procuraduría de los derechos humanos
Transcripción
procuraduría de los derechos humanos
PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA OFICINA EN TIJUANA José Gorostiza 1151 Zona Rio, Tijuana. C.P. 22010 Queja: 447/13 RECOMENDACIÓN: 25/14 Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica En las modalidades de Falta de Fundamentación y Motivación Legal y Prestación Indebida del Servicio Público. Tijuana, Baja California a 22 de octubre de 2014 DR. JORGE ENRIQUE ASTIAZARÁN ORCÍ PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, con fundamento en el artículo 102, Apartado "B", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 1, 2, 3, 5, 12, fracciones IX, X XI y XIV, 15, 24, 25, 28 32, 35, fracciones III y IV, 36, 37, 38, 39, 40 de la Ley Sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, así como 1, 2, 3, Fracciones I, IX, X y XI, del Reglamento Interno, ha procedido al examen de los elementos contenidos en el expediente de queja 571/13, y en vista de los antecedentes, evidencias, situación actual y observaciones, emite la presente recomendación. I.- ANTECEDENTES Los hechos que iniciaron la presentación de la queja, y que originan la emisión de la presente recomendación, derivaron de la presentación del escrito de queja suscrito por el C. XXXXXXXXXXXXX ante este Organismo, en fecha cuatro de julio de dos mil trece, manifestando lo siguiente “…Interponer formal QUEJA Y/O DENUNCIA en contra del C. LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en su carácter de Juez Municipal en Turno, Patrullas, de esta Ciudad y en contra del C. ERICK ROMAN DIAZ SANDOVAL, en 1 su carácter de Oficial de Tránsito Municipal con Número de Matricula 6298, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, de esta Ciudad, en contra del C. LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en virtud de sus determinaciones decretadas en su carácter de Juez Municipal, Boletas, Dirigidas al C. Francisco Javier Domínguez Arce, Director de la Estancia Municipal de Infractores, con Folios No. B01/41768/2013 y B01/41767/2013, Distrito Zona Centro, Sector 10, de fecha veintiuno de junio del presente año, por medio del cual indebidamente se nos impuso una multa de diez salarios mínimos vigentes, al suscrito y al de nombre C. XXXXXXXXXXXXXXXXX, (quien se encontraba en esta Ciudad por cuestiones laborales el día de la fecha, situación que se le hizo de su conocimiento al citado juez), por a su criterio haber violado los Artículos 58 y 122 del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana, Baja California, ya que ha dicho de los OFICIALES CON NUMERO DE MATRICULA 5757 BEATRIZ PATRICIA CHAVEZ SANDOVAL Y 6298 ERICK ROMAN DIAZ SANDOVAL, Aseguraron al suscrito por haber causado molestias en el interior del Bar Hong Kong indicando seguridad del bar, situación que en especie no surgió, mismas que en la etapa correspondiente en la que se me otorgó el uso de la voz fueron explicadas al juez de referencia, por lo que no acepto haber manifestado lo hoy asentado en su Boleta de Determinación de Juez Municipal, sino por el contrario le manifesté mi inconformidad respecto del trato que se me había dado por parte del OFICIAL CON NUMERO DE MATRICULA 6298 ERICK ROMAN DIAZ SANDOVAL, ya que aunque teniendo la prohibición expresa en el Articulo 27 del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana, Baja California, fui maltratado al momento del aseguramiento por parte del citado agente, el cual utilizó hacia mi persona un vocabulario de carácter soez, dirigiéndose hacia mi en los términos de “pendejo”, “a mi me vale madre donde trabajes”, “aquí yo soy la autoridad”, “ya te cargó la chingada”, situación que en su momento manifesté que era mi deseo que quedara asentado, recibiendo del C. LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en su carácter de Juez Municipal en Turno, Patrullas, de esta Ciudad, la siguiente respuesta “A mi no me vas a venir a decir que es lo que tengo que hacer”. Es por ello que acudo ante esta Procuraduría de los Derechos Humanos a interponer por los hechos anteriormente mencionados QUEJA Y/O DENUNCIA también en contra del C. ERICK ROMAN DIAZ 2 SANDOVAL, en su carácter de Oficial de Transito Municipal con numero de Matrícula 6298, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal”. Ahora bien, el C. LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en su carácter de Juez Municipal en Turno, de esta Ciudad, aun cuando teniendo las atribuciones, facultades y obligaciones, no observó lo dispuesto en el Articulo 53 Fracciones II y IX del Reglamento de Justicia para el Municipio de Tijuana, Baja California, ya que en ningún momento se me dieron a conocer los derechos de los que gozaba y no se cuidó estrictamente que se respetara la dignidad y los derechos humanos, ya que lo que vertí en mi etapa de declaración no quedó asentado y ello constituía violaciones graves a mis derechos humanos, por el trato del que fui objeto por parte del Agente mencionado con anterioridad. Tampoco se observó por parte del C. LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en su carácter de Juez Municipal en Turno, Patrullas, de esta Ciudad, lo dispuesto en el Articulo 62 Fracciones I, II y III del Reglamento de Justicia para el Municipio de Tijuana, Baja California, ya que no se me informaron los derechos siguientes: si bien es cierto se me hicieron del conocimiento el o los cargos que se me imputaban, no se me hicieron del conocimiento que podía comunicarme vía telefónica con mis familiares y demás personas que me podían procurar auxilio para mi defensa o para el pago de la sanción económica que se me impuso, contraviniendo con el procedimiento para Sancionar a Personas Detenidas por Faltas al Bando de Policía y Gobierno, previsto en el citado Reglamento. Es dable citar que por parte del C. LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en su carácter de Juez Municipal en Turno, Patrullas, de esta Ciudad, en ningún momento se me hizo del conocimiento que la sanción podía permutarse por un arresto de dieciocho horas o por horas de trabajo a favor de la comunidad, aunado a que no me fue notificada debidamente la resolución recurrida. Cabe recalcar que al C. LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en su carácter de Juez Municipal en Turno, Patrullas, de esta Ciudad, en varias ocasiones le 3 solicité me proporcionara su nombre, el cual nunca me fue proporcionado por su persona, solo me dijo que aparecía asentado en la Boleta, que seria el documento salvo conducto por medio del cual pasaría a efectuar el pago correspondiente por concepto de multa de policía, la cual leí hasta que estaba cubriendo el importe en cajas, ya que antes no se me habían otorgado las facilidades para darle lectura, es por ello que desconocía el contenido de la misma. No omito mencionar que durante mi interrogatorio fui cuestionado por el C. LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en su carácter de Juez Municipal en Turno, Patrullas, de esta Ciudad, en cuanto a mi escolaridad y ocupación, cuyos cuestionamientos fueron respondidos y no asentados dentro de su Determinación de Juez Municipal, Boleta, descrita con anterioridad, ya que se asentó no haber especificado mi ocupación y se asentó que el suscrito no cuenta con escolaridad. Otra inobservancia que motiva la presente Queja y/o Denuncia es que el C. LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en su carácter de Juez Municipal en Turno, Patrullas, de esta Ciudad, no observo lo dispuesto en el Articulo 59 del Reglamento de Justicia para el Municipio de Tijuana, Baja California, ya que una vez que fui presentado ante él, yo conocí en primer termino la versión de los agentes de transito que intervinieron, pero no de quien presentó la denuncia en mi contra y de ningún testigo, y una vez que se me otorgó el uso de la voz y expuse lo acontecido, no quedo asentado en obvio de repeticiones en su Determinación de Juez Municipal, Boleta, contraviniendo con esto el Procedimiento para Sancionar a Personas Detenidas por Faltas al Bando de Policía y Gobierno. Reitero que en ningún momento el suscrito causo molestias a ninguna persona ni en lugares públicos o privados, ni individualmente o valiéndome de grupos o pandillas, sino por el contrario las molestias fueron causadas al suscrito, ya que se reviso indebidamente mi dispositivo de telefonía móvil por presuntamente haber video grabado o fotografiado el espectáculo que se presentaba dentro del Bar Hong Kong, situación que es totalmente falsa, ya que los encargados de la seguridad del negocio de quienes desconozco el 4 nombre se percataron que en dicho dispositivo de telefonía móvil no se encontraban ni fotos, ni videos del citado establecimiento y mismo que les fue facilitado indebidamente por parte de un Agente de Transito que desconozco su nombre. Tampoco falté al respeto y consideración, ni agredí ni física, ni verbalmente a ningún servidor publico en el desempeño de sus labores o con motivo de las mismas, si no por el contrario le manifesté mi inconformidad respecto del trato que se me había dado por parte del OFICIAL CON NUMERO DE MATRICULA 6298 ERICK ROMAN DIAZ SANDOVAL, y a su vez del vocabulario de carácter soez que el citado Agente utilizó para referirse hacia mi persona. (fojas 3-5) En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha diez de octubre de dos mil trece, radicó el expediente de queja número 447/13, avocándose a la integración del mismo. II.- EVIDENCIAS Derivado de la substanciación del procedimiento, obran en el sumario las siguientes evidencias: 1.- Escrito de Queja suscrito por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha cuatro de julio de dos mil trece, presentado ante este Organismo, en el que señala presuntas violaciones a sus derechos humanos en contra de los servidores públicos Lic. Omar Antonio Galván Rivera, en su carácter de Juez Municipal y el agente de la Policía Municipal Erick Román Díaz Sandoval. (foja 3) Anexando la siguiente documentación: 1.1.- Copia certificada de la Determinación del Juez Municipal número B01/41768/2013, de fecha veintiuno de junio de dos mil trece a nombre del C. XXXXXXXXXXXXXXX. (foja 8) 5 1.2.- Copia certificada de la hoja de notas médicas con número de folio 35599, de fecha veintiuno de junio de dos mil trece a nombre del C. XXXXXXXXXXXXXXXXX. (foja 9) 1.3.- Copia certificada de la Determinación del Juez Municipal número B01/41767/2013, de fecha veintiuno de junio de dos mil trece a nombre del C. XXXXXXXXXXXXXXX. (foja 10) 1.4.- Copia certificada de la hoja de notas médicas con número de folio 35598, de fecha veintiuno de junio de dos mil trece a nombre del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (foja 11) 1.5.- Copia simple del comprobante de pago por multa de policía con número de folio 201301140005765, de fecha veinte de junio de dos mil trece a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXX, expedido por el Ayuntamiento de Tijuana. (foja 13) 1.6.- Copia simple del comprobante de pago por multa de policía con número de folio 201301140005764, de fecha veinte de junio de dos mil trece a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXX, expedido por el Ayuntamiento de Tijuana. (foja 14) 2.- Ratificación de escrito de queja del C. XXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece, ante personal de este Organismo. (foja 18) 3.- Escrito suscrito por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha uno de agosto de dos mil trece, presentado ante este Organismo. (foja 19) Anexando la siguiente información: 3.1.- Copia simple de la queja y/o denuncia interpuesta ante la Lic. Yolanda Enríquez de la Fuente, en su carácter de Síndica Procuradora del Ayuntamiento de Tijuana. (foja 21) 6 3.2.- Copia simple del Recurso de Inconformidad interpuesta ante el Lic. Gilberto Cota Alanís, en su carácter de Director de Justicia Municipal del Ayuntamiento de Tijuana. (foja 25) 3.3.- Copia simple del Recurso de Revisión interpuesto ante el Lic. Alejandro Moreno Guzmán, en su carácter de Juez del Tribunal Unitario Contencioso Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Tijuana. (foja 28) 4.- Certificación de comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha ocho de agosto de dos mil trece, ante personal de este Organismo. (foja 32) 5.- Certificación de comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha quince de agosto de dos mil trece, ante personal de este Organismo. (foja 34) 6.- Certificación de comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXXX, de fecha veinte de agosto de dos mil trece, ante personal de este Organismo. (foja 35) 7.- Escrito sin número de oficio, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil trece, suscrito por el C. Erick Román Díaz Sandoval, Oficial de la Policía Municipal adscrito a Distrito I, Zona Centro, rindiendo informe justificado de autoridad. (foja 49) Remitiendo la siguiente información: 7.1.- Copia simple de la Determinación del Juez Municipal número B01/41768/2013, de fecha veintiuno de junio de dos mil trece a nombre del C. XXXXXXXXXXXXXXXX. (foja 52) 7.2.- Copia simple de la hoja de notas médicas con número de folio 35599, de fecha veintiuno de junio de dos mil trece a nombre del C. XXXXXXXXXXXXXXXX. (foja 53) 7 7.3.- Copia simple de la Determinación del Juez Municipal número B01/41767/2013, de fecha veintiuno de junio de dos mil trece a nombre del C. XXXXXXXXXXXXXXXX. (foja 54) 7.4.- Copia simple de la hoja de notas médicas con número de folio 35598, de fecha veintiuno de junio de dos mil trece a nombre del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (foja 55) 8.- Certificación de comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, ante personal de este Organismo. (foja 58) 9.- Escrito sin número de oficio, de fecha cinco de septiembre de dos mil trece, suscrito por el Lic. Omar Antonio Galván Rivera, Juez Municipal del H. XX Ayuntamiento del Municipio de Tijuana, rindiendo informe justificado de autoridad. (foja 65) 10.- Certificación de comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha once de septiembre de dos mil trece, ante personal de este Organismo. (foja 69) 11.- Oficio número R/6054/2013, de fecha doce de septiembre de dos mil trece, suscrito por la Arquitecta Yolanda Enríquez de la Fuente, en su carácter de Síndica Procuradora del H. XX Ayuntamiento de Tijuana. (foja 70) Remitiendo copias certificadas de la queja INV/093/2013 constante de veintiún fojas. 12.- Oficio número R/6370/2013, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil trece, suscrito por la Arquitecta Yolanda Enríquez de la Fuente, en su carácter de Síndica Procuradora del H. XX Ayuntamiento de Tijuana (foja 93) 13.- Escrito firmado por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha uno de octubre de dos mil trece, presentado ante este Organismo. (foja 100) 8 14.- Escrito sin número de oficio, de fecha cinco de septiembre de dos mil trece, suscrito por el Lic. Omar Antonio Galván Rivera, Juez Municipal del H. XX Ayuntamiento del Municipio de Tijuana, rindiendo informe justificado de autoridad. (foja 106) 15.- Escrito firmado por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha uno de octubre de dos mil trece, presentado ante este Organismo. (foja 108) 16.- Acta Circunstanciada con número de expediente 0447/2013, de fecha quince de octubre de dos mil trece, elaborado por el Lic. Ángel Vidal Mejía Vázquez, en su calidad de Visitador Adjunto Adscrito a la Primera Visitaduría General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora, en donde el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX ratifica escrito como testigo de la queja 447/13 interpuesta ante este Organismo. (foja 110) Remitiendo la siguiente información: 16.1.- Escrito firmado por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de testigo de la queja 447/13. (foja 111) 17.- Escrito firmado por el C. XXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, presentado ante este Organismo. (foja 125) Anexando la siguiente información: 17.1.- Copia simple de la Cédula de Notificación, de fecha seis de noviembre de dos mil catorce, suscrita por la Lic. Briyett Machado Uriarte, Secretario Actuario del Tribunal Unitario Contencioso Administrativo Municipal. (foja 127) 17.2.- Copia simple de la Resolución Definitiva del Recurso de Revisión, de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, sobre el expediente 90/2013 por el Tribunal Unitario Contencioso Administrativo Municipal. (foja 128) 9 18.- Escrito sin número de oficio, de fecha siete de enero de dos mil catorce, suscrito por la C. Beatriz Patricia Chávez Sandoval, en su calidad de Agente de la Policía Municipal adscrita al Distrito I, Zona Centro, remitiendo informe justificado de autoridad. (foja 139) 19.- Escrito firmado por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, presentado ante este Organismo. (foja 143) 20.- Escrito firmado por el C. XXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, presentado ante este Organismo. (foja 143) 21.- Oficio número SP-RES-5582/2014, de fecha siete de julio de dos mil catorce, suscrito por el Lic. Omar Javier Duran Contreras, Director de Responsabilidades de Sindicatura Procuradora del XXI Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. (foja 149) Anexando la siguiente documentación: 21.1- Copia certificada de la Resolución Administrativa del expediente F/160/2013, de fecha veintiséis de junio de dos mil catorce. 21.2.- Copia certificada del oficio SP/RES/5325/2014, de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, suscrito por el Lic. Omar Javier Duran Contreras, Director de Responsabilidades de Sindicatura Procuradora del XXI Ayuntamiento de Tijuana, Baja California y dirigido al Lic. Alejandro Lares Valladares. 21.3.- Copias certificadas del expediente de queja F-160/2013 constante de ciento trece fojas útiles, integrado por la Sindicatura Municipal 22.- Oficio número 077/2014, de fecha uno de septiembre de dos mil catorce, suscrito por el Lic. Román Rebeil Godínez, Juez del Tribunal Unitario Contencioso Administrativo Municipal. (foja 281) Remitiendo copias certificadas del expediente 43/2014 constante de setenta y cinco fojas útiles. 10 23.- Certificación de comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha veintiuno de octubre de dos mil catorce, entregándole copias certificadas del expediente de queja 447/13 integrado en este Organismo. III.- OBSERVACIONES. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1º párrafo tercero “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”; conjuntamente, la Constitución local vigente es concordante al reconocer en su artículo 7 primer párrafo “…El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución”; por su parte La ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California señala en su artículo 3º párrafo segundo señala “…La Procuraduría se encargará de velar por la legalidad de todos los actos de la administración pública, promover la justicia y asegurar el respeto de los Derechos Humanos en todo lo que ella intervenga”. De acuerdo a lo anterior, y derivado del estudio y análisis en conjunto de los hechos y las evidencias recabadas en el expediente de queja 447/13 sustanciado ante este Organismo Estatal, se advierte la Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica en la modalidad de Prestación Indebida del Servicio Público, atribuibles a los Agentes de la Policía Municipal Erick Román Díaz Sandoval y Beatriz Patricia Chávez Sandoval, así como al Lic. Omar Antonio Galván Rivera en su calidad de Juez Municipal, en perjuicio del agraviado XXXXXXXXXXXXXXXXX. 11 Siendo así, a criterio de esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, quedó acreditado que la actuación de los agentes de la Policía Municipal Erick Román Díaz Sandoval y Beatriz Patricia Chávez Sandoval se apartó de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California que a la letra señala “ARTÍCULO 133.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones Policiales se sujetarán a las siguientes obligaciones: I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; II. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población.” De igual forma el Juez Municipal Lic. Omar Antonio Galván Rivera incumplió con sus obligaciones las cuales se encuentran establecidas en el Reglamento de Justicia para el Municipio de Tijuana en cual señala en su “Artículo 3.- En las resoluciones, los Jueces, observarán los principios de legalidad, igualdad, imparcialidad, equidad y eficacia que debe observar en el desempeño de sus funciones”. Así como en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California misma que establece “ARTÍCULO 46.Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen. En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones: I.Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea encomendado; II.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.”, lo anterior en atención a las consideraciones que se expondrán a continuación: 12 1. Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica. 1.1.- Falta de Fundamentación y Motivación Legal1 La presente violación a Derechos Humanos encuentra fundamento constitucional en el artículo 16 párrafo primero el cual establece “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. En el ámbito internación encuentra fundamento el la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 10 “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, Jurisprudencia y Tesis Aisladas - 8a Época. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. VIOLACION FORMAL Y MATERIAL. Cuando el artículo 16 constitucional establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Pero para ello basta que quede claro el razonamiento substancial al respecto, sin que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que substancialmente se comprenda el argumento expresado. Solo la omisión total de motivación, o la que sea tan imprecisa que no de elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades, podrá motivar la concesión del amparo por falta formal de motivación y fundamentación. Pero satisfechos estos requisitos en forma tal que el afectado conozca la esencia de los argumentos legales y de hecho en que se apoyo la autoridad, de manera que quede plenamente capacitado para rendir prueba en contrario de los hechos aducidos por la autoridad, y para alegar en contra de su argumentación jurídica, podrá concederse, o no, el amparo, por incorrecta fundamentación y motivación desde el 1 Se conceptualiza la Falta de Fundamentación y Motivación Legal. 1. La omisión de motivar y fundar acuerdos, resoluciones, dictámenes administrativos, conforme a la ley. 2. Por parte del Servidor Público obligado a ello. Cáceres Nieto, Enríquez, Estudio para la elaboración de un manual para la calificación de hechos violatorios de los derechos humanos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, primera edición: abril 2005, México, pág. 157 13 punto de vista material o de contenido, pero no por violación formal de la garantía de que se trata, ya que esta comprende ambos aspectos. Primer tribunal colegiado del vigésimo primer circuito. Amparo directo 62/94. Efrén Valente Sánchez. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Amparo directo 35/94. Reynaldo Pineda Pineda. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz sierra. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, sexta parte, tesis de jurisprudencia número 27, pag.51. Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo XIV, septiembre de 1994, p. 334. Asimismo se fundamenta en el Derecho interno como lo es el Reglamento de Justicia para el Municipio de Tijuana en cual señala en su “Artículo 3.- En las resoluciones, los Jueces, observarán los principios de legalidad, igualdad, imparcialidad, equidad y eficacia que debe observar en el desempeño de sus funciones”. De lo anterior, podemos señalar que la seguridad jurídica implica una situación opuesta a la arbitrariedad del acto de quien ejerce el poder, ya que su principio fundamental radica en el principio de legalidad, a eso se concreta la garantía de fundamentación y motivación. La fundamentación es el deber que tiene todo servidor público u órgano público de especificar los preceptos y normas jurídicas en que se basa su actuación. La motivación consiste en la coincidencia de los hechos o circunstancias en que ha incurrido el gobernado para que se le haga aplicable el precepto o preceptos correspondientes, por la autoridad. Esta garantía se consagra en el primer párrafo del articulo 16 constitucional “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”. En el presente caso, es evidente que el Lic. Omar Antonio Galván Rivera, en su calidad de Juez Calificador no motivo ni fundamento la Determinación de Juez Municipal con 14 número de folio B01/41768/2013, ya que si bien es cierto en su punto número uno de su resolutivo señala los preceptos legales bajo los cuales supuestamente incurrió el agraviado, también es cierto que no establece las circunstancias que motivaron dicha sanción, ya que solo señala “por causar molestias en el interior del bar Hong Kong indicando seguridad del bar”, sin embargo, de acuerdo al Reglamento de Justicia para el Municipio de Tijuana en su Artículo 59 “Una vez que el infractor sea presentado ante el juez municipal, éste conocerá en primer término la versión del policía o agente de tránsito que haya intervenido, y de quien haya presentado la denuncia en su contra y la de los testigos si hubiere. A continuación escuchará al acusado, a fin de formarse una idea lo más precisa de la falta cometida”. Situación que en el presente caso no sucedió, ya que del contenido de la Boleta de Determinación no se observa datos ni manifestación alguna de las supuestas molestias por parte del reportante. De igual forma al fundamentar con el Artículo 122 del mismo Reglamento el cual señala “Faltar al respeto y consideración o agredir física o verbalmente a cualquier servidor público en el desempeño de sus labores o con motivo de las mismas”, sin embargo, tampoco consta que algún elementos de la corporación policiaca que haya o no intervenido en la detención del agraviado y su acompañante manifestaran que el agraviado les faltó el respeto o los agredió física o verbalmente. Asimismo, es de observarse que dicha Determinación, no es clara ni especifica ya que en la manifestación que hace el agraviado XXXXXXXXXXXXXXXX solo refiere “estoy parcialmente de acuerdo con lo manifestado por los oficiales” no se establece con que parte de lo narrado por los agentes de la Policía Municipal esta de acuerdo. También se observa en el séptimo resolutivo el cual señala “Notifíquese personalmente al infractor de esta Resolución” no existe dato alguno, firma o nombre que demuestre o constate que el Agraviado efectivamente fue notificado de dicha Determinación y poderla recurrir ante las instancias correspondientes, ya que el Artículo 69 señala “La persona sancionada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se le haga sabedor del medio de apremio, podrá inconformarse verbalmente o por escrito, solicitando audiencia al Juez Municipal, quien en ese mismo acto debe emitir resolución, confirmando, modificando o nulificando el 15 acto de autoridad”, y en el presente caso”. Dejándolo por consiguiente en total estado de indefensión, violentando el derecho a la legalidad y seguridad jurídica. Lo anterior se corrobora con la Resolución Definitiva emitida dentro del expediente 43/2014, de fecha veintidós de agosto de dos mil catorce por el Licenciado Román Rebeil Godínez, en su calidad de Juez del Tribunal Unitario Contencioso Administrativo Municipal, el cual en al capítulo de Análisis del Fondo establece una serie de Irregularidades del acto original de molestia y, como resultado del mismo determinó que dichas irregularidades o inconsistencias, irrefutablemente dejan en total estado de indefensión e inseguridad jurídica al hoy recurrente, resolviendo “Primero.- se declara procedente el Recurso de Revisión interpuesto por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXX […] Segundo.- en consecuencia se NULIFICA la Resolución Negativa Ficta configurada por la omisión de respuesta al recurso de inconformidad […] DECLARE FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PROMOVIDO POR EL HOY RECURRENTE DEJANDO SIN EFECTO la determinación del Juez Municipal YCOMO CONSECUENCIA DE ELLO DEBERA GIRAR OFICIO A LA TESORERIA MUNICIPAL […] PARA QUE LE DEVUELVA AL C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX EL IMPORTE DEL PAGO QUE REALIZO […] POR CONCEPTO DE MULTA DE POLICIA…” Por lo que en fecha tres de septiembre de dos mil catorce le fue entregado al C. XXXXXXXXXXXXXXX cheque número 0100417 por la cantidad de $648.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), de HSBC México, S. A. Institución de Banca Múltiple, emitido por el XX Ayuntamiento de Tijuana, dando cumplimiento a la Resolución Definitiva mencionada con anterioridad. Es preciso señalar, que del mismo documento se observa un llenado parcial del mismo, por lo que es labor del Juez Calificador, como conocedor del Derecho, que dicho documento sea llenado en su totalidad, esto es, para dar certeza y legalidad jurídica a los actos que se derivan de su autoridad. Asimismo, es imperativo que el Juez Calificador les informe sobre sus derechos como infractores, ya que esto parte de sus obligaciones como autoridad, y de esta forma evita vulnerar derechos. 16 En el presente caso ha quedado demostrado que el Lic. Omar Antonio Galván Rivera vulneró el Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica en perjuicio del agraviado XXXXXXXXXXXXXXXX, al emitir una boleta de Determinación sin motivar y fundamentar debidamente su acto de autoridad, así como no haberle notificado el documento mencionado y poderlo recurrir ante la autoridad competente, dejando al agraviado en estado de indefensión. Esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California se pronuncia por un estricto cumplimiento al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, como aquel que tienen los ciudadanos a que se cumpla con la exacta aplicación de la Ley, a la imparcialidad y buena organización de la justicia, así como el cumplimiento del orden constitucional y legal en cualquier acto de autoridad. 1.2.- Ejercicio Indebido de la Función Pública2. En la presente violación a los Derechos Humanos encontramos sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Artículo 21. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.” De igual forma, la Constitución del Estado señala en su Artículo 95 párrafo tercero “Las Leyes sobre Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las 2 Se conceptualiza como ejercicio indebido de la función pública. 1. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación jurídica existente entre el Estado y sus empleados, 2. realizada directamente por un servidor público, o indirectamente mediante su anuencia o autorización, y 3. que afecte los derechos de los gobernados. Cáceres Nieto, Enrique, op. cit., págs138. 17 sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las Leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la Fracción III del Artículo 92 pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados”. En la legislación local, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Baja California establece “Artículo 4.- Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Por otra parte, el Bando de Policía y Gobierno establece “Artículo 27. - Queda estrictamente prohibido a los Agentes de la Policía, parte de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal: I.- Maltratar a los detenidos en cualquier momento, sea cual fuere la falta o delito que se les impute”. En base a lo anterior y a las evidencias recabadas por este Organismo, se observa que el agente de la Policía Municipal Erick Román Díaz Sandoval con su actuar, incumplió con su obligación de tener un trato respetuoso hacia el agraviado, ya que este fue objeto de insultos y malos tratos por parte del referido servidor público, lo anterior se desprende de la declaración del agraviado en donde establece “… del trato que se me había dado por parte del OFICIAL CON NUMERO DE MATRICULA 6298 ERICK ROMAN DIAZ SANDOVAL, […], fui maltratado al momento del aseguramiento por parte del citado agente, el cual utilizó hacia mi persona un vocabulario de carácter soez, dirigiéndose hacia mi en los términos de “pendejo”, “a mi me vale madre donde trabajes”, “aquí yo soy la autoridad”, “ya te cargó la chingada”; lo anterior concatenado con la declaración del testigo XXXXXXXXXXXXXXXX quien manifestó “…el C. XXXXXXXXXXXXXX fue maltratado al momento del aseguramiento por parte del citado agente, el cual utilizo hacia 18 su persona un vocabulario de carácter soez, dirigiéndose a él en los términos “pendejo”, “a mi me vale madre donde trabajes”, “aquí yo soy la autoridad”, “ya te cargó la chingada”. Se establece que la conducta desplegada de los agentes de la Policía Municipal se aparta de los principios constitucionales que rigen a los cuerpos de seguridad pública, ya que su actuar por imperativo debe estar basado en la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, situación que en lo particular se dejó de cumplir. Asimismo, la función de la policía municipal, de acuerdo con su normatividad consiste en mantener el orden y tranquilidad pública, así como proteger la integridad física de las personas, lo que en el presente hecho no aconteció. Es importante señalar, que si bien es cierto no existe señalamiento alguno de maltrato en contra de la oficial Beatriz Patricia Chávez Sandoval, lo cierto es sí hubo una conducta omisa e indiferente por parte de la servidora pública, al consentir los insultos y malos tratos que el oficial Erick Román Díaz Sandoval le estaba profiriendo al agraviado, incumpliendo con los principios constitucionales que rigen a los cuerpos de seguridad pública y, cuyo actuar debe estar basado en la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Es de resaltar, que los servidores públicos señalados como responsables Erick Román Díaz Sandoval y Beatriz Patricia Chávez Sandoval al momento de rendir su informe justificado, solo se limitaron a negar los hechos sin aportar elementos de convicción, que sustentaran su dicho. Todo lo anterior señalado, se fortalece con la Resolución del Síndico Procurador (foja 277 anversos) la cual en su parte medular señala “…que existen elementos para presumir que los oficiales antes señalados, el día veintiuno de junio de dos mil trece, al momento de realizar la detención de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, transgredieron los principios que rigen su actuación como miembros policiacos, pues se olvidaron de la objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, que están obligados a observar como servidores públicos y elementos de una corporación policiaca…”,resolviendo como primer punto (foja 278) “Remítase al Secretario 19 de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de esta Ciudad, el presente expediente F/160/2013 INSTRUIDO EN CONTRA DE Beatriz Patricia Chávez Sandoval y Erick Román Díaz Sandoval para que substancie en contra de los mismos, el PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS, y se les aplique alguna de las sanciones previstas en las fracciones I, II o III del artículo 138 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California…”. Es de resaltar, que a la fecha de la emisión de la presente Recomendación no existe inicio de procedimiento para la imposición de correctivos disciplinarios por parte del Secretario de Seguridad Pública en contra de los agentes de la Policía Municipal Beatriz Patricia Chávez Sandoval y Erick Román Díaz Sandoval, tal y como lo ordenó el Síndico Procurador en su Resolución de fecha veintiséis de junio de dos mil catorce, por lo que la conducta de dicho servidor público se vuelve omisa al no cumplir con lo estipulado dentro del referido documento, lo que se convierte en un ofensa más para el quejoso, ya que la falta de una sanción a un hecho que trascendió directamente en perjuicio del agraviado traduciéndose en impunidad, lo que lo revictimiza al ser doblemente transgredido por la autoridad, cuya única función es salvaguardar los derechos de los ciudadanos. Para este Organismo protector de Derechos Humanos queda evidenciado que la conducta materializada por acciones u omisiones de los servidores públicos Patricia Chávez Sandoval y Erick Román Díaz Sandoval violentaron el derecho del agraviado a ser tratado con dignidad y respeto, asimismo incumplieron con lo estipulado en el ordenamiento constitucional en donde se establecen principios éticos bajo los cuales se rigen los cuerpos policiacos, por lo que dicho incumplimiento se traduce en un agravio para la sociedad en general, pues no se puede poner en manos de servidores públicos transgresores de la ley la seguridad de la ciudadanía. Por otra parte, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano señala en su Artículo 113. “Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y 20 comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados”. Para este Procuraduría de los Derechos Humanos queda demostrada la irregular actuación que tuvo el Lic. Omar Antonio Galván Rivera, quien en ejercicio de sus funciones incumplió con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California “ARTÍCULO 46.- Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen. En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones: I.- Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea encomendado; II.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; […] VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, dirigiéndose con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;…”. Lo anterior se acredita con las evidencias recabadas por este Organismo, dentro de las cuales se encuentran la comparecencia del agraviado XXXXXXXXXXXXX “… en contra del C. LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en virtud de sus determinaciones decretadas en su carácter de Juez Municipal, Boletas, Dirigidas al C. Francisco Javier Domínguez Arce, Director de la Estancia Municipal de Infractores, con Folios No. B01/41768/2013 y B01/41767/2013 […] por medio del cual indebidamente se 21 nos impuso una multa de diez salarios mínimos vigentes, al suscrito y al de nombre C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX […] en la etapa correspondiente en la que se me otorgó el uso de la voz fueron explicadas al juez de referencia, por lo que no acepto haber manifestado lo hoy asentado en su Boleta de Determinación de Juez Municipal, sino por el contrario le manifesté mi inconformidad respecto del trato que se me había dado por parte del OFICIAL CON NUMERO DE MATRICULA 6298 ERICK ROMAN DIAZ SANDOVAL […] fui maltratado al momento del aseguramiento por parte del citado agente, el cual utilizó hacia mi persona un vocabulario de carácter soez, dirigiéndose hacia mi en los términos de “pendejo”, “a mi me vale madre donde trabajes”, “aquí yo soy la autoridad”, “ya te cargó la chingada”, situación que en su momento manifesté que era mi deseo que quedara asentado, recibiendo del C. LICENCIADO OMAR ANTONIO GALVAN RIVERA, en su carácter de Juez Municipal en Turno, Patrullas, de esta Ciudad, la siguiente respuesta “A mi no me vas a venir a decir que es lo que tengo que hacer” […] ya que en ningún momento se me dieron a conocer los derechos de los que gozaba y no se cuidó estrictamente que se respetara la dignidad y los derechos humanos, ya que lo que vertí en mi etapa de declaración no quedó asentado y ello constituía violaciones graves a mis derechos humanos, por el trato del que fui objeto por parte del Agente mencionado con anterioridad […], ya que no se me informaron los derechos siguientes: si bien es cierto se me hicieron del conocimiento el o los cargos que se me imputaban, no se me hicieron del conocimiento que podía comunicarme vía telefónica con mis familiares y demás personas que me podían procurar auxilio para mi defensa o para el pago de la sanción económica que se me impuso […] en ningún momento se me hizo del conocimiento que la sanción podía permutarse por un arresto de dieciocho horas o por horas de trabajo a favor de la comunidad, aunado a que no me fue notificada debidamente la resolución recurrida […]en varias ocasiones le solicité me proporcionara su nombre, el cual nunca me fue proporcionado por su persona,[…] en cuanto a mi escolaridad y ocupación, cuyos cuestionamientos fueron respondidos y no asentados dentro de su Determinación de Juez Municipal, Boleta, descrita con anterioridad, ya que se asentó no haber especificado mi ocupación y se asentó que el suscrito no cuenta con escolaridad […], ya que una vez que fui presentado ante él, yo conocí en primer termino la versión de los agentes de transito que intervinieron, pero no de quien presentó la 22 denuncia en mi contra y de ningún testigo, y una vez que se me otorgó el uso de la voz y expuse lo acontecido, no quedo asentado en obvio de repeticiones en su Determinación […] Reitero que en ningún momento el suscrito causo molestias a ninguna persona ni en lugares públicos o privados, ni individualmente o valiéndome de grupos o pandillas, sino por el contrario las molestias fueron causadas al suscrito, ya que se reviso indebidamente mi dispositivo de telefonía móvil […] Tampoco falté al respeto y consideración, ni agredí ni física, ni verbalmente a ningún servidor público en el desempeño de sus labores o con motivo de las mismas, si no por el contrario le manifesté mi inconformidad respecto del trato que se me había dado por parte del OFICIAL CON NUMERO DE MATRICULA 6298 ERICK ROMAN DIAZ SANDOVAL, y a su vez del vocabulario de carácter soez que el citado Agente utilizó para referirse hacia mi persona…”. Asimismo, con el testimonio del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien señaló “…mismas que en la etapa correspondiente en la que se le otorgo el uso de la voz al C. XXXXXXXXXXXXXXXX, y donde yo estuve presente le fue explicado al citado Juez, por lo que me consta que lo hoy asentado en su boleta de folio B01/41768/2013 “estoy parcialmente de acuerdo con lo manifestado con los oficiales” no es lo que XXXXXXXXXXXXXXX vertió en su etapa de declaración, si no por el contrario le manifestó su inconformidad respecto del trato que se le había dado por parte del oficial [,,,] situación que en su momento él manifestó que era su deseo que quedara asentado, recibiendo del C. Licenciado Omar Antonio Galván Rivera […] “a mi no me vas a venir a decir que es lo que tengo que hacer” […] no se nos informó que podíamos ser asistidos por persona de nuestra confianza para efecto de que nos defendiera, tampoco se nos hizo del conocimiento que podíamos comunicarnos vía telefónica con nuestros familiares y demás personas que podían procurarnos auxilio […] en ningún momento nos hizo del conocimiento ni a mi ni a XXXXXXXXXXXXXXXX que la sanción podía permutarse por un arresto de dieciocho horas o por horas de trabajo a favor de la comunidad, aunado a que no nos fue notificadas las Boletas […]en varias ocasiones XXXXXXXXXXXXXX le solicito proporcionara su nombre, el cual nunca le fue proporcionado por su persona […] deseo aclarar que en ningún momento XXXXXXXXXXXXXXXXX y el suscrito causamos molestias a ninguna persona ni en lugares públicos o privados, ni individualmente o 23 valiéndome de grupos o pandillas, sino por el contrario las molestias fueron causadas a nuestras personas […] Tampoco faltamos al respeto y consideración, ni agredimos ni física, ni verbalmente a ningún servidor publico en el desempeño de sus labores o con motivo de las mismas, si no por el contrario comparezco por medio del presente ocurso a efecto de testificar respecto del trato del que fue objeto XXXXXXXXXXXXXXX por parte del OFICIAL CON NUMERO DE MATRICULA 6298 ERICK ROMAN DIAZ SANDOVAL, y a su vez del vocabulario de carácter soez que el citado Agente utilizó para referirse hacia su persona”. Derivado de ambas declaraciones y demás constancias obrantes dentro del expediente de queja, es claro y evidente que el actuar del Lic. Omar Antonio Galván Rivera, se apartó de los principios éticos bajo los cuales debe actuar todo servidor público para realizar con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. De igual forma, incumplió con lo establecido en el Reglamente de Justicia para el Municipio de Tijuana el cual en su Artículo 53 “El Juez Municipal tendrá las siguientes atribuciones, facultades y obligaciones: […] II. Dar a conocer al infractor los derechos de que goza como tal; […] IX. Cuidar estrictamente que se respete la dignidad y los derechos humanos de los infractores. Por tanto, impedirá todo maltrato físico y moral, cualquier tipo de incomunicación, exacción o coacción en agravio de las personas presentadas o que comparezcan ante él…”. Asimismo, incumplió con el Procedimiento para sancionar a personas detenidas por faltas al Bando de Policía y Gobierno el señala “Artículo 59.- Una vez que el infractor sea presentado ante el juez municipal, éste conocerá en primer término la versión del policía o agente de tránsito que haya intervenido, y de quien haya presentado la denuncia en su contra y la de los testigos si hubiere. A continuación escuchará al acusado, a fin de formarse una idea lo más precisa de la falta cometida”. Es importante señalar, que en fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, la Directora de Responsabilidades de Sindicatura Municipal del H. XX Ayuntamiento de Tijuana, Licenciada Albina Gómez Serna, determinó el No inicio de Procedimiento Administrativo 24 en contra del Licenciado Omar Antonio Galván Rivera, lo anterior en virtud de no encontrarse medios de pruebes suficientes para acreditar la presunta Responsabilidad Administrativo. Sin embargo, esta Procuraduría constató que si hubo irregularidades administrativas en el actuar del servidor público señalado, lo anterior se constató con la Resolución definitiva del Tribunal Unitario Contencioso Administrativo Municipal, en fecha veintidós de agosto de dos mil catorce, en donde al analizar el fondo del asunto señala una serie de irregularidades en las que incurrió el Juez Municipal en el acto original de molestia, lo que conllevo a dejar sin efecto la Determinación de Juez Municipal –boleta- con número de folio B01/41768/2013, de fecha veintiuno de junio de dos mil trece, y reembolsarle al C. XXXXXXXXXXXXXXXX el importe que realizó por el pago de dicha multa. De igual forma, esta Organismo Protector de Derechos Humanos demostró que el Lic. Omar Antonio Galván Rivera, en ejercicio de sus funciones violentó los Derechos Humanos el agraviado XXXXXXXXXXXXXXX, al emitir su Determinación de Juez Municipal sin la motivación y fundamentación debida, así como el desempeño de su función no se apegó a los principio éticos de los que debe de actuar todo servidor público. En razón a las observaciones relatadas, y al quedar en evidencia el actuar omiso del Licenciado Omar Antonio Galván Rivera en su calidad de Juez Municipal y de los agentes de la Policía Municipal Erick Román Díaz Sandoval y Beatriz Patricia Chávez Sandoval quienes causaron violación a los derechos humanos del C. XXXXXXXXXXXXXX, esta Procuraduría de los Derechos Humanos encuentra sustento legal para la Recomendación que se emite en diversos instrumentos nacionales como internacionales siendo necesario referirnos a los siguientes, artículo 16 primer párrafo, 21 párrafo noveno y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente 3 ; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 4 ; 8.1 de la 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16 primer párrafo. “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Articulo 21 párrafo noveno La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta 25 Convención América sobre los Derechos Humanos 5; 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 6 ; articulo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre7. Por su parte, el artículo 133 primer párrafo de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California8; artículos 46 fracciones I, II y VII, 66 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California9, artículos 53 Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Articulo 113 primer párrafo Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados”. 4 Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos; “Artículo 14.1 Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”. 5 Convención Americana De Los Derechos Humanos; “Artículo 8.1 Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” 6 Declaración Universal de los Derechos Humanos; “Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.;” 7 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo XXVI.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas. 8 Ley de Seguridad Pública del Estado. Artículo 133 ARTÍCULO 133.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones Policiales se sujetarán a las siguientes obligaciones: I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; II. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;”. 9 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Articulo 46.- Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen. I.- Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea encomendado; II.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; VII.Observar en la dirección de sus subordinados, respeto y las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad. Artículo 66.- El procedimiento administrativo de responsabilidad se sujetará a las normas siguientes: II.- Las autoridades señaladas en la fracción anterior, según sea el caso, citarán al servidor público presunto responsable para que comparezca personalmente a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a declarar sobre los hechos que se le imputan, a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de la notificación y la audiencia 26 y 59 del Reglamente de Justicia para el Municipio de Tijuana10, artículo 27 Bando de Policía y Gobierno11 . Así las cosas, con fundamento en lo que disponen las fracciones IX y X del artículo 12 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, es procedente formular a Usted en su carácter de Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, las siguientes: IV. RECOMENDACIONES: PRIMERA.- Instruya al Secretario de Seguridad Pública inicie el Procedimiento para la Imposición de Correctivos Disciplinarios, tal y como lo resolvió el Síndico Procurador en fecha veintiséis de junio de dos mil catorce dentro del expediente F/160/2013 y se sancione a los agentes Beatriz Patricia Chávez Sandoval y Erick Román Díaz Sandoval con la destitución del cargo, tomando en consideración las evidencias plasmadas en el presente documento. SEGUNDA.- En base a las consideraciones y razonamientos previamente asentados en cuerpo del presente, y toda vez que para esta Procuraduría existen elementos suficientes que establecen una irregular actuación del Licenciado Omar Antonio Galván Rivera en su calidad de Juez Municipal, se solicita se reabra el expediente INV/093/2013, se continúe con la investigación y en su momento resuelva la destitución del cargo del servidor público. deberá mediar un periodo no menor de cinco ni mayor de diez días hábiles, haciéndole saber que el expediente en que se actúa se encuentra a su disposición para su consulta en días y horas hábiles. 10 Reglamento de Justicia para el Municipio de Tijuana. Artículo 53 “El Juez Municipal tendrá las siguientes atribuciones, facultades y obligaciones: […] II. Dar a conocer al infractor los derechos de que goza como tal; […] IX. Cuidar estrictamente que se respete la dignidad y los derechos humanos de los infractores. Por tanto, impedirá todo maltrato físico y moral, cualquier tipo de incomunicación, exacción o coacción en agravio de las personas presentadas o que comparezcan ante él. Artículo 59.- Una vez que el infractor sea presentado ante el juez municipal, éste conocerá en primer término la versión del policía o agente de tránsito que haya intervenido, y de quien haya presentado la denuncia en su contra y la de los testigos si hubiere. A continuación escuchará al acusado, a fin de formarse una idea lo más precisa de la falta cometida. . 11 Bando de Policía y Gobierno. Artículo 27. - Queda estrictamente prohibido a los Agentes de la Policía, parte de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal: I.- Maltratar a los detenidos en cualquier momento, sea cual fuere la falta o delito que se les impute”. 27 TERCERO.- Se colabore ampliamente con la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, a efecto de que la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, imparta un Programa de capacitación sobre los Principios Rectores de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los cuales rigen las instituciones de seguridad pública, establecidos en el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, misma que deberá ir dirigida a mandos superiores, medios y oficiales de la Policía Municipal, buscando con ello que durante el desempeño de su cargo se conduzcan con puntual respeto a los derechos fundamentales de las personas y con apego a las normas legales que regulan su función pública. La presente Recomendación tiene el carácter de pública, de conformidad a lo dispuesto por el apartado “B” del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente le confiere la Ley, y de solicitar la investigación que proceda por parte de la dependencia administrativa competente, a fin de que dentro de sus atribuciones se aplique la sanción conducente. Con fundamento en lo que dispone el artículo 15 segundo párrafo relacionado con el artículo 38 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos en el caso de aceptar o rechazar total o parcialmente la presente recomendación, le solicito enviar respuesta en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir de la fecha en que sea notificado y al mismo tiempo se le hace saber al servidor público responsable que tiene el derecho, por una sola vez, a solicitar la reconsideración de esta resolución dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la fecha de haber sido notificado. Por otra parte, en estricta observancia al Decreto por el cual se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que reforma diversos artículos de la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, entrando en vigor al día siguiente de dicha 28 publicación y que menciona que en caso de que la presente recomendación, no sea aceptada o cumplida por Usted, deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, que en atención al artículo 102 apartado B Constitucional, la Legislatura Local, podrá llamar a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órgano legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Así mismo, con fundamente en el artículo 39 de la Ley Sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, le solicito que las constancias correspondientes al cumplimiento de esta Recomendación, en caso de ser aceptada, sean remitidas a esta Procuraduría dentro de un término de diez días hábiles contados a partir de su aceptación. ATENTAMENTE LIC. ARNULFO DE LEON LAVENANT PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA C. c. p. C. P. Francisco Rueda Gómez.- Secretario General de Gobierno. C. c. p. Dip. David Ruvalcaba Flores.- Presidente del Congreso del Estado, XXI Legislatura de Baja California. C. c. p. Dip. Gustavo Sánchez Vásquez.- Presidente de la Comisión de Derechos Humanos. C. c. p. Dip. Francisco Alcibíades García Lizaldi.- Presidente de la Comisión de Seguridad Pública. C. c. p. Lic. Omar Antonio Galván Rivera. Servidor público responsable para su notificación. C. c. p. C. Erick Román Díaz Sandoval. Servidor público responsable para su notificación. C. c. p. C. Beatriz Patricia Chávez Sandoval. Servidor público responsable para su notificación. C. c. p. C. XXXXXXXXXXXXXXXX. Agraviado para su notificación. Expediente/Minutario FCT/jmg 29