REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE
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REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE JOVENES DEL DISTRITO 4465 PREAMBULO Rotary International es una organización internacional de líderes empresariales y profesionales de ambos sexos quienes proporcionan servicio humanitario. Rotary se preocupa por la verdad, la justicia, por las relaciones amistosas entre los habitantes de diferentes naciones y por la paz mundial. Rotary International es una organización internacional que reconoce que el motor más poderoso para la promoción de la comprensión internacional y la paz es el intercambio de culturas, por ello promueve entre los jóvenes del mundo el conocimiento de las diferentes culturas, costumbres, tradiciones, idiomas y de esa forma crea conciencia de que se necesita tener un mejor planeta en donde vivir. Rotary International, es una organización internacional consagrada a crear y mantener el entorno más seguro posible para todos los participantes en las actividades de Rotary. Es el deber de todos los rotarios, los cónyuges de los rotarios, los colaboradores y otros voluntarios, salvaguardar de la mejor manera posible el bienestar de los niños y jóvenes con quienes se relacionan, y desplegar el máximo esfuerzo posible para evitar todo tipo de abuso físico, sexual o afectivo. El Distrito 4465 del Rotary International, la asociación “El Programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465 del Rotary International”, sus Clubes Rotarios integrantes y sus Rotarios, son organizaciones que provienen de la estructura de Rotary International, y por lo cual ENTIENDEN, RECONOCEN, CONSAGRAN y CUMPLEN los Principios y Valores establecidos por Rotary International para su programa estructura “Programa de Intercambio de Jóvenes” y, en general, para todas las actividades con la Juventud. TITULO PRELIMINAR Articulo I.- El Principio de Libre Accesibilidad El programa de Intercambio de Jóvenes de Rotary International no es un privilegio del cual pueden gozar solamente los hijos e hijas de rotarios. Cualquier joven que satisfaga los requisitos del programa y que haya sido recomendado y esté patrocinado por un rotario, un club rotario o un distrito rotario, puede participar en el mismo. Articulo II.- El Principio de Cualificación de los Voluntarios El programa de Intercambio de Jóvenes de Rotary International se rige por una minuciosa evaluación de los Voluntarios. La evaluación incluye un cuidadoso examen, la selección objetiva e igualitaria y un procedimiento de exclusión permanente de sus voluntarios, como una forma de garantizar el entorno más seguro posible para los jóvenes. Articulo III.- Principios Especiales del Intercambio de Jóvenes Todos los Intercambios de Jóvenes que establezca el Programa de Intercambio de Jóvenes de Rotary International está regida por los siguientes principios especiales: 01 El club o distrito rotario patrocinador es responsable de garantizar que cada estudiante sea aceptado en el club o distrito rotario anfitrión y se le proporcione hospedaje. 02 Los padres de los participantes deberán obtener seguros de salud, de accidentes y de responsabilidad civil en favor de éstos, y el monto de la cobertura deberá contar con la aprobación del club o distrito rotario anfitrión. 03 Los padres o tutores legales del joven deberán proporcionar la ropa apropiada para el viaje y pagar los pasajes de ida y vuelta, hacia y desde el distrito anfitrión. 04 Los participantes en un programa de intercambio no deberán viajar fuera del área inmediata de la comunidad en la que está ubicado el club rotario anfitrión sin el consentimiento de sus padres o tutores y de los clubes o distritos rotarios que toman parte en el intercambio. 05 BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA se permitirá a los jóvenes conducir vehículos motorizados, de NINGUNA clase, durante el período del intercambio, ni poseer un vehículo motorizado en el país anfitrión. 06 La familia anfitriona deberá proporcionar al joven participantealojamiento y comida, supervisarlo y asumir las responsabilidades que les corresponderían a los padres de éste y que fueran apropiadas, a efectos de garantizar el bienestar del estudiante. 07 Todos los participantes en el intercambio, incluidos los jóvenes participantes y sus padres, deberán expresar por escrito su conformidad con todos los aspectos del programa y los requisitos establecidos tanto por el club o distrito rotario patrocinador como por el club o distrito rotario anfitrión. 08 Todo participante que no cumpla con los requisitos del programa será excluido del mismo. En el caso de los estudiantes de intercambio, éstos serán enviados de regreso a su hogar por el club o distrito rotario anfitrión, tan pronto como sea posible, y por la ruta acordada por los padres o el club rotario patrocinador y el club o distrito rotario anfitrión. 09 Los clubes o distritos patrocinadores y anfitriones deberán proporcionar a los estudiantes de intercambio una lista de las personas con quienes deberán contactar en caso de que surjan problemas o se requiera una intervención de urgencia. 10 En los intercambios de largo plazo, el club anfitrión deberá encargarse de todos los gastos de enseñanza, de efectuar los arreglos para que se inscriban en un programa de estudios adecuado, y de proporcionar orientación y la oportunidad de mantener contactos con los estudiantes, a fin de que se familiaricen con la comunidad anfitriona. En los intercambios de corto plazo, el club anfitrión deberá también ofrecer un programa de orientación y mantenerse en contacto frecuente con el estudiante, a fin de que éste se familiarice con la localidad anfitriona. Articulo IV.- Del Principio de Exclusividad Todos los Intercambios de Jóvenes que efectúen los Clubes Rotarios adscritos al Distrito 4465, certificados o no, deberán regirse por las normas establecidas en este Reglamento, por lo que, no podrán efectuar Intercambios de Jóvenes distintos a los previstos en este Reglamento. Articulo V.- Del Principio de Protección de la Juventud Rotary Internacional no tolera ningún tipo de acoso o abuso sexual contra los jóvenes participantes en el Programa de Intercambio de Jóvenes de Rotary International. Todo adulto que participe en un programa de Rotary relacionado con la juventud y contra quien se interponga una denuncia de acoso o abuso sexual deberá mantenerse alejado de todo contacto con los jóvenes hasta que la situación sea resuelta. Los clubes deberán dar de baja de forma inmediata a todo socio que haya admitido la comisión de un delito de este tipo, haya sido condenado por tal motivo o haya participado en cualquier actividad relacionada con un caso de acoso o abuso sexual. Articulo VI.- Principios de la Potestad Sancionadora Toda reclamación de abuso y/o acoso sexual que se sigan antes los Clubes Rotarios, la Asociación del Programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465 del RI, como ante el Distrito 4465 de Rotary Internacional está regida por los siguientes principios: 01 Constitucionalidad.- El procedimiento de reclamación se inspira en la Constitución Política del Estado Peruano, consiguientemente respeta todos los Derechos Fundamentales de la persona humana consagrada en él y en los textos internacionales y es fuente para cualquier decisión tomada por los órganos resolutivos. 02 Debido Procedimiento.- Las instancias aplicaran las sanciones respetando las reglas preestablecidas y las garantías del debido proceso. 03 Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables las infracciones previstas en este reglamento. Artículo VII.- Definiciones Para efectos de este reglamento las siguientes categorías describen su contenido: 01 Voluntario: Todo adulto que participe en las actividades de Intercambio de Jóvenes y entre en contacto directo supervisado o no supervisado con estudiantes. En esta categoría se incluyen, entre otros, los funcionarios de Intercambio de Jóvenes en el ámbito del club y del distrito; los integrantes de Comités de Intercambio de Jóvenes de los clubes y distritales; los consejeros rotarios; los rotarios y personas no afiliadas a Rotary, sus cónyuges y colaboradores que organizan actividades o recorridos para los estudiantes o que pudieran llevar a los estudiantes a eventos o funciones; los padres anfitriones y demás adultos que residan en el hogar anfitrión (incluidos los hermanos y otros familiares). 02 Estudiante: Todo joven que participa en el Intercambio de Jóvenes, ya sea menor o mayor de edad. 03 Abuso sexual: Incurrir en toda actividad sexual implícita o explícita que se realice con una persona joven, ya sea mediante el uso de la fuerza o exhortándola a la realización de dichas actividades, implícita o explícitamente, de forma individual, con otra persona o personas, ya fueren de cualquier edad, del mismo sexo o del sexo opuesto. En este concepto se incluyen ofensas sin contacto físico, como exhibicionismo o muestra de materiales de contenido sexual o pornográfico. 04 Acoso sexual: Avances sexuales, solicitación de favores sexuales o conducta verbal o física de índole sexual. En algunos casos, el acoso sexual es la antesala del abuso sexual, y una técnica empleada por este tipo de agresores para neutralizar o “preparar” a sus víctimas. 05 El Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes: La denominación de Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes es la denominación rotaria que se le otorga a la Asociación civil “El Programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465 del Rotary International”, yque para efectos de la Certificación como Distrito ha establecido el Distrito 4465, por lo que dentro de la organización rotaria su utilización es indistinta. TITULO I: DE LA ORGANIZACIÓN Y SUS RESPONSABILIDADES Artículo Primero. El Programa de Intercambio de Jóvenes El Programa de Intercambio de Jóvenes de Rotary International se encuentra organizado en el Distrito 4465 de Rotary International bajo el auspicio de la asociación civil denominada: “Programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465 de Rotary International” inscrita en la PE 11106071 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo. Esta estructura reconoce la autoridad del Gobernador del Distrito 4465 de Rotary International, quien designa al Presidente de la Junta Directiva o, para efectos rotarios, al Presidente del Comité de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465. Artículo Segundo.- El Gobernador de Distrito. El Gobernador del Distrito es responsable de supervisar y el programa distrital de Intercambio de jóvenes. El Gobernador de Distrito cumple las siguientes obligaciones: 1. Designar al presidente del Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes 2. Supervisar el nombramiento de un Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes, conforme al Estatuto de la Asociación el “Programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465 de Rotary International”. 3. Apoyar y supervisar los programas de los clubes y el distrito para garantizar que las actividades de Intercambio de Jóvenes se lleven a cabo en forma apropiada. 4. Ocuparse de los problemas cuando ocurran y comunicarse con sus colegas en otros distritos en nombre del presidente del comité de club o distrital pertinente. Artículo Tercero. El Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes El Comité de Intercambio de Jóvenes coordina y promueve las actividades de Intercambio de Jóvenes en el ámbito del distrito y mantiene comunicación con Rotary International, el gobernador de distrito y los clubes rotarios. Cumple las siguientes funciones y responsabilidades siguientes, sin perjuicio de las facultades que corresponden establecidas estatutariamente como asociación. 1. Colabora con los clubes Rotarios en: • Brindar capacitación a los Comités de Intercambio de Jóvenes de los clubes. • Establecer las expectativas sobre las cualificaciones y la participación de los estudiantes que se envían y se reciben. • Proporcionar información sobre los recursos de Rotary para ayudar a fortalecer las actividades de Intercambio de Jóvenes de los clubes. • Exhortar a los clubes a dar participación a los ex becarios en todos los aspectos del programa y organizar actividades de ROTEX, agrupaciones integradas por ex participantes en el programa de Intercambio de Jóvenes. 2. Protege a los estudiantes que participan en el programa de Intercambio de Jóvenes, para ello puede: • Impartir capacitación a familias, estudiantes y voluntarios adultos. • Investigar a todos los adultos voluntarios que participen en el programa, incluidos, miembros del Comité de Intercambio de Jóvenes u otros comités, familias anfitrionas y consejeros rotarios de los jóvenes. Esto comprende entrevistar a voluntarios a fin de determinar su idoneidad para trabajar con la juventud, cerciorarse de que los voluntarios completen la “Declaración de Voluntario en el Intercambio de Jóvenes” y realizar averiguación de antecedentes, incluidos antecedentes penales y obtención de referencias. • Cerciorarse de que a todo voluntario que hubiera confesado haber cometido un delito de acoso o abuso sexual, haya sido condenado por tal motivo o de alguna forma haya participado en cualquier actividad relacionada con este tipo de delitos, se le prohíba la participación en programas o actividades de Rotary relacionadas con la juventud, conforme se establece en el presente reglamento. • Desarrollar un sistema de apoyo para los estudiantes, que cumpla con todos los requisitos para la certificación del distrito. • Hacer respetar los procedimientos para salvaguardar al estudiante después de una denuncia de abuso o acoso sexual, incluida la remoción de los presuntos infractores de todo contacto con jóvenes a través de los programas de Rotary, determinar los criterios para trasladar al estudiante a un domicilio temporal y brindar servicios de apoyo. 3. Administrar las siguientes actividades relacionadas con losestudiantes que viajan al exterior: • Establecer contactos internacionales y comunicarse con ellos a fin de colocar a los estudiantes. • Ayudar a los clubes a seleccionar a los estudiantes. • Suministrar orientación a padres y estudiantes. • Coordinar todos los arreglos de viaje y de obtención de la visa de los estudiantes. • Servir de nexo entre estudiantes, sus padres y la agencia de viajes para garantizar que se establezcan los itinerarios para el intercambio. • Examinar detenidamente los informes de los estudiantes que están en el extranjero y tomar medidas para responder a las irregularidades que denuncien. 4. Administrar las siguientes actividades relacionadas con los estudiantes visitantes: • Servir de nexo entre los clubes anfitriones del distrito y el distritode origen de los estudiantes. • Coordinar todos los arreglos de viaje y de obtención de la visa de los estudiantes. • Coordinar la orientación de los estudiantes a su arribo. • Asistir a los clubes en la selección y orientación de las familias anfitrionas. • Recibir a los estudiantes visitantes en el aeropuerto local ycoordinar los vuelos de regreso 5. Implementar normas de gestión de riesgo y tener preparado un plan para enfrentar las situaciones de crisis: • Desarrollar procedimientos para reportar y resolver incidentes, como regresos anticipados y denuncias de acoso o abuso sexual, e informar a todos los adultos voluntarios sobre las pautas del distrito para responder a las denuncias. • Establecer pautas para la remoción de estudiantes, adultos voluntarios y todo otro participante que no cumpla con los requisitos del programa. Todo adulto que participe en unprograma de Rotary relacionado con la juventud y contra quien se interponga una denuncia de acoso o abuso sexual deberá ser removido de toda posibilidad de contacto con jóvenes en programas de Rotary hasta que se aclare la situación. • Adoptar procedimientos para la gestión de situaciones de crisis surgidas por emergencias en el distrito como desastres naturales y disturbios civiles o políticos. • Garantizar que se cuente con familias anfitrionas de reserva para emergencias. • Fijar los valores de la cobertura de seguro requerida para los estudiantes visitantes y el del seguro de responsabilidad civil necesario para el programa del distrito, y coordinar la cobertura y los aseguradores con el distrito anfitrión. • Asistir a los estudiantes que viajan al exterior en obtener el seguro. 6. Promover el programa a través de los sitios web del distrito y de los clubes, anuncios y artículos periodísticos en el ámbito del distrito. 7. Mantener líneas de comunicación eficaces entre todos los participantes en este programa, incluidos los estudiantes, las familias anfitrionas, los consejeros, y los funcionarios de los clubes y el distrito. Artículo Cuarto.- Del Deber de Información a RI El Presidente del Comité Distrital, con conocimiento del Gobernador del Distrito, deberá informar a Rotary International. • Todos los incidentes serios en los que esté involucrado un estudiante, como accidentes, muertes, regresos anticipados, delitos, etc., y alegaciones de abuso o acoso, dentro de las 72 horas transcurridas desde que se hayan producido. • Éxitos logrados, ideas interesantes para los intercambios, experiencias positivas de los ex participantes y otras actividades relevantes para su uso en publicaciones de Rotary y en el sitio web de RI. • El formulario de evaluación anual del programa. • Datos personales de todo estudiante visitante al menos con un mes de anticipación a su arribo, utilizando el “Formulario de garantía” incluido en la solicitud de participación en el programa de Intercambio de Jóvenes de Rotary. • Deben enviarse a RI la información y datos pertinentes de la nueva familia anfitriona cuando los estudiantes se mudan de hogar anfitrión Artículo Quinto.- De los integrantes del Comité de Intercambio Las Funciones y responsabilidades que corresponden al Comité de Intercambio son desarrolladas conforme a su propia organización interna detalladas en el Estatuto que rige a dicha asociación, las cuales resultan compatibles con las establecidas por este Reglamento. Artículo Sexto.- Del Club Rotario El Comité de Intercambio de Jóvenes del Club Rotario es un comité permanente del Club o, puede establecerse, como un comité dentro del Comité de Proyectos de Servicio del Club. Esta integrado por el Presidente Propuesto, el Presidente en ejercicio y el Past Presidente del Club Rotario y 03 Rotarios adicionales. El Comité de Intercambio de Jóvenes está presidido anualmente por el Presidente en Ejercicio, y deberá designar un Coordinador General del Programa, el cual conjuntamente con el Coordinador de Finanzas, Coordinador de Relaciones Públicas, el Encargado de Selección de Consejeros y el Encargado de Selección de los Intercambistas, forman el Comité anualmente. Articulo Sétimo.- De la Certificación del Club Rotario Todo Club Rotario que participe en el Programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465 de Rotary International debe contar con la CERTIFICACION que otorga la Gobernación del Distrito 4465 conjuntamente con el Comité de Intercambio de Jóvenes. Las Certificaciones se extienden por un plazo de 02 años. Son requisitos para obtener la Certificación. 01 El Club Rotario debe encontrarse constituido como asociación y su Junta Directiva registrada en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente a su domicilio. 02 Los integrantes del Comité de Intercambio de Jóvenes del Club Rotario deben haber sido calificados como Voluntarios, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento, en su Club Rotario y aprobados como tales por el Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes. 03 El Club Rotario en Asamblea válidamente convocada deberá acordar lo siguiente respecto del Intercambio de Jóvenes. • Cumplimentar y remitir una Declaración de Acatamiento, en la cual se asegure que el club gestiona su programa de conformidad con las normas del Distrito 4465 y de RI. • Efectuar verificaciones de antecedentes penales y controles de referencias de todos los voluntarios que participan en el programa, incluidos los adultos residentes de tiempo completo en el hogar anfitrión, el consejero Rotario, el Presidente del Comité del club y todos los rotarios, sus cónyuges o colaboradores que mantengan contacto con los estudiantes sin ser supervisados. • Organizar un Sistema General para la selección e investigación de los antecedes de las familias anfitrionas, incluida la práctica de visitas anunciadas y no anunciadas a los hogares anfitriones y entrevistas antes y durante la estadía de los estudiantes. • Efectuar evaluaciones para el seguimiento de los estudiantes y las familias anfitrionas. • Cumplir las Normas para notificar las denuncias de acoso o abuso sexual • Prohibir la asignación directa de los estudiantes fuera del andamiaje organizativo del programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465 • Establecer los procedimientos para el retiro de un estudiante del hogar de la familia anfitriona (se deberán establecer de antemano los criterios para la mudanza del estudiante y la provisión de alojamiento temporal). • Establecer planes alternativos para la sustitución de familias anfitrionas, incluida la preselección de familias anfitrionas sustitutivas disponibles. • Garantizar que las familias anfitrionas se ofrezcan voluntariamente. No se deberá requerir que los padres de estudiantes que salen del distrito y los socios del club rotario patrocinador oficien en calidad de familias anfitrionas. • Cerciorarse de que los estudiantes de intercambio de largo plazo cuenten con varias familias anfitrionas. • Proporcionar a cada estudiante una amplia lista de servicios locales. • Asegurarse de que el consejero anfitrión de cada estudiante no tenga parentesco con la familia anfitriona del estudiante. • Garantizar que al consejero anfitrión se le imparta formación en cuando a abordar todo problema o inquietud que pueda surgir durante el intercambio, incluida la prevención de acoso o abuso físico, sexual y emocional. • Impartir capacitación obligatoria en materia de prevención de acoso y abuso sexual, a las familias anfitrionas, estudiantes que salen del distrito, estudiantes que visitan el distrito, y sus padres o tutores legales. • Proporcionar los nombres y datos de contacto de un mínimo de tres personas con las cuales comunicarse para obtener asistencia respecto a cualquier inquietud o problema relacionado con los estudiantes de Intercambio de Jóvenes. La nómina de estas personas deberá incluir hombres y mujeres, sin parentesco entre sí, y personas independientes respecto de la familia anfitriona y el consejero designado por el club. • Cumplir las normas de RI respecto a los sitios web del Intercambio de Jóvenes y el uso de las marcas de Rotary. • Notificar de inmediato al distrito todo incidente grave (accidente, delito, regreso anticipado, muerte) relacionado con estudiantes de Intercambio de Jóvenes. • Efectuar entrevistas a todos los solicitantes y a sus padres o tutores legales. 04 Adicionalmente, los Clubes Rotarios podrán proporcionar: • Ejemplares de todos los materiales que produce el club para promover y apoyar el programa de Intercambio de Jóvenes, incluidos materiales y folletos promocionales, solicitudes, normas, enlaces con sitios web, etc. • Lista de servicios disponibles en el área (línea abierta para víctimas de violaciones y prevención del suicidio; programas contra el alcoholismo y la drogadicción para adolescentes; autoridades policiales y agencias de la ley; entidades de servicio social; servicios privados, etc.). • Programa de capacitación para la prevención del acoso y abuso. 05 El expediente de Certificación se organiza con la presentación de los siguientes documentos: 5.1. Copia Literal de Dominio de la Partida Registral y/o Vigencia de Persona Jurídica o de Junta Directiva, en la cual conste la inscripción de la asociación, así como la Junta Directiva vigente. 5.2. La Certificación de Voluntario expedida por el Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes, por cada uno de los integrantes del Comité de Intercambio de Jóvenes del Club Rotario. 5.3. La Solicitud de Certificación, que incluye el formato denominado “Listado de Verificación de Cumplimiento de Requisitos”, suscrita por el Presidente del Club Rotario, el Gobernador Asistente y dos representantes del Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes. 5.4. Copia certificada del Acta de Asamblea que acuerda lo señalado en el inciso 3º del artículo sétimo precedente. 5.5. Copias simples de los documentos señalados en el inciso 04 precedente, si fuera el caso. Artículo Octavo.- Del Acto de la Certificación La Gobernación del Distrito conjuntamente con el Presidente del Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes aprobaran el Expediente de Certificación, y mediante Documento Expreso acreditarán por un espacio de 03 años al Club Rotario para participar en el Programa de Intercambio de Jóvenes. De encontrar conforme el expediente mediante comunicación con constancia de recepción se comunicará al Club Rotario, para que en el plazo máximo de 15 días puedan subsanar las deficiencias, transcurrido dicho plazo la Solicitud será rechazada. El Club Rotario podrá solicitar nueva y sucesivamente hasta que alcance la certificación. Artículo Noveno.-De las Responsabilidades del Comité de Intercambio de Jóvenes del Club Rotario. Es responsabilidad del Comité de Intercambio de Jóvenes del Club Rotario: a) Coordinar las actividades de Intercambio de Jóvenes del club dentro del marco del programa Distrital y garantizar el cumplimiento de la normativa del distrito y de RI al respecto. b) Asistir a las reuniones distritales sobre el Intercambio de Jóvenes. c) Establecer las expectativas del club sobre los logros de los estudiantes. d) Verificar que los estudiantes asistan a las reuniones obligatorias, como las de orientación o las Conferencias de Distrito. e) Recabar las opiniones de los estudiantes para la mejora del programa. f) Notificar al presidente del Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes todo comentario o preocupación de los estudiantes. g) Promover el programa ante los estudiantes de la comunidad, distribuir las solicitudes y coordinar la selección de los estudiantes en el ámbito del club. h) Entrevistar y seleccionar a los candidatos para el intercambio. i) Asignar un consejero rotario a cada estudiante. j) Mantener comunicación regular con el Coordinador Externo del Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes de los estudiantes que se envían al exterior. k) Establecer y mantener contacto con los estudiantes que vienen del exterior desde antes de su arribo, en comunicación con el Coordinador Interno del Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes. l) Recibir a los estudiantes en el aeropuerto o estación ferroviaria. m) Servir de enlace entre los clubes rotarios y las escuelas a las que concurran los estudiantes durante los intercambios de largo plazo. n) Asignar un consejero rotario a cada estudiante. o) Investigar los antecedentes y realizar las entrevistas de las posibles familias anfitrionas. p) Mantener comunicación regular con el coordinador Distrital de los estudiantes que vienen del exterior. q) En intercambios de largo plazo, hacer los arreglos para que el participante reciba un estipendio mensual. r) Coordinar la selección y orientación de las familias anfitrionas ymantener contacto con dichas familias durante el período del intercambio. s) Resolver en Primera Instancia todo lo relativo al Programa de Intercambio de jóvenes del Club. Articulo Décimo.- De la Armonía y Concepción Organizativa del Programa. El Club Rotario, el Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes y la Dirección Distrital Extranjera Certificada conforman una estructura única Organizativa que otorga soporte al Programa Intercambio de Jóvenes, y que rigiéndose en forma conjunta por las disposiciones emanadas por Rotary International se inspiran en el Principio Interpretativo de UNIDAD del Programa, por lo que cualquier divergencia en funciones y responsabilidades deberán interpretarse conforme a dicho principio. TITULO II: DEL INTERCAMBIO DE JOVENVES CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo Undécimo.- De los Elementos del Programa El Programa de Intercambio de Jóvenes se concibe por la articulación conjunta de los siguientes elementos: El Club Rotario (Comité de Intercambio de jóvenes del Club Rotario), El Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes, la Dirección Distrital Extranjera, la Familia Anfitriona y los Intercambistas (nacionales y extranjeros). Los Clubes Rotarios se encargan de la parte operativa del Programa de Intercambio, es decir, de la selección de los estudiantes y familias anfitrionas, de la asesoría y apoyo a las familias anfitrionas y los estudiantes extranjeros a través de los consejeros y la integración de todos los participantes del Programa en las actividades de Rotary. El Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes se encarga de los aspectos técnicos como los contactos y la obtención de cupos en el extranjero, la planificación y coordinación de las actividades distritales de orientación y capacitación y el control y apoyo de las operaciones de los clubes. La Dirección Distrital Extranjera cumplen funciones análogas al Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes dentro de su distrito. La familia anfitriona es quien vela por la seguridad del estudiante y lo acoge en el seno del hogar como un hijo más, ayudando al joven en su adaptación en la comunidad que lo recibe. El Intercambista es el estudiante que representa en calidad de embajador al Programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito Auspiciador, y cumple con las obligaciones, derechos y prohibiciones establecidas en este Reglamento. Artículo Duodécimo.- De los Tipos de Intercambio. El Programa de Intercambio de Jóvenes presenta 03 Modalidades de Intercambio: a) Intercambio de Corto Plazo b) Intercambio de Largo Plazo c) Intercambio para las Nuevas Generaciones. CAPITULO II: Del Intercambio de Corto Plazo Articulo Décimo Tercero.- Naturaleza Estos intercambios pueden extenderse desde un lapso de varios días hasta varias semanas. Frecuentemente, se realizan en períodos de vacaciones y, por lo general, no incluyen un programa de estudios. En los intercambios de corto plazo, el estudiante suele alojarse en casa de una sola familia en el país anfitrión, pero también es común que se organicen como campamentos internacionales o excursiones que congreguen a estudiantes de diversos países. Artículo Décimo Cuarto.- Requisitos Son requisitos indispensables para participar de este programa: a) Tener entre 14 y 16 años de edad antes de comenzar el intercambio. El Comité de Intercambio puede variar el rango de edades, conforme a los cupos que ofrezcan los distritos anfitriones. b) Pertenecer al Tercio Superior de la Clase en el grado académico que se encuentre. c) Ser un joven interesado en las actividades culturales, sociales y deportivas en su comunidad. d) Tener capacidad de adaptación a ambientes familiares, sociales y naturales distintos al suyo. e) Comprometerse a cumplir estrictamente todas las reglas que sean obligatorias en el país de destino. f) Tener sus padres naturales y/o Tutores la capacidad económica para afrontar todos los gastos económicos y compromisos exigidos por este Programa. g) Potencial para actuar como excelente embajador de Rotary y Dominio del idioma del país anfitrión o capacidad para aprenderlo. h) Ser propuesto exclusivamente por un Socio del Club Rotario Patrocinador, dicho Socio asumirá la responsabilidad por el comportamiento del joven y su familia, así como también se le asignarán todas las obligaciones económicas inherentes, en caso de incumplimiento de los padres naturales y/o Tutores del joven propuesto. CAPITULO III: Del Intercambio de Largo Plazo Artículo Décimo Quinto.- Naturaleza Estos intercambios generalmente duran un año lectivo, durante el cual el estudiante vive con más de una familia anfitriona y debe asistir a la escuela. La duración de los intercambios de largo plazo podrá ser extendida para incluir parte o el período completo de descanso o vacaciones que antecede o sigue de inmediato al año académico. Artículo Décimo Sexto.- Requisitos Son requisitos indispensables para participar de este programa: a) Tener entre 15 y 19 años de edad antes de comenzar el intercambio. b) Pertenecer al Tercio Superior de la Clase en el grado académico que se encuentre. c) Ser un joven interesado en las actividades culturales, sociales y deportivas en su comunidad. d) Tener capacidad de adaptación a ambientes familiares, sociales y naturales distintos al suyo. e) Comprometerse a cumplir estrictamente todas las reglas que sean obligatorias en el país de destino. f) Tener sus padres naturales y/o Tutores la capacidad económica para afrontar todos los gastos económicos y compromisos exigidos por este Programa. g) Potencial para actuar como excelente embajador de Rotary y Dominio del idioma del país anfitrión o capacidad para aprenderlo. h) Estudiar en los ciclos académicos normales del distrito anfitrión durante un año académico. i) Ser propuesto exclusivamente por un Socio del Club Rotario Patrocinador, dicho Socio asumirá la responsabilidad por el comportamiento del joven y su familia, así como también se le asignarán todas las obligaciones económicas inherentes, en caso de incumplimiento de los padres naturales y/o Tutores del joven propuesto. CAPITULO IV :Del Intercambio de Nuevas Generaciones Artículo Décimo Setimo.- Naturaleza Estos intercambios especializados de corto plazo duran de tres a seis semanas, están abiertos a jóvenes de 18 a 25 años y suelen incluir elementos profesionales. También se puede denominar Intercambio para Adultos Jóvenes. Artículo Décimo Octavo.- Requisitos Son requisitos indispensables para participar de este programa: a) Tener entre 18 y 25 años de edad antes de comenzar el intercambio. b) Pertenecer al Tercio Superior de la Clase en el grado académico que se encuentre. c) Ser un joven interesado en las actividades culturales, sociales y deportivas en su comunidad d) Comprometerse a cumplir estrictamente todas las reglas que sean obligatorias en el país de destino. e) Tener sus padres naturales y/o Tutores o el Solicitante la capacidad económica para afrontar todos los gastos económicos y compromisos exigidos por este Programa. f) Potencial para actuar como excelente embajador de Rotary y Dominio del idioma del país anfitrión o capacidad para aprenderlo. g) Ser propuesto exclusivamente por un Socio del Club Rotario Patrocinador. Artículo Décimo Noveno.- Consideraciones Específicas Esta modalidad de intercambio se regula convencionalmente entre los Distritos conforme a los siguientes puntos: a) El intercambio se podrá realizar individualmente o en grupos. b) El transporte de un distrito a otro o de un club a otro en otro distrito deberá estar a cargo del club o distrito patrocinador. c) El distrito anfitrión deberá recibir a los participantes del Intercambio de Nuevas Generaciones en sus domicilios para proporcionarles comidas, alojamiento y transporte. Las actividades programadas para los participantes deberán incluir contactos con personas que estén relacionadas con actividades de Rotary, a fin de promocionar la buena voluntad y la comprensión y proporcionarles una mayor inmersión educativa y cultural. d) El funcionario del distrito nombrado a tal efecto por el gobernador deberá dirigir una sesión de orientación, tanto para los participantes que se van como para los participantes que llegan. e) El período de duración del intercambio deberá ser establecido de común acuerdo por los gobernadores de ambos distritos. CAPITULO V: DEL PROCEDIMIENTO Artículo Vigésimo.- Del Procedimiento a Nivel de Club Rotario Las modalidades de Intercambio de Jóvenes establecidas en los capítulos II, III y IV del presente titulo, a nivel de Club Rotario deber seguir el siguiente procedimiento, después de efectuada la Convocatoria por el Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes. Convocatoria escrita y disponible en la web del programa. a) Postulación Inicial • El proceso comienza con la postulación on-line del estudiante la que está disponible en el Sitio web del Programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465 de RI o con la presentación ante la Secretaria del Club Rotario • El estudiante debe llenar el Formulario de Postulación Inicial con sus datos de contacto, sus preferencias de países y motivaciones personales. La preferencia de países que el estudiante ingrese en la postulación inicial es de suma importancia puesto que de ser seleccionado la asignación de cupos se realizará de acuerdo a su puntuación y elección de países. Se selecciona tres países en orden de preferencia b) Patrocinio de un Club Local • El postulante debe ponerse en contacto con el Club puesto en la postulación inicial y expresar su interés en participar del Programa de Intercambio de Rotary. • El Coordinador del Programa en el Club es el encargado de informar al estudiante los plazos de postulación y la fecha en que se realizará la selección de los estudiantes por parte del Club de acuerdo a los cupos que les fue asignado como Club por el Comité Distrital. • El estudiante y/o su familia deberá asistir a charlas y entrevistas programadas por el Comité de Intercambio de Club Rotario. • Una vez realizada la selección de estudiantes, el Coordinador debe informar la lista de sus estudiantes seleccionados y aquellos que están en lista de espera. c) Documentación Oficial • Los estudiantes seleccionados del Club deben llenar los documentos oficiales para la postulación los que se encuentran disponibles en el Sitio Web del Programa y/o recabarlos de la Secretaria del Club Rotario. Estos documentos son: • 03 Copias del Formulario de Postulación en Inglés y • 01 Copia del Formulario de Postulación en Español. • Estos documentos son importantes y deben ser llenados siguiendo las instrucciones expuestas en las primeras páginas de los mismos. Como regla general deben ser llenados a máquina o computadora, las firmas deben ir en azul y el documento debe ser llenado completamente y no presentar borrones. • El estudiante debe adjuntar las Certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos de cada modalidad. Los documentos deben ser entregados al Club patrocinador para su revisión y posterior envío a la Dirección Distrital. • Junto con los documentos de postulación es necesario adjuntar el Formulario de Postulación a Familia Anfitriona, aun cuando no coincida con la familia biológica del estudiante. Artículo Vigesimo Segundo.- Del Procedimiento a nivel del Comité Distrital. Las modalidades de Intercambio de Jóvenes establecidas en los capítulos II, III y IV del presente titulo, a nivel de Comité Distrital deber seguir el siguiente procedimiento: a) Recepción de Documentos y Revisión • El Comité Distrital recepciona los documentos de todos los estudiantes seleccionados por los clubes del Distrito y revisa que estén llenados de manera correcta. • Los estudiantes son informados de los posibles errores de llenado o documentación faltante o incompleta, de modo de realizar las correcciones a la brevedad posible. b) Evaluación y Selección Distrital • Para asignar los cupos obtenidos en el extranjero de manera transparente y justa se realiza una evaluación de la postulación inicial y documentos de los estudiantes y una comisión evaluadora asigna a cada postulante una puntuación. c) Asignación de Cupos • La asignación de cupos en el extranjero se realiza considerando la disponibilidad de cupos y países, el ranking del estudiante y las preferencias del estudiante. d) Publicación Nómina de Preseleccionados Distritales • La lista de Preseleccionados Distritales y los países a los que fueron asignados se publica en el Sitio Web y/o se notifica a cada Club Rotario participante. • El estudiante debe notificar si desea participar en el Programa de Intercambio en el país que le fue asignado dentro de un plazo de 05 días hábiles de notificado, pasado dicho plazo se asignará la penalidad establecida en el inciso b) del Artículo 53 de este Reglamento. e) Envío Documentos al Extranjero • Los documentos del estudiante son enviados al Distrito Extranjero. • El Distrito Extranjero le asigna al estudiante un Club Anfitrión quien a su vez asigna al estudiante al menos una familia anfitriona, un consejero y un establecimiento educacional. • Una vez que toda esta información esté completa el Distrito Anfitrión envía los documentos necesarios para la obtención de la visa del estudiante al Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes. • Estos documentos, luego de ser recepcionados y revisados en el Comité Distrital son enviados al Club Patrocinador del estudiante, quien es el encargado de hacerlo llegar a manos del estudiante. CAPITULO VI: DE LAS FINANZAS Artículo Vigésimo Tercero.- De los Costos de los Intercambios. El financiamiento de las actividades del Programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito 4465 se efectúa mediante: a) Aportes Dinerarios efectuados por los padres de los intercambistas. b) El 50% del Ingreso por Administración del Programa, de los estudiantes seleccionados que no acepten el Cupo asignado, conforme al numeral segundo del inciso d) del artículo 52 de este Reglamento. c) Aportes Dinerarios efectuados por los Clubes Rotarios Anfitriones. d) Ingresos directos del Programa. Artículo Vigésimo Cuarto.- De los Aportes de los Padres y/o Tutores Todo estudiante que solicite participar en el Programa de Intercambio de Jóvenes y que haya sido propuesto por el Club Rotario Patrocinador deberá efectuar dos tipos de pago: a) Un monto destinado al Fondo de Administración del Programa, que corresponderá al Comité Distrital para la administración y sostenimiento del programa, y que se depositará en la cuenta del Comité al momento de la recepción de los documentos por el Comité. b) Un monto destinado al Fondo de Administración del Intercambista, que será entregado en Deposito al Comité, para sea entregado al Responsable del Programa de Intercambio de Jóvenes del Club Anfitrión, quién a su vez, entregará dicha suma al Consejero del Intercambista. Este fondo sirve para sufragar un estipendio mensual del intercambio para sus gastos personales. En caso el estudiante seleccionado por el Comité Distrital no acepte dentro del plazo señalado en el numeral segundo del inciso d) del artículo 52 participar en el programa en el país seleccionado, perderá el 50% del pago efectuado para el Fondo de Administración del Programa. Artículo Vigésimo Quinto.-De los Aportes de los Clubes Rotarios Todo Club Rotario que participe en el programa en calidad de Club Anfitrión o Patrocinador deberá informar al Comité Distrital los ingresos y gastos efectuados en el desarrollo del Programa, para cuantificarlos y formar parte de las finanzas del programa. El Club Rotario podrá establecer derechos de inscripción para los estudiantes para su selección al interior del Club. Artículo Vigésimo Sexto.- De los Otros Gastos que genera el Programa Todo padre y/o Tutor del Intercambista deberá: a) Cubrir todos los gastos de Transporte del estudiante desde su ciudad de origen hasta la ciudad del país que se le fue asignado. b) Proporcionar la vestimenta e indumentaria necesaria por el tiempo de estadía en el país anfitrión. c) Deberá cubrir los gastos adicionales que demanden la conclusión anticipada del intercambio. d) Deberá cubrir el pago de la visa u otro documento necesario de acuerdo al país anfitrión. e) Adquirir todos los Seguros que requiera Rotary International, el País anfitrión y los que establezca el Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes. f) Deberá proporcionar al estudiante, para ser entregados a su consejero, un fondo para Gastos de emergencia en el país de destino. Este fondo deberá ser devuelto, si no fue utilizado a la conclusión del intercambio. g) Deberá proporcionar al estudiante un fondo para Gastos de Imprevistos del Viaje a la ciudad de destino. Este fondo podrá ser conservado por el estudiante o entregárselo a su Consejero. Todo Club Rotario Anfitrión deberá: a) Cubrir los gastos de alimentación y hospedaje del Intercambista por todo el periodo que dure el intercambio, a través de la familia o familias anfitrionas. b) Cubrir los gastos de traslado y movilidad a las actividades programadas por el Club Rotario. c) Cubrir los gastos de enseñanza (útiles de escritorio, libros, uniformes, cuotas de matricula, cuotas de enseñanza, movilidad escolar, compromisos escolares, etc.) que demanda el Intercambista, en la modalidad de largo plazo y cuando se haya convenido en las Nuevas Generaciones. d) Cubrir conjuntamente con las familias anfitrionas los gastos que demanden las actividades educativas, culturales, sociales y deportivas para los intercambios de corto plazo. e) Proporcionar una pensión mensual para sus gastos personales al interior del Centro de Estudios o dentro de los horarios, en el caso de los intercambio de largo plazo, y de las nuevas generaciones, previo convenio. f) Cubrir conjuntamente con las familias anfitrionas el traslado, alojamiento y estadía e inscripción en las Conferencias de Distrito, que corresponda, sea Interact, Rotaract y Rotaria. Artículo Vigésimo Setimo.- De la cuantía de los Fondos y/o Cuotas El Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes, mediante acuerdo de Junta Directiva, y con aprobación del Gobernador de Distrito, fijará anualmente el monto de cada uno de los Fondos y Cuotas señaladas en los artículo 53 al 56 y otros de este Reglamento. La decisión será publicada en la web del programa y notificada a cada Club Rotario. CAPITULO VII: DE LAS REGLAS ESPECIFICAS PARA LOS INTERCAMBISTAS. Artículo Vigésimo Octavo.- De las Obligaciones y Prohibiciones El romper alguna de las siguientes reglamentaciones, generará el término inmediato del intercambio del estudiante, y será devuelto a su país, bajo el gasto de sus padres biológicos. a) Obedecer las leyes del país anfitrión. Si el estudiante es encontrado culpable de alguna violación a la ley, este no debe esperar ayuda del Rotary o su país auspiciador. El estudiante será devuelto a su país tan pronto como sea liberado por las autoridades. Los estudiantes mayores de edad, deberán respetar el reglamento tal y cómo si no lo fueran. b) El estudiante no está autorizado a poseer ni usar drogas ilegales. Medicamentos prescritos por médico están autorizados. Si el estudiantes es sorprendido en posesión o uso de alguna droga ilegal, será enviado a su país inmediatamente, o entregado a las autoridades. c) El estudiante no está autorizado a operar vehículos motorizados de ningún tipo o participar en clases de conducción. De hecho, la mayoría de los estudiantes que participan del programa son menores de 18 años, y por ley no podrán hacerlo, a pesar de que cuenten con licencia de conducir. Estudiantes mayores de 18 años tampoco podrán conducir. d) El estudiante no podrá realizar ningún tipo de deporte de alto riesgo. Cualquier deporte que ponga en riesgo la vida del estudiante está prohibido. Ej. Rafting, Parapete, paracaidismo, tiro al blanco, etc. e) El consumo ilegal de bebidas alcohólicas está expresamente prohibido. Los estudiantes que tienen edad legal en su país deberán abstenerse. El beber bebidas alcohólicas está prohibido, excepto cuando el estudiante esté en presencia física de sus padres anfitriones o Rotarios que sean responsables por el en el momento, y sólo si el estudiante tiene edad legal para hacerlo, sólo si ellos expresamente lo autorizan. f) El estudiante no está autorizado a fumar. Si el estudiante indicó en su aplicación que no fuma, esto debe ser respetado. Si el estudiante indicó que si lo hace, por reglamento deberá abstenerse. g) El estudiante deberá aprender el idioma para poder comunicarse. Es necesidad que el estudiante se comunique en el idioma oficial del país anfitrión. h) Robar está prohibido. No habrá excepciones. i) Viajes no autorizados no están permitidos. Los estudiantes sólo están autorizados a viajar con Rotarios o con su familia anfitriona. Viajes independientes resultarán en repatriación inmediata. "Viajar en el intercambio es un privilegio y no un derecho". j) El estudiante debe retornar a casa desde la escuela directamente por una ruta convenida por su familia anfitriona. El estudiante debe aprender a usar los medios de transporte de su ciudad anfitriona. Cualquier impedimento debe ser notificado a la familia anfitriona. k) El estudiante debe tener suficiente dinero como para asegurar su bienestar durante su intercambio. Todo costo relativo al regreso temprano del estudiante a su país de origen es responsabilidad de sus padres biológicos o guardianes. l) El estudiante debe asistir a clases regularmente con honestidad tratando de hacer su mejor esfuerzo para tener éxito en esta materia. El estudiante deberá tener un rendimiento adecuado a su condición de estudiante extranjero, adaptándose progresivamente al cambio de sistema educacional, para lograr al final de su participación ser un estudiante destacado. El Comité auspiciador no puede asegurar el reconocimiento de los créditos aprobados en el extranjero, dependiendo de la administración del colegio, se podrá obtener créditos que podrán ser transferibles, al igual que diplomas o certificados. Se establece claramente que el estudiante podrá sólo asistir a programas escolares y no universitarios ni de nivel superior. m) El estudiante estará bajo la autoridad del Distrito mientras dure su intercambio. Padres biológicos o Tutores deben evitar autorizar actividades extra directamente con su hijo. El Club Anfitrión y el Comité del Programa de Intercambio debe autorizar esas actividades. Los parientes que puedan vivir en el país anfitrión no tienen autoridad sobre el estudiante mientras se encuentre en el programa. Las visitas de padres biológicos o parientes será permitido sólo si el Comité Distrital anfitrión lo autoriza. n) El estudiante debe participar en actividades auspiciadas por Rotary y eventos familiares. El estudiantes debe mostrar interés en las actividades rotarias, tomando la iniciativa por si mismo. Falta de interés en esta materia resultará en inmediato retorno del estudiante. o) Conducta personal. La familia anfitriona es responsable por el bienestar social, emocional y físico del estudiante. El estudiante deberá respetar los deseos y requerimientos de sus padres anfitriones, especialmente cuando estén relacionados con horarios de comida, deberes del hogar, horarios de salida, vestimenta apropiada y cortesía social. Cualquier conducta contraria a estos requerimientos será motivo suficiente para el retorno anticipado del estudiante. p) El estudiante debe regresar en las mismas condiciones que llegó. Esta regla se aplica a los estudiantes que deseen hacerse piercings en el cuerpo y tatuajes permanentes. Si el estudiante desea hacerse esto en el país anfitrión, debe contar con un permiso escrito de sus padres biológicos, el cual será verificado. Es importante saber que la mayoría de los colegios tienen reglas de presentación personal. q) Llamadas telefónicas - Internet. El estudiante podrá tener acceso a llamadas telefónicas, de acuerdo al reglamento establecido por el Comité Distrital anfitrión. Es recomendable no más de una llamada cada 15 días. El uso de Internet está restringido exclusivamente para la revisión de e-mail. No será permitido el uso de Chat de ningún tipo, hasta que el estudiante tenga la suficiente adaptación y dominio del idioma nativo. r) Romance. Los estudiantes no están autorizados a formar relaciones amorosas estables. Citas casuales, son aceptables. Formar una relación estable es una manera egoísta de pasar el año y genera muchas oportunidades de experiencias perdidas. Actividad Sexual resultará en inmediato retorno del estudiante. El estudiante debe seleccionar sus amistades, y buscar consejo en su familia anfitriona, consejeros o profesores. s) Retorno del estudiante. El estudiante retornará a su país de origen sin escalas mas que las que son indicadas en su pasaje de regreso. El pasaje del estudiante será guardado por el Comité del Programa de intercambio. El estudiante no podrá adelantar su viaje de retorno a no ser que sea con consentimiento firmado por los padres. t) Representación del Programa. El estudiante representará en todo momento al Programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito auspiciador. Los Comités Anfitriones serán soberanos en lo que respecta a informes de personalidad o situaciones especiales. El Comité Distrital auspiciador se reserva el derecho de pedir el regreso anticipado del estudiante si la conducta registrada por éste, no es acorde al reglamento del Programa de Intercambio. Será emitido un informe con la información proporcionada por el Comité anfitrión tanto a padres como a los Clubes Rotarios auspiciadores. TITULO III: DE LOS VOLUNTARIOS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo Vigésimo Noveno.- Requisitos Materiales Todo Voluntario que participe en las Actividades que regula este Reglamento deberá ser previamente Certificado por el Club, por el Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes o por la Gobernación del Distrito 4465 de R.I.. Es requisito fundamental no haber sido condenado por delitos dolosos conforme con el Código Penal Peruano, ni denunciado por Violencia Familiar conforme con La Ley de Protección frente a la Violencia Familiar Artículo Trigésimo.- Alcances de la Certificación El proceso de Certificación de la calidad de Voluntario comprende la verificación de los antecedentes penales, profesionales, domiciliarios, las referencias personales y cualidades personales y familiares para el trabajo con jóvenes. La Certificación es permanente y para efectos formales se renovará cada dos años. Artículo Trigésimo Primero.- Requisitos formales Todo Voluntario deberá presentar antes de participar en el Programa Intercambio de Jóvenes los siguientes documentos: 31.1 Certificado de Antecedentes Penales. 31.2 Certificado de Antecedentes Policiales. 31.3 Certificado de Antecedentes Judiciales. 31.4 05 Juegos de Declaración Jurada de Voluntario de Programas para la Juventud, con firmas legalizadas por ante Notario Público. 31.5 Certificado Domiciliario Artículo Trigésimo Segundo.- Del Procedimiento El Gobernador de Distrito 4465, el Comité Distrital de Intercambio y la Junta Directiva del Club Rotario, según corresponda deberán realizar las siguientes acciones: 32.1. De la Verificación Documentaria.- Comprende la revisión de los documentos presentados y en los cuales se debe acreditar no haber sido condenado por delito doloso, no encontrarse procesado por delitos de violencia, carecer de denuncias policiales por actos de violencia, certificar una dirección domiciliaria, así como la Declaración Jurada contenga el PODER ESPECIAL para que se pueda solicitar información a todas dependencias públicas. 32.2. De la Verificación de las Referencias Personales y Cualidades.-Comprende la verificación de las Referencias Personales, Laborales y/o Empresariales del candidato a Voluntario, conforme a la información proporcionada en la Declaración Jurada. De igual forma, la inexistencia de denuncias por Violencia Familiar por ante el Ministerio Público. 32.3. De las Visitas Anunciadas y No Anunciadas.- Comprende para el caso de las familias anfitrionas, la realización de visitas para verificar las relaciones interpersonales que se presentan al interior de la familia. 32.4. La Certificación.- Después de haber desarrollado los puntos 03 puntos precedentes, la Junta Directiva, el Comité Distrital o el Gobernador de Distrito extenderá la Certificación correspondiente. Para el caso de los Clubes Rotarios, las carpetas del Voluntario serán remitidas al Comité Distrital para su verificación y ratificación, después del cual será remitida a la Fiscalía de Protección del Menor para su custodia y archivo. Artículo Trigésimo Tercero.- Competencia 33.1 El Gobernador de Distrito.-Es competente para efectuar la Certificación de los integrantes del Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes, y el suyo propio. 33.2 El Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes.- Es competente para efectuar la Certificación de los Consejeros Rotarios y de los integrantes del Comité de Intercambio de Jóvenes de los Clubes Rotarios, y la Ratificación de las Certificaciones efectuadas por los Clubes Rotarios 33.3 El Club Rotario.- Es competente a través del Comité de Intercambio de Jóvenes del Club Rotario es competente para certificar a las familias anfitrionas y todo otro voluntario del Club Rotario y Tercero que participe en el programa, tal es el caso, de los cónyuges de los Rotarios Certificados, personal dependiente, etc. CAPITULO II : DE LOS CONSEJEROS Artículo Trigésimo Cuarto.- Requisitos Específicos Los Consejeros no podrán ser integrantes de la familia anfitriona del estudiante, y se le debe haber impartido formación o acreditar capacitación en tema de conflictos típicos presentados en los intercambios, así como sobre acoso o abuso físico, sexual y emocional. Artículo Trigésimo Quinto.- Función Principal El Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes, seleccionará a propuesta de los Clubes Rotarios, a un Consejero Rotario para cada uno de los estudiantes que recibe del Programa Intercambio de Jóvenes de Rotary International. Este consejero cumplirá funciones de enlace entre el joven participante, el Club Rotario anfitrión, las familias anfitrionas y la comunidad en general. Artículo Trigésimo Sexto.- Responsabilidades Son responsabilidades del Consejero Rotario: 36.1. Recibir al joven a su llegada. 36.2. Comunicarse con la familia del joven que viene, antes de que éste salga de su País de origen. 36.3. Custodiar el boleto o boletos para el viaje de regreso del joven. 36.4. Custodiar el pasaporte y la visa del joven. 36.5. Custodiar el fondo de emergencia del joven. 36.6. Verificar las características de las pólizas de los seguros del joven. 36.7. Apoyar al joven en la realización de trámites para su estancia legal en el país. 36.8. Apoyar al joven en la realización de su inscripción en el programa escolar que corresponda. 36.9. Dar seguimiento a su desempeño escolar. 36.10. Entrevistarse con el joven frecuentemente y esta al tanto de sus actividades y atento a la solución de sus problemas. 36.11. Entregar informes mensuales al Comité de Intercambio de Jóvenes del Club. 36.12. Asegurarse de que el joven esté cumpliendo con sus obligaciones para con su Club o Distrito patrocinador. 36.13. Asegurarse de que el joven asista a todos los eventos que le correspondan de acuerdo al presente reglamento y al programa de actividades para los Jóvenes de Intercambio. 36.14. Asegurarse de que el joven reciba su mensualidad puntualmente. 36.15. Proporcionar al joven una lista con nombres, direcciones y números telefónicos de aquellas personas con las que se podrá poner en contacto en caso de emergencia. En esta lista se deberán incluir a todos los funcionarios rotarios que tienen que ver con el Intercambio de Jóvenes del Club y en el Distrito tanto patrocinador como anfitrión. Artículo TrigesimoSetimo.- Solución de Conflictos Si el joven y su Consejero Rotario no se entienden deberán hacerlo de conocimiento del Comité de Intercambio de Jóvenes del Club, para que comunique al Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes designe a un Consejero Rotario sustituto. Si existiera un problema, que a juicio del Consejero, no hubiera sido atendido de manera adecuada por el Comité de Intercambio del Club o el Presidente del Club, el Consejero tiene la obligación de poner en conocimiento al Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes. CAPITULO II : DE LAS FAMILIAS ANFITRIONAS Artículo Trigesimo Octavo.- Condiciones Específicas Las familias anfitrionas deberán someterse a una entrevista exhaustiva en la cual se determine su idoneidad para recibir estudiantes de intercambio en su hogar y, a tales efectos, se deberá verificar que cumplan las siguientes condiciones: 38.1 Compromiso demostrado para con la seguridad y salvaguardia de los estudiantes. 38.2 Motivación para recibir en su hogar a un estudiante, en consonancia con los ideales rotarios de promover la comprensión internacional y el intercambio cultural. 38.3 Medios económicos suficientes para proporcionar hospedaje adecuado (alojamiento y comidas) al estudiante. 38.4 Aptitud para brindar supervisión adecuada y responsabilidad como padres anfitriones, a fin de garantizar el bienestar del estudiante. Artículo Trigesimo Octavo.- Control Permanente y Total Las familias anfitrionas deberán cumplimentar una solicitud por escrito. Se deberán efectuar visitas al hogar de cada familia anfitriona (anunciadas y no anunciadas), antes y durante la estadía del estudiante. Tales visitas se deberán efectuar anualmente, incluso en el caso de las familias anfitrionas que ya hubieran participado en el programa anteriormente. Todos los residentes adultos del hogar anfitrión deberán satisfacer los requisitos respecto a la selección como Voluntario. En este concepto se incluyen los hijos adultos de la familia anfitriona, y otros integrantes de a familia extensa que residan en dicho hogar en forma permanente o provisional. Artículo Trigésimo Noveno.- Prohibiciones La familia anfitriona se encuentra prohibida de: 39.1 Tratar al joven de una manera distinta que al resto de sus hijos. 39.2 Autorizar al joven para que infrinja las normas del Programa de Intercambio de Jóvenes. 39.3 Viajar con el joven sin notificar al Comité del Club y a los padres del joven, según sea el caso. 39.4 Permitirle el uso indiscriminado de recursos familiares como teléfono, computadora, televisión, etc. 9.5 Involucrar al joven en actos ilícitos, deshonestos, fuera de la ética o la moral, aún cuando no sea él quien los cometa. 39.6 Abandonar o desatender al joven provocando situaciones que pongan en peligro su integridad. 39.7 Decidir cuestiones que le competen a otras instancias dentro del Programa de Intercambio de Jóvenes. Artículo Cuadragésimo.- De la solución de controversias Si por alguna razón, la familia anfitriona no está de acuerdo con alguna de las disposiciones del Comité de Intercambio del Club, deberá presentar un escrito donde manifieste su inconformidad, proporcionando elementos que justifiquen tal inconformidad y sugiera mecanismos alternativos que mejoren la situación. El Comité de Intercambio de Jóvenes del Club analizará el escrito y emitirá una resolución que será puesta a consideración del Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes. El Comité Distrital recibirá toda la documentación, analizará el caso y emitirá un dictamen definitivo que deberá ser acatado de inmediato por todas la partes sin discusión. Artículo Cuadragésimo Primero.- De la lista de Familias Anfitrionas Cada joven del intercambio deberá residir al menos con una familia anfitriona. En los intercambios de largo plazo deberá residir con tres familias anfitrionas distintas. El Comité de Intercambio del Club deberá seleccionar a las familias anfitrionas y decidir acerca de las fechas en que el joven de intercambio deberá permanecer con cada familia, dicha permanencia (no deberá ser menor que tres meses ni mayor que cuatro) salvo algunas excepciones de emergencia. La Selección deberá terminar con la elaboración de un lista de Familias Anfitrionas y sus correspondientes Familias Anfitrionas sustitutas, para todo el periodo de intercambio. Artículo Cuadragésimo Segundo.- Respeto a la Cultura del IntercambistaLas familias anfitrionas deberán respetar la religión del joven que reciben en su hogar y hacer esfuerzos por atender, en lo posible, hábitos alimenticios especiales. TITULO IV: DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE ACOSO Y ABUSO SEXUAL Artículo Cuadragésimo Tercero.- Conducta Típica Abuso sexual: Incurrir en toda actividad sexual implícita o explícita que se realice con una persona joven, ya sea mediante el uso de la fuerza o exhortándola a la realización de dichas actividades, implícita o explícitamente, de forma individual, con otra persona o personas, ya fueren de cualquier edad, del mismo sexo o del sexo opuesto. En este concepto se incluyen ofensas sin contacto físico, como exhibicionismo o muestra de materiales de contenido sexual o pornográfico. Acoso sexual: Avances sexuales, solicitación de favores sexuales o conducta verbal o física de índole sexual. En algunos casos, el acoso sexual es la antesala del abuso sexual, y constituye una técnica empleada por este tipo de agresores para neutralizar o “preparar” a sus víctimas. Formas acoso sexual: • Adjetivos o epítetos sexuales, bromas y chistes, referencias a conductas sexuales escritas o verbales, comentarios o chismes relativos a conductas sexuales individuales, o relativos a conductas sexuales de otras personas, deficiencias o proezas de la misma índole. • Abuso verbal de contenido sexual. • Exhibición de objetos, fotografías o dibujos de contenido sexual explícito o sugerido. • Miradas lascivas o silbidos con esta intención, cualquier contacto no apropiado como roces o toqueteos, lenguaje o gestos obscenos y comentarios sugerentes u ofensivos. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Sujetos Agentes Todo Voluntario de Rotary y/o socio de un Club Rotario que realice la conducta típica descrita en el artículo precedente queda sometido al procedimiento sancionador establecido en este Reglamento. Sin perjuicio de las denuncias penales y civiles que pueda ser objeto por el organo Jurisdiccional Peruano. Artículo Cuadragésimo Quinto.- Sujetos Pasivos Todo joven intercambista que dentro del Programa de Intercambio de Jóvenes de Rotary International llegue a un Club Rotario anfitrión, conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento. Artículo Cuadragésimo Sexto.- Conocimiento del Incidente Todo adulto a quien un estudiante haya notificado la existencia de un incidente de acoso o abuso sexual, será responsable de cumplir las siguientes normas para notificar un Incidente de de acoso o abuso sexual. 1. Recibir la denuncia a. Escuche atentamente y mantenga la calma. b. Asegure la privacidad pero no la confidencialidad. c. Averigüe los hechos pero no interrogue. d. No emita juicios y tranquilice al estudiante. e. Redacte un informe. 2. Proteja al Estudiante. 3. Informe al Fiscal de Protección de los Jóvenes del Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes, quien podrá delegar y coordinar las siguientes acciones con un Rotario del Club Rotario involucrado. El Fiscal de Protección del Menor formulará la denuncia que corresponda por ante el Ministerio Público de la jurisdicción. 5. Absténgase de efectuar comentarios y acusaciones. 6. No amenace al presunto infractor. Artículo Cuadragésimo Setimo.- Medidas Previas El presidente del Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes o el Fiscal de Protección a los Jóvenes son los responsables de asegurarse de que, tras haber sido informados de una denuncia de abuso, se tomen de inmediato las medidas que se indican a continuación. 1. Confirmar que se ha alejado de la situación al joven afectado inmediatamente y que no tiene ningún contacto con el presunto agresor. 2. Si las autoridades policiales o judiciales deciden no investigar, el fiscal de protección a los jóvenes deberán coordinar la investigación de las denuncias. 3. Asegurarse de que el estudiante reciba los servicios de asesoría y apoyo adecuados. 4. Ofrecer al joven un consejero independiente, no rotario, para representar sus intereses. Pregunte a las autoridades pertinentes o los servicios sociales si le pueden recomendar a una persona que no esté afiliada a Rotary ni tenga relación alguna con el programa para la juventud en cuestión. 5. Contactar con los padres o tutores legales del estudiante. 6. Mantener alejado al presunto agresor de todo contacto con los jóvenes que participan en programas y actividades de Rotary, mientras estén en curso las investigaciones. 7. Cooperar con la policía o con la investigación llevada a cabo por el órgano jurisdiccional peruano. 8. Notificar la denuncia al gobernador de distrito. El gobernador de distrito, el fiscal de protección a los jóvenes o el presidente del comité distrital de intercambio de jóvenes, deberá reportar la denuncia a RI en un plazo de 72 horas, y suministrar los informes posteriores a estos trámites y comunicar el resultado de todas las investigaciones y las medidas tomadas. 9. Después de que las autoridades hayan concluido su investigación, el distrito deberá efectuar el seguimiento para garantizar que se está abordando debidamente el caso. Concretamente, el Distrito efectuará una investigación independiente y a fondo respecto a toda denuncia de acoso o abuso sexual. Artículo Cuadragésimo Octavo.- Del Procedimiento Sancionador El Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. 3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, el Fiscal de Protección de los Jóvenes formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener: 1) Los hechos alegados, 2) el Tipo de Infracción cometida y 3) La indicación de la posible sanción. Para que presente sus descargos por escrito en un plazo seis días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. 4. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, el Fiscal. De Protección de los Jóvenes realizará de oficio todas las actuaciones, necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, el Fiscal de Protección de los Jóvenes formulará la propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida la propuesta de resolución, el Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes para decidir la aplicación de la sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. 6. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al involucrado como a la Gobernación del Distrito y a su Club Rotario para la ejecución de la sanción. Artículo Cuadragésimo Noveno.- De las sanciones El Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes en el ejercicio de su potestad sancionadora podrá imponer las siguientes sanciones: 01 SUSPENSION DE SUS DERECHOS ROTARIOS.- Por el cual el rotario sancionado no podrá participar en actividades vinculadas a jóvenes, ni podrá ejercer cargos al interior de la Directiva, ni Comités Permanentes. Esta sanción puede ser desde 06 meses hasta 18 meses. 02 SEPARACION DEFINITIVA.- Por el cual el rotario sancionado será separado definitivamente de su Club Rotario, y no podrá reingresar dentro de los 05 años siguientes. Artículo Quintuagésimo.- De las actividades complementarias La sanción que se imponga al Rotario infractor debe analizar y tener en cuenta las actividades preventivas realizadas por su Club de origen, así como la capacitación debida en temas referidos al acoso y abuso sexual, y de ser el caso, efectuar recomendaciones concretas al Club de Origen. TITULO V: DE LA FISCALIA DE PROTECCION DE LOS JOVENES Artículo Quintuagésimo Primero.- Características El Fiscal de Protección de los Jóvenes promueve la toma de conciencia respecto a los asuntos de gestión de riesgos relacionados con los programas para la juventud y garantiza que los voluntarios de los Clubes Rotarios, Distritos y otros niveles acaten las normas distritales y de Rotary International para la prevención de acoso y abuso sexual; así como se convierte en el instructor dentro del procedimiento sancionador establecida por este Reglamento. Artículo Quintuagésimo Segundo.- Responsabilidades Son principales responsabilidades del Fiscal de Protección del Menor: • Mantener registro de todas las denuncias sobre acoso o abuso sexual. • Garantizar la tramitación debida de las denuncias ante las distintas autoridades de justicia en el Perú. • Colaborar con los Clubes a efectos de informar a los Rotarios respecto a sus obligaciones bajo la normatividad distrital y las leyes nacionales y locales. • Examinar y mantener un archivo de todos los voluntarios con antecedentes verificados, incluidos la solicitud y los resultados de las verificaciones de antecedentes y referencias. • Recolectar y remitir todos los documentos requeridos por las autoridades a fin de verificar antecedentes de los voluntarios. • Cerciorarse de que se imparta la debida capacitación a los rotarios, los voluntarios del programa y los participantes jóvenes y sus padres. • Otros que el Comité Distrital le asigne. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Forma parte del presente Reglamento “La Declaración Jurada de Voluntario de Programas para la Juventud” formulada por Rotary International. SEGUNDA.-El presente Reglamento debe interpretarse de manera supletoria por los Manuales y Disposiciones emitidas por Rotary International. Chiclayo, 08 de Abril del 2,009.