondiente, para socializar la política pública de discapacidad de su territorio 59 y coordinar y articular acciones en red que fortalezcan los comités de discapacidad, los lineamientos para la elaboración de programas y proyectos en discapacidad. 9. Mantener actualizado el Registro de Localización y Caracterización de las personas con Discapacidad (RLCPCD) que se consigna en las Unidades Generadoras de Datos (UGD) y se integra al Sistema de Información de la Protección Social (SISPRO). 10. Solicitar asesoría al Comité Departamental de Discapacidad (CDD). 11. Las demás que le sean asignadas por la ley. ARTICULO TERCERO. Alcance del Reglamento Interno. El reglamento del Comité Municipal de Discapacidad de Barrancabermeja CMD, cobija el objeto y las acciones pertinentes a la población de discapacitados considerando la división administrativa, área urbana y rural, sus 7 comunas y 6 corregimientos. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos mediante acta modificatoria a probada por el propio Comité. ARTICULO CUARTO. Ámbito de aplicación y objeto del reglamento interno. Este reglamento está orientado a definir los acuerdos mínimos a tener en cuenta por todos y cada uno de los miembros del Comité Municipal de Discapacidad CMD, así los lineamientos estratégicos y procedimientos internos para el cumplimento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la ley. ARTICULO QUINTO. Composición del Consejo Municipal de Discapacidad El Comité Municipal de Discapacidad de Barrancabermeja estará integrado por los representantes de las siguientes entidades y dependencias: 1. El Alcalde o su representante de rango directivo, quien lo presidirá. 2. El secretario local de Salud o su delegado. 3. El secretario de Educación o su delegado. 4. El director de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja o su delegado. 5. El Secretario de Desarrollo Económico y Social o su delegado. 6. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal o su delegado. 7. Siete (7) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad, las cuales tendrán las siguientes composición: 7.1 .Un representante de las organizaciones con Discapacidad Física. 7.2 .Un representante de las organizaciones con Discapacidad Visual. 7.3 .Un representante de las organizaciones con Discapacidad Auditiva. 7.4 .Un representante de las organizaciones con Discapacidad mental y/o cognitiva. 7.5 .Un representante de las organizaciones de personas de personas de personas de personas de personas con discapacidad múltiple. 7.6 .Un representante de las organizaciones o personas de talla baja. 7.7 .Un representante de las organizaciones de personas con enfermedades huérfanas (autismo) 8. Un representante víctima de la violencia del conflicto armado en situación de discapacidad delegado por la mesa de participación municipal de víctimas. 9. Un representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación giren en torno a la atención delas personas con discapacidad del correspondiente ente territorial. 10. Un representante de las familias y cuidadores de personas con discapacidad residentes en el municipio que tengan por lo menos un hijo o un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con discapacidad (artículo 2º Ley 1145 de 2007) 11. Un representante de las Instituciones de Educación Superior con cobertura en Barrancabermeja designado mediante comunicación escrita. 12. Un representante de Ministerio público (Defensoría del Pueblo, Personería, procuraduría) 13. Un representante de la Unidad de Victimas 14. Un representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 15. Un representante del SENA (Servicio Nacional de Empleo) 16. Un representante del Departamento para la Prosperidad Social. 17. Un representante de la Caja de Compensación Familiar con cobertura en Barrancabermeja designado mediante comunicación escrita. PARAGRAFO 1: El comité municipal de Discapacidad de Barrancabermeja CMD, podrá invitar a representantes de la sociedad civil, a otras organizaciones e instituciones a sus reuniones cuya capacidad de actuación tengan relación alguna con las personas con discapacidad según lo considere necesario, quienes tendrán voz mas no voto. PARAGRAFO 2: El comité municipal de Discapacidad CMD designara entre los representantes de las personas con discapacidad que actuaran como delegados en las instancias locales donde exista la representación de una persona en condición de discapacidad y la representación ante el Consejo Municipal de Política Social, siendo su asistencia a la sesión de carácter obligatorio. Las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad elegirán el representante a través de convocatoria pública que hará la Secretaria técnica. Para el caso de las personas con discapacidad mental será elegida por y entre los padres de las personas con discapacidad mental. El periodo para el cual serán elegidos los representantes será de cuatro (4) años y podrán ser nuevamente elegidos por una sola vez. En caso de renuncia o de ausencia a cuatro (4) reuniones consecutivas sin justificación de alguno de ellos, el procedimiento para nombrar su reemplazo, será el mismo que se usó para la elección del representante renuente, para cubrir el periodo restante. 60 (RLCPCD). ARTICULO SEXTO. Organización de comisiones Para facilitar el normal funcionamiento y la distribución de tareas y compromisos el Comité municipal de Discapacidad de Barrancabermeja se creara las siguientes comisiones: 1. Comisión de Fortalecimiento de la persona con discapacidad y familia 2. Comisión de Desarrollo humano y potenciación de las capacidades 3. Comisión de Reconocimiento de la diversidad. 4. Comisión de Participación activa. 5. Comisión de Estrategias para la articulación y las demás de trabajo que se requieran, previa aprobación por decisión mayoritaria en reunión de carácter ordinario ARTICULO SEPTIMO. Funciones del Comité Municipal de Discapacidad CMD Son funciones del comité municipal de discapacidad: 1. Promover la adopción y adaptación de la política pública y el plan municipal de discapacidad para que sean armónicos con el sistema nacional de discapacidad y el plan de desarrollo municipal en materias relacionadas con las personas en situación de discapacidad. 2. Asesorar a Las Autoridades Municipales en la formación de programas, planes y proyectos a favor de las personas en condición de discapacidad del municipio. 3. Asesorar a las Instituciones y grupos de personas en situación de discapacidad a presentar ante el respectivo Consejo Municipal los proyectos sobre prevención, atención en salud, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral, y garantía de los derechos fundamentales, económicos, culturales, recreativos y sociales delas personas con discapacidad, tendientes a mejorar el bienestar de las mismas y de sus familias. 4. Ejercer Veeduría y Control Social sobre el desarrollo de los programas, planes y proyectos del Municipio en pro de las personas en situación de discapacidad, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Discapacidad y los planes de Desarrollo Municipal, Departamental y Nacional. 5. Promover la divulgación difusión en el ámbito municipal de las normas, derechos, deberes, competencias y mecanismos de participación delas personas en situación de discapacidad para favorecer su bienestar y el de sus familias. 6. Efectuar Veeduría Ciudadana a los recursos, programas y subsidios dirigidos a la población en situación de discapacidad. 7. Realizar la actualización del sistema de información municipal sobre la demanda de servicios en los diferentes ámbitos, tales como: salud recreación, educación, bienestar, entre otros de este grupo poblacional y fomentar, participar y complementar los sistemas de información en cuanto a discapacidad. 8. Apoyar modalidades de atención e integración de las personas con discapacidad, con participación de la comunidad a través dela capacitación de padres o acudientes, cuidadores, agentes educadores y comunidad en general. 9. Elaborar su propio reglamento interno. 10. Gestionar la asignación de presupuesto para actividades propias de funcionamiento del comité. 11. Velar por el permanente funcionamiento del sistema de información municipal del Riesgo de Localización y Caracterización para la población en condición de Discapacidad. ARTICULO OCTAVO. Delegación – Se Delega la representación del Alcalde Municipal de Barrancabermeja ante el Comité Municipal de Discapacidad a la Secretaria Local de salud por ser la referente Nacional para la Discapacidad para efectos de la delegación otorgada a la Secretaria Local, y dada ésta, tiene representación propia dentro del comité, ejercerá simultaneamente su propia representación y a su vez ejercerá las funciones del Alcalde Municipal de Barrancabermeja dentro del mismo Comité Municipal de Discapacidad, entre las cuales se encuentra presidir el Comité Municipal de Discapacidad. ARTICULO. Responsabilidades de los integrantes del CMD o CLD. Para asegurar un adecuado funcionamiento del CMD o CLD, los integrantes deben: 1. Representar a la entidad o a la comunidad manteniendo informados a quienes representa sobre los avances en el proceso de desarrollo de la política pública de discapacidad, la consolidación del sistema de discapacidad y la construcción e implementación del Plan Municipal o Local de Discapacidad. 2. Los servidores públicos tendrán la responsabilidad de que la política sectorial que representa se articule con la política nacional de discapacidad. 3. Aportar conocimientos y experiencias al Plan Municipal o Local de Discapacidad, según corresponda, de acuerdo con los componentes y las líneas estratégicas. 4. Asistir cumplidamente a las sesiones acordadas y mesas de trabajo. 5. Asumir las tareas en el marco del Plan Municipal o Local de Discapacidad, según corresponda en los componentes y líneas estratégicas. 6. Articular acciones con el CDD como nivel intermedio de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la política pública de discapacidad. 7. El representante del CMD o CLD ante el Consejo Territorial de Política Social, deberá rendir informes periódicos sobre las decisiones que se tomen y recibir los aportes e insumos a presentar en las sesiones siguientes. 8. Los representantes de organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad al CDM o CLD, deberán organizar reuniones periódicas con sus grupos representativos, para que a partir de la identificación de necesidades, capacidades y habilidades de las personas con discapacidad de su territorio, participen en la construcción o actualización de los lineamientos de política de discapacidad acordes con las prioridades de la respectiva jurisdicción territorial. ARTICULO DECIMO: Secretaria técnica del comité municipal de discapacidad. La Secretaria Técnica del Comité Municipal de Discapacidad instancia responsable de liderar la política de discapacidad será ejercida por la Secretaria Desarrollo Económico y Social con fundamento a lo establecido en el parágrafo 3º 61 del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Funciones de la secretaria técnica del consejo municipal de discapacidad Se establecen como funciones de la Secretaria Técnica las siguientes: 1. Brindar apoyo técnico y logístico requerido para el cumplimiento de las funciones del Comité Municipal de Discapacidad. 2. Apoyo a las sesiones del Comité conforme al Reglamento y a las instrucciones impartidas por su Presidente. 3. Actuar como secretario en las reuniones del comité y suscribir las respectivas actas. 4. Presentar al comité los informes, estudios y documentos que deben ser analizados. 5. Elaborar y remitir informe a la secretaria técnica del comité departamental de discapacidad con el apoyo de la presidencia. 6. coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de las actividades del comité Municipal de Discapacidad 7. Presidir las reuniones 8. Convocar asistencia 9. firmar las actas de las reuniones 10. Apoyar y coordinar en conjunto con la secretaria técnica la elaboración de informes y el trabajo del comité municipal de discapacidad. 11. Articulación municipal, departamental y nacional para la implementación de programas y proyectos para beneficio de la población en condición de discapacidad. 12. Velar por el cumplimiento del presente reglamento 13. las demás funciones que el comité estime conveniente. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Lugar de celebración de las sesiones: sesiones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones se celebran en los auditorios accesibles con que cuenta la administración municipal, en la fecha y hora fijadas para cada convocatoria. El comité municipal de discapacidad de Barrancabermeja deberá presentar al comité departamental de discapacidad tres (3) informes anuales del estado de conformación, funcionamiento y actividades. Los informes se rendirán de acuerdo a determinaciones del ministerio de salud y protección social ARTICULO DECIMO QUINTO. Accesibilidad En las actividades del comité, éste adoptará las medidas pertinentes para asegurar el debido y pleno acceso de las personas con discapacidad a todos los informes, comunicaciones, servicios e instalaciones para el mejor desempeño de sus funciones. La secretaria Técnica del CMD deberá asegurar la accesibilidad en la logística y comunicación de los representantes de organizaciones de personas con discapacidad durante las sesiones del CMD. Así mismo, en caso de que solicite la participación de los miembros del CMD en eventos o reuniones relacionadas con la política pública y el sistema nacional de discapacidad, se solicitara a los interesados que se garanticen las condiciones de accesibilidad en la logística y medios de comunicación, acordes con las características de los invitados o convocados. ARTICULO DECIMO SEXTO. Reforma del reglamento y vigencia. El presente decreto municipal rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Barrancabermeja 30 ABR 2015 Sesiones ordinarias y extraordinarias: El comité municipal de discapacidad, sesionará ordinariamente cada dos meses y podrá convocar a reuniones extraordinaria cuantas veces sea necesario, a solicitud por lo menos de un 30% de sus miembros. Quórum deliberatorio y decisorio. Se sesionará con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes y de igual manera se requerirá del voto del favorable de la mitad más uno de los asistentes para la toma de decisiones. DECRETO No. 064 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ LOCAL DE SEGURIDAD VIAL PARA EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Todos los integrantes del comité tendrán voz y voto dentro de las sesiones ordinarias y extraordinarias. ARTICULO DECIMO TERCERO: decisiones, comunicaciones y distribución de documentos. Las sesiones del comité municipal de Discapacidad de Barrancabermeja se harán constar en actas numeradas consecutivas y cronológicamente firmadas por el presidente de la reunión y los asistentes. Siendo responsabilidad de la secretaria técnica la organización y custodia de las mismas. ARTICULO DECIMO CUARTO. Rendición y presentación de informes y solicitudes al comité municipal de discapacidad. El Alcalde Municipal de Barrancabermeja, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le corresponden como autoridad de tránsito y transporte según el artículo 3º de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en Colombia 62 en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. II. Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 determina que “En desarrollo de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Constitución política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.” III. Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7 Ley 769 de 2002, a los mandatarios locales como autoridades de tránsito les corresponde velar por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público, sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. IV. Que hoy en día una de las principales causas de muerte en nuestro país se debe a la accidentalidad vial, frente a lo cual el Gobierno Nacional interviene implementando medidas y acciones dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes de tránsito y reducir los índices de siniestralidad. V. Que de conformidad a la Ley 1450 de 2011 “Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014” la seguridad vial es política de estado y prioridad del Gobierno Nacional, por lo que a los mandatarios locales les corresponda ejecutar las acciones pertinentes para su concreción, implementación, ejecución y seguimiento. VI. Que de acuerdo al parágrafo 1 del Artículo 4º de la Ley 769 de 2002 “El Ministerio de Transporte deberá elaborar un Plan Nacional de Seguridad Vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales (…)” VII. Que mediante Resolución 2273 del 06 de agosto de 2014, el Ministerio de Transporte – ajustó el Plan Nacional de Seguridad Vial –PNSV- para las vigencias 2011 – 2021, el cual evidencia la necesidad de fortalecer la articulación y coordinación de las instancias locales para la materialización de la Política Publica de Seguridad Vial y – se constituye en base para el desarrollo del Plan Local de Seguridad Vial del Municipio de Barrancabermeja. VIII. Que en virtud del mencionado Plan Nacional de Seguridad Vial, en el pilar de fortalecimiento institucional, Los Comités Locales de Seguridad Vial son instancias de coordinación que se encargan de articular y coordinar a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o acciones contempladas en los planes locales y/o programas y/o proyectos de Seguridad Vial y además efectuar el seguimiento de las mismas. IX. Que en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 252 del 08 de abril de 2015 suscrito por este Municipio y el Ministerio de Transporte con el objeto de Aunar esfuerzos con el fin de elaborar, revisar, evaluar, ajustar, estructurar y adoptar el Plan de Seguridad Vial para el Municipio, dentro de las acciones y medidas que le corresponden al Municipio para la concreción e implementación de la política de Estado en materia de Seguridad Vial, se encuentran el diseño e implementación del Plan Municipal de Seguridad Vial y la creación de Comité Municipal de Seguridad Vial. X. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité Municipal de Seguridad Vial para el Municipio de Barrancabermeja, el cual tendrá carácter permanente. ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Municipal de Seguridad Vial para el Municipio de Barrancabermeja, es una instancia de carácter asesor, encargado de coordinar y articular a las entidades y organismos de carácter público y privado, responsables de la implementación del Plan Local de Seguridad Vial, y de realizar un control y seguimiento de las acciones encaminadas al cumplimiento del mismo. ARTÍCULO TERCERO: El Comité Municipal de Seguridad Vial estará integrado por: El Alcalde Municipal o su delegado; El Director de la Inspección de Tránsito y Transporte o su delegado; El Asesor de Planeación o su delegado; El Secretario de Infraestructura o su delegado; El Secretario de Gobierno o su delegado; El Secretario de Educación o su delegado; El Secretario Local de Salud o su delegado; El Secretario de Desarrollo Económico y Social o su delegado; El Comandante del Cuerpo Motorizado de la I.T.T.B o su delegado; Un delegado del Gremio Transportador; ARTÍCULO OCTAVO: La Secretaría Técnica del Comité Municipal de Seguridad Vial será ejercida por la Oficina Asesora de Planeación Municipal y Prospectiva de la Inspección de Tránsito y Transporte o por quien se delegue en el comité. ARTÍCULO NOVENO: Las funciones del Secretario Técnico del Comité Municipal de Seguridad Vial, son las siguientes: 1. Citar a reuniones ordinarias o extraordinarias; 2. Levantar las Actas de las reuniones; 3. Proyectar los documentos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Comité Municipal de Seguridad Vial; 4. Construir, administrar y custodiar el archivo del Comité Municipal de Seguridad Vial; 5. Preparar y presentar los informes que se requieran de acuerdo al Reglamento Interno del Comité Municipal de Seguridad Vial, así como los solicitados por entidades, organismos, personas naturales o jurídicas externas; 6. Las demás que le asigne el Comité Municipal de Seguridad Vial, y/o el Comité Técnico de Seguridad Vial. ARTÍCULO NOVENO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 63 COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE del municipio de Barrancabermeja” Dada en Barrancabermeja, el 30 de abril 2015 2. PROYECTO DE ACUERDO No 003/2015 – Por el cual se faculta al alcalde para declarar de utilidad pública o interés social la adquisición de las áreas de unos bienes inmuebles, así como la condición de urgencia que autoriza su expropiación administrativa y se imparten o tras autorizaciones al señor alcalde.” DECRETO No. 065 POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS AL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA En uso de sus atribuciones legales y en especial de las consagradas en el Artículo 315 de la Constitución Política, y parágrafo 2º del artículo 23 de la Ley 136 de 1994 y CONSIDERANDO 1) Que según lo dispone el literal A del artículo 91 de la ley 136 de 1998, son funciones del Alcalde en relación con el Concejo Municipal presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio, colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. 2) Que el parágrafo 2º del artículo 23 de la ley 136 de 1994 dispone los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. 3) Que conforme a lo anterior, el Alcalde Municipal procede a convocar al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias para trámite y aprobación de algunos Proyectos de Acuerdo para la buena marcha de la ciudad de Barrancabermeja. 4) Que adicional se interpusieron unas objeciones al Proyecto de Acuerdo No. 009/2015 “Por el cual se establece condición especial para el pago de impuestos y sanciones municipales contenida en la ley 1739 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, el cual fue enviado para sanción con el número 003 de 2015, y cuyas objeciones antepuestas requieran ser discutidas y tramitadas para el beneficio del sector industrial y comercial de la ciudad. 3. PROYECTO DE ACUERDO No 004/2015 – “Por el cual se faculta al alcalde municipal para ajustar la identificación predial, las áreas de terreno y áreas construidas, así como la inclusión de nuevas unidades inmobiliarias, que no figuran en el inventario original contenido en el acuerdo 015 de 2010 y se autoriza para que se declare de utilidad pública o de interés social la adquisición de todos los predios necesarios para la ejecución del proyecto vial denominado conexión vial entre el puente Guillermo Gaviria con la troncal del magdalena, así como la condición de urgencia que autoriza su expropiación por vía administrativa” 4. PROYECTO DE ACUERDO No 005/2015 - “Por medio del cual se autoriza, ajusta y se modifica el régimen legal y estatutario de la Empresa Social del Estado – Barrancabermeja creada mediante acuerdo 072 de 1999.” 5. PROYECTO DE ACUERDO No 007/2015 - “Por medio del cual se conforma y consolida el Comité Del sistema De Gestión Ambiental Municipal (SIGAM), se define su composición y se reglamentan sus funciones.” 6. PROYECTO DE ACUERDO No 008/2015 – “Por medio del cual se modifica el parágrafo segundo del artículo 178 del acuerdo 059 de 2006 y se reglamenta el proceso de selección del Personero Municipal de Barrancabermeja”. 7. PROYECTO DE ACUERDO No 011/2015 - “Por el cual se adicionan recursos al presupuesto de ingresos y gasto para la vigencia fiscal de 2015” ARTÍCULO SEGUNDO: Tramitar las objeciones presentadas al Proyecto de Acuerdo No 009/2015 “ Por el cual se establece condición especial para el pago de impuestos y sanciones municipales contenida en la ley 1739 de 2014 y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO TERCERO: Remítase copia del presente acto al Concejo Municipal para su trámite respectivo. ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Que por lo anterior, En Barrancabermeja, 30 de abril 2015 DECRETA COMUNIQUESE Y CUMPLASE ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal de Barrancabermeja durante el periodo del 01 al 31 de Mayo de 2015, para el trámite de los siguientes proyectos de acuerdos: 1. PROYECTO DE ACUERDO No 002/2015 – “Por el cual se crea el fondo municipal para la gestión del riesgo de desastres 64 directivos si se trata de un establecimiento público del orden nacional, autorizados para hacerlo mediante resolución o acuerdo respectivamente.” DECRETO No. 066 (30 ABRIL DE 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICPIO DE BARRANCABERMEJA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015 El Alcalde Municipal de Barrancabermeja, en uso de sus atribuciones legales especialmente conferidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996. Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997). Artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 2015 fue aprobado mediante Acuerdo 012 de 2014. Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el gobierno. Que la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado FABIO MORON DIAZ, sentencia C-772 del 10 de diciembre de 1998, dijo: “Ese tipo de traslados internos que solo afectan el Anexo del Decreto de Liquidación del presupuesto, el cual como se dijo es el que contiene el presupuesto de cada entidad (sección), no modifican o alteran el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de la respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo hizo el legislador a través de la norma impugnada, en nada contraria el ordenamiento superior. Adicionalmente, tal como señala expresamente el Artículo 34 del Decreto 568 de 1996, reglamentario el Estatuto Orgánico de Presupuesto. “Artículo 34: Las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso se harán mediante resoluciones expedidas por el Jefe del Órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional. Estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las juntas o congresos directivos. Es decir, que de acuerdo con la regulación orgánica de presupuesto, contenida en el correspondiente estatuto y sus normas reglamentarias, cuando se trata de traslados presupuestales internos, esto es de operaciones a través de las cuales. “Simplemente se varia la destinación del gasto entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad). El jefe del órgano o la junta o consejo Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996, establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas del presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras se expiden estas normas se aplicará la ley orgánica del presupuesto en la que fuere pertinente. Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en si artículo 96 establece que cuando durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensables aumentar el monto de la apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Alcalde. Que se hace necesario realizar traslados presupuestales que modifican únicamente el anexo al Decreto de Liquidación No. 358 de 2014, porque en el presupuesto existen numerales insuficientes para continuar con el trámite normal del funcionamiento de la administración municipal, teniendo en cuenta el oficio S.G 0728 de la Secretaria General con radicado de recibido de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro 1190 del 23 de abril 2015. Que el artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015, por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal 2015 y se otorgan unas facultades, faculto al Señor Alcalde Municipal desde el 5 de febrero hasta el 30 de diciembre de 2015, para realizar contracreditos y créditos, entre los diferentes sectores de inversión y de deuda pública a inversión del presupuesto general de gastos para la vigencia fiscal 2015, sin afectar el monto total del presupuesto aprobado por el Concento Municipal. Que de acuerdo a los oficios S.D.E.S O445 del a secretaría de Desarrollo Económico y social, SETIC 0137 y 2015EE1107 de la Secretaria de Educación, visados por la Oficina Asesora de Planeación con radicado de recibido de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro No. 1083, 1173 y 1260 del 16, 22 y 30 de abril de 2015, respectivamente, manifiestan que en el presupuesto existen proyectos con recursos suficientes que se pueden trasladar para los proyectos con recursos insuficientes, que se requieren prioritariamente ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se dará cumplimento a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Ciudad Futuro”. Que teniendo en cuenta el artículo 95 del Estatuto Orgánico de presupuesto Municipal – Acuerdo 101 de 1997, establece que los cupos autorizados para sumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada anualidad caducaran sin excepción. Que los recursos que solicita contracreditar la Secretaria de ecuación en el presupuesto vigente están enmarcado como vigencia futura, pero dichos recursos no fueron utilizados en la vigencia 2014, en la cual se debía comprometer y ejecutar el 65 15% de la obra respectiva según lo establecido en la Ley 819 de 2003, por lo tanto y teniendo en cuenta el considerando anterior dichos recursos están libre de compromisos con vigencia futura se pueden trasladar para completar los insuficiente en cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo 2012-2015. 04 – 3-17 1 2 04 – 3-17 1 2 2 Que la Secretaria de Hacienda y del tesoro, expidió certificado de disponibilidad presupuestal el día 30 de abril de 2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales. Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de Barrancabermeja, DECRETA: 04 – 3-17 1 2 2 3 - 01 PROGRAMA GESTION PUBLICA MODERNA INNOVADORA Y AL ALCANCE DE TODOS 106,000,000.00 SUBPROGRAMAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES 106,000,000.00 Fortalecimiento de la plataforma tecnológica de la Administración Municipal 106,000,000.00 TOTAL CONTRACREDITOS 1,740,975,712.00 ARTICULO SEGUNDO: Créese y acredítese en el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal del 2015, así: CODIGO FUENTE DETALLE VALOR GASTOS DEL FUNCIONAMIENTO 830,000,000.00 GASTOS DE PERSONAL 750,000,000.00 04 – 1 – 1 1 1 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 750,000,000.00 04 – 1 – 1 1 2 3 – 01 Remuneración por servicios técnicos 750,000,000.00 GASTOS GENERALES 80,000,000.00 ADQUSICION DE SERVICIOS 80,000,000.00 04 - 1 04 – 1 – 1 1 1 CODIGO FUENTE DETALLE VALOR 04 - 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 830,000,000.00 GASTOS DE PERSONAL 750,000,000.00 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 750,000,000.00 Remuneración por servicios profesionales (Honorarios) 750,000,000.00 04 – 1 – 1 1 2 2 23 - 01 Otros gastos generales 80,000,000.00 04 – 1 -1 1 2 GASTOS GENERALES 80,000,000.00 04 – 3 - GASTOS DE INVERSION 910,975,712.00 04 – 1 1 1 2 1 ADQUISCION DE BIENES 80,000,000.00 04 – 3 -1 SECTOR EDUCACION 359,475,712.00 04 – 3- 1 1 RECURSOS PROPIOS 359,475,712.00 PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 359,475,712.00 04 – 3 – 1 1 1 1 SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS 359,475,712.00 04 – 3 – 1 1 1 1 2-01 Fortalecimiento del acceso y permanencia educativa ni un niño niña jóvenes y adultos fuera del aula de clases en el municipio de Barrancabermeja Santander 359,475,712.00 04 – 3 – 5 SECTOR ATENCION A GRUPOS VULNERABLES-PROMOCION SOCIAL 445,500,000.00 04 – 3 – 5 1 RECURSOS PROPIOS 445,500,000.00 04- 3 – 5 1 1 PROGRAMA INCLUSION SOCIAL Y EQUIDAD PARA EL BIENESTAR Y LA SUPERACION DELAPOBREZA EXTREMA 445,500,000.00 04 – 3 – 5 1 1 1 SUDPROGRAMA INFANCIA Y ADOLESCENCIA PROTEGIDA Y CON AFECTO 445,500,000.00 04- 3 – 5 1 1 1 1 – 01 Apoyo y Atención Integral a la Infancia y Adolescencia en el Municipio de Barrancabermeja 445,500,000.00 04-3- 17 SECTOR FORTALECIMEINTO INSTITUCIONAL 106,000,000.00 RECURSOS PROPIOS 106,000,000.00 04 – 3 17 1 2 PROGRAMA GESTION PUBLICA MODERNA INNOVADORA Y AL ALCANCE DE TODOS 106,000,000.00 04 – 3 17 1 2 4 SUBPROGRAMA PLATAFORMA TECNOLOGICA 106,000,000.00 04 – 3 17 1 2 4 1 – 0 1 106,000,000.00 04 – 1- 1 1 1 04 – 1 -1 1 1 2 04 – 1 -1 1 1 2 1 – 0 1 04 – 1 -1 1 2 1 3 – 01 COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES 80,000,000.00 04 – 3 - GASTOS DE INVERSION 910,975,712.00 04 -3- 1 SECTOR EDUCACION 359,475,712.00 04 – 3 1 3 RECURSOS PROPIOS 359,475,712.00 04 – 3 - 1 3 1 PROGRAMA EDUCACION INETEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 359,475,712.00 04 – 3- 1 3 1 1 SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS 359,475,712.00 04 – 3 -1 3 1 1 1 “Construcción adecuación y mejoramiento de los establecimientos educativos en el sector oficial en el municipio de Barrancabermeja Santander – Vigencias Futuras 2015" 359,475,712.00 Construcción de la institución educativa Ciudadela Educativa del Magdalena Medio Comuna 7 fase II del municipio de Barrancabermeja 359,475,712.00 04 – 3 - 8 SECTOR PROMOCION DEL DESARROLLO 445,500,000.00 04 – 3 8 1 RECURSOS PROPIOS 04 – 3 1 3 1 1 1 5 - 01 04 – 3 -1 1 1 445,500,000.00 04 – 3 8 1 2 PROGRAMA CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PARA LA COMPETIVIDAD 04 – 3 8 1 2 1 SUBPROGRAMA GESTION DEL CONOCIMIENTO Y LA IMNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD DEL MUNICIPIO Y LA REGION DEL MAGDALENA MEDIO 445,500,000.00 Apoyo y fomento a la innovación y el desarrollo empresarial al mejoramiento en el municipio de Barrancabermeja Santander 445,500,000.00 04 – 3 8 1 2 1 1 1 – 0 1 04 – 1 – 1 1 2 04 – 1 – 1 1 2 2 445,500,000.00 04- 3 17 1 04 – 3 - 17 SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 106,000,000.00 Fortalecimiento de la plataforma tecnológica de la Administración Municipal 04 – 3-17 1 RECURSOS PROPIOS 106,000,000.00 TOTAL CREDITOS 66 1,740,975,712.00 ARTICULO TERCERO: Facúltese a la Secretaria de Hacienda y del Tesoro que por medio de Resolución corrija los errores de sumatoria, codificación y leyenda que pudieran existir en el presente Decreto. 04 – 3 8 1 ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición. 04 – 3- 8 1 2 445,500,000.00 04 – 3- 8 1 2 1 SUBPROGRAMA GESTION DEL CONOCIMIENTO Y LA IMNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD DEL MUNICIPIO Y LA REGION DEL MAGDALENA MEDIO 445,500,000.00 04 - 3 8 1 2 1 1 1 – 0 1 Apoyo y fomento a la innovación y el desarrollo empresarial al mejoramiento en el municipio de Barrancabermeja Santander 445,500,000.00 04 – 3 - 17 SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 106,000,000.00 04 – 3-17 1 RECURSOS PROPIOS 106,000,000.00 PROGRAMA GESTION PUBLICA MODERNA INNOVADORA Y AL ALCANCE DE TODOS 106,000,000.00 SUBPROGRAMAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES 106,000,000.00 Fortalecimiento de la plataforma tecnológica de la Administración Municipal 106,000,000.00 04 – 3-17 1 2 04 – 3-17 1 2 2 04 – 3-17 1 2 2 3 - 01 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA TRASLADOS PRESUPUESTALES TOTAL CONTRACREDITOS LA SECRETARIA DE HACIENDAY DEL TESORO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA 445,500,000.00 PROGRAMA CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PARA LA COMPETIVIDAD Barrancabermeja. 30 ABRIL 2015 COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, RECURSOS PROPIOS 1,740,975,712.00 Se expide en Barrancabermeja, a los treinta (30) días del mes de abril de 2015 CERTIFICA: Que el presupuesto de la vigencia 2015 existen los rubros presupuestales que se relacionan a continuación de libre afectación presupuestal y por lo tanto se puede trasladar hasta por la siguiente cuantía: CODIGO FUENTE DETALLE VALOR 04 - 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 830,000,000.00 GASTOS DE PERSONAL 750,000,000.00 04 – 1 -1 1 1 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 750,000,000.00 04 – 1 -1 1 1 2 1 – 0 1 Remuneración por servicios profesionales (Honorarios) 750,000,000.00 04 – 1- 1 1 1 04 – 1 -1 1 2 GASTOS GENERALES 80,000,000.00 04 – 1 1 1 2 1 ADQUISCION DE BIENES 80,000,000.00 04 – 1 -1 1 2 1 3 – 01 COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES 80,000,000.00 04 – 3 - GASTOS DE INVERSION 910,975,712.00 04 -3- 1 SECTOR EDUCACION 359,475,712.00 04 – 3- 1 3 RECURSOS PROPIOS 359,475,712.00 04 – 3 - 1 3 1 PROGRAMA EDUCACION INETEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 359,475,712.00 04 – 3- 1 3 1 1 SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS 359,475,712.00 04 – 3 -1 3 1 1 1 “Construcción adecuación y mejoramiento de los establecimientos educativos en el sector oficial en el municipio de Barrancabermeja Santander – Vigencias Futuras 2015" 359,475,712.00 Construcción de la institución educativa Ciudadela Educativa del Magdalena Medio Comuna 7 fase II del municipio de Barrancabermeja 359,475,712.00 SECTOR PROMOCION DEL DESARROLLO 445,500,000.00 04 – 3 1 3 1 1 1 5 - 01 04 – 3 - 8 DECRETO 067 4 DE MAYO 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO A UN EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y CONSIDERANDO Que mediante Decreto NO 086 DEL 24 DE Abril de 2012, se realizó nombramiento como Empleado Público en un Cargo de Libre Nombramiento y Remoción como PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 222 GRADO 03, AL SEÑOR LEONARDO RUEDA RUEDA identificado con la C.C No 91, 045,188 de San Vicente de Chucuri. Que la Secretaria de Educación Municipal de Barrancabermeja mediante Resolución No 0641 del 30 de Abril de 2012, otorgo COMISION para desempeñar el cargo de Libre Nombramiento y Remoción como PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 222 GRADO 03,al señor LEONARDO RUEDA RUEDA. 67 Que el señor LEONARDO RUEDA RUEDA, mediante Acta No 0077 del 04 de mayo de 2012, se posesionó del cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 222 GRADO 03. Que el empleado público LEONARDO RUEDA RUEDA mediante oficio radicado en el despacho de la Alcaldía Municipal el pasado 28 de Abril de 2015, con el No 1213, manifestó el TERMINO DE LA COMISION para ocupar cargos de Libre Nombramiento y Remoción y la NO PRORROGA de la COMISION por parte de la Secretaria de Educación Municipal. Que al no existir la respectiva PRORROGA de la COMISION, para desempeñar el cargo de Libre Nombramiento y remoción, se hace necesario dar por terminado el Nombramiento como PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 222 GRADO 03, al señor LEONARDO RUEDA RUEDA. Por lo antes expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el Nombramiento como PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 222 GRADO 03, al señor LEONARDO RUEDA RUEDA a partir del 3 de Mayo de 2015, conforme a la parte motiva. ARTICULO SEGUNDO: Registrar la presente novedad en la historia laboral del empleado público. empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Que en aras de garantizar la continuidad del servicio con fundamento en las facultades conferidas en el Articulo 315 de la Constitución Política de Colombia y los Artículos 91,93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el Alcalde Municipal procederá a encargar a un servidor público de la Administración Municipal para que desarrolle las funciones transitoriamente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico del Municipio de Barrancabermeja, en ausencia del titular del cargo. De acuerdo a lo anterior. DECRETA ARTICULO PRIMERO: ENCARGAR transitoriamente al Dr. JOSE RAFAEL ROHENES ACOSTA, identificado con la cedula de ciudadanía N° 18855799, quien se viene desempeñando actualmente como Profesional Especializado Grado 03 Código 222 de la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía Municipal, sin desvincularse de su cargo actual, durante el día 05 de Mayo de 2015 o mientras se reintegra el titular del cargo en mención. El presente encargo no genera diferencia salarial alguna, dado la transitoriedad del mismo, y que el titular del cargo no se desvincula de la Administración Municipal. Dado en Barrancabermeja a los, 4 MAYO 2015 ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Barrancabermeja, COMUNIQUESE Y CUMPLASE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Barrancabermeja, a los 4 MAYO 2015-05-14 DECRETO No 068 DECRETO N° 069 (07 MAY 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UN ENCARGO. EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE En uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley 136 de 1994 en sus artículos 91 y 93 al Artículo 315 de la Constitución Política y, EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO Que la Dra. DEYZI SANTAMARIA JAIMES, en calidad de Secretaria de Hacienda y Crédito Publico se encuentra incapacitada por quebrantos de salud, lo cual hace que se ausente de su cargo por el día 05 de mayo de 2015. Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, identificado con la cedula de ciudadanía N° 91,426,010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bucaramanga el día 07 de mayo de 2015, para asistir a la jornada de trabajo del Proyecto “Diamante Caribe y Santanderes” con el fin de conocer, revisar y validad las iniciativas planteadas por los ejecutores para el desarrollo del Departamento de Santander. Que el artículo 34 del decreto 1950 de 1973 contempla ante la ausencia temporal de un servidor públicos que opera el “encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente las funciones, de otro 68 Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2.012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el señor Alcalde encargara de las funciones de las funciones del Despacho a un servidor público de las alcaldía Municipal. Por lo anterior, DECRETA ARTICULO PRIMERO: Encárguese de las funciones del Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, doctor ROGER SANABRIA MEJIA, identificado con cedula de ciudadanía No 91,279.260 de Bucaramanga, el día 07 de mayo de 2015, y durante el tiempo que permanezca ausente el titular. Que dicho aplazamiento se realiza con el propósito de evitar un déficit en las finanzas municipales y se mantendrá hasta el momento en que las condiciones financieras sean equilibradas frente a las expectativas presupuestales para la vigencia 2015. Que el artículo 13 de la ley 617 de 2000 establece que “si durante la vigencia fiscal, el recaudo efectivo de ingreso de libre destinación resulta inferior a la programación en que se fundamento el presupuesto del rentas del departamento, Distrito o Municipios, los recorte, aplazamientos o supresiones que deba hacer el ejecutivo afectaran proporcionalmente a todas a las secciones que conforman el presupuesto anual, de manera que la ejecución efectiva del gasto de la respectiva vigencia se respeten los límites establecidos en la presente Ley” que la corte constitucional mediante la sentencia C-540/01 declaró inexequible la expresión “PROPORCIONALMENTE A TODAS LAS SECCIONES QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO” NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Que teniendo en cuenta el considerando anterior es necesario aplazar gastos a los organismos de control como concejo y personería Municipal con el propósito que se cumplan con los límites de la ley 617 de 2000. En Barrancabermeja, 07 Mayo 2015. Por lo anterior considerándolos el Alcalde Municipal DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Aplácese el presupuesto de ingresos aprobados para la presente Vigencia fiscal en la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($ 15.000.000.000), distribuido así: DECRETO No 070 08 MAY 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE APLAZAN INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2015 QUE EL ALCALDE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 91 DEL ACUERDO 101 DE1997 ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL Y CONSIDERANDO Que artículo 91 del acuerdo 101 de 1997 establece que en cualquier mes del año fiscal, el Alcalde previo concepto del Consejo de Gobierno podrá reducir a aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales. Que el Consejo de Gobierno Municipal mediante acta del día veintinueve (29) de abril de2015, emitió su concepto para aplazar recursos del presupuesto Municipal por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($ 15.000.000.000), teniendo en cuenta las consideraciones siguientes: CODIOGO/FUENTE DESCRIPCION VALOR 04-01 PRESUPUESTO DE INGRESOS 15,000,000,000.00 04-0101 INGRESOS CORRIENTES 15,000,000,000.00 04-01010102 INDIRECTOS 15,000,000,000.00 04-0101010204-01 Impuesto de industria y comercio vigencia actual 10,000,000,000.00 04-0101010206-01 Impuestos avisos y tableros 5,000,000,000.00 TOTAL APLAZAMIENTO PRESUPUESTO DE INGRESOS VIGENCIA 2015 15,000,000,000.00 ARTICULO SEGUNDO: Aplácese el presupuesto de gastos aprobado para la presente vigencia fiscal en la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($ 15.000.000.000) distribuidos así: Que en la secretaría de Hacienda y del Tesoro se realizó un análisis del comportamiento del recaudo del impuesto de industria y Comercio y los complementarios de los meses de enero a abril de 2015, comparado estos con el recaudo de las vigencias 2014 y lo proyectado para la vigencia 2015, concluyendo con ello que los recaudos presentan una disminución mensual aproximadamente del 15% , situación presentada principalmente por la caída del precio del petróleo a nivel mundial y con ello la baja de los precios de los productos que se comercializan y refinan el Ecopetrol S.A. y la disminución de las empresas que laboran en la industria petrolera 69 CODIOGO/FUENTE DESCRIPCION VALOR 01-0 SECCION 01 CONCEJO MUNICIPAL 153,714,727,00 01-0-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 153,714,727.00 01-0-1 1-01 Gastos de funcionamiento concejo municipal 153,714,727.00 02-0- SECCION 02 PERSONERIA MUNICIPAL 174,210,024.00 02-0-2 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 174,210,024.00 02-0-2 1-01 Gastos de funcionamiento personería Municipal 174,210,024.00 CODIOGO/FUENTE 04 04-1 04-1- 1 1 2 04-1- 1 1 2 1 04-1- 1 1 2 1 1-01 04-2 DESCRIPCION SECCION 03 ALCALDIA MUNICIPAL VALOR GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 500,000,000.00 GASTOS GENERALES 500,000,000.00 ADQUISICION DE BIENES 500,000,000.00 Compra de equipos muebles e inmuebles 500,000,000.00 SERVICIOS DE DEUDA PUBLICA 10,000,000,000.00 RECURSOS PROPIOS 10,000,000,000.00 04-2- 1 1 SERVICIO DE LA DEUDA 10,000,000,000.00 “intereses, comisiones y demás erogaciones de la deuda” 10,000,000,000.00 04-3- GASTOS DE INVERSION 4,172,075,249.00 04-3-1 SECTOR EDUCACION 300,000,000.00 04-3- 1 1 RECURSOS PROPIOS 300,000,000.00 300,000,000.00 04-3- 1 1 1 4 SUBPROGRAMA TECNOLOGICA DIGITAL PARA TODOS 300,000,000.00 04-3- 1 1 1 4 1-01 Servicio de conectividad a internet y mejoramiento de infraestructura a los establecimientos educativos oficiales del municipio de Barrancabermeja 300,000,000.00 SECTOR DEPÓRTE Y RECREACION 369,400,000.00 04-3-4 04-3-4 1 1 PROGRAMA RECREACION DEPORTE COMPETITIVO Y COMPARATIVO 369,400,000.00 04-3-4 111 “TRANSFERENCIA LEY 19, ACUERDO 017/92 INDERBA” 300,000,000.00 04-3-4 1111-01 “transferencia ley 19, acuerdo 017/92 inderba” 300,000,000.00 “TRANSFERENCIA FUNCIONAMIENTO INDERBA, ACUERDO 022/03” 69,400,000.00 “transferencias funcionamiento inderba, acuerdo 022/03 69,400,000.00 04-3-6 SECTOR DESARROLLO COMUNITARIO 32,951,500.00 04-3-61 RECURSOS PROPIOS –FONDO DE DESARROLLO COMUNITARIO 32,951,500.00 04-3-611 PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO Y PARTICIPATIVO 32,951,500.00 04-3-6111 SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRCIA PARTICIPATIVA 32,951,500.00 Fortalecimiento de la democracia participativa 32,951,500.00 SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVIENCIA 400,000,000.00 04-3-4 1 1 2 04-3-41121-01 04-3-61111-01 04-3-7 04-3-10 SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO (SIN INCLUIR PROYECTOS DE VIS) 1,361,662,210.09 04-3-101 RECURSOS PROPIOS 1,361,662,210.09 04-3-1011 PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLIC0S DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS 1,361,662,210.09 04-3-10111 SUBPROGRAMA SERVICIOS PUBLICOS CON CALIDAD PARA TODOS 729,461,898.26 Construcción sistemas de acueductos y sistemas de alcantarillado rural municipio de Barrancabermeja 729,461,898.26 SUBPROGRAMA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 632,200,311.83 Construcción sistemas de acueductos y sistemas de alcantarillado rural municipio de Barrancabermeja 632,200,311.83 04-3-11 SECTOR AMBIENTAL 300,000,000.00 04-3-113 RECURSOS PROPIOS – CUMPLIMIENTOS ARTICULO 111DE LEY 99/93 150,000,000.00 04-3-1131 PROGRAMA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL 150,000,000.00 04-3-11311 SUBPROGRAMA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 150,000,000.00 04-311 3 1 1 1 -01 Adquisición y mantenimiento de predios de importancia estratégica para la conservación de recursos hìdricos que surten de agua al acueducto municipal en el Municipio de Barrancabermeja. 150,000,000.00 RECURSOS PROPIOS TRANSFERENCIAS FONAMB ACUERDO 020/94 150,000,000.00 PROGRAMA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TERRITORIAL 150,000,000.00 SUBPROGRAMA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÈMICOS 150,000,000.00 Formulación del sistemas local de áreas protegidas (SILAP) para el municipio de Barrancabermeja 150,000,000.00 04-3-14 SECTOR TRANSPORTE 438,061,538.91 04-3-141 RECURSOS PROPIOS 438,061,538.91 04-3-1411 PROGRAMA MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA UNA ACCESIBILIDAD SEGURA Y EFICIENTE 438,061,538.91 04-3-14111 SUBPROGRAMA PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE 438,061,538.91 04-3-141111-01 Implementación del plan maestro de movilidad 438,061,538.91 04-3-15 SECTOR PLANEACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 220,000,000.00 04-3-151 RECURSOS PROPIOS 220,000,000.00 04-3-1511 PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO Y PARTICIPATIVO 220,000,000.00 04-3-15123 SUBPROGRAMA INFORMACION Y SEGUIMIENTO AL DESARROLLO 220,000,000.00 04-3-151234-01 Estudio prospectivo Barrancabermeja 2050 220,000,000.00 04-3-16 SECTOR VIVIENDA Y URBANISMO 750,000,000.00 04-3-101121-01 369,400,000.00 04-3-4 1 400,000,000.00 04-3-10112 RECURSOS PROPIOSTRANSFERENCIA PARA EL DEPORTE 04-3-11 7 04-3-11 7 1 04-3-7-2 “RECURSOS PROPIOSTRANSFERENCIA FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANAACUERDO 039/96, 024/2008, 020/2011 04-3- 721 PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA 400,000,000.00 04-3-7211 SUBPROGRAMA APOYO A ORGANISMOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA 400,000,000.00 04-3-11 7 1 1 04-3-117112-01 400,000,000.00 70 VALOR 04-3-72111-01 04-3-101111-01 PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 04-3- 1 1 1 DESCRIPCION “transferir al fondo de apoyo a la policía nacional, INPEC, defensa civil, bomberos voluntarios y cruz roja de Barrancabermeja –según acuerdo 020 de 2011 en el municipio de Barrancabermeja Santander” 14,672,075,249.00 04- 2- 1 04-2- 1 1 2 -01 CODIOGO/FUENTE 04-3-161 RECURSOS PROPIOS – TRANSFERENCIAS PARA VIVIENDA ACUERDO 055 750,000,000.00 04-3-1611 PROGRAMA HABITAT PLANEACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 750,000,000.00 04-3-16111 SUBPROGRAMA VIVIENDA DIGNA 750,000,000.00 Vivienda digna 750,000,000.00 TOTAL APLAZAMIENTO PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENCIA 2015 15,000,000.00 04-3-161111-01 1997 declaro exequible el artículo 76 del decreto 111 de 1996, con el siguiente pronunciamiento; en el entendido de que la reducción o aplazamiento, total o parcial, de las apropiaciones presupuestales no implica una modificación del presupuesto y que el gobierno debe ejercer esa facultad en forma razonable y presupuestal de las otras ramas del poder y entidades autónomas, en los términos de los numerales 9 y 14 de la parte motivada de esta sentencia. Que el artículo 91 del acuerdo 101 de 1997 establece que en cualquier mes del año fiscal el alcalde previo concepto del Consejo de Gobierno podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales ARTICULO TERCERO: Autorícese al secretario de Hacienda para que corrija los errores de sumatoria, leyenda y codificación que pudiera existir en el presente Decreto. ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Que el consejo de gobierno mediante acta del 29 de abril de 2014, emitió concepto para reducir el presupuesto de la presente vigencia en la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 67/100 ($ 55,208,086,641.67) teniendo en cuenta las consideraciones siguientes: Que mediante Conpes Social 178 de 2015, se aprobó la asignación de Sistema General de Participaciones inferior a lo aprobado en el presupuesto 2015 en la suma de $ 2,544,774,881.00, los cuales se debe reducir del presupuesto de la vigencia 2014, así: VALOR INICIAL (ACUERDO012 Y DECRETO 358 DE 2014) VALOR APROBADO POR CONPES178 DE 2015 DIFERENCIA A REDUCIR SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 19,856,465,853.00 17,311,690,972.00 2,544,774,881.00 ASIGNCIONES ESPECIALES 3,842,133,744.00 3,542,928,662.00 -299,205,082.00 Agua potable y saneamiento básico 3,842,133,744.00 3,542,928,662.00 -299,205,082.00 EDUCACION 12,103,022,250.00 10,129,938,456.00 -1,973,083,794.00 Educación sin situación de fondos 7,948,564,350.00 6,885,385,056.00 -1,063,179,294.00 Educación aportes docentes sin situación de fondos 3,671,140,101.00 3,244,553,400.00 -426,586,701.00 Conectividad 483,317,799.00 0.00 -483,317,799.00 SALUD 302,975,132.00 33,977,955.00 -268,997,177.00 Oferta nivel 1 (hospitales y centros de salud vinculados) 302,975,132.00 33,977,955.00 -268,997,177.00 PROPOSITO GENERAL 3,608,334,727.00 3,604,845,899.00 -3,488,828.00 Otros sectores 3,608,334,727.00 3,604,845,899.00 -3,488,828.00 DESCRIPCION Decreto 068 del 4 de Mayo de 2015 DECRETO NO 071 08 MAY 2015 POR EL CUAL SE REDUCE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015 EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 91 DEL ACUERDO 101 DE 1997 ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL Y CONSIDERANDO Que el artículo 76 del decreto 111 de 1996 establece, que “en cualquier mes del año fiscal el gobierno nacional, previo concepto del ministro, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el ministro de hacienda y crédito público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban con cargo a tales recursos; o que no fueron aprobados los nuevos recursos por el congreso o que los aprobados los nuevos recursos por el congreso o que los aprobados fueron insuficiente para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la constitución política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones” Que la corte constitucional mediante sentencia 192 de Que mediante resolución 004 del 18 de febrero, 0026 del 26 de febrero y 030 del 4 de marzo de 2015, se declaró desierto los procesos contractuales por la suma de $ 523,914,259.00, los cuales de acuerdo a los oficios de las secretarias de salud N° SLS-AP-0603, infraestructura N° S.I. 0727 y educación N° 2015EE811, con radicado de recibido de la secretaria de hacienda y del tesoro N° 0567 del 3 de marzo de 2015, 1181 del 22 de abril y 0952 del 9 de abril de 2015, respectivamente se debe reducir del presupuesto de la presente vigencia, con el propósito de liberar dichos recursos para incorporarlo al presupuesto e iniciar nuevamente al proceso contractual. Que se requiere reducir las reservas presupuestales en la suma de $ 2,139,397,501.67, teniendo en cuenta 71 las liquidaciones de los contratos 1228/2014, 1288/2014, 1191/2014, 1500/2014, 1295/2014 y 1396/2014. Que por lo antes expuesto, el alcalde del municipio de Barrancabermeja, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Redúzcase, el presupuesto de ingresos de la vigencia 2015 en la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 67/100, ($ 5, 208, 086,641.67), distribuidos, así: CODIGO/FUENTE DESCRIPCION VALOR 04-0101 INGRESOS CORRIENTES 2,544,774,881.00 04-01010203 PARTICIPACIONES Y CONTRIBUCIONES 2,544,774,881.00 04-0101020301 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2,544,774,881.00 04-010102030101 ASIGNACIONES ESPECIALES 299,205,082.00 04-01010203010103-18 Agua potable y saneamiento básico 299,205,082.00 04-010102030102 EDUCACION 1,973,083,794.00 04-01010203010202-12 Educación sin situación de fondos 1,063,179,294.00 04-01010203010204-12 Educación aportes docentes sin situación de fondos 426,586,701.00 04-01010203010206-12 Conectividad 483,317,799.00 04-010102030103 SALUD 268,997,177.00 04-01010203010301-14 Oferta nivel 1 (hospitales y centros de de salud vinculados) 268,997,177.00 04-010102030104 PROPOSITO GENERAL 04-01010203010403-21 Otros sectores 04-0102 RECURSOS DE CAPITAL 2,663,311,760.67 04-010206 RECURSOS DEL BALANCE 2,663,311,760.67 04-01020601 RECURSOS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA PUBLICADOS EN LA VIGENCIA 2014 523,914,259.00 04-0102060101-61 Recursos propios- recursos del balance 458,883,848.00 04-0102060110-75 SGP conpes primera infancia – recursos del balance 65,030,411.00 04-01020602 RESERVA PRESUPUESTAL (LEY 819/2003) 2,139,397,501.67 04-0102060201-61 Recursos propios recursos del balance 2,130,397,501.67 04-0102060210-55 SGP salud publica recursos del balance 9,000,000.00 TOTAL REDUCCION PRESUPUESTO DE INGRESOS VIGENCIA 2015 DESCRIPCION PROGRAMA EDUCACIÓN INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 1,063,179,294.00 04-3-1911 SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS 1,063,179,294.00 04-3-19111 Fortalecimiento del acceso y permanencia educativa ni un niño niña jóvenes y adultos fuera del aula de clases en el municipio de Barrancabermeja Santander 1,063,179,294.00 04-3-191111-12 Aportes cesantías SSF docentes 531,589,647.00 04-3-191112-12 Previsión social SSF docentes 531,589,647.00 04-3-111 EDUCACION APORTES DOCENTES SIN SITUACION DE FONDOS 426,586,701.00 04-3-1111 PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 426,586,701.00 04-3-11111 SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS 426,586,701.00 04-3-111111 Fortalecimiento del acceso y permanencia educativa ni un niño niña jóvenes y adultos fuera del aula de clases en el municipio de Barrancabermeja Santander 426,586,701.00 04-3-1111111-12 Aportes docentes – sin situación de fondos docentes 426,586,701.00 04-3-114 SGP CONECTIVIDAD 483,317,799.00 04-3-1141 PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 483,317.799.00 04-3-11411 SUBPROGRAMA TECNOLOGÍA DIGITAL PARA TODOS 483,317,799.00 04-3-114111-12 Servicio de conectividad a internet y mejoramiento de infraestructura a los establecimientos educativos oficiales del municipio de Barrancabermeja 483,317,799.00 04-3-131 SGP CONPES PRIMERA INFANCIA – RECURSOS DEL BALANCE 65,030,411.00 04-3-1311 PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 65,030,411.00 04-3-13111 SUBPROGRAMA INCLUSION EDUCATIVA 65,030,411.00 04-3-131111 CONSTRUCCION, ADECUACION Y MEJORAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN EL SECTOR OFICIAL EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA SANTANDER 65,030,411.00 04-3-1311111-75 CD# 4750/2014, proceso contractual , obras de adecuación y mantenimiento de los centros de desarrollo infantil (cdi) huellitas mágicas y semillitas del municipio de Barrancabermeja pd-20120680810041 65,030,411.00 04-3-2 Sector salud 318,793,577.00 04-3-212 SUBCUENTA PRESTACION DE SERVICIOS EN SALUD NO CUBIERTOS CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA 268,997,177.00 04-3-2121 SGP SALUD OFERTA NIVEL 1 (HOSPITALES) CENTROS DE SALUD VINCULADOS) 268,997,177.00 04-3-21211 PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 268,997,177.00 04-3-212111 SUBPROGRAMA PRESTACION Y DESARROLLODE SERVICIOS EN SALUD 268,997,177.00 3,488,828.00 3,488,828.00 5,208,086,641.67 ARTICULO SEGUNDO: redúzcase el presupuesto de gastos de la vigencia 2014 en la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 67/100, (5, 208, 086,641.67), distribuidos así: CODIGO/FUENTE 04-3-191 VALOR 04-3 GASTOS DE INVERSION 5,208,086,641.67 04-3-1 SECTOR EDUCACION 2,038,114,205.00 04-3-1 9 SGP – EDUCACION SIN SITUACION DE FONDOS 1,063,179,294.00 72 “diagnostico control y mejoramiento en la prestación y desarrollo de servicios de salud, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, vigencia 20122016” 268,997,177.00 04-3-213 SUBCUENTA SALUD PUBLICA COLECTIVA 49,796,400.00 04-3-2136 RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE 49,796,400.00 04-3-21361 PROGRAMA SALUD INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 49,796,400.00 04-3-213611 SUBPROGRAMA SALUD PUBLICA 49,796,400.00 04-3-2136111 Implementación y gestión para la atención primaria en salud, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander vigencia2012-2016 04-3-2121111-14 04-3-21361111-61 CD #6069/2014, proceso contractual , adquisición de 35 dispositivos móviles (tabletas), con plan de datos para navegación en internet y diez (10) planes de voz para Smartphone, con el fin de apoyar la implementación de la estrategia de atención primaria 04-3-14311 SUBPROGRAMA PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE 409,087,448.00 04-3-143111 IMPLEMENTACION DEL PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE 409,087,448.00 04-3-1431112-61 CD# 5868/2014, proceso contractual, interventoria técnica administrativa, financiera para el mantenimiento vial zarzal 40 peroles en el municipio de Barrancabermeja- Santander (Bco.-proyecto 20140680810046) 409,087,448.00 04-3-18 OTROS SECTORES 2,139,397,501.67 04-3-181 RESERVA PRESUPUESTAL (LEY 819/2003) 2,139,397,501.67 04-3-1812 SECTOR SALUD 23,516,666.67 04-3-18121 FONDO LOCAL DE SALUD 23,516,666.67 04-3-181212 SUBCUENTA SALUD PUBLICA COLECTIVA 23,516,666.67 04-3-1812121 SGP SALUD PUBLICA RECURSOS DEL BALANCE 9,000,000.00 04-3-18121211-55 ARAUJO VASQUEZ LIANA PAOLA Nit # 63472519 R.P # 1294 contrato # NO. 122814 prestar sus servicios profesionales como psicólogo(a), para fortalecer las acciones de vigilancia y demás actividades de la línea salud sexual y reproductiva e desarrollo de 9,000,000.00 04-3-1812122 RECURSOS PROPIOS RCURSOS DEL BALANCE 14,516,666.67 04-3-18121221-61 CALA ARDILA WILSON NIT # 91204947 R:P # 1191 contrato # NO 1214-14 prestar sus servicios profesionales como abogado para brindar apoyo en todos los temas jurídicos que se generen en la línea gestión para el desarrollo operativo y funcional del plan d. 5,483,333,34 04-3-18121222-61 JAIMES GIL CRUZ MARINA NIT # 37922062 R.P # 1286 contrato # NO 1155-14 prestación de servicios técnicos en sistemas, para fortalecer la línea gestión para el desarrollo operativo y funcional del plan de salud pública, en desarrollo del proyecto “ap 7,500,000.00 04-3-18121228-61 BETTIN GONZALES DIANA PATRICIA Nit #37935793 R.P # 4901 contrato # 1500/2014 presentación de servicios profesionales como (enfermero (a) jefe, con especialización en gerencia e servicios de salud para fortalecer las acciones de la línea salud infantil y 1,533,333,33 04-3-1819 SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 1,740,486,128.00 04-3-18191 RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE 1,740,486,128.00 04-3-181918-61 AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A E.S.P. Nit # 900045408 R.P # 3765 contrato # 1395/2014 subsidios para usuarios de alcantarillado y acueducto de los estratos 1, 2 y 3 del municipio de Barrancabermeja bp-2013068081001920120680810105 49,796,400.00 43,818,173.00 04-3-21361112-61 CD #6069/2014, proceso contractual , adquisición de 35 dispositivos móviles (tabletas), con plan de datos para navegación en internet y diez (10) planes de voz para Smartphone, con el fin de apoyar la implementación de la estrategia de atención primaria 04-3-10 SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO (SIN INCLUIR PROYECTOS DE VIS) 302,693,910.00 04-3-102 SGP- AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 299,205,082.00 04-3-1021 PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS 299,205,082.00 04-3-10211 SUBPROGRAMA SERVICIOS PUBLICOS CON CALIDAD PARA TODOS 299,205,082.00 04-3-10212 SUBPROGRAMA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 299,205,082.00 04-3-102121-18 Construcción y rehabilitación de redes de acueducto urbano y municipio de Barrancabermeja 299,205,082.00 04-3-105 SGP PROPOSITO GENERAL OTROS SECTORES 3,488,828.00 04-3-1051 PROGRAMA ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CALIDAD Y SATISFACCION DE LOS USUARIOS 3,488,828.00 04-3-10512 SUBPROGRAMA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 3,488,828.00 04-3-105121-21 Construcción y rehabilitación de redes de acueducto urbano municipio de Barrancabermeja 3,488,828.00 04-3-14 SECTOR TRANSPORTE 409,087,448.00 04-3-143 RECURSOS PROPIOS – RECURSOS DEL BALANCE 409,087,448.00 04-3-1431 PROGRAMA MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA UNA ACCESIBILIDAD SEGURA Y EFICIENTE 409,087,448.00 5,978,227.00 73 804,977,230.00 principio fundamentales de la prevención del interés público y el principio de precaución, los cuales tienen injerencia en los presentes asuntos y exigencias su aplicación. 04-3-181919-61 AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A E.S.P. Nit # 900045408 R.P # 3765 contrato # 1395/2014 subsidios para usuarios de alcantarillado y acueducto de los estratos 1, 2 y 3 del municipio de Barrancabermeja bp-2013068081001920120680810105 935,508,898.00 04-3-18110 SECTOR AMBIENTAL 375,394,707.00 04-3-181101 RECURSOS PROPIOS RECURSOS DEL BALANCE 375,394,707.00 04-3-18110111-61 REDIBA S.A. E.S.P. Nit 804009019 R:P # 3801 contrato # 1396/2014 subsidio de aseo para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del municipio de bcabja rdo. 2415/2014 bp. 20130680810010 375,394,707.00 TOTAL REDUCCIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS VIGENCIA 2015 5,208,086,641.67 Que la Ley 1523 de 2012, articulo 14 preceptuó: “Los alcaldes como jefe de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción…” ARTICULO TERCERO. Facúltese al secretario de hacienda y del tesoro para que corrija los errores de codificación, transcripción, leyenda y sumatoria que pudieran existir el presente decreto. Barrancabermeja 08MAY 2015 COMUNIQUESE Y CUMPLASE Que El artículo 58 de la Ley 1523 de 2012 ha expresado lo siguiente: “Para los efectos de la presente ley, se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambiéntales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en le respectivo territorio, que exige el distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”. Que el artículo 60 de la Ley 1523 de 2012 señalo lo siguiente: “Los departamentos, corporaciones autónomas, distritos y municipios podrán colaborar con otras entidades territoriales de su mismo rango o de rango inferior o superior cuando tales entidades se encuentren en situaciones declaradas de desastre o de calamidad pública. La colaboración puede extenderse al envío de equipos humanos y materiales, recursos físicos a través de redes esenciales, elaboración conjunta de obras, manejo complementario del orden público, intercambio de información sobre el desastre o su inminente aparición y, en general, todo aquello que haga efectivos los principios de la concurrencia y subsidiariedad positiva en situaciones de interés público acentuado.” Decreto 068 del 4 de mayo de 2015 DECRETO N° 072 08 MAYO 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA SITUACION DE CALAMIDAD PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA-SANTANDER EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJASANTANDER En uso de sus facultades constitucionales y legales, Articulo 315 numeral 3 de la Constitución Política Colombiana, artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el Articulo 29 de la Ley 1551 de 2011,y en especial las conferidas en los artículos 57, 59, 61, 65,66 de la Ley 1523 de 2012, y CONSIDERANDO Que el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 contempla lo siguiente: “Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaboraran planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones. Cuando se trate de situación de calamidad pública departamental, distrital o municipal, el plan de acción especificado será elaborado y coordinado en su ejecución por el consejo departamental, distrital, municipal respectivo, de acuerdo con las orientaciones establecidas en la declaratoria o en los actos que la modifiquen. Que de conformidad con el artículo 315 de la constitución política de Colombia, son atribuciones del Alcalde: “Conservar el orden público en el municipio de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del presidente de la república y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de la policía del municipio. La policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes. Parágrafo 1°. El plan de acción especifico, en relación con la rehabilitación y la reconstrucción, deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que se reactive el riesgo de desastre preexistente en armonía con el concepto de seguridad territorial. Que la Constitución política, en su artículo 209, señala que la función administrativa esta al servicio del interés general. Que el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012, destaca entre sus Parágrafo 2°. El seguimiento y evaluación del plan estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres cuando se derive de una declaratoria de desastre. Por las oficinas de planeación o entidad o dependencia que 74 haga sus veces, dentro del respectivo ente territorial, cuando se trate de declaratoria de calamidad pública; los resultados de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.” contarse a partir del día siguiente de la expedición del decreto presidencial o del acto administrativo que declaro la situación de desastre o calamidad pública. Que en virtud de lo antes expuesto; Que el artículo 62 de la ley 1523 de 2012 dispone lo siguiente: “En el acto administrativo que declare la situación de desastre o calamidad pública, se señalaran, según su naturaleza y competencia las entidades y organismos que participaran en la ejecución del plan de acción especifico, las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán a la dirección, coordinación y control por parte de la entidad o funcionario competente, igualmente se determinara la forma y modalidades en que podrán participar las entidades y las personas jurídicas privadas y la comunidad organizada en la ejecución del plan”. DECRETA: Que el día 10 de Marzo de 2015, se presento un sismo de 6,6 grados en la escala Richter, con epicentro en el Municipio de la Mesa de los Santos, que sacudió gran parte del territorio Colombiano, encontrándose la ciudad de Barrancabermeja, como una de las poblaciones afectadas, dejando en estado de inhabilidad a veintiún (21) viviendas, una (1) bodega y una (1) Escuela. Que corresponde al Alcalde del Municipio de Barrancabermeja – Santander, por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales citadas en el presente decreto, en aras de garantizar el interés general y en particular sus manifestaciones en el orden público, la salud de la comunidad y el derecho a una vivienda digna entre otros. Que el Secretario de medio Ambiente de Barrancabermeja, quien actúa como Coordinador del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, convoco al consejo en pleno y después de las deliberaciones de rigor se pudo establecer la necesidad de solicitarle al señor alcalde la declaratoria de la calamidad pública, debido al grave estado en que se encuentran algunas edificaciones de la ciudad, afectadas por el sismo ocurrido el día 10 de Marzo de 2015, según consta en los informes técnicos elaborados por el CMGRD. Que con fundamento en los dispuesto por la normatividad vigente y analizados los informes técnicos del Consejo Municipal de Gestión de Riesgo y Desastres, aprueba por unanumidad y determina que confluyen todos los elementos legales para facultar al señor alcalde de Barrancabermeja - Santander, tal y como lo establece el artículo 59 y concordantes de la ley 1523 de 2012, para que declare la situación de calamidad pública y/o desastre en el Municipio, como presupuesto para dotarse de las herramientas y adopción de medidas necesarias dirigidas a afrontar los eventos adversos acotados, y tomar coherente con ello las acciones financieras, jurídicas, policivas y demás a que hibiere lugar. Que en consecuencia de lo antes señalado, se hace necesario la declaratoria de la Calamidad Pública en el Municipio. Que el parágrafo del artículo 64 de la ley 1523 de 2012 señala que El termino para la declaratoria de retorno a la normalidad no podrá exceder de seis (6) meses para la declaratoria de calamidad pública y de doce (12) meses para la declaratoria de situación de desastre, en estos casos, podrá prorrogarse por una vez y hasta por el mismo término, previo concepto favorable del Consejo Nacional o territorial, para la gestión del riesgo, según el caso, Los términos comenzaran a ARTICULO PRIMERO: OBJETO. Declarar la existencia de calamidad pública en el Municipio de Barrancabermeja – Santander, derivado del sismo de 6.6 grados en la escala Richter ocurrido el día 10 de Marzo de 2015, por las razones expuesta en la parte considerativa del presente decreto. ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo previsto en el artículo anterior, enunciar que la declaratoria comprende hasta el término de seis (6) meses una vez su declaración en el municipio de Barrancabermeja término que puede ser prorrogado. PARÁGRAFO: Conforme al artículo 64 de la ley 1523 de 2012, el Alcalde Municipal, cumpliendo el termino de seis (6) meses decretara el retorno a la normalidad o en su defecto prorrogará por el mismo término la situación de calamidad pública, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. ARTICULO TERCERO: El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastre del Municipio de Barrancabermeja, con el apoyo de las diferentes secretarias y dependencias del Municipio, elaborara y coordinara el Plan de Acción Especifico de Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción, en el se señalaran, en caso de ser necesario, según su naturaleza y competencia las dependencias, entidades y organismos que participen en su ejecución, las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán a la dirección, coordinación y control por parte de la entidad o funcionario competente. Igualmente se determinara la forma y modalidades en que podrán participar las entidades y personas jurídicas privadas y la c comunidad organizada en la ejecución del plan, lo cual se hará en aplicación lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 1523 de 2012. ARTICULO CUARTO: El seguimiento y evaluación de todas las actividades que se adelanten para entender la situación de desastre y/o calamidad pública aquí declarada, estarán a cargo de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, los resultados de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. PARÁGRAFO: Todas las dependencias de la Alcaldia Municipal estarán en el deber de apoyar la ejecución del plan de acción especifico con la disposición de los recursos físicos, humanos y financieros disponibles. ARTICULO QUINTO: Orden de Desalojo, El alcalde municipal declara el desalojo total o parcial de los inmuebles afectados por el sismo ocurrido el día 10 de Marzo de 2015, con medida preventiva previo informe técnico del Consejo Municipal de gestión del Riesgo de Desastres, para tal efecto encomendara en esta tarea a los Inspectores de Policía, ubicados en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el bien. ARTICULO SEXTO: Orden de Demolición. El alcalde municipal, previo informe técnico del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, ordenara conforme a las normas de policía aplicable, la demolición de toda construcción que amenace ruina o que por su estado de deterioro ponga 75 en peligro la seguridad o la salubridad de los habitantes de la misma o de otras personas. La orden será impartida mediante resolución motivada que será notificada al duelo o poseedor o al tenedor del respectivo inmueble, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Para su cumplimento se acatara lo dispuesto en el artículo 77 de la ley 1523 de 2012. ARTICULO SEPTIMO: La actividad contractual se llevara a cabo de conformidad con lo estipulado en el artículo 66 de la ley 1523 de 2012, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 del decreto 1150 de 2007 y podrán contemplar clausulas excepcionales de acuerdo a lo estipulado en los artículos 14 al 18 de la la ley 80 de 1993. Las actividades contractuales se ajustaran a lo que se disponga en el componente de inversión del Plan de Acción Especifico y las modalidades que se hagan a este. CONSIDERANDO Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, identificado con la cedula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bogotá el día 11 de mayo de 2015, para asistir a la Junta Directiva de CORMAGDALENA, a realizarse en la Sala de juntas del despacho de la señora Ministra de Transporte. Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el señor Alcalde encargará de las funciones del Despacho a un servidor público de la alcaldía Municipal. ARTICULO OCTAVO: Si el evento presentado supera la capacidad de acción del Municipio de Barrancabermeja, el señor alcalde solicitara el apoyo del gobierno Departamental y/o Nacional para atender y superarla situación calamitosa. Por lo anterior, ARTICULO NOVENO: Remitir copia del presente decreto a las Secretarias de despacho, dependencias y entidades para que adopten las medidas necesarias con el fin de realizar las actividades tendientes a mitigar los efectos de la situación declarada en el presente decreto, así como a la procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la Nación. ARTICULO PRIMERO: Encárguese de las funciones del Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, doctor ROGER SANABRIA MEJÍA, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.279.260 de Bucaramanga, el día 11 de mayo de 2015, y durante el tiempo que permanezca ausente el titular. ARTICULO DECIMO: Hacen parte integral del presente decreto, el acta del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, realizada el día 8 de Mayo de 2015, los informes técnicos elaborados por el profesional idóneo para clasificar el grado de habilidad de las edificaciones, los formularios únicos para inspección de edificaciones después de un sismo y los formatos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. DECRETA NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE En Barrancabermeja, a los 11 días del mes de Mayo de 2015 ARTICULO DECIMO PRIMERO: Aprópiese los recursos que sean necesarios para solucionar la situación mediante el presente decreto en el Municipio de Barrancabermeja. DECRETO 074 12 MAY 2015 ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 039 DEL 13 DE FEBRERO DE 2014 EN EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL COMITÉ INTERISTITUCIONAL PARA LA ERRADICACION DE LA DISCRIMINACION CONTRA LAS MUJERES EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA” Dado en el despacho del señor Alcalde Municipal. A los Ocho (8) días del mes de Mayo del año dos mil Quince. (2015). NOTIFIQUESE Y CUMPLASE El alcalde del Municipio de Barrancabermeja en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en la Ley 136 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Nº 039 de 2014 se crea y reglamenta el Comité Interinstitucional para la Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en el Municipio de Barrancabermeja. DECRETO 073 DEL 11 DE MAYO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la Constitución política, y 2. Que de acuerdo a la Sentencia C- 082/99 de la Corte Constitucional, sobre la justificación de la discriminación a favor de la mujer “ La igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer no es simplemente de carácter formal, 76 pues en algunos eventos se justifican diferenciaciones en aras de terminar con la histórica discriminación que ha sufrido la población femenina, se hace necesario modificar algunos artículos del Decreto 039 de fecha 13 de Febrero de 2014. 3. Que es prioridad de la administración Municipal generar espacios de encuentro para las mujeres del municipio en cumplimiento de los acuerdos internacionales y la normatividad Nacional y lo establecido en el Plan de desarrollo Municipal Barrancabermeja “Ciudad Futuro” 2012-2015. PARAGRAFO SEGUNDO. Los miembros del Comité Interinstitucional para la Erradicación de la Discriminación contra las >Mujeres en el Municipio de Barrancabermeja serán elegidos para periodos de (2) dos años, contados desde la fecha de su instalación. ARTICULO SEGUNDO. Modificar el artículo quinto del Decreto 039 de 2014, el cual quedara así: ARTICULO QUINTO. Serán miembros permanentes: Por lo anteriormente expuesto: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo cuarto del Decreto 039 de 2014, el cual quedara así: 1. El (La) Defensor (a) del Pueblo Regional Magdalena Medio, o su delegado (a) 2. El (La) Personero (a) Municipal, o su delegado (a) 3. El (La) Contralor (a) Municipal, o su delegado (a) 4. El (La) Procurador (a) Provincial, o su delegado (a). “ARTICULO CUARTO: El comité interinstitucional para la Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en el Municipio de Barrancabermeja, estará conformado por: PARAGRAFO PRIMERO, Estas entidades, de conformidad con las competencias que les asigna la Constitución y las Leyes, ejercerán funciones de inspección, vigilancia y control”. 1. El (La) Alcalde (sa) Municipal o su delgado (a) quien lo presidirá. 2. La Gestora o Gestor Social del Municipio, o su delegado (a). 3. El (La) Secretario (a) de Desarrollo Económico y Social del Municipio de Barrancabermeja la cual hará las veces de secretaria técnica, o su delegado (a. 4. El (La) Secretario (a) Local de Salud del Municipio de Barrancabermeja, o su delegado (a). 5. El (La) Secretario (a) de Medio Ambiente del Municipio de Barrancabermeja, o su delegado (a) 6. El (La) Secretario de Gobierno, o su delgado (a). 7. El (La) Secretario (a) de Educación Municipal o su delegado (a). 8. El (La) Comandante del Distrito de Policía del Magdalena Medio, o su delegado (a). 9. Cinco (5) representantes del Consejo consultivo de Mujeres del Municipio de Barrancabermeja. 10. Un (a) representante del sector académico. 11. Un (a) representante de las Entidades de Salud- EPS. 12. Un (a) representante de las asociaciones de Medio de Comunicaciones del Municipio de Barrancabermeja. 13. Un (a) representante de las jóvenes del Municipio de Barrancabermeja. 14. El (La) Director (a) del Instituto de Medicina Legal de Barrancabermeja 15. El (La) Procurador (a) Provincial de Barrancabermeja, o su delegado (a) 16. El (La) Director (a) Seccional de Fiscalías de Barrancabermeja, o su delegado (a) 17. El (La) Director (a) del Centro Zonal Yariguies del ICBF, o su delegado (a) 18. El (La) Director (a) del Centro Zonal La Floresta del ICBF, o su delegado (a). ARTICULO TERCERO. Modificar el artículo sexto del Decreto 039 de 2014, el cual quedara así: DECRETA PARAGRAFO PRIMERO. Cuando los miembros que asistan a las reuniones ordinarias o extraordinarias actúen como delegatarios, deberá acreditarse dicha calidad mediante comunicación escrita, que le confiere dicha atribución y la misma debe ser expresa para la función a cumplir. “ARTICULO SEXTO. El Comité Interinstitucional para la Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en el Municipio de Barrancabermeja, podrá invitar a participar de sus reuniones a los sectores, institucionales y/o personas que estime conveniente, para el cumplimiento de las metas propuestas con su creación”. ARTICULO CUARTO. Los demás artículos del Decreto Nº 039 de Febrero 13 de 2014 continúan vigentes. En Barrancabermeja, 12 Mayo 2015 PUBLIQUESE Y CUMPLASE DECRETO 075 13 DE MAYO 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No 062 DE 2015 QUE SE FIJO EL INCREMENTO A LA REMUNERACION DE LOS TRABAJADORES OFICIALES PARA EL AÑO 2015 EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que con fundamento en los preceptos constitucionales y legales que determinan lo concerniente a la competencia para fijar la remuneración salarial de los trabajadores oficiales del Municipio de Barrancabermeja y teniendo presente el acuerdo celebrado con el sindicato que los representa, mediante el 77 Decreto 062 del día 30 de abril de 2015 se ordenó el incremento a la remuneración salarial de los Trabajadores Oficiales del Municipio de Barrancabermeja, Administración Central para la vigencia fiscal del año 2015. Que en el primer articulado del Decreto 062 del 30 de abril de 2015 al fijar el incremento a la remuneración salarial de los trabajadores Oficiales del Municipio de Barrancabermeja, se ordenó aplicarlo a los cargos de la planta de personal para la vigencia fiscal año 2015 en un porcentaje resultante del IPC del año 2014 correspondiente a 3.66% más Cuatro puntos y Treinta y Cuatro Centésimas porcentuales (4.34%) adicionales contemplados en el acta extra-convencional para aun total del 8.00% quedando la tabla de jornales de la siguiente manera: I GRUPO/CARGO NIVEL GRADO GRADO JORNAL 1 62,738 2 69,743 3 72,409 4 73,398 5 75,844 6 83,612 Que en el artículo segundo del Decreto 062 de 2015 al se manifestó que dicho incremento se aplicaría sobre las denominaciones del empleo de la planta de cargos de los trabajadores Oficiales de la Administración Central Municipal, establecida en el Decreto 104 de mayo de 2011, y sobre ella se realizaría el incremento de la presente vigencia, de las siguiente manera: JORNAL ASIGNACION MENSUAL ASIGNACION MENSUAL POR No CARGOS GRUPO DE PAVIMENTO, VIAS Y MAQUINARIA 1 CAPATAZ 6 $83,612 $2,508,360 $2,508,360 9 OPERADOR DE MAQUINARIA IA 5 $75,844 $2,275,320 $20,477,880 3 OPERADOR DE MAQUINARIA I 4 $73,398 $2,201,940 $6,605,820 1 OPERADOR DE MAQUINARIA II 3 $72,409 2,172,270 2,172,270 3 CONDUCTOR IA 5 $75,844 $2,275,320 $6,825,960 $24,221,340 11 CONDUCTOR I 4 $73,398 $2,201,940 4 CONDUCTOR II 3 $72,409 2,172,270 8,689,080 1 CADENERO IA 5 $75,844 $2,275,320 $2,275,320 2 CADENERO I 4 $73,398 $2,201,940 $4,403,880 1 CADENERO II 3 $72,409 2,172,270 2,172,270 6 AUXILIAR DE MAQUINARIA 2 $69,743 $2,092,290 $12,553,740 5 OPERARIO DE MAQUINARIA 1 $62,738 $1,882,140 $9,410,700 GRUPO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION 1 CAPATAZ 6 $83,612 $2,508,360 $2,508,360 1 SOLDADOR IA 5 $75,844 $2,275,320 $2,275,320 1 SOLDADOR I 4 $73,398 $2,201,940 $2,201,940 1 SOLDADOR II 3 $72,409 $2,172,270 $2,172,270 2 MECANICO IA 5 $75,844 $2,275,320 $4,550,640 5 MECANICO I 4 $73,398 $2,201,940 $11,009,700 2 MECANICO II 3 $72,409 $2,172,270 $4,344,540 1 ELECTRICISTA AUTOMOTRIZ I 4 $73,398 $2,201,940 $2,201,940 2 AUXILIAR DE MECANICA 2 $69,743 $2,092,290 $4,184,580 2 OPERARIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION 1 $62,738 $1,882,140 $3,764,280 GRUPO DE PARQUES 1 CAPATAZ 6 $83,612 $2,508,360 $2,508,360 3 PARQUERO IA 5 $75,844 $2,275,320 $6,825,960 8 PARQUERO I 4 $73,398 $2,201,940 $17,615,520 8 PARQUERO II 3 $72,409 $2,172,270 $17,378,160 78 GRUPO DE ARBORIZACION Y VIVERO 1 CAPATAZ 6 $83,612 $2,508,360 $2,508,360 2 PODADOR IA 5 $75,844 $2,275,320 $4,550,640 2 PODADOR I 4 $73,398 $2,201,940 $4,403,880 $8,689,080 4 PODADOR II 3 $72,409 $2,172,270 1 VIVERISTA IA 5 $75,844 $2,275,320 $2,275,320 6 VIVERISTA I 4 $73,398 $2,201,940 $13,211,640 2 VIVERISTA II 3 $72,409 $2,172,270 $4,344,540 GRUPO DE CONSTRUCCIÓN 1 CAPATAZ 6 $83,612 $2,508,360 $2,508,360 2 ALBAÑIL IA 5 $75,844 $2,275,320 $4,550,640 3 ALBAÑIL I 4 $73,398 $2,201,940 $6,605,820 3 ALBAÑIL II 3 $72,409 $2,172,270 $6,516,810 3 PINTOR IA 5 $75,844 $2,275,320 $6,825,960 6 PINTOR I 4 $73,398 $2,201,940 $13,211,640 2 PINTOR II 3 $72,409 $2,172,270 $4,344,540 1 PLOMERO IA 5 $75,844 $2,275,320 $2,275,320 2 PLOMERO I 4 $73,398 $2,275,320 $4,403,880 1 PLOMERO II 3 $72,409 $2,172,270 $2,172,270 1 CARPINTERO IA 5 $75,844 $2,275,320 $2,275,320 2 CARPINTERO I 4 $73,398 $2,201,940 $4,403,880 1 CARPINTERO II 3 $72,409 $2,172,270 $2,172,270 3 ELECTRICISTA DE CONSTRUCION IA 5 $75,844 $2,275,320 $6,825,960 4 ELECTRICISTA DE CONSTRUCION I 4 $73,398 $2,201,940 $8,807,760 3 ELECTRICISTA DE CONSTRUCION II 3 $72,409 $2,172,270 $6,516,810 2 AUXILIAR DE CONSTRUCCION 2 $69,743 $2,092,290 $4,184,580 5 OPERARIO DE CONSTRUCCION 1 $62,738 $1,882,140 $9,410,700 148 TOTAL PLANTA TRABAJADORES OFICIALES/MES Que al verificar los valores del incremento indicados en el Decreto en mención, se observo que estos superan el valor real, como consecuencia de un error al aplicar el porcentaje del 8% sobre los jornales establecidos en el año 2014. Que se hace necesario modificar el Decreto 062 del 30 de abril de 2015 a efectos de corregir el errado registro dejando claramente indicados los valores del incremento salaria aplicable a cada cargo de la planta de personal de trabajadores oficiales para la vigencia 2015. $323,854,170.00 GRADO JORNAL AÑO 2015 1 60,304 2 67,037 3 69,598 4 70,550 5 72,901 6 80,365 ARTICULO SEGUNDO: MODIFICAR el Decreto 062 del día 30 de abril de 2015, a efectos de indicar que el articulado Segundo quedara de la siguiente manera: Que por lo anterior DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Decreto 062 del día 30 de abril de 2015, a efectos de indicar que el articulado primero quedara de la siguiente manera: No CARGOS GRUPO/CARGO NIVEL GRADO JORNAL 79 ASIGNACION MENSUAL ASIGNACION MENSUAL POR No CARGOS GRUPO DE PAVIMENTO, VIAS Y MAQUINARIA 1 CAPATAZ 9 OPERADOR DE MAQUINARIA 6 $80,365 $2,410,950 $2,410,950 IA 5 $72,901 $2,187,030 $19,683,270 3 OPERADOR DE MAQUINARIA I 4 $70,550 $2,116,500 $6,349,500 1 OPERADOR DE MAQUINARIA II 3 $69,598 $2,087,940 $2,087,940 3 CONDUCTOR IA 5 $72,901 $2,187,030 $6,561,090 11 CONDUCTOR I 4 $70,550 $2,116,500 $23,281,500 4 CONDUCTOR II 3 $69,598 $2,087,940 $8,351,760 1 CADENERO IA 5 $72,901 $2,187,030 $2,187,030 2 CADENERO I 4 $70,550 $2,116,500 $4,233,000 1 CADENERO II 3 $69,598 $2,087,940 $2,087,940 6 AUXILIAR DE MAQUINARIA 2 $67,037 $2,011.110 $12,066,660 5 OPERARIO DE MAQUINARIA 1 $60,304 $1,809,120 $9.045,600 GRUPO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION 1 CAPATAZ 1 SOLDADOR 1 SOLDADOR I 4 $70,550 $2,116,500 $2,116,500 1 SOLDADOR II 3 $69,598 $2,087,940 $2,087,940 2 MECANICO IA 5 $72,901 $2,187,030 $4,374,060 5 MECANICO I 4 $70,550 $2,116,500 $2,116,500 2 MECANICO II 3 $69,598 $2,087,940 $4,175,880 1 ELECTRICISTA AUTOMOTRIZ I 4 $70,550 $2,116,500 $2,116,500 2 AUXILIAR DE MECANICA 2 $67,037 $2,011.110 $4,022,220 2 OPERARIO DE MANTENIMINETO Y REOARACION 1 $60,304 $1,809,120 3,618,240 $2,410,950 IA 6 $80,365 $2,410,950 $2,410,950 5 $72,901 $2,187,030 $2,187,030 GRUPO DE PARQUES 1 CAPATAZ 3 PARQUERO 8 PARQUERO 8 PARQUERO 6 $80,365 $2,410,950 IA 5 $72,901 $2,187,030 $6,561,090 I 4 $70,550 $2,116,500 $16,932,000 II 3 $69,598 $2,087,940 $16,703,520 GRUPO DE ARBORIZACIÓN Y VIVERO 1 CAPATAZ 6 $80,365 $2,410,950 $2,410,950 2 PODADOR 2 PODADOR IA 5 $72,901 $2,187,030 $4,374,060 I 4 $70,550 $2,116,500 4 $4,233,000 PODADOR II 3 $69,598 $2,087,940 $8,351,760 1 VIVERISTA IA 5 $72,901 $2,187,030 $2,187,030 6 VIVERISTA I 4 $70,550 $2,116,500 $12,699,000 2 VIVERISTA II 3 $69,598 $2,087,940 $4175,880 GRUPO DE CONSTRUCCION 1 CAPATAZ 6 $80,365 $2,410,950 2,410,950 2 ALBAÑIL 3 ALBAÑIL IA 5 $72,901 $2,187,030 $4,374,060 I 4 $70,550 $2,116,500 3 $6,349,500 ALBAÑIL II 3 $69,598 $2,087,940 $6,263,820 3 PINTOR IA 5 $72,901 $2,187,030 $6,561,090 6 PINTOR I 4 $70,550 $2,116,500 $12,699,000 2 PINTOR II 3 $69,598 $2,087,940 $4,175,880 1 PLOMERO IA 5 $72,901 $2,187,030 $2,187,030 2 PLOMERO I 4 $70,550 $2,116,500 $4,233,000 80 1 PLOMERO II 3 $69,598 $2,087,940 $2,087,940 1 CARPINTERO IA 5 $72,901 $2,187,030 $2,187,030 2 CARPINTERO I 4 $70,550 $2,116,500 $4,233,000 1 CARPINTERO II 3 $69,598 $2,087,940 $2,087,940 3 ELECTRICISTA DE CONSTRUCCION IA 5 $72,901 $2,187,030 $6,561,090 4 ELECTRICISTA DE CONSTRUCCION I 4 $70,550 $2,116,500 $8,466,000 3 ELECTRICISTA DE CONSTRUCCION II 3 $69,598 $2,087,940 $6,263,820 2 AUXILIAR DE CONSTRUCCION 2 $67,037 $2,011,110 $4,022,220 5 OPERARIO DE CONSATRUCCION 1 $60,304 $1,809,120 $9.045,600 148 TOTAL PLANTA TRABAJADORES OFICIALES/MES $311,286,270.00 ARTICULO TERCERO: Las demás partes y contenido del Decreto 062 de 2015 se mantendrán sin modificación alguna. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de 2015. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Barrancabermeja a los 13 MAY 2015 niveles de la planta global del Municipio de Barrancabermeja. 4. Que los artículos 110 y siguientes del Decreto 1950 de 1973, disponen que todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, una vez presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que se podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. La competencia para aceptar renuncias corresponde a la autoridad nominadora. 5. Que el Dr. OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ, Identificado con la cedula de ciudadanía No 91,438,126 quien se viene desempeñando como Profesional universitario (enlace Municipal) del programa presidencial Familias en Acción, empleo de libre nombramiento y remoción, Presento renuncia irrevocable a su cargo recibida en despacho rad 1380 de mayo 14 de 2015. DECRETO No 076 19 MAYO 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA UNA RENUNCIA EN LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Por lo antes expuesto, EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA DECRETA En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial el artículo 315 de la Constitución Política y la Ley136 de 1994 artículos 91 y 93: y el Decreto 315 de la Constitución Política y la Ley 136 de 1994 artículos 91 y 93; y el Decreto1950 1978, y CONSIDERANDO: 1. Que por expresa disposición del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, son atribuciones del Alcalde entre otras nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia, así como dirigir la acción administrativa del Municipio. 2. Que el artículo 91 y 93 de la ley 136 de 1994 dispone que son atribuciones del Alcalde Municipal nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia, así como la de general los actos administrativos de su nombramiento, remoción y creación de situaciones administrativas correspondientes al personal que presta sus servicios en la Administración Central del Municipio y Entes Descentralizados. ARTICULO PRIMERO: ACEPTAR la renuncia irrevocable presentada por el Dr OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 91,438,126 como profesional Universitario (Enlace Municipal) del programa presidencial Familias en Acción, Empleo de Libre Nombramiento y Remoción. ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese al presente acto administrativo al Dr OSCAR ALABERTO JARABA MARQUEZ, y a la Secretaria General para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Barrancabermeja, 19 MAYO 2015 3. Que el Decreto 061 de 2006 determino los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos que integran distintos 81 DECRETO No 077 19 MAYO 2015 Centro Regional de Atención a Victimas CRAIV, Empleo de libre nombramiento y remoción. POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA UNA RENUNCIA, Y SE EFETÚA UN NOMBRAMIENTO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición y genera efectos fiscales a partir de la posesión, previo la aceptación del nombramiento y el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a los empleos públicos señalados. EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial el artículo 315 de la Constitución Política y la Ley 136 de 1994 artículos 91 y 93 y el Decreto 1950 de 1978, y NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Barrancabermeja, 19 MAYO 2015 CONSIDERANDO: 1. Que por expresa disposición del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, son atribuciones del Alcalde entre otras, nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia, así como dirigir la acción administrativa del Municipio. 2. Que el articulo 91 y 93 de la ley 136 de 1994 dispone que son atribuciones del Alcalde Municipal nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia, así como la de generar los actos administrativos de nombramiento, remoción y creación de situaciones Administración Central del Municipio y Entes descentralizados. 3. Que el Decreto 061 de 2006 determino los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos que integran distintos niveles de la planta global del Municipio de Barrancabermeja. 4. Que los artículos 110 y siguientes del Decreto 1950 de 1973, disponen que todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, una vez presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. La competencia para aceptar renuncias corresponde a la autoridad nominadora. 5. Que el Dr ALVARO ANDRES NAVARRO FLOREZ, identificado con cedula de ciudadanía No 91.529.927 quien se viene desempeñando como Profesional Universitario Código 219 Grado 04 _ Centro Regional de Atención a Victimas CRAIV, Empleo libre nombramiento y remoción presento renuncia irrevocable a su cargo. Por lo antes expuesto, DECRETA: ARTICULO PRIMERO: ACEPTAR, la renuncia irrevocable presentada por el Dr ALVARO ANDRES NAVARRO FLOREZ, identificado con la cedula de ciudadanía no 91, 529,927 como Profesional Universitario Código 219 Grado 04 – Centro Regional de Atención a Victimas CRAIV, Empleo de libre nombramiento y remoción. ARTICULO SEGUNDO: NOMBRAR, AL Dr LIBARDO ANDRES PORRAS CEPEDA identificado con cedula de ciudadanía No 1098654061 como Profesional universitario Código 219 04 – DECRETO 078 DEL 19 DE MAYO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UNA DELEGACION EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA En uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley 136 de 1994 en sus artículos 91 y 93 al artículo 315 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que en el mes de mayo se tiene programado la realización de una AUDIENCIA PÚBLICA para dar cumplimiento y tramite a la presentación de la lista elegibles de los seleccionados por concurso de méritos previo cumplimiento de la convocatoria realizada por la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, la cual busca proveer 15 vacantes de Directivos Docentes Coordinadores de las Instituciones Educativas Oficiales, población mayoritaria de la Entidad territorial Calificada de Educación de Barrancabermeja en el Marco de la Convocatoria N° 142 de 2013. Que una de las personas seleccionadas para proveer estos cargos es el Dr. EDDIE AMAYA DOMINGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 91.426.351, el cual tiene filiación sentimental con la Dra. ANGELICA SUAREZ SERRANO, actual Secretaria de Educación del Municipio. Que no obstante, el artículo 126 de Constitución Política en el inciso segundo establece que “Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos”, en aras de surtir un proceso normal y parcial y ante la solicitud de la Dra. Angélica de excluirse para el efecto de los nombramientos de los directivos docentes, se designara para el ese efecto a la Dra. MARION ANDREA ARDILA PORRAS, en su calidad de Secretaria de Desarrollo Económico y Social de la Alcaldía Municipal para que presida y nombre a los docentes elegidos. De acuerdo a lo anterior DECRETA 82 ARTICULO PRIMERO: DELEGAR a la Dra. MARION ANDREA ARDILA PORRAS, en su calidad de Secretaria de Desarrollo Económico y Social de la Alcaldía Municipal para nombrar y desarrollar la AUDIENCIA PÚBLICA a efectuarse el día 20 de mayo de 2015, en la cual se dará cumplimiento a la provisión de cargos de la lista de elegibles producto del concurso del concurso de méritos realizada por la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, destinado a proveer 15 vacantes de Directivos Docentes Coordinadores de las Instituciones Educativas Oficiales, población mayoritaria de la Entidad Territorial Calificada de Educación de Barrancabermeja en el Marco de la Convocatoria N° 142 de 2013. ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Barrancabermeja, a los En Barrancabermeja, a los 20 días del mes de Mayo de 2015 DECRETO No. 080 POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015 EL Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribuciones legales especialmente conferidas por el Estatuto Orgánico y Presupuesto Nacional, Decreto 11 de 1996. Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997), Articulo 5 del Acuerdo 001 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 2015 fue aprobado mediante Acuerdo 012 de 2014. DECRETO 079 DEL 20 DE MAYO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la Constitución política, y Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto general de la nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el gobierno. Que, la corte constitucional con ponencia del magistrado FABIO MORON DIAZ, sentencia C-772 del 10 de diciembre de 1998, dijo: CONSIDERANDO Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, identificado con la cedula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bogotá el día 20 de mayo de 2015, para asistir a reunión con la señora Ministra de Gobierno del Sector Privado de la Presidencia de la Republica. Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el señor Alcalde encargará de las funciones del Despacho a un servidor público de la alcaldía Municipal. “Ese tipo de traslados internos que solo afectan el anexo del Decreto de liquidación del presupuesto el cual como se dijo es el que contiene el presupuesto de cada entidad (sección), no modifican o alteran el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de las respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo hizo el legislador a través de la norma impugnada, en nada contraria el ordenamiento superior. Adicionalmente, tal como lo señala expresamente el Artículo 34 del Decreto 568 de 1996, reglamentario el Estatuto Orgánico de presupuesto: Por lo anterior, DECRETA ARTICULO PRIMERO: Encargar de las funciones del Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, doctor ROGER SANABRIA MEJÍA, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.279.260 de Bucaramanga, el día 20 de mayo de 2015, y durante el tiempo que permanezca ausente el titular. “Artículo 34. Las modificaciones al anexo de Decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o de los subprogramas de inversión aprobados por el congreso se harán mediante resoluciones expedidas por el Jefe del Órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional. Estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o congresos directivos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Es decir, que de acuerdo con la regulación orgánica de 83 presupuesto, contenida en el correspondiente Estatuto y sus normas reglamentarias, cuando se trata de traslados presupuestales internos, esto es de operaciones a través de las cuales, “Simplemente se varia la destinación del gasto entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad). El jefe del organismo o la junta o consejo directivos si se trata de un establecimiento público del orden nacional, autorizados para hacerlo mediante resolución o acuerdo respectivamente. Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización, normas constitucionales y condición de cada entidad territorial mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica del presupuesto en la que fuere pertinente. 2003, por lo tanto y teniendo en cuenta el considerando anterior dichos recursos están libre de compromisos con vigencia futura se pueden trasladar para completar los insuficiente en cumplimiento a las metas del Plan de desarrollo 2012-2015. Que la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió certificado de disponibilidad presupuestal el día 19 de mayo de 2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales. Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de Barrancabermeja, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96 establece que cuando durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensable aumentar el mono de las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Alcalde. Que el artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015, por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de ingresos y Gastos para la vigencia fiscal 2015 y se otorgan unas facultades, facultó al Señor Alcalde Municipal desde el 5 de febrero hasta el 30 de diciembre de 2015, para realizar contracréditos y créditos , entre los diferentes sectores de inversión y de deuda pública a inversión del presupuesto general de gastos para la vigencia fiscal 2015, sin afectar el monto total del presupuesto aprobado por el Concejo Municipal. Que de acuerdo a los oficios con radicados 2015EE1159 de la Secretaria de Educación, SG 0714 de la secretaria de Gobierno y UMATA 157 de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, visados por la Oficina Asesora de Planeación con radicados de recibidos de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro No. 1367 del 12 de mayo de 2015, 1272 del 30 abril de 2015 y 1350 del 11 de mayo de 2015 respectivamente, manifiestan que en el presupuesto existen proyectos con recursos suficientes que se pueden trasladar para los proyectos con recursos insuficientes, que se requieren prioritariamente ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se dará cumplimiento a las metas establecidas en el plan de Desarrollo 2012-2015 “Ciudad Futuro”. Que teniendo en cuenta el artículo 95 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal – Acuerdo 101 de 1997, establece que los cupos autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada anualidad caducaran sin excepción . Que los recursos que solicita contracreditar la Secretaria de Educación en el presupuesto vigente están enmarcado como vigencia futura, pero dichos recursos no fueron utilizados en la vigencia 2014, en la cual se debía comprometer y ejecutar el 15% de la obra respectiva según lo establecido en la Ley 819 de 84 CODIGO/ FUENTE DETALLE VALOR 04-3- GASTOS DE INVERSION 04-3-1 SECTOR EDUCACIÓN 1.427.664.100,00 599.664.100,00 04-3-1 3 RECURSOS PROPIOS VIGENCIAS FUTURAS ACUERDO No. 005 DE 2014 599.664.100,00 04-3-1 3 1 PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 599.664.100,00 04-3-1 3 1 1 SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS 599.664.100,00 04-3-1 3 1 1 1 "Construcción, adecuación y mejoramiento de los establecimientos educativos en el sector oficial en el municipio de Barrancabermeja Santander Vigencias Futuras 2015" 362.279.401,00 04-3-1 3 1 1 1 5 - 01 Construcción de la institución educativa Ciudadela Educativa del Magdalena Medio Comuna 7 fase II del municipio de Barrancabermeja 362.279.401,00 04-3-1 3 1 1 2 Fortalecimiento del acceso y permanencia educativa ni un niño niña jóvenes y adultos fuera del aula de clases en el municipio de Barrancabermeja Santander 237.384.699,00 04-3-1 3 1 1 2 1 - 01 Ejecución de un programa de formación continuidad de los soldados regulares y campesinos del ejército nacional del municipio de Barrancabermeja 237.384.699,00 04-3-7 SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVENCIA 258.000.000,00 04-3-7 1 RECURSOS PROPIOS 258.000.000,00 04-3-7 1 3 PROGRAMA GESTION PUBLICA MODERNA INNOVADORA Y AL ALCANCE DE TODOS 258.000.000,00 04-3-7 1 3 1 SUBPROGRAMA ALCALDIA EN MOVIMIENTO 258.000.000,00 04-3-7 1 3 1 1 - 01 fortalecimiento a la democracia participativa y a la transparencia en la gestión pública en el municipio de Barrancabermeja 258.000.000,00 04-3-9 SECTOR AGROPECUARIO 570.000.000,00 04-3-9 1 RECURSOS PROPIOS 496.500.000,00 04-3-9 1 1 PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO INTEGRAL BARRANCABERMEJA CREE EN EL CAMPO 496.500.000,00 SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE INTEGRACION AGROPECUARIA Y DESARROLLO RURAL 496.500.000,00 Fortalecimiento de los procesos de integración agropecuaria y desarrollo rural productivo agropecuario en el municipio de Barrancabermeja vigencia 2013 - 2016 496.500.000,00 04-3-9 2 RENDIMIENTOS FINANCIEROS FONDO COMUN 73.500.000,00 04-3-9 2 1 PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO INTEGRAL BARRANCABERMEJA CREE EN EL CAMPO 73.500.000,00 04-3-9 2 1 2 SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE INTEGRACION AGROPECUARIA Y DESARROLLO RURAL 73.500.000,00 Fortalecimiento de los procesos de integración agropecuaria y desarrollo rural productivo agropecuario en el municipio de Barrancabermeja vigencia 2013 - 2016 73.500.000,00 TOTAL CONTRACREDITO GASTO DE INVERSION 1.427.664.100,00 TOTAL CONTRACREDITO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 1.427.664.100,00 04-3-9 1 1 3 04-3-9 1 1 3 2 - 01 04-3-9 2 1 2 2 - 97 ARTICULO SEGUNDO: Créese y acredítese en el presupuesto General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, así: CODIGO/ FUENTE DETALLE 04-3-7 1 1 PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA 258.000.000,00 04-3-7 1 1 3 "SUBPROGRAMA CONSTRUCCION DE LA CIUDADANIA, CULTURA DE LA LEGALIDAD Y LA CONVIVENCIA" 258.000.000,00 04-3-7 1 1 3 1 - 0 1 "Implementación y construcción de ciudadanía, cultura de la legalidad y la convivencia en el municipio de Barrancabermeja" 258.000.000,00 04-3-9 SECTOR AGROPECUARIO 570.000.000,00 04-3-9 1 RECURSOS PROPIOS 496.500.000,00 04-3-9 1 1 PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO INTEGRAL BARRANCABERMEJA CREE EN EL CAMPO 496.500.000,00 04-3-9 1 1 3 SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE INTEGRACION AGROPECUARIA Y DESARROLLO RURAL 496.500.000,00 04-3-9 1 1 3 3 - 0 1 Desarrollo de los procesos de integración agropecuaria y desarrollo rural productivo agropecuario en el municipio de Barrancabermeja Santander 496.500.000,00 04-3-9 2 RENDIMIENTOS FINANCIEROS FONDO COMUN 73.500.000,00 04-3-9 2 1 PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO INTEGRAL BARRANCABERMEJA CREE EN EL CAMPO 73.500.000,00 04-3-9 2 1 2 SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE INTEGRACION AGROPECUARIA Y DESARROLLO RURAL 73.500.000,00 04-3-9 2 1 2 3 - 9 7 Desarrollo de los procesos de integración agropecuaria y desarrollo rural productivo agropecuario en el municipio de Barrancabermeja Santander 73.500.000,00 VALOR 04-3- GASTOS DE INVERSION 1.427.664.100,00 04-3-1 SECTOR DE EDUCACIÓN 599.664.100,00 04-3-1 1 RECURSOS PROPIOS 599.664.100,00 04-3-1 1 1 PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 599.664.100,00 04-3-1 1 1 1 SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS 549.264.100,00 04-3-1 1 1 1 2 - 0 1 Fortalecimiento del acceso y permanencia educativa ni un niño niña jóvenes y adultos fuera del aula de clases en el municipio de Barrancabermeja Santander 341.989.100,00 04-3-1 1 1 1 3 - 0 1 "Construcción, adecuación y mejoramiento de los establecimientos educativos en el sector oficial en el municipio de Barrancabermeja Santander" 207.275.000,00 04-3-1 1 1 2 SUBPROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA 50.400.000,00 04-3-1 1 1 2 1 "Desarrollo de acciones y políticas para el mejoramiento de la calidad educativa dirigida a estudiantes, padres, docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales del municipio de Barrancabermeja" 50.400.000,00 04-3-1 1 1 2 2 - 01 "Desarrollo de acciones y políticas para el mejoramiento de la calidad educativa dirigida a estudiantes, padres, docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales del municipio de Barrancabermeja" 50.400.000,00 04-3-7 SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVENCIA 258.000.000,00 04-3-7 1 RECURSOS PROPIOS 258.000.000,00 TOTAL CRÉDITO GASTO DE INVERSION 1.427.664.100,00 TOTAL CRÉDITO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 1.427.664.100,00 ARTICULO TERCERO: Facúltese a la Secretaría de Hacienda y del Tesoro que por medio de Resolución corrija los errores de sumatoria, codificación y leyenda que pudieran existir en el presente Decreto. ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición. Barrancabermeja, 21 de mayo de 2015 COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, 85 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA TRASLADOS PRESUPUESTALES 04-3-9 2 1 2 2 - 9 7 LA SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA CERTIFICA: Que en el presupuesto de la vigencia 2015, existen los rubros presupuestales que se relacionan a continuación de libre afectación presupuestal y por lo tanto se puede trasladar hasta por la siguiente cuantía: CODIGO/ FUENTE DETALLE Fortalecimiento de los procesos de integración agropecuaria y desarrollo rural productivo agropecuario en el municipio de Barrancabermeja vigencia 2013 - 2016 73.500.000,00 TOTAL CONTRACREDITO GASTO DE INVERSION 1.427.664.100,00 TOTAL CONTRACREDITO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 1.427.664.100,00 Se expide en Barrancabermeja, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2015. VALOR 04-3- GASTOS DE INVERSION 1.427.664.100,00 04-3-1 SECTOR DE EDUCACIÓN 599.664.100,00 04-3-1 3 RECURSOS PROPIOS - VIGENCIAS FUTURAS ACUERDO No 005 DE 2014 599.664.100,00 04-3-1 3 1 PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL CON CALIDAD Y EXCELENCIA 599.664.100,00 04-3-1 3 1 1 SUBPROGRAMA COBERTURA PARA TODOS 549.264.100,00 04-3-1 3 1 1 1 "Construcción, adecuación y mejoramiento de los establecimientos educativos en el sector oficial en el municipio de Barrancabermeja Santander - Vigencias Futuras 2015" 362.279.401,00 04-3-1 3 1 1 1 5 - 0 1 Construcción de la Institución educativa Ciudadela Educativa del Magdalena Medio Comuna 7 fase II del municipio de Barrancabermeja 362.279.401,00 04-3-1 3 1 1 2 Fortalecimiento del acceso y permanencia educativa ni un niño niña jóvenes y adultos fuera del aula de clases en el municipio de Barrancabermeja Santander 237.384.699,00 04-3-1 3 1 1 2 1 - 01 Ejecución de un programa de formación continuidad de los soldados regulares y campesinos del ejército nacional del municipio de Barrancabermeja 237.384.699,00 04-3-7 SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVENCIA 258.000.000,00 04-3-7 1 RECURSOS PROPIOS 258.000.000,00 04-3-7 1 3 PROGRAMA GESTION PUBLICA MODERNA INNOVADORA Y AL ALCANCE DE TODOS 258.000.000,00 04-3-7 1 3 1 SUBPROGRAMA ALCALDIA EN MOVIMIENTO 258.000.000,00 04-3-7 1 3 1 1 - 0 1 Fortalecimiento a la democracia participativa y a la transparencia en la gestión pública en el municipio de Barrancabermeja 258.000.000,00 04-3-9 SECTOR AGROPECUARIO 570.000.000,00 04-3-9 1 RECURSOS PROPIOS 496.500.000,00 04-3-9 1 1 PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO INTEGRAL BARRANCABERMEJA CREE EN EL CAMPO 496.500.000,00 04-3-9 1 1 3 SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE INTEGRACION AGROPECUARIA Y DESARROLLO RURAL 496.500.000,00 04-3-9 1 1 3 2 - 0 1 Fortalecimiento de los procesos de integración agropecuaria y desarrollo rural productivo agropecuario en el municipio de Barrancabermeja vigencia 2013 - 2016 496.500.000,00 04-3-9 2 RENDIMIENTOS FINANCIEROS FONDO COMUN 73.500.000,00 04-3-9 2 1 PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO INTEGRAL BARRANCABERMEJA CREE EN EL CAMPO 73.500.000,00 04-3-9 2 1 2 SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE INTEGRACION AGROPECUARIA Y DESARROLLO RURAL DECRETO 081 21 MAYO 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 038 DEL 13 DE FEBRERO DE 2014 EN EL CUAL SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. El Alcalde del Municipio de Barrancabermeja en ejercicio de sus atribuciones constituciones y legales y, en especial, las conferidas en la Ley 136 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y, CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Nº. 038 de 2014 se crea el Consejo Consultivo de Mujeres del Municipio de Barrancabermeja y se dictan disposiciones. 2. Que de acuerdo a la Sentencia C – 082/99 de la Corte Constitucional, sobre la justificación dela discriminación a favor de la mujer, “La igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer no es simplemente de carácter formal, pues en algunos eventos se justifican diferenciaciones en aras de terminar con la discriminación que ha sufrido la población femenina. 3. Que es prioridad de la administración Municipal generar espacios de encuentro para las mujeres del municipio en cumplimiento de los acuerdos internacionales y la normatividad Nacional y lo establecido en el Plan de desarrollo Municipal Barrancabermeja “Ciudad Futuro” 2012-2015, por lo cual se hace necesario modificar algunos artículos del Decreto 038 de fecha 13 de Febrero de 2014. Por lo anteriormente expuesto; 73.500.000,00 DECRETA ARTICULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo del Decreto 038 de 2014,el cual quedara así: “ARTICULO SEGUNDO. El Consejo Consecutivo de Mujeres 86 estará conformado por una representante de cada sector así: CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA 1. Una representante del Gobierno Municipal designada por el (la) alcalde (sa), con su respectiva suplente. 2. Una delegada de la representante de las mujeres al Consejo territorial de planeación 3. Una representante de las Asociaciones de Madres Comunitarias del Municipio. 4. Una representante de las organizaciones de afro descendientes del Municipio. 5. Una representante de las organizaciones de mujeres campesinas existentes en el Municipio. 6. Una representante de las Docentes y académicas representativas de las Universidades del municipio. 7. Una representante de las mujeres empresarias o microempresarias del municipio. 8. Una representante de las mujeres deportistas. 9. Una representante de las mujeres jóvenes. 10. Una representante de las organizaciones de mujeres en condición de discapacidad. 11. Una representante de las mujeres de las Juntas de acción Comunal. 12. Una representante de las mujeres ediles de las Juntas Administradoras Locales. 13. Una representante de las organizaciones de mujeres sindicalistas. 14. Una representante de las organizaciones de mujeres víctimas del conflicto armado. 15. Una representante de las asociaciones de mujeres cabeza de familia. 16. Una representante de las organizaciones de mujeres que trabajen en el tema de derechos de la mujer desde un enfoque de género. 17. Una representante de las organizaciones LBTI (lesbianas, bisexuales,travestis,intersexuados). 18. Una representante de la red de Mares Nodo Barrancabermeja. 19. Una representante de la estrategia de Red Unidos. 20. Una representante del programa Familias en Acción. 21. Una representante de las ONG s defensoras de los derechos humanos. 22. Una representante de las mujeres adultas mayores. 23. Una representante del sector religioso 24. Una representante del Concejo Municipal de Barrancabermeja. 25. Una representante de las asociaciones de Medios de Comunicación del Municipio. ARTICULO SEGUNDO. Los demás artículos del Decreto Nº 038 de Febrero 13 de 2014 continúan vigentes. EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA En uso de sus atribuciones legales y en especial de las consagradas en el Artículo 315 de la Constitución Política y parágrafo 2º del artículo 23 de la ley 136 de 1994 y CONSIDERANDO 1) Que según lo dispone el literal A del artículo 91 de la ley 136 de 1998, son funciones del Alcalde en relación con el concejo Municipal presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio, colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones y convocarlos a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. 2) Que el parágrafo 2º del artículo 23 de la ley 136 de 1994 dispone los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se someten a su consideración. 3) Que conforme a lo anterior, el Alcalde Municipal mediante Decreto 065 de 30 de abril de 2015, procedió a convocar al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias para trámite y aprobación de algunos Proyectos de Acuerdo para la buena marcha de la ciudad de Barrancabermeja. 4) Que adicional se requiere para su pronta discusión y aprobación incorporar un proyecto de acuerdo nuevo, dentro de la convocatoria a sesiones extras establecidas por el Decreto 065 de 30 de abril de 2015. Que por lo anterior, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Incorporar a las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal de Barrancabermeja que se vienen desarrollando actualmente, establecidas por el Decreto 065 de 2015 para el periodo del 01 al 31 de Mayo de 2015, el trámite del siguiente proyecto de acuerdo nuevo en su orden, relacionado a continuación: 1. PROYECTO DE ACUERDO NUEVO No_______2015 – “Por medio del cual se modifican el Acuerdo No. 016 de 1998 y Acuerdo No. 008 de 2001 y se dictan otras disposiciones” ARTICULO SEGUNDO: Remítase copia del presente acto al Concejo Municipal para su trámite respectivo. En Barrancabermeja, 21 MAYO 2015 PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. En Barrancabermeja, 22 de Mayo 2015 COMUNIQUESE Y CUMPLASE DECRETO No. 082 POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UN NUEVO PROYECTO DE ACUERDO PARA SU TRAMITE Y APROBACION A SESIONES EXTRAORDINARIAS AL 87 DECRETO 083 22 MAY 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA UN CARGO DELA PLANTA ADMINISTRATIVA EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BARRAANCABERMEJA En ejercicio de las facultades legales y especialmente las que le confiere el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y el articulo 91numeral 4 literal d, de la Ley 136 de 1994, como también las del artículo 2º del Decreto 785 de 2005 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 313 numeral 6 de la Constitución Política, al Concejo Municipal le corresponde determinar la estructura de la administración Municipal, las funciones generales de la dependencia, las escalas de remuneración y categorías de empleos. laborales acordes con los señalados en el Decreto 2539 de 2005 en aspectos de liderazgo, planeación, gerencia, toma de decisiones y dirección y desarrollo de personal, requeridas para el manejo eficiente y eficaz de la Secretaria municipal, aunado al compromiso regional, contando con profesionales arraigados con esta ciudad para lo cual se hace necesario modificar las áreas de conocimientos básicos dentro de la planta global y flexible de la administración central municipal, sin que implique disminución a aumento de los máximos y mínimos fijados por el decreto 735 de 2005. Que mediante Decreto Municipal 057 de 2013, se modificó los requisitos para acceder al cargo público. Que el Decreto 2484 de 2014 Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 785 de 2005, estableció en el artículo 5º las áreas de conocimiento para ser tenidos en cuenta en los Manuales de funciones, por disciplinas académicas, por lo cual se hace necesario adaptar algunos cargos de la Administración Central Municipal. Por lo anteriormente expuesto, Que el literal d numeral 4 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 establece como función del Alcalde con relación a la administración municipal entre otras la de crear, suprimir o fusionar los empleos de las dependencias, señalarles funciones especiales y fijarle sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Que los Decretos Municipales Nº 061de 2006, 001 de 2008, 174 de 2008, 305 de 2008, 256 de 2009 establecieron en el ítem sexto para los cargos de libre nombramiento y remoción, requisitos de estudio indicando algunas profesiones precisas y omitiendo aquellas afines agrupadas por áreas del conocimiento y sin aplicación de equivalencias en algunos casos. DECRETA ARTICULO PRIMERO: Modificar los requisitos para proveer el ejemplo público de Secretario de Desarrollo Económico y Social grado 02, código 020, nivel directivo,, cuya naturaleza es de libre nombramiento y remoción, establecido en el Decreto Municipal Nº 061 de 2006, el cual quedara de la siguiente manera: VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios Núcleos Básicos de Conocimiento: Título Profesional en áreas de conocimiento relacionados con ciencias sociales y humanas; economía; administración e ingenierías administrativas, financieras, empresariales y afines; contaduría, trabajo social o gestión empresarial. Que el Decreto No 785 del 2005, artículo 2º establece: “Las competencias laborales funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos con sujeción en lo previsto en este decreto ley y al os que establezca el gobierno nacional salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en las leyes especiales”. Que el Decreto No 785 del 2005, en sus artículos 13 y 25 fijo los mínimos y los máximos requisitos exigidos para todos los niveles de empleo público en municipio de categoría uno como es el caso del municipio de Barrancabermeja, y a su vez se fijaron las equivalencias en experiencia y títulos para efecto de convalidar requisitos, imponiéndose únicamente que se debe preservar, que el aspirante a empleo público, debe tener título universitario , para el caso específico de empleos del nivel directivo. Que el despacho del Alcalde requiere las calidades de un profesional que contribuya al desarrollo administrativo promoviendo el mejoramiento de la entidad, en concordancia con la misión institucional y el Plan de Desarrollo municipal para el caso del manejo de la secretaria de desarrollo económico y social, contando con personas de amplio conocimiento del sector público, así como la problemáticas sociales y el desarrollo regional, con habilidades comportamentales y competencias Experiencia Dos (2) años de experiencia profesional. Título de postgrado en la modalidad de especialización. Equivalencias entre estudios y experiencia Decreto Nº 785 DE 2005, Articulo 25 numeral 25.1.1.1: Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de su publicación. Comuníquese y cúmplase Dado en Barrancabermeja, a los 22 dias del mes de Mayo de 2015 88 nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia, así como dirigir la acción administrativa del Municipio. DECRETO 084 DEL 27 DE MAYO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la Constitución política, y CONSIDERANDO Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, identificado con la cedula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad de Bucaramanga el día 27 de mayo de 2015, para asistir al evento de inauguración del intercambiador de el Bosque, acto que contara con la presencia del señor Presidente doctor Juan Manuel Santos Calderón y el Vicepresidente de la Republica doctor German Vargas Lleras, acompañados por autoridades Departamentales y Municipales. Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el señor Alcalde encargará de las funciones del Despacho a un servidos público de la alcaldía Municipal. 2. Que el articulo 91 y 93 de la Ley 136 de 1994 dispone que son atribuciones del Alcalde Municipal, nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia, Así como la de generar los actos administrativos de nombramiento, remoción y creación de situaciones administrativas correspondientes al personal que presta sus servicios en la Administración Central del Municipio y Entes Descentralizados. En mérito de lo expuesto. DECRETA ARTICULO PRIMERO: Nombrar al señor LEONARDO RUEDA RUEDA, identificado con Cedula de Ciudadanía Numero 91.045.188 expedida en San Vicente de Chucuri, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 03, de libre nombramiento y remoción. ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de su expedición y genera efectos fiscales a partir de la posesión, previo la aceptación del nombramiento y el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a los empleos públicos señalados. Por lo anterior, ARTICULO TERCERO: Notificar a la Secretaria de Educación Municipal para que se autorice la comisión en caso de aceptación del nombramiento. DECRETA ARTICULO PRIMERO: Encárguese de las funciones del Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, doctor ROGER SANABRIA MEJÍA, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.279.260 de Bucaramanga, el día 27 de mayo de 2015, y durante el tiempo que permanezca ausente el titular. ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de su expedición. Dado en Barrancabermeja a los 28 MAY 2015 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE En Barrancabermeja, DECRETO N. 099 28 MAY 2015 POR MEDIO DEL CIAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial el artículo 315 de la Constitución Política y la Ley 136 de 1994, artículos 91 y 93 y el Decreto 1950 de 1978 y CONSIDERANDO 1. Que por expresa disposición del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, son atribuciones del Alcalde entre otras, 89