Procedimiento Para la Expedición de la Licencia de Ministro Local 1
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Procedimiento Para la Expedición de la Licencia de Ministro Local 1
Procedimiento Para la Expedición de la Licencia de Ministro Local 1. El candidato deberá leer la Parte II (Constitución de la Iglesia), Parte III (Pacto de Conducta Cristiana, Parte IV (Gobierno), 400-401.6; 428-428.7; y 903-903.19 en el Manual 2009-2013 de la Iglesia del Nazareno y familiarizarse con el Manual de Ministerios Cristianos.* 2. El candidato deberá completar la “Solicitud Para Licencia de Ministro Local” y presentar una copia al pastor de la iglesia local. 3. El pastor de la iglesia local entrevista al candidato respecto a sus dones y aptitudes para el ministerio y el llamado al ministerio, así como sobre las responsabilidades del ministro local (Manual 2009-2013, 413.10). Se recomienda que se incluya al cónyuge en la entrevista con el pastor de la iglesia local. 4. Si el pastor de la iglesia local considera que el candidato llena los requisitos para la licencia de ministro local, entonces programará una entrevista del candidato con la junta de la iglesia local a la que recomendará la expedición de la licencia de ministro local. Se recomienda que se incluya al cónyuge en la entrevista con la junta de la iglesia local. 5. La junta de la iglesia local entrevista al candidato usando la “Solicitud” y siguiendo la “Guía de Entrevistas Para la Junta de la Iglesia Local”. El formulario de “Guías” deberá completarse conforme se lleve a cabo la entrevista. 6. Después de completar la entrevista, el candidato deja la reunión de la junta. La junta de la iglesia local discute la entrevista y vota en favor o en contra de la expedición de la licencia de ministro local (Manual 2009-2013, 129.12; 402.3; 428.1). 7. Si el voto de la junta de la iglesia es favorable, le podrá extender al candidato la licencia con vigencia de un año (Manual 2009-2013,129.12; 428.1). 8. Si el voto de la junta de la iglesia es favorable, el pastor de la iglesia local deberá enviar una copia del formulario completado de la “Guía Para Entrevistas” al superintendente de distrito, junto con una copia de la recomendación escrita de la junta de la iglesia. 9. El pastor de la iglesia local también deberá inscribir al candidato con la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito (JEMD) (Manual 2009-2013, 231.1), quienes le aconsejarán respecto al Curso de Estudios Ministeriales válido. La JEMD dirigirán a pastor de la iglesia local y al nuevo Ministro Local en lo relacionado con el Curso de Estudios Ministeriales. 10. Se recomienda que el pastor le entregue la licencia local al candidato en un culto público. 11. El pastor de la iglesia local tiene la responsabilidad de alentar continuamente al candidato y dirigirlo o dirigirla en su esfuerzo por llenar los requisitos del Curso de Estudios Ministeriales para la licencia de distrito (Manual 2009-2013, 413.10). 12. Los ministros locales licenciados que estén cursando estudios en una institución nazarena de educación superior deberán informar tanto al pastor local como a la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito sobre su nivel presente de estudios proveyéndoles (a) una copia de su hoja oficial de cursos completados y (b) la lista de materiales que está cursando al presente. * Véase www.nazarenepastor.org/clergyeducation Clergy Development, Church of the Nazarene Traducido por José Pacheco, 2/2012 Actualizado en octubre 2010 SI EL CANDIDATO PARA LICENCIA DE MINISTRO LOCAL ES PASTOR SUPLENTE 1. El candidato deberá leer la Parte II (Constitución de la Iglesia), Parte III (Pacto de Conducta Cristiana, Parte IV (Gobierno), 400-401.6; 426-426.7; y 903-903.19 en el Manual 2009-2013 de la Iglesia del Nazareno y familiarizarse con el Manual de Ministerios Cristianos.* 2. SI EL CANDIDATO ESTÁ PASTORENDO OTRA IGLESIA DIFERENTE DE LA QUE ES MIEMBRO: a. El candidato deberá completar la “Solicitud Para Licencia de Ministro Local” y presentar una copia al pastor de la iglesia local que expide la licencia original (Manual 2009-2013, 428.1). b. El pastor de la iglesia local entrevista al candidato respecto a sus dones y aptitudes para el ministerio y su otro llamado al ministerio, así como sobre las responsabilidades del ministro local (Manual 2009-2013, 413.10). Se recomienda que se incluya al cónyuge en la entrevista con el pastor de la iglesia local. c. El pastor de la iglesia local deberá buscar la aprobación del proceso de solicitud de parte del superintendente de distrito y la junta consultora de distrito antes de considerar la expedición de la licencia de ministro local por la junta de la iglesia local (Manual 20092013, 208.12; 422; 428.3). d. Si el pastor de la iglesia local considera que el candidato llena los requisitos para la licencia de ministro local, entonces programará una entrevista del candidato con la junta de la iglesia local a la que recomendará la expedición de la licencia de ministro local. (Manual 2009-2013, 129.12). Se recomienda que se incluya al cónyuge en la entrevista con la junta de la iglesia local e. La junta de la iglesia local entrevista al candidato usando la “Solicitud” y siguiendo la “Guía de Entrevistas Para la Junta de la Iglesia Local”. El formulario de “Guías” deberá completarse conforme se lleve a cabo la entrevista. Se recomienda que se incluya al cónyuge en la entrevista. f. Después de completar la entrevista, el candidato deja la reunión de la junta. La junta de la iglesia local discute la entrevista y vota a favor o en contra de la expedición de la licencia de ministro local (Manual 2009-2013, 129.12; 402.3; 428.1). g. Si el voto de la junta de la iglesia es favorable, le podrá extender al candidato la licencia con vigencia de un año (Manual 2009-2013, 402.3; 428.1). h. Si el voto de la junta de la iglesia es favorable, el pastor de la iglesia local deberá enviar una copia del formulario completado de la “Guía Para Entrevistas” al superintendente de distrito, junto con una copia de la recomendación escrita de la junta de la iglesia. i. El pastor de la iglesia local también deberá inscribir al candidato con la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito (JEMD) (Manual 2009-2013, 231), quienes le aconsejarán respecto a iniciarse en el Curso de Estudios Ministeriales válido. La JEMD dirigirá al pastor de la iglesia local y al nuevo Ministro Local en lo relacionado con el Curso de Estudios Ministeriales. 3. SI EL CANDIDATO ESTÁ PASTORENDO LA IGLESIA DE LA QUE ES MIEMBRO: a. El candidato deberá completar la “Solicitud Para Licencia de Ministro Local” y presentar una copia al superintendente de distrito y a la junta consultora de distrito (Manual 20092013, 428.2). Clergy Development, Church of the Nazarene Traducido por José Pacheco, 2/2012 Actualizado en octubre 2010 b. El superintendente de distrito entrevista al candidato respecto a sus dones y aptitudes para el ministerio y su llamado al ministerio, así como sobre las responsabilidades del ministro local (Manual 2009-2013, 413.10). Se recomienda que se incluya al cónyuge en la entrevista con el pastor de la iglesia local. c. Si el superintendente de distrito considera que el candidato llena los requisitos para la licencia de ministro local, entonces programará una entrevista del candidato con la junta consultora de distrito a la que recomendará la expedición de la licencia de ministro local. Se recomienda que se incluya al cónyuge en la entrevista con la junta de la iglesia local (Manual 2009-2013, 129.12). Se recomienda que se incluya al cónyuge en la entrevista con el pastor de la iglesia local. d. La junta consultora de distrito entrevista al candidato usando la “Solicitud” y siguiendo la “Guía de Entrevistas Para la Junta de la Iglesia Local”. El formulario de “Guías” deberá completarse conforme se lleve a cabo la entrevista. Se recomienda que se incluya al cónyuge en la entrevista. e. Después de completar la entrevista, el candidato deja la reunión de la junta. La junta consultora de distrito discute la entrevista y vota a favor o en contra de la expedición de la licencia de ministro local. f. Si el voto de la junta consultora de distrito es favorable, le podrá extender al candidato la licencia con vigencia de un año (Manual 2009-2013, 402.3; 428.1). g. El superintendente de distrito también deberá inscribir al candidato con la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito (JEMD) (Manual 2009-2013, 231.1), quienes le aconsejarán respecto a iniciarse en el Curso de Estudios Ministeriales válido. La JEMD dirigirá al pastor de la iglesia local y al nuevo Ministro Local en lo relacionado con el Curso de Estudios Ministeriales. 4. Se recomienda que el pastor de la iglesia local/superintendente de distrito le entregue la licencia local al candidato en un culto público, después de mencionar a la congregación las cualificaciones del candidato, y explicar que se ha inscrito en el Curso de Estudios Ministeriales. 5. El pastor de la iglesia local/superintendente de distrito tiene la responsabilidad de alentar continuamente al candidato y dirigirlo o dirigirla en su esfuerzo por llenar los requisitos del Curso de Estudios Ministeriales para la licencia de distrito (Manual 2009-2013, 413.10). * Véase www.nazarenepastor.org/clergyeducation Clergy Development, Church of the Nazarene Traducido por José Pacheco, 2/2012 Actualizado en octubre 2010