instalación de sistemas de rociadores
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instalación de sistemas de rociadores
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 1-4.7* Clasificación de ocupaciones. En esta norma, la clasificación de las ocupaciones se refiere únicamente a la instalación de rociadores y a su abastecimiento de agua. No pretende ser una clasificación general de los riesgos de ocupación. 1-4.7.1* Ocupaciones de Riesgo Leve (RL). Ocupaciones o partes de otras o ocupaciones, donde la cantidad y/o combustibilidad de los contenidos es baja y se esperan incendios con bajo índice de liberación de calor. 1-4.7.2 Ocupaciones de Riesgo Ordinario (RO). 1-4.7.2.1* Riesgo Ordinario (Grupo 1). Ocupaciones o parte de otras ocupaciones donde la combustibilidad es baja, la cantidad de combustibles es moderada, las pilas de almacenamiento de combustible no superan los 8 pies (2,4 m) de altura, y se esperan incendios con índices de liberación de calor moderado. 1-4.7.2.2* Riesgo Ordinario (Grupo 2). Ocupaciones o parte de otras ocupaciones donde la combustibilidad es baja, la cantidad de combustibles es de moderada a alta, las pilas de almacenamiento de combustibles no superan los 12 pies (3,7 m) de altura, y se esperan incendios con índices de liberación de calor moderados a altos. 1-4.7.3 Ocupaciones de Riesgo Extra (RE). 1-4.7.3.1* Ocupaciones o parte de otras ocupaciones donde la cantidad y combustibilidad de los contenidos es muy alta y están presentes líquidos inflamables o combustibles, polvo, pelusas u otros materiales, que introducen la probabilidad de existencia de incendios con un rápido desarrollo y elevados índices de liberación de calor. 1-4.7.3.2 Las ocupaciones de riesgo extra involucran un amplio rango de variables que pueden producir incendios severos. Para evaluar la gravedad de las Ocupaciones de Riesgo Extra, debe usarse lo que sigue: Riesgo Extra (Grupo 1), incluye las ocupaciones descritas en 1-4 7.3.1 con la presencia de poco o ningún liquido inflamable o combustible. Riesgo Extra (Grupo 2), incluye las ocupaciones descritas en 1-4 7.3.1 con cantidades moderadas a considerables de líquidos inflamables o combustibles, o donde se resguarden cantidades importantes de productos combustibles. 1-4.7.4 Riesgos de Ocupación Especiales. 1-4.7.4.1* Otras normas NFPA contienen los criterios de diseño para los sistemas de rociadores destinados al control o supresión de incendios para riesgos específicos. Estos se encuentran enumerados en el Capitulo 11 e incluyen, aunque no se limitan a: norma NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles; norma NFPA 30B, Código para la Fabricación y Almacenamiento de Productos y en Aerosol; norma NFPA 40, Norma para el Almacenamiento y Manejo de Película de Nitrato de Celulosa; norma NFPA 58, Norma para el Almacenamiento y Manejo de Gases Licuados de Petróleo; norma NFPA 231, Norma para el Almacenamiento de Materiales en Estanterías; norma NFPA 231D, Norma para el Almacenamiento de Neumáticos; norma NFPA 213E, Practicas Recomendadas para el Almacenamiento de Fardos o Pacas de Algodón; norma NFPA 231F, Norma para el Almacenamiento de Rollos de Papel; norma NFPA 232, Norma para la Protección de Archivos; y norma NFPA 409, Norma sobre Hangares para Aeronaves. 1-4.7.4.2 El almacenamiento misceláneo, tal como se define en esta norma, debe clasificarse según el grupo de ocupación de acuerdo con la tabla 1-4 7.4.2. 1-4.7.4.2.1 La clasificación de los productos y características de almacenamiento de la Tabla 14.7.4.2 deben ser las definidas en la norma 231, Norma para el Almacenamiento General y la norma NFPA 231C, Norma para el Almacenamiento de Materiales en Estanterías. 1-5 Abreviaturas. Las abreviaturas normalizadas de la Tabla 1-5, deben utilizarse en la planilla de cálculo hidráulico. 1-6 Nivel de Protección. 1-6.1 Un edificio protegido por la instalación de un sistema de rociadores automáticos debe estar provisto de rociadores en todas sus áreas. Tabla 1-4.7.4.2 Clasificación del Grupo de Ocupaciones para Almacenamiento misceláneo con una Altura Igual o Menor a 12 pies (3,7m)*l Plásticos Grupo A >5 pies a 8 pies >5 pies a 12 pies Espacio libre entre Cielorraso y parte superior del Almacenamiento Sin limite Hasta 5 pies >5 pies a 10 pies >5 pies Hasta 15 pies >5 pies a 12 pies >5 pies E >5 pies a 12 pies Hasta 5 pies E‐P Altura de almacenamiento hasta 12 pies >5 pies a 10 pies >5 pies a 10 pies Estanterías o en Pallets En Envase de Cartón Macizo Expandido Expuesto Macizo Expandido E‐P E‐P RO‐2 RE‐1 RO‐2 RE‐1 RO‐2 RE‐1 E‐P RE‐2 RE‐2 RE‐2 RE‐2 RO‐2 + 1 nivel en estantería RE‐2** RE‐2 RO‐2 + 1 nivel en estantería RE‐2** P P RO‐2 RE‐1 RE‐2 RO‐2 + 1 nivel en estantería RE‐2** RO‐2 + 1 nivel en estantería RE‐2** Almacenamiento Misceláneo de Llantas de Caucho Método de Apilamiento Altura de Almacenamiento Sobre el piso, acostadas Sobre el piso, sobre banda de rodamiento o paradas Estanterías simples, dobles o de múltiples hileras Estantería de una sola hilera, portátil 5 pies a 12 pies Estantería de una hilera, fija 5 pies a 12 pies Papel Enrollado Almacenado Verticalmente Altura de Almacenamiento Peso Pesado y Medio Papel Tisú (servilleta) Almacenamiento de Pallets Vacios Hasta 5 pies Hasta 5 pies 5 pies a 12 pies Grupo de Ocupación RE‐1 RO‐2 RO‐2 RE‐1 RE‐1 o RO‐2 + 1 nivel de Rociadores en la estantería Grupo de Ocupación Hasta 8 pies Mas de 8 pies a 12 pies Hasta 10 pies RO‐2 RE‐1 RE‐1 Altura de Almacenamiento Grupo de Ocupación Hasta 6 pies, de madera Hasta 4 pies, de plástico RO‐2 RO‐2 Para unidades S I 1ie = 0,3048m *Para alturas de almacenamiento o distancias libres respecto del cielorraso superiores a las configuraciones anteriores, ver las normas NFPA 231, 231C, 231D o 231F según corresponda. **Para almacenamiento en estanterías debe permitirse también RO + 1 Nivel de rociadores en estanterías. L El diseño del sistema de rociadores se basara en las condiciones que existan en el edificio, en forma rutinaria o periódica, y que requieran la mayor demanda, incluyendo la altura de la pila y su espacio libre. A-1-4.7.1 Las ocupaciones de Riesgo Leve, incluyen a las ocupaciones que tengan condiciones similares a las de: Iglesias Clubes Aleros y voladizos, si fueran de construcción combustible, sin materiales combustibles debajo. Centros educativos Hospitales Centros penitenciarios Bibliotecas, excepto cuartos con grandes pilas de libros Museos Asilos o casas de convalecencia Oficinas, incluyendo procesamiento de datos Viviendas Restaurantes: zona de comedor Teatros y auditorios, excluyendo escenarios y proscenios Desvanes desocupados Altillos sin uso A-1-4.7.2.1 Las Ocupaciones de Riesgo Ordinario (Grupo1) incluyen a las ocupaciones que tengan condiciones similares a las de: Estacionamientos y salas de exhibición de automóviles Panaderías Fabricas de bebidas Enlatadoras Fabricación y procesamiento de productos lácteos Plantas electrónicas Fabricación de vidrio y productos de vidrio Lavanderías Áreas de servicio de restaurantes A-1-4.7.2.2 Las Ocupaciones de Riesgo Ordinario (Grupo 2) incluyen a las ocupaciones que tengan condiciones similares a las de: Molinos cerealeros Plantas químicas (ordinarias) Productos de confección Destilerías Tintorerías Molinos forrajeros Caballerizas Fabricas de productos de cuero Bibliotecas: cuartos con grandes pilas de libros Talleres de maquinaria Centros mercantiles Trabajo de metales Comercios Molinos de papel y pulpa Plantas procesadoras de papel Muelles y embarcaderos Oficinas de correo Imprentas y talleres de artes graficas Talleres de reparación Escenarios Fabricas de productos textiles Fabricas de neumáticos Fabricas de productos a base de tabaco Maquinado de maderas Ensamble de productos madereros A-1-4.7.3.1 Las Ocupaciones de Riesgo Extra (Grupo 1) incluyen a las ocupaciones que tengan condiciones similares a las de: Hangares (excepto lo que indique la norma NFPA 409) Áreas de utilización de fluido hidráulico combustible Fundiciones Extrusión de metales Aserraderos Fabricación de terciados y aglomerados de madera Imprentas [que utilicen tintas con puntos de inflamación por debajo de los 100°F (37.9°C)] Recuperación, composición, secado, tinturado y vulcanizado de goma Aserraderos Textiles: selección, apertura, mezcla, tratamiento, cardado, combinación de algodón, fibras sintéticas, lana regenerada o arpillera Tapizados con espumas plásticas Las Ocupaciones de Riesgo Extra (Grupo 2) incluyen a las ocupaciones que tengan condiciones similares a las de: Saturación de asfaltos Pulverización de líquidos inflamables Revestimiento fluido Ensamblado de casas prefabricadas o de edificios modulares (cuando el cerramiento acabado se encuentre presente y posea interiores combustibles) Templado con aceite en cuba abierta Procesamiento de plásticos Limpieza con disolventes Barnizado y pintado por inmersión A-1-4.7.4.1 Otras normas NFPA contienen criterios de diseño para el control o supresión del fuego (ver 14.7.4 y Capitulo 11). Si bien estas pueden conformar las bases del criterio de diseño, esta norma describe los métodos de diseño, instalación, fabricación, calculo y evaluación de los abastecimientos de agua que deben utilizarse para el diseño especifico del sistema. A-2-1.1 Incluidos dentro de los artículos que requieren ser listados se encuentran los rociadores, algunas tuberías y algunos accesorios, soportes, dispositivos de alarma, válvulas que controlan el flujo de agua hacia los rociadores, interruptores supervisores de uso no autorizados de válvulas y manómetros.