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CUADRO COMPARATIVO DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DEC. LEG. N° 1235 TEMÁTICA TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL Se adiciona la obligación de consignar la siguiente información: Manifiesto de carga.- Documento que contiene información • Descripción general de la mercancía. Se amplía la definición respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, • Documento de identificación y nombre o razón social del dueño o de peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, consignatario. Manifiesto de Carga incluida la mercancía a granel. La presente definición también es aplicable al manifiesto de carga consolidado y desconsolidado. Obligaciones de los Concesionarios de Puertos, Aeropuertos y No tienen ninguna ogligación. Terminales Terrestres Internacionales a) El MTC no garantiza que los Puertos, Aeropuertos y Terminales Terrestres Internacionales cuenten con zonas de control no intrusivo. Disposiciones de Seguridad a cargo del b) Tampoco garantiza que las empresas que brindan servicio MTC de transporte terrestre nacional, que trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico. Deben cumplir las siguientes obligaciones: • Proporcionar, exhibir, entregar o transmitir la información o documentación requerida legalmente por la autoridad aduanera. • Facilitar las labores de reconocimiento físico, inspección o fiscalización. • Cumplir con determinadas medidas de seguridad. • Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, entre otras. Su incumplimiento acarrea la aplicación de multa de acuerdo a lo que establezca la Tabla de Infracciones y Sanciones. a) Ahora el MTC garantizará que los Puertos, Aeropuertos y Terminales Terrestres Internacionales cuenten con zonas de control no intrusivo, de acuerdo a lo que establezca la Aduana, en coordinación con el MTC. b) También garantizará que las empresas que brindan servicio de transporte terrestre nacional, que trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita información en forma permanente. Artículo 16º.- Son obligaciones de los operadores de comercio exterior: (…) d) Implementar medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, así como cautelar y mantener la integridad de éstas o las Artículo 16º.- Son obligaciones de los operadores de comercio colocadas por otros operadores de comercio exterior o por los exterior: Concesionarios de los Puertos, Aeropuertos o Terminales Terrestres Nuevas obligaciones (…) Internacionales. para los Operadores de d) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad (...) Comercio Exterior: colocadas o verificadas por la autoridad aduanera. Se incorpora un nuevo inciso: (…) k) Trasladar mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente, y poner dicha información a disposición de la Aduana. Para acceder a la certificación OEA se deben acreditar las siguientes "condiciones": a) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente; b) Sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la Sólo habla de "criterios" para el otorgamiento de la trazabilidad de las operaciones; Condiciones y certificación, como trayectoria de cumplimiento de la normativa, c) solvencia financiera debidamente comprobada; y facilidades específicas solvencia patrimonial, nivel de seguridad adecuado, entre otros. d) Nivel de seguridad adecuado. para acceder a la Con respecto a las facilidades, el OEA podrá acogerse a facilidades en certificación del Con respecto a las facilidades, sólo menciona que todo OEA cuanto a control y simplificación aduaneros, las cuales pueden ser: Operador Económico podrá acogerse a facilidades en cuanto a control y a) Presentar una sola declaración de mercancías que ampare los Autorizado - OEA simplificación aduaneros. despachos que realice en un determinado plazo; b) Presentar declaración con información mínima para el retiro de sus mercancías y completar posteriormente la información faltante; c) Presentar garantías reducidas o estar exento de su presentación, entre otras que establezca la Aduana. No hace ninguna mención sobre la obligatoriedad del Despacho Posibilita determinar la obligatoriedad del Despacho Anticipado de Anticipado. manera gradual. Despacho de Mercancías • El Despacho Anticipado se solicita dentro del plazo de 30 días El Despacho Anticipado se solicita dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. calendario antes de la llegada del medio de transporte. • El Despacho Excepcional pasa a denominarse “Despacho Diferido”. El Despacho Excepcional se solicita dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. El Despacho Diferido se solicita dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Todas las declaraciones anticipadas, sin importar el canal de control, Sólo las declaraciones anticipadas seleccionadas a canal verde pueden ser rectificadas sin la aplicación de multa, salvo los casos que pueden ser rectificadas sin aplicación de sanción. establezca el Reglamento. Entre las modificaciones dispuestas cabe resaltar aquella que establece Se modifica la Sección Esta Sección trata sobre el ingreso y salida de mercancías. que las mercancías serán trasladadas a un almacén aduanero sólo en los IV casos que establezca el Reglamento. Deficiencia u omisión de Dispone el reembarque sin posibidad de subsanar. etiquetado de Calzado Recuperación de mercancías en abandono Transportistas Infracciones y sanciones Posibilita etiquetar el calzado, sin necesidad de su reembarque. Las mercancías podrán recuperarse destinándolas no sólo al régimen de Las mercancías en abandono podían recuperarse pero importación para el consumo, sino también a otros regímenes aduaneros destinándolas sólo al régimen de importación para el consumo. que establezca el Reglamento (Reembarque, Admisión Temporal, entre otros). Desaparecen diversos artículos operativos (la nota de tarja y la tarja al detalle). En el Reglamento o en los Procedimientos que establezca la Contiene varios artículos operativos relativos al tema, como la Aduana, se regularán aspectos relativos a presentación de documentos, nota de tarja y la tarja al detalle. exigencias, plazos, forma, etc. De esta manera se regula el tema de manera dinámica. Las infracciones son determinadas de manera objetiva. Fuente : Decreto Legislativo N° 1235, publicado el 26.09.2015 Para aplicar las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, se evaluarán previamente los hechos y circunstancias de su ocurrencia. Algunas infracciones previstas para los agentes de aduanas y almacenes aduaneros, antes sancionadas con suspensión, ahora son sancionadas con multas.