guía de la víctima del conflicto armado colombiano residente en el
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guía de la víctima del conflicto armado colombiano residente en el
GUÍA DE LA VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO RESIDENTE EN EL EXTERIOR CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN BARCELONA Ilustración:“ Angie Vanessita Cárdenas Roa CONTENIDO Introducción……………………………… 4 ¿Qué es la ley 1448 del 2011?............................................... 4 ¿Quién es considerado victima?............................................. 5 ¿Quién no es considerado victima?.............................................5 ¿Qué sucede si el hecho victimizante ocurrió antes del 1 de enero de 1985?………………………………………… 6 ¿Qué es el registro único de víctimas?......................................... 6 ¿Cuáles son los estados de registro?.......................................... 7 ¿Cuáles son los derechos de las victimas?......................................... 7 ¿A qué medidas de reparación tienen derecho las victimas?..........................................9 ¿Qué es la restitución de tierras?............................................10 ¿Qué es el despojo?..........................................10 ¿Qué es el abandono forzado?...........................................11 ¿Quiénes tienen derecho a la restitución de tierras?....................11 ¿Es posible solicitar la restitución de tierras si no se tienen los papeles del predio?............................................11 ¿Cuál es el procedimiento a seguir si la víctima se encuentra en el exterior?......................................12 ¿Cuál es el procedimiento a seguir si la victima desea realizar la declaración en el consulado de Colombia en Barcelona?......................................12 Los requisitos para la realización de la declaración de los hechos victimizantes…………………………….13 ¿Necesita la víctima de intermediarios para realizar trámites y consultas en el exterior?...........................................14 ¿Qué tiempo tiene la víctima para hacer la declaración?....................................14 ¿Cuál es el procedimiento a seguir si la victima se encuentra asilada en el exterior?...........................................14 ¿Cuál es el procedimiento a seguir si la víctima que se encuentra asilada en el exterior desea retornar a Colombia?...................................... 15 ¿Cuál es la atención que se le dará a la población víctima que cuenta con asilo que regresa al territorio colombiano?....................................15 ¿Cuál es la atención que se le dará a la población víctima que regresa al territorio colombiano?...................................17 Bibliografía…………………………………17 INTRODUCCIÓN Teniendo en cuenta la actual coyuntura que se está viviendo actualmente en Colombia en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, es fundamental que el Gobierno de la República de Colombia informe a las víctimas del Conflicto Armado Interno del país sobre los derechos y la participación que tienen dentro de la Ley 1448 de 2011. Por lo anterior, es que nace la necesidad de la creación de una Guía para las Víctimas que residen en el Exterior, que no tienen al alcance todas las instituciones que brindan un acompañamiento en Colombia con respecto a la reparación y restitución que se está gestando dentro de esta ley, para que sepan sus derechos, los procedimientos y requisitos que se necesitan para acceder a los beneficios que ésta otorga. ¿QUÉ ES LA LEY 1448 DEL 2011? Es una ley aprobada por el Congreso y sancionada por el Presidente de la Republica el 10 de Junio de 2011, que busca pasar de una situación de conflicto a una de paz para lograr la reconciliación entre colombianos y colombianas, por medio de una serie de medidas judiciales, económicas, administrativas y sociales a todas las personas, que de manera individual o colectiva, 4 hayan sido víctimas de violaciones de Derechos Humanos, ocasionadas por el Conflicto Armado Interno. ¿QUIÉN VICTIMA? ES CONSIDERADO Toda persona que haya sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de las violaciones a las normas de Derechos, independiente de quien fuese el victimario. También se consideran víctimas el cónyuge, compañera o compañero permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (Padre, Madre o Hijos de la víctima directa, a falta de estas personas, entrarían a ser víctimas los abuelos o abuelas de la víctima), en caso de que la víctima estuviese muerta o desaparecida. ¿QUIÉN NO ES CONSIDERADO VICTIMA? No son considerados víctimas aptas para la restitución las personas afectadas por actos de delincuencia común o por actos que no se lleven a cabo dentro del conflicto armado colombiano, las personas que hayan sufrido daños por hechos anteriores a 1985, los miembros de un grupo armado al margen de la ley, salvo menores de edad desvinculados del grupo antes de cumplir 18 años. 5 ¿QUÉ SUCEDE SI EL HECHO VICTIMIZANTE OCURRIÓ ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1985? Estas víctimas tendrán derecho a la reparación simbólica, que se da por medio de la Memoria Histórica, la cual es una herramienta que lo que busca es que no haya olvido hacia la víctima ni a los hechos en los que la persona fue victimizadas, además a las garantías de no repetición que tienen como objetivo que los hechos victimizantes no vuelvan a ocurrir. ¿QUÉ ES EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS? El registro único de victimas es una herramienta administrativa que soporta el procedimiento de registro de las víctimas. El propósito que cumple el registro es servir de herramienta técnica para la identificación de la población que ha sufrido un daño, determinando así el ingreso de las personas aptas para ser reparadas bajo la Ley 1448 del 2011. Para acceder al Registro Único de Víctimas y a las medidas de reparación, los actos que constituyen hechos victimizantes deberán haber ocurrido dentro de los límites del Territorio Nacional Colombiano. 6 ¿CUÁLES SON LOS ESTADOS DE REGISTRO? -Incluído -No incluído -En valoración -Excluido ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS? • Derecho a la verdad, justicia y reparación • Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario • Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad. • Derecho a recibir humanitaria • Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral. • Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga enfoque diferencial 7 solicitar y atención • • • Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional. Derecho a la restitución de tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecido en la presente ley. • Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativo que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes. • Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. • Los derechos que tienen las víctimas del conflicto armado en Colombia son los mismos en el exterior o al interior del país, la diferencia radica es en la forma de materialización de los mismo. ¿A QUÉ MEDIDAS DE REPARACIÓN TIENEN DERECHO LAS VICTIMAS? Las víctimas del conflicto armado colombiano tienen derecho a las Medidas de Atención, Asistencia y Reparación. Atención: se refiere a orientar, suministrar información y responder a las solicitudes de las víctimas. Por otro lado, se refiere a brindar a las víctimas acompañamiento para facilitar su acceso a programas de asistencia y reparación pertinentes según sus necesidades. Asistencia: se refiere al acceso a programas sociales dirigidos a restablecer los derechos de las víctimas y a cesar la condición de vulnerabilidad derivada de los hechos del conflicto armado que sufrieron. La asistencia comprende programas en materia de salud, educación, atención humanitaria y auxilio funerario en casos de muerte ocurridos como consecuencia del conflicto armado o en casos de desaparición forzada. La atención humanitaria se refiere a medidas dirigidas a suplir carencias en la subsistencia mínima derivadas del conflicto. La ley establece medidas de atención humanitaria específicas para población víctima del desplazamiento y para población víctima de otros hechos. Reparación: las víctimas tienen derecho a algunas o a todas las 8 9 cinco medidas de reparación, dependiendo del daño sufrido: - - - Restitución de tierras Indemnización administrativa (compensación económica) Rehabilitación (física y sicológica) Satisfacción (verdad, memoria histórica y medidas de reparación inmaterial) Garantías de no repetición ¿QUÉ ES LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS? Es el derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado. La restitución no depende de si quien tiene títulos o no. ¿QUÉ ES EL DESPOJO? Es una acción que emplean los grupos armados, sus representantes o incluso oportunistas para lograr que los legítimos propietarios, poseedores u ocupantes de los predios, vendan, entreguen o desocupen la tierra aprovechando el contexto y vulnerabilidad de las víctimas. 10 ¿QUÉ ES FORZADO? EL ABANDONO Es la situación en la cual la víctima se ve obligada a dejar sus tierras para proteger su derecho a la vida, libertad e integridad suya y la de su familia, razón por la cual se ve impedida para usar y explotar su predio. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS? Pueden acceder a la restitución las personas propietarias o poseedoras de predios explotadoras de baldíos que desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021 hayan sido víctimas del despojo o abandono forado a causa del conflicto armado. ¿ES POSIBLE SOLICITAR LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS SI NO SE TIENEN LOS PAPELES DEL PREDIO? Si. La ley permite que la restitución sea también para quien no tiene documentos que acrediten su relación de propietario, poseedor u ocupante. En estos casos, el Estado a través de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, con la ayuda de la víctima, se encargará de buscar pruebas que acrediten su relación con el predio. 11 ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR SI LA VICTIMA SE ENCUENTRA EN EL EXTERIOR? Las víctimas colombianas domiciliadas en el exterior, podrán presentar la solicitud ante la embajada o consulado del país donde se encuentren. En los países en que no exista representación del Estado colombiano, podrán acudir al país más cercano que cuente con misión diplomática colombiana. En este caso, la representación diplomática de que se trate deberá remitir la solicitud a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en un término no mayor a ocho (8) días, contados a partir de la recepción de la solicitud. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR SI LA VICTIMA DESEA REALIZAR LA DECLARACIÓN EN EL CONSULADO DE COLOMBIA EN BARCELONA? Pedir cita en el Consulado General de Colombia en Barcelona a través de la línea telefónica 93 412 78 28 (Horarios de atención de 3:30 p.m. a 4:30 p.m) o al correo electrónico [email protected], redactar un relato de los hechos victimizantes, realizado por la víctima directa, en caso de que la víctima directa se encuentre fallecida o desaparecida, presentarse el esposo/ esposa, compañero o compañera permanente, pareja del mismo 12 sexo, padres, madres o hijos de la víctima directa. A falta de estas personas, los abuelos o abuelas de la víctima directa. Además de lo anterior, aportar la mayor cantidad de pruebas necesarias de los hechos víctimizantes. LOS REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN SON LOS SIGUIENTES: Los datos de identificación de cada una de las personas relacionadas. En caso que el declarante no disponga de los números de identificación, deberán ser explícitos los motivos por los cuales no es posible aportar esta información, sin que esto genere dificultades en el trámite de su solicitud. Información sobre el género, edad, estrato socioeconómico, situación y tipo de discapacidad si la hay y la conoce, raza y etnia. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar previas, durante y posteriores a la ocurrencia de los hechos, por lo menos de manera sucinta, teniendo en cuenta el tiempo en el que ocurrió la violación, y la situación de vulnerabilidad de la víctima. Datos de contacto de la persona que solicita el registro. Información del parentesco con la víctima de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. 13 ¿NECESITA LA VÍCTIMA DE INTERMEDIARIOS PARA REALIZAR TRÁMITES Y CONSULTAS EN EL EXTERIOR? Para realizar trámites y consultas en nuestra entidad, no requiere intermediarios. Puedo hacerlo en los consulados del país donde se encuentre, directamente a través la página Web www.unidadvictimas.gov.co o a través del correo electrónico de la entidad [email protected], en donde podrá indicar la consulta y la respuesta le será enviada al correo electrónico que registre en la petición. ¿QUÉ TIEMPO TIENE LA VÍCTIMA PARA HACER LA DECLARACIÓN? Las víctimas deberán presentar la declaración en un término de cuatro años contados a partir del 10 de junio de 2011 para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento y de dos años contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR SI LA VICTIMA SE ENCUENTRA ASILADA EN EL EXTERIOR? Estas personas deben de consultar a las autoridades que les ofrece protección si acogerse a la ley de víctimas podría tener algún efecto en su estatus de protegido. 14 ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR SI LA VÍCTIMA QUE SE ENCUENTRA ASILADA EN EL EXTERIOR DESEA RETORNAR A COLOMBIA? Las victimas residentes en el exterior, que cuenten con el estatus de refugio, estarán acompañadas por una comisión conformada por el país de asilo, el país de origen y por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, quienes desempeñan un papel fundamental en promover, facilitar y coordinar la repatriación voluntaria. Las personas que no cuenten con este estatus, serán responsabilidad directa del gobierno colombiano, quien se encargará de coordinar las condiciones para propiciar el regreso. ¿CUÁL ES LA ATENCIÓN QUE SE LE DARÁ A LA POBLACIÓN VÍCTIMA QUE CUENTA CON ASILO QUE REGRESA AL TERRITORIO COLOMBIANO? El procedimiento para la materialización del derecho del retorno de la población víctima a territorio colombiano entre el país de asilo y el de origen es el siguiente: 1) Manifestación de la voluntad de regresar a territorio colombiano 2) Verificación del cumplimiento de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad. 15 Voluntariedad: decisión libre y espontánea, de la población, de regresar a Colombia. Seguridad: la población deberá de conocer la viabilidad del regreso, en materia de seguridad con respecto a la zona de reubicación o retorno y en materia jurídica, física y material. Dignidad: información necesaria a la población víctima, con respecto a las condiciones socioeconómicas actuales de la zona y acceso a ofertas estatales vigentes para el goce efectivo de sus derechos. 3) Traslado de la población víctima a territorio colombiano. 4) Vinculación de la población a esquemas especiales de acompañamiento. 5) Seguimiento en la garantía de goce efectivo de los derechos de la población. ¿CUÁL ES LA ATENCIÓN QUE SE LE DARÁ A LA POBLACIÓN VÍCTIMA QUE REGRESA AL TERRITORIO COLOMBIANO? El proceso de atención a toda persona y hogar que retorne voluntariamente a territorio colombiano, está dirigido de manera inicial al acceso universal de los mínimos básicos de atención en salud, educación, alimentación, atención psicosocial, atención humanitaria, identificación, registro, reunificación material y orientación ocupacional. BIBLIOGRAFÍA -Unidad de Restitución de Tierras- Preguntas Frecuentes. Obtenido de: http://restituciondetierras.gov.co/ ?action=article&id=15 -Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (2011). Obtenido de: https://www.dnp.gov.co/LinkClick. aspx?fileticket=FRW94oAX3Ec%3D &tabid=1080 16 17