REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE

Transcripción

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE JOVENES DEL DISTRITO 4465
PREAMBULO
Rotary International es una organización internacional de líderes empresariales y profesionales
de ambos sexos quienes proporcionan servicio humanitario. Rotary se preocupa por la verdad,
la justicia, por las relaciones amistosas entre los habitantes de diferentes naciones y por la paz
mundial.
Rotary International es una organización internacional que reconoce que el motor más
poderoso para la promoción de la comprensión internacional y la paz es el intercambio de
culturas, por ello promueve entre los jóvenes del mundo el conocimiento de las diferentes
culturas, costumbres, tradiciones, idiomas y de esa forma crea conciencia de que se necesita
tener un mejor planeta en donde vivir.
Rotary International, es una organización internacional consagrada a crear y mantener el
entorno más seguro posible para todos los participantes en las actividades de Rotary. Es el
deber de todos los rotarios, los cónyuges de los rotarios, los colaboradores y otros voluntarios,
salvaguardar de la mejor manera posible el bienestar de los niños y jóvenes con quienes se
relacionan, y desplegar el máximo esfuerzo posible para evitar todo tipo de abuso físico, sexual
o afectivo.
El Distrito 4465 del Rotary International, la asociación “El Programa de Intercambio de Jóvenes
del Distrito 4465 del Rotary International”, sus Clubes Rotarios integrantes y sus Rotarios, son
organizaciones que provienen de la estructura de Rotary International, y por lo cual
ENTIENDEN, RECONOCEN, CONSAGRAN y CUMPLEN los Principios y Valores establecidos por
Rotary International para su programa estructura “Programa de Intercambio de Jóvenes” y, en
general, para todas las actividades con la Juventud.
TITULO PRELIMINAR
Articulo I.- El Principio de Libre Accesibilidad
El programa de Intercambio de Jóvenes de Rotary International no es un privilegio del cual
pueden gozar solamente los hijos e hijas de rotarios.
Cualquier joven que satisfaga los requisitos del programa y que haya sido recomendado y esté
patrocinado por un rotario, un club rotario o un distrito rotario, puede participar en el mismo.
Articulo II.- El Principio de Cualificación de los Voluntarios
El programa de Intercambio de Jóvenes de Rotary International se rige por una minuciosa
evaluación de los Voluntarios. La evaluación incluye un cuidadoso examen, la selección
objetiva e igualitaria y un procedimiento de exclusión permanente de sus voluntarios, como
una forma de garantizar el entorno más seguro posible para los jóvenes.
Articulo III.- Principios Especiales del Intercambio de Jóvenes
Todos los Intercambios de Jóvenes que establezca el Programa de Intercambio de Jóvenes de
Rotary International está regida por los siguientes principios especiales:
01 El club o distrito rotario patrocinador es responsable de garantizar que cada estudiante sea
aceptado en el club o distrito rotario anfitrión y se le proporcione hospedaje.
02 Los padres de los participantes deberán obtener seguros de salud, de accidentes y de
responsabilidad civil en favor de éstos, y el monto de la cobertura deberá contar con la
aprobación del club o distrito rotario anfitrión.
03 Los padres o tutores legales del joven deberán proporcionar la ropa apropiada para el viaje
y pagar los pasajes de ida y vuelta, hacia y desde el distrito anfitrión.
04 Los participantes en un programa de intercambio no deberán viajar fuera del área
inmediata de la comunidad en la que está ubicado el club rotario anfitrión sin el
consentimiento de sus padres o tutores y de los clubes o distritos rotarios que toman parte en
el intercambio.
05 BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA se permitirá a los jóvenes conducir vehículos motorizados,
de NINGUNA clase, durante el período del intercambio, ni poseer un vehículo motorizado en el
país anfitrión.
06 La familia anfitriona deberá proporcionar al joven participantealojamiento y comida,
supervisarlo y asumir las responsabilidades que les corresponderían a los padres de éste y que
fueran apropiadas, a efectos de garantizar el bienestar del estudiante.
07 Todos los participantes en el intercambio, incluidos los jóvenes participantes y sus padres,
deberán expresar por escrito su conformidad con todos los aspectos del programa y los
requisitos establecidos tanto por el club o distrito rotario patrocinador como por el club o
distrito rotario anfitrión.
08 Todo participante que no cumpla con los requisitos del programa será excluido del mismo.
En el caso de los estudiantes de intercambio, éstos serán enviados de regreso a su hogar por el
club o distrito rotario anfitrión, tan pronto como sea posible, y por la ruta acordada por los
padres o el club rotario patrocinador y el club o distrito rotario anfitrión.
09 Los clubes o distritos patrocinadores y anfitriones deberán proporcionar a los estudiantes
de intercambio una lista de las personas con quienes deberán contactar en caso de que surjan
problemas o se requiera una intervención de urgencia.
10 En los intercambios de largo plazo, el club anfitrión deberá encargarse de todos los gastos
de enseñanza, de efectuar los arreglos para que se inscriban en un programa de estudios
adecuado, y de proporcionar orientación y la oportunidad de mantener contactos con los
estudiantes, a fin de que se familiaricen con la comunidad anfitriona.
En los intercambios de corto plazo, el club anfitrión deberá también ofrecer un programa de
orientación y mantenerse en contacto frecuente con el estudiante, a fin de que éste se
familiarice con la localidad anfitriona.
Articulo IV.- Del Principio de Exclusividad
Todos los Intercambios de Jóvenes que efectúen los Clubes Rotarios adscritos al Distrito 4465,
certificados o no, deberán regirse por las normas establecidas en este Reglamento, por lo que,
no podrán efectuar Intercambios de Jóvenes distintos a los previstos en este Reglamento.
Articulo V.- Del Principio de Protección de la Juventud
Rotary Internacional no tolera ningún tipo de acoso o abuso sexual contra los jóvenes
participantes en el Programa de Intercambio de Jóvenes de Rotary International.
Todo adulto que participe en un programa de Rotary relacionado con la juventud y contra
quien se interponga una denuncia de acoso o abuso sexual deberá mantenerse alejado de
todo contacto con los jóvenes hasta que la situación sea resuelta.
Los clubes deberán dar de baja de forma inmediata a todo socio que haya admitido la comisión
de un delito de este tipo, haya sido condenado por tal motivo o haya participado en cualquier
actividad relacionada con un caso de acoso o abuso sexual.
Articulo VI.- Principios de la Potestad Sancionadora
Toda reclamación de abuso y/o acoso sexual que se sigan antes los Clubes Rotarios, la
Asociación del Programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465 del RI, como ante el
Distrito 4465 de Rotary Internacional está regida por los siguientes principios:
01 Constitucionalidad.- El procedimiento de reclamación se inspira en la Constitución Política
del Estado Peruano, consiguientemente respeta todos los Derechos Fundamentales de la
persona humana consagrada en él y en los textos internacionales y es fuente para cualquier
decisión tomada por los órganos resolutivos.
02 Debido Procedimiento.- Las instancias aplicaran las sanciones respetando las reglas
preestablecidas y las garantías del debido proceso.
03 Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables las infracciones previstas en este
reglamento.
Artículo VII.- Definiciones
Para efectos de este reglamento las siguientes categorías describen su contenido:
01 Voluntario: Todo adulto que participe en las actividades de Intercambio de Jóvenes y entre
en contacto directo supervisado o no supervisado con estudiantes. En esta categoría se
incluyen, entre otros, los funcionarios de Intercambio de Jóvenes en el ámbito del club y del
distrito; los integrantes de Comités de Intercambio de Jóvenes de los clubes y distritales; los
consejeros rotarios; los rotarios y personas no afiliadas a Rotary, sus cónyuges y colaboradores
que organizan actividades o recorridos para los estudiantes o que pudieran llevar a los
estudiantes a eventos o funciones; los padres anfitriones y demás adultos que residan en el
hogar anfitrión (incluidos los hermanos y otros familiares).
02 Estudiante: Todo joven que participa en el Intercambio de Jóvenes, ya sea menor o mayor
de edad.
03 Abuso sexual: Incurrir en toda actividad sexual implícita o explícita que se realice con una
persona joven, ya sea mediante el uso de la fuerza o exhortándola a la realización de dichas
actividades, implícita o explícitamente, de forma individual, con otra persona o personas, ya
fueren de cualquier edad, del mismo sexo o del sexo opuesto. En este concepto se incluyen
ofensas sin contacto físico, como exhibicionismo o muestra de materiales de contenido sexual
o pornográfico.
04 Acoso sexual: Avances sexuales, solicitación de favores sexuales o conducta verbal o física
de índole sexual. En algunos casos, el acoso sexual es la antesala del abuso sexual, y una
técnica empleada por este tipo de agresores para neutralizar o “preparar” a sus víctimas.
05 El Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes: La denominación de Comité Distrital de
Intercambio de Jóvenes es la denominación rotaria que se le otorga a la Asociación civil “El
Programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465 del Rotary International”, yque para
efectos de la Certificación como Distrito ha establecido el Distrito 4465, por lo que dentro de la
organización rotaria su utilización es indistinta.
TITULO I: DE LA ORGANIZACIÓN Y SUS RESPONSABILIDADES
Artículo Primero. El Programa de Intercambio de Jóvenes
El Programa de Intercambio de Jóvenes de Rotary International se encuentra organizado en el
Distrito 4465 de Rotary International bajo el auspicio de la asociación civil denominada:
“Programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465 de Rotary International” inscrita en la
PE 11106071 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral
Nº V – Sede Trujillo. Esta estructura reconoce la autoridad del Gobernador del Distrito 4465 de
Rotary International, quien designa al Presidente de la Junta Directiva o, para efectos rotarios,
al Presidente del Comité de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465.
Artículo Segundo.- El Gobernador de Distrito.
El Gobernador del Distrito es responsable de supervisar y el programa distrital de Intercambio
de jóvenes. El Gobernador de Distrito cumple las siguientes obligaciones:
1. Designar al presidente del Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes
2. Supervisar el nombramiento de un Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes, conforme al
Estatuto de la Asociación el “Programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465 de Rotary
International”.
3. Apoyar y supervisar los programas de los clubes y el distrito para garantizar que las
actividades de Intercambio de Jóvenes se lleven a cabo en forma apropiada.
4. Ocuparse de los problemas cuando ocurran y comunicarse con sus colegas en otros distritos
en nombre del presidente del comité de club o distrital pertinente.
Artículo Tercero. El Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes
El Comité de Intercambio de Jóvenes coordina y promueve las actividades de Intercambio de
Jóvenes en el ámbito del distrito y mantiene comunicación con Rotary International, el
gobernador de distrito y los clubes rotarios. Cumple las siguientes funciones y
responsabilidades siguientes, sin perjuicio de las facultades que corresponden establecidas
estatutariamente como asociación.
1. Colabora con los clubes Rotarios en:
• Brindar capacitación a los Comités de Intercambio de Jóvenes de los clubes.
• Establecer las expectativas sobre las cualificaciones y la participación de los estudiantes que
se envían y se reciben.
• Proporcionar información sobre los recursos de Rotary para ayudar a fortalecer las
actividades de Intercambio de Jóvenes de los clubes.
• Exhortar a los clubes a dar participación a los ex becarios en todos los aspectos del programa
y organizar actividades de ROTEX, agrupaciones integradas por ex participantes en el programa
de Intercambio de Jóvenes.
2. Protege a los estudiantes que participan en el programa de Intercambio de Jóvenes, para
ello puede:
• Impartir capacitación a familias, estudiantes y voluntarios adultos.
• Investigar a todos los adultos voluntarios que participen en el programa, incluidos, miembros
del Comité de Intercambio de Jóvenes u otros comités, familias anfitrionas y consejeros
rotarios de los jóvenes. Esto comprende entrevistar a voluntarios a fin de determinar su
idoneidad para trabajar con la juventud, cerciorarse de que los voluntarios completen la
“Declaración de Voluntario en el Intercambio de Jóvenes” y realizar averiguación de
antecedentes, incluidos antecedentes penales y obtención de referencias.
• Cerciorarse de que a todo voluntario que hubiera confesado haber cometido un delito de
acoso o abuso sexual, haya sido condenado por tal motivo o de alguna forma haya participado
en cualquier actividad relacionada con este tipo de delitos, se le prohíba la participación en
programas o actividades de Rotary relacionadas con la juventud, conforme se establece en el
presente reglamento.
• Desarrollar un sistema de apoyo para los estudiantes, que cumpla con todos los requisitos
para la certificación del distrito.
• Hacer respetar los procedimientos para salvaguardar al estudiante después de una denuncia
de abuso o acoso sexual, incluida la remoción de los presuntos infractores de todo contacto
con jóvenes a través de los programas de Rotary, determinar los criterios para trasladar al
estudiante a un domicilio temporal y brindar servicios de apoyo.
3. Administrar las siguientes actividades relacionadas con losestudiantes que viajan al
exterior:
• Establecer contactos internacionales y comunicarse con ellos a fin de colocar a los
estudiantes.
• Ayudar a los clubes a seleccionar a los estudiantes.
• Suministrar orientación a padres y estudiantes.
• Coordinar todos los arreglos de viaje y de obtención de la visa de los estudiantes.
• Servir de nexo entre estudiantes, sus padres y la agencia de viajes para garantizar que se
establezcan los itinerarios para el intercambio.
• Examinar detenidamente los informes de los estudiantes que están en el extranjero y tomar
medidas para responder a las irregularidades que denuncien.
4. Administrar las siguientes actividades relacionadas con los estudiantes visitantes:
• Servir de nexo entre los clubes anfitriones del distrito y el distritode origen de los
estudiantes.
• Coordinar todos los arreglos de viaje y de obtención de la visa de los estudiantes.
• Coordinar la orientación de los estudiantes a su arribo.
• Asistir a los clubes en la selección y orientación de las familias anfitrionas.
• Recibir a los estudiantes visitantes en el aeropuerto local ycoordinar los vuelos de regreso
5. Implementar normas de gestión de riesgo y tener preparado un plan para enfrentar las
situaciones de crisis:
• Desarrollar procedimientos para reportar y resolver incidentes, como regresos anticipados y
denuncias de acoso o abuso sexual, e informar a todos los adultos voluntarios sobre las pautas
del distrito para responder a las denuncias.
• Establecer pautas para la remoción de estudiantes, adultos voluntarios y todo otro
participante que no cumpla con los requisitos del programa. Todo adulto que participe en
unprograma de Rotary relacionado con la juventud y contra quien se interponga una denuncia
de acoso o abuso sexual deberá ser removido de toda posibilidad de contacto con jóvenes en
programas de Rotary hasta que se aclare la situación.
• Adoptar procedimientos para la gestión de situaciones de crisis surgidas por emergencias en
el distrito como desastres naturales y disturbios civiles o políticos.
• Garantizar que se cuente con familias anfitrionas de reserva para emergencias.
• Fijar los valores de la cobertura de seguro requerida para los estudiantes visitantes y el del
seguro de responsabilidad civil necesario para el programa del distrito, y coordinar la
cobertura y los aseguradores con el distrito anfitrión.
• Asistir a los estudiantes que viajan al exterior en obtener el seguro.
6. Promover el programa a través de los sitios web del distrito y de los clubes, anuncios y
artículos periodísticos en el ámbito del distrito.
7. Mantener líneas de comunicación eficaces entre todos los participantes en este programa,
incluidos los estudiantes, las familias anfitrionas, los consejeros, y los funcionarios de los
clubes y el distrito.
Artículo Cuarto.- Del Deber de Información a RI El Presidente del Comité Distrital, con
conocimiento del Gobernador del Distrito, deberá informar a Rotary International.
• Todos los incidentes serios en los que esté involucrado un estudiante, como accidentes,
muertes, regresos anticipados, delitos, etc., y alegaciones de abuso o acoso, dentro de las 72
horas transcurridas desde que se hayan producido.
• Éxitos logrados, ideas interesantes para los intercambios, experiencias positivas de los ex
participantes y otras actividades relevantes para su uso en publicaciones de Rotary y en el sitio
web de RI.
• El formulario de evaluación anual del programa.
• Datos personales de todo estudiante visitante al menos con un mes de anticipación a su
arribo, utilizando el “Formulario de garantía” incluido en la solicitud de participación en el
programa de Intercambio de Jóvenes de Rotary.
• Deben enviarse a RI la información y datos pertinentes de la nueva familia anfitriona cuando
los estudiantes se mudan de hogar anfitrión
Artículo Quinto.- De los integrantes del Comité de Intercambio Las Funciones y
responsabilidades que corresponden al Comité de Intercambio son desarrolladas conforme a
su propia organización interna detalladas en el Estatuto que rige a dicha asociación, las cuales
resultan compatibles con las establecidas por este Reglamento.
Artículo Sexto.- Del Club Rotario
El Comité de Intercambio de Jóvenes del Club Rotario es un comité permanente del Club o,
puede establecerse, como un comité dentro del Comité de Proyectos de Servicio del Club. Esta
integrado por el Presidente Propuesto, el Presidente en ejercicio y el Past Presidente del Club
Rotario y 03 Rotarios adicionales.
El Comité de Intercambio de Jóvenes está presidido anualmente por el Presidente en Ejercicio,
y deberá designar un Coordinador General del Programa, el cual conjuntamente con el
Coordinador de Finanzas, Coordinador de Relaciones Públicas, el Encargado de Selección de
Consejeros y el Encargado de Selección de los Intercambistas, forman el Comité anualmente.
Articulo Sétimo.- De la Certificación del Club Rotario
Todo Club Rotario que participe en el Programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465 de
Rotary International debe contar con la CERTIFICACION que otorga la Gobernación del
Distrito 4465 conjuntamente con el Comité de Intercambio de Jóvenes. Las Certificaciones se
extienden por un plazo de 02 años.
Son requisitos para obtener la Certificación.
01 El Club Rotario debe encontrarse constituido como asociación y su Junta Directiva
registrada en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente a su
domicilio.
02 Los integrantes del Comité de Intercambio de Jóvenes del Club Rotario deben haber sido
calificados como Voluntarios, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento, en
su Club Rotario y aprobados como tales por el Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes.
03 El Club Rotario en Asamblea válidamente convocada deberá acordar lo siguiente respecto
del Intercambio de Jóvenes.
• Cumplimentar y remitir una Declaración de Acatamiento, en la cual se asegure que el club
gestiona su programa de conformidad con las normas del Distrito 4465 y de RI.
• Efectuar verificaciones de antecedentes penales y controles de referencias de todos los
voluntarios que participan en el programa, incluidos los adultos residentes de tiempo
completo en el hogar anfitrión, el consejero Rotario, el Presidente del Comité del club y todos
los rotarios, sus cónyuges o colaboradores que mantengan contacto con los estudiantes sin ser
supervisados.
• Organizar un Sistema General para la selección e investigación de los antecedes de las
familias anfitrionas, incluida la práctica de visitas anunciadas y no anunciadas a los hogares
anfitriones y entrevistas antes y durante la estadía de los estudiantes.
• Efectuar evaluaciones para el seguimiento de los estudiantes y las familias anfitrionas.
• Cumplir las Normas para notificar las denuncias de acoso o abuso sexual
• Prohibir la asignación directa de los estudiantes fuera del andamiaje organizativo del
programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465
• Establecer los procedimientos para el retiro de un estudiante del hogar de la familia
anfitriona (se deberán establecer de antemano los criterios para la mudanza del estudiante y
la provisión de alojamiento temporal).
• Establecer planes alternativos para la sustitución de familias anfitrionas, incluida la
preselección de familias anfitrionas sustitutivas disponibles.
• Garantizar que las familias anfitrionas se ofrezcan voluntariamente. No se deberá requerir
que los padres de estudiantes que salen del distrito y los socios del club rotario patrocinador
oficien en calidad de familias anfitrionas.
• Cerciorarse de que los estudiantes de intercambio de largo plazo cuenten con varias familias
anfitrionas.
• Proporcionar a cada estudiante una amplia lista de servicios locales.
• Asegurarse de que el consejero anfitrión de cada estudiante no tenga parentesco con la
familia anfitriona del estudiante.
• Garantizar que al consejero anfitrión se le imparta formación en cuando a abordar todo
problema o inquietud que pueda surgir durante el intercambio, incluida la prevención de
acoso o abuso físico, sexual y emocional.
• Impartir capacitación obligatoria en materia de prevención de acoso y abuso sexual, a las
familias anfitrionas, estudiantes que salen del distrito, estudiantes que visitan el distrito, y sus
padres o tutores legales.
• Proporcionar los nombres y datos de contacto de un mínimo de tres personas con las cuales
comunicarse para obtener asistencia respecto a cualquier inquietud o problema relacionado
con los estudiantes de Intercambio de Jóvenes. La nómina de estas personas deberá incluir
hombres y mujeres, sin parentesco entre sí, y personas independientes respecto de la familia
anfitriona y el consejero designado por el club.
• Cumplir las normas de RI respecto a los sitios web del Intercambio de Jóvenes y el uso de las
marcas de Rotary.
• Notificar de inmediato al distrito todo incidente grave (accidente, delito, regreso anticipado,
muerte) relacionado con estudiantes de Intercambio de Jóvenes.
• Efectuar entrevistas a todos los solicitantes y a sus padres o tutores legales.
04 Adicionalmente, los Clubes Rotarios podrán proporcionar:
• Ejemplares de todos los materiales que produce el club para promover y apoyar el programa
de Intercambio de Jóvenes, incluidos materiales y folletos promocionales, solicitudes, normas,
enlaces con sitios web, etc.
• Lista de servicios disponibles en el área (línea abierta para víctimas de violaciones y
prevención del suicidio; programas contra el alcoholismo y la drogadicción para adolescentes;
autoridades policiales y agencias de la ley; entidades de servicio social; servicios privados, etc.).
• Programa de capacitación para la prevención del acoso y abuso.
05 El expediente de Certificación se organiza con la presentación de los siguientes
documentos:
5.1. Copia Literal de Dominio de la Partida Registral y/o Vigencia de Persona Jurídica o de Junta
Directiva, en la cual conste la inscripción de la asociación, así como la Junta Directiva vigente.
5.2. La Certificación de Voluntario expedida por el Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes,
por cada uno de los integrantes del Comité de Intercambio de Jóvenes del Club Rotario.
5.3. La Solicitud de Certificación, que incluye el formato denominado “Listado de Verificación
de Cumplimiento de Requisitos”, suscrita por el Presidente del Club Rotario, el Gobernador
Asistente y dos representantes del Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes.
5.4. Copia certificada del Acta de Asamblea que acuerda lo señalado en el inciso 3º del artículo
sétimo precedente.
5.5. Copias simples de los documentos señalados en el inciso 04 precedente, si fuera el caso.
Artículo Octavo.- Del Acto de la Certificación
La Gobernación del Distrito conjuntamente con el Presidente del Comité Distrital de
Intercambio de Jóvenes aprobaran el Expediente de Certificación, y mediante Documento
Expreso acreditarán por un espacio de 03 años al Club Rotario para participar en el Programa
de Intercambio de Jóvenes.
De encontrar conforme el expediente mediante comunicación con constancia de recepción se
comunicará al Club Rotario, para que en el plazo máximo de 15 días puedan subsanar las
deficiencias, transcurrido dicho plazo la Solicitud será rechazada. El Club Rotario podrá solicitar
nueva y sucesivamente hasta que alcance la certificación.
Artículo Noveno.-De las Responsabilidades del Comité de Intercambio de
Jóvenes del Club Rotario.
Es responsabilidad del Comité de Intercambio de Jóvenes del Club Rotario:
a) Coordinar las actividades de Intercambio de Jóvenes del club dentro del marco del programa
Distrital y garantizar el cumplimiento de la normativa del distrito y de RI al respecto.
b) Asistir a las reuniones distritales sobre el Intercambio de Jóvenes.
c) Establecer las expectativas del club sobre los logros de los estudiantes.
d) Verificar que los estudiantes asistan a las reuniones obligatorias, como las de orientación o
las Conferencias de Distrito.
e) Recabar las opiniones de los estudiantes para la mejora del programa.
f) Notificar al presidente del Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes todo comentario o
preocupación de los estudiantes.
g) Promover el programa ante los estudiantes de la comunidad, distribuir las solicitudes y
coordinar la selección de los estudiantes en el ámbito del club.
h) Entrevistar y seleccionar a los candidatos para el intercambio.
i) Asignar un consejero rotario a cada estudiante.
j) Mantener comunicación regular con el Coordinador Externo del Comité Distrital de
Intercambio de Jóvenes de los estudiantes que se envían al exterior.
k) Establecer y mantener contacto con los estudiantes que vienen del exterior desde antes de
su arribo, en comunicación con el Coordinador Interno del Comité Distrital de Intercambio de
Jóvenes.
l) Recibir a los estudiantes en el aeropuerto o estación ferroviaria.
m) Servir de enlace entre los clubes rotarios y las escuelas a las que concurran los estudiantes
durante los intercambios de largo plazo.
n) Asignar un consejero rotario a cada estudiante.
o) Investigar los antecedentes y realizar las entrevistas de las posibles familias anfitrionas.
p) Mantener comunicación regular con el coordinador Distrital de los estudiantes que vienen
del exterior.
q) En intercambios de largo plazo, hacer los arreglos para que el participante reciba un
estipendio mensual.
r) Coordinar la selección y orientación de las familias anfitrionas ymantener contacto con
dichas familias durante el período del intercambio.
s) Resolver en Primera Instancia todo lo relativo al Programa de Intercambio de jóvenes del
Club.
Articulo Décimo.- De la Armonía y Concepción Organizativa del Programa.
El Club Rotario, el Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes y la Dirección Distrital Extranjera
Certificada conforman una estructura única Organizativa que otorga soporte al Programa
Intercambio de Jóvenes, y que rigiéndose en forma conjunta por las disposiciones emanadas
por Rotary International se inspiran en el Principio Interpretativo de UNIDAD del Programa,
por lo que cualquier divergencia en funciones y responsabilidades deberán interpretarse
conforme a dicho principio.
TITULO II: DEL INTERCAMBIO DE JOVENVES
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Undécimo.- De los Elementos del Programa
El Programa de Intercambio de Jóvenes se concibe por la articulación conjunta de los
siguientes elementos: El Club Rotario (Comité de Intercambio de jóvenes del Club Rotario), El
Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes, la Dirección Distrital Extranjera, la Familia
Anfitriona y los Intercambistas (nacionales y extranjeros).
Los Clubes Rotarios se encargan de la parte operativa del Programa de Intercambio, es decir,
de la selección de los estudiantes y familias anfitrionas, de la asesoría y apoyo a las familias
anfitrionas y los estudiantes extranjeros a través de los consejeros y la integración de todos los
participantes del Programa en las actividades de Rotary.
El Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes se encarga de los aspectos técnicos como los
contactos y la obtención de cupos en el extranjero, la planificación y coordinación de las
actividades distritales de orientación y capacitación y el control y apoyo de las operaciones de
los clubes.
La Dirección Distrital Extranjera cumplen funciones análogas al Comité Distrital de Intercambio
de Jóvenes dentro de su distrito.
La familia anfitriona es quien vela por la seguridad del estudiante y lo acoge en el seno del
hogar como un hijo más, ayudando al joven en su adaptación en la comunidad que lo recibe.
El Intercambista es el estudiante que representa en calidad de embajador al Programa de
Intercambio de Jóvenes del Distrito Auspiciador, y cumple con las obligaciones, derechos y
prohibiciones establecidas en este Reglamento.
Artículo Duodécimo.- De los Tipos de Intercambio.
El Programa de Intercambio de Jóvenes presenta 03 Modalidades de Intercambio:
a) Intercambio de Corto Plazo
b) Intercambio de Largo Plazo
c) Intercambio para las Nuevas Generaciones.
CAPITULO II: Del Intercambio de Corto Plazo
Articulo Décimo Tercero.- Naturaleza Estos intercambios pueden extenderse desde un lapso
de varios días hasta varias semanas. Frecuentemente, se realizan en períodos de vacaciones y,
por lo general, no incluyen un programa de estudios.
En los intercambios de corto plazo, el estudiante suele alojarse en casa de una sola familia en
el país anfitrión, pero también es común que se organicen como campamentos internacionales
o excursiones que congreguen a estudiantes de diversos países.
Artículo Décimo Cuarto.- Requisitos
Son requisitos indispensables para participar de este programa:
a) Tener entre 14 y 16 años de edad antes de comenzar el intercambio.
El Comité de Intercambio puede variar el rango de edades, conforme a los cupos que ofrezcan
los distritos anfitriones.
b) Pertenecer al Tercio Superior de la Clase en el grado académico que se encuentre.
c) Ser un joven interesado en las actividades culturales, sociales y deportivas en su comunidad.
d) Tener capacidad de adaptación a ambientes familiares, sociales y naturales distintos al suyo.
e) Comprometerse a cumplir estrictamente todas las reglas que sean obligatorias en el país de
destino.
f) Tener sus padres naturales y/o Tutores la capacidad económica para afrontar todos los
gastos económicos y compromisos exigidos por este Programa.
g) Potencial para actuar como excelente embajador de Rotary y Dominio del idioma del país
anfitrión o capacidad para aprenderlo.
h) Ser propuesto exclusivamente por un Socio del Club Rotario Patrocinador, dicho Socio
asumirá la responsabilidad por el comportamiento del joven y su familia, así como también se
le asignarán todas las obligaciones económicas inherentes, en caso de incumplimiento de los
padres naturales y/o Tutores del joven propuesto.
CAPITULO III: Del Intercambio de Largo Plazo
Artículo Décimo Quinto.- Naturaleza
Estos intercambios generalmente duran un año lectivo, durante el cual el estudiante vive con
más de una familia anfitriona y debe asistir a la escuela.
La duración de los intercambios de largo plazo podrá ser extendida para incluir parte o el
período completo de descanso o vacaciones que antecede o sigue de inmediato al año
académico.
Artículo Décimo Sexto.- Requisitos
Son requisitos indispensables para participar de este programa:
a) Tener entre 15 y 19 años de edad antes de comenzar el intercambio.
b) Pertenecer al Tercio Superior de la Clase en el grado académico que se encuentre.
c) Ser un joven interesado en las actividades culturales, sociales y deportivas en su comunidad.
d) Tener capacidad de adaptación a ambientes familiares, sociales y naturales distintos al suyo.
e) Comprometerse a cumplir estrictamente todas las reglas que sean obligatorias en el país de
destino.
f) Tener sus padres naturales y/o Tutores la capacidad económica para afrontar todos los
gastos económicos y compromisos exigidos por este Programa.
g) Potencial para actuar como excelente embajador de Rotary y Dominio del idioma del país
anfitrión o capacidad para aprenderlo.
h) Estudiar en los ciclos académicos normales del distrito anfitrión durante un año académico.
i) Ser propuesto exclusivamente por un Socio del Club Rotario Patrocinador, dicho Socio
asumirá la responsabilidad por el comportamiento del joven y su familia, así como también se
le asignarán todas las obligaciones económicas inherentes, en caso de incumplimiento de los
padres naturales y/o Tutores del joven propuesto.
CAPITULO IV :Del Intercambio de Nuevas Generaciones
Artículo Décimo Setimo.- Naturaleza
Estos intercambios especializados de corto plazo duran de tres a seis semanas, están abiertos a
jóvenes de 18 a 25 años y suelen incluir elementos profesionales. También se puede
denominar Intercambio para Adultos Jóvenes.
Artículo Décimo Octavo.- Requisitos
Son requisitos indispensables para participar de este programa:
a) Tener entre 18 y 25 años de edad antes de comenzar el intercambio.
b) Pertenecer al Tercio Superior de la Clase en el grado académico que se encuentre.
c) Ser un joven interesado en las actividades culturales, sociales y deportivas en su comunidad
d) Comprometerse a cumplir estrictamente todas las reglas que sean obligatorias en el país de
destino.
e) Tener sus padres naturales y/o Tutores o el Solicitante la capacidad económica para afrontar
todos los gastos económicos y compromisos exigidos por este Programa.
f) Potencial para actuar como excelente embajador de Rotary y Dominio del idioma del país
anfitrión o capacidad para aprenderlo.
g) Ser propuesto exclusivamente por un Socio del Club Rotario Patrocinador.
Artículo Décimo Noveno.- Consideraciones Específicas
Esta modalidad de intercambio se regula convencionalmente entre los Distritos conforme a los
siguientes puntos:
a) El intercambio se podrá realizar individualmente o en grupos.
b) El transporte de un distrito a otro o de un club a otro en otro distrito deberá estar a cargo
del club o distrito patrocinador.
c) El distrito anfitrión deberá recibir a los participantes del Intercambio de Nuevas
Generaciones en sus domicilios para proporcionarles comidas, alojamiento y transporte. Las
actividades programadas para los participantes deberán incluir contactos con personas que
estén relacionadas con actividades de Rotary, a fin de promocionar la buena voluntad y la
comprensión y proporcionarles una mayor inmersión educativa y cultural.
d) El funcionario del distrito nombrado a tal efecto por el gobernador deberá dirigir una sesión
de orientación, tanto para los participantes que se van como para los participantes que llegan.
e) El período de duración del intercambio deberá ser establecido de común acuerdo por los
gobernadores de ambos distritos.
CAPITULO V: DEL PROCEDIMIENTO
Artículo Vigésimo.- Del Procedimiento a Nivel de Club Rotario
Las modalidades de Intercambio de Jóvenes establecidas en los capítulos II, III y IV del presente
titulo, a nivel de Club Rotario deber seguir el siguiente procedimiento, después de efectuada la
Convocatoria por el Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes. Convocatoria escrita y
disponible en la web del programa.
a) Postulación Inicial
• El proceso comienza con la postulación on-line del estudiante la que está disponible en el
Sitio web del Programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465 de RI o con la
presentación ante la Secretaria del Club Rotario
• El estudiante debe llenar el Formulario de Postulación Inicial con sus datos de contacto, sus
preferencias de países y motivaciones personales. La preferencia de países que el estudiante
ingrese en la postulación inicial es de suma importancia puesto que de ser seleccionado la
asignación de cupos se realizará de acuerdo a su puntuación y elección de países. Se selecciona
tres países en orden de preferencia
b) Patrocinio de un Club Local
• El postulante debe ponerse en contacto con el Club puesto en la postulación inicial y
expresar su interés en participar del Programa de Intercambio de Rotary.
• El Coordinador del Programa en el Club es el encargado de informar al estudiante los plazos
de postulación y la fecha en que se realizará la selección de los estudiantes por parte del Club
de acuerdo a los cupos que les fue asignado como Club por el Comité Distrital.
• El estudiante y/o su familia deberá asistir a charlas y entrevistas programadas por el Comité
de Intercambio de Club Rotario.
• Una vez realizada la selección de estudiantes, el Coordinador debe informar la lista de sus
estudiantes seleccionados y aquellos que están en lista de espera.
c) Documentación Oficial
• Los estudiantes seleccionados del Club deben llenar los documentos oficiales para la
postulación los que se encuentran disponibles en el Sitio Web del Programa y/o recabarlos de
la Secretaria del Club Rotario. Estos documentos son:
• 03 Copias del Formulario de Postulación en Inglés y
• 01 Copia del Formulario de Postulación en Español.
• Estos documentos son importantes y deben ser llenados siguiendo las instrucciones
expuestas en las primeras páginas de los mismos. Como regla general deben ser llenados a
máquina o computadora, las firmas deben ir en azul y el documento debe ser llenado
completamente y no presentar borrones.
• El estudiante debe adjuntar las Certificaciones que acrediten el cumplimiento de los
requisitos específicos de cada modalidad. Los documentos deben ser entregados al Club
patrocinador para su revisión y posterior envío a la Dirección Distrital.
• Junto con los documentos de postulación es necesario adjuntar el Formulario de Postulación
a Familia Anfitriona, aun cuando no coincida con la familia biológica del estudiante.
Artículo Vigesimo Segundo.- Del Procedimiento a nivel del Comité Distrital.
Las modalidades de Intercambio de Jóvenes establecidas en los capítulos II, III y IV del presente
titulo, a nivel de Comité Distrital deber seguir el siguiente procedimiento:
a) Recepción de Documentos y Revisión
• El Comité Distrital recepciona los documentos de todos los estudiantes seleccionados por los
clubes del Distrito y revisa que estén llenados de manera correcta.
• Los estudiantes son informados de los posibles errores de llenado o documentación faltante
o incompleta, de modo de realizar las correcciones a la brevedad posible.
b) Evaluación y Selección Distrital
• Para asignar los cupos obtenidos en el extranjero de manera transparente y justa se realiza
una evaluación de la postulación inicial y documentos de los estudiantes y una comisión
evaluadora asigna a cada postulante una puntuación.
c) Asignación de Cupos
• La asignación de cupos en el extranjero se realiza considerando la disponibilidad de cupos y
países, el ranking del estudiante y las preferencias del estudiante.
d) Publicación Nómina de Preseleccionados Distritales
• La lista de Preseleccionados Distritales y los países a los que fueron asignados se publica en el
Sitio Web y/o se notifica a cada Club Rotario participante.
• El estudiante debe notificar si desea participar en el Programa de Intercambio en el país que
le fue asignado dentro de un plazo de 05 días hábiles de notificado, pasado dicho plazo se
asignará la penalidad establecida en el inciso b) del Artículo 53 de este
Reglamento.
e) Envío Documentos al Extranjero
• Los documentos del estudiante son enviados al Distrito Extranjero.
• El Distrito Extranjero le asigna al estudiante un Club Anfitrión quien a su vez asigna al
estudiante al menos una familia anfitriona, un consejero y un establecimiento educacional.
• Una vez que toda esta información esté completa el Distrito Anfitrión envía los documentos
necesarios para la obtención de la visa del estudiante al Comité Distrital de Intercambio de
Jóvenes.
• Estos documentos, luego de ser recepcionados y revisados en el Comité Distrital son
enviados al Club Patrocinador del estudiante, quien es el encargado de hacerlo llegar a manos
del estudiante.
CAPITULO VI: DE LAS FINANZAS
Artículo Vigésimo Tercero.- De los Costos de los Intercambios.
El financiamiento de las actividades del Programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465
se efectúa mediante:
a) Aportes Dinerarios efectuados por los padres de los intercambistas.
b) El 50% del Ingreso por Administración del Programa, de los estudiantes seleccionados que
no acepten el Cupo asignado, conforme al numeral segundo del inciso d) del artículo 52 de
este Reglamento.
c) Aportes Dinerarios efectuados por los Clubes Rotarios Anfitriones.
d) Ingresos directos del Programa.
Artículo Vigésimo Cuarto.- De los Aportes de los Padres y/o Tutores Todo estudiante que
solicite participar en el Programa de Intercambio de Jóvenes y que haya sido propuesto por el
Club Rotario Patrocinador deberá efectuar dos tipos de pago:
a) Un monto destinado al Fondo de Administración del Programa, que corresponderá al
Comité Distrital para la administración y sostenimiento del programa, y que se depositará en la
cuenta del Comité al momento de la recepción de los documentos por el Comité.
b) Un monto destinado al Fondo de Administración del Intercambista, que será entregado en
Deposito al Comité, para sea entregado al Responsable del Programa de Intercambio de
Jóvenes del Club Anfitrión, quién a su vez, entregará dicha suma al Consejero del
Intercambista. Este fondo sirve para sufragar un estipendio mensual del intercambio para sus
gastos personales.
En caso el estudiante seleccionado por el Comité Distrital no acepte dentro del plazo señalado
en el numeral segundo del inciso d) del artículo 52 participar en el programa en el país
seleccionado, perderá el 50% del pago efectuado para el Fondo de Administración del
Programa.
Artículo Vigésimo Quinto.-De los Aportes de los Clubes Rotarios
Todo Club Rotario que participe en el programa en calidad de Club Anfitrión o Patrocinador
deberá informar al Comité Distrital los ingresos y gastos efectuados en el desarrollo del
Programa, para cuantificarlos y formar parte de las finanzas del programa. El Club Rotario
podrá establecer derechos de inscripción para los estudiantes para su selección al interior del
Club.
Artículo Vigésimo Sexto.- De los Otros Gastos que genera el Programa
Todo padre y/o Tutor del Intercambista deberá:
a) Cubrir todos los gastos de Transporte del estudiante desde su ciudad de origen hasta la
ciudad del país que se le fue asignado.
b) Proporcionar la vestimenta e indumentaria necesaria por el tiempo de estadía en el país
anfitrión.
c) Deberá cubrir los gastos adicionales que demanden la conclusión anticipada del
intercambio.
d) Deberá cubrir el pago de la visa u otro documento necesario de
acuerdo al país anfitrión.
e) Adquirir todos los Seguros que requiera Rotary International, el País anfitrión y los que
establezca el Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes.
f) Deberá proporcionar al estudiante, para ser entregados a su consejero, un fondo para
Gastos de emergencia en el país de destino. Este fondo deberá ser devuelto, si no fue utilizado
a la conclusión del intercambio.
g) Deberá proporcionar al estudiante un fondo para Gastos de Imprevistos del Viaje a la ciudad
de destino. Este fondo podrá ser conservado por el estudiante o entregárselo a su Consejero.
Todo Club Rotario Anfitrión deberá:
a) Cubrir los gastos de alimentación y hospedaje del Intercambista por todo el periodo que
dure el intercambio, a través de la familia o familias anfitrionas.
b) Cubrir los gastos de traslado y movilidad a las actividades programadas por el Club Rotario.
c) Cubrir los gastos de enseñanza (útiles de escritorio, libros, uniformes, cuotas de matricula,
cuotas de enseñanza, movilidad escolar, compromisos escolares, etc.) que demanda el
Intercambista, en la modalidad de largo plazo y cuando se haya convenido en las Nuevas
Generaciones.
d) Cubrir conjuntamente con las familias anfitrionas los gastos que demanden las actividades
educativas, culturales, sociales y deportivas para los intercambios de corto plazo.
e) Proporcionar una pensión mensual para sus gastos personales al interior del Centro de
Estudios o dentro de los horarios, en el caso de los intercambio de largo plazo, y de las nuevas
generaciones, previo convenio.
f) Cubrir conjuntamente con las familias anfitrionas el traslado, alojamiento y estadía e
inscripción en las Conferencias de Distrito, que corresponda, sea Interact, Rotaract y Rotaria.
Artículo Vigésimo Setimo.- De la cuantía de los Fondos y/o Cuotas
El Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes, mediante acuerdo de Junta Directiva, y con
aprobación del Gobernador de Distrito, fijará anualmente el monto de cada uno de los Fondos
y Cuotas señaladas en los artículo 53 al 56 y otros de este Reglamento. La decisión será
publicada en la web del programa y notificada a cada Club Rotario.
CAPITULO VII: DE LAS REGLAS ESPECIFICAS PARA LOS INTERCAMBISTAS.
Artículo Vigésimo Octavo.- De las Obligaciones y Prohibiciones
El romper alguna de las siguientes reglamentaciones, generará el término inmediato del
intercambio del estudiante, y será devuelto a su país, bajo el gasto de sus padres biológicos.
a) Obedecer las leyes del país anfitrión. Si el estudiante es encontrado culpable de alguna
violación a la ley, este no debe esperar ayuda del Rotary o su país auspiciador. El estudiante
será devuelto a su país tan pronto como sea liberado por las autoridades. Los estudiantes
mayores de edad, deberán respetar el reglamento tal y cómo si no lo fueran.
b) El estudiante no está autorizado a poseer ni usar drogas ilegales. Medicamentos prescritos
por médico están autorizados. Si el estudiantes es sorprendido en posesión o uso de alguna
droga ilegal, será enviado a su país inmediatamente, o entregado a las autoridades.
c) El estudiante no está autorizado a operar vehículos motorizados de ningún tipo o participar
en clases de conducción. De hecho, la mayoría de los estudiantes que participan del programa
son menores de 18 años, y por ley no podrán hacerlo, a pesar de que cuenten con licencia de
conducir. Estudiantes mayores de 18 años tampoco podrán conducir.
d) El estudiante no podrá realizar ningún tipo de deporte de alto riesgo. Cualquier deporte que
ponga en riesgo la vida del estudiante está prohibido. Ej. Rafting, Parapete, paracaidismo, tiro
al blanco, etc.
e) El consumo ilegal de bebidas alcohólicas está expresamente prohibido. Los estudiantes que
tienen edad legal en su país deberán abstenerse. El beber bebidas alcohólicas está prohibido,
excepto cuando el estudiante esté en presencia física de sus padres anfitriones o Rotarios que
sean responsables por el en el momento, y sólo si el estudiante tiene edad legal para hacerlo,
sólo si ellos expresamente lo autorizan.
f) El estudiante no está autorizado a fumar. Si el estudiante indicó en su aplicación que no
fuma, esto debe ser respetado. Si el estudiante indicó que si lo hace, por reglamento deberá
abstenerse.
g) El estudiante deberá aprender el idioma para poder comunicarse. Es necesidad que el
estudiante se comunique en el idioma oficial del país anfitrión.
h) Robar está prohibido. No habrá excepciones.
i) Viajes no autorizados no están permitidos. Los estudiantes sólo están autorizados a viajar
con Rotarios o con su familia anfitriona.
Viajes independientes resultarán en repatriación inmediata. "Viajar en el intercambio es un
privilegio y no un derecho".
j) El estudiante debe retornar a casa desde la escuela directamente por una ruta convenida por
su familia anfitriona. El estudiante debe aprender a usar los medios de transporte de su ciudad
anfitriona. Cualquier impedimento debe ser notificado a la familia anfitriona.
k) El estudiante debe tener suficiente dinero como para asegurar su bienestar durante su
intercambio. Todo costo relativo al regreso temprano del estudiante a su país de origen es
responsabilidad de sus padres biológicos o guardianes.
l) El estudiante debe asistir a clases regularmente con honestidad tratando de hacer su mejor
esfuerzo para tener éxito en esta materia. El estudiante deberá tener un rendimiento
adecuado a su condición de estudiante extranjero, adaptándose progresivamente al cambio de
sistema educacional, para lograr al final de su participación ser un estudiante destacado. El
Comité auspiciador no puede asegurar el reconocimiento de los créditos aprobados en el
extranjero, dependiendo de la administración del colegio, se podrá obtener créditos que
podrán ser transferibles, al igual que diplomas o certificados. Se establece claramente que el
estudiante podrá sólo asistir a programas escolares y no universitarios ni de nivel superior.
m) El estudiante estará bajo la autoridad del Distrito mientras dure su intercambio. Padres
biológicos o Tutores deben evitar autorizar actividades extra directamente con su hijo. El Club
Anfitrión y el Comité del Programa de Intercambio debe autorizar esas actividades. Los
parientes que puedan vivir en el país anfitrión no tienen autoridad sobre el estudiante
mientras se encuentre en el programa. Las visitas de padres biológicos o parientes será
permitido sólo si el Comité Distrital anfitrión lo autoriza.
n) El estudiante debe participar en actividades auspiciadas por Rotary y eventos familiares. El
estudiantes debe mostrar interés en las actividades rotarias, tomando la iniciativa por si
mismo. Falta de interés en esta materia resultará en inmediato retorno del estudiante.
o) Conducta personal. La familia anfitriona es responsable por el bienestar social, emocional y
físico del estudiante. El estudiante deberá respetar los deseos y requerimientos de sus padres
anfitriones, especialmente cuando estén relacionados con horarios de comida, deberes del
hogar, horarios de salida, vestimenta apropiada y cortesía social. Cualquier conducta contraria
a estos requerimientos será motivo suficiente para el retorno anticipado del estudiante.
p) El estudiante debe regresar en las mismas condiciones que llegó. Esta regla se aplica a los
estudiantes que deseen hacerse piercings en el cuerpo y tatuajes permanentes. Si el
estudiante desea hacerse esto en el país anfitrión, debe contar con un permiso escrito de sus
padres biológicos, el cual será verificado. Es importante saber que la mayoría de los colegios
tienen reglas de presentación personal.
q) Llamadas telefónicas - Internet. El estudiante podrá tener acceso a llamadas telefónicas, de
acuerdo al reglamento establecido por el Comité Distrital anfitrión. Es recomendable no más
de una llamada cada 15 días. El uso de Internet está restringido exclusivamente para la revisión
de e-mail. No será permitido el uso de Chat de ningún tipo, hasta que el estudiante tenga la
suficiente adaptación y dominio del idioma nativo.
r) Romance. Los estudiantes no están autorizados a formar relaciones amorosas estables. Citas
casuales, son aceptables. Formar una relación estable es una manera egoísta de pasar el año y
genera muchas oportunidades de experiencias perdidas. Actividad Sexual resultará en
inmediato retorno del estudiante. El estudiante debe seleccionar sus amistades, y buscar
consejo en su familia anfitriona, consejeros o profesores.
s) Retorno del estudiante. El estudiante retornará a su país de origen sin escalas mas que las
que son indicadas en su pasaje de regreso. El pasaje del estudiante será guardado por el
Comité del Programa de intercambio. El estudiante no podrá adelantar su viaje de retorno a no
ser que sea con consentimiento firmado por los padres.
t) Representación del Programa. El estudiante representará en todo momento al Programa de
Intercambio de Jóvenes del Distrito auspiciador. Los Comités Anfitriones serán soberanos en lo
que respecta a informes de personalidad o situaciones especiales. El Comité Distrital
auspiciador se reserva el derecho de pedir el regreso anticipado del estudiante si la conducta
registrada por éste, no es acorde al reglamento del Programa de Intercambio. Será emitido un
informe con la información proporcionada por el Comité anfitrión tanto a padres como a los
Clubes Rotarios auspiciadores.
TITULO III: DE LOS VOLUNTARIOS
CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Vigésimo Noveno.- Requisitos Materiales Todo Voluntario que participe en las
Actividades que regula este Reglamento deberá ser previamente Certificado por el Club, por el
Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes o por la Gobernación del Distrito 4465 de R.I.. Es
requisito fundamental no haber sido condenado por delitos dolosos conforme con el Código
Penal Peruano, ni denunciado por Violencia Familiar conforme con La Ley de Protección frente
a la Violencia Familiar
Artículo Trigésimo.- Alcances de la Certificación El proceso de Certificación de la calidad de
Voluntario comprende la verificación de los antecedentes penales, profesionales, domiciliarios,
las referencias personales y cualidades personales y familiares para el trabajo con jóvenes. La
Certificación es permanente y para efectos formales se renovará cada dos años.
Artículo Trigésimo Primero.- Requisitos formales Todo Voluntario deberá presentar antes de
participar en el Programa Intercambio de Jóvenes los siguientes documentos:
31.1 Certificado de Antecedentes Penales.
31.2 Certificado de Antecedentes Policiales.
31.3 Certificado de Antecedentes Judiciales.
31.4 05 Juegos de Declaración Jurada de Voluntario de Programas para la
Juventud, con firmas legalizadas por ante Notario Público.
31.5 Certificado Domiciliario
Artículo Trigésimo Segundo.- Del Procedimiento
El Gobernador de Distrito 4465, el Comité Distrital de Intercambio y la Junta Directiva del Club
Rotario, según corresponda deberán realizar las siguientes acciones:
32.1. De la Verificación Documentaria.- Comprende la revisión de los documentos
presentados y en los cuales se debe acreditar no haber sido condenado por delito doloso, no
encontrarse procesado por delitos de violencia, carecer de denuncias policiales por actos de
violencia, certificar una dirección domiciliaria, así como la Declaración Jurada contenga el
PODER ESPECIAL para que se pueda solicitar información a todas dependencias públicas.
32.2. De la Verificación de las Referencias Personales y Cualidades.-Comprende la verificación
de las Referencias Personales, Laborales y/o Empresariales del candidato a Voluntario,
conforme a la información proporcionada en la Declaración Jurada. De igual forma, la
inexistencia de denuncias por Violencia Familiar por ante el Ministerio Público.
32.3. De las Visitas Anunciadas y No Anunciadas.- Comprende para el caso de las familias
anfitrionas, la realización de visitas para verificar las relaciones interpersonales que se
presentan al interior de la familia.
32.4. La Certificación.- Después de haber desarrollado los puntos 03 puntos precedentes, la
Junta Directiva, el Comité Distrital o el Gobernador de Distrito extenderá la Certificación
correspondiente.
Para el caso de los Clubes Rotarios, las carpetas del Voluntario serán remitidas al Comité
Distrital para su verificación y ratificación, después del cual será remitida a la Fiscalía de
Protección del Menor para su custodia y archivo.
Artículo Trigésimo Tercero.- Competencia
33.1 El Gobernador de Distrito.-Es competente para efectuar la Certificación de los
integrantes del Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes, y el suyo propio.
33.2 El Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes.- Es competente para efectuar la
Certificación de los Consejeros Rotarios y de los integrantes del Comité de Intercambio de
Jóvenes de los Clubes Rotarios, y la Ratificación de las Certificaciones efectuadas por los Clubes
Rotarios
33.3 El Club Rotario.- Es competente a través del Comité de Intercambio de Jóvenes del Club
Rotario es competente para certificar a las familias anfitrionas y todo otro voluntario del Club
Rotario y Tercero que participe en el programa, tal es el caso, de los cónyuges de los Rotarios
Certificados, personal dependiente, etc.
CAPITULO II : DE LOS CONSEJEROS
Artículo Trigésimo Cuarto.- Requisitos Específicos Los Consejeros no podrán ser integrantes de
la familia anfitriona del estudiante, y se le debe haber impartido formación o acreditar
capacitación en tema de conflictos típicos presentados en los intercambios, así como sobre
acoso o abuso físico, sexual y emocional.
Artículo Trigésimo Quinto.- Función Principal
El Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes, seleccionará a propuesta de los Clubes Rotarios,
a un Consejero Rotario para cada uno de los estudiantes que recibe del Programa Intercambio
de Jóvenes de Rotary International. Este consejero cumplirá funciones de enlace entre el joven
participante, el Club Rotario anfitrión, las familias anfitrionas y la comunidad en general.
Artículo Trigésimo Sexto.- Responsabilidades
Son responsabilidades del Consejero Rotario:
36.1. Recibir al joven a su llegada.
36.2. Comunicarse con la familia del joven que viene, antes de que éste salga de su País de
origen.
36.3. Custodiar el boleto o boletos para el viaje de regreso del joven.
36.4. Custodiar el pasaporte y la visa del joven.
36.5. Custodiar el fondo de emergencia del joven.
36.6. Verificar las características de las pólizas de los seguros del joven.
36.7. Apoyar al joven en la realización de trámites para su estancia legal en el país.
36.8. Apoyar al joven en la realización de su inscripción en el programa escolar que
corresponda.
36.9. Dar seguimiento a su desempeño escolar.
36.10. Entrevistarse con el joven frecuentemente y esta al tanto de sus actividades y atento a
la solución de sus problemas.
36.11. Entregar informes mensuales al Comité de Intercambio de Jóvenes del Club.
36.12. Asegurarse de que el joven esté cumpliendo con sus obligaciones para con su Club o
Distrito patrocinador.
36.13. Asegurarse de que el joven asista a todos los eventos que le correspondan de acuerdo
al presente reglamento y al programa de actividades para los Jóvenes de Intercambio.
36.14. Asegurarse de que el joven reciba su mensualidad puntualmente.
36.15. Proporcionar al joven una lista con nombres, direcciones y números telefónicos de
aquellas personas con las que se podrá poner en contacto en caso de emergencia. En esta lista
se deberán incluir a todos los funcionarios rotarios que tienen que ver con el Intercambio de
Jóvenes del Club y en el Distrito tanto patrocinador como anfitrión.
Artículo TrigesimoSetimo.- Solución de Conflictos
Si el joven y su Consejero Rotario no se entienden deberán hacerlo de conocimiento del
Comité de Intercambio de Jóvenes del Club, para que comunique al Comité Distrital de
Intercambio de Jóvenes designe a un Consejero Rotario sustituto. Si existiera un problema, que
a juicio del Consejero, no hubiera sido atendido de manera adecuada por el Comité de
Intercambio del Club o el Presidente del Club, el Consejero tiene la obligación de poner en
conocimiento al Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes.
CAPITULO II : DE LAS FAMILIAS ANFITRIONAS
Artículo Trigesimo Octavo.- Condiciones Específicas
Las familias anfitrionas deberán someterse a una entrevista exhaustiva en la cual se determine
su idoneidad para recibir estudiantes de intercambio en su hogar y, a tales efectos, se deberá
verificar que cumplan las siguientes condiciones:
38.1 Compromiso demostrado para con la seguridad y salvaguardia de los estudiantes.
38.2 Motivación para recibir en su hogar a un estudiante, en consonancia con los ideales
rotarios de promover la comprensión internacional y el intercambio cultural.
38.3 Medios económicos suficientes para proporcionar hospedaje adecuado (alojamiento y
comidas) al estudiante.
38.4 Aptitud para brindar supervisión adecuada y responsabilidad como padres anfitriones, a
fin de garantizar el bienestar del estudiante.
Artículo Trigesimo Octavo.- Control Permanente y Total
Las familias anfitrionas deberán cumplimentar una solicitud por escrito. Se deberán efectuar
visitas al hogar de cada familia anfitriona (anunciadas y no anunciadas), antes y durante la
estadía del estudiante. Tales visitas se
deberán efectuar anualmente, incluso en el caso de las familias anfitrionas que ya hubieran
participado en el programa anteriormente. Todos los residentes adultos del hogar anfitrión
deberán satisfacer los requisitos respecto a la selección como Voluntario. En este concepto
se incluyen los hijos adultos de la familia anfitriona, y otros integrantes de a familia extensa
que residan en dicho hogar en forma permanente o provisional.
Artículo Trigésimo Noveno.- Prohibiciones
La familia anfitriona se encuentra prohibida de:
39.1 Tratar al joven de una manera distinta que al resto de sus hijos.
39.2 Autorizar al joven para que infrinja las normas del Programa de Intercambio de Jóvenes.
39.3 Viajar con el joven sin notificar al Comité del Club y a los padres del joven, según sea el
caso.
39.4 Permitirle el uso indiscriminado de recursos familiares como teléfono, computadora,
televisión, etc.
9.5 Involucrar al joven en actos ilícitos, deshonestos, fuera de la ética o la moral, aún cuando
no sea él quien los cometa.
39.6 Abandonar o desatender al joven provocando situaciones que pongan en peligro su
integridad.
39.7 Decidir cuestiones que le competen a otras instancias dentro del Programa de
Intercambio de Jóvenes.
Artículo Cuadragésimo.- De la solución de controversias
Si por alguna razón, la familia anfitriona no está de acuerdo con alguna de las disposiciones del
Comité de Intercambio del Club, deberá presentar un escrito donde manifieste su
inconformidad, proporcionando elementos que justifiquen tal inconformidad y sugiera
mecanismos alternativos que mejoren la situación. El Comité de Intercambio de Jóvenes del
Club analizará el escrito y emitirá una resolución que será puesta a consideración del Comité
Distrital de Intercambio de Jóvenes. El Comité Distrital recibirá toda la documentación,
analizará el caso y emitirá un dictamen definitivo que deberá ser acatado de inmediato por
todas la partes sin discusión.
Artículo Cuadragésimo Primero.- De la lista de Familias Anfitrionas
Cada joven del intercambio deberá residir al menos con una familia anfitriona. En los
intercambios de largo plazo deberá residir con tres familias anfitrionas distintas. El Comité de
Intercambio del Club deberá seleccionar a las familias anfitrionas y decidir acerca de las fechas
en que el joven de intercambio deberá permanecer con cada familia, dicha permanencia (no
deberá ser menor que tres meses ni mayor que cuatro) salvo algunas excepciones de
emergencia. La Selección deberá terminar con la elaboración de un lista de Familias Anfitrionas
y sus correspondientes Familias Anfitrionas sustitutas, para todo el periodo de intercambio.
Artículo Cuadragésimo Segundo.- Respeto a la Cultura del IntercambistaLas familias anfitrionas
deberán respetar la religión del joven que reciben en su hogar y hacer esfuerzos por atender,
en lo posible, hábitos alimenticios especiales.
TITULO IV: DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE ACOSO Y
ABUSO SEXUAL
Artículo Cuadragésimo Tercero.- Conducta Típica
Abuso sexual: Incurrir en toda actividad sexual implícita o explícita que se realice con una
persona joven, ya sea mediante el uso de la fuerza o exhortándola a la realización de dichas
actividades, implícita o explícitamente, de forma individual, con otra persona o personas, ya
fueren de cualquier edad, del mismo sexo o del sexo opuesto. En este concepto se incluyen
ofensas sin contacto físico, como exhibicionismo o muestra de materiales de contenido sexual
o pornográfico.
Acoso sexual: Avances sexuales, solicitación de favores sexuales o conducta verbal o física de
índole sexual. En algunos casos, el acoso sexual es la antesala del abuso sexual, y constituye
una técnica empleada por este tipo de agresores para neutralizar o “preparar” a sus víctimas.
Formas acoso sexual:
• Adjetivos o epítetos sexuales, bromas y chistes, referencias a conductas sexuales escritas o
verbales, comentarios o chismes relativos a conductas sexuales individuales, o relativos a
conductas sexuales de otras personas, deficiencias o proezas de la misma índole.
• Abuso verbal de contenido sexual.
• Exhibición de objetos, fotografías o dibujos de contenido sexual explícito o sugerido.
• Miradas lascivas o silbidos con esta intención, cualquier contacto no apropiado como roces o
toqueteos, lenguaje o gestos obscenos y comentarios sugerentes u ofensivos.
Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Sujetos Agentes
Todo Voluntario de Rotary y/o socio de un Club Rotario que realice la conducta típica descrita
en el artículo precedente queda sometido al procedimiento sancionador establecido en este
Reglamento. Sin perjuicio de las denuncias penales y civiles que pueda ser objeto por el organo
Jurisdiccional Peruano.
Artículo Cuadragésimo Quinto.- Sujetos Pasivos Todo joven intercambista que dentro del
Programa de Intercambio de Jóvenes de Rotary International llegue a un Club Rotario anfitrión,
conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento.
Artículo Cuadragésimo Sexto.- Conocimiento del Incidente
Todo adulto a quien un estudiante haya notificado la existencia de un incidente de acoso o
abuso sexual, será responsable de cumplir las siguientes normas para notificar un Incidente de
de acoso o abuso sexual.
1. Recibir la denuncia
a. Escuche atentamente y mantenga la calma.
b. Asegure la privacidad pero no la confidencialidad.
c. Averigüe los hechos pero no interrogue.
d. No emita juicios y tranquilice al estudiante.
e. Redacte un informe.
2. Proteja al Estudiante.
3. Informe al Fiscal de Protección de los Jóvenes del Comité Distrital de Intercambio de
Jóvenes, quien podrá delegar y coordinar las siguientes acciones con un Rotario del Club
Rotario involucrado. El Fiscal de Protección del Menor formulará la denuncia que corresponda
por ante el Ministerio Público de la jurisdicción.
5. Absténgase de efectuar comentarios y acusaciones.
6. No amenace al presunto infractor.
Artículo Cuadragésimo Setimo.- Medidas Previas
El presidente del Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes o el Fiscal de Protección a los
Jóvenes son los responsables de asegurarse de que, tras haber sido informados de una
denuncia de abuso, se tomen de inmediato las medidas que se indican a continuación.
1. Confirmar que se ha alejado de la situación al joven afectado inmediatamente y que no
tiene ningún contacto con el presunto agresor.
2. Si las autoridades policiales o judiciales deciden no investigar, el fiscal de protección a los
jóvenes deberán coordinar la investigación de las denuncias.
3. Asegurarse de que el estudiante reciba los servicios de asesoría y apoyo adecuados.
4. Ofrecer al joven un consejero independiente, no rotario, para representar sus intereses.
Pregunte a las autoridades pertinentes o los servicios sociales si le pueden recomendar a una
persona que no esté afiliada a Rotary ni tenga relación alguna con el programa para la
juventud en cuestión.
5. Contactar con los padres o tutores legales del estudiante.
6. Mantener alejado al presunto agresor de todo contacto con los jóvenes que participan en
programas y actividades de Rotary, mientras estén en curso las investigaciones.
7. Cooperar con la policía o con la investigación llevada a cabo por el órgano jurisdiccional
peruano.
8. Notificar la denuncia al gobernador de distrito. El gobernador de distrito, el fiscal de
protección a los jóvenes o el presidente del comité distrital de intercambio de jóvenes, deberá
reportar la denuncia a RI en un plazo de 72 horas, y suministrar los informes posteriores a
estos trámites y comunicar el resultado de todas las investigaciones y las medidas tomadas.
9. Después de que las autoridades hayan concluido su investigación, el distrito deberá efectuar
el seguimiento para garantizar que se está abordando debidamente el caso. Concretamente, el
Distrito efectuará una investigación independiente y a fondo respecto a toda denuncia de
acoso o abuso sexual.
Artículo Cuadragésimo Octavo.- Del Procedimiento Sancionador
El Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes en el ejercicio de su potestad sancionadora se
ceñirán a las siguientes disposiciones:
1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como
consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por
denuncia.
2. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones
previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter
preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.
3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, el Fiscal de Protección de los Jóvenes
formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener:
1) Los hechos alegados,
2) el Tipo de Infracción cometida y
3) La indicación de la posible sanción. Para que presente sus descargos por escrito en un plazo
seis días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
4. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, el Fiscal. De Protección de los
Jóvenes realizará de oficio todas las actuaciones, necesarias para el examen de los hechos,
recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la
existencia de responsabilidad susceptible de sanción.
5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, el Fiscal de Protección de los Jóvenes
formulará la propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las
conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la
imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o
bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida la propuesta de
resolución, el Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes para decidir la aplicación de la
sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean
indispensables para resolver el procedimiento.
6. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será
notificada tanto al involucrado como a la Gobernación del Distrito y a su Club Rotario para la
ejecución de la sanción. Artículo Cuadragésimo Noveno.- De las sanciones El Comité Distrital
de Intercambio de Jóvenes en el ejercicio de su potestad sancionadora podrá imponer las
siguientes sanciones:
01 SUSPENSION DE SUS DERECHOS ROTARIOS.- Por el cual el rotario sancionado no podrá
participar en actividades vinculadas a jóvenes, ni podrá ejercer cargos al interior de la
Directiva, ni Comités Permanentes. Esta sanción puede ser desde 06 meses hasta 18 meses.
02 SEPARACION DEFINITIVA.- Por el cual el rotario sancionado será separado definitivamente
de su Club Rotario, y no podrá reingresar dentro de los 05 años siguientes.
Artículo Quintuagésimo.- De las actividades complementarias
La sanción que se imponga al Rotario infractor debe analizar y tener en cuenta las actividades
preventivas realizadas por su Club de origen, así como la capacitación debida en temas
referidos al acoso y abuso sexual, y de ser el caso, efectuar recomendaciones concretas al Club
de Origen.
TITULO V: DE LA FISCALIA DE PROTECCION DE LOS JOVENES
Artículo Quintuagésimo Primero.- Características
El Fiscal de Protección de los Jóvenes promueve la toma de conciencia respecto a los asuntos
de gestión de riesgos relacionados con los programas para la juventud y garantiza que los
voluntarios de los Clubes Rotarios, Distritos y otros niveles acaten las normas distritales y de
Rotary International para la prevención de acoso y abuso sexual; así como se convierte en el
instructor dentro del procedimiento sancionador establecida por este Reglamento.
Artículo Quintuagésimo Segundo.- Responsabilidades
Son principales responsabilidades del Fiscal de Protección del Menor:
• Mantener registro de todas las denuncias sobre acoso o abuso sexual.
• Garantizar la tramitación debida de las denuncias ante las distintas autoridades de justicia en
el Perú.
• Colaborar con los Clubes a efectos de informar a los Rotarios respecto a sus obligaciones bajo
la normatividad distrital y las leyes nacionales y locales.
• Examinar y mantener un archivo de todos los voluntarios con antecedentes verificados,
incluidos la solicitud y los resultados de las verificaciones de antecedentes y referencias.
• Recolectar y remitir todos los documentos requeridos por las autoridades a fin de verificar
antecedentes de los voluntarios.
• Cerciorarse de que se imparta la debida capacitación a los rotarios, los voluntarios del
programa y los participantes jóvenes y sus padres.
• Otros que el Comité Distrital le asigne.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Forma parte del presente Reglamento “La Declaración Jurada de Voluntario de
Programas para la Juventud” formulada por Rotary International.
SEGUNDA.-El presente Reglamento debe interpretarse de manera supletoria por los Manuales
y Disposiciones emitidas por Rotary International.
Chiclayo, 08 de Abril del 2,009.