universidad de los andes núcleo rafael rangel departamento
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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES NÚCLEO RAFAEL RANGEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN LAS RETENCIONES DE IVA E ISLR DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES CASO: CONCESIONARIOS AUTOMOTRICES, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO Autora: Yamalí Carolina Materán Marín C.I.: 19.644.505 Enero, 2012 UNIVERSIDAD DE LOS ANDES NÚCLEO RAFAEL RANGEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN LAS RETENCIONES DE IVA E ISLR DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES CASO: CONCESIONARIOS AUTOMOTRICES, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO Autora: Yamalí Carolina Materán Marín C.I.: 19.644.505 Tutora: Profesora Yohana Mendoza Msc. TRABAJO ESPECIAL DE GRADO PRESENTADO ANTE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES COMO REQUISITO PARCIAL PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADA EN CONTADURIA PÚBLICA Enero, 2012 DEDICATORIA A Dios Todopoderoso, quien es mi fiel compañero y me dio la fe, la fortaleza, la salud y la esperanza para seguir adelante y terminar este trabajo que es el comienzo de una nueva etapa en mi vida. A mi mamá, por estar siempre a mi lado en los momentos más difíciles y en aquellos en los que compartimos alegrías, a ti mami por ser mi paño de lagrimas cuando te necesito, por ser la mano que siempre está, por ser mi amiga, mi compañera y madre a la vez, te dedico este triunfo por la fe que siempre depositaste en mi. Triunfo que también es tuyo. A mi papá, quien me ha enseñado la importancia de tener el equilibrio para lograr lo que se quiere, equilibrio que he aprendido durante el estudio de la carrera, y durante mi corta existencia. A ti papi por tener las esperanzas en mí y por sentirte orgulloso, te dedico este triunfo papi que también es tuyo. A mi hermana Raimary, quien ha sido mi amiga, mi compañera y ha estado a mi lado a todo momento, a mi hermanita que la quiero tanto, a ti hermana porque quiero demostrarte lo importante que es estudiar y llegar a esta etapa en la que se ve reflejada parte de una meta, te dedico a ti bruyi este triunfo, triunfo que comparto contigo. A mi abuela Ligia, es mi segunda madre, a mi abuelita querida que siempre está en esos momentos importantes y en los no lo son tanto, quiero dedicarte esta tesis que refleja una etapa que apenas comienza. A ti abuela por cuidar de mí y brindarme el cariño que siempre me diste. A mis abuelos María Auxiliadora y Cecilio, a pesar de no compartir el tiempo suficiente con ellos, cuando estoy a su lado puedo sentir el cariño que me tienen, a ustedes abuelos porque sé que confían en mí y se sienten orgullosos, los quiero mucho. A mis tías y tíos, en especial a mi tía Mary, tía Cita y Yoel. Tía Mary que siempre has visto de mí, me has dado tato amor imposible de comparar, te quiero mucho tía. Ustedes dos me han demostrado el cariño, la comprensión y la fuerzas para seguir adelante, las quiero mucho tías. A mis Primos, en especial a Rafa, Marcos y Yusmary, por estar siempre en los buenos momentos y en los no tambien, por compartir las alegrías que siempre salen a relucir con el simple hecho de compartir con ustedes, los quiero mis niños. A los que ya no están, Abuelo Rafael, tía Carmen, Abuela Juana y tía Cecilia, no están en este mundo pero siempre estuvieron a mi lado, ustedes me han dado la fuerza para luchar y logar mis metas, los recuerdos que tengo de ustedes me han marcado para sentirme orgullosa de tan maravillosa familia, como los extraño AGRADECIMIENTOS A Dios Todopoderoso por ser Él quien me da las fuerzas, Gracias Dios por llenarme de salud y brindarme el entendimiento necesario para salir adelante. A mis padres, a ti mami por ser la mano que me ayuda cuando tropiezo y la que me impulsa a seguir, esa mano que siempre me brinda apoyo, a ti papi por la exigencias que me tenías, exigencias que agradezco porque gracias a ellas estoy donde estoy. Ustedes son el apoyo que siempre he tenido, gracias, los amo. A mi hermana, por compartir las largas noches de sueño a mi lado, y ayudarme en los momentos difíciles, me brindas el apoyo que necesito, gracias hermana. A mis Amigos y Compañeros de Estudio, Alfredo, Andrea, Aidee, Isabel, Lili, gracias por todos lo momentos, momentos que nunca olvidaré, el compañerismo, la amistad, me hicieron crecer como persona, gracias por compartir los ratos de risas, de tristeza y de estudio, claro está, muchas gracias por la amistad que me ofrecieron, amistad que siempre guardo y respeto, a ustedes gracias. A ti Adrián por estar conmigo, tus conocimientos han sido la ayuda que necesitaba para culminar esta etapa, además que tu amistad y comprensión me han impulsado para alcanzar las metas, muchas gracias por todo. Los quiero A la profesora Yohana Mendoza, gracias profe por la paciencia que demostraste como tutora académica, tus conocimientos aumentaron cada vez más los que ya poseía, muchas gracias profe. A la casa de estudio de la Universidad de Los Andes, Núcleo Rafael Rangel y los profesores de la misma por brindar la colaboración en los estudios realizados y permitir mi formación como profesional en Contaduría Pública. ÍNDICE GENERAL Pág. DEDICATORIA iii AGRADECIMIENTO v VEREDICTO vii ÍNDICE GENERAL viii ÍNDICE DE CUADROS xi ÍNDICE DE TABLAS xii ÍNDICE DE GRÁFICOS xiv RESUMEN xvi INTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULOS I. EL PROBLEMA 3 Planteamiento del Problema 3 Formulación del Problema 8 Sistematización del Problema 8 Objetivo General 8 Objetivos Específicos 9 Justificación de la Investigación 9 Delimitación 10 II. MARCO TEÓRICO 11 Antecedentes de la Investigación 11 Bases Teóricas 15 Los tributos 15 Clasificación de los tributos 15 viii Contribuyentes especiales 17 Deberes formales en materia tributaria 19 Impuesto al Valor Agregado (IVA) 20 Deberes Formales del Impuesto al Valor Agregado 21 Retención del Impuesto al Valor Agregado 23 Comprobante de retención 24 Procedimiento para enterar los impuestos retenidos 25 Impuesto Sobre La Renta (ISLR) 25 Deberes formales relacionados al Impuesto Sobre La Renta 26 Retención del Impuesto Sobre La Renta 28 Deberes Formales en las Retenciones de Impuesto Sobre La 32 Renta Bases legales 33 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 33 Código Orgánico Tributario 34 Ley de Impuesto Sobre La Renta 36 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta 37 Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 37 Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado 38 Providencia Administrativa N° SNAT/2011/00071 39 Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056 40 Reglamento sobre el cumplimiento de deberes formales y pago 41 de tributos para determinados sujetos pasivos con similares características. Definición de términos Básicos 43 Operacionalización de las variables 45 III. MARCO METODOLÓGICO 46 Tipo de investigación 46 ix Diseño de la investigación 47 Población y Muestra 47 Técnicas e Instrumentos de recolección de datos 48 Validez del instrumento 49 Análisis de los datos 50 IV. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS 51 V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 91 Conclusiones 91 Recomendaciones 93 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 95 ANEXOS 99 Anexo A: Cartas De Validación 100 Anexo B: Instrumento Aplicado 104 Anexo C: Datos De la Población 113 x ÍNDICE DE CUADROS Pág. Cuadro 1: Perfil de contribuyentes especiales 18 Cuadro 2: Deber Tributario 33 Cuadro 3: Deberes formales 35 Cuadro 4: Impuesto Sobre La Renta 36 Cuadro 5: Declaración y enteramiento de retenciones de ISLR 38 Cuadro 6: Impuesto al Valor Agregado 38 Cuadro 7: Parámetros de facturación 40 Cuadro 8: Sujetos Pasivos Especiales 40 Cuadro 9: Deberes Formales de sujetos pasivo especiales 42 Cuadro 10: Operacionalización de las variables 45 Cuadro 11: Datos de la Población 48 xi ÍNDICE DE TABLAS Pág. Tabla N° 1: Tarifa Nº1: Personas Naturales 26 Tabla N° 2: Tarifa Nº2: Persona Jurídicas 26 Tabla N° 3: Tabla de retenciones ISLR 29 Tabla N°4: Sector de la economía al que pertenece la empresa 51 Tabla Nº 5: Tipo de contribuyente antes de ser contribuyente 52 especial Tabla Nº 6: Tipo de contribuyente de los proveedores 53 Tabla Nº 7: Volumen de ventas mensuales 54 Tabla Nº 8: Volumen de ventas de la empresa 55 Tabla Nº 9: R.I.F. actualizado 56 Tabla Nº 10: Medio de facturación 57 Tabla N° 11: Uso de Facturas manuales 58 Tabla N° 12: Libros Contables y especiales de la empresa 59 Tabla N° 13: Registro de las retenciones de IVA 60 Tabla N°14: Registro de IVA retenido en el libro de ventas 61 Tabla N° 15: Declaración de IVA 62 Tabla N°16: Plazos para declarar IVA 62 Tabla N° 17: Práctica de las Retenciones de IVA 63 Tabla N° 18: Exhibición de RIF en cartelera informativa 64 Tabla Nº 19: Impresión de RIF en documentos 65 Tabla Nº 20: Exhibición de declaraciones en cartelera informativa 66 Tabla Nº 21: Tipos de declaraciones de ISLR 67 Tabla Nº 22: Cumplimiento con el calendario de contribuyentes para 68 declarar Tabla Nº 23: Practica de las Retenciones de ISLR 69 Tabla Nº 24: Porcentaje de retención de IVA 70 Tabla Nº 25: Aplicación de 100% para la retención de IVA 71 xii Tabla Nº 26: Momento para emitir el comprobante de retención de 72 IVA Tabla Nº 27: Momento para entregar el comprobante de retención de 73 IVA Tabla Nº 28: Datos del comprobante de retención 75 Tabla Nº 29: Descripción del número de comprobante 76 Tabla Nº 30: Declaración de las retenciones de IVA 77 Tabla Nº 31: Frecuencia para declarar las retenciones de IVA 77 Tabla N° 32: Plazos para enterar las retenciones de IVA 78 Tabla Nº 33: Tabla de retenciones de ISLR 80 Tabla Nº 34: Facilidad para identificar los porcentajes de retención 81 de ISLR Tabla Nº 35: Retención al trabajador el ISLR 82 Tabla Nº 36: Emisión de planilla AR-I del ISLR 83 Tabla Nº 37: Periodicidad de Emisión de comprobante de retención 84 de ISLR Tabla Nº 38: Periodicidad de Entrega de los comprobantes de 84 retención Tabla Nº 39: Tipo de comprobante de retención de ISLR 85 Tabla Nº 40: Declaración de las retenciones de ISLR 86 Tabla Nº 41: Archivo para declarar las retenciones de ISLR 87 Tabla Nº 42: Operaciones que incluye la declaración de las 88 retenciones de ISLR Tabla Nº 43: Periodicidad para enterar las retenciones de ISLR xiii 89 ÍNDICE DE GRÁFICOS Pág. Gráfico N° 1: Porcentaje tipo de contribuyente de los proveedores 53 Gráfico N° 2: Porcentaje de volumen de ventas mensuales 54 Gráfico N° 3: Porcentaje de volumen de ventas de la empresa 55 Gráfico N° 4: Porcentaje medio de facturación de la empresa 57 Gráfico N° 5: Porcentaje de tipos de libros contables y especiales de 59 la empresa Gráfico N° 6: Porcentaje de práctica de las retenciones de IVA 63 Gráfico N° 7: Porcentaje de impresión de RIF en documentos 65 Gráfico N° 8: Porcentaje de cumplimiento de calendario de 68 contribuyentes especiales para declarar Gráfico N° 9: Porcentaje de Practica de las retenciones de ISLR 69 Gráfico N° 10: Porcentaje de retención de IVA 70 Gráfico N° 11: Porcentaje de aplicación de 100% para la retención 71 de IVA Gráfico N° 12: Porcentaje de momento para la emisión de 73 comprobante de retención de IVA Gráfico N° 13: Porcentaje de momento para entregar el 74 comprobante de retención de IVA Gráfico N° 14: Porcentaje de datos del comprobante de retención de 75 IVA Gráfico N° 15: Porcentaje de frecuencia para declarar las 78 retenciones de IVA Gráfico N° 16: Porcentaje de plazos para enterar las retenciones de 79 IVA Gráfico N° 17: Porcentaje de facilidad para identificar los 81 porcentajes de retención de ISLR Gráfico N° 18: Porcentaje de retención al trabajador el ISLR xiv 82 Gráfico N° 19: Porcentaje de emisión de planilla AR-I de ISLR 83 Gráfico N° 20: Porcentaje de periodicidad para entregar el 85 comprobante de retención de ISLR Gráfico N° 21: Porcentaje de operaciones que incluye la declaración 88 de las retenciones de ISLR Gráfico N°22: Porcentaje de Periodicidad para enterar las retenciones de ISLR xv 89 UNIVERSIDAD DE LOS ANDES NÚCLEO RAFAEL RANGEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN LAS RETENCIONES DE IVA E ISLR DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES CASO: CONCESIONARIOS AUTOMOTRICES, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO Autora: Materán Yamali Tutora: Profesora Yohana Mendoza Msc. Año: 2011 RESUMEN Esta investigación se plantea en función de analizar el cumplimiento de los deberes formales en las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) de los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo como contribuyentes especiales, tomando en consideración como bases teóricas y legales el Decreto 1808 Retenciones de ISLR (1997), Ley de ISLR (2007) Ley de IVA (2009), así como el Código Orgánico Tributario (2009) que establece los deberes formales a cumplir por los contribuyentes y la Providencia Administrativa 0056(2005) que determina las funciones de los sujetos pasivos con características similares en las retenciones de IVA. La metodología aplicada fue de tipo descriptiva con diseño de campo, con una población de seis (06) concesionarios automotrices; se aplicó la técnica de la encuesta mediante un cuestionario contentivo de cuarenta (40) ítems que ayudaron a recabar la información para así determinar el objetivo de estudio. Para el análisis de los resultados se utilizó la técnica de la estadística descriptiva representando los resultados mediante gráficos circulares. Como conclusión relevante se observó que los concesionarios automotrices de municipio Valera Estado Trujillo presentan un alto porcentaje de dominio en los deberes formales de las retenciones de IVA e ISLR. Palabras clave: Deberes formales, retenciones, IVA, ISRL, contribuyentes especiales. xvi INTRODUCCIÓN La obligación de atender las cargas públicas de la población venezolana dota al Estado con el poder de ejercer un sistema tributario que permita obtener los recursos suficientes, satisfaciendo de esta manera las necesidades colectivas presentadas. Por esta razón, la existencia de los impuestos se ha convertido en una fuente importante de ingreso para la economía del país. El sistema tributario ha ido mostrando su capacidad para que los contribuyentes se vean en la necesidad de cumplir con el pago de impuestos, tal como establece el Código Orgánico Tributario (COT) con relación a los deberes formales que rige el comportamiento del sujeto pasivo, además de las obligaciones que tiene como agentes de retención, ya que la finalidad de la administración tributaria se ha traducido en impartir responsabilidad a los contribuyentes no sólo al pago y declaración de impuestos, sino también a realizar la retención de los mismos. Por ello, la modalidad de contribuyentes especiales figura en todo el territorio nacional, bajo la responsabilidad de actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) designados por el Seniat por superar los ingresos anuales, y de cumplir con los deberes que les sean asignados, en las declaraciones y pago de las retenciones de ISLR sujetas al decreto 1808 y las retenciones de IVA. De allí que el propósito de la investigación se orienta en analizar el cumplimiento de los deberes formales en las retenciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Sobre La Renta de los concesionaros automotrices del municipio Valera, estado Trujillo. Para ello el trabajo de grado está estructurado de la siguiente manera: Capítulo I se refiere al problema, en esta parte se especifica el tema de estudio, haciendo una reseña sobre la variable que se indaga, en este caso 1 los deberes formales en la retenciones de IVA e ISLR, también el problema de investigación y las interrogantes que permiten definir el objetivo general y los específicos, de igual forma se expresa la importancia de la investigación, que orienta a continuar investigaciones futuras. Capítulo II denominado Marco Teórico, conformado por los antecedentes de la investigación, las bases que fundamentan los aportes teóricos necesarios para definir los elementos que describen el problema, las fuentes legales que rigen los impuestos a estudiar y los deberes de los contribuyentes especiales, en este capítulo se presenta la operacionalización de la variable, mostrando las dimensiones e indicadores de cada objetivo especifico. Capítulo III hace referencia al Marco Metodológico, en éste se especifica la metodología utilizada para lograr el objetivo de estudio, abarcando una investigación descriptiva con diseño de campo, una población de seis (06) concesionarios automotrices que figuran como contribuyentes especiales del municipio Valera, estado Trujillo. Las técnica de recolección de información aplicada es la encuesta, mediante un instrumento que es el cuestionario, validado por el juicio de tres (3) expertos, de esta forma se obtienen los datos para ser analizados y determinar el objetivo de la investigación. Capítulo IV en este se detallan los resultados basados en las respuestas originadas por el instrumento y se realiza un razonamiento amplio a través del cual se presenta un análisis sobre el cumplimiento de los deberes formales en las retenciones de IVA e ISLR de los contribuyentes especiales. Capítulo V en las Conclusiones y recomendaciones se trató de compilar los aspectos de mayor importancia que se obtuvieron de los resultados que a criterio de la investigadora dan respuesta al objetivo planteado. Finalmente se presentan las referencias bibliográficas que fueron utilizadas para la investigación del proyecto 2 CAPÍTULO I EL PROBLEMA Planteamiento del Problema El Sistema Tributario venezolano se rige por una serie de principios que lo ayuda a desempeñarse en el marco de sus funciones como una estructura tributaria idónea. Este ha ido evolucionando y ampliando dicha estructura con la finalidad de hacer frente a las necesidades públicas, adquiriendo mayor responsabilidad en cuanto a la obtención de recursos. Este sistema atraviesa modificaciones comprendidas en su concepción legal que regula la actividad tributaria realizada por el Estado Venezolano, con el fin único de atender el gasto público. La fuente formal de estos tributos son las leyes, los decretos, las ordenanzas, las providencias y resoluciones que los regulan en materia de las actividades económicas de la población sometida a este deber, si bien para el Estado es un derecho, el cual está expresamente establecido en la Ley que encabeza la escala jerárquica de todas las leyes de Venezuela, para la población es una obligación. En el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se establece la obligación que toda persona tiene de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley. Así mismo, su artículo 317 en materia del sistema tributario dice que “No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscal”. 3 La exigencia del pago de todos los tributos debe estar convenida con las leyes especiales para cada uno de estos, de esta forma no se considerarían como obligatorios por el Estado. En el mismo artículo 317 consagra a la Administración Tributaria de autonomía técnica, funcional y financiera, es decir, dota al ente recaudador de libertad plena en el ejercicio de sus funciones y niveles organizativos, así como la administración de su patrimonio. Cabe señalar, que la Administración Tributaria ha adquirido mayor importancia mediante la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) como el organismo que facilitaría la gestión de recaudación, reducción del índice de evasión fiscal y al tener una mejor productividad y eficiencia, se desvincula la dependencia del petróleo dándole al Estado una mayor estabilidad y solvencia con base a los impuestos nacionales. Dentro de la estructura tributaria de Venezuela se enlistan diferentes tributos que ayudan a solventar la economía del país, los mismos se clasifican según Alvarado y Cruz (2008) de acuerdo al hecho imponible para cada uno, no obstante, en esta clasificación se destacan los Impuestos por gravar la renta del contribuyente con base a la actividad comercial a la cual se dedica, por tal motivo las modificaciones del Sistema Tributario queda enmarcado por las políticas establecidas para cada tipo de impuestos. De esta manera Ruiz (2002:74) dice “La evolución tributaria del país se inició a partir de 1982. Con la promulgación del Código Orgánico Tributario…se publicó en Gaceta Oficial 2.292 Extraordinario el 3-08-1982 y entro en vigencia el 23-12-1982”. Es desde esta fecha que todas las leyes tributarias del país, excepto las de aduanas, están reguladas por este código en sus concepciones básicas. También es a partir de 1993 cuando comienza a ser promulgada una serie de tributos nuevos y se introducen innovaciones tributarias de mucha importancia. 4 A este respecto, el Código Orgánico Tributario dispone de las facultades que tiene el SENIAT en el marco de sus funciones para tomar todas las medidas necesarias a los fines de aumentar la recaudación de los diferentes impuestos y disminuir el índice de evasión fiscal por parte de los contribuyentes. En este sentido se hace referencia al Impuesto Sobre La Renta (ISLR) y al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el primero es considerado como un impuesto directo por gravar la ganancia del sujeto pasivo, mientras el segundo es un impuesto indirecto ya que recae sobre la actividad y no sobre el sujeto, para Moya (2009:292) “este grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes…”, no obstante, para cada uno de estos impuesto quedan establecidos los deberes formales a cumplir por los contribuyentes para cada actividad que se desprende de estos tributos. Es importante destacar que dentro de las modificaciones mencionadas existe una nueva política la Providencia Administrativa 0056 de fecha 27 de enero de 2005 instituida para aquellos contribuyentes que superaron la cantidad de sus ingresos anuales, por ello el SENIAT los ha designado como contribuyentes especiales, con la finalidad de aumentar la recaudación de impuestos, adquiriendo el perfil de agentes de retención del IVA. Así mismo estos tienen la obligación como responsables de la retención o percepción de impuestos, tal como indica el artículo 27 del Código Orgánico Tributario Es preciso señalar el reglamento que determina los deberes formales de tales contribuyentes, publicado según decreto 863 el 27 de Septiembre de 1995, no es hasta ahora que ve en manifiesto esta nueva modalidad de contribuyente a lo largo del territorio nacional, adquiriendo de esta manera las funciones de agente de retención del 75 % o 100% del IVA las diferentes empresas que hayan superado la cantidad de unidad tributaria requeridos en sus operaciones mercantiles, por concepto de ingresos brutos anuales y/o 5 ventas o prestación de servicios mensuales para el ISLR y el IVA respectivamente. Ante esto, los deberes formales en materia tributaria deben ser cumplidos por los contribuyentes especiales, de igual forma adaptar sus funciones al proceso de retención para cada impuesto. Es preciso considerar las retenciones del ISLR la cuales se regulan bajo el Decreto 1808 de fecha 23 de abril de 1997, el que suministra la tabla de retención para las personas naturales y jurídicas, aplicado para retener los servicios recibidos. Con referencia a la declaración de la retención de Impuesto Sobre La Renta, esta debe hacerse bajo los conceptos de este decreto y bajo el calendario de pago que imparta el SENIAT, a este respecto se añade el IVA retenido que debe enterarse los primeros cinco días hábiles siguientes al periodo retenido de acuerdo al calendario para contribuyentes especiales. Cabe destacar, que estos contribuyentes están obligados a declarar de acuerdo a lo establecido en el COT en su artículo 103, así como lo dicen a través del periódico Correo del Orinoco el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, Cabello, J. (Marzo, 2010) “Se establecen sanciones que van desde cinco unidades tributarias hasta cincuenta para quienes no declaren y paguen el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) a la fecha pautada”. De esta manera no esperar hasta el último momento para declarar. En torno a estos contribuyentes, en el municipio Valera, estado Trujillo puede identificarse gran cantidad de comercios que se conformaron en contribuyentes especiales, según designación del SENIAT, la sujeción del 16 de septiembre de 2009 cuarenta y dos (42) comercios fueron designados como contribuyentes especiales por este organismo y en la sujeción de fecha de 1º de mayo de 2010, cuarenta y uno (41) son designados como tal. De esta manera, bajo la sujeción de septiembre de 2009 todos los concesionarios automotrices del municipio Valera estado Trujillo son contribuyentes especiales, que de acuerdo a su última declaración del ISLR 6 superaron la cantidad de ingresos, es decir superaron la cantidad de treinta mil Unidades Tributarias anuales (30.000 U.T.) para ser notificados por el SENIAT con las características como agentes de retención del IVA. Por tal motivo, gracias a una observación directa del concesionario automotriz Valera Motors, C.A. se describen como contexto de estudio por los problemas presentados en los cambios adaptados a esta nueva modalidad de contribuyente a la hora de realizar las retenciones tanto de IVA como de ISLR, ya que las realizan por las copias de las facturas cuando no llegan las originales o no se ejecutan los comprobantes de retención por la misma razón. De igual forma, muchas de estos contribuyentes no cumplen con los requisitos y formalidades requeridos para las facturas y los comprobantes de retención, así como el control en el registro de los libros de compra y venta para el IVA, estos deben incluir en dichos libros los comprobantes que realicen por las compras o los comprobantes realizados a los mismos en las retenciones por las ventas, para poder determinar el pago del IVA. Así mismo, se intuye que esta problemática puede ser motivada por la falta de conocimiento del personal administrativo acerca de los deberes formales que rige la retención del ISLR e IVA. En tal sentido, estos agentes de retención deben sujetarse a las normas dictadas para este segmento de contribuyente, evitando que se ocasione un ilícito formal y que el SENIAT aplique las sanciones respectivas por hacer las retenciones de manera indebida o por no efectuarla cuando corresponde, de igual forma, cumplir con los deberes formales que les corresponde como agentes de retención y cumplir con toda las obligaciones en los plazos y formas que se establezcan, no obstante las declaraciones de las retención de ISLR debe ser efectuada según lo dispone el decreto 1808, y la retención de IVA bajo las condiciones que se establezcan en las providencias, como la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056. 7 De lo expuesto en todo este planteamiento se formula la siguiente pregunta: Formulación del problema ¿Cómo es el cumplimiento de los deberes formales en la retención de IVA e ISLR de los concesionaros automotrices del municipio Valera, estado Trujillo? Sistematización del problema ¿Cuál es el perfil en cuanto a las características adoptadas como contribuyentes especiales que tienen los concesionarios automotrices del municipio Valera Estado Trujillo? ¿Cuál es el nivel de información respecto a los deberes formales en las retenciones del IVA y del ISLR que posee el personal administrativo que labora en los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo? ¿Cómo es el proceso en las retenciones del IVA y del ISLR que realizan los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo? Objetivo general Analizar el cumplimiento de los deberes formales en la retención de IVA e ISLR de los concesionaros automotrices Trujillo. 8 del municipio Valera, estado Objetivos específicos Describir el perfil en cuanto a las características adoptadas como contribuyentes especiales que tienen los concesionarios automotrices del municipio Valera Estado Trujillo Identificar el nivel de información respecto a los deberes formales en las retenciones del IVA y del ISLR que posee el personal administrativo que labora en los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo. Describir el proceso en las retenciones del IVA y del ISLR que realizan los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo. Justificación de la investigación El estudio tiene relevancia por cuanto a la aplicación de teorías que se dedican al estudio del sistema tributario venezolano, así como el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado por lo que se consideran como teorías para esta investigación a: Ruíz (2002), Impuesto Sobre La Renta Manual Didáctico y de Consulta; Rodríguez (2005), Curso práctico de Impuesto Sobre La Renta; Ramírez (2005), Guía práctica de cumplimiento de obligaciones Tributarias 2005 y Moya (2009), Elementos de finanza Publica y Derecho Tributario. Sin embargo, la investigación está enfocada en los deberes formales, la retención del IVA e ISLR y los contribuyentes especiales, por lo que, es indispensable destacar una serie de marcos legales que van hacer referencia, como la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (2000), el Código Orgánico Tributario (2009), la Ley de Impuesto Sobre La Renta (2007), el Reglamento de la ley de ISLR (2003), Decreto 1808 (1997), la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2009) en materia de los 9 contribuyentes especiales la Providencia Administrativa 0685 (2006), Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 (2005), Decreto 863 del Reglamento sobre los deberes formales y pago de tributos para determinados sujetos pasivos con características similares (1995). Mediante la aplicación de las nuevas providencias administrativas en cuanto a los deberes de los contribuyentes especiales, estos deben someterse a toda la normativa que se ajuste a estos por pasar a ser agentes de retención. Del mismo modo, las obligaciones que tenían ante la administración tributaria, al cumplir con los deberes establecidos en el COT, de allí que la investigación se considera relevante, al analizar en el campo de estudio el cumplimiento de los deberes formales en las retenciones de ISLR, y en la retención del IVA por los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo. Este estudio sirve como apoyo para evitar que los contribuyentes cometan ilícitos formales al no conocer con exactitud los deberes a cumplir ante la retención de IVA e ISLR. Así como el sustento para investigaciones futuras relacionadas con la retención de IVA e ISLR y con los contribuyentes especiales. Delimitación La presente investigación se delimita al analizar el cumplimiento de los deberes formales de la retención de IVA e ISLR de los contribuyentes especiales, tomando como contexto los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo. Desarrollándose con información obtenida de forma directa del personal administrativo y de los contadores que laboran en estas empresas. La línea de investigación pertenece a la tributaria y está comprendida en el periodo de enero a diciembre de 2011. 10 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO Los aspecto teóricos son esenciales para fortalecer las ideas de la investigación, ampliando los conocimientos que se requieren para la búsqueda de una interrogante, dentro de este marco teórico se resaltan las investigaciones y trabajos que anteceden a la presente investigación sirviendo de soporte para la misma, así como definiciones que visualizan la comprensión de las distintas variables que se abordan. Antecedentes de la Investigación Los trabajos realizados con anterioridad, que están relacionados con la investigación científica abordada, son fundamentales como bases para sustentar las teorías y los aspectos que más se destacan en el estudio de un tema, entre estos se encuentran los siguientes trabajos: Terán (2008) en su Tesis de Grado de la Universidad de Los Andes (NURR) desarrolló una investigación titulada “Cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario por parte de las Firma Contables de Municipio Valera”, cuyo objeto de estudio era determinar el nivel de cumplimiento de los deberes formales por parte de las firmas contables, por lo cual se realizó una investigación tipo descriptiva con un diseño de campo. La investigadora usó como muestra poblacional diez (10) firmas contables, aplicándosele un cuestionario a los administradores de dichas firmas, de esta manera, se observó que en lo que respecta a los deberes 11 formales que deben ser cumplidos por las firmas contables del municipio Valera, un alto porcentaje de las mismas desconocen las obligaciones tributarias establecidas en los reglamentos vigentes. La información suministrada por este antecedente constituye un aporte significativo, porque determina el cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario (2009), sirviendo de base para la ampliación teórica que requiere el presente estudio, en cuanto a los artículos del Código Orgánico Tributario que hacen referencia a los deberes formales a cumplir por los contribuyentes. Carreño (2008) realizó una investigación titulada “Cumplimiento de los Deberes Formales del IVA en las empresas comerciales del ramo ferretero del Municipio Valera, estado Trujillo”, Trabajo de Grado presentado ante la Universidad de Los Andes, Núcleo Universitario Rafael Rangel, cuyo objetivo de la investigación fue analizar el nivel de cumplimiento de los deberes formales del IVA, en las ferreterías El estudio estuvo enmarcado dentro de la modalidad de tipo descriptiva con un diseño de campo, pues se fundamenta en el análisis sistemático del problema en la realidad, con la finalidad de describir y determinar la relación entre las variables objeto de estudio. La población estuvo conformada por diecinueve (19) empresas del sector ferretero del municipio Valera, estado Trujillo. Utilizó un cuestionario como instrumento de recolección de datos contentivo de preguntas cerradas y de selección múltiple, el cual fue validado por especialistas del tema. Mediante este cuestionario se dio a conocer que la mayoría de de las empresas del ramo ferretero cumplen con los deberes formales del IVA. Es de notarse que la relación existente entre este trabajo y la investigación en curso se ubica en la necesidad de conocer como es el cumplimento de los comercios del Municipio Valera en materia de impuesto 12 al valor agregado, reflejando una serie de conceptos y aspectos teóricos que sirven de apoyo a la presente investigación. Escorcio (2007) como requisito para obtener el título como especialista en contaduría, mención auditoría presentó ante la coordinación de Postgrado de la Universidad Occidental Lisandro Alvarado en convenio con UCLA-LUZ, una investigación a la que denominó “Cumplimiento de los Deberes Formales y Materiales de los Contribuyentes Especiales del Impuesto al Valor Agregado, Caso: Servicios y Proyectos Industriales, C.A.”, cuyo objetivo fue diseñar un sistema de control orientado al cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de las empresas de servicio. Para ello desarrolló una investigación descriptiva, documental, con diseño de campo y el tipo de estudio estuvo enmarcado con una modalidad de postfacto, ya que la situación que se planteó surgió de la necesidad de contar con una herramienta útil para los contribuyentes especiales, y así los mismos cumplieran con sus obligaciones tributarias de una manera oportuna y cabal. Igualmente aplicó una serie de técnicas para recolectar información, la cual estuvo apoyada en el estudio y análisis de la documentación legal que regula la materia. Este trabajo es considerado como antecedente ya que se relaciona en cuanto al cumplimiento de los deberes formales de uno de los impuestos del sistema tributario que se está estudiando; destacando aspectos de interés para la presente investigación sobre los contribuyentes especiales, tomando como aportes para el estudio las bases teóricas que describen a estos. Espinoza (2007), para obtener el título de Postgrado en Rentas Internas, mención Tributos de la Universidad de Los Andes, presentó una investigación denominada “Cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de retención del Impuesto Sobre La Renta Caso: Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida” el objetivo de esta 13 investigación se basó en realizar un diagnóstico del cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de Retención de Impuesto Sobre La Renta por parte de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. La naturaleza de la investigación fue de campo, de diseño descriptivo, con un enfoque de investigación denominado estudio de casos, el cual se llevó a cabo, por medio de la obtención de datos de fuente primaria y secundaria. En la investigación, se obtuvieron datos de la realidad del agente de retención, a través de la observación directa de las actividades relacionadas con el objeto de estudio, la aplicación de entrevistas dirigidas a los funcionarios responsables del proceso y con la aplicación de listas de cotejos y registros de observaciones. El diagnóstico derivado del análisis estadístico permitió detectar las debilidades, las amenazas y las fortalezas del proceso, sirviendo de base para suministrar una serie de recomendaciones sobre el conjunto de estrategias tributarias y procedimientos de control que pueden ser utilizados con miras a la optimización del proceso de retención y enteramiento del Impuesto sobre la Renta, posibilitando la transmisión de conocimientos para cualquier individuo y significando un aporte tanto para la Alcaldía del Municipio Santos Marquina como para otros agentes de retención de impuesto. El Impuesto Sobre la Reta es un impuesto directo que tiene una influencia significativa en la economía del país, la investigación citada se toma como referencia para la presente trabajo, en cuanto al cumplimiento que tienen los contribuyentes por el pago de este tributo en base a las ganancias obtenidas por la actividad privada a la que se dedique.de esta manera los fundamentos teóricos se toma en cuenta para ampliar los conocimientos que destaca el estudio que se está abordando 14 Bases teóricas Este apartado hace referencia a las teorías que describen y clasifican con mayor hincapié las variables a estudiar, partiendo de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y el cumplimiento de cada una de ellas, así como los aspectos a considerar para la comprensión del estudio, no obstante se presenta en estas bases teóricas las definiciones que ayudan a visualizar la investigación. Los tributos Para Villegas (citado en Alvarado y Cruz, 2008:13) los tributos son “la prestación en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demandan el cumplimiento de sus fines”. Cabe destacar los aspectos fundamentales que se llevan a cabo en la creación de los tributos, es la necesidad de contribuir con los gastos públicos que se presentan en la economía de cualquier país. Clasificación de los tributos Según Alvarado y Cruz (2008:14) “La clasificación más aceptada en la doctrina tributaria es: impuesto, tasas y contribuciones. Estos solo se van a diferenciar fundamentalmente por el hecho imponible.” Es necesario hacer referencia a las fuentes de recursos que van de la mano con los tributos, en virtud de que estos son la principal fuente de ingresos que obtiene el Estado y de esta manera hacer frente a necesidades públicas que se presentan, para tal efecto los diferentes tributos como tasas, contribuciones y los impuestos son recaudados con el fin único que se tiene en el gasto público. 15 1. Tasas Para Rodríguez (2005:3) las tasas son “Los tributos exigido por el Estado en virtud de su poder de imperio a través de una ley, cuyo hecho imponible consiste en la prestación efectiva de un servicio”. Entre las tasas que más se han destacado durante la historia de Venezuela han sido el peaje por el uso de autopistas, licencia para conducir, transporte subterráneo (metro), correos y telégrafos. 2. Contribuciones Giuliani (citado en Alvarado y Cruz, 2008:15) define a la contribución como “La prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del estado”. No obstante, este es un impuesto especial, que se cobra a los particulares por la realización de obras como autopistas, puentes o viaductos por parte del Estado. 3. Impuestos Ruiz (2002:49) define a los impuestos como una “… prestación pecuniaria, obtenida de los particulares anteriormente, a título definitivo, sin contrapartida y, para la cobertura de las cargas públicas o para otros fines del Estado.” Así mismo, los impuestos se han convertido en una fuente importante de ingreso para la economía del país, el sistema tributario ha ido mostrando su capacidad para que los contribuyentes se vean en la necesidad de cumplir con el pago de los impuestos. Sobre la base de las ideas expuestas los impuestos se clasifican en impuestos indirectos y directos, 16 Según Rodríguez (2005:7) En los impuestos indirectos el tributo recae sobre la actividad y no sobre el sujeto en sí, permitiendo el traslado del impuesto hacia otros sujetos y en los impuestos directos cuando el tributo o la obligación recae directamente sobre el sujeto que incurre en el hecho gravable, y no hay manera de poder trasladarlo a otra persona o sujeto. Partiendo de estos supuesto, se puede precisar que el impuesto indirecto que entra en la categoría es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) los contribuyentes cancelan una alícuota determinada sobre la compra de un bien o el pago de un servicio, es decir sobre la actividad, mientras que para los impuestos directos el pago del Impuesto Sobre la Renta recae, sobre la ganancia que obtiene el contribuyente por la actividad que le es propia. El Sistema Tributario Venezolano es tan amplio que cada vez más surgen nuevas políticas aplicadas a los contribuyentes, dándoles a estos últimos mayores responsabilidades en cuanto a la recaudación de impuesto, figurando como agentes de retención. Contribuyentes especiales La nueva reforma de la administración tributaria designa a determinados contribuyentes como agentes de retención del IVA , como lo explica Ramírez (2005:152) “Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.” Así mismo estos contribuyentes se dedican a la compra y venta de bienes o prestación de servicios que se encuentren gravados, por tal razón, tales sujetos pasivos son contribuyentes ordinarios del IVA 17 Ahora bien, de los contribuyentes considerados como especiales, según la Providencia 0685 (2006) en su artículo 2 se tienen a: a) Las personas natural que hubieren obtenido siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T), conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada…b) Las personas jurídicas cuyos ingresos bruto fueron iguales o superiores a treinta mil unidades tributarias (30.000) U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada… Igualmente, se considera como contribuyentes especiales a los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital, que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos. Cuadro 1: Perfil de contribuyentes especiales Matriz de Datos de los Agentes de Retención de IVA Agentes de retención Base legal Características Responsables directos Código Orgánico Son responsables de la retención o Tributario percepción del impuesto las personas que realicen actividades o intervengan en operaciones que en las que deba efectuarse la retención de un tributo Contribuyentes del IVA Ley que Establece Contribuyentes que intervengan en el Impuesto al operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado Valor Agregado. Personas Naturales, Jurídicas o entes Públicos Providencia 0685 Personas Jurídica Providencia 0056 18 Personas naturales que superen sus ventas mensuales a seiscientas veinticinco Unidades Tributarias (625 U.T) Personas Jurídicas que superen sus ventas mensuales a dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T.) Entes públicos que sean agentes de retención de impuestos Compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA Fuente: Elaboración Propia (2011). Adaptado al COT (2009) Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2009), Providencia Administrativa 0685 (2006) y Providencia Administrativa 0056 (2005) Deberes formales en materia tributaria Los deberes formales son relativos a las tareas que tienen los contribuyentes en el cumplimiento de los impuestos, estos quedan expresamente indicados en el Código Orgánico Tributario, sin embargo existen diversas razones por las cuales se incumplen las obligaciones tributarias de índole formal, entre estas razones Ramírez (2005) establece las siguientes: - Documentos oficiales en los cuales no se estampo la fecha de recepción. - Formularios en los cuales no aparece la fecha de recepción por parte del ente recaudador. - Declaraciones y pagos de tributos fuera del plazo establecido. - Declaraciones y pagos en entes recaudadores distintos a los legalmente establecidos dependiendo de su condición de contribuyente especial o no. - Ejercicio de los recursos extemporánea, actuaciones fiscales no atendidas adecuadamente. - Errores en los formularios y otros documentos presentados. - Inconsistencia en a información presentada a los distintos organismos. - Extravió de documentos que soportan la información presentada en las distintas declaraciones. Con base a lo indicado anteriormente, a objeto de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias en cada uno de los tributos establecidos en el país, es importante seguir los deberes formales que se indican para cada uno de ellos, tanto los deberes formales para el Impuesto 19 Sobre la Renta como los deberes formales para el Impuesto al Valor Agregado. Impuesto al Valor Agregado (IVA) El impuesto al Valor Agregado o añadido (IVA) según Moya (2009:292) …es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberían pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos…realicen las actividades definidas por la Ley como hechos imponibles. Es importante destacar que este tipo de impuesto es indirecto, ya que grava el consumo de bienes así como al prestación de servicios, cuyo valor pasa por todas las fases de la compra y venta de los productos, de esta manera, tal como expresa Rodríguez (2005:437) “El valor agregado se va añadiendo a medida que se avanza por las etapas y fases dentro del circuito de producción y distribución o comercialización de bienes y servicios en la economía” Así el valor agregado pasa desde el importador, al productor, al comerciante hasta el consumidor final quien es el que paga la alícuota impositiva del impuesto al valor agregado con el porcentaje del precio final por el bien que le es vendido, independiente de las etapas por las que haya pasado, generándose así créditos fiscales o débitos fiscales para un ejercicio fiscal como tributo adeudado por el contribuyente por la aplicación de la alícuota sobre el precio gravable. Este impuesto se rige por la ley que establece el Impuesto al Valor Agregado publicada en gaceta oficial Nº 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009 y su reglamento publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5363 de fecha 12 de julio de 1999, las cuales establece los principios y 20 obligaciones de los contribuyentes al pago de este impuesto, así como todos los deberes a cumplir por los mismos. Deberes Formales del Impuesto al Valor Agregado Los contribuyentes y responsables del pago del IVA deben cumplir con las disposiciones que establece la ley de IVA en cuanto a los deberes formales establecidos, no obstante, Ramírez (2005) expresa ciertos deberes a cumplir, aparte de estar inscritos en el Registro de Información Fiscal, estos deben: - Emitir facturas o documentos equivalentes por cada operación gravada realizada. - Llevar al día los libros especiales de compras y ventas, de acuerdo a los requerimientos establecidos por la Administración Tributaria. - Notificar el cese de las actividades gravables por este impuesto cuando se suspenda la presentación de las declaraciones mensuales. - En las operaciones de compras de bienes o servicios gravados, exigir las facturas o documentos equivalentes que soporten las operaciones realizadas. - Efectuar el prorrateo de los créditos fiscales cuando se realizan ventas de bienes o prestaciones de servicios gravados y exentos. - Los contribuyentes especiales deben retener el IVA a sus proveedores por cada pago o abono en cuenta y entregar oportunamente el comprobante de retención. - Los contribuyentes especiales están obligados a enterar el IVA retenido según las fechas establecidas en el calendario de pago de contribuyentes especiales. 21 A los efectos de emitir las facturas los contribuyentes están obligados a hacerlo bajo los conceptos de la Providencia Administrativa 0257 de fecha 19 de Agosto de 2008, sin embargo, esta ha sido derogada por la Providencia Administrativa 00071 de fecha 08 de Noviembre de 2011, destacando los requisitos que debe contener las facturas emitidas por los contribuyentes. Siguiendo el orden de ideas los requisitos para las facturas quedan expresados en el artículo 13 de la Providencia 0071 (2011), debe contener la denominación “factura”, numero de la misma, numero de control, Nombre o Razón Social y R.I.F. del emisor así como del receptor del bien o servicio, la fecha de emisión expresada en ocho (8) dígitos, descripción de la venta, si se trata de un monto exento debe indicarse mediante la letra (E) si se trata de montos gravados expresar la alícuota. Estos requisitos son aplicables para los contribuyentes que usen formatos libres como medios de facturación, no obstante al pie de cada factura debe ir impreso el nombre de las empresas encargada de elaborarlas. Esta Providencia se aplica a todas las personas jurídicas y a las personas naturales que hayan superado mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) en sus ingresos anuales. Es preciso señalar, los contribuyentes ocasionales y formales están en la obligación de declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado, y junto a estos los contribuyentes ordinarios que pasan a ser agentes de retención deben enterar las retenciones de IVA que realicen en el periodo determinado. De esta manera Moya (2009:304) afirma que “La declaración y pago del impuesto debe hacerse una vez ocurrido el hecho imponible establecido en la Ley.” Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado hacerlas por medios electrónicos según indica la Providencia Administrativa 0104 de fecha 30 de Octubre de 2009, así como hacer el pago los primeros quince (15) días del 22 mes siguiente al periodo de imposición, los contribuyentes especiales lo hacen siguiendo el calendario del Seniat, según lo indica la Providencia Administrativa 0685 (2006) Retención del Impuesto al Valor Agregado Según Ramírez (2005:152) “El régimen de retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado tiene su base legal en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/1455, Publicada en Gaceta Oficial Nº37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002.” Sin embargo, para el año 2005 se dio a conocer otra providencia, la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056. En esta se establece que el monto a retener será el setenta y cinco por ciento (75%) del monto causado; en algunos casos será el cien por ciento (100%) del impuesto causado cuando, la factura no cumpla con los requisitos y formalidades legales exigidos por la ley, el proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), o cuando los datos del registro no coincidan con los de la factura emitida, igualmente cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente. De esta manera, a los fines de determinar el porcentaje de retención aplicable, Ramírez (2005:153) dice: …el agente de retención deberá consultar en la página web http://www.seniat.gov.ve.,que el proveedor se encuentra inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), y que el número de registro se corresponda con el nombre o razón social del proveedor indicado en la factura o documento equivalente. A los fines de calcular el monto a retener conforme a lo expuesto anteriormente, se aplica la siguiente fórmula: Mret= Pfac x Ai x R 23 Mret= monto a retener, Pfac= Precio facturado de los bienes y servicios gravados, Ai= alícuota impositiva y R= Porcentaje de retención. Cabe señalar, que el impuesto que es retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, cuando estos califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA. Así mismo el impuesto retenido debe ser efectuado al momento del pago o abono en cuenta, generando un comprobante de retención. Comprobante de retención Según Rodríguez (2005:505): Es obligatorio, por parte del agente de retención, la emisión de un comprobante por cada retención de impuesto practicada, el cual debe ser entregado al proveedor a más tardar dentro de los 3 días continuos del periodo de imposición siguiente. Tales comprobantes deben ser entregados al proveedor al momento que se realice la retención, estos deben contener una numeración consecutiva, la identificación o razón social y el RIF del agente de retención, fecha de emisión del comprobante, razón social y RIF del proveedor, control de la factura, numero de factura, fecha de emisión numero de y monto del impuesto facturado, total facturado importe gravado e impuesto retenido. Además, Ramírez (2005) indica que estos comprobantes deben ser emitidos por duplicado, entregando una copia al proveedor y conservando la original, también deberán estar registrados por el agente de retención y por el proveedor en los libros de compra y venta respectivamente, en el mismo periodo de imposición que corresponda a su emisión. Así mismo el impuesto retenido debe ser enterado en los plazos señalados por el calendario de pago para los contribuyentes especiales. 24 Procedimiento para enterar los impuestos retenidos A los fines de proceder a enterar el impuesto retenido, se debe seguir el siguiente procedimiento, así como lo expresa Rodríguez (2005) El agente de retención deberá presentar a través de la pagina web del SENIAT, una declaración informativa de las compras y de las retenciones practicadas durante el periodo correspondiente, optar entre efectuar el pago electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema. Ramírez (2005:156) dice: La incidencia del SENIAT, podrá disponer que los agentes de retención que mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela, efectúen el pago únicamente a través de transferencia de fondos de dichas cuentas a la cuenta que mantenga la Oficina Nacional del Tesoro en el Banco Central de Venezuela. No obstante, los agentes de retención están sujetos al calendario de pago que establezca el SENIAT para el ejercicio gravable, en su defecto es en tales fechas que estos declaran y pagan el Impuesto al Valor Agregado, así como el Impuesto Sobre La Renta. Impuesto Sobre La Renta (ISLR) Es un impuesto que según el artículo 1 de la ley (ISLR) grava los enriquecimientos anuales netos y disponibles en dinero o en especie y recae sobre la renta del contribuyente ya sea natural o jurídico, sea la causa del ingreso que estos obtengan este situada dentro o fuera del país. Dicho impuesto se rige por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en gaceta oficial Nº38.628 de fecha 16 de febrero de 2007, y el Reglamento de la misma, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003. 25 Cabe destacar, que este es un impuesto nacional y es cancelado directamente por el contribuyente y no por otra persona, por tal motivo, es únicamente personal. Por otra parte, las personas naturales bajo relación de dependencia deben obtener una ganancia anual mínima de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) para declarar el ISLR; es decir, no grava los pequeños enriquecimientos de las personas naturales. Y las personas jurídicas deben obtener un mínimo de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) para declarar. En este caso es necesario indicar que sobre la base de la renta global anual que obtienen los contribuyentes, se aplica un porcentaje de retención por la cantidad que obtengan. Tabla N° 1: Tarifa Nº1: Personas Naturales % Por la fracción comprendida hasta 1.000 U.T. 6 Sustraendo en Unidad Tributaria 0 Por la fracción que exceda de 1.000 hasta 1.500 U.T. Por la fracción que exceda de 1.501 hasta 2.00 U.T. Por la fracción que exceda de 2.001 hasta 2.500 U.T. Por la fracción que exceda de 2.501 hasta 3.000 U.T. Por la fracción que exceda de 3.001 hasta 4.000 U.T Por la fracción que exceda de 4.001 hasta 6.000 U.T. Por la fracción que exceda de 6.001 U.T. 9 12 16 20 24 29 34 30 75 155 255 375 575 875 Fuente: Ramírez (2005) adaptado al artículo Nº 50 de la Ley de ISLR (2001) Tabla N° 2: Tarifa Nº2: Persona Jurídicas % Por la fracción comprendida hasta 2.000 U.T. Por la fracción que exceda de 2.001 hasta 3.000 U.T. Por l fracción que exceda de 3.001 U.T. 15 22 34 Sustraendo en Unidad Tributaria 0 140 500 Fuente: Ramírez (2005) adaptado al artículo Nº 52 de la Ley de ISLR (2001) 26 Deberes formales relacionados al Impuesto Sobre La Renta Ramírez (2005) señala una serie de obligaciones de carácter formal, las cuales deben ser cumplidas por los contribuyentes relacionados al Impuesto Sobre La Renta, entre estas obligaciones esta la inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) para las personas naturales y jurídicas, dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio del primer ejercicio gravable y dentro del primer mes del inicio de sus actividades del primer ejercicio gravable, respectivamente. Siguiendo el curso de las obligaciones, Ramírez (2005) indica los siguientes deberes formales para el ISLR - Notificar ante la administración tributaria cualquier cambio el mes antes de que ocurra. - Solicitar autorización para realizar el cambio del ejercicio, así como cambios en el método de depreciación. - Exhibir públicamente el Registro de Información Fiscal y la declaración definitiva de rentas de ejercicios anteriores. - Presentar solicitud del registro del Inmueble que sirva a su propietario de vivienda principal, dentro del primer (1) año contado a partir de la fecha en que se habite el inmueble. - Presentar planilla de autoliquidación y pago de anticipo de impuesto antes de registrar la enajenación de un inmueble. - Informar por escrito la adquisición de un inmueble para ser utilizado como vivienda principal, sin haber enajenado el escrito, dentro de los noventa (90) días siguientes a la adquisición de la nueva vivienda. A este respecto, es preciso señalar una de las obligaciones en cuanto a la retención del ISLR, el cual queda pautado en el Reglamento parcial de Impuesto Sobre La Renta en materia de retenciones, el decreto número 27 1808, con fecha 23 de abril 1997. Por medio de este decreto se establecen los criterios que determinan la retención en la fuente de dicho impuesto. Retención del Impuesto Sobre La Renta Las retenciones puede definirse como un pago total o parcial del impuesto que es generado por un determinado enriquecimiento, y que corresponde a proveedores, tal los contribuyentes hacer dichas retenciones a los como indica Rodríguez (2005:39) “Uno de los procedimientos administrativos para recaudar el Impuesto Sobre La Renta es a través de las retenciones en la fuente, o sea, en el momento del pago o del abono en cuenta” De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 decreto 1808 (1997) están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o de abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias allí establecidas, los deudores y pagadores de los enriquecimientos o ingresos brutos previstos en este decreto. De esta manera Rodríguez (2005:40) establece: La figura del agente de retención, en un sentido más amplio, es toda persona natural o jurídica que sea deudora de los enriquecimientos que se mencionan en la Ley y en el Decreto de Retención… los obligados a retener son los deudores o pagadores; por consiguiente, esta disposición consagra que la obligación de retener y enterar los impuestos no es solo de los deudores, sino también de los pagadores. Esto quiere decir, que si un pago es realizado por otra persona que no sea el deudor, entonces ese pagador deberá practicar la retención y enterar el impuesto Ante esto, las retenciones a realizarse han de regirse de acuerdo a lo establecido en el artículo número 9, del Decreto 1808 (1997). Por nombrar algunas de ellas, se hallan aquellas por concepto de honorarios 28 profesionales, comisiones, intereses, fletes, arrendamientos de inmuebles, publicidad y propaganda. Se anexa la tabla de retención, la cual los contribuyentes toman en cuenta por servicios recibidos de personas naturales residentes y no residentes y personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas. Tabla N° 3: Tabla de retenciones ISLR Artículo 9 Núm./Literal BASE IMPONIBLE % TARIFA 100% 3% 162,50 34% 5% T-2 B-C-D CONCEPTO DEL PAGO Honorarios Profesionales PN R A B A 2 A-B PN NR PJ D PJ ND(*) Comisiones a: PN R 90% 100% 90% A-B A-B A-B 3 B PN NR(***) PJ D PJ ND(***) Intereses a: Institución Financ. Del Ext. Intereses a: PN R PJ D PN NR PJ ND(*) Agencias Noticias Internac. (*) Fletes a: PN R 100% 95% 95% 15% PJ D Fletes Empresa Transp. Internac.: PJ ND (Operac. Vzla Ext. viceversa)(*) PJ ND (Operac. en el País)(*) Exhibición de Películas PN NR PJ ND(*) Regalías y Participaciones Análogas PN NR PJ ND (*) Asistencia Técnica PN NR PJ ND (*) 1 3 C C A-C A-C 4 15 5 6 7 A A 7 B B 100% PAGOS MAYORES 5.416,67 TODO PAGO 25,00 TODO PAGO 100% 100% 100% 3% 162,50 34% 5% 5% TODO PAGO 25,00 TODO PAGO 100% 4.95% TODO PAGO 100% 3% 162,50 5% 34% T-2 T-2 5.416,67 100% 5.416,67 25,00 TODO PAGO TODO PAGO TODO PAGO 5.416,67 100% 1% 54,16 3% 5% T-2 TODO PAGO 10% T-2 TODO PAGO 25% 25% 34% T-2 TODO PAGO TODO PAGO 90% 90% 34% T-2 TODO PAGO TODO PAGO 30% 30% 34% T-2 TODO PAGO TODO PAGO 29 25,00 7 C C 8 9 10 11 12 13 14 Servicios Tecnológicos PN NR PJ ND (*) Compañías de Seguros y Reaseg. ND Primas de Seguros y Reaseg, (**) Ganancias Fortuitas Taquilla / Lotería e Hipódromo Fuera Recinto / Juegos Apuesta Premios a Propietar. Animal.de Carrera PN R 17 34% T-2 TODO PAGO TODO PAGO 30% 10% TODO PAGO 100% 16% TODO PAGO 100% 34% TODO PAGO 100% 3% 162,50 34% 5% 5% 5.416,67 PN NR PJ D PJ ND Contratista y Subcontratista Servicios PN R 100% 100% 100% PN NR PJ D PJ ND (*) Arrendamiento o Accesorios de uso Bienes Inmuebles PN R 100% 100% 100% PN NR PJ D PJ ND (*) Arrendamiento Bienes Muebles PN R 100% 100% 100% PN NR PJ D PJ ND Vtas de Bien. Servic. con Tarjetas de CR PN R PN NR 100% 100% 100% PJ D 16 50% 50% PJ ND Estación de servic. por Vtas de gasolina Corredores y Agentes de Seguros PN R PJ D Cía. de Seguros a Prestadores de Servic. Por la Atención de sus Asegurados PN R 100% 100% 100% 1% 54,16 34% 2% T-2 3% 162,50 34% 5% T-2 TODO PAGO 25,00 TODO PAGO 5.416,67 TODO PAGO TODO PAGO TODO PAGO 5.416,67 TODO PAGO 25,00 TODO PAGO 3% 162,50 34% 5% 5% TODO PAGO 25,00 TODO PAGO 3% 34% TODO PAGO TODO PAGO 5% TODO PAGO 5% 1% TODO PAGO TODO PAGO 5.416,67 100% 3% 162,50 5% 100% 3% - 5.416,67 Monto a Pagar (Alícuota IVA/100)+1 100% 30 5.416,67 25,00 18 19 PJ D Adquisición de Fondo de Comercio PN R 100% PN NR PJ D PJ ND Publicidad y Propaganda, Cesión o Vta. 100% 100% 100% de Espacios Publicitarios PN R 20 21 PJ D PJ ND EMISORAS RADIODIFUSORAS Enajenac. Acciones (Bolsa de Valores)(****) Enajenac. Acciones (Fuera Bolsa de Valores)(****) PN R 100% 100% 162,50 5% 3% 162,50 34% 5% 5% 25,00 5.416,67 TODO PAGO 25,00 TODO PAGO 100% 100% 100% 3% 162,50 5% 5% 3% 5.416,67 25,00 TODO PAGO 25,00 100% 1% TODO PAGO 100% 3% 5.416,67 162,50 PN NR 100% 34% TODO PAGO PJ D 100% 5% 25,00 PJ ND 100% 5% TODO PAGO (*) SE APLICARÀ LA RETENCIÒN EN FORMA ACUMULATIVA ARTÌCULO 9 PARÁGRAFO PRIMERO (**) APLICABLE SOBRE INGRESOS NETOS (***) SOLO POR OPERACIONES REALIZADAS EN EL PAÌS (****) APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS Fuente: Decreto 1808 (1997) Cabe destacar la retención sobre sueldos y salarios a las personas naturales residentes en el país, la cual se les retiene a aquellos trabajadores que hayan superado la cantidad de un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) en sus ingresos anuales, para ello es necesario calcular el porcentaje que será retenido bajo el formulario AR-I tomando como base los conceptos considerados como remuneraciones percibidas por el trabajador. En relación con las implicaciones los sujetos pasivos tiene una obligación de pagar el impuesto o en su defecto de retenerlo y enterarlo en una oficina receptora. Sin embargo existen una serie de deberes formales que debe cumplir el contribuyente al momento de retener el impuesto, de esta manera 31 evitar multa o sanciones impuestas, a la hora de presentar la declaración de Impuesto Sobre La Renta o por una Fiscalización. Deberes Formales en las Retenciones de Impuesto Sobre La Renta Existen ciertas obligaciones que los contribuyentes deben seguir en materia de retenciones, en este apartado se reflejan los deberes formales en las retenciones de ISLR que los sujetos pasivos deben seguir al momento de realizar la retención, o en su defecto una vez que realicen la misma, para ello Ramírez (2005) hace referencia a los siguientes deberes: - Entregar a los beneficiarios de pagos un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen. - Entregar a los beneficiarios de pagos una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos en el ejercicio. - Presentar ante la administración tributaria una relación anual de las retenciones efectuadas, dentro de los primeros dos (2) meses del ejercicio fiscal siguiente. - Enterar las retenciones dentro de los plazos establecidos, según el tipo de contribuyentes de que se trate. Cabe destacar, la importancia de entregar el comprobante elaborado por cada retención que sea realizada a las facturas de las actividades que sea aplicable el porcentaje de retención, como manera de control y soporte para la retención que se ha realizado. Sin embargo, estos deberes no solo se aplica a la retención de ISLR, los contribuyentes ordinarios de IVA practican la retención de dicho impuesto, por lo que deben seguir cierta normativas. 32 Las declaraciones de la retenciones de ISLR debe hacerse siguiendo el instructivo que establece el Seniat, se crea un documento en Excel que contenga varias columnas, comenzando a partir de la tercera fila de la hoja de cálculo, debe llevar una columna el Rif del agente retenido, el número de factura, número de control, el código del concepto monto de la operación, el porcentaje de retención y por último el total retenido, lleva por título “Data para crear archivos XML de retISRLSalariosOtras” cuando las retenciones son de sueldos y salarios y otras remuneraciones. Este documento de Excel debe ser convertido en un archivo XML Bases legales Por mencionar algunas de las bases legales que fundamentan el marco teórico, está la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto Sobre La Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y otras que se destacan a continuación con los artículos que ayudan a definir legalmente las variables de estudio. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000 En la carta magna se explican el deber tributario que tienen las personas para contribuir con el Estado Cuadro 2: Deber Tributario Articulo 316 317 Descripción El sistema tributario procurará distribución de las cargas públicas atendiendo a las necesidades que se demanden en función del beneficio colectivo. No se podrán cobrar ningún tipo de impuesto que no esté establecido en las leyes. 33 Fuente: Elaboración propia (2011). Adaptado a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (2000) Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial Nº 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009 Las disposiciones que se establecen en este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Determinando la relación entre el Estado y el Sujeto Pasivo en la obligación de pago de impuestos y la obligaciones que tienen los contribuyentes como agentes de retención, que de acuerdo al artículo 27 lo son “…las personas designadas por la ley o por la administración previa autorización legal…que intervengan en operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.” Es preciso señalar que todos los contribuyentes tal como establece este código están sometidos a la obligación de pagar los tributos que se les confiere y al cumplimiento de los deberes establecidos para los mismos, sin embargo, al inferir en el cumplimiento de estos deberes se está cometiendo un ilícito, que de acuerdo con articulo 80 “constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatorias de las normas tributarias”. De esta manera se constituyen los tipos de ilícitos tributarios a los ilícitos formales, los relativos a las especies fiscales y gravadas, los ilícitos materiales y los sancionados con pena restrictiva de libertad. Los ilícitos formales están reflejados en el Capítulo II Sección Primera en el artículo 99 de dicho código. Los cuales pueden ser observados, así como las sanciones correspondientes por cada ilícito, en el siguiente cuadro sinóptico. 34 Cuadro 3: Deberes formales Deber formal Artículo 99 Ilícito a. b. 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas c. a. b. c. 2. Emitir o exigir comprobantes d. e. a. 3. Llevar libros registros contables especiales o b. o c. d. a. b. 4. Presentar declaraciones comunicación c. y d. a. b. 5. Permitir el control de la administración tributaria c. d. Sanciones No inscribirse en los registros de la Administración tributaria Inscribirse en los registros fuera del plazo Proporcionar información relativa a los antecedentes para la inscripción o actualización de forma errónea No emitir factura No entregar factura u otro documento que sea obligatorio Emitir factura con presidencia total o parcial de los requisitos exigidos No exigir a los vendedores o prestadores la facturas o recibos Emitir o aceptar factura cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real (art. 101) No llevar los libros y registros contables o especiales Llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas No llevarlos en castellano o en moneda nacional y, No conservar durante el plazo establecido los registros, comprobantes y demás documentos ( art. 102) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos Presentarlas en forma incompleta o fuera de plazo Presentar más de una declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido Presentarlos en formularios no autorizados (art. 103) No exhibir los libros y registros que solicite la administración tributaria, así como carteles exigidos por la misma. Imprimir facturas sin la autorización de la administración tributaria o imprimirlas incumpliendo con los deberes previstos Impedir por sí mismo o por otras personas el aviso a los locales donde se debe hacer las facultades de fiscalización No utilizar la metodología establecida en cuanto a precios de transferencia (art. 104) 35 Multa de 50 U.T. incrementándose en 50 U.T. hasta una máximo de 200 U.T. (literales a y d). Multa de 25 U.T. incrementándose 25 U.T. hasta un máximo de 100 U.T. (literales b y c). Multa de 1 U.T. por cada factura hasta un máximo de 200 U.T Multa de 1 U.T. por cada factura hasta un máximo de 150 U.T (literales b,c yd) Multa de 1 a 5 U.T. Multa de 5 a 150 U.T. Multa de 50 U.T. hasta un máximo de 250 U.T. Multa de 25 U.T. incrementándose 25 U.T. por una nueva infracción hasta un máximo de 100 U.T. Multa de 10 U.T. se incrementara en 10 U.T. hasta un máximo de 50 U.T. Multa de 5 U.T. se incrementara en 5 U.T. por una nueva infracción hasta un máximo de 25 U.T. Multa de 10 U.T. incrementándose en 10 U.T. Hasta un máximo de 50 U.T. Multa de 150 a 500 U.T. Multa de 300 a 500 U.T. a. 6. Informar y comparecer ante la administración tributaria b. c. d. a. 7. Acatar las órdenes de la administración tributaria distadas en uso de sus facultades legales b. c. No proporcionar información requerida por la administración tributaria sobre sus actividades o de terceros, dentro de los plazos establecidos No notificar las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en el COT Proporcionar información falsa o errónea 34ante No comparecer la administración tributaria cuando esta lo solicite (art. 105) La apertura de un establecimiento comercial o industrial con violación de una clausura impuesta por la administración tributaria La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, revocada por orden administrativa o judicial. La utilización, sustracción enajenación de bienes o documentos que quedan retenidos en poder del presunto infractor (art. 106). Multa de 10 U.T. se incrementara en 10 U.T. por cada infracción nueva hasta 200 U.T. Multa de 10 U.T. se incrementara en 10 U.T. hasta un máximo de 50 U.T. Multa de 200 a 500 U.T. Fuente: Elaboración propia (2011). Adaptado al COT (2009) Ley de Impuesto Sobre La Renta Gaceta oficial Nº 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007 Esta ley establece a todos los contribuyentes sometidos al pago del Impuesto Sobre La Renta, así como los obligados a presentar las diferentes declaraciones de este impuesto que se realizan al año, de igual forma establece a los responsables como agentes de retención de ISLR, en el siguiente cuadro se presenta los diferentes conceptos que se destacan en dicha ley. Cuadro 4: Impuesto Sobre La Renta Articulo 2 Concepto Obligados al pago 80 Obligados a declarar Descripción Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero… Las personas naturales residentes en el país que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 36 83 Obligados a presentar declaración estimada 84 Liquidación de ISR 87 Obligados a practicar retención mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) Los contribuyentes, que hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), presenten una declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso. El impuesto podrá liquidarse con base en enriquecimientos obtenidos en periodo menor a un (1) año. Los deudores de los enriquecimientos netos del artículo 27 están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta y a enterarlos e una oficina receptora de Fondos Nacionales, en los plazos y formas que se establezcan. Fuente: Elaboración Propia (2011) Adaptado a la Ley de Impuesto Sobre La Renta (2007) Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta Gaceta oficial Extraordinaria Nº 5.662 de fecha 24 de septiembre de 2003 Este Reglamento hace referencia a la Ley, se entiende que se trata de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Cuando se refiera al impuesto, será el que dicha Ley establece y cuando se aluda a la Administración Tributaria será el Servicio Autónomo dependiente del Ministerio de Finanzas que tenga a su cargo la administración de los tributos nacionales. Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 Gaceta Oficial N° 371.736. Caracas 22 de septiembre de 2009 Esta Providencia regula el cumplimiento de los deberes en materia de información y enteramiento de las retenciones de Impuesto Sobre La Renta, la cual se presenta una declaración por medios electrónicos y el 37 enteramiento se hace bajo los plazos que se establecen en dicha providencia. Cuadro 5: Declaración y enteramiento de retenciones de ISLR Artículo 1y2 Concepto Declaración 3y4 Enteramiento 36 Fuente: Elaboración Propia (2011) Descripción Los agentes de retención antes de enterar las cantidades retenidas deben presentar una declaración electrónica, dicha declaración contendrá el total de os montos pagados o abonados en cuenta incluso cuando no generen retención. Presentada la declaración, los agentes de retención deben enterar las cantidades retenidas en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes al periodo de retención, los contribuyentes especiales deben hacerlo siguiendo el calendario de sujetos pasivos especiales Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 (2009) Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado Gaceta Oficial Nº39.147 de fecha 26 de marzo de 2009 La ley de IVA es creada con el fin de regular la incorporación del impuesto que grava la enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios y que deben pagarlo todos contribuyentes que realicen actividades que generen hecho imponible. De esta manera los conceptos establecidos para el cumplimentero de esta ley se observan por medio del siguiente cuadro sinóptico: Cuadro 6: Impuesto al Valor Agregado Articulo 3 Concepto Hecho Imponible 9 Responsables del pago 38 Descripción Los hechos imponibles son la venta de bienes muebles, la prestación de servicios, la venta de exportación devienes muebles corporales, y la exportación de servicios. Todos los adquirientes de los bienes 11 Agentes de retención 47 y 48 Declaración y pago del impuesto 54 y 56 Emisión de documentos y registros contables muebles y los receptores de servicios La Administración Tributaria podrá designar a los contribuyentes que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en la ley, como agentes de retención. Los contribuyentes están obligados a declarar y pagar el impuesto bajo las normas que dicte la Administración Tributaria. El impuesto que debe pagarse se cancelará en una oficina receptora de fondos nacionales o en las instituciones Financieras o bancarias que señale el Ministerio de Finanzas. Los contribuyentes están obligados a emitir sus facturas por las ventas de bienes o prestación de servicios bajo las especificaciones que establezca la Administración Tributaria, de igual manera llevar los registros contables pertinentes para el control de IVA. Fuente: Elaboración Propia (2001) Adaptado a la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado (2007) Providencia Administrativa N° SNAT/2011/00071 Gaceta Oficial N° 39.795. Caracas, 08 de Noviembre de 2011 Esta providencia establece los parámetros para la emisión de facturas y otros documentos, mediante el siguiente cuadro sinóptico se presentan cada uno de estos conceptos por lo que se somete el sujeto pasivo a la hora de emitir un documento que describa las operaciones de venta de bienes o prestación de servicio. 39 Cuadro 7: Parámetros de facturación Artículo 2 Concepto Aplicación 6 Medios de emisión 10 Facturas manuales 11 Facturas manuales Fuente: Elaboración Propia Descripción Se aplica a todas las personas jurídicas y las personas naturales que obtengan más de mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) en sus ingresos anuales. Pueden ser formatos autorizados por el Seniat, Formas libres elaborados por imprentas autorizadas por el Seniat o Maquinas fiscales Cuando el sistema computarizado donde se emite la factura se encuentra averiado, los contribuyentes deben tener en su establecimiento talonarios de facturas manuales, elaborados por imprentas autorizadas con el número de documento procedido de la palabra “serie” Los usuarios de las maquinas fiscales no pueden emplear otro medio de facturaciones, salvo esta no pueda imprimir el nombre o la razón social del adquiriente del bien o servicio, de igual forma cuando la maquina fiscal se encuentre inoperante. (2001) Providencia Administrativa N° SNAT/2011/00071 (2011) Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056 Caracas, 27 de enero de 2005 Esta Providencia es creada con el fin único de establecer los aspectos básicos a considerar por los sujetos pasivos especiales, partiendo de aquellos contribuyentes que pueden ser designados como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y todos los puntos claves que debe tomar en cuenta una vez designados como tal para el cumplimiento de los deberes formales, por tal motivo, se presenta en forma resumida los artículos que establece dicha providencia con relación a los porcentajes de retención a aplicar por los contribuyentes especiales: Cuadro 8: Sujetos Pasivos Especiales Articulo 1 Concepto Agentes de retención 40 Descripción Entes públicos nacionales, estadales y municipales por las adquisiciones de bienes muebles y las recepciones de servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto Estos agentes practican la retención del setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto causado por el precio del bien que es vendido, siempre y cuando se refleje el monto del impuesto en la factura. El monto a retenerse será el cien por ciento (100%) por el incumplimiento de diversos requisitos como no estar inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) o cuando los datos de registros no coincidan o no estén incluidos en la factura. De igual forma si el contribuyente hubiera omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del impuesto al valor agregado. 4 Porcentaje de retención 5 Porcentaje de retención 14 Enteramiento de las retenciones 18 Emisión de comprobante de retención 19 y 20 Registros contables Las retenciones practicadas entre el 1° y el 15 de cada mes deben enterarse en los primeros 5 días hábiles siguientes a este periodo del mismo mes, y las practicadas entre el 16 y el ultimo de cada mes enterarse en los primeros 5 días hábiles siguientes del próximo mes El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente Los agentes de retención deberán llevar en el libro de compras el control de las retenciones practicas, así como los proveedores registrar en el libro de ventas las mismas. Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado a la Providencia Administrativa 0056(2005) Reglamento sobre el cumplimiento de deberes formales y pago de tributos para determinados sujetos pasivos características. Decreto Nº863 Caracas 27 de septiembre de 1995 41 con similares En los casos que se designen como contribuyentes especiales a determinados sujetos pasivos, la administración tributaria debe notificarles de tal condición, tal como se dice en el artículo 1 de dicho decreto. Por otro lado este decreto establece todos los deberes a cumplir por el sujeto pasivo especial, de esta manera se siguen los artículos que describe el reglamento. Cuadro 9: Deberes Formales de sujetos pasivo especiales Articulo 1 Concepto Notificación de la Administración Tributaria 2 Declaraciones 3y4 Declaraciones y pagos Descripción Cuando el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, mediante providencia administrativa, califique a determinados grupos de sujetos pasivos con características similares deberá notificar en forma expresa de tal condición Estos sujetos pasivos deberán presentar sus declaraciones ante la oficina o dependencia de la Administración Tributaria Para tales efectos, en la notificación que se les haga en su condición de contribuyente especial, deberá indicarse, en forma expresa, la dirección de la oficina o dependencia en la cual les corresponda cumplir con sus obligaciones tributarias y las formas o modalidades establecidas para ese fin Las declaraciones y pagos corresponde al Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y el Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco. Fuente: Elaboración Propia (2011) Adaptado al Reglamento sobre el cumplimiento de deberes formales y pago de tributos para determinados sujetos pasivos con similares características, Decreto 863 (1997). 42 Definición de términos Básicos Abono en cuenta: Se entiende por abono en cuenta, las cantidades que los compradores o adquirientes de bienes y servicios gravados acrediten en su contabilidad o registro mediante asientos nominativos, a favor de sus proveedores. (Ramírez, 2005:155) Agente de retención: se entiende por agente de retención a los compradores o receptores de determinados bienes o servicios. En tal sentido estos agentes de retención sustituirán a los vendedores y prestadores de servicios como sujetos pasivos del IVA. Tal es el caso de los contribuyentes especiales y entidades del Estado. (Rodríguez, 2005:452) Contribuyentes formales: Son aquellos que realizan exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto y solo están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios (Moya, 2009:303) Contribuyentes ocasionales: Son contribuyentes ocasionales los importadores no habituales de bienes muebles corporales, las empresas públicas, los institutos autónomos y los entes descentralizados del Estado y Municipio (Moya, 2009:302). Contribuyentes ordinarios: Son aquellos prestadores habituales de servicios, industriales y comerciantes, los importadores de bienes, as personas naturales y jurídicas que realicen actividades consideradas como hecho imponibles, las empresas públicas bajo la figura de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y otros. (Moya, 2009:302) Crédito fiscal: Consiste en tomar los descuentos que el contribuyente conceda a sus clientes como mayor crédito fiscal, en lugar de menor debito 43 fiscal y rige el mismo criterio al tratar sobre debito fiscal, es decir, que aquellos que operan en forma proporcional al precio de venta y al impuesto. (Moya, 2009:312) Débito fiscal: Constituye la obligación tributaria derivada en cada una de las operaciones gravadas determinada por la aplicación de la alícuota del impuesto. Se genera por la emisión de facturas por ventas a clientes. (Ramírez, 2005:158) Hecho imponible: se entiende como el acontecimiento que da origen a la obligación de pagar impuestos, en los casos y circunstancias en que se dan los supuestos establecidos en la ley para tipificar el tributo. (Rodríguez, 2005:440) 44 Cuadro 10: Operacionalización de las variables Identificar el nivel de información respecto a los deberes formales en las retenciones del IVA y del ISLR que posee el personal administrativo que labora en los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo. Describir el proceso en las retenciones del IVA y del ISLR que realizan los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo. Deberes formales en las retenciones de IVA e ISLR Objetivo General: Analizar el cumplimento de los deberes formales en las retenciones de IVA e ISLR de los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo Objetivos específicos Variable Dimensión Sub-dimensión Indicadores ítems - Sector en el que se desarrolla. 1 Describir el perfil en cuanto a Perfil en IVA - Tipo de contribuyente 2 las características adoptadas cuanto a las - Tipo de contribuyentes con que se relacione la 3 como contribuyentes características empresa en la compra de bienes especiales que tiene los como concesionarios automotrices contribuyentes - Volumen de ventas mensuales superior a 2.500 4, 5 del municipio Valera Estado especiales ISLR U.T. Trujillo. IVA - Inscripción en los registros pertinentes Emisión de facturas Registro en los libros contables Declaraciones y pago de IVA Retención de IVA 6 7, 8 9,10,11 12,13 14 ISLR - Exhibición del RIF y declaración definitiva. Declaraciones de ISLR Retención de ISLR. 15,16,17 18,19 20 - Porcentaje de Retención para IVA Emisión de comprobantes de retención de IVA Declaración electrónica Pago de las retenciones de IVA - Aplicación de la tabla de retención decreto 1808. Porcentaje para sueldos y salarios Emisión de comprobantes de retención de ISLR Declaración electrónica Pago de las retenciones de ISLR Deberes Formales Proceso de retención IVA ISLR Fuente: Elaboración propia (2011) 45 21, 22 23, 24, 25,26 27,28 29 30, 31 32,33 34, 35, 36 37, 38, 39 40 CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO Toda investigación debe seguir un tipo de estudio que recoja fundamentalmente los pasos a seguir que se interrelacionan con los objetivos buscados, en cuanto a los conocimientos obtenidos, de esta manera funciona el marco metodológico. Para ello la presente investigación se enfocó en un estudio cuantitativo por lo que se buscó analizar el cumplimiento de las leyes tributarias en cuanto a los deberes formales impartidos en las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre La Renta (ISLR) por parte de los concesionarios automotrices como contribuyentes especiales del municipio Valera. Tipo de investigación Para el estudio se utilizó una investigación de tipo descriptiva. La investigación descriptiva según Arias (1999:46) “Consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno o grupo con el fin de establecer su estructura o comportamiento”. Por tanto, se describieron las características y elementos más resaltantes que analizan el cumplimiento de los deberes formales en las retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta por los contribuyentes especiales, en el caso de los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo. 46 Diseño de la investigación El diseño de la investigación hace referencia al modo de cómo se recopila la información en las fuentes, tal como expresa Hurtado (2006:143) “Si son fuentes vivas, y la información se recoge de su ambiente natural, el diseño se denomina de campo”. Aunado a este concepto, es preciso señalar que el estudio entró en el diseño de campo, la búsqueda de la información fue recabada directamente de la fuente, es decir, del personal administrativo que labora en los concesionarios automotrices para lograr los objetivos, de esta manera se conoció la realidad de la situación que es estudiada. Población y Muestra Para la investigación es fundamental la presencia de elementos, fuentes, seres o grupos de individuos capaces de ser estudiados de acuerdo a los objetivos que se establezcan durante la investigación, estos individuos entran en una población. La población según Hurtado (2006:141) está conformada por “El conjunto de seres que poseen las características o eventos a estudiar y que se enmarcan dentro de los criterios de inclusión” Cuando la población es extensa requiere ser estudiada desde una parte que la represente de acuerdo a las características similares, en tal sentido se selecciona una muestra, para Hernández y otros (2006:240) la muestra desde un punto de vista cuantitativo es “subgrupo de la población del cual se recolectan los datos y debe ser representativo de dicha población”. Para el objeto de estudio, la población estuvo conformada por seis (06) concesionarios automotrices que figuran como contribuyentes especiales del municipio Valera del estado Trujillo según registros del SENIAT que pasaron a ser agentes de retención del IVA bajo la sujeción de septiembre de 2009, siendo el personal administrativo que labora en dichos concesionarios las 47 fuentes informantes para la obtención de las respuestas, de esta manera no se aplicó técnica de muestreo debido a que el tamaño de la población es pequeña y fue accesible la aplicación del estudio a los seis (06) contribuyentes especiales. Cuadro 11: Datos de la Población Nº Rif Nº Contribuyentes Municipio 1 J070019379 VALFOR, S.A VALERA 2 J090237976 TOYOANDINA, S.A VALERA 3 J090001034 VALCAR, C.A VALERA 4 J070019352 VALERA MOTORS, C.A VALERA 5 J312000490 CENTRO VAS VALERA, C.A VALERA 6 J293534860 WON MOTORS, S.A VALERA Fuente: Seniat, sujeción 16-09-2009 Técnicas e Instrumentos de recolección de datos Para obtener la información de las fuentes de estudio se requiere de diversas técnicas e instrumentos que logren tal información. La técnica de recolección de datos para Arias (1999:53) “Son las distintas formas o maneras de obtener la información”, así mismo los instrumentos de acuerdo a Sabino (2002:99) “Un instrumento de recolección de dato es, en principio, cualquier recurso de que se vale el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos información”. Para obtener la información la técnica utilizada fue la encuesta que según Ortiz (2004:130) la define como “Un proceso interrogativo que finca su valor científico en las reglas de su procedimiento, se le utiliza para conocer lo que opina a gente sobre una opinión o problema que lo involucra”. De esta 48 manera, la encuesta fue la tecina utilizada para obtener la información directa de la población estudiada, y como instrumento se utilizo el cuestionario, para Méndez (2001, p.156) es “el instrumento para realizar la encuesta y el medio constituido por una serie de preguntas que sobre un determinado aspecto se formulan a las personas que se consideran relacionadas con el mismo” este instrumento estuvo conformado por cuarenta (40) preguntas entre cerradas y de selección múltiple que ayudaron a obtener las respuesta de los encuestados y observar las actitudes de cada uno de los participantes ante las interrogantes. Validez del instrumento La validez se considera como un requisito indispensable para la aplicación de un instrumento de acuerdo a Hernández y otros (2006:278) “…se refiere al grado en que un instrumento realmente mide la variable que permite medir”. En tal sentido, para determinar la validez del instrumento se acudió a la revisión de tres (3) expertos en la materia. A estos expertos se les entregó el cuestionario junto con la operacionalización de las variables, el planteamiento del problema y el formato de validación para constatar que el contenido y la redacción de los ítems apuntarán a generar las respuestas hacia el objetivo general de la investigación. Estos expertos realizaron una validez de contenido que Hernández y otros (2006:279) define como “…el grado en que un instrumento refleja un dominio específico de contenido de lo que se mide.” 49 Análisis de los datos Una vez aplicado el instrumento, el paso que sigue es analizar los datos que arroja, el análisis de los datos según Ortiz (2004:135) “Es la manipulación de hechos y números que al investigador posteriormente le podrían permitir tomar decisiones”. No obstante, la manipulación de tales hechos se hace a partir de diferentes técnicas de análisis, las cuales se adaptan al tipo de investigación y en el enfoque cuantitativo, de esta manera, se aplicó el análisis de la estadística descriptiva, ya que se ordenó la información para ser procesada y cuantificada por ítems y agrupadas por variables, por lo tanto a través de esta técnica se registraron los cálculos, construyendo tablas con frecuencias que generen la información para ser representado en gráficos circulares. 50 CAPÍTULO IV ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS A través de este capítulo, se presentan los análisis realizados producto de la aplicación del instrumento diseñado para Analizar el cumplimiento de los deberes formales en las retenciones de IVA e ISLR de los concesionarios automotrices el municipio Valera, estado Trujillo. Seguidamente se exponen los ítems, con sus respectivas tablas y gráficos resultantes de la presente investigación, dichos análisis se presentan, según el orden en que se encuentran los objetivos, dimensiones e indicadores en el mapa de variables. A continuación se muestran los análisis hechos de forma detallada según la información recolectada: Parte I: Perfil de Contribuyentes Especiales 1. ¿En qué sector se desarrolla la empresa? Tabla N°4: Sector de la economía al que pertenece la empresa a b c Alternativa Sector Primario (Agrícola) Sector Secundario (Manufacturero) Sector Terciario (Comercio y Servicios) Total Frecuencia % 6 100 6 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Al interpretar los resultados de la tabla N° 4, se aprecia que el 100% de las personas encuestadas coincidieron en decir que todos los concesionarios automotrices pertenecen al sector terciario de la economía, es decir, se 51 dedican a la compra y venta de bienes y prestación de servicios, para este aspecto el sector terciario comprende el comercio de la economía, por ello los concesionarios automotrices pertenecen al mismo por dedicarse a la compra y venta de vehículos y repuestos, así como la prestación de servicios automotrices. 2. ¿Señale qué tipo de contribuyente era antes de ser contribuyentes especiales? Tabla Nº 5: Tipo de contribuyente antes de ser contribuyente especial a b Alternativa Contribuyente Formal Contribuyente Ordinario Total Frecuencia % 6 6 100 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Se observa en la tabla N° 5 que el 100% de los encuestados afirmó que eran contribuyentes ordinarios antes de pasar a ser sujetos pasivos especiales, por ser contribuyentes ordinarios del IVA el Seniat determinó la cantidad de ventas mensuales que obtuvieron automotrices del municipio Valera, estado Trujillo los concesionarios en sus declaraciones mensuales. Sin embargo, no es necesario pertenecer a esta categoría de contribuyentes para ser notificados como tal, el artículo 1 de la Providencia Administrativa 0056 (2005) designa como “…responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.” Por tal motivo, todos los sujetos pasivos pueden ser designados con las características como agentes de retención de IVA y 52 ajustarse a los deberes que dictan esta y otras providencias de contribuyentes espaciales 3. ¿Qué tipo de contribuyentes son los proveedores con que se relaciona la empresa? Tabla Nº 6: Tipo de contribuyente de los proveedores a b c d Alternativa Contribuyentes Especiales Contribuyentes Ordinarios Contribuyentes Formales Contribuyentes Ocasionales Frecuencia 6 6 5 1 % 100 100 83.33 16.67 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Casos válidos: 06 Fuente: Tabla N°6 En referencia a los resultados obtenidos en el presente ítems, se visualiza en el gráfico N° 1 que el 100% de las personas encuestadas respondieron que los proveedores con que se relaciona la empresa son contribuyentes especiales, un 100% respondió que son contribuyentes ordinarios, 83.33% que sus proveedores son contribuyentes formales y un 16.67% son contribuyentes ocasionales. A los efectos de los resultados obtenidos se puede apreciar cómo la mayoría de los proveedores con que frecuentan los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo son contribuyentes 53 especiales y ordinarios, de esta manera se determina que se cumple con lo establecido en el artículo 1 de la Providencia Administrativa 0056 (2005) la cual indica que se designan como agentes de retención del IVA “…cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto…entendiéndose por proveedores los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o preste servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.” 4. ¿Cuál es el volumen de ventas mensuales declaradas de la empresa? Tabla Nº 7: Volumen de ventas mensuales a b c d Alternativa Menor a 625 U.T De 626 a 1500 U.T. De 1501 a 2500 U.T. Más de 2501 U.T. Total Frecuencia % 2 4 6 33.33 66.67 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Fuente: Tabla N°7 El gráfico N° 2 muestra la variación en porcentaje de las respuestas que se obtuvieron con relación al volumen de ventas mensuales de la empresa, de esta manera se observa que un 66.67% dijo que las ventas mensuales 54 excedían las 2.501 U.T. y el otro 33.33% que las ventas mensuales van de 1501 a 2500 U.T. con referencia a estos resultados para ser designados como sujetos pasivos especiales estas empresas debieron superar la cantidad de sus ventas mensuales, la cual, la mayoría comprobó que sus ventas superaron las dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T.) en sus declaraciones mensuales, motivo por el cual fueron notificados como contribuyentes especiales del IVA. Así mismo en la Providencia Administrativa 0685 (2006) en su artículo 2 literal b se describe a las personas jurídicas que son designadas como especiales “…que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T) mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas.” 5. Por lo general el volumen de ventas de la empresa es: Tabla Nº 8: Volumen de ventas de la empresa a b c Alternativa Menor al de sus compras Igual al de sus compras Mayor al de sus compras Total Frecuencia 1 1 4 6 % 16.67 16.67 66.67 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Fuente: Tabla N°8 55 Al presentarse los resultados de este ítems se puede observar en el gráfico N° 3 cómo el 66.67% de los encuestados afirman que las ventas mensuales de la empresa son mayor al de sus compras, un 16.67% respondió que las ventas eran menor al de sus compras y otro 16.67% que eran iguales. Lo cual significa de una u otra manera las ventas son superiores a las compras, obteniendo así la cantidad de ingresos mensuales que se señala en el ítem anterior. Esto revela que dichas empresas mantienen un flujo de caja positivo respecto a sus compras. Parte II: Deberes Formales 6. ¿La empresa posee actualizado el R.I.F.? Tabla Nº 9: R.I.F. actualizado a b Alternativa Frecuencia 6 % 100 Total 6 100 Si No Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Según la tabla N° 9 el 100% de los encuestados respondieron que la empresa tiene el R.I.F. actualizado, no obstante esta perspectiva aclara el cumplimiento del deber formal al cual se encuentran sometidos los contribuyentes en cuanto a la inscripción de los registros pertinentes establecidos por la Administración Tributaria. La actualización de este registro implica que estas empresas cumplen con este deber, así mismo está establecido en el Código Orgánico Tributario (2009) articulo 99, constituye ilícito formal si no se cumple con lo siguiente: “Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas…”, el Registro de Información 56 Fiscal (R.I.F.) es uno de estos registros que expresa el Código Orgánico Tributario. 7. ¿Cuál es el medio de facturación de la empresa? Tabla Nº 10: Medio de facturación a b c d Alternativa Máquinas fiscales Talonarios Manuales Sistemas computarizados Ambos Frecuencia % 2 6 33.33 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Casos válidos: 06 Fuente: Tabla N°10 El Grafico N° 4 muestra que el 100% de todos los encuestados utilizan sistemas computarizados para la emisión de facturas así como también un 33.33% utilizan los talonarios manuales; hay que destacar que todo el 100% debe contar con los talonarios manuales en sus establecimiento por exigencia de las leyes si su medio de emisión de uso frecuente se encuentra averiado o cualquier otra circunstancia que no permita usar el sistema computarizado para facturar. De estos resultados se puede observar el cumplimento de los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo del deber que está expresamente establecido en el Código Orgánico Tributario (2009) 57 en cuanto a la emisión de factura, sin embargo, no sólo la emisión de factura queda comprometida como deber formal, de esta se desprende la manera de emitirlas. Para ello la Providencia Administrativa 00071 (2011) que deroga a la Providencia Administrativa 0257 (2008) establece en su artículo 6 que los medios de emisión pueden ser “sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En ningún caso las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres”. Los sistemas computarizados que utilizan dichas empresas entran en la categoría de formas libres por el uso de herramientas tecnológicas que ayudan a vaciar la información sobre la factura que se quiere emitir. 8. ¿En qué casos utilizan las facturas manuales? Tabla N° 11: Uso de Facturas manuales a b c d Alternativa Cuando lo exige el cliente Cuando la venta lo requiere Cuando el sistema computarizado o la máquina fiscal falle Otro, especifique____________________ Total Frecuencia % 6 100 6 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Según la tabla N° 11 el 100% de las personas encuestadas dan uso a sus talonarios manuales cuando sus sistema computarizado falle, por lo tanto es importante contar con otros medios de facturación cuando estos son computarizados o automatizados para las operaciones diarias por los inconvenientes que se pueden presentar, y no dejar de facturar al momento que se encuentre inoperante el sistema de emisión de factura de uso 58 frecuente, con este resultado obtenido se ve reflejado la inconsistencia con la respuesta anterior, sólo el 33.33% respondió que usaban también talonarios manuales donde en este ítem afirman que todos llevan facturas manuales en sus establecimientos. De esta manera todos los contribuyentes deben tener en su establecimiento más de un medio de facturación y así dar cumplimiento al artículo 10 de la Providencia 00071 (2011) cuando estos sistemas se encuentren averiados “…los documentos deberán emitirse en formatos elaborados por imprentas autorizadas, con el número del documento precedido de la palabra “serie”, seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien.” 9. ¿Qué tipo de libros contables y especiales lleva la empresa? Tabla N° 12: Libros Contables y especiales de la empresa a b c d e f Alternativa Diario Mayor De Inventario (Entradas/salidas) Libro Compra (Egresos) Libro de Ventas (Ingresos) Otro, especifique__________________ Frecuencia 6 6 6 6 6 % 100 100 100 100 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Casos válidos: 06 Fuente: Tabla N°12 59 Mediante el gráfico N° 5, se puede observar que todos los encuestados coinciden en llevar los registros contables en los libros diario, mayor, de inventario, compras y ventas, así mismo el 100% respondió la opción “a” relacionada con el registro del libro diario, 100% opción “b” lleva el libro mayor, otro 100% la opción “c” el libro de entradas y salidas de inventario, 100% opción “d” el libro de compras y por ultimo otro 100% respondió la opción “e” el libro de ventas. A este respecto tales resultados destacan el cumplimiento que se tiene con lo establecido en los deberes formales de llevar los registros pertinentes en las contabilidades de las diferentes empresas. Los concesionarios automotrices del municipio Valera Estado Trujillo, han demostrado no quedar excluidos de dar cumplimiento, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario (2009) articulo 99 constituye ilícito formales el incumplimiento de “llevar libros o registros contables o especiales” 10. ¿En qué libro registran las retenciones de IVA practicadas? Tabla N° 13: Registro de las retenciones de IVA a b c d Alternativa Libro de inventario Libro control de retenciones Libro de Compras Otro, especifique__________________ Total Frecuencia % 6 100 6 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Al interpretar los resultados de la tabla N°13, se observa que las personas encuestadas el 100% coinciden en registrar las retenciones de IVA en el libro de compras. Los libros de compra que llevan estos concesionarios automotrices como agentes de retención de IVA deberán tener un apartado especial para el registro de las retenciones practicadas, de esta manera 60 determinar el monto retenido mensualmente, la base legal que hace hincapié en este aspecto es la Providencia Administrativa 0056 (2005) en su artículo 19 dice “Los agentes de retención deben llevar los Libros de Compra y Venta, mediante medios electrónicos.”. 11. ¿Registra en el libro de ventas (Ingresos) el IVA que le es retenido? Tabla N° 14: Registro de IVA retenido en el libro de ventas Alternativa Si, en un resumen mensual de débitos fiscales Sí, hay una columna para ello No, se incluye directamente en la declaración Total a b c Frecuencia % 6 100 6 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Según la tabla N° 14 se muestra los resultados obtenidos del cuestionario aplicado a los administradores de los concesionarios automotrices del municipio Valera estado Trujillo, de esta forma se puede apreciar que el 100% respondió que si registran las retenciones de IVA que les son practicadas en el libro de ventas, especificando que hay una columna para ello. Estas empresas también figuran como proveedores por la venta de sus bienes o la prestaciones de servicios, así mismo en sus libros de ventas llevan el registro de cada retención de IVA de sus operaciones de venta mensuales, en tal sentido, se ajustan al artículo 20 de la Providencia Administrativa 0056 (2005) “Los proveedores deben identificar en el Libro de Ventas, de forma discriminada, las operaciones efectuadas con los agentes de retención.” 61 12. ¿Cómo son las declaraciones de IVA? Tabla N° 15: Declaración de IVA a b c d Alternativa Manuales (planilla forma 30) Computarizadas Directamente al portal del Seniat Otro, especifique____________________ Total Frecuencia % 6 100 6 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) La tabla N° 15 indica que los resultados arrojaron el 100% en que las declaraciones de IVA las hace directamente al Portal del Seniat. Ya no se llena de forma manual la planilla forma 30 del IVA para presentar ante la Administración Tributaria la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado, resulta más fácil vaciar la información mediante una planilla que muestra el portal del Seniat para hacer la respectiva declaración de IVA, así lo establece la Providencia Administrativa 0104 (2009) en su artículo 1 “Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto al valor agregado…” 13. Las declaraciones de IVA las realizan bajo el plazo establecido según: Tabla N°16: Plazos para declarar IVA a b c Alternativa El calendario de pago para Contribuyentes Especiales Hasta el 15 de cada mes Otro, especifique ____________________ Total Frecuencia 6 % 100 6 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) 62 Se puede apreciar en la tabla N° 16 que el 100% de los encuestados respondió ante la interrogante que los plazos para declarar el IVA lo hacen siguiendo el calendario para contribuyentes especiales. Este calendario indica los días que corresponda declarar el IVA mensual por el terminal del numero de R.I.F. de cada contribuyente, de esta forma lo hacen los concesionarios automotrices por ser sujetos pasivos especiales, los mismos no tienen el plazo de los primeros quince (15) días del mes siguiente para declarar. La base que sustenta este apartado es la Providencia Administrativa 0685 (2006) en su artículo 6 dice “Las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos… correspondiente al impuesto al valor agregado… deberán ser presentadas y efectuados los respectivos pagos, en las fechas que se indiquen en el calendario que publicará anualmente el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)” 14. Las retenciones de IVA las practica al momento del: Tabla N° 17: Práctica de las Retenciones de IVA a b c Alternativa Pago Abono en cuenta Lo que ocurra primero Total Frecuencia % 3 3 6 50 50 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Fuente: Tabla N°17 63 A través del gráfico N° 6 se aprecia que el 50% de los encuestados respondió que las retenciones de IVA las practica en el abono en cuenta, mientras el otro 50% respondió lo que ocurra primero, en cuanto a la práctica de las retenciones de IVA. Las retenciones de IVA las realizan cuando se da el abono en cuenta, es decir, una vez que llega la factura y registrada en la contabilidad estos parten por efectuar la respectiva retención También se da el caso en que la retención se hace cuando se lleve a cabo el pago, lo cual varía dependiendo de lo que ocurra primero, no obstante ambas oportunidades para retener quedan expresamente en las leyes de los sujetos pasivos especiales, la Providencia Administrativa 0056 (2005) articulo 14 ”La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.” 15. ¿Posee copia fotostática del R.I.F. en la cartelera informativa? Tabla N° 18: Exhibición de RIF en cartelera informativa a b Alternativa Frecuencia 6 % 100 Total 6 100 Si No Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Según la tabla N° 18 el 100% de los encuestados exhiben el R.I.F. en la cartelera informativa, a pesar de la respuesta obtenida es importante destacar la observación que hizo la investigadora, corroborando que las respuestas estaban acertadas, cada concesionario automotriz del municipio Valera estado Trujillo exhibe en su cartelera fiscal el R.I.F. actualizado, dando cumplimiento al deber formal del Impuesto Sobre La Renta, según Ramírez (2005:102) “Exhibir públicamente el Registro de Información Fiscal y la declaración definitiva de rentas de ejercicios anteriores.” 64 16. El Registro de Información Fiscal está impreso en documentos como: Tabla Nº 19: Impresión de RIF en documentos a b c d e f g Otro, Alternativa Declaraciones Recibos Cotizaciones Facturas Notas de crédito y/o débito Avisos de publicidad Otro, especifique______________________ Frecuencia 6 6 6 6 6 6 % 100 100 100 100 100 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Casos válidos: 06 Fuente: Tabla N°19 Al interpretar el gráfico N° 7 se puede observar que los encuestados respondieron ante las interrogantes de la impresión de R.I.F. en diversos documentos por lo tanto el 100% tiene impreso el Registro de Información Fiscal en las declaraciones, 100% también lo lleva impreso en recibos, otro 100% lo lleva en las cotizaciones, también un 100% lleva su Registro de Información fiscal en las facturas, a su vez otro 100% lo tiene en la notas de crédito y debito y por último el 100% tienen el R.I.F. en los avisos de publicidad. Los documento que sean emitidos deben segur una formalidad y una manera de hacerlo legal es indicando el Registro de información Fiscal en 65 cada uno de ellos, observando detalladamente puede apreciarse como existe en las declaraciones una cuadro para indicar el R.I.F. Las facturas y las notas de crédito y debito deben tenerlo como requisito que establece la ley, por lo tanto todos los concesionarios automotrices del municipio Valera estado Trujillo dejaron por aclarado el cumplimento en este deber formal de llevar impreso en distintos documento. Haciendo uso de la base legal que sustente este apartada la Providencia Administrativa 00071 (2011) indica en su artículo 13 literal 5 que toda factura debe contener el “Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (Rifa) del emisor” del mismo modo deben hacerlo las notas de crédito y debito. 17. ¿Exhibe las declaraciones de ISLR en la cartelera informativa? Tabla Nº 20: Exhibición de declaraciones en cartelera informativa a b Alternativa Frecuencia 6 % 100 Total 6 100 Si No Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) La tabla N° 20 arroja los resultados positivos en cuanto a la exhibición de las declaraciones en la cartelera informativa, el 100% de los encuestados respondieron que su declaración de ISLR están publicadas en la cartelera fiscal, en base a la respuesta obtenida y mediante una observación directa en tales concesionarios automotrices, la investigadora pudo constatar que efectivamente se encuentra exhibida la última declaración de ISLR al igual que el R.I.F. de esta manera se ve el cumplimiento que tiene estas empresas en relación con este deber formal del ISLR, según Ramírez (2005:102) indica 66 “Exhibir públicamente el Registro de Información Fiscal y la declaración definitiva de rentas de ejercicios anteriores” 18. ¿Qué tipo de declaraciones de ISLR presenta la empresa? Tabla Nº 21: Tipos de declaraciones de ISLR a b c Alternativa Frecuencia % Total 6 6 100 100 Definitiva Estimada Ambas Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Los resultados que muestra la tabla N° 21 afirman que el 100% de la población encuestada presentan la declaración definitiva y estimada del ISLR, si bien todas las personas naturales que hayan obtenido más de mil unidades tributarias (1.000 U.T) anuales y todas las personas jurídicas mas de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) anuales deben presentar la declaración definitiva, los concesionarios automotrices también presentan las declaraciones estimadas durante el ejercicio fiscal, pagando como anticipo en distintas porciones el Impuesto Sobre la Renta, para ello tal como indica el artículo 83 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta (2007) los concesionarios automotrices pueden hacer la declaración estimada siempre y cuando “…dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)” 19. Cumple la empresa con el calendario de contribuyentes especiales para presentar las siguientes declaraciones: 67 Tabla Nº 22: Cumplimiento con el calendario de contribuyentes especiales para declarar a b c d Alternativa La declaración correspondiente a la autoliquidación del ISLR La declaración estimada de ISLR La declaración definitiva de ISLR Otro, especifique _____________________ Frecuencia 6 % 100 6 6 100 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Casos válidos: 06 Fuente: Tabla N°22 El gráfico N° 8 muestra los porcentajes en cuanto al cumplimento del calendario de contribuyentes especiales para presentar las distintas declaraciones, un 100% respondió que sigue este calendario para la declaración de autoliquidación de ISLR, otro 100% hace las declaraciones estimadas de ISLR bajo el calendario de sujetos pasivos especiales y un 100% se guían por dicho calendario para presentar la declaración definitiva de ISLR. Los sujetos pasivos especiales hacen las respectivas declaraciones por el calendario que establece el Seniat cada año, dicho calendario puede resultar menos engorroso ya que especifica el día en que los contribuyentes 68 especiales tienen los plazos para hacer la declaración y pago del Impuesto Sobre La Renta, de esta manera solo se fijan en el terminal del numero de R.I.F. para ver la fecha del plazo. 20. Las retenciones de ISLR las practica la empresa al momento del: Tabla Nº 23: Practica de las Retenciones de ISLR a b c Alternativa Pago Abono en cuenta Lo que ocurra primero Total Frecuencia % 3 3 6 50 50 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Fuente: Tabla N° 23 Por medio del gráfico N° 9 se puede observar que el 50% de los encuestados practican la retención del ISLR en el abono en cuenta mientras que el otro 50% respondió que hacen la retención de ISLR dependiendo de lo que ocurra primero. Al interpretar tales resultados es importante considerar la retención que se hace por los servicios recibidos de acuerdo a la tabla de retención del Decreto 1808 (1997) la cual especifica el porcentaje a retener por cada uno de estos, los obligados a practicar las retenciones las hacen de acuerdo al artículo 1 del Decreto 1808 (1997) “Están obligados a practicar la 69 retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta…los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos…de la Ley de Impuesto sobre la Renta.” Parte III: Proceso de retención 21. ¿Al momento de la retención de IVA qué porcentaje aplica la empresa? Tabla Nº 24: Porcentaje de retención de IVA a b c d Alternativa 50% 75% 100% Otro, especifique___________________ Frecuencia % 6 2 100 33.33 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Casos válidos: 06 Fuente: Tabla N°24 En el gráfico N° 10 se observa que el 100% de las personas encuestadas respondieron que aplican el 75% para la retención de IVA mientras que un 33.33% aplica también un monto de 100% para retener el IVA, los administradores de estas empresas retienen a sus proveedores lo que indica los deberes formales para estos como agentes de retención, retienen el 75% del impuesto causado que se refleja en las facturas de compra, estas 70 facturas deben contener detalladamente el impuesto para que la retención sea practicada de forma correcta, la base legal que lo refleja se encuentra en la Providencia Administrativa 0056 (2005) el artículo 4 “El monto a retenerse será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto causado.” 22. ¿En qué casos aplican el 100% para retener el IVA en las facturas? Tabla Nº 25: Aplicación de 100% para la retención de IVA a b c d Alternativa Cuando la razón social está escrita de forma incorrecta Cuando tiene el número de RIF incorrecto Cuando la Fecha no tiene 8 dígitos Otro, especifique: (Cuando el portal lo indica) Frecuencia 3 % 50 3 6 3 50 100 50 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Casos válidos: 06 Fuente: Tabla N°25 Se observa a través del gráfico N° 11 que el 100% respondió que retienen un monto de 100% de IVA a los proveedores cuando las facturas no expresa los ocho (08) de la fecha, un 50% también retiene este monto cuando la razón social está escrita de forma incorrecta, así mismo un 50% retine para IVA el 100% cuando el numero de R.I.F. esta incorrecto, y por lo último, de 71 todos los encuestados un 50% respondió que retiene a sus proveedores el 100% de IVA cuando el portal de Seniat se los indica. Haciendo alusión a todos los encuestados que coincidieron en retener el 100% de IVA que establece la ley cuando algunos de los requisitos en las facturas se encuentre expresado de manera incorrecta, se ve reflejado la inconsistencia con la respuesta anterior donde solo el 33.33% respondió que aplicaban el 100% de retención de IVA, no obstante, los sujetos pasivos especiales deben conocer las exigencia de la ley que regula los requisitos para las facturas para aplicar el porcentaje de retención de IVA que corresponda. La Providencia Administrativa 0056 (2005) expresa en su artículo 5 qué parámetros se siguen cuando se aplica el 100% para la retención de IVA, entre estos cuando el monto del IVA no esté discriminado en las facturas, cuando las facturas no cumplan con los requisitos y formalidades que dispone la Ley de IVA, cuando los datos del proveedor no coincidan con los que aparece en el portal del Seniat, y otros. 23. ¿En qué momento emite comprobante de retención de IVA? Tabla Nº 26: Momento para emitir el comprobante de retención de IVA a b c d Alternativa Al momento de hacer la retención Máximo 3 días después de la retención Pasado los 3 días después de la retención No emite comprobante de retención Total Frecuencia 5 1 % 83.33 16.67 6 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) 72 Fuente: Tabla N° 26 El gráfico N° 12 refleja los porcentajes de respuesta de acuerdo al momento en que se emiten los comprobantes de retención de IVA, un 83.33% respondió que emiten sus comprobantes de retención una vez que hacen la retención de IVA y el otro 16.67% respondió que lo hacen en un tiempo máximo de tres (3) días después de la retención. De estos resultados se puede decir que los concesionarios automotrices de municipio Valera, estado Trujillo se ajustan a las normativas que tiene como sujetos pasivos especiales, ya que emiten un comprobante por cada retención de IVA que practican y lo hacen siguiendo los plazos que establece la Providencia Administrativa 0056 (2005) en su artículo 18 “…El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente…” 24. ¿En qué momento entrega los comprobantes de retención de IVA? Tabla Nº 27: Momento para entregar el comprobante de retención de IVA a b c d Alternativa Al momento de hacer la retención Máximo 3 días después de la retención Pasado los 3 días después de la retención No entrega los comprobantes de retención Total Frecuencia 2 3 1 % 33.33 50 16.67 6 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) 73 Fuente: Tabla N°27 Del gráfico N° 13 con relación al momento en que se entrega los comprobantes de retención de IVA se obtiene que el 50% de los encuestados entrega el comprobante de retención de IVA en un tiempo máximo tres (03) días después de la retención, un 33.33% entrega el comprobante de retención al momento en que se practica la misma y un 16.67% respondió que los comprobantes de retención son entregados pasado los tres (03) días después de la retención. Considerado el sustento legal de la respuesta anterior solo el 83.33% se ajusta en este apartado de entrega de los comprobantes de retención, ya que estos deben llevar la fecha de emisión y entrega, las mismas deben coincidir con lo que establece el artículo 18 de la Providencia Administrativa 0056 (2005) donde los comprobantes se emiten y entregan en un máximo tres (03) después de la retención. 25. ¿Qué datos posee el comprobante de retención de IVA? 74 Tabla Nº 28: Datos del comprobante de retención a b c d e Alternativa Fecha de emisión y entrega Número de Comprobante Razón social del Agente de retención Razón social del agente retenido Otro, especifique (R.I.F. ambos agentes, número de factura, monto retenido, otros) Frecuencia 6 6 6 6 6 % 100 100 100 100 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Casos válidos: 06 Fuente: Tabla N° 28 De los datos que posee el comprobante de retención el gráfico N° 14 refleja que un 100% incluye la fecha de emisión y entrega, otro 100% posee en número de comprobante en los datos de este, un 100% respondió que incluyen la razón social del agente de retención y 100% la razón social del agente retenido, por último el 100% coincidió en incluir otros datos al comprobante de retención de IVA como número de R.I.F. de ambos agentes, el numero de la factura, el monto retenido y otros. Los comprobantes de retención de IVA sigue un mismo formato que contienen los datos establecidos por la providencia, esto con la finalidad de no dificultar el momento de vaciar la información de las retenciones en dicho comprobante, por lo tanto la Providencia Administrativa 0056 82005) en su artículo 18 establece los datos que debe contener el comprobantes de 75 retención, como un numero de comprobante, Nombre y Apellido o Razón Social del agente de retención y del agente retenido, R.I.F. de ambos agentes, fecha de entrega y emisión de comprobante, número de control y numero de la factura así como el monto retenido. Tales comprobantes pueden emitirse por medios electrónicos o en físico según lo acurde el agente de retención y el proveedor. 26. ¿Cómo es la descripción para el número de comprobante? Tabla Nº 29: Descripción del número de comprobante Alternativa AAAAMMSSSSSSSS MMMMAASSSSSSSS SSSSSSAAAAMMMM Otro, especifique_____________________ Total a b c d Frecuencia 6 % 100 6 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) En la tabla N° 29 se observa cómo el 100% coincidió en responder que la descripción del número de comprobante es AAAAMMSSSSSSSS, cada comprobante de retención debe llevar una numeración consecutiva que refleje el año y el mes del periodo a retener, esta especificación hace más visible el control que se tiene de las retenciones durante un periodo retenido. Esta descripción se fundamenta en la Providencia Administrativa 0056 (2005) en el articulo 18 numeral 1 con relación a la numeración consecutiva que debe contener catorce (14) caracteres con el formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, son los cuatro (4) dígitos del año, MM los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, los ocho (8) dígitos del secuencial en cual deberá reiniciarse en los casos de que superen dicha cantidad. 27. ¿Cómo es la declaración de las retenciones de IVA? 76 Tabla Nº 30: Declaración de las retenciones de IVA Alternativa Manual Electrónica (Portal del Seniat) Otro, especifique_____________________ Total a b c Frecuencia % 6 100 6 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Según la tabla N° 30 los resultados arrojan que el 100% de los encuestados realizan las declaraciones de las retenciones de IVA electrónicamente por medio del portal del Seniat, estas declaraciones se hacen bajo formatos Txt, el portal del Seniat hace las especificaciones de cómo es dicho formato, cabe destacar que las declaraciones deben incluir todas las retenciones del periodo incluso se declara si no hubo retenciones siguiendo el mismo formato. Para ello el artículo 16 de la Providencia Administrativa 0056 (2005) dice que el agente de retención deberá presentar a través de la página del Seniat una declaración de las retenciones del “…siguiendo período las especificaciones técnicas establecidas en el referido Portal… presentar la declaración informativa en los casos en que no se hubieren efectuado operaciones sujetas a retención” 28. ¿Con que frecuencia declaran las retenciones de IVA? Tabla Nº 31: Frecuencia para declarar las retenciones de IVA a b c d e Alternativa Los primeros 5 días hábiles siguientes al periodo de retención Los segundos 5 días siguientes al periodo de retención El mes siguiente al periodo de retención Nunca declaran Otro, especifique (calendario de contribuyentes especiales) Total Frecuencia 4 % 66.67 2 6 33.33 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) 77 Fuente: Tabla N° 31 Al observar el gráfico N° 15 se puede apreciar que el 66.67% de los administradores de los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo respondieron que declaran las retenciones de IVA los primeros cinco (05) días hábiles siguientes al periodo de retención y el otro 33.33% respondió que se guían por el calendario de contribuyentes especiales para hacer la respectiva declaración. Ambas respuestas son acertadas debido a que el calendario suministra los días hábiles en que se declara la retención de IVA para cada sujeto pasivo especial siguiendo el terminal de su número de R.I.F., no obtente estas fechas entran en los cinco (05) días hábiles que corresponde después del periodo retenido. 29. El pago de las retenciones de IVA lo efectúan: Tabla N° 32: Plazos para enterar las retenciones de IVA a b c d Alternativa El primer periodo del año Entre los primero 5 días hábiles siguientes al periodo retenido Los primero 15 días del periodo siguiente Otro, especifique (calendario de contribuyentes especiales) Frecuencia % 4 66.67 3 50 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) 78 Casos válidos: 06 Fuente: Tabla N° 32 Al interpretar el gráfico N° 16 se puede observar cómo el 66.67% de la población encuestada respondió que los plazos para enterar las retenciones de IVA es entre los primeros cinco (05) días hábiles siguientes al periodo retenido, mientras un 50% respondió que usan el calendario de contribuyentes especiales para pagar el IVA retenido. Los plazos para enterar las retenciones de IVA van de la mano con las declaraciones de las mismas, el calendario que es suministrado por el Seniat anualmente para los contribuyentes especiales indica el día de la declaración y el pago, por ello estos sujetos pasivos especiales declaran y pagan bajo las especificaciones del mismo. Es preciso señalar que los plazos pautados por este calendario entra en los días que describe la Providencia Administrativa 0056 (2005), el artículo 15 dice que las retenciones practicadas “…entre los días 1° y 15 de cada mes…deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas…” De igual forma aquellas retenciones que se practique entre el 16 y el ultimo de cada mes enterarse los siguientes cinco (05) días hábiles al mes inmediato, sin embargo, en parágrafo único de la misma Providencia 79 Administrativa (2005) dice que los sujetos pasivos deben seguirse por lo dispuesto en el calendario de sujetos pasivos especiales. 30. ¿Aplica la tabla de retención del Decreto Nº 1808 (Fecha 23 de Abril de 1997) para el cálculo de retenciones de ISLR? Tabla Nº 33: Tabla de retenciones de ISLR Alternativa a b Si No Frecuencia 6 % 100 6 100 Total Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) De la tabla N° 33 se observa que el 100% de los administradores de los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo respondieron que aplican la tabla de retención del Decreto 1808 para el cálculo de la retención de ISLR. La tabla de retenciones se encuentra reflejada en el artículo 9 del Decreto 1808 de fecha 23 de abril de 1997, la misma expresa de forma detallada cada concepto a retener por los servicios recibidos y el porcentaje que corresponda para el cálculo de retención, es importante contar con esta herramienta en el lugar de trabajo para evitar confusión a la hora de realizar la respectiva retención de ISLR. 31. ¿Puede identificar con facilidad el porcentaje de retención de ISLR para cada servicio recibido? 80 Tabla Nº 34: Facilidad para identificar los porcentajes de retención de ISLR a b c d Alternativa Muy poco Poco Es fácil Conoce todos los porcentajes Total Frecuencia % 3 3 6 50 50 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Fuente: tabla N° 34 En referencia a los resultados obtenidos en el gráfico N° 17 se puede observar que el 50% de los encuestados respondió que es fácil identificar los porcentajes de retención que suministra la tabla del Decreto 1808 mientras el otro 50% afirma conocer todos los porcentajes de la tabla de retenciones de este decreto. Con estos resultados se puede obtener una respuestas positiva por parte de los administradores de estas empresas, ya que la tabla puede ser un poco engorrosa a la hora de identificar estos porcentajes, sin embargo la puesta en práctica de esta tabla ha hecho que los porcentajes de retención sean identificados con facilidad y de esta manera aplicar correctamente los porcentajes para retener los conceptos de servicios que corresponda. 32. La empresa retiene al trabajador el ISLR: 81 Tabla Nº 35: Retención al trabajador el ISLR a b c d Alternativa Cuando el trabajador devenga durante una año menos de 1000 U.T. Cuando el trabajador devenga durante un año más de 1000 U.T. A todos los trabajadores, independientemente de los ingresos que perciba. No retiene a sus trabajadores ISLR Total Frecuencia % 5 83.33 1 6 16.67 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Fuente Tabla N° 35 Mediante el gráfico N° 18 se observa que el 83.33% de los encuestados retiene a sus trabajadores cuando estos devengan durante un año más de mil unidades tributaria (1.000 U.T.) y un 16.67% no retiene a sus trabajadores. A los efectos de estos resultados es importante señalar que solo debe retenerse a los trabajadores que devenguen mas de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) en los sueldos que perciba, entendiéndose por sueldos todas las remuneraciones similares a sueldos y salarios que obtenga el trabajador, de esta forma el artículo 2 del Decreto 1808 dice “…la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 U.T.).” esto es para las personas naturales residentes en el país. 82 33. La empresa emite la planilla AR-I de retención de ISLR al trabajador: Tabla Nº 36: Emisión de planilla AR-I del ISLR a b c d Alternativa Cuando el trabajador devenga durante una año menos de 1000 U.T. Cuando el trabajador devenga durante un año más de 1000 U.T. A todos los trabajadores, independientemente de los ingresos que perciba. No emite la planilla AR-I de retención de ISLR Total Frecuencia % 5 83.33 1 6 16.67 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Fuente: Tabla N°36 El gráfico N° 19 presenta los resultados relacionados con la emisión de la planilla AR-I para la retención de ISLR de los trabajadores, se observa que el 83.33% emite la planilla AR-I cuando el trabajador devenga durante un año más de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) y el 16.67% respondió que no emite la planilla AR-I de retención de ISLR. De acuerdo a estos resultados y los obtenidos en el ítem anterior los concesionarios automotrices del municipio Valera estado Trujillo hacen el cálculo de la retención de ISLR a sus trabajadores por medio de la planilla AR-I cuando estos solo devengan mas de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) al año, esta planilla puede recalcular trimestralmente el porcentaje a 83 retener por los cambios que se generen en la remuneraciones del trabajador, o por el aumento de las cargas familiares. 34. ¿Cuándo emite comprobante de retención de ISLR? Tabla Nº 37: Periodicidad de Emisión de comprobante de retención de ISLR a b c d Alternativa Al momento de hacer la retención Máximo 3 días después de la retención No emite comprobante de retención Otro, especifique ______________________ Total Frecuencia 6 % 100 6 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Según la tabla N° 37 de todos los encuestados el 100% respondió que emite un comprobante de retención de ISLR al momento de hacer la respectiva retención, estas empresas deben emitir un comprobante por cada retención de ISLRL que realicen tal como lo especifica artículo 24 del Decreto 1808 (1997) “Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique… el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.” El comprobante debe ser emitido al momento en que se genere la retención para un mayor control en las mismas. 35. ¿Cuándo entrega los comprobantes de retención de ISLR? Tabla Nº 38: Periodicidad de Entrega de los comprobantes de retención a b c d Alternativa Al momento de hacer la retención Máximo 3 días después de la retención Pasado los 3 días después de la retención No entrega los comprobantes de retención Total Frecuencia 2 3 1 % 33.33 50 16.67 6 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) 84 Fuente: Tabla N° 38 Se observa en el gráfico N° 20 como el 50% de los encuestados respondió que los comprobantes de retención los entrega en un tiempo máximo de tres (03) días, un 33.33% entrega los comprobantes de retención de ISLR al momento de hacer la retención y un 16.67% respondió que los entrega pasado los tres (03) después de la retención. De tales resultados se interpreta que la diversidad de las repuestas puede variar con la frecuencia en que los proveedores llegan al lugar de la retención, si bien se da el caso en que el comprobante se emite cuando se practica la retención en abono en cuenta y entregarse el mismo cuando se paga el total de la factura. 36. ¿Qué tipo de comprobante emite para la retención del ISLR? Tabla Nº 39: Tipo de comprobante de retención de ISLR a b c d Alternativa Un comprobante computarizado Manual De acuerdo al concepto retenido Otro, especifique____________________ Total Frecuencia 6 % 100 6 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Al interpretar los resultados que arroja la tabla N° 39 se aprecia que el 100% de la población encuestada emite un comprobante computarizado en 85 las retenciones de ISLR, cabe destacar que no existe un formato único de comprobante de retención por la cual debe regirse los contribuyentes que figuran como agentes de retención del ISLR; sin embargo, el comprobante de retención igual es emitido con las formalidades que cada agente de retención disponga para estos, es recomendable que contengan el concepto objeto de retención, el monto a retener y otros que se incluyan en dicho documentos, para hacer más fácil la interpretación de lo que se quiere reflejar con este comprobante de retención de ISLR. 37. ¿Cómo declaran las retenciones de ISLR? Tabla Nº 40: Declaración de las retenciones de ISLR a b c d Alternativa Manualmente Directamente a la oficina del Seniat Por el Portal del Seniat Otro, especifique____________________ Total Frecuencia % 6 100 6 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) En referencia a los resultados en el presente ítems, se visualiza a través de la tabla N° 40 que el 100% de los encuestados hacen las declaraciones de las retenciones de ISLR por el portal del Seniat. Es preciso señala que al igual de las retenciones de IVA estas deben ser declaradas antes de efectuar el pago y se hace por medio de la página del Seniat, así mismo se establece en la Providencia Administrativa 0095 (2009) en su artículo 1 dice que los agentes de retención del ISLR antes de hacer el pago de las retenciones deben “…presentar en medios electrónicos una declaración que cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal” 86 38. Para declarar las retenciones de ISLR las hace por medio de archivos en: Tabla Nº 41: Archivo para declarar las retenciones de ISLR a b c d e Alternativa Word Archivos Txt PDF Archivos XML Otro, especifique________________ Total Frecuencia % 6 100 6 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Según la tabla N° 41 el 100% de todas las personas encuestadas hacen referencia a usar archivos XML para declarar las retenciones de ISLR, estos resultados conlleva al instructivo que establece el Seniat en su portal para convertir archivos de Excel en XML, siguiendo este instructivo se puede decir que el formato es único para todos los agentes de retención de ISLR. El archivo que se crea para subir la declaración de las retenciones consta de varias columnas donde se detalla a partir de la tercera fila de un documento Excel el Rif del agente retenido, el número de factura, número de control, el código del concepto que también lo suministra el instructivo, monto de la operación y el porcentaje de retención, este documento de Excel se debe convertir en un archivo XML para que pueda subir sin inconvenientes al portal las declaraciones mensuales de retenciones de ISLR. 39. Incluye en la declaración de retenciones de ISLR: 87 Tabla Nº 42: Operaciones que incluye la declaración de las retenciones de ISLR a b c d Alternativa Solo las operaciones sujetas objeto de retención Solo las operaciones sujetas no objetos de retención Todas las operaciones sujetas Otro, especifique___________________ Total Frecuencia 3 % 50 3 50 6 100 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Fuente: Tabla N° 42 Los resultados que se muestran en el gráfico N° 21 reflejan que el 50% de los administradores de los concesionarios automotrices del municipio Valera estado Trujillo respondieron que incluyen solo las operaciones sujetas objeto de retención en las declaraciones de retenciones de ISLR, mientras el otro 50% incluye todas las operaciones sujetas en las declaraciones de las retenciones de ISLR mensuales. A los efectos de los resultados obtenidos estas empresas deben presentar las declaraciones de todas las operaciones aun cuando no genere retención y aunque no se hubieren efectuado operaciones en el mes correspondiente, de esta manera se especifica en el artículo 2 de la Providencia Administrativa 0095 (2009) donde dice que la declaración debe contener “…la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aún 88 cuando éstos no generen retención, siempre que se correspondan a las operaciones señaladas en Decreto 1.808…” 40. El periodo para enterar las retenciones de ISLR es: Tabla Nº 43: Periodicidad para enterar las retenciones de ISLR a b c d Alternativa El primer periodo del año Los primeros 10 días del periodo siguiente Antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable Otro, especifique: (Calendario de contribuyentes especiales) Frecuencia % 3 50 4 66.67 Fuente: Elaboración Propia (2011) adaptado al Instrumento de investigación (2011) Caso válidos: 06 Fuente: Tabla N°43 A través del gráfico N° 22 se aprecia que el 66.67% de la población encuestada coincidió en responder que utilizan el calendario de contribuyentes especiales para guiarse en hacer el pago de las retenciones de ISLR y un 50% respondió que pagan las retenciones de ISLR los primeros diez (10) días del periodo siguiente. A este respecto se añade que efectivamente el calendario como se ha dicho anteriormente refleja las fechas para hacer todas las declaraciones y pagos de los diferentes impuestos cuando se trata de sujetos pasivos especiales. 89 Haciendo alusión a las fechas pautadas en dicho calendario estas entran en el plazo de los diez (10) días que establece la normativa en cuanto a enteramiento de las retenciones de ISLR, para ello la Providencia Administrativa 0095 (2009) en su artículo 4 establece que el impuesto retenido debe enterarse “…dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta. Los sujetos calificados como especiales…deberán efectuar el enteramiento…en los plazos establecidos en el calendario...” 90 CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones De los resultados derivados de la aplicación del instrumento en los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo, con la finalidad de analizar el cumplimiento de los deberes formales en las retenciones de IVA e ISLR se concluye lo siguiente: En relación al primer objetivo, se logró describir el perfil en cuanto a las características adoptadas como contribuyentes especiales que tienen los concesionarios automotrices, una de estas características es pertenecer al sector terciario por dedicarse a la compra y venta de vehículos y de repuestos, así como la prestación de servicios automotrices. Del mismo modo, constituían contribuyentes ordinarios del IVA antes de ser sujetos pasivos especiales, a su vez compran bienes o reciben servicios de contribuyentes ordinarios y especiales. Otra característica que los describe como contribuyentes especiales es que mantienen un flujo de caja positivo con relación a las compras, ya que superan la cantidad de sus ventas mensuales, pasando la cantidad de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.) al mes. En lo que respecta al segundo objetivo, se pudo identificar el nivel de información que tienen los administradores de estas empresas sobre los deberes formales en las retenciones de IVA e ISLR, mediante la aplicación del instrumento se llegó a la conclusión que conocen la mayor parte de los deberes formales establecidos para todos los contribuyentes, entre los deberes a los cuales hicieron referencia, de acuerdo a lo establecido en el 91 Código Orgánico Tributario están: la inscripción en los registros pertinentes además de emitir las facturas por las ventas realizadas bajo las especificaciones de las leyes, realizar los respectivos registros contables y llevar el libro de compras y ventas en el cual registran las retenciones de IVA, exhibir el R.I.F en la cartelera informativa y presentar todas las declaraciones de ISLR y de IVA. Cabe reflejar la inconsistencia que se observó en los medios de emisión de facturas, pues los concesionarios automotrices dan uso de formatos libres autorizados mediante herramientas tecnológicas, de igual forma estos deben mantener en el establecimiento talonarios manuales que permitan continuar con la operación de ventas cuando el sistema computarizado falle o se encuentre averiado, en torno a esta fragilidad la información que éstos tiene respecto a este deber formal se encuentra un poco deficiente. Es importante destacar la adaptación que los concesionarios automotrices del municipio Valera, estado Trujillo tiene ante los cambios de los contribuyentes, además de seguir una serie de deberes formales establecidos para los sujetos pasivos, ahora deben ajustarse a la normativa como agentes de retención de IVA, y hacer las retenciones por los conceptos que dispone la ley. En cuanto al tercer objetivo, se concluye en primer lugar que el proceso de retención de IVA lo realizan bajo la Providencia Administrativa 0056 (2005) aplicando el porcentaje de retención de 75% o 100% según sea el caso que corresponda, cumpliendo con los plazos y formalidades para declarar y enterar las retenciones de un periodo, emiten los comprobantes de retención en los plazos establecidos y con los parámetros para estos, y en segundo lugar para el proceso de retención de ISLR se ajustan a lo que establece el Decreto 1808 (1997), ya que identifican con facilidad los porcentajes por cada concepto de servicio percibido, así como el cálculo del 92 porcentaje de retención mediante la AR-I para sueldos y salarios, de igual forma cumplen con los plazos y formas para declara y enterar el impuesto que es retenido. En sentido general, al analizar estas empresas se deduce que se cumplen con los deberes formales en las retenciones del impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Sobre La Renta y se adaptan a los cambios que se establecen para estas como agentes de retención; se observó que se cumple con el perfil de contribuyentes especiales, pero los administradores de dichas empresas no conocen muy bien los parámetros establecidos por el Seniat para la designación de contribuyentes especiales, por lo que aún existen dudas al respecto. Recomendaciones: De las conclusiones del estudio se desprenden las siguientes recomendaciones: Establecer políticas internas en dichas empresas para que los administradores se sientan preparados ante una fiscalización que realice el Seniat en función de revisar la adaptación como agentes de retención de IVA. Crear un manual de preguntas para las dudas respecto a los deberes formales como contribuyentes especiales. Adiestrar al personal administrativo de dichas empresas mediante cursos de capacitación y talleres que se realicen en relación a las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos especiales. 93 Motivar al personal administrativo de estos concesionarios automotrices por obtener mayor información respecto a los deberes formales en especial a los parámetros que establece la nueva Providencia Administrativa 00071 (2011) para la emisión de facturas. 94 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alvarado, V y Cruz, J (2008) Auditoria Tributaria. Cuarta edición. Jurídicas Rincón, C.A. Venezuela Arias, F (1999) El proyecto de investigación: Guía para su elaboración. Tercera edición. Episteme C.A. Caracas, Venezuela. Blanco, A. (2010) ISLR podrá pagarse hoy en centros comerciales [Documento en línea]. Disponible: http://www.correodelorinoco.gob.ve/regiones/islr-podra-pagarse-hoycentros-comerciales/ [Consulta: 2011, 03 de marzo] Carreño, N. 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Caracas, Venezuela. SENIAT. Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0104. Providencia que establece el Deber de presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial N° 39.296. Octubre 30 de 2009. Caracas, Venezuela. SENIAT. Providencia Administrativa N° SNAT/2008/0257. Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos. Gaceta Oficial N° 38.997. Agosto 19 de 2008. Caracas, Venezuela. 97 SENIAT. Providencia Administrativa N° SNAT/2011/00071. Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos. Gaceta Oficial N° 39.795. Noviembre 08 de 2011. Caracas, Venezuela. SENIAT. Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095. Providencia que regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento en materia de retenciones de Impuesto Sobre La Renta. Gaceta Oficial N° 371.736. Septiembre 22 de 2009 Terán, V. (2008) Cumplimiento de los deberes formales establecidos en el COT por parte de las firmas contables del Municipio Valera. Tesis de Grado publicada Universidad de Los Andes, Núcleo Universitario Rafael Rangel. Trujillo, Venezuela. 98 Anexos 99 ANEXO A CARTAS DE VALIDACIÓN 100 ANEXO B INSTRUMENTO APLICADO 104 UNIVERSIDAD DE LOS ANDES NÚCLEO RAFAEL RANGEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES Cuestionario aplicado a los Contadores o Administradores de los concesionarios automotrices del municipio Valera estado Trujillo para analizar el cumplimiento de los deberes formales en las retenciones de IVA e ISLR de los contribuyentes especiales. Instrucciones: La información que suministre el siguiente cuestionario será solo para fines académicos. No se requiere la identificación del Contribuyente. Lea determinadamente cada una de las preguntas Analice las preguntas antes de emitir su opinión Marque con una X la(s) respuesta(s) de su preferencia Parte I: Perfil de Contribuyentes Especiales 41. ¿En qué sector se desarrolla la empresa? a.___ Sector Primario (Agrícola) b.___ Sector Secundario (Manufacturero) c.___ Sector Terciario (Comercio y Servicios) 42. ¿Señale qué tipo de contribuyente era antes de ser contribuyentes especiales? a.___ Contribuyente Formal b.___ Contribuyente Ordinario 43. ¿Qué tipo de contribuyentes son los proveedores con que se relaciona la empresa? a.___ Contribuyentes Especiales b.___ Contribuyentes Ordinarios c.___ Contribuyentes Formales d.___ Contribuyentes Ocasionales 44. ¿Cuál es el volumen de ventas mensuales declaradas de la empresa? a.___ Menor a 625 U.T. b.___ De 626 a 1500 U.T. c.___ De 1501 a 2500 U.T. d.___ Más de 2501 U.T. 45. Por lo general el volumen de ventas de la empresa es: a.___ Menor al de sus compras b.___ Igual al de sus compras c.___ Mayor al de sus compras Parte II: Deberes Formales 46. ¿La empresa posee actualizado el R.I.F.? a.___ Si b.___ No 47. ¿Cuál es el medio de facturación de la empresa? a.___ Máquinas fiscales b.___ Talonarios Manuales c.___ Sistemas computarizados d.___ Ambos 48. ¿En qué casos utilizan las facturas manuales? a.___ Cuando lo exige el cliente b.___ Cuando la venta lo requiere c.___ Cuando el sistema computarizado o la máquina fiscal falle d.___ Otro, especifique_____________________________________ 49. ¿Qué tipo de libros contables y especiales lleva la empresa? a.___ Diario b.___ Mayor c.___ De Inventario (Entradas/salidas) d.___ Libro Compra (Egresos) e.___ Libro de Ventas (Ingresos) f.___ Otro, especifique_______________________________________ 50. ¿En qué libro registran las retenciones de IVA practicadas? a.___ Libro de inventario b.___ Libro control de retenciones c.___ Libro de Compras d.___ Otro, especifique______________________________________ 51. ¿Registra en el libro de ventas (Ingresos) el IVA que le es retenido? a.___ Si, en un resumen mensual de débitos fiscales b.___ Si, hay una columna para ello c.___ No, se incluye directamente en la declaración 52. ¿Cómo son las declaraciones de IVA? a.___ Manuales (planilla forma 30) b.___ Computarizadas c.___ Directamente al portal del Seniat d.___ Otro, especifique__________________________________ 53. Las declaraciones y pago de IVA las realizan bajo el plazo establecido según: a.___ El calendario de pago para Contribuyentes Especiales b.___ Hasta el 15 de cada mes c.___ Otro, especifique ____________________________________ 54. Las retenciones de IVA las practica al momento del: a.___ Pago b.___ Abono en cuenta c.___ Lo que ocurra primero 55. ¿Posee copia fotostática del R.I.F. en la cartelera informativa? a.___ Si b.___ No 56. El Registro de Información Fiscal está impreso en documentos como: a.___ Declaraciones b.___ Recibos c.___ Cotizaciones d.___ Facturas e.___ Notas de crédito y/o débito f.___ Avisos de publicidad g.___ Otro, especifique__________________________________ 57. ¿Exhibe las declaraciones de ISLR en la cartelera informativa? a.___ Si b.___ No 58. ¿Qué tipo de declaraciones de ISLR presenta la empresa? a.___ Definitiva b.___ Estimada c.___ Ambas 59. Cumple la empresa con el calendario de contribuyentes especiales para presentar las siguientes declaraciones : a.___ La declaración correspondiente a la autoliquidación del ISLR b.___ La declaración estimada de ISLR c.___ La declaración definitiva de ISLR d.___ Otro, especifique ___________________________________ 60. Las retenciones de ISLR las practica la empresa al momento del: a.___ Pago b.___ Abono en cuenta c.___ Lo que ocurra primero Parte III: Proceso de retención 61. ¿Al momento de la retención de IVA qué porcentaje aplica la empresa? a.___ 50% b.___ 75% c.___ 100% d.___ Otro, especifique ___________________________ 62. ¿En qué casos aplican el 100% para retener el IVA en las facturas? a.___ Cuando la razón social está escrita de forma incorrecta b.___ Cuando tiene el número de RIF incorrecto c.___ Cuando la Fecha no tiene 8 dígitos d.___ Otro, especifique _______________________________ 63. ¿En qué momento emite comprobante de retención de IVA? a.___ Al momento de hacer la retención b.___ Máximo 3 días después de la retención c.___ Pasado los 3 días después de la retención d.___ No emite comprobante de retención 64. ¿En qué momento entrega los comprobantes de retención de IVA? a.___ Al momento de hacer la retención b.___ Máximo 3 días después de la retención c.___ Pasado los 3 días después de la retención d.___ No entrega los comprobantes de retención 65. ¿Qué datos posee el comprobante de retención? a.___ Fecha de emisión y entrega b.___ Número de Comprobante c.___ Razón social del Agente de retención d.___ Razón social del agente retenido e.___ Otro, especifique________________________________________ 66. ¿Cómo es la descripción para el número de comprobante? a.___ AAAAMMSSSSSSSS b.___ MMMMAASSSSSSSS c.___ SSSSSSAAAAMMMM d.___ Otro, especifique_______________________________________ 67. ¿Cómo es la declaración de las retenciones de IVA? a.___ Manual b.___ Electrónica (Portal del Seniat) c.___ Otro, especifique____________________________ 68. ¿Con que frecuencia declaran las retenciones de IVA? a.___ Los primeros 5 días hábiles siguientes al periodo de retención b.___ Los segundos 5 días siguientes al periodo de retención c.___ El mes siguiente al periodo de retención d.___ Nunca declaran e.___ Otro, especifique __________________________________ 69. El pago de las retenciones de IVA lo efectúan: a.___ El primer periodo del año b.___ Entre los primero 5 días hábiles siguientes al periodo retenido c.___ Los primero 15 días del periodo siguiente d.___ Otro, especifique _________________________ 70. ¿Aplica la tabla de retención del Decreto Nº 1808 (Fecha 23 de Abril de 1997) para el cálculo de retenciones de ISLR? a.___ Si b.___ No 71. ¿Puede identificar con facilidad el porcentaje de retención para cada servicio recibido? a.___ Muy poco b.___ Poco c.___ Es fácil d.___ Conoce todos los porcentajes 72. La empresa retiene al trabajador el ISLR: a.___ Cuando el trabajador devenga durante una año menos de 1000 U.T. b.___ Cuando el trabajador devenga durante un año más de 1000 U.T. c.___ A todos los trabajadores, independientemente de los ingresos que perciba. d.___ No retiene a sus trabajadores ISLR 73. La empresa emite la planilla AR-I de retención de ISLR al trabajador: a.___ Cuando el trabajador devenga durante una año menos de 1000 U.T. b.___ Cuando el trabajador devenga durante un año más de 1000 U.T. c.___ A todos los trabajadores, independientemente de los ingresos que perciba. d.___ No emite la planilla AR-I de retención de ISLR 74. ¿Cuándo emite comprobante de retención de ISLR? a.___ Al momento de la retención b.___ Máximo 3 días después de la retención c.___ No emite comprobante de retención d.___ Otro, especifique____________________________________ 75. ¿Cuándo entrega los comprobantes de retención de ISLR? a.___ Al momento de hacer la retención b.___ Máximo 3 días después de la retención c.___ Pasado los 3 días después de la retención d.___ No entrega los comprobantes de retención 76. ¿Qué tipo de comprobante emite para la retención del ISLR? a.___ Un comprobante computarizado b.___ Manual c.___ De acuerdo al concepto retenido d.___ Otro, especifique______________________________________ 77. ¿Cómo declaran las retenciones de ISLR? a.___ Manualmente b.___ Directamente a la oficina del Seniat c.___ Por el Portal del Seniat d.___ Otro, especifique_____________________________________ 78. Para declarar las retenciones de ISLR las hace por medio de archivos en: a.___ Word b.___ Archivos Txt c.___ PDF d.___ Archivos XML e.___ Otro, especifique__________________________________ 79. Incluye en la declaración de retenciones de ISLR: a.___ Solo las operaciones sujetas objeto de retención b.___ Solo las operaciones sujetas no objetos de retención c.___ Todas las operaciones sujetas d.___ Otro, especifique_______________________________ 80. El periodo para enterar las retenciones de ISLR es: a.___ El primer periodo del año b.___ Los primeros 10 días del periodo siguiente c.___ Antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable d.___ Otro, especifique: _______________________________ ¡GRACIAS POR SU TIEMPO! ANEXO C DATOS DE LA POBLACIÓN 113 SUJECIÓN. LOTE 54. 16/09/2009 N° 1 2 3 4 5 6 7 Rif N° J314670727 J070019379 J090237976 J304880383 J090124063 J303629539 J070041218 8 9 10 11 12 13 14 15 16 J090006737 J316410200 J313665347 J314509845 J306866973 J302346886 J312699973 J090035664 J070058013 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 J313157767 J090139745 J090000437 J090001034 J090012389 J305587663 J070019352 J309346008 J301561163 J302319900 J090091882 J305801266 J070026545 J312000490 J301303121 J308274780 J090020047 J090052054 J314519824 J304799349 J310243743 J314226770 J090385290 J293534860 J306259520 J090178503 Contribuyentes MEGADESCUENTOS, C.A. VALFOR, S.A. TOYOANDINA, S.A. VIVERES RIDOLFO, S.A. AGRO ANDINA, S.A. LA CASA DEL HERRERO, C.A. CENTRO CLÍNICO MARÍA EDELMIRA ARAUJO, S.A. CAUCHOS AVENIDA, C.A. SOLFAR, C.A. AUTO REPUESTOS LA 16 CASA PARMA, C.A. PANFLOR C.A. DISTRIBUIDORA GODY PLAST C.A. MEGA TECHNOLOGIES C.A. HIDROREPUESTOS BARQUISIMETO C.A. FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. (FAVIANCA) SUPER RIDOLFO, C.A. EL PLOMERO ANDINO, C.A. CONCENTRADOS VALERA, C.A. (CONVACA) VALCAR, C.A. SUPERMERCADO CARACAS, S.A. INDUSTRIAS CHEPEL, C.A. VALERA MOTORS, C.A. REFRI-PITIJOC, C.A. IMPORTADORA RAFA, C.A. SUPLIDORA PENSO, C.A. (PENCO CA) ARIBRASCA, C.A. MERCANTIL SAN FRANCISCO, C.A. DISTRIBUIDORA LICORERA, C.A. CENTRO VAS VALERA, C.A. DISTRIBUIDORA ISNOTÚ, C.A. COMERCIALIZADORA L& G, C.A. DEFORESTACIONES TERÁN, C.A. MAKI´S, C.A. DISTRIBUIDORA ECONOMICA DE MERCANTIL SURAMERICANA, C.A. FERRETERIA MERSUR, S.A CASTILLO DEL BLUMER, C.A. VARIEDADES LUZKA, C.A. WON MOTORS, C.A. CALZABELLO C.A. COMERCIAL DELGADO, C.A N° de Oficio SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-228 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-229 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-231 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-232 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-233 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-234 Municipio VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-235 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-236 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-239 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-240 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-241 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-243 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-245 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-246 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-251 VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-253 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-255 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-256 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-257 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-258 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-259 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-260 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-261 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-262 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-264 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-265 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-266 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-267 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-268 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-269 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-272 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-273 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-275 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-276 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-277 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-278 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-279 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-280 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-281 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-283 SNAT/INTI/GRTILRA/ST-2009-330 VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA VALERA