Nº SGC-/97 - Seguro Hogar Super 7
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Nº SGC-/97 - Seguro Hogar Super 7
HOGAR SUPER 7 DEFINICIONES Riesgos sólidos: Estructura, muros y losas construidas de hormigón y/o albañilería. Puede tener una techumbre y muros interiores de material ligero. Riesgos mixtos: Estructura, muros y losas de primer piso construidas de hormigón y/o albañilería. En todo caso se considerará mixto un riesgo cuando no más del 50% de la vivienda asegurada esté constituida por materiales ligeros. Riesgos ligeros: Todos aquellos que no correspondan a riesgos sólidos o mixtos. Riesgos urbanos: para los efectos de esta póliza se considerarán como tales aquellos donde el cuerpo de bomberos más cercano se encuentra a menos de 10 kilómetros de la vivienda a asegurar (equivalente a 15 minutos). Riesgos Rurales: Aquellas cuya definición no corresponden a riesgos urbanos. Viviendas de ocupación habitual: aquellas que pasan sin ser habitadas por menos de 30 días en el año. COBERTURAS 1. Según Condiciones Generales de Póliza de Seguro Incendio aprobadas por la SVS bajo el Código POL 1.2013.0907 y las cláusulas adicionales que se indican: 1.1 Adicionales de riesgos de naturaleza: Incendio y daños materiales causados por erupción volcánica, CAD 1.2013.1159. Incendio y daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces, CAD 1.2013.1170. Incendio y daños materiales causados por maremoto, tsunami y marejada CAD 1.2013.1162. Daños materiales causados por peso de nieve o hielo, CAD 1.2013.1165. Incendio y daños materiales causados por avalanchas, aluvión y deslizamiento, CAD 1.2013.1172. 1.2 Adicionales de protección contra daños de terceros: Daños materiales causados por colisión de vehículos, CAD 1.2013.1169. Daños materiales causados por caída y colisión de aeronaves CAD 1.2013.1171. 1.3 Adicionales de disturbios y desórdenes populares: Incendio y daños materiales a consecuencia de huelga, cierre o paro patronal, actos de autoridad, saqueo y desorden popular CAD 1.2013.1160. Incendio y daños materiales a consecuencia directa de Actos Terroristas, delitos contra la seguridad del estado, actos maliciosos CAD 1.2013.1168. 1.4 Adicionales de protección contra daños internos: Daños materiales causados por combustión espontanea, hasta el 10 % del monto asegurado con máximo de UF 250, CAD 1.2013.1147. 1 Daños materiales causados por rotura de cañerías, desagües y desbordamiento de estanques matrices CAD 1.2013.1166. Cubrirá, además del daño material causado por el agua, la reparación de la cañería, de tal forma de dar solución integral al problema en el cual está el asegurado, Para el daño por de rotura de cañería existe un sublimite de UF 200, para flexibles existe un sublímite de UF 100. Otros Adicionales Colapso de edificio, CAD 1.2013.1144. Inhabitabilidad de inmueble, CAD 1.2013.1161, hasta el 1.67 % mensual del monto asegurado con máximo de UF 40 y un periodo máximo de 6 meses, considerando un canon de arriendo para viviendas de características similares a la asegurada. Pérdida de ingresos por arriendo, CAD 1.2013.1164, hasta el 1.67 % mensual del monto asegurado con máximo de UF 25 mensual con un periodo máximo de 6 meses, considerando un canon de arriendo para viviendas de características similares a la asegurada. Daños materiales causados por construcción o demolición de edificios colindantes, CAD 1.2013.1158. 1.5 Honorarios profesionales: UF 250 por evento y acumulado anual. 1.6 Terrorismo: Se otorga cobertura, sólo para riesgos cuyo exclusivo uso y destino es de casa habitación. En consecuencia esta cobertura quedará sin efecto si el destino y uso es otro. 1.7 Remoción de escombros Los gastos razonables en que incurra el Asegurado por el traslado de bienes muebles asegurados desde el lugar del incendio y los gastos que se convengan por la remoción de escombros provenientes de bienes asegurados se cubren hasta un límite máximo de UF 500 por evento y ubicación. 1.8 Prevención de siniestros: Los gastos razonables en que incurra el Asegurado para prevenir o atenuar un siniestro inminente se cubren hasta un límite máximo de UF 100 por evento y ubicación. 2. Rotura de cristales Pol 1.2013.1110 (Solo si se contrata cobertura de Incendio Edificios) Se cubren cristales, vidrios y espejos en general, hasta el límite de UF 200 por evento y límite único anual. En el caso de Termopaneles se aplica un límite de UF 50 por evento y límite único anual. 3. Asistencia Domiciliaria POL 1.2013.1240. La póliza cubre además, el servicio de urgencia en los rubros: Asistencia Gasfitería Cerrajería Cristalería Electricidad Límite por evento (UF) 1,5 1,5 2 1,5 Máx. Evento anuales 3 3 3 3 2 Gastos derivados del salvamento de la (s) persona (s) que hubieren quedado en el interior de la vivienda hasta un máximo de UF 20 por evento. Servicio de Asistencia Domiciliaria: Se accede a este servicio llamando al fono 600 700 4000 (opción 1 = Asistencia) desde cualquier parte de Chile (costo asociado de servicio local medido - SLM) o desde celulares al 02 694 75 66, las 24 horas del día todos los días. OTRAS COBERTURAS COMPLEMENTARIAS OPTATIVAS a) Sismo: (OPTATIVO) Incendio y daños materiales causados por sismo, CAD 1.2013.1167 Deducible para Sismo: Para riesgos sin construcción sismo resistente se establece un deducible de un 25% del costo del siniestro, en exceso del deducible para sismo que se señala. b) Robo y Asalto: (OPTATIVO) Robo con Fuerza en las cosas y/o con Violencia en las personas POL 1.2013.1101. Deterioros de bienes en recinto en caso de robo, como consecuencia de una perpetración del delito o su intento, hasta UF 50 por ubicación, evento y vigencia. Asalto Para esta cobertura adicional se cubre exclusivamente la cartera, billetera (no se incluye el contenido de estos objetos), aparato de telefonía celular, lentes y/o anteojos de sol y reloj hasta UF 2 por cada objeto, durante el transito en la vía pública del asegurado y grupo familiar. Límite de cobertura hasta UF 5 por evento y con límite anual máximo de UF 10. Entiéndase por grupo familiar, aquellas personas que vivan junto al asegurado de la póliza y tengan una relación de sangre hasta el primer grado, con un máximo de 4 personas. La cobertura comenzará a regir a partir de los 3 meses de la fecha de vigencia de la póliza, existiendo así una carencia inicial. La carencia no se aplica para renovaciones automáticas de la póliza. c) Responsabilidad Civil Pol 1.2013.0179 (OPTATIVO) Responsabilidad Civil Cabeza de Familia CAD 1.2013.0840 Responsabilidad Civil para propietarios Inmuebles CAD 1.2013.0384 d) Accidentes personales Pol 3.2013.0179(OPTATIVO) Rigen condiciones Generales de la Póliza de Accidentes Personales POL 3.2013.0179: Plan A: Cubre muerte accidental del asegurado titular de la póliza o su grupo familiar, entendiéndose por el grupo familiar todas las personas que tengan una relación de sangre hasta el primer grado con el asegurado titular, con un máximo de 4 personas y con un límite y agregado anual para el grupo familiar equivalente al monto asegurado para esta cobertura en la póliza distribuidos entre los integrantes del mismo. Plan B: Cubre invalidez parcial, total y permanente por accidente, del asegurado titular de la póliza o su grupo familiar, entendiéndose por el grupo familiar todas las personas que tengan una relación de sangre hasta el primer grado con el asegurado titular, con un máximo de 4 personas y con un límite y agregado anual para el grupo familiar equivalente al monto asegurado para esta cobertura en la póliza distribuidos entre los integrantes del mismo. Para coberturas de plan A y B rige límite único y combinado por evento y agregado anual. Para personas lesionadas con riesgo de fallecimiento accidental: 3 Los gastos de traslados terrestres y aéreos a consecuencia de accidente debidamente cubierto por la póliza, constatable y autorizado por un médico o personal del servicio de salud competente, con límite de UF 100 por evento, ubicación y vigencia. Requisitos de Asegurabilidad AP: Edad límite de ingreso: 65 años actuariales (64 años 364 días). Edad límite de permanencia: 65 años Edad límite de cobertura: 75 años. Beneficiarios: Herederos legales. SUBLIMITES Limites de indemnización para coberturas de Incendio y adicionales Contenido: Materia Asegurada Sublímite (% del monto Asegurado) 10% Tope por objeto 5% UF 2 10% UF 20 5% UF 2 20% UF 10 10% UF 5 5% UF 5 UF 2 por prenda Vestuario, Ropa deportiva, Malatería, Carteras y Lentes Perfumes, cajas fuertes, relojes, teléfonos celulares y equipos móviles y portátiles en general Equipos computacionales no portátiles (*) CD, DVD y Juegos Televisores, LCD y PLASMA Cámaras Fotográficas Tradicionales, Cámaras Digitales y Cámaras de Videos Artículos Deportivos no motorizados (*)El conjunto de todos los accesorios serán considerados como un objeto adicional (**) El límite máximo de indemnización por objeto no podrá superar las UF 30 4 Limites de indemnización para Robo Materia Asegurada Sublímite (% del monto Asegurado) 10% Tope por objeto 5% UF 2 5% UF 10 5% UF 2 10% UF 20 10% UF 5 5% UF 5 UF 5 por prenda Vestuario, Ropa deportiva, Malatería, Carteras y Lentes Perfumes, cajas fuertes, relojes, teléfonos celulares y equipos móviles y portátiles en general Equipos computacionales no portátiles (*) CD, DVD y Juegos Televisores, LCD y PLASMA Cámaras Fotográficas Tradicionales, Cámaras Digitales y Cámaras de Videos Artículos Deportivos no motorizados (*)El conjunto de todos los accesorios serán considerados como un objeto adicional (**) El límite máximo de indemnización por objeto no podrá superar las UF 30 Al momento del siniestro, el asegurado deberá demostrar posesión de los bienes siniestrados, mediante boleta o factura o registros de cargo en estados de cuenta de casas comerciales o tarjetas bancarias, para todos los bienes con antigüedad menor a un año. CLAUSULA DE REPOSICIÓN A NUEVO El presente seguro se extiende a cubrir los valores asegurados, sobre la base de reposición de valor comercial a nuevo. Esta Clausula es válida para Contenido y para Edificios con una antigüedad menor a 20 años. Para Edificios con antigüedad mayor a 20 años, rige la siguiente tabla de depreciación: 5 Coeficiente depreciación por tramo Edad de la Construcción ítem De 21 a 25 Años De 26 a 30 Años De 31 a 40 Años De 41 a 50 Años De 51 a 60 Años Sistema Estructural Solido 20% 25% 30% 40% 50% Sistema Estructural Madera 20% 25% 30% 40% 50% Techumbres 40% 50% 55% 60% 65% Cubiertas 40% 50% 55% 60% 65% Cielos 25% 30% 35% 40% 50% Tabiquerías 20% 25% 30% 35% 50% Pisos 20% 25% 30% 40% 50% Term. De cielos, muros y pavimentos 40% 50% 55% 60% 70% Instalaciones 30% 35% 45% 55% 70% DEDUCIBLES a. Deducible Sismo, Tsunami y Maremoto: Aplica un deducible de 1% del monto asegurado con un mínimo de UF 25 por evento y ubicación. b. Deducible para secado de ropa: (Solamente se aplica a riesgos ubicados en la ciudad de Punta Arenas) 5% de toda y cada perdida con un mínimo de UF 100 para todo siniestro cuyo origen sea a consecuencia del secado de ropas, colchones y vestuario en general, dentro de la vivienda, siempre que se encuentren sobre o demasiado cercanas a fuentes de calor con llama directa o indirecta, tales como cocinas, calefactores a gas o combustión lenta, salamandras y artefactos análogos o hechizos. La presente condición no rige cuando la vivienda cuenta con sistema para calefacción central. 6