Pague primero, proteste después…
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Pague primero, proteste después…
Buenos Aires, Martes 7 de Octubre de 2008 Nº 1523 Jurisprudencia laboral Pague primero, proteste después… Comenta el Dr. Rodolfo Aníbal González La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través de su Sala 4ª, en los autos «Veraye Omnibus S.A. v. Ministerio de Trabajo», estableció que en principio es constitucionalmente válida la exigencia del pago previo de multas como requisito de la intervención judicial. El caso. La empresa Veraye Omnibus S.A. fue multada por el Ministerio de Trabajo. Disconforme con la sanción aplicada, decidió apelar la decisión recaída en el sumario, ante la justicia laboral. El Ministerio de Trabajo dispuso no elevar las actuaciones a la Cámara laboral y rechazó el recurso interpuesto, porque la empresa sumariada no acreditó el pago de la multa impuesta por infracción a las normas laborales. La empresa, entonces, se presentó directamente a la Cámara laboral mediante un recurso de queja. Actio Reporte Diario es una publicación especializada en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Dirección Jurídica: Dr. Rodolfo Aníbal González. Editora: Actio Consultores Jurídicos S.A. E-mail: [email protected] Central de Consultas Telefónicas: (54-11) 4322-3071/3120/5654/6188/6335/6348/8655/8700. Administración: (54-11) 4322-6704. Comercialización: (54-11) 4322-7203. E-mail: [email protected] Lavalle 648 - Piso 2º - 1047 - Buenos Aires - Argentina Ingrese a Actio Web Ingrese a Ingrese a Ingrese a Actio Reportes Nuestros Servicios Comentarios Página 1 - 3 La decisión de la Cámara. El tribunal recordó que el art. 11 de la Ley 18.695 establece que «…la resolución que imponga la multa podrá ser apelada previo pago de ésta, dentro de los (3) tres días hábiles administrativos de notificada». En orden a ello, la autoridad administrativa señaló que, no obstante cumplirse el recaudo formal de apelabilidad de la multa en razón del monto, y haberse presentado el recurso en tiempo oportuno, se omitió acreditar el ingreso de la multa impuesta según exige la citada norma, por lo que lo rechazó. La empresa adujo la imposibilidad de abonar el importe de la multa aludida que ascendía a la suma de $ 52.500, en virtud de la difícil situación económica financiera que atravesaba el sector de autotransporte de pasajeros en general, y de ella en particular, acompañando como prueba una certificación contable, que demostraría la carencia de los fondos necesarios para poder efectuar el depósito exigido legalmente para acceder a la instancia judicial dentro del plazo perentorio de tres días. Por ello, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley 18.695, esgrimiendo que el requisito aludido impedía su acceso a la vía judicial, y vulneraba su derecho constitucional de ser oído por un Juez o Tribunal competente, consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ostenta jerarquía constitucional desde la reforma de la Constitución Argentina de 1994. El tribunal no consideró prueba suficiente a certificación contable acompañada y consideró que la imposibilidad del pago de la multa por la eventual falta de dinero disponible podría haber obedecido a una cuestión de liquidez (no patrimonial), circunstancia que podría haberse solucionado de varias maneras, citando a título de ejemplo la venta o negociación de un activo líquido, o mediante el acceso al crédito. Asimismo, recordó que resulta conocida, pacífica, y reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que es constitucionalmente válida, salvo supuestos de excepción, la exigencia del pago previo de multas como requisito de la intervención judicial. Por los motivos expuestos, el tribunal rechazó el recurso presentado por la empresa multada. Fallo comentado: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 4ª, 25 de julio de 2008, «Veraye Omnibus SA v. Ministerio de Trabajo», jueces Oscar Zas y Héctor C. Guisado.♦ Comentarios y consultas: [email protected] Página 2 - 3 21 e r b u ct O 8 0 0 2 / Taller de Trabajo ULTIMAS VACANTES Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría. Relación de dependencia. Obligaciones de los empleadores y empleados. Objetivos. A cargo de: Que el asistente: Segundo Roca, Consultor en RR.HH. - Maneje los criterios básicos para la correcta liquidación; - Comprenda los conceptos integrantes de la liquidación (conceptos gravados y deducciones); - Conozca los formularios que se utilizan, todas las obligaciones formales y materiales de los empleadores y de los empleados; - Adquiera la habilidad necesaria para poder informar a los trabajadores alcanzados por el impuesto el procedimiento utilizado y los alcances de la normativa que lo establece. Ex Gerente de Recursos Humanos de Banco Español y Río de la Plata, TeymaAbengoa S.A. - Lab. Labinca S.A. - Lab. Sandoz S.A. Temario. 1. Conceptos gravados, exentos y no alcanzados por la retención de cuarta categoría. 2. Deducciones legales y Deducciones generales computables. 3. Frecuencia mensual y anual. Topes de deducción. 4. Deducciones no admitidas. 5. Mínimo no Imponible, Deducción Especial y Cargas de Familia. 6. Vínculos permitidos. Requisitos. 7. Ganancia Neta y Ganancia Neta Sujeta a Impuesto. 8. Pago a cuenta. Impuesto sobre los Débitos y Créditos bancarios. 9. Formularios de uso: 572 – 649. 10. Responsabilidad sobre los datos informados. Responsabilidad solidaria del empleador. 11. Empleador simultáneo. 12. Liquidación final y anual. 13. Ingreso de retenciones. SICORE. 14. Impuesto sobre los Bienes Personales. Obligaciones del empleado y del empleador. 15. Normas Reglamentarias: Ley - Decreto Reglamentario - Resoluciones de DGI/AFIP Dictámenes. 16. Casos prácticos individuales e integrales. CON PROYECCION DE POWER POINT Consultor asociado a AFV Lindey Consulting, especializado en Desarrollo Organizacional, Compensaciones, Impuesto a las Ganancias y Sistema Jubilatorio. Dirección General: Dr. Rodolfo Aníbal González. Fecha: Martes 21 de Octubre de 2008 Lugar: En nuestras Oficinas, Lavalle 648 piso 2º – Buenos Aires. Horario: Acreditación: 13.00 hs. Inicio: 13.30 hs. Finalización 18.00 hs. - Estricta puntualidad. 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