valor patrimonial proporcional estados contables consolidados
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valor patrimonial proporcional estados contables consolidados
COLECCIÓN DE CONTABILIDAD Y DE ADMINISTRACIÓN COLECCIÓN DE CONTABILIDAD Y DE ADMINISTRACIÓN VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL VALOR PATRIMONIAL PROPORIONAL ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS Resolución Técnica Nº 21 (F.A.C.P.C.E.) Resolución Técnica Nº 21 (F.A.C.P.C.E.) ALDO GELSO ALDO GELSO APLICACION TRIBUTARIA S.A. APLICACION TRIBUTARIA S.A. APLICACION TRIBUTARIA S.A. APLICACION TRIBUTARIA S.A. Viamonte 1546 Piso 2º Of. 200 (1055) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Telefax: 374-5418/6692/8855 Viamonte 1546 Piso 2º Of. 200 (1055) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Telefax: 374-5418/6692/8855 E-mail: [email protected] Web: http://www.aplicacion.com.ar E-mail: [email protected] Web: http://www.aplicacion.com.ar Gelso, Aldo Valor patrimonial proporcional: estado contables consolidados. 1a ed. - Buenos Aires : Aplicación Tributaria, 2008. 216 p. ; 21x15 cm. I.S.B.N. 978-987-1487-09-7 1. Contabilidad. I. Título CDD 657 Fecha de catalogación: 14/03/2008 © Gelso, Aldo Valor patrimonial proporcional: estado contables consolidados. 1a ed. - Buenos Aires : Aplicación Tributaria, 2008. 216 p. ; 21x15 cm. I.S.B.N. 978-987-1487-09-7 1. Contabilidad. I. Título CDD 657 Fecha de catalogación: 14/03/2008 © COPYRIGHT 2008 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. 1ª Edición, Abril de 2008 I.S.B.N. 978-987-1487-09-7 PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA FUERE MECÁNICO, ELECTRÓNICO, ETCÉTERA, SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL AUTOR Y DEL EDITOR COPYRIGHT 2008 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. 1ª Edición, Abril de 2008 I.S.B.N. 978-987-1487-09-7 PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA FUERE MECÁNICO, ELECTRÓNICO, ETCÉTERA, SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL AUTOR Y DEL EDITOR El presente trabajado ha sido minuciosamente revisado y corregido. No obstante, ni la Editorial ni el autor se hacen responsables, bajo ningún concepto, de ningún tipo de perjuicio que cualquier error y/u omisión puedan ocasionar. El presente trabajado ha sido minuciosamente revisado y corregido. No obstante, ni la Editorial ni el autor se hacen responsables, bajo ningún concepto, de ningún tipo de perjuicio que cualquier error y/u omisión puedan ocasionar. La Colección de Contabilidad y de Administración es dirigida por el Dr. Aldo Gelso Este libro se terminó de imprimir en Abril de 2008 en APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Viamonte 1550 Ciudad Autónoma de Buenos Aires La Colección de Contabilidad y de Administración es dirigida por el Dr. Aldo Gelso Este libro se terminó de imprimir en Abril de 2008 en APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Viamonte 1550 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sumario Analítico PROLOGO Sumario Analítico PROLOGO .......................................................7 .......................................................7 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 Consideraciones Básicas sobre el Método del Valor Patrimonial Proporcional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Consideraciones Básicas sobre el Método del Valor Patrimonial Proporcional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. 1. INTRODUCCIÓN................................................................................................. 9 2. ¿QUÉ ES EL MÉTODO DEL VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL (O MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN)? ........................11 3. MARCO LEGAL DEL TEMA............................................................................ 12 3.1. Ley de Sociedades Comerciales. Ley Nº 19.550.....................................12 3.2. Resolución Técnica Nº 21 (F.A.C.P.C.E.) ...............................................15 4. DEFINICIONES A CONSIDERAR PARA EL TRATAMIENTO DEL TEMA ......................................................................................................... 16 5. ¿DESDE CUÁNDO DEBE APLICARSE EL MÉTODO? .................................19 6. ¿CUÁNDO SE DEBE DISCONTINUAR EL MÉTODO? .................................20 7. ¿SOBRE QUE ESTADOS CONTABLES DE LA EMPRESA EMISORA SE APLICA EL MÉTODO DEL VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL PARA PODER OBTENER EL VALOR DE LA INVERSIÓN? ...................................................................................................... 20 8. APLICACIÓN DEL MÉTODO .......................................................................... 22 8.1. Al momento de la compra ....................................................................... 22 8.2. Ajustes posteriores relacionados con el momento de la adquisición.......32 8.3. Caso especial de compras sucesivas hasta llegar a la influencia o el control.............................................................................. 34 8.4. Al momento de la tenencia...................................................................... 35 8.5. Al momento de la distribución de resultados por parte de la empresa emisora ............................................................................. 39 8.6. Casos especiales que afecten al valor patrimonial proporcional .............41 8.7. Al momento de la venta........................................................................... 42 8.8. Consideraciones referidas al tipo de acciones que forman el capital de la empresa emisora..............................................................42 8.9. Información a exponer en los estados contables de la inversora .............44 8.10. Informe del auditor.................................................................................. 46 Valor Patrimonial Proporcional / 3 1. INTRODUCCIÓN................................................................................................. 9 2. ¿QUÉ ES EL MÉTODO DEL VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL (O MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN)? ........................11 3. MARCO LEGAL DEL TEMA............................................................................ 12 3.1. Ley de Sociedades Comerciales. Ley Nº 19.550.....................................12 3.2. Resolución Técnica Nº 21 (F.A.C.P.C.E.) ...............................................15 4. DEFINICIONES A CONSIDERAR PARA EL TRATAMIENTO DEL TEMA ......................................................................................................... 16 5. ¿DESDE CUÁNDO DEBE APLICARSE EL MÉTODO? .................................19 6. ¿CUÁNDO SE DEBE DISCONTINUAR EL MÉTODO? .................................20 7. ¿SOBRE QUE ESTADOS CONTABLES DE LA EMPRESA EMISORA SE APLICA EL MÉTODO DEL VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL PARA PODER OBTENER EL VALOR DE LA INVERSIÓN? ...................................................................................................... 20 8. APLICACIÓN DEL MÉTODO .......................................................................... 22 8.1. Al momento de la compra ....................................................................... 22 8.2. Ajustes posteriores relacionados con el momento de la adquisición.......32 8.3. Caso especial de compras sucesivas hasta llegar a la influencia o el control.............................................................................. 34 8.4. Al momento de la tenencia...................................................................... 35 8.5. Al momento de la distribución de resultados por parte de la empresa emisora ............................................................................. 39 8.6. Casos especiales que afecten al valor patrimonial proporcional .............41 8.7. Al momento de la venta........................................................................... 42 8.8. Consideraciones referidas al tipo de acciones que forman el capital de la empresa emisora..............................................................42 8.9. Información a exponer en los estados contables de la inversora .............44 8.10. Informe del auditor.................................................................................. 46 Valor Patrimonial Proporcional / 3 CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 2 Método del Valor Patrimonial Proporcional. Aplicaciones Prácticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 Método del Valor Patrimonial Proporcional. Aplicaciones Prácticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 4 / Valor Patrimonial Proporcional 4 / Valor Patrimonial Proporcional 1. INTRODUCCIÓN............................................................................................... 47 2. CASOS PRÁCTICOS ......................................................................................... 49 2.1. Caso Nº 1: Compra de acciones aplicando el método del valor patrimonial proporcional. Patrimonio Neto sin diferencias.....................49 2.1.1. Datos................................................................................................... 49 2.1.2. Solución propuesta ............................................................................. 50 2.2. Caso 2: Compra de acciones aplicando el método del valor patrimonial proporcional. Patrimonio Neto con diferencias ...................53 2.2.1. Datos................................................................................................... 53 2.2.2. Solución propuesta ............................................................................. 54 2.3. Caso 3: Compra de acciones aplicando el método del valor patrimonial proporcional. Acciones en cartera........................................56 2.3.1. Datos................................................................................................... 56 2.3.2. Solución propuesta ............................................................................. 57 2.4. Caso 4: Compra de acciones aplicando el método del valor patrimonial proporcional. Acciones con preferencia...............................58 2.4.1. Datos................................................................................................... 58 2.4.2. Solución propuesta ............................................................................. 59 2.5. Caso 5: Compras sucesivas sin llegar a la influencia significativa seguidas por una compra que lo consigue ...............................................60 2.5.1. Que todas las compras sucedan en el mismo ejercicio ......................60 2.5.1.1. Datos .................................................................................... 60 2.5.1.2. Solución propuesta...............................................................61 2.5.2. Que las compras sean de distintos ejercicios .....................................64 2.5.2.1. Solución propuesta...............................................................66 2.6. Caso 6: Medición de la tenencia a la fecha de cierre de ejercicio. No existen resultados generados entre Emisora e Inversora ...................68 2.6.1. Datos................................................................................................... 68 2.6.2. Solución propuesta ............................................................................. 69 2.7. Caso 7: Distribución según Asamblea por parte de Emisora ..................71 2.7.1. Datos................................................................................................... 71 2.7.2. Solución propuesta ............................................................................. 73 2.8. Caso 8: Medición de la tenencia a la fecha de cierre de ejercicio. Existen resultados generados entre Emisora e Inversora.............................75 2.8.1. Datos................................................................................................... 75 2.8.2. Solución propuesta ............................................................................. 76 2.9. Caso 9: Operaciones realizadas por Emisora con terceros que pudieran afecta el valor de la inversión de Inversora .......................79 2.9.1. Datos................................................................................................... 79 2.9.2. Solución propuesta ............................................................................. 80 2.10. Caso 10: Venta de la inversión perdiendo la influencia significativa ......81 2.10.1.Datos................................................................................................... 81 2.10.2.Solución propuesta ............................................................................. 82 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. 1. INTRODUCCIÓN............................................................................................... 47 2. CASOS PRÁCTICOS ......................................................................................... 49 2.1. Caso Nº 1: Compra de acciones aplicando el método del valor patrimonial proporcional. Patrimonio Neto sin diferencias.....................49 2.1.1. Datos................................................................................................... 49 2.1.2. Solución propuesta ............................................................................. 50 2.2. Caso 2: Compra de acciones aplicando el método del valor patrimonial proporcional. Patrimonio Neto con diferencias ...................53 2.2.1. Datos................................................................................................... 53 2.2.2. Solución propuesta ............................................................................. 54 2.3. Caso 3: Compra de acciones aplicando el método del valor patrimonial proporcional. Acciones en cartera........................................56 2.3.1. Datos................................................................................................... 56 2.3.2. Solución propuesta ............................................................................. 57 2.4. Caso 4: Compra de acciones aplicando el método del valor patrimonial proporcional. Acciones con preferencia...............................58 2.4.1. Datos................................................................................................... 58 2.4.2. Solución propuesta ............................................................................. 59 2.5. Caso 5: Compras sucesivas sin llegar a la influencia significativa seguidas por una compra que lo consigue ...............................................60 2.5.1. Que todas las compras sucedan en el mismo ejercicio ......................60 2.5.1.1. Datos .................................................................................... 60 2.5.1.2. Solución propuesta...............................................................61 2.5.2. Que las compras sean de distintos ejercicios .....................................64 2.5.2.1. Solución propuesta...............................................................66 2.6. Caso 6: Medición de la tenencia a la fecha de cierre de ejercicio. No existen resultados generados entre Emisora e Inversora ...................68 2.6.1. Datos................................................................................................... 68 2.6.2. Solución propuesta ............................................................................. 69 2.7. Caso 7: Distribución según Asamblea por parte de Emisora ..................71 2.7.1. Datos................................................................................................... 71 2.7.2. Solución propuesta ............................................................................. 73 2.8. Caso 8: Medición de la tenencia a la fecha de cierre de ejercicio. Existen resultados generados entre Emisora e Inversora.............................75 2.8.1. Datos................................................................................................... 75 2.8.2. Solución propuesta ............................................................................. 76 2.9. Caso 9: Operaciones realizadas por Emisora con terceros que pudieran afecta el valor de la inversión de Inversora .......................79 2.9.1. Datos................................................................................................... 79 2.9.2. Solución propuesta ............................................................................. 80 2.10. Caso 10: Venta de la inversión perdiendo la influencia significativa ......81 2.10.1.Datos................................................................................................... 81 2.10.2.Solución propuesta ............................................................................. 82 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 3 Consideraciones Básicas sobre la Consolidación de Estados Contables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 Consideraciones Básicas sobre la Consolidación de Estados Contables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV Consolidación de Estados Contables según el Método de Consolidación Total. Aplicaciones Prácticas . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 Consolidación de Estados Contables según el Método de Consolidación Total. Aplicaciones Prácticas . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. 1. 2. 3. 4. NORMATIVA LEGAL Y TÉCNICA SOBRE EL TEMA.................................85 DISTINTOS TIPOS DE CONTROL ..................................................................86 OBJETIVOS ........................................................................................................ 87 ESTADOS CONTABLES QUE DEBEN PRESENTAR LA SOCIEDAD CONTROLANTE Y LAS SOCIEDADES CONTROLADAS ...........................88 5. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CONSOLIDACIÓN ............................................................................................ 89 6. PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONSOLIDADOS. OBLIGACIÓN ...........90 7. DISTINTOS MÉTODOS DE CONSOLIDACIÓN ............................................91 8. MEDICIÓN DE LA INVERSIÓN REALIZADA POR LA EMPRESA CONTROLANTE EN LAS CONTROLADAS ..................................................92 9. MECANISMO DE CONSOLIDACIÓN.............................................................93 9.1. Estado de Situación Patrimonial..............................................................93 9.2. Estado de Resultados............................................................................... 97 9.3. Estado de Flujo de Efectivo ................................................................... 98 9.4. Eliminaciones de saldos de activos y pasivos y de operaciones..............99 9.4.1. Sociedades controladas consolidadas mediante el método de consolidación total ..............................................................99 9.4.2. Sociedades bajo control conjunto consolidadas mediante el método de consolidación proporcional.............................................99 9.5. Eliminación de resultados no trascendidos a terceros ...........................100 9.6. Tratamiento de participaciones recíprocas ............................................100 10. EXPOSICIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS .........100 1. DATOS IMPORTANTES EN LA APLICACIÓN PRÁCTICA.......................105 2. PASOS PARA LA CONFECCIÓN DE ESTADOS CONSOLIDADOS .........106 2.1. Corrección de errores (Resolución Técnica Nº 21, apartado 2.5.5.c.) ..106 2.2. Eliminación de créditos recíprocos (Resolución Técnica Nº 21, apartado 2.5.6.d.) ......................................109 2.3. Eliminación de resultados intercompanías (Resolución Técnica Nº 21, apartado 2.5.6.b. y 2.5.6.e) ...........................................110 2.3.1. Provenientes de ventas de Bienes de Cambio ..................................113 2.3.1.1. Resultados no Trascendidos a Terceros y Medición a Costo Histórico de los activos que lo generaron (RNTT–CH).............................................113 2.3.1.2. Resultados no Trascendidos a Terceros y Medición a Valores Corrientes de los activos que lo generaron (RNTT–VC)..............................................117 2.3.1.3. Resultados Trascendidos a Terceros en su totalidad (RTTT) .................................................................122 Valor Patrimonial Proporcional / 5 1. 2. 3. 4. NORMATIVA LEGAL Y TÉCNICA SOBRE EL TEMA.................................85 DISTINTOS TIPOS DE CONTROL ..................................................................86 OBJETIVOS ........................................................................................................ 87 ESTADOS CONTABLES QUE DEBEN PRESENTAR LA SOCIEDAD CONTROLANTE Y LAS SOCIEDADES CONTROLADAS ...........................88 5. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CONSOLIDACIÓN ............................................................................................ 89 6. PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONSOLIDADOS. OBLIGACIÓN ...........90 7. DISTINTOS MÉTODOS DE CONSOLIDACIÓN ............................................91 8. MEDICIÓN DE LA INVERSIÓN REALIZADA POR LA EMPRESA CONTROLANTE EN LAS CONTROLADAS ..................................................92 9. MECANISMO DE CONSOLIDACIÓN.............................................................93 9.1. Estado de Situación Patrimonial..............................................................93 9.2. Estado de Resultados............................................................................... 97 9.3. Estado de Flujo de Efectivo ................................................................... 98 9.4. Eliminaciones de saldos de activos y pasivos y de operaciones..............99 9.4.1. Sociedades controladas consolidadas mediante el método de consolidación total ..............................................................99 9.4.2. Sociedades bajo control conjunto consolidadas mediante el método de consolidación proporcional.............................................99 9.5. Eliminación de resultados no trascendidos a terceros ...........................100 9.6. Tratamiento de participaciones recíprocas ............................................100 10. EXPOSICIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS .........100 1. DATOS IMPORTANTES EN LA APLICACIÓN PRÁCTICA.......................105 2. PASOS PARA LA CONFECCIÓN DE ESTADOS CONSOLIDADOS .........106 2.1. Corrección de errores (Resolución Técnica Nº 21, apartado 2.5.5.c.) ..106 2.2. Eliminación de créditos recíprocos (Resolución Técnica Nº 21, apartado 2.5.6.d.) ......................................109 2.3. Eliminación de resultados intercompanías (Resolución Técnica Nº 21, apartado 2.5.6.b. y 2.5.6.e) ...........................................110 2.3.1. Provenientes de ventas de Bienes de Cambio ..................................113 2.3.1.1. Resultados no Trascendidos a Terceros y Medición a Costo Histórico de los activos que lo generaron (RNTT–CH).............................................113 2.3.1.2. Resultados no Trascendidos a Terceros y Medición a Valores Corrientes de los activos que lo generaron (RNTT–VC)..............................................117 2.3.1.3. Resultados Trascendidos a Terceros en su totalidad (RTTT) .................................................................122 Valor Patrimonial Proporcional / 5 2.3.1.4. Resultados Parcialmente Trascendidos a Terceros y Medición a Costo Histórico de los activos que aún permanecen en poder del ente consolidado (RPTT–CH) .....................................................128 2.3.1.5. Resultados Parcialmente Trascendidos a Terceros y Medición a Valores Corrientes de los activos que aún permanecen en poder del ente consolidado (RPTT–VC).....133 2.3.1.6. Cuadro resumen .................................................................139 2.3.2. Provenientes de ventas de otro tipo de bienes .................................140 2.3.2.1. Resultados No Trascendidos a Terceros y Medición a Costo Histórico de los activos que los generaron ..............141 2.3.2.2. Resultados Totalmente Trascendidos a Terceros. ...............145 2.3.2.3. Cuadro resumen .................................................................150 2.3.3. Resultados mutuos............................................................................ 150 2.3.3.1. Cuadro resumen .................................................................153 2.4. Reconocimiento de la participación minoritaria (Resolución Técnica Nº 21, apartado 2.5.6.a, b y c) .............................154 2.5. Sustitución de la participación mayoritaria por los activos y pasivos de controlada (Resolución Técnica Nº 21, apartado 2.5.6.a).........155 2.6. Consideraciones sobre el Estado de Flujo de Efectivo Consolidado........................................................................................... 156 2.7. Otras consideraciones............................................................................ 157 2.3.1.4. Resultados Parcialmente Trascendidos a Terceros y Medición a Costo Histórico de los activos que aún permanecen en poder del ente consolidado (RPTT–CH) .....................................................128 2.3.1.5. Resultados Parcialmente Trascendidos a Terceros y Medición a Valores Corrientes de los activos que aún permanecen en poder del ente consolidado (RPTT–VC).....133 2.3.1.6. Cuadro resumen .................................................................139 2.3.2. Provenientes de ventas de otro tipo de bienes .................................140 2.3.2.1. Resultados No Trascendidos a Terceros y Medición a Costo Histórico de los activos que los generaron ..............141 2.3.2.2. Resultados Totalmente Trascendidos a Terceros. ...............145 2.3.2.3. Cuadro resumen .................................................................150 2.3.3. Resultados mutuos............................................................................ 150 2.3.3.1. Cuadro resumen .................................................................153 2.4. Reconocimiento de la participación minoritaria (Resolución Técnica Nº 21, apartado 2.5.6.a, b y c) .............................154 2.5. Sustitución de la participación mayoritaria por los activos y pasivos de controlada (Resolución Técnica Nº 21, apartado 2.5.6.a).........155 2.6. Consideraciones sobre el Estado de Flujo de Efectivo Consolidado........................................................................................... 156 2.7. Otras consideraciones............................................................................ 157 CAPÍTULO 5 CAPÍTULO 5 Consolidación de Estados Contables según el Método de Consolidación Proporcional en los Casos de Control Conjunto. Aplicaciones Prácticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161 Consolidación de Estados Contables según el Método de Consolidación Proporcional en los Casos de Control Conjunto. Aplicaciones Prácticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161 BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA 1. INTRODUCCIÓN............................................................................................. 161 2. CASOS PRÁCTICOS ....................................................................................... 163 2.1. Caso 1.................................................................................................... 163 2.2. Caso 2.................................................................................................... 167 3. CONSIDERACIONES FINALES SOBRE LA CONSOLIDACIÓN PROPORCIONAL............................................................................................. 173 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 1. INTRODUCCIÓN............................................................................................. 161 2. CASOS PRÁCTICOS ....................................................................................... 163 2.1. Caso 1.................................................................................................... 163 2.2. Caso 2.................................................................................................... 167 3. CONSIDERACIONES FINALES SOBRE LA CONSOLIDACIÓN PROPORCIONAL............................................................................................. 173 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 APÉNDICE LEGISLATIVO APÉNDICE LEGISLATIVO Resolución Técnica Nº 21 (F.A.C.P.C.E.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177 Resolución Técnica Nº 21 (F.A.C.P.C.E.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177 6 / Valor Patrimonial Proporcional 6 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. PROLOGO PROLOGO PROLOGO PROLOGO A partir de la sanción de la Resolución Técnica Nº 16 las Normas Contables Profesionales Argentinas se acercan a las Normas Internacionales de Información Financiera. A partir de la sanción de la Resolución Técnica Nº 16 las Normas Contables Profesionales Argentinas se acercan a las Normas Internacionales de Información Financiera. En el caso particular de la Resolución Técnica Nº 21 se producen modificaciones importantes respecto a las normas anteriores que deroga (Resoluciones Técnicas Nros. 4 y 5), llegando en algunos casos a plantear un mecanismo opuesto al de las normas anteriores. Esta circunstancia motivó distintas posturas de autores sobre el tema. En el caso particular de la Resolución Técnica Nº 21 se producen modificaciones importantes respecto a las normas anteriores que deroga (Resoluciones Técnicas Nros. 4 y 5), llegando en algunos casos a plantear un mecanismo opuesto al de las normas anteriores. Esta circunstancia motivó distintas posturas de autores sobre el tema. El objetivo de este trabajo fue presentar conceptos básicos y desarrollar aplicaciones prácticas sin establecer posiciones críticas sobre la aplicación del método del valor patrimonial proporcional y sobre la consolidación de estados contables de un grupo económico. El objetivo de este trabajo fue presentar conceptos básicos y desarrollar aplicaciones prácticas sin establecer posiciones críticas sobre la aplicación del método del valor patrimonial proporcional y sobre la consolidación de estados contables de un grupo económico. Por ese motivo hemos dividido este material –de eminente carácter práctico– en los siguientes capítulos: Por ese motivo hemos dividido este material –de eminente carácter práctico– en los siguientes capítulos: u u Consideraciones Básicas sobre el Método del Valor Patrimonial Proporcional. Método del Valor Patrimonial Proporcional. Aplicaciones Prácticas. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 7 u u Consideraciones Básicas sobre el Método del Valor Patrimonial Proporcional. Método del Valor Patrimonial Proporcional. Aplicaciones Prácticas. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 7 PROLOGO u u u PROLOGO Consideraciones Básicas sobre la Consolidación de Estados Contables. Consolidación de Estados Contables según el Método de Consolidación Total. Aplicaciones Prácticas. Consolidación de Estados Contables según el Método de Consolidación Proporcional en los Casos de Control Conjunto. Aplicaciones Prácticas. u u u Consideraciones Básicas sobre la Consolidación de Estados Contables. Consolidación de Estados Contables según el Método de Consolidación Total. Aplicaciones Prácticas. Consolidación de Estados Contables según el Método de Consolidación Proporcional en los Casos de Control Conjunto. Aplicaciones Prácticas. Todo lo anterior se complementa con un apéndice legislativo en el que se publica la Resolución Técnica Nº 21 (F.A.C.P.C.E.). Todo lo anterior se complementa con un apéndice legislativo en el que se publica la Resolución Técnica Nº 21 (F.A.C.P.C.E.). Esperamos haber captado la gran mayoría de las necesidades que aparecen en la consolidación de estados contables, y haberlas resuelto en los distintos casos desarrollados, por lo que confiamos que estas páginas le servirán de ayuda tanto al profesional como al estudiante. Esperamos haber captado la gran mayoría de las necesidades que aparecen en la consolidación de estados contables, y haberlas resuelto en los distintos casos desarrollados, por lo que confiamos que estas páginas le servirán de ayuda tanto al profesional como al estudiante. La Editorial La Editorial 8 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. 8 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 Consideraciones Básicas sobre el Método del Valor Patrimonial Proporcional Consideraciones Básicas sobre el Método del Valor Patrimonial Proporcional 1. INTRODUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN Cuando analizamos las normas de medición de inversiones que se asimilan al concepto de títulos y acciones que puede poseer un ente de otro, en general se presentan de la siguiente manera: Cuando analizamos las normas de medición de inversiones que se asimilan al concepto de títulos y acciones que puede poseer un ente de otro, en general se presentan de la siguiente manera: Inversiones corrientes Cuando la intención del ente sea venderlas dentro del plazo de un año. Puede contemplarse que ese plazo sea mayor en caso que circunstancias especiales lo justificaran. Con cotización A su valor neto de realización, que se pueden asimilar al valor de cotización descontado gastos. Sin cotización Inversiones no corrientes APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Con cotización A su valor neto de realización, que se pueden asimilar al valor de cotización descontado gastos. A su valor corriente admitiéndose si fuese de difícil obtención la medición a costo histórico. Inversiones corrientes Cuando la intención del ente sea venderlas dentro del plazo de un año. Puede contemplarse que ese plazo sea mayor en caso que circunstancias especiales lo justificaran. Sin cotización A su valor corriente admitiéndose si fuese de difícil obtención la medición a costo histórico. Si los votos otorgan influencia significativa, control absoluto o control conjunto. Método del valor patrimonial proporcional. Inversiones no corrientes Si los votos otorgan influencia significativa, control absoluto o control conjunto. Método del valor patrimonial proporcional. Si los votos no otorgan influencia significativa, ni control absoluto, ni control conjunto. A su costo histórico. Si los votos no otorgan influencia significativa, ni control absoluto, ni control conjunto. A su costo histórico. Valor Patrimonial Proporcional / 9 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 9 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 En todos los casos la medición no podrá superar el valor recuperable de la misma. En todos los casos la medición no podrá superar el valor recuperable de la misma. El tema de este trabajo es la utilización del método del valor patrimonial proporcional y su relación con la contabilización de las inversiones y los requisitos de exposición que se deban cumplir. El tema de este trabajo es la utilización del método del valor patrimonial proporcional y su relación con la contabilización de las inversiones y los requisitos de exposición que se deban cumplir. La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) aprobó, en diciembre del 2002, la Resolución Técnica Nº 21 que trata los siguientes temas: La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) aprobó, en diciembre del 2002, la Resolución Técnica Nº 21 que trata los siguientes temas: u Valor Patrimonial Proporcional. u Valor Patrimonial Proporcional. u Consolidación de Estados Contables. u Consolidación de Estados Contables. u La información a exponer sobre partes relacionadas. u La información a exponer sobre partes relacionadas. Esta resolución reemplaza a las Resoluciones Técnicas Nros. 4 (Estados Consolidados) y 5 (Método del Valor Patrimonial Proporcional). Esta resolución reemplaza a las Resoluciones Técnicas Nros. 4 (Estados Consolidados) y 5 (Método del Valor Patrimonial Proporcional). En la mayor parte de los Consejos Profesionales del país fue puesta en vigencia el 1º de abril del año 2003; tal como sugería la Resolución Técnica Nº 21, con excepción del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) que la adoptó con algunas modificaciones y en una fecha posterior. En ese período la relación entre ambas instituciones era de gran tirantez no siendo el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Consejo afiliado a la Federación y contando con un juego de normas contables específicas para su jurisdicción. En la mayor parte de los Consejos Profesionales del país fue puesta en vigencia el 1º de abril del año 2003; tal como sugería la Resolución Técnica Nº 21, con excepción del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) que la adoptó con algunas modificaciones y en una fecha posterior. En ese período la relación entre ambas instituciones era de gran tirantez no siendo el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Consejo afiliado a la Federación y contando con un juego de normas contables específicas para su jurisdicción. A partir de la Resolución Nº 93/2005 (C.D.), paso inicial del proceso de unificación de normas contables en todo el país, y de la reincorporación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Federación Argentina de Consejos A partir de la Resolución Nº 93/2005 (C.D.), paso inicial del proceso de unificación de normas contables en todo el país, y de la reincorporación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Federación Argentina de Consejos 10 / Valor Patrimonial Proporcional 10 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 Profesionales de Ciencias Económicas, fue puesta en vigencia sin modificaciones para los ejercicios completos o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006. Profesionales de Ciencias Económicas, fue puesta en vigencia sin modificaciones para los ejercicios completos o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006. En el primer capítulo y en el segundo capítulo del libro desarrollaremos la parte correspondiente al método del valor patrimonial proporcional. En el primer capítulo y en el segundo capítulo del libro desarrollaremos la parte correspondiente al método del valor patrimonial proporcional. 2. ¿QUÉ ES EL MÉTODO DEL VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL (O MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN)? 2. ¿QUÉ ES EL MÉTODO DEL VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL (O MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN)? El método del valor patrimonial proporcional es la norma de medición obligatoria para las inversiones permanentes que posea un ente en otro, cuando los votos que otorgue dicha inversión le permitan desde influir significativamente en las decisiones de la empresa hasta ejercer el control. El método del valor patrimonial proporcional es la norma de medición obligatoria para las inversiones permanentes que posea un ente en otro, cuando los votos que otorgue dicha inversión le permitan desde influir significativamente en las decisiones de la empresa hasta ejercer el control. En general se entiende que se utiliza para las inversiones permanentes, en las que no es el objetivo principal la venta con ánimo de obtener una ganancia sino la tenencia de las mismas influyendo o controlando las decisiones del otro ente y tomando la parte de los resultados que le correspondan. En general se entiende que se utiliza para las inversiones permanentes, en las que no es el objetivo principal la venta con ánimo de obtener una ganancia sino la tenencia de las mismas influyendo o controlando las decisiones del otro ente y tomando la parte de los resultados que le correspondan. El nombre método del valor patrimonial proporcional nace en el concepto que el valor de la inversión tendrá relación con la proporción de los activos y pasivos que correspondan del otro ente (o del Patrimonio Neto que es el mismo concepto). Es de destacar que si bien la influencia o control se determinará con los votos que nos dan las acciones, la aplicación práctica del método se realizará con el porcentaje de acciones El nombre método del valor patrimonial proporcional nace en el concepto que el valor de la inversión tendrá relación con la proporción de los activos y pasivos que correspondan del otro ente (o del Patrimonio Neto que es el mismo concepto). Es de destacar que si bien la influencia o control se determinará con los votos que nos dan las acciones, la aplicación práctica del método se realizará con el porcentaje de acciones A medida que desarrollemos el tema veremos que en algunas ocasiones no será exacto el cálculo sobre la proporción del patrimonio de la empresa emisora. A medida que desarrollemos el tema veremos que en algunas ocasiones no será exacto el cálculo sobre la proporción del patrimonio de la empresa emisora. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 11 Valor Patrimonial Proporcional / 11 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 Según la Resolución Técnica Nº 21 el valor patrimonial proporcional es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, modificándose posteriormente el valor de la inversión para reconocer la parte que le corresponde a la empresa inversora en las pérdidas o ganancias obtenidas por la empresa emisora después de la fecha de adquisición. Según la Resolución Técnica Nº 21 el valor patrimonial proporcional es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, modificándose posteriormente el valor de la inversión para reconocer la parte que le corresponde a la empresa inversora en las pérdidas o ganancias obtenidas por la empresa emisora después de la fecha de adquisición. 3. MARCO LEGAL DEL TEMA 3. MARCO LEGAL DEL TEMA 3.1. Ley de Sociedades Comerciales. Ley Nº 19.550 3.1. Ley de Sociedades Comerciales. Ley Nº 19.550 Si bien la Ley de Sociedades Comerciales no hace mención al mecanismo de registración que se debe utilizar en el caso de inversiones de una sociedad en otra, transcribimos el texto de algunos artículos de la misma que se refieren al tema. Si bien la Ley de Sociedades Comerciales no hace mención al mecanismo de registración que se debe utilizar en el caso de inversiones de una sociedad en otra, transcribimos el texto de algunos artículos de la misma que se refieren al tema. “Participaciones en otra sociedad: Limitaciones. Artículo 31— Ninguna sociedad, excepto aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión, puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales. Se exceptúa el caso en que el exceso en la participación resultare del pago de dividendos en acciones o por la capitalización de reservas. “Participaciones en otra sociedad: Limitaciones. Artículo 31— Ninguna sociedad, excepto aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión, puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales. Se exceptúa el caso en que el exceso en la participación resultare del pago de dividendos en acciones o por la capitalización de reservas. Quedan excluidas de estas limitaciones las entidades reguladas por la Ley Nº 18.061. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar en casos concretos el apartamiento de los límites previstos. Quedan excluidas de estas limitaciones las entidades reguladas por la Ley Nº 18.061. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar en casos concretos el apartamiento de los límites previstos. Las participaciones, sea en partes de interés, cuotas o acciones, que excedan de dicho monto deberán ser enajenadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la Las participaciones, sea en partes de interés, cuotas o acciones, que excedan de dicho monto deberán ser enajenadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la 12 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. 12 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 fecha de aprobación del balance general del que resulte que el límite ha sido superado. Esta constatación deberá ser comunicada a la sociedad participada dentro del plazo de diez (10) días de la aprobación del referido balance general. El incumplimiento en la enajenación del excedente produce la pérdida de los derechos de voto y a las utilidades que correspondan a esas participaciones en exceso hasta que se cumpla con ella.” fecha de aprobación del balance general del que resulte que el límite ha sido superado. Esta constatación deberá ser comunicada a la sociedad participada dentro del plazo de diez (10) días de la aprobación del referido balance general. El incumplimiento en la enajenación del excedente produce la pérdida de los derechos de voto y a las utilidades que correspondan a esas participaciones en exceso hasta que se cumpla con ella.” “Participaciones recíprocas: Nulidad. Artículo 32— Es nula la constitución de sociedades o el aumento de su capital mediante participaciones recíprocas, aún por persona interpuesta. La infracción a esta prohibición hará responsable en forma ilimitada y solidaria a los fundadores, administradores, directores y síndicos. Dentro del término de tres (3) meses deberá procederse a la reducción del capital indebidamente integrado, quedando la sociedad en caso contrario, disuelta de pleno derecho. “Participaciones recíprocas: Nulidad. Artículo 32— Es nula la constitución de sociedades o el aumento de su capital mediante participaciones recíprocas, aún por persona interpuesta. La infracción a esta prohibición hará responsable en forma ilimitada y solidaria a los fundadores, administradores, directores y síndicos. Dentro del término de tres (3) meses deberá procederse a la reducción del capital indebidamente integrado, quedando la sociedad en caso contrario, disuelta de pleno derecho. Tampoco puede una sociedad controlada participar en la controlante ni en sociedad controlada por esta, por un monto superior, según balance, al de sus reservas, excluida la legal. Tampoco puede una sociedad controlada participar en la controlante ni en sociedad controlada por esta, por un monto superior, según balance, al de sus reservas, excluida la legal. Las partes de interés, cuotas o acciones que excedan los límites fijados deberán ser enajenadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de aprobación del balance del que resulte la infracción. El incumplimiento será sancionado conforme al artículo 31.” Las partes de interés, cuotas o acciones que excedan los límites fijados deberán ser enajenadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de aprobación del balance del que resulte la infracción. El incumplimiento será sancionado conforme al artículo 31.” APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 13 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 13 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 “Sociedades controladas. Artículo 33— Se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada: “Sociedades controladas. Artículo 33— Se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada: 1) Posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias; 1) Posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias; 2) Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades. 2) Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades. Sociedades vinculadas Se consideran sociedades vinculadas, a los efectos de la Sección IX de este capítulo, cuando una participe en más del diez por ciento (10%) del capital de otra. Sociedades vinculadas Se consideran sociedades vinculadas, a los efectos de la Sección IX de este capítulo, cuando una participe en más del diez por ciento (10%) del capital de otra. La sociedad que participe en más del veinticinco por ciento (25%) del capital de otra, deberá comunicárselo a fin de que su próxima asamblea ordinaria tome conocimiento del hecho.” La sociedad que participe en más del veinticinco por ciento (25%) del capital de otra, deberá comunicárselo a fin de que su próxima asamblea ordinaria tome conocimiento del hecho.” “Aplicación. Artículo 62— Las sociedades deberán hacer constar en sus balances de ejercicio la fecha en que se cumple el plazo de duración. En la medida aplicable según el tipo, darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67, primer párrafo. Las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inci14 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. “Aplicación. Artículo 62— Las sociedades deberán hacer constar en sus balances de ejercicio la fecha en que se cumple el plazo de duración. En la medida aplicable según el tipo, darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67, primer párrafo. Las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inci14 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 so 2) y las sociedades por acciones deberán presentar los estados contables anuales regulados por los artículos 63 a 65 y cumplir el artículo 66. so 2) y las sociedades por acciones deberán presentar los estados contables anuales regulados por los artículos 63 a 65 y cumplir el artículo 66. Sin perjuicio de ello, las sociedades controlantes de acuerdo al artículo 33, inciso 1), deberán presentar como información complementaria, estados contables anuales consolidados, confeccionados, con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor.” Sin perjuicio de ello, las sociedades controlantes de acuerdo al artículo 33, inciso 1), deberán presentar como información complementaria, estados contables anuales consolidados, confeccionados, con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor.” 3.2. Resolución Técnica Nº 21 (F.A.C.P.C.E.) 3.2. Resolución Técnica Nº 21 (F.A.C.P.C.E.) A su vez, la Resolución Técnica Nº 21 establece que cuando se poseen el veinte por ciento (20%) o más de los votos se tiene influencia significativa en las decisiones y cuando se posee más del cincuenta por ciento (50%) se controla a la otra parte. A su vez, la Resolución Técnica Nº 21 establece que cuando se poseen el veinte por ciento (20%) o más de los votos se tiene influencia significativa en las decisiones y cuando se posee más del cincuenta por ciento (50%) se controla a la otra parte. En ambos casos existen excepciones que dan origen a distintas situaciones y serán explicadas posteriormente. En ambos casos existen excepciones que dan origen a distintas situaciones y serán explicadas posteriormente. En general podemos realizar el siguiente cuadro para mostrarnos los requisitos que debemos cumplir en la registración, medición y exposición de inversiones permanentes. En general podemos realizar el siguiente cuadro para mostrarnos los requisitos que debemos cumplir en la registración, medición y exposición de inversiones permanentes. Porcentaje de votos 20% o más de los votos otorgan influencia significativa. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Norma de medición y registración a utilizar Requisitos de exposición Método del valor patrimonial proporcional. Valor Patrimonial Proporcional / 15 Porcentaje de votos 20% o más de los votos otorgan influencia significativa. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Norma de medición y registración a utilizar Requisitos de exposición Método del valor patrimonial proporcional. Valor Patrimonial Proporcional / 15 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 Porcentaje de votos Norma de medición y registración a utilizar Más del 50% de los votos otorga Control. Método del valor patrimonial proporcional. Requisitos de exposición Estados contables consolidados como información adicional a los estados contables básicos. Porcentaje de votos Norma de medición y registración a utilizar Más del 50% de los votos otorga Control. Método del valor patrimonial proporcional. Requisitos de exposición Estados contables consolidados como información adicional a los estados contables básicos. 4. DEFINICIONES A CONSIDERAR PARA EL TRATAMIENTO DEL TEMA 4. DEFINICIONES A CONSIDERAR PARA EL TRATAMIENTO DEL TEMA La Resolución Técnica Nº 21 presenta las siguientes definiciones para el manejo del tema: La Resolución Técnica Nº 21 presenta las siguientes definiciones para el manejo del tema: u Control: u Control: Es el poder de definir y dirigir las políticas operativas y financieras de una empresa. A los fines de esta norma existe control cuando: Es el poder de definir y dirigir las políticas operativas y financieras de una empresa. A los fines de esta norma existe control cuando: a) La empresa inversora posee una participación por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias [artículo 33, inciso 1), de la Ley de Sociedades Comerciales]. Se considera que contar con los votos necesarios para formar la voluntad social implica poseer más del cincuenta por ciento (50%) de los votos posibles, en forma directa o indirecta a través de controladas, a la fecha de cierre del ejercicio o período intermedio de la empresa controlante; a) La empresa inversora posee una participación por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias [artículo 33, inciso 1), de la Ley de Sociedades Comerciales]. Se considera que contar con los votos necesarios para formar la voluntad social implica poseer más del cincuenta por ciento (50%) de los votos posibles, en forma directa o indirecta a través de controladas, a la fecha de cierre del ejercicio o período intermedio de la empresa controlante; b) La empresa inversora posee la mitad o menos de los votos necesarios para formar la voluntad social pero, en virtud de b) La empresa inversora posee la mitad o menos de los votos necesarios para formar la voluntad social pero, en virtud de 16 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. 16 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. u CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 acuerdos escritos con otros accionistas, tiene poder sobre la mayoría de los derechos de voto de las acciones para: acuerdos escritos con otros accionistas, tiene poder sobre la mayoría de los derechos de voto de las acciones para: 1) Definir y dirigir las políticas operativas y financieras de la emisora, y 1) Definir y dirigir las políticas operativas y financieras de la emisora, y 2) Nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del Directorio. 2) Nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del Directorio. Una empresa puede poseer ciertos derechos sobre acciones, opciones de compra de acciones, instrumentos de deuda o capital convertibles en acciones ordinarias, u otros instrumentos similares que, si se ejercieran o convirtiesen, podrían otorgarle a la empresa poder de voto adicional o reducir el poder de voto relativo de algún tercero respecto de las políticas operativas y financieras de otra empresa (derechos de voto potenciales). La existencia y el efecto de derechos de voto potenciales en poder de terceros que pueden ser actualmente ejercidos o convertidos deben tomarse en cuenta al evaluar si una empresa tiene control sobre las decisiones de política operativa y financiera de la emisora. Una empresa puede poseer ciertos derechos sobre acciones, opciones de compra de acciones, instrumentos de deuda o capital convertibles en acciones ordinarias, u otros instrumentos similares que, si se ejercieran o convirtiesen, podrían otorgarle a la empresa poder de voto adicional o reducir el poder de voto relativo de algún tercero respecto de las políticas operativas y financieras de otra empresa (derechos de voto potenciales). La existencia y el efecto de derechos de voto potenciales en poder de terceros que pueden ser actualmente ejercidos o convertidos deben tomarse en cuenta al evaluar si una empresa tiene control sobre las decisiones de política operativa y financiera de la emisora. Control conjunto: u Control conjunto: Existe cuando la totalidad de los socios o los que posean la mayoría de votos, en virtud de acuerdos escritos, han resuelto compartir el poder de definir y dirigir las políticas operativas y financieras de una empresa. Se entiende que un socio ejerce el control conjunto en un ente, con otro u otros, cuando las decisiones mencionadas requieran su expreso acuerdo. Existe cuando la totalidad de los socios o los que posean la mayoría de votos, en virtud de acuerdos escritos, han resuelto compartir el poder de definir y dirigir las políticas operativas y financieras de una empresa. Se entiende que un socio ejerce el control conjunto en un ente, con otro u otros, cuando las decisiones mencionadas requieran su expreso acuerdo. Las pautas indicadas en la definición de control exclusivo, son también aplicables en los casos de control conjunto. Las pautas indicadas en la definición de control exclusivo, son también aplicables en los casos de control conjunto. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 17 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 17 CAPÍTULO 1 u CAPÍTULO 1 Influencia significativa: u Influencia significativa: Es el poder de intervenir en las decisiones de políticas operativas y financieras de una empresa, sin llegar a controlarlas. Es el poder de intervenir en las decisiones de políticas operativas y financieras de una empresa, sin llegar a controlarlas. Se presume que la empresa inversora ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente a través de sus controladas, el veinte por ciento (20%) ó más de los derechos de voto de la empresa emisora, salvo que la empresa inversora pueda demostrar claramente la inexistencia de tal influencia. A la inversa, se presume que la empresa inversora no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente a través de sus controladas, menos del veinte por ciento (20%) de los derechos de voto de la empresa emisora, salvo que la empresa inversora pueda demostrar la existencia de dicha influencia (la Resolución Técnica Nº 21 detalla una lista de evidencias que demuestran la influencia o no en las decisiones del otro ente independientemente del porcentaje de votos). El control por parte de otro inversor, no impide necesariamente que un determinado inversor pueda ejercer influencia significativa. Se presume que la empresa inversora ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente a través de sus controladas, el veinte por ciento (20%) ó más de los derechos de voto de la empresa emisora, salvo que la empresa inversora pueda demostrar claramente la inexistencia de tal influencia. A la inversa, se presume que la empresa inversora no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente a través de sus controladas, menos del veinte por ciento (20%) de los derechos de voto de la empresa emisora, salvo que la empresa inversora pueda demostrar la existencia de dicha influencia (la Resolución Técnica Nº 21 detalla una lista de evidencias que demuestran la influencia o no en las decisiones del otro ente independientemente del porcentaje de votos). El control por parte de otro inversor, no impide necesariamente que un determinado inversor pueda ejercer influencia significativa. Debemos tener en cuenta que el método del valor patrimonial proporcional es la norma de medición y contabilización obligatoria para cualquier inversión en otro ente que permita influir o controlar sus decisiones. Además si controla las decisiones del otro ente (en forma directa o en conjunto) deberá presentar estados consolidados como información complementaria y de acuerdo al método de consolidación (total o proporcional) que corresponda. El tema referido a la consolidación de estados contables será presentado en los capítulos 3, 4 y 5. Debemos tener en cuenta que el método del valor patrimonial proporcional es la norma de medición y contabilización obligatoria para cualquier inversión en otro ente que permita influir o controlar sus decisiones. Además si controla las decisiones del otro ente (en forma directa o en conjunto) deberá presentar estados consolidados como información complementaria y de acuerdo al método de consolidación (total o proporcional) que corresponda. El tema referido a la consolidación de estados contables será presentado en los capítulos 3, 4 y 5. Podemos rearmar el cuadro de requisitos de presentación en función de los nuevos conceptos de influencia y control posibles y Podemos rearmar el cuadro de requisitos de presentación en función de los nuevos conceptos de influencia y control posibles y 18 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. 18 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 teniendo en cuenta que los porcentajes pueden variar en función de distintas consideraciones: teniendo en cuenta que los porcentajes pueden variar en función de distintas consideraciones: Concepto Norma de medición y registración a utilizar Influencia significativa Método del valor patrimonial proporcional Control absoluto Método del valor patrimonial proporcional Control conjunto Método del valor patrimonial proporcional Requisitos de exposición Concepto Norma de medición y registración a utilizar Requisitos de exposición Influencia significativa Método del valor patrimonial proporcional Estados contables consolidados como información adicional a los estados contables básicos realizados por el método de consolidación total. Control absoluto Método del valor patrimonial proporcional Estados contables consolidados como información adicional a los estados contables básicos realizados por el método de consolidación total. Estados contables consolidados como información adicional a los estados contables básicos realizados por el método de consolidación proporcional. Control conjunto Método del valor patrimonial proporcional Estados contables consolidados como información adicional a los estados contables básicos realizados por el método de consolidación proporcional. 5. ¿DESDE CUÁNDO DEBE APLICARSE EL MÉTODO? 5. ¿DESDE CUÁNDO DEBE APLICARSE EL MÉTODO? El método del valor patrimonial proporcional debe aplicarse desde el momento en que se ejerza control, control conjunto o influencia significativa en una empresa y siempre que la inversión no haya sido adquirida y se posea con vistas a su venta o disposición dentro del plazo de un año, en cuyo caso deberá medirse a su valor corriente o, si su obtención fuera imposible o muy costosa, al costo original. El método del valor patrimonial proporcional debe aplicarse desde el momento en que se ejerza control, control conjunto o influencia significativa en una empresa y siempre que la inversión no haya sido adquirida y se posea con vistas a su venta o disposición dentro del plazo de un año, en cuyo caso deberá medirse a su valor corriente o, si su obtención fuera imposible o muy costosa, al costo original. El plazo de venta o disposición mencionado podrá extenderse si a la fecha de adquisición existieran circunstancias fuera del control de la empresa inversora, que probablemente demanden mayor tiempo para la concreción de la venta o disposición (por ejemplo, debido a la existencia El plazo de venta o disposición mencionado podrá extenderse si a la fecha de adquisición existieran circunstancias fuera del control de la empresa inversora, que probablemente demanden mayor tiempo para la concreción de la venta o disposición (por ejemplo, debido a la existencia APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 19 Valor Patrimonial Proporcional / 19 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 de obligaciones contractuales con partes no relacionadas o disposiciones legales o reglamentarias). de obligaciones contractuales con partes no relacionadas o disposiciones legales o reglamentarias). 6. ¿CUÁNDO SE DEBE DISCONTINUAR EL MÉTODO? 6. ¿CUÁNDO SE DEBE DISCONTINUAR EL MÉTODO? La empresa inversora debe discontinuar la aplicación del método del valor patrimonial proporcional desde la fecha en que, como consecuencia de una venta parcial o por otras circunstancias, desaparecieran los factores que justifican la aplicación del método. La medición contable a la fecha de la discontinuación pasará a considerarse como una medición que emplea valores de costo. La empresa inversora debe discontinuar la aplicación del método del valor patrimonial proporcional desde la fecha en que, como consecuencia de una venta parcial o por otras circunstancias, desaparecieran los factores que justifican la aplicación del método. La medición contable a la fecha de la discontinuación pasará a considerarse como una medición que emplea valores de costo. 7. ¿SOBRE QUE ESTADOS CONTABLES DE LA EMPRESA EMISORA SE APLICA EL MÉTODO DEL VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL PARA PODER OBTENER EL VALOR DE LA INVERSIÓN? 7. ¿SOBRE QUE ESTADOS CONTABLES DE LA EMPRESA EMISORA SE APLICA EL MÉTODO DEL VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL PARA PODER OBTENER EL VALOR DE LA INVERSIÓN? El método del valor patrimonial proporcional debe aplicarse sobre estados contables de la empresa emisora que estén preparados de acuerdo con: El método del valor patrimonial proporcional debe aplicarse sobre estados contables de la empresa emisora que estén preparados de acuerdo con: a) Las mismas normas contables utilizadas por la empresa inversora, cuando ésta posee el control o control conjunto de la empresa emisora; o a) Las mismas normas contables utilizadas por la empresa inversora, cuando ésta posee el control o control conjunto de la empresa emisora; o b) Normas contables vigentes, cuando la empresa inversora ejerza influencia significativa en la empresa emisora. b) Normas contables vigentes, cuando la empresa inversora ejerza influencia significativa en la empresa emisora. Cuando el ejercicio económico de la empresa emisora finalice en fecha distinta al de la empresa inversora, el método se aplicará sobre estados contables especiales de la empresa emisora a la fecha de cierre de la empresa inversora. Cuando el ejercicio económico de la empresa emisora finalice en fecha distinta al de la empresa inversora, el método se aplicará sobre estados contables especiales de la empresa emisora a la fecha de cierre de la empresa inversora. 20 / Valor Patrimonial Proporcional 20 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 Sin embargo, podrá optarse por la utilización de los estados contables de la empresa emisora a su fecha de cierre cuando: Sin embargo, podrá optarse por la utilización de los estados contables de la empresa emisora a su fecha de cierre cuando: a) La diferencia entre ambos cierres no supere los tres (3) meses; y a) La diferencia entre ambos cierres no supere los tres (3) meses; y b) La fecha de cierre de los estados contables de la emisora sea anterior a la de la inversora. b) La fecha de cierre de los estados contables de la emisora sea anterior a la de la inversora. En este caso se registrarán ajustes para reflejar los efectos de: En este caso se registrarán ajustes para reflejar los efectos de: a) Las transacciones o eventos significativos para la empresa inversora, y a) Las transacciones o eventos significativos para la empresa inversora, y b) Las transacciones entre la empresa inversora y emisora, que hubieran modificado el patrimonio de la empresa emisora, y que hayan ocurrido entre las fechas de los estados contables de la emisora y de la inversora. b) Las transacciones entre la empresa inversora y emisora, que hubieran modificado el patrimonio de la empresa emisora, y que hayan ocurrido entre las fechas de los estados contables de la emisora y de la inversora. Con el propósito de computar estos ajustes, la empresa inversora podrá utilizar como fuente de información informes económico–financieros emitidos por la dirección de la empresa emisora para el control de su gestión. En ningún caso podrán realizarse registraciones basadas en cifras presupuestadas o pronosticadas. Con el propósito de computar estos ajustes, la empresa inversora podrá utilizar como fuente de información informes económico–financieros emitidos por la dirección de la empresa emisora para el control de su gestión. En ningún caso podrán realizarse registraciones basadas en cifras presupuestadas o pronosticadas. El atributo de uniformidad establece que la extensión de los períodos contables, así como cualquier diferencia entre las fechas de cierre, deben conservarse de un período a otro. El atributo de uniformidad establece que la extensión de los períodos contables, así como cualquier diferencia entre las fechas de cierre, deben conservarse de un período a otro. Cuando el patrimonio de la empresa emisora surja de estados contables emitidos originalmente en otra moneda, éstos deberán ser convertidos previamente a moneda argentina mediante la aplicación de las normas de la Resolución Técnica Nº 18. Cuando el patrimonio de la empresa emisora surja de estados contables emitidos originalmente en otra moneda, éstos deberán ser convertidos previamente a moneda argentina mediante la aplicación de las normas de la Resolución Técnica Nº 18. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 21 Valor Patrimonial Proporcional / 21 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 En muchos casos se deberá elaborar al momento de la aplicación inicial del método estados contables especiales con valuaciones corrientes en su totalidad para poder determinar y fundamentar el costo de la operación de compra. Este tema será desarrollado en el punto siguiente. En muchos casos se deberá elaborar al momento de la aplicación inicial del método estados contables especiales con valuaciones corrientes en su totalidad para poder determinar y fundamentar el costo de la operación de compra. Este tema será desarrollado en el punto siguiente. 8. APLICACIÓN DEL MÉTODO 8. APLICACIÓN DEL MÉTODO 8.1. Al momento de la compra 8.1. Al momento de la compra La Resolución Técnica Nº 21 contempla que es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, modificándose posteriormente el valor de la inversión para reconocer la parte que le corresponde a la empresa inversora en las pérdidas o ganancias obtenidas de la empresa emisora después de la fecha de adquisición. La Resolución Técnica Nº 21 contempla que es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, modificándose posteriormente el valor de la inversión para reconocer la parte que le corresponde a la empresa inversora en las pérdidas o ganancias obtenidas de la empresa emisora después de la fecha de adquisición. Se deberá contemplar el costo efectivamente pagado y lo recibido a cambio. Se deberá contemplar el costo efectivamente pagado y lo recibido a cambio. u Composición del Activo u Composición del Activo Es la proporción (en función de su tenencia de acciones) que le corresponde a Inversora sobre los activos y pasivos identificables de Emisora. Es la proporción (en función de su tenencia de acciones) que le corresponde a Inversora sobre los activos y pasivos identificables de Emisora. En nuestro ejemplo lo dividimos en el proveniente de los activos y pasivos (patrimonio neto) de estados contables básicos publicados y el que surge de la medición especial realizada para la aplicación del método. En nuestro ejemplo lo dividimos en el proveniente de los activos y pasivos (patrimonio neto) de estados contables básicos publicados y el que surge de la medición especial realizada para la aplicación del método. 1) VPP Básico 1) VPP Básico Es la proporción que le corresponda en función de la tenencia de acciones aplicada sobre el Patrimonio Neto de Emisora publicado. 22 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Es la proporción que le corresponda en función de la tenencia de acciones aplicada sobre el Patrimonio Neto de Emisora publicado. 22 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. CAPÍTULO 1 2) VPP Mayor Valor CAPÍTULO 1 2) VPP Mayor Valor Surge de un estado contable de Emisora especialmente preparado para la medición del VPP basado en la aplicación de valores corrientes (se observarán las mayores diferencias en bienes de uso y activos intangibles). Surge de un estado contable de Emisora especialmente preparado para la medición del VPP basado en la aplicación de valores corrientes (se observarán las mayores diferencias en bienes de uso y activos intangibles). Es la proporción que le corresponda en función de la tenencia de acciones aplicada sobre la diferencia entre los valores corrientes de los activos y pasivos de Emisora y los registrados contablemente según las siguientes pautas: Es la proporción que le corresponda en función de la tenencia de acciones aplicada sobre la diferencia entre los valores corrientes de los activos y pasivos de Emisora y los registrados contablemente según las siguientes pautas: 1) Los activos identificables de la empresa emisora, incluyendo aquellos activos y pasivos por impuestos diferidos, que se computarán a sus valores corrientes (con el límite de sus correspondientes valores recuperables). 1) Los activos identificables de la empresa emisora, incluyendo aquellos activos y pasivos por impuestos diferidos, que se computarán a sus valores corrientes (con el límite de sus correspondientes valores recuperables). Si los activos identificables incluyeran un activo intangible, el mismo se registrará como tal si cumple con los criterios establecidos en la sección 5.13 (Otros activos intangibles) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), incluso si no había sido objeto de reconocimiento previo en los libros de la empresa emisora. Si su valor corriente no puede ser medido sobre bases confiables, no debe reconocerse como activo intangible independiente, pero se incluirá formando parte de la llave de negocio. En ningún caso, el valor corriente por el que se reconocerá inicialmente un activo intangible puede dar lugar a una llave negativa o a aumentar su saldo al momento de la compra; Si los activos identificables incluyeran un activo intangible, el mismo se registrará como tal si cumple con los criterios establecidos en la sección 5.13 (Otros activos intangibles) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), incluso si no había sido objeto de reconocimiento previo en los libros de la empresa emisora. Si su valor corriente no puede ser medido sobre bases confiables, no debe reconocerse como activo intangible independiente, pero se incluirá formando parte de la llave de negocio. En ningún caso, el valor corriente por el que se reconocerá inicialmente un activo intangible puede dar lugar a una llave negativa o a aumentar su saldo al momento de la compra; APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 23 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 23 CAPÍTULO 1 u CAPÍTULO 1 2) Los pasivos identificables de la empresa emisora (excepto los incluidos en punto siguiente), que se computarán a su costo estimado de cancelación; 2) Los pasivos identificables de la empresa emisora (excepto los incluidos en punto siguiente), que se computarán a su costo estimado de cancelación; 3) Los pasivos por reestructuraciones que no estaban reconocidos por la empresa emisora, en los términos de la sección 5 (Reestructuraciones) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular), si la sociedad adquirente ha: 3) Los pasivos por reestructuraciones que no estaban reconocidos por la empresa emisora, en los términos de la sección 5 (Reestructuraciones) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular), si la sociedad adquirente ha: 1) Desarrollado en el momento de la adquisición o antes, las características principales del plan de reestructuración; 1) Desarrollado en el momento de la adquisición o antes, las características principales del plan de reestructuración; 2) Dado a publicidad las características principales del plan, provocando la expectativa de que el plan se va a llevar a cabo entre los principales afectados; y 2) Dado a publicidad las características principales del plan, provocando la expectativa de que el plan se va a llevar a cabo entre los principales afectados; y 3) Desarrollado las características principales del plan en planes formales detallados, dentro de los tres meses de la fecha de adquisición o la fecha de aprobación de los estados contables de la empresa emisora, el plazo menor. 3) Desarrollado las características principales del plan en planes formales detallados, dentro de los tres meses de la fecha de adquisición o la fecha de aprobación de los estados contables de la empresa emisora, el plazo menor. Cómputo del Costo u Cómputo del Costo 1) Los bienes que la empresa inversora deba entregar se computarán a sus valores corrientes; 1) Los bienes que la empresa inversora deba entregar se computarán a sus valores corrientes; 2) Los pagos monetarios que la empresa inversora deba efectuar en fecha posterior al momento de la compra, serán descontados para estimar la suma que debería erogarse si su cancelación se hiciera al contado; 2) Los pagos monetarios que la empresa inversora deba efectuar en fecha posterior al momento de la compra, serán descontados para estimar la suma que debería erogarse si su cancelación se hiciera al contado; 24 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. 24 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 3) Las acciones que la empresa inversora deba emitir se computarán a su valor de mercado, si éste existiese y fuere representativo; de no darse estas condiciones, se lo estimará sobre la base de la participación que dichas acciones otorguen en el valor corriente del patrimonio de la empresa inversora o de la empresa emisora, lo que fuere más representativo; 3) Las acciones que la empresa inversora deba emitir se computarán a su valor de mercado, si éste existiese y fuere representativo; de no darse estas condiciones, se lo estimará sobre la base de la participación que dichas acciones otorguen en el valor corriente del patrimonio de la empresa inversora o de la empresa emisora, lo que fuere más representativo; 4) Los ajustes del precio de adquisición que dependan de la concreción de uno o más hechos futuros se incluirán en el costo de adquisición cuando, a la fecha de la adquisición, se los considere probables y su importe pueda medirse sobre bases confiables; 4) Los ajustes del precio de adquisición que dependan de la concreción de uno o más hechos futuros se incluirán en el costo de adquisición cuando, a la fecha de la adquisición, se los considere probables y su importe pueda medirse sobre bases confiables; 5) Los bienes y pagos monetarios que la empresa inversora deba entregar o efectuar por costos directos relacionados con la adquisición (por ejemplo, emisión y registro de acciones, honorarios profesionales de asesores, etcétera). 5) Los bienes y pagos monetarios que la empresa inversora deba entregar o efectuar por costos directos relacionados con la adquisición (por ejemplo, emisión y registro de acciones, honorarios profesionales de asesores, etcétera). Como un caso excepcional dentro del valor de la inversión, cuando la política contable de la empresa inversora sea la activación de costos financieros generados por capital de terceros de acuerdo con lo previsto en la sección 4.2.7.2 (Costos financieros – Tratamiento alternativo permitido) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), la empresa inversora deberá imputar al valor de la inversión el costo financiero que haya incurrido para financiar total o parcialmente aportes de capital en la empresa emisora y en la medida que ésta aplique dichos aportes a la construcción, producción, montaje o terminación de activos que reúnan las condiciones establecidas en la sección 4.2.7.2 . Como un caso excepcional dentro del valor de la inversión, cuando la política contable de la empresa inversora sea la activación de costos financieros generados por capital de terceros de acuerdo con lo previsto en la sección 4.2.7.2 (Costos financieros – Tratamiento alternativo permitido) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), la empresa inversora deberá imputar al valor de la inversión el costo financiero que haya incurrido para financiar total o parcialmente aportes de capital en la empresa emisora y en la medida que ésta aplique dichos aportes a la construcción, producción, montaje o terminación de activos que reúnan las condiciones establecidas en la sección 4.2.7.2 . Volviendo a la idea principal desarrollada en el cuadro anterior podríamos encontrarnos con el siguiente ejemplo: Volviendo a la idea principal desarrollada en el cuadro anterior podríamos encontrarnos con el siguiente ejemplo: u El Patrimonio Neto publicado de Emisora es $ 20.000. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 25 u El Patrimonio Neto publicado de Emisora es $ 20.000. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 25 CAPÍTULO 1 u u CAPÍTULO 1 El Patrimonio Neto que surge de la nueva medición de activos y pasivos identificables es $ 27.000. La tenencia de Inversora sobre Emisora es el 20%. u u El Patrimonio Neto que surge de la nueva medición de activos y pasivos identificables es $ 27.000. La tenencia de Inversora sobre Emisora es el 20%. $ VPP Básico (20% del Patrimonio Neto publicado de $ 20.000) $ VPP Básico (20% del Patrimonio Neto publicado de $ 20.000) 4.000 4.000 VPP Mayor Valor (20% de la diferencia entre el Patrimonio de activos y pasivos identificables y el publicado, 20% de $ 7.000) 1.400 VPP Mayor Valor (20% de la diferencia entre el Patrimonio de activos y pasivos identificables y el publicado, 20% de $ 7.000) 1.400 Total de la inversión 5.400 Total de la inversión 5.400 En nuestra opinión, es mejor la presentación de la inversión a través de las dos cuentas mencionadas (VPP y VPP–Mayor Valor) en forma separada, aunque no hay inconveniente que puedan mostrarse en forma unificada. En nuestra opinión, es mejor la presentación de la inversión a través de las dos cuentas mencionadas (VPP y VPP–Mayor Valor) en forma separada, aunque no hay inconveniente que puedan mostrarse en forma unificada. Nos queda por analizar que sucedería si el costo determinado según las pautas indicadas fuera igual, mayor o menor que los $ 5.400 asignados a la inversión. Nos queda por analizar que sucedería si el costo determinado según las pautas indicadas fuera igual, mayor o menor que los $ 5.400 asignados a la inversión. Si se igualaran (que es el objetivo buscado en la determinación de los activos y pasivos identificables) la registración cerraría directamente. Si se igualaran (que es el objetivo buscado en la determinación de los activos y pasivos identificables) la registración cerraría directamente. Si no se igualaran la inversión con el costo, la diferencia deberá ser considerada de la siguiente manera, según la Resolución Técnica Nº 21: Si no se igualaran la inversión con el costo, la diferencia deberá ser considerada de la siguiente manera, según la Resolución Técnica Nº 21: u Si el valor de la inversión es menor que el costo Si el costo de la adquisición supera a los importes correspondientes a los porcentajes del VPP Básico y el de los activos netos 26 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. u Si el valor de la inversión es menor que el costo Si el costo de la adquisición supera a los importes correspondientes a los porcentajes del VPP Básico y el de los activos netos 26 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. u CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 identificables, el exceso se considerará como un valor llave positiva (plusvalía). identificables, el exceso se considerará como un valor llave positiva (plusvalía). La Llave positiva deberá depreciarse a lo largo de su vida útil. Dicha vida útil debería representar la mejor estimación del período durante el cual se espera que el ente reciba beneficios provenientes de la llave. La Llave positiva deberá depreciarse a lo largo de su vida útil. Dicha vida útil debería representar la mejor estimación del período durante el cual se espera que el ente reciba beneficios provenientes de la llave. La llave positiva y su correspondiente depreciación acumulada se incluyen en el rubro inversiones, formando parte de la inversión y en información complementaria se detallará su composición. La llave positiva y su correspondiente depreciación acumulada se incluyen en el rubro inversiones, formando parte de la inversión y en información complementaria se detallará su composición. Se desestima la exposición en el rubro de “activos intangibles” y “llave de negocio”. Se desestima la exposición en el rubro de “activos intangibles” y “llave de negocio”. Si el valor de la inversión es mayor que el costo u Si el valor de la inversión es mayor que el costo Si el costo de la adquisición es inferior a los importes correspondientes a los porcentajes del VPP Básico y de los activos netos identificables, el defecto se tratará como un valor llave negativo (minusvalía) del siguiente modo: Si el costo de la adquisición es inferior a los importes correspondientes a los porcentajes del VPP Básico y de los activos netos identificables, el defecto se tratará como un valor llave negativo (minusvalía) del siguiente modo: 1) La parte relacionada con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados de la empresa emisora que no haya correspondido considerar como pasivos a la fecha de la adquisición, y que pueda ser determinada de manera confiable a dicho momento, se reconocerá en los resultados de los mismos períodos en que se produzcan e imputen tales gastos o pérdidas. De no concretarse esos gastos o pérdidas en los períodos esperados, se aplicará el paso siguiente; 1) La parte relacionada con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados de la empresa emisora que no haya correspondido considerar como pasivos a la fecha de la adquisición, y que pueda ser determinada de manera confiable a dicho momento, se reconocerá en los resultados de los mismos períodos en que se produzcan e imputen tales gastos o pérdidas. De no concretarse esos gastos o pérdidas en los períodos esperados, se aplicará el paso siguiente; 2) La parte no relacionada con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados de la empresa emisora, que puedan ser de- 2) La parte no relacionada con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados de la empresa emisora, que puedan ser de- APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 27 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 27 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 terminados de manera confiable a la fecha de la adquisición, tendrá el siguiente tratamiento: terminados de manera confiable a la fecha de la adquisición, tendrá el siguiente tratamiento: a) El monto que no exceda a la participación de la empresa inversora sobre los valores corrientes de los activos no monetarios identificables de la empresa emisora, se reconocerá en resultados de forma sistemática, a lo largo de un período igual al promedio ponderado de la vida útil remanente de los activos identificables de la empresa emisora que estén sujetos a depreciación; a) El monto que no exceda a la participación de la empresa inversora sobre los valores corrientes de los activos no monetarios identificables de la empresa emisora, se reconocerá en resultados de forma sistemática, a lo largo de un período igual al promedio ponderado de la vida útil remanente de los activos identificables de la empresa emisora que estén sujetos a depreciación; b) El monto que exceda a los valores corrientes de los activos no monetarios identificables (el resaltado es nuestro para dejar constancia que no se refiere a activos netos) de la empresa emisora, se reconocerá en resultados al momento de la compra. b) El monto que exceda a los valores corrientes de los activos no monetarios identificables (el resaltado es nuestro para dejar constancia que no se refiere a activos netos) de la empresa emisora, se reconocerá en resultados al momento de la compra. La llave negativa se expondrá regularizando el monto del VPP y VPP–Mayor Valor. La llave negativa se expondrá regularizando el monto del VPP y VPP–Mayor Valor. El esquema de los asientos que surgen de ambas posibilidades son los siguientes: El esquema de los asientos que surgen de ambas posibilidades son los siguientes: a) El valor de la inversión es mayor que el costo a) El valor de la inversión es mayor que el costo VPP (1) xxxx VPP (1) xxxx VPP– Mayor Valor (2) xxxx VPP– Mayor Valor (2) xxxx Llave positiva (3) xxxx Llave positiva (3) xxxx a Costo xxxx (1) V.P.P: Por el porcentaje sobre el Patrimonio Neto de Emisora publicado. 28 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. a Costo xxxx (1) V.P.P: Por el porcentaje sobre el Patrimonio Neto de Emisora publicado. 28 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 (2) V.P.P–Mayor Valor: Por el porcentaje sobre la diferencia de medición de los activos y pasivos identificables. (2) V.P.P–Mayor Valor: Por el porcentaje sobre la diferencia de medición de los activos y pasivos identificables. (3)Llave Positiva: Por la diferencia con el costo, que al no poder ser asignada se presume atribuible a la tendencia positiva futura de Emisora. (3)Llave Positiva: Por la diferencia con el costo, que al no poder ser asignada se presume atribuible a la tendencia positiva futura de Emisora. Se puede unificar en una sola cuenta el VPP y el VPP–Mayor Valor. Se puede unificar en una sola cuenta el VPP y el VPP–Mayor Valor. b) El valor de la inversión es menor que el costo: b) El valor de la inversión es menor que el costo: 1) Si se pudiera relacionar con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados que no haya correspondido considerar como pasivos a la fecha de la adquisición, y que pueda ser de la empresa emisora en forma confiable: 1) Si se pudiera relacionar con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados que no haya correspondido considerar como pasivos a la fecha de la adquisición, y que pueda ser de la empresa emisora en forma confiable: VPP (1) xxxx VPP (1) xxxx VPP– Mayor Valor (2) xxxx VPP– Mayor Valor (2) xxxx a Llave negativa (3) xxxx a Llave negativa (3) xxxx a Costo xxxx a Costo xxxx (1) V.P.P: Por el porcentaje sobre el Patrimonio Neto de Emisora (1) V.P.P: Por el porcentaje sobre el Patrimonio Neto de Emisora (2) V.P.P–Mayor Valor: Por el porcentaje sobre la diferencia de medición de los activos y pasivos identificables. (2) V.P.P–Mayor Valor: Por el porcentaje sobre la diferencia de medición de los activos y pasivos identificables. Posteriormente la llave se imputará a resultados a medida y en proporción a que se vayan produciendo los egresos y gastos estimados. Posteriormente la llave se imputará a resultados a medida y en proporción a que se vayan produciendo los egresos y gastos estimados. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 29 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 29 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 2) Si no se pudiera relacionar con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados de la empresa emisora en forma confiable: 2) Si no se pudiera relacionar con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados de la empresa emisora en forma confiable: VPP (1) xxxx VPP (1) xxxx VPP– Mayor Valor (2) xxxx VPP– Mayor Valor (2) xxxx a Costo a Costo a Llave negativa (3) xxxx a Llave negativa (3) xxxx a Resultado positivo (4) xxxx a Resultado positivo (4) xxxx (1) V.P.P.: Por el porcentaje sobre el Patrimonio Neto de Emisora. (1) V.P.P.: Por el porcentaje sobre el Patrimonio Neto de Emisora. (2) V.P.P–Mayor Valor: Por el porcentaje sobre la diferencia de medición de los activos y pasivos identificables. (2) V.P.P–Mayor Valor: Por el porcentaje sobre la diferencia de medición de los activos y pasivos identificables. (3) Llave Negativa: Por la parte que no puede ser relacionada con gastos y egresos. Se considerará en esta cuenta hasta el monto del VPP–Mayor Valor proveniente de activos no monetarios. Tener en cuenta que se habla de activos no monetarios y no de activos no monetarios netos, lo que implicaría la diferencia entre activos y pasivos no monetarios. (3) Llave Negativa: Por la parte que no puede ser relacionada con gastos y egresos. Se considerará en esta cuenta hasta el monto del VPP–Mayor Valor proveniente de activos no monetarios. Tener en cuenta que se habla de activos no monetarios y no de activos no monetarios netos, lo que implicaría la diferencia entre activos y pasivos no monetarios. (4) Resultado Positivo: Se reconocerá directamente a resultados en el momento de la compra, la parte que exceda al VPP–Mayor Valor proveniente de activos no monetarios. (4) Resultado Positivo: Se reconocerá directamente a resultados en el momento de la compra, la parte que exceda al VPP–Mayor Valor proveniente de activos no monetarios. 30 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. 30 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. CAPÍTULO 1 Un ejemplo sobre la segunda opción es el siguiente: u u u u u Un ejemplo sobre la segunda opción es el siguiente: El Patrimonio Neto publicado de Emisora es $ 20.000. u El Patrimonio Neto de Emisora calculado en función de la medición especial de los activos y pasivos identificables es $ 30.000. La diferencia de $ 10.000 se origina en un mayor valor de un bien de uso por $ 12.000 y un mayor valor de un pasivo por $ 2.000. El porcentaje de acciones que posee Inversora sobre Emisora es el 20%. El costo determinado para la compra es $ 3.200, que se abonó en efectivo. La registración propuesta es la siguiente: u CAPÍTULO 1 u u u u El Patrimonio Neto publicado de Emisora es $ 20.000. El Patrimonio Neto de Emisora calculado en función de la medición especial de los activos y pasivos identificables es $ 30.000. La diferencia de $ 10.000 se origina en un mayor valor de un bien de uso por $ 12.000 y un mayor valor de un pasivo por $ 2.000. El porcentaje de acciones que posee Inversora sobre Emisora es el 20%. El costo determinado para la compra es $ 3.200, que se abonó en efectivo. La registración propuesta es la siguiente: De acuerdo a b1): Si se pudiera relacionar con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados que no haya correspondido considerar como pasivos a la fecha de la adquisición, y que pueda ser de la empresa emisora en forma confiable: u De acuerdo a b1): Si se pudiera relacionar con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados que no haya correspondido considerar como pasivos a la fecha de la adquisición, y que pueda ser de la empresa emisora en forma confiable: VPP– Básico (20% de $ 20.000) 4.000 VPP– Básico (20% de $ 20.000) 4.000 VPP– Mayor Valor 20% x ($ 30.000 – $ 20.000) 2.000 VPP– Mayor Valor 20% x ($ 30.000 – $ 20.000) 2.000 a Caja 3.200 a Caja 3.200 a Llave Negativa 2.800 a Llave Negativa 2.800 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 31 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 31 CAPÍTULO 1 u CAPÍTULO 1 De acurdo a b2): Si no se pudiera relacionar con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados de la empresa emisora en forma confiable: u De acurdo a b2): Si no se pudiera relacionar con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados de la empresa emisora en forma confiable: VPP – Básico (20% de $ 20.000) 4.000 VPP – Básico (20% de $ 20.000) 4.000 VPP – Mayor Valor 20% x ($ 30.000 – $ 20.000) 2.000 VPP – Mayor Valor 20% x ($ 30.000 – $ 20.000) 2.000 a Caja 3.200 a Caja 3.200 a Llave Negativa (1) 2.400 a Llave Negativa (1) 2.400 a Resultado Positivo 400 a Resultado Positivo 400 (1) Hasta cubrir el mayor valor del activo no monetario que es el bien de uso: 20% x $ 12.000 = $ 2.400 (1) Hasta cubrir el mayor valor del activo no monetario que es el bien de uso: 20% x $ 12.000 = $ 2.400 Distintos autores no coinciden con el tratamiento de la llave negativa entendiendo que deber ser considerada resultado en forma directa, tal como admitían las normas derogadas por la Resolución Técnica Nº 21. Distintos autores no coinciden con el tratamiento de la llave negativa entendiendo que deber ser considerada resultado en forma directa, tal como admitían las normas derogadas por la Resolución Técnica Nº 21. Posteriormente en el próximo capítulo de aplicaciones prácticas desarrollaremos la distinta posibilidad a manejar de VPP–Mayor Valor, Llave Positiva y Negativa en función de la evolución de los bienes o causas que las originaron. Posteriormente en el próximo capítulo de aplicaciones prácticas desarrollaremos la distinta posibilidad a manejar de VPP–Mayor Valor, Llave Positiva y Negativa en función de la evolución de los bienes o causas que las originaron. 8.2. Ajustes posteriores relacionados con el momento de la adquisición 8.2. Ajustes posteriores relacionados con el momento de la adquisición Posteriormente a la compra pueden suceder hechos que afecten a las cuentas intervinientes. Estos hechos pueden repercutir sobre el valor asignado a dichas cuentas. Posteriormente a la compra pueden suceder hechos que afecten a las cuentas intervinientes. Estos hechos pueden repercutir sobre el valor asignado a dichas cuentas. 32 / Valor Patrimonial Proporcional 32 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 Según la Resolución Técnica Nº 21 el valor de la inversión y, en su caso, el valor llave (positivo o negativo), deberán ajustarse, tan pronto: Según la Resolución Técnica Nº 21 el valor de la inversión y, en su caso, el valor llave (positivo o negativo), deberán ajustarse, tan pronto: a) Satisfagan los criterios que establece la sección 4 (Elementos de los estados contables) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales) los activos y pasivos identificables de la empresa emisora que a la fecha de la adquisición no hayan sido considerados como tales por no satisfacerlos; a) Satisfagan los criterios que establece la sección 4 (Elementos de los estados contables) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales) los activos y pasivos identificables de la empresa emisora que a la fecha de la adquisición no hayan sido considerados como tales por no satisfacerlos; b) Las mediciones contables originales de los activos y pasivos identificables de la empresa emisora deban ajustarse si, después de la adquisición, se dispusiese de evidencia adicional que permita una nueva y mejor estimación de su valor corriente al momento de la compra. b) Las mediciones contables originales de los activos y pasivos identificables de la empresa emisora deban ajustarse si, después de la adquisición, se dispusiese de evidencia adicional que permita una nueva y mejor estimación de su valor corriente al momento de la compra. La medición contable asignada al valor llave positivo o negativo debe corregirse, como consecuencia de los dos incisos anteriores, si fuera necesario, en la medida que su ajuste: La medición contable asignada al valor llave positivo o negativo debe corregirse, como consecuencia de los dos incisos anteriores, si fuera necesario, en la medida que su ajuste: a) No lleve la medición contable de la llave positiva por encima de su valor recuperable; y a) No lleve la medición contable de la llave positiva por encima de su valor recuperable; y b) Se realice como máximo durante el primer ejercicio anual posterior a aquél en el que la adquisición tuvo lugar. b) Se realice como máximo durante el primer ejercicio anual posterior a aquél en el que la adquisición tuvo lugar. En cualquier otro caso, los ajustes que correspondan a la participación de la empresa inversora sobre los activos y pasivos identificables al momento de la compra deben computarse en los resultados de los períodos en los que se produzcan los hechos sustanciales que generen un reconocimiento de resultados en la empresa emisora. En cualquier otro caso, los ajustes que correspondan a la participación de la empresa inversora sobre los activos y pasivos identificables al momento de la compra deben computarse en los resultados de los períodos en los que se produzcan los hechos sustanciales que generen un reconocimiento de resultados en la empresa emisora. Si con posterioridad a la fecha de la adquisición se resolviese cualquier contingencia que afecte el precio de la adquisición [sección Si con posterioridad a la fecha de la adquisición se resolviese cualquier contingencia que afecte el precio de la adquisición [sección APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 33 Valor Patrimonial Proporcional / 33 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 1.3.1.1. a) 4) de la Resolución Técnica Nº 21] y el pago del ajuste sea probable y pueda ser estimado de manera confiable corresponderá: 1.3.1.1. a) 4) de la Resolución Técnica Nº 21] y el pago del ajuste sea probable y pueda ser estimado de manera confiable corresponderá: a) Ajustar el costo de la adquisición; a) Ajustar el costo de la adquisición; b) Tener en cuenta dicho efecto sobre la medición contable del valor llave positivo o negativo que se hubiere registrado. b) Tener en cuenta dicho efecto sobre la medición contable del valor llave positivo o negativo que se hubiere registrado. 8.3. Caso especial de compras sucesivas hasta llegar a la influencia o el control 8.3. Caso especial de compras sucesivas hasta llegar a la influencia o el control Cuando existan inversiones anteriores medidas a costos histórico o valores corrientes y mediante nuevas adquisiciones o por otras razones se presente una situación tal que justifique la utilización del método del valor patrimonial proporcional, éste deberá ser aplicado no sólo a la nueva inversión, sino también a las anteriores. Para lo cual se deberá: Cuando existan inversiones anteriores medidas a costos histórico o valores corrientes y mediante nuevas adquisiciones o por otras razones se presente una situación tal que justifique la utilización del método del valor patrimonial proporcional, éste deberá ser aplicado no sólo a la nueva inversión, sino también a las anteriores. Para lo cual se deberá: a) Calcular los valores corrientes de los activos y pasivos identificables de las adquisiciones anteriores a la fecha de cada adquisición significativa, y reconocer los valores llave positivos o negativos desde cada fecha de adquisición. a) Calcular los valores corrientes de los activos y pasivos identificables de las adquisiciones anteriores a la fecha de cada adquisición significativa, y reconocer los valores llave positivos o negativos desde cada fecha de adquisición. En forma resumida, procedemos de la misma manera que en la compra directa recalculando los montos correspondientes. En forma resumida, procedemos de la misma manera que en la compra directa recalculando los montos correspondientes. b) A partir de cada fecha de adquisición, efectuar los ajustes correspondientes a la participación de la empresa inversora en los resultados de la empresa emisora generados desde dicha fecha, teniendo en cuenta: b) A partir de cada fecha de adquisición, efectuar los ajustes correspondientes a la participación de la empresa inversora en los resultados de la empresa emisora generados desde dicha fecha, teniendo en cuenta: 1) La amortización de los activos depreciables identificables, a partir de sus valores corrientes; y 1) La amortización de los activos depreciables identificables, a partir de sus valores corrientes; y 34 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. 34 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 2) La amortización de la diferencia entre el costo de la inversión y la participación de la empresa inversora en el valor corriente de los activos netos identificables. 2) La amortización de la diferencia entre el costo de la inversión y la participación de la empresa inversora en el valor corriente de los activos netos identificables. El mayor o menor valor de la inversión originado en los resultados de la empresa emisora, generados desde la fecha de cada adquisición original, debe tener como contrapartida un resultado del ejercicio o un ajuste de resultados anteriores, según corresponda. En este caso hay autores que entienden que se debería imputar todo al resultado del ejercicio, ya que no existen ninguna de las condiciones que justifican la imputación como ajuste del resultado de ejercicios anteriores, que son: El mayor o menor valor de la inversión originado en los resultados de la empresa emisora, generados desde la fecha de cada adquisición original, debe tener como contrapartida un resultado del ejercicio o un ajuste de resultados anteriores, según corresponda. En este caso hay autores que entienden que se debería imputar todo al resultado del ejercicio, ya que no existen ninguna de las condiciones que justifican la imputación como ajuste del resultado de ejercicios anteriores, que son: a) No se ha cambiado el método contable aplicado a una determinada categoría de activos, lo que ha ocurrido es que el activo cambio de categoría; a) No se ha cambiado el método contable aplicado a una determinada categoría de activos, lo que ha ocurrido es que el activo cambio de categoría; b) No hay ninguna corrección de error, pues en cada período se utilizó el criterio de medición contable adecuado. b) No hay ninguna corrección de error, pues en cada período se utilizó el criterio de medición contable adecuado. 8.4. Al momento de la tenencia 8.4. Al momento de la tenencia A cada cierre de ejercicio de la empresa inversora o a través de mediciones intermedias se realizará la medición de tenencia de la inversión. A cada cierre de ejercicio de la empresa inversora o a través de mediciones intermedias se realizará la medición de tenencia de la inversión. Se incluirán los resultados generados por la empresa emisora en la proporción que le corresponda a la empresa inversora. La sociedad inversora registra los resultados que le corresponden proporcionalmente respetando el principio básico contable de devengado (es decir en el ejercicio correspondiente al que pertenecen sin importar si están cobrados o pagados). Se incluirán los resultados generados por la empresa emisora en la proporción que le corresponda a la empresa inversora. La sociedad inversora registra los resultados que le corresponden proporcionalmente respetando el principio básico contable de devengado (es decir en el ejercicio correspondiente al que pertenecen sin importar si están cobrados o pagados). Se debe reconocer tanto la participación sobre los resultados positivos como sobre los resultados negativos. Se debe reconocer tanto la participación sobre los resultados positivos como sobre los resultados negativos. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 35 Valor Patrimonial Proporcional / 35 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 La registración presentará el resultado positivo o negativo que corresponda contra el valor de la inversión. La registración presentará el resultado positivo o negativo que corresponda contra el valor de la inversión. Antes de realizar el reconocimiento se deberán eliminar los resultados generados por operaciones entre ambas empresas y que a la fecha de cierre los activos que los originaron aún permanezcan en poder de los entes relacionados y que no estén medidos a valores corrientes. Antes de realizar el reconocimiento se deberán eliminar los resultados generados por operaciones entre ambas empresas y que a la fecha de cierre los activos que los originaron aún permanezcan en poder de los entes relacionados y que no estén medidos a valores corrientes. Nos parece prudente presentar el texto de a Resolución Técnica Nº 21 relacionado con el tema: Nos parece prudente presentar el texto de a Resolución Técnica Nº 21 relacionado con el tema: “1) En el estado de resultados de la empresa inversora se incluirá la proporción que le corresponda sobre el resultado de la empresa emisora, neto de eliminaciones de resultados no trascendidos a terceros y que se encuentran contenidos en los saldos finales de activos. A los efectos de la eliminación de los resultados no trascendidos a terceros se procederá de la siguiente manera: “1) En el estado de resultados de la empresa inversora se incluirá la proporción que le corresponda sobre el resultado de la empresa emisora, neto de eliminaciones de resultados no trascendidos a terceros y que se encuentran contenidos en los saldos finales de activos. A los efectos de la eliminación de los resultados no trascendidos a terceros se procederá de la siguiente manera: 1) Los provenientes de operaciones realizadas entre las empresas integrantes del grupo económico, según se lo define en la sección 2 (Consolidación de estados contables) de esta resolución técnica; deberán eliminarse totalmente; 1) Los provenientes de operaciones realizadas entre las empresas integrantes del grupo económico, según se lo define en la sección 2 (Consolidación de estados contables) de esta resolución técnica; deberán eliminarse totalmente; 2) En los restantes casos (cuando no es un grupo económico porque no hay empresa controlante ni controlada pero sí influencia) la eliminación se efectuará en proporción a la participación de la empresa inversora en la empresa emisora. 2) En los restantes casos (cuando no es un grupo económico porque no hay empresa controlante ni controlada pero sí influencia) la eliminación se efectuará en proporción a la participación de la empresa inversora en la empresa emisora. No procederá la eliminación de resultados no trascendidos a terceros cuando los activos que los contengan No procederá la eliminación de resultados no trascendidos a terceros cuando los activos que los contengan 36 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. 36 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 se encuentren medidos a valores corrientes determinados sobre la base de operaciones realizadas con terceros (es decir, partes independientes que no ejercen control ni influencia significativa sobre la empresa inversora y la emisora) y de acuerdo con las pautas establecidas en la sección 4.3. (Determinación de valores corrientes de los activos destinados a la venta o a ser consumidos en el proceso de obtención de bienes o servicios destinados a la venta) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general).” se encuentren medidos a valores corrientes determinados sobre la base de operaciones realizadas con terceros (es decir, partes independientes que no ejercen control ni influencia significativa sobre la empresa inversora y la emisora) y de acuerdo con las pautas establecidas en la sección 4.3. (Determinación de valores corrientes de los activos destinados a la venta o a ser consumidos en el proceso de obtención de bienes o servicios destinados a la venta) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general).” Presentaremos el siguiente ejemplo para intentar aclarar el tema: Presentaremos el siguiente ejemplo para intentar aclarar el tema: u Inversora posee el 30% de las acciones de Emisora. u Inversora posee el 30% de las acciones de Emisora. Suponemos que Emisora le vendió Bienes de Cambio a Inversora y obtuvo una ganancia de $ 1.000. Suponemos que Emisora le vendió Bienes de Cambio a Inversora y obtuvo una ganancia de $ 1.000. A fecha de cierre y de la consecuente medición de la inversión, Emisora generó un resultado total de $ 5.000. A fecha de cierre y de la consecuente medición de la inversión, Emisora generó un resultado total de $ 5.000. ¿Cuál es el resultado que debe considerar Inversora en su registro? Resultado a considerar por Inversora Situación Explicación Los Bienes de Cambio fueron vendidos a un tercero ajeno a Emisora e Inversora. No se debe tener en cuenta, ya que la Resolución Técnica Nº 21 menciona que se deben eliminar los no trascendidos a terceros. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. 30% x $ 5.000 = $ 1.500 Valor Patrimonial Proporcional / 37 ¿Cuál es el resultado que debe considerar Inversora en su registro? Resultado a considerar por Inversora Situación Explicación Los Bienes de Cambio fueron vendidos a un tercero ajeno a Emisora e Inversora. No se debe tener en cuenta, ya que la Resolución Técnica Nº 21 menciona que se deben eliminar los no trascendidos a terceros. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. 30% x $ 5.000 = $ 1.500 Valor Patrimonial Proporcional / 37 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 Situación Explicación Los Bienes de Cambio siguen en poder de Emisora medidos a valores corrientes. No se debe tener en cuenta, ya que la Resolución Técnica Nº 21 menciona que se deben eliminar si quedan en poder de los entes medidos a costo histórico. Los Bienes de Cambio siguen en poder de Emisora medido a costo histórico. Si se trata de una situación de control. En nuestro ejemplo el lector deberá suponer que el 30% nos da control por acuerdos escritos entre la inversora y otros entes. En este caso se debe eliminar la totalidad del resultado. Si no se trata de una situación de control. La eliminación se efectuará en proporción a la participación de la empresa inversora en la empresa emisora. Resultado a considerar por Inversora Resultado a considerar por Inversora Situación Explicación 30% x $ 5.000 = $ 1.500 Los Bienes de Cambio siguen en poder de Emisora medidos a valores corrientes. No se debe tener en cuenta, ya que la Resolución Técnica Nº 21 menciona que se deben eliminar si quedan en poder de los entes medidos a costo histórico. 30% x $ 5.000 = $ 1.500 $ 5.000 ($ 1.000) $ 4.000 Los Bienes de Cambio siguen en poder de Emisora medido a costo histórico. Si se trata de una situación de control. En nuestro ejemplo el lector deberá suponer que el 30% nos da control por acuerdos escritos entre la inversora y otros entes. En este caso se debe eliminar la totalidad del resultado. $ 5.000 ($ 1.000) $ 4.000 30% x $ 4.000 = $ 1.200 $ 5.000 (70% x $ 1.000) ($ 700) $ 4.300 30% x $4.300 = $ 1.290 Si no se trata de una situación de control. La eliminación se efectuará en proporción a la participación de la empresa inversora en la empresa emisora. 30% x $ 4.000 = $ 1.200 $ 5.000 (70% x $ 1.000) ($ 700) $ 4.300 30% x $4.300 = $ 1.290 Este ejemplo está realizado con bienes de cambio, pero se puede tratar de operaciones con cualquier tipo de bienes (bienes de uso, activos intangibles etcétera). Este ejemplo está realizado con bienes de cambio, pero se puede tratar de operaciones con cualquier tipo de bienes (bienes de uso, activos intangibles etcétera). En general, las operaciones con bienes de cambio no nos ocasionarán problemas, ya que la norma de medición habitualmente utilizada es valores corrientes. En general, las operaciones con bienes de cambio no nos ocasionarán problemas, ya que la norma de medición habitualmente utilizada es valores corrientes. El caso será habitual en bienes de uso y activos intangibles, ya que la norma de medición es costo histórico. El caso será habitual en bienes de uso y activos intangibles, ya que la norma de medición es costo histórico. 38 / Valor Patrimonial Proporcional 38 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 También debemos dejar constancia que distintos autores no comparten el mecanismo distinto en caso de tratarse de control o influencia, y en la forma de eliminación. Este tema será profundizado en los capítulos 3, 4 y 5 referidos a consolidación de estados contables. También debemos dejar constancia que distintos autores no comparten el mecanismo distinto en caso de tratarse de control o influencia, y en la forma de eliminación. Este tema será profundizado en los capítulos 3, 4 y 5 referidos a consolidación de estados contables. En caso que se deban reconocer pérdidas, se tendrá en cuenta que si al aplicar el método, la participación de la empresa inversora en las pérdidas de la emisora supera el valor contable de la inversión, la empresa inversora registrará su participación en dichas pérdidas hasta que su inversión quede valuada en cero. Las pérdidas adicionales sólo se reconocerán si a la fecha de emisión de sus estados contables la empresa inversora tiene intenciones de continuar financiando las operaciones de la emisora y hubiere asumido compromisos para realizar aportes de capital en la emisora, para cubrir dichas pérdidas, debiendo registrar en consecuencia las deudas con la emisora que surjan de tales compromisos. Cuando esto implique que la inversora cubra las pérdidas correspondientes a otros accionistas, si en períodos posteriores la empresa emisora obtiene ganancias, la empresa inversora se asignará la totalidad de esas utilidades hasta recuperar la porción de las pérdidas de los otros accionistas previamente absorbidas. En caso que se deban reconocer pérdidas, se tendrá en cuenta que si al aplicar el método, la participación de la empresa inversora en las pérdidas de la emisora supera el valor contable de la inversión, la empresa inversora registrará su participación en dichas pérdidas hasta que su inversión quede valuada en cero. Las pérdidas adicionales sólo se reconocerán si a la fecha de emisión de sus estados contables la empresa inversora tiene intenciones de continuar financiando las operaciones de la emisora y hubiere asumido compromisos para realizar aportes de capital en la emisora, para cubrir dichas pérdidas, debiendo registrar en consecuencia las deudas con la emisora que surjan de tales compromisos. Cuando esto implique que la inversora cubra las pérdidas correspondientes a otros accionistas, si en períodos posteriores la empresa emisora obtiene ganancias, la empresa inversora se asignará la totalidad de esas utilidades hasta recuperar la porción de las pérdidas de los otros accionistas previamente absorbidas. 8.5. Al momento de la distribución de resultados por parte de la empresa emisora 8.5. Al momento de la distribución de resultados por parte de la empresa emisora Un caso particular se produce cuando la empresa emisora realiza distribución de dividendos o creación de reservas en cumplimiento de lo dispuesto en Asamblea. Un caso particular se produce cuando la empresa emisora realiza distribución de dividendos o creación de reservas en cumplimiento de lo dispuesto en Asamblea. El siguiente cuadro resumirá las situaciones: APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 39 El siguiente cuadro resumirá las situaciones: APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 39 CAPÍTULO 1 Situación CAPÍTULO 1 Como afecta al Patrimonio Neto de Emisora Registración en los libros de Inversora Situación Como afecta al Patrimonio Neto de Emisora Registración en los libros de Inversora Creación de ganancias reservadas (reserva legal y otras). No lo afecta cuantitativamente, ya que el importe quitado de los resultados se imputa a las ganancias reservadas. No se realiza ninguna registración. Creación de ganancias reservadas (reserva legal y otras). No lo afecta cuantitativamente, ya que el importe quitado de los resultados se imputa a las ganancias reservadas. No se realiza ninguna registración. Distribución de dividendos en acciones. No lo afecta cuantitativamente, ya que el importe quitado de los resultados se imputa al capital. No se realiza ninguna registración. Si bien aumentará la cantidad de acciones, la proporción quedará exactamente igual. Distribución de dividendos en acciones. No lo afecta cuantitativamente, ya que el importe quitado de los resultados se imputa al capital. No se realiza ninguna registración. Si bien aumentará la cantidad de acciones, la proporción quedará exactamente igual. Distribución de dividendos en efectivo o especie. Disminuye el Patrimonio Neto de Emisora. Se registra el cobro del dividendo en la parte proporcional que le corresponde a Inversora y se disminuye el monto de la cuenta representativa de la inversión. Tal como menciona la Resolución Técnica Nº 21 (los dividendos en efectivo o en especie –que no sean acciones de la empresa emisora– no implican resultados para la empresa inversora, toda vez que ellos reducen el valor patrimonial proporcional de la inversión) la registración no presenta ninguna cuenta de resultado. Debemos tener presente que los resultados que pueda generar la inversión se consideran en los momentos de tenencia, ya que el método de rige por el concepto básico contable de lo devengado y no por lo percibido. Distribución de dividendos en efectivo o especie. Disminuye el Patrimonio Neto de Emisora. Se registra el cobro del dividendo en la parte proporcional que le corresponde a Inversora y se disminuye el monto de la cuenta representativa de la inversión. Tal como menciona la Resolución Técnica Nº 21 (los dividendos en efectivo o en especie –que no sean acciones de la empresa emisora– no implican resultados para la empresa inversora, toda vez que ellos reducen el valor patrimonial proporcional de la inversión) la registración no presenta ninguna cuenta de resultado. Debemos tener presente que los resultados que pueda generar la inversión se consideran en los momentos de tenencia, ya que el método de rige por el concepto básico contable de lo devengado y no por lo percibido. 40 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. 40 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 8.6. Casos especiales que afecten al valor patrimonial proporcional 8.6. Casos especiales que afecten al valor patrimonial proporcional Puede darse el caso que la empresa emisora realice nuevas emisiones de acciones y reciba aportes de capital provenientes de accionistas diferentes a la empresa inversora. Si estas emisiones no son realizadas al valor patrimonial proporcional de la acción de la empresa emisora traerá como consecuencia un cambio no solo en el porcentaje de participación de la empresa emisora sino también en el valor de la inversión. Se deberá reflejar la situación a través de una registración en la que se adecue el valor de la inversión contra una ganancia o una pérdida según corresponda. Puede darse el caso que la empresa emisora realice nuevas emisiones de acciones y reciba aportes de capital provenientes de accionistas diferentes a la empresa inversora. Si estas emisiones no son realizadas al valor patrimonial proporcional de la acción de la empresa emisora traerá como consecuencia un cambio no solo en el porcentaje de participación de la empresa emisora sino también en el valor de la inversión. Se deberá reflejar la situación a través de una registración en la que se adecue el valor de la inversión contra una ganancia o una pérdida según corresponda. No deberán reconocerse ganancias o pérdidas por este tipo de transacciones cuando se presente al menos una de las siguientes condiciones: No deberán reconocerse ganancias o pérdidas por este tipo de transacciones cuando se presente al menos una de las siguientes condiciones: a) La empresa emisora: a) La empresa emisora: 1) Sea una sociedad recientemente constituida o no esté operando; 1) Sea una sociedad recientemente constituida o no esté operando; 2) Se encuentre en proceso de puesta en marcha o en etapa de desarrollo, o 2) Se encuentre en proceso de puesta en marcha o en etapa de desarrollo, o 3) Su capacidad de empresa en marcha esté en duda; 3) Su capacidad de empresa en marcha esté en duda; b) Se contemplen futuras transacciones de capital que pongan en duda la probabilidad de realizar dicha ganancia (por ejemplo, una escisión de la emisora, la recompra de acciones, etcétera); b) Se contemplen futuras transacciones de capital que pongan en duda la probabilidad de realizar dicha ganancia (por ejemplo, una escisión de la emisora, la recompra de acciones, etcétera); c) Existan otras circunstancias similares a las anteriores, que no permitan asegurar que el proceso ganancial está completado. c) Existan otras circunstancias similares a las anteriores, que no permitan asegurar que el proceso ganancial está completado. En estos casos, el incremento o disminución del valor patrimonial proporcional deberá considerarse en el patrimonio neto de la misma for- En estos casos, el incremento o disminución del valor patrimonial proporcional deberá considerarse en el patrimonio neto de la misma for- APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 41 Valor Patrimonial Proporcional / 41 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 ma que la emisora trata las materias primas o descuentos de emisión. Dicha diferencia deberá enviarse al resultado del ejercicio en función de la venta de la inversión o del reembolso de las acciones por reducciones totales o parciales del capital de la emisora. ma que la emisora trata las materias primas o descuentos de emisión. Dicha diferencia deberá enviarse al resultado del ejercicio en función de la venta de la inversión o del reembolso de las acciones por reducciones totales o parciales del capital de la emisora. 8.7. Al momento de la venta 8.7. Al momento de la venta Cuando se produzca una venta de la inversión, ya sea total o parcial, el resultado de dicha venta será la diferencia entre el precio de venta y el valor registrado de la inversión con sus extensiones (mayores valores de activos en emisora, llave, depreciaciones de la llave etcétera). Cuando se produzca una venta de la inversión, ya sea total o parcial, el resultado de dicha venta será la diferencia entre el precio de venta y el valor registrado de la inversión con sus extensiones (mayores valores de activos en emisora, llave, depreciaciones de la llave etcétera). Si la venta fuera parcial se proporcionaran las cuentas al porcentaje vendido. Si la venta fuera parcial se proporcionaran las cuentas al porcentaje vendido. La empresa inversora debe discontinuar la aplicación del método del valor patrimonial proporcional desde la fecha en que, como consecuencia de una venta parcial o por otras circunstancias, desaparecieran los factores que justifican la aplicación del método. La medición contable a la fecha de la discontinuación pasará a considerarse como una medición que emplea valores de costo. La empresa inversora debe discontinuar la aplicación del método del valor patrimonial proporcional desde la fecha en que, como consecuencia de una venta parcial o por otras circunstancias, desaparecieran los factores que justifican la aplicación del método. La medición contable a la fecha de la discontinuación pasará a considerarse como una medición que emplea valores de costo. 8.8. Consideraciones referidas al tipo de acciones que forman el capital de la empresa emisora 8.8. Consideraciones referidas al tipo de acciones que forman el capital de la empresa emisora En general si un ente posee 250 acciones de otro que tiene su capital dividido en 1.000 acciones ordinarias se puede afirmar que posee en 25% del total. En general si un ente posee 250 acciones de otro que tiene su capital dividido en 1.000 acciones ordinarias se puede afirmar que posee en 25% del total. La Resolución Técnica Nº 21 alerta sobre la forma de realizar el cálculo si se dan alguna de las siguientes condiciones: La Resolución Técnica Nº 21 alerta sobre la forma de realizar el cálculo si se dan alguna de las siguientes condiciones: 42 / Valor Patrimonial Proporcional 42 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 Situación Que debe hacerse Ejemplo Situación Que debe hacerse Ejemplo Emisora tiene en su capital acciones con preferencia sobre el cobro de dividendos independientemente del resultado obtenido. El cálculo del valor patrimonial proporcional y la participación sobre los resultados de la empresa inversora deberán hacerse separadamente para cada una de ellas, sobre la base de sus condiciones de emisión. Si dentro de las 1.000 acciones existiesen en poder de terceros 250 que tienen un derecho preferencial de un cobro de dividendo del 10% sobre el capital nominal de Emisora independientemente del tipo de resultado (positivo o negativo), la participación será del 33% (250 acciones de 750, ya que no se consideran las 250 con preferencia) y el resultado que se considerará para las tenencias tendrá descontado el monto correspondiente a la preferencia. Emisora tiene en su capital acciones con preferencia sobre el cobro de dividendos independientemente del resultado obtenido. El cálculo del valor patrimonial proporcional y la participación sobre los resultados de la empresa inversora deberán hacerse separadamente para cada una de ellas, sobre la base de sus condiciones de emisión. Si dentro de las 1.000 acciones existiesen en poder de terceros 250 que tienen un derecho preferencial de un cobro de dividendo del 10% sobre el capital nominal de Emisora independientemente del tipo de resultado (positivo o negativo), la participación será del 33% (250 acciones de 750, ya que no se consideran las 250 con preferencia) y el resultado que se considerará para las tenencias tendrá descontado el monto correspondiente a la preferencia. Emisora tiene en su capital aportes irrevocables a cuentas de futuras suscripciones. Deberán tenerse en cuenta los efectos que las condiciones establecidas para su conversión en acciones podrían tener para el cálculo del valor patrimonial proporcional. Si además de las 1.000 acciones existiese un aporte a cuenta de futuras suscripciones equivalente a 250 acciones, el porcentaje será del 20% (250 acciones sobre un total de 1.250, ya que se computará el equivalente del aporte irrevocable). Emisora tiene en su capital aportes irrevocables a cuentas de futuras suscripciones. Deberán tenerse en cuenta los efectos que las condiciones establecidas para su conversión en acciones podrían tener para el cálculo del valor patrimonial proporcional. Si además de las 1.000 acciones existiese un aporte a cuenta de futuras suscripciones equivalente a 250 acciones, el porcentaje será del 20% (250 acciones sobre un total de 1.250, ya que se computará el equivalente del aporte irrevocable). Emisora posee acciones en cartera. El porcentaje de tenencia de la empresa inversora y de los votos posibles en las reuniones sociales ordinarias se calculará sobre las acciones en circulación de la empresa emisora. Si dentro de las 1.000 acciones de Emisora existieran 200 en cartera, el porcentaje de participación será el 31,25% (250 acciones sobre un total de 800, ya que no se consideran las acciones en cartera). Emisora posee acciones en cartera. El porcentaje de tenencia de la empresa inversora y de los votos posibles en las reuniones sociales ordinarias se calculará sobre las acciones en circulación de la empresa emisora. Si dentro de las 1.000 acciones de Emisora existieran 200 en cartera, el porcentaje de participación será el 31,25% (250 acciones sobre un total de 800, ya que no se consideran las acciones en cartera). APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 43 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 43 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 Situación Que debe hacerse Ejemplo Situación Que debe hacerse Ejemplo Emisora tiene acciones de Inversora. Para el cálculo del valor patrimonial proporcional, ambas deberán considerar las participaciones recíprocas. Al costo de adquisición se adicionará la participación sobre el resultado de la empresa emisora sin computar el resultado proveniente de su participación en la empresa inversora. Emisora tiene acciones de Inversora. Para el cálculo del valor patrimonial proporcional, ambas deberán considerar las participaciones recíprocas. Al costo de adquisición se adicionará la participación sobre el resultado de la empresa emisora sin computar el resultado proveniente de su participación en la empresa inversora. En caso que una empresa controlada posea acciones de su controlante, es esencialmente lo mismo que si la controlante tuviera sus propias acciones en cartera y, por lo tanto, ésta deberá registrar la medición contable de las mismas como una reducción del patrimonio neto, de la misma forma que en el caso de las acciones propias en cartera. El mismo tratamiento deberá seguir la controlada, cuando el único activo significativo de la controlante lo constituyesen las acciones de la controlada. En los restantes casos, la controlada registrará dichas acciones como activo (inversiones). En caso que una empresa controlada posea acciones de su controlante, es esencialmente lo mismo que si la controlante tuviera sus propias acciones en cartera y, por lo tanto, ésta deberá registrar la medición contable de las mismas como una reducción del patrimonio neto, de la misma forma que en el caso de las acciones propias en cartera. El mismo tratamiento deberá seguir la controlada, cuando el único activo significativo de la controlante lo constituyesen las acciones de la controlada. En los restantes casos, la controlada registrará dichas acciones como activo (inversiones). 8.9. Información a exponer en los estados contables de la inversora 8.9. Información a exponer en los estados contables de la inversora Adicionalmente a la información requerida en las Resoluciones Técnicas Nros. 8 (Normas generales de exposición contable) y 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios), los estados contables de la inversora deberán incluir en la información complementaria: Adicionalmente a la información requerida en las Resoluciones Técnicas Nros. 8 (Normas generales de exposición contable) y 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios), los estados contables de la inversora deberán incluir en la información complementaria: a) Inversiones en sociedades a las que aplicó el método; a) Inversiones en sociedades a las que aplicó el método; b) Porcentajes de participación en el capital de cada sociedad; b) Porcentajes de participación en el capital de cada sociedad; 44 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. 44 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 c) Cuando la fecha de cierre de los estados contables de la sociedad emisora difiera de la fecha de cierre de los de la empresa inversora, informar sobre el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 21; c) Cuando la fecha de cierre de los estados contables de la sociedad emisora difiera de la fecha de cierre de los de la empresa inversora, informar sobre el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 21; d) Indicación de si todas las sociedades emisoras utilizan los mismos criterios contables; en caso contrario, información de las diferencias existentes; d) Indicación de si todas las sociedades emisoras utilizan los mismos criterios contables; en caso contrario, información de las diferencias existentes; e) El valor corriente de inversiones en empresas emisoras que tengan un valor de cotización; e) El valor corriente de inversiones en empresas emisoras que tengan un valor de cotización; f) Los motivos por los cuales se invalida la presunción de que una empresa inversora ejerce influencia significativa si ésta llega a la conclusión de que sí la ejerce, a pesar de poseer directa, o indirectamente a través de sus controladas, menos del 20% de los derechos de voto o de los derechos de voto potenciales de la empresa emisora; f) Los motivos por los cuales se invalida la presunción de que una empresa inversora ejerce influencia significativa si ésta llega a la conclusión de que sí la ejerce, a pesar de poseer directa, o indirectamente a través de sus controladas, menos del 20% de los derechos de voto o de los derechos de voto potenciales de la empresa emisora; g) Los motivos por los cuales se invalida la presunción de que una empresa inversora ejerce influencia significativa si ésta llega a la conclusión de que no la ejerce, a pesar de poseer directa, o indirectamente a través de sus controladas, 20% o más de los derechos de voto o de los derechos de voto potenciales en la empresa emisora; g) Los motivos por los cuales se invalida la presunción de que una empresa inversora ejerce influencia significativa si ésta llega a la conclusión de que no la ejerce, a pesar de poseer directa, o indirectamente a través de sus controladas, 20% o más de los derechos de voto o de los derechos de voto potenciales en la empresa emisora; h) La naturaleza y el alcance de cualquier restricción que sufriesen las empresas emisoras sobre su capacidad de transferir fondos a la empresa inversora, ya sea por dividendos en efectivo, pagos de préstamos o adelantos (por ejemplo, condiciones bajo las cuales se tomaron préstamos, restricciones regulatorias, etcétera); h) La naturaleza y el alcance de cualquier restricción que sufriesen las empresas emisoras sobre su capacidad de transferir fondos a la empresa inversora, ya sea por dividendos en efectivo, pagos de préstamos o adelantos (por ejemplo, condiciones bajo las cuales se tomaron préstamos, restricciones regulatorias, etcétera); i) Toda participación en las pérdidas netas de una empresa emisora que no se hubiese reconocido, tanto del período como acumuladas, en el caso de que una empresa inversora haya discontinuado i) Toda participación en las pérdidas netas de una empresa emisora que no se hubiese reconocido, tanto del período como acumuladas, en el caso de que una empresa inversora haya discontinuado APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 45 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Valor Patrimonial Proporcional / 45 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 el reconocimiento de su participación en las pérdidas de la empresa emisora. el reconocimiento de su participación en las pérdidas de la empresa emisora. Esta exigencia de información se entiende sin perjuicio de las normas de exposición previstas por la Ley Nº 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales). Esta exigencia de información se entiende sin perjuicio de las normas de exposición previstas por la Ley Nº 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales). 8.10. Informe del auditor 8.10. Informe del auditor Los estados contables, anuales o de períodos intermedios, de las sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados para aplicar el método del valor patrimonial proporcional, deberán contar con informe de auditoría o de revisión limitada de contado público independiente, respectivamente. Los estados contables, anuales o de períodos intermedios, de las sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados para aplicar el método del valor patrimonial proporcional, deberán contar con informe de auditoría o de revisión limitada de contado público independiente, respectivamente. 46 / Valor Patrimonial Proporcional 46 / Valor Patrimonial Proporcional APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.