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b CA R' Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia ✓ O 91 AUTO OPSOA No. DE 1 MAR 2013 Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones generados, actividad importante a realizar dado que el generador es el responsable de hacer seguimiento a toda la cadena del residuo desde su generación hasta la disposición final. 5.4 • Se evidencian certificaciones emitidas por la empresa INCINERATEC en donde se estable que para el año 2011 fueron entregados 2000 Kg de residuos incinerables, a los cuales se les realizó termodestrucción controlada, bajo los términos establecidos en la Licencia Ambiental No. 1219 del 19 de Mayo de 2011 expedida a Saprin S.A ESP, de igual manera se evidencia copia de certificado de disposición final emitido directamente por la empresa SAPRIN S.A E. S. P quienes a la fecha no han iniciado actividades, situación que desconoce la empresa RETAMBORES LTDA., lo que conlleva a conceptuar que no están realizando el debido seguimiento a toda la cadena de gestión de los residuos peligrosos generados por la empresa. De igual manera no se hace entrega de certificaciones que permitan evidenciar la gestión realizada los residuos peligrosos generados en el área administrativa, aceites usados, material impregnado con hidrocarburos. • No se cuenta CO!? un sitio adecuado para el almacenamiento de aceites usados. La empresa se ha inscrito ante la Autoridad Ambiental como Generador de Residuos o Desechos Peligrosos, realizando la correspondiente actualización para el periodo de balance 01-01-2011 al 31-12-2011 dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1362 de. De acuerdo con la media móvil de los últimos seis meses de cada periodo de balance, está clasificado como GRAN GENERADOR. 5. 5 No se ha dado cumplimiento obligaciones establecidas en el Auto OPSOA No. 047 de 18 de Enero de 2012. 5.6 Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo del Auto OPSOA No. 327 del 14 de Julio del 2011 en donde se requiere a la Sociedad RETAMBORES LTDA, para que en un termino de noventa (90) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo allegar a la corporación un Estudio de Emisiones Atmosféricas realizado a la caldera que se encuentra instalada en la empresa , teniendo en cuenta lo estipulado en la Resolución 2153 de 2010 del MAVDT, por la cual se ajusta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través de la Resolución 760 de 2010, se evidencia cumplimiento a este requerimiento toda vez que mediante radicado No 11121100821 de mayo 3 de 2012 se radica s.:01 ro.. 4" , Lo 1 Calle 21 No 7-90. barrio La Cañada 1S Iky al 20\ Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 Email Soacha. Cundtnamarca. Colombia GJ-PR-09.FR-03 VERS:ON 6 15-11-2C12 ho, CAR o Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia AUTO OPSOA No. 0 91 DE 11 CIAR 2 013 Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones documento con el monitoreo solicitado, cuya evaluación se encuentra consignada en el informe técnico No. OPSOA 222 de 25 de Mayo de 2002. 5.7 En relación al radicado No. 11121101474 de fecha 17 de Agosto de 2012 se debe solicitar a la empresa RETAMBORES LTDA., ajustar los costos del proyecto conforme a lo establecido en el Acuerdo 23 de 2009 ya que los presentados no están acorde a lo allí requerido" Que mediante el Informe Técnico 562 del 13 de noviembre de 2012, folio 868, en lo referente a la zona de protección del humedal Tierra Blanca, estableció lo siguiente: III. CONCEPTO TÉCNICO Las coordenadas donde se ubica el predio de Tambores Industriales son las siguientes: PUNTO 1- Sector Aguas Residuales 2- Sector Caldera 3- Limite sur sobre carrera 9 4- Limite norte sobre carrera 9 COORDENADA NORTE : X 996746 996692 996702 996735 CORDENADA ESTE .' 'Y 982699 982706 982799 982819 Al ubicar las coordenas en la Línea Base Ambiental de la CAR, en el mapa temático que restringe la Cuenca Alta del Río Bogotá, se tiene el siguiente esquema: . 1I .t. dielA SGS SGS Calle 21 No. 7-90, barrio La Cañada SGS 'ser SGS wwwear.cov.e0 Teléfonos 7818953 — 781896 - 7818948 Email satrjPear,ipy,ec Soacha. Cundinamarca, Colombia. GJ-PR-09-FR-03 VERSION 6 15-11-2012 Página 16 de 26 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia CAR" 091 AUTO OPSOA No. DE 1 1 MAR 2013 Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones lhoommi~wat.40~eperowe Linea Base Ambiental Zoom In r. Pan r Zoom out vista ói Corrünc role ay Atrininma RegDmi C-AR t 987$110 - 2012 N 9Q6745 y // / / / / fcgi-bnImapserv.exe La imagen determina que el predio de Retambores no tiene restricciones respecto a la Cuenca Alta del Río Bogotá. En atención a la información suministrada por la Subdirección de Planeación y Sistemas de Información de la Corporación, sobre el predio de Retambores ubicado en la carrea 9 No. 9 — 62 sur en el barrio Ducales del Municipio de Soacha identificado catastralmente con la cédula 25754010101420010, la línea determinada por los puntos cuyas coordenadas están establecidas en el Acuerdo CAR No. 33 de 2006 por medio del cual se declaró reserva hídrica este cuerpo de agua y se estableció su franja de protección, establece claramente que el 24.214% del área del predio se encuentra dentro de la zona de protección. Por lo anterior, Retambores S.A. debe restituir un área que debe corresponder 25.90 metros en el costado norte de la bodega y a 30.15 metros en el costado sur de la misma por un ancho de 37.85 correspondiente a la distancia entre los dos costados del inmueble, tal como se indica en el esquema siguiente: SGS (cT léo) SGS SGS 41r SGS f..0, 40,1011.., 011 Calle 21 No. 7-90, barrio La Cañada ■I ■In.cai.gov .eo Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 Email Ñalvdeacepy_m) Soacha. Cundinamarca. Colombia. GJ-1.1t•09-rR-03 VERSiON 6 15.11-2012 Página 17 de 26 h;. CAR' Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia 09 AUTO OPSOA No . DE r i 1 111 "13 Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones LINEA QUE DETERMINA LA ZONA DE PROTECCION DEL HUMEDAL TIERRA BLANCA I COSTADO SUR Que funcionarios del Área Técnica de la Corporación evaluaron la información que reposa en el expediente 8011-76.1-29997, y en consecuencia se emitió el Informe Técnico OPSOA 563 del 13 de noviembre de 2012, en el que se determinó lo siguiente: "IV. EVALUACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A folio 740 del expediente se indica por parte de RETAMBORES LTDA de manera textual lo siguiente: "En lo referente al sitio de almacenamiento de tambores, canecas y garrafas, en relación a este punto estamos de acuerdo en que la planta se encuentra techada parcialmente, pero con el fin de dar cumplimiento a este requerimiento la Empresa realizara la respectiva techada en un plazo no mayor a 8 días contados a partir de la fecha". SGS („állroblror) SGS SGS c.....coaroas c.nouucona., c.••••,, SGS Calle 21 No 7-90. barrio La Cañada Ny»:Nsielii Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 Email 9t1:41t;ar.g,?‘ en Soacha, Cundinamarca. Colombia. GJ-PR-05-FR-03 VERSION 6 15-11-2012 Página 18 de 26 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia CAR" AUTO OPSOA No. DE o 9 al MAR 2013 Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones A este respecto es preciso señalar que dentro del expediente obran informes técnicos en los que se señalan las falencias que se observan en la empresa en lo que respecta al almacenamiento de las canecas a recuperar. Es así como dentro del Informe Técnico 0432 de septiembre 27 de 2012 se indica, en algunos de sus apartes (ver folio 854), textualmente lo siguiente: "El acopio de los tambores y garrafas es efectuado en diferentes sitios de las instalaciones, en su gran mayoría a la intemperie, sin que la totalidad de los mismos estén ubicados en piso de concreto impermeable tal como se observa en las Fotos No. 1, 2, 3 y 4, además de observarse un elevado almacenamiento, el cual es mayor a la capacidad de reconstrucción de los mismos". Seguidamente, a folio 740 del expediente se expresa textualmente lo siguiente: "En relación a la zona de descarga de los tambores la zona fue acondicionada, y como está contemplado en el Auto No. 327 de julio 14 de 2011 se dio cumplimiento a este requerimiento (página 5, párrafo 14) y nuevamente se observa en el concepto técnico 0253 de 2012, que no se ha dado cumplimiento con el respectivo requerimiento cuando en Auto anteriormente citado se dice que se ha dado cumplimiento." Tal como se expresa en el documento radicado por parte de la sociedad RETAMBORES LTDA. tanto en el Auto OPSOA 327 de julio 14 de 2011 (ver folio 545 del expediente) como en el Informe Técnico 0319 de julio 7 de 2011, se dice que en lo referente a la zona de descarga de tambores por parte de la mencionada empresa se dio cumplimiento al acondicionamiento de dicha zona de descarga. No obstante a lo anterior. en el Informe Técnico OPSOA 0253 de junio 4 de 2012 se señala que en las instalaciones de la empresa "No se cuenta con una zona de descarga de tambores que asegure una adecuada contención de los posibles derrames que se puedan presentar durante la actividad de descarga." Adicional a ello, en el Informe Técnico 0432 de septiembre 27 de 2012 (ver folio 854 cara posterior), se indica lo siguiente.. "En las fotografías No. 5 y 6 se evidencia incumplimiento frente a la adecuación de una zona de descarga para los tambores a ser reacondicionados, dado que dicha actividad se realiza directamente en la zona de almacenamiento de los mismos." \*: 11 ( SGS SGS .1,1••••.X0.7 , 411 SGS C ,,,,, • SGS , muloxy..•01: Calle 21 No 7-90, barrio La Cañada %sww.carlzpv co Telefonos 7818953 — 7818966 - 7818948 Email san Ir:ear.2()%■ k1 Soacha. Cundinamarca, Colombia GJ-PR , 1)11 R-03 VERSION 6 15.11-2012 . Página 19 de 26 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia CAR5 0 9 1 DE AUTO OPSOA No. 1 111 21313 Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones A este respecto es pertinente señalar que si bien por parte de la empresa se acondicionó un sitio para descarga de los tambores, en ocasiones dicha zona se encuentra ocupada por tambores debido a la gran cantidad que se almacena en las instalaciones de la empresa, es debido a ello que tanto en el informe técnico 0253 como 0432 de 2012 se señala que se incumple con la disponibilidad de la zona de descarga. Posteriormente en lo referente al tema de la elaboración del plan de gestión integral de residuos peligrosos, por parte de la empresa se afirma (a folio 741) lo siguiente: "Relativo al plan de Gestión Integral de residuos peligrosos, el plan se adecuo de acuerdo a lo solicitado y está basado en la operación que se realiza en la Empresa y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial...". Con relación a este punto es pertinente aclarar que si bien la empresa cuenta con un pian de gestión integral de residuos peligrosos, el mismo es teórico y no fue adaptado a la realidad propia de la empresa, teniendo en cuenta las particularidades de su proceso productivo. Esto se puso de manifiesto en los Informe Técnicos 0319 de julio 7 de 2011 (folio 540 del expediente), 0253 de junio 4 de 2012 (folio 686 del expediente) y posteriormente en el Informe Técnico 0432 de septiembre 27 de 2012 (folio 860 del expediente) en que se expresa de manera textual que: "El documento presentado es muy teórico y no es aplicable para la generación de los residuos peligrosos de la empresa RETAMBORES LTDA." Lo que se ha requerido en los diferentes actos administrativos es que dicho plan de gestión se adapte a las condiciones reales de la empresa, que ahonde en la especificidad de los residuos que se generan en sus instalaciones y de las medidas que la empresa contempla para garantizar la adecuada gestión de todos y cada uno de ellos. En el punto siguiente relativo a la identificación de las características de peligrosidad se señala en el documento que: "Con relación a la identificación de las características de peligrosidad de los residuos generados en la Empresa, se ha tomado como base o punto de referencia las respectivas hojas de seguridad de cada uno de los productos, como se puede 10 4 SGS t C..1.1.0001121,0 O r5Ó) (3 '41v, -7) ..SGS1. SGS SGS CN. 2 00 0.M Cniflanau COMO , ' Calle 21 No. 7-90, barrio La Cañada wsrl% car gov.co Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 Email Soacha, Cundinamarca, Colombia. GJ.PR-09.FR.03 VERSIÓN 6 15-11.2012 Página 20 de 26 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia CA R" AUTO OPSOA No. 091 DE 11 lihR 2013 Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones evidenciar en la carpeta que repcsa en la Empresa la cual está disponible para la respectiva revisión de la Autoridad Ambiental y de las cuales se anexan las copias." Con relación a este punto, lo que se requiere por la normativa ambiental vigente ¡Decreto 4741 de 2005 del MAVDT) es que las características de peligrosidad se identifiquen de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 del mencionado decreto, es decir que se puede hacer uso del conocimiento técnico sobre los insumos y procesos asociados con el residuo generado. de las listas de residuos o desechos peligrosos contenidas en los anexos del decreto o a través de la caracterización fisicoquímica de los residuos generados. Haciendo uso de dichas herramientas se debe llegar a definir las características de peligrosidad teniendo como base el CRETIP. Por parte de RETAMBORES LTDA se presentan unas hojas de seguridad de los insumos empleados en sus procesos. no obstante los residuos generados difieren de los insumos empleados como materias primas en sus procesos. es por ello que se ha solicitado que se identifiquen las características de peligrosidad de los residuos y no de los insumos. El otro punto tratado es el concerniente a la inscripción en el registro de generadores de residuos peligrosos, con relación al mismo, en el Informe Técnico 0432 de septiembre 27 de 2012 (folio 864 del expediente) se señala que: La empresa se ha inscrito ante la Autoridad Ambiental como generador de Residuos o Desechos Peligrosos, realizando la correspondiente actualización para el periodo de balance 01-01-2011 al 31-12-2011 dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1362 de. (sic) De acuerdo con la media móvil de los últimos seis meses de cada periodo de balance, está clasificado como GRAN GENERADOR." Otro punto tratado en el documento evaluado en el presente informe técnico es el que tiene que ver con el plan de desmantelamiento de la empresa, respecto del cual se manifiesta en el informe técnico 0432 de septiembre 27 de 2012 que por parte de la empresa se ha dado cumplimiento, incluyendo el cronoqrama detallado para realizar dicha actividad (ver cara posterior del folio 861 del expediente). El último punto incluido en el documento es el referente a la recuperación de la zona de franja del Humedal Tierra Blanca. Tal como se ha puesto de manifiesto, por parte de la empresa aún no se han tomado acciones tendientes a restituir la zona de franja de dicho humedal, toda vez que aún parte de sus instalaciones se encuentran inmersas en dicha zona". • Calle 21 No. 7-90, barrio La Cañada %.,.‘k ,:ar. ,, ov po Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 Ernail satri ,car.euv,eo Soacha. Cundinamarca, Colombia. GJ PR-09 MI-03 VLF2SION 6 15-11-20:2 Página 21 d 26 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia CAR 091 AUTO OPSOA No. DE 1 MAR 2ü13 Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones Que de conformidad con lo anterior se evidencia que la sociedad RETAMBORES LTDA, identificada con Nit 830.511.431-5, representada legalmente por el señor HENRY PARRADO CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.189.815 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., presuntamente ha incumplido varias de las obligaciones establecidas en la Resolución 1228 de junio 17 de 2009, Auto OPSOA 050 del 28 de enero de 2010, Auto OPSOA 371 del 4 de mayo de 2010, Auto OPSOA 745 del 30 de septiembre de 2010, Auto OPSOA 794 del 29 de octubre de 2010, Resolución 004 del 17 de febrero de 2011, Auto OPSOA 327 del 14 de julio de 2011, Auto OPSOA 047 del 18 de enero de 2012, en el Decreto 4741 de 2005, por encontrarse inmersa en zona de reserva declarada del Humedal Tierra Blanca, en entre otras. Que en tal sentido, la Corporación encuentra que estas conductas presuntamente son constitutivas de infracciones ambientales, por lo anterior se iniciará trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad RETAMBORES LTDA, identificada con Nit 830.511.431-5, representada legalmente por el señor HENRY PARRADO CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.189.815 expedida en la ciudad de Bogotá D.C. La Corporación advierte que las presuntas infracciones serán especificadas en el respectivo acto administrativo en que se formulen los cargos. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el área del derecho administrativo sancionador es, en nuestra legislación, un importante mecanismo de protección del ambiente, en cuanto brinda a los poderes públicos encargados de la gestión ambiental la obligación de tomar medidas e imponer las sanciones pertinentes, en procura de dar cumplimiento al mandato constitucional y legal de propender por el interés general a que deben someterse las decisiones administrativas dentro de nuestro estado social de derecho. Que en virtud de la función de control y seguimiento atribuido a esta Corporación, dadas las implicaciones de las presuntas infracciones ambientales señaladas y, dando aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 del 21 de julio de ro Les`) 9.0 SGS CO541747 SGS (:¿ %1 4 SG$ 4.460, SGS 4.1.1.1.101rI7. Calle 21 No 7-90, barrio La Cañada www.ear.mv.co Teléfonos 7818953 — 781896 - 7818948 EmailátyPear. cov.eu Soacha, Cundinamarca, Colombia. GJ-PR-09-FR-03 VERSIÓN 6 15-11-2012 Página 22 de 26 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia CAR' AUTO OPSOA No. 091 DE "I 1 MAR 2ü .13 Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones 2009, este despacho efectuará apertura formal del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad RETAMBORES LTDA, identificada con Nit 830.511.431-5, representada legalmente por el señor HENRY PARRADO CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.189.815 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., en orden a verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a normas de protección ambiental. Que de conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su artículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1 de la ley 99 de 1993. Que el artículo 5 ibídem, establece que se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación a las disposiciones ambientales vigentes. Que el procedimiento sancionatorio contenido en la Ley 1333 de 2009, señala que con el objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio, se ordenará una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello, y/o a la imposición de las medidas preventivas a que haya lugar; sin embargo, y considerando que los hechos fueron verificados, se procederá a iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra la sociedad RETAMBORES LTDA. Que en caso de existir mérito para continuar con la investigación, la Corporación procederá a formular cargos contra el presunto infractor tal y como lo establece el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. Que de acuerdo con los dispuesto por los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Nacional, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para Calle 21 No. 7-90, barrio La Cañada sv%sw.car.onv co Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 Email sau Soacha. Cundinamarca, Colombia. GJ-PR-03-FR-03 VERSIÓN 6 15-11-2012 Página 23 de 26 CAR ,- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia 09 AUTO OPSOA No. DE 1 1 MAR 2013 Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que el numeral 8 del artículo 95 constitucional, establece como obligación de los particulares, proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca debe ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. Que de conformidad con el numeral 17 del mismo articulado, la Corporación tiene la función de imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados. Que el Artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, señala que el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. Que la misma ley 1333 de 2009, en su artículo 22, dispone que para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar ios elementos probatorios, la autoridad ambiental competente puede realizar todo tipo de diligencias administrativas, tales como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones, etc. Que teniendo en cuenta que mediante el presente acto administrativo se dará inicio a un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, es menester SGS r....14......CNOIV), ré01 1, f19 ,, ° SGS SGS '40a! SGS C..4,1,011,011 Calle 21 No. 7-90, barrio La Cañada v. ■ %ss..ear,gpv.e.o Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 Email Soacha. Cundinamarca, Colombia. GJ-PR-09-FR-00 VERSIÓN 6 15.11.2012 Página 24 de 26 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia 091 AUTO OPSOA No. DE 1 1 MAR Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones dar apertura a un expediente en el que cursen todas las actuaciones y diligencias relacionadas con el nuevo trámite. Que en tal sentido, mediante el presente acto administrativo, la Corporación ordenará el desglose de unos folios del expediente permisivo 8011-76.1-29997, los cuales serán remitidos al nuevo expediente. Que en mérito de lo expuesto, el Jefe de la Oficina Provincial de Soacha, DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambienta de carácter sancionatorio en contra de la sociedad RETAMBORES LTDA, identificada con Nit 830.511.431-5, representada legalmente por el señor HENRY PARRADO CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.189.815 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 1-1-2 q en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. , ARTÍCULO 2: Desglosar del expediente 8011-76.1-29997, los folios 475 a 489, 495, 496, 536 a 542, 604 a 611, 614, 619, 626, 627, 631, soportes que se remitirán al nuevo expediente en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. Súrtase su debida foliación. PARÁGRAFO: Dejar copia de los folios 475 a 489, 536 a 542 dentro del expediente 29997. ARTÍCULO 3: Compulsar copias de los folios 288 a 298, 315 a 317, 333 a 337, 339, 340, 355, 356, 359 a 362, 370 a 374, 395, 466 a 474, 543 a 547, 584 a 594, 596 a 600, 853 a 864, 868 a 873, del expediente 8011-76.1-29997, soportes que se remitirán al nuevo expediente en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. Súrtase su debida foliación. SGS SGS SGS SGS Calle 21 No. 7-90, barrio La Cañada ,Isy» Telefonos 7818953 — 7818966 - 7818948 Ernail Soacha, Cundinamarca. Colombia. GJ-PR-09-FR-03 VERSIÓN 6 15-11-2012 Página 25 de 26 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia CAR AUTO OPSOA No. 1 1 MAR 2013 091 DE Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones ARTÍCULO 4: Dejar copia del presente acto administrativo dentro del expediente permisivo 8011-76.1-29997. ARTÍCULO 5: Comunicar esta decisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme lo dispone el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad RETAMBORES LTDA, identificada con Nit 830.511.431-5, a través de su representante legal, señor HENRY PARRADO CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.189.815 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: Contra el presente proveído no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE J V1ER ESC AR TORRES Jefe Oficina Provincial Soacha Rroyect5 César A Mora Cárdenas Expediente 8011-76 1-29997 Expediente 6 721 ').4....0146/) 74 / C*C011.0,1 Undo41,0' , ..0.7 Calle 21 No. 7-90, barrio La Cañada xsww.car onv en Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 Email Soacha, Cundinamarca, Colombia. GJ-PR-09-FR-03 VERSIÓN 6 15-11-2012 Página 26 de 26 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia b ■ enta! Soacha, , 13/04/2013 12 C.A.R. Al Contestar cite este No 11132100793 Origen Oficina Provincial Soacha Destino CORPORACIÓN AMBIENTAL V Fol 2 ,• Anexos : I.o anunciado (1 folio) Señor MAURCION PINZON M CORPORACIÓN AMBIENTAL VON HUMBOLT Te!: 4146165 - 3112110606 Carrera 70a No. 3a-81 Bogotá D.C. ASUNTO: Solicitud información sobre el alcance y vigencia de la Resolución CAR 1228/09 Respetado Señor: En atención a su oficio CAVH 0201-2013, donde solicita información acerca del alcance y vigencia de la Resolución CAR 1228 del 17 de junio de 2009, a favor de la firma comercial RETAMBORES, le comunico dicha Resolución, en su parágrafo primero del artículo primero, expone: El término de la Licencia Ambiental será el de la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de operación, mantenimiento ; desmantelamiento. abandono y/o terminación. De otro lado en al articulo primero de la Resolución 1228 reza: Otorgar Licencia Ambiental a la Sociedad Retambores Ltda., identificada con NIT 830511431-5, legalmente representada por el señor HENRY PARRADO CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.189.815 de Bogotá, ubicada en el predio identificado con cédula catastral No. 010101420010000, localizado en la carrera 9 No. 9 - 62, Barrio Santa Ana, jurisdicción del municipio de Soacha. Cundinamarca, para el aprovechamiento y recuperación de residuos peligrosos, en desarrollo del proceso productivo consistente en el almacenamiento. tratamiento y reconstrucción de tambores metálicos y garrafas plásticas que contienen remanentes de los residuos relacionados en el listado que anexo. (1 Folio). SGS SGS SGS SGS Gestión Ambiental Responsabilidad de Todos Soacha Calle 21 No. 7-90, Bullo La Cañada - Conmutador. 781 8953 Ext: www.car.gov.co Fax: 781 8966 - Correo electrónico: [email protected] GD-PR-10-FR-05 VERSiOri 4 1511.2012 Pál. 1 ce 2 Rad:11132100793 b CAR' s Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y. Oficina Provincial Soacha República de Colombia 4ntron Ambien:s, Cualquier inquietud o dato adicional gustosamente lo brindaremos. Cordialmente, FRANCIS Jefe Oficin Respuesta a Anexo. C.C.: Elaboró: Radicación No. 11131100351 del 27/02/2013 Lo anunciado (1 folio) Expediente 29997 Astrid MUena Muela Saldaña SGS SGS '9* SGS Gestión Ambiental Responsabilidad de Todos Soacha Calle 21 No. 7 90. Barrio La Cañada - Conmutador: 781 8953 Ext: www.car.gov.co Fax: 781 8966 - Correo electrónico: [email protected] - GD-PR.10-FI1-06 VERSIÓtl 4 1E-11-2012 Pág. 2 de 2 Ra0 11122100795 12 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR - Ávkrided Affibiemied ten Aimr~ de Desarrolla SISTEMA DE ATENCIÓN AL USUARIO - SAU FORMATO UN/CO DE RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN Ciudad y Fecha: 59aaka z_g — OS - \-"'S Queja ASUNTO: A, 12,<09: tuci—____ f C9(1 iDL S Peucion I Telefónica Recepción . Personal l'eg 555 / Nombre del Solicitante: Av‘áver.S 1\1.19 Doc. Identificación: I -cráyN.sv 1.-f_g sq 5 Tipo: tsg-A-9 n•-c.. 4-t 5 Dirección: Teléfono Destimoinviciws ,. -coviiiLla3. bulLwi Reclamo Medio de i Origen:Andre. 4 CC X TI. NITT 4+. ‘'s - 1. 44 Correo (electrónico Fax: 1 Ca-549`-alélevA.vla .c.9...., - g 791,95 5 '-18X16 e4t9. 1. -e O ■.<. .-19 tt - 11- 79105 .4-, C91,1 15,.,\-) 0 (isyl 0- Q6sp dle e-tc , 31-08q r rtc-cvvv. t1150..v 5: 91 ∎ os .0 i./11„. f zo t 's - -z.. _4767194 i‘ ,y 9 0Qs72 olí, foil de 44594 411' O'r..:%0 ae --c, C94/4 N eec9N8,4,69.-e.s --litilit -19.nn 1- Descripción: 1-. 1C1 ; Zr-f..k.* ■•••1 1..,1 y. t„.% 114 Pto-t9 -al t5 sr-qq -i- .,, k \'``." -1,7 Ce31 QC la . 1-9143( i9105 I-- Municipio/ Ciudad: 1-I Predio: Vereda /Barrio: bAlcks Propietario: Posible Infractor: l J Agua Recurso(s) Afectado(s): Firma del Solicitante .51." Aire 1 Suelo Flora Fauna x v" `^v"s ee 1".19 . I I A Otros Receptor de Información ' 1 Observaciones: DEPENDENCIA COMPETENTE •e cito sa\-‘512...‹. AYYJ'eés @v1 ■ 1 Ce • , -r--1515Z GAp~-11577isz57757172008 -ceckucc, .)e,•6oritS -r , . dc Y-ewtoal consp nz'y k)oncolon-Ibie, hto .21S3 2 (103 21-05_0 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR NIT. 899.999.062-6 Carrera 7 No. 36-45 Conmutador 320 9000 - Bogotá, D.C. RÉGIMEN COMÚN JDAD Y FECHA ÑORES (SOCe Ci1C4, yo .9.ch..3 (t': 9110.5 ., ir '7 1" 11 5 c:Vci 6 .9 9 O Cr do °cc ZECCION Autonood Ambiental con Menxem» de DoosemlIo E,tp TEL NOCONCEPTO FACTURA DE VENTA No. OPSOA 7D& -73 3 VR. UNITARIO CANTIDAD 0000359 VR. TOTAL QUILER EQUIPOS QUILO INSTALACIONES IPLIACIONES Y/0 REDUCCIONES RENCIAMIENTOS RTOGRAFIA INSTANCIAS Y/0 CERTIFICADOS n1 TOCOPIAS 'ORPAIkCIÓN CLIMATOLÓGICA 'ORMACIÓN HIDROMETEREOLÓGICA ROS BLICAC ION ES RVICIO DE LABORATORIO )EOS n-ec e W1) .N: cinco (Perol )4-1 /0-e SUB TOTAL IVA TOTAL E PTO : c_43 no5 FUNCIONARIO DE LA CAR: F for,c‘ Y\ `e. FIRMA Y C.C. 3 I- L( 9 3ancolombia l r_ CUENTA 1.1_, CORRIENTE5 i _ Cr_ - , CONCEPTO : ''t s 1 6 1 1 711 Olb10 T. 9 y ,V) TELEFONO o 44 ,9-; 6 -1 -r: R - yt_n 6 NOMBRE DEL PAGADOR REFERENCIA NÚMERO CUENTA liSTRAolE L [ -S 1.4.› 1 ,11:z 13438 • ,a,rema ala ,,mal ne Conmha • 701 DIA MES ANO Its< NOMBRE DEL CONVENIO O TITULAR DE LA CUENTA FIRMA AUTORIZADA rl c: CIUDAD f Q>7-1-LrtYCIV No. c-'sj RECAUDOS BANCOLOMBIA CODIGO DE CONVENIO ' 2.20 1-7,y s FORMA DE PAGO BANCO CHEQUE No. VALOR VALOR Il 7 ( CANTIDAD DE CHEQUES -- 7 ' EFECTIVO Q? s CHEQUES TOTAL S 005 Su)étOS a VerdiCaC.00 polen°, por er esta otIsegnaum son re( 'Mos sólo amad," e - efecl.s.o fa con 04 ongelai ce la mal "Id.'ado en la °sorna FI Fla".7° conspaotó. S hubiere evores o latentes. el Banco hará los ansles necesarios en la cuenca LOS C heG., e8 .1c iult101. II ; cadena scx VER INSTRUCCIONES AL RESPALDO ie ele'.' Sobre e4 salo de la eonsignaoón hecha en cheque no puede esa, se basta cuando áros cheG,e5 sean corrientes PAGADOR X/20I2 800048344 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR NIT. 899.999.062-6 Carrera 7 No. 36-45 Conmutador 320 9000 - Bogotá, D.C. RÉGIMEN COMÚN IUDAD Y FECHA: Sc etdrI c sy-e CO 31 EÑORES: Aulontaxl Ami: mentol con Ajiemolivos de Desatollo t ectd. Z02. yy‘ be le. 5 IT O C. C.: áno . si 1 C E.0, q 40, e / -G.2- :RECCIÓN• -e-(r Zi I bogoli FACTURA DE VENTA No. f."Q' ó1 cfcict7 cs) s Lin% E,( 0- z42e9c4COTEL CONCEPTO CANTIDAD 0000364 OPSOA 3/0 J-72 3' 2 3 3 VR. TOTAL VR. UNITARIO LQUILER EQUIPOS LQUILER INSTALACIONES MPLIACIONES Y/O REDUCCIONES RREINDAMIENTOS ARTOGRAFIA ON9TANCIAS Y/O CERTIFICADOS r OTOCOPIAS .t..1*2_ ti 1i. 6 :2c.D IFOIMACIÓN CLIMATOLÓGICA 4FORMACIÓN HIDROMETEREOLÓGICA IBRQS 'UBLICACIONES ERVIICIO DE LABORATORIO 'IDEOS °N : ._bosc4cM-oá S.atrvl-Q Y1'11 'Td-e,scrtyi as Q"cuerrl SUB TOTAL Célr).00 IVA 3S.'7 3 5 TOTAL CEPTO: .. 3 55 " FUNCIONARIO DE LA CAR: ),11, 7 e9.2'rYcen )CttZer..)E2 _(J FIRMA Y C.C. B ncolombia' tr.CAUDOS BANCOLOMBIA `:11' Uu 9ó3 o 3ft it 1 FORMACIÓN 13 NEFICIARIO CUENTAF7.1 i"‘ I Í 1 /NOMBRE DEL PAGADOR CONCEPTO I(' 1 -:.• 1 C; I 'f'2 1--v At ANO ' DI TELEFONO REFERENCIA • ¿ NUML 'O - 0ENTA , II'(- 1 1 1 lirjratAOLI E MES I NOMBRE DEL COI.. Ni0 O TITULAR DE LA CUENTA )1 } CORRIENTE . no7p(D ,' No. 11,, _ .,CIUDID. 1:• , b O DE CONVENIO FORMA DE PAGO ' BANCO VALOR CHEQUE No. VALOR s. 1 CANTIDAD DE CHEOUES [ Si Ccadena s.a. ecrylác rclá zve F IRMA AUTORIZADA VER INSTRUCCIONES AL RE 'M'ALDO ¡ EFECTIVO • i ¿• C - % .; *- ' .: ' --- '.. -7 ••• .., ' -- —• s 0 ,7,-),y-. ,z- -t-.- CHEQUES TOTAL ...: os cheques incluidos en esta consignación son recitados steetos a verificación posterior por el` total «Izado en la misma. El Banco solo ampara N efecirvo indicado con el original de la consignación Si hubiere errores o faltantes. el Banco hará los Nustes necesarios en la cuenta del cliente. Sobre el valor de la consignación hecha en cheque no puede girarse hasta cuando ít PAGADOR X/2012 8000483•V - 11.438 • Itlyxerna 1 1.14,4o, e. Co11341.3 N Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia (I CAR C.A.R. 05/0612013 11:38 Al Contestar cite este No.: 11132101121 Origen: Oficina Provincial Soacha 1 1 I Destino: RETAMBORES LTDA 1 Anexos. Fol:1 Soacha, Señor HENRRY PARRADO CORTES Representante Legal RETAMBORES LTDA Tel: 7211763 Carrera 9 No. 9 - 62 Santa Ana Soacha (Cundinamarca) ASUNTO: Solicitud de visita para aclaraciones Señor Parrado: En atención al asunto amablente le informo que fubncionarios de la Oficna Provincias' Soacha atenderá su solicitud, el 12 de junio de 2013 a partir de las 9 am. Cordial saludo, FRANCIS Jefe Oficina rovincia Soacha Respuesta a U:laboro 1 . ,(P- TORRES Radicación No 11131100808 del: 16105/2013 Leopoldo Buenaventura Ayala Blanco `19 É19 SGS SGS SGS SGS Gestión Ambiental Responsabilidad de Todos Soacha Calle 21 No. 7-90. Barrio La Cañada - Conmut3dor: 781 8953 Ext: 107 www.car.gov.co Fax: 781 8966 - Correo electrónico: [email protected] GO-PR-10-FR-06 VERSIÓN 4 15.11-2012 Pan. 1 de 1 Rad:11132101121 DAOS) OE ORIDEN 105 CAVAD DE DESTINO GUIA No. ENFREuAleIMAE01414 bE.:41RA 5A Some pene Irepodente de le megen de emes* ama 11111 11,1611,16 1,11 11 1 11 NIT 800146 311.7 C.C. o NIT Dirección 5 § Telefono Teléfono Dice Contener dloo Sleak N pmenle afo Cie transpode aeZd.d SobreC ❑ Caja ❑ Otr, ❑ arderedo en a inagoAd pa be reendedledlk sallado Sida be atm esesals Ents Sara ose S Sobre M ❑ Pa,:areto arceolueeleermoroconiontionero e7=1,=" vallee nerptletées e votaren lamban NUMERO DE PRECINTO O BOLSA DE SEGURIDAD ItIVE CESURA :1E EE PASA :CMIRCIA. JE ESTE EYPO ES CE P3NANY " ❑ G,arne. ,; ❑ Valor Envio es Prima de Seguro IRA E FECros Cf ICLAIWCESA KR :DUDA O EAtiO X N mbre y Salo Recibido a Satisfaccion FECHA DE ENTREGA R."11"› Recibió I P oras Entregó X Nombre Legible CC Valor Empaque Valor Volumen HORA OBSERVACIONES Registro Postal 0025 DTRE._:CIÓN NO I XISO Ri sIDE NO lABOHA LEDO A RECIBIR n.rnIf Al F DESHABITADO NO ABRIÓ NADIE GAMOS CARRERA 29 No. 77 - 32 PBXIFAX: 742 70 60 BOGOTA, D.C. CONTADCTI AL COBRO Valor Total de< c..5e.,2719cf."-fr-> ¿Ye.," 20'13 C R Ccrite',;t:Ar Jr.: 11131101520 So r Ce CUIJ Sede.- Soc-)4,-›- CAD C I Jc.L-d- Carilc4 L Set/velo 4/221-'2,11r 1 C/' ,,/,0 30 bc ‘0-1lie;k ( v?G11#7 ÚCr /-2,19 t •••*" eé) L2 /) .e.,. 710 12a, ir2edi L jC12/1C ••;. c, e-9 74-ch) oici /21,7je.)72e.d._ en-1/112Jc., )9 ile/Y71>nie/7 dr> c-='C'"714A 1 9 4 ,72" F5m9- s71.e_ eo)(0,7,4j s-.Az C/c,fk.4,)KCAni4h) 7J: 539 - 32.4 rgte s775 ).ern _yel. ”- . Sonch-a-e C.240-11,y-,):.cery, korvtrYhe-)-72" ST 3z 2,?..L. -cnek-r> yOne.z. € (2/Cone,Y) • 1. e-.) e- lo. 5 \oe-)fte.. Ce_04-o._ O c) Cot) I C 041,T E C = RETAMBORES en» -Nam CERTIFICADO n • ustria • ara e eacon • icionamiento • e Envases Industriales NIT. 830.511.431-5. RÉGIMEN COMÚN is< > 9001 Reacondw.narneento y Con•rcuslizacion do tri•les Micos Soacha, Cundinamarca 09 de septiembre de 2013 Doctor FRANCISCO FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA Subdirector Desarrollo Ambiental Sostenible Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Carrera 7 No. 36-45 Bogotá, D.C. Respetado doctor: Por medio del presente solicito a usted amablemente se me informe la razón por la cual mi empresa identificada con la razón social RETAMBORES LTDA, identificada con el NIT No. 830511431-5 ubicada en la Carrera 9 No. 9-62 Barrio Santa Ana en jurisdicción del municipio de Soacha - Cundinamarca y la cual cuenta con Licencia Ambiental expedida por la CAR mediante resolución 1228 del 17 de junio de 2009 no se encuentra inscrita en la página de la Corporación como Empresas Receptoras Autorizadas para la Gestión de Residuos Peligrosos con corte al mes de agosto del año en curso. Solicito esta situación se solucione lo más pronto posible, ya que como entenderá mi empresa se está viendo afectada por esta situación. Cordialmente ;-72D EN Y PARRA O (CORTÉS C. C. 19.189.815 de Bogotá Carrera 9 No. 9-62 Barrio Santa Ana Teléfono 7123411 Soacha - Cundinamarca [email protected] Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRABAJAMOS POR ILA PROTEOCIÓII DEI MEDIO 11111111EATE Cel: 310 272 82 33 3(N 1 I C OIST E C C RETIMBORES LTDA. IF CERTIFICADO > 9001 ses Industria es NIT. 830.511.431 5. RÉGIMEN COMÚN Soacha — Cundinamarca, Septiembre 17 de 2013 Reacondichonamento y ComercialuacIón do Envases induatfeales Mastico. y MetalKos Señores: Corporación Autónoma Regional de Cundinar 3:11.1.:1607. Att. Ing. Francisco Javier Escobar Torres Jefe Oficina Provincial Soacha Ciudad Ref. Plan de acción levantamiento medida preventiva Respetado Ingeniero. En relación al asunto de la referencia me permito anexarle el respectivo plan de acciones para su información y valoración con meritos al levantamiento de la media preventiva que se impuso a nuestra empresa y seguir demostrando nuestro compromiso con la protección del medio ambiente y el cumplimiento de la respectiva normatividad ambiental. Con respecto al Auto No. 091 de fecha marzo 11 de 2013, más específicamente a los puntos o requerimientos que señala la Autoridad Ambiental acerca del incumplimiento en lo referente a la recuperación de la zona de afectación del Humedal Tierra Blanca y la respectiva techada del área de almacenamiento de los respectivos envases, me permito presentar un bosquejo de las actividades programadas con respecto al tiempo estipulado para llevar a cabo dicha recuperación de la franja del mencionado Humedal con el fin de que sean evaluadas y tenidas en cuenta con miras al levantamiento de la respectiva medida. De acuerdo a las exigencias realizadas por la Autoridad Ambiental competente CAR, acerca del tema de la Recuperación de la Ronda del Humedal Tierra Blanca y el respectivo techado de la zona de almacenamiento de los envases, la Empresa, se compromete a que en un término no mayor a tres meses se estará dando cumplimiento a estos dos temas álgidos que tenemos pendientes con la Autoridad Ambiental con miras al levantamiento de la medida preventiva interpuesta por la Car. Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] munimos POR in PROTECO1611 DEI MEDIO AMBIERTE Cel: 310 272 82 33 "wm""70 ST I C 04 1 RET51111110RES ITD11 Industria CERTIFICADO vases Industriales No 9001 NIT. 830.511.431-5. RÉGIMEN COMÚN CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES A EJECUTAR AL INTERIOR DE LA C Reecoodecionarniento y Comercialiyacoón de Envases ondu.triales Piasucoa y Ohlabcos EMPRESA MESES Octubre ACTIVIDAD Desmantelamiento de la planta Noviembre Diciembre X de tratamiento de aguas residuales, e instalación en el nuevo sitio dispuesto para su instalación. X Desmonte de la caldera y las redes internas de gas natural. Montaje de la respectiva caldera con sus redes de gas pertinentes para su funcionamiento. Cierre y destrucción del respectivo cuarto de almacenamiento de X Residuos Peligrosos. Construcción del nuevo cuarto de Almacenamiento de Residuos Peligrosos con las respectivas características que ordena la normatividad ambiental. Reforestación con plantas nativas en el área X de afectación del humedal Tierra Blanca El presente plan esta demarcado por fases las cuales se ejecutaran gradualmente de acuerdo a las condiciones económicas de la Empresa y a la reubicación de algunos espacios internos los cuales deben ser adecuados para tal fin. Carrera 9 No. 9 62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 310 272 82 33 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRABAJAMOS POR lR PROTEOOróll DEl MEI~i~ - 1C 01 ■T E C Cr RET11111110RES (TI». CERTIFICADO IS() 9001 NIT. 830.511.431-5. RÉGIMEN COMÚN Para la ejecución de dicho plan se han determinado tres (3) etapas, las cuale1== Envases industroales Plasficos y Metalocos cada una de ellas están contempladas para realizar una por mes, esto teniendo en cuenta que hay que realizar inversiones económicas las cuales son importantes para la adecuación de las respectivas zonas que en el momento funcionan en la franja del humedal Tierra Blanca. Tenemos que especificar que dentro de las actividades a realizar internamente dentro de la Empresa son las siguientes: - Traslado de la respectiva planta de tratamiento de aguas residuales. - Traslado del cuarto de RESPEL de la Empresa. - Traslado de la respectiva caldera a gas. Estas actividades se iniciaran a partir del mes de octubre del presente. En lo concerniente al techado de la zona de almacenamiento de envases la Empresa en el transcurso de la semana radicara el respectivo proyecto de techado de la respectiva área de almacenamiento de los mismos ya que es un tema aun más complejo para nosotros y que implica realizar algunas inversiones mayores. Por la atención prestada le quedo altamente agradecido. Atentamente, ENRY PARRADO CORTES Representante Legal Retambores Ltda Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 310 272 82 33 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRABAJAMOS POR lA PROTECCIón DEI MEDIO AMBIEATE Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia CAR" re19/09/2013 14.26 C.A.R. Al Contestar cite este No. 11132102053 Origen: Oficina Provincial Soacha Destino' RETAMBORES LTDA Anexos' F01:1 Soacha, Señor HENRY PARRADO CORTES Gereante RETAMBORES LTDA Tel: 7211763 Carrera 9 No. 9-62 sur Santa Ana Soacha (Cundinamarca) ASUNTO: Solicitud información Respetado señor Parrado La razón por la cual la sociedad industrial Retambores Ltda., identificada con el NIT No. 830511431-5, ubicada en la carrera 9 No. 9 — 62, Barrio Santa Ana, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, no aparece inscrita en la página de la CAR como empresa Receptora Autorizada para la Gestión de Residuos Peligrosos, es por encontrarse en situación de desacato de la "MEDIDA PREVENTIVA consistente en suspensión inmediata de las actividades de recepción de tambores. canecas y garrafas que contienen remanentes de residuos químicos peligrosos" y por no cumplir con todos los requerimientos establecidos en los diferentes actos técnicos y jurídicos de la Corporación. Una vez se tornen las medidas jurídicas que correspondan y se levante la medida, se tendrá en cuenta su petición para inscribirlo en la página de la CAR como empresa Receptora Autorizada para Gestión de Residuos Peligrosos. Cordialmente, FRANCIS Jefe Oficina Respuesta a: C.C. Elaboró . TORRES rovincia Soacha Radicación No. 20131121473 del. 10/09/2013 Exp. 29997 Ruben Dario Forero Huertas 4 SGS SGS SGS SGS Gestión Ambiental Responsabilidad de Todos Soacha Calle 21 No. 7-90 La Cañada: Codigo Postal 250051 - Conmutador. 781 8953 Ext. www.car.gov.co Fax 781 8966 - Correo electrónico: [email protected] .313-PR.10-FR-06 VERSIÓN 4 15-11-2012 Pág 1 de 1 Rad 11132102053 cAR Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia i (irsten Irnipen' mantenimiento: Arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros gastos generados: • Mantenimiento. reparación y/o reposición de equipos, instrumentos y/o elementos requeridos: Desmantelamiento. ARTÍCULO 14°. INFORMACIÓN PARA SUSTENTAR EL VALOR DEL PROYECTO. Los usuarios deberán suministrar la información del valor del proyecto, obra o actividad. según lo establecido en el artículo anterior, para lo cual deberán diligenciar entregar el Anexo 3 del presente Acuerdo, denominado Determinación del costo del royecto. junto con la siguiente documentación: a) Costos de inversión. Adquisición de terrenos inmuebles: Declaración de impuesto predial del año gravable en que se presenta la solicitud, o avalúo comercial del inmueble en donde se desarrollará el proyecto. Obras civiles (diseño y construcción): Relación de obras y costos. Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizados en las obras civiles: Relación de maquinaria, equipo y costos anuales de alquiler • Constitución de servidumbres: Relación de costos de la servidumbre. Otros bienes e inversiones relacionados con la actividad económica: Relación de costos adicionales. c) Costos de operación: Se deberá indicar para cada factor relacionado en el literal b) dei artículo anterior, la relación de costos anuales y el valor único correspondiente ai desmantelamiento. PARÁGRAFO. La información anterior se suministrará sin perjuicio de la obligación de diligenciar los formularios vigentes para el trámite de licencia, permiso, concesión, autorización o el instrumento que corresponda. ARTÍCULO 15°. PRÓRROGAS Y MODIFICACIONE En caso de prórroga o modificación de una licencia ambiental, permiso, autorización, concesión o el instrumento que corresponda, el beneficiario deberá actualizar la in ormación de costos del proyecto, atendiendo lo dispuesto en los artículos 13° y 14° del presente Acuerdo, a partir de los cuales se generará el respectivo cobro por evaluación la (br á) rb14 ) , SGS ) ri SGS SGS SGS Gestión Ambiental Responsabilidad de Todos Soacha Calle 21 No. 7-90. Barrio La Cañada - Conmutador 781 8953 Ext: www car.gov.co Fax: 781 8966 - Correo electrónico: [email protected] GD-PR-10 FR-06 VERSiON 4 15-11-2012 NI 2 Ce 3 Rad 11132101820 Bs> CAR' • Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia Informe Técnico No. de 30 f..s 2013 LICENCIA AMBIENTAL / RESPEL RETAMBORES LTDA I. IDENTIFICACIÓN Expediente Radicación Solicitante o Contraventor Representante Legal Identificación Domicilio Solicitante Teléfonos Solicitante Municipio Vereda Predio Ubicación Cédula Catastral CIIU Henry Parrado Cortés C.C. 19.189.815 de Bogotá Carrera 9 No. 9 — 62 Sur Barrio Santa Ana 7211763 — 7123411 Soacha N.A. N.A. Coordenada Norte:996700 Coordenada Este: 982804 010101420010000 9000 Asunto Resolver solicitud del radicado y realizar visita de seguimiento Objetivo Fecha Visita Atender el contenido del asunto y practicar seguimiento 13 de Septiembre de 2013 29997 20131121473 RETAMBORES LTDA. Tramite por Decidir Permisivo Sancionatorio Tipo Otro II. Seguimiento y I Evaluación de Documentación Control Permisivo Permisivo Sancionatorio X Sancionatorio Practicar visita técnica de seguimiento para verificar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución 004 del 17 de febrero de 2011. ANTECEDENTES z..."- o C = g .5 5 5' E -(-; - 11 < = o u = 9 cu -r, .- O O ry '.." (I) C1 ''-'--' - 2 I- o cu o ._ -c o c i u_ :t.' 5 . (1) , Rad. 0591 29.11.2006 R Legal de . Retambores I.T. 328 06.12.06 OPSOA Auto 013 06.02.07 OPSOA Rad. 1655 23.07.07 R. Legal de Retambores Auto 145 05.09.07 OPSOA Auto 332 Contenido 06.12.07 OPSOA Solicitud concepto técnico para reconstrucción de tambores metálicos y garrafas plásticas. Requerir a Retambores Ltda. para que allegue documentos: - Concepto de Uso de Suelo - Certificaciones de la empresa TECSOL para incinerar residuos. - Certificado de la Empresa de acueducto y alcantarillado que da constancia de prestación de estos servicios. - Listado de las sustancias que contienen los tambores. Requerir a Retambores Ltda. para que presente el Estudio de Impacto ambiental. Se allega Estudio de Impacto Ambiental y se solicita Licencia Ambiental para Recoltambores Ltda. Se declara iniciado el trámite de la Licencia Ambiental para el proceso de "Reconstrucción de tambores metálicos y garrafas plásticas". Se requiere a Retambores Ltda. para que cumpla lo siguiente: Calle 21 No. 7-90, Barrio La Cañada www.car.aov.co Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 A.A. 11645 Email sau(fficar.qov.co Soacha, Cundinamarca, Colombia. ESA-PR-10-FR-01 VFRS1ÓN 9 17-12.2012 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia Informe Técnico No. de 3 O SEP 2013 LICENCIA AMBIENTAL / RESPEL RETAMBORES LTDA - Para evitar el contacto de los residuos almacenados y así proteger el suelo y las aguas, se requirió que la zona de acopio de tambores se encuentre bajo techo y con piso en concreto. - Lavado de tambores con solvente en sitio con dique perimetral para evitar que posibles derrames de sustancias entren en contacto con el suelo. - Contratar una empresa debidamente autorizada y con licencia ambiental, para tratamiento de residuos peligrosos. Declaró reunida toda la información necesaria para resolver de fondo la solicitud de Licencia Ambiental. Se revoca el auto 135 del 13.05.08 Se declara reunida toda la información necesaria para resolver de fondo sobre la Licencia Ambiental presentada por Retambores Ltda. Se otorga la Licencia Ambiental a Retambores Ltda. para el aprovechamiento y recuperación de residuos peligrosos en desarrollo del proceso de almacenamiento, tratamiento y reconstrucción de tambores metálicos y garrafas plásticas que contienen remanentes de residuos. Se resuelve a Retambores Ltda. en inscribir en el registro que para el efecto de control lleva la Corporación, el vertimiento de aguas residuales industriales que se generan en el predio y se impone norma de vertimientos. Se requiere a Retambores Ltda. para que allegue a la CAR la siguiente documentación: -Memoria del Sistema de tratamiento de Aguas Residuales Industriales -PTARI, la que debe contener: •:• Cálculos hidráulicos, sanitarios y eficiencia de cada unidad •• Alternativas de manejo para el efluente residual industrial cuando se presente parada en el funcionamiento de la PTARI. Auto 135 13.05.08 OPSOA Auto 409 Auto 489 04.11.08 15.12.08 OPSOA OPSOA Resolución No.1228 17.06.09 OPSOA Auto 050 28.01.10 OPSOA Auto 371 04.05.10 OPSOA Auto 714 14.09.10 OPSOA Auto 744 30.09.10 OPSOA Auto 745 30.09.10 OPSOA Se requiere a Retambores Ltda. para que dé cumplimiento a las obligaciones impuestas en los numerales 1, 4, 5, 6, 8, 9, 14, 15 y 17 del Artículo 7° de la Resolución 1228 del 17 de Junio de 2009. Rad 1957 25.10.10 El usuario solicita 45 días de prórroga para dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la CAR en el Auto 745 del 30.09.10 Auto 794 29.10.10 Sociedad Retambores Ltda. OPSOA Auto 848 01.12.10 OPSOA 17.02.11 OPSOA 07.07.11 OPSOA Resolución 004 I.T. 0319 1 La CAR entrega términos de referencia a Retambores Ltda. para que elabore el Estudio de Impacto Ambiental. La CAR dispone no aceptar documentación de la PTARI allegada por Retambores Ltda. La Corporación dispone conceder una prórroga de 30 días a Retambores Ltda. para que dé cumplimiento a los requerimientos del Auto 745 del 30.09.10 Se realiza cobro por concepto de seguimiento y control a Retambores Ltda. Se resuelve imponer a la sociedad Retambores Ltda., medida preventiva consistente en suspensión inmediata de las actividades de recepción de tambores, canecas y garrafas que contienen remanentes de residuos químicos peligrosos. Después de realizar visita de inspección técnica se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo Segundo de la Resolución 004 de 2011, de las que se resaltan las siguientes: - Contar con sitio técnicamente apropiado en la zona de almacenamiento de los tambores, canecas y garrafas siguiendo las consideraciones del I.T. 0056 de 2011. Observación: la zona cuenta con piso en concreto y está parcialmente techada. - Contar con una zona de descarga que asegure la adecuada contención de los posibles derrames que se puedan presentar. Observación: se implementó un pequeño dique de contención, con sifón que conecta con una trampa de grasas y que se Calle 21 No. 7-90, Barrio La Cañada www.car.00v.co Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 A.A. 11645 Email sauelcaroov.co Soacha, Cundinamarca, Colombia. ESA•PR-10-FR-01 VERSION 9 17-12-2012 2 • :;,;! ..1 Aol blenld. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia Informe Técnico No. de LICENCIA AMBIENTAL / RESPEL RETAMBORES LTDA E conduce a una PTARI, con descarga al sistema de alcantarillado. - Elaborar e implementar Plan de Gestión de Residuos Peligrosos -PGIRP (Literal b, Artículo 10, Decreto 4741 de 2005). Observación: Retambores Ltda. si implementó un PGIRP, es muy general y teórico; no se enfocó a su situación particular. - Identificar las características de peligrosidad de los residuos peligrosos generados en cumplimiento al literal c. Articulo 10 del Decreto 4741 de 2005. Observación: hicieron clasificación muy general. sin detalle. Implementar etiquetado correcto de los residuos peligrosos generados. - Observación: se observó adecuado etiquetado en el lugar de almacenamiento. Llevar a cabo el registro de generadores de residuos peligrosos. Observación: se consultó la base de datos del registro de generadores de residuos peligrosos de la CAR, se encontró que la empresa empezó a diligenciar el periodo 2010. sin cerrar el registro. Pero no aparecen datos de diligenciamiento del registro para el período 2009. ni anteriores. Presentar Plan de Desmantelamiento de la actividad, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 18 del Articulo 7 ° de la Resolución 1228 del 17.06.09, con la cual se otorgó la Licencia Ambiental. Observación: - Se presentó el Plan de Desmantelamiento con el radicado 11111100888 del 24.05.11. - Se le pidió adelantar las acciones necesarias con el fin de conservar y proteger la zona de franja del humedal Tierra Blanca. - Observación: en el 11111100888 del 24.05.11 se incluye documento denominado "Conservación Zona de Franja Humedal Tierra Blanca", el cual se revisó, encontrándose que es muy general, ya que no contiene actividades especificas encaminadas a recuperar la parte del predio que se encuentra en la zona de ronda del humedal Tierra Blanca. En diligencia de visita técnica el usuario pidió que se les indique con mayor precisión cuánto es el área a recuperar. En esta misma diligencia (visita técnica), se observó que en la zona colindante con el humedal Tierra Blanca se encuentra instalada la PTARI y el cuarto de almacenamiento de residuos peligrosos. Así mismo, se observó el funcionamiento de una caldera que emplea como combustible gas natural y cuya potencia es de 60 BHP. Auto 327 14.07.11 OPSOA Se le informa a Retambores Ltda. que previo al levantamiento de la medida preventiva impuesta mediante la Resolución 004 del 17.02.11 se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el I.T. 0319 del 07.07.11 Rad 1111110124 2 Auto 327 15.07.11 Sociedad Retambores Retambores Ltda. solicita los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. 14.07.11 OPSOA El Jefe OPSOA ordenó visita técnica a fin de determinar y definir la zona de ronda del humedal "Tierra Blanca" ocupada por las instalaciones de Retambores Ltda. I.T 0372 10.08.11 OPSOA Teniendo en cuenta el tipo de actividad realzada por Retambores Ltda. (almacenamiento, tratamiento y reconstrucción de tambores metálicos y garrafas plásticas que contienen remanentes de los residuos ya relacionados en la Resolución 1228 del 17.06.09), se incluye en este informe, el contenido total de los términos de referencia para que la industria proceda a elaborar el Estudio de Impacto Ambiental. Auto 382 16 08 11 r OPSOA Se dispone: 1 ° Entregar a Retambores Ltda. los Términos de Referencia para la Calle 21 No. 7-90, Barrio La Cañada www.car.qov.co Teléfonos 7818953 - 7818966 - 7818948 A.A. 11645 Email sauacar.qov.co Soacha, Cundinamarca, Colombia. ESA-PR-10-ER.01 VFRSION 9 17-17-2012 CAR Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia Informe Técnico 'No. y de 3 0 SEP 2013 LICENCIA AMBIENTAL / RESPEL RETAMBORES LTDA I.T. 555 05.10.11 OPSOA Memorando 2012310705 6 I. T.562 13.04.12 SPSI 13 11 12 OPSOA I.T. 563 13 11 12 OPSOA construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea "el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos. 2° Prohibir a la sociedad Retambores Ltda., representada por el señor Henry Parrado Cortés, identificado con C.C. No. 19.189.815 de Bogotá, la recepción de residuos peligrosos no autorizados en la Licencia Ambiental otorgada por la CAR mediante la Resolución 1228 del 17.06.09. Se realizó visita técnica las instalaciones de Retambores Ltda., no obstante, de lo observado se concluyó que se requería apoyo de la Subdirección de Planeación y Sistemas de Información con el objeto de determinar con precisión, la zona de protección que se encuentra invadida por las instalaciones de Retambores Ltda. La Subdirección de Planeación y Sistemas de Información remitió a la OPSOA el plano con las dimensiones precisas que se debe exigir a Retambores Ltda. para la restitución del Humedal Tierra Blanca. Teniendo en cuenta la información de la SPSI, se realiza visita técnica y se verifica que el 24.214% del área del predio se encuentra dentro de la zona de protección. En consecuencia, se ordena a Retambores Ltda. restituir un área de 25.9 metros en el costado norte de la bodega y 30.15 metros en el costado sur por un ancho de 37.85 correspondiente a la distancia entre los dos costados del inmueble. El informe anexa esquema aclaratorio. Techado de la planta: el informe señala las falencias que en varias oportunidades (informes anteriores) se han observado en la empresa respecto al almacenamiento de las canecas a recuperar. Se relaciona la anotado en el folio 854 "El acopio de los tambores y garrafas es efectuado en diferentes sitios de las instalaciones, en su gran mayoría a la intemperie, sin que la totalidad de los mismos estén ubicados en piso de concreto impermeable tal como se observa en las fotos , además de observarse un elevado almacenamiento, el cual es mayor a la capacidad de reconstrucción de los mismos". En el folio 740 del expediente se expresa textualmente lo siguiente. "En relación a la zona de descarga de los tambores, la zona fue acondicionada y como está contemplado en el Auto No. 327 de Julio 14 de 2011 se dio cumplimiento a este requerimiento (página 5, párrafo 14) y nuevamente se observa en el concepto técnico 0253 de 2012, que no se ha dado cumplimiento". Posteriormente se anota lo siguiente: "No obstante lo anterior, en el Informe Técnico OPSOA 0253 de Junio 4 de 2012 se señala que en las instalaciones de la empresa 'no se cuenta con una zona de descarga de tambores que asegure una adecuada contención de los posibles derrames que se puedan presentar durante la actividad de descarga". Finalmente, señala "A este respecto es pertinente señalar que si bien por parte de la empresa se acondicionó un sitio para descarga de los tambores, en ocasiones dicha zona se encuentra ocupada por tambores debido a la gran cantidad que se almacena en las instalaciones de la empresa, es debido a ello que tanto en el informe técnico 0253 como 0432 de 2012 se señala que se incumple con la disponibilidad de la zona de descarga". Luego el informe señala: "relativo al Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, el plan se adecuó de acuerdo a lo solicitado y está basado en la operación que se realiza en la empresa y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial..." En el mismo tema, el informe técnico 563 agrega: "con relación a este punto es pertinente aclarar que si bien la empresa cuenta con un plan de gestión integral de residuos peligrosos, el mismo es teórico y no fue adaptado a la realidad propia de la empresa, teniendo en cuenta las particularidades de su proceso productivo". "Lo • ue se ha requerido en los diferentes actos administrativos es Calle 21 No. 7-90, Barrio La Cañada www.car.00v.co Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 A A 11645 Email sauacar.gov.co Soacha, Cundinamarca, Colombia . ESA-PR-10-FR-01 VERSION 9 712-2012 4 CARCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia 1) ". C r:1 -ln Informe Técnico No. de ,n , . , :.: LICENCIA AMBIENTAL / RESPEL RETAMBORES LTDA Auto 091 11.03.13 que dicho plan de gestión se adapte a las condiciones reales de la empresa, que ahonde en la especificidad de los residuos que se generan en sus instalaciones y de las medidas que la empresa contempla para garantizar la adecuada gestión de todos y cada uno de ellos. "con relación a este punto lo que se requiere por la normativa ambiental vigente (Decreto 4741 de 2005 del MAVDT) es que las características de peligrosidad se identifiquen de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 del mencionado decreto, es decir que se puede hacer uso del conocimiento técnico sobre los insumos y procesos asociados con el residuo generado, de las listas de residuos o desechos peligrosos contenidas en los anexos del decreto o a través de la caracterización fisicoquímica de los residuos generados. Haciendo uso de dichas herramientas se debe llegar a definir las características de peligrosidad teniendo como base el CRETIP". "Por parte de Retambores Ltda. se presentan unas hojas de seguridad de los insumos empleados en sus procesos, no obstante los residuos generados difieren de los insumos empleados como materias primas en sus procesos, es por ello que se ha solicitado que se identifiquen las características de peligrosidad de los residuos y no de los insumos". "El último punto incluido en el documento es el referente a la recuperación de la zona de franja del humedal Tierra Blanca. Tal como se ha puesto de manifiesto, por parte de la empresa, aún no se han tomado acciones tendientes a restituir la zona de franja de dicho humedal, toda vez que aún parte de sus instalaciones se encuentran inmersas en dicha zona". Finalmente, el concepto técnico del mencionado Informe Técnico OPSOA 563 del 13.11.12 expresa que: " por parte del área jurídica se deberá tomar las decisiones que se consideren pertinentes teniendo en cuenta lo manifestado en el presente informe técnico así como lo expuesto en los informes 0253 del 4 de Junio de 2012 y 0432 del 27 de septiembre de 2012. El auto analiza la totalidad de los últimos radicados (particularmente de los años 2010, 2011 y 2012), en los cuales se relacionan documentos presentados por el usuario; se revisa el contenido y los comentarios de los informes técnicos por la parte jurídica y finalmente se realiza la correspondiente evaluación de este Auto. De la información mencionada en el párrafo anterior se resaltan los radicados 20121104398 del 12 de marzo de 2012 y 11121100542 del 16 de marzo de 2012 (folio 610) en los cuales se solicita a la CAR información acerca de las actuaciones posteriores a la medida preventiva impuesta a la sociedad Retambores Ltda. y a la posible existencia de algún acto administrativo posterior a la Resolución 004 del 17 de febrero de 2011. Así mismo, la Procuradora 29 Judicial Ambiental y Agraria, allegó el radicado 11121100694 del 13 de abril de 2012 solicitó a la CAR implementar los mecanismos idóneos para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la sociedad Retambores Ltda., teniendo en cuenta que existe una medida preventiva que le fue impuesta. Para esta petición, la Corporación dio la respuesta 11122100951 del 24 de anril de 2012 obrante a fotio 631 del plenario. III. INFORME DE VISITA En primer lugar y como aspecto relevante de la visita para este informe, se procedió a revisar si la sociedad industrial Retambores Ltda. está dando cumplimiento a lo establecido Calle 21 No. 7-90, Barrio La Cañada www.car.gov.co Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 A.A. 11645 Email sauacar.gov.co Soacha, Cundinamarca, Colombia. 1- SA-PR-10-1-R-01 VERSIÓN 917-12-2012 cAR , Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia Informe Técnico No. de LICENCIA AMBIENTAL / RESPEL RETAMBORES LTDA en el Artículo 1° de la Resolución 004 del 17 de febrero de 2011, en la cual se impuso MEDIDA PREVENTIVA consistente en suspensión inmediata de las actividades de recepción de tambores, canecas y garrafas que contienen remanentes de residuos químicos peligrosos, ya que en las visitas de soporte para los Informes Técnicos 319, 253, 432 y 563 se verificó este incumplimiento pero los conceptos se concentraron en las obligaciones relacionadas con la implementación de adecuaciones de manejo ambiental y en la revisión de todas las obligaciones ambientales para las instalaciones y se desatendió el desacato. La visita para el presente informe se realizó el día 13 de Septiembre de 2013. Asistentes: NOMBRE CARGO Henry Parrado Cortés Ingeniero Gildardo Lizarralde Rubén Darío Forero Representante Legal de la Sociedad industrial Retambores Ltda. Administrador de la Planta Contratista CAR OPSOA Una vez permitido el ingreso se pudo observar una vez más que, en las instalaciones de la industria Retambores Ltda. se encontraban en plena actividad en todas las áreas del proceso productivo, con lo cual se ratifica una vez más el reiterado incumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA establecida en el Artículo 1° de la Resolución 004 de 2011, consistente en suspensión inmediata de las actividades de recepción de tambores, canecas y garrafas que contienen remanentes de residuos químicos peligrosos. A continuación se relacionan las observaciones relevantes respecto a lo solicitado por anteriores Informes técnicos: 0319 de 2011, 0253 de 2012, 0432 de 2012 y 563 de 2012: Aspecto solicitado Condiciones técnicas del sitio de almacenamiento de tambores, canecas y garrafas Piso en concreto Techado de los patios de almacenamiento Estado actual según visita para el presente informe La situación de hacinamiento excesivo no es garantía de una condición aceptable. Se hizo ocupación sobredimensionada del espacio en todas las dimensiones (largo, alto y ancho). Muy estrecho el espacio de los callejones para tránsito y movilidad. Tiene piso en concreto y/o cemento pero no se diseñó con estructuras para captura de derrames (manejo de derrames). Está parcialmente techado; en esencia lo techado es donde se realizan operaciones del proceso productivo diferentes de almacenamiento, ya que en éstas últimas no se tiene techado. Por este almacenamiento a la intemperie puede producirse mezcla de aguas lluvias con posibles derrames de remanentes de residuos peligrosos contenidas en los tanques que allí se descargan y se almacenan. Estado de cumplimiento Incumple Incumple Incumple Zona de descarga con adecuado sistema de contención de derrames Existe un pequeño dique de contención con sifón que conecta a una trampa de grasas que a su vez conduce a la PTARI y de esta a la red de alcantarillado. Cumple (revisando las caracterizacio nes para ver que estén por dentro de la norma) Plan de Gestión de Residuos Peligrosos -PGIRP Se requiere una mejor conexión entre el contenido del PGIRP y las necesidades de la industria. Retambores Ltda. deberá observar lo establecido en el artículo 7 del decreto 4741 de 2005, considerando las No cumple Calle 21 No. 7-90, Barrio La Cañada www.carclov.co Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 A.A. 11645 Email sauacar.ciov.co Soacha, Cundinamarca, Colombia. ESA-PR-10-FR-01 VERSIÓN 9 17-12-2012 6 • Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia Informe Técnico No. de LICENCIA AMBIENTAL / RESPEL RETAMBORES LTDA Clasificación y etiquetado de los residuos Información para el Registro de Generadores. Plan de desmantelamiento Conservación y protección de la zona de franja del humedal Tierra Blanca Áreas de Pintura (2 áreas) Area de caldera listas de residuos o desechos peligrosos contenidas en los anexos del mencionado decreto o mediante las caracterizaciones fisicoquímicas de los residuos generados. Con estas herramientas deberá definir las características de peligrosidad. teniendo como base el sistema CRETIP (Corrosivas, Reactivas, Explosivas. Tóxicas, Inflamables y Biológico-infecciosas). Así mismo, Retambores Ltda. debe entender que se identifican las caracteristicas de peligrosidad de los residuos y no de los insumos. Existe una clasificación. Es preciso establecer detalle, a la luz de la lista de residuos con características de peligrosidad incluida en la Resolución 1228 del 17 de Junio de 2009 (Tabla 1). Debe optimizar el esquema de etiquetado en áreas de almacenamiento. Empezaron a diligenciar desde el período 2010. Está pendiente que diligencien lo correspondiente a los periodos 2011. 2012 y 2013 de acuerdo con las fechas establecidas. Se presentó informe (radicado 11111100888 del 24.05.11) Con el radicado No. 11111100888 del 24.05.11 se presentó el documento, el cual no incluyó las actividades especificas en caminadas a recuperar la parte del predio que se encuentra en la zona de ronda del humedal. En la visita para el presente informe se observó que no ha sido recuperada la fracción de área que aparece como zona colindante con el humedal Tierra Blanca donde se encuentra instalada la PTAR I y el cuarto de almacenamiento de residuos peligrosos. En este sentido. la Subdirección de Planeación y Sistemas de Información remitió a la OPSOA el plano con las dimensiones precisas que se debe exigir a Retambores Ltda. para la restitución del Humedal Tierra Blanca y el informe técnico 562 del 13.11.12 ordenó a Retambores Ltda. restituir un área de 25.9 metros en el costado norte de la bodega y 30.15 metros en el costado sur por un ancho de 37.85 correspondiente a la distancia entre los dos costados del inmueble. No es eficiente el sistema de captación de partículas que se generan por la actividad misma de aplicar pinturas. Y como todas las áreas. presenta limitación de espacio. Una de las áreas ni siquiera posee ducto para control de captura de emisiones fugitivas. Por las emisiones de este equipo la socied Ret presentó estudio de emis que fue evaluado x el Int técn OPSOA 222 del 25.05.12 y que concep que la cald cumple con el estándar establecido en la res 909 de 2008 y a la vez determinó que se debe requerir que presenten un nuevo estudio de monitoreo en 3 años (año 2015). No cumple No cumple Cumple No Cumple No cumple IV. EVALUACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICA De las situaciones observadas para la visita técnica que fueron relacionadas en la tabla anterior, se concluye que además de estar incumpliendo la medida preventiva que ordenó la suspensión inmediata de las actividades de recepción de tambores, canecas y garrafas que contienen remanentes de residuos químicos peligrosos, la industria presenta un alto nivel de incumplimiento a las observaciones realizadas en anteriores informes. Es exagerada la capacidad de almacenamiento en las instalaciones de esta industria. Esta situación puede generar accidentes y comprometer los recursos naturales y el ambiente. pudiéndose resaltar la red de alcantarillado, el humedal Tierra Blanca y el recurso hídrico Calle 21 No 7-90, Barrio La Cañada www.car.qov.co Email sauOcar.dov.co Soacha, Cundinamarca. Colombia. Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 A.A. 11645 SA.PR•10-f R-01 VERSION 917-12-2012 7 • .:01,:nAirt,rld: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia Informe Técnico N o . .) de 3 D SEP 2013 LICENCIA AMBIENTAL / RESPEL RETAMBORES LTDA del sistema de alcantarillado del sector. En este sentido es importante resaltar lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución 1228 del 17 de junio 2009 con el cual se otorgó la licencia ambiental: "La sociedad Retambores Ltda., (...) será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas su cargo y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados. Toda vez que parte del área en donde se desarrollan las actividades esta establecidas en la Licencia Ambiental se encuentra dentro de la zona de ronda de protección del Humedal Tierra Blanca, durante la visita realizada se observa que por parte de la empresa Retambores Ltda. aún no se han adelantado las labores tendientes a la recuperación de la zona de ronda, ya que se evidencia que áreas operativas como el cuarto de almacenamiento de residuos peligrosos generados, la planta de tratamiento de aguas residuales y la caldera, se encuentran instalados en la parte del predio que colinda con dicho humedal'. Mediante el radicado 20131121473 del 10 de septiembre de 2013, el Señor Henry Parrado Cortés, representante legal de la empresa pregunta a la Corporación: "... se me informe la razón por la cual mi empresa identificada con la razón social Retambores Ltda., identificada con el NIT No. 830511431-5 ubicada en la carrera 9 No. 9-62 Barrio Santa Ana en jurisdicción del municipio de Soacha -Cundinamarca y la cual cuenta con Licencia Ambiental expedida por la CAR mediante Resolución 1228 del 17 de Junio de 2009 no se encuentra inscrita en la página de la Corporación como Empresas Receptoras Autorizadas para la Gestión de Residuos Peligrosos con corte al mes de agosto del año en curso. Mediante el radicado 11131101520 del 09.09.2013, la señora Paola Sánchez y el Señor Fabián Gómez P., quienes firmaron como representantes de la empresa Clariant (Colombia) S.A. solicita les sea aclarado el estado actual de la licencia ambiental de la empresa Retambores Ltda. V. CONCEPTO TÉCNICO En primer lugar, se debe evaluar, desde el punto de vista jurídico la sanción a aplicar a la Sociedad industrial Retambores Ltda., por el desacato a la MEDIDA PREVENTIVA consistente en suspensión inmediata de las actividades de recepción de tambores, canecas y garrafas que contienen remanentes de residuos químicos peligrosos, la cual fue impuesta en el Artículo 1° de la Resolución 004 del 17 de Febrero de 2011. Con relación al mismo asunto de desacato de la MEDIDA PREVENTIVA consistente en suspensión inmediata de las actividades de recepción de tambores, canecas y garrafas que contienen remanentes de residuos químicos peligrosos, se requiere, desde el punto de vista jurídico, estudiar los mecanismos idóneos para hacer efectiva la medida. No obstante lo anotado en los párrafos anteriores y teniendo en cuenta la situación prolongada de funcionamiento en condición de desacato, en la visita practicada para el presente informe técnico, se procedió a revisar el funcionamiento de la industria. De esta inspección técnica se encontraron evidencias que ratifican los incumplimientos respecto de las observaciones de anteriores visitas técnicas, los cuales ya fueron consignados en los informes técnicos 0319 de 2011, 0253 de 2012, 0432 de 2012 y 563 de 2012, según se relaciona en la tabla de estado de incumplimientos de la visita técnica incluida en el informe técnico del presente informe técnico. En resumen, la Sociedad industrial Retambores Ltda. no está funcionando bajo el diseño de un sistema adecuado para la actividad que realiza y que se ajuste a las observaciones técnicas ya realizadas en los mencionados informes técnicos. Calle 21 No. 7-90, Barrio La Cañada www.car.qov.co Teléfonos 7818953 — 7818966 - 7818948 A.A. 11645 Email sau(fficarsciov.co Soacha, Cundinamarca, Colombia. ESA-PR•10.FR.01 VtlISION 9 1712-2012 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR Oficina Provincial Soacha República de Colombia Informe Técnico No. de LICENCIA AMBIENTAL / RESPEL RETAMBORES LTDA Con base en lo relacionado en los diferentes informes técnicos (incluido el presente), se concluye el reiterado incumplimiento por parte de la sociedad industrial Retambores Ltda., lo cual se suma a la acción de desacato anotada. Por las razones anotadas en los párrafos precedentes del presente concepto, se deja constancia que para lo solicitado en el radicado 20131121473 del 10 de septiembre de 2013 se dará la siguiente respuesta al usuario: la razón por la cual la sociedad industrial Retambores Ltda. identificada con el NIT No. 830511431-5 ubicada en la carrera 9 No. 9 62, Barrio Santa Ana en jurisdicción del municipio de Soacha - Cundinamarca no aparece inscrita enla página de la CAR como empresa Receptora Autorizada para la gestión de residuos peligrosos, es por encontrarse en situación de desacato y por no cumplir con todos los requerimientos establecidos en los diferentes actos técnicos y jurídicos de la Corporación. Así mismo, se deja constancia que para lo solicitado en el radicado 20131101520 del 09 de septiembre de 2013 se dará la siguiente respuesta al peticionario: que la sociedad industrial Retambores Ltda. identificada con el NIT No. 830511431-5 y ubicada en la carrera 9 No. 9 62, del Barrio Santa Ana. en jurisdicción del municipio de Soacha - Cundinamarca se encuentra en situación de desacato a la MEDIDA PREVENTIVA consistente en suspensión inmediata de las actividades de recepción de tambores, canecas y garrafas que contienen remanentes de residuos químicos peligrosos, impuesta mediante la Resolución y además ha venido incumpliendo los requerimientos ambientales establecidos en diversos actos administrativos de la Corporación. VI. RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES: Una vez se aplique la media jurídica y en el evento de levantar, a futuro, la sanción por el desacato a la MEDIDA PREVENTIVA impuesta en el Artículo 1° de la Resolución 004 del 17 de Febrero de 2011 existente sobre la Sociedad industrial Retambores Ltda., se deberá exigir a esta sociedad industrial que deberá dar cumplimiento a las consideraciones contenidas en los informes técnicos 0319 de 2011, 0253 de 2012, 0432 de 2012 y 563 de 2012 y las anotadas en la tabla de incumplimientos que se relaciona en el presente informe técnico. Es el informe re RUBÉ ► . DARÍO Con atista CA r ERO HUERTAS Vo. Bo. j JAVIER E COBAR TORRES Jefe Oficina Provincial Soacha Calle 21 No 7-90, Barrio La Cañada www.carciov.co Teléfonos 7818953 - 7818966 - 7818948 A.A 11645 Email sau(a.car.qov.co Soacha. Cundinamarca, Colombia ESA PR • 10•I- R 01 VERSION 017-'2-2012 9 C CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CARADICION DE DOCUMENTOS A EXPEDIENTES O CARPETAS DE SERIES DOCUMENTALES CAR DD FECHA DEPENDENCIA / / 5jicÁa NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO EN1REGA DOCUMENTO h.: ZoL3 / EXPEDIENTE No. O SERIE DOCUMENTAL 02 9 99 )- NOMBRE Y FIRMA JEFE DE OFICINA Ott._// /) 1) NO. DOC ADICIONADOS AAAA , ?‘c// NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO QUE ARCHIVA MM FOLIADOS DEL No. 9D 9 AL No.. 71;3 (...,-- . > ,/ , < .ci:( . JO Q(_? 0 ,,,, ,o e/ a riD dx . 02:13 , 40:7 DESCRIPCION DE LOS DOCUMENTOS 1-7 o OBSERVACIONES o rc hm.) i• ()E7 . e 1 (er)(0, °Tc no no /09 leo we,;(:, ) /(1c) c()Y-) 7" Cl )O8 ium=zary RETA IN BORIS ITD11. Soacha - Cundinamarca, Septiem% eacondicionamiento • e Envases Industriales GIMEN COMUN R 1 C 041 ■ T E C CERTIFICADO isc ) 9001 Reecondicionamiento y Comercialización d Envases industriales Plásticos y Metálicos Señores: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Att. Ing. Francisco Javier Escobar Torres Jefe Oficina Provincial Soacha Ciudad r 4101 Ref. Alcance radicado No. 1663 de fecha 17 de septiembre de 2013 Respetado Ingeniero. En relación al asunto de la referencia me permito comunicarle que con meritos a dar cumplimiento total al requerimiento expedido por Ustedes acerca del respectivo techado de la zona de almacenamiento de los respectivos envases que se recepcionan en la Empresa, como se ha hecho saber en diversas reuniones sostenidas con usted, acerca de el inconveniente que se ha presentado al interior de la Empresa, lo cual a llevado a incumplimiento del mismo, pero como la Empresa está íntegramente comprometida con dar cumplimiento a los diversos requerimientos expedidos por esta Autoridad Ambiental, se compromete a que en un periodo de tres meses contados a partir del 01 de octubre del presente año por lo cual me permito anexarle el respectivo proyecto de techado y aprovechamiento de las respectivas aguas lluvia en el proceso de reacondicionamiento de envases plásticos y metálicos y seguir demostrando nuestro compromiso con la protección del medio ambiente y el cumplimiento de la respectiva normatividad ambiental. De acuerdo a las exigencias realizadas por la Autoridad Ambiental competente CAR, acerca del respectivo techado de la zona de almacenamiento de los envases, la Empresa, se compromete a que en un término no mayor a tres meses se estará dando cumplimiento a este tema que para nosotros es quizá el más costoso para por lo que conlleva una serie de reformas internas y el costo económico es bastante elevado y es por ello específicamente que la Empresa no ha dado el respectivo cumplimiento no es porque no quiera realizarlo o porque este evadiendo esta responsabilidad. Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 310 272 82 33 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRABAJAMOS POR 111 PROTECO1611 DEI MEDIO AffililEATE ci I C 041T E C RETIMBORES ILTD111. Por la atención prestada le 114093@ lIta llyog tlffl :4 n, Envases Industriales C IF CERTIFICADO isc>901 Reecondiclonarneento y Comercialización de Envase. industriales Plásticos y Metálicos Atentamente, ENRY PARRADO`CORES Representante Legal Retambores Ltda Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 310 272 82 33 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRABAJAMOS POR IR11) "lioAWEATE n) I C 04>T E C RETIOMBORES ITD11 onam = n o epp CERTIFICADO nvases In • ustria es is() 9001 NIT. 830.511.431-5. RÉGIMEN COMÚN Reeconcectormneento y Coentucteksectón Enyeses ondustrteles Plesticos y Metálicos TABLA DE CONTENIDO Pág. 1. GENERALIDADES 2. HISTORIA Y PERSPECTIVAS 3. INTRODUCCIÓN 1 2 3 4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 5. OBJETIVOS 5.1. Objetivo General 5.2. Objetivos Específicos 5 6 6 6 6. MANEJO EFICIENTE DEL AGUA 6.1 MANEJO DEL AGUA EN LAS EMPRESAS 6.1.1. Beneficios económicos 6. .2 Beneficios ambientales 6.1.3. Beneficios para la Empresa 7. MARCO LEGAL 7 7 8 8 8. COMO MANTENER EL AGUA LLUVIA LIMPIA 8 9 11 PRESUPUESTO ESTIMADO PARA EL SISTEMA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS LLUVIAS 12 10. PRESUPUESTO GENERAL TECHADO AREA DE ALMACENAMIENTO DE ENVASES PLASTICOS Y METALICOS 13 Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 310 272 82 33 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRABAJAMOS POR la PROTE001áll DEl MEDIO 11.1111111TE (71) RET11111BORES lTDA. CERTIFICADO n • ustria • ara e eacondicionam ento de Envases Industriales s< > 900 1 NIT. 830.511.431-5. RÉGIMEN COMÚN Reacoodicionamiento y Comercialización de Enyeses industriales Plásticos y Metálicos PROYECTO TECHADO DE AREA DE ALMACENAMIENTO DE ENVASES PLASTICOS Y METALICOS Y SISTEMA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS LLUVIAS 1. GENERALIDADES La captación de agua de lluvia es considerada como la recolección de la escorrentía superficial para propósitos de producción industrial. Las prácticas de captación de lluvia además disminuyen el notoriamente le consumo de agua de acueducto. En los últimos años han aparecido varias publicaciones sobre el tema según las cuales tanto los rendimientos como la rentabilidad de la producción pueden mejorarse significativamente con la captación de agua de lluvia. Por lo tanto, la captación de agua de lluvia podría ser una técnica importante para aumentar la producción. La problemática del agua en el mundo es cada vez más grave. La escasez de este vital líquido se agudiza debido. entre otros factores, al crecimiento demográfico, a la sobreexplotación, a la tasa de contaminantes en los cuerpos de agua, y a los ritmos de producción industrial. De hecho, la industria en general consume aproximadamente el 25% de toda el agua (después del uso para consumo humano y la irrigación agrícola), provocando que este recurso sea un bien escaso y que su uso represente un costo elevado con tendencia a aumentar, por lo que se hace necesaria su gestión. Retambores Ltda, es una empresa dedicada al reacondicionamiento de envases plásticos y metálicos, provenientes de la industria química y farmacéutica, con una considerable demanda de agua en sus procesos productivos. Debido a lo anterior, la empresa está tratando de implementar controles y medidas correctivas en su consumo, con el propósito de ser más eficientes y disminuir el impacto ambiental negativo de la producción. Así, el Programa de Gestión Ambiental-Productivo Sostenible que se pretende implementar en Retambores Ltda, tiene como objetivo contribuir a mejorar la competitividad de la empresa, por los que emprenderá una serie de acciones orientadas al manejo sustentable del recurso hídrico. Carrera 9 No. 9 62 Soacha Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 31b 272 82 33 - - Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRRBRJRA1OS POR IR PROTEOO4ó11 DEI MEDIOfiaiite I C 011>T E C kir El aprovechagi rlerCrelquialflull9firdr us ePAPtic CERTIFICADO interesante, tanto ambiental offistA9Mpaiwasyle cclm tiene en cuenta la gra isc> 9001 demanda del recurso sobre las cuencas hidrográficas, el alto grado contaminación de las fuentes superficiales y los elevados costos por el consum4===r Plastecos Metabcos de agua potable en una Empresa. y Éste proyecto presenta una propuesta de diseño de un sistema de aprovechamiento de agua lluvia, como alternativa para el ahorro de agua potable en usos tales como la descarga de sanitarios, el lavado de zonas comunes, entre otros. Además se presenta un análisis de la viabilidad técnica y económica de dicho aprovechamiento, en una Empresa como Retambores Ltda. 2. HISTORIA Y PERSPECTIVAS Diversas formas de captación de agua de lluvia se han utilizado tradicionalmente a través de los siglos. Pero estas técnicas se han comenzado a estudiar y publicar técnica y científicamente, sólo en época reciente. Muchas de las obras históricas de captación de agua de lluvia para uso doméstico se originaron principalmente en Europa y Asia. En base a la distribución de los restos de estructuras de captación de agua de lluvia y el persistente uso de estas obras en la historia, se puede asumir que las técnicas de captación de agua de lluvia desempeñaban un papel importante en la producción agrícola y la vida en general en las zonas áridas y semiáridas en diversas partes del mundo. Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 31?) 272 82 33 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRABAJAMOS POR IR PROTE001111 DEI MEDI~ATE 913 I C 011 ► T E C RETA fIl BORIS ITD11 CERTIFICADO Industria • ara e eacondicionamiento de Envases Industriales Iso 9001 NIT. 830.511.431-5. RÉGIMEN COMUN 3 . INTRODUCC ION %acondicionamiento y Comercialmacíon d. Envaso orKluatnales Pl.shcos y Metal.. En este texto se denomina captación de agua, sea de lluvia o de nieblas, a la recolección de la escorrentía superficial o de la niebla, para su utilización. La captación de agua puede ser considerada como una forma rudimentaria de riego. La diferencia está en que con la captación de agua de lluvia o de nieblas, el productor tiene poco o ningún control sobre la oportunidad de aplicación del agua ya que la escorrentía superficial generalmente se aprovecha cuando llueve y el aprovechamiento de las nieblas depende principalmente de las condiciones atmosféricas. Como se dijo anteriormente, todo sistema de captación de agua de lluvia consta de un área de captación (recolección) y de un área cultivada (de almacenamiento). Para un diseño apropiado de un sistema, es recomendable determinar la relación entre el área de captación (Ac) y el área de producción (Ap). Muchos sistemas de captación de agua de lluvia exitosos han sido establecidos sólo estimando la relación entre área de captación y área de produccion. Este puede ser sin duda el único enfoque posible donde no se tenga información básica sobre lluvia, escorrentía superficial y requerimientos de agua por producción. Sin embargo, el cálculo de la relación resultará ciertamente en un sistema más eficiente y efectivo, si se dispone de la información básica y ésta es confiable. El cálculo de la relación Ac/As es principalmente útil para sistemas de captación de agua de lluvia donde se pretende el establecimiento. La cantidad de agua obtenida del área de captación es una función de la cantidad de escorrentía superficial producida por la lluvia en esa superficie. Esta escorrentía superficial, para un periodo de tiempo definido, se calcula multiplicando una lluvia de "diseño" por el coeficiente de escorrentía superficial. Como no toda la escorrentía superficial puede ser eficientemente utilizada (debido a filtración profunda, etc.), tiene que ser multiplicado adicionalmente por un factor de eficiencia. La cantidad de agua requerida es obtenida multiplicando el tamaño del área de producción por los requerimientos netos de agua por producción, que representa el requerimiento total de agua (uso consuntivo), menos la supuesta lluvia de diseño. Desde los inicios de la civilización, los seres humanos han desarrollado sus sociedades en torno a las aguas superficiales disponibles de la zona, utilizándolas como medio de transporte, consumo y demás actividades. La alta disponibilidad de aguas superficiales siempre limitó los usos del agua lluvia, siendo indispensable únicamente en la agricultura. Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 31b 272 82 33 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRABAJAMOS POR (A PROTECCIón DEI MEDIO AMBIEATE 1C Oil ■ T E C RET51111BORES n • ustria • ara e eacondicionamiento de Envases Industriales CERTIFICADO IS() 9001 Pero debido al gran crecimientMAIMIS,In5911M114Knes se vieron obligadas ocupar regiones de baja o nula disponibilidad de aguas superficiales (zonas áridas Fo:.=:::Zd: semiáridas), en donde el aprovechamiento de aguas lluvias para los usos domésticos vuelve una necesidad. Es así como desarrollaron mecanismos de almacenamiento de aguas lluvias que hoy son encontrados en los rescates arqueológicos que datan de 4000 años a.C, y que demuestran la alta importancia que tenía su aprovechamiento en siglos pasados, como por ejemplo los hallazgos en Israel. Jordania, Yemen, Roma, China, Irán, y algunas culturas indígenas de Centroamérica. Todas estas experiencias coincidían en dirigir las aguas de escorrentía, de patios y techos hacia lugares de almacenamiento para luego ser aprovechadas en la agricultura y en usos domésticos. En la actualidad, muchas de esas prácticas siguen siendo utilizadas. en especial en regiones áridas o semiáridas, y su principal función es el almacenamiento del agua lluvia para usos agrícolas y domésticos. Los sistemas de recolección de agua lluvia no tienen grandes variaciones entre sí, la mayoría constan básicamente de tres (3) componentes: captación, conducción y almacenamiento. Pero dependiendo de los usos para los cuales esté diseñado el sistema y de su complejidad, existen otros componentes adicionales. como por ejemplo el interceptor de las primeras aguas, el sistema de distribución (por gravedad o por bombeo) y el tratamiento (desinfección, cuando el agua es para consumo humano, los cuales representan mayores costos. En general las diferencias más significativas tienen que ver con la forma de captación del agua lluvia (de acuerdo con las áreas y el material de los techos), y el tipo de almacenamiento, según el material escogido para su fabricación. En Colombia específicamente, el almacenamiento y uso de las aguas lluvias se ha implementado principalmente en las regiones con problemas de abastecimiento de agua potable para consumo doméstico, como lo son La Bocana (Buenaventura). El Chocó, San Andrés; Puerto Carreño (Vichada), Cartagena; Cali, entre otros, de los cuales la mayoría son sistemas rurales empíricos. A nivel industrial son pocos los ejemplos que ilustran ésta práctica: Almacén Alkosto Venecia (Bogotá), donde se aprovechan 6.000m2 de cubierta para captar alrededor de 4.820m3 de agua lluvia al año. con lo cual se satisface el 75% de la demanda actual de agua potable de la edificación: El almacén Alkosto de Villavicencio tiene una cubierta de 1.061m2 con la cual se capta el agua lluvia para ser almacenada en un tanque de 150m3, posteriormente el agua es potabilizada en una planta de tratamiento, el sistema proporciona agua potable para todas las necesidades del almacén durante todo el año. (Bailén, Galarza y Ortiz [4]). Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 31é 272 82 33 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRABAJAMOS POR IR PROTE0014511 DEt MEDIO RAIRIERTE 1C 041 ■ T E C RETI1111BORES ILTD51 NIT. 830.511.431-5. RÉGIMEN COMÚN CERTIFICADO vases Industriales 4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 9001 s< Reacondicionernoento y Comerctallzacton de Envases endustneles El agua del mundo existe de manera natural bajo distintas formas y en distintos lugareg> """ en el aire, en la superficie, bajo el suelo y en los océanos, pero sólo el 2.5% del agua total es agua dulce, aunque de éste valor no todo está disponible, pues únicamente el 0.4% del agua dulce está en condiciones aptas para ser utilizadas por los seres vivos. Éste pequeño valor, equivalente a 35"029.210Km3 de agua (IDEAM]) se ve claramente afectado por diversos factores que ponen en riesgo la sostenibilidad del recurso para garantizar el abastecimiento de las poblaciones, en donde la combinación de factores naturales y la acción del ser humano origina presiones sobre el mismo. Adicionalmente, el cambio climático y la variabilidad natural en la distribución y la presencia del agua, son las fuerzas naturales que complican dicho desarrollo sostenible. Algunas de los principales factores que afectan al recurso hídrico son (Naciones Unidas): ykletállcos El crecimiento de la población, en especial en regiones con escasez de agua. Grandes cambios demográficos a medida que la población se desplaza de entornos rurales a urbanos. Mayores demandas de seguridad alimentaria y de bienestar socioeconómico. Mayor competencia entre usuarios y usos. Contaminación de origen industrial, municipal y agrícola. El desequilibrio existente entre el volumen de agua dulce disponible y la demanda de la misma no sólo ha llevado a escasez de agua sino también a otros serios problemas como por ejemplo las enfermedades asociadas con la calidad del recurso. De tres (3) a cuatro (4) millones de personas mueren cada año a causa de enfermedades ocasionadas por la falta de agua potable; cada ocho segundos muere un niño por alguna enfermedad relacionada con el agua no apta para el consumo debido a las malas condiciones de saneamiento e higiene; además la disminución de las reservas de aguas subterráneas, su contaminación y el deterioro general de los recursos hídricos han llevado a la disminución de la diversidad de especies acuáticas y a un aumento en el número de especies en grave peligro de extinción alrededor del mundo. Más allá del impacto del crecimiento de la población, la demanda de agua dulce ha estado aumentando en respuesta al desarrollo industrial, la dependencia creciente en la agricultura de regadío, la urbanización masiva y la tendencia a tener niveles de vida más altos. Ca. rrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 310 5272 82 33 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRABAJAMOS POR LA PROTECCIÓR DEI MEDIO AMBIEATE 9/6 [1] I C 011 ■ T E C RETIIIIMBORES ITDI1 CERTIFICADO Industria • ara e Reacondicionamiento de Envases Industriales NIT. 830.511.431-5. R GIMEN COMÚN 5. OBJETIVOS 5.1. Objetivo General l SO 9001 Reacondlcionamiento y Comercialización de Enyeses industriales Plásticos y Metálicos Proponer un sistema de aprovechamiento de aguas lluvias de bajo costo, fácil implementación y mantenimiento, como alternativa para el ahorro de agua potable, la disminución de los gastos debidos al consumo y un uso eficiente del recurso. en la Empresa Retambores Ltda. 5.2. Objetivos Específicos 5.2.1. Desarrollar un sistema de aprovechamiento de aguas lluvias como alternativa para usos no potables (reacondicionamiento de envases plásticos y metálicos. sanitarios, riego de jardines, lavado de patios y áreas comunes. entre otros). 5.2.2. Evaluar el potencial de ahorro de agua potable implementando un sistema de aprovechamiento de aguas lluvias. 5.2.3. Hacer una aproximación de la relación costo-beneficio para la instalación de los sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias en una Empresa como Retambores Ltda. Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 315 272 82 33 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRABAJAMOS POR (A PROTECCIÓ11 DEI MEDIO AfABIEATE 7/ RETREMBORES (TI» Industria y = e Reacondicionamiento de Envases Industriales 511%11.431-5. R 6. MANEJO EFICIENTE DE e CERTIFICADO iso 9001 GIMEN COMUN Reacondicionamiento y Comercialixacodn de Envases industriales Plastic°. y Metálicos El significado de "uso eficiente del agua" incluye cualquier medida que reduzca la cantidad que se utiliza por unidad en cualquier actividad, y que favorezca el mantenimiento o mejoramiento de la calidad del líquido. Es un compromiso que no se puede ignorar o evitar, y se relaciona con el manejo racional del recurso, empleando las alternativas más apropiadas para su disponibilidad, uso y regulación. Implica el uso de tecnologías y prácticas que proporcionen igual o mejor servicio con menos agua. La conservación del líquido tiene relación con la limitación de su uso, sobre todo durante períodos de escasez de agua. El consumo responsable del agua es obligación de todos, incluyendo los entes gubernamentales o municipales, quienes son encargados de su distribución. Sin embargo, las personas naturales son responsables de la administración y control del recurso que llega a sus casas u oficinas, y es preciso definir y poner en marcha estrategias participativas que involucren a todos y cada uno de los miembros de la comunidad organizada. El agua utilizada en Retambores ltda para el proceso de reacondicionamiento de envases plásticos y metálicos, uso doméstico y mantenimiento en general es proporcionada por la empresa de acueducto del Municipio. 6.1 MANEJO DEL AGUA EN LAS EMPRESAS Como ya se mencionó, el manejo adecuado del agua requiere la participación de diferentes actores: Gobierno, empresas, sociedad civil. Las empresas en particular pueden contribuir a que la sociedad haga un consumo más racional del agua, y que este recurso logre satisfacer las necesidades de las futuras generaciones. Para el uso eficiente del agua, una empresa puede utilizar la estrategia de Producción Más Limpia (P+L); con su implementación, las empresas pueden aplicar medidas para lograr un mayor aprovechamiento del recurso, lo que a su vez les permite percibir beneficios como los que se describen a continuación: Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 31111272 82 33 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRABAJAMOS POR III PROTECO1611 DEI MEDIO AMBIEATE (7/3 RETI1111113ORES ITDI1 6.1.1. Beneficios económic CERTIFICADO eacond cionam ento Envases Industria es- 830.511.431-5. RÉGIMEN COMÚN Reacood.ionamdddo Comerciald. dn• E É inclusliales Plieticoa y Metálico. Generación de ahorros en costos operacionales. Aumento de la productividad mediante el aumento en la eficiencia, gracias a la mejor comprensión de los procesos y actividades de la empresa. Mejor aprovechamiento de la materia prima en el proceso de producción. Reducción en los niveles de carga contaminante de las aguas residuales del proceso, por lo que requerirán un menor tratamiento. Reducción de riesgos, lo que implica costos financieros inferiores. 6.1.2 Beneficios ambientales Disminución del consumo de agua y otros recursos naturales. Mayor protección del ambiente gracias a un mejor manejo del agua residual. Menor producción de agua residual. Reducción de los riesgos ambientales en caso de accidente. Disminución de la contaminación ambiental por la mejora continua de la eficiencia de los procesos y de los productos en la empresa. 6.1.3. Beneficios para la Empresa La empresa puede optar a reconocimientos (por ejemplo: empresa ambientalmente responsable) Optimización de los procesos de producción. Reducción de riesgos por incumplimiento legal. Condiciones de trabajo más seguras e higiénicas. Transparencia sobre riesgos para la salud y el ambiente. Reducción de los riesgos en caso de accidente o situaciones de emergencia. Mejora de la imagen pública de la empresa frente a los empleados, clientes, contratistas, proveedores, autoridades, inversionistas, vecinos y la sociedad en general. Aumento de la motivación del personal. Aquellas empresas que usen el agua más eficientemente poseerán ventajas competitivas con respecto a las que no. Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRABAJAMOS POR 1111 PROTE001115A DEI MEDIO AMBIERTE Cel: 318 272 82 33 qI9 ICO11 ► TE C RETI111113ORES LTDA. CERTIFICADO ndustr a • ara e eacondicion = m ent is c > 90 01 NIT. 830.511.431-5. RÉGIMEN COMÚN 7. MARCO LEGAL Reeconclicionaneento y Conserclalascicel Enyeses todustrieles Plásticos y Metilicos - CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991: por lo cual se reglamenta los derechos colectivos y del ambiente. Artículo 79. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. A través de este artículo se reconoce el derecho de todas las personas de disfrutar de un ambiente sano. Artículo 80. El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación y su restauración, además controlará los factores de deterioro ambiental. Artículo 98 numeral 8. Es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Artículo 334. El estado intervendrá en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo en la producción, en la distribución y utilización de los bienes y en los servicios públicos y privados. para racionalizar la economía y mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y la preservación de un ambiente sano. - LEY 373 de 1997: por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Artículo 1o. PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos. Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 3P0 272 82 33 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRAMAMOS POR la PROTEOC14511 DEl MEDIO AMBIESITE 92ó I C 041>T E C RET1111113ORES CERTIFICADO !so 9001 NIT. 830.511.431-5. RÉGIMEN COMÚN Reecondtetonerniento Coeveredduacean de Artículo 2o. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORR9'w*--d-b..i.. DEL AGUA. El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal y deberá estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, y contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas, los incentivos y otros aspectos que definan las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, las que manejen proyectos de riego y drenaje, las hidroeléctricas y demás usuarios del recurso, que se consideren convenientes para el cumplimiento del programa. atice. y elletillcoa - DECRETO 2811 de 1974. Código nacional de los recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente. - LEY 99 de 1993. Define el SINA y crea el ministerio del medio ambiente. Consigna orientaciones sobre la ordenación y manejo de cuencas hidrográficas. Artículo 1.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. La formulación de las políticas ambientales tendrán cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible. la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 3 110 272 82 33 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRABAJAMOS POR tA PROT(001611 DEt MEDIO AMBIEATE I C 041/T E C RET511111BORES ILTDA In • us r a • ara e eacon • cionam ento de Envases Industriales CERTIFICADO NIT. 830.511.431-5. RÉGIMEN COMÚN iso 9001 El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso dilt== instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración &J ."' y 1•tal."• deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado. democrático y participativo. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental SINA- cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física. 8. COMO MANTENER EL AGUA LLUVIA LIMPIA A través de una serie de procesos es posible mantene' limpia el agua lluvia en su sistema de almacenamiento. -Un filtro colocado en el bajante del pluvial mantiene e agua limpia de partículas grandes arrastradas durante el escurrimiento. -Un filtro opcional a la entrada del tanque contribuye a una mejor calidad del agua. -Sifón de entrada de agua pasiva -Sifón de reboso para arrastrar las partículas flotantes -Manguera de succión con flotante. Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 3 110 272 82 33 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRABAJAMOS POR II PRO111001611 Del NIDIO 1111111111Te RETIIMBORES 1TD11. Idighíbil ■ ■ - 1Í - 11 '=.W =71 NIT. 830.511.431 5. RÉGIMEN COMÚN CERTIFICADO I1<> 9001 Reaconclicionamento y Comárcislzac.on de Emanas industriales Plásticos y Metálicos PRESUPUESTO ESTIMADO PARA EL SISTEMA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS LLUVIAS ..___. I- DESCRIPCION CANTIDAD VALOR TOTAL VALOR UNITARIO Rotura 15 0 80.000 1.200.000 Excavación manual en material común retiro de 'avimento ria ido 200.0 8.000 1.600.000 Entibado temporal 250.0 12.000 3.000.000 Llenos con material selecto de excavación 140 0 5.000 700.000 Llenos compactado mecánicamente con material de préstamo 60.0 45.000 2.700.000 Regada de material excedente de la excavación 60 0 10 000 600.000 Entresuelo en piedra para afirmado 20.0 50.000 1.000.000 160.000 533 333 Concreto para losas de fondo incluye imepermeabilizante y aditivos de fraguado 25.0 480.000 12.000 000 Concreto para muros, incluye formaleta e impermeabilizante. 25 6 520.000 13.325.000 Solado en concreto I 3.3 Concreto para tapas, incluye formaleteria e impermeabilizante 25.0 520.000 13 000 000 Acero de refuerzo 7.593.8 4.200 31.893 750 Cinta PVC de 22cm para juntas de construcción 41,0 32 000 1.312 000 Tanque interceptor de 2000 L 1.0 520.000 520.000 Válvula de bola tipo llave de 1/2 - 1,0 15.000 15.000 Válvula flotador 2' 1,0 170.000 170.000 Motobomba centrifuga horizontal de uso general 1,0 1.712.640 1 712.640 Tanque metálico con membrana para equipo hidroflo 1.0 1 472.280 1 472 280 Arrancador directo en caja plástica debidamente alambrado 1.0 501.360 501 360 Accesorios normales de instalación para equipo hidroflo incluyendo. 1.0 1 035 424 1 035 424 Tuberia ventilación PVC 4 para bajantes 24,0 45 000 1 080.000 Codos, semicodos. uniones 4.8 12 000 57.600 Pintura coraza 0.5 16.000 8.000 Brocha tinner 1.0 15.000 15.000 Suministro e instalación de tubería presión PVC 'A" 8.0 7.510 60 080 1 Switch flotador para control de nivel. 2.Presostato rango 40-60 PSI. 3 Manómetro 4 Válvula cheque hidro 2". 5 2 válvulas paso libre Red White de 2 1/2". 6 1 válvula paso libre red White de 1 Y," 7 Válvula de paso libre red White de 1" Suministro e instalación de tuberia presión PVC W 35,0 7.500 262.500 Suministro e instalación de tubería presión PVC 1" 33.0 8.400 277.200 Suministro e instalación de tubería presión PVC 1 '/4' 37.0 10.640 393.680 Suministro e instalación de tuberia presión PVC 1 1/2" 2.0 12.190 24.380 Riiminiern o inctalaritin rit. tt 'hora nrpciñn PVC. 7" 1n 15 75n AR nnn Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 3 114) 272 82 33 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRABAJAMOS POR IR PROTEC~Il DEI MEDIO AA1111.11TE 1 C 04ST E C RET1111111110RES ITDA ases Industriales l EN COMÚN NIT. 830.511.431 5. RÉGázliL CERTIFICADO Iso 9001 Re ondicionamiento y C • rnercialización de Env , ses industriales Pies ticos y Metálicos Construccion de cámara de aire para golpe de ariete 60,0 Suministro e instalación de salida de presión en W Suministro e instalación de valvula de cierre W' Suministro e instalación de valvula de cierre 1' 12.000 720.000 29,0 30.000 870.000 33,0 40.000 1.320.000 6,0 58.000 348.000 93.790.227 TOTAL GENERAL 10. PRESUPUESTO GENERAL TECHADO AREA DE ALMACENAMIENTO DE ENVASES PLASTICOS Y METALICOS DESCRIPCION AREA __ VALOR UNITARIO VALOR TOTAL Cielo raso en aluminio prepintado color blanco y superboard de 6mm modulo 60x60 acabado pintura tipo koraza color blanco 1.500M2 17.000 25.500.000 Suministro e instalación cubierta teja fibrocemento sobre estructura metálica 1500M2 14.000 21 000.000 Suministro e instalación cubierta traslucida en policarbonato alveolar plano lOmm 1500M2 58.000 87.000.000 Suministro e instalación de canales en lamina galvanizada, anticorrosivo y boquillas 1500M2 51.902 77.853.000 Viga canal en concreto 750M2 82.233 61.674.750 TOTAL GENERAL 273.027.750 Carrera 9 No. 9-62 Soacha - Santa Ana. PBX: (571) 721 17 63 - FAX: (571) 712 34 11 Ext 102 - Cel: 3113D 272 82 33 Web: www.retamboresltda.com - E-mail: [email protected] TRABAJAMOS POR LA PROTECCIÓ11 DEI MEDIO AMBIEATE