Acuerdo de negociación colectiva
Transcripción
Acuerdo de negociación colectiva
Acuerdo de negociación colectiva entre La universidad de Delaware y American Federation of State, Empleados del condado y municipales, AFL-CIO y su Local N° 439 Efectivo del 1 de enero de 2014 - 31 de diciembre de 2016 ACUERDO Presentado este día 25 de junio de 2014, entre la universidad de Delaware, Newark, Delaware, en lo sucesivo referida como la "Universidad" y la American Federation of State, los empleados del condado y municipales afiliados a la AFL-CIO actuando por sí mismos y en nombre de Local 439 en lo sucesivo denominados el "Sindicato". Acuerdo de negociación colectiva entre La universidad de Delaware y American Federation of State, Empleados del condado y municipales, AFL-CIO y su Local N° 439 Efectivo del 1 de enero de 2014 - 31 de diciembre de 2016 TABLA DE CONTENIDO ARTÍCULO I Propósito ..................................................................... 1 ARTÍCULO II Reconocimiento.......................................................... . 1 ARTÍCULO III Seguridad y descuento sindical .................................. 3 ARTÍCULO IV Representación ........................................................... . 4 ARTÍCULO V Procedimiento de reclamación y arbitraje .................. . 6 ARTÍCULO VI Antigüedad .................................................................. 10 ARTÍCULO VII Despido momentáneo y reintegro............................... .11 ARTÍCULO VIII Transferencia y reasignación ...................................... .14 ARTÍCULO IX Promoción y concurso ................................................. 16 ARTÍCULO X Entrenamiento ............................................................ .18 ARTÍCULO XI Despido o sanción ...................................................... .19 ARTÍCULO XII Licencia de ausencias ................................................. .19 ARTÍCULO XIII Horas de trabajo y sobre tiempo ................................. .24 ARTÍCULO XIV Feriados ..................................................................... .30 ARTÍCULO XV Vacaciones .................................................................. 31 ARTÍCULO XVI Salud y bienestar ....................................................... .33 ARTÍCULO XVII Nuevos puestos de trabajo .......................................... .37 ARTÍCULO XVIII Conflictos legales ....................................................... .37 ARTÍCULO XIX No huelgas ni cierres patronales .............................37 ARTÍCULO XX Seguridad .................................................................37 ARTÍCULO XXI Sin discriminación ...................................................38 ARTICULO XXII Servicio militar ........................................................38 ARTÍCULO XXIII General .....................................................................40 ARTÍCULO XXIV Clasificaciones y escalas de sueldos por hora .......................................................41 ARTÍCULO XXV Apoyo financiero .....................................................42 ARTÍCULO XXVI Término del acuerdo ................................................43 APÉNDICE A Mantenimiento, dormitorio, servicios de apoyo y las categorías relacionadas al trabajo ....................44 APÉNDICE B Mantenimiento, dormitorio, servicios de apoyo y las escalas de sueldos relacionadas con el trabajo ......................................................................45 APÉNDICE C Escalas de sueldos de encargados del mantenimiento ........................................................ 46 APÉNDICE D Grupos ocupacionales ..............................................47 APÉNDICE E Clasificación no relacionada a empleos ...................48 APÉNDICE F Generalidades de conductores de autobuses ................................ ........... 4 8 ARTÍCULO I PROPÓSITO El propósito de este acuerdo es promover y asegurar las relaciones armoniosas, la cooperación y el entendimiento entre el empleador y los empleados cubiertos por la presente, para asegurar la verdadera negociación colectiva y establecer normas adecuadas de sueldos, horas, condiciones de trabajo y otras condiciones de empleo. ARTÍCULO II RECONOCIMIENTO 2.1 La universidad reconoce a la American Federation of State, y a los empleados del condado y municipales, AFL-CIO y su Local no. 439, como representantes exclusivos de los empleados de la unidad de negociación como se define en el punto 2.2 de abajo en las instalaciones, bienes raíces y servicios auxiliares de la universidad, con el fin de la negociación colectiva con respecto a los sueldos, horas de empleo y otras condiciones de empleo. 2.2 Con el propósito de este acuerdo, el término "empleado" incluirá a todos los empleados en las clasificaciones de trabajo cubiertas en la unidad de negociación de la siguiente manera: vigilante, encargados del mantenimiento, proyectos de mantenimiento/especiales, mantenimiento/técnico de configuración, conductor, jardinero, encargado de mudanza, recolector de desperdicios, operador de equipos de desperdicios en las instalaciones; sueldo de conductor ocasional, conductor del autobús a tiempo completo, conductor/encargado de mudanza, encargado de mudanza, encargado de envío/recepción y todos los empleados contratados en posiciones de aprendiz para apoyar alguna de las clasificaciones antes mencionadas. Las categorías arriba mencionadas están sujetas a las siguientes exclusiones: empleados (1) temporales, siendo personas contratadas sin expectativa de empleo o arreglo permanente (i) para realizar un trabajo específico o (ii) ser empleado por un período limitado de tiempo; (2) los empleados estudiantes matriculados en un curso a tiempo completo de estudios; (3) los funcionarios policiales y de seguridad del campus; (4) todos los supervisores, siendo todos los individuos autorizados en el interés de los empleadores a contratar, transferir, suspender, despedir momentáneamente, reintegrar, promover, despedir, asignar, recompensar o sancionar a otros empleados, o tener la responsabilidad para dirigirlos a presentar 1 sus quejas, o efectivamente para recomendar dicha acción; y (5) todos los demás empleados de la universidad de Delaware, incluido el personal trabajando bajo contrato o subcontrato según sean contratados de forma intermitente. 2.3 Gerencia: El sindicato reconoce que un área de responsabilidad debe reservarse a la gerencia si es para funcionar eficazmente. En reconocimiento de este principio se ha acordado, que las siguientes responsabilidades no están sujetas a negociación colectiva, a menos que específicamente sea modificado por el presente acuerdo. A. La determinación del servicio realizado en apoyo a la planta física de la universidad y otros servicios necesarios para apoyar los requisitos académicos. B. La determinación de las políticas financieras y procedimientos de contabilidad de la universidad C. La determinación de los deberes para ser incluidos en cualquier clasificación de trabajo; el derecho de contratar; la determinación del número de trabajadores o empleados que se utilizarán o se mantendrán en el empleo; la necesidad de sobre tiempo y la cantidad de sobre tiempo requerido; el establecimiento y mantenimiento de estándares de calidad y producción: el mantenimiento de la disciplina; y la adopción y aplicación de las reglas de la universidad y regulaciones y normas de seguridad. D. Los derechos de gerencia previamente enumerados no serán considerados para excluir otros derechos de la gerencia no específicamente establecidos. Por lo tanto, la universidad conserva todos los derechos a menos que sean específicamente restringidos por este acuerdo. El sindicato será notificado y se le brindará copias de las políticas departamentales y los procedimientos que le afecten. 2.4 El sindicato y la gerencia acuerdan en que ninguna de las partes intimidará, coaccionará, ni acosará a cualquier empleado con respecto a su derecho a trabajar o con respecto a la actividad sindical. Las partes acuerdan tratarse con respeto. La gerencia se hace responsable del manejo de problemas de violencia en el lugar de trabajo. 2 ARTÍCULO III SEGURIDAD Y DESCUENTO SINDICAL 3.1 Seguridad sindical: Como una condición de empleo, todos los empleados nuevos cubiertos por este acuerdo, después de noventa (90) días calendario desde la fecha de contratación, deben elegir ser miembros del sindicato o pagar la cuota de servicio equivalente durante algún periodo de no afiliación. Los empleados que previamente eran miembros del sindicato, y que, con arreglo a las disposiciones del acuerdo laboral del 17 de octubre de 1966, se han retirado de la afiliación sindical, deberán continuar con su empleo en la universidad. Si dichos empleados eligen otra vez ser miembros del sindicato, serán sujetos a los términos presentados más adelante en este artículo. La American Federation of State, los empleados del condado y municipales, AFL-CIO y el Sindicato local, conjuntamente y por separado acuerdan eximir a la universidad de Delaware de algún y todos los reclamos, demandas, denuncias y otras formas de responsabilidad que pudieran surgir de la administración de esta disposición de seguridad sindical. 3.2 Descuento sindical: La universidad se compromete a descontar las cuotas mensuales de afiliación sindical o tarifa de servicio de los sueldos devengados de cada empleado dentro de la unidad de negociación, previa solicitud por escrito del empleado. A. El sindicato certifica que se ha fijado la cantidad actual de cuotas o tarifa de servicio en conformidad con la constitución y los estatutos del sindicato. En caso de que el monto de sus cuotas o tarifa de servicio se modifique en lo sucesivo, tal cambio se proporcionará por escrito a la universidad treinta (30) días antes de cualquier cambio en las cuotas o deducciones de la tarifa de servicio. 3 La American Federation of State, County y los empleados del condado y municipales, AFL-CIO y el sindicato local conjuntamente y por separado, acuerdan eximir a la universidad de Delaware de algún y todos los reclamos, demandas, denuncias, y de otras formas de responsabilidad que pudieran surgir de o por causa de la acción emprendida por la universidad de Delaware en relación con la deducción de las cuotas o tarifa de servicio. El término "las cuotas" o "tarifa de servicio" no se considerará para incluir cualquier bien, gravamen, contribución, u otra forma de pago requerido de los miembros de AFSCME, salvo el pago generalmente requerido de otros miembros de la unidad de negociación. B. El o antes del día 25 de cada mes, el sindicato deberá entregar a las universidades correctamente, los formularios de solicitud ejecutados y el pago de cuotas o tarifa de servicio con las cuales se deducen la cuota de afiliación al sindicato o la tarifa de servicio, a los empleados que ingresan por primera vez al sindicato. Las cuotas o deducciones de la cuota de servicio se efectuarán del pago ganado en el siguiente período de nómina, estableciéndose la membresía el mes siguiente a la fecha de solicitud de la deducción. Tales retenciones por cuotas sindicales o tarifa de servicio de las ganancias del mes anterior, deben transmitirse al debidamente elegido tesorero del sindicato local antes del día 10 de cada mes. C. El sindicato elige a Michael A. Begatto, Director Ejecutivo del Consejo 81 o sus sucesores en el cargo, como la persona a quien todo aviso y proceso emitido por cualquier agencia de Delaware o corte, podrá ser diligenciado, con efecto a servicio personal en relación con cualquier demanda, materia, causa o cosa que afecte o pertinente a este acuerdo. ARTÍCULO IV REPRESENTACIÓN 4.1 Los empleados del sindicato de negociación estarán representados por los representantes del sindicato con el propósito de presentación de queja, como se especifica en el procedimiento de reclamación en el artículo V. 4.2 El sindicato y la universidad se comprometen a reconocer a los delegados en lo siguiente: Once delegados representando a las instalaciones, bienes raíces y servicios auxiliares. 4 Un delegado que representa a todas las instalaciones, bienes raíces y empleados de servicios auxiliares del campus de Wilmington. 4.3 El sindicado acuerda que nadie será elegible para servir como un agente o delegado, a menos que el individuo sea un empleado y su nombre se haya colocado en la lista activa y esté trabajando en la universidad. Los delegados adicionales pueden agregarse después de solicitárselo al sindicato y ser aceptados por la universidad. Los nombres de los oficiales y delegados serán dados por escrito por el secretario del sindicato local a la oficina de recursos humanos laborales y relaciones de empleados en el momento de su mandato. La oficina de recursos humanos laborales y relaciones de empleados, también notificará sin demora y por escrito los cambios en estas posiciones. 4.4 El privilegio de dejar sus lugares de trabajo sin pérdida de salario por un periodo de tiempo razonable se extiende a los delegados, los miembros de la comisión de quejas y al presidente del sindicato local, entendiéndose que dicha ausencia será dedicada a la investigación adecuada y tramitación de quejas como se especifica en el procedimiento de quejas del artículo V. El sindicato acuerda que los representantes del sindicato no abusarán de este privilegio. Los delegados, miembros de la comisión de quejas y el presidente del sindicato local, seguirán trabajando en sus puestos de trabajo asignados excepto cuando estén obligados a dejar su trabajo para manejar las quejas tal como está provisto en el procedimiento de quejas. En tales casos, los representantes sindicales deberán aclarar su ausencia del trabajo con el supervisor y también su presencia en otras áreas con el supervisor encargado. El permiso se otorgará por el supervisor a menos que sea necesaria la presencia del empleado en el trabajo por carga laboral. 4.5 La universidad ofrecerá un total de doce (12) días de vacaciones pagadas al año a los delegados acreditados, para asistir a convenciones del sindicato (Convención internacional de AFSCME, Convenio 81 del consejo, Convención laboral del consejo del estado de Delaware). Los días no utilizados en el primer año de este contrato podrán ser prorrogados por la duración de este contrato. 5 4.6 La universidad no pagará el tiempo de permiso diferente al tiempo especificado en el presente artículo utilizado por los empleados, delegados y los dirigentes sindicales locales. 4.7 Visitas Los representantes acreditados del sindicato, a petición del mismo, serán admitidos al campus de la universidad durante las horas de trabajo con el fin de determinar si las partes están considerando este acuerdo, o para ayudar en la presentación de la queja. Todos estos representantes primero informarán a la oficina de recursos humanos laboral y relaciones de empleados antes de proceder a otras áreas del campus. En el caso de que los representantes sindicales acreditados consideren necesario visitar el campus de la universidad fuera del horario normal de oficina, contactarán a la oficina de recursos humanos laborales y relaciones de empleados; y en caso de que no estén disponibles, deberá contactar al director encargado del departamento de la universidad. Dicha visita será acorde con la seguridad y los requerimientos de servicio de la universidad. 4.8 La universidad mantendrá, en la oficina de los servicios del director de finanzas y administración, los registros de antigüedad que estarán disponibles para inspección por parte de los miembros del comité de quejas. Una lista actualizada de la antigüedad se entregará al sindicato el o alrededor del 1 de abril y el 1 de octubre de cada año. La universidad ofrecerá actualizaciones mensuales de contrataciones nuevas, jubilaciones y terminaciones a Local 439. ARTÍCULO V PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Y ARBITRAJE 5.1 Todas las diferencias que surjan entre la universidad y el sindicato en cuanto a la práctica de las disposiciones del presente acuerdo, deberán bordarse acorde con el procedimiento de quejas. 5.1.1 Las “limitaciones de tiempo" en cuanto a la presentación y respuestas de quejas, se aplicarán equitativamente a las partes. El incumplimiento en presentar y responder a tiempo, resultará en la falla en actuar de la parte incumplidora. La falla en actuar no precede sobre los méritos de la reclamación. 6 5.2 Los empleados tendrán el derecho a representarse a sí mismos individualmente en quejas con la universidad y presentarlas sin la intervención del representante exclusivo de negociación, siempre que la presentación de la queja no sea inconsistente con los términos del acuerdo laboral vigente para el momento, y el representante exclusivo de negociación se le haya dado una oportunidad razonable para estar presente. 5.3 No se considerará ninguna queja bajo el procedimiento de quejas, a menos que se presente dentro de diez (10) días hábiles después de que el empleado haya estado consciente de las circunstancias que dan lugar a la queja. Dicha queja debe indicar el artículo o sección de este acuerdo que haya sido violado y ninguna queja ajena a este acuerdo debe considerarse para el procedimiento de quejas. Una vez que una queja es asignada a uno de los siguientes pasos, se considerará cerrada y no será sujeta al procedimiento de queja o al arbitraje conforme al presente documento. La información del registro del empleado de la universidad estará disponible en cualquiera de las reuniones celebradas para procesar las quejas, con el propósito de que las partes soporten sus respectivas reclamaciones. 5.4 Las quejas que surjan fuera de los términos de este acuerdo podrán procesarse a través del segundo paso del procedimiento de queja utilizando el formulario de quejas brindado por la universidad. Se proporcionará una copia de las medidas adoptadas en el segundo paso a la oficina de relaciones laborales para información y acción según corresponda. 5.5 Primer paso: Cualquier empleado puede consultar acerca de un reclamo con el delegado del sindicato durante las horas de trabajo al contactar primero a su supervisor. El supervisor del empleado organizará una reunión a través del supervisor del delegado, que tendrá lugar tan pronto como sea posible entre el empleado y su delegado. 5.6 Segundo paso Si no se llega a una solución satisfactoria en el paso 1 anterior, la queja se presentará por escrito con el formulario proporcionado por la universidad y firmado por el empleado y su delegado. 7 Esta queja por escrito se presentará al supervisor inmediato encargado, quien deberá dar su respuesta por escrito en el mismo formulario y enviar la queja al sindicato con copia al jefe del departamento dentro de tres (3) días laborables después de recibida. 5.7 Tercer paso: Si la respuesta del supervisor no proporciona una solución satisfactoria a la queja, el presidente de la comisión de quejas deberá firmar la queja y presentarla al jefe del departamento, o a su representante designado, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la queja en la segunda etapa. Se celebrará una reunión dentro de cinco (5) días hábiles de la presentación ante el comité de quejas, limitado a tres miembros sin contar al demandante; el jefe del departamento implicado y/o su designado y un representante de la oficina de recursos humanos y relaciones laborales de empleados. Después de dicha reunión, el jefe del departamento dará su respuesta por escrito al presidente de la comisión de quejas dentro de cinco (5) días hábiles, con copia a la oficina de recursos humanos y relaciones laborales de empleados. 5.8 Cuarto paso: Si la queja debe ser procesada a través del paso 4 del procedimiento de queja, el presidente del comité de quejas u otro representante sindical, debe solicitar una reunión con la oficina de recursos humanos y relaciones laborales de empleados dentro de cinco (5) días laborables después de la decisión de la universidad dada en el paso 3. El comité de quejas, el secretario del sindicato local y un representante del sindicato internacional, se reunirán dentro de diez (10) días hábiles después de dicha solicitud, con la oficina de recursos humanos y relaciones laborales de empleados y otros representantes de la universidad interesados en la discusión. Después de estas discusiones, la oficina de recursos humanos y relaciones laborales de empleados, proporcionará una decisión por escrito dentro de los cinco (5) días al presidente de la comisión de quejas. 8 Después de la consideración de dicha decisión, cualquiera de las partes puede solicitar por escrito la celebración de reuniones adicionales. 5.9 Quinto paso: En caso de que el conflicto no se ajuste en el paso 4, el conflicto podrá someterse a arbitraje. La apelación de una queja a arbitraje debe ser presentada por correo certificado a la oficina de recursos humanos y relaciones laborales del empleado dentro de 15 días laborables después de reciba la decisión por escrito en el paso 4. En el caso de que sean necesarias reuniones adicionales en el cuarto paso, se presentará la apelación por correo certificado dentro de 15 días laborables después del recibo de la decisión por escrito de la última reunión. Se designará un solo árbitro mutuamente satisfactorio para ambas partes para solucionar el conflicto. La selección del árbitro deberá estar en concordancia con las actuales reglas voluntarias de arbitraje laboral de la Asociación Americana de arbitraje. 5.10 La decisión del árbitro será final y vinculante para las partes y se le solicitará al árbitro emitir su decisión dentro de los treinta (30) días después de la conclusión del testimonio y argumento. 5.11 Los gastos para los servicios del árbitro serán cubiertos de igual manera por la universidad y por el sindicato. Además, las partes serán responsables de compensar a sus propios representantes. Los testigos de ambas partes, que son empleados activos de la universidad bajo categoría de pago, serán compensados por la universidad por el período de la audiencia, en base a su sueldo por hora solamente. La universidad exigirá la presencia de todas las personas pertinentes, incluyendo los solicitados por el empleado y que se les dé tiempo de ausencia pagado para comparecer en la audiencia. 5.12 No habrá ningún derecho a obtener, ni ningún árbitro tendrá ningún poder para otorgar o determinar cualquier cambio en, modificación o adición o sustracción de cualquiera de los términos de este acuerdo. 5.13 Ningún litigio en relación a la programación desigual de sueldos se someterán a arbitraje 9 5.14 Se ha acordado entre las partes que los sábados, los domingos y los festivos no se considerarán al calcular los plazos de tiempos en el procedimiento de queja. 5.15 Las reuniones especiales pueden acordarse mediante un acuerdo entre la universidad y el sindicato. Los representantes internacionales de la AFSCME, si así es solicitado por el sindicato local, podrán participar en reuniones especiales convocadas por el sindicato. La parte que solicita la reunión especial notificará a la otra parte por escrito sobre el tema a discutirse. Los empleados que son representantes del sindicato deberán ser reembolsados a su tarifa normal de pago por dichas reuniones especiales. 5.16 Las quejas que surjan por diferencias o disputas con respecto a la interpretación o aplicación de los términos de este acuerdo que afecten a más de uno de los miembros de la unidad de negociación, pueden ser presentadas en el paso 3 del procedimiento de queja en nombre de dicha miembros de la unidad de negociación, por el presidente o presidente de la comisión de quejas del local 439 en concordancia con las disposiciones de la sección 5.3 de este artículo. En ningún caso las quejas corresponderán a medidas adoptadas por la universidad en cuanto a promociones de conformidad con el artículo IX, las transferencias de conformidad con el artículo VIII, posibles medidas disciplinarias tomadas por la universidad de conformidad con el artículo XI y a la interpretación o aplicación del artículo II del presente acuerdo. ARTÍCULO VI ANTIGÜEDAD 6.1 Antigüedad: A. La antigüedad se define como la duración del servicio de cualquier empleado cubierto por este acuerdo a partir de la fecha más reciente de inicio del contrato. El principio de la antigüedad se reconoce como se indica en las disposiciones específicas del contrato. B. La fecha en la cual los conductores de autobuses son contratados en la posición con una partida presupuestaria permanente, servirá como resolución de conflicto entre los conductores de autobuses solamente cuando el tiempo de antigüedad sea un conflicto. 6.2 Los nuevos empleados, excluyendo los conductores de autobuses con sueldo ocasional, contratados por la universidad, estarán bajo un período de prueba por los primeros 10 noventa (90) días hábiles (o 720 horas, exceptuando las horas de sobre tiempo, cualquiera que ocurra primero) de su empleo. Durante el periodo de prueba, la universidad puede despedir a dicho empleado y el despido no podrá ser objeto del procedimiento de quejas. Después de la terminación exitosa del período probatorio, al empleado se le acreditará antigüedad a partir de la fecha en que es contratado. 6.3 Terminación de la antigüedad: los empleados cubiertos por este contrato perderán toda antigüedad por las siguientes razones: A.Despido por causa justa. B.Renuncia o retiro. C.Fallo al contactar la universidad de conformidad con las disposiciones del reintegro de 7.4C y 7.4D de este acuerdo. D.Falta por no presentarse al trabajo en la fecha especificada en la carta de entrega especial o certificada en referencia a un aviso o reintegro. E. Falta por no notificar correctamente a la universidad la razón de la ausencia dentro de tres (3) días hábiles consecutivos de trabajo, excepto bajo circunstancias fuera del control del empleado. La notificación deberá ser conforme a las prácticas establecidas. F. Falta por no volver al trabajo en la fecha de caducidad de un permiso de ausencia, vacaciones u otras ausencias autorizadas. 6.4 La universidad no está obligada a volver a contratar a un empleado que haya estado despedido por un período superior a doce (12) meses. Sin embargo, ese empleado, si es vuelto a contratar, no perderá su antigüedad anterior en la unidad de negociación. ARTÍCULO VII DESPIDO MOMENTÁNEO Y REINTEGRO 7.1 Despido momentáneo: En el evento en el cual la carga de trabajo se reduce a un punto donde el despido momentáneo es necesario, la universidad determinará el número de empleados, los departamentos y las clasificaciones de trabajo que serán afectados, y tales despidos momentáneos deberán estar acordes a las disposiciones de este artículo. 11 Los despidos momentáneos en las clasificaciones dentro de las agrupaciones laborales como se describe en el apéndice del presente contrato, y que se anticipan exceder los 180 días calendario se efectuarán de la siguiente manera: A.Los despidos momentáneos se iniciarán con los empleados que tengan la menor antigüedad en la clasificación a ser reducida. Un empleado hará uso de su antigüedad tal como se establece en el apéndice, al promocionar un empleado en un grado inferior de sueldo dentro de su grupo ocupacional. Un empleado despedido momentáneamente bajo esta sección, quien previamente ganó antigüedad en otra clasificación de empleo con un grado de sueldo equivalente o menor, puede hacer uso de su antigüedad en la agrupación ocupacional en el Apéndice F bajo la cual esa clasificación previa está listada. La antigüedad dentro de las agrupaciones laborales será aplicada siempre que un empleado de mayor rango no pueda desplazar a cualquier empleado con menos antigüedad en una clasificación más alta dentro de la agrupación profesional de trabajo. B.Un empleado cuya antigüedad no es suficiente para permanecer empleado en su clasificación de empleo, se le dará un aviso con treinta días calendario antes del despido momentáneo. C.Para los despidos en las clasificaciones de trabajo descritas en el apéndice G, clasificaciones sin relación de trabajo; los empleados harán uso de la totalidad de su antigüedad en la unidad de negociación, solo dentro de su clasificación básica de trabajo. D.Un empleado que haga uso de su antigüedad para tales despidos momentáneos, debe tener la destreza, la capacidad y la habilidad física para realizar el trabajo requerido. 7.2 Despidos momentáneos temporales: Los despidos momentáneos que anticipadamente no excedan los 180 días, se efectuarán de la siguiente manera: A. Los despidos momentáneos se iniciarán con aquellos empleados con la menor antigüedad de la clasificación de trabajo dentro del departamento que está iniciando el despido momentáneo. B.Los departamentos que constituyen unidades independientes para propósitos de despido momentáneos bajo esta sección son: instalaciones; servicios de apoyo. 12 C.Los empleados que van a ser despedidos momentáneamente, podrán solicitar ser transferidos a puestos vacantes proporcionando estar calificados para hacer el trabajo. Los empleados programados para trabajar en la sesión de verano, podrán solicitar una licencia personal de ausencia como se describe en el artículo 12.5. D. Los empleados deberán recibir un aviso de siete (7) días calendario antes de un despido momentáneo. 7.3 Reintegro: El derecho del uso de la antigüedad, debe estar acordado con los empleados despedidos antes de que los empleados nuevos sean contratados en concordancia con las siguientes disposiciones: A. Los empleados deberán reintegrarse dentro de la clasificación de su trabajo, según la antigüedad en el orden inverso de despido momentáneo. Cuando se produce una vacante dentro de una clasificación de trabajo, se considerará antes de publicar el trabajo, al empleado desplazado o despedido de esa clasificación con mayor antigüedad. B.La notificación a un empleado de su reintegro por correo de entrega especial o certificado, enviado a la última dirección que aparece en su expediente personal, se considerará un aviso apropiado de un trabajo disponible. Cada empleado será responsable de que su información actualizada sea registrada apropiadamente. C.En el caso de un despido momentáneo de hasta pero que no exceda los 180 días calendarios, el empleado reintegrado deberá comunicarse con la universidad dentro de los cinco (5) días del primer intento de ofrecer una entrega especial o carta certificada de reintegro. Si el servicio de correo postal de los EE.UU, no puede entregar el aviso de reintegro dentro de los cinco (5) días después del primer intento de entrega, la carta deberá devolverse a la universidad y el empleado perderá la antigüedad y el derecho al reintegro. D. Si ocurre un despido bajo el punto 7.1 de este acuerdo, el empleado reintegrado debe ponerse en contacto con la universidad en un periodo de diez (10) días hábiles después del primer intento de entrega especial o carta certificada de reintegro. Si el servicio de correo postal de los EE.UU, no puede entregar el aviso de reintegro dentro de diez (10) días hábiles después de la primera tentativa de entrega, la carta deberá devolverse a la universidad y el empleado perderá la antigüedad y el derecho de reintegro. 13 E.Los empleados reintegrados deben volver al trabajo en la fecha especificada en la carta de reintegro. Dicha fecha será no menos de diez (10) días hábiles contados desde el primer intento de entrega de la carta de reintegro por parte de servicio postal de los EE.UU. F.Los empleados en despido momentáneo tendrán el derecho de reintegro por un período de doce meses desde la fecha de despido momentáneo. 7.4 Trabajos temporales: Las instalaciones, la inmobiliaria y los servicios auxiliares afectados por despidos momentáneos, ofrecerán trabajos temporales, a medida que estén disponibles y en base a los requisitos de experiencia, la habilidad física para realizar el trabajo asignado, y la antigüedad. Debido a que éstos son puestos temporales no cubiertos por la unidad de negociación, los conflictos que surjan de estas posiciones no son sujetos al procedimiento de quejas. ARTÍCULO VIII TRANSFERENCIA Y REASIGNACIÓN 8.1 Transferencias temporales: La universidad tendrá el derecho de hacer transferencias temporales por periodos continuos hasta de sesenta (60) días calendario dentro de los departamentos, con el fin de satisfacer las necesidades operacionales o para evitar los despidos momentáneos. Una transferencia temporal se define como el movimiento de un empleado de una clasificación de trabajo a otra. A. Si la transferencia temporal es a una clasificación con una remuneración mayor, la designación de la posición, donde la experiencia, entrenamiento y habilidad son relativamente iguales, se dará al empleado más antiguo de los que están disponibles. Cuando se dé la designación de la posición a un empleado con menor antigüedad, de los que están disponibles, la razón de la negación deberá ser solicitada por el sindicato. B.A un empleado temporalmente transferido, se le pagará la tarifa de pago de la posición de la cual lo transfirieron o la tarifa de pago básica de la posición a la que 14 es transferido; la que sea mayor. Cuando se espere que las transferencias temporales puedan exceder cinco (5) días hábiles, se dará a los empleados de transferencias temporales notificaciones por escrito, que incluyan las fechas de las transferencias de entrada o salida de las posiciones temporales, las clasificaciones de trabajo y las tarifas de pago. Dicha notificación no representa el compromiso de que las transferencias temporales sean por un período garantizado. Los empleados que son asignados temporalmente a un nivel más alto de clasificación en pago y que no pueden trabajar por un periodo mínimo de cinco (5) días consecutivos o más, no seguirán recibiendo la actualización temporal de pago mientras estén fuera del trabajo. Esto no se aplica a los empleados que estén en una ausencia prolongada. C.Cualquier trabajo que requiera más de sesenta (60) días calendario de traslado temporal, se considerará un trabajo disponible, excepto cuando las vacantes son el resultado de una prolongada enfermedad, lesión o el resultado de una transferencia en lugar de un despido momentáneo estacional. 8.2 Solicitudes de transferencia: Una transferencia se define como un movimiento de una clasificación de trabajo a otra en el mismo nivel de pago. Las solicitudes de transferencia serán manejadas en concordancia con la promoción y las estipulaciones de concurso del artículo IX. A. La universidad se reserva el derecho, independientemente de la antigüedad, de transferir a cualquier empleado que ha sufrido lesiones permanentes y por lo tanto es incapaz de continuar con su ocupación habitual, o cualquier empleado que ha estado en servicio de la universidad por un período de un (1) año o más, y que es por alguna razón no físicamente capaz de realizar el servicio requerido, a cualquier departamento en una labor que pueda estar disponible, y para la cual el empleado está calificado, con una tarifa de pago establecida para dicho trabajo. Cualquier empleado transferido conservará en el nuevo departamento la misma calificación de antigüedad que tenía. La gerencia discutirá el caso con el sindicato antes de hacer las transferencias. 15 B.La universidad asignará el área de trabajo liviano a los empleados enfermos o heridos en una manera justa y consistente. Cualquier política de trabajo ligero será acorde a la ley de americanos con discapacidades. 8.3 Los empleados promovidos o transferidos de la unidad de negociación, dejarán de acumular antigüedad. Si el empleado retorna a la unidad de negociación, se le acreditará y permitirá ejercer la antigüedad previamente ganada mientras era miembro de la unidad de negociación. 8.4 Solicitudes de reasignación: A. Una reasignación se define como el traslado de un empleado dentro de la misma clasificación de trabajo a un lugar de trabajo, turno, o calendario laboral diferente. Los empleados con dos (2) o más años de servicio continuo que deseen ser reasignados, pueden hacer dicha solicitud por escrito al director del departamento o a la persona designada. Las solicitudes se decidirán a medida que las posiciones estén disponibles. Los empleados están limitados a una solicitud de reasignación exitosa en el período de un año. B.Una vez que se registra una solicitud de trabajo en las carteleras de anuncios sindicales, los empleados pueden enviar una solicitud de reasignación (formato electrónico) al director o su designado. Las solicitudes de reasignación serán procesadas por el director o su designado en el orden en que se reciban. Si se concede la solicitud de reasignación, la solicitud se publicará en UD Jobs, reflejando las horas que ahora están disponibles debido a la reasignación. Antes de aceptar las solicitudes de transferencia se considerarán todas las solicitudes de reasignación. ARTÍCULO IX PROMOCIÓN Y CONCURSO 9.1 Después de que una nueva vacante de trabajo es publicada en las carteleras de anuncios, se considerará primero el empleado con más antigüedad, de todos los empleados del departamento de dicha vacante con destrezas, experiencia, y habilidades relativamente equitativas. 16 Dichas vacantes de empleo permanente, se publicarán en las carteleras apropiadas de anuncios, por setenta y dos (72) horas, de lunes a viernes. La publicación incluirá la clasificación del puesto, el departamento y turno de trabajo y la tarifa aplicable de pago. 9.2 La universidad puede llenar las vacantes con un traslado temporal hasta que el concursante haya sido seleccionado, reemplazado y transferido. 9.3 Todas las ofertas se harán en formularios proporcionados por la universidad. Para ser considerado, la oferta debe ser presentada dentro de 15 días hábiles de la fecha de cierre de la oferta. 9.4 Se otorgará la posición en base a la experiencia, formación, habilidad y antigüedad. Cuando la experiencia, el entrenamiento y la habilidad son relativamente iguales, la universidad otorgará la posición al concursante más antiguo calificado. Cuando la posición es otorgada a un concursante con menos antigüedad, se le dará a los concursantes con más antigüedad y al presidente del sindicato, copias del formulario de oferta que contiene la razón de la negación. 9.5 El empleado seleccionado, tendrá hasta sesenta (60) días hábiles como un período probatorio de trabajo. Si el empleado no puede demostrar la habilidad para cumplir con los requisitos del trabajo, podrá en cualquier momento dentro del período probatorio ser asignado por la universidad o a su propia petición, a su clasificación de trabajo anterior en la cual ejercerá su antigüedad. Un empleado no puede presentar una oferta para otra posición durante su periodo probatorio. 9.6 Un empleado se limitará a dos (2) concursos exitosos en cualquier período de 12 meses. Se excluyen los concursos para promociones bajo el procedimiento de despido momentáneo. 9.7 Cuando no hay ningún empleado calificado disponible para llenar las vacantes de empleo, la universidad se reserva el derecho a contratar a empleados calificados. 9.8 El Local 3472 publicará oportunidades de trabajo en las carteleras de anuncios accesibles a los miembros de esta unidad de negociación, si tales trabajos no son llenados por los concursantes locales calificados. Aunque los miembros del local 439 no tienen el derecho de concursar por empleos en el Local 3472, podrán concursar por dicho empleo mediante un formulario de transferencia. 17 9.9 Los vigilantes del Local 439 tendrán derecho de concursar por posiciones de excavador y asistente de excavador en el Local 3472 en conformidad con el artículo IX, de la promoción y concurso del contrato de trabajadores calificados. Ningún otro empleado del Local 439 tendrá ese derecho. 9.10 Chárter: la asignación de viajes chárter se asignarán de manera imparcial y equitativa. Las oportunidades de chárter se mostrarán en una cartelera informativa y tendrán prioridad los conductores de autobuses a tiempo completo, seguido por los de medio tiempo. En el evento en que una vacante chárter no pueda ser llenada, la asignación se dará al conductor de menor antigüedad que trabaje a tiempo completo. Se hará lo posible por rotar los trabajos de chárter. La universidad se reserva el derecho de hacer tales asignaciones de acuerdo con las necesidades operacionales y del personal. A petición, el local 439 tendrá acceso a los registros relacionados con las licitaciones chárter de servicios de transporte. ARTÍCULO X ENTRENAMIENTO 10.1 Con fin de que la universidad pueda asegurar un grupo de técnicos competentes para llenar las necesidades a futuro, y también que los empleados trabajando en las clasificaciones menores puedan tener la oportunidad de adquirir habilidades y conocimientos adicionales, es necesario emplear a personas en las categorías de aprendices. 10.2 Dicha selección de aprendices se basará en la antigüedad, la aptitud y la habilidad de avanzar en los programas de formación según lo establecido por la universidad. Las posibilidades de formación se publicarán acorde con el procedimiento de concurso. 10.3 Cuando el empleado a entrenarse ha tenido experiencia previa que pueda relacionarse a la clasificación por la cual el empleado será entrenado, se dará crédito apropiado a dicho aprendiz con fines de pago y estatus laboral. 10.4 Si cumplen satisfactoriamente con los requerimientos de experiencia necesarios para el desarrollo, los aprendices serán promovidos a las clasificaciones apropiadas. 10.5 Si tales aprendices no han progresado lo suficiente en su trabajo, no serán promovidos hasta el momento en que puedan cumplir satisfactoriamente los requisitos de experiencia. 18 El no lograr un progreso satisfactorio dentro de un período de tiempo designado por la universidad, será causa para el retiro del aprendiz del programa de formación. 10.6 Las clasificaciones de aprendiz se utilizará para capacitar a los empleados. ARTÍCULO XI DESPIDO O SANCIÓN 11.1 Ningún empleado que haya completado el periodo de prueba será despedido o sancionado sin ninguna causa buena y suficiente. 11.2 Si se determina que algún empleado fue despedido sin causa justa, dicho empleado deberá restablecerse a su posición original. 11.3 En caso de que el empleado desee impugnar la suspensión o el despido, el empleado, a través del sindicato, deberá presentar la queja en el paso 3 del procedimiento de queja, dentro de cinco (5) días hábiles de dicha suspensión o despido. El departamento que origina la acción le notificará al presidente de la comisión de quejas y a la oficina de recursos humanos laborales y relaciones de empleados, de las suspensiones y despidos a medida de que ocurran. 11.4 Ningún reclamo por sueldos caídos superará el importe de los sueldos que el empleado hubiera ganado con su tarifa regular. 11.5 Las acciones disciplinarias se borrarán del archivo después de dos años si no ha habido ninguna disciplina de cualquier tipo durante ese período. ARTÍCULO XII LICENCIA DE AUSENCIAS 12.1 Pago por accidente: A. Cuando un empleado se ausenta del trabajo como consecuencia de una lesión o enfermedad compensable bajo la ley de compensación laboral, la universidad deberá pagar su tarifa regular de pago de una semana de trabajo consecutivo hasta su salario completo, siempre y cuando el empleado tenga suficiente licencia por enfermedad no utilizada. 19 En caso contrario, el empleado deberá reembolsar a la universidad los beneficios de compensación del trabajador recibidos durante el período pagado por la universidad. Se descontará de la licencia por enfermedad no utilizada del empleado, el número de días o a cualquier parte equivalente a la cantidad de salario pagado al empleado bajo los beneficios de compensación del trabajador recibidos. Cuando se agota la licencia por enfermedad, se dejará de pagar los beneficios de compensación laboral y el empleado conservará los beneficios de compensación laboral que pueda continuar recibiendo. B. La universidad podrá optar por volver a contratar a un empleado que haya salido bajo licencia de compensación laboral. El empleado que es contratado dentro de dos años de su fecha de salida, se reinstalará con su antigüedad a partir de la fecha original de salida. 12.2 Licencia por maternidad: Los empleados tienen derecho a los beneficios de licencia por enfermedad si físicamente son incapaces de trabajar debido al embarazo, parto y recuperación, perdida espontánea, aborto u otras afecciones médicas relacionadas. Los mismos requisitos, términos y restricciones de otras enfermedades no profesionales o discapacidades aplican a la administración de los beneficios de licencia por embarazo para afecciones relacionadas con el embarazo. En los casos de complicaciones u otras circunstancias atenuantes que requieren períodos de ausencia prolongados, los beneficios de licencia por enfermedad se concederán conforme a la política apropiada de licencia por enfermedad prolongada. La universidad se reserva el derecho a exigir la certificación de un médico en cualquier momento. Los empleados que soliciten licencia por enfermedad para fines del parto y la recuperación, están obligados a notificar tres meses antes de la fecha prevista de comienzo de la licencia solicitada. Se espera que los empleados sigan los consejos de los médicos en cuanto a la duración del tiempo de trabajo durante el embarazo. 20 12.3 Servicio de jurado: Si el empleado es citado como testigo o debe participar como jurado, la universidad le concederá permiso de ausencia remunerada. Se espera que los empleados que culminen sus servicios de jurado o de testigos, retornen al trabajo en lo que queda de su día de trabajo. Los empleados del turno de la noche que normalmente no se espera que trabajen cuando prestan servicios de jurado, serán compensados de manera similar. 12.4 Duelo: Cuando ocurre la muerte de un familiar inmediato (esposo(a), padres, hermanos, hijos, hijastros, padrastros, suegros, abuelos, nietos). Se concederán cinco (5) días de licencia remunerada. Cuando se trate de un familiar no inmediato se concederá solo un (1) día remunerado con el propósito de asistir a los servicios funerarios. En caso necesario, se podrá conceder una licencia extendida no remunerada acorde con el artículo XII, sección 12.5-otro tipo de licencia personal de este acuerdo. Un empleado que ya esté en una licencia remunerada o no remunerada durante la muerte de un pariente no recibirá licencia de duelo. Una licencia remunerada, a efectos de esta disposición, deberá incluir la licencia por enfermedad a largo plazo, licencia de días feriados y licencia de compensación del trabajador aprobado. Se excluirá la licencia de vacaciones y la licencia regular por enfermedad. Un empleado puede solicitar una variación de la licencia de duelo descrita en la CBA debido a circunstancias atenuantes. La solicitud del empleado debe presentarse al director de la unidad del departamento. Cualquier decisión por parte del director no podrá presentarse como una queja. 12.5 Otro tipo de licencia personal: Un empleado que desee una licencia personal no remunerada por motivos personales urgentes y apremiantes, debe completar y firmar un formulario de solicitud de licencia personal y enviarlo al supervisor apropiado. 21 12.6 Licencia por enfermedad: En el caso de enfermedad de un empleado, se concederá licencia por enfermedad remunerada en concordancia a los siguientes procedimientos: A. Elegibilidad: para ser elegible de recibir los beneficios, los empleados deben haber completado noventa (90) días de empleo satisfactorio después de los cuales se les acreditarán con servicio para fines de acumulación de licencia por enfermedad contados a partir de la más reciente fecha de empleo. B. Acumulación de licencia por enfermedad: los empleados reciben una licencia por enfermedad a razón de un (1) día por mes (12 días por año) de empleo completo en su cuenta de licencia por enfermedad y un cuarto (1/4) del día por mes (3 días por año) de empleo completo en su cuenta de licencia por enfermedad a largo plazo. Para ganar alguna licencia por enfermedad durante ese mes, los empleados deben trabajar por lo menos la mitad (1/2) de los días de trabajo programados en un mes calendario. La licencia por enfermedad tiene un máximo de ciento veinte (120) días en la cuenta normal de licencia por enfermedad. Se brindará a los empleados, previa solicitud, información sobre el número de días de licencia por enfermedad que han acumulado. Para los empleados contratados antes del 26 de abril de 2006, la universidad deberá añadir a la cuenta de licencia por enfermedad a largo plazo treinta (30) días de licencia por enfermedad a cada empleado que haya cumplido un año de servicio. Los treinta (30) días de licencia por enfermedad se proporcionarán una vez a cada empleado calificado, y será utilizado por los empleados quienes sufran una enfermedad catastrófica o grave que les cause una ausencia cuya duración es más de treinta (30) días calendario. El empleado usará los días normales de licencia por enfermedad, vacaciones y si es necesario, ausentarse sin recibir el sueldo, durante los primeros treinta (30) días calendario del periodo de espera. Los trabajos relacionados con lesiones y la participación en el programa de bienestar y asistencia de los empleados, están excluidos de la cuenta de enfermedad a largo plazo. Cada empleado añade a su cuenta de enfermedad a largo plazo un cuarto (1/4) de día por mes (3 días por año) ganados hasta que alcancen los sesenta (60) días máximo. La cantidad máxima de sesenta (60) días incluye los treinta (30) días concedidos por la universidad y los treinta (30) días máximos ganados por el empleado. 22 El uso de la cuenta por enfermedad a largo plazo comienza con los días cedidos por la universidad. Los empleados contratados después de 26 de abril de 2006, no son elegibles para recibir los primeros treinta (30) días de licencia por enfermedad que se suman a la cuenta de enfermedad a largo plazo. C.Los empleados que se jubilan bajo el plan de pensión, recibirán un monto equivalente a $25 por cada día acumulado de licencia por enfermedad adquirido en el momento de jubilarse. Para ser elegible para este pago, el empleado debe haber acumulado un mínimo de cincuenta (50) días de enfermedad no usados al momento de jubilarse. Al jubilarse, la porción ganada y no usada de la cuenta de enfermedad a largo plazo (excluyendo los días cedidos por la universidad) puede combinarse con la licencia por enfermedad no usada de su cuenta normal, con fines de pago. El número total máximo de días de licencia por enfermedad no usados en ambas cuentas es de ciento veinte (120) días para el pago de jubilación. D. Para recibir los beneficios de enfermedad durante una discapacidad prolongada, la universidad se reserva el derecho de exigir pruebas satisfactorias de lesión o enfermedad de los empleados. No se pagarán los beneficios de enfermedad a los empleados que estén en una licencia de ausencia no remunerada. E. Si uno de los días de asueto pagados ocurre durante el período en el cual el empleado recibe compensación por enfermedad, se le pagará el día de asueto, y este día no será cargado a la licencia por enfermedad asignada. La tarifa de pago de los días de asueto pagos, será igual a la tarifa pagada por enfermedad. F. Usualmente, un empleado que se ausente por menos de tres (3) días consecutivos, no requerirá un certificado del doctor como justificativo médico. Sin embargo, si ocurre una situación de asistencia que deba justificarse, se notificará al empleado por escrito que se requerirá un certificado del doctor para todas las futuras ausencias cargadas a la licencia por enfermedad. Este requisito del certificado será revisado cada seis (6) meses después de dicha notificación. G. Se podrá usar cinco (5) días de licencia por enfermedad cuando el cónyuge y/o hijo(s) menor(es) de edad dependiente (s) y/o los padres de un empleado se enfermen. 23 En el caso de uno de los padres, el empleado debe obtener una carta del doctor. (El uso de la licencia por enfermedad para el cuidado de un dependiente enfermo, no contará como un hecho que lleve a una acción disciplinaria) 12.7 Lesiones personales o enfermedad no laborales en el trabajo: Un empleado que se enferme durante las horas de trabajo y es enviado a casa por su supervisor, se le pagará siempre y cuando este tiempo de ausencia se descuente del permiso por enfermedad acumulado del empleado. 12.8 Licencia no remunerada: Después de cumplir un año de antigüedad, un empleado, recibirá a petición, una licencia de ausencia de un máximo de un año sin remuneración por lesiones no relacionadas al trabajo o por enfermedad a largo plazo. Este período de un año incluye el uso de la licencia por enfermedad remunerada del empleado y las vacaciones acumuladas. ARTÍCULO XIII HORAS DE TRABAJO Y SOBRE TIEMPO 13.1 Semana de trabajo: A. La semana laboral normal es de 40 horas, lunes a viernes con media hora para comer, programadas en base a las necesidades de la universidad; con la excepción de los empleados que siguen otros horarios de trabajo aparte en apoyo a requisitos específicos. Estos horarios pueden requerir semanas laborales de 44, 48 o más horas por semana. La semana de trabajo estándar puede variar según los horarios académicos y no académicos para incluir los sábados y los domingos como pueden dictar los requisitos; y en caso de una emergencia, las horas trabajadas por semana pueden ser trabajadas para que la semana laboral normal pueda ser menos de 40 horas. B. La semana de trabajo normal para los conductores de autobuses a tiempo completo con partida presupuestaria permanente es de 37,5 horas, programado en base a las necesidades de la universidad en siete días a la semana. La universidad se reserva el derecho de aumentar la semana laboral a 40 horas por semana en cualquier momento. La jornada de trabajo deberá incluir un almuerzo pagado de treinta minutos en lugar de dos pausas de quince minutos dado a otros empleados de la unidad negociadora. 24 Si no hay tiempo para el almuerzo, el conductor de autobús a tiempo completo con partida presupuestaria permanente, deberá recibir treinta minutos adicionales de pago a una tarifa que equivale a una hora y media de su tarifa normal. Si no hay tiempo para el almuerzo para los conductores que trabajan en turnos de al menos 7,5 horas, deberán recibir treinta minutos adicionales de pago a una tarifa que equivale a una hora y media de su tarifa normal. 13.2 Periodos de descanso: Se permitirán dos pausas de 15 minutos durante cada jornada de trabajo. Los períodos de descanso deben tomarse uno a la vez y de manera que no interfieran con la eficiencia de la unidad de trabajo; normalmente a media mañana y a media tarde (excepto emergencias). 13.3 Horas de los turnos: El primer turno es cualquier cambio que regularmente comienza a las o después de las 5 a. m. pero antes de la 1 p.m. El segundo turno es cualquiera que regularmente comience a la o después de la 1 p.m. pero antes de las 9 p.m. El tercer turno es cualquiera que regularmente comience a las o después de las 9 p.m. pero antes de las 5 a.m. 13.4 Pago adicional por turno: Los empleados que trabajen en el segundo y tercer turno recibirán, por todas las horas trabajadas, además de su pago regular, $.30 y $.45 por hora, respectivamente. 13.5 Compensación de horas de sobre tiempo y distribución: A. Todas las horas trabajadas que excedan las 8 horas laborales en un periodo continuo de 24 horas, o que superen las 40 horas semanales, se pagarán como hora y media de la tarifa regular. Serán una excepción a esto, los turnos que comienzan a la mitad de la tarde hasta la media noche, con el fin de rotar las asignaciones en los turnos de las unidades que deben prestar un servicio de 24 horas, los siete días a la semana. En ningún momento el pago diario, semanal, o festivo a tarifa de sobre tiempo será requerido por las mismas horas de trabajo, ni ningún sobre tiempo o compensación adicional más que el pago de prima por turno estipuladas en este contrato, se tendrá en cuenta para calcular la tarifa de pago. 25 Los días de vacaciones pagadas, festivos pagados, días de licencia por enfermedad y días de trabajo perdidos debido a lesiones indemnizables en el trabajo, serán contados como días de 8 horas rutinarias de trabajo para efectos del cálculo de sobre tiempo. B. Las horas de sobre tiempo se distribuirán tan equitativamente como sea posible entre los empleados de la unidad de negociación dentro de sus respectivas clasificaciones de trabajo y departamentos. Las horas de sobre tiempo en los servicios de mantenimiento y universitarios en las instalaciones y los servicios de inmobiliaria y auxiliares, se distribuirán entre los empleados de la unidad de negociación dentro de sus respectivas clasificaciones de trabajo o división de mantenimiento (académica o residencia/ conferencias) tan equitativamente como sea posible. En caso de no poder cubrir el requisito de horas de sobre tiempo con el número necesario de empleados calificados, la universidad distribuirá tan equitativamente como sea posible, las horas de sobre tiempo entre los empleados de la unidad negociadora dentro de sus respectivas clasificaciones de trabajo, de otros lugares u otras divisiones de mantenimiento (académica o residencia/conferencias). Los empleados deberán trabajar tantas horas de sobre tiempo como sean autorizadas por la universidad a menos que tengan una excusa razonable. Para la comodidad del empleado, la universidad hará todo lo posible para dar aviso anticipado de la necesidad de sobre tiempo de la siguiente manera: • En el caso de una extensión del turno regular más allá de ocho (8) horas, se dará cuatro (4) horas de aviso. • En el caso de un turno completo de ocho (8) horas o menos en un día regular, se dará cuarenta y ocho (48) horas de aviso. Los empleados que trabajen sobre tiempo cuando la universidad no haya podido ofrecer tal aviso, no se le cargará el sobre tiempo que trabajen. Los empleados que no deseen sobre tiempo, en casos donde la universidad no haya podido ofrecer tal aviso, no se le cargará el sobre tiempo que podrían haber trabajado. En caso de no poder cubrir el sobre tiempo con el número necesario de empleados calificados, la universidad asignará el sobre tiempo al empleado de menor antigüedad el cual deberá trabajarlo. A medida que se necesite cubrir el sobre tiempo, las asignaciones de sobre tiempo se distribuirán en orden ascendente de antigüedad de manera rotativa en la clasificación requerida. 26 C. Los supervisores del departamento deberán mantener registros del sobre tiempo para asegurar la adecuada distribución. Siempre que la diferencia de horas de sobre tiempo acreditadas a los empleados dentro de una clasificación y departamento iguale o exceda las 30 horas, las horas de sobre tiempo serán otorgadas a aquellos empleados acreditados con un número menor de horas hasta que la diferencia de dichas horas se reduzca a menos de 20 horas, siempre y cuando dichos empleados posean las habilidades requeridas. La universidad hará todo lo posible para corregir las desigualdades de distribución de sobre tiempo durante el último trimestre de cada año fiscal, siempre y cuando exista la necesidad de sobre tiempo. Se mantendrá registros del sobre tiempo en base a cada año fiscal. D. Cuando un empleado es contratado, reintegrado, o transferido permanentemente a una clasificación de trabajo, será acreditado con el promedio de horas de sobre tiempo de los empleados de la nueva clasificación y departamento. E. Las horas de sobre tiempo no trabajadas porque el empleado no estaba disponible, se les cargarán a dichos empleados en base al número promedio de horas de sobre tiempo de aquellos empleados que trabajan dicho periodo de horas de sobre tiempo. Está exento el tiempo no programado. F. El trabajador podrá solicitar la licencia compensatoria la cual estará sujeta a la aprobación del supervisor. Se pagara la licencia compensatoria no usada dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de aprobación. El supervisor se reserva el derecho de pagar el sobre tiempo en lugar de licencia compensatoria. Los términos de la presente disposición no podrán ser sometidos como quejas. G. Las dos divisiones del servicio de mantenimiento y universitarios de las instalaciones (servicios de mantenimiento, académico y residencial) enviarán una carta durante el mes de junio de cada año, a los empleados clasificados cómo servicio de mantenimiento y mantenimiento/proyectos especiales, y mantenimiento/técnico de configuración, pidiéndoles dentro de la respectiva división de mantenimiento, si desean que su nombre no aparezca en la lista de las horas de sobre tiempo programadas. Se requerirá la firma de cada empleado. Esta lista no eximirá al empleador de llamar a los empleados a trabajar en posiciones más altas. Esta sección no se aplica a los despidos momentáneos. 27 Si un empleado elige que no aparezca su nombre en la lista de las horas de sobre tiempo programadas, se le informará por escrito que puede solicitar que su nombre sea vuelto a listar en la lista de distribución de las horas de sobre tiempo programadas en cualquier momento mediante el envío de una solicitud por escrito a su supervisor. El nombre del empleado será colocado otra vez en la lista de distribución de las horas de sobre tiempo programadas, y acreditado con el promedio de horas de sobre tiempo del número de empleados dentro de la clasificación y división de mantenimiento respectiva. En caso de no lograr cubrir los requisitos de sobre tiempo con el número necesario de empleados de mantenimiento, las asignaciones de sobre tiempo serán detalladas y distribuidas a todos los empleados de mantenimiento dentro de la división de mantenimiento designada. En caso de que sea necesario que todos los empleados de mantenimiento deban realizar asignaciones en horas de sobre tiempo, las asignaciones serán detalladas y distribuidas a todos los empleados de mantenimiento dentro de toda la organización de servicios de mantenimiento y servicios universitarios de las instalaciones, tal y cómo se indica en el artículo 13.5.B. H. El procedimiento de horas de sobre tiempo para la división de servicios de los jardines de las instalaciones será administrado de la siguiente manera: • Se mantendrá y publicará una lista de antigüedad del Local 3472 de AFSCME y del Local 439 de AFSCME (una lista combinada), de la fecha de contratación de cada empleado contratado por la universidad de Delaware. • Los nombres de todos los empleados nuevos que son transferidos o contratados dentro de la división de servicios de jardines de las instalaciones, serán automáticamente añadidos a esta lista de antigüedad. • Las horas de sobre tiempo voluntarias serán administradas en orden descendente según la lista de antigüedad. • Las horas de sobre tiempo obligatorias serán administradas en orden ascendente según la antigüedad. • Si dentro de una zona es necesario una promoción temporal de jardinero a vigilante, serán considerados primero para dicha promoción los empleados que trabajen dentro de esa zona. Al jardinero con la mayor antigüedad de clasificación dentro de esa zona, se le dará la primera oportunidad en ocupar la posición de vigilante temporal. 28 La promoción temporal será otorgada al jardinero con más antigüedad dentro de esa zona, y se irá considerando desde el jardinero que tiene más antigüedad hasta el que tiene menos antigüedad, siempre y cuando cada jardinero satisfaga el mínimo de experiencia, entrenamiento y capacidad. • La administración autoriza las promociones temporales; una promoción temporal no es automática, sólo porque alguien esté ausente. • Con el fin de realizarse la promoción temporal, un vigilante debe ausentarse del trabajo por un mínimo de un (1) día regular de trabajo programado. • Un jardinero promovido temporalmente de jardinero a vigilante, no necesita una licencia comercial de conducir (LCC) para poder ser considerado en dicha promoción; a menos que el trabajo requiera una LCC para conducir un vehículo. • No se considerará un jardinero realizando el trabajo de "vigilante temporal" para un puesto de tiempo completo a menos que el empleado haya cumplido con todos los requisitos mínimos descritos en la descripción del puesto de vigilante. 13.6 Pago por disponibilidad: Un empleado cuyo empleador le solicite reportarse a trabajar en caso de emergencia, y que no haya sido notificado de antemano y que se encuentre fuera de su periodo de trabajo y que no continúe con su periodo de trabajo regular, se le garantizará por lo menos tres (3) horas de trabajo pagadas a hora y media. 13.7 Pago por reportarse: Un empleado que se reporte a su trabajo programado y no hay trabajo disponible, recibirá tres (3) horas de pago pagadas a su tarifa regular. 13.8 Horario de trabajo flexible: Un empleado puede solicitar trabajar un horario de trabajo flexible semanal sujeto a la aprobación de la gerencia. El horario de trabajo flexible se considerará por la gerencia en base a las necesidades operacionales y del personal. La solicitud debe hacerse dentro de la misma semana de trabajo. 29 Un empleado que trabaje más de 8 horas en un período de 24 horas no estará sujeto a la disposición de las horas de sobre tiempo descrita en la sección 13.5 de la CBA. Las solicitudes de horario de trabajo flexible no podrán ser sometidas como quejas. ARTÍCULO XIV DÍAS FESTIVOS 14.1 Los siguientes días festivos serán pagados: año nuevo, día de Martin Luther King, día de los caídos, día de la independencia, día del trabajo, día de acción de Gracias, el viernes después de día de acción de Gracias, el 24 de diciembre, día de Navidad, el 26 de diciembre y el día de las elecciones generales, que se hacen en años pares. Además, se concederán vacaciones cada año según el calendario académico y las necesidades operativas. Cuando un día festivo caiga en un día sábado, se otorgará el viernes siguiente libre, y cuando un día festivo caiga en un domingo, el lunes siguiente será libre. Sólo serán elegibles para ser pagados como horas de sobre tiempo festivas los turnos que se inicien durante el periodo festivo (desde la medianoche 12:00 a la medianoche 12:00 del día de festivo) Será aplicada la legislación federal y estatal subsiguiente relativa a la observancia del lunes durante los días festivos que se concede por el presente acuerdo. El presidente a su discreción, podrá declarar días festivos adicionales. 14.2 No se les pagará el día feriado a los empleados que se ausenten sin excusa ya sea el día anterior o el día después del día feriado. Cuando se solicite la ausencia no paga del día anterior o posterior al día feriado, dicha solicitud de ausencia deber ser hecha y concedida en concordancia con el artículo XII, sección 12.5 (Otro tipo de licencia personal), con el fin de que el día feriado sea pagado. Los empleados que deban trabajar en un día festivo, se les pagará la hora a hora y media de su tarifa regular, o se les dará tiempo compensatorio a hora y media dentro del periodo de pago que sigue al feriado. La fecha de dicho tiempo compensatorio será fijado bajo mutuo acuerdo entre el empleado y el supervisor. 30 14.3 Si un día feriado cae fuera de la semana programada de trabajo del empleado, entonces el empleado recibirá su remuneración habitual por el número de horas de su jornada de trabajo regular como compensación por ese día feriado. ARTÍCULO XV VACACIONES 15.1 Los empleados cubiertos por los términos de este acuerdo de negociación colectiva y que cumplan con los criterios de elegibilidad, se les concederán vacaciones pagadas previamente acordadas entre el empleado y los supervisores tal como se especifica a continuación. A partir del 1 de julio, el personal que esté en licencia de ausencia (despido momentáneo) se les acreditará dichos días adicionales de vacaciones tal como se presenta en la siguiente programación de vacaciones de elegibilidad individual. PROGRAMACIÓN DE VACACIONES GANADAS DURACIÓN DEL SERVICIO Menos de 1 año completo Al cumplir 1 año completos Al cumplir los 3 años completos Al cumplir los 5 años completos Al cumplir los 6 años completos Al cumplir los 9 años completos Al cumplir los 10 años completos VACACIONES 1 día por mes de servicio hasta un máximo de 10 días 2 semanas y 3 días 3 semanas 3 semanas y 3 días 3 semanas y 4 días 4 semanas y 1 día 4 semanas y 2 días Las solicitudes de vacaciones deben presentarse por lo menos dos (2) semanas antes de la fecha de vacaciones solicitada. La solicitud de vacaciones será aprobada o negada por escrito en un periodo máximo de cinco (5) días hábiles. Las solicitudes de vacaciones se aprobarán, si es posible, conforme a las necesidades operacionales y del personal. Las solicitudes de vacaciones de emergencia después del período requerido dos (2) semanas, podrán aprobarse conforme a las necesidades operacionales y del personal. Cuando los empleados llamen para informar de su ausencia al trabajo, se notificará inmediatamente o en un periodo de máximo treinta minutos después de que el departamento reciba la llamada. 31 Sin embargo, se aprobarán las peticiones para un solo día de vacaciones, conforme a las necesidades operacionales y del personal, si se solicitan con dos (2) días laborales de antelación. Cuando dos o más empleados solicitan vacaciones el mismo día en el mismo periodo de tiempo, o se sobreponen los períodos de tiempo, la antigüedad será el factor determinante. 15.2 Los empleados elegibles pueden solicitarle a su departamento cuando deseen vacaciones pagas ganadas, cuando sus vacaciones programadas incluyen un día regular de pago. Para que dicha solicitud pueda ser considerada, deben ser presentadas por escrito un periodo no mayor de quince (15) días calendario antes de la fecha de vacaciones, y deben ser por periodos de tiempo de vacaciones no menores de cuarenta (40) horas. Todas esas solicitudes están sujetas a la aprobación del director encargado. 15.3 Con fines del cálculo de las vacaciones permitidas: A. No se hace ninguna deducción por tiempo no trabajado a causa de los días de asueto normales como el día de Acción de gracia, Navidad, y el fin del semestre del otoño y el receso de la primavera. B. Se cuenta un mes como crédito de vacaciones sólo si el empleado está siendo pagado por lo menos por la mitad (1/2) de los días laborales programados en ese mes. C. Un empleado gana tiempo de vacaciones solo cuando está trabajando activamente en una posición con una partida presupuestaria aprobada regularmente. Los empleados recibirán, previa solicitud, información sobre el número de días de vacaciones, que han acumulado o ganado. D. El personal de la universidad cuyo trabajo es interrumpido por despido momentáneo, recibirá crédito de vacaciones durante el mes en el cual son reintegrados si comienzan a trabajar en sus unidades el primer día programado. Para recibir crédito por el mes en el cual el empleado es despedido momentáneamente, deberán trabajar en sus unidades hasta el último día de trabajo programado. 15.4 Si un día festivo cae dentro de un período de vacaciones programadas, el empleado tiene derecho a un día adicional de vacaciones para compensar las vacaciones. 15.5 Los empleados que renuncian después de tres (3) meses calendario o más de servicio continuo reciben pago de vacaciones. 32 Para poder recibir vacaciones ganadas sin usar, un empleado debe solicitarlo dos semanas antes de ser despedido, o con cinco (5) días de aviso y con una causa razonable. Los empleados despedidos con causa, recibirán vacaciones ganadas sin usar. En caso de fallecimiento de un empleado, el pago por vacaciones ganadas sin usar y acumuladas se incluirán en el último cheque de pago. 15.6 Las vacaciones pueden usarse a medida que se vayan ganado y no podrán adelantarse. En ningún momento, los empleados no pueden acumular días de vacaciones más allá del máximo de días permisible tal como se indica en la siguiente programación: Máxima cantidad permitida de días de vacaciones acumuladas Desde la fecha de contratación hasta cumplir 3 años completos 28 días Al cumplir los 3 años completos 30 días Al cumplir los 5 años completos 33 días Al cumplir los 6 años completos 34 días Al cumplir los 9 años completos 36 días Al cumplir los 10 años completos 37 días 15.7 El año fiscal de la universidad de Delaware será el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente. ARTÍCULO XVI SALUD Y BIENESTAR El 01 de julio de 1988 la universidad presentó un programa de beneficios flexibles para todos los empleados elegibles, incluidos los miembros de esta unidad de negociación. Este programa ofrece oportunidades para la selección de seguros médicos, dentales, de vida y discapacidad. Los empleados utilizarán UDollars proporcionados por la universidad para ayudar a pagar por los beneficios seleccionados. Si los costos totales superan los UDollars proporcionados, los empleados deberán pagar la diferencia con dinero libre de impuestos. También hay oportunidades para ahorrar impuestos a través de cuentas de gastos flexibles para empleados que tengan los gastos de atención médica o gasto de cuidados de dependientes. El período de inscripción a flex se realizará una vez al año en mayo. El plan flex comienza el 1 de julio y termina el 30 de junio de cada año. 33 16.1 Seguro de vida grupal: La universidad proporcionará UDollars a cada empleado de tiempo completo para que seleccione una opción de las opciones de seguro de vida grupal ofrecidas a través del programa de beneficios flexibles. Los empleados que no hagan una selección recibirán cobertura como sigue: A. Si es contratado antes del año plan flex, una cantidad igual a su cobertura anterior; B. Si es empleado después de que comienza el año del plan flex, una cantidad igual a dos veces su salario base anual. 16.2 Seguro de discapacidad: La universidad proporcionará UDollars para cada empleado de tiempo completo para seleccionar una opción de las opciones de discapacidad ofrecidas a través del programa de beneficios flexible. Este seguro complementará beneficios por incapacidad previstas en el plan de pensión estatal de Delaware, compensación del trabajador y los programas federales de seguridad social, según corresponda. Pagará la diferencia entre los beneficios totales mensuales de cualquier programa estatal y federal, y el porcentaje del sueldo seleccionado por el empleado. 16.3 Programa médico grupal del estado de Delaware: La universidad proporcionará UDollars equivalentes a una porción de costo fijo establecida para cada uno de los planes de salud ofrecidos a través del estado de Delaware, incluyendo el Plan First State Basic. La contribución de plan médico de la universidad oscila entre 86.75% y 96% de la prima total según el nivel de cobertura y plan. La cobertura catastrófica está incluida en todos los planes de cuidado de la salud de la universidad. Los empleados que deseen participar en este programa, deben solicitarlo dentro de los treinta (30) días calendario de la fecha de contratación. En su defecto, los empleados pueden inscribirse durante el período de inscripción de cada año. La cobertura se hace efectiva el primer día del mes siguiente a la inscripción. 34 16.4 Membresía de Blood Bank of Delaware: en cada aniversario, la universidad deberá pagar la cuota de membresía anual para los empleados que eligen inscribirse en University Group of the Blood Bank of Delaware. 16.5 Plan dental: La universidad proporcionará UDollars a cada empleado de tiempo completo para seleccionar una cobertura dental familiar o individual a través del programa de beneficios flexible. Los empleados también pueden renunciar a esta cobertura y recibir una cantidad monetaria que pueden usar bien sea para aumentar sus beneficios flex o sus ingresos gravables. Los planes dentales máximos previstos en el programa dental familiar actual son $1,750 por año. 16.6 Beneficios educativos: La universidad proporcionará un programa de remisión de matrícula para los cónyuges elegibles y dependientes de miembros de la unidad negociadora. Los empleados pueden solicitar dos remisiones de matrícula para: sus hijos dependientes, o un cónyuge y un niño dependiente, durante el semestre de primavera o de otoño. Los beneficiarios de este programa pueden tomar hasta diecisiete (17) créditos durante cada semestre regular sin costo alguno, si se matriculan como estudiante a tiempo completo. Las diecisiete (17) horas crédito no pueden dividirse entre los semestres. Los cónyuges de los empleados que no se han vuelto a casar, y/o sus hijos biológicos o adoptados, serán elegibles para la remisión de la matrícula de la universidad de Delaware, aunque no se hayan matriculado en el momento en que el empleado se retire, es discapacitado totalmente, o muere. Este beneficio se ejecutará acorde a la política aplicable de la universidad. La universidad proporcionará por semestre dos beneficios de exención de la cuota de los cursos hasta un máximo de seis cursos por año calendario. Un miembro de la unidad de negociación, el cónyuge o hijo dependiente, puede inscribirse sin pago de cuotas durante cada semestre o sesión hasta un máximo de seis cursos anuales. 35 Se permitirá la inscripción en cursos con crédito académico relacionados con viajes de estudio o la inscripción en los cursos sin créditos a través de este beneficio, sólo si dicha inscripción no desplaza de la clase a un estudiante que esté pagando, o añade costos apreciables a la universidad. Este beneficio se ejecutará acorde a la política aplicable de la universidad. 16.7 Un empleado de tiempo completo se define como un empleado que trabaja treinta y cinco (35) y o más horas por semana en base a una programación regular y en una posición que pertenece a un presupuesto universitario con partida presupuestaria permanente. 16.8 El personal que pueda ser despedido momentáneamente debido a la falta de trabajo y por lo tanto no califican para el pago de los beneficios de personal de la universidad, continuará recibiendo el pago de la universidad por tres (3) meses en apoyo a estos beneficios, a partir de la fecha del despido momentáneo. El apoyo de la universidad se ajustará a los requisitos del programa de beneficios flexibles y a las condiciones establecidas por las diferentes compañías de seguros. 16.9 El personal que en cambio solicite permiso remunerado, debe continuar pagando su cobertura aunque la universidad haya pagado por sus beneficios mientras trabajaba activamente. Todas las solicitudes para continuar las aseguranzas estarán sujetas a las disposiciones legales y contractuales de los programas. 16.10 Los beneficios que la universidad proporciona serán descontinuados según la ley de reconciliación Consolidated Omnibus Budget: cuando un empleado cubierto por este acuerdo cancela la cubertura, se retira, es despedido o sufre pérdida de antigüedad bajo las condiciones del artículo VI, sección 6.3, finalización de la antigüedad. 16.11 Específicamente se ha acordado que el establecimiento, la administración, la interpretación o la aplicación de seguros y planes de pensiones en los cuales los empleados cubiertos por este contrato son elegibles de participar, no están sujetos a arbitraje. 16.12 La oficina de beneficios de la universidad llevará a cabo sesiones informativas para los empleados AFSCME con el fin de proporcionar información sobre el programa de beneficios de la universidad. Se prestará especial atención en explicar los diferentes programas de seguros de salud disponibles a los empleados AFSCME. Las reuniones también ofrecerán oportunidades para hacer preguntas. Estas reuniones se realizarán una vez al año. 36 ARTÍCULO XVII NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO 17.1 Se acuerda que la presentación de equipos y procesos nuevos puede ocasionar la eliminación, el cambio o la consolidación de las clasificaciones de trabajo y la creación de nuevas clasificaciones. 17.2 Si, según la universidad, deben crearse empleos nuevos o cambiar o eliminar trabajos existentes, la universidad tendrá el derecho de efectuar tales cambios, establecer cambios de trabajo o de tarifa o trabajos nuevos. Las discusiones se llevarán a cabo con el sindicato por lo menos catorce (14) días antes de la implementación de dichos cambios. ARTÍCULO XVIII CONFLICTOS LEGALES 18.1 Si existe un conflicto entre la ley federal o estatal aplicable, o cualquier corte aplicable, u orden administrativa, o fallo, con cualquier disposición de este acuerdo, la disposición afectada se hará en conformidad con la ley, orden o fallo y de lo contrario el acuerdo continuará en pleno vigor y efecto. ARTÍCULO XIX NO HAY HUELGAS O CIERRES PATRONALES 19.1 Durante la vigencia de este acuerdo no habrá huelgas, ni paros, ni paros de trabajo, ni protestantes que no quieran moverse de un lugar, ni boicots o cualquier otra interferencia directa o indirecta con las operaciones de la universidad. La universidad está de acuerdo en que no habrá ningún cierre patronal durante la vigencia de este acuerdo. ARTÍCULO XX SEGURIDAD 20.1 La universidad se compromete a hacer previsiones razonables para la seguridad y la salud de los trabajadores durante las horas de trabajo. Las quejas que se presentan en cuanto a la seguridad o la salud pueden recibirse bajo el procedimiento de quejas. La universidad y el sindicato cooperarán en el cumplimiento de las normas de seguridad. Las preocupaciones con respecto a las condiciones inseguras o insalubres en el lugar de trabajo serán discutidas en las reuniones de gestiones laborales. 37 Se establecerán comités de seguridad acordes a la política de seguridad de la universidad. 20.2 La universidad proporcionará, a su cargo, dispositivos de protección y equipo de seguridad, que en opinión de la universidad son necesarios para proteger a los empleados. Efectivo el 1 de enero de 2012, la universidad pagará una cantidad hasta un máximo de $90 para la compra de dos pares de zapatos de seguridad aprobados para los empleados de las instalaciones, y de la organización de bienes raíces y servicios auxiliares. Esta cantidad estará disponible cada año fiscal. El calzado aprobado debe cumplir con los estándares ANSI en base a la ocupación del empleado. Todas esas compras deben hacerse simultáneamente, una vez al año. Los empleados que compren zapatos de seguridad bajo esta disposición, deben comprar el máximo de lo que necesitan a la vez. ARTÍCULO XXI NO DISCRIMINACIÓN 21.1 La universidad y el sindicato acuerdan que ni la raza, el color, la religión, el sexo, el origen nacional o étnico, la edad, la discapacidad, la orientación sexual o la condición de veterano, se utilizarán para la discriminación en cualquiera de las prácticas de empleo y la administración de las políticas y prácticas que afectan a los empleados. ARTÍCULO XXII SERVICIO MILITAR 22.1 La universidad brindará el reintegro de veteranos acorde a las disposiciones de las leyes federales y estatales aplicables y los términos de este acuerdo. 22.2 La antigüedad establecida por aquellos empleados que entran al servicio militar estará protegida, y para los propósitos de la antigüedad se les dará crédito por el servicio militar. 22.3 Un empleado que solicite tomar tiempo libre del trabajo para ser examinado y poder ser reclutado en las fuerzas armadas, se le pagará el día o parte del día que no trabajó, y el pago se hará a tarifa regular hasta un máximo de ocho (8) horas. 38 Un empleado del turno nocturno que como resultado de someterse a dicho examen de reclutamiento, no puede trabajar su turno de horas de trabajo programadas, será compensado de manera similar. 22.4 A.Los empleados que están afiliados a las unidades de la guardia nacional y que pueden ser llamados a servicio activo bajo condiciones de emergencia, por una declaración oficial del estado o federal, continuarán recibiendo su salario regular o sueldo por un período de hasta cinco (5) días hábiles de servicio, con la provisión de que remitan a la universidad su pago militar por esos días que habrían sido su trabajo normal en la universidad. En aquellos casos donde el pago militar de un empleado supera su pago en la universidad, solamente la cantidad equivalente al pago de la universidad de los días involucrados será reembolsado a la universidad. Durante períodos de emergencia de servicio militar superior a cinco (5) días, se rendirá una decisión separada para cada persona afectada. B. Los empleados con noventa (90) o más días de servicio en la universidad, que son miembros de las unidades de la guardia nacional o de la reserva militar y están obligados a asistir a programas de campamento o períodos anuales de formación de la reserva, recibirán pagos de ajuste por un período que no debe exceder los catorce (14) días consecutivos en un (1) año calendario. El pago de ajuste será la diferencia entre el pago del gobierno y la tarifa horaria base del empleado multiplicado por ocho (8) horas por cada día de su horario normal de trabajo. El empleado debe presentar una copia de su orden a la oficina de relaciones laborales y se asignará a la licencia de ausencia militar no remunerada. Para recibir el ajuste de pago bajo esta disposición, cada empleado será responsable de presentar prueba de asistencia y un recibo del pago del gobierno. 39 ARTÍCULO XXIII GENERAL 23.1 No se espera que los supervisores o gerentes participen normalmente en la producción o mantenimiento del trabajo. Sin embargo, pueden realizar cualquier labor o funciones requeridas en situaciones de emergencia y durante períodos cortos de tiempo cuando su servicio es esencial. Se acuerda que las prácticas existentes a este respecto son satisfactorias y son en el sentido de este artículo. Además, puede que realicen trabajos con fines de entrenamiento. Cualquier empleado puede ser necesitado en una operación de emergencia para realizar el trabajo que reduzca o elimine dicha emergencia. 23.2 Empleo temporal: La universidad puede emplear temporalmente incluyendo a los estudiantes, siempre y cuando el empleo de este tipo de labor temporal no cause un despido momentáneo, la reducción de horas, o el despido de cualquier empleado regular de la unidad de negociación. 23.3 Provisiones de comida: La universidad ofrecerá comidas, proporcionando instalaciones universitarias disponibles a los empleados que estén trabajando bajo las siguientes condiciones: A.Trabajo debido a una emergencia a gran escala como la remoción de nieve, pérdida de energía eléctrica, etc., siempre y cuando los servicios de los empleados son requeridos durante su periodo normal de comida. B. Cuando los empleados están obligados a trabajar horas de sobre tiempo superiores a tres (3) horas no programadas. El sobre tiempo no programado se define como el que no se notifica antes del cierre de turno del día previo. C.Además, se puede programar el sobre tiempo bajo mutuo acuerdo, de tal manera que los empleados puedan volver a casa durante los periodos de comida como una cuestión de conveniencia al empleado. 40 23.4 Examen físico: Se espera que los empleados en ocupaciones peligrosas o cualquier otro empleado con una causa razonable, tomen este examen a medida que sea requerido por la universidad. El examen será costeado por la universidad. 23.5 Cartelera de anuncios: La universidad se compromete en proporcionar espacio en las carteleras de anuncios seleccionados, donde podrán publicarse avisos sindicales. Dichos avisos deberán referirse a reuniones sindicales, a las elecciones o a los asuntos sociales. Tales avisos los presentará el presidente del sindicato local de la oficina de relaciones laborales antes de ser publicados. 23.6 Al momento de ser contratados, los empleados deberán proporcionar a sus respectivas oficinas del departamento de personal, su dirección de correo actual y número telefónico. Los empleados deberán actualizar cualquier cambio de dirección o número de teléfono. 23.7 La universidad deberá pagar las renovaciones de licencia de todos los empleados de la unidad de negociación quienes requieran tener una licencia CDL dentro de la clasificación de su trabajo. ARTÍCULO XXIV CLASIFICACIONES Y ESCALAS DE SUELDOS POR HORA 24.1 Las escalas de sueldos por hora para cada clasificación cubiertas por la unidad de negociación, están establecidas y forman parte de este acuerdo y se muestran en los apéndices A, B, y C para ser efectivas tal como se indica. 24.2 Compensación de líder de grupo: A.Las posiciones de líder de grupo se publicarán en el área de trabajo en que son asignadas a medida que estén disponibles, con la excepción de posiciones de mantenimiento que serán publicadas dentro de la división (académica o residencia/conferencias). El concurso por el puesto se limitará a los empleados de la misma clasificación. Los procedimientos y criterios a seguir se harán acorde al artículo IX–Promoción y concurso. Los jefes de grupo recién nombrados se consideran en periodo de prueba los primeros sesenta (60) días de servicio en esa ocupación. 41 B.Cuando un empleado es nombrado líder de grupo, dicho empleado deberá recibir la tarifa promedio de la hora del grupo a ser dirigido y una prima del 10% de la tarifa de empleo para su clasificación, o la tarifa actual de trabajo de líder del grupo y una prima del 10% de la tarifa de empleo para su clasificación, cualquiera que sea mayor. C.En casos donde un líder del grupo es retirado del grupo que lidera por causa o conveniencia de la gerencia, los líderes de grupo tendrán su tarifa de pago ajustada a la tarifa horaria de pago devengado antes de la designación de líder del grupo, además de los aumentos negociados. D.Durante eventos especiales u otros requisitos, un líder de grupo puede seleccionarse de los empleados que trabajen en el evento. Para calificar y ser un líder del grupo, el evento debe ser atendido por al menos 3 empleados de la unidad de negociación, o por lo menos 5 estudiantes, o 2 empleados de la unidad de negociación y por lo menos 3 estudiantes. Los empleados designados a liderar un grupo temporal de estudiantes, o en casos de eventos o requisitos especiales, recibirán un 10% adicional de la tarifa de empleo de la clasificación correspondiente solo por período temporal de tal liderazgo de grupo, y posteriormente se ajustará su tarifa de pago para eliminar la prima de líder del grupo. 24.3 Un técnico de mantenimiento asignado a las "operaciones tugger" en Christiana Towers recibirá $2.30 adicionales de pago por cada hora trabajada durante el funcionamiento de este equipo. 24.4 Un técnico de mantenimiento asignado a "linen clerk duties" deberá recibir $2.30 adicionales de pago por cada hora trabajada mientras trabaje en esta tarea. ARTÍCULO XXV APOYO FINANCIERO 25.1 Se reconoce que el apoyo financiero de beneficios del personal, sueldos por hora y otros factores económicos están supeditados a la recepción de medios de producción del estado de Delaware. En caso de que el apoyo total del presupuesto universitario requerido del estado de Delaware no es concedido, la universidad se reserva el derecho de revisar y modificar los beneficios económicos establecidos, previamente en consulta con el sindicato. 42 ARTÍCULO XXVI TÉRMINO DE CONTRATO 26.1 Este acuerdo deberá entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2014 y continuará en efecto hasta el 31 de diciembre de 2016, y después anualmente, a menos que cualquiera de las partes presente por escrito el deseo de enmendar, alterar, derogar o negociar un nuevo acuerdo, por lo menos sesenta (60) días antes del vencimiento de este contrato, o en cualquier fecha aniversario en lo sucesivo. Por consentimiento mutuo de ambas partes, puede ingresarse un memorando de entendimiento para modificar o ampliar el término de este acuerdo el cual una vez firmado y ratificado, constituirá una extensión de la vigencia de este acuerdo. Los abajo firmantes son representantes debidamente autorizados de la UNIVERSIDAD DE DELAWARE y LOCAL 439 de la AMERICAN FEDERATION OF STATE, EMPLEADOS DEL CONDADO Y MUNICIPALES, AFL-CIO. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD LAS PARTES QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO FIRMAN Y SELLAN EN ESTE DÍA 25 DE JUNIO DE 2014. AMERICAN FEDERATION OF STATE, EMPLEADOS DEL CONDADO Y MUNICIPALES, LOCAL 439, AFL-CIO POR LA UNIVERSIDAD DE DELAWARE 43 APÉNDICE A SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y UNIVERSITARIOS Y SERVICIOS DE TRANSPORTE PAGO GRADO 2: (Ninguno) PAGO GRADO 3: (Ninguno) PAGO GRADO 4: Técnico de mantenimiento (Ver apéndice E) PAGO ESPECIAL GRADO 5: Técnico de mantenimiento/configuración PAGO GRADO 5: (Ninguno) PAGO GRADO 8: Mantenimiento/proyectos especiales Conductor de autobús Conductor PAGO GRADO 9: Encargado de tienda PAGO GRADO 10: Conductor/encargado de mudanza Vigilante Operador de equipos de desperdicios Empleado de envío/recepción PAGO GRADO 11: (Ninguno) PAGO GRADO 6: Encargado de mudanza Jardinero PAGO GRADO 12: (Ninguno) PAGO GRADO 7: Recolector de desperdicios PAGO GRADO 13: (Ninguno) 44 APÉNDICE B MANTENIMIENTO Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS SERVICIO DE TRANSPORTE CATEGORÍA DE PAGO 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1, ene, 14 Tarifa de pago por hora $15,93 $16,19 $17,15 $17,64 $18,15 $18,89 $19,67 $20,97 $22,83 $23,31 $24,61 $26,24 1, ene, 15 Tarifa de pago por hora $16,09 $16,35 $17,32 $17,82 $18,33 $19,08 $19,87 $21,18 $23,06 $23,54 $24,86 $26,50 45 1, ene 16 Reapertura del sueldo por hora APÉNDICE C ESCALAS DE SUELDOS DE MANTENIMIENTO TÉCNICO DE MANTENIMIENTO 1,ene, 14 FECHA DE CONTRATACION 1,ene, 15 1,ene, 16 CATEGORÍA DE PAGO Antes del 1/1/85 El o después del 1/1/86 El o después del 25/06/14 4 Tarifa de por pago hora $17.15 Tarifa de por pago hora $17.32 4 $14.91 $15.06 4 $12.75 $12.88 Reapertura del sueldo por hora TÉCNICO DE MANTENIMIENTO/CONFIGURACIÓN CATEGORÍA DE PAGO SP5 25, jun,14 Tarifa de pago por hora $16.16 46 1, ene 14 Tarifa de pago por hora $16.16 1, ene, 16 Reapertura del sueldo por hora APÉNDICE D GRUPOS OCUPACIONALES GRUPO A Vigilante Operador de equipos de desperdicios Encargado de mudanza Técnico de mantenimiento GRUPO B Técnico de mantenimiento GRUPO C Empleado de envío/recepción Técnico de mantenimiento GRUPO D Conductor/encargado de mudanza Conductor Encargado de mudanza Jardinero GRUPO E Mantenimiento/proyectos especiales Técnico de mantenimiento/configuración Técnico de mantenimiento 47 APÉNDICE E CLASIFICACIÓN NO RELACIONADA A EMPLEOS Conductor de autobús Conductor de autobús de sueldo casual APÉNDICE F GENERALIDADES DE CONDUCTORES DE AUTOBUSES Clasificación Conductor tiempo completo Conductor de autobús sueldo casual 1, ene, 14 1, ene, 15 Tarifa de pago por Tarifa de pago hora por hora $19,67 $19,87 $19,67 $19,87 1, ene, 16 Reapertura del sueldo por hora Los conductores de sueldo casual no recibirán ningún beneficio, ni vacaciones pagadas, ni licencia por enfermedad, ni días feriados remunerados. Los conductores de sueldo casual pueden concursar por puestos de conductor de autobús después de 90 días calendario de empleo, sin importar el número de horas que trabajaron. Son elegibles para concursar por otras 439 posiciones después de haber completado 450 horas de trabajo. 48