Diapositiva 1
Transcripción
Diapositiva 1
Estatuto del Consumidor De la Garantía del Producto a la Salud, Vida e Integridad De los Consumidores Enrique Álvarez – Socio Saray Salazar – Asociada Senior www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA Filosofía de Ley 1480 de 2011 • Carácter proteccionista • Priman los reglamentos técnicos y normas sanitarias y fitosanitarias • Interpretación a favor del Consumidor • Normas de Orden Público www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA CONSUMIDOR Criterios objetivo y subjetivo: • De persona que contrate la adquisición o utilización de un producto para satisfacer sus necesidades • A persona que como destinatario final adquiera o utilice un producto, para satisfacer una necesidad privada, o empresarial no ligada a su actividad económica. Incluye el concepto de usuario. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA ASPECTOS GENERALES DE LA NUEVA LEY Protecciones Especiales de los Consumidores •Calidad •Seguridad, salud e integridad •Información •Indemnidad-Reparación Integral •Protección contra Publicidad Engañosa •Protección Contractual www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA CALIDAD E IDONEIDAD • De una calidad determinada por propiedades intrínsecas del bien sus ingredientes o componentes • A la condición de un producto que cumple con las características inherentes atribuidas en la información sobre el bien • En todo caso el producto debe ser idóneo para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA SEGURIDAD, SALUD E INTEGRIDAD • Productores y comercializadores responsables por productos que “atenten contra la Salud y la seguridad” (Art. 78 CP) • En situaciones normales, según la información del producto, no debe comportar riesgos irrazonables para la salud e integridad. Presunción por incumplimiento de reglamentos técnicos o sanitarios. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD • Calidad, idoneidad y seguridad mínima establecida en reglamentos técnicos y normas sanitarias o fitosanitarios • Si no existe norma será la establecida en la información suministrada por productor, proveedor o expendedor • Productor puede elegir su calidad: producto debe ser seguro informar sobre la calidad ofrecida. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD Garantía Legal • Obligación de responder por: calidad, idoneidad, seguridad ofrecidas o establecidas en la ley y el buen estado de funcionamiento de los productos • Incluidos productos con descuento, rebaja o promoción • Gratuita salvo suplementaria con aceptación del consumidor • Obligaciones de medio en los servicios: Condiciones de calidad en que se presta el servicio, según lo ofrecido, la ley o las condiciones habituales del mercado www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD Garantía Legal • Basta con demostrar el defecto del producto • Solidaridad entre productor y proveedor • Obligaciones: Entregar, reparar, cambio, devolución total o parcial del dinero, disponibilidad de repuestos y mano de obra sustitución por otro iguales características, pagar www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA GARANTIA • • • • Duración de la garantía La establecida en las normas imperativas Las ofrecidas por productor o expendedor Subsidiariamente: Bienes perecederos: hasta su vencimiento Bienes nuevos: 1 año Bienes Usados: 3 meses (garantía no obligatoria) Inmuebles: • estabilidad de la obra 10 años • acabados 1 año • Garantía se suspende con ocasión de su efectividad • Cambio total de producto, nueva garantía www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA EXONERACION DE GARANTIA • Fuerza Mayor Caso Fortuito • El hecho de un tercero • Hecho del Consumidor Uso indebido No atender instrucciones: requiere manual • Inversión de Carga de la Prueba: Probar el nexo entre causal de exoneración y el defecto. Deberes del Consumidor • Informarse sobre calidad e instrucciones • Buena fe frente a productor, proveedor y autoridades • Cumplir con normas de reciclaje www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA INFORMACION Toda información es vinculante Muy Calificada: Clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa, idónea Responsabilidad por daños por información inadecuada o insuficiente. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA INFORMACION DEL PRODUCTOR • • • • • Instrucciones uso consumo, conservación mantenimiento e instalación Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable La fecha de vencimiento Productos perecederos Las especificaciones del bien o servicio Precio si está sujeto a Control Directo Productos nocivos Etiquetas Envases y Empaques Nocividad Condiciones de uso Contraindicaciones del caso www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA INFORMACION DEL PROVEEDOR 1. Las garantías a favor del consumidor; 2. El precio: consumidor paga el precio anunciado (impuesto, costos, etc.) El proveedor está obligado a verificar que tenga Instrucciones, cantidad, peso, medida y fecha de expiración www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA PUBLICIDAD •También es vinculante: condiciones anunciadas obligan al anunciante Responde por perjuicios de publicidad engañosa Sanciones administrativas •El Medio responde por dolo o culpa grave Exoneración: Fuerza mayor o caso fortuito Publicidad adulterada o suplantada e imposibilidad de evitarlo www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA PROTECCION CONTRACTUAL Condiciones Generales de Contratos • Principio de interpretación de los contratos en favor del Consumidor, • En caso de duda prevalecen las cláusulas favorables al consumidor, y • Prohibición de ventas atadas. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA CONTRATOS DE ADHESION Contratos de Adhesión • Condiciones negociales generales Información efectos y alcance a consumidores Claras, concretas y completas Legibles • Modificación unilateral prohibida • Cláusulas de permanencia mínima: ventaja sustancial frente a condiciones ordinarias Debe ofrecerse alternativa sin permanencia mínima Solo por un año salvo nueva ventaja sustancial Terminación: pago de la ventaja por los períodos faltantes www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA CLAUSULAS ABUSIVAS PROHIBIDAS • • • • • • Limiten la responsabilidad Renuncia de derechos de consumidores Inversión de la carga de la prueba Trasladen al Consumidor o un tercero la responsabilidad Condicionen reintegro del pago a la ejecución completa Mantengan vinculado al consumidor cuando productor o proveedor no cumplen • Concedan facultad de determinar si la ejecución se ajusta a lo contratado • Impidan resolución por contrato no cumplido salvo arrendamiento financiero www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA CLAUSULAS ABUSIVAS PROHIBIDAS • Presuman voluntad del consumidor que derive en erogaciones o cargas • Pago de Intereses no autorizados • Impongan mayores requisitos a los inicialmente pactados para terminar el contrato • Cláusulas compromisorias obligatorias • Restrinjan facultad para hacer efectivas garantías directamente del proveedor en contratos de arrendamiento financiero o de muebles • Cláusulas de renovación automática SON INEFICACES DE PLENO DERECHO www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA DERECHO DE RETRACTO Ventas por métodos no tradicionales Ventas a Distancia Tiempos Compartidos Ventas con financiación de productor proveedor • Plazo: 5 días entrega del bien o celebración del contrato • Consumidor: devolver el bien En las mismas condiciones Asumir costos de transporte • Proveedor reintegrar el dinero pagado en máximo 30 días www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA DERECHO DE RETRACTO No se aplica: • Servicios cuando ya su ejecución inició • Bienes con precio sujeto a fluctuaciones • Bienes a la medida • Bienes que no pueda devolverse o caduquen • Bienes perecederos • Apuestas o loterías • Bienes de uso personal www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA COMERCIO ELECTRONICO • Obligaciones especiales de Información Información especial del producto, tamaño, peso material origen, escala de imágenes etc. Medios de pago disponibles Derecho de retracto Plazo de entrega Precio con todos los cargos de envío por separado Resumen del pedido antes de efectuar operación • Enviar acuse de recibo con detalles (1 día) • Mecanismos de seguridad de información personal • Mecanismo de PQR www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA COMERCIO ELECTRONICO • Plazo de entrega 30 días calendario salvo pacto diferente • Mecanismo de reversión por: – – – – – Fraude Operación no solicitada No recibo del producto Producto no corresponda Producto defectuoso • 5 días para presentar queja y devolver el bien • Mala fe del Consumidor 50 SMLMV ($26.780.000) www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA PRODUCTOS DEFECTUOSOS www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA DEBER DE INFORMACION Miembro de la cadena de producción, distribución, etc., debe informar y tomar medidas correctivas si sabe de al menos un producto con un defecto que ha causado o puede causar un efecto adverso contra la salud, la vida, etc. Debe informar dentro de los 3 días siguientes a la autoridad que determine el gobierno. Si el obligado a informar no da la información en los términos del artículo 19 de la Ley, será solidariamente responsable con el productor por los daños que se deriven del incumplimiento de la obligación de informar. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO Productor y expendedor son solidariamente responsables de los daños causados por los defectos del producto. El afectado debe demostrar: Defecto del bien, Existencia de un daño, Nexo causal entre el defecto del bien y el daño. Cuando se viole una medida sanitaria o fitosanitaria, o un reglamento técnico, se presumirá el defecto del bien. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA RESPONSABILIDAD Responsabilidad solidaria del productor y el distribuidor por garantía del producto frente a los consumidores. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control. Indemnidad – Reparar integralmente al consumidor. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA EXONERACION DE RESPONSABILIDAD POR PRODUCTO DEFECTUOSO Productor sólo se puede exonerar por daños causados por un producto defectuoso por: Fuerza mayor o caso fortuito, Daño ocurre por culpa exclusiva de la víctima, Hecho de un tercero, Producto defectuoso no ha sido puesto en circulación, Defecto es consecuencia directa de la elaboración, rotulación, o empaquetamiento del producto conforme a norma imperativa existente, sin que el defecto hubiera podido ser evitado por el productor sin violar la ley, Cuando en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de la ciencia no permitía descubrir la existencia del defecto. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA MEDIDAS CAUTELARES EN COMERCIO ELECTRONICO Medidas cautelares de bloqueo temporal del medio de comercio electrónico (hasta por 30 días) prorrogables por 30 días más, mientras se adelanta la investigación por violación de derechos de los consumidores (art. 54) www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA ACCIONES JURISDICCIONALES Y REGIMEN SANCIONATORIO Acciones: 1. Populares y de Grupo – Ley 472 de 1998 2. Responsabilidad por daños por producto defectuoso – Jurisdicción ordinaria = CPC 3. Acción de protección al consumidor = (i) violación normas de protección, (ii) protección contractual, (iii) aquellos tendientes a lograr la efectividad de una garantía, (iv) los que buscan reparación de daños causados a los bienes en la prestación de servicios, (v) publicidad o información engañosa, y (vi) entrega del bien. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA SUPERFINANCIERA Los consumidores financieros puede elegir someter a conocimiento de la Superintendencia Financiera los conflictos que surjan con dichas entidades para que sean fallados por dicha entidad relacionados con: •Ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales (con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora, manejo recursos captados) La Superintendencia Financiera no puede conocer de asuntos sometidos al proceso ejecutivo ni acciones de carácter laboral. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA PROCEDIMIENTO Procesos sobre protección de derechos de los consumidores se tramitarán por el proceso verbal sumario excepto las acciones de grupo, las acciones populares y la de responsabilidad por producto defectuoso www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA REGLAS DE PROCEDIMIENTO 1. SIC o Juez conocen a prevención 2. También es competente el juez del lugar donde se comercializó o se adquirió el producto. 3. Término para presentar demandas: a) Demandas por efectividad de la garantía deben presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía. b) Acción por controversias contractuales a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato. c) En los demás casos a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor conozca el hecho que da origen a su reclamación. En cualquier caso debe aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA REGLAS DE PROCEDIMIENTO 5. No se requiere actuar por intermedio de abogado. 6. A la demanda debe acompañarse la reclamación directa efectuada por el demandante al productor y/o proveedor (Requisito de procedibilidad). La reclamación puede ser verbal, escrita o telefónica conforme a varias reglas: • Se identifique el producto, la fecha de adquisición, y las pruebas del defecto (si la reclamación es por defecto del bien). •Anexar prueba documental de la publicidad o información engañosa o del contrato si la reclamación es por protección contractual, e indicar razones de inconformidad. • La reclamación es escrita cuando se utilizan medios electrónicos. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA REGLAS DE PROCEDIMIENTO Productor o proveedor debe resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación. Consumidor puede declarar bajo juramento que no recibió respuesta o que el proveedor o productor no quiso recibir la reclamación. Las partes pueden practicar pruebas periciales anticipadas con peritos inscritos en el listado que organizará la SIC para tal efecto. Si la respuesta a la reclamación no es satisfactoria, el consumidor puede acudir al juez o a la SIC. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA REGLAS DE PROCEDIMIENTO Si el proveedor o productor no da respuesta a la reclamación, se tendrá como indicio en su contra. Este requisito de procedibilidad también se entenderá cumplido cuando se presente un acta de audiencia de conciliación emitida por cualquier centro de conciliación legalmente autorizado. La SIC va a limitarse a las pruebas y pretensiones de la reclamación directa. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA DEMANDA Agotado el requisito de procedibilidad el consumidor puede presentar la demanda. En ella se debe identificar plenamente al productor o proveedor, o indicar la mayor información posible para tratar de ubicar al productor o proveedor. La SIC adelantará las gestiones necesarias para individualizar y vincular al proveedor o productor. Si transcurridos 2 meses la SIC no puede individualizar y vincular al productor o proveedor archivará el proceso, sin perjuicio de que el demandante pueda presentar una nueva demanda (antes de que opere la prescripción), demanda que deberá tener información nueva y más completa para poder ubicar al productor o proveedor. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES La SIC puede realizar comunicaciones y notificaciones mediante cualquier medio eficaz que deje constancia de la notificación, ya sea de manera verbal, telefónica o por escrito, dirigidas al lugar donde se expendió el producto o se celebró el contrato, o en la página Web del productor o fabricante, etc. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA RECURSOS Regla general: Autos no tienen recursos Excepción: El auto que rechaza la demanda tiene recurso de reposición y apelación. El auto que rechace pruebas tendrá reposición. La sentencia que ponga fin al proceso tendrá apelación según lo dispuesto en el CPC. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA DECISION El Juez o la SIC pueden resolver de la forma que considere más justa según lo probado en el proceso, y con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita. En la decisión se determinará la forma y términos para cumplir las órdenes a que haya lugar. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA SANCIONES Además de la condena que corresponda el juez o la SIC podrán: • Imponer multa de hasta 150 SMLMV Si la orden impartida en la sentencia es incumplida, la SIC podrá: a. Sancionar con una multa sucesiva a favor de la SIC = a la séptima parte de 1 SMLMV por cada día de retardo. b. Decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SIC 1. Velar por la observancia de las disposiciones previstas en la ley. 2. Instruir a los destinatarios de la ley sobre la manera en que deben cumplirse las disposiciones de la ley. 3. Interrogar bajo juramento y bajo las formalidades del CPC a cualquier persona cuyo testimonio sea necesario para el esclarecimiento de hecho bajo investigación. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SIC 4. Practicar visitas de inspección y demás pruebas consagradas en la ley, con el fin de verificar hechos relacionados con el cumplimiento de la ley. 5. Establecer la información que deba indicarse respecto de algunos productos, cuando se encuentre en riesgo la salud o para prevenir prácticas que induzcan en error al consumidor. 6. Ordenar el cese y difusión correctiva de publicidad que no cumpla con las condiciones previstas en la ley, o que induzca en error a los consumidores. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SIC 7. Solicitar la intervención de la fuerza pública para hacer cumplir una orden impartida. 8. Emitir ordenes necesarias para que se suspenda de manera preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por un término de 60 días 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicios a los consumidores por la violación de las normas de protección al consumidor. 10.Difundir las normas sobre protección al consumidor. 11. Ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso de los límites legales. 12. Ordenar al proveedor a reintegrar las sumas pagadas en exceso por el consumidor www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA Facultades administrativas de la SIC 13. Definir de manera general el contenido y sitios para la indicación pública de precios. 14. Ordenar modificaciones a los clausulados generales de los contratos de adhesión cuando sus estipulaciones sean contrarias a la ley. 15. Instruir, según la naturaleza de los bienes y servicios, medidas sobre plazos y otras condiciones, en los contratos de adquisición de bienes y servicios. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SIC 16. Fijar el término de garantía legal de que trata el artículo 8 de la ley. 17. Fijar el término por el cual los productores y/o proveedores deben disponer de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para garantizar el funcionamiento de los bienes puestos en circulación. 18. Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, mientras se expidan los reglamentos técnicos, cuando encuentre que un producto puede poner en riesgo la vida. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA PROCEDIMIENTO Y SANCIONES Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación de acuerdo al procedimiento previsto en el C.C.A. Las sanciones pueden ser: 1. Multas hasta por 2.000 SMLMV ($1.071.200.000) 2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días. 3. En caso de reincidencia, cierre definitivo del establecimiento de comercio, o la orden de retiro de un portal o página Web. 4. Prohibición temporal o definitiva de producir o distribuir un producto. 5. Ordenar la destrucción de un producto. 6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones. ($536.000.000) www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA PROCEDIMIENTO Y SANCIONES Si se comprueba que los socios, administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas de la ley, se les podrán imponer multas hasta por 300 ($160.080.000) SMLMV al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por 5 años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción. www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA CADUCIDAD DE LAS SANCIONES Respecto de la caducidad de las sanciones, se aplicará lo dispuesto en el C.C.A. “Art. 38.- Caducidad respecto de las sanciones. Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas.” www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA ALIADOS ESTRATEGICOS En los negocios de nuestros Clientes GRACIAS!!! www.lloredacamacho.com BOGOTA, D.C. - COLOMBIA