PROYECTO: ORDENANZA SOBRE HORARIO DE
Transcripción
PROYECTO: ORDENANZA SOBRE HORARIO DE
PROYECTO: ORDENANZA SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. VISTOS, el Acuerdo Nº ……… del Concejo Municipal, adoptado en la sesión ordinaria Nº …………….., celebrada el ……… de………………… del año 200…; la facultad que confiere la letra j) del artículo 63 de la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Resolución 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; y el Decreto Alcaldicio ….. de……. de Diciembre del año 2008, en mi calidad de ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, DECRETO APRUEBASE el siguiente TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. ARTICULO PRIMERO: Fíjese el siguiente Horario de Funcionamiento de los Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas clasificados en la letra a) del artículo 140 de la Ley Nº 17.105, es decir, Depósitos de Bebidas Alcohólicas: 1.- Período meses de Marzo a Diciembre: a) Días Domingos a Jueves: de 09:00 a 01:00 hrs. del día siguiente. b) Días Viernes, Sábados y vísperas de festivos: de 09:00 a 03:00 hrs. del día siguiente. c) Festivos correspondientes al 18 y 19 de Septiembre, 31 de Diciembre, mientras mantenga tal calidad, y en los días anteriores o posteriores a tales festivos si fuesen sábados o domingos, estos establecimientos fijarán libremente su horario de atención al público. 2.- Periodo meses de Enero a Febrero: a) Días Domingos a Jueves: de 09:00 a 02:00 hrs. del día siguiente. b) Días Viernes, Sábados y vísperas de festivos: de 09:00 a 04:00 hrs. del día siguiente. c) En el Festivo del 1º de Enero y en el día inmediatamente anterior o posterior a tal festivo si fuese Sábado o Domingo, estos establecimientos fijarán libremente su horario de atención al público. ARTICULO SEGUNDO : El horario de funcionamiento de los demás establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se regirá conforme a las normas establecidas en la Ley Nº 17.105. ARTICULO TERCERO : Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán exhibir la presente Ordenanza, en forma visible, al interior de su local. ARTICULO CUARTO : La primera infracción a lo dispuesto precedentemente será sancionada con una multa de 2 U.T.M.; la primera reincidencia será sancionada con una multa de 4 U.T.M. mensuales, y la segunda y sucesivas reincidencias serán sancionadas con una multa de 5 U.T.M. La tercera infracción dará lugar a la caducidad de la patente, decretada por el alcalde previo acuerdo del Concejo Municipal, y sin perjuicio de la sanción de multa que correspondiere. ARTICULO QUINTO : Carabineros de Chile e Inspectores Municipales denunciará las infracciones a la presente Ordenanza al Juzgado de Policía Local correspondiente, quien será competente para conocer de la misma y aplicar las sanciones de multa precedentemente indicadas. DEROGASE a contar de la fecha de la completa tramitación de este Decreto el Decreto Alcaldicio nº 397, de fecha 29 de abril de 1999 y sus modificaciones, vigente sobre la materia. REGISTRESE, ANOTESE Y COMUNIQUESE. ___________________________